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7/24/2019 MEDIDAS CAUTELARES - PANAMÁ http://slidepdf.com/reader/full/medidas-cautelares-panama 1/27 CONTENIDO INTRODUCIÓN..................................................................................................... 3 MEDIDAS CAUTELARES.................................................................................... 4 CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES........................................4 PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.............................................5 CLASIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES.....................................................5 MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES EN EL CODIGO PROCESAL PENAL PANAMEÑO...................................................................................................... 6 a. MARCO LEGAL Y COMPETENCIA .............................................................6 b. REQUISITOS LEGALES............................................................................ 6 c. CATALOGO DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES............................7 d. EXIGENCIAS CAUTELARES ..................................................................... 8 e. PROCEDIMIENTO ..................................................................................... 8 MEDIDAS CAUTELARES REALES EN CODIGO PROCESO PENAL PANAMEÑO . . 10 a. EL SECUESTRO PENAL......................................................................... 10 i. CONCEPTO – OBETO Y NATURALE!A URIDICA................................10 ii. COMPETENCIA Y LEGITIMACION........................................................11 iii. ASPECTOS PROCESALES..................................................................12 b. LA APRE"ENSION PRO#ISIONAL DE BIENES.........................................12 c. MEDIDAS CONSER#ATORIAS.................................................................14 d. SECUESTRO DE NATURALE!A CI#IL EN OCASIÓN DE LOS DEREC"OS DE LAS #ICTIMAS DEL DELITO.......................................................................... 14 MEDIDAS CAUTELARES EN EL CODIGO PROCESAL PENAL PANAMEÑO.........15 CONCLUSIÓN.................................................................................................... 28 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.......................................................................29

MEDIDAS CAUTELARES - PANAMÁ

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CONTENIDOINTRODUCIÓN.....................................................................................................3

MEDIDAS CAUTELARES....................................................................................4

CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES........................................4

PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.............................................5

CLASIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES.....................................................5

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES EN EL CODIGO PROCESAL PENALPANAMEÑO...................................................................................................... 6

a. MARCO LEGAL Y COMPETENCIA.............................................................6

b. REQUISITOS LEGALES............................................................................6

c. CATALOGO DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES............................7

d. EXIGENCIAS CAUTELARES.....................................................................8

e. PROCEDIMIENTO.....................................................................................8MEDIDAS CAUTELARES REALES EN CODIGO PROCESO PENAL PANAMEÑO. .10

a. EL SECUESTRO PENAL......................................................................... 10

i. CONCEPTO – OBETO Y NATURALE!A URIDICA................................10

ii. COMPETENCIA Y LEGITIMACION........................................................11

iii. ASPECTOS PROCESALES..................................................................12

b. LA APRE"ENSION PRO#ISIONAL DE BIENES.........................................12

c. MEDIDAS CONSER#ATORIAS.................................................................14

d. SECUESTRO DE NATURALE!A CI#IL EN OCASIÓN DE LOS DEREC"OS DELAS #ICTIMAS DEL DELITO.......................................................................... 14

MEDIDAS CAUTELARES EN EL CODIGO PROCESAL PENAL PANAMEÑO.........15

CONCLUSIÓN.................................................................................................... 28

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.......................................................................29

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INTRODUCIÓN

Las medidas cautelares, al igual que todo mandato legal dentro de la República de

Panamá, se fundamentan en principios consagrados tanto en la Constitución

Política de la República de Panamá, como en los convenios internacionales y la

ley.

e entiende por estas, las actuaciones o decisiones de un !ue", órgano de la

administración pública o magistrado del poder !udicial# que se toman antes del

resultado final y para llevarse a cabo, es necesario que se cumplan dos aspectos,

que son$ apariencia de buen derec%o y el peligro o riesgo con el paso del tiempo#

esto quiere decir que la medida cautelar debe aparentar ser en favor de la

protección de una víctima y de acuerdo a la !usticia, y para aplicar medidas

cautelares, debe e&istir el peligro o riesgo de ocurrir algún %ec%o que se pueda

evitar con las medidas cautelares.

'n Panamá, es de vital importancia para los profesionales del derec%o yadministradores de !usticia, conocer acerca de estas, como se aplican y por qui(n

o en qu( momento son aplicadas# por esta ra"ón, en este documento se desarrolla

dic%o tema con el ob!etivo de ampliar la información ya conocida y documentar las

medidas cautelares desde el punto de vista legal.

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MEDIDAS CAUTELARES

)edidas cautelares son las dictadas mediante providencias !udiciales, con el fin de

asegurar que cierto derec%o podrá ser %ec%o efectivo en el caso de un litigio en el

que se recono"ca la e&istencia y legitimidad de tal derec%o. Las medidas

cautelares no implican una respecto de la e&istencia de un derec%o del proceso,

pero sí la adopción de medidas !udiciales tendentes a %acer efectivo el derec%o

que eventualmente sea reconocido.

Por tanto son todas aquellas actuaciones o decisiones, que sin pre!u"gar el

resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la

 *dministración Pública o un !ue" o magistrado del poder !udicial, puede adoptar 

para que las resultas de la resolución administrativa o !udicial surtan plenos

efectos para los interesados o parte procesal.

 * nivel conceptual destacamos el concepto vertido por C*+'R** -R', citado

por *R)*-/ +0'-' cuando nos dice que son 12aquellos mecanismos oinstrumentos de los que se vale el estado para lograr el descubrimiento de la

verdad material y la aplicación de la ley sustantiva en la dilucidación de los

distintos conflictos sociales que se presentan ante los tribunales de !usticia.3

/octrinalmente se reconocen dos presupuestos esenciales y previos a la

aplicación de las medidas cautelares en general$

a4 +0)0 5-6 60R'. 'ntendida generalmente como la apariencia de buen

derec%o que debe revestir la pretensión cautelar. *plicada al proceso penal, debe

entenderse que las motivaciones o fundamentos de la misma, !ustifican la

aplicación legal de medidas precautorias.

b4 P'R6C0L0) 6- )R*. La posibilidad de que la no aplicación de la medida

cautelar, de lugar a que al final del proceso el mismo resulte ilusorio o infructuoso

a los intereses del beneficiado con una sentencia favorable

CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 a4 6nstrumentalidad, pues no tienen 3per s(3 sustantividad propia y se !ustifican en

ra"ón de la e&istencia de un proceso.

  b4 Provisionalidad$ sólo se mantendrán mientras cumplan con su función de

aseguramiento.

  c4 emporalidad$ tienen una duración limitada a la pendencia del proceso

principal.

 d4 7ariabilidad$ Pueden ser modificadas, sustituidas, al"adas..., si cambian los

presupuestos que !ustificaron su adopción.

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PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 84 9ue e&ista una situación tutelable, en función de la pretensión que se está

e!ercitando en el proceso.

 :4 9ue e&ista apariencia de buen derec%o ;fumus boni iuris4,esto es, probabilidadde que el resultado del proceso sea favorable al actor.

  <4 Principio de prueba, constituida por cualquier elemento que aunque no

constituyendo prueba plena, lleve a una creencia racional de la certe"a de lo que

se alega.

  =4 Peligro en la demora ;periculum in mora4 o e&istencia de un riesgo que

amenace la efectividad del proceso y de la sentencia.

  >4 Prestación de fian"a por el solicitante, para garanti"ar los per!uicios que

pudiera ocasionar la medida a adoptar.

 Las medidas cautelares pueden solicitarse$

? *ntes de la presentación de la demanda ;cuando el proceso todavía no e&iste4,

con la demanda o en fase de recursos.

CLASIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES

 *tendiendo a el ob!eto de la medida cautelar en el proceso penal, distinguimos

medidas cautelares personales y medidas cautelares reales, enfocándose lasprimeras en la limitación de la libertad ambulatoria de la persona y en las

segundas, asegurar ciertos ob!etos dentro del proceso penal a fin de que se evite

su traspaso a cualquier título que %aga imposible su posterior recuperación, siendo

de importancia para los fines del proceso penal propiamente tal o de los derec%os

resarcitorios de la víctima.

 P'R-*L'

obre este particular, 5R6 5*RR6 nos dice que 1las medidas cautelares son

restricciones a la libertad física o ambulatoria, de carácter personal que se aplican

a la persona del imputado, entendidas con la finalidad de asegurar la

comparecencia del su!eto durante el proceso, a la ve" que se pueden concebir en

el propósito de garanti"ar la eventual e!ecución de la sanción penal e impedir que

el su!eto pueda obstaculi"ar la investigación.@

R'*L'

Las medidas cautelares reales en el proceso penal, son las que tiene como

finalidad garanti"ar que bienes u ob!etos relacionados con el delito, no sean

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traspuestos, ena!enados, ocultados y evitar con ello la e&tensión de los efectos del

delito. ambi(n pueden tener como ob!eto garanti"ar el efectivo resarcimiento de

los daAos y per!uicios sufridos por la víctima en virtud del %ec%o punible.

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES EN EL CODIGO PROCESAL PENALPANAMEÑO

a. MARCO LEGAL Y COMPETENCIA

La regulación de esta materia descansa en la Ley B< de :D, que aprueba el

Código Procesal Penal PanameAo, específicamente en el ítulo 7 del Libro 66, en

su primer Capítulo.

/estacamos como inicia este capítulo, que en su primer artículo ;::8 C.P.P.4

establece que la libertad personal del imputado sólo puede ser restringida de

acuerdo a lo regulado en dic%o cuerpo normativo, y lo destacamos porque coloca

como premisa esencial al e&amen de la aplicación de medidas cautelares

personales el cumplimiento del debido proceso y con ello de una estricta legalidad,

dada la importancia del derec%o fundamental que se afecta con la aplicación de

este tipo de medidas.

 * final de cuentas lo que se quiere es que la aplicación de medidas cautelares sea

un tema que no se tome a la liguera y que se realicen verdaderos e&ámenes de

las solicitudes que presente el )inisterio Público para la aplicación de este tipo de

medidas y que no sean un mero formalismo, de manera que el contenido

garantista del nuevo sistema sea efica" en casos concretos.

b. REQUISITOS LEGALES

'l Código Procesal Penal PanameAo contempla cuatro requisitos que deben de

e&aminarse al momento de determinar su es viable o no la aplicación de medidas

cautelares personales a saber$

18. i e&isten medios probatorios demostrativos del %ec%o punible y la vinculación

del imputado con el %ec%o.

:. i la medida es necesaria, en cuanto a la naturale"a y el grado de las

e&igencias cautelares requeridas en el caso concreto.

<. i es proporcional a la naturale"a del %ec%o y a la sanción que se estime podría

ser impuesta al imputado.

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=. i la afectación de los derec%os del acusado es !ustificada por la naturale"a del

caso.

'l Eue" deberá aplicar la detención preventiva como medida e&cepcional.@ ;artículo

::: C.P.P.4

7(ase que se parte de un e&amen de lo más básico, elementos de prueba queden cuenta de la perpetración del delito y de la vinculación de la persona contra la

cual se solicita la medida, luego se verifica la necesidad o no de adoptar una

medida dentro de lo cual se e&amina si e&isten o no e&igencias cautelares que la

sustente y !ustifiquen %aci(ndola necesaria. 6gualmente se debe tomar el cuenta

dentro del catalogo de medidas posibles, cual resulta proporcional al delito y la

pena que podría serle impuesta al imputado, para ver si se !ustifica o no medida.

Por otro lado tenemos que de e&istir en el proceso causas de !ustificación,

e&cluyentes de culpabilidad, e&imentes de punibilidad o causas de e&tinción de la

acción o de la pena, no es procedente la aplicación de medidas cautelares.

;*rtículo ::< C.P.P.4

c. CATALOGO DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Las medidas cautelares que contempla nuestro Código Procesal Penal son las

siguientes$

18. La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad u oficina

designada por el Eue".

:. La pro%ibición de salir del ámbito territorial que se determine.

<. La pro%ibición de concurrir a determinadas reuniones o visitar ciertos lugares o

comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derec%o a

la defensa.

=. 'l abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima

conviva con el imputado.

>. La prestación de una caución económica adecuada.

B. La suspensión del e!ercicio del cargo público o privado, cuando se le atribuya un

delito cometido en su e!ercicio.

F. La obligación de no reali"ar alguna actividad, si pudiera corresponder la pena

de in%abilitación, reteniendo en su caso la licencia o documento que acredite la

%abilitación correspondiente.

D. La obligación de mantenerse en su propio domicilio o en el de otra persona.

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G. La colocación de locali"adores electrónicos.

8. La detención provisional.@ ;artículo ::= C.P.P.4

d. EXIGENCIAS CAUTELARES

'ste tema es sumamente importante, pues como observamos ut supra es uno de

los requisitos que deben observarse al momento de decidir si es viable o no la

aplicación de una medida cautelar personal. 5ásicamente las e&igencias

cautelares constituyen las ra"ones o motivaciones que !ustifican en el caso

concreto su aplicación, de ello se deduce que si en un caso en particular no se

encuentran presentes algunas de las e&igencias cautelares contempladas en la

norma, no se cumplen a cabalidad con los presupuestos procesales que preceden

su aplicación.

/e esta manera, constituye parte del e&amen que determina la legalidad o no dela medida, dado el derec%o fundamental que se afectado con las mismas.

'l Código Procesal Penal contempla en el artículo ::F, las siguientes e&igencias

cautelares$

18. Cuando el imputado se d( a la fuga o e&ista peligro evidente de que intenta

%acerlo.

:. Cuando e&istan motivos graves y fundados para inferir que el imputado puede

destruir o afectar medios de prueba.

<. Cuando, por circunstancias especiales, se determine que su libertad puede ser de peligro para la comunidad por pertenecer a organi"aciones criminales, por la

naturale"a y número de delitos imputados o por contar con sentencias

condenatorias vigentes.

=. Cuando e&istan ra"ones fundadas para inferir peligro de atentar contra la

víctima o sus familiares.@ ;*rtículo ::F C.P.P.4

e. PROCEDIMIENTO

La novedad respecto del procedimiento en la aplicación, revisión, modificación o

revocación de las medidas cautelares personales estriba en que dada la

separación de funciones que rige el sistema acusatorio y siendo que las mismas

afectan el derec%o fundamental consistente en la libertad ambulatoria, la

competencia para ello es e&clusiva de los entes !urisdiccionales, Eue" de

Harantías o ribunal de Euicio según sea el caso, pues son procedentes en

cualquier etapa del proceso su!eto a los requisitos legales ya vistos.

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'n el caso que se trate de medidas cautelares que conlleven privación de libertad

en las dos primeras etapas del proceso penal, debe ser solicitada por el )inisterio

Público y decidida en audiencia ante el Eue" de Harantías o ribunal de Euicio,

respectivamente, únicos competente para decretar la misma. 'l e&amen que se

%aga sobre la procedencia o no de la medida solicitada debe contemplar una

revisión de los requisitos legales antes descritos y sobre todo la e&istencia o no delas e&igencias cautelares en el caso concreto.

Puede darse el caso de que el imputado se %alle privado de su libertad, es decir 

apre%endido, caso en el cual se debe fi!ar fec%a de audiencia dentro de las =D

%oras siguientes a la misma para que el )inisterio Público solicite la medida de

considerarlo pertinente, en todo caso el Eue" resolverá en el acto sobre este

particular, tomando en cuenta si %ubo o no violación de derec%os fundamentales,

pues en el último caso, acarrea la liberación del imputado.

'n el caso de aplicación de la medida de impedimento de salida del país, eltribunal que decreta la medida debe tomar medidas precautorias que garanticen

su efectividad, para lo cual debe %acer las comunicaciones pertinentes al ervicio

-acional de )igración, así como a la /irección de Pasaportes, así como a

cualquier otra oficina que e&pida algún documento necesario para via!ar. ;*rtículo

::G C.P.P.4

 *sí mismo cuando se trate de medidas cautelares que afecten el domicilio del

imputado, la autoridad competente puede fi!ar el domicilio del mismo en un lugar 

distinto a donde ocurrió el %ec%o punible o del lugar de traba!o o domicilio de la

víctima, como una manera de proteger durante el curso del proceso los derec%os

de la víctima indistintamente de la aplicación de una medida cautelar distinta a la

detención provisional. ;*rtículo :< C.P.P.4

Por otro lado si de lo que se trata es de la retención en un lugar determinado, sea,

la propia casa, %abitación o establecimiento de salud, se pueden ordenar 

colateralmente limitaciones o pro%ibiciones respecto a la comunicación del

imputado con personas a!enas a las que conviven con (l, toda ve" que para todos

los efectos legales se entiende que está ba!o las mimas reglas que si estuviera

detenido en un centro penitenciario.

Previo cumplimiento de ciertos presupuestos procesales, como lo son que el

imputado no pudiere proveerse de sus necesidades o de su familia, si estuvieseen situación de absoluta indigencia u otra circunstancia especial, la autoridad

competente puede autori"ar permisos laborales o escolares. ;*rtículo :<8 C.P.P.4

+inalmente el aspecto más novedoso relativo al tema de las medidas cautelares,

lo constituyen las reglas de reconocimiento de tiempo a aquel imputado sometido

a medidas cautelares personales, pues ya no solo se aplica a quien estuviese

sometido a detención preventiva como ocurre en la actualidad, sino que tambi(n

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se aplica otras medida cautelares, cuando la pena impuesta sea una pena de

prisión.

 *sí tenemos que el Código de Procedimiento Penal en su artículo :<: contempla

que$

a4 Cuando se trate de la obligación de presentarse periódicamente ante unaautoridad, se deducirá un día de prisión por cada cinco veces que el imputado se

presentase ante la autoridad designada por el tribunal.

b4 'n el caso de la pro%ibición de salir de un territorio determinado, se deducirá

un día de prisión por cada cinco días que dure tal pro%ibición.

c4 Para el evento de la obligación de mantenerse en su domicilio o de otra

persona, se deducirá un día de prisión por cada dos días de vigencia de dic%a

medida.

d4 I cuando se trate de detención provisional en centros penitenciarios o

domicilio, %abitación o establecimiento de salud, se aplicaran las reglas contenidas

en el Código Penal artículo ><, es decir, aquí se deduce día por día.

Cuando el imputado incumple la medida cautelar impuesta, el tribunal competente

puede ordenar la aplicación de otras medidas cautelares a la ya e&istente o

sustitución por una más grave, atendiendo los motivos y circunstancias de la

infracción. ;*rtículo ::D C.C.P.4

MEDIDAS CAUTELARES REALES EN CODIGO PROCESO PENALPANAMEÑO

'l otro grupo de medidas cautelares que contempla nuestro Código Procesal

Penal, es el relativo a las medidas cautelares reales, %aciendo referencia al

secuestro esencialmente penal y al secuestro esencialmente civil, con fines

indemni"atorios a las víctimas del delito, asimismo lo relativo a la apre%ensión

provisional en delitos relacionados con drogas y blanqueo de capitales.

a. EL SECUESTRO PENAL

 i. CONCEPTO – OBJETO Y NATURALEZA JURIDICA

'l secuestro penal es una medida cautelar real que tiene como propósito de evitar 

la eventual disposición, desaparición o destrucción de los bienes relacionados con

el delito y por tanto su!etos a comiso.

iendo que se trata de bienes relacionados al delito, puede recaer sobre todo tipo

de bienes u ob!etos, de cualquier naturale"a, e&istiendo respecto de algunos

bienes regulaciones especiales a saber$

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iii. ASPECTOS PROCESALES 

Ia vimos lo referente al ob!eto, competencia y legitimación de la medida de

secuestro, a%ora bien en el Código Procesal Penal se contemplan algunos

aspectos importantes de naturale"a procesal sobre situaciones específicas que

tenemos que tocar.

Pueden presentarse situaciones donde sobre los ob!etos secuestrados pesan

gravámenes, reconoci(ndose el derec%o de los acreedores titulares del gravamen

para declarar la deuda de pla"o vencido y solicitar el remate de estos bienes, caso

en el cual de e&istir algún remanente se mantendrá a órdenes del agente de

instrucción.

Por otro lado, toda acción de reclamo de dominio o de levantamiento de la medida

cuando se trate de bienes de terceros no relacionados con el delito será de

conocimiento del tribunal competente, quien decidirá en vista oral lo que

corresponda previo concepto de las partes. ;*rtículo :B: C.P.P.4

 *simismo se contempla que tratándose del secuestro de bienes o semovientes

que puedan sufrir menoscabo en su valor comercial, se podrá proceder a su venta

en subasta pública previa autori"ación del tribunal, de manera que el producto de

la venta se mantenga secuestrado, para lo cual será depositado en el 5anco

-acional. ;*rtículo :B< C.P.P.4

Cuando por %ec%os sobrevinientes las condiciones que fundamentaron la medida

de secuestro desapare"can, esta medida podrá ser revocada a solicitud del +iscal

o de la parte interesada.

+inalmente si el proceso %a finali"ado y la cosa ob!eto de la medida no %a sido

reclamada y tengan valor económico pasaron al esoro -acional, de no tener 

valor, serán destruidas de!ando constancia de ello y si fueran armas de fuego se

procederá según lo estable"ca la ley especial.

b. LA APRE"ENSION PRO#ISIONAL DE BIENES

erán apre%endidos provisionalmente por el agente instructor los instrumentos,

$%& bie'e&( $%& )a$%*e& + $%& ,*%d-c%& de*i)ad%& % *e$aci%'ad%& c%' $ac%/i&i0' de de$i%& c%'*a $a Ad/i'i&*aci0' P1b$ica( de b$a'2-e% deca,ia$e&( 3i'a'cie*%&( c%'*a $a ,*%,iedad i'e$ec-a$( de e**%*i&/%( de'a*c%*43ic% + de$i%& c%'e5%& + 2-eda*4' a 0*de'e& de e&e , %asta tanto la

causa sea decidida por el ribunal competente. Cuando resulte pertinente la orden

de apre%ensión provisional será inscrita en el Registro Público o municipio, según

proceda.

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L%& di'e*%&( 6-$%& + )a$%*e&, mientras dure la apre%ensión provisional, se

mantendrán depositados en el banco o la entidad financiera, de valores o fiduciaria

donde se %allen, y continuarán devengando los intereses pactados.

/e no estar depositados en ningún banco o entidad financiera, de valores ofiduciaria, por disposición del Eue", serán depositados en la cuenta de +ondo de

Custodia de la Procuraduría Heneral de la -ación en el 5anco -acional de

Panamá.

Cuando la apre%ensión recaiga sobre bie'e& ,e*ecede*%& 2-e c%'&i-+a'i'&*-/e'% de de$i%, el funcionario de instrucción podrá donarlos a instituciones

públicas, de beneficencia y a las iglesias. Cuando la apre%ensión recaiga sobre

bie'e& 2-e ,-ede' da7a*&e % dee*i%*a*&e, el funcionario de instrucción, previo

avalúo, procederá a su venta con la mayor brevedad posible, y el dinero producto

de dic%a venta será depositado en la cuenta del +ondo de Custodia de la

Procuraduría Heneral de la -ación en el 5anco -acional de Panamá, lo quepondrá en conocimiento del Eue" de la causa.

Para el sistema procesal penal mi&to que rige aún en el Primer y ercer Circuito

Eudicial de Panamá, en la Ley :< de 8GDB se contempla la facultad que tiene el

)inisterio Público de ordenar la *pre%ensión Provisional de 5ienes, cuando se

trate de delitos relacionados con drogas, normas que se aplican tambi(n en el

caso de delitos de 5lanqueo de Capitales por disposición remisoria de la Ley =8

de :.

e %a cuestionado siempre que quien ostenta la competencia para ordenar la

medida sea el agente de instrucción, pues en la práctica se dan e&cesos y abusos

que son difíciles de evitar y reparar completamente. *demás observamos que en

el fondo no es más que un secuestro penal al que se le denomina de otro modo y

que le damos al )inisterio Público el poder para ordenarla, con lo cual no

estamos de acuerdo.

5a!o la regulación del Código Procesal Penal, tristemente no cambia muc%o, lo

cual nos parece una incongruencia con los principios que rigen el sistema.

Jablamos de principios rectores como la separación de funciones y en

consecuencia la pro%ibición de que el )inisterio Público e!er"a funciones !urisdiccionales así como que los tribunales e!er"an funciones investigativas. *l

mantener el %ec%o de que sea el )inisterio Público quien ordene la medida de

apre%ensión, indudablemente está e!erciendo funciones !urisdiccionales vía

e&cepción que pueden vulnerar derec%os fundamentales como lo es el derec%o a

la propiedad privada.

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'l único cambio que busca ese equilibrio en el sistema, es que de acuerdo al

artículo :>D del Código Procesal Penal, el +iscal debe someter a control del Eue"

de Harantías toda medida cautelar que adopte, dentro de los die" días siguientes

a su e!ecución cuando no e&ista lógicamente autori"ación previa del mismo.

Corresponderá entonces el Eue" de Harantías corroborar la e&istencia de los

presupuestos de fumus bonus iuris, periculum in mora y demás requisitos legales

aplicables, para determinar la legalidad o no de la medida y romper así con la ola

de abusos de estas medidas que en muc%os casos se dan sin que e&istan

fundamentos reales de %ec%o y de derec%o para que sean decretadas.

5a!o el sistema acusatorio la medida es viable cuando se trate de delitos contra la

 *dministración Pública, de blanqueo de capitales, financieros, contra la propiedad

intelectual, de terrorismo, de narcotráfico y delitos cone&os y le son aplicables las

mismas normas relativas al secuestro penal, cuando se trate de bienes

perecederos o que puedan sufrir menoscabo, igual respecto al procedimiento

cuando se trate de sumas de dineros, títulos y valores y bienes o establecimientosde oneroso mantenimiento, permitiendo igualmente que puedan ser dados en

administración.

Corresponde a los imputados por los delitos donde se ordene la medida de

apre%ensión provisional, demostrar la procedencia lícita de los bienes apre%endido

para solicitar el levantamiento de la medida.

c. MEDIDAS CONSER#ATORIAS

'sta figura es novedosa para nuestro sistema procesal penal, que básicamente

reproduce las medidas cautelares que e&isten en materia civil y las trae al proceso

penal, pues recoge lo relativo a medidas de suspensión o medidas conservatorias

generales, cuando las mismas sean necesarias para evitar que las situaciones que

facilitan la comisión del delito continúen y así prevenir los efectos del %ec%o

punible.;*rtículo :F C.P.P.4

d. SECUESTRO DE NATURALE!A CI#IL EN OCASIÓN DE LOS DEREC"OSDE LAS #ICTIMAS DEL DELITO.

La Ley <8 de 8GGD, de Protección a las 7íctimas del /elito en su artículo =

contempla que cuando se busque la indemni"ación de los daAos y per!uicios

producto del delito, se puede %acer uso del secuestro en favor de las víctimas.

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+í!ese que esta norma no %ace diferencia respecto a si la medida precautoria es

utili"ada dentro del un proceso penal o civil, pues se refiere a procesos donde se

reclame la responsabilidad civil derivada del delito, sin embargo, la propia norma

al establecer el ob!eto y propósitos de la misma, dan cuenta que se trata de una

medida cautelar esencialmente civil cuya fuente es el daAo derivado de la

comisión de un delito, de a%í que la legitimación para su petición descanse en lavíctima del delito.

'n la práctica %emos podido observar que a veces %ay confusión entre los

agentes de instrucción y operadores de !usticia sobre estas dos tipos de medidas

cautelares, el ecuestro Penal propiamente tal y el ecuestro Civil sustentado en

una pretensión indemni"atoria derivada de la condición de víctima de un delito.

'sta confusión afecta en ocasiones el curso del proceso penal pues se pierde

tiempo valioso en la aplicación de este tipo de medidas en discusiones teóricas

sobre quien está o no legitimado para solicitarlo, dependiendo del ob!eto del

mismo y el procedimiento que debe imprimírsele.

'l Código Procesal Penal igualmente permite que el querellante solicite al Eue" de

Harantías algunas de las medidas cautelares reales civiles, sobre los bienes del

imputado o tercero civilmente responsable, con el ob!eto de garanti"ar la

reparación de los daAos y per!uicios derivados del %ec%o punible. ;*rtículo :BD

C.P.P.4

MEDIDAS CAUTELARES EN EL CODIGO PROCESAL PENAL PANAMEÑO

CODIGO PROCESAL PENAL

LIBRO II –ACTI#IDAD PROCESAL

TITULO # – MEDIDAS CAUTELARES

Ca,6-$% I 8 Medida& Ca-e$a*e& Pe*&%'a$e&

 *rtículo ::8. Restricción a la libertad personal. La libertad personal del imputado

solo podrá ser restringida de acuerdo con las previsiones de este Código.

 *rtículo :::. Requisitos. Podrán aplicarse las medidas cautelares personales$

8. i e&isten medios probatorios demostrativos del %ec%o punible y la vinculación

del imputado con el %ec%o.

:. i la medida es necesaria, en cuanto a la naturale"a y el grado de las

e&igencias cautelares requeridas en el caso concreto.

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<. i es proporcional a la naturale"a del %ec%o y a la sanción que se estime podría

ser impuesta al imputado.

=. i la afectación de los derec%os del acusado es !ustificada por la naturale"a del

caso.

'l Eue" deberá aplicar la detención preventiva como medida e&cepcional.

 *rtículo ::<. 6mprocedencia. *nte la concurrencia de causas de !ustificación,

e&cluyentes de culpabilidad, e&imentes de punibilidad o causas de e&tinción de la

acción penal o de la pena, no procede la aplicación de medidas cautelares

personales en cualquiera fase del proceso.

 *rtículo ::=. )edidas personales. on medidas cautelares personales$

8. La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad u oficina

designada por el Eue".

:. La pro%ibición de salir del ámbito territorial que se determine.

<. La pro%ibición de concurrir a determinadas reuniones o visitar ciertos lugares o

comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derec%o a

la defensa.

=. 'l abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima

conviva con el imputado.

>. La prestación de una caución económica adecuada.

B. La suspensión del e!ercicio del cargo público o privado, cuando se le atribuya un

delito cometido en su e!ercicio.F. La obligación de no reali"ar alguna actividad, si pudiera corresponder la pena

de in%abilitación, reteniendo en su caso la licencia o documento que acredite la

%abilitación correspondiente.

D. La obligación de mantenerse en su propio domicilio o en el de otra persona.

G. La colocación de locali"adores electrónicos.

8. La detención provisional.

 *rtículo ::>. Procedimiento. Las medidas cautelares personales que impliquen

privación de libertad serán solicitadas oralmente en audiencia y decretadas por el

Eue" de Harantías, previo requerimiento del )inisterio Público.

Las resoluciones que decreten cualquier medida cautelar personal deberán

individuali"ar al imputado, enunciar los %ec%os, indicar las evidencias y e&plicar 

motivadamente las e&igencias cautelares, en cualquier estado del proceso.

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 *rtículo ::B. *udiencia. Cuando el imputado est( privado de su libertad, el Eue"

fi!ará audiencia para decidir la aplicación de la medida cautelar personal dentro de

las cuarenta y oc%o %oras siguientes a la privación de libertad, para legali"ar la

apre%ensión y solicitar la medida cautelar personal. * la audiencia deberán

concurrir el )inisterio Público y la defensa. i la víctima está presente, podrá

participar en esta. 'l Eue" decidirá en el acto.

'l Eue" dispondrá la libertad del imputado cuando estime que la apre%ensión

vulneró derec%os fundamentales o considera que la medida cautelar no procede.

 *rtículo ::F. Reglas. 'n cualquier estado del proceso serán aplicables las

medidas cautelares de acuerdo con las siguientes reglas$

8. Cuando el imputado se d( a la fuga o e&ista peligro evidente de que intenta

%acerlo.

:. Cuando e&istan motivos graves y fundados para inferir que el imputado puede

destruir o afectar medios de prueba.

<. Cuando, por circunstancias especiales, se determine que su libertad puede ser 

de peligro para la comunidad por pertenecer a organi"aciones criminales, por la

naturale"a y número de delitos imputados o por contar con sentencias

condenatorias vigentes.

=. Cuando e&istan ra"ones fundadas para inferir peligro de atentar contra la

víctima o sus familiares.

 *rtículo ::D. 6ncumplimiento de la medida. 'n caso de infracción de los deberes

in%erentes a una medida cautelar, el Eue" de Harantías o ribunal de Euicio,

dependiendo del estado del proceso, podrá decretar la sustitución o acumulacióncon otra medida más grave, en consideración de la naturale"a, motivos y

circunstancias de la infracción.

 *rtículo ::G. Pro%ibición de abandono del país. 'l Eue" de Harantías podrá

decretar que el imputado no abandone el territorio de la República sin autori"ación

 !udicial.

Para asegurar la efectividad de esta medida, se dictarán las órdenes que impidan

la utili"ación del pasaporte u otro documento de identificación necesario para

via!ar y se darán instrucciones a las autoridades correspondientes para que

impidan su salida. *rtículo :<. Cambio de domicilio. 'l Eue" de Harantías o el ribunal de Euicio

podrá fi!ar el domicilio del investigado en lugar distinto a aquel donde ocurrió la

comisión del %ec%o punible, al del lugar de traba!o o al del domicilio de la víctima.

 *rtículo :<8. Retención domiciliaria. 'l Eue" de Harantías o el ribunal de Euicio

podrá ordenar al imputado el deber de no ale!arse de su propia casa, %abitación o

establecimiento de salud o de asistencia donde se encuentre recluido.

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Cuando sea indispensable para los fines del proceso, podrán ordenarse

limitaciones o pro%ibiciones al derec%o del imputado de comunicarse con personas

distintas de las que con (l co%abiten o lo asistan. i el imputado no puede

proveerse para sus necesidades económicas o las de su familia, o si se encuentra

en situación de absoluta indigencia o en circunstancias especiales, podrá

autori"arse su salida del domicilio durante la !ornada laboral, por todo el tiemponecesario para satisfacer esas e&igencias. 6gualmente se le podrá otorgar permiso

escolar.

'sta medida cautelar surtirá los mismos efectos legales de una detención

provisional en establecimiento carcelario.

 *rtículo :<:. Reconocimiento de tiempo. 'l cumplimiento de las medidas

cautelares previstas en el artículo ::= de este Código, que impliquen restricción a

la libertad personal del imputado o acusado, le dará derec%o al cómputo del

tiempo cumplido, en caso de que sea condenado a pena de prisión, de la siguiente

manera$8. 'n el caso del numeral 8, al cómputo de un día de prisión por cada cinco veces

que efectivamente se presente ante la autoridad designada por el Eue".

:. 'n el caso del numeral :, al cómputo de un día de prisión por cada cinco días

que dure la pro%ibición de salir del ámbito territorial que ordene el Eue".

<. 'n el caso del numeral D, al cómputo de un día de prisión por cada dos días que

dure la obligación de mantenerse en su domicilio o el de otra persona.

La detención provisional en centro penitenciario o domicilio, %abitación o

establecimiento de salud se computará en la forma prevista en el Código Penal.

Secci0' 9: 8 A,*e;e'&i0' P%$icia$ + Dee'ci0' P*e)e'i)a

 *rtículo :<<. *pre%ensión policial. Los miembros de la Policía -acional podrán

apre%ender a toda persona, aun sin orden !udicial, en los siguientes casos$

8. Cuando %aya sido sorprendida en flagrante delito o cuando sea perseguida

inmediatamente despu(s de su comisión.

:. Cuando se %aya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro

lugar de detención.

 *simismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la apre%ensión

e impedir que el delito produ"ca consecuencias. La persona será entregada

inmediatamente a la autoridad más cercana.

'l agente policial que %aya apre%endido a una persona la deberá conducir 

inmediatamente al )inisterio Público, que verificará de manera inmediata si %ay

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m(rito para presentarla ante el Eue" de Harantías dentro del pla"o establecido en

este Código.

'l incumplimiento por parte del agente de policía dará lugar a las

responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

 *rtículo :<=. +lagrancia. '&iste flagrancia cuando la persona es sorprendida yapre%endida al momento de cometer una conducta punible. ambi(n se

consideran como estado de flagrancia delictiva$

8. Cuando la persona es apre%endida inmediatamente despu(s de cometer la

conducta punible y como resultado de la persecución material, o por motivo de

petición de au&ilio de quien o quienes presencien el %ec%o.

:. Cuando la persona es apre%endida inmediatamente despu(s de cometer una

conducta punible y alguien la seAala como autora o partícipe, siempre que en su

poder se encuentre algún elemento probatorio relacionado con el delito.

 *rtículo :<>. rden de apre%ensión y conducción por el )inisterio Público. 'l

)inisterio Público podrá ordenar que una persona sea apre%endida cuando

e&istan elementos de convicción suficientes para sostener ra"onablemente que es

autora o partícipe de un delito y cuando la investigación así lo amerite.

'n este caso, el )inisterio Público deberá poner a disposición del Eue" de

Harantías a la persona apre%endida dentro de las veinticuatro %oras siguientes a

su recibo, quien controlará si concurren los motivos que la !ustifiquen y el

cumplimiento de este pla"o.

/e igual forma, se podrá conducir de manera e&cepcional a cualquier persona

cuando la investigación requiera de su presencia en el )inisterio Público.

 *rtículo :<B. Colaboración de las *utoridades radicionales 6ndígenas. 'n los

asuntos que sean de competencia de las *utoridades radicionales 6ndígenas

estas podrán, a prevención, apre%ender a las personas, recabar las pruebas

necesarias y remitirlas a la autoridad competente.

Las personas implicadas podrán recurrir a una instancia superior cuando lo

consideren necesario.

 *rtículo :<F. /etención provisional. 'l Eue" de Harantías podrá ordenar la

detención provisional de una persona cuando se proceda por delito que tenga

seAalada pena mínima de cuatro aAos de prisión, y e&ista evidencia que acrediteel delito y la vinculación del imputado, así como posibilidad de fuga, desatención al

proceso, peligro de destrucción de pruebas o de que pueda atentar contra la vida

o salud de otra persona o contra sí mismo.

'&cepcionalmente, cuando se trate de una persona cuya residencia fi!a no est( en

el territorio nacional o en los casos en que a !uicio de la autoridad competente se

encuentre ra"onablemente amena"ada la vida o la integridad personal de una

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tercera persona, el Eue" podrá decretar la detención provisional aun cuando la

pena mínima del delito imputado sea menor de cuatro aAos de prisión.

ambi(n se decretará la detención preventiva del acusado que no se presente a la

audiencia del !uicio oral, la que se dictará por el ribunal de Euicio a solicitud del

+iscal.

La detención provisional no será mayor de un aAo, salvo el supuesto previsto en el

artículo >= de este Código.

 *rtículo :<D. '&cepcionalidad de la detención provisional. La detención provisional

en establecimientos carcelarios solo podrá decretarse cuando todas las otras

medidas cautelares resulten inadecuadas. i el imputado fuera una persona con

discapacidad, se tomarán las precauciones especiales que el caso requiera para

salvaguardar su integridad personal.

alvo que e&istan e&igencias cautelares de e&cepcional relevancia, no se

decretará la detención provisional cuando la persona imputada sea una mu!er embara"ada o que amamante su prole, una persona que se encuentre en grave

estado de salud, una persona con discapacidad y con un grado de vulnerabilidad o

una persona que %aya cumplido los setenta aAos de edad.

6gual situación se dará cuando el imputado sea una persona tó&ico dependiente o

alco%olKdependiente, que se encuentre participando en un programa terap(utico

de recuperación en una institución de salud legalmente autori"ada, siempre que la

interrupción del programa pueda per!udicar la desinto&icación del imputado. Los

 !ueces deberán comprobar que la persona dependiente recibe efectivamente

tratamiento en un programa de recuperación.

 *rtículo :<G. Pro%ibición de traslado. La detención provisional debe cumplirse en

el centro penitenciario de la provincia o del distrito donde se cometió el delito. 'n

consecuencia, ningún imputado apre%endido podrá ser trasladado a centros

penitenciarios fuera de la sede del ribunal competente, a menos que este lo

acepte.

 *rtículo :=. Revisión !udicial. La persona detenida provisionalmente podrá

solicitar la revisión de la medida cuando estime que no se mantienen las

circunstancias por las cuales se dispuso su aplicación. *l revisar la detención

provisional, se tomará en consideración si el reempla"o de esta afecta los fines del

proceso. *rtículo :=8. +ian"a. oda persona imputada tiene derec%o a prestar fian"a de

cárcel segura, para no ser detenida o despu(s de serlo, para obtener su libertad

durante el proceso.

'l Eue" de Harantías o el ribunal de Euicio determinará, de acuerdo con las

circunstancias o evidencias de cada proceso en particular, si es admisible o

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inadmisible la petición según la situación !urídicoKpenal de la persona en cuyo

beneficio se solicita la e&carcelación.

 *rtículo :=:. Caución. La caución para obtener la fian"a de e&carcelación se

otorgará mediante %ipoteca, póli"a, bonos de seguro o títulos de la deuda pública

del 'stado o cualquier otro documento que para estos fines e&pida el 5anco

-acional de Panamá. Las sumas de dinero consignadas para garanti"ar la caución

devengarán intereses a la tasa comercial que prevale"ca en la pla"a, pagaderos a

la devolución del valor consignado.

 *rtículo :=<. Cuantía . Para determinar la cuantía de la fian"a, el ribunal tomará

en cuenta la naturale"a del delito, las circunstancias que pudieran influir en el

mayor o menor inter(s del imputado para ponerse fuera del alcance de las

autoridades, el estado social e intelectual, los antecedentes del imputado y su

situación pecuniaria individual o colectiva, y la seguridad y la vida de la víctima o

su familia y los testigos de cargos, atendiendo siempre la ra"onabilidad de la

cuantía. *rtículo :==. Lugar. La fian"a se consignará en la ficina Eudicial correspondiente.

 *rtículo :=>. +ian"a %ipotecaria. La diligencia que admita fian"a %ipotecaria

deberá inscribirse en el Registro Público, y mientras no se cumpla con este

requisito no surtirá efecto alguno. La inscripción deberá constar en copia simple de

la diligencia, debidamente autenticada por el secretario del ribunal.

La finca que sirva como garantía en una fian"a %ipotecaria deberá estar libre de

gravámenes. 'l fiador deberá presentar al ribunal una certificación de la

/irección de Catastro y 5ienes Patrimoniales del )inisterio de 'conomía y

+inan"as, en la que conste el valor de la finca, su ubicación, condiciones y lae&istencia de me!oras.

'l Registro Público dará prelación a la inscripción de las fian"as %ipotecarias

constituidas con fines e&carcelarios, la que deberá practicarse dentro de las

veinticuatro %oras siguientes a la presentación del documento.

7encido este pla"o, el Eue" impondrá una multa de veinticinco balboas ;5.:>.4

por cada día de retraso al funcionario responsable de la demora en la inscripción.

 *rtículo :=B. +ian"a con bonos del 'stado. La fian"a constituida con bonos del

'stado será acreditada con un certificado de garantía u otro documento e&pedido

por el 5anco -acional de Panamá.

Las póli"as o bonos de seguros que se e&pidan para constituir la caución deberán

provenir de compaAías establecidas conforme a las leyes del país y tener valide"

por un t(rmino no menor de un aAo. 'n estos casos, se tendrá como fiador, con

las obligaciones seAaladas en el artículo siguiente, al representante legal de la

compaAía aseguradora o a la persona que este designe, y los valores serán

depositados en el 5anco -acional de Panamá o en la ficina Eudicial.

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'l ribunal ante quien se deba constituir la caución podrá recibir los valores

cuando no fuera posible consignar el certificado de garantía correspondiente. 'n

estos casos, el ribunal queda obligado a convertir, durante el transcurso del día

%ábil siguiente, dic%os valores en el certificado bancario de garantía de que trata la

ley.

 *rtículo :=F. bligaciones del fiado y del fiador. on obligaciones de todo

imputado que obtenga su libertad caucionada$

8. )antenerse dentro de la circunscripción del ribunal del conocimiento.

:. Comunicar al funcionario que cono"ca del proceso los cambios de su domicilio.

<. Presentarse al ribunal de la causa o a la autoridad que este designe, cada ve"

que se le ordene.

Por su lado, el fiador asume de manera subsidiaria la obligación de satisfacer los

gastos de captura, %asta el día en que cese el ocultamiento o fuga del fiado, y de

pagar, por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del t(rmino

que se le seAale, el valor de la caución prestada.

 *rtículo :=D. Citaciones y notificaciones. Las citaciones y notificaciones pueden

%acerse directamente al fiado, y la detención del imputado debe ordenarse cuando

%aya sido privado del beneficio de e&carcelación caucionada o la fian"a %aya sido

cancelada. 'l pla"o concedido al fiador para la presentación del fiado no podrá

e&ceder, en su totalidad, de die" días, pero podrá ser prorrogado por el mismo

tiempo previa causa !ustificada ante el ribunal de Euicio.

 *rtículo :=G. Cancelación de la fian"a. 'l imputado que, %allándose en libertad

ba!o fian"a, incurre en la comisión de un nuevo %ec%o punible perderá el derec%ode ser e&carcelado nuevamente con caución, siempre que e&ista evidencia que

así lo !ustifique y siempre que en la segunda causa el )inisterio Público %ubiera

formulado la imputación delictiva. 'n este caso se cancelará la fian"a prestada por 

el ilícito anterior.

 *rtículo :>. )(rito e!ecutivo. La copia de la diligencia de fian"a y la resolución del

Eue" o )agistrado de la causa, en que se %aya declarado al fiador obligado a

pagar la cantidad afian"ada, presta m(rito e!ecutivo contra este, quedándole al

fiador su derec%o para reclamar, de la persona fiada por (l o de sus %erederos, la

indemni"ación correspondiente.

 *rtículo :>8. Ra"onabilidad. olo se impondrán medidas cuyo cumplimiento fuera

posible y, en especial, no se fi!ará una caución económica que el imputado por su

estado de pobre"a o por la carencia de medios no pueda cumplir.

Ca,6-$% II 8 Medida& Ca-e$a*e& Rea$e&

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Secci0' 9: 8 A,*e;e'&i0' P*%)i&i%'a$ de Bie'e&

 *rtículo :>:. *pre%ensión provisional. erán apre%endidos provisionalmente por el

agente instructor los instrumentos, los bienes, los valores y los productos

derivados o relacionados con la comisión de delitos contra la *dministración

Pública, de blanqueo de capitales, financieros, contra la propiedad intelectual, de

terrorismo, de narcotráfico y delitos cone&os y quedarán a órdenes de este, %asta

tanto la causa sea decidida por el ribunal competente. Cuando resulte pertinente

la orden de apre%ensión provisional será inscrita en el Registro Público o

municipio, según proceda.

La apre%ensión provisional será ordenada sobre los bienes relacionados directa o

indirectamente con las actividades ilícitas antes mencionadas.

Cuando la apre%ensión recaiga sobre ve%ículos de motor o establecimientos de

propiedad de terceros no vinculados al %ec%o punible, el ribunal competente,

previa opinión del funcionario instructor, podrá designar como depositarios a sus

propietarios, otorgándoles la tenencia provisional y administrativa del bien %astaque se decida la causa.

Cuando la apre%ensión se %aga sobre empresas o negocios, esta solo recaerá

sobre la parte que se tiene vinculada de manera directa o indirecta con la comisión

de los delitos establecidos en este artículo, y siempre se %ará respetando los

derec%os de terceros afectados con esta medida.

 *rtículo :><. *pre%ensión provisional de dineros, títulos y valores. Los dineros,

títulos y valores, mientras dure la apre%ensión provisional, se mantendrán

depositados en el banco o la entidad financiera, de valores o fiduciaria donde se

%allen, y continuarán devengando los intereses pactados.

/e no estar depositados en ningún banco o entidad financiera, de valores o

fiduciaria, por disposición del Eue", serán depositados en la cuenta de +ondo de

Custodia de la Procuraduría Heneral de la -ación en el 5anco -acional de

Panamá.

Cuando los dineros, valores y bienes a que alude el presente artículo se

encuentren en un banco o entidad de a%orro y pr(stamo, garanti"ando un cr(dito

con dic%a institución, esta podrá compensar su acreencia aunque las obligaciones

no est(n vencidas, salvo el caso de mala fe, tan pronto reciba del funcionario de

instrucción la orden de apre%ensión provisional. 'n este caso, los bienes que elsindicado %ubiera obtenido a consecuencia de la transacción que originó la

acreencia compensada se considerarán provenientes del delito investigado.

Luego de efectuada la compensación antes mencionada, de resultar e&cedentes,

estos se mantendrán a órdenes de la +iscalía competente, la que los depositará

en el +ondo de Custodia de la Procuraduría Heneral de la -ación en el 5anco

-acional de Panamá.

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 *rtículo :>=. *pre%ensión provisional de bienes perecederos y de mantenimiento

oneroso. Cuando la apre%ensión recaiga sobre bienes perecederos que

constituyan instrumento de delito, el funcionario de instrucción podrá donarlos a

instituciones públicas, de beneficencia y a las iglesias. Cuando la apre%ensión

recaiga sobre bienes que pueden daAarse o deteriorarse, el funcionario de

instrucción, previo avalúo, procederá a su venta con la mayor brevedad posible, yel dinero producto de dic%a venta será depositado en la cuenta del +ondo de

Custodia de la Procuraduría Heneral de la -ación en el 5anco -acional de

Panamá, lo que pondrá en conocimiento del Eue" de la causa.

Cuando se trate de bienes cuyo mantenimiento o custodia resulte oneroso para el

)inisterio Público, este podrá darlos en administración o custodia provisional, lo

que se %ará aplicando, en lo pertinente, las reglas relativas a la contratación

pública.

)ientras se otorga la administración de los bienes, el funcionario de instrucción

podrá darlos provisionalmente en custodia o administración, lo que %ará con lasdebidas garantías para su conservación mientras se decida el asunto ante el Eue"

competente, quien podrá de!ar en custodia o administración a la persona o

institución designada provisionalmente.

 *rtículo :>>. /isposición de evidencia. 'n cualquier fase del proceso, la +iscalía,

la defensa o el querellante podrán solicitar al Eue" de Harantías o al Eue" de la

causa, según sea el caso, la destrucción de las evidencias apre%endidas en caso

de que se trate de bienes perecederos, que atenten o sean peligrosos para la

salud pública, la vida y la integridad de las personas o el medio ambiente o que,

por sus volúmenes o naturale"a, representen un peligro para la seguridad o que

su mantenimiento y custodia resulten onerosos.

ambi(n se podrá disponer su donación, venta, administración o custodia

provisional, de conformidad con las leyes especiales sobre la materia, si se trata

de bienes apre%endidos o secuestrados, aprovec%ables o de oneroso

mantenimiento y custodia, con la intervención de la +iscalía y las partes que

pudieran ser afectadas con la decisión.

'n estos casos, la +iscalía y las partes sustentarán el agotamiento de todas las

diligencias y pericias sobre la evidencia, debiendo en todo caso el Eue" de!ar una

muestra significativa para posteriores análisis y pericias, en caso de ser necesario.

 *rtículo :>B. bligaciones de los depositarios y administradores. 9uienes seandesignados depositarios en los casos previstos en los artículos anteriores deberán

cumplir las obligaciones previstas en la ley para los depositarios.

9uienes sean designados como administradores provisionales, además de las

obligaciones generales de los depositarios, tendrán las siguientes$

8. -o interrumpir las labores del local dado en administración.

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:. 7elar por la conservación de las e&istencias en el local.

<. Llevar el registro diario de los ingresos y egresos, y colocar el producto líquido

en un banco de la localidad.

=. )antener o procurar mantener el sistema de administración vigente al momento

de asumir el encargo.

>. /ar cuenta e informar al Eue", una ve" al mes, de su administración.

Los %onorarios de los administradores serán fi!ados por el Eue" de la causa. i el

administrador %a incurrido en gastos, estos serán deducidos de los ingresos que

se obtengan de dic%a administración.

 *rtículo :>F. Carga de la prueba en materia de bienes. Los imputados por los

delitos de blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos,

enriquecimiento in!ustificado, terrorismo y narcotráfico deberán demostrar la

procedencia lícita de los bienes apre%endidos para solicitar el levantamiento de la

medida.

 *rtículo :>D. Control de las medidas provisionales. 'l +iscal debe someter al

control del Eue" de Harantías, dentro de los die" días siguientes a su e!ecución,

todas las medidas cautelares reales de que trata este Capítulo que %ayan sido

ordenadas sin la intervención de dic%o Eue".

Secci0' <: 8 Sec-e&*% Pe'a$

 *rtículo :>G. )otivos. Cuando las e&igencias cautelares de la investigación penal

así lo requieran, el Eue" de Harantías a solicitud del +iscal podrá decretar el

secuestro penal, sin más trámites, de las cosas relacionadas con el delito para

evitar el peligro de la eventual disposición, desaparición o destrucción de los

bienes su!etos a comiso.

 *rtículo :B. ecuestro de bienes de propiedad de terceros no vinculados.

Cuando el secuestro recaiga sobre ve%ículos de motor o establecimientos de

propiedad de terceros no vinculados al %ec%o punible, el Eue" de Harantías o el

ribunal competente, en una vista oral, con la participación del +iscal de la causa,

el querellante, si lo %ubiera, terceros afectados y la defensa, luego de escuc%ar laopinión de estos decidirá si designa como depositarios a sus propietarios

otorgándoles la tenencia provisional y administrativa del bien %asta que se decida

la causa.

Regirán para quienes e!er"an la tenencia o administración provisional de los

bienes secuestrados, las obligaciones previstas en el artículo :>B de este Código.

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 *rtículo :B8. ecuestro de dineros, títulos y valores. Los dineros, títulos y valores,

mientras dure el secuestro penal, se mantendrán depositados en el banco o la

entidad financiera, de valores o fiduciaria donde se %allen, y continuarán

devengando los intereses pactados. /e no estar depositados en ningún banco o

entidad financiera, de valores o fiduciaria, por disposición del Eue" de Harantías,

serán depositados en el 5anco -acional de Panamá, el que e&tenderá elrespectivo certificado de garantías.

 *rtículo :B:. ecuestro de bienes con gravámenes. 'n el caso de otros bienes

que no sean dinero o valores sobre los cuales recaiga un gravamen, el banco o el

ente acreedor podrá declarar la deuda de pla"o vencido y solicitar el remate

 !udicial de los bienes. Los e&cedentes, si los %ubiera, se mantendrán a órdenes de

la +iscalía del conocimiento.

Las acciones de dominio y las peticiones del levantamiento de la apre%ensión

provisional y secuestro penal de los instrumentos o bienes que estuvieran

apre%endidos provisionalmente o secuestrados serán resueltas por el Eue" deHarantías o de Euicio, según la fase en que se encuentre el proceso, mediante

vista oral. 'l Eue" podrá otorgar, previo concepto de las partes, la tenencia o

administración provisional de los bienes.

 *rtículo :B<. 'na!enación de bienes. Cuando los bienes o semovientes

apre%endidos puedan daAarse, deteriorarse o presentar p(rdida del valor 

comercial, podrá solicitarse al Eue" de Harantías autori"ación para ena!enarlos en

pública subasta, a la mayor brevedad posible. 'l dinero producto de la venta será

depositado en el 5anco -acional de Panamá.

 *rtículo :B=. ecuestro de la correspondencia. 'l Eue" de Harantías podrá

autori"ar, en un t(rmino no mayor de veinticuatro %oras, el secuestro en las

oficinas postales o telegráficas de cartas, pliegos, paquetes, valores, telegramas u

otros ob!etos de correspondencia, cuando e&istan fundadas ra"ones para suponer 

que les %an sido dirigidos al imputado, con su propio nombre o con nombre

supuesto a trav(s de interpuesta persona o que, de cualquier modo, est(n

relacionados con el delito, salvo que les sean enviados por su defensor.

La diligencia se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona

de su familia o, en su defecto, de dos testigos.

 *rtículo :B>. ecuestro de cuentas y secreto bancario. 'l Eue" de Harantías a

solicitud del +iscal podrá ordenar o autori"ar el secuestro de títulos, valores,sumas depositadas en cuentas corrientes, de a%orro o similares, así como de

otros valores contenidos en ca!as de seguridad que se encuentren en bancos u

otras instituciones de cr(dito públicas o privadas relacionadas con el delito

ambi(n podrá autori"ar el levantamiento de la reserva bancaria o de la reserva de

la información de entidades financieras y de valores, con la finalidad de movili"ar o

embargar cuentas o interceptar y apre%ender documentos con información útil,

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siempre que e&ista fundada ra"ón para considerar que tienen relación con el

%ec%o punible, aun cuando no pertene"can al imputado o no se encuentren

registrados a su nombre.

 *rtículo :BB. Limitantes al secuestro de correspondencia. 'l Eue" de Harantías o

Eue" de Euicio no debe autori"ar el secuestro de las cartas, los documentos o los

ob!etos que se encuentren en poder de los abogados, peritos o facultativos, que

tengan relación con el e!ercicio de su deber profesional, salvo que formen parte

del cuerpo del delito.

 *rtículo :BF. 6mpugnación. La resolución que autori"a el secuestro penal podrá ser 

revocada, a solicitud del +iscal o de la parte interesada, en una vista oral con la

participación de las partes cuando, por %ec%os sobrevenidos durante la fase de

investigación, desapare"can las condiciones previstas en este Código. 'sta regla

tambi(n será aplicada por el Eue" o ribunal competente durante las otras fases

del proceso.

 *rtículo :BD. tras medidas cautelares. 'l querellante podrá solicitar por escrito alEue" de Harantías que decrete, respecto de los bienes del imputado o del tercero

civilmente responsable, una o más de las medidas cautelares reales autori"adas

en el ítulo 66 del Libro egundo del Código Eudicial. 'n estos casos, las

solicitudes respectivas se sustanciarán de acuerdo con las normas de

procedimiento civil y tendrán por ob!etivo asegurar o garanti"ar la reparación de

los daAos y per!uicios provocados por el %ec%o punible.

 *rtículo :BG. 5ienes no reclamados. i despu(s de un aAo de concluido el proceso

nadie se presenta a reclamar la cosa que debe ser restituida, el ribunal la pondrá

a disposición del esoro -acional. Las cosas que no representen valor económico

serán destruidas y el acto se documentará mediante diligencia. 'n el caso de

armas de fuego, se atenderá lo que estable"ca la ley para su disposición.

Ca,6-$% III 8 Medida& C%'&e*)a%*ia&

 *rtículo :F. )edidas conservatorias innominadas. Cuando e&istan motivos

 !ustificados para temer que, mientras dure el proceso, puedan continuar las

situaciones que facilitan la comisión del delito, a solicitud de parte y con prueba

suficiente, el Eue" podrá ordenar las medidas conservatorias, de protección o de

suspensión apropiadas, según las circunstancias, para prevenir los efectos del

delito.

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CONCLUSIÓN

/e esta investigación, se puede concluir que las medidas cautelares son aquellas

medidas adoptadas !udicialmente, antes o durante un proceso, con la finalidad de

evitar que el estado de las cosas se altere o modifique en per!uicio de la

efectividad de la sentencia que %aya de recaer. on los instrumentos o

mecanismos adoptados al iniciarse el litigio y destinados a paliar o suprimir los

riesgos que conlleva la duración del proceso, la cual puede frustrar la reali"ación

del derec%o reclamado que aco!a la sentencia. on medidas precautorias que se

adoptan en un proceso principal, pero que no deben confundirse con las medidas

e!ecutivas basadas en títulos que llevan apare!ada e!ecución y por más que, en

determinados puntos, puedan coincidir. Las medidas cautelares tienen la vigencia

de su función$ duran lo que el proceso principal cuyos fines garanti"an en alguna

medida. La constitución de la medida cautelar suele %acer sin escuc%ar a la parte

procesal frente a la que se insta aqu(lla. La peticionaria de la medida presta

fian"a.