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Señor: JUEZ DE TUTELA DE MEDELLIN (REPARTO) E. S. D. MEDIDA PREVIA URGENTE ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: HAVER GONZALEZ BARRERO ACCIONADO: INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA- CONCEJO DE MEDELLIN VINCULADOS: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA- CONCEJO DE BELLO-ALCALDIA DE BELLO-CONTRALORIA MUNICIPAL DE BELLO. HAVER GONZALEZ BARRERO , identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, en calidad de aspirante de la Convocatoria al cargo de Contralor General de Medellín , obrando en causa propia, por medio del presente documento presento ante usted acción de tutela contra de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA- CONCEJO DE MEDELLIN, para que se sirvan proteger de manera inmediata a mi favor los derechos constitucionales fundamentales que están siendo objeto de violación como son el DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD, ACCEDER A CARGOS PUBLICOS (DERECHO AL TRABAJO), consagrados en los artículos 13 y 40, numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, y fundados en el artículo 2 de la mencionada carta política, por parte de estas entidades tuteladas, cuyo asidero constitucional se apoya en los siguientes: 1. HECHOS PRIMERO: A través de la resolución 20211030000246 del 29 de octubre de 2021, el Concejo de Medellín, dio aviso del proceso de convocatoria para la elección del Contralor General de Medellín, lo anterior fue modificado por la Resolución MD 20211030000266 del 8 de noviembre del 2021, la cual a su vez fue modificada por la MD 20211030000296 del 10 de noviembre de 2021y por último se emite la MD 20211030000346 del 15 de diciembre de 2021, que modifica la MD 20211030000246 en el cronograma de las etapas del concurso de méritos, proceso en el cual tengo la calidad de aspirante. SEGUNDO: El día 26 de diciembre de 2021 obtuve un resultado de 82 puntos en la prueba de conocimientos, permitiéndome avanzar en la presente convocatoria pública. Es decir, he adelantado con éxito cada una de las etapas estructuradas en la citada resolución, desde la admisión como aspirante, hasta la prueba de conocimientos, en la cual obtuve un resultado

MEDIDA PREVIA URGENTE

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Page 1: MEDIDA PREVIA URGENTE

Señor:

JUEZ DE TUTELA DE MEDELLIN (REPARTO)

E. S. D.

MEDIDA PREVIA URGENTE

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: HAVER GONZALEZ BARRERO

ACCIONADO: INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA TECNOLOGICO DE

ANTIOQUIA- CONCEJO DE MEDELLIN

VINCULADOS: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA- CONCEJO DE

BELLO-ALCALDIA DE BELLO-CONTRALORIA MUNICIPAL DE BELLO.

HAVER GONZALEZ BARRERO , identificada como aparece al pie de mi

correspondiente firma, en calidad de aspirante de la Convocatoria al cargo

de Contralor General de Medellín , obrando en causa propia, por medio del

presente documento presento ante usted acción de tutela contra de la

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA- CONCEJO DE

MEDELLIN, para que se sirvan proteger de manera inmediata a mi favor los

derechos constitucionales fundamentales que están siendo objeto de violación

como son el DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD, ACCEDER A

CARGOS PUBLICOS (DERECHO AL TRABAJO), consagrados en los artículos

13 y 40, numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, y fundados en el

artículo 2 de la mencionada carta política, por parte de estas entidades

tuteladas, cuyo asidero constitucional se apoya en los siguientes:

1. HECHOS

PRIMERO: A través de la resolución 20211030000246 del 29 de octubre de

2021, el Concejo de Medellín, dio aviso del proceso de convocatoria para la

elección del Contralor General de Medellín, lo anterior fue modificado por la

Resolución MD 20211030000266 del 8 de noviembre del 2021, la cual a su vez

fue modificada por la MD 20211030000296 del 10 de noviembre de 2021y por

último se emite la MD 20211030000346 del 15 de diciembre de 2021, que

modifica la MD 20211030000246 en el cronograma de las etapas del concurso

de méritos, proceso en el cual tengo la calidad de aspirante.

SEGUNDO: El día 26 de diciembre de 2021 obtuve un resultado de 82

puntos en la prueba de conocimientos, permitiéndome avanzar en la

presente convocatoria pública. Es decir, he adelantado con éxito cada una

de las etapas estructuradas en la citada resolución, desde la admisión como

aspirante, hasta la prueba de conocimientos, en la cual obtuve un resultado

Page 2: MEDIDA PREVIA URGENTE

de 82 puntos sobre 100 posibles. Lo anterior se encuentra reglamentado en

la resolución 0728 de 2019, la cual tiene la siguiente ponderación de las

pruebas.

TERCERO: El día 14 de enero de 2022 el Tecnológico de Antioquia publicó la

evaluación preliminar de resultados de la valoración de formación profesional,

experiencia profesional, experiencia docente y expedición de obras en el

ámbito fiscal. El puntaje que obtuve en esta fase del proceso fue 24,45; una

calificación que no es acorde a los documentos que presenté el día 11 de

noviembre cuando me inscribí en la presente convocatoria. Conforme a lo

anterior es preciso desglosar acá cada ítem presentado con el fin de evidenciar

con las pruebas aportadas, que la valoración de antecedentes corresponde a

un puntaje más alto del que se me otorgo, los cuales relaciono en el siguiente

cuadro:

Cuadro 1.

Como se puede observar en el cuadro anterior la inconformidad en la

calificación se presenta especialmente en los criterios de experiencia

profesional, pues fui valorado con un puntaje de 6.1, y en el análisis que he

realizado debe de estar calificado con una ponderación de 15, evidenciado en

los documentos entregados mediante las certificaciones laborales, además de

Resultado

Experiencia

Docente

Experiencia

Profesional

Formación

Profesional

Producción

de Obras en

el Ambito

Fiscal

Total

Universidad 0.84 6.1 15 2.5 24.45

Aspirante 0.84 15 15 3.5 34.34

Page 3: MEDIDA PREVIA URGENTE

estar soportados acorde a lo establecido en el formato único de hoja de vida,

el cual es el instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el

personal que presta sus servicios a las entidades y a los organismos del sector

público, es decir, de manera expresa he pedido que se tenga en cuenta que

en la evaluación preliminar adelantada hasta ahora el tecnológico de Antioquia

no tuvo en cuenta toda la experiencia profesional acreditada así como las obras

producidas en el ámbito fiscal, todo lo cual se encuentra plenamente

acreditado con cada una de las certificaciones entregadas, las cuales gozan de

veracidad y legalidad acorde a los parámetros establecidos en la convocatoria.

En el siguiente cuadro paso a exponer el porcentaje que debe ser tenido en

cuenta por la Universidad acudiendo únicamente a criterios de objetividad y

legalidad de los soportes entregados para ser puntuados en la actual

convocatoria para contralor general de la ciudad de Medellín:

Cuadro 2

Fuente: Datos extraídos de mi hoja de vida folios del 2 al 10 suministrados a la

coordinación de la convocatoria TECONOLOGICO DE ANTIOQUIA INSTITUCION

UNIVERSITARIA

CUARTO: El día 20 de noviembre de 2021 la institución universitaria

tecnológico de Antioquia publicó las respuestas a las reclamaciones

realizadas, donde esta indica que las certificaciones proferidas por la

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, CONTRALORIA MUNICIPAL DE

BELLO – CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA – CONCEJO MUNICIPAL DE

BELLO Y ALCALDIA DE BELLO no fueron especificados el grado y el nivel, y

por ende no es posible calificarme la experiencia. Afirmación completamente

equivocada y alejada de la realidad, ya que en varios de los cargos el nivel y

el grado no aplican y en otros de ellos no es un requisito de Ley acorde a lo

establecido en el Decreto 1083 de 2015 que específicamente señala:

Page 4: MEDIDA PREVIA URGENTE

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la

presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones

oficiales o privadas.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente

información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Posición que comparte el departamento administrativo de la función pública,

el cual se anexa como evidencia de lo señalado con anterioridad. Lo anterior

se cumple, pues en las pruebas que se anexan a la presente acción

constitucional todas las acreditaciones laborales cuentan con la anterior

información. En la respuesta que se anexa a la presente acción de tutela,

donde me encuentro identificado con el ID 68, el tecnológico de Antioquia

manifiesta lo siguiente:

De acuerdo con los documentos que certifican mi experiencia, de forma

indubitable debo tener el 15 % de experiencia, la cual demuestro de la

siguiente manera:

Por experiencia específica en auditorías a la gestión de entidades

públicas, en vigilancia y control fiscal o control interno, se

otorgarán 1O puntos por cada año acreditado. Tengo la siguiente

experiencia en materia de control fiscal o control interno de la

siguiente manera:

1) Asesor de control interno en el diagnostico, evaluación y desarrollo del

modelo estándar de control interno MECI en la Asamblea Departamental

de Antioquia, del 1 de enero al 30 de junio del año 2010.

NIVEL (ASESOR) GRADO (NO APLICA)

Año Mes Día

2010 06 30

Page 5: MEDIDA PREVIA URGENTE

2010 01 01

0 5 29

5 * 30 +29 = 179

365 10 puntos

179 X 179 * 10 / 365= 4.90

2) Contralor Auxiliar, Código 03501 (el cual hace sus veces de código y grado

en el momento en el que estuve vinculado) en la contraloría General de

Antioquia cumpliendo funciones en la Contraloría Auxiliar de la Auditora

integrada desde el 7 de febrero de 2012 hasta el 4 de junio de 2015 GRADO

(03501) NIVEL (Directivo).

Año Mes Día

2015 - 06 - 04

2012- 02- 07

3 años 3 meses 27 días

365* 3= 1095

3* 30 = 90

1095+90+27 = 1212 días

365 10 puntos

112 X 1212 * 10 / 365= 33.20

3) Asesor, Libre nombramiento y remoción, Código 105, Grado 01, NUC

planta 3321, asignado al grupo de trabajo Despacho del Gerente en la

Gerencia de control interno de la Gobernación de Antioquia, Del 5 de

abril de 2016 al 2 de enero de 2019 Nivel: Asesor, Grado 01

Año Mes Día

2019 - 01 - 02

2016- 04 - 05

2 años 8 meses 27 días

8 * 30 =240 + 27 = 267

Page 6: MEDIDA PREVIA URGENTE

365* 2= 730 730+ 267 = 997 días laborados

365 10 puntos

997 X

997*10/365= 27.31

4) Director control interno de la Hidroeléctrica Ituango S.A, desde el 09

de enero de 2019 hasta el 05 de mazo 2020, Nivel: Asesor: Grado:

No aplica

Año Mes Día

2020 - 03 - 05

2019

-

1 - 09

1 año 2 meses 26 días

2*30 = 60 + 26 = 86

86 + 365 = 451 días laborados

365 10 puntos

451 X 451 *10 / 365= 12.35

5) Contralor Municipal de Bello desde el 7 de marzo de 2020 hasta

el 11 de noviembre de 2021(Fecha en que se entregó la hoja de vida)

Nivel: Directivo Grado: No aplica

Año Mes Día

2021 - 11 - 11

2020

-

3

-

7

1 año 8 meses 4 días

8 * 30 = 240 + 4= 244

365 10 puntos

244+365 = 609 días laborados 609 X

609*10/365= 16.68

Experiencia en materia de control interno o control fiscal: 4.90 + 33.20 +

Page 7: MEDIDA PREVIA URGENTE

27.31 + 12.35 + 16.68 = 94.44

Por experiencia general adicional a la requerida para el ejercicio del cargo

se otorgarán 5 puntos por cada año acreditado. Tengo la siguiente

experiencia profesional:

Empleado público de la Alcaldía de Bello del 22 de enero de 2004 al 30 de

abril de 2005 en los siguientes cargos:

Director financiero en la secretaría de Hacienda, del 22 de enero

de 2004 al 30 de abril de 2005.

Asignación de funciones como profesional especializado en el

proceso de impuestos, del 25 de junio de 2004, el 2 de agosto de

2004

Secretario de despacho en la secretaria de tránsito y transporte del

01 de mayo de 2005 al 03 de septiembre de 2006.

ENCARGOS:

Secretario de hacienda en encargo, del 09 de diciembre de 2004

hasta que duro la ausencia del titular.

secretarte de transportes y tránsito en encargo, del 20 al 30 de abril de

2005.

alcalde municipal en encargo, del 2 al 6 de agosto de 2005.

Año Mes Día

2005 - 04 - 30

2004- 01- 22

1 año 3 meses 8 días

3 *30 = 90

365+ 90 + 8= 463

365 5 puntos

463 X

463 * 5 / 365: = 6.34

Concejal del municipio de Bello del 1 de enero de 2008 al 31 de

diciembre de 2012 (GRADO : NO APLICA ) NIVEL ( NO APLICA)

Page 8: MEDIDA PREVIA URGENTE

Año Mes Día

2012 - 12 - 31

2008- 01- 01

4 años 11meses 30 días

4*365= 1460

11*30= 330

1460+330+ 30 = 1820

365 5 puntos

1820 X

1820*5/365= 24.931

24.931+6.34= 31.271

Experiencia : 94.44+ 31.271 = 125.711

100 15 %

125 X 125*15/100=18.75 %

Como el máximo permitido por la resolución 0728 de 2019 es el 15%, entonces

ese valor debe ser el resultado de mi experiencia profesional.

De acuerdo con lo anterior también debe tenerse en cuenta mi experiencia

profesional en calidad de concejal de la ciudad de Bello, teniendo en cuenta

que se entiende por experiencia todos aquellos conocimientos, habilidades y

destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión,

arte u oficio.

Por ende, la experiencia adquirida como miembro de una corporación pública

como el Concejo Municipal de Bello es considerada profesional en la medida en

que las funciones desempeñadas en ejercicio de su investidura como miembro

de la respectiva corporación han sido las propias de una profesión. Con

respecto al tipo de experiencia adquirida como concejal, la Sección Quinta,

Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia con

Page 9: MEDIDA PREVIA URGENTE

Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00457- 02(3645) del 24 de

noviembre de 2005, Consejero ponente: Filemón Jiménez Ochoa, señalo que

se computa como experiencia profesional.

Además de lo anterior ser miembro de una corporación pública en calidad de

concejal no es cualquier cargo público, pese a la calidad de servidor público

las funciones del concejal se encuentran detalladas en la Ley y de ninguna

manera tiene el corporado un código o grado, es decir, no pueden solicitar

requisitos que no están definidos en la Ley.

QUINTO: La institución universitaria tecnológica de Antioquia también

calificó de forma errónea las obras de producción en el ámbito fiscal, lo cual

demuestro de la siguiente manera:

Por la producción de obras en el ámbito fiscal con ISBN, se otorgarán 50

puntos por cada una cuando el aspirante sea el autor. En caso de ser

coautor se otorgarán 20 puntos.

100 puntos (Ponderación del 5%)

EL 20 de julio de 2021 publiqué una obra llamada “El control fiscal a la

contratación estatal en Colombia”, cuyo ISBN es: 978-958-5 1 -34-77-5,

Editorial Diké SAS. Número de identificación tributaria: 9013574068.

Responsable ISBN: Claudia Emilce Villalobos Vargas

Esta obra es de mi autoría, por ende, tengo 50 PUNTOS.

En relación con la no valoración del libro “Estado de los Recursos Naturales”,

el tecnológico de Antioquia manifestó lo siguiente:

El libro presentado cuenta con registro ISBN y aparezco en calidad de

coautor, el tecnológico en un claro desconocimiento de las labores

misionales de la contraloría no lo tuvo en cuenta por considerar que no

tiene la calidad de obra académica producida en el ámbito fiscal, cuando

acorde a lo establecido en el artículo 268 de la Constitución Política el

Contralor General de la República, y por remisión expresa del artículo 272,

los contralores territoriales deberán Presentar al Congreso de la República

un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente,

el llamado informe ERNA, por ende, guarda estrecha relación con obras en

el ámbito fiscal, el cual necesariamente incluye dicho informe.

Page 10: MEDIDA PREVIA URGENTE

El Decreto 403 de 2020 igualmente consagró dentro de los principios de la

vigilancia y el control fiscal el principio de desarrollo sostenible y el de

valoración de costos ambientales, los cuales guardan estrecha relación con

el propósito del libro, el cual versa directamente sobre el estado de los

recursos naturales en el municipio de Bello con el fin de verificar la gestión

económica-financiera y social del Estado debe propender por la

preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las

generaciones futuras, la explotación racional, prudente y apropiada de los

recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del área de influencia

y la integración de las consideraciones ambientales en la planificación del

desarrollo y de la intervención estatal.

Lo anterior, se encuentra ampliamente desarrollado en el libro publicado y

donde nuevamente se reitera tengo la calidad de coautor, guardando

relación con el ejercicio de la gestión fiscal, pues a través de él debe

considerarse y garantizar la cuantificación e internalización del costo-

beneficio ambiental, como efectivamente se encuentra establecido en tal

publicación, por ende solicito que se valore como una producción en el

ámbito fiscal en calidad de coaautor, lo cual necesariamente implica un

puntaje de 2.5, acorde a lo establecido en la resolución de convocatoria

para el cargo de Contralor General de la ciudad de Medellín.

Es de resaltar que los recursos naturales son recursos públicos, de acuerdo

con las sentencias C-666 de 2010, T-760 de 2007, C-671 de 2005, el Decreto

403 de 2020, la Ley 610 del 2000, la Constitución Política de Colombia le

corresponde a las contralorías velar por el cuidado y la protección de los

recursos naturales. Así las cosas, esta obra guarda estrecha relación y

sujeción al control fiscal en Colombia.

50 + 20= 70 PUNTOS

100 5 %

70 X 70 *5 /100 = 3.57 %

SEXTO: A la fecha y en vista de la violación evidente del debido proceso,

he enviado distintas comunicaciones al concejo municipal de Medellín,

al personero de la misma ciudad, al secretario general del concejo

municipal de la ciudad de Medellín, al presidente actual del concejo

municipal de Medellín, dándoles a conocer las irregularidades

presentadas en la actual convocatoria, a la fecha ninguno ha dado

respuesta frente a la misma, por ende solicito señor Juez que los escuche

en la presente acción constitucional para corroborar si efectivamente

existe o no una vulneración a derechos de contenido fundamental.

SEPTIMO: Por lo anterior es preciso señalar que el agotamiento de las

etapas previstas por el Concejo de Medellín y la institución universitaria

Page 11: MEDIDA PREVIA URGENTE

Tecnológico de Antioquia no es la garantía de un respeto y cumplimiento

al debido proceso, pues cada una de las etapas deben estar

fundamentadas bajo los parámetros legales que previamente estaban

regladas para la ejecución de la presente convocatoria; como lo es la

resolución 0728 del 2019 de la Contraloría general de la república.

OCTAVO: Actualmente NO DISPONGO DE OTRO MECANISMO

EXPEDITO Y EFICAZ DIFERENTE A LA ACCIÓN DE TUTELA, para a

través de esta última, obtener la protección de mis derechos

fundamentales conculcados, pues de acuerdo al cronograma trazado por

la institución encargada de adelantar el procedimiento, nos encontramos

en la etapa previa de la presentación de la respectiva terna, aniquilando

por completo cualquier posibilidad para que el suscrito aspirante quede

en la terna para ocupar el cargo de Contralor Municipal de MEDELLÍN.

2. FUNDAMENTO DE DERECHO

DECRETO 1083 DE 2015 ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de

la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad

competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante

declaración del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán

contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Corte Constitucional Sentencia T 029 DEL 2016 Primacía de la realidad

sobre las formalidades según la jurisprudencia constitucional

Uno de los principios rectores del Derecho del Trabajo es el de la primacía de

la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones

laborales –consagrado en el artículo 53 de la Carta–, el cual se encuentra

íntimamente ligado al principio de prevalencia del derecho sustancial –previsto en el artículo 228 de la misma obra–.

“La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos

de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo

condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que

le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las

Page 12: MEDIDA PREVIA URGENTE

normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los

tratados que versan sobre la materia. La prestación efectiva de trabajo, por

sí sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales

son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas laborales nacionales e internacionales, en atención a la trascendencia del trabajo y a

los intereses vitales que se protegen, están llamadas a aplicarse de manera

imperativa cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relación de trabajo, sin reparar en la voluntad de las partes o en la calificación o

denominación que le hayan querido dar al contrato.”

Indefectiblemente tengo una experiencia de mas de 9 años en control interno

y control fiscal, lo que me permite una calificación excelente en esta área;

resultaría injusto y desproporcionado no calificarme esta experiencia con el

argumento de que se requería el nivel y el grado en el certificado, cuando en

varios de los cargos no existe tal denominación, y aunado a que el mismo

decreto 1083 de 2015 indica que como mínimo en la experiencia no debe

exigirse dicha especificación. La realidad prima sobre la formalidad; la verdad

irrebatible es que trabajé en control interno y control fiscal en todas estas

entidades.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION:

En este caso concreto considero que el medio más adecuado de protección a

los derechos amenazados es la acción de tutela, por cuanto es el medio más

eficaz de protección inminente, dado el poco tiempo para culminar el proceso

de convocatoria pública para la elección del Contralor General de Medellín. El

tecnológico de Antioquia estará enviando la terna de candidatos el día 24 de

enero de 2022, y en caso de tenerse que adelantar un proceso ordinario de

nulidad y restablecimiento del derecho cuando se tome la decisión final, ya

se habría fraguado la elección del Contralor en el Concejo de Medellín.

1 Existencia de otro medio de defensa judicial

Tanto el artículo 86 de la Constitución Política como el inciso 1 del artículo

6 del Decreto 2591 de 1991 consagran la improcedencia de la tutela cuando

existe otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Decreto y

según reiteradísima jurisprudencia de esta Corte, el medio judicial suficiente

para desplazar a la acción de tutela, mirado en relación con la certidumbre

de los derechos fundamentales afectados, debe gozar de aptitud real para

alcanzar el fin de efectividad que se propone la Constitución (arts. 2 y 86

C.P.). En ese orden de ideas, la existencia del otro medio de defensa judicial

debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las

circunstancias particulares en que se encuentre el solicitante.

En relación con la existencia del otro medio de defensa judicial a que alude

el fallador en su providencia, en tratándose de concursos para proveer

cargos de carrera, esta Corporación ha señalado:

Page 13: MEDIDA PREVIA URGENTE

"En conclusión, la Corte mantiene su doctrina, reiterando que: el juez de

tutela debe examinar, en cada caso, si el mecanismo alternativo de

defensa judicial que es aplicable al caso, es igual o más eficaz que

aquella.

La Corte, empero, encuentra necesario hacer la siguiente precisión:

cuando el juez de tutela halle que existe otro mecanismo de defensa

judicial aplicable al caso, debe evaluar si, conocidos los hechos en los

que se basa la demanda y el alcance del derecho fundamental violado o

amenazado, resultan debidamente incluidos TODOS los aspectos

relevantes para la protección inmediata, eficaz y COMPLETA del derecho

fundamental vulnerado, en el aspecto probatorio y en el de decisión del

mecanismo alterno de defensa. Si no es así, si cualquier aspecto del

derecho constitucional del actor, no puede ser examinado por el juez

ordinario a través de los procedimientos previstos para la protección de

los derechos de rango meramente legal, entonces, no sólo procede la

acción de tutela, sino que ha de tramitarse como la vía procesal

prevalente. Así como la Constitución no permite que se suplante al juez

ordinario con el de tutela, para la protección de los derechos de rango

legal, tampoco permite que la protección inmediata y eficaz de los

derechos fundamentales, sea impedida o recortada por las reglas de

competencia de las jurisdicciones ordinarias.

En los casos en los que, aun existiendo otro mecanismo de defensa

judicial, la acción de tutela, por las razones anotadas, resulte prevalente,

el juez de tutela podrá señalar en su fallo, la libertad del actor para acudir

al otro medio de defensa del derecho, a fin de reclamar la responsabilidad

en que ya haya incurrido quien lo violó o amenazó”. (Cfr. Corte

Constitucional. Sentencia T-100 de 1994. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz)

En fallos posteriores, respecto del mismo tema se dijo:

"...la acción de tutela es un mecanismo protector de los derechos

constitucionales fundamentales, de carácter subsidiario, por lo cual, su

procedencia se hace depender de que no existan otros medios judiciales

de defensa a los que pueda acudir el interesado. Empero, esos otros

medios judiciales deben tener, por lo menos, la misma eficacia de la

tutela para la protección del derecho de que se trate. Analizadas las

circunstancias del caso concreto, se concluye que tales acciones

no se revelan más eficaces que la tutela ya que, la decisión tardía

del asunto deja, mientras tanto, intactas violaciones a los

derechos a la igualdad y al trabajo..." (Cfr. Corte Constitucional. Sala

Séptima de Revisión. Sentencia T-298 del 11 de julio de 1995. M.P.: Dr.

Alejandro Martínez Caballero).

Así las cosas, esta Corporación ha considerado que la vulneración de

los derechos a la igualdad, al trabajo y debido proceso, de la cual son víctimas

las personas acreedoras a un nombramiento en un cargo de carrera cuando

no son designadas pese al hecho de haber obtenido el primer lugar en el

Page 14: MEDIDA PREVIA URGENTE

correspondiente concurso, no encuentran solución efectiva ni oportuna en un

proceso ordinario que supone unos trámites más dispendiosos y demorados

que los de la acción de tutela y por lo mismo dilatan y mantienen en el tiempo

la violación de un derecho fundamental que requiere protección inmediata.

El DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS El derecho de acceso a

los cargos públicos está prescrito en el numeral 7° del artículo 40 de la

Carta Política. Aquí se consagra que “todo ciudadano tiene derecho a

participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para

hacer efectivo este derecho puede: 7. Acceder al desempeño de funciones y

cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que

tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y

determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”. Este derecho que reviste

singular importancia dentro del ordenamiento constitucional, pues comporta

la ventaja subjetiva de optar por este tipo de cargos, como también y

constituye un espacio de legitimación democrática, el cual debe ser

diferenciado del derecho al trabajo.

Así, el derecho al trabajo prescrito en el artículo 25 de la Constitución Política

está compuesto por diversos elementos, algunos relacionados con el deber

estatal de propiciar políticas de empleo y otros que, vistos desde la esfera

subjetiva, están relacionados con el derecho a elegir un empleo y que éste se

proporcione en condiciones dignas y justas. Por su parte, el derecho a acceder

a un cargo público consiste en la garantía que tiene todo ciudadano de

presentarse a concursar una vez haya cumplido los requisitos previstos en la

respectiva convocatoria.

Respecto del derecho al trabajo en relación con el acceso a los cargos

públicos, ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación que dicha

garantía se materializa en cabeza del ganador del concurso, a quien le asiste

el derecho de ser nombrado; en este sentido, a la posibilidad de acceder

a un empleo se suma la garantía del deber estatal de impedir que

terceros restrinjan dicha opción.

Al tratar esta materia en sentencia T-625 de 2000, el Tribunal Constitucional

indicó: “La vulneración del derecho al trabajo se produce cuando una acción

u omisión arbitraria de las autoridades limita injustificadamente el ejercicio

de una actividad laboral legítima”. De lo anterior se vislumbra que la persona

que supera las pruebas del concurso público de méritos se convierte en el

titular del derecho al trabajo, y por ende, tiene derecho a ser nombrado en

el cargo para el cual concursó, pues sólo en este momento el carácter

subjetivo del derecho al trabajo logra concretarse con certeza a favor del

ganador. En síntesis, el derecho de acceder a cargos públicos está ligado a

la posibilidad que tiene cualquier ciudadano de presentarse a concursar una

vez haya cumplido los requisitos previstos en la respectiva convocatoria.

Por su parte, el derecho al trabajo, en las situaciones de acceso a cargos

Page 15: MEDIDA PREVIA URGENTE

públicos se materializa cuando se crea en el titular el nacimiento del derecho

subjetivo, es decir, cuando en virtud del mérito y la capacidad del aspirante

obtiene el mejor puntaje, de lo cual se sigue o deviene su nombramiento y

posesión.

En cuanto al alcance del derecho a acceder a cargos públicos, esta

Corporación desde sus inicios ha destacado el carácter fundamental de dicho

derecho. Así, en la sentencia T-003 de 1992, la Corte señaló al respecto: “El

derecho específico al ejercicio de cargos y funciones públicas merece

protección, a la luz de la Constitución Colombiana, no únicamente por lo que

significa en sí mismo sino por lo que representa, al tenor del artículo 40,

como medio encaminado a lograr la efectividad de otro derecho -genérico-

cuál es el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder

político, a objeto de realizar la vigencia material de la democracia

participativa.

La Corte también ha dicho, frente al alcance del derecho de acceso a cargos

públicos, en la sentencia SU-544 de 20018: “El derecho a acceder a cargos

públicos debe entenderse en el sentido de inmunizar a la persona contra las

decisiones estatales que de manera arbitraria le impida acceder a un

cargo público, a no ser desvinculado de manera arbitraria del mismo y,

ocupando uno, que no se le impida arbitrariamente el ejercicio de sus

funciones”.

En cuanto al ámbito de protección del derecho de acceso a cargos públicos

como derecho fundamental, la Corte en la sentencia SU-339 de 20119, hizo

referencia a las distintas dimensiones que entran en la órbita de protección

de dicho derecho. En palabras del Alto Tribunal: “la jurisprudencia de esta

Corporación ha entendido que entran dentro del ámbito de protección de

este derecho (i) la posesión de las personas que han cumplido con los

requisitos para acceder a un cargo, (ii) la prohibición de establecer

requisitos adicionales para entrar a tomar posesión de un cargo,

cuando el ciudadano ha cumplido a cabalidad con las exigencias

establecidas en el concurso de méritos, (iii) la facultad de elegir de entre

las opciones disponibles aquella que más se acomoda a las preferencias de

quien ha participado y ha sido seleccionado en dos o más concursos, (iv) la

prohibición de remover de manera ilegítima (ilegitimidad derivada de la

violación del debido proceso) a una persona que ocupen un cargo público”.

(Subrayado fuera del texto).

De lo anterior se desprende que, cuando no está en discusión la titularidad

del derecho subjetivo a ocupar el cargo público, se puede considerar la

existencia de una amenaza o violación del derecho fundamental. No obstante,

en casos en los que está en discusión el hecho de si el actor cumple o no con

los requisitos para acceder al cargo, es posible proteger otra faceta de dicho

derecho: la garantía de que los cuestionamientos en torno al nombramiento

y a la posesión se hagan respetando plenamente los procedimientos

Page 16: MEDIDA PREVIA URGENTE

previstos para ello en la ley. Entonces, si la afectación proviene de la duda

sobre la titularidad o de la violación de otro derecho fundamental, la

consideración sobre una violación al derecho fundamental al acceso y

desempeño de funciones públicas depende de que aquellas cuestiones sean

resueltas de antemano.

A manera de conclusión se tiene que, el derecho de acceder a cargos públicos

consiste en la posibilidad que tienen los ciudadanos de presentarse a

concursar para proveer dichos cargos, una vez se hayan cumplido los

requisitos previstos en la convocatoria para postularse. Este derecho

implica protección a favor de los ciudadanos en el sentido de que las

decisiones estatales no pueden arbitrariamente impedirles acceder a

un cargo público, así como tampoco pueden estar encaminadas a

desvincularlos de manera arbitraria del mismo, ni mucho menos les

está dado impedirles arbitrariamente el ejercicio de sus funciones.

El sistema de carrera y convocatorias públicas como principio constitucional

es un verdadero mecanismo de protección de los derechos fundamentales,

ya que garantiza que el acceso al empleo público se realice en igualdad de

oportunidades y de manera imparcial, evitando que fenómenos subjetivos de

valoración como el clientelismo, el nepotismo o el amiguismo sean los que

imperen al momento de proveer vacantes en los órganos y entidades del

Estado. Para la Corte, ese sistema es una manifestación del principio de

igualdad de oportunidades contenido en los artículos 13 y 125 la Carta

Política, en tanto la selección del personal para el servicio público debe estar

orientado para: (i) garantizar un tratamiento igualitario para todos los

ciudadanos que deseen aspirar a ocupar un cargo público, sin distingo alguno

por motivos de género, raza, condición social, creencia religiosa o militancia

política; y (ii) contemplar medidas positivas frente a grupos sociales

vulnerables o históricamente discriminados en términos de acceso a cargos

estatales.

Resulta vulneratorio del principio de igualdad de oportunidades cualquier

práctica que discrimine a los aspirantes a un empleo público debido a su

raza, sexo, convicciones religiosas o políticas. Asimismo, es contrario al

mencionado principio toda conducta que – sin justificación alguna –

rompa el equilibrio entre los participantes de un concurso o una

convocatoria reglada.

De otra parte, a partir del mandato contenido en el artículo 125 de la Carta y

en virtud del derecho al debido proceso, la jurisprudencia ha derivado un

conjunto de reglas orientadoras del sistema de ingreso, ascenso y retiro del

servicio público.

2. DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDA:

Con las acciones realizadas por la institución universitaria Tecnológico de

Page 17: MEDIDA PREVIA URGENTE

Antioquia, considero se me están vulnerando mis derechos al debido proceso

administrativo; igualdad (imparcialidad y objetividad); derecho a participar

en la conformación, ejercicio y control del poder político (derecho a ser

elegido; acceder al desempeño de funciones y cargos públicos); al trabajo,

a los principios de confianza legítima y dignidad humana y a los principios de

la actuación administrativa de mérito, transparencia, publicidad,

participación ciudadana, y buena fe.

3. MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSION DE CONVOCATORIA

PUBLICA PARA LA ELECCION DEL CONTRALOR GENERAL DE

MEDELLÍN

Es urgente tomar la medida cautelar, a efectos de asegurar la vigencia de

mis derechos fundamentales invocados, así como los de los demás

aspirantes, así mismo para evitar consolidar derechos a los integrantes de la

terna y evitar que al momento de decidir la presente acción de tutela se

hayan agotado las etapas subsiguientes. Lo anterior basado en lo siguiente:

Es claro que la acción de tutela tiene procedencia en un proceso de

convocatoria pública, toda vez que este tipo de procesos conllevan

inherentes una serie de garantías y derechos los cuales no pueden

diferirse indefinidamente en el tiempo, por lo consiguiente no es

procedente en casos especiales acudir a la vía ordinaria, pues por los

tiempos que conlleva dicho medio el periodo o la vacante para la cual

se concursa ya no esté disponible.

Se descarta entonces en este caso la alternativa de otro medio de

defensa judicial como mecanismo de preservación de los derechos en

juego, que son de rango constitucional, de aplicación inmediata (art.

85 C.P.) y que no pueden depender de un debate dado exclusivamente

en el plano de la validez legal de una elección, sin relacionarlo con los

postulados y normas de la Carta Política; afirmación que es ratificada

mediante la sentencia T-049/2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger, la

cual estipulo lo siguiente.

En consecuencia, de lo anterior se debe tener claridad que la acción de

tutela es procedente en este tipo de procesos cuando el medio de

defensas judicial no es idóneo ya sea porque no es eficaz para dirimir

el conflicto o simplemente no lo resuelve de manera inmediata lo cual

ocasionaría un perjuicio irremediable.

Ahora bien, frente a la materialización de un perjuicio urgente e

irremediable el juez de conocimiento debe tener claro que la

convocatoria para la elección del contralor de Medellín, adelantada por

la el Tecnológico de Antioquia y el Concejo Municipal es un proceso

rápido el cual cuenta con un cronograma ajustado y de no tomarse

medidas transitorias se podrían configurar derechos en favor de

Page 18: MEDIDA PREVIA URGENTE

ternados o vulnerar derechos de los demás participantes, pues ya está

en proceso de conformación la terna para ocupar el cargo de

contralor Municipal de Medellín.

Así las cosas, se puede observar que de no tomarse una medida previa

por parte del Despacho se estaría permitiendo que se tomen decisiones,

se materialicen derechos y lo más importante entendiendo la instancia

en la cual nos encontramos se vulneren derechos fundamentales

ocasionando un perjuicio irremediable para los demás participantes.

En consecuencia, el Juez de conocimiento debe tener claro que un

perjuicio irremediable es aquel que se configura cuando el peligro que

se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta

con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por

tanto de medidas impostergables que lo neutralicen, es así que la

doctrina constitucional ha establecido unos requisitos que de cumplirse

efectivamente nos encontramos ante un perjuicio irremediable,

requisitos que se pueden observar en la Sentencia Sentencias: T-225

de 1993 Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

1. En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder;

este requisito se encuentra acreditado con el cronograma vigente en

la resolución 20211030000246 del 29 de octubre de 2021.

2. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga

un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona

(moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica;

este requisito es claro en el sentido que de no tomarse una decisión

pronta, eficaz y oportuna, se vulnerarían bienes jurídicos de manera

permanente y los cuales tienen una protección constitucional tal y

como lo es el derecho al debido proceso y los principios integradores

de las convocatorias públicas y los concursos de mérito.

3. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el

daño, entendidas éstas desde una doble perspectiva: como una

respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como

respuesta que armonice con las particularidades del caso; este

requisito es observable en el sentido que si el juez de conocimiento no

toma medidas oportunas dejará al azar el que se vulneren o no

derechos fundamentales ya que existe una inminencia de que se cause

un posible perjuicio.

4. En cuarto lugar, las medidas de protección deben ser impostergables,

esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de

evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable; esta es clara

en el sentido que el juez de tutela es quien debe tomar las medidas

necesarias.

En consecuencia, de lo manifestado y pese a la celeridad de la acción

Page 19: MEDIDA PREVIA URGENTE

de tutela esperar hasta la sentencia de la acción de tutela sin que al

menos se ordene la suspensión de la Convocatoria Actual,

posiblemente ocasionaría afectación de los derechos fundamentales de

todos los aspirantes tanto de los ternados como de los que no.

Por todo lo anterior, es claro que, desde el escrito inicial, así como con

el presente se ha acreditado que actualmente existe (i) una afectación

inminente de varios derechos fundamentales; (ii) existe una urgencia

de una medida para remediar o prevenir afectaciones; (iii) de causase

los daños los mismos serian de una alta gravedad ya que no podrían

corregirse a futuro; (iv) la medida que deba tomar el juez en la

actualidad tiene un carácter impostergable para que la misma sea

efectiva y proteja los derechos en riesgo.

Por todo lo anterior de manera respetuosa se considera necesario

solicitarle a juez de conocimiento decrete la medida previa urgente, ya

que de continuar con el cronograma asignado se vulnerarían derechos

fundamentales de manera permanente originando un perjuicio

irremediable como se señaló anteriormente.

La anterior solicitud se realiza con fundamento en lo expresado y en el

Decreto 2591/91 artículo 7, el cual señala que la protección provisional

está dirigida a: i) proteger los derechos de los demandantes con el fin

de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar

los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en

amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños

como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso,

perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el

demandante. De ahí que, el juez está facultado para “ordenar lo que

considere procedente” con arreglo a estos fines. De tal manera de

tomarse dicha decisión la misma es razonada y proporcionada a la

situación actualmente planteada

Por todo lo anterior y de manera respetuosa le solicito al señor juez

de tutela entendiendo que de no hacerlo se ocasionara una vulneración

a derechos fundamentales, DECRETE, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE

LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE CONTRALOR

MUNICIPAL DE MEDELLÍN que a la fecha de recibir esta acción se

encuentre vigente, acorde con el cronograma previsto en la

Resolución 20211030000246 del 29 de octubre de 2021.

REQUISITO DE SUBSIDIARIDAD, CARGA ARGUMENTATIVA Y

DEMOSTRATIVA A DEL PERJUICIO GRAVE E IRREMEDIABLE

En cuanto al requisito de subsidiaridad, manifiesto que he agotado todos

los mecanismos legales y reglamentarios para ser escuchado y demostrarle

al TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA, que efectivamente la valoración de

Page 20: MEDIDA PREVIA URGENTE

antecedentes presenta inconsistencias, pero desafortunadamente no ha sido

próspera mi justa reclamación, y esa institución fraguando mis derechos

fundamentales DEBIDO PROCESO, ACCESO AL DESEMPEÑO DE

FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS e IGUALDAD y sin aportar prueba

alguna, me impide que continúe en el proceso de selección.

Y en cuanto a la acreditación de un inminente perjuicio irremediable, debo

señalar que actualmente NO DISPONGO DE OTRO MECANISMO

EXPEDITO Y EFICAZ DIFERENTE A LA ACCIÓN DE TUTELA, para a

través de esta última, obtener la protección de mis derechos fundamentales

conculcados, pues de acuerdo al cronograma trazado por la institución

encargada de adelantar el procedimiento, estamos en proceso de

conformación de la terna para la posterior elección, aniquilando por

completo cualquier posibilidad para que el suscrito aspirante

continúe en el concurso de méritos para ocupar el cargo de Contralor

Municipal de MEDELLÍN.

En otras palabras, de no concederse el amparo constitucional deprecado,

este actor constitucional quedaría en forma definitiva fuera del proceso de

selección, perdiendo toda esperanza de ocupar el cargo de Contralor

Municipal de MEDELLÍN, a pesar de haber cumplido con todos y cada uno de

los requisitos de ley para acceder a dicho cargo público, teniendo en cuenta

que actualmente cuento con uno de los mayores puntajes en la prueba de

conocimiento, lo cual me ubica incluso en el segundo lugar para ser

ternado a contralor general de la ciudad de Medellín.

Le imploro señor juez constitucional se conceda el amparo deprecado, pues

de lo contrario, yo y varios de los demás interesados sin causa justa

quedaríamos definitivamente excluidos del proceso de selección,

proceso que sin duda alguna presenta graves deficiencias en cuanto

a su reglamentación y desarrollo, quedando el TECNOLÓGICO DE

ANTIOQUIA con poderes extralimitados y desconocedores del derecho

fundamental al debido proceso que campea toda clase de concurso de

méritos para ocupar un cargo público, siendo el cargo de Contralor Municipal

de MEDELLÍN, no ajeno a esto.

PRETENSIONES

PRIMERA: Solicito, señor Juez, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR

GENERAL DE MEDELLÍN, ya que de acuerdo con el cronograma previsto en

la Resolución No 20211030000346, el día 24 de enero se estaría enviando la

terna de candidatos al Concejo de Medellín.

SEGUNDA: Solicito señor juez, VINCULAR a la CONTRALORIA GENERAL DE

ANTIOQUIA- CONCEJO DE BELLO- ALCALDIA DE BELLO-CONTRALORIA

Page 21: MEDIDA PREVIA URGENTE

MUNICIPAL DE BELLO, para que se pronuncien en relación con los certificados

de experiencia profesional que ellos mismos emitieron, corroborando o no la

experiencia que le fue suministrada a la institución universitaria tecnológico

de Antioquia el día 11 de noviembre de 2022.

TERCERA : Con fundamento en los hechos narrados, en las consideraciones

expuestas y en los pronunciamientos de las entidades vinculadas,

respetuosamente solicito al Señor Juez, TUTELAR mis derechos

fundamentales al debido proceso administrativo; igualdad (imparcialidad y

objetividad); derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del

poder político (derecho a ser elegido; acceder al desempeño de funciones y

cargos públicos); al trabajo, a los principios de confianza legítima y dignidad

humana y a los principios de la actuación administrativa de mérito,

transparencia, publicidad, participación ciudadana, y buena fe .

CUARTA: en concordancia con lo anterior, solicito señor Juez, SE ORDENE

a la institución universitaria Tecnológico de Antioquia calificar mi experiencia

en un 15 %, de acuerdo con la motivación de la presente acción de tutela, la

resolución 0728 del 2019, y el pronunciamiento que hagan las entidades

CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA- CONCEJO DE BELLO- ALCALDIA DE

BELLO-CONTRALORIA MUNICIPAL DE BELLO en relación de mi experiencia

profesional. De esta forma se garantiza el derecho al debido proceso, a la

igualdad y se materializan los principios de imparcialidad y objetividad propios

de las convocatorias públicas.

QUINTA: SE ORDENE a la institución universitaria Tecnológico de Antioquia

calificar las obras de producción fiscal en un 3.5 %, de acuerdo con la

motivación de la presente acción de tutela y la resolución 0728 del 2019. De

esta forma se garantiza el derecho al debido proceso, a la igualdad y se

materializan los principios de imparcialidad y objetividad propios de las

convocatorias públicas.

PRUEBAS

Solicito que se tengan como pruebas documentales se analicen los

certificados de experiencia y las obras de producción fiscal que fueron

enviadas a la institución universitaria Tecnológico de Antioquia

1) Respuesta a reclamaciones del Tecnológico de Antioquia (Páginas 11 y 12

es la respuesta al suscrito)

2) Experiencia como asesor de control interno en la Asamblea general de

Antioquia

3) Experiencia como Contralor auxiliar en la Contraloría General de Antioquia

4) Experiencia como asesor de control interno en la gobernación de

Antioquia

5) Experiencia como director de control interno de Hidroituango

6) Experiencia como Contralor municipal de Bello

Page 22: MEDIDA PREVIA URGENTE

7) Experiencia como concejal de Bello

8) Experiencia como empleado público de la Alcaldía de Bello

9) Registro ISBN libro: Incidencia del control fiscal a la contratación estatal

Editorial DIKE

10) Registro ISBN: Estado de los recursos naturales y del medio ambiente

Editorial : Contraloría de Bello

11) Comunicación enviada al presidente del concejo municipal de la ciudad

de Medellín el día 20 de enero de 2022.

12) Comunicación enviada al secretario general del concejo municipal de

Medellín, del día 20 de enero de 2022.

13) Comunicación enviada al personero municipal de la ciudad de Medellín,

el día 20 de enero de 2022.

14) Concepto 119701 de 2020 departamento administrativo de la función

pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta petición en el artículo 86 C.N. y en los decretos

reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. Igualmente, en

la declaración universal de los derechos humanos, pacto internacional de

derechos civiles y políticos, y en la convención americana de derechos

humanos.

COMPETENCIA

Es Usted, Señor Juez, competente para conocer del asunto, por la naturaleza

de este y por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación que

motiva la presentación de la solicitud.

JURAMENTO

Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que no he instaurado otra acción

de Tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos y contra la misma

autoridad a que se contrae la presente, ante ninguna autoridad judicial.

7. NOTIFICACIONES

Partes vinculadas:

CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

[email protected] Calle 42B 52-106 Piso 7.

Centro Administrativo Departamental La Alpujarra

ALCALDIA DE BELLO Sede Oficial - Edificio Gaspar de Rodas - Cra 50

No. 51 00 Bello – Antioquia [email protected]

CONCEJO DE BELLO Cra 50 # 52 - 63 Bello – Antioquia

Page 23: MEDIDA PREVIA URGENTE

HAVER GONZÁLEZ BARRERO

[email protected]

CONTRALORIA DE BELLO: Carrera 50 # 51 00 piso 4

[email protected]

Las partes accionadas:

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA (calle 78b

no. 72a - 220 Medellín – Colombia)

[email protected]

CONCEJO DE MEDELLÍN: calle 44 # 52-165 edificio concejo.

[email protected]

La parte accionante:

Correo electrónico:

[email protected]

Del Señor Juez, muy atentamente,

C.C. 98.563.901