Medidas Cautelares - Procesal penal

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  • 8/10/2019 Medidas Cautelares - Procesal penal

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    LAS MEDIDAS

    CAUTELARES

    M.A. JOS CARLOS FLORES SILVA

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    concepto

    Son las que se adoptan para preservar el bien litigioso o para prevenir

    en favor del actorla eficacia final de la sentencia. www.rae.es

    Son las que se adoptan para asegurar la presencia del imputado en el

    lugar del juicio:

    ARTCULO 228.- Las medidas cautelares contra el imputado sonexclusivamente las autorizadas por este Cdigo (legalidad), tienen

    carcter excepcional (excepcionalidad)y slo pueden serimpuestas mediante resolucin judicial (jurisdiccionalidad), encualquier etapa del procedimiento y por el tiempo absolutamenteIndispensable (provisionalidad), y tendrn como finalidades:I.-Asegurar la comparecencia del imputado en el juicio(instrumentalidad)II.- Garantizar la proteccin de la vctima, ofendido o ambos, de lostestigoso de la comunidad;yIII.- Evitar la obstaculizacin del procedimiento.En todo caso, el juzgador proceder de oficio cuando favorezca la

    libertad del imputado. 2

    http://www.rae.es/http://www.rae.es/http://www.rae.es/http://www.rae.es/http://www.rae.es/http://www.rae.es/
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    Cafferata Nores: Son medios quetienden a evitar los peligros quepueden obstaculizar la consecucinde los fines del proceso.

    Lpez Masle: Son las medidas deaseguramiento que persiguen

    garantizar la eficacia de una eventualsentencia que acoja la pretensin.

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    Or Guardia: restricciones al ejercicio dederechos personales o patr imoniales delimputado o de terceros, impuestas durante el

    transcurso de un proceso penal, con el objetode garantizar el cumplimiento de los fines delmismo.

    Gimeno Sendra: son resoluciones motivadas del

    rgano jurisdiccional que pueden adoptarsecontra el presunto responsable de la accindelictuosa, como consecuencia, delsurgimiento de su calidad de imputado o de suocultacin personal o patrimonial en el curso deun procedimiento penal, por las que se limitaprovis ionalmente la l ibertad o la l ibre

    disposic in con el fin de garantizar los efectos4

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    MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD

    DEL IMPUTADO O SUS BIENES

    REALES

    PERSONALES

    Embargo

    Precautorio

    DETENCIN

    PRISIN PREVENTIVA

    OTRAS CAUTELARES

    APREHENSIN POR ORDEN JUDICIAL

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    FUNDAMENTOSNACIONALES Y

    SUPRANACIONALES

    FUNDAMENTOS

    NACIONALESY SUPRANACIONALES

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    PACTO DE SAN JOS (CADH)

    Artculo 7.- Derecho a la libertadpersonal:

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    5.-Toda persona detenida oretenida debe ser llevada sindemora, ante un juez (acceso ala jurisdiccin)u otro

    funcionario autorizado por laley para ejercer funcionesjudiciales, y tendr derecho aser juzgada dentro de un plazorazonable (justicia sindilaciones: pronta y expedita)oa ser puesta en libertad, sinperjuicio de que contine elproceso (medidas cautelares

    que garanticen su presencia enel juicio).Su lib ertad podrestar condic ion ada (las

    cautelares) a garan tas que

    asegu ren su com parecencia en

    juicio.

    6.-Toda persona privada delibertad tiene derecho a

    recurrir (garanta de control delegalidad) ante un juez o

    Tribunal competente, a fin de

    que ste decida, sin demora,sobre la legalidad de suarresto o detencin y ordenesu libertad si el arresto o la

    detencin fueran ilegales. Enlos Estados Partes cuyas leyesprevn que toda persona que

    se viera amenazada de serprivada de su libertad tiene

    derecho a recurrir a un juez oTribunal competente a fin de

    que ste decida sobre lalegalidad de tal amenaza,dicho curso no puede serrestringido ni abolido. Los

    recursos podrn interponersepor s o por otra persona

    (derecho a recursosrocesales .

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    EL PIDCP

    Artculo 9.3Toda persona detenida o presa a causa deuna infraccin penal ser llevada sin demoraante un juez u otro funcionario autorizado porla ley para ejercer funciones judiciales, y

    tendr derecho a ser juzgada dentro de unplazo razonable o a ser puesta en libertad. Lapr is in p revent iva de las personas que hayande ser juzgadas no debe ser la regla general,pero su libertad podr estar subordinada a

    garan tas que asegu ren la comparecenc ia delacusado en el acto del juicio, o en cualquierotro momento de las diligencias procesales y,en su caso, para la ejecucin del fallo.

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    REGLAS DE MALLORCA

    E) Medios coercitivosDcimo Sex to : Las medidas limitativas de

    derechos tienen por objeto asegurar losfines del proceso. Estn destinadas, enparticular, a garantizar la presencia delimputado, la adquisicin y conservacin delas pruebas.

    Dcimo sptimo: En relacin con lasmedidas limitativas de derechos, regir elprincipio de proporcionalidad,considerando, en especial, la gravedad del

    hecho imputado, la sancin penal y las10

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    MALLORCAVigsimo:

    1) La prisin preventiva no tendr carcter depena anticipada y podr ser acordadanicamente como "ltima ratio". Slo podr serdecretada en los casos que se compruebepeligro concreto de fuga del imputado o dedestruccin, desaparicin o alteracin de laspruebas.

    2) Slo se ordenar la prisin preventiva

    cuando la pena que previsiblemente se puedaimponer, sea privativa de libertad y superior ados aos. Contra esta decisin cabr unrecurso ante un Tribunal Superior. En todocaso, los ordenamientos de los Estados

    establecern los lmites mximos de duracinde la prisin preventiva. 11

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    ART. 19 CONST. FEDERALEl Ministerio Pblico slo podr solicitar al juez laprisin preventiva (art. 248 apartado a CPPP)cuando otras medidas cautelares no seansuficientes para garantizar la comparecencia delimputado en el juicio, el desarrollo de lainvestigacin, la proteccin de la vctima, de lostestigos o de la comunidad, as como cuando elimputado est siendo procesado o haya sido

    sentenciado previamente por la comisin de undelito doloso. El juez ordenar la prisinpreventiva, oficiosamente, en los casos dedelincuencia organizada, homicidio doloso,violacin, secuestro, trata de personas, delitos

    cometidos con medios violentos como armas yexplosivos, as como delitos graves que determinela ley en contra de la seguridad de la nacin, ellibre desarrollo de la personalidad y de la salud.La ley determinar los casos en los cuales el juez

    podr revocar la libertad de los individuos.DOS AOS ES EL MXIMO. 12

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    Principios rectores de la aplicacinde las medidas cautelares

    LEGALIDAD

    JURISDICCIONALIDAD

    EXCEPCIONALIDAD

    PROVISIONALIDAD

    INSTRUMENTALIDAD

    PROPORCIONALIDAD

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    Medidas cautelares.ARTCULO 10.- Las medidas

    cautelares durante el proceso,restrictivas de la libertad personal (decarcter personal) o de otros derechos(de carcter real), previstas en este

    Cdigo (legalidad), tienen carcterexcepcional (excepcionalidad) y suaplicacin debe ser proporcional(proporcionalidad) al derecho que sepretende proteger, al peligro que tratande evitar y a la pena o medida deseguridad que pudiera llegar a

    imponerse. 14

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    recomendaciones previas

    *La indicacin previa de cada audiencia, paraque el debate sea objetivo.*Imprescindible toma de notas, tanto en elargumento del MP como en el ejercicio de lacontradiccin y rplica y dplica.*Siempre declarar cerrado el debate.*Toda peticin, en principio, se compone detres teoras: a.- la fctica (hechos), que sesustenta en, b.- datos de investigacin

    (probatoria) y stas en el c.- derecho (jurdica).*Al ser varias hiptesis las del art. 228, pedirleal MP que precise por cul de ellas efecta lasolicitud.

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    MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

    ARTCULO 242Para garantizar el xito de las diligencias de investigacin o laseguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar lacomparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento oejecucin de la sentencia, despus de formulada la imputacin, el Jueza peticin del Ministerio Pblico, del ofendido o la vctima, podrimponer una o ms de las medidas siguientes:I.- La exhibicin de una garanta econmica en los trminos fijados poreste Cdigo;II.- La prohibicin de salir sin autorizacin del pas, de la localidad en lacual reside o del mbito territorial que fije el Juez;III.- La obligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una personao institucin determinada, para recibir tratamiento especializadovinculado a la problemtica que presenta el imputado y los encargadosinformarn regularmente al Juez la evolucin y resultados obtenidos

    del tratamiento;IV.- La obligacin de presentarse peridicamente ante el Juez o ante laautoridad que l designe;V.- La colocacin de localizadores electrnicos, sin que pueda mediarviolencia o lesin a la dignidad o integridad fsica del imputado;VI.- La reclusin domiciliaria, con o sin vigilancia;

    VII.- La prohibicin de concurrir a determinadas reuniones o de visitarciertos lugares; 16

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    VIII.- La prohibicin de convivir o comunicarse conpersonas determinadas, siempre que no se afecte elderecho de defensa;IX.- La separacin inmediata del domicilio, cuando se

    trate de agresiones a personas vulnerables, o en loscasos de delitos sexuales y cuando la vctima u ofendidoconviva con el imputado;X.- La suspensin provisional en el ejercicio del cargo,profesin u oficio, cuando se atribuya un delito cometidocon motivo de stos, siempre y cuando aquel establezca

    como pena la inhabilitacin, destitucin o suspensin;XI.- La suspensin de derechos vinculados al hecho,cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputadoreitere la conducta objeto de imputacin;XII.- Internamiento en instituciones de salud, en los casosen que el estado fsico o mental del imputado as loamerite, previa comprobacin, por dictamen pericial; yXIII.- La prisin preventiva, si el delito de que se trate,est sancionado con pena privativa de libertad.

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    contenido de la resolucin

    ARTCULO 249La resolucin que imponga una medidacautelar personal contendr:I.- Los datos generales del imputado y los quesirvan para identificarlo;II.- La enunciacin del hecho o hechos que sele atribuyen y su preliminar calificacin jurdica;III.- La indicacin de la medida y las razonespor las cuales el Juez estima que los

    presupuestos que la motivan concurren en elcaso; yIV.- La fecha en que vence el plazo mximo devigencia de la medida.

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    La prisin preventiva en elCPPP, ajena a la oficiosa

    ART. 248, APDO. B.- El Ministerio Pblico slopodr solicitar al Juez la prisin preventivacuando otras medidas cautelares no seansuficientes para garantizar:

    I.- La comparecencia del imputado en el juicio;II.- El desarrollo de la investigacin o delproceso;III.- La proteccin de la vctima, de los testigos

    o de la comunidad; o bien,IV.- Cuando el imputado est siendo procesadoo haya sido sentenciado previamente por lacomisin de un delito doloso.

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    particularidades de la prisin preventiva

    ARTCULO 247.- Slo por delito quemerezca pena privativa de libertad habrlugar a prisin preventiva....No puede ordenarse la prisin preventiva

    de una persona mayor de setenta aos.Tampoco procede ordenarla contrapersonas afectadas por una enfermedadgrave y terminal.

    En estos casos, si es imprescindible larestriccin de la libertad, se deberdecretar su reclusin en un domicilio o enun centro mdico o geritrico.

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    particularidades de la prisin preventiva

    ARTCULO 243A solicitud del Ministerio Pblico, de la vctima u ofendido,el Juez podr imponer una sola de las medidas cautelarespersonales previstas en este Cdigo o combinar varias deellas, segn resulte adecuado al caso y dictar las rdenesnecesarias para garantizar su cumplimiento. La prisinpreventiva no podr combinarse con otras medidascautelares, con excepcin de la prohibicin decomunicarse con personas determinadas.

    El Juez no podr aplicar estas medidas desnaturalizandosu finalidad ni imponer otras diversas a las solicitadas ocuyo cumplimiento resulte imposible.

    Para la aplicacin de cualquiera de las medidascautelares, es indispensable que existan datos queacrediten el hecho delictuoso y hagan probable la21

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    Afectacin a vctimas u ofendidos, testigos o lacomunidad.

    ARTCULO 246.- Existe riesgo fundado para lavctima u ofendido, testigos o la comunidadcuando se estime que el imputado puedecometer un delito doloso contra la propia

    vctima u ofendido, alguno de los testigos quedepongan en su contra, servidores pblicosque intervengan en el proceso o contra algntercero. (proyecto de reforma).

    *Se pretende evitar la comisin de otrosdelitos, de modo que ms que proteccin a losfines del proceso, es al derecho penal, comoinstrumento de control social

    *Grados de riesgo y las diversas cautelares.22

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    ejemplos simplemente enunciativos:

    Los antecedentes penales por delitos cometidos demanera violenta o en delincuencia organizada

    (homicidio, parricidio, lesiones, delitos contra la salud,posesin o acopio de armas del uso exclusivo delejrcito, sicario, etc.)

    La reincidencia habitual. Condenado por hechos de semejante naturaleza a la

    que se pretende evitar (delito posterior contra vctima,testigos, sociedad)

    Tener otras medidas cautelares ajenas a la prisinpreventiva, lo cual denota peligro para la sociedad (estoes diverso al incumplimiento de cautelares, comoriesgo de fuga).

    Sujeto que acta de un modo violento, amenazante Encontrarse gozando de condena condicional. Estar gozando de algn tratamiento preliberacional.

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    Riesgo para que no se cubran obligacionespecuniarias

    ARTCULO 250.- Al decidir sobre lamedida cautelar de garantaeconmica, el Juez fijar el monto, lamodalidad y apreciar si es la idnea.El Juez har la estimacin de modo queconstituya un motivo eficaz para que elimputado se abstenga de incumplir sus

    obligaciones.

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    Comentarios sobre ese riesgo pecuniario

    No por el hecho de tener base paraafirmar que existe dao que reparar,por eso procede la garanta econmica.

    Habr que hacer un juicio deponderacin, teniendo en cuenta los

    fines del proceso y la argumentacindel MP que justifique su imposicin.

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    Ejemplos enunciativos de ese riesgo:

    La falta de arraigo.La falsedad en sus datos.La fuga en otros procesos.La magnitud del dao y/o de la pena.Antecedente penal por insolvencia

    fraudulenta.

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    La fundamentacin y motivacin en lasresoluciones sobre las medidas

    cautelares

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    1.- Requisitos legales2.- Sealar las pretensiones.

    3.- Examinar una a una y no enconjunto.4.- Las reglas de valoracin de la

    prueba.5.- La normatividad aplicable.

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    LAS REFORMAS

    ART. 344, PRRAFO LTIMO.- Ratificada ladetencin en flagrancia o caso urgente, ycuando se hubiere ejecutado una orden de

    aprehensin, el imputado permanecerdetenidodurante el desarrollo de la audienciainicial, incluso en caso de prrroga de laaudiencia, hasta que se defina su situacin

    jurdicay en su caso se disponga la aplicacinde una medida cautelar a solicitud delMinisterio Pblico, en los plazosestablecidos en este Cdigo y laConstitucin Federal.

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    RESOLUCIN PARA QUE SE

    REALICEN TCNICAS DEINVESTIGACIN DE LA AUTORIDAD

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    Exmenes y pruebas en las personas.

    ARTCULO 203Si fuere necesario para constatar circunstanciasdecisivas para la investigacin (debe ser relevantepara condenar o absolver), podrn efectuarse en lapersona del imputado, el afectado por el hechopunible u otras personas, con su consentimiento,exmenes corporales, pruebas de carcter biolgico,extracciones de sangre u otros similares, siempre

    que no hubiere menoscabo para su salud o dignidady que tenga como fin la investigacin del hechopunible (circunstancia decisiva).De negarse el consentimiento, el agente delMinisterio Pblico solicitar la correspondiente

    autorizacin al Juez, quien con audiencia delrenuente, resolver lo que proceda.Para pronunciarse sobre el particular, la autoridad

    judicial ponderar la necesidad de la medida, lamolestia que pudiera causar, la afectacin a ladignidad del examinado y dems circunstancias quefueran relevantes. 31

    E E

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    PRESUPUESTOS MNIMOS YAIMPLCITOS EN LOS CDIGOS

    A) Principio de legalidad: Los preceptosinmediatamente antes mencionados autorizan laprctica de la prueba, lo cual significa que s estdeterminado en la ley.B) Principio de judicialidad:El hecho de que se

    faculte a un Juez (de Garanta o de Control),para ordenar lo anterior, tambin se satisface.C) Principio de fundamentacin: ste debecumplirse, no slo porque as lo ordenan losdiversos dispositivos procesales mencionados,

    sino porque todo acto de autoridad debecontener la debida motivacin, por mandatoconstitucional.

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    D) Principio de idoneidad o razonabilidad: El

    legislador, al expresar que sirve para constatarcircunstancias decisivas para la investigacin, limita

    adecuadamente el fin de la prueba, ya que nicamenteprocede cuando se trata de esclarecer los hechos yde all obtener, como resultado, proteger al inocente yprocurar que el culpable no quede impune; en laprimera hiptesis, el resultado de la prueba puede

    beneficiar a alguna persona y, en especial, al imputado,segn el caso; en la segunda, es factible obtener undato incriminatorio, que es el fin teleolgico delMinisterio Pblico.

    E) Principio de contradiccin: exige solicitud del

    Ministerio Pblico, pero con audiencia del renuente,esto es, que se le da oportunidad a la persona deacudir a la audiencia y debatir, en unin del defensor.

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    Los siguientes principios tambin deber serobservados por el Juez:

    A) Principio de accesoriedad:

    Es indudable que la carga de la prueba recae enel Ministerio Pblico; sin embargo, advierto que

    el acto de molestia debe sustentarse en otrosdatos recabados, es decir, que la pruebacompulsiva no sea la nica, ya que el sistemaacusatorio exige, por s, una mnima actividadprobatoria por parte del fiscal, de manera quepracticar prueba en la persona del imputadodebe ser accesorio: existir, previamente, indicioo indicios razonablemente crebles de que lapersona a examinar pudo haber cometido eldelito.

    Cont.

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    B) Principio de mnima lesividad o

    subsidiariedad:

    El juzgador, al ordenar la prctica de laprueba, procurar establecer el mecanismoque menor dao cause a la persona. Comoejemplo de lo anterior, se expresa que si elobjetivo es efectuar un dictamen en materiade gentica, entonces basta con recabar

    una muestra de mucosa oral o sudor, frentea la extraccin de sangre o semen.

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    D) Principio de certeza cientfica:Estriba en acreditar que la ciencia ha determinado la

    seriedad del resultado de la prueba a ejecutar.E) Principio de profesionalidad:

    La muestra recabada y el informe pericial, deben serpracticados, necesariamente, por profesionales en lamateria.

    Desde luego que el Ministerio Pblico, en la audienciaoral sealada para decidir sobre la autorizacin judicial,

    debe justificar la concurrencia de estos requisitospropuestos.

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    ESTRUCTURA DE LA RESOLUCIN

    *Sealar que se escuch a los intervinientes sobrela peticin XXXX.*Aludir al dispositivo que autoriza la intervencin

    judicial y los presupuestos, aludiendo a ellos alcaso concreto.

    *Detallar los argumentos del peticionario.*Describir cules fueron los razonamientos de lacontraparte al oponerse.*Aludir a rplica y dplica.

    *Fundamentacin y motivacin (aqu, por razonesde exhaustividad, se debe dar contestacin atodos los planteamientos.COMENTARIO SOBRE LA NO

    AUTOINCRIMINACIN y EL MTODO

    DEDUCTIVO. 37

  • 8/10/2019 Medidas Cautelares - Procesal penal

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    EL CATEO

    Artculo 303 bis.- Salvo las excepcionesprevistas en este Cdigo, los ingresos adomicilios particulares requieren deautorizacin judicial. Las solicitudes de ordende cateo se formularn por el Ministerio

    Pblico por cualquier medio de comunicacinque garantice seguridad y certeza, y pueda serautentificado de acuerdo a los *protocolosexistentes.Las solicitudes de cateo del Ministerio Pblicocontendrn una breve descripcin de losantecedentes de la investigacinque permitanestablecer la probabilidad de que en el lugarque se pretende catear existen personas,

    objetos, documentos, huellas u otros indicios odatos relacionados con el delito que se38

    ART 16 PRRAFO ONCEAVO CPEUM E

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    ART. 16, PRRAFO ONCEAVO, CPEUM: Entoda orden de cateo, que slo la autoridadjudicial podr expedir, a solicitud del MinisterioPblico, se expresar el lugar que ha deinspeccionarse, la persona o personas quehayan de aprehenderse y los objetos que sebuscan, a lo que nicamente debe limitarse ladiligencia, levantndose al concluirla, un actacircunstanciada, en presencia de dos testigospropuestos por el ocupante del lugar cateado oen su ausencia o negativa, por la autoridad quepractique la diligencia.ARTCULO 120 CPPP

    Las resoluciones que ordenen aprehensiones,arraigos, cateos, aseguramiento y otrasdiligencias con respecto a las cuales el rganojurisdiccional estime que deba guardarse sigilopara el xito de la investigacin, solamente se

    notificarn al Ministerio Pblico. 39

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    contenido del mandamientoArtculo 303 ter.- La resolucin judicial que ordena el cateodeber contener:

    I.- El nombre del Juez que autoriza el cateo y la identificacindel procedimiento en el cual se ordena;

    II.- La determinacin concreta del lugar o lugares quehabrn de ser inspeccionados, la persona o personas quehayan de aprehenderse y los objetos que se buscan;y

    III.- El motivo del cateo, debiendo indicar de manera sucinta losindicios de los que se desprende como probable que seencuentren en el lugar, la persona o personas que, en su caso,hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan (fumusboni iuris).

    El Juez decidir sobre la procedencia de la solicitudde forma inmediata o, excepcionalmente, en casoscomplejos, en un plazo mximo de tres horas (periculum inmora), usando como base para la motivacin la informacincontenida en la solicitud.

    Si el Juez requiere la ampliacin de la informacin40

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    ESTRUCTURA DE LA RESOLUCIN

    *Sealar la pretensin del MP.

    *Aludir a los dispositivos (Const. y Cdigo ProcesalPenal)*Anlisis de los indicios.*Valoracin (individual o en conjunto, pero con

    coherencia y derivacin) de los indicios, en funcinde la necesidad de la peticin y la correlacin conla pretensin.*Conclusin sobre procedencia.*Si se accede, sealar con precisin lo que ser

    objeto de cateo y lo que se busca, adems desealarse quin ejecutar la orden (Polica: exp. demotivos).*La necesidad de la legalidad en la ejecucin, anteel riesgo de ilicitud con efectos cascada (teora de

    los frutos del rbol envenenado) art. 303 quter. 41

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    RESOLUCIN ACERCA DE LATENENCIA, POSESIN O DOMINIO

    SOBRE OBJETOS O DOCUMENTOSASEGURADOS NO SUSCEPTIBLESDE DECOMISO O EMBARGADOS

    42

    O d d i t

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    Orden de aseguramiento.ARTCULO 309El Juez y el Ministerio Pblico podrn disponer que seanresguardados los objetos relacionados con el hechoconsiderado como posiblemente delictivo y aquellos quepuedan servir como medios de prueba; para ello, cuando seanecesario, ordenarn su aseguramiento.Quien tuviera en su poder objetos de los sealados, estarobligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido,aplicando en su caso, los medios de apremio permitidos poreste Cdigo; pero la orden de presentacin no podr dirigirse

    contra las personas que puedan o deban abstenerse dedeclarar como testigos.Procedimiento para el aseguramiento.

    ARTCULO 310Al aseguramiento se le aplicarn las disposiciones sealadas

    para la inspeccin. Los objetos asegurados sern inventariadosy puestos bajo custodia.Podr disponerse la obtencin de copias o reproducciones delos objetos asegurados, cuando stos puedan desaparecer oalterarse, sean de difcil custodia o cuando convenga as parala investigacin.

    Para el aseguramiento de bienes inmuebles se deber hacer lainscripcin respectiva en el Registro Pblico de la Propiedad43

    Devolucin de bienes

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    Devolucin de bienes.ARTCULO 312Las autoridades debern devolver a la personalegitimada, los bienes que no estn sometidos a

    decomiso, aseguramiento, restitucin o embargo,inmediatamente despus de realizadas las diligenciaspara las cuales se obtuvieron.Esta devolucin podr ordenarse en depsito provisionaly al poseedor se le podr imponer la obligacin deexhibirlos, cuando se le requiera.

    Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesin odominio sobre un bien o documento, para entregarlo endepsito o devolverlo, el Juez resolver en una audienciaa quin asiste mejor derecho para su devolucin, sinperjuicio de que los interesados planteen la accincorrespondiente en la va civil.En todo caso, se dejar constancia mediante fotografas uotros mediosque resulten convenientes de los elementosrestituidos o devueltos en virtud de este artculo.Concluido el procedimiento, si no fue posible averiguar aquin corresponden, se proceder conforme a las

    disposiciones que rige sobre la materia. 44

    C t l

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    Control.ARTCULO 314Los intervinientes podrn objetar (temporalidad)ante el Juez de Control, las medidas que adopte elMinisterio Pblico, sobre las facultades a que serefiere esta seccin. El Juez resolver lo quecorresponda (irrecurribilidad)Incautacin de bases de datos.

    ARTCULO 315Si se aseguran equipos informticos o datosalmacenados en cualquier otro soportetecnolgico, se proceder del modo previsto paralos documentos y regirn las mismas limitaciones.

    El examen de los objetos y documentos se harbajo la responsabilidad del Ministerio Pblico quelo haya solicitado. Los objetos o informacin queno resulten tiles a la investigacin ocomprendidos en las restricciones al

    aseguramiento, sern devueltos de inmediato y nopodrn utilizarse para la investigacin. 45

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    ESTRUCTURA DE LA RESOLUCIN

    Visto para resolver Una vez que fueron

    escuchados los intervinientes... Identificar si es por inconformidad con el MP,

    o es peticin directa.Si es la primera, sealar en qu se bas el

    peticionario, la contradiccin y lo que resolviel MP.

    Luego los motivos de disenso y lacontradiccin en audiencia, ms rplica y

    dplica. En la segunda hiptesis, partir de la peticin

    ante el Juez, el ejercicio de contradiccin y larplica y dplica.

    Fundamentacin y motivacin. 46

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    RESOLUCIN SOBRE LA ORDENDE APREHENSIN

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    EXP DE MOTIVOS REFORMA JUNIO

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    EXP. DE MOTIVOS REFORMA JUNIO2008

    En esta reforma se asume que la nocinde cuerpo del delito constituye unaexigencia probatoria demasiado alta parael Ministerio Pblico, sobre todo si seconsidera que los requerimientos paraacreditar su existencia se plantean enfases demasiado tempranas de lainvestigacin de los delitos. Ha sidojustamente este estndar el que impideuna investigacin ministerial gil, en la quelas medidas cautelares adoptadas para lasalvaguarda de la materia del proceso

    sean decretadas con la informacin48

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    Considerando que se propone la adopcin de un sistema de justiciapenal, de corte garantista, con pleno respeto a los derechos humanos,que fomente el acceso a la justicia penal de los imputados, as como delas vctimas u ofendidos, como signo de seguridad jurdica, a fin de evitar

    que la mayora de las denuncias o querellas sean archivadas por elministerio pblico, aduciendo que los datos que arroja la Investigacinson insuficientes para consignar los hechos al juez competente, esnecesario establecer un nivel probatorio razonable para la emisin de laorden de aprehensin, la cual es una de las puertas de entrada alproceso jurisdiccional, que constituya el justo medio entre el legtimo

    derecho del imputado de no ser sujeto de actos de molestia infundados,pero tambin su derecho fundamental a que la investigacin de su posibleparticipacin en un hecho probablemente delictivo se realice ante un juezy con todas las garantas y derechos que internacionalmente caracterizanal debido proceso en un sistema de justicia democrtico, y no de formaunilateral por la autoridad administrativa, que a la postre sera quien lo

    acusara ante un juez con un cmulo probatorio recabado sin suparticipacin o sin una adecuada defensa, y el inters social, de sujetar aun justo proceso penal a los individuos respecto de los que existenindicios de su participacin.

    49

    Es as que se estiman adecuadas las propuestas

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    Es as que se estiman adecuadas las propuestaslegislativas de racionalizar la actual exigenciaprobatoria que debe reunir el ministerio pblicopara plantear los hechos ante el juez y solicitar una

    orden de aprehensin, a un nivelinternacionalmente aceptado, de manera quebaste que el rgano de acusacin presente al

    juzgador datos probatorios que establezcan larealizacin concreta del hecho que la ley seala

    como delitoy la probable intervencin del imputadoen el mismo, sea como autor o como partcipe,para el libramiento de la citada orden; elementosque resultan suficientes para justificarracionalmente que el inculpado sea presentadoante el juez de la causa, a fin de conocerformalmente la imputacin de un hecho previstocomo delito con pena privativa de libertad por la leypenal, y pueda ejercer plenamente su derecho a ladefensa en un proceso penal respetuoso de todoslos principios del sistema acusatorio, como el que

    se propone. 50

    [J]; 10a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pg.

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    [ ] p y g1942. Reg. 160330

    AUTO DE VINCULACIN A PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIOACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO (ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS YSUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO,SINO QUE SLO DEBE ATENDERSE AL HECHO ILCITO Y A LA PROBABILIDAD DEQUE EL INDICIADO LO COMETI O PARTICIP EN SU COMISIN (NUEVO SISTEMA

    DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).- De los artculos 16, tercerprrafo, 19, primer prrafo y 20, apartado A, de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, reformados el dieciocho de junio de dos mil ocho, seadvierte que el Constituyente, en el dictado del auto de vinculacin a proceso, noexige la comprobacin del cuerpo del delito ni la justificacin de la probableresponsabilidad, pues indica que debe justificarse, nicamente la existencia de "unhecho que la ley seale como delito" y la "probabilidad en la comisin o participacindel activo", esto es, la probabilidad del hecho, no la probable responsabilidad, dado

    que el provedo de mrito, en realidad, slo debe fijar la materia de la investigacin yel eventual juicio. Consecuentemente, en el tratamiento metdico del llamado auto devinculacin a proceso, con el objeto de verificar si cumple con los lineamientos de lanueva redaccin del referido artculo 19, no es necesario acreditar los elementosobjetivos, normativos y subjetivos, en el caso de que as los describa el tipo penal, esdecir, el denominado cuerpo del delito, sino que, para no ir ms all de la directrizconstitucional, slo deben atenderse el hecho o los hechos ilcitos y la probabilidadde que el indiciado los cometi o particip en su comisin; para ello, el Juez de

    Garanta debe examinar el grado de racionabilidad (teniendo como factor principal, laduda razonable), para concluir si se justifican o no los apuntados extremos, tomandoen cuenta como normas rectoras, entre otras, la legalidad (si se citaron hechos quepueden tipificar delitos e informacin que se puede constituir como datos y nopruebas), la ponderacin (en esta etapa, entre la versin de la imputacin, lainformacin que la puede confirmar y la de la defensa), la proporcionalidad, loadecuado y lo necesario (de los datos aportados por ambas partes) para el dictadode dicha vinculacin.

    51

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    ART. 16, PRRAFO III, CPEUM: Nopodr librarse orden de aprehensin

    sino por la autoridad judicial y sin quepreceda denuncia o querella de unhecho que la ley seale como delito,sancionado con pena privativa delibertad y obren datosque establezcanque se ha cometido ese hecho y queexista la probabilidad de que el

    indiciado lo cometi o particip en sucomisin.

    52

    Artculo 234 No podr librarse orden de

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    Artculo 234.- No podr librarse orden deaprehensin sin que preceda denuncia oquerella de un hecho considerado como delito,

    sancionado con pena privativa de libertad yobren datos de prueba que establezcan que seha cometido ese hecho y que exista laprobabilidad de que el imputado lo cometi oparticip en su comisin (fumus boni iuris).

    Se entender por elemento o dato de prueba lareferencia al contenido de un determinadomedio de prueba an no desahogado ante elJuez para establecer la existencia de un hechoconsiderado como delito y la probableparticipacin del imputado.

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    Resolucin sobre solicitud de orden de aprehensin

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    Resolucin sobre solicitud de orden de aprehensin.ARTCULO 235Recibida la peticin para *audiencia privada delibramiento de orden de aprehensin, el Juez la fijar

    dentro de las veinticuatro horas siguientes (periculumin mora), en la que escuchar la solicitud y resolversobre las peticiones del Ministerio Pblico.Excepcionalmente podr emitir la resolucin dentrode las veinticuatro horas siguientes, suspendiendo la

    audiencia para tal efecto. En la resolucin el Juezpodr dar una clasificacin jurdica distinta(iura novitcuria)a los hechos que la motivan y a la intervencindel imputado.En caso de que la solicitud de orden de aprehensinno rena alguno de los requisitos previstos en elartculo que antecede, el Juez, de oficio, prevendren esta audiencia al Ministerio Pblico para que losprecise o aclare. No proceder la prevencin cuandoel Juez considere que los hechos que cita elMinisterio Pblico en su solicitud resultan atpicos.

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    Aprehensin por orden judicial.

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    ARTCULO 233

    Si existe denuncia o querella, obren datos queestablezcan que se ha cometido un hecho que la ley

    seale como delito y que exista la probabilidad de queel imputado lo cometi o particip en su comisin,adems de que se seale pena privativa de la libertad yse trate de delitos que ameritan prisin preventiva

    oficiosa o que su asistencia a la audiencia de laformulacin de imputacin pudiera verse demorada odificultada, el Juez de Control, a solicitud del MinisterioPblico, ordenar su aprehensin para ser conducido asu presencia, sin previa citacin, a fin de formularle la

    imputacin.El Ministerio Pblico expresar, en su caso, los motivospor los que considera se dificultara o demorara lacomparecencia del imputado a la audiencia de

    formulacin de la imputacin en caso de ser citado y55

    La dificultad y la demora

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    La dificultad y la demora

    La falta de arraigoDesconocimiento del domicilioLa magnitud de la pena privativa de lib.La magnitud del dao a reparar.La inasistencia a la formulacin de

    imputacin Incomparecencia a citaciones en sede

    ministerial

    Cualquiera otra que razonablementejustifique esos supuestos

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    ESTRUCTURA DEL MANDAMIENTO

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    ESTRUCTURA DEL MANDAMIENTOVisto Una vez que fue escuchadoEl art. 16 CPEUM; 234 y 233 CPPPLa necesidad de la medida: ilcito de

    prisin preventiva o las razones de ladificultad o la demora

    La existencia datos para acreditar el

    hecho, relacionada con los indicios y suvaloracin: la motivacin con razonesparticulares; en su caso, lareclasificacin jurdica y la pena que

    contieneLos datos para justificar la probabilidad ysu valoracin; la determinacin deautora, coautora o participacin.

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    RESOLUCIN SOBRE ELEMBARGOPRECAUTORIO

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    Las medidas cautelares reales

    Las medidas cautelares reales son aquellasmedidas restrictivas o privativas de la libreadministracin y/o disposicin patrimonial,que puede adoptar el Tribunal, a peticin delMinisterio Pblico o la vctima u ofendido, encontra del imputado en el proceso penal, conel objeto de reparar los posibles daos yperjuicios provocados por el hecho punible.

    Los Cdigos establecen una medidacautelar real especfica, esto es, el embargoprecautorio de bienes.

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    Medidas cautelares reales

    Medidas.

    Tienen por objeto garantizar la reparacin delos posibles daos y perjuicios provocados por

    el hecho punible.

    En la solicitud, el promovente deber expresarel carcter con el que comparece, el dao operjuicio concreto que se pretende garantizar,as como la persona en contra de la cual sepide el embargo y los antecedentes deinvestigacin con que se cuenta.

    Medidas

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    Medidas.ARTCULO 264Para garantizar la reparacin del posibledao provocado por el hecho punible, lavctima, el ofendido o el Ministerio Pblico,podrn solicitar al Juez el embargo

    precautorio de bienes.En la solicitud, el promovente deberexpresar el carcter con el quecomparece, el dao o perjuicio concreto

    que se pretende garantizar losantecedentes (fumus boni iuris) paraconsiderar al imputado como probableresponsable para repararlo.

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    Requisitos del embargo precautorio

    1. El carcter con el que comparece (ofendido, vctimao ministerio pblico)

    2. El dao o perjuicio concreto que se pretendegarantizar

    3. El sealamiento de la personaen contra de la cualse pide el embargo

    4. Los antecedentes con que se cuenta para como

    considerarlo el probable autor o partcipe y, portanto, quien debe reparar el dao

    5. Peticin previa por escrito.

    Resolucin

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    Resolucin.ARTCULO 265

    El Juez de Control resolver sobre lasolicitud de embargo en audienciaprivada con el Ministerio Pblico y lavctima u ofendido, en caso de que

    stos hayan formulado la solicitud deembargo.El Juez decretar el embargo, siemprey cuando de los antecedentesexpuestos por el Ministerio Pblico, lavctima u ofendido, se justifique lanecesidad de la medida y el posible

    dao o perjuicio. 63

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    PREPARACIN DE PROTOCOLO

    PARA TRABAJO DE APLICACINPROFESIONAL

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    EDUARDO J. COUTURE

    I. Estudia. El Derecho se transformaconstantemente. Si no sigues suspasos sern cada da un poco menos

    Abogado.

    II. Piensa, El Derecho se aprende

    estudiando, pero se ejerce pensando.

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    EL ESTUDIO DEL CASO JURDICO

    *Exposicin de un tema previamenteseleccionado*Objetivos: uso del infinitivo dotar, conocer,otorgar-; obtener una investigacin de calidad y

    generar teoras*Tcnica a utilizar: como mtodo se aludir alcientfico, reconociendo al derecho como tal;generalmente se alude al mtodo deductivo: de

    lo general a lo particular. Reconocer lasfuentes del derecho: jurisprudencia (tesisaisladas o de jurisp. teora judicial-), doctrina,usos y costumbres. Incluso el derechocomparado. Aqu se presenta la recopilacin

    de datos. 66

    *Los alumnos dan su punto de vista; viene

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    Los alumnos dan su punto de vista; vienedinmica grupal, con lluvia de ideas.*El facilitador orienta sobre aspectos

    importantes, pero sin sealar un problemadeterminado especfico y anota aportes, ascomo posibles soluciones de los alumnos.*Se agota la discusin y se alude a las posibles

    soluciones (en funcin de los objetivos)provenientes de los alumnos y las queconducen a situaciones sin salida.*El grupo tratar de unirse a las mejores

    soluciones propuestas.EL OBJETIVO ES ESTUDIAR, MOTIVAR,RAZONAR, INTERPRETAR, PARTICIPAR,OPINAR, DEBATIR Y, POR TANTO,ADQUIRIR SEGURIDAD.

    67

    GENERALIDADES

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    GENERALIDADESEn el diseo de la investigacin, debe

    referirse a cinco componentesespecialmente importantes: Las preguntas de investigacin.

    Las proposiciones tericas. Las unidades de anlisis. La vinculacin lgica de los datos a las

    proposiciones. Los criterios para la interpretacin de

    los datos.

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    Las preguntas de investigacin y las

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    Las preguntas de investigacin y lasproposiciones tericas servirn de

    referencia o punto de partida para larecoleccin de los datos desde losdistintos niveles de anlisis del caso, ypara el anlisis posterior de los mismos.Por tanto, las preguntas de investigacincomo las proposiciones tericascontienen los conceptos, factores o

    variables, de los cuales es necesarioobtener informacin.

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    Caractersticas del Estudio de Casos.

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    Las principales son:* Es adecuada para investigar ciertos temas en losque se busca dar respuesta a cmo y por qu.

    * Permite estudiar un tema o mltiples temasdeterminados.* Es ideal para el estudio de temas de investigacinen los que las teoras existentes son inadecuadas, noconvincentes o contradictorias.* Permite estudiar los fenmenos desde mltiplesperspectivas y no desde la influencia de una solavariable.* Permite explorar en forma ms profunda y obtener

    un conocimiento ms amplio sobre cada tpico, locual permite la aparicin de nuevas seales sobre lostemas que emergen.* Es un papel importante en la investigacin, por loque no debera ser utilizado meramente como laexploracin inicial de un tema determinado, sinohacerlo con frecuencia. 70

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    Las preguntas de estudio

    1.- Qu2.- Para qu3.- Cmo

    4.- Cundo5.- Dnde6.- Cul

    SON INTERROGANTESEXPLORATORIAS y A VECESDESCRIPTIVAS

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    Para que los resultados del estudio de caso sean fiables,durante la recopilacin de datos hay que tener en cuenta

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    durante la recopilacin de datos hay que tener en cuentauna serie de puntos bsicos: Los datos recopilados deben abarcar un perodo detiempo amplio y evitar as que se tomen como referencia

    situaciones momentneas. Deben verificarse los datos mediante su triangulacin,mtodo sistemticamente adoptado en evaluacin. El evaluador debe asegurarse de que se saca elmximo partido a la informacin recopilada,

    especialmente en caso de divergencias.Por definicin, el estudio de caso se mantiene abierto aposibles nuevos hallazgos fruto de estudios en curso.Durante la realizacin del estudio de caso, el evaluadordebe saber identificar los puntos clave y profundizar enellos, aunque esto suponga desviarse del plan inicial. Finalmente, la fase de terreno permite la observacindirecta de lo que sucede en la realidad. En este sentido,es importante que el evaluador tome nota de ello con lamxima precisin.

    72

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    Las proposiciones

    Cada proposicin est dirigida aobtener un resultado dentro del estudio,pues la hiptesis nos ayudar a probar.

    La proposicin es un enunciado, quepuede ser falso o verdadero.

    Si no impongo medida cautelar nadapasa, pues ya dict la vinculacin aproceso

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    Unidad de anlisis

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    Unidad de anlisisLa unidad de anlisis corresponde al objeto de mayor relevancia orepresentativa de lo que va a ser objeto especfico de estudio y se refiere

    al qu o quin es objeto de inters en una investigacin.Debe estar claramente definida en un protocolo de investigacin y elinvestigador debe obtener la informacin a partir de la unidad que hayasido definida como tal, aun cuando, para acceder a ella, haya debidorecorrer pasos intermedios. Las unidades de anlisis puedencorresponder, va ejemplo, a las siguientes categoras o entidades:

    PersonasJuecesGrupos humanosPoblaciones completasLeyes

    Doctrina

    El tipo de anlisis al que se someter la informacin es determinantepara elegir la unidad de anlisis. Por ejemplo, si el objetivo es dar cuentade la satisfaccin del usuario del servicio pblico de acceso a lajurisdiccin, la unidad de anlisis natural es el justiciable atendido, esto

    es, los ciudadanos que de una u otra manera tiene que ir ante un Juez. 74

    VINCULACIN DE DATOS CON PROPOSICIONES

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    VINCULACIN DE DATOS CON PROPOSICIONES

    En anlisis de los datos debe serexhaustivo, profundo, pues slo as seda respuesta a las proposiciones, es

    decir, a lo que es el objeto de lainvestigacin.Debe haber una vinculacin lgica entre

    los datos recopilados con lasproposiciones, pues de lo contrario, laprimera no fue la adecuada.

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    Criterios para vincular hallazgosSe trata de la etapa ms delicada del estudio de

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    Se trata de la etapa ms delicada del estudio decaso, pero es importante para obtener conclusiones.El objetivo es tratar la informacin recopilada yestablecer relaciones causa-efecto tanto como seaposible respecto.Contrariamente a las otras como la de recopilacinde datos, este anlisis est menos sujeto ametodologas de trabajo, lo que de hecho constituyesu relativa dificultad.En parte, este anlisis se realiza simultneamente ala fase de recopilacin de datos, especialmente enlos estudios de caso en que:el estudio es lo bastante amplio como para que los

    primeros resultados permitan al evaluador pulir lacontinuacin de la fase de recopilacin en tiemporeal la fase de recopilacin de informacin incluya untest de hiptesis preestablecidas que requiera

    modificar en parte el contenido del estudio segn seva a avanzando. 76

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    CONTENIDO DE UNA TESIS

    I.- TtuloII.- Planteamiento del problemaa.- Antecedentesb.- Estado actualc.- Formulacin de interrogantes

    III.- Delimitacin temporal y espacialIV.- Formulacin de hiptesisV.- JustificacinVI.- Objetivos (gral. y especfico) *-infinitivo-VII.- Marco terico

    VIII.- Marco jurdicoIX.- ConclusionesX.- AportacionesFuentes de informacin