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Media sanción al Voto Electrónico en Santa Fe: Análisis del proyecto Sistema Sistema de Voto Electrónico (SVE), incorporado en el marco del "Programa de Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos electorales", cuyo objetivo principal será la implementación de tecnologías informáticas y de comunicaciones a los procesos electorales de todas las categorías en la provincia de Santa Fe. Se entiende por proceso electoral a las siguientes fases: a) Registro de electores. b) Identificación del elector. c) Emisión del sufragio. d) Escrutinio provisorio. e) Transmisión de los resultados electorales provisorios. f) Escrutinio definitivo. Autoridad de aplicación Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia. Implementación del sistema La presente ley se aplicará en las elecciones generales y en las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para todas las categorías electorales, y entrará en vigor en forma gradual, por etapas, de acuerdo al siguiente cronograma: - Elecciones 2013: abarcará a no más del 30% del total de las mesas electorales. - Elecciones 2015: como mínimo un 50%de las mesas. - Elecciones 2017: 100% de las mesas. El Poder Ejecutivo podrá modificar los porcentajes establecidos y/o las plazas en procura de una mejor implementación. Elementos del sistema Terminal de Votación Electrónica, Urna Electrónica y Urna Física. Equipos a utilizar El elector emitirá su sufragio a través de una Terminal de Votación Electrónica (TVE), que deberá garantizar el secreto del voto, la fácil operación del mecanismo y la no inducción del voto. La TVE deberá contemplar la habilitación a votar para las categorías que el elector tiene

Media sanción al Voto Electrónico en Santa Fe: Análisis del proyecto

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El jueves pasado la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe dio media sanción por unanimidad a un proyecto de ley para implementar el voto electrónico a partir de las próximas elecciones. Desde Ejercicio Ciudadano realizamos un análisis de la propuesta, tomando como marco nuestro informe sobre la experiencia con voto electrónico en Marcos Juárez y La Falda.

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Page 1: Media sanción al Voto Electrónico en Santa Fe: Análisis del proyecto

Media sanción al Voto Electrónico en Santa Fe: Análisis del proyecto

Sistema

Sistema de Voto Electrónico (SVE), incorporado en el marco del "Programa de Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos electorales", cuyo objetivo principal será la implementación de tecnologías informáticas y de comunicaciones a los procesos electorales de todas las categorías en la provincia de Santa Fe.Se entiende por proceso electoral a las siguientes fases: a) Registro de electores.b) Identificación del elector.c) Emisión del sufragio.d) Escrutinio provisorio.e) Transmisión de los resultados electorales provisorios.f) Escrutinio definitivo.

Autoridad de aplicación Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia.

Implementación del sistema

La presente ley se aplicará en las elecciones generales y en las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para todas las categorías electorales, y entrará en vigor en forma gradual, por etapas, de acuerdo al siguiente cronograma:- Elecciones 2013: abarcará a no más del 30% del total de las mesas electorales.- Elecciones 2015: como mínimo un 50%de las mesas.- Elecciones 2017: 100% de las mesas.El Poder Ejecutivo podrá modificar los porcentajes establecidos y/o las plazas en procura de una mejor implementación.

Elementos del sistema Terminal de Votación Electrónica, Urna Electrónica y Urna Física.

Equipos a utilizar

El elector emitirá su sufragio a través de una Terminal de Votación Electrónica (TVE), que deberá garantizar el secreto del voto, la fácil operación del mecanismo y la no inducción del voto.La TVE deberá contemplar la habilitación a votar para las categorías que el elector tiene permitidas; y la emisión de un solo voto por elector.

Desarrollo / Contratación de equipos No se especifica

Desarrollo / Contratación del software No se especifica

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Financiación No se especifica

Diseño de la boleta

Para la confección y oficialización de las boletas electrónicas a presentar a través de la TVE, el Tribunal Electoral seguirá las pautas y plazos establecidos para la Boleta Única previstas en la Ley 13.156.Características: Igualdad de tratamiento de todos los candidatos y categorías;La votación deberá hacerse categoría por categoría, no contemplando una opción de voto por lista completa;La opción por el voto en blanco será la última de cada categoría;Accesibilidad para personas con capacidades diferentes.

Capacitación previa

Realícese en el territorio donde se establezca el uso del voto electrónico una amplia y vasta campaña de difusión sobre el dicho sistema. Deberá abarcar espacios en medios de comunicación masivos, instructivos explicativos del sistema, folletería en los lugares de votación, etc. La misma deberá realizarse con una anterioridad de 60 días corridos al proceso eleccionario.El Tribunal Electoral, procederá a la instrucción, con una antelación suficiente, de las autoridades de mesa, fiscales partidarios, personal de seguridad, y afectados al acto eleccionario, del nuevo mecanismo a implementarse en las elecciones.

Identificación del votante No se especifica

Activación y opciones de pantalla No se especifica

Confirmación del voto El elector tendrá la posibilidad de reemitir su elección en caso de error

Impresión del sufragio y control

La TVE deberá emitir constancia en papel de la emisión del voto, la cual contendrá un código de seguridad para evitar la suplantación del mismo.El registro de los votos en la Urna Electrónica podrá ser concomitante con la emisión del sufragio o a posteriori del cierre del comicio.

Almacenamiento del sufragio

El sufragio estará almacenado en la Urna Electrónica y en la Urna Física.La Urna Electrónica no podrá estar conectada a ninguna red informática ni de telecomunicación. Al momento de constituirse la mesa emitirá un Acta Inicial donde constará que no registra voto alguno.No podrá almacenar los votos de tal manera que identifique el vínculo entre emisor y voto emitido, sino solamente la sumatoria de los mismos. La información contenida no podrá borrarse hasta finalizado el escrutinio definitivo. Para el caso de los electores impugnados, acumulará el voto como “impugnado”, sin tener en cuenta las opciones electorales.

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Escrutinio

Una vez cerrado los comicios se procederá al escrutinio electrónico, si es que no fue efectuado concomitantemente con la emisión. Seguido, se emitirá el acta de escrutinio que contendrá los totales sumarizados, procediendo también a su transmisión al Tribunal Electoral. Además, emitirá copias del acta de escrutinio para los fiscales.En caso de imposibilidad de trasmisión electrónica de los resultados, la UE deberá emitir los correspondientes telegramas para su transmisión por los medios previstos.A pedido de cada lista participante de las elecciones, el Tribunal Electoral le proveerá un acceso prioritario, a través de Internet, al sistema de escrutinio provisorio a efectos de poder visualizar los datos cargados al sistema mesa por mesa y sus respectivos totales.

Auditoría del sistema

Los partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos podrán fiscalizar el proceso en todas sus fases, a través de sus apoderados partidarios y fiscales informáticos y/o especialistas en comunicaciones.Aprobadas las boletas digitales, se procederá a realizar una prueba piloto del sistema tal cual funcionará durante el día de elección.Se realizará con una antelación de diez días al acto comicial y se invitará a estar presentes a los apoderados de todos los partidos políticos, alianzas o confederación de partidos, y a organizaciones no gubernamentales, para evaluar el funcionamiento del mismo. Los participantes podrán presentar observaciones e inquietudes del sistema frente al Tribunal Electoral, quien deberá responder en un plazo de 2 días. Se labrará acta de todo lo actuado.

Control gubernamental del sistema

Créase la Comisión Bicameral de Incorporación de Nuevas Tecnologías en los Procesos Electorales, en la órbita de la Legislatura Provincial, que estará compuesta por Senadores y tres Diputados, dos por la mayoría y uno por la minoría en cada caso.La autoridad de aplicación deberá remitir semestralmente a la Comisión informes de lo actuado en el marco del Programa, como así también deberá responder en forma perentoria los pedidos de dicha Comisión.La Comisión Bicameral podrá designar expertos en informática y comunicaciones, uno a propuesta de cada integrante de la Comisión, quienes tendrán la facultad de controlar el funcionamiento de los sistemas que se implementen, antes, durante y después del proceso electoral, sin entorpecer el desarrollo del mismo. Los expertos designados deberán informar a la Comisión lo actuado.La Autoridad de Aplicación deberá poner a disposición de la Comisión y de los partidos políticos el software a utilizar en todo el proceso electoral a efectos de permitir su fiscalización

Control de los resultados El Tribunal Electoral, previo al inicio del escrutinio definitivo, procederá a la selección por sorteo del 20% de las mesas electorales de cada distrito, en las cuales será obligatorio proceder al escrutinio manual a efectos de la verificación del correcto funcionamiento del sistema.Entre las mesas a verificar deberá existir por los menos una por localidad. Los partidos políticos tendrán derecho a participar del acto de sorteo.

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Identificadas las mesas testigos, se cotejará el resultado del certificado de escrutinio emitido por el sistema con los votos en soporte papel. El Tribunal Electoral, para el caso de que existan diferencias, y éstas no sean atribuibles a error humano, ordenará realizar el recuento de los votos del total de mesas existentes en el circuito electoral al que corresponda la mesa testigo.En la eventualidad de diferencias siempre se tendrá por válido al recuento manual de votos.Una vez implementado el SVE en la totalidad de la provincia, tal lo previsto por el artículo 10, la autoridad de aplicación podrá reducir el porcentaje establecido en el primer párrafo de este artículo hasta el 5% del total de mesas electorales, previo dictamen favorable de la Comisión Bicameral.

Evaluación del sistema

En la implementación del SVE prevista por el inciso a) del artículo 10, se realizarán encuestas en las ciudades y comunas donde se utilice el voto electrónico, antes y después del acto eleccionario, para determinar la evaluación en la ciudadanía del sistema, la comparación con los métodos tradicionales de elección, las ventajas y desventajas y otras cuestiones relevantes para analizar el funcionamiento del mismo. Los resultados se remitirán a la Legislatura para su evaluación.

Relación del sistema provincial con el nacional

El Tribunal Electoral coordinará con su par nacional, las medidas concernientes a la implementación del voto electrónico para todas las candidaturas, tanto nacionales y provinciales, en disputa en la Provincia, cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Las elecciones nacionales podrán realizarse simultáneamente con las provinciales únicamente si aquellas utilizan el sistema electoral previsto para la Provincia en sus leyes vigentes.