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MEDICINA LABORAL Jonatan M Vazquez  La medicina laboral durante su historia en la Argentina estuvo regida por cuatro leyes, a saber: 9688: ley sancionada en 1916, actualmente derogada por la ley 24028 en 1991. 23643: ley de accidente de trabajo que se sanciona en 1988, pero que luego con la 24028 pierde validez. 24028: ley de accidente de trabajo, sancionada en 1991. Tuvo validez únicamente hasta 1995 donde sale la actualmente vigente. La importancia de esta es que deroga totalmente la antigua ley laboral (9688) y plantea un suelo sustentable para la aparición de la 24557. 24557: ley de risgos de trabajo. Vigente desde 1995-96 a la actualidad. La ley 24028 es modificada por la 24557, el decreto 84/1996, y por la resolución 633/1998 (esta plantea que pasa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el fondo de garantía expuesto en la ley 9688). Recordemos que la SRT es creada por la nueva ley (24557). LEY 24557 Esta ley plantea distintas CONTINGENCIAS  Accidente de trabajo Definido junto con enfermedad profesi onal listada, dentro del artículo 6 de la misma. ART 6 inc 1: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.”  Enfermedad profesional Las hay de dos tipos: listada o no listada. La primera es la que esta contemplada inicialmente en la ley 24557, y la segunda la que se introdujo en la ley mediante el decreto 1278/00. Vamos una a una y de a poco… Listada Su definición esta en el ART 6 inc 2 de la ley 24557. “Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermed ad profesional .” El decreto 658/96 describe las enfermedades profesionales listadas por parte del Poder Ejecutivo, del cual se hace referencia en el párrafo anterior. El mismo contempla cuales serán las características de dichas enfermedades para ser consideradas como tal: o Agente: debe existir en el medio laboral un agente con capacidad de producir daño

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MEDICINA LABORAL

Jonatan M. Vazquez 

La medicina laboral durante su historia en la Argentina estuvo regida por cuatro leyes, a saber:9688: ley sancionada en 1916, actualmente derogada por la ley 24028 en 1991.23643: ley de accidente de trabajo que se sanciona en 1988, pero que luego con la 24028

pierde validez.24028: ley de accidente de trabajo, sancionada en 1991. Tuvo validez únicamente hasta 1995donde sale la actualmente vigente. La importancia de esta es que deroga totalmente la antigualey laboral (9688) y plantea un suelo sustentable para la aparición de la 24557.24557: ley de risgos de trabajo. Vigente desde 1995-96 a la actualidad.

La ley 24028 es modificada por la 24557, el decreto 84/1996, y por la resolución 633/1998(esta plantea que pasa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el fondo de garantíaexpuesto en la ley 9688). Recordemos que la SRT es creada por la nueva ley (24557).

LEY 24557

Esta ley plantea distintas CONTINGENCIAS 

Accidente de trabajoDefinido junto con enfermedad profesional listada, dentro del artículo 6 de la misma.ART 6 inc 1: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento

ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio deltrabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido oalterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escritoante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que elitinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar

directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado arequerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.” 

Enfermedad profesionalLas hay de dos tipos: listada o no listada. La primera es la que esta contemplada inicialmente enla ley 24557, y la segunda la que se introdujo en la ley mediante el decreto 1278/00.Vamos una a una y de a poco… 

Listada 

Su definición esta en el ART 6 inc 2 de la ley 24557.“Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado

que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición yactividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.” El decreto 658/96 describe las enfermedades profesionales listadas por parte del PoderEjecutivo, del cual se hace referencia en el párrafo anterior. El mismo contempla cuales seránlas características de dichas enfermedades para ser consideradas como tal:

o  Agente: debe existir en el medio laboral un agente con capacidad de producir daño

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o  Exposición: debe existir la demostración que el contacto entre el agente y la personaen el ámbito laboral sea capaz de provocar daño a la salud.

o  Enfermedad: la enfermedad debe estar bien definida en todos los términos, anatómico,fisiológico, etc

o  Relación de causalidad: debe existir documentación científica que acredite que tal

agente se vincula con tal o cual enfermedad, por ejemplo el asbesto con el cáncerpulmonar o de pleura.

No listada Se incluye en la ley por el decreto 1278/00, en el ART 6 inc 2 b, donde dice:“serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada casoconcreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa einmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles altrabajador o ajenos al trabajo.” El carácter de la misma aparece cuando la ART no la considere dentro del grupo deenfermedades profesionales de la lista proporcionada por el Poder Ejecutivo, entonces ahí es

el momento en que hay que demostrar por distintos medios que es una enfermedad profesionalno listada. Pero quien la define como tal es la Comisión Medica Central, al ratificar lo quepreviamente dictamino la Comisión Medica Jurisdiccional (recordar que si la CMC deciderechazar la petición de la CMJ la enfermedad no adquiere la categoría de enfermedad prof nolistada★).

Para peticionar por una enfermedad no listada hay que realizar los siguientes trámites:1.  Constancia de denuncia en la ART 2.  Constancia del rechazo de la ART 3.  PETICION FUNDADA suscrita por médico legista o especialista en medicina del

trabajo. Este debe incluir:

a.  Estudios complementarios que acrediten el diagnostico de la enfermedaddenunciadab.  Descripción de los agentes de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajadorc.  Fotocopia del DNI del damnificado o de sus derechohabientes, donde conste el

último cambio de domiciliod.  Fotocopia de DNI de su representante legal, con cambio de domicilio tambien.e.  Y Poder otorgado por el damnificado a sus derechohabientes a su

representante legal

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL

La nueva ley plantea que esta puede ser de dos tipos: TRANSITORIA o PERMANENTE. A suvez se pueden catalogar de parcial (solo para la permanente, porque la transitoria para la leysiempre es considerada como total) o total (ambas).

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TRANSITORIA 

Por definición, contemplada en el art 7 de la ley 24557, la incapacidad laboral transitoria (ILT)es aquella que ocurre cuando el trabajador sufre un daño a la salud que le impide en formatransitoria realizar sus tareas habituales.

Cese de la ILT Este puede tener dos componentes: uno medico y otro temporalEl médico aquel que ocurre cuando se determina, antes de llegar al año de la primeramanifestación de enfermedad de que se está ante una incapacidad laboral permanente. Se diceque el criterio es medico porque ES justamente EL MEDICO EL UNICO CON CAPACIDADPARA HACERLO antes del año. También incluye a el alta médica y la constatación delfallecimiento del damnificado (en este caso no solo es el médico quien certifica la muerte delas personas, sino que también puede ser por autoridad policial ante presencia de dos testigos,en caso de que no se encuentre a un médico para hacer un certificado de defunción).El temporal, como ya dijimos, hace mención al cese de la misma cuando ya aconteció MAS DEUN AÑO DESDE LA PRIMERA MANIFESTACION DE INCAPACIDAD. Este es un criterio

normativo, por lo cual no hay que realizar ningún trámite, sino que simplemente ocurre por lepaso del tiempo.En resumen:

Componente médico Alta médica

Declaración de Incapacidad Laboral Permanente

Muerte del damnificado

Componente temporal Más de un año desde la primera manifestación de incapacidad

Ah antes de que me olvide!!! Recordar que siempre que se da un ALTA MEDICA antes DEBIOEXISTIR BAJA LABORAL. La nueva ley no contempla la realización de tareas livianas oadecuadas, ya que su objetivo (determinado en el art 1 de la misma) es la prevención de losriesgos del trabajo y cuando eso no sea posible, buscar la salud del trabajador. Por lo que sebusca que el trabajador descanse y no que trabaje. Es acá donde aparece la figura de que la 

incapacidad laboral transitoria es siempre total y no parcial 

 

PERMANENTE 

Está definida en el art 8 de la ley 24557 como aquella situación, que producto de un daño en lasalud, le provoca al trabajador una disminución permanente de su capacidad laborativa.A diferencia de la temporaria, puede ser:

PARCIAL: cuando el daño provoca una incapacidad menor al 66%TOTAL: cuando el daño provoca incapacidad mayor o igual al 66%Además de estas dos variantes, a veces suele considerarse otra que es la ABSOLUTA, cuandola persona presenta tal incapacidad que no puede valerse por si misma (no puede vestirse,asearse, etc).El GRADO DE INCAPACIDAD lo determinan las Comisiones Médicas elaboradas por la ley24557, en base a la tabla de evaluación de incapacidad laborales propuesta por el PoderEjecutivo Nacional (Tabla de Baremos del dec 659, y tendrá en cuenta otros factores como: la

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edad del trabajador, tipo de trabajo realizado, y la posibilidad de reinserción laboral.Esto es muy importante porque aquella persona que tenga una incapacidad mayor o igual a 66%tendrá derecho a un retiro por invalidez según como lo establece la ley 24241. La ILP, también a diferencia de la temporaria, puede ser de carácter PROVISORIO oDEFINITIVO. Esto está determinado en el art 9 de la ley 24557, este resumiendo dice que:

Aquella ILP que diese derecho al damnificado a recibir pago mensual tendrá carácterprovisorio por 36 meses desde su declaración, este plazo podrá ser extendido por lasComisiones Médicas por el plazo máximo de 24 meses más, con la finalidad de arribar al 

carácter definitivo del porcentaje de disminución de capacidad laborativa. También deja claroque aquella ILP parcial, podrá tener plazos menores cuando exista certeza acerca delcarácter definitivo del porcentaje de disminución de capacidad laborativa.

Aquella ILP que diese derecho al trabajador de recibir un pago único será considerada comodefinitiva cuando finalice la temporaria.

Parcial disminución de capacidad laborativa menor a 66%Total disminución de capacidad laborativa mayor o igual a 66%

Absoluta no puede valerse por si mismoPago único incapacidad igual o inferior a 50%Pago mensual incapacidad mayor a 50%

PAGO DE INDEMNIZACIONES

Varían de acuerdo al tipo de ILP que presente el trabajador.1)  Igual o menor a 50% se abona la indemnización en pago único2)  Mayor a 50% recibe el pago mensual en concepto de prestación dineraria (por el tiempo

que dure el carácter provisorio) y el pago de $30.000 más el cálculo estipulado según

su incapacidad cuando adquiere carácter definitivo. Si requiere prestación en especiedurante el carácter provisorio el pago se calcula aparte y el mismo se lleva a cabodurante el tiempo que dure tal necesidad o hasta culmine el carácter provisorio.

3)  Mayor de 66% pago mensual en concepto de prestación dineraria por 36 meses, y luego$40.000 más lo estipulado por su incapacidad cuando adquiere carácter definitivo. Sirequiere prestación en especie durante el carácter provisorio el pago se calcula aparte y el mismo se lleva a cabo durante el tiempo que dure tal necesidad o hasta culmine elcarácter provisorio.

PRESTACIONES EN ESPECIE

Son aquellas que la ART o el trabajador no asegurado debe brindar al trabajador cuando surjanlas contingencias previstas por la ley. Están contempladas en el art 20 de la ley 245557. Son:

1.  Asistencia médica y farmacéutica2.  Prótesis y ortopedia3.  Rehabilitación4.  Recalificación profesional5.  Servicio funerario

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Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en el caso de negativa injustificada deldamnificado, determinado por las Comisiones Médicas, a percibir las prestaciones de los incisos1, 3, y 4.Las prestaciones 1.3 y 4 se otorgaran al damnificado hasta su curación completa o mientrassubsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.

Las ART deben brindar en tiempo y forma las prestaciones, y solo quedara exenta de estasobligaciones cuando proceda al rechazo del accidente dentro de los plazos normados en el Dec717/96 y 491/97 que establecen un plazo de 10 días hábiles y dentro de ese plazo la ART  podrá solicitar una extensión de 20 días corridos mas . COMISIONES MÉDICAS

Fueron creadas por la ley 24241 con el fin de evaluar el porcentaje de pérdida de capacidadlaborativa de los trabajadores. Dicha ley creo las Comisione Médicas y la Comisión MédicaCentral. En un principio estuvieron integradas por 3 médicos, pero la ley 24557 (LRT) le agrego2 más para la evaluación de las incapacidades previsionales y de las laborales.

Incapacidad previsionalesSe usa para determinar si la persona recibe o no el retiro por invalidez, de acuerdo a lonormado en la ley 24241 y el Dec 478/98 (tabla de ponderación de incapacidades, tambiénllamada “tabla de Baremos”)Incapacidad laboralSe usa el término para designar a aquellas que son producto de las contingencias previstas porla ley 24557 (AL y EP), y para su evaluación se usa el Dec 659/96 que es la tabla deincapacidad laboral también llamada “Baremo laboral” 

Las funciones de las Comisiones Médicas están estipuladas en el art 21 de LRT (24557), lasmismas son:

1.  Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional2.  Carácter y grado de incapacidad3.  Contenido y alcances de las prestaciones en especie4.  También deberán, en caso de poder, resolver cualquier discrepancia entre la ART y el

trabajador o sus derechohabientes.

No hay costo alguno para el trabajador cualquier trámite que involucre a las ComisionesMédicas.Las Comisiones Médicas, podrán, si es que así lo dispongan, discrepar con el trabajador sobre laetiología laboral del accidente o enfermedad profesional. En cuyo caso deberán manifestarlopor dictamen jurídico.

TRAMITES A REALIZAR EN LAS COMISIONES MÉDICAS

POR EL TRABAJADOR 

1.  Cuando la denuncia es rechazada por la ART 2.  Cuando haya divergencias con la ART en relación a la situación de ILT o ILP3.  Cuando haya divergencias con la ART respecto del contenido y alcances de las

prestaciones en especie

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4.  Cuando luego de 3 días de efectuada la denuncia en la ART, esta no se expidiera poruna respuesta, ya sea aceptando o rechazando la pretensión.

POR LA ART 1.  Para extender el plazo de provisionalidad de una ILP, conforme a lo establecido en art9 de LRT (24557).

2.  Cuando haya que declarar el carácter definitivo de ILPP, salvo cuando las parteshubieran llegado a un acuerdo respecto del grado de incapacidad y el carácter de lamisma.

3.  En todos los casos en que deba determinarse el carácter definitivo de una ILPT 4.  En el caso de acuerdo entre las partes, los mismos deberán ser homologados en las

oficinas de homologación y visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en lasComisiones Médicas o en los Organismos Laborales Habilitados por la SRT para tal fin.

5.  Cuando la ART considere que la negativa a recibir las prestaciones por parte del

damnificado no es justificada. En este caso le corresponde a las Comisiones Médicasdeterminar si es o no justificada la misma. Pues en caso de que sea injustificada, laART podrá negar toda prestación posterior.