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Medidas Cautelares en Medidas Cautelares en los Procesos los Procesos Constitucionales Constitucionales Juan Carlos Díaz Juan Carlos Díaz Colchado Colchado Especialista en Derecho Procesal Constitucional y en Derechos Fundamentales por la PUCP y el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

Medidas Cautelares en los Procesos Constitucionales

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Se analiza el régimen jurídico de las medidas cautelares en los procesos constitucionales, a partir de la jurisprundencia del Tribunal Constitucional peruano.

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Page 1: Medidas Cautelares en los Procesos Constitucionales

Medidas Cautelares en Medidas Cautelares en los Procesos los Procesos

ConstitucionalesConstitucionales

Juan Carlos Díaz ColchadoJuan Carlos Díaz ColchadoEspecialista en Derecho Procesal Constitucional y en Derechos

Fundamentales por la PUCP y el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

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Derecho a la tutela cautelarDerecho a la tutela cautelar

• Expresión del derecho a la tutela jurisdiccional (art. 139º.3 de la Const.). Objeto: garantizar la efectividad de la sentencia a recaer en el proceso principal

• Posición del TC: contenido implícito del derecho al debido proceso: “(…) la tutela cautelar no se encuentra contemplada expresamente en la Constitución. Sin embargo, dada su trascendencia en el aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva y en la neutralización de los perjuicios irreparables que se podrían ocasionar por la duración del proceso, se constituye en una manifestación implícita del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 139.° inciso 3), de la Constitución. No existiría debido proceso, ni Estado Constitucional de Derecho, ni democracia, si una vez resuelto un caso por la autoridad judicial, resulta de imposible cumplimiento la decisión adoptada por ésta” (EXP Nº 023-2005-PI, FJ 49).

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Medida CautelarMedida Cautelar

• ¿Qué es la MC?

• ¿Cuál es la finalidad de la MC?

• ¿Cuáles son las características?

• ¿Cuál es su objeto?

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Presupuestos para conceder MC (1)Presupuestos para conceder MC (1)

En el proceso civil: • Presupuestos: verosimilitud del derecho, necesidad

de la medida solicitada y peligro en la demora del proceso. Además se faculta al juez a adecuar la medida atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal (611º CPC). Características: es un prejuzgamiento, provisoria, instrumental y variable (612º CPC).

• Contracautela: ¿presupuesto para conceder o condición para la ejecución de la medida cautelar?

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Presupuestos para conceder MC (2)Presupuestos para conceder MC (2)

En el proceso constitucional (15° CPConst.):

• Presupuestos:apariencia del derechoapariencia del derecho, peligro en la demorapeligro en la demora, el pedido cautelar el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión (principal).la eficacia de la pretensión (principal).

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Límites para conceder MC (1):Límites para conceder MC (1):

En el proceso civil:• El principio de congruencia procesal:

– Art. 611° (1° párr.): “El juez (…) dictará medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza atendiendo a la naturaleza de la pretensión principalde la pretensión principal”

– Art. 611º (2° párr.): “La medida sólo afectamedida sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por partes vinculadas por la relación materialla relación material (…)”

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Límites para conceder MC (2):Límites para conceder MC (2):

En el proceso constitucionalproceso constitucional:• No caben en el hábeas corpus.• Límite procesal: Depende del contenido de la pretensión contenido de la pretensión

constitucionalconstitucional intentada y del adecuado aseguramiento adecuado aseguramiento de la decisión finalde la decisión final a cuyos extremos deberá limitarse (principio congruencia procesal).

• Límite fáctico: El Juez (…) deberá atender a la irreversibilidadirreversibilidad de la MC.

• Límite material: El perjuicio que la MC pueda ocasionar en armonía con el orden públicoorden público, la finalidad de los finalidad de los procesos constitucionalesprocesos constitucionales y los postulados constitucionales.

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Trámite de la MC en el Proc. Const.Trámite de la MC en el Proc. Const.

Procedimiento General

SOLICITUD SOLICITUD CAUTELARCAUTELAR

No concede No concede la cautelarla cautelar

Concede la Concede la cautelarcautelar

APELACIÓNAPELACIÓN

Sala concede Sala concede la cautelar o la cautelar o confirma la confirma la denegatoriadenegatoria

EJECUCIÓNEJECUCIÓN APELACIÓNAPELACIÓN

¿Se pone en conocimiento del demandado?¿Se pone en conocimiento del demandado?

Sala Sala confirma confirma

o o revoca revoca la MCla MC

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Trámite especial de la MC (art. 15° CPConst.)Trámite especial de la MC (art. 15° CPConst.)

Texto original de la Ley Nº 28237:

“Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrativos dictados en el ámbito de aplicación de la

legislación municipal o regional, serán conocidas en primera instancia por la Sala competente de la Corte Superior de Justicia del Distrito

Judicial correspondiente. De la solicitud se corre traslado por el término de tres días, acompañando copia certificada de la demanda y sus

recaudos, así como de la resolución que la da por admitida, tramitando el incidente en cuerda separada, con intervención del Ministerio Público. Con la contestación expresa o ficta la Corte Superior resolverá dentro

del plazo de tres días, bajo responsabilidad salvo que se haya formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computará a partir de

la fecha de su realización. La resolución que dicta la Corte será recurrible con efecto suspensivo ante la Corte Suprema de Justicia de la

República, la que resolverá en el plazo de diez días de elevados los autos, bajo responsabilidad”.

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Trámite especial de la MC (art. 15° CPConst.)Trámite especial de la MC (art. 15° CPConst.)

Texto según la Ley N° 28946:“Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por objeto dejar

sin efecto actos administrativos dictados en el ámbito de aplicación de la legislación municipal o regional, se

correrá traslado por el término de tres días, acompañando copia certificada de la demanda y sus recaudos, así como la resolución que la da por admitida, tramitando el incidente

por cuerda separada, con intervención del Ministerio Público. Con la contestación expresa o ficta, el Juez

resolverá dentro del plazo de tres días, bajo responsabilidad”.

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Extinción de la MC en el Proc. ConstExtinción de la MC en el Proc. Const..

• La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. Si la resolución final constituye una sentencia estimatoria, se conservan los efectos de la medida cautelar, produciéndose una conversión de pleno derecho de la misma en medida ejecutiva. Los efectos de esta medida permanecen hasta el momento de la satisfacción del derecho reconocido al demandante, o hasta que el juez expida una resolución modificatoria o extintiva durante la fase de ejecución (art. 16°).

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Medidas cautelares en Proc. Const.Medidas cautelares en Proc. Const.

• MC de no innovar (art. 687° CPC)

• MC suspensión de acto violatorio (art. 15º CPC)

• MC innovativa (art. 682º CPC)

• MC genérica (art. 629° CPC)

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Medida de no innovar Medida de no innovar (art. 687° CPC)(art. 687° CPC)

Artículo 687.- Prohibición de Innovar.-

• Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.

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Medida Innovativa (art. 682º CPC)Medida Innovativa (art. 682º CPC)

Artículo 682.- Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.

Artículo 685.- Abuso de derecho.- Cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho, puede el Juez dictar las medidas indispensables para evitar la consumación de un perjuicio irreparable.

Artículo 686.- Derecho a la intimidad, a la imagen y a la voz.- Cuando la demanda pretenda el reconocimiento o restablecimiento del derecho a la intimidad de la vida personal o familiar, así como la preservación y debido aprovechamiento de la imagen o la voz de una persona, puede el Juez dictar la medida que exija la naturaleza y circunstancias de la situación presentada.

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MC genérica (art. 629° CPC)MC genérica (art. 629° CPC)

Artículo 629.-

• Además de las medidas cautelares reguladas en este Código (PC) y en otros dispositivos legales, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.

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Cuestiones adicionales:Cuestiones adicionales:• ¿Existe contracautela en el proceso constitucional? (fines

del proc. const.)• ¿Si hay sentencia de primera instancia favorable cabe

solicitar medida cautelar en el proc. const.? (art. 615° CPC).

• La actuación de la sentencia impugnada (art. 22° del CPConst.).

• Cabe una MC fuera del proceso constitucional (Cfr. 636º CPC).

• ¿Puede variarse una MC dentro del proceso constitucional?• ¿Puede cancelarse una MC dentro del proc. const.? (Cfr.

Art. 630 del CPC y art. 16° del CPConst.)

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CASOS REALESCASOS REALES

• EXP 1537-2005-C (7º JC Trujillo)

• EXP 8538-2005-C (18º JC Lima )

• EXP 2008-041-A (3º JC Chimbote)

• EXP 2007-4108-C (3º JC Chimbote)

• EXP 2008-244-C (JM Nuevo Chimbote)

• EXP 2008-1202-NAJ (2º JC Huaura)