8
Medidas cautelares - Módulo 3 – Unidad 1 MEDIDAS CAUTELARES EN GENERAL El desarrollo de la presente unidad se estructura a partir de tres temas nucleares en relación a las medidas cautelares en general. Así, en un primer momento repasaremos: el concepto, objeto, clasificación y caracteres de las medidas cautelares. Luego expondremo s lo rela tiv o a los requisitos de las medi das caut elares, a saber: la verosimilitud del derecho ; el  peligro en la demora; y la contracautela . Por último des arrollaremos la temática de las reglas procesales en lo re lati vo a oportunidad ; legitimación ; competencia; caducidad; cancelación; y normas registrables . !ema ": #oncepto. $%&eto. #lasi'icación. #aracteres. (nstrumentalid ad, provisionalidad y muta%ilidad . )*ue son las medidas cautelares+ Para contestar este interrogante partimos de una de'inición genrica como la -ue %rinda Podetti  "/,  para -uien 0... las medidas cautelares son actos procesales del órgano &urisdiccional adoptado s en el curso de un proceso de cual-uier tipo o previamente a l, a  pedido de interesados o de o'icio, para asegurar %ienes o prue%as o mantener situaciones de 1ec1o o para seguridad de personas o satis'acción de sus necesidades urgentes; como un anticipo, -ue puede o no ser de'initivo, de la garantía &urisdiccional de la de'ensa de la persona y de los %ienes 2art. "3 #onstitución 4acional5 y para 1acer e'icaces las sentencias de los &ueces6. )#uál es el o%&eto -ue persiguen+ 7e manera genrica puede decirse -ue su o%&eto o 'inalidad no es otro -ue garanti8ar el resultado del pleito, o sea impedir -ue el derec1o cuya actuación se pretende, pierda e'icacia durante el pla8o -ue va desde la demanda 1asta el dictado de la sentencia. )mo se clasi'ican las medidas cautelares+ Atendiendo a di'erentes criterios, se 1an propuesto diversas clasi'icaciones, las -ue en general carecen de incidencia práctica, sin -ue ningun a de ellas 1ay a tenid o concreció n legi slativ a. 9esu lta de inters, sin em%a rgo , la disti nció n entre las medi das 0asegurativas o 0conservatorias6 y a-uellas -ue tienen un 'in 0anticipatorio6. Las primeras tienen por 'inalidad garanti8ar la e'icacia práctica de la resolución de'initiva, como por e&emplo: el em%argo  preventivo, la in1i%ición general de %ienes, la intervención &udicial. En ellas se vislum%ra con claridad el o%&eto primordial de las cautelares, esto es resguardar el resultado de un proceso a 'in de -ue no se torne de imposi%le cumplimiento durante el tiempo -ue transcurre entre demanda y sentencia. ediante las segundas se procura no ya garanti8ar el resultado del proceso principal, sino lograr antes o durante el trámite del  proceso, una anticipación de la pro%a%le resolución a dictarse en el mismo. e citan como e&emplos, e n el 'uero de 'amilia, la 'i&ación de cuota alimentaria prov isoria durante el proceso alimentario y la exclusió n del marido del 1ogar conyug al. En el 'uero civil, se citan como e&emplos los casos de 0despac1o anticipado de 'ondo6 o la llamada genricamente 0tutela anticipada6, -ue se traslucen en el dictado de una condena provisoria -ue puede ser rati'icada o revocada en oportunidad del dictado de la sentencia de mrito 'inal, vale decir -ue el proceso seguirá su curso. Por otra parte, tenemos las llamadas 0medidas autosatis'activas6 so%re las cuales existen serias discrepancias so%re su naturale8a  &urídica. Existe a%undante doctrina so%re el tema -ue sostiene -ue stas se caracteri8an por ser un proceso autónomo, -ue se agota en sí mismo, con coincidencia entre el o%&eto de la pretensión preventiva y la sustancial. Entonces, al carecer las mismas de instrumentalidad , no se las considera medidas cautelares. )#uáles son sus características+ Las características de las medidas cautelares son principalmente tres: instrumentalidad, provision alidad, muta%ilidad. Las mismas se descri%en a continuación: (nstrumentalidad Las medidas cautelares están al servicio del &uicio principal del cual dependen, %uscando garanti8ar &ustamente el cumplimiento de la sentencia -ue se dicte en a-uel. #omo consecuencia de este carácter, es -ue la 'inali8ación del proceso principal 2por e&: perención de instancia5, implica la caducidad de las medidas cautelares. En este aspecto resulta acertado lo apuntado por doctrina nacional, en el sentido de -ue cuando 'alta este carácter, no estaríamos ya en presencia de una medida cautelar en sentido estricto. 0En ausencia de este carácter, o lo -ue es lo mismo, en tanto la tutela se alcance de'initivamente con la pretensión 0cautelar6, sta de&aría de ser tal, 1allándonos más %ien en presencia de un proceso urgente, cual-uiera 'uese la denominación -ue se le acuerde y las normas -ue 1u%iese de aplicársele<6  =/. e incluyen dentro de este tipo de procesos urgentes a las denominadas medidas autosatis'activas. e 1a discutido la procedencia de las medidas cautelares, particularmente el em%argo, en a-uellos casos -ue el &uicio no persigue una condena, sino -ue la acción es declarativa, como sería el caso del pedido de simulación, de una cesión de crditos, en la -ue además no corresponde acumular la de da>os y per&uicios. ?/  Provisionalidad (mplica -ue las medidas cautelares no son de'initivas, sino -ue están supeditadas a la su%sistencia de las circunstancias 'ácticas -ue originaron su nacimiento. Ello se re'le&a en el art. @= del #ódigo Procesal #ivil y #omercial de #órdo%a 2#.P.#.#.5 -ue otorga la  posi%ilidad de solicitar su levantamiento luego de la cesación de las circunstancias -ue la determinaron . En el orden nacional, una disposic ión simila r se encuent ra conteni da en el art. =B= del #ódigo Proce sal #ivil y #omercial de la 4ació n 2#.P.#.4.5. El levantamiento procede sólo a pedido de parte, salvo -ue 1aya recaído so%re terceros extra>os al proceso 2no puede decretarse de o'icio como está previsto en el art.==B #P#45. Ante el pedido del levantamiento de una medida cautelar se re-uerirá oír a la contraria, por lo general a travs de una vista. in em%argo, un caso particular es el previsto por el art. C de la Ley Provincial 3=CB 2#onsolidación de la 7euda Pú%lica5, -ue 'aculta a los representantes del Estado Provincial 2y entes comprendidos en el art.? de la misma ley5 a solicitar el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas en su contra; en cuyo caso, el levantamiento de%e disponerse inmediatamente, sin sustanciación.

Medidas_cautelares_1[1]

Embed Size (px)

Citation preview

8/17/2019 Medidas_cautelares_1[1]

http://slidepdf.com/reader/full/medidascautelares11 1/8

Medidas cautelares - Módulo 3 – Unidad 1

M E D I D A S C A U T E L A R E S E N G E N E R A L

El desarrollo de la presente unidad se estructura a partir de tres temas nucleares en relación a las medidas cautelares en general. Así,en un primer momento repasaremos: el concepto, objeto, clasificación y caracteres de las medidas cautelares. Luego expondremoslo relativo a los requisitos de las medidas cautelares, a saber:  la verosimilitud del derecho; el  peligro en la demora; y lacontracautela. Por último desarrollaremos la temática de las reglas procesales  en lo relativo a oportunidad ; legitimación;competencia; caducidad; cancelación; y normas registrables.

!ema ": #oncepto. $%&eto. #lasi'icación. #aracteres. (nstrumentalidad, provisionalidad y muta%ilidad.

)*ue son las medidas cautelares+Para contestar este interrogante partimos de una de'inición genrica como la -ue %rinda Podetti  "/, para -uien 0... las medidascautelares son actos procesales del órgano &urisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cual-uier tipo o previamente a l, a pedido de interesados o de o'icio, para asegurar %ienes o prue%as o mantener situaciones de 1ec1o o para seguridad de personas osatis'acción de sus necesidades urgentes; como un anticipo, -ue puede o no ser de'initivo, de la garantía &urisdiccional de la de'ensade la persona y de los %ienes 2art. "3 #onstitución 4acional5 y para 1acer e'icaces las sentencias de los &ueces6.

)#uál es el o%&eto -ue persiguen+

7e manera genrica puede decirse -ue su o%&eto o 'inalidad no es otro -ue garanti8ar el resultado del pleito, o sea impedir -ue elderec1o cuya actuación se pretende, pierda e'icacia durante el pla8o -ue va desde la demanda 1asta el dictado de la sentencia.

)#ómo se clasi'ican las medidas cautelares+Atendiendo a di'erentes criterios, se 1an propuesto diversas clasi'icaciones, las -ue en general carecen de incidencia práctica, sin-ue ninguna de ellas 1aya tenido concreción legislativa. 9esulta de inters, sin em%argo, la distinción entre las medidas0asegurativas o 0conservatorias6 y a-uellas -ue tienen un 'in 0anticipatorio6.Las primeras tienen por 'inalidad garanti8ar la e'icacia práctica de la resolución de'initiva, como por e&emplo: el em%argo preventivo, la in1i%ición general de %ienes, la intervención &udicial. En ellas se vislum%ra con claridad el o%&eto primordial de lascautelares, esto es resguardar el resultado de un proceso a 'in de -ue no se torne de imposi%le cumplimiento durante el tiempo -uetranscurre entre demanda y sentencia.ediante las segundas se procura no ya garanti8ar el resultado del proceso principal, sino lograr antes o durante el trámite del proceso, una anticipación de la pro%a%le resolución a dictarse en el mismo. e citan como e&emplos, en el 'uero de 'amilia, la'i&ación de cuota alimentaria provisoria durante el proceso alimentario y la exclusión del marido del 1ogar conyugal. En el 'uerocivil, se citan como e&emplos los casos de 0despac1o anticipado de 'ondo6 o la llamada genricamente 0tutela anticipada6, -ue setraslucen en el dictado de una condena provisoria -ue puede ser rati'icada o revocada en oportunidad del dictado de la sentencia demrito 'inal, vale decir -ue el proceso seguirá su curso.Por otra parte, tenemos las llamadas 0medidas autosatis'activas6 so%re las cuales existen serias discrepancias so%re su naturale8a &urídica. Existe a%undante doctrina so%re el tema -ue sostiene -ue stas se caracteri8an por ser un proceso autónomo, -ue se agotaen sí mismo, con coincidencia entre el o%&eto de la pretensión preventiva y la sustancial. Entonces, al carecer las mismas deinstrumentalidad, no se las considera medidas cautelares.

)#uáles son sus características+Las características de las medidas cautelares son principalmente tres: instrumentalidad, provisionalidad, muta%ilidad. Las mismas sedescri%en a continuación:

(nstrumentalidadLas medidas cautelares están al servicio del &uicio principal del cual dependen, %uscando garanti8ar &ustamente el cumplimiento dela sentencia -ue se dicte en a-uel. #omo consecuencia de este carácter, es -ue la 'inali8ación del proceso principal 2por e&: perenciónde instancia5, implica la caducidad de las medidas cautelares.En este aspecto resulta acertado lo apuntado por doctrina nacional, en el sentido de -ue cuando 'alta este carácter, no estaríamos ya

en presencia de una medida cautelar en sentido estricto. 0En ausencia de este carácter, o lo -ue es lo mismo, en tanto la tutela sealcance de'initivamente con la pretensión 0cautelar6, sta de&aría de ser tal, 1allándonos más %ien en presencia de un procesourgente, cual-uiera 'uese la denominación -ue se le acuerde y las normas -ue 1u%iese de aplicársele<6  =/. e incluyen dentro deeste tipo de procesos urgentes a las denominadas medidas autosatis'activas.e 1a discutido la procedencia de las medidas cautelares, particularmente el em%argo, en a-uellos casos -ue el &uicio no persigueuna condena, sino -ue la acción es declarativa, como sería el caso del pedido de simulación, de una cesión de crditos, en la -ueademás no corresponde acumular la de da>os y per&uicios. ?/ 

Provisionalidad(mplica -ue las medidas cautelares no son de'initivas, sino -ue están supeditadas a la su%sistencia de las circunstancias 'ácticas -ueoriginaron su nacimiento. Ello se re'le&a en el art. @= del #ódigo Procesal #ivil y #omercial de #órdo%a 2#.P.#.#.5 -ue otorga la posi%ilidad de solicitar su levantamiento luego de la cesación de las circunstancias -ue la determinaron. En el orden nacional, unadisposición similar se encuentra contenida en el art. =B= del #ódigo Procesal #ivil y #omercial de la 4ación 2#.P.#.4.5.El levantamiento procede sólo a pedido de parte, salvo -ue 1aya recaído so%re terceros extra>os al proceso 2no puede decretarse deo'icio como está previsto en el art.==B #P#45. Ante el pedido del levantamiento de una medida cautelar se re-uerirá oír a la

contraria, por lo general a travs de una vista. in em%argo, un caso particular es el previsto por el art. C de la Ley Provincial 3=CB2#onsolidación de la 7euda Pú%lica5, -ue 'aculta a los representantes del Estado Provincial 2y entes comprendidos en el art.? de lamisma ley5 a solicitar el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas en su contra; en cuyo caso, el levantamiento de%edisponerse inmediatamente, sin sustanciación.

8/17/2019 Medidas_cautelares_1[1]

http://slidepdf.com/reader/full/medidascautelares11 2/8

uta%ilidad.Las medidas cautelares se caracteri8an por su propia naturale8a, en -ue son suscepti%les de modi'icaciones a pedido de las partes y-ue, en ningún caso, causan estado 2cosa &u8gada material5.Así el art. @? del #.P.#.#. esta%lece en su primer párra'o -ue: 0El acreedor puede pedir ampliación, me&ora o sustitución de lamedida cautelar decretada, &usti'icando -ue sta no cumple adecuadamente la 'unción de garantía a -ue esta%a destinada.” El mismoartículo, en su segundo párra'o, autori8a al deudor a re-uerir sustitución de una medida por otra menos per&udicial; la sustitución por otros %ienes, o la reducción del monto. Ello siempre -ue se garantice su'icientemente el derec1o del acreedor. En am%os casos seresuelve previo traslado a la contraria.

 4uestra ley ritual prev la sustitución o modi'icación a pedido de parte, di'erenciándose así del #ódigo Procesal 4acional, -ue en suart. =B@ 'aculta al &u8gador, con la 'inalidad de evitar per&uicio o gravámenes innecesarios, a disponer una medida precautoriadistinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del &uicio. 4o o%stante el silencio de la legislación cordo%esa,entendemos -ue puede 1acerse uso de esta atri%ución recurriendo al art.33D del #.P.#.#.. La comisión de 9e'ormas del #.P.#.#. de#órdo%a, 1a agregado al articulado vigente el art. @C3 %is, %a&o el título 0Principio de congruencia6, con una redacción similar al art.=B@ del #P#4 mencionado, disponiendo: “El tribunal, para evitar mayores perjuicios o gravmenes innecesarios al afectado,

 podr disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se

intentare proteger.”

)#uáles son sus re-uisitos+En lo -ue 1ace a los re-uisitos o presupuestos normalmente se enumeran como tales: la verosimilitud del derec1o, el peligro en lademora y la contracautela. 4o o%stante, esta última exigencia, como lo pone de mani'iesto la mayoría de la doctrina actual, no es unre-uisito de admisión sino una condición de e&ecutoriedad  @/. En la legislación, están esta%lecidas en 'orma general en el art.@C del #.P.#.#..Por supuesto -ue uno de los re-uisitos intrínsecos de estas medidas es -ue el %ien so%re el -ue va a recaer la misma pertene8ca a la persona contra la cual se dirige la precautoria; de lo contrario de%erá ser rec1a8ada in limine. En este sentido se 1a dic1o -uecorresponde el levantamiento de o'icio de un em%argo tra%ado so%re un %ien -ue no pertene8ca al e&ecutado. 0El &ue8 no puedemantener el em%argo por más -ue la cancelación sea pedida por persona distinta desprovista de legitimación, por-ue lo relevante es-ue la e&ecución no puede llevarse adelante si no recae so%re %ienes del deudor6.  C/7el mismo modo si se demanda a un socio de una sociedad regularmente constituida, no corresponde tra%ar una cautelar so%re %ienes de la sociedad por resultar una tercera 2no demandada5 ni si-uiera cuando la socia revista el carácter de accionista ya -ue decon'ormidad a los arts. ? del #ódigo #ivil y = de la Ley de ociedades #omerciales la sociedad tiene una personalidad &urídicadi'erenciada de sus socios. / 

Ferosimilitud del derec1o. Este re-uisito 1ace re'erencia al derec1o invocado por el peticionante como 'undamento de la pretensión. 4o se re-uiere certe8a enla existencia del derec1o, puesto -ue esta recin se o%tiene luego de tramitado el proceso principal, sino la apariencia del mismo, esdecir ra8ona%le pro%a%ilidad.En el #.P.#.#. este re-uisito surge del art. @C, -ue ordena -ue el escrito de%e expresar 0... el derec1o -ue se pretende asegurar...6. Asu ve8, el art. @CD esta%lece la posi%ilidad deo'recer prue%a testimonial a los 'ines de acreditarla.En algunos casos, la ley expresamente releva el cumplimiento de este presupuesto, como ocurre con el em%argo preventivo, ya -ue

el art. @ del #.P.#.#. expresamente dispone -ue puede ser pedido 0... sin necesidad de acreditar la deuda y con la sola condiciónde prestar 'ian8a...6.

Peligro en la demora.Este presupuesto, 0 periculum in mora”, es la %ase de las medidas cautelares, 1ace a su ra8ón de ser. $%edece a la posi%ilidad de -uela tutela de'initiva se 'rustre por el paso del tiempo o la actitud de la parte contraria.En principio, puede decirse -ue de%e existir un temor 'undado, de -ue el derec1o -ue se reclama pueda verse menosca%ado duranteel pleito. in em%argo, al igual -ue lo dic1o respecto a la verosimilitud, no corresponde exigir una prue%a concluyente del peligro enla demora, %asta con la posi%ilidad de -ue el solicitante su'ra un per&uicio en ra8ón del tiempo -ue insumirá el trámite del proceso.En el caso del em%argo preventivo, si %ien no se necesita -ue la deuda sea pro%ada, tratándose de deudas su&etas a condición o pendiente de pla8o, de%erá acreditarse sumariamente -ue el deudor trata de ena&enar, ocultar o transportar sus %ienes, o -ue 1adisminuido nota%lemente su responsa%ilidad despus de contraída la o%ligación 2art.@D #.P.#.#.5.

#ontracautela.En realidad, como ya adelantáramos, esta cuestión más -ue re'erirse a la admisi%ilidad de la medida, 1ace a su e&ecución 2art.@C

#.P.#.#.5. in em%argo, sea como 'uere -ue se la conceptualice, en la práctica constituye un re-uisito ineludi%le para lamateriali8ación de una medida cautelar. Por regla, es necesaria la contracautela en los &uicios relativos a %ienes patrimoniales y nocuando se re'iere a protección de personas.#onsiste en la garantía -ue de%en suministrar -uienes solicitan una medida cautelar a 'in de asegurar la reparación de los da>os -ue pueden ocasionarse al a'ectado cuando 1u%iese sido decretada inde%idamente D/. En ra8ón de ello, se de%e tomar como %ase notanto el valor del &uicio sino los posi%les da>os y per&uicios -ue la medida puede ocasionar a la contraria, por no existir el derec1o-ue se pretende asegurar.Este re-uisito va en estrec1a relación con la verosimilitud del derec1o: a mayor verosimilitud menor contracautela. Es por ello -ueen el &uicio e&ecutivo dada la verosimilitud -ue guarda el título e&ecutivo, no se exige contracautela para la tra%a del em%argoe&ecutivo 2capital demandado -ue surge del documento más el ?BG por intereses y costas5, si excede el mismo de%erá o'recerse por la di'erencia.El art. @C del #.P.#.#. esta%lece -ue: 0El solicitante de%erá prestar 'ian8a u otra caución, según el caso,<6 #omo se desprende dela norma la ley es amplia permitiendo diversos tipos de cauciones. 7e tal manera se pueden exigir caución real: 1ipoteca prenda,depósito de títulos o valores, em%argo de %ienes, resultando a'ectados %ienes determinados; o personal: 'ian8a  3/.  En la práctica 'orense local, la contracautela o'recida por excelencia es la 'ian8a de los letrados; en menor medida tam%in sonutili8ados los seguros de caución. En cuanto a la 'ian8a, dada la di'erencia de criterios so%re el valor -ue asumía cada 'iador, el

!ri%unal cimero provincial dictó un reglamento en el -ue resolvió 'i&ar como monto de re'erencia en relación al valor -ue asumenlos a%ogados en las 'ian8as personales -ue suscri%an, la suma de pesos die8 mil 2H "B.BBB5. Asimismo se ordenó, -ue en lasrespectivas actas, el secretario de%erá 1acer constar el valor -ue a'ian8a cada a%ogado; si 'uera superior al valor de re'erencia, la'ian8a de%erá ser aceptada por el tri%unal en 'orma 'undada.  / 

8/17/2019 Medidas_cautelares_1[1]

http://slidepdf.com/reader/full/medidascautelares11 3/8

e puede pedir la me&ora de la contracautela pro%ando sumariamente -ue es insu'iciente; lo -ue se resuelve previo traslado a la partecontraria 2art.@" #.P.#.#.5.a5 Exenciones.Existen supuestos en -ue la ley exime de prestar caución. 7e%emos distinguir las exenciones su%&etivas de las o%&etivas.#omo exenciones subjetivas tenemos las dispuestas en el art. @B del #.P.#.#. para todo tipo de cautelares, y se re'ieren al Estado 4acional, Provincial, unicipal, #omunas y entes o'iciales 2Ianco de #órdo%a, #órdo%a Iursátil5 por-ue al Estado se lo presumesolvente 2presunción de legalidad del acto administrativo5. !am%in alcan8a esta exención a -uien litigue asistido por Asesor Letrado 2Ley D3=5 o con %ene'icio de litigar sin gastos. En relación a este último supuesto, se 1a interpretado -ue la exención

alcan8a a -uienes ya se les 1aya concedido el %ene'icio  "B/, por lo -ue la mera iniciación del trámite, en principio, no autori8a lasolicitud de una medida cautelar sin el cumplimiento previo de la contracautela. in em%argo, la &urisprudencia 1a se>alado -ue ensituaciones de excepción podría extenderse a casos en -ue resulte ostensi%le -ue la decisión será estimatoria, ya -ue por el excesivomonto del &uicio cual-uier persona resultaría po%re.  ""/ En este mismo sentido tampoco es procedente pedir la eximición de lacontracautela en una causa -ue 1a sido iniciada pidiendo la extensión de un %ene'icio -ue se tramita para otro pleito 2art."B #P#5 yste no se encuentre concedido.El #P#4, no exige caución a la 0... persona -ue &usti'i-ue ser reconocidamente a%onada6 2art. =BB inc."J in 'ine5, supuesto no previsto en la legislación provincial.#omo exenciones objetivas y para el caso del em%argo preventivo, el art. @ del #.P.#.#. esta%lece -ue están eximidos de prestar caución: -uien 1u%iere o%tenido una sentencia 'avora%le; el cónyuge, en los &uicios de nulidad de matrimonio, divorcio, separación personal y separación de %ienes; los co1erederos respecto de los %ienes de la sucesión e&. Acción de colación; los comuneros, en los &uicios de división de cosas comunes; los socios, en la li-uidación de sociedades; el -ue re-uiere alimentos, en el &uicio alimentario.Por último, en virtud del art.@DB del #.P.#.#., se dice -ue los acreedores -ue tengan privilegios esta%lecidos por la ley de 'ondo,están exonerados de prestar 'ian8a, acreditando su calidad de privilegiados y siempre -ue los %ienes so%re los -ue se pida elem%argo sean a'ectados al privilegio 2verosimilitud del derec1o: crdito y privilegio especial5.#omo ya 1emos adelantado, en el caso de los &uicios e&ecutivos, por la naturale8a del &uicio y la 'uerte verosimilitud del derec1o -ue

da el título e&ecutivo, se ordena el em%argo e&ecutivo por el monto del título con más el treinta por ciento 2para cu%rir intereses ycostas5, sin necesidad de 'ian8a. i se pidiera más de ese monto, y el mismo no 'uere excesivo, por el remanente de%erá solicitarsecontracautela.

 %5 9esponsa%ilidadEl art. @C del #.P.#.#. esta%lece -ue: 0El solicitante de%erá prestar 'ian8a u otra caución, según el caso, por las costas y da>os y per&uicios, si resultare -ue el derec1o -ue se pretende asegurar no existe.6#omo vemos la 'inalidad de la contracautela es garanti8ar los da>os y per&uicios -ue se pueden ocasionar en caso de -ue el derec1o-ue se pretenda asegurar no exista.o%re el tema de la responsa%ilidad existen dos grandes corrientes doctrinarias. Por un costado la tesis su%&etiva, mayoritaria, -ueasigna responsa%ilidad en el caso -ue la víctima prue%e el dolo o la culpa del solicitante. 0us sostenedores argumentan -ue lasleyes ad&etivas no pueden consagrar una responsa%ilidad sostenida en disposiciones de diverso orden pues ello contrariaría lodispuesto en el art. ?" de la #onstitución 4acional, ya -ue en el orden 'ondal no existe este de%er de responsa%ilidad sin dolo, culpa,agregando -ue si el art. "BD" #.#. esta%lece -ue el e&ercicio regular de un derec1o no puede constituir en ilícito ningún acto, mal podría la tra%a de una cautelar lícita estar en la 'uente de un reproc1e civil de indemni8ación, máxime cuando el a'ectado cuenta conrecursos procesales para cuestionar su procedencia o extensión<6 0A esta postura ad1ieren la mayoría de los códigos procesales yalgunos autores -uienes aligeran la carga pro%atoria del a'ectado al considerar -ue el levantamiento de la medida crea para elcautelado una presunción 0iuris tantum6 a su 'avor en el sentido de la ilegitimidad de la cautelar, postura -ue importa una inversiónde la carga pro%atoria desde -ue será el solicitante de la medida -uien de%erá pro%ar -ue o%ró sin dolo, culpa o negligencia<6. "=/Para la postura o%&etiva, la responsa%ilidad nace directamente ante la inexistencia del derec1o -ue se pretende asegurar, lo -ueocurre cuando se rec1a8a la pretensión principal, se declara improcedente la cautelar, se desiste o caduca. En estos casos, se prescinde de reproc1e su%&etivo a título de culpa%ilidad. e dice, en apoyo de esta tesis, -ue la medida cautelar es una cosa riesgosa, por lo -ue de con'ormidad al art."""?, =J párra'o =J supuesto, del ##, ante el rec1a8o de la demanda se responde, salvo -ue se prue%a la ruptura del nexo de causalidad. Ad1iriendo a esta corriente, la prestigiosa autora local 7ra. atilde Kavala de on8ále8considera, -ue la &usti'icación o%&etiva del da>o causado por la medida cautelar es de'endi%le tanto desde el derec1o 'ondal como procesal, por-ue el verdadero 'undamento reside en -ue la tra%a de las cautelares de%e e'ectuarse a riesgo propio y no a&eno, demodo tal -ue no puede dispensarse de la o%ligación de reparar a -uien 1a go8ado de las venta&as de la ley procesal sin tener derec1o,esto es cuando se comprue%a 0...-ue el amparo se 1a dispensado a la nada...6 . Li%erar de responsa%ilidad por la sola 'alta de culpae-uivaldría a conceder dos veces un %ene'icio a un mismo litigante, la primera ve8 al %rindarle la cautela aun-ue 1aya perdido sura8ón y la segunda al eximirlo de responsa%ilidad pese a la existencia de da>o in'erido in&ustamente. #omo %ien destaca la autora0...el 1ec1o de -ue la responsa%ilidad sea o%&etiva no signi'ica una inconstitucional incursión de la ley ad&etiva so%re la de 'ondo,sino una estricta adecuación y a&uste a sta, impidiendo de tal manera, -ue la a'ectación de derec1os materiales, a raí8 y con origen

en tcnicas procesales se extienda más allá de lo de%ido para los 'ines perseguidos con su instrumentación6. En suma, no es -ue1aya disyunción, sino con'luencia de normas y principios del derec1o, -ue es uno solo, aun-ue sus vertientes sean varias...6 "?/0Para los ad1erentes a esta opinión, si a la postre resulta in&usti'icada la medida precautoria, ello torna exigi%le la responsa%ilidadcon independencia de toda valoración su%&etiva. ustentan esta a'irmación en la autonomía del derec1o procesal, ordenamiento -ueasí como tiene normas en materia de costas regida por la responsa%ilidad o%&etiva derivada de la derrota, del mismo modo puedeesta%lecer la responsa%ilidad re'erida a los per&uicios -ue la actividad procesal pueda ocasionar 2Palacio Lino Enri-ue 7erec1o procesal civil ! F((( Is. As. A%eledo Perrot, 4M "=@" c 2pág. =5<6.  "@/ e 1a considerado -ue esta posición doctrinaria se alinea en la actual tendencia del derec1o civil -ue apunta cada ve8 con mayor n'asis a contemplar el 'enómeno de la responsa%ilidad civil desde el ángulo de la víctima y no del autor del da>o 2art. """? #.#.5,destacando -ue entre -uien usó en su %ene'icio una medida cautelar con %uena 'e pero sin derec1o, y -uien la su'rió sin %ene'icioalguno, no ca%e dudas es el primero -uien de%e cargar con las consecuencias da>osas.  "C/  ani'iestan -ue en suma, no es -ue1aya disyunción, sino con'luencia de normas y principios del derec1o, -ue es uno solo, aun-ue sus vertientes sean varias. "/

Legislativamente, el art. @C del #.P.#.#. consagra un sistema o%&etivo, o sea -ue, para -ue exista responsa%ilidad, %asta -ue se prue%e la inexistencia del derec1o y -ue se solicite en su caso, el levantamiento de la medida. 2vgr. rec1a8o de la demanda o

caducidad de la medida Nart.@C5. Asimismo esta%lece -ue la determinación del monto de los da>os y per&uicios de%e reali8arse por vía incidental, es decir -ue tramita como &uicio a%reviado aún cuando la demanda sea superior a -uinientos &us, constituyendo eneste aspecto una excepción al art. @"3 del #P# 2re'ormado por ley [email protected] #P#4, en cam%io, esta%lece un sistema su%&etivo, ya -ue su art. =B3 exige -ue se demuestre -ue “! el requirente abusó o se

8/17/2019 Medidas_cautelares_1[1]

http://slidepdf.com/reader/full/medidascautelares11 4/8

e"cedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla...” . Entonces, para la legislación nacional la responsa%ilidad se &u8ga decon'ormidad a las reglas generales esta%lecidas en las normas de 'ondo so%re el tema, o sea por culpa del peticionante 2art.""B del#.#.5 o por conducta a%usiva de la parte 2art. "BD" ##5.Ona postura intermedia, entiende -ue el 'actor de atri%ución es como regla su%&etivo, y acepta el 'actor o%&etivo, únicamenteasentado en el a%uso de la pretensión cautelar, -ue exige demostración a cargo de la víctima; o sea -ue la 'undamento en el e&ercicioa%usivo del derec1o. "D/ Esta corriente mani'iesta entre sus argumentos -ue 0El #P#4 la 1a adoptado en el art. =B3 al disponer, ensu ap. "J, -ue 0salvo en el caso de los arts. =B, inc. "J, y ="=, cuando se dispusiere levantar una medida cautelar por cual-uier motivo -ue demuestre -ue el re-uirente abusó o se e"cedió en el derecho que la ley otorga para obtenerlo , la resolución lo

condenará a pagar los da>os y per&uicios si la otra parte lo 1u%iere solicitado6. La norma, como se o%serva, consagra como principioel a%uso o exceso en el e&ercicio del derec1o para o%tener la medida cautelar, con un criterio amplio, pues no sólo causa per&uiciosa-uel -ue 1a pedido sin derec1o sino tam%in a-uel -ue teniendo derec1o lo e&erce en 'orma a%usiva6.   "3/  iguiendo estoslineamientos se 1a considerado -ue 0La responsa%ilidad no es automática, incum%iendo a -uien reclama la indemni8ación la prue%ade -ue al tra%arse la medida cautelar se 1u%ieran excedido 0los límites de la %uena 'e6. "/ Aún más, esta doctrina sostiene -ue lo laestipulación legal provincial de&a sin de'ensa a -uien tra%ó la cautelar, pues no le es posi%le discutir su responsa%ilidad, estandolimitado a impugnar su cuanti'icación, por lo -ue se 1a considerado inconstitucional del sistema legal dise>ado por el legislador local.  =B/o%re el punto podemos citar algunos e&emplos &urisprudenciales -ue 1an declarado la responsa%ilidad del %anco por 1a%er incurridoen a%uso o exceso al mantener el em%argo de una suma de dinero en la e&ecución de un saldo deudor en cuenta corriente %ancariadespus de conocer -ue las 'irmas contenidas en la solicitud de apertura de la cuenta no pertenecían al e&ecutado; o la procedenciadel da>o moral provocado por la imposi%ilidad de disponer de 'ondos em%argados si el em%argante incurrió en a%uso o exceso almantener la medida. ="/Por otra parte los sostenedores de esta tesis intermedia advierten -ue el sistema ritual dispone tam%in -ue 0...la determinación delmonto de los da>os y per&uicios se sustanciará por vía incidental6 lo -ue importa prescindir de la discusión acerca de la existenciamisma del da>o, estando esta%lecida la vía incidental para determinar sólo la -uaestio -uanti. Por ello se 1an expedido so%re la

inconstitucionalidad del art. @ del #.P.#.#. por invadir la 'acultad legis'erante de la ór%ita nacional 2art. DC inc. "= #.45; puesestatuye so%re un 'actor de atri%ución en la ór%ita de la responsa%ilidad extracontractual, cuya regulación corresponde al #ongresode la 4ación. 2al igual -ue las leyes de la inem%arga%ilidad de la vivienda única5.==/En mrito a ello, concluyen -ue el 'actor de atri%ución es de índole su%&etivo, la carga de la prue%a es de los actores, -uienes de%endemostrar la existencia del da>o y la adecuada relación de causalidad entre este último y la conducta de los demandados, al solicitar la cautelar.La #omisión de 9e'oma del #.P.#.#. #órdo%a, 1a modi'icado sustancialmente el art. @C esta%leciendo -ue: “El solicitante deber prestar fian#a u otra caución, seg$n el caso, por las costas y da%os y perjuicios que pudieren causarse con la traba de la medida

cautelar. El fiador deber ser persona de reconocida solvencia y la fian#a se otorgar en acta levantada ante el tribunal.”

7e la lectura de el artículo re'ormado se puede in'erir -ue se vuelve a las reglas generales de la responsa%ilidad, ya -ue se elimina la'rase 0si resultare -ue el derec1o -ue se pretende asegurar no existe6 y se sienta la premisa general de -ue la contracautela responde por los da>os y per&uicios -ue se causaren 0con la tra%a de la medida cautelar6, los -ue de%erán acreditarse mediante el &uicio deda>os correspondiente. !am%in se elimina la vía incidental para la cuanti'icación de los mismos.

REGLAS R!CESALES

La medida cautelar es tra%ada inaudita parte, o sea sin audiencia del contrario 2art.@C3 #.P.#.#.5. Ante la petición, el !ri%unalresuelve conceder o no la cautelar, tomando en cuenta si se cumplen los presupuestos de las mismas, en %ase solamente a la peticióndel interesado; es decir, sin contradictorio. Ello por-ue si se le noti'icara al a'ectado, este tendría la posi%ilidad de 'rustrar el o%&eto a-ue tiende. La noti'icación de la medida, es e'ectuada despus de 1a%er sido cumplida 2art. "C #.P.#.#.5; por lo -ue el em%argadodispondrá de los medios impugnativos una ve8 cumplida la providencia.  =?/La resolución no causa estado 2cosa &u8gada 'ormal5, como consecuencia de su muta%ilidad. En consecuencia, no es suscepti%le derecurso extraordinario, salvo gravamen irrepara%le. 7e%en ser tra%adas a pedido de parte. ólo está prevista la posi%ilidad de -ue el &u8gador ordene una medida cautelar de o'icio enel caso de la guarda de personas 2art.3CC y 3C3 #.P.#.#.5, o en la demencia notoria 2art. 3?C #.P.#.#.5, el nom%ramiento de uninterventor in'ormante 2art.@DD #.P.#.#.5, o las medidas conservatorias cuando no 1ay 1erederos conocidos, estuvieren ausentes osean incapaces 2art.@ inc.= #.P.#.#.5. on recurri%les por reposición y apelación directa o di'erida, sin e'ecto suspensivo 2art.@C3 =J parr. #.P.#.#.5, a los 'ines degaranti8ar el mantenimiento de la medida. e de%e tener en cuenta el e'ecto, relacionarlo con el tipo de &uicio y en el caso de losem%argos preventivos, con lo esta%lecido en el art.C@=, relativo a la em%arga%ilidad e inem%arga%ilidad de los %ienes. En otras pala%ras, 0en todos los casos sin e'ecto suspensivo, de suerte -ue durante su tramitación la medida, si 1u%iere sido ordenada, se

e&ecuta y se mantiene. Fa de suyo -ue, en el supuesto opuesto, no tiene importancia el e'ecto, pues nada 1ay -ue cumplir o e&ecutar.El dispositivo se conecta con el art. C@= in 'ine, -ue prev, a la inversa, -ue la apelación respecto de la resolución -ue declara lainem%arga%ilidad tiene e'ecto suspensivo. Es claro el sentido de -ue, una ve8 ordenada la medida, esta se mantenga 1asta tanto 1ayauna decisión 'irme en contrario.6  =@/e 1a discutido desde cuando corre el dies a-uo para interponer el recurso, si desde la reali8ación de la medida 2secuestro5 en'unción de los arts. "C3 y ?C del #.P.#.#. 2en este caso puede 1a%er un estado de inde'ensión por-ue no se conocen los 1ec1os ni lacontracautela5 o desde -ue la misma 1a sido noti'icada, ya -ue lo -ue interesa es -ue la parte 1aya -uedado noti'icada de laresolución -ue dispuso el secuestro y no del acto de secuestro.   =C/  En caso -ue se 1aya ordenado una medida cautelar y lacontraria no lo cumple, no corresponde aplicar las multas dispuestas por el art. ?=" del #.P.#.#., ya -ue sta norma se re'iere alincumplimiento de la prue%a in'ormativa. Las sanciones -ue se pueden aplicar en estos casos son el art. =? del #ódigo Penal 2delito por incumplimiento de la orden &udicial5 o las astreintes esta%lecidas en el art. %is del #ódigo #ivil -ue expresa: 0...a -uienes nocumplieron de%eres &urídicos impuestos en una resolución &udicial...6; las -ue de%erán ser pedidas por las partes y estar contenidasen los empla8amientos ordenados por el !ri%unal, para su imposición y cuanti'icación. Ona ve8 'irmes son e&ecuta%les por el procedimiento esta%lecido en el art. 3B" y ss del #.P.#.#..4o procede el em%argo en 'orma genrica, ya -ue se violaría el principio de determinación del o%&eto de la medida -ue 1ace a laesencia del em%argo ya -ue Naun cuando el dinero sea un %ien 'ungi%le de%e ser individuali8ado en su locali8ación. En este

contexto considero improcedente los pedidos de li%ramiento de o'icios en 'orma indiscriminada a todas las entidades 'inancieras del país, o al Ianco #entral de la 9epú%lica Argentina para -ue tra%e em%argo so%re todas las entidades %ancarias en -ue el demandadotenga a%ierta cuenta corriente, depósitos, etc.2como si actuara como una ca&a de compensación5. Esta improcedencia se encuentra'undada en dos aspectos: primero por-ue existe el peligro de -ue se concul-uen derec1os de terceros a&enos a la medida ante la

8/17/2019 Medidas_cautelares_1[1]

http://slidepdf.com/reader/full/medidascautelares11 5/8

 posi%ilidad de 1omónimos o posi%les %ene'iciarios o titulares de derec1os ad-uiridos so%re los 'ondos a'ectados. 0Por otra parte, deexistir dinero depositado o invertido por el deudor en distintas entidades, la tra%a de em%argo so%re todos esos 'ondos en 'ormasimultánea, podría producir una gravosa desnaturali8ación de la 'inalidad meramente cautelar de la medida por vía de un e'ectomultiplicador de di'ícil control una ve8 impartida la orden &udicial.6  =/ upuesto típico de 1a%ilitación de 'eria y días y 1oras in1á%iles 2art. @@ del #.P.#.#.54o procede la recusación en este tipo de procesos.4o tiene entidad para interrumpir la perención de instancia.

)#uál es la oportunidad para peticionar una medida cautelar+El principio general sentado por el art. @C del #.P.#.#., es -ue las medidas cautelares de%en ser solicitadas con la demanda odespus. e esta%lece de esta manera un criterio inverso al art. "C del #P#4 cuyo primer párra'o esta%lece -ue pueden peticionarseantes o despus de deducida la demanda. 9especto de otras medidas, -ue por su propia naturale8a necesitan soporte instrumental-ue se veri'ica con la iniciación de un pleito o pendencia, no pueden ser solicitadas anticipadamente, como sería una medidainnovativa o de no innovar. . =D/ En este sentido se 1a dic1o 0no es posi%le solicitar medida cautelar innominada antes de iniciar elcorrespondiente &uicio, máxime cuando la norma -ue invoca la actora 2art. 3 ley =@.@@5 no sanciona tal posi%ilidad.6  =3/#omo excepciones se reconocen:  El em%argo preventivo, -ue puede peticionarse antes de la demanda 2art. @ #.P.#.#.5. !am%in se acepta la intervención deca&a, -ue puede tra%arse como sustitutiva o complementaria de un em%argo y -ue puede importar un em%argo de dinero o de lascuentas corrientes con'orme a la nueva redacción del @D del #.P.#.#. 2ley =3B5. En este sentido se 1a dic1o: 0< nos planteamosel interrogante de si se pueden re-uerir otras medidas antes del e&ercicio de la acción. Pareciera -ue si se trata de una cautelar sustitutiva del em%argo, como el caso de una intervención de ca&a, la -ue en de'initiva importa un em%argo de dinero conmodalidades especiales, estimamos -ue sí es posi%le.6 =/ Las dispuestas por las leyes de 'ondo, como la exclusión del 1ogar conyugal -ue procede antes de pedirse la demanda de divorcio. Las esta%lecidas por las ley procesal: medidas preventivas de los acreedores de la sucesión 2arts. @, CB y CD inc.D #.P.#.#.5." En el caso de la e&ecución prendaria, y de con'ormidad a lo dispuesto por el art. ?D del 7ecr. Ley "C.?@3Q@ y en atención a lasu%ordinación -ue existe al resultado de la su%asta &udicial del %ien gravado, no procederán medidas e&ecutorias contra otros %ienesdel deudor, 1asta no agotarse a-uella garantía 2art. ?@5 ello sin per&uicio de las medidas cautelares -ue podrían e'ectivi8arse contraotros %ienes del deudor. #on'orme a estas reglas las medidas cautelares serán siempre procedentes, en cual-uier estado de la causa, pero las e&ecutorias sólo serán su%ordinadas al agotamiento del concurso especial o a su 'rustración por no 1a%erse podido locali8ar el %ien prendado, por su desvalori8ación en el tiempo, etc.  ?B/Así se 1a entendido procedente la in1i%ición general de %ienes del deudor, el em%argo so%re otros %ienes del mismo, pero no se 1areconocido via%ilidad al pedido de o'icio a la policía para la u%icación del automotor cuyo secuestro 1a sido ordenado, ni o'icio alregistro prendario a e'ectos de -ue asiente dic1o secuestro. ?"/

)*uines están legitimados para solicitarlas+Están legitimados para solicitarlas, tanto el actor como el demandado 2art.@3 #.P.#.#.5. En este último caso, siempre -ue se 1ayaopuesto a lo peticionado por el actor 2contestado demanda, planteado excepciones o mediado reconvención5. Esta posi%ilidad no procede en caso de demandado allanado o re%elde.Ono de los e&emplos de aplicación de esta norma es cuando se 1aya declarado la re%eldía del actor, en cuyo caso, y de con'ormidad

al art. ""@ del #.P.#.#., el demandado puede pedir medidas cautelares para asegurar el pago de las costas.

)*uin es el &ue8 competente+7ado su carácter accesorio, es competente el &ue8 del &uicio principal 2art. D inc. " del #.P.#.#.5. in per&uicio de ello, si la situaciónexige celeridad en la resolución, se puede ordenar por &ue8 incompetente; e inclusive por &ue8 de campa>a. o%re este último puntode%emos se>alar -ue la #omisión de 9e'orma del #.P.#.#. de #órdo%a, limita esta posi%ilidad ya -ue expresamente esta%lece -ue“&os jueces de pa# sólo podrn ordenar embargos preventivos..”.El código 'oral tam%in permite su admisión, aún cuando el proceso se encuentre suspendido ante la existencia de un con'licto decompetencia 2art."@ #.P.#.#.5.i el expediente se encuentra en la Al8ada, en principio de%e %a&arse a primera instancia a los 'ines de pedirse o tra%arse la cautelar,salvo -ue por ra8ones de urgencia no pueda esperarse dic1o reenvío, en cuyo caso la #ámara puede decretar la medida para evitar un per&uicio irrepara%le.Puede darse la situación -ue la medida cautelar sea ordenada por un &ue8 provincial para ser e'ectivi8ada en otra provincia, para locual de%en aplicarse las reglas esta%lecidas en la ley ==."D=. A1ora %ien, cuando la medida es ordenada por un Estado para ser cumplido o e&ecutado en otro, o sea ante el &ue8 -ue se encuentra u%icada la persona o el %ien so%re la -ue de%e recaer,  ?=/ nosencontramos ante la llamada medida cautelar internacional, para cuya regulación de%e estarse a la legislación internacional

 pertinente 2vgr. #onvención so%re procedimiento #ivil de La Raya, #onvención (nteramericana so%re #umplimiento de edidas#autelares de ontevideo de "D, o el Protocolo de edidas #autelares de $uro Preto "@5. ??/

#aducidad#on'orme al art. @C del #.P.#.#. en el caso de las medidas cautelares tra%adas antes de la demanda 2em%argo preventivo ointervención de ca&a5 la medida caducará si no 'uera interpuesta la demanda en el pla8o de die8 días desde -ue se tra%ó la medida ola deuda 'uere exigi%le. 4o rige en relación a medidas cautelares relativas a personas.Las cautelares tra%adas por el Sisco Provincial caducan si dentro del trmino de trescientos 2?BB5 días 1á%iles &udiciales contados a partir de su tra%a, la 7irección de 9entas no iniciare el correspondiente Tuicio E&ecutivo Siscal 2art. "= #ódigo !ri%utarioProvincial ley =BB !.$. 7ecr. [email protected] ese pla8o, el a'ectado puede pedir la caducidad 2art.@C #.P.#.#.5 ya -ue a di'erencia de lo estipulado por el #ódigoProcesal de la 4ación, sta no opera de o'icio.A la pala%ra demanda se le da un signi'icado amplio 2igual -ue en caso del art. ?3 del #.#. para la prescripción5, por lo -ue-uedan incluidas en el concepto las medidas preparatorias, la prue%a anticipada y la preparación de la vía e&ecutiva. En estos casos,

igualmente operará la caducidad si transcurren die8 días sin instarse el procedimiento, o sino se enta%la la demanda en el mismo pla8o luego de culminada la medida previa.En nuestro #.P.#.#., como la caducidad 'unciona a pedido de parte, se garanti8a el contradictorio, corriendo vista a contraria, %a&oaperci%imiento de tenerla por con'orme con la petición. i en el pla8o de la vista, el peticionante no acredita 1a%er promovido la

8/17/2019 Medidas_cautelares_1[1]

http://slidepdf.com/reader/full/medidascautelares11 6/8

demanda con anterioridad al pedido de caducidad, se declara la cancelación de la medida. En ese supuesto el peticionante de lamedida de%erá o%lar las costas, los gastos y, en su caso, los da>os y per&uicios ocasionados a la contraria. La resolución es apela%le.2Pla8o 'atal art. @ inc. C #P##5.On tema interesante es determinar desde cuando corre el dies a-uo para interponer la demanda y -ue no opere la caducidad, ya -uela misma norma esta%lece -ue se cuenta desde -ue se tra%ó la medida. La #omisión de 9e'orma del #.P.#.#. #órdo%a, agrega en lanorma -ue los die8 días de%en ser constados desde “..que tuvo o pudo tener conocimiento que la medida se trabó!”

En este sentido ca%e distinguir cuando se trate de bienes registrables, o sea el em%argo tra%ado so%re un inmue%le, un automotor, unca%allo puro sangre de carrera, etc o sea, cosas cuya titularidad en ca%e8a del deudor puede veri'icare antes de solicitar la medida, se

1a considerado -ue parece un exceso rigor ritual exigir al em%argante iniciar una e&ecución y a'rontar gastos cuando no se sa%e si setiene garanti8ado el xito económico, cuando no 1a o%tenido el resultado de la tra%a e'ectiva de la cautelar 2vgr por demoras delregistro5. i no existe un remedio especí'ico para -ue el em%argante pueda o%tener la in'ormación e'ectiva de la tra%a de la cautelar,no parece 'ácil imputar negligencia al acreedor -ue espera -ue esa in'ormación se agregue al expediente. 0#omputar el pla8o desde-ue el ente -ue tra%ó la medida dice 1a%er cumplido siendo -ue in'orma veinte días despus, conduce a una clara violación delderec1o de de'ensa en &uicio del em%argante.6 ?@/o%re el mismo punto de%e aclararse -ue con'orme &urisprudencia local el pla8o se cuenta a partir de la inscripción registral de lamedida, aun-ue sta sea provisoria; sería inadmisi%le entender -ue el pla8o de%e contarse desde el per'eccionamiento de la cautelar.Ello es así, ya -ue tal postura 0...conduciría al a%surdo -ue durante el pla8o de vigencia de la inscripción provisorio 2"3B días5 nosería 'acti%le declarar la caducidad de la cautelar, siendo -ue la ley ad&etiva esta%lece un trmino acotado de die8 días para promover la demanda 2'undado en ra8ones de orden pú%lico e inters general5 con la 'inalidad de evitar la su%sistencia de medidas cautelarescuando el transcurso de un lapso ra8ona%lemente %reve autori8a a suponer una prdida de inters actual del acreedor ante su 'alta deactividad tendiente al logro de la e'ectivi8ación de su derec1o...6.  ?C/i el em%argo es so%re bienes muebles, no 1ay duda -ue el pla8o comien8a a correr desde la 'ec1a e'ectiva -ue el em%argado 1a sidotra%ado, o sea desde la 'ec1a del diligenciamiento del o'icio li%rado al o'icial de &usticia; no siendo necesario a tal 'in elnom%ramiento de depositario. Así, ilustramos con el siguiente e&emplo relativo a una cosec1a: 0...el comien8o del pla8o de

caducidad es el día en -ue se tra%ó la cautelar, de cuyo conocimiento por el em%argado da cuenta la segunda parte del acta reali8ada por el &ue8 de pa8, donde se nom%ra depositario al demandado. 4o tiene ninguna incidencia -ue cuando el o'icial pú%lico seconstituyó en el campo no designara depositario, pues el demandado 1a tomado conocimiento de la medida el mismo día de la tra%a por la noti'icación de&ada en el portón de ingreso del campo, ya -ue a partir de ese momento o podía disponer de la so&a, por-ue1a%ía sido em%argada. El nom%ramiento de depositario &udicial no es un elemento necesario para -ue e'ectivamente se tra%e elem%argo.6  ?/#uando el em%argo se dispone so%re sumas de dinero, el pla8o de caducidad comien8a a correr desde la noti'icación por nota de la providencia -ue 1ace sa%er el depósito del dinero em%argado, no o%stando a ello -ue no se 1u%iere e'ectivi8ado la totalidad delmonto, como pasaría en una intervención de ca&a con e'ecto de tracto sucesivo.   ?D/ #uando las medidas precautorias son varias, %asta con -ue una sola se cumpla para -ue comience a correr el pla8o de caducidad.?3/7eclarada la caducidad de la medida, no se podrá pedir una nueva antes de la demanda, salvo -ue 1u%ieran variado lascircunstancias. i %ien no está previsto en nuestra ley ritual, puede aplicarse analógicamente el art. =BD del #P#4, -ue autori8a unave8 interpuesta la demanda, a peticionar las cautelares correspondientes si concurren los re-uisitos de procedencia.

#ancelaciónA más de la cancelación de la medida cautelar por caducidad procesal de la misma, existen otros supuestos:

a# la cancelación pedida por acuerdo de partes: vgr en un acuerdo 1omologado donde las partes convienen la cancelación de lascautelares tra%adas, o el pedido del propio actor -ue reconoce -ue se le 1a a%onado lo reclamado y solicita la cancelación de lamedida cautelar; o por-ue se 1a sustituido por otra, en cuyo caso de con'ormidad a lo dispuesto por el  Acuerdo 9eglamentario 4M?? del =B.""., si se trata de medidas registra%les, incluida las in1i%iciones, la resolución de%e dictarse por auto 2art. C del9eglamento o digesto5. Esta reglamentación es sólo aplica%le a la cancelación ordenada por el &ue8 provincial, no así para lasordenadas por los &ueces 'ederales.$#  las cancelaciones por vencimiento de trmino: En caso de em%argos e in1i%iciones tra%ados so%re %ienes registra%les, lacancelación opera de pleno derec1o y en 'orma automática N C a>os en el caso de los inmue%les 2arts. = y ?D Ley "D.3B", art.= LeyCDD"5. i la medida 1a sido tra%ada por orden &udicial, a los 'ines de su cancelación de%erá acompa>arse copia del autointerlocutorio -ue lo ordena 2art.C del 9eglamento5.En el caso de los em%argos de automotores, el pla8o es de tres a>os 2art. "D 7ecr. Ley C3=QC35, remitindose respecto a las otrasmedidas a lo -ue prevea la ley procesal. Para el 7r. Fnica, como nada dice la ley procesal cordo%esa, duran mientras la causa seencuentren en trámite; solución contraria a lo dispuesto por el apartado = del art.=BD del #P# 4acional, -ue esta%lece su extinción a

los cinco a>os sin distinguir entre inmue%les y mue%les registra%les. Los demás certi'icados registrales como las anotaciones preventivas de su%asta, otras certi'icaciones para transmisiones 'or8osas de derec1os reales y certi'icaciones para actos notarialescaducan sin necesidad de ningún re-uisito al a>o calendario desde la 'ec1a de su expedición. 2art. del 9eglamento5. Lo mismoocurre con las inscripciones o anotaciones provisionales 2art. "BB 9eglamento5. Estos pla8os por ra8ones de emergencia operativa seencuentran ampliados, por esta ve8, a dos a>os 2art."BD del 9eglamento5.En el caso de los inmue%les para -ue el em%argo mantengan su vigencia, el peticionante de%e solicitar su reanotación previo alvencimiento del pla8o y se 1ace por el mismo monto de la inscripción originaria 2si es mayor se rec1a8a la medida, art. ".=.e5 del9eglamento5. i la presentación 'uere extemporánea, genera una nueva anotación con prioridad a partir de su nuevo ingreso. 2art.3." d5 del 9eglamento5. En el caso de las ampliaciones de em%argo, se consideran nuevos em%argos y su prioridad registral regirá a partir de la 'ec1a de ingreso al 9egistro 2art.3D del 9eglamento5 y los trminos de caducidad se aplicarán a cada em%argo en particular sin considerar si los mismos son ampliaciones de otro u otros registrados con anterioridad 2art."B= del 9eglamento5.En el caso de las in1i%iciones ordenadas por el &ue8 concursal perdura 1asta la 'inali8ación del concurso o la -uie%ra y solo seextingue por orden &udicial expresa 2art.DC in 'in del reglamento5.

Esta%lecimientos industriales o comerciales.Ua vimos, al anali8ar el carácter de muta%ilidad de las medidas cautelares, -ue con'orme el primer y segundo párra'o del art. @? del

#.P.#.#., el acreedor puede pedir la ampliación, me&ora o sustitución de la cautelar; y el deudor tiene la posi%ilidad de solicitar lasustitución por otra -ue le resulte menos per&udicial.En el caso especí'ico de los esta%lecimientos industriales o comerciales, el último párra'o del citado artículo, recientemente incluido

8/17/2019 Medidas_cautelares_1[1]

http://slidepdf.com/reader/full/medidascautelares11 7/8

 por ley =3B, esta%lece -ue cuando la medida recae so%re dinero e'ectivo, depósitos en cuenta corriente %ancaria, ca&a de a1orro,sumas depositadas en cuales-uiera de sus 'ormas o la recaudación diaria de esta%lecimientos comerciales, 'a%riles, de servicios, productivos o a'ines, el !ri%unal resolverá, previa vista con&unta y simultánea a los em%argantes y en el trmino de un día, lasustitución de la cautelar.A su ve8, el art. @@ 2modi'. por ley =3B5, dispone -ue en esos mismos supuestos, cuando los %ienes sean necesarios para el'uncionamiento del esta%lecimiento, el !ri%unal podrá autori8ar la reali8ación de los actos necesarios para no comprometer el proceso de 'a%ricación o comerciali8ación.

#on ello damos por 'inali8ada la Onidad " del presente módulo, estando preparados ya para ingresar al estudio de las medidascautelares en particular, especialmente el em%argo -ue por su amplitud e importancia dentro de las medidas cautelares nosdedicaremos a su estudio en la Onidad =.

"/ Podetti 9amiro, 'ratado de las (edidas )autelares, =J ed., Ediar, p.??.

=/ Vielmanovic1 Torge L., (edidas )autelares, Ed. 9u%in8al #ul8oni, p.@?.

?/ #ámara DW en lo #ivil y #omercial de #órdo%a, 0#arletti $lga Adriana cQ Iallistreri Adol'o y otros$rdinarioimulaciónSraude4ulidad6, Auto (nterlocutorio 4M " del =C.B=.BC,  *ctualidad +urdica 4M D Pág.@3"".

@/ Salcón, Enri-ue ., 'ratado de -erecho rocesal )ivil y )omercial  !omo (F istemas #autelares. edidas #autelares. !utelaAnticipada, Ed. 9u%in8al #ul8oni, Pág."=3.

C/ #ámara ?W en lo #ivil y #omercial de córdo%a 0!ercería de 7ominio de aría A%ru88ese en autos 0odoy erarado cQ Fellón#arlos y otroE&ecutivo6 ent. C" del [email protected]= *ctualidad +urdica 4M @ p.=".

/ #ámara 4acional #omercial, ala E 0Va1l, Amalia Lucía cQ 7egas A sQ sumario 2s Q inc. medidas cautelares65 [email protected] *ctualidad +urdica 4M "B p.D"=..

D/ SAL#$4, Enri-ue ., 'ratado de -erecho rocesal )ivil y )omercial  !omo (F. istemas #autelares. edidas #autelares.!utela Anticipada., Ed. 9u%in8al #ul8oni, Pág."=.

3/ Fnica $scar; )ódigo rocesal )ivil y )omercial  ! (F, Ed. arcos Lerner, #órdo%a, pág.?@@.

/ Acuerdo 4J D3 de 'ec1a "3QBCQ=BBC.

"B/ Kala8ar #laudia, /eneficio de &itigar sin 0astos, Ed. Alveroni, #órdo%a, a>o =BB@, p.DC.

""/ !ri%unal uperior de Tusticia de #órdo%a, ala #ivil y #omercial, Xaidana anuel A. 'iliación 2#po. de 'otocopias5 9ecurso de casaciónX, A.(. 4M =" del =BQ3Q3, 1emanario +urdico 4M "="?, p. @C o &a &ey )órdoba "3"=".

"=/ #ámara =W en lo #ivil y #omercial de #órdo%a, 0oroni Torge Tos cQ #lu% 4áutico #órdo%a$rdinariosotros6 4M ?= [email protected] -iario +urdico 4M "."3 del =".BC.BD o *ctualidad +urdica 4M "=D p.3?D?.

"?/ Kavala de on8ále8, atilde en “2esponsabilidad por riesgo6 =W Ed. Rammura%i, Tos Luis 7epalma Editor Pág. =@ ysgtes; #ámara =W en lo #ivil y #omercial de #órdo%a, Xoroni Torge Tos cQ #lu% 4áutico #órdo%a N $rdinarios otros6 Auto 4M?= del =QB@QBD,  *ctualidad +urdica 4M "=D Pág.3?D?.

"@/ #ámara =W en lo #ivil y #omercial de #órdo%a 0oroni Torge Tos cQ #lu% 4áutico #órdo%a$rdinariosotros6 ent. 4M ?= [email protected]  *ctualidad +urdica 4M "=D Pág.3?D?.

"C/ Podetti, nM " @? pp. "" "=, #uadrao Tesús “)ódigo rocesal )ivil y )omercial de la 3ación comentado y concordado6 =WEd., Is. As., 7epalma p. =@?, Sernánde8 9aymundo L.  “)ódigo de rocedimiento civil y comercial de la )apital de la 3ación

 *rgentina, concordado y comentado” Is. As. "CC, p ?3D nota D, Yet8ler al%rán, Al'redo 9icardo “2esponsabilidad procesal 

derivada de la cautela”  E.-. DC=.

"/ .Kavala de on8ále8, atilde en “2esponsabilidad por 2iesgo” =W Ed. Rammura%i, Tos Luis 7epalma Editor Pág. =@ y sgtes.

"D/ #ámara @W en lo #ivil y #omercial de #órdo%a, 0arín Pedro y otros cQ Ianco de la Provincia de #órdo%a$rdinario7a>os y per&uicios6,Auto 4M ="B del =."=.B@, 'allo indito.

"3/ #4#iv., ala #, =Q"Q3?, 0ár-ue8 #lelia I. #Q over orat, Tuan #.6, E-, t. ""C, Pág. @DC, 4M 33.

"/ #4#iv., ala #, ?"Q"BQD=, 0Lestanguet de Zlvare8, 4lida y otros cQ carpati Ficente y otra6  E-, t. @, Pág. ?@; artíne8Iotos, (edidas )autelares, Editorial Oniversidad, a>o ", pág. "B?Q"B@.

8/17/2019 Medidas_cautelares_1[1]

http://slidepdf.com/reader/full/medidascautelares11 8/8

=B/ Sernánde8 9aúl E. 0(n'orme so%re medidas autosatis'activas, anticipación de tutela &urisdiccional y tutela preventiva en elderec1o de da>os6; Keus #órdo%a, 9evista 4M "C, tomo 3=BB, p.??D..

="/ #ámara 4acional #omercial, ala 7, "@QBQ=BB 0Sernánde8 (glesias Tos v. #iti%an[ 4A6, TA =BB?(((, síntesis, p."CC.

==/ En el 'allo citado en la nota =B, nadie pone en tela de &uicio -ue la medida 1a sido mal tra%ada, por el contrario tal circunstancia1a -uedado pro%ada en la tercería de dominio iniciada donde se 1a sostenido -ue al momento de la deuda contraída en el &uicio

e&ecutivo y -ue diera lugar a tal acción, la sociedad demandada era una .9.L y en consecuencia no era 'acti%le la tra%a de la medidacautelar so%re los %ienes propios de sus socios, ordenando se levantara la misma. Lo -ue no 1a -uedado pro%ado en autos 1a sido larelación de causalidad existente entre el da>o -ue dicen 1a%er su'rido los actores y el o%rar anti&urídico ocasionado por el Iancodemandado con la tra%a de la medida cautelar.

=?/ #ámara CW en lo #ivil y #omercial de #órdo%a, 0#ormetto Sernando Pa%lo cQ Astol'i Adriana 9osa$rdinario7a>os y per&uiciosAccidente de tránsito#uerpo de copia a los 'ines de la apelación6, Auto (nterlocutorio 4M @"? del ==."".BD, emanarioTurídico 4M "@C p.=??.

=@/ Fnica $scar; $p. #it pág.??.

=C/ #ámara DW en lo #ivil y #omercial de #órdo%a. 0#angelosi 7omingo #arlos cQmuc1ito #armen Ana!ercería de me&or derec1o de olina arcial Enri-ue(ncidente de regulación de 1onorarios6 A( @BC =@."B.B, 1emanario +urdico 4M "C@ p."C 2endisidencia5.

=/ 4$FELL(4$ 4or%erto T. 0Em%argo y 7esem%argo y demás medidas cautelares6 CW edición actuali8ada y ampliada, La Ley,Is. As. =BBC, p."3=.

=D/ #ámara CW en lo #ivil y #omercial de córdo%a, 0Am%iente #orrientes Palace .A. O.!.E. cQ Provincia de #órdo%a y otroN edias cautelares6 Auto 4M C" del =."=.B, -iario +urdico 4M ""@B del "?Q?Q=BBDo 1emanario +urdico 4M "C3 p.?@"..

=3/ #ámara CW en lo #ivil y #omercial de #órdo%a, XFega #lara (sa%el cQ El Práctico .A. y otro edidas cautelaresX, Auto 4M?@? del [email protected], -iario +urdico 4M "BDC del 3Q""Q=BB.

=/ #ámara CW.en lo #ivil y #omercial de #órdo%a, 0Am%iente A N #orrientes Palace A N O!E cQ Provincia de #órdo%a y otro N edidas #autelares, =Q=QB, A( 4M C", 1emanario +urdico 4M "C3, p. ?@C.

?B/ #ámara DW en lo #ivil y #omercial de #órdo%a, 0!iempo AS#((A cQ #aminos Fíctor Rugo y otroE&ecución prendaria6, Auto

 4M ?3 del B."B.BD, *ctualidad +urdica 4M "@= p.?@=.

?"/ uguillo 9o%erto A. “renda con registro” ?M edición actuali8ada y ampliada, E7. Astrea, Is..As. =BB" Pág."; #ámara DWen lo #ivil y #omercial de #órdo%a, 07aniele Tuan Iautista cQ ullino aría AliciaE&ecución prendaria6, Auto (nterlocutorio 4M@3" del =C."".B=, 1emanario +urdico 4M "?D p."=D.

?=/ 7ía #orne&o 0edidas cautelares urgentes en el ercosur. Acerca de la competencia más próxima6, en Soro de #órdo%a,suplemento de 7erec1o Procesal, A>o (F, 4M D, =BB@, p.C?.

??/ !ri%unal uperior de Tusticia de #órdo%a, 0Ex1orto 7iplomático del !ri%unal Popular de Vu8nets[y#iudad de 4ovo[u8nets[ 2Sederación 9usia5 en autos 0!erentiev, Fíctor cQ oinco A#i4ulidad de contrato9ecurso de Apelación6 Auto (nterlocutorio 4MC3 del B=.BC.B", emanario Turídico 4M "?D p."D.

?@/ uprema #orte de Tusticia de endo8a, 0ind. Precursor .A. v. c1e&er #laudio6, =.B.BC,  *ctualidad +urdica. 4M

 p."D.

?C/ #ámara DW en lo #ivil y comercial de #órdo%a, 0#ascone #oncepción cQ Tular Fíctor RugoEm%argo preventivo6, Auto 4M "D=del =@QBCQBD, 1emanario +urdico !M =BBDI, p.@C?.

?/ #ámara DW en lo #ivil y #omercial de #órdo%a, 0$rlando Yalter cQ El Porvenir 9L y otros$rdinario6 Auto 4M ?" delB=.B3.B", Soro de córdo%a, uplemento de 7erec1o Procesal, A>o (, 4M =, =BB", p."@C, sum. =3Q?B.

?D/ #ámara 4acional #omercial, ala A, =DQ""Q=BB" 0odot .A. v. out1em tar A y otros6 +.*. =BB?(((, íntesis, p."CC.

?3/ ídem nota anterior.