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Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública “La transparencia financiera de la sociedad anónima en México” Felipe III Fernández Peña 588954 San Pedro Garza García, N.L., a 9 de mayo de 2006

Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

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Page 1: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública

“La transparencia financiera de la

sociedad anónima en México”

Felipe III Fernández Peña

588954

San Pedro Garza García, N.L., a 9 de mayo de 2006

Page 2: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY

CAMPUS MONTERREY

ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA

PÚBLICA

Maestría en Derecho Internacional

Los miembros del comité de tesis dictaminamos que la

presente investigación de Felipe III Fernández Peña, sea

aceptada como requisito parcial para obtener el grado

académico de Maestro en Derecho Internacional.

Comité

_____________________

Dr. Pedro Serna Asesor de Tesis

_______________________ Dr. Gabriel Gavazos

Villanueva Sinodal

___________________________ Lic. Rodolfo Gómez Acosta

Sinodal

San Pedro Garza García, Nuevo León, México

9 de mayo de 2006

2

Page 3: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la
3
Page 4: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

ÍNDICE

Página

Introducción .........................................................................................................5

Capítulos

I. Mecanismos que regulan la transparencia

financiera de la sociedad anónima...............................7

A) México...........................................................................………..7

B) Análisis comparativo con la

legislación española..........................................……….18

II. Régimen sancionador en la transparencia

financiera de la sociedad anónima..................……….29

A) Régimen sancionador en México.................................29

B) Análisis comparativo con el régimen

sancionador en España.......................................……….35

III. Fallas y propuestas................................................................41

A) La elaboración de la información

financiera...............................................................................41

B) La vigilancia de las sociedades

anónimas.......................................................................……….45

C) Autoridad y sanciones………………………………….49

Conclusiones .......................................................................................................52

Bibliografía y Fuentes.................................................................................55

4

Page 5: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

INTRODUCCIÓN

A lo largo del presente texto se expondrá un análisis

jurídico sobre la transparencia financiera de las

sociedades anónimas en México. El objeto del análisis será

demostrar que las sociedades no son realmente

transparentes, que los comerciantes mexicanos no saben qué

sostiene a las denominaciones sociales con las que tratan

día a día y que los legisladores no se han interesado en

promover dicha transparencia.

Para lograr lo anterior se analizó la legislación y

doctrina reguladora de la vida financiera de las sociedades

anónimas en México, la cual como se podrá constatar no es

muy vasta, a diferencia de otros países. Entre otras leyes,

se analizó el Código de Comercio, la Ley General de

Sociedades Mercantiles y la nueva Ley del Mercado de

Valores, que entrará en vigor en junio de 2006. Como

referencia doctrinaria, se tomó como base a los grandes

tratadistas del Derecho mercantil en México, como son

Rodríguez Rodríguez, Acosta Romero y Mantilla Molina. A

través de dicho análisis se llegó a una conclusión sobre si

el marco jurídico es eficiente en lo relativo a nuestro

tema y si el mismo procura una observancia por parte del

comerciante.

Para poder esclarecer de una mejor forma la

intransparencia financiera de las sociedades anónimas en

México, se optó por dar un enfoque de Derecho comparado al

presente estudio, concretamente se eligió comparar nuestro

marco jurídico con el que rige a los comerciantes

españoles. Para lograr este objetivo, se analizó a la Ley

5

Page 6: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

de Sociedades Anónimas y la Ley de Auditoría de Cuentas

entre otras, así como la doctrina y la jurisprudencia del

Tribunal Supremo de España relevantes a la materia.

Una vez analizado el marco jurídico mexicano y el

español y posteriormente haberlos comparado en cuanto a los

mecanismos que regulan la transparencia financiera y los

regímenes sancionadores, se podrán constatar las

diferencias entre ambos. Posteriormente se destacan las

partes olvidadas por la ley mexicana y sus fallas y a la

vez se proponen soluciones que podrían proporcionar una ley

más transparente en beneficio de los propios accionistas de

las sociedades, los comerciantes con los que tratan día a

día y a la propia colectividad.

Al final se resaltarán las conclusiones obtenidas del

análisis mencionado, se destacarán los defectos y virtudes

del marco jurídico mexicano y se identificarán los puntos

de interés derivados de la comparación de nuestro sistema

con el español. Por último, se ofrecen algunas propuestas

específicas para tratar de ampliar la regulación económico-

financiera de las sociedades anónimas en busca de brindar

una mayor transparencia comercial en México.

6

Page 7: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

CAPÍTULO I

Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

Sociedad Anónima

A. México

Las sociedades anónimas mexicanas que no cotizan sus

acciones representativas de su capital social en la Bolsa

Mexicana de Valores son reguladas por la Ley General de

Sociedades Mercantiles (“LGSM”) y supletoriamente por el

Código de Comercio (“CCM”). En excepción a lo anterior, las

sociedades anónimas que adopten una modalidad especial, ya

sea que coticen las acciones representativas de su capital

social, sean instituciones de crédito, instituciones de

fianzas u otras modalidades, se rigen por legislación

especial, como la Ley de Instituciones de Crédito o la Ley

de Sociedades de Inversión, y supletoriamente por la LGSM.

Es importante mencionar que de acuerdo a la nueva Ley del

Mercado de Valores (“NLMV”) publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 30 de diciembre de 2005 y que entrará

en vigor en el mes de junio del presente año 2006, las

sociedades anónimas, aun cuando no registren valores en el

Registro Nacional de Valores, podrán adoptar el carácter de

Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (“SAPI”) las

cuales podrán regirse por la NLMV en ciertos aspectos,

relacionados principalmente con los derechos de los

accionistas minoritarios y supletoriamente por la LGSM.

La LGSM contempla un su sección quinta una regulación

especial sobre la información financiera que tiene que

elaborar la administración de la sociedad y presentar a los

accionistas y posteriormente al público en general. Los

7

Page 8: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

artículos 166, 172 y 173 establecen que la administración y

vigilancia de la sociedad presentarán a los accionistas un

informe anual con por lo menos quince días de anticipación

al día de la asamblea anual que lo discutirá. Dicha

asamblea anual debe ser celebrada dentro de los primeros

cuatro meses del año. Debido a la importancia de los

artículos para el presente tema, se transcriben a

continuación:

“Artículo 172. Las sociedades anónimas, bajo la

responsabilidad de sus administradores, presentarán a la asamblea

de accionistas anualmente un informe que incluya por lo menos:

a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la

sociedad y en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas

por los administradores y, en su caso, sobre los principales

proyectos existentes.

b) Un informe en que se declaren y expliquen las

principales políticas y criterios contables y de información

seguidos en la preparación de la información financiera.

c) Un estado que muestre la situación financiera de la

sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

d) Un estado que muestre, debidamente explicados y

clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

e) Un estado que muestre los cambios en la situación

financiera durante el ejercicio.

f) Un estado que muestre los cambios en las partidas que

integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar

la información que suministren los estados anteriores.

A la información anterior se agregará el informe de los

comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.

Artículo 173. El informe del que habla el enunciado general

del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios,

deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los

8

Page 9: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la

asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho

a que se les entregue una copia del informe correspondiente.

Artículo 166. Son facultades y obligaciones del comisario:

IV. Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de

accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y

razonabilidad de la información presentada por el consejo de

administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe

deberá incluir por lo menos:

a) La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios

contables y de información seguidos por la sociedad son

adecuados y suficientes tomando en consideración las

circunstancias particulares de la sociedad.

b) La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios

han sido aplicados consistentemente en la información

presentada por los administradores.

c) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo

anterior, la información presentada por los administradores

refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y

los resultados de la sociedad.”

Como se pudo haber observado en los artículos anteriores,

estas disposiciones regulan la información financiera que

los accionistas de toda sociedad anónima recibirán

anualmente. Los artículos transcritos tienen como objetivo

principal el informar a los accionistas sobre la situación

financiera, los resultados y la marcha de la sociedad así

como las políticas y criterios contables utilizados para

integrar la información presentada. Según lo señala J.

Rodríguez, en la práctica contable mexicana se entiende a

la fracción c del artículo 172 como “Balance General” y a

9

Page 10: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

lo dispuesto en la fracción d del citado artículo como

“Estado de Resultados”.1

Así mismo, el artículo 172 establece que los accionistas

deberán recibir el informe del comisario o comisarios a que

se refiere el artículo 166, el cual como objetivo principal

tiene el de informar a los accionistas sobre la veracidad y

suficiencia del informe de los administradores, así como su

opinión u opiniones sobre las políticas contables

utilizadas por los mismos. Para beneficio de los

accionistas e incluso de los terceros interesados, la LGSM

establece en su artículo 165 que las personas inhabilitadas

para ejercer el comercio, los empleados de la sociedad o de

una sociedad relacionada o afiliada a la misma y los

parientes de los administradores no podrán fungir como

comisarios de la sociedad en cuestión. Estas disposiciones

del legislador también son confirmadas por el poder

judicial al establecer que los comisarios no deben ser

empleados de la sociedad que vigilan, ya que ello

implicaría una ineficaz labor de intervención en las

actividades que desarrolla la administración social.2

En adición a la LGSM, el legislador mexicano previno,

a través del artículo 32-A del Código Fiscal de la

Federación, que para efectos de presentar la información

financiera estrictamente a las autoridades fiscales, ésta

deberá ser dictaminada por un auditor externo. La anterior

obligación tendría que ser llevada a cabo por las

sociedades anónimas que se encuentren en alguno de los

1 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. Derecho Mercantil. 23 Edición, México, Porrúa, 1998, p. 157. 2 Tesis. Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Parte LXXIV, Quinta Parte; Página 14.

10

Page 11: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

siguientes supuestos: (i) ingresos superiores a los 27

millones de pesos aproximadamente; (ii) activos superiores

a los 54 millones de pesos aproximadamente; (iii) tener

300 trabajadores o más; (iv) llevar a cabo una fusión o una

escisión; y (v) que se encuentren en estado de liquidación.

En relación con lo anterior, el Código Fiscal de la

Federación sí establece requisitos expresos para que una

persona pueda fungir como auditor externo. El artículo 52

establece que para que una persona pueda ser autorizada

para dictaminar estados financieros debe ser un contador

público registrado ante la Secretaría de Educación Pública,

cumplir tres años como miembro de un colegio profesional

reconocido por dicha Secretaría y llevar tres años

participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

Respecto a las personas de nacionalidad extranjera, éstas

tendrán derecho a dictaminar conforme a los tratados

internacionales en que México forme parte.

Continuando con el análisis de la sección de

información financiera de la LGSM, el artículo 177, último

de dicha sección, estipula que quince días después de la

fecha en que la asamblea general de accionistas haya

aprobado el informe a que se refiere el artículo

transcrito, se deberán publicar los “estados financieros”,

sus notas y el informe del comisario en el periódico

oficial de la entidad en donde la sociedad tenga su

domicilio social. El artículo también establece que las

sociedades, que tengan oficinas o dependencias en varias

entidades, deberán publicar la información mencionada en el

Diario Oficial de la Federación. Posteriormente, el

artículo establece que se deberá depositar una copia

11

Page 12: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

“autorizada” del ejemplar del periódico oficial o en su

caso del diario oficial en el Registro Público de Comercio

para que cualquier persona que tenga alguna relación

jurídica o comercial con la sociedad tenga acceso a dicha

documentación.3 Por último, el artículo establece que en el

caso de que algunos accionistas se hubieran opuesto a la

aprobación de la información financiera, en la publicación

respectiva se hará una anotación con sus nombres y el

número de acciones que representen.

De acuerdo con el artículo mencionado en el párrafo

anterior, el público en general sólo tendrá derecho a

conocer los “estados financieros” de la sociedad, sus notas

y el informe del comisario. Al leer este artículo, surge la

duda en relación con la frase “estados financieros”. Es

decir, puede interpretarse que el legislador sólo obliga a

publicar lo mencionado en la fracción c del artículo 172, o

bien que los “estados financieros” incluyen lo estipulado

en las fracciones c a la f, ya que las mismas se refieren a

un “estado” y se relacionan con información financiera de

la sociedad.

En relación con la duda anterior, un sector de la

doctrina (Acosta Romero, García Ramos y García Álvarez) ha

señalado el carácter confuso del artículo 173 transcrito.4

En su opinión dicho artículo sólo menciona que el informe

elaborado por la Administración debe estar a disposición de

los accionistas con quince días de anticipación, creando

confusión sobre el contenido de dicho informe, ya que se

3 Cfr. BARRERA GRAF, Jorge. Instituciones de Derecho Mercantil. 2 Edición, México, Porrúa, 1991, p. 179. 4 ACOSTA ROMERO Miguel, GARCÍA RAMOS Francisco de A., GARCÍA ÁLVAREZ Paola. Tratado de Sociedades Mercantiles con Énfasis en la Sociedad Anónima. 1 Edición, México, Porrúa, 2001, p. 514.

12

Page 13: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

puede interpretar que el artículo sólo se refiera a la

fracción a del artículo 172 o, de otra forma, que el

informe a presentarse contenga lo enunciado en todas las

fracciones del artículo mencionado.

Cabe señalar, que a partir del próximo mes de junio

del año 2006, los accionistas de las sociedades anónimas

tendrán la opción de adoptar el régimen SAPI. La NLMV

contempla para este nuevo tipo de sociedades anónimas

mayores beneficios para los accionistas minoritarios en

comparación con la LGSM. Con esta nueva opción para

constituir sociedades anónimas, el legislador pretende que

éstas sean más atractivas para la inversión mexicana o

extranjera, sin que tenga que ser realizada a través de una

bolsa de valores.

De acuerdo a la NLMV, las SAPI tendrán la facultad de

adoptar para su administración y vigilancia, el régimen

relativo a la integración, organización y funcionamiento de

las sociedades anónimas bursátiles, conforme a lo

preceptuado en el artículo 15 de dicho ordenamiento. En el

caso de que una SAPI opte por la opción mencionada, sus

accionistas tendrán derecho de recibir mayor información

anualmente en comparación con una sociedad anónima típica.

Además del informe establecido por el artículo 172 de la

LGSM, que en el caso de una SAPI tendría que ser elaborado

por el director general y no por el consejo, la asamblea de

accionistas deberá recibir: (i) un informe de un comité de

auditoría y un dictamen de un auditor externo, entes que

sustituyen funcionalmente a la figura del comisario; (ii)

la opinión del consejo de administración sobre el informe

13

Page 14: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

del director general; y (iii) un informe del consejo sobre

las principales operaciones y actividades llevadas a cabo.

De acuerdo a lo mencionado, las SAPI que opten por

adoptar la modalidad de vigilancia de una sociedad anónima

bursátil, podrán prescindir de la figura del comisario, la

cual será ocupada por un auditor externo y un comité de

auditoría integrado por miembros del consejo de

administración. En lugar del informe mencionado por el

artículo 166 de la LGSM, los accionistas de este tipo de

sociedades anónimas tendrán el derecho de recibir

anualmente un dictamen de un auditor externo y un informe

anual del comité de auditoría.

Es importante mencionar que los auditores externos de

una sociedad anónima bursátil y, por ende, de las SAPI que

hayan optado por la opción mencionada, tendrán que cumplir

con requisitos adicionales para ocupar dicho cargo. Dichos

requisitos se encuentran enunciados en el artículo 343 de

la NLMV, el cual establece que los auditores deberán contar

con honorabilidad, reunir los requisitos que emita la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), ser

independientes de la sociedad anónima auditada, ser socios

de una firma que preste servicios de auditoría y que cumpla

con el control de calidad impuesto por la mencionada

Comisión.

El informe del comité de auditoría que deberá

presentarse a la asamblea anual será elaborado por su

presidente y versará sobre los siguientes puntos, los

cuales para su mejor comprensión, se transcriben del

artículo 43 de la NLMV.

14

Page 15: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

“Artículo 43.- Los presidentes de los comités que ejerzan las

funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría…

deberán elaborar un informe anual sobre las actividades que

correspondan a dichos órganos y presentarlo al consejo de

administración. Dicho informe, al menos, contemplará los aspectos

siguientes:

I. …

II. En materia de auditoría:

a) El estado que guarda el sistema de control interno y

auditoría interna de la sociedad y personas morales que

ésta controle y, en su caso, la descripción de sus

deficiencias y desviaciones, así como de los aspectos que

requieran una mejoría, tomando en cuenta las opiniones,

informes, comunicados y el dictamen de auditoría externa,

así como los informes emitidos por los expertos

independientes que hubieren prestado sus servicios durante

el periodo que cubra el informe.

b) La mención y seguimiento de las medidas preventivas y

correctivas implementadas con base en los resultados de las

investigaciones relacionadas con el incumplimiento a los

lineamientos y políticas de operación y de registro

contable, ya sea de la propia sociedad

o de las personas morales que ésta controle.

c) La evaluación del desempeño de la persona moral que otorgue

los servicios de auditoría externa, así como del auditor

externo encargado de ésta.

d) La descripción y valoración de los servicios adicionales o

complementarios que, en su caso, proporcione la persona

moral encargada de realizar la auditoría externa, así como

los que otorguen los expertos independientes.

e) Los principales resultados de las revisiones a los estados

financieros de la sociedad y de las personas morales que

ésta controle.

15

Page 16: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

f) La descripción y efectos de las modificaciones a las

políticas contables aprobadas durante el periodo que cubra

el informe.

g) Las medidas adoptadas con motivo de las observaciones que

consideren relevantes, formuladas por accionistas,

consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general,

de cualquier tercero, respecto de la contabilidad,

controles internos y temas relacionados con la auditoría

interna o externa, o bien, derivadas de las denuncias

realizadas sobre hechos que estimen irregulares en la

administración.

h) El seguimiento de los acuerdos de las asambleas de

accionistas y del consejo de administración.

Para la elaboración de los informes a que se refiere este

precepto legal, así como de las opiniones señaladas en el

artículo 42 de esta Ley, los comités de prácticas societarias y

de auditoría deberán escuchar a los directivos relevantes; en

caso de existir diferencia de opinión con estos últimos,

incorporarán tales diferencias en los citados informes y

opiniones.”

En virtud de lo anterior, el legislador concede la

opción a los accionistas de este tipo de sociedades

anónimas de contar con mayor información financiera dotada

de mayor veracidad; sin embargo, no le concede este

beneficio a los terceros relacionados con la sociedad. Las

SAPI no estarán obligadas a publicar su información

financiera, ya que la NLMV, en su artículo 18, las exime

del requisito de publicar sus estados financieros y, como

consecuencia, de registrarlos en el Registro Público de

Comercio conforme al mencionado artículo 177 de la LGSM.

Así mismo, la NLMV claramente establece en su artículo 10

que las SAPI no se encontrarán bajo la supervisión de la

CNBV y a la vez no las obliga a publicar su información

16

Page 17: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

anualmente a dicha comisión, como lo debe hacer cualquier

sociedad anónima bursátil.

Respecto a la forma en que deben ser elaborados los

estados financieros, la LGSM y la NLMV no establecen

lineamiento específico alguno bajo el cual los

administradores de las sociedades anónimas o, en su caso,

los de las SAPI se deban guiar para elaborarlos.

Supletoriamente, el artículo 33 del capítulo tercero del

CCM, referente a la contabilidad mercantil de los

comerciantes, establece en su inciso c, lo siguiente:

“Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y

mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá

llevarse mediante instrumentos, recursos y sistemas de registro y

procesamiento que mejor se acomoden a las características

particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los

siguientes requisitos mínimos:

c). Permitirá la preparación de los estados que se incluyan

en la información financiera del negocio.”

El CCM impone la obligación al comerciante de llevar

una contabilidad que permita elaborar los estados

financieros, ya que de lo contrario, éste se podría

catalogar como un comerciante de mala fe y constituyente de

un ilícito.5 Sin embargo, el código no impone ningún tipo de

lineamiento o requisitos para la elaboración de la

información financiera que podrían consultar terceros

interesados o legitimados para ello y que posteriormente se

presentaría al público en general.

5 Tesis. Sala Auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Quinta Época; Tomo CIX Página 502, Materia Civil.

17

Page 18: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

B. Análisis comparativo con la legislación española

La transparencia financiera de las sociedades anónimas

españolas, que no cotizan sus acciones en alguna bolsa de

valores o hayan adoptado alguna modalidad especial, está

regida por el capítulo séptimo de la Ley de Sociedades

Anónimas (en adelante “LSA”) y de una forma supletoria o

más bien coadyuvante por el Código de Comercio español (en

adelante “CCE”). Cabe mencionar que el texto de la LSA fue

refundido y publicado en 1989 a fin de adaptarlo a las

directivas de la Comunidad Económica Europea con el

propósito de brindar mayor consideración a los intereses de

los terceros relacionados con las sociedades anónimas,6

reforma que fue calificada como una de las más innovadoras

y relevantes.7 A diferencia de la legislación mexicana, la

LSA es más extensa en el tema de la información financiera

a la cual denomina “cuentas anuales”, las cuales regula en

51 artículos agrupados en diez secciones.

La LSA establece en su artículo 171 un plazo máximo de

tres meses contados a partir del cierre del ejercicio

social para que los administradores formulen las cuentas

anuales, un informe de gestión y una propuesta para la

aplicación de los resultados. Las cuentas anuales deberán

ser integradas por un balance, una cuenta de pérdidas y

ganancias y una memoria. A diferencia de la LGSM, la LSA

define claramente la información que debe integrar cada una

de las partidas de las cuentas anuales y qué pasos deben

seguir los administradores para formular dicha información.

6 Cfr. LEÓN SANZ, Francisco José. La Publicidad de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. 1 Edición, Madrid, McGraw-Hill, 1997, p. 35. 7 Cfr. VÁZQUEZ CUETO, José Carlos. “Depósito y Publicidad de Documentos Contables en las Sociedades de Capital”. Revista de Derecho Mercantil, 1997, p. 1702.

18

Page 19: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

Lo anterior, en virtud de que las cuentas anuales tienen la

finalidad, a juicio de León Sanz, de presentar un reporte

informativo-contable de la situación económico-financiera

de la sociedad respecto al ejercicio social anterior.8

Es importante mencionar que los principios básicos de

las cuentas anuales se encuentran comprendidos en el

artículo 172 de la LSA. Dicho artículo, al igual que la

jurisprudencia española, establecen que los tres documentos

mencionados forman una unidad y deberán ser redactados con

claridad y mostrar una imagen fiel del patrimonio y de la

situación financiera de la sociedad, de tal modo que los

lectores de los mismos puedan tener una representación

exacta de la situación económica de la empresa y del curso

legal de sus negocios.9 En base a lo anterior, cierta

doctrina insiste en que el carácter unitario es el medio

necesario para mostrar una imagen fiel de la situación

financiera de la sociedad anónima. A lo anterior, añade que

la situación económica de la sociedad y sus resultados

deben mostrarse con claridad en interés de los accionistas,

los acreedores y de cualquier tercero.10

Para efectos de confirmar lo anterior, vale la pena

transcribir una parte de una sentencia emitida por el

Tribunal Supremo, el cual estableció que el principio de

imagen fiel de las cuentas anuales es necesario para el

beneficio de los propios accionistas y de los futuros,

estableciendo que “el que vaya a comprar acciones tiene que

8 Cfr. LEÓN SANZ, ob. cit., p. 35. 9 Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo (en adelante “STS”) Sala de lo Civil de 1 de julio de 1996 (RJ 5545). 10 Cfr. BROSETA PONT, Manuel. MARTÍNEZ SANZ, Fernando. Manual de Derecho Mercantil. 11 Edición, Madrid, Tecnos, 2002, pp. 109 y 459.

19

Page 20: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

examinar la situación de la empresa a través del

correspondiente balance y por consiguiente su contenido

servirá para determinar el valor de la acción, que si no

comprende la totalidad del patrimonio determina una

valoración que no podrá ser real, e igualmente para

terceros contratantes con la empresa que habrán de tener

interés en conocer la situación real de la misma para

decidir sobre los contratos y esto no se produce si no se

refleja todo el patrimonio…”11. De acuerdo a la sentencia

anterior, el tribunal busca reafirmar la importancia del

principio de imagen fiel y el beneficio que proporciona a

los terceros interesados, ámbitos que la legislación

mexicana ha descuidado.

En relación con lo anterior, la LSA a través de sus

artículos 115 y 117 establece que los acuerdos que aprueben

las cuentas anuales podrán ser impugnados cuando sean

contrarios a la ley. Para ejercer la mencionada

impugnación, la ley faculta a terceros interesados, al

igual que a los accionistas y administradores. Para efectos

de confirmar que un acuerdo de los accionistas que apruebe

cuentas anuales elaboradas de una manera distinta a la

enunciada por la LSA es considerado contra la ley y, por lo

tanto, impugnable por terceros, se transcribe la siguiente

redacción de otra sentencia del Tribunal Supremo: “con la

omisión contable en el balance (art. 175) de la partida que

queda referida se ha producido transgresión del principio

de imagen fiel contemplado en el artículo 172-2 de la Ley

11 STS Sala de lo Civil de 14 de noviembre de 2000 (RJ 8983).

20

Page 21: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

de Sociedades Anónimas, y el acuerdo social impugnado

resulta contrario a la Ley y determina su nulidad…”12.

La legislación española ayuda y a la vez obliga a los

administradores de las sociedades anónimas a formular su

balance estableciendo de una manera específica los

elementos que deben integrar los conceptos del activo y del

pasivo. A través del balance, se podrá mostrar una imagen

fiel del inventario que conforma el patrimonio de la

sociedad.13 De acuerdo con el Tribunal Supremo, dicho

balance deberá regirse por cuatro principios: (i) veracidad

y exactitud, (ii) claridad, (iii) unidad y (iv)

continuidad. Basta para comprobar lo anterior, transcribir

un solo artículo de la sección segunda, el cual trata sobre

la integración del rubro de “Acreedores”, que forma parte

del pasivo.14

“180. Desglose de Acreedores.-1. Los apartados C) y D)

“Acreedores a largo plazo” y “Acreedores a corto plazo” del pasivo

incluirán:

1. Emisiones de obligaciones, con mención separada de las que

sean convertibles.

2. Deudas con entidades de crédito.

3. Anticipos recibidos por pedidos, siempre que no se hayan

deducido por separado del importe de las existencias.

4. Deudas por compras o prestaciones de servicios.

5. Deudas representadas por efectos de comercio.

6. Deudas con sociedades del grupo.

7. Deudas con empresas asociadas al grupo.

8. Otras deudas, con inclusión de las fiscales y las contraídas

con la Seguridad Social.

12 STS Sala de lo Civil de 30 de septiembre de 2002 (RJ 8492). 13 SÁNCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil, vol. I. 25 Edición, Madrid, McGraw Hill, 2003, p. 474. 14 STS Sala de lo Civil de 30 de septiembre de 2002 (RJ 8492).

21

Page 22: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

2. El importe de las deudas o la parte de las mismas con vencimiento

no superior a un año se incluirán en el apartado D), “Acreedores a

corto plazo”. También se incluirán en este apartado los ajustes por

periodificación.”

El legislador español decidió dar una menor carga de

trabajo administrativo a las empresas pequeñas. De acuerdo

al artículo 181 de la LSA, estas empresas son consideradas

de tal forma en virtud de su activo, sus ingresos anuales y

su número de trabajadores. A estas empresas se les permite

elaborar un “balance abreviado”, el cual puede ser mucho

menos extenso que el balance que tienen que elaborar las

sociedades anónimas que sobrepasen los montos establecidos

por el artículo mencionado.

La LSA trata de la misma manera a la cuenta de

pérdidas y ganancias y a la memoria, las cuales también

permite que se elaboren de forma abreviada por las

sociedades consideradas pequeñas. Respecto a la cuenta de

pérdidas y ganancias, la ley explica de manera expresa qué

elementos deben integrarse dentro de los rubros de

“gastos”, en donde se establecen las alteraciones negativas

en el valor del patrimonio, y de “ingresos”, en donde se

indican las alteraciones positivas.15

La LSA otorga asimismo un patrón de cómo valorar los

conceptos integrantes de dicha cuenta y también del

balance. De acuerdo a Girón Tena, el cumplimiento de estas

reglas es esencial para que las cuentas anuales presenten

una imagen fiel del patrimonio.16 Dentro de este patrón o

15 Cfr. SÁNCHEZ CALERO, ob. cit., p. 474. 16 Cfr. GIRÓN TENA, José. “Las Cuentas Anuales de la SA.” Revista de Derecho de Sociedades., 1. 1993, p. 39.

22

Page 23: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

reglas de valoración, el legislador español proporciona una

guía a los administradores de las sociedades para amortizar

ciertos conceptos incluidos dentro de los gastos o la forma

de valorizar conceptos incluidos dentro del rubro del

activo en el balance. A través de estas valorizaciones, los

administradores españoles subjetivamente estiman sobre el

pasado, el presente y el futuro de la sociedad.17

El tercer y último concepto integrante de las cuentas

anuales es la memoria. La memoria tiene por objeto

complementar al balance y a la cuenta de pérdidas y

ganancias proporcionando un sumario de la vida comercial de

la sociedad anónima. De acuerdo a la LSA y al CCE, la

memoria debe contener entre otros, los siguientes

conceptos, los cuales se describen de manera general: (i)

los criterios de valoración aplicados; (ii) las sociedades

en las que la sociedad participe en su capital social;

(iii) las clases de acciones representativas del capital

social; (iv) los financiamientos; (v) la existencia de

bonos; (vi) el importe de las deudas; (vii) el importe de

las garantías; (viii) el número medio de personas

empleadas; y (ix) los sueldos, viáticos y remuneraciones

así como los créditos y anticipos concedidos a los miembros

del consejo de administración.

Además de la elaboración y presentación de las cuentas

anuales, que han sido brevemente descritas en los párrafos

anteriores, los administradores de las sociedades anónimas,

a excepción de las que estén facultadas para elaborar un

balance abreviado, presentarán a los accionistas un informe

17 Cfr. Ibidem.

23

Page 24: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

de gestión. Dicho informe, según el artículo 202 de la

LSA, deberá contener una exposición fiel sobre la evolución

de los negocios y la situación de la sociedad, así como los

acontecimientos importantes ocurridos después del cierre

del ejercicio. Lo anterior, a juicio de Illescas, se

traduce como la declaración de ciencia por parte de los

administradores en la que manifiestan y opinan sobre los

datos extracontables que afectan al mercado de la oferta y

la demanda donde se desenvuelve la sociedad.18 El informe de

gestión es una de las pocas semejanzas con la legislación

mexicana, pues como ya fue mencionado con anterioridad, la

LGSM obliga a los administradores a informar sobre la

marcha de la sociedad y sus principales proyectos

existentes.

Una vez efectuada la comparación entre el derecho

mexicano y el español, interesa detenernos a analizar

varios puntos. Respecto a las cuentas anuales y al informe

de gestión, la LSA emplea treinta artículos en siete

secciones de un capítulo y la LGSM sólo emplea uno. Los

artículos descritos de la LSA podrían satisfacer

ampliamente las dudas suscitadas a través del estudio de

los artículos 172 y 177 de la LGSM. La LSA claramente

instruye a los administradores de las sociedades anónimas

acerca de la información que deben incluir sus cuentas

anuales, así como la forma de integrarlas, a diferencia de

la legislación mexicana, que solo establece la obligación

de presentar estados que muestren “la situación financiera”

y los “resultados” del ejercicio.

18 ILLESCAS, Rafael. “La Formulación de las Cuentas Anuales de la Sociedad Anónima.” Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Aurelio Menéndez vol. II. pp. 1926-1928.

24

Page 25: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

La figura del comisario empleada por la LGSM no es

contemplada por la legislación española. La LSA, al igual

que el Código Fiscal mexicano, confía la “verificación” de

las cuentas anuales y del informe de gestión de las

sociedades que no estén facultadas para presentar balances

abreviados, en auditores externos, a quienes denomina

“auditores de cuentas”. Estos auditores, quienes en

opinión de Sánchez Calero fungen como un órgano social

intermedio entre los accionistas y el consejo de

administración,19 deberán ser nombrados por los accionistas

por un periodo no menor a tres años y no mayor a nueve. El

objeto de la auditoría se basa en comprobar que las cuentas

anuales proporcionan una imagen fiel de la situación

financiera de la sociedad, por lo que dicha auditoría

deberá comprender la totalidad de los elementos que

integran a las cuentas anuales, pues de lo contrario, el

acuerdo de los accionistas que apruebe dichas cuentas podrá

ser sujeto a impugnación.20 Tal es la importancia que da el

legislador español a la auditoría de cuentas que promulgó

una ley especial denominada “Ley de Auditoría de Cuentas”

(en adelante “LAC”) y el Tribunal Supremo español la

reconoce como “la mejor garantía de ese derecho

(información) para que los accionistas puedan emitir su

voto con mayor conocimiento de causa a la hora de

contribuir a la adopción del verdadero acuerdo al respecto

en junta general”.21

La LAC se encarga de definir al proceso de auditoría

de cuentas, de regir e identificar a las personas que

19 Cfr. SÁNCHEZ CALERO, ob. cit., p. 429. 20 Cfr. STS Sala de lo Civil de 11 de noviembre de 1998 (RJ 8593). 21 STS Sala de lo Civil de 5 de julio de 2002 (RJ 8223).

25

Page 26: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

pueden fungir como auditores y de crear un órgano revisor

de los mismos denominado Instituto de Contabilidad y

Auditoría de Cuentas (en adelante “ICAC”). A diferencia de

la LGSM, que permite que cualquier amigo de los accionistas

pueda ser el comisario de la sociedad, la LAC establece

requisitos rigurosos para poder fungir como auditor

externo. La ley establece que sólo las personas físicas o

jurídicas que se encuentren registrados en el Registro

Oficial de Auditores de Cuentas del ICAC podrán auditar

cuentas de sociedades anónimas. Entre otros requisitos, la

LAC estipula que los auditores de cuentas deberán contar

con un título profesional y con un mínimo de tres años de

experiencia en el ámbito financiero, independencia de la

sociedad auditada y llevar cursos de actualización entre

otros.

El hecho de contar con una ley especial para la

auditoría y con requisitos rigurosos para ejercerla, otorga

confianza a los terceros interesados en la lectura de las

cuentas anuales de una sociedad anónima. Estos terceros

tienen la certeza de que una persona capaz y con

experiencia profesional ha revisado dicha documentación y

emitido una opinión confiable, la cual es respaldada por el

nombre de un auditor, el cual se ha esforzado en

desarrollar y que no le gustaría perder o demeritar. Así

mismo, dichos terceros, los administradores, y en su caso,

los tribunales podrán utilizar los dictámenes de los

auditores externos, o en su caso, las opiniones y razones

para justificar la no emisión de su dictamen, como una

26

Page 27: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

prueba eficaz en juicio para demostrar si las cuentas

anuales cumplen o no con las disposiciones legales.22

La LSA concluye el capítulo séptimo estableciendo que

las cuentas anuales deben ser aprobadas por la junta

general de accionistas, la cual se debe celebrar dentro de

los primeros seis meses del año. La misma ley continúa

estableciendo que durante el mes siguiente se depositarán

en el Registro Mercantil una certificación de los acuerdos

adoptados por los accionistas al aprobar las cuentas y la

aplicación de su resultado, un ejemplar de dichas cuentas,

del informe de gestión y, en su caso, del informe de los

auditores de cuentas. De esta manera y de acuerdo al

artículo 219 de la LSA, cualquier persona podrá tener

acceso a dichos documentos depositados por un plazo de seis

años, los cuales representan una imagen genuina sobre la

observancia de las obligaciones contables por parte de la

sociedad.23 Con lo anterior, el legislador busca presionar a

los administradores a llevar una buena contabilidad y

fortalecer las relaciones de la sociedad con terceros y a

la vez darles a éstos una opción de analizar los riesgos de

sus relaciones con la sociedad.24

Vázquez Cueto ha señalado que la obligación para las

sociedades de publicar sus cuentas anuales tiene el fin de

propugnar su transparencia contable y favorecer la libre y

leal competencia en el mercado.25 Por otro lado, Broseta

Pont y Martínez Sanz llaman la atención sobre el hecho de

que dichos actos “suponen una excepción al tradicional

22 Cfr. STS Sala de lo Civil de 17 de mayo de 2000 (RJ 3932). 23 Cfr. ILLESCAS, ob. cit., pp. 1926-1928. 24 Cfr. LEÓN SANZ, ob. cit., pp. 35 y 36. 25 VÁZQUEZ CUETO, ob. cit., p. 1705.

27

Page 28: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

secreto de la contabilidad del empresario”. A la vez, ellos

mismos ofrecen una justificación de dicha excepción en los

siguientes términos: “La actividad en masa que realizan los

empresarios mercantiles; el hecho de que éstos estipulan

numerosas relaciones con terceros; usan y disponen del

crédito; crean una apariencia y una confianza patrimonial

que, a veces, conviene desvanecer o robustecer; se sirven

de apoderados representantes que actúan en su nombre;

utilizan nombres comerciales o denominaciones a veces de

fantasía u objetivos, son causas todas ellas que exigen la

creación de adecuados medios de publicidad, que permitan

conocer con facilidad y seguridad todas estas situaciones y

circunstancias a quienes se relacionan con los empresarios

y a los terceros en general.”26

La legislación, jurisprudencia y doctrina española

demuestran mayor interés en proteger a los terceros

relacionados a la sociedad. Los clientes, proveedores o

acreedores de las sociedades anónimas tienen más recursos

para conocer y estudiar a las empresas con las que tratan

diariamente y a la vez mayor confianza en la información a

la que tienen acceso.

26 BROSETA PONT, MARTÍNEZ SANZ, ob. cit., pp. 109 y 459.

28

Page 29: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

CAPÍTULO II

Régimen sancionador en la transparencia financiera de la

sociedad anónima

A. Régimen sancionador en México

El régimen sancionador de la LGSM es prácticamente

inexistente respecto a los infractores de sus artículos

relacionados con la transparencia financiera. La mencionada

ley establece en su artículo 176 que la falta de

presentación oportuna a los accionistas del informe anual

será motivo para que la asamblea general de accionistas

remueva de sus cargos a los administradores o comisarios de

la sociedad con la facultad de exigirles las

responsabilidades en las que hubieren incurrido. Este

artículo concreta la voluntad del legislador de dar una

opción a los accionistas de castigar a los administradores

incumplidos o impuntuales. De nuevo se puede notar que el

ánimo del legislador es velar por los derechos de los

accionistas en contra de posibles fraudes u omisiones de

sus administradores.

En cuanto a las responsabilidades, la LGSM establece

en su artículo 158 que los administradores son

solidariamente responsables para con la sociedad, entre

otros aspectos, “del cumplimiento de los requisitos legales

y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos

que se paguen a los accionistas” y “de la existencia y

mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control,

registro, archivo o información que previene la ley.” De la

anterior transcripción, se puede interpretar que los

29

Page 30: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

administradores estarán claramente sujetos a

responsabilidad cuando no presenten el informe anual y

cuando lo lleguen a presentar de una forma incompleta,

obscura o tendiente a engañar a los accionistas.27 Lo

anterior en virtud de que la omisión del informe impediría

el pago de dividendos, en virtud de que los accionistas no

podrían determinar la utilidad del ejercicio y, en segundo

término, dicha omisión sería en contra de los sistemas de

información prevenidos por la ley.

Para el caso de los comisarios, la LGSM solo establece

en su artículo 169 que éstos serán individualmente

responsables para con la sociedad por el cumplimiento de

las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.

Por ello, cuando un comisario incumple con su informe,

estaría incumpliendo con lo estipulado en el artículo 166

de la LGSM y por lo tanto estaría sujeto a responsabilidad.

Para efectos de exigir la responsabilidad de los

administradores o del comisario, el legislador brindó la

opción únicamente a los accionistas de la sociedad. Según

el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto

Circuito, la responsabilidad de los administradores sólo

puede concernir a la asamblea de accionistas, pero no a un

tercero que no forma parte de la sociedad ni tiene

representación en la misma.28 Éstos podrán exigir tales

responsabilidades por medio de la asamblea general de

accionistas o, en su caso, directamente los accionistas que

representen el 33% del capital social. En este último caso,

27 Cfr. BARRERA GRAF, ob. cit., p. 587. 28 Tesis aislada: VI.2º.C.316. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XVII, abril 2003, p.1141 Materia Civil.

30

Page 31: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

como afirma Mantilla Molina, la minoría se convertiría en

un órgano social, el cual ejercería una acción social y no

individual al reclamar la responsabilidad de los

administradores.29

¿Qué sucede entonces con los derechos de información

de terceros interesados? El artículo 177 mencionado con

anterioridad establece la obligación de las sociedades

anónimas de publicar sus estados financieros quince días

después de haber sido aprobados por los accionistas, mas no

contempla sanción alguna por su omisión. El legislador

mexicano no previó o no quiso sancionar a las sociedades

anónimas que no publiquen sus estados financieros, sus

notas y el dictamen del comisario dentro del plazo

mencionado.

Mantilla critica la ausencia de sanciones señalando

que, como consecuencia de ello, la norma es poco aplicada

en la práctica.30 También afirma que la poca observancia de

la ley afecta a las sociedades con un gran número de

accionistas, en donde varios de ellos no están cercanos a

la administración. De acuerdo con lo anterior, la LGSM deja

a discreción de las sociedades el cumplir con la

publicación de su información financiera, pues ya que en

caso de que no lo hicieran, la ley no contempla sanción

alguna ni autoridad competente para imponerla.

Así mismo, y si se remonta un paso atrás de la

publicación de la información financiera por parte de las

sociedades anónimas, la LGSM tampoco contempla sanciones

29 MANTILLA MOLINA, Roberto L. Derecho Mercantil. 20 Edición, México, Porrúa, 1980., p. 409 30 MANTILLA MOLINA, ob. cit., p. 407

31

Page 32: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

para los accionistas que no aprueben sus resultados

anualmente de acuerdo a la obligación impuesta por el

artículo 181 de la LGSM. El mencionado artículo establece

que la asamblea ordinaria se deberá reunir por lo menos una

vez al año dentro de los primeros cuatro meses para aprobar

el informe general rendido por la administración de la

sociedad.31 Pero, al igual que el artículo 177, ni la ley

contempla sanciones para las sociedades que no lo lleguen

hacer, ni a cierto sector de la doctrina parece preocuparle

mucho.

Al igual que lo mencionado en el párrafo anterior, la

LGSM no contempla sanción alguna para las sociedades que no

designen a un comisario. La ley deja a la potestad de los

accionistas el nombrar a los comisarios. El artículo 168

establece que cualquier accionista, sin importar el monto

de su participación en el capital social, podrá solicitar a

la autoridad judicial el nombramiento de un comisario. Sin

embargo, cabe aclarar que la autoridad judicial solo podrá

nombrar comisarios a solicitud de los propios accionistas.

De lo anterior se puede traducir que existen sociedades,

por lo general formadas por pocos accionistas, que no

estarán interesadas en nombrar a un comisario, y que a la

vez, no se sentirán obligadas a dicho nombramiento, ya que

no existe sanción alguna o autoridad que inspeccione al

respecto.

En relación con las SAPI es necesario recordar que las

mismas no están obligadas a publicar e inscribir sus

estados financieros anualmente, de acuerdo a lo estipulado

31 Cfr. ACOSTA ROMERO, GARCÍA RAMOS, GARCÍA ÁLVAREZ, ob. cit., p. 515. Estos autores proponen que el acta de la asamblea general ordinaria anual sea depositada en el Registro Público.

32

Page 33: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

en el artículo 18 de la NLMV. Así mismo, aunque este tipo

de sociedades puede optar por adoptar las normas de

administración, vigilancia y, por consecuencia, lo relativo

a la responsabilidad de las sociedades anónimas bursátiles,

las SAPI no están sujetas a la inspección de la CNBV ni a

las sanciones mencionadas en la NLMV. Para efectos

informativos, cabe mencionar que la NLMV sanciona

fuertemente las infracciones relacionadas con la

transparencia financiera. Por ejemplo, su artículo 392

sanciona con una multa de 10,000 a 100,000 días de salario

a las sociedades bursátiles que no elaboren sus estados

financieros conforme a los principios de contabilidad

reconocidos por la CNBV, 3,000 a 20,000 días de salario a

los miembros del consejo de administración que omitan

presentar el informe anual a la asamblea general de

accionistas o una multa de 200 a 10,000 días de salario a

los auditores externos que no presenten los informes

requeridos por la CNBV.

En cuanto a la responsabilidad de los administradores

de las SAPI, la NLMV establece que dicha responsabilidad

sólo podrá ser exigida por la misma sociedad o por los

accionistas. A diferencia de la LGSM, la NLMV estipula que

los accionistas que sólo representen el cinco por ciento

del capital social, podrán exigir la responsabilidad de sus

administradores, del secretario del consejo e inclusive de

los directivos relevantes de la sociedad.

De acuerdo a lo anterior, al legislador mexicano no le

interesó sancionar o proporcionar un medio de coacción para

obligar a las sociedades no bursátiles a publicar su

información financiera al público en general. Al legislador

33

Page 34: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

solo le interesó otorgar derechos a los accionistas para

sancionar a sus administradores incumplidos. Así mismo,

también le interesó dotar de derechos de información a la

autoridad recaudadora a través de las leyes fiscales

especiales, las cuales sólo protegen a la autoridad y no al

público en general interesado en la situación financiera de

las sociedades anónimas con las que tengan contacto

comercial.

En virtud de lo anterior, se comprende bien que las

sociedades anónimas en México no sientan el temor de

incumplir las disposiciones de la LGSM. En cambio, sólo

toman a dicha ley como una guía para seguir ciertos pasos

societarios pero no la visualizan como una imposición como

lo podrían ser las leyes tributarias, de competencia

económica, inversión extranjera o reguladoras del medio

ambiente entre otras, las cuales establecen específicamente

sanciones por el incumplimiento de sus disposiciones y, más

importante aún, instituyen una autoridad sancionadora.

34

Page 35: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

B. Análisis comparativo con el régimen sancionador en

España

A diferencia de la LGSM, la LSA establece claramente

un régimen sancionador en su artículo 221, el cual tiene

como objeto obligar a las sociedades a publicar su

información a los terceros que puedan tener un interés en

la misma.32 Dicho artículo establece dos sanciones para las

sociedades que no depositen en el Registro Mercantil las

cuentas anuales dentro de los plazos establecidos por la

ley. De las dos sanciones contempladas, una es pecuniaria

y la otra es una sanción limitante de derechos.

La primera sanción establecida por el artículo

mencionado consiste en que las sociedades que no depositen

sus cuentas no tendrán derecho a inscribir en el Registro

Mercantil ningún documento mientras el incumplimiento

persista. Se exceptúa de lo anterior, los documentos

relativos a la dimisión de administradores o liquidadores,

revocación de poderes, disolución de la sociedad y

nombramiento de liquidadores. A través de esta sanción la

LSA no permitiría a las sociedades incumplidas realizar

actos corporativos importantes, tales como variaciones de

su capital social, fusiones, escisiones, emisión de

acciones u obligaciones u otros actos corporativos que bajo

la legislación comercial involucren su inscripción en el

Registro Mercantil. De tal forma, la LSA provoca que para

que las sociedades anónimas puedan seguir con su curso

ordinario de los negocios, éstas deben inscribir anualmente

sus cuentas anuales ya que de lo contrario, tendrán un

32 Cfr. VÁZQUEZ CUETO, ob. cit., p. 1775.

35

Page 36: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

fuerte obstáculo, al no tener derecho a inscribir

documentos en el Registro Mercantil. Respecto a esta

sanción, León Sanz establece que los terceros allegados a

la sociedad pueden salir perjudicados. Lo anterior en

virtud de que no por que la sociedad ya no pueda inscribir

sus actos en el registro mercantil, significa que la misma

no siga operando. Por consecuencia, algunas de las

sociedades incumplidas seguirían actuando y los terceros

relacionados a las mismas no tendrían acceso a la

información de sus actos.33

El artículo continúa estableciendo una sanción

pecuniaria para el incumplimiento del depósito de las

cuentas anuales, la cual en opinión de Sánchez Calero debe

ser sometida a una revisión por su falta de eficacia.34 La

sanción consiste en la imposición de una multa por el ICAC,

previa la instrucción de un procedimiento sancionador. La

multa que sea impuesta variará desde los $1,200 euros a los

$60,000 euros, que al tipo de cambio del 30 de marzo de

2006 publicado por el Banco Nacional de México, S.A., sería

de los $16,000 pesos a los $804,000 pesos aproximadamente.35

También se establece que habrá una multa por cada año de

retraso, con un tope máximo de $300,500 euros, que

equivalen a $4’026,700 de pesos aproximadamente. El

artículo en estudio concluye expresando que las

infracciones prescribirán a los tres años y que las

sanciones se impondrán tomando en cuenta los montos del

activo, ingresos y capital social de las sociedades

anónimas infractoras.

33 Cfr. LEÓN SANZ, ob. cit., p. 210. 34 Cfr. SÁNCHEZ CALERO, ob. cit., p. 486. 35 Ver portal electrónico de Banco Nacional de México, S.A. www.banamex.com.

36

Page 37: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

Cabe recordar, que las cuentas anuales deberán ser

depositadas dentro del mes siguiente a su aprobación por

los accionistas. Sin embargo, ¿qué pasa si los accionistas

no las aprueban? El Reglamento del Registro Mercantil

establece en su artículo 371 que en el mes de enero los

registradores mercantiles remitirán a la Dirección General

de Registros y del Notariado una relación de las sociedades

incumplidas, para que esta dirección la traspase en el mes

de febrero al ICAC en orden a incoar el correspondiente

expediente sancionador. El propio reglamento, en su

artículo 378, establece una salvedad, sólo para el caso del

cierre del registro, pues estipula que cuando las cuentas

anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas

por los accionistas, dicha sanción no será aplicable. De lo

anterior, se deriva que las sociedades que no depositen sus

cuentas anuales, aunque las mismas no hayan sido

depositadas por no estar aprobadas, serán sujetas a una

sanción pecuniaria.

En adición a las sanciones mencionadas, y al igual que

la legislación mexicana, los administradores también podrán

ser sujetos a responsabilidad por la no presentación de las

cuentas anuales. De acuerdo al artículo 133 de la LSA,

“los administradores responderán frente a la sociedad,

frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales

del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la

ley o a los estatutos…”. La acción de responsabilidad la

entablará la sociedad, previo acuerdo de la junta general

de accionistas. Sin embargo, los socios individualmente y

los terceros afectados podrán demandar una indemnización

por los daños que hubieren sufrido. Una importante

37

Page 38: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

sentencia del Tribunal Supremo determina con claridad

quiénes son las partes que tienen legitimación para ejercer

la acción de responsabilidad:36

“Tienen legitimación activa para ejercitar la acción individual

de responsabilidad, como antes se ha indicado, tanto los

accionistas y los terceros, acreedores o no; y también los demás

Administradores que se consideren perjudicados por el acto de uno

de ellos, cuando se lesionen directamente los intereses de

aquellos ( SSTS de 21 de mayo de 1985 [ RJ 1985, 2406] , 4 de

noviembre de 1991 [ RJ 1991, 8143] , 21 de mayo de 1992 [ RJ

1992, 4274] y 11 de marzo de 2005).

El artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas ( RCL 1989, 2737

y RCL 1990, 206) establece la responsabilidad de los

Administradores frente a la sociedad, los accionistas y los

acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la

Ley, a los Estatutos o los realizados sin la diligencia con la

que deben desempeñar el cargo; esta responsabilidad será exigible

por acción u omisión culposa (actos contrarios a la Ley o a los

estatutos) o negligente (falta de diligencia debida, que, según

el artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas, es la de un

ordenado empresario y de un representante leal), siempre que

resulte daño a la sociedad, los accionistas o los terceros

acreedores, y nexo entre la acción u omisión y el daño (entre

otras, SSTS de 26 de noviembre de 1990 [ RJ 1990, 9050] , 11 de

octubre de 1991 [ RJ 1991, 6909] , 21 de mayo de 1992 [ RJ 1992,

4274] , 26 de julio de 1994 [ RJ 1994, 6781] y 31 de julio de

1996 [ RJ 1996, 6078] ), pero dicho deber de responder sólo tiene

lugar cuando el Administrador actúa en su carácter de tal, esto

es, como órgano social, y no si lo hace como mero socio o

particular ( STS de 5 de diciembre de 1991 [ RJ 1991, 8916] ).”

En cuanto a los auditores de cuentas, también existe

un régimen sancionador creado para prevenir conductas

36 STS Sala de lo Civil de 10 de junio de 2005 (RJ 6489).

38

Page 39: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

ilícitas u omisiones de los mismos. De acuerdo a la LAC, el

ICAC sancionará, entre otras, las siguientes conductas: (i)

emisión de informes de auditoría de cuentas cuya opinión no

fuese acorde con las pruebas obtenidas; (ii) no cumplir con

las normas de independencia de la sociedad; (iii) incumplir

el deber de secreto; o (iv) no llevar a cabo la auditoría

una vez contratada. El ICAC podrá sancionar con la baja

temporal de hasta cinco años o definitiva del Registro

Oficial de Auditores de Cuentas o imponer multas de hasta

12,000 euros.

El régimen sancionador a las sociedades anónimas fue

impuesto por el legislador español en 1995 con el propósito

de subsanar el alto grado de incumplimiento que las

sociedades anónimas tenían respecto a la publicación de su

información financiera. En el año mencionado, existían

alrededor de 170,000 sociedades que no publicaban su

información, las cuales a juicio de León Sanz eran pequeñas

y medianas con un número de accionistas reducido.37 La LSA

anterior, solo establecía una sanción basada en una

“cuantía insignificante” la cual los administradores

preferían asumir con tal de no poner a disposición de sus

acreedores o competidores su información financiera.38

En comparación con la legislación mercantil mexicana,

la española es clara y concisa. Hay que resaltar la

claridad de los artículos al establecer sanciones

específicas, mecanismos de control y autoridades

ejecutoras, que son en este caso el Registro Mercantil y el

ICAC. De esta forma, las sociedades españolas y sus

37 Cfr. LEÓN SANZ, ob. cit., p. 208. 38 Cfr. VÁZQUEZ CUETO, ob. cit., p. 1776.

39

Page 40: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

auditores externos tienen presente la obligación de

informar al público en general acerca de su situación

financiera y de auditar con rectitud respectivamente.

40

Page 41: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

CAPÍTULO III

Fallas y propuestas

A. La elaboración de la información financiera

A través del análisis de la corta sección de

información financiera de la LGSM, el capítulo referente a

las SAPI de la NLMV, así como de otras disposiciones

supletorias como el CCM y el reglamento del Registro

Público se puede concluir que la legislación mexicana no

promueve la transparencia de las sociedades anónimas frente

a terceros interesados y que este tema, en concordancia con

los tratadistas Acosta Romero, García Ramos y García

Álvarez, debe analizarse a fondo.39 La legislación mexicana

sólo se ha preocupado por defender los intereses de los

accionistas de las propias sociedades anónimas y de

sancionar a los administradores incumplidos a través de la

figura de la responsabilidad.

La legislación falla al no establecer una guía para

que los administradores formulen sus estados financieros.

El legislador omite en la LGSM, la NLMV y en el CCM, en

calidad de legislación supletoria, instruir a los

administradores de las sociedades anónimas la forma en que

deben elaborar los estados financieros, los elementos que

deben contener, si debe haber un balance o no, qué debe

integrar dicho balance, conforme a qué disposiciones

contables deben guiarse, etc.

39 Cfr. ACOSTA ROMERO, GARCÍA RAMOS, GARCÍA ÁLVAREZ, ob. cit., p. 175.

41

Page 42: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

Así mismo, la ley tampoco menciona la forma de valorar

los datos incluidos en los estados financieros, tanto en

el balance como en el estado de resultados. Al respecto, J.

Rodríguez resalta la falta de disposiciones legales sobre

el tema y menciona que “los administradores deberán

proceder discrecionalmente a la valoración de los elementos

del balance.”40 Por lo anterior, no hay más remedio que

coincidir con el autor citado en que el legislador deja a

la discrecionalidad de los administradores de la sociedad

anónima la manera de elaborar los estados financieros, así

como la determinación de la información que se debe incluir

en ellos.

Al legislador mexicano solo le ha interesado

profundizar en los detalles de la información financiera

que las autoridades recaudadoras deberán recibir

anualmente, así como la perteneciente a las sociedades

bursátiles. El legislador parece no confiar en la LGSM y

establece, a favor de las autoridades y los inversionistas

del mercado de valores, mecanismos para la elaboración y

presentación de la información a través del Código Fiscal y

de la NLMV, ordenamientos en los que sí le interesó crear

un orden para la creación y desarrollo de la información

financiera. Con ello parece no darse cuenta de la

importante función económica que cumple la transparencia

financiera. Mas allá, de la eficiencia en la recaudación

fiscal, solo puede fortalecerse la inversión a pequeña y

gran escala si existen mecanismos que protejan la confianza

de los inversores que pueden ser, tanto accionistas

actuales o futuros de una sociedad, como accionistas

40 Cfr. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ob. cit., pp. 161-164.

42

Page 43: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

actuales o futuros de otras empresas que tienen relación

comercial con dicha sociedad, más aún en determinado tipo

de actividades económicas el mismo cliente o consumidor

final también es parte interesada en conocer el estado

financiero de las sociedades con las que contrata.

Piénsese, por ejemplo, en el caso del particular que compra

una casa que aún no está construida y entrega cantidades de

dinero a la sociedad constructora a cuenta de la ahora

futura.

No obstante que la ley obliga a la publicación de los

estados financieros, dicha obligación no está cumpliendo su

objetivo, el cual según Brunnetti, es dar a conocer la

situación patrimonial de la empresa a los terceros.41 La

LGSM debe ser más específica en su artículo 172 al definir

la información financiera y promover mayor desglose de la

misma porque con ese desglose de las partidas contables, en

concordancia con Sánchez Calero, se facilita la

transparencia de los documentos contables.42 Como paso

fundamental, y a reserva de ser verificado por un experto

contable, la LGSM debe definir los conceptos que deben

integrar los rubros del activo y del pasivo dentro del

balance, así como los rubros de ingresos y gastos dentro

del estado de resultados. Así mismo, se debe establecer una

guía para los administradores de modo que éstos se basen en

la misma al elaborar sus estados financieros.

Además de la definición de los elementos que deben

integrar el balance y el estado de resultados, la ley debe

mencionar la forma de valorizar los conceptos que los

41 Cfr. BRUNNETTI, Antonio. Sociedad Anónima. 1 Edición, México, Jurídica Universitaria, 2001, p. 446. 42 Cfr. SÁNCHEZ CALERO, ob. cit., p. 475.

43

Page 44: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

integran o, en su caso, remitir a una disposición fiscal

que lo contemple. Lo anterior en virtud de que el

administrador también necesita una guía para establecer los

valores de sus activos fijos, créditos o pérdidas, entre

otros conceptos. Con ello, se lograría una uniformidad en

las sociedades anónimas, ya que todas tendrían que seguir

los mismos pasos al elaborar su información financiera.

Esta uniformidad, además de ayudar a los administradores,

beneficiaría a los terceros brindándoles la confianza de

que la información financiera que en su caso analicen, fue

elaborada conforme a reglas generales y no bajo la

discrecionalidad de los administradores de cada sociedad.

44

Page 45: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

B. La vigilancia de las sociedades anónimas

Una segunda falla de la LGSM es la figura del

comisario, cuyo fin, entre otros, es la protección de los

intereses de los terceros allegados a la sociedad. Las

funciones del comisario afectan la certeza de la

información financiera que se presenta al público. Esta

figura societaria ha caído en desuso con el paso de los

años debido a su poca confiabilidad. Las mismas autoridades

fiscales y bursátiles mexicanas no confían en sus

dictámenes, ya que no lo contemplan ni en la legislación

fiscal ni en la NLMV, en las cuales sus tareas las ocupan

auditores externos y comités especializados. La LGSM no

precisa para los comisarios exigencia alguna de experiencia

profesional en el ámbito financiero, ni certificación por

alguna autoridad o instituto competente o algún requisito

de independencia de los accionistas de las sociedades.43

Es clara la intención del legislador en permitir a los

terceros interesados en la información financiera tener

acceso a la opinión de un tercero de la sociedad sobre la

veracidad y suficiencia de los estados financieros

aprobados y publicados por la sociedad. Pero, ¿qué tan

confiable puede ser la opinión de este vigilante de la

sociedad? Acosta Romero, García Ramos y García Álvarez

consideran que en la mayoría de las ocasiones se nombra al

comisario como cumplimiento de un requisito más al

constituir la sociedad, sin prestarle la debida

importancia.44 La LGSM sólo establece quiénes no pueden ser

comisarios de una sociedad: las personas inhabilitadas para

43 Cfr. ACOSTA ROMERO, GARCÍA RAMOS, GARCÍA ÁLVAREZ, ob. cit., pp. 533-536. 44 Cfr. Ibidem.

45

Page 46: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

ejercer el comercio, los empleados de la sociedad o de una

sociedad relacionada o afiliada a la misma y los parientes

de los administradores (artículo 165). Derivado de lo

anterior, se puede notar que el legislador sólo ha previsto

ayudar a los accionistas frente a los administradores, pero

en este caso ha olvidado a los terceras partes con

intereses en la sociedad. ¿Qué pasa en aquellas sociedades

donde los accionistas son los propios administradores? La

LGSM no establece requisito profesional alguno para ser

comisario, como lo podría ser un título profesional, algún

registro en un instituto de contadores, experiencia

profesional, etc. Por lo que de nuevo el legislador deja a

la voluntad de los accionistas o administradores la

elección de un vigilante que en la realidad no aporta un

valor agregado o una opinión confiable para los terceros

interesados.

En concordancia con lo anterior, Mantilla critica la

figura del comisario tachándola de inútil y advirtiendo

que, por lo general, carece de capacidad técnica para

desarrollar su trabajo.45 Lo anterior se deriva, a su

juicio, del pobre proceso de elección del comisario y de

los mínimos requisitos que impone la ley para ocupar dicha

figura. Mantilla concluye al final de su crítica que la

figura debe ser eliminada o que se debe exigir mayores

requisitos profesionales a las personas que ocupan dicho

puesto. En relación a lo mencionado, Acosta Romero, García

Ramos y García Álvarez proponen imitar al sistema

colombiano y crear una “Superintendencia de sociedades

45 Cfr. MANTILLA MOLINA, ob. cit., p. 417.

46

Page 47: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

mercantiles” que dependa de la Secretaría de Economía y se

haga cargo de la vigilancia de todas las sociedades.46

Cabe resaltar que en el presente tema el legislador

mexicano se ha preocupado más por defender los intereses de

los accionistas de sociedades anónimas bursátiles, las

cuales en México son aproximadamente 150,47 mientras que,

sin tener en cuenta a las sociedades sin empleados, existen

alrededor de 800,000 empresas que se encuentran registradas

ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como

patrones.48 La NLMV elimina la figura del comisario para las

sociedades bursátiles y les brinda dicha opción a las SAPI,

para que éstas sociedades confíen su vigilancia a comités

especializados en el tema y a firmas de auditoría externa.

El legislador reconoce de esta forma la poca eficiencia de

la LGSM en promover una verdadera vigilancia de las

actividades financieras de la sociedad anónima a través de

la figura del comisario.

Como ya se comentó con anterioridad y en adición a lo

expresado por Mantilla, es necesaria una reestructuración

de dicha figura. El órgano revisor y de vigilancia de las

sociedades anónimas debería variar dependiendo de los

ingresos y activos de las sociedades anónimas. Es necesario

establecer la auditoría externa para sociedades con altos

volúmenes de ingresos y activos, tal como lo emplea la

legislación fiscal y la societaria española. La decisión

de fijar el monto de los ingresos y activos que detonen la

obligación de la auditoría externa debe ser reservada a

46 ACOSTA ROMERO, GARCÍA RAMOS, GARCÍA ÁLVAREZ, ob. cit., pp. 548-549. 47 Portal de la Bolsa Mexicana de Valores www.bmv.com.mx. 48 El Norte. Desaparecen ocho mil empresas. México. 26 de octubre de 2005.

47

Page 48: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

expertos en economía y a personas que tengan libre acceso a

las estadísticas financieras de las sociedades del país o

simplemente relacionarla con lo dispuesto por la

legislación fiscal.

El anexar un informe de auditores externos

certificados a los estados financieros dotará de mayor

confianza a los mismos. ¿Por qué la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público tiene derecho a recibir una opinión de un

auditor externo y la colectividad sólo la de un simple

comisario? Los terceros interesados merecen conocer un

informe de un verdadero experto sobre la veracidad y

suficiencia de los estados financieros registrados, por las

razones que se han expresado con anterioridad: la

transparencia de las sociedades no tiene como único fin ni

tal vez como fin principal la correcta recaudación de

tributos, sino el buen funcionamiento del mercado para el

cual es imprescindible la seguridad jurídica de

accionistas, proveedores y clientes.

Es cierto que es necesario incluir la figura del

auditor externo certificado dentro de la LGSM, pero también

lo es que éste representa un costo para las sociedades, el

cual muchas no pueden cumplir. Para dichas sociedades sería

conveniente que permaneciera la figura del comisario, mas

sin embargo con ciertas reformas en el tema de los

requisitos para serlo. Por lo menos se deben adicionar dos

requisitos, uno que exija al comisario un título

profesional relacionado con la materia de contabilidad y

finanzas y otro que requiera al comisario un mínimo de

experiencia profesional en el ámbito financiero del país.

48

Page 49: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

C. Autoridad y sanciones

La tercera falla de la LGSM es la ausencia de un

régimen sancionador que castigue a las sociedades que no

presenten su información al Registro Público. ¿Qué tan

efectiva puede ser la LGSM sin una sanción? Al no

contemplar una sanción, se entiende en la práctica que

queda a la libre voluntad de las sociedades anónimas el

presentar su información financiera al registro público.

Bien podría decirse que la obligación contemplada en el

artículo 177 es superflua o meramente decorativa.

Por la misma razón que no contempla sanciones, la LGSM

tampoco establece a ninguna autoridad para aplicarlas y

mecanismos de control eficaces. Esta ley, sin régimen

sancionador y autoridad que vigile su cumplimiento sirve

más como manual para los accionistas de las sociedades

anónimas. De nada servirían las propuestas mencionadas

anteriormente, si no existe alguna sanción por su

incumplimiento y una autoridad que la aplique.

Actualmente, la LGSM tampoco contempla sanciones a las

sociedades que no cuentan con un órgano de vigilancia. La

LGSM sólo otorga la facultad a los accionistas de reclamar

la responsabilidad de sus comisarios, mas nadie les puede

reclamar a ellos por el incumplimiento de designarlos. Las

sociedades mexicanas que no tienen un órgano de vigilancia

pueden operar, contratar, pedir prestado, etc., al igual

que cualquiera que sí cumple la ley, pues no existe

autoridad alguna que se los obligue.

49

Page 50: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

Así mismo, tampoco existe un régimen que sancione las

conductas incorrectas de los comisarios. La única sanción

que pudieran tener sería la acción de responsabilidad

ejercida por los accionistas, los cuales en muchas

ocasiones son amigos o personas vinculadas de un modo u

otro a los propios comisarios. Es claro que muchas de las

sociedades anónimas no están vigiladas y las que lo están,

no lo están adecuadamente. Las personas que ocupan el cargo

de comisario no sienten algún temor o responsabilidad por

su cargo, pues no existe autoridad alguna que sancione sus

omisiones o descuidos.

Antes de proponer sanciones, se debe crear una

autoridad que las aplique, la cual y en virtud de la

presente materia, debería depender de la Secretaría de

Economía o de un organismo autónomo creado al efecto.

Actualmente, la Secretaría lleva un control de las

sociedades que practican actos de comercio exterior y las

que tienen inversión extranjera, por lo que sería la más

adecuada para llevar un control de las sociedades en

general y vigilar su cumplimiento de la ley.49

Se debe imponer una sanción pecuniaria a las

sociedades anónimas que no presenten su información

financiera anualmente dentro del plazo establecido por la

ley. Al imponer un régimen sancionador en la presente

norma, su observancia se incrementaría considerablemente.

Pues no es nada extraño, que la publicación de la

información financiera por parte de las sociedades anónimas

depende de la buena fe de sus administradores ya que en la

49 Ver portal electrónico de la Secretaría de Economía. www.se.gob.mx.

50

Page 51: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

actualidad, no existe una exigencia concreta frente a

ellos. Así mismo, en muchas ocasiones dicha información no

sólo no es publicada sino tampoco aprobada por sus

accionistas, quienes no sienten presente la obligación de

reunirse por lo menos una vez al año y aprobar dicha

información y más bien se reúnen únicamente cuando conviene

a sus intereses económicos y desean decretar el pago de un

dividendo.

Por último, es necesario resaltar la necesidad de

crear un régimen sancionador para el órgano de vigilancia

de las sociedades anónimas. Un régimen que provoque que las

personas que asuman tales cargos, sientan la

responsabilidad de llevar a cabo sus actividades con

rectitud y puntualidad, en beneficio de los terceros

interesados en la vida económica de la sociedad a la que

presten sus servicios.

51

Page 52: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

CONCLUSIONES

A través del análisis expuesto sobre la

legislación mercantil mexicana y española se pueden obtener

varias conclusiones al respecto. Las sociedades anónimas en

México no son transparentes financieramente frente a la

colectividad comercial mexicana. El legislador mexicano ha

olvidado o no ha mostrado el mismo interés en proteger los

derechos a la información de las personas externas

relacionadas con las sociedades anónimas que el de los

accionistas, y descuida las sociedades anónimas no

cotizadas en una medida muy grande si se les compara con

los controles que establece sobre las que cotizan en bolsa,

ello no hace justicia a la realidad del país, pues las

primeras son en torno a 800,000 y las segundas apenas 150.

Los acreedores, socios comerciales, proveedores de

bienes y servicios, clientes o cualquier interesado en

realizar actos de comercio con las sociedades anónimas no

tienen una fuente confiable de información financiera a la

mano. La LGSM y la NLMV están enfocadas a la protección de

los derechos de los accionistas y en casos más rigurosos de

los minoritarios. Ambas leyes excluyeron a las personas

que tratan comercialmente con las sociedades anónimas,

quienes a resumidas cuentas son los que las financian y les

suministran su materia prima.

En adición a lo anterior, los mecanismos actuales que

rigen la transparencia financiera de las sociedades

anónimas son ineficaces. La poca regulación contenida en

sólo cuatro artículos falla en guiar a la integración de la

información financiera. A la vez, la ausencia de un

52

Page 53: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

régimen sancionador y de una autoridad sancionadora, deja a

la discrecionalidad de los administradores su cumplimiento.

En ocasiones, la LGSM llega a tener la función de manual o

instructivo más que de ley, ya que las sociedades anónimas

mexicanas no sienten presión alguna para cumplir sus

disposiciones. Por tales razones, hoy en día en México la

colectividad tiene muy poco conocimiento de la información

financiera de las sociedades anónimas y, si es que la

conoce, duda de su veracidad y suficiencia.

La transparencia financiera de las sociedades anónimas

se incrementaría si se crease una guía para formular los

estados financieros, se reestructurase el órgano de

vigilancia y se impusiese un régimen sancionador efectivo.

El legislador mexicano debe establecer los requisitos de

la información financiera, los pasos para elaborarla y

especificar su contenido. También debe ser más riguroso con

la figura del comisario y, en aquellos casos en que sea

conveniente, sustituirla por un auditor externo certificado

por autoridad competente. Por último, también debe imponer

una autoridad que vigile el cumplimiento de la ley

societaria, lleve un control de las sociedades y sancione a

las incumplidas.

Al tener sociedades anónimas transparentes

financieramente y a la vez medios eficaces para conocer su

información, sería beneficiada la propia colectividad y en

específico los terceros que realicen actividades

comerciales con las mismas. El hecho de tener información

financiera accesible de un posible próximo socio comercial

o cliente facilita la toma de decisiones, evitando así caer

en eventuales fraudes.

53

Page 54: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

La transparencia financiera de las sociedades anónimas

frente a la colectividad ayudará a promover el gobierno

corporativo entre las mismas y generar mayores controles

internos sobre la generación de información. Así mismo, el

hecho de tener un fácil acceso a la información financiera

de las sociedades anónimas ayudaría a saber con quién se

está tratando y a saber qué se encuentra detrás de una

denominación social. Se debe recordar que la norma básica

de las sociedades anónimas, según el artículo 87 de la

LGSM, es que sus accionistas sólo se obligan al pago de sus

acciones, las cuales según la misma ley, deben constituir

un capital mínimo de $50,000 pesos. Así, resulta muy fácil

ser víctima de un fraude cuando se trata con una

denominación social, acerca de la cual no se sabe quién

está detrás, cuál es su condición financiera y por si fuera

poco, sus responsables directos pueden tener limitada su

responsabilidad a la pequeña cantidad de $50,000 pesos.

54

Page 55: Mecanismos que regulan la transparencia financiera de la

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