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1 Instituto Profesional Iplacex RAMO: GESTIÓN Y DESARROLLO REGIONAL UNIDAD I MARCO INSTITUCIONAL Y NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO REGIONAL

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    RAMO: GESTIN Y DESARROLLO REGIONAL

    UNIDAD I

    MARCO INSTITUCIONAL Y NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIN Y GOBIERNO REGIONAL

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    CLASE 01

    1. NORMATIVA LEGAL.

    En este apartado los/as alumnos/as conocern y comprendern el ordenamiento jurdico que rige a las administraciones regionales en Chile, de su consignacin constitucional, as como de la ley especfica que le regula. Adems, se introducir en las formulaciones y perspectivas terico-polticas de la descentralizacin, en cuanto proceso primordial de la administracin del Estado.

    1.1 Constitucin Poltica de la Repblica de Chile.

    Preliminarmente es preciso indicar, que de acuerdo al Art. 3 de la Constitucin Poltica del Estado:

    Lo anterior implica que la unidad territorial del pas comprende la existencia de una nica y exclusiva estructura poltica gubernamental (lo que se reconoce como Gobierno Central), en donde el Poder Ejecutivo concentra orientaciones y decisiones a nivel nacional, que en conjunto con el Poder Legislativo co-legislan las diferentes iniciativas y acciones que implican una reflexin y debate que convergen en una ley.

    Aquella estructura poltica gubernamental, que como ya se indicara, es nica y exclusiva, cumple todas las funciones estatales requeridas (se excluyen competencias de carcter judicial que recaen en otro poder), bajo un manto constitucional comn, el cual deriva en un rgimen jurdico que tiene jurisdiccin en todo el territorio nacional.

    El Estado de Chile es unitario. La administracin del Estado ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los rganos del Estado promovern el fortalecimiento de la regionalizacin del pas y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

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    As tambin, al indicar los trminos de desconcentracin y descentralizacin, la alusin es meramente administrativa, pues la consideracin unitaria del Estado en Chile no implica, en ningn caso, la descentralizacin poltica, bajo designio y supervisin de la estructura poltica gubernamental aludida. En tanto, ambos conceptos revierten las siguientes caractersticas, las cuales dan forma a las administraciones regionales:

    La Desconcentracin Administrativa, consiste principalmente en delegacin de funciones, la cual es prevista por la ley, entendiendo que la autoridad jerrquica de mayor relevancia la ejerce para con otras de menor rango, sin perder en sus actuaciones institucionales el que se hagan con la personalidad del Estado, con competencias y patrimonio. De todas formas, an cuando delegacin, las actuaciones del mandatado quedan sujetas frente a quien las delega.

    Para el caso de la Descentralizacin Administrativa, nos encontramos con el principio de autonoma administrativa, el cual comprende la cualidad jurdica de una institucin administrativa a la cual se le ha revestido de atribuciones y competencias, que le son observadas por la administracin central, bajo un funcionamiento acorde y determinado por la Constitucin Poltica del Estado y las leyes que de ella se deriven.

    Tanto desconcentracin como descentralizacin implican una naturaleza, personalidad jurdica, competencias, dependencia jerrquica y patrimonio distintos, lo que en paralelo se explica de la siguiente forma:

    Desconcentracin Administrativa

    Descentralizacin Administrativa

    Naturaleza Delegacin de funciones Autonoma administrativa Personalidad Jurdica Personalidad del Estado Propia Competencias Slo las delegadas Segn marco respectivo Dependencia Jerrquica De quien delega Independiente Patrimonio Del Estado Propio

    En relacin a los contenidos revisados, es conveniente puntualizar en aquellos aspectos de relevancia, recogiendo el aporte terico de Humberto Nogueira1, quien nos indica:

    1 Nogueira, H. (1985). El Estado unitario, los procesos de descentralizacin regional y el Estado

    Federal (versin electrnica). Eure, 12 (34-35), 135-143.

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    Siguiendo lo postulado por Nogueira, la Descentralizacin Administrativa puede revestir dos modalidades, sean Territorial y Funcional:

    La Descentralizacin Territorial implica siempre aspectos administrativos y aspectos en cierto grado polticos, por cuanto ella genera un cierto tipo de contrapeso al poder estatal, permitiendo el desarrollo de entes con cierto grado de autarqua.

    Ej. Intendencias Regionales.

    La Descentralizacin Administrativa Funcional corresponde a la propensin del Estado para configurar sectores estatales con personalidad jurdica o moral gestora independiente. Ella puede abarcar una funcin en abstracto o un servicio determinado.

    Ej. Servicio Nacional de Menores.

    Lo anterior no significa que el Estado chileno haya tenido el mismo patrn para conducir la administracin pblica. En su evolucin, respecto a la Descentralizacin ha sufrido importantes modificaciones, inclusive de carcter estructural.

    Desde 1990 a la fecha, se han encauzado reformas sustantivas en el mbito regional, modificndose de manera sustancial la normativa legal vigente que rige a los Gobiernos Regionales, as como tambin a las administraciones municipales.

    Es importante destacar que en Chile el modelo de Estado unitario es de una descentralizacin moderada, lo que es equivalente a que el Estado chileno sea efectivamente unitario con un regionalismo administrativo, transformando a la regin en una circunscripcin administrativa, dentro de la divisin poltico-administrativa del territorio nacional.

    El Estado unitario se caracteriza por tener un solo centro de impulsin poltico que, a su vez, concentra las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial en rganos del Gobierno Central, como, as mismo, de cierta desconcentracin o cierta descentralizacin administrativa.

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    La modificacin de la Constitucin Poltica del Estado que permite la promulgacin de la Ley Orgnica Constitucional sobre Gobierno y Administracin Regional, que crea a su vez los Gobiernos Regionales como instituciones de administracin superior en cada una de las regiones del pas, conformado por el/la Intendente/a, en calidad de ejecutores, y los Consejos Regionales, como ente colegiado de participacin, con miembros electos por los Concejales de las respectivas municipalidades, constituidos en un colegio provincial electoral, es la primera arremetida de reformas.

    Particularmente, a los Gobiernos Regionales se les entregan funciones y competencias en las reas de desarrollo social y cultural, fomento productivo y ordenamiento territorial. Por otra parte, el estatus de la Ley N19.175, en cuanto Orgnica Constitucional, le consagra nuevos mecanismos de financiamiento, adems del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, las Inversiones Sectoriales de Asignacin Regional, y los Convenios de Programacin.

    Es preciso indicar que los Gobiernos Regionales pueden impulsar tareas de inters colectivo, las cuales deben ir con arreglo al marco normativo e institucional, cumpliendo as con las atribuciones y competencias que les designa.

    Las diferentes perspectivas tericas al respecto indican que para el caso de Estados unitarios (caso chileno), el poseer un sistema jurdico nico, propio e independiente de cualquier otro, le permite desarrollar entidades territoriales, no autnomas por cierto, pero s con un grado de independencia administrativa, no siendo ms que sujetos auxiliares del propio Estado en las zonas geogrficas asignadas, que justifican su existencia para una correcta y adecuada administracin, siendo su normativa derivada del ordenamiento estatal y dependiente del mismo.

    Los Gobiernos Regionales actan dentro de la unidad poltica del Estado en cuestin, no disponiendo de una voluntad propia, incondicional, puesto que sus autoridades son designadas por el/la Presidente/a de la Repblica (Intendentes/as y Gobernadores/as), por lo que le son delegados ciertos poderes y atribuciones con arreglo al derecho vigente del Estado.

    Para graficar lo anterior, tomaremos un extracto del cuadro comparativo de Ivn Insunza2, denominado Chile: Sntesis del Rol del Estado, en donde se identifican las principales transformaciones sufridas durante el siglo XX, y que forman la actual configuracin de los Gobiernos Regionales.

    2 Insunza, I. (1995). Descentralizacin de recursos hacia los Gobiernos Regionales en Chile

    (versin electrnica). Serie Poltica Fiscal CEPAL, 100, 1-60.

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    Sin lugar a dudas las mayores transformaciones se han dado desde mediados del siglo XX a la fecha, puntualmente en la dcada de 1970 en adelante. Si bien existe un fuerte componente descentralizador, se potencia la desconcentracin de funciones y servicios, primando criterios que no han demostrado la debida eficacia y eficiencia. De todas formas, se han hecho los esfuerzos de perfeccionar y mejorar la institucionalidad de Gestin y Desarrollo Regional mediante la democratizacin y descentralizacin.

    CLASE 02

    Grfica N1 Evolucin del Sistema de Administracin Regional en Chile

    Ahora bien, es necesario puntualizar que la administracin pblica chilena se apega a ciertos principios que indican la separacin de los poderes al interior del Estado, as como tambin de separacin de funciones al interior de los mismos poderes, segn niveles jerrquicos en lo principal.

    Como ya sabemos, para el caso del Poder Ejecutivo, donde se concentra la estructura poltica gubernamental, encontramos en su posicin jerrquica ms relevante al/a la Presidente/a de la Repblica, quin oficia de Jefe de Gobierno y

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    Jefe de Estado, asesorado directamente por los/las Ministros/as de Estado en las diferentes carteras y sectores.

    En el caso de las regiones, el sistema de gobierno y administracin implica una estructura en donde el/la Intendente/a es el representante del/de la Presidente/a de la Repblica en la regin respectiva, correspondindole la administracin interior mediante un Gobierno Regional, donde es l/la (Intendente/a) el rgano ejecutivo, acompaado de un Consejo Regional, en calidad de rgano resolutivo y fiscalizador.

    En tanto, los diferentes ministerios tendrn una desconcentracin territorial, bajo subordinacin del/de la Intendente/a en las regiones, mediante las Secretaras Regionales Ministeriales (SEREMI), quienes actan como representantes de su ministerio.

    En los apartados siguientes nos detendremos con ms detalle en los roles y funciones de cada uno de estos, as como de otras autoridades del Gobierno Regional.

    Es importante destacar que en Chile el modelo de Estado unitario es de una descentralizacin moderada, lo que es equivalente a que el Estado chileno sea efectivamente unitario con un regionalismo administrativo, transformando a la regin en una circunscripcin administrativa, dentro de la divisin poltico-administrativa del territorio nacional.

    1.2.1 Captulo XIV Gobierno y Administracin Regional del Estado.

    Teniendo claro lo anterior, retomamos los aspectos centrales de la normativa legal puntualizada, la cual, por medio de la propia Constitucin Poltica del Estado, en su Captulo XIV, desde el Art. 110 al 126, se denomina Gobierno y Administracin Interior del Estado, consagra todas aquellas disposiciones relativas a la forma de organizacin poltico-administrativa del pas, aludiendo a la regionalizacin como el mecanismo de descentralizacin administrativa de carcter territorial, dividindole en 15 regiones y 54 provincias, las cuales se indican y detallan a continuacin, considerando tambin las comunas respectivas3:

    3 Segn informacin registrada en sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional,

    http://www.bcn.cl

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    Regin Provincias Comunas I Regin de Tarapac 1. Provincia de Iquique

    2. Provincia del Tamarugal 1. Alto Hospicio e Iquique. 2. Huara, Camia, Colchane,

    Pica y Pozo Almonte. II Regin de Antofagasta 1. Provincia de Tocopilla

    2. Provincia de El Loa 3. Provincia de Antofagasta

    1. Tocopilla y Mara Elena. 2. Calama, Ollage y San Pedro

    de Atacama. 3. Antofagasta, Mejillones,

    Sierra Gorda y Taltal. III Regin de Atacama 1. Provincia de Chaaral

    2. Provincia de Copiap 3. Provincia de Huasco

    1. Chaaral y Diego de Almagro. 2. Copiap, Caldera y Tierra

    Amarilla. 3. Vallenar, Freirina, Huasco y

    Alto del Carmen. IV Regin de Coquimbo 1. Provincia de Elqui

    2. Provincia de Limar 3. Provincia de Choapa

    1. La Serena, La Higuera, Coquimbo, Andacollo, Vicua y Paihuano.

    2. Ovalle, Ro Hurtado, Monte Patria, Combarbal y Punitaqui.

    3. Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela.

    V Regin de Valparaso 1. Provincia de Petorca 2. Provincia de Los Andes 3. Provincia de San Felipe de

    Aconcagua 4. Provincia de Quillota 5. Provincia de Marga Marga 6. Provincia de Valparaso 7. Provincia de San Antonio

    1. La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo.

    2. Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Rinconada.

    3. San Felipe, Putaendo, Santa Mara, Panquehue, Llaillay y Catemu.

    4. Quillota, La Cruz, Calera,

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    8. Provincia de Isla de Pascua (*) Nogales e Hijuelas. 5. Quilpu, Villa Alemana,

    Limache y Olmu. 6. Valparaso, Via del Mar,

    Quintero, Puchuncav, Casa Blanca, Concn y Juan Fernndez (*).

    7. San Antonio, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Santo Domingo.

    8. Isla de Pascua (*). VI Regin del Libertador General Bernardo OHiggins

    1. Provincia de Cachapoal 2. Provincia de Colchagua 3. Provincia Cardenal Caro

    1. Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machal, Olivar, Requnoa, Rengo, Malloa, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Peumo, Coltauco, Coinco, Doihue y Las Cabras.

    2. San Fernando, Chimbarongo, Placilla, Nancagua, Sata Cruz, Chpica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo.

    3. Pichilemu, Navidad, Litueche, La Estrella, Marchige y Paredones.

    VII Regin del Maule 1. Provincia de Curic 2. Provincia de Talca 3. Provincia de Linares

    1. Curic, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Huala, Licantn, Vichuqun

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    4. Provincia de Cauquenes y Rauco. 2. Talca, Pelarco, Ro Claro,

    San Clemente, Maule, San Rafael, Empedrado, Pencahue, Constitucin y Curepto.

    3. Linares, Yerbas Buenas, Colbn, Longav, Parral, Retiro, Villa Alegre y San Javier de Loncomilla.

    4. Cauquenes, Pelluhue y Chanco.

    VIII Regin del Bo Bo 1. Provincia de Nble 2. Provincia de Bo Bo 3. Provincia de Concepcin 4. Provincia de Arauco

    1. Chilln, San Carlos, Niqun, San Fabin, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Yungay, Pemuco, Bulnes, Quilln, Rnquil, Portezuelo, Coelemu, Trehuaco, Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Nicols y Chilln Viejo.

    2. Alto Bo Bo, Los ngeles, Cabrero, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Brbara, Quilaco, Mulchn, Negrete, Nacimiento, Laja, San Rosendo y Yumbel.

    3. Concepcin, Talcahuano, Penco, Tom, Florida, Hualpn, Hualqui, Santa

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    Juana, Lota, Coronel, San Pedro de la Paz y Chiguayante.

    4. Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alamos, Caete, Contulmo y Tira.

    IX Regin de la Araucana 1. Provincia de Malleco 2. Provincia de Cautn

    1. Angol, Renaico, Collipulli, Lonquimay, Curacautn, Ercilla, Victoria, Traigun, Lumaco, Purn y Los Sauces.

    2. Temuco, Lautaro, Perquenco, Vilcn, Cholchol, Cunco, Melipeuco, Curarrehue, Pucn, Villarrica, Freire, Pitrufqun, Gorbea, Loncoche, Toltn, Teodoro Schmidht, Saavedra, Carahue, Nueva Imperial, Galvarino y Padre Las Casas.

    X Regin de los Lagos 1. Provincia de Osorno 2. Provincia de Llanquihue 3. Provincia de Chilo 4. Provincia de Palena

    1. Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, Purranque, Ro Negro y San Juan de la Costa.

    2. Puerto Montt, Puerto Varas, Cocham, Calbuco, Maulln, Los Muermos, Fresia, Llanquihue y Frutillar.

    3. Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vlez, Quinchao, Puqueldn,

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    Chonchi, Queiln y Quelln. 4. Chaitn, Hualaihu, Futaleuf

    y Palena. XI Regin de Aysn del General Carlos Ibez del Campo

    1. Provincia de Coihaique 2. Provincia de Aysn 3. Provincia de General Carrera 4. Provincia de Capitn Prat

    1. Coihaique y Lago Verde. 2. Aysn, Cisnes y Guaitecas. 3. Chile Chico y Ro Ibez. 4. Cochrane, OHiggins y Tortel.

    XII Regin de Magallanes y Antrtica Chilena

    1. Provincia de ltima Esperanza 2. Provincia de Magallanes 3. Provincia de Tierra del Fuego 4. Provincia de Antrtica Chilena

    1. Natales y Torres del Paine. 2. Punta Arenas, Ro Verde,

    Laguna Blanca y San Gregorio.

    3. Porvenir, Primavera y Timaukel.

    4. Cabo de Hornos y Antrtica. XIII Regin Metropolitana de Santiago

    1. Provincia de Santiago 2. Provincia de Chacabuco 3. Provincia de Cordillera 4. Provincia de Maipo 5. Provincia de Melipilla 6. Provincia de Talagante

    1. Santiago, Independencia, Conchal, Huechuraba, Recoleta, Providencia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, uoa, La Reina, Macul, Pealoln, La Florida, San Joaqun, La Granja, La Pintana, San Ramn, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Estacin Central, Cerrillos, Maip, Quinta Normal, Lo Prado, Pudahuel, Cerro Navia, Renca y Quilicura.

    2. Colina, Lampa y Tiltil.

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    3. Puente Alto, San Jos de Maipo y Pirque.

    4. San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango.

    5. Melipilla, Mara Pinto, Curacav, Alhu y San Pedro.

    6. Talagante, Peaflor, Isla de Maipo, El Monte y Padre Hurtado.

    XIV Regin de los Ros 1. Provincia de Valdivia 2. Provincia de Rauco

    1. Valdivia, Mariquina, Lanco, Mfil, Corral, Los Lagos, Panguipulli y Paillaco.

    2. La Unin, Futrono, Ro Bueno y Lago Ranco.

    XV Regin de Arica y Parinacota 1. Provincia de Arica 2. Provincia de Parinacota

    1. Arica y Camarones. 2. Putre y General Lagos.

    (*) Para el caso de estas provincias y comunas, existe un Estatuto Especial, de acuerdo al Art. 126 de la Constitucin Poltica del Estado, el cual seala; Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipilago Juan Fernndez. El Gobierno y Administracin de estos territorios se regir por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgnicas constitucionales respectivas.

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    De acuerdo a lo indicando anteriormente, la Ley N20.193 implica una reforma constitucional a la Ley Orgnica Constitucional N19.175, a razn de incluir un nuevo articulado para posibilitar el establecimiento de estatutos jurdicos especiales de los territorios insulares de Isla de Pascua y del archipilago Juan Fernndez.

    Segn lo anterior, es conveniente considerar la estructuracin poltico-administrativa con la que cuenta el pas, la cual se configura en una organizacin jerrquica que considera desde el Gobierno Central hasta los niveles de menor relevancia:

    CLASE 03

    Grfica N2 Autoridades de Gobierno y Administracin del Estado en Chile

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    A continuacin revisaremos en detalle, segn el siguiente cuadro indicativo de contenidos, los puntos tratados por el Captulo XIV Gobierno y Administracin Interior del Estado de la Constitucin Poltica del Estado:

    Artculo 110.

    Indicativo del contenido general del captulo en cuestin, sealndola divisin poltico-administrativa del pas, segn regiones, provincias y comunas.

    Artculos 111 al 115. Hace referencia al "Gobierno y Administracin Regional", indicando autoridades (Intendente y Consejo Regional) y sus principales funciones.

    Artculos 116 al 117. Implica el tratamiento relativo al Gobierno y Administracin Provincial, indicando sus autoridades (Gobernador y Delegados) y sus principales funciones.

    Artculos 118 al 122. Trata acerca de la Administracin Municipal, lo que no es parte de los contenidos de esta unidad y asignatura.

    Artculos 123 al 125. Alusivo a Disposiciones Generales para designacin de autoridades, incompatibilidades de ejercicio e inhabilidades.

    Artculo 126. Aborda Disposiciones Especiales, en cuanto a la existencia de Estatutos Especiales para determinados territorios del pas (Isla de Pascua y Archipilago Juan Fernndez).

    Cabe indicar que el ejercicio del Gobierno Regional debe ceirse a una gestin que tendr por objeto el desarrollo social, cultural y econmico de la regin (Art. 111), lo que se traduce en que las polticas a ejecutar, independiente si son formuladas desde el Gobierno Central, deben tener una adecuada orientacin hacia los temas, intereses, necesidades, problemticas e inquietudes del territorio que le corresponde. Por otra parte, consecuente con lo anterior, el Art. 115 indica que; se observar como principio bsico la bsqueda de un desarrollo territorial armnico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto debern velar por el cumplimiento y aplicacin de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribucin de los recursos pblicos, lo que es equivalente a que la forma y modalidad de asignacin de presupuesto se ajusta a factores de

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    necesidades y problemticas de la regin, independiente de la contribucin tributaria que se haga al Estado.

    Respecto a los Art. 123 al 125 se har nfasis y detalle en los apartados correspondientes de la presente unidad.

    Como observaremos ms adelante, la Constitucin Poltica del Estado no es el nico instrumento jurdico bajo el cual se rige la Gestin y Desarrollo Regional, pues de ella se deriva la Ley Orgnica Constitucional N19.175 de Gobierno y Administracin Regional.

    1.2 Ley Orgnica Constitucional de gobierno y Administracin Regional N 19.175.

    Cabe tener presente que en Chile se han realizado modificaciones sustanciales a la institucionalidad de los Gobiernos Regionales, principalmente desde 1990 a la fecha, teniendo como foco principal la descentralizacin en la toma de decisiones gubernamentales, desde el Gobierno Central al Gobierno Regional.

    La actual Ley Orgnica Constitucional N19.175 sobre Gobierno y Administracin Regional, que data de 1993, implica una institucionalidad intermedia entre el Gobierno Central y las Municipalidades, configurando los Gobiernos Regionales, traspasndoseles importantes funciones y competencias.

    La Ley Orgnica Constitucional N19.175 sobre Gobierno y Administracin Regional comprende los siguientes captulos:

    Ttulo Primero Del Gobierno de la Regin

    Captulo I Del Intendente

    Art. 1 a 2.

    Captulo II Del Gobernador

    Art. 3 a 5.

    Captulo III Disposiciones Comunes a Intendentes y Gobernadores

    Art. 6 a 12.

    Ttulo Segundo De la Administracin de la Regin

    Captulo I Naturaleza y Objetivos del Gobierno Regional

    Art. 13 a 15.

    Captulo II Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional

    Art. 16 a 21.

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    Captulo III rganos del Gobierno Regional

    Art. 22 a 60.

    - Prrafo 1 Del Intendente

    Art. 23 a 27

    - Prrafo 2 Del Consejo Regional

    Art. 28 a 43

    - Prrafo 3 Del Gobernador

    Art. 44 a 47.

    - Prrafo 4 Del Consejo Econmico y Social Provincial

    Art. 48 a 60.

    Captulo IV De la Estructura Administrativa del Gobierno Regional y de Otros rganos de la Administracin Pblica en las Regiones

    Art. 61 a 68.

    Captulo V Del Patrimonio y del Sistema Presupuestario Regionales

    Art. 69 a 81.

    Captulo VI De la Eleccin del Consejo Regional

    Art. 82 a 99.

    - Prrafo 1 De los Colegios Electorales Provinciales y de la Votacin

    Art. 82 a 91.

    - Prrafo 2 De las Reclamaciones del Acto Electoral

    Art. 92 a 99.

    Captulo VII Del Asociativismo Regional

    Art. 100 a 104.

    Ttulo Final Art. 105 a

    111. Disposicin Transitoria

    nica. Artculos Transitorios de la Ley N20.035

    Art. 1 a 5.

    De cada uno de los captulos indicados se desprenden cuestiones alusivas a los apartados siguientes, no obstante, a objeto del presente, nos interesa considerar particularmente aquellos relativos a; Naturaleza y Objetivos del Gobierno Regional, Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional, y De la

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    Estructura Administrativa del Gobierno Regional y de Otros rganos de la Administracin Pblica en las Regiones.

    Al hablar de Naturaleza y Objetivos del Gobierno Regional se indican cuestiones ya consagradas en la Constitucin Poltica del Estado, las cuales hacen presente que se trata de una administracin superior presente en cada regin del pas, donde su gestin se orientar al desarrollo social, cultural y econmico de la misma. Por otra parte, se hace hincapi en su condicin de poseer personalidad jurdica propia, bajo el derecho pblico, patrimonio propio, y con competencias ajustadas a la ley.

    De este modo, los Gobiernos Regionales, de acuerdo al Art. 14; los Gobiernos Regionales debern observar como principio bsico, el desarrollo armnico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo econmico, como social y cultural, para lo cual sus funciones se inspiran en los siguientes principios:

    CLASE 04

    Grfica N3 Principios Orientadores de la Gestin y Desarrollo Regional

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    Cada uno de los principios mencionados se relaciona con el adecuado uso de los recursos pblicos, as como tambin en la relacin inclusiva de la ciudadana en la Gestin y Desarrollo Regional. No obstante adquieren objetividad mediante:

    - Equidad; cuando en la gestin de los recursos fiscales primen criterios objetivos segn las necesidades y problemticas ms apremiantes de la ciudadana.

    - Eficiencia; cuando en la gestin de los recursos fiscales primen criterios de utilizacin correcta, en probidad y uso limitado de los mismos.

    - Eficacia; cuando en la gestin de los recursos fiscales primen criterios orientados a la solucin objetiva para el asunto al cual han sido destinados.

    - Participacin; cuando en la gestin de los recursos, bienes y acciones primen criterios de integracin de la ciudadana, sea en la ejecucin de polticas y/o programas, como tambin en la rendicin de cuentas y transparencia.

    Respecto a la Ley N20.035, la cual se promulga el 23 de junio del ao 2005, introduce modificaciones a la Ley Orgnica Constitucional N19.175 sobre Gobierno y Administracin Regional, puntualmente acerca de la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales. A continuacin revisamos las principales:

    - Transparencia y Rendicin de Cuentas;

    Art. 1, N4. Agrgase, en el artculo 26, la siguiente oracin final: "La cuenta pblica, el balance de ejecucin presupuestaria y el estado de situacin financiera debern ser publicados en la pgina web del correspondiente Gobierno Regional o de la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo.".

    - Requisitos para ser Elegido/a Consejero/a Regional;

    Art. 1, N5. Reemplzase, en el artculo 31, la frase "saber leer y escribir" por "haber cursado la enseanza media o su equivalente".

    - Sobre el Rol de los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales;

    Art. 1, N13. Agrgase, en el artculo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: "Un Secretario Regional Ministerial podr estar a cargo de ms de una Secretara Regional

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    Ministerial en una misma Regin, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designacin en dichos cargos fuese simultnea, la dependencia del funcionario deber ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No sern aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artculo 80 de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeo de 44 horas semanales, se considerar la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretaras Regionales Ministeriales a su cargo.".

    Art. 1, N15, letra b. Incorpranse los siguientes incisos finales, nuevos: "Los ministerios, a travs de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los sesenta das siguientes a la publicacin de la Ley de Presupuestos, debern informar a los Gobiernos Regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva Regin, la inversin y programas de gastos que realizarn en la Regin, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollar, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados.

    - Sobre Proyectos de Inversin y Sistema Presupuestario Regional;

    Art. 1, N17. Modifcase el artculo 75 de la siguiente forma: a) Sustityese, en el inciso primero, la frase "las condiciones socioeconmicas y territoriales de cada regin" por "la poblacin en condiciones de vulnerabilidad social y las caractersticas territoriales de cada Regin", y suprmese la oracin "en relacin con el contexto nacional.".

    - Sobre Asociativismo Regional;

    El Captulo VII Del Asociativismo Regional, contenido en la Ley Orgnica Constitucional N19.175, se agrega mediante estas modificaciones.

    Bajo las disposiciones de la Ley N20.035, se considera este nuevo captulo en la Ley Orgnica Constitucional N19.175, siendo pertinente revisar y analizar su contenido:

    Art. 100, Los gobiernos regionales podrn asociarse con otras personas jurdicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los mbitos social, econmico y cultural de la regin.

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    Asimismo, los gobiernos regionales estarn facultados para participar en la disolucin y liquidacin de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

    Las corporaciones o fundaciones as formadas podrn realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar reas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecucin de proyectos de inversin, fortalecer la capacidad asociativa de pequeos y medianos productores, promover la innovacin tecnolgica, incentivar las actividades artsticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestin empresarial y efectuar actividades de capacitacin. En ningn caso estas entidades podrn desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

    Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente captulo se regirn por las normas del Ttulo XXXIII del Libro Primero del Cdigo Civil, por esta Ley y por sus propios estatutos. No les sern aplicables las disposiciones que se refieren al sector pblico, como tampoco las relativas a las dems entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representacin mayoritaria o en igual proporcin.

    Art. 101, La formacin de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporacin a ellas, previa proposicin del intendente, requerir el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

    El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podr superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversin. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada ao podr aumentar dicho porcentaje lmite. En ningn caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podr financiarse mediante la contratacin de emprstitos.

    Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarn en los presupuestos regionales respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades slo podrn ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

    Los gobiernos regionales no podrn afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darn lugar a ninguna accin de cobro en contra de aquellos.

    El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participacin regional se regir exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

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    Art. 102, La representacin del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este captulo recaer en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores sern designados por el consejo regional a proposicin del intendente, no podrn ser consejeros regionales y no percibirn remuneracin o retribucin econmica de ninguna naturaleza por sus servicios.

    Tampoco podrn ser nombrados directores de tales entidades el cnyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopcin.

    Art. 103, Las corporaciones y fundaciones debern rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalizacin que deber ejercer el consejo directamente o a travs de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por ste.

    Art. 104, Sin perjuicio de lo previsto en el artculo anterior, la Contralora General de la Repblica fiscalizar las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que stos participen, de acuerdo a lo previsto en este Ttulo, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la informacin que requiera para este efecto.

    Considerando la consideracin de este nuevo captulo en la ley que regula a los Gobiernos Regionales en Chile, podemos desprender que se trata de dotarles de nuevas herramientas de Gestin y Desarrollo Regional, las cuales se orientan en directa relacin con sus objetivos primordiales.

    Desconociendo la existencia de este tipo de fundaciones y/o corporaciones en la actualidad, las principales reas susceptibles de participacin de los Gobiernos Regionales implican:

    - Materias relativas al Desarrollo Econmico, Productivo y Turstico.

    - Materias relativas a Educacin y Desarrollo Social.

    - Materias relativas a la existencia de Problemticas Regionales puntuales, sea en conectividad vial, aislamiento geogrfico, etc.

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    CLASE 05

    2. INSTITUCIONALIDAD POLTICA.

    En este apartado los/as alumnos/as conocern y comprendern los mecanismos de designacin y eleccin de las autoridades polticas, tcnicas y administrativas de la estructura regional en Chile, en torno a la naturaleza de la representacin que poseen. Adems, bajo la perspectiva sealada, se dar revisin al rol jugado por las autoridades del Gobierno Central, en especifico del/de la Presidente/a de la Repblica, en la designacin de cargos, as como de los partidos polticos con representacin comunal en las respectivas regiones del pas.

    La Constitucin Poltica del Estado no indica particularmente las funciones y competencias de los Gobiernos Regionales, tan solo en el Art. 102 (tras la reforma de 1991), regula algunas atribuciones del Consejo Regional, precisando que le corresponde aprobar los planes de desarrollo de la regin y el proyecto de presupuesto del Gobierno regional ajustados a la poltica nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nacin. Asimismo, resolver la inversin de los recursos consultados para la regin en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.

    Considerando la Ley Orgnica Constitucional N18.575 de Bases Generales de la Administracin del Estado, tambin se consideran cuestiones relativas a la Institucionalidad Poltica de los Gobiernos Regionales, al indicar:

    Art. 42, Los Intendentes y Gobernadores tendrn, igualmente, la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la Repblica, y requerirn para su designacin ser ciudadanos con derecho a sufragio y tener los dems requisitos de idoneidad que establezca la ley.

    2.1 Naturaleza de la representacin.

    Preliminarmente cabe tener presente que en un Estado como el chileno, las regiones son una colectividad territorial en la cual existen un conjunto de indicadores unificantes como son el espacio fsico intermedio entre el nivel nacional y local y la consideracin de elementos geopolticos, una estructura econmica relativamente homognea, con elementos culturales comunes, los cuales producen una unidad regional que se diferencia de otras existentes en el

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    Estado, que asume su desarrollo econmico, social cultural y poltico, con autoridades representativas de la ciudadana de la regin4.

    No obstante lo anterior, la institucionalidad poltica y sus respectivas autoridades no siempre cuentan con la vena eleccionaria de la ciudadana de la regin donde ejercen sus cargos. Tal es el caso chileno, donde stos tienen modalidades de eleccin dadas por la designacin del/de la Presidente/a de la Repblica, o bien por los Concejales de las respectivas Municipalidades.

    Los Gobiernos Regionales (conocidos tambin por su sigla GORE) comprenden la existencia de un/una Intendente/a, adems del Consejo Regional. El/la Intendente/a es designado por el/la Presidente/a de la Repblica, ejerciendo sus funciones de gobierno interior, como rgano desconcentrado del Presidente, y tambin funciones administrativas, como presidente y ejecutivo del Consejo Regional (conocido tambin por su sigla CORE).

    El CORE se encuentra integrado por consejeros regionales, electos por los Concejales de las respectivas municipalidades de la regin, cuya creacin es con el fin de hacer efectiva la participacin de la comunidad regional. Son materias de su competencia las decisiones sobre inversin, planes de desarrollo y programas regionales, el presupuesto regional, y la inversin de los recursos asignados a las regiones desde el Gobierno Central, con arreglo a la Ley Orgnica Constitucional N19.175.

    Cabe destacar que los Gobiernos Regionales son entidades que aun estn en proceso de constante reforma, por lo cual la consideracin de gobierno propiamente tal no se adecua en integridad a la realidad. La principal reforma sufrida es de 1991, pero en cuanto instalacin de los Gobiernos Regionales esta se produce recin en 1993, pues se efecta la primera eleccin (indirecta) de los CORE. Eleccin indirecta de las autoridades regionales, sea Intendente/a y Consejeros/as Regionales, que ha producido una cierta distancia con la ciudadana, puesto que el/la Presidente/a de la Repblica, as como los partidos polticos y las autoridades comunales, son los encargados de definir y/o designar a las autoridades regionales.

    En tanto, a nivel provincial, la importancia relativa es menor respecto de los niveles regional y municipal. La realidad indica que es una forma de delegacin de las funciones de gobierno interior que posee el/la Intendente/a Regional, puesto que el Estado desconcentra la funcin de gobierno en la Gobernacin Provincial, a cargo de un/una Gobernador/a que es nombrado y removido libremente por el/la Presidente/a de la Repblica. De todas formas se trata de un rgano

    4 Nogueira, H. (2009). Consideraciones sobre descentralizacin regional en Chile. Diagnostico y

    prospectiva de los Gobiernos Regionales en Chile (versin electrnica). KAS-UMC, 49-92.

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    desconcentrado del/de la Intendente/a, estando sujeto a sus instrucciones para ejercer la supervigilancia de los servicios pblicos radicados en la provincia respectiva. Otra funcin es la de presidir el Consejo Econmico y Social Provincial, que no es ms que una instancia de carcter consultivo en la cual participa la sociedad civil mediante las diferentes organizaciones comunitarias.

    2.1.1 Designacin Presidencial.

    Intendente Regional.

    Como ya se indicara, en la Ley Orgnica Constitucional N19.175, en su Captulo III rganos del Gobierno Regional, Art. 23 al 27, se contienen las principales funciones y caractersticas que posee el/la Intendente/a en una regin.

    Para Nogueira, quien ocupe el cargo de ms elevada jerarqua a nivel regional tiene una doble funcin, al sealar; El Intendente es un rgano bicfalo ya que tiene a su cargo el gobierno interior de la regin en cuanto autoridad de la exclusiva confianza del Presidente de la Repblica y, por otra parte es el rgano ejecutivo del Gobierno Regional, adems de presidir el Consejo Regional, como lo determina el artculo 112 de la Constitucin5, lo cual es equivalente a que dentro de sus funciones y competencias, la labor a desarrollar implicar impulsar la Gestin y Desarrollo Regional y a su vez dirigir y coordinar la labor de discusin y reflexin acerca de los temas regionales (esto ser revisado en detalle en la seccin siguiente).

    En tanto, el Art. 101 de la Constitucin Poltica del Estado otorga al/a la Intendente/a un carcter de Presidente del Consejo Regional, adems de funciones propias de coordinacin, supervigilancia o fiscalizacin de los servicios pblicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operan en la regin. Es as como se se desglosa que el/la Intendente/a tiene siempre la facultad de coordinar los servicios pblicos y, adicionalmente, dispondr de la facultad de supervigilancia o de fiscalizacin de ellos.

    Se excluyen aqu cuestiones relativas a los servicios pblicos de carcter constitucional, refirindonos a las municipalidades, pues no son creadas por la ley, sino por la propia Constitucin Poltica del Estado, careciendo entonces, el/la Intendente/a, de atribuciones y competencias para coordinar y fiscalizar a las municipales, las cuales son definidas en el Art. 107 como corporaciones autnomas de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio.

    5 dem.

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    Para el caso de servicios pblicos creados por ley, el/la Intendente/a ejercer sus potestades en la forma que determina la ley, la que instituir las dems atribuciones que le correspondan y las entidades que colaboraran en el cumplimiento de sus tareas, tal como establece el inciso 2 del Art. 101 de la Constitucin Poltica del Estado.

    Atribuciones y Competencias.

    El Art. 1 de la Ley Orgnica Constitucional N19.175 indica que; El gobierno interior de cada regin reside en el intendente, quien ser el representante natural e inmediato del Presidente de la Repblica en el territorio de su jurisdiccin. Ser nombrado por ste y se mantendr en sus funciones mientras cuente con su confianza, por lo que se cuentan dentro de sus atribuciones y competencias (segn el Art. 2):

    a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la regin, de conformidad con las orientaciones, rdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la Repblica directamente o a travs del Ministerio del Interior;

    b) Velar porque en el territorio de su jurisdiccin se respete la tranquilidad, orden pblico y resguardo de las personas y bienes;

    c) Requerir el auxilio de la fuerza pblica en el territorio de su jurisdiccin, en conformidad a la ley;

    d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la Repblica sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la regin, como asimismo sobre el desempeo de los gobernadores y dems jefes regionales de los organismos pblicos que funcionen en ella;

    e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la Repblica, para efectos de lo dispuesto en el N 15 del artculo 32 de la Constitucin Poltica de la Repblica, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y dems empleados del Poder Judicial;

    f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;

    g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjera, pudiendo disponer la expulsin de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;

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    h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

    i) Representar extrajudicialmente al Estado en la regin para la realizacin de los actos y la celebracin de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

    j) Ejercer la coordinacin, fiscalizacin o supervigilancia de los servicios pblicos creados por ley para el cumplimiento de la funcin administrativa, que operen en la regin;

    k) Proponer al Presidente de la Repblica una terna para la designacin de los secretarios regionales ministeriales;

    l) Proponer al Presidente de la Repblica, en forma reservada, con informacin al ministro del ramo, la remocin de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podr proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remocin de los jefes regionales de los organismos pblicos que funcionen en la regin.

    Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informar al intendente antes de proponer al Presidente de la Repblica la remocin de dichos funcionarios;

    m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la regin;

    n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administracin de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la regin, en coordinacin con los servicios nacionales respectivos;

    ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catstrofe;

    o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

    p) Cumplir las dems funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la Repblica le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurdica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el mbito de la regin , ejerciendo al efecto las facultades que sealan los artculos 546, 548, 561 y 562 del Cdigo Civil.

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    El intendente podr delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegacin.

    CLASE 06

    Aun cuando sea parte de la prxima seccin, la Ley Orgnica Constitucional N19.175, tambin considera, en su Captulo III, Disposiciones Comunes para Intendentes y Gobernadores, las cuales pasamos a revisar a continuacin:

    Art. 6, Para ser designado intendente o gobernador, se requerir:

    a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

    b) Tener cumplidos 21 aos de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administracin Pblica;

    c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos pblicos;

    d) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y

    e) Residir en la regin respectiva, a lo menos, en los ltimos dos aos anteriores a su designacin.

    No podr ser intendente o gobernador el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrpicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento mdico. Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deber prestar una declaracin jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

    Art. 7, Los cargos de intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo econmico y social provincial y consejero regional, sern incompatibles entre s.

    Art. 8, Los intendentes y gobernadores cesarn en sus cargos por las siguientes causales:

    a) Prdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeo;

    b) Aceptacin de un cargo incompatible;

    c) Inscripcin como candidato a un cargo de eleccin popular;

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    d) Aceptacin de renuncia;

    e) Remocin dispuesta por el Presidente de la Repblica, y

    f) Destitucin por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artculo 49, N 1), de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    Art. 9, Los intendentes y gobernadores ejercern sus funciones en la capital regional o provincial, segn corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

    Art. 10, Los intendentes y gobernadores podrn solicitar de los jefes de los organismos de la Administracin del Estado sujetos a su fiscalizacin o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo stos proporcionarlos oportunamente.

    Art. 11, Los intendentes y gobernadores debern poner en conocimiento de la Contralora General de la Repblica y del tribunal competente, aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algn funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalizacin o supervigilancia.

    Art. 12, El Servicio de Gobierno Interior apoyar el ejercicio de las funciones y atribuciones que el presente Ttulo confiere a intendentes y gobernadores.

    Gobernador Provincial.

    El intendente ser subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de ste, por el funcionario de ms alto grado del respectivo escalafn. Lo anterior se entender sin perjuicio de la facultad del Presidente de la Repblica para designar un suplente, sin sujecin al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artculo 4 de la Ley N 18.834.

    Art. 1 Ley N19.175.

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    En el nivel provincial nos encontramos con el rol del/de la Gobernador/a, el cual se subordina al/a la Intendente/a. la gobernacin, en cuanto a su administracin tambin cuenta con competencias propias de un rgano desconcentrado, en este caso del/de la Intendente/a.

    En el Art. 3 de la Ley Orgnica Constitucional N19.175 se indica que; En cada provincia existir una Gobernacin, que ser un rgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estar a cargo de un gobernador, quien ser nombrado y removido libremente por el Presidente de la Repblica. Corresponder al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios pblicos creados por ley para el cumplimiento de la funcin administrativa, existentes en la provincia.

    Atribuciones y Competencias.

    De acuerdo al Art. 4 de la Ley Orgnica Constitucional N19.175, son atribuciones y competencias del/de la Gobernador/a las siguientes:

    a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden pblico y la seguridad de sus habitantes y bienes;

    b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjera;

    c) Autorizar reuniones en plazas, calles y dems lugares de uso pblico, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones debern ser comunicadas a Carabineros de Chile;

    d) Requerir el auxilio de la fuerza pblica en el territorio de su jurisdiccin, en conformidad a la ley;

    e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catstrofe;

    f) Disponer o autorizar el izamiento del pabelln patrio en el territorio de su jurisdiccin y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

    g) Autorizar la circulacin de los vehculos de los servicios pblicos creados por ley fuera de los das y horas de trabajo, para el cumplimiento de la funcin administrativa, as como la excepcin de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

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    h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso pblico. En uso de esta facultad, el gobernador velar por el respeto al uso a que estn destinados, impedir su ocupacin ilegal o todo empleo ilegtimo que entrabe su uso comn y exigir administrativamente su restitucin cuando proceda;

    i) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

    j) Cumplir las dems funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

    Cabe hacer hincapi en que el Estado desconcentra las funciones y tareas de gobierno en la Gobernacin Provincial, a cargo de un/una Gobernador/a que es nombrado y removido libremente por criterio del/de la Presidente/a de la Repblica.

    En tanto, se trata de un rgano desconcentrado del/de la Intendente/a, quedando sujeto a orientaciones e instrucciones para ejercer la supervigilancia de los servicios pblicos radicados en la provincia respectiva.

    CLASE 07

    2.2.2 Eleccin restringida.

    Consejo Regional.

    El Consejo Regional (CORE) corresponde a un rgano de carcter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del mbito propio de las competencias del Gobierno Regional respectivo. Posee tambin la tarea de hacer efectiva la

    Con autorizacin del intendente, el gobernador podr designar delegados con atribuciones especficas para una o ms localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner trmino a la delegacin en cualquier momento..

    Art. 5 Ley N19.175.

  • 32Instituto Profesional Iplacex

    participacin de la ciudadana, adems de ejercer las atribuciones que la Ley Orgnica Constitucional respectiva le encargue, la que regular adems su integracin y organizacin, como determina el Art. 113 de la Constitucin Poltica del Estado en su inciso 1.

    Cabe destacar tambin que el CORE, por su parte, se encuentra integrado por Consejeros/as Regionales, electos por los Concejales de las diferentes municipalidades de la respectiva regin.

    Su creacin obedece a objeto de hacer efectiva la participacin de la comunidad regional, puntualmente acerca de decisiones sobre inversin, planes de desarrollo, programas regionales, presupuesto regional, y la inversin de los recursos asignados a las regiones desde el Gobierno Central, con arreglo a la Ley Orgnica Constitucional N19.175.

    Se trata de un rgano que tiene por finalidad, como ya se sealara, hacer efectiva la participacin de la ciudadana regional, teniendo facultades normativas, legislativas y de fiscalizacin. Del CORE participa adems el/la Intendente/a, quien lo preside, proponindole los planes y programas de desarrollo para la regin, as como la presentacin del proyecto de presupuesto regional, entre otras materias.

    Es importante destacar tambin, que el Consejo Regional resuelve la inversin de los recursos asignados en base a una priorizacin de proyectos propuesta por el Intendente, respecto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

    El CORE se encuentra integrado por consejeros regionales, electos por los Concejales de las respectivas municipalidades de la regin, cuya creacin es con el fin de hacer efectiva la participacin de la comunidad regional. Son materias de su competencia las decisiones sobre inversin, planes de desarrollo y programas regionales, el presupuesto regional, y la inversin de los recursos asignados a las regiones desde el Gobierno Central, con arreglo a la Ley Orgnica Constitucional N19.175.

    Respecto a la integracin y organizacin del CORE, es preciso indicar que la Constitucin Poltica del Estado (CPE) le consigna un rango de relevancia, siendo contenida sus atribuciones y funciones en la Ley Orgnica Constitucional N19.175, indicando, en su Art. 102 (de la CPE) que ste tiene por finalidad hacer efectiva la participacin de la ciudadana regional, no obstante su eleccin es indirecta. Al respecto, Nogueira seala que6; el anteproyecto de ley orgnica de gobiernos regionales estableca en su artculo que el Concejo Regional sera

    6 Nogueira, H. (2009). Consideraciones sobre descentralizacin regional en Chile. Diagnostico y

    prospectiva de los Gobiernos Regionales en Chile (versin electrnica). KAS-UMC, 49-92.

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    elegido directamente por la ciudadana a travs de circunscripciones provinciales. Perspectiva que compartimos, por ser ms coherente con la democracia que los sistemas indirectos, que tienden a distorsionar la voluntad popular.

    No obstante, el Consejo Regional es electo hoy de manera indirecta, es por eso que se le denomina de eleccin restringida, en donde la representacin es de un grado medio, puesto que es elegido mediante votacin de los Concejales de las diferentes municipalidades de la regin.

    En el prrafo 2, del Captulo III rganos del Gobierno Regional, en la Ley Orgnica Constitucional N19.175, se considera que el Consejo Regional tendr por finalidad hacer efectiva la participacin de la comunidad regional y estar investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras (Art. 28).

    Atribuciones y Competencias.

    De acuerdo al Art. 36 de la Ley Orgnica Constitucional N19.175, se establecen las atribuciones y competencias del Consejo Regional, las cuales se detallan a continuacin:

    a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podr contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;

    b) Aprobar los reglamentos regionales;

    c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

    El Consejo Regional es un rgano de carcter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del mbito propio de competencia del gobierno regional. Asimismo, es el encargado de hacer efectiva la participacin de la ciudadana regional y ejercer las atribuciones que la Ley Orgnica Constitucional respectiva le encomiende, la que regular adems su integracin y organizacin, como determina el artculo 113 de la Constitucin en su inciso 1.

    Nogueira, H. (2009). Consideraciones sobre descentralizacin regional en Chile. Diagnostico y prospectiva de los Gobiernos Regionales en Chile (versin electrnica). KAS-UMC, 49-92.

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    Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe tcnico que deber emitir la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

    No obstante lo anterior, le corresponder pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe tcnico desfavorable de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, slo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

    El consejo regional deber pronunciarse dentro del plazo de noventa das, contado desde su recepcin, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratndose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deber emitirse dentro del plazo de sesenta das. Transcurridos los plazos, se entender aprobado el respectivo instrumento de planificacin;

    d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la regin y el proyecto de presupuesto regional, as como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposicin del intendente;

    e) Resolver, sobre la base de la proposicin del intendente, la distribucin de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la regin, de los recursos de los programas de inversin sectorial de asignacin regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicacin de lo dispuesto en el N 20 del artculo 19 de la Constitucin Poltica de la Repblica;

    f) Aprobar, sobre la base de la proposicin del intendente, los convenios de programacin que el gobierno regional celebre;

    g) Fiscalizar el desempeo del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de rgano ejecutivo del mismo, como tambin el de las unidades que de l dependan, pudiendo requerir del intendente la informacin necesaria al efecto. Si despus de transcurrido el plazo de veinte das hbiles a que se refiere el artculo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podr recurrir al procedimiento establecido en el artculo 14 de la Ley N 18.575 para que el juez ordene la entrega de la informacin. sta slo podr

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    denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artculo 13 de la misma Ley;

    h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes races que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los dems actos de administracin en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

    i) Emitir opinin respecto de las proposiciones de modificacin a la divisin poltica y administrativa de la regin que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y

    j) Ejercer las dems atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

    CLASE 08

    Cabe sealar que la misma ley contempla que los Consejos Regionales tendrn un Secretario Ejecutivo, el cual ser, adems, su ministro de fe y se regir por la legislacin laboral comn, sin perjuicio de aplicrsele las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley N 18.575 (Art. 43).

    Finalmente, de acuerdo a la Ley Orgnica Constitucional N19.175, es preciso sealar la modalidad de eleccin del Consejo Regional, la cual como ya se ha indicado es indirecta, no siendo parte del designio de la voluntad popular, mediante votacin de los Concejales de las respectivas comunas de la regin:

    Art. 29, El consejo regional estar integrado, adems del intendente, por consejeros que sern elegidos por los concejales de la regin, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribucin:

    a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su nmero de habitantes, y

    b) Diez consejeros en las regiones de hasta un milln de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuirn entre las provincias de la regin a prorrata de su poblacin consignada en el ltimo censo nacional oficial, aplicndose el mtodo de cifra repartidora, conforme a lo dispuesto en los artculos 119, 120 y 121 de la Ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley

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    N1-19.704, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2002.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinar, a lo menos con seis meses de anticipacin a la fecha de celebracin de la eleccin respectiva, mediante resolucin fundada que deber publicarse dentro de quinto da de dictada en el Diario Oficial, el nmero de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia. Cualquier consejero regional o concejal de la regin podr reclamar de dicha resolucin ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez das siguientes a su publicacin en el Diario Oficial.

    El Tribunal deber emitir su fallo dentro del plazo de quince das. Este fallo ser apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos por el artculo 59 de la Ley N 18.603.

    Art. 30, Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia sern elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Captulo VI de este Ttulo.

    Los consejeros durarn cuatro aos en sus cargos y podrn ser reelegidos.

    Art. 31, Para ser elegido consejero regional, se requerir ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseanza media o su equivalente y tener residencia en la regin durante un plazo no inferior a dos aos, contado hacia atrs desde el da de la eleccin.

    No podr ser consejero regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrpicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento mdico. Para asumir el cargo, el interesado deber prestar una declaracin jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

    Art. 32, No podrn ser consejeros regionales:

    a) Los senadores y diputados;

    b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios pblicos de la exclusiva confianza del Presidente de la Repblica o del Intendente respectivo;

    c) Los funcionarios de la Contralora General de la Repblica y los miembros del Consejo del Banco Central;

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    d) Los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Pblico y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

    e) Las personas que tengan vigente o suscriban, por s o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o ms, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrn serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

    Igual prohibicin regir respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o ms de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando sta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o ms, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

    Tampoco podrn ser consejeros regionales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

    Art. 33, El cargo de consejero regional ser incompatible con los de alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos econmicos y sociales provinciales y comunales.

    Ser incompatible, tambin, con el desempeo de las funciones pblicas sealadas en las letras a), b), c) y d) del artculo anterior, con los de los secretarios ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, funcin o comisin en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

    Art. 34, Quedarn inhabilitados para desempear el cargo de consejero regional:

    a) Los consejeros respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artculo 32, y

    b) Los consejeros que acten como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

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    Art. 35, A los consejeros no les sern aplicables las normas que rigen para los funcionarios pblicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal.

    Ningn consejero podr tomar parte en la discusin y votacin de asuntos en que l o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estn interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

    Se entiende que existe dicho inters cuando su resolucin afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.

    Si algn consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusin o votacin, ser sancionado con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, segn establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa ser de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situacin, la infraccin constituir causal de cesacin en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estar a lo dispuesto en el artculo 41.

    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que est en conocimiento de hechos que puedan configurar la infraccin descrita en el inciso anterior podr interponer la reclamacin pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez das hbiles siguientes a la ocurrencia de la misma.

    Dicha accin se formalizar por escrito y deber necesariamente acompaarse los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario no ser admitida a tramitacin y el denunciante ser sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, segn establezca el referido Tribunal, la que ser de beneficio del gobierno regional respectivo.

    En tanto, en la estructura poltico-administrativa, el nivel regional ocupa un rol preponderante, por sobre provincias y comunas. No obstante, las comunas tienen mayor preeminencia sobre el nivel provincial, en cuanto importancia relativa menor, puesto que se trata de una forma de delegacin de las funciones de gobierno interior que posee el/la Intendente/a Regional, puesto que el Estado desconcentra la funcin de gobierno en la Gobernacin Provincial, a cargo de un/una Gobernador/a que es nombrado y removido libremente por el/la Presidente/a de la Repblica.

    Ahora bien, recordando la grfica de pirmide consignada en el apartado primero de la presente unidad, en donde se indican las principales autoridades de la administracin en Chile, es preciso adecuarla al contexto regional:

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    CLASE 09

    Grfica N4 rganos del Gobierno Regional

    Cabe destacar que la institucionalidad poltica y sus respectivas autoridades no siempre cuentan con la vena eleccionaria de la ciudadana de la regin donde ejercen sus cargos. Tal es el caso chileno, donde stos tienen modalidades de eleccin dadas por la designacin del/de la Presidente/a de la Repblica, o bien por los Concejales de las respectivas Municipalidades.

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    3. GESTIN POLTICA Y ADMINISTRATIVA.

    En este apartado los/as alumnos/as conocern y comprendern las funciones y atribuciones de las autoridades regionales, en especifico de aquellos/as que desempeen cargos de responsabilidad sectorial por medio de las Secretaras Regionales Ministeriales. Adems, se dar cuenta de los aspectos financieros de los Gobiernos Regionales por medio del Sistema Presupuestario Regional.

    Cabe destacar que el proceso de descentralizacin en Chile se ha desarrollado principalmente durante los ltimos treinta aos, con un cierto avance durante el periodo 1990-2010. Desde mediados de la segunda mitad del siglo XX, se han registrado reformas a su estructura institucional, administrativa y financiera, los cuales han tenido efectos en los mbitos de democratizacin y representacin poltica, as como en la aplicacin de las polticas sociales, la participacin ciudadana, y por cierto, en el cmo las autoridades municipales se incluyan en la definicin del desarrollo econmico y social de sus comunas.

    3.1 Secretaras regionales ministeriales.

    Las Secretaras Regionales Ministeriales (SEREMI) surgen como parte de la descentralizacin del Estado en 1974, en cuanto estructuras institucionales de respaldo a la administracin regional. Adems, en el mismo proceso encontramos a direcciones regionales y provinciales de diferentes servicios pblicos.

    Las SEREMI se constituyen como un modo en que los diferentes ministerios se desconcentran territorialmente, estando a cargo de un/una Secretario/a Regional Ministerial, que es nombrado por el/la Presidente/a de la Repblica. Son colaborativos del/de la Intendente/a, al cual se subordinan en materias de elaboracin, ejecucin y coordinacin de las polticas, planes, presupuestos y proyectos de desarrollo de la regin, entre otras materias.

    Aun as, las tareas y atribuciones de las SEREMI competencias ministeriales en las regiones estn altamente centralizadas, puesto que stas son entidades desconcentradas de los ministerios, y deben responder ante el/la Ministro/a y no ante el/la Intendente/a, teniendo una limitada participacin en el establecimiento de la misin y objetivos de la temtica que abordan, as como en la definicin de estrategias, la formulacin de las polticas institucionales, la determinacin de los mecanismos de operacin y de los instrumentos de evaluacin de resultados y rediseo de acciones.

  • 41Instituto Profesional Iplacex

    En cuanto a los recursos que poseen, los fondos a nivel central son otorgados mediante la Ley de Presupuesto de la Nacin, y cada ministerio distribuye los recursos a las regiones dependiendo de los programas que desarrolle y en base a criterios de diverso tipo. En tanto, el proceso de descentralizacin ha llevado a la creacin de diferentes disposiciones de financiamiento de las inversiones del sector pblico en el nivel regional, que actan de manera diferente de acuerdo a la materia de la cartera ministerial.

    Para el caso de las decisiones de inversin, stas se encuentran centralizadas, teniendo las SEREMI una baja participacin, actuando como meros informantes de las prioridades detectadas, quedando la decisin de asignacin de recursos bajo designio del Gobierno Central, lo mismo su ejecucin de poltica, an cuando cabe una consulta a las autoridades regionales y/o municipales.

    Atribuciones y Competencias.

    De acuerdo al Art. 64 de la Ley Orgnica Constitucional N19.175, a las SEREMI se les atribuyen las siguientes atribuciones y competencias:

    a. Elaborar y ejecutar las polticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinacin necesarias para dicho fin respecto de los rganos que integren el respectivo sector;

    b. Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales;

    c. Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinacin con el ministerio respectivo;

    d. Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

    Los secretarios regionales ministeriales sern nombrados por el Presidente de la Repblica de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo, y oyendo al efecto al ministro del ramo.

    Art. 62 Ley N19.175.

  • 42Instituto Profesional Iplacex

    e. Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

    f. Realizar tareas de coordinacin, supervigilancia o fiscalizacin sobre todos los organismos de la Administracin del Estado que integren su respectivo sector;

    g. Cumplir las dems funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

    h. Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

    3.2 Sistema presupuestario Regional.

    Tratndose de los Gobiernos Regionales, en especfico de las Intendencias, se trata de un organismo que colabora directamente con el Presidente de la Repblica en la administracin del Estado, que como tal, acta con la personalidad jurdica, los bienes y recursos del Fisco, por lo que se trata de una institucin centralizada en trminos presupuestarios, an cuando descentralizada territorialmente.

    De acuerdo al Art. 69 de la Ley Orgnica Constitucional N19.175, en su Captulo V Del Patrimonio y del Sistema Presupuestario Regionales, el patrimonio se compone de:

    a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

    b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier ttulo y los frutos de tales bienes;

    c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislacin vigente, las cuales estarn exentas del trmite de insinuacin;

    d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de los bienes a que se refiere la letra e) del artculo 70;

    e) Los ingresos que perciba en conformidad al inciso final del nmero 20 del artculo 19 de la Constitucin Poltica de la Repblica;

  • 43Instituto Profesional Iplacex

    f) Los recursos que le correspondan en la distribucin del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

    g) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

    h) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participacin en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artculo 104 de la Constitucin Poltica de la Repblica,

    i) Los dems recursos que le correspondan en virtud de la ley.

    CLASE 10

    En tanto el Art. 115 de la Constitucin Poltica del Estado establece, en el inciso 2 y siguiente, los diferentes recursos de que disponen los Gobiernos Regionales para el desarrollo de sus competencias, dentro de los cuales encontramos los siguientes:

    Los que contemple la Ley de Presupuestos de la Nacin.

    Los recursos que provengan de tributos sobre bienes que tengan una clara identificacin regional, para el financiamiento de obras de desarrollo.

    Los que provienen de la cuota de la regin en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

    Los provenientes de inversiones sectoriales de asignacin regional.

    Los que emanen de los convenios anuales o plurianuales de programacin de inversin pblica en la regin o en el conjunto de regiones respectivas.

    Finalmente, el mismo artculo citado, en su contenido final, posibilita que se autorice a los Gobiernos Regionales para que puedan asociarse con personas naturales o jurdicas, a fin de propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, las cuales se rigen por las normas de derecho (aquello se encuentra contenido en las modificaciones introducidas por la Ley N20.035).

    En este sentido, cobra particular inters el relativo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), el cual corresponde a un instrumento financiero que permite financiar proyectos que eleven la calidad de vida de las comunas, provincias y de toda la regin. Su asignacin es llevada a cabo por el Gobierno

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    Regional. En tanto, el FNDR financia iniciativas de inversin (proyectos, programas y estudios), postulados por las instituciones pblicas, principalmente las Municipalidades, as como tambin universidades. Estas iniciativas deben ser sometidas a la evaluacin tcnico-econmica de los organismos pertinentes y ser priorizada por el Consejo Regional para su financiamiento.

    Cabe destacar que el FNDR es creado el ao 1975, concebido como mecanismo de asignacin y administracin de recursos pblicos para el financiamiento de inversiones en materia productiva y social, de inters regional y comunal. Los recursos son distribuidos anualmente a las regiones desde el Gobierno Central, teniendo en cuenta un criterio de compensacin territorial. A las municipalidades les corresponde preparar los proyectos y la distribucin de los recursos especficos es materia del Gobierno Regional. En tanto, al Consejo Regional le corresponde la resolucin de la inversin de recursos asignados en base a una priorizacin de proyectos propuesta por el/la Intendente/a.

    El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) se compone de:

    FNDR Tradicional; Compuesto por recursos fiscales y recursos propios del Gobierno Regional respectivo (70%).

    FNDR BID; Compuesto por un crdito otorgado al Estado chileno por el Banco Interamericano de Desarrollo (30%).

    Cabe sealar que el FNDR adems incorpora provisiones, las cuales corresponden a recursos adicionales establecidos en la Ley de Presupuesto de la Nacin, implicando montos transferidos a las regiones para incentivar la inversin en sectores que se consideran prioritarios.

    Del FNDR se destaca la flexibilidad que posee, en cuanto a financiar cualquier tipo de inversin, habindose eliminado una serie de restricciones legales previstas en su creacin. As, el FNDR financia proyectos en reas como deporte, servicios pblicos, poder judicial, y capacitacin, entre otras, adems de las inversiones tradicionales de infraestructura en reas como salud y educacin. Sin embargo, posee una orientacin sectorial que bsicamente se orienta a resolver problemas de dficit de servicios, de manera que el desarrollo regional se ha orientado a la infraestructura ms que a otras reas ms cualitativas, reas que debieran ser materia del propio Gobierno Central.

    Los recursos del FNDR se destinan a obras que benefician a toda la regin, sean escuelas pblicas, consultorios de atencin primaria, reas verdes, colectores de aguas lluvias, sistemas de agua potable y alcantarillado, etc.

  • 45Instituto Profesional Iplacex

    Estas acciones se encuentran definidas en el Art. 73 de la Ley Orgnica Constitucional N19.175, la cual establece que;

    El Fondo Nacional de Desarrollo Regional, es un programa de inversin pblica, destinado al financiamiento de acciones en los distintos mbitos de infraestructura social y econmica de la regin.

  • 46Instituto Profesional Iplacex

    Resulta interesante observar las cifras de inversin del FNDR a nivel nacional para el ao 2004, las cuales se presentan en la grfica siguiente:

    Porcentajes indicados en miles de M$. Fuente: MIDEPLAN, 2005.

    0

    5.000.000

    10.000.000

    15.000.000

    20.000.000

    25.000.000

    30.000.000

    35.000.000

    40.000.000

    I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII RM

    Inversin

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    CLASE 11

    En tanto, la Ley de Presupuesto de la Nacin, cada ao define los sectores y sub-sectores para la clasificacin de las iniciativas que pueden ser financiadas con recursos del FNDR.

    Para el caso Regional encontramos:

    Equipamiento; Proyecto de implementacin de espacios recreativos en sectores de riesgo de la regin y proyecto de reposicin de equipamiento de emergencias para las Gobernaciones.

    Medio Ambiente; Programa de Aspirado de Calles de la R.M. y proyecto de Ordenamiento Territorial Ambientalmente Sustentable (OTAS).

    Productiva; Proyecto de innovacin municipal.

    Social; Programas del Adulto Mayor, Participacin Ciudadana y Organizaciones Comunitarias.

    Educacin y Cultura; Programa de Cultura en la regin, Universidades y Estudios de inters regional.

    Fortalecimiento; Programa de Fortalecimiento institucional para la regin.

    Asentamientos Humanos y Regulares; Mejoramiento de infraestructura en servicios bsicos y saneamiento de ttulos.

    Para el caso de reas de inversin de alcance regional como comunal, encontramos:

    Educacin; Recuperacin y mejoramiento de la infraestructura de establecimientos educacionales para cumplir con los requisitos impuestos por el Ministerio de Educacin para su ingreso a la Jornada Escolar Completa, como por ejemplo Reposicin de Escuelas Municipales y sus respectivos equipamientos.

    Salud; Mejoramiento del la calidad del aire, (por ejemplo limpieza de calles y monitoreo ambiental); equipamiento e infraestructura de establecimientos de los niveles de atencin en salud primaria, secundaria, y terciaria.

    Defensa y Seguridad; Inversiones en equipamiento con el objeto de mejorar la seguridad de los espacios pblicos. Por ejemplo, reposicin de carros de

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    bomberos y ambulancias; reparacin de cuarteles de Carabineros, Investigaciones y Bomberos. Tambin se consideran en esta rea proyectos de instalacin de alumbrado pblico.

    Infraestructura Vial; Inversiones con el objeto de recuperar vas urbanas y rurales.

    La forma en que los municipios participan del FNDR es por medio de la presentacin anual de proyectos a la Secretara Regional Ministerial de Planificacin y Coordinacin (SERPLAC), entidad a la que le corresponde analizarlos tcnicamente. Luego de ello, son aprobados o rechazados por el Consejo Regional, entidad en la que se hace efectiva la participacin de la comunidad.

    Segn se seala en el artculo 36 de la Ley Orgnica Constitucional sobre Gobierno y Administracin Regional, corresponde al Consejo Regional resolver, sobre la base de la proposicin del Intendente, la distribucin de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la regin.

    Otro tipo de financiamiento que compone el Sistema Presupuestario Regional es el de Inversiones Sectoriales de Asignacin Regional (ISAR), los cuales se financian con recursos sectoriales que los Gobiernos Regionales administran indirectamente.

    Para este caso, una cartera ministerial, o bien cualquier otro servicio pblico desconcentrado, puede otorgar recursos a proyectos especficos que requiera el Gobierno Regional, asignando un porcentaje de la inversin global a las regiones que lo requieran. La asignacin de recursos a proyectos especficos en cada regin es resuelta por el Consejo Regional, bajo recomendacin del Intendente. Los proyectos, sin embargo, deben ajustarse a las bases y criterios del ministerio o servicio en cuestin, del cual dependa el programa especfico y/o el rea a impulsar en la regin.

    La mayora de estos programas y/o acciones, emprendidas desde el Gobierno Regional, financian bienes y servicios pblicos para familias y territorios en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social. Se trata de materias especificas que solo pueden ser previstas por el servicio pblico o ministerio en cuestin, quedando en ellos la seleccin de los proyectos presentados.

    Los Gobiernos Regionales no pueden modificar la metodologa o marco de procedimiento del programa alusivo, por lo cual no pueden adecuarlo a la realidad de la regin. Por otra parte, tampoco se encuentran incluidos en instancias de formulacin de la poltica, definicin de marcos presupuestarios, ni se les consulta

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    sobre los criterios de elegibilidad, lo que denota la primaca de criterios sectoriales por sobre los regionales en la asignacin de estos recursos.

    Ejemplos de este tipo de programas son:

    Programa Puente, Sistema Chile Solidario, dependiente del Fondo de Solidaridad e Inversin Social (FOSIS).

    Programa de Pavimentacin Participativa, dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

    Programa de Justicia y Mediacin Vecinal, dependiente del Ministerio de Justicia.

    En tanto, el Art. 75 de la Ley Orgnica Constitucional N19.175 considera que para el caso de la Ley de Presupuesto pueden aadirse uno o ms tems de gastos correspondientes a la inversin sectorial de asignacin regional a que se refiere el inciso tercero del Art. 104 de la Constitucin Poltica del Estado, siendo materia del Gobierno Regional pertinente resolver la distribucin de dichos recursos entre proyectos especficos, respetando los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

    Los ingresos que poseen las diferentes regiones del pas pueden diferenciarse entre aquellos que son definidos por el Gobierno Central, as como por los cuales son definidos por los propios Gobiernos Regionales para su inversin. La denominada Inversin de Decisin Regional, se conforma por los recursos de inversin que requieren ser aprobados por el Con