2
Mecanismo de fomento a las exportaciones Ley n° 18.480 ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? Pueden acceder todas las mercancías que: -Mercancías que tengan al menos un 50% de insumos importados clasificados en el arancel aduanero. -Mercancías exportadas de origen nacional, clasificadas en el arancel aduanero siempre y cuando su valor FOB sea igual o inferior USS 5000 - Aquellas mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos iguales o inferiores a US$18.000.000, valor FOB Algunas excepciones son: - Aquellas mercancías que correspondieren a proyectos de inversión que hayan sido diseñados para producir exportaciones que excedan los US$ 10.000.000 - Aquellas materias primas o insumos que constituyeren el componente principal de productos exportados no acogidos al sistema establecido en esta ley. Mercancías que no podrán acceder al beneficio: Todas aquellas mercancías que: -De acuerdo con el artículo 2°, inciso segundo, no accedieren a los beneficios de esta ley. - Por haber superado, en el año anterior, el límite de US$ 18.000.000 FOB El reintegro se efectuará mediante cheque girado por el Servicio de Tesorerías, a la orden del exportador, y se entregará a éste dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la

Mecanismo de Fomento a Las Exportaciones

Embed Size (px)

DESCRIPTION

mecanismo de fomento a las exportaciones

Citation preview

Mecanismo de fomento a las exportacionesLey n 18.480Quines pueden acceder a este beneficio?Pueden acceder todas las mercancas que:-Mercancas que tengan al menos un 50% de insumos importados clasificados en el arancel aduanero.-Mercancas exportadas de origen nacional, clasificadas en el arancel aduanero siempre y cuando su valor FOB sea igual o inferior USS 5000- Aquellas mercancas que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos iguales o inferiores a US$18.000.000, valor FOB Algunas excepciones son:- Aquellas mercancas que correspondieren a proyectos de inversin que hayan sido diseados para producir exportaciones que excedan los US$ 10.000.000- Aquellas materias primas o insumos que constituyeren el componente principal de productos exportados no acogidos al sistema establecido en esta ley.

Mercancas que no podrn acceder al beneficio:Todas aquellas mercancas que:-De acuerdo con el artculo 2, inciso segundo, no accedieren a los beneficios de esta ley.- Por haber superado, en el ao anterior, el lmite de US$ 18.000.000 FOB

El reintegro se efectuar mediante cheque girado por el Servicio de Tesoreras, a la orden del exportador, y se entregar a ste dentro de los cinco das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud a que se refiere el inciso anterior.El plazo para solicitar el reintegro ante el Servicio de Tesoreras ser de 120 das, contado desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportacin por la cual se pida el beneficio.