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Tribunal : 2° Juzgado de Letras en lo Civil de RancaguaROL : C-5405-2012Carátula : Olave / GómezCuaderno : Precautoria
EN LO PRINCIPAL: MEDIDA PRECAUTORIA. EN EL PRIMER OTROSI:
CUADERNO SEPARADO Y DEPOSITARIO PROVISIONAL. EN EL SEGUNDO
OTROSÍ: SE OFICIE. Y EN EL TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO.
S. J. L. EN LO CIVIL DE RANCAGUA (2°)
CRISTIAN PUMERO YAÑEZ, abogado, por la parte demandante de
don ANTONIO DEL CARMEN OLAVE ABARZÚA, en autos sobre
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS caratulados “OLAVE / GÓMEZ”, causa
rol C-5405-2012, a S.S., respetuosamente digo:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 290 del
Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se decrete
MEDIDA PRECAUTORIA mencionada en el numeral 4° de la disposición
previamente citada, esto es, la prohibición de celebrar actos y
contratos respecto de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick
up, año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don JAIME
ALEJANDRO GÓMEZ ACEVEDO, a objeto de asegurar el resultado de la
acción deducida, toda vez que esta parte no tiene certeza en
cuanto a la fortuna del demandado y su capacidad de responder
por los daños ocasionados en bienes de propiedad de mi
representado.
Esta parte solicita que al resolver la presente solicitud
S.S. tenga presente lo siguiente:
1. Los DAÑOS MATERIALES ocasionados por el hecho descrito en la
demanda de marras y en la copia de carpeta de investigación
fiscal acompañada por esta parte. En efecto, trajo como
consecuencia la pérdida total su vehículo marca Toyota,
modelo Fortuner, año 2007, color negro, lo que le ha
significado un detrimento CONSIDERABLE en su patrimonio.
2. Se encuentra acreditado que la camioneta marca Ford, modelo
ranger, color blanco, año 1999, patente SY-36.45, conducida
por Jaime Alejandro Gómez Acevedo, quien lo hacía en evidente
Tribunal : 2° Juzgado de Letras en lo Civil de RancaguaROL : C-5405-2012Carátula : Olave / GómezCuaderno : Precautoria
estado de ebriedad, causando daños en el vehículo de mi
representado, los cuales ya fueron latamente descritos en la
demanda de autos. Todo lo anterior consta en causa RIT
11.439-2011, seguida ante el Juzgado de Garantía de San
Bernardo, en la cual, el Sr. Gómez admitió responsabilidad, y
en consecuencia, encontrándose dicha causa en estado procesal
de suspensión condicional.
3. La presente solicitud se encuentra plenamente justificada,
toda vez que desde la fecha de los acontecimientos, han
pasado más de 10 meses desde que acaecieron los hechos sin
que hasta la fecha haya habido ningún gesto siquiera de parte
del demandado en orden responder por los daños que provocó en
el vehículo de mi representado, por lo que la incertidumbre
respecto de que reconozca su responsabilidad y hacerse cargo
en definitiva de los daños provocados se encuentra más que
justificada.
4. Debe señalarse que en numerosos casos las víctimas de hechos
ilícitos de estas características se ven impedidas de obtener
una ‘reparación pecuniaria’ (más bien una compensación),
debido a las enajenaciones efectuadas antes de que se
establezca la responsabilidad civil por los ilícitos, en
circunstancias que la propia ley establece medidas cautelares
para precisamente evitar este tipo de situaciones injustas.
5. Por todo lo dicho, resulta vital en el presente caso se
acceda a decretar la medida precautoria solicitada de
prohibición de celebrar actos y contratos respecto del
vehículo en cuestión y ordenando su inscripción en el
registro respectivo, ya que es la única forma de asegurar a
mi representado una posibilidad real y efectiva de obtener
algún tipo compensación civil que permita paliar en parte, al
menos, todo el dolor causado y facilitar los medios para una
adecuada recuperación y rehabilitación.
POR TANTO,
SOLICITO A S.S. se sirva acceder a lo pedido, decretando la
medida precautoria consistente en la prohibición de celebración
Tribunal : 2° Juzgado de Letras en lo Civil de RancaguaROL : C-5405-2012Carátula : Olave / GómezCuaderno : Precautoria
de actos y contratos respecto de la camioneta marca BORGWARD,
modelo Pick up, año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don
JAIME ALEJANDRO GÓMEZ ACEVEDO, ordenando la prohibición de
celebrar actos y contratos respecto de él y su respectiva
inscripción en el registro de vehículos motorizados del Servicio
de Registro Civil.
PRIMER OTROSI: En el evento que S.S. ordene la medida
precautoria requerida, solicito se forme cuaderno separado para
estos efectos y se designe como depositario provisional al
propietario del mismo.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito asimismo, para el evento de ser acogida
la petición de medida precautoria, se oficie al Servicio de
Registro Civil a objeto que subinscriba en el Registro de
Vehículos Motorizados (R.V.M.) la prohibición de celebrar actos
y contratos respecto de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick
up, año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don JAIME
ALEJANDRO GÓMEZ ACEVEDO.
TERCER OTROSÍ: Para los efectos de resolver esta solicitud vengo
en acompañar certificado de inscripción y anotaciones vigentes
en el R.N.V.M. de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick up,
año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don JAIME ALEJANDRO
GÓMEZ ACEVEDO, respecto del cual se pide medida precautoria en
esta presentación.