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Medidas Alternativas. La consecuencia jurídica del delito, es la pena, dicho de otra manera a quien comete un delito se le impone una pena. La otra consecuencia si es que no se puede imponer una pena, se impone una medida de segura, en el evento de que no se pueda hacer el reproche de culpabilidad. Las medidas de seguridad se radican en peligrosidad, se busca determinar si el sujeto es peligroso, si el sujeto es peligroso vamos a privarlos de sus bienes jurídicos (libertad) para evitar la comisión de nuevos delitos, finalmente lo que hay en una medida de seguridad es prevención general. La medida de seguridad no tiene fines retributivos a diferencia de la pena que tiene un componente importante de retribución. Prevención para los sujetos peligrosos como los inimputables (alcohólicos, toxicómanos). Las medidas de seguridad pueden ser ; - Pre delictuales, tienen todos los reparos posibles habidos y por haber, toda vez que el sujeto aún no ha desarrollado ninguna conducta, la legitimidad que tiene es escaza o inexistentes - Post delictuales, es distinto, porque el sujeto ya cometió el delito, se justifican por su puesto mientras no alteren el principio de legitimidad, Una vez efectuado todo esto, se debe ejecutar la pena, o sea trasladarlo a un recinto penitenciario. Pero no todos van a la cárcel Ley 18216 / 20603. Existen penas sustitutivas para las penas restrictivas y privativas de libertad. Penas sustitutivas a las restrictivas y privativas de libertad Art. 1 ley 18.216. Operativo del 27 de diciembre de 2013 Lo que hace es ampliar el catálogo de penas, establece como primera opción: a) Remisión condicional, es la menos intensa de todas las penas sustitutivas, ya que impone un control periódico en un centro de reinserción social. (es firma). b) Reclusión parcial, puede ser. a1. Nocturna 1

Medidas Alternativas a La Pena, Extincion de La Responsabilidad Penal y Responsabilidad Civil

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Medidas alternativas a la pena, extinción de la responsabilidad penal y responsabilidad civil.

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Medidas Alternativas. La consecuencia jurdica del delito, es la pena, dicho de otra manera a quien comete un delito se le impone una pena.La otra consecuencia si es que no se puede imponer una pena, se impone una medida de segura, en el evento de que no se pueda hacer el reproche de culpabilidad. Las medidas de seguridad se radican en peligrosidad, se busca determinar si el sujeto es peligroso, si el sujeto es peligroso vamos a privarlos de sus bienes jurdicos (libertad) para evitar la comisin de nuevos delitos, finalmente lo que hay en una medida de seguridad es prevencin general. La medida de seguridad no tiene fines retributivos a diferencia de la pena que tiene un componente importante de retribucin. Prevencin para los sujetos peligrosos como los inimputables (alcohlicos, toxicmanos).Las medidas de seguridad pueden ser; Pre delictuales, tienen todos los reparos posibles habidos y por haber, toda vez que el sujeto an no ha desarrollado ninguna conducta, la legitimidad que tiene es escaza o inexistentes Post delictuales, es distinto, porque el sujeto ya cometi el delito, se justifican por su puesto mientras no alteren el principio de legitimidad, Una vez efectuado todo esto, se debe ejecutar la pena, o sea trasladarlo a un recinto penitenciario. Pero no todos van a la crcelLey 18216 / 20603.Existen penas sustitutivas para las penas restrictivas y privativas de libertad.Penas sustitutivas a las restrictivas y privativas de libertadArt. 1 ley 18.216. Operativo del 27 de diciembre de 2013Lo que hace es ampliar el catlogo de penas, establece como primera opcin:a) Remisin condicional, es la menos intensa de todas las penas sustitutivas, ya que impone un control peridico en un centro de reinsercin social. (es firma).b) Reclusin parcial, puede ser.a1. Nocturnaa2. Diurnaa3. Fin de semana.Es el equivalente a una verdadera jornada de trabajo, porque se contabiliza las horas, 56 horas semanales (8 horas en el da, en la noche, o todo el fin de semana para completar las 56 horas). Ahora la reclusin parcial se puede cumplir en la casa, el control lo puede efectuar carabineros o mtodos de control telemticos (brazalete que degrado a tobillera) c) Libertad vigilada. (ordinaria)d) Libertad vigilada intensiva.e) Expulsin en el caso del art 34, es solo sustitutivo a la privativa de libertad.f) Prestacin de servicio en beneficio de la comunidad. 29/10/14Remisin condicional: al final de cuentas es una firma, es la forma prctica de entenderlo. Sustitucin, privativa/restrictiva. Discreta. Observancia/asistencia -> ante la autoridad administrativa. Firma -> 1 ao - 12 firmas 1 por mes, en gendarmera o Centro de reinsercin social.Cundo puede otorgarse la remisin condicional? Impone requisitos objetivos y subjetivos. Art. 4. Objetivos.a) Lmite temporal, tiene como techo 3 aos (la pena se mira en concreto y no en abstracto. En teora cualquier delito podra ser acreedor de remisin condicional, ya que lo que interesa es la pena en concretob) No haber sido condenado anteriormente a crimen o simple delito. Las faltas no eliminan la posibilidad de remisin condicional.Condenas cumplidas diez o cinco aos antes respectivamente de la comisin del nuevo ilcito. EFA, Extracto de filiacin antecedente. Es el instrumento vlido para las condenas penales. 1) Como, a travs del extracto, si el extracto no dice nada, con el ministerio pblico.2) Desde cuando est cumplida, hay discusin si es desde el conocimiento de la sentencia o del cumplimiento de la sentencia. La mayor parte indica de que se tom conocimiento de la sentencia por temas de prescripcin.El problema de esto est en lo siguiente Requisitos subjetivos. c) Antecedentes personalesSe traducen en antecedente sociales (lugar que el sujeto ocupa en la sociedad) y psicolgicos (est relacionado con el control de impulso y tiene que ver si el sujeto cometi el delito, porque fue peor error de su vida o porque es un sujeto que vive al lmite) Lo que se busca es que el sujeto tenga control, lo que determinar que no va a volver a cometer un delito. Anteriores/posteriores Anterior, Mediante de la revisin del EFA, por ejemplo el 11 n6 Posterior, un sujeto puede haber cometido un hurto de supermercado el 20/02/14, paso a control de detencin el 21/02, no admiti responsabilidad, 20/04 preparacin de juicio oral, hecho esto el 10/06 juicio oral simplificado, no concurren testigos art 396 nueva fecha, se da nueva fecha el 28/07.Se refiere al hecho delictivo, o sea al hurto de supermercado. Debe ser condenado por otro hecho dentro del tiempo que dura la investigacin del primer hecho. Naturaleza/modalidad/mvilSi las caractersticas del delito son tales que indica que va a volver a cometer un delito de la misma especie, el legislador indica que la remisin condicional no sirve de nada.Como si esto no fuera suficiente, agrega la letra d).d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) procedentes hicieren innecesaria una intervencin o la ejecucin efectiva de la pena. Inciso final.El lmite superior son de 3 aos regla general, excepcin art 15 letra b) el legislador ha establecido que en el trfico de pequeas cantidades art 4 ley 20.000 (micro trafico), si la pena que se impusiere fuera igual o superior a 540 das y ciertamente no superior a los 3 aos se impone libertad vigilada Tambin establece la conduccin en estado de ebriedad con resultado de lesiones o muerte no puede imponerse la remisin, esto en la actualidad est modificado por la nueva ley Emilia. La cual indica que conduccin en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves o graves gravsimas no puede aplicarse la remisin condicional. Adems no procede la remisin condicional en los delitos VIF, (violencia intrafamiliar, siempre y cuando esta sea superior a 540 das y menor a 3 aos). Art 4 ley 20.000 Ley Emilia Delitos VIF, pena superior a 540 das Adems no se aplica a los autores de delito consumado de: Secuestro calificado. Sustraccin de menores Violacin bsica (algunos lo llaman violacin propia) Violacin de menor (violacin impropia) Violacin con homicidio Parricidio Homicidio simple, calificado, salvo que tenga una eximente incompleta. Tampoco proceder Robo con violencia o intimidacin, que tengan condena no prescrita por: robo bsico, calificado, con fuerza en lugar habitadoQu condiciones impone la remisin condicional?Art 5, al aplicar la sancin el tribunal establecer un plazo de observacin el cual no ser inferior a un ao ni superior a tres aos, y se impondrn las siguientes condiciones a) Residencia en lugar determinado, se traduce en la obligacin de informar domicilio, el cual podr ser cambiado en casos especiales segn la calificacin efectuada por gendarmera.b) Sujecin al control administrativo y a la asistencia de gendarmera en la forma que precisa el reglamento.c) Ejercicio de una profesin, oficio, empleo, etc. Si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia 03/11/14.Falta comienzo de clase. Residencia en un lugar determinado, se refiere a la ciudad. Control administrativo Ocupacin honesta.Reclusin parcial, es el encierro en el domicilio o en establecimientos de gendarmeras por 56 horas semanales del condenado Nocturno 22:00 a 06:00 Diurno debe cumplir 8 horas en un lapso que va desde las 08:00 a 22:00. Fin de semana, est regulado en el art 7mo N3, 22:00 viernes y las 06:00 lunes siguiente.Se deben cumplir 56 horas semanales, principalmente en el domicilio, si no se puede en un recinto anexo de gendarmera.La reclusin parcial tiene requisitos objetivos y subjetivos, estn en el famoso art 8.Objetivos. a) Lmite superior a 3 aos. b) No haber sido condenado por crimen o simple delitoB1) 1 pena de 2 aos.B2) ms de una pena, pero con un lmite de 2 aos Crimen 10 aosSimple delito 5 aos. Se debe comprobar por el extracto de filiacin administrativa. c) Antecedentes que permitan comprobar que cumplir la pena, disuadir. La reclusin parcial procede a todos los delitos?No, toda vez que tenemos la improcedencia a travs de las causales genricas de la remisin. Libertad vigilada.El art 1 contempla 2 tipos de libertad vigilada.a) Libertad vigilada (simple), art 14b) Libertad vigilada intensiva. Art 14 inc. 2Estn reguladas en el art 14 y siguientes. Libertad vigilada.Es un rgimen de libertad a prueba que pretende la reinsercin social mediante una intervencin individual de vigilante y orientacin permanente de un delegado. A prueba Reinsercin social Intervencin individualizada. (confeccin de un plan de intervencin individual, en donde estn las reas sociales, educacionales, afectivas, conduccin de vida referida a la ausencia de vicios y aspectos laborales). Vigilancia Y observacin permanente de un delegado. Elementos objetivos.Requisitos para la libertad vigilada, estn contemplado en la letra a) Rango de 2 aos (piso) y no excediere de 3 aos.b) art 4 Ley 20.000 541 o superior L.V, es una excepcin a los 2 aos de base. Ley del trnsito, sin perjuicio de la ley Emilia. Elementos subjetivos.1) No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. 10 y 5 aos respectivamente2) Es un resumen de todo lo que hemos ido viendo, porque hace aplicacin de todos los principios anteriores. Es una mezcla de los anteriores, con una mezcla de las reglas de procesal penal.

Sociales Psicosocial Personales Estos elementos subjetivos pueden resumirse como antecedentes favorables del imputado.Cundo no procede la libertad vigilada? Casuales genricas que ya hicimos mencin.Quedamos en las condiciones. Falta clase 05/11/1407/11/14Cules son las causales de extincin de la responsabilidad penal?Art 93. La mayor relevancia y aplicacin es el nmero 6 y 1.1) La muerte del responsable, est modificada en el ao 2002, por la entrada en vigencia del CPPEsto estn referido las penas de carcter personal, toda vez que las pecuniarias se establecen solo Penas privativas/restrictivas de libertad.En trminos puros no se extingue esta responsabilidad, a la sociedad no le interesa que se elimine esta pena, el fundamento de la prescripcin no est presente en la muerte del responsable. El fundamento es que se hace imposible el cumplimiento de la misma, por ende no le queda ms a la sociedad de renunciar a persecucin penal. Penas pecuniariasAdems habla de las penas de carcter pecuniario, todas (multa, comiso, caucin, eventualmente confiscacin) aqu sucede que se extingue a la muerte del responsable en tanto no se hubiese dictado sentencia ejecutoriada.Se extingue, si, solo si, si no hay sentencia ejecutoriada. Al no existir una pena principal, no puede obligarse a cumplir una pena accesoria.Ahora si existe sentencia ejecutoriada. La muerte del causante no extingue la responsabilidad pecuniaria de la multa, porque se puede satisfacer la multa aun cuando est muerto con su patrimonio.El comiso, no hay problema. La caucin, cae por su propia fisonoma, es una garanta (fiador abonado). Debemos tener clara la distincin que no se va a extinguir la responsabilidad civil. 2) Por el cumplimiento de la condena.Ser necesario que el legislador lo diga?.3) Por amnista, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.En cuanto a esencia comparte principios con el indulto, sin embargo los efectos son radicalmente distintos. Lo que comparte es el perdn, la diferencia esencial sus efectos.Amnista extingue por completo la pena y todos sus efectos, el indulto en cambio solo conmuta o remite la pena. Amnista es olvido, perdn, en este caso frente a un delito que se ha cometido.Tiene limitacin en el tiempo? No tiene limitacin temporal para la amnista Cmo se establece la amnista? Por ley, esto lleva a establecer que es un perdn general y objetivo. Al da de hoy la discusin por la ley de amnista en el gobierno militar, ya no tiene mucha relevancia. Es una especial gracia que el favorecido no puede renunciar 4) Indulto.Rasgo diferenciador sus efectos.En el sentido que el indulto solo remite o conmuta la pena, pero sigue estando condenado para los efectos de reincidencia o delinquimiento o dems que determinen las leyes.El indulto puede ser general o especial; por decreto supremo o por ley Especial, es dispuesto para un caso concreto por el presidente de la republica mediante decreto supremo, para remitir la pena, esto es reducirla o conmutarla, (por razones humanitarias, de salud, condenas de escasa legitimidad FPMR-, etc.) General, al igual que la amnista se concede por ley, por tanto participa de ser general y obligatoriaLos efectos de remitir la condena tiene los efectos del art 44 (no se reponen los honores). 5) Perdn del ofendido, cuando la ley concede solo accin privada.Se puede? S, pero es un si restrictivo, en el evento que la pena se haya impuesto por delitos que la ley solo impone accin privada. Toda vez que en la accin privada no est en juego el inters de la sociedad en su conjunto, si no lo que se est protegiendo es efectivamente el inters de la persona agraviada (injurias) Como elemento esencial la prescripcin es un modo de extinguir la responsabilidad penal. La responsabilidad penal que se extingue por la prescripcin est relacionado con el transcurso del tiempo. Para distinguir entre ambos hay que tener presente si se dict sentencia o no. (Si existen sentencia prescripcin de la pena; si no existencia sentencia ejecutoria estamos hablando de prescripcin de la accin).La naturaleza de la accin se discute si tiene un alcance meramente procesal, material o alcance de tipo mixto, la primera posibilidad que enuncibamos como una explicacin de carcter procesal de la pena establece como fundamento las dificultades probatorias (pruebas al otro da, distinto 20 aos despus)Material es radicar la fundamentacin en un carcter sustantivo toda vez que la prescripcin elimina o hace desaparecer el delito en s mismo y no solo su accin. El paso del tiempo lo que extingue es la responsabilidad penal toda vez que ya no existe necesidad de pena (necesita la pena 30 aos despus?)Mixta, establece como fundamente al transcurso del tiempo unido a la necesidad de pena. Todo esto lleva a precisar que la prescripcin no es de carcter procesal, si no material, o sino como ultimo de carcter mixto10/11/14Clases de prescripcin. 6) Prescripcin de la accin penal7) Prescripcin de la pena. Pese a la diferencia estamos hablando de un instituto, en definitiva una sola prescripcin y es respecto de la naturaleza de la prescripcin.Bsicamente esta clasificacin es para diferenciar en que situaciones se puede decretar la prescripcin, pero en definitiva casi la nica diferencia est dada en la suspensin o interrupcin, pero en todo lo otro los requisitos y fundamentos entre la prescripcin de la accin penal o prescripcin de la pena son igualesPrescripcin de la accin penal.Requiere un transcurso del tiempo, encontraremos que el art 94 establece que la accin penal prescribe en 15 aos en caso de crimen que merezcan pena perpetua, 10 aos crimen, simple delitos 5 aos, faltas 6 meses.El propio artculo 94 en su parte final se encarga de establecer que cuando la pena del delito sea compuesta, por cuanto tiene ms de un tipo de pena se optara por la privativa de libertad y si no se imponen privativas de libertad se optara a la mayor Qu ocurre si no se imponen penas privativas de libertad? Ah si se debe optar por la mayor Adems el art 94 seala en su inciso final, que esto es sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece el legislador. Las prescripciones de corto tiempo en la actualidad podemos encontrarlas en el art 431 (injurias y calumnias) en relacin con el 418, 419.Qu ocurre ahora con que el delito tenga asignado ms de un grado de pena?Presidio menor en su grado mximo (3y1 a 5 pena de simple delito) A presidio mayor en su grado mnimo (5y1, pena de crimen). La solucin mayormente aceptada est en el grado superior, si la situacin fuera esta prescribira y en 10 aos y no en 5 aos.Qu ocurre si est compuesta de 2 grados y no se trata de penas privativas de libertad, sino de otra naturaleza? Volvemos a la misma regla que hemos dado, la de ms extensin durante el tiempo. El art 95. El tiempo de prescripcin empieza a correr el da en que se cometi el delito. Delito Mera actividad, no hay problema. Delito de Resultado, por ejemplo desde el disparo o que efectivamente muere, la solucin a esto es simplemente que empieza a correr la prescripcin desde que se materializa el resultado (desde que muere) Delito Reiterado, desde el primer delito cometido o del ltimo delito cometido? Se toma desde la ultima Delitos Continuados, ser el da en que se realiza la ltima conducta delictiva Delito habitual, la misma regla. Delito Permanente, secuestro, se cuenta desde que cesa la pretensin contra la voluntad del delito pasivo, esto tuvo y sigue teniendo las ms grandes aplicaciones en materia de detenidos desaparecidos. Respecto con las etapas imperfectas, lo que importa es el ltimo acto realizado.Art 96, interrupcin. Prescripcin de la pena, art 97. Es la demostracin de que la prescripcin de la accin penal y la prescripcin de la pena es una misma institucin por cuanto establecen los mismos plazos. La prescripcin de la pena debe contarse segn la regla del art 98 1) sentencia de trmino o 2) quebrantamiento, si esta hubiera principiado a cumplirse. Interrupcin y suspensin de la prescripcin. Aqu est la nica diferencia entre la prescripcin de la accin y la prescripcin de la pena. Art 96, (prescripcin de la accin penal), esta se interrumpe y se suspende, Art 99, (prescripcin de la pena) est solo se interrumpe. 14/11/14Suspensin.Art 69, segunda parte Y se suspende desde que se dirige persecucin penal en su contraCuando se dirige persecucin penal Denuncia Querella Formalizacin. La persecucin del sujeto es lo que involucra que se dirija el proceso en contra de l. La formalizacin sin duda interrumpe, la denuncia no, respecto de la querella hay discusin, al da de hoy se ha resulto que ella no puede interrumpir la prescripcin. Respecto de la formalizacin tiene excepcin. Se paraliza por 3 aos. (cualquier hiptesis, la que sea) O termina sin condenarle Contina la prescripcin como si no se hubiera interrumpido.

Art 100.Los plazos de prescripcin son de 10 y 5 aos.Siempre el plazo de prescripcin se cuenta de la misma manera? Siempre son 10 aos, 5 aos.La respuesta es que pueden haber excepciones en algunos casos se requiere el doble de tiempo o se pueden contar 1 da por cada 2 das.Se est refiriendo a la salida por pasos habilitados. Si el sujeto sale por paso habilitado, se cuenta 1 da por cada 2.La prescripcin es: Igualitaria Publica .Art 102, la prescripcin se declara de oficio o a peticin de parte. Prescripcin gradual o incompleta.Los supuestos en que un sujeto es sorprendido, aprehendido antes de completar el plazo de prescripcin, pero que ha transcurrido un plazo considerable (al menos ms de la mitad).Si un sujeto requiere 10 aos para prescribir un crimen. Y se mantiene prfugo de la justicia por 5 aos y 1 mes.Qu pasa?El legislador le da importancia al plazo superior a la mitad.En este caso hay que considerar revestido el hecho de 2 o ms atenuantes muy calificadas y ninguna agravante. De conformidad al 103 es considerar el hecho revestido de 2 o ms atenuantes muy calificadas y ningn agravante y se aplica el art 65, 66, 67 y 68.Un ejemplo Presidio mayor en su grado mnimo, fue condenado al mnimo de 5 y 1.El supuesto ser que como pena de crimen la prescripcin es de 10 aos, y ha estado prfugo por 6 aos. Segn el art 103, por el transcurso del tiempo se debe tomar como 2 o ms agravantes muy calificadas. Por ende se aplicara el art 68 y se podra rebajar hasta en 3 grados, por ende presidio menor en su grado mnimo, y como la pena primera fue establecida en el mnimo, debera ser de 61 das.Es una invitacin a arrancarsePrescripcin de la reincidencia, art 104Implica que prescribe la reincidencia propia y especifica del 15 y 16 del art 12.El artculo 104 nos indica que se cuenta el tiempo de la prescripcin de la reincidencia contado desde el hecho. Art 105.Las inhabilidades terminan junto con la prescripcin de la pena.Es la caracterstica de esta pena en relacin con la accesoriedad. Excepcin los derechos polticos. Art 105 inciso segundo. La responsabilidad civil, es la segunda consecuencia del delito.Discurre por un carril distinto de la que es la pena, porque el en la pena el estado es el persecutor, por ende es el estado todo el que tiene inters en el delito. Accin publica Accin penal previa instancia particular Accin penal privada.Necesaria -> PenaPosible -> Responsabilidad civil. En el caso de la responsabilidad civil el fundamento es totalmente distinto, el fundamento es el perjuicio, y el perjuicio avaluable en dinero. Lo que deriva en una indemnizacin. Homicidio Lesiones Desacato Conduccin en estado de ebriedad simple.Delitos de resultado si hay una indemnizacinEn los delitos mera actividad, no es posible visualizar.La responsabilidad es posible, pero no necesaria.Esta responsabilidad civil es avaluable sin perjuicio de la intervencin de los sujetos, se debe ver la casustica. La responsabilidad civil guarda relacin con la victimologia que pone su mirada o atencin a la vctima- esto de la responsabilidad civil es una manifestacin de la victimologia.Victimo dogmtica incitacin a cometer el delito- Diferencias entre la responsabilidad penal y civil1) Perjuicios avaluables en dinero.La gravedad del delito que la establece el legislador.PENA GRADUA GRAVEDAD -> DAOCIVIL -> DEBE CONSIDERAR EL DAO. (Todo dao debe ser indemnizado).2) La accin penal es irrenunciable. 3) La responsabilidad pena es personalsima. Qu ocurre con la legislacin nacional y la responsabilidad civil?Cul es el vehculo para hacer efectiva la responsabilidad civil?Hay 2 sedes. 1) Penal, Tribunal de garanta que da paso al tribunal oral en lo penal2) Civil, letras, civil, mixto.Siempre concurren las dos posibilidades? No, solamente en el proceso ordinario. Vale decir, en cada ocasin que la causa va a juicio oral se puede pedir que se haga efectiva la causa civil en sede penal. La otra posibilidad es ir directamente a sede civil. Como ltima posibilidad es esperar que haya una sentencia en materia penal y con esa sentencia ir a sede civil como juicio ejecutivo. La accin civil puede ser para recuperar especies, o se le paga especies.Si quiere que se pague especies se aplica que hemos visto. Si la cuestin es distinta y se trata de recuperar la especie se efecta en sede penal, por ejemplo recuperar el auto con que se efectu el delito.Quines responden civilmente?Las reglas de autora y participacin se aplican de manera amplia ya que no distingue como en materia penal, pero sin duda el autor del delito tendr una que pagar una indemnizacin mayor que los cmplices. Autor Cmplice Encubridor.Cada uno de ellos responde por menos plata. Sin embargo en la responsabilidad civil pueden responder 3ros, que pueden ser personas naturales y personas jurdicas. Personas naturales. Personas jurdicas.Por ejemplo un chofer de empresa que mata a una persona, se demanda a la empresa por la responsabilidad solidaria, etc.La prescripcin de la accin civil.En cunto tiempo prescribe la accin civil proveniente del delito? Prescribe en 4 aos. Estos 4 aos son contados desde la perpetracin del hecho.Para interrumpir rigen las reglas civiles. (Demandar, notificar).Qu ocurre con la responsabilidad civil en el caso que concurra una eximente de responsabilidad?Qu ocurre si el loco le da un palo a un sujeto?No puede haber responsabilidad civil porque no hay delito. Hay una conducta antijurdica pero no culpable.Sin perjuicio se puede hacer efectiva esta responsabilidad pero en sede civil no derivada del mbito penal.

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