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Tribunal : 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua ROL : C-5405-2012 Carátula : Olave / Gómez Cuaderno : Precautoria EN LO PRINCIPAL: MEDIDA PRECAUTORIA. EN EL PRIMER OTROSI: CUADERNO SEPARADO Y DEPOSITARIO PROVISIONAL. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SE OFICIE. Y EN EL TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO. S. J. L. EN LO CIVIL DE RANCAGUA (2°) CRISTIAN PUMERO YAÑEZ, abogado, por la parte demandante de don ANTONIO DEL CARMEN OLAVE ABARZÚA, en autos sobre INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS caratulados “OLAVE / GÓMEZ”, causa rol C-5405-2012, a S.S., respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se decrete MEDIDA PRECAUTORIA mencionada en el numeral 4° de la disposición previamente citada, esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick up, año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don JAIME ALEJANDRO GÓMEZ ACEVEDO, a objeto de asegurar el resultado de la acción deducida, toda vez que esta parte no tiene certeza en cuanto a la fortuna del demandado y su capacidad de responder por los daños ocasionados en bienes de propiedad de mi representado. Esta parte solicita que al resolver la presente solicitud S.S. tenga presente lo siguiente: 1. Los DAÑOS MATERIALES ocasionados por el hecho descrito en la demanda de marras y en la copia de carpeta de investigación fiscal acompañada por esta parte. En efecto, trajo como

Medida precautoria

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Page 1: Medida precautoria

Tribunal : 2° Juzgado de Letras en lo Civil de RancaguaROL : C-5405-2012Carátula : Olave / GómezCuaderno : Precautoria

EN LO PRINCIPAL: MEDIDA PRECAUTORIA. EN EL PRIMER OTROSI:

CUADERNO SEPARADO Y DEPOSITARIO PROVISIONAL. EN EL SEGUNDO

OTROSÍ: SE OFICIE. Y EN EL TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO.

S. J. L. EN LO CIVIL DE RANCAGUA (2°)

CRISTIAN PUMERO YAÑEZ, abogado, por la parte demandante de

don ANTONIO DEL CARMEN OLAVE ABARZÚA, en autos sobre

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS caratulados “OLAVE / GÓMEZ”, causa

rol C-5405-2012, a S.S., respetuosamente digo:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 290 del

Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se decrete

MEDIDA PRECAUTORIA mencionada en el numeral 4° de la disposición

previamente citada, esto es, la prohibición de celebrar actos y

contratos respecto de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick

up, año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don JAIME

ALEJANDRO GÓMEZ ACEVEDO, a objeto de asegurar el resultado de la

acción deducida, toda vez que esta parte no tiene certeza en

cuanto a la fortuna del demandado y su capacidad de responder

por los daños ocasionados en bienes de propiedad de mi

representado.

Esta parte solicita que al resolver la presente solicitud

S.S. tenga presente lo siguiente:

1. Los DAÑOS MATERIALES ocasionados por el hecho descrito en la

demanda de marras y en la copia de carpeta de investigación

fiscal acompañada por esta parte. En efecto, trajo como

consecuencia la pérdida total su vehículo marca Toyota,

modelo Fortuner, año 2007, color negro, lo que le ha

significado un detrimento CONSIDERABLE en su patrimonio.

2. Se encuentra acreditado que la camioneta marca Ford, modelo

ranger, color blanco, año 1999, patente SY-36.45, conducida

por Jaime Alejandro Gómez Acevedo, quien lo hacía en evidente

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estado de ebriedad, causando daños en el vehículo de mi

representado, los cuales ya fueron latamente descritos en la

demanda de autos. Todo lo anterior consta en causa RIT

11.439-2011, seguida ante el Juzgado de Garantía de San

Bernardo, en la cual, el Sr. Gómez admitió responsabilidad, y

en consecuencia, encontrándose dicha causa en estado procesal

de suspensión condicional.

3. La presente solicitud se encuentra plenamente justificada,

toda vez que desde la fecha de los acontecimientos, han

pasado más de 10 meses desde que acaecieron los hechos sin

que hasta la fecha haya habido ningún gesto siquiera de parte

del demandado en orden responder por los daños que provocó en

el vehículo de mi representado, por lo que la incertidumbre

respecto de que reconozca su responsabilidad y hacerse cargo

en definitiva de los daños provocados se encuentra más que

justificada.

4. Debe señalarse que en numerosos casos las víctimas de hechos

ilícitos de estas características se ven impedidas de obtener

una ‘reparación pecuniaria’ (más bien una compensación),

debido a las enajenaciones efectuadas antes de que se

establezca la responsabilidad civil por los ilícitos, en

circunstancias que la propia ley establece medidas cautelares

para precisamente evitar este tipo de situaciones injustas.

5. Por todo lo dicho, resulta vital en el presente caso se

acceda a decretar la medida precautoria solicitada de

prohibición de celebrar actos y contratos respecto del

vehículo en cuestión y ordenando su inscripción en el

registro respectivo, ya que es la única forma de asegurar a

mi representado una posibilidad real y efectiva de obtener

algún tipo compensación civil que permita paliar en parte, al

menos, todo el dolor causado y facilitar los medios para una

adecuada recuperación y rehabilitación.

POR TANTO,

SOLICITO A S.S. se sirva acceder a lo pedido, decretando la

medida precautoria consistente en la prohibición de celebración

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Tribunal : 2° Juzgado de Letras en lo Civil de RancaguaROL : C-5405-2012Carátula : Olave / GómezCuaderno : Precautoria

de actos y contratos respecto de la camioneta marca BORGWARD,

modelo Pick up, año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don

JAIME ALEJANDRO GÓMEZ ACEVEDO, ordenando la prohibición de

celebrar actos y contratos respecto de él y su respectiva

inscripción en el registro de vehículos motorizados del Servicio

de Registro Civil.

PRIMER OTROSI: En el evento que S.S. ordene la medida

precautoria requerida, solicito se forme cuaderno separado para

estos efectos y se designe como depositario provisional al

propietario del mismo.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito asimismo, para el evento de ser acogida

la petición de medida precautoria, se oficie al Servicio de

Registro Civil a objeto que subinscriba en el Registro de

Vehículos Motorizados (R.V.M.) la prohibición de celebrar actos

y contratos respecto de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick

up, año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don JAIME

ALEJANDRO GÓMEZ ACEVEDO.

TERCER OTROSÍ: Para los efectos de resolver esta solicitud vengo

en acompañar certificado de inscripción y anotaciones vigentes

en el R.N.V.M. de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick up,

año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don JAIME ALEJANDRO

GÓMEZ ACEVEDO, respecto del cual se pide medida precautoria en

esta presentación.