Medidas_cautelares_2[1]

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    Medidas cautelares - Módulo 3 – Unidad 3

    O T R A S M E D I D A S C A U T E L A R E S

    Empezaremos a desarrollar la última unidad referida a las medidas cautelares en la que se analizarán otras

    medidas distintas al embargo reguladas por nuestro Código Procesal Civil y Comercial como son laintervención judicial, la inhibición general de bienes, la anotación de litis y la prohibición de innovar!ambi"n abordaremos el estudio de otras medidas no previstas e#presamente en el Código pero quetienen cabida en virtud de lo dispuesto por el art $%$ de nuestra ley adjetiva que fle#ibiliza el sistema enmateria de medidas cautelares

    Tema 1 Inter!ención "udicial# Clases# Inter!ención de ca"a re$uisitos#

    &'u" es la intervención judicial()a intervención judicial es la medida cautelar en virtud de la cual una persona designada por el juez, encalidad de au#iliar e#terno de "ste, interfiere en la actividad económica de una persona f*sica o jur*dica,sea para asegurar la ejecución forzada,+ caso del interventor recaudador+, o para impedir que se produzcan

    alteraciones perjudiciales en el estado de los bienes, +caso del interventor informante, o del interventor administrador o coadministrador+-.

    &Cuáles son los tipos de intervención judicial que se conocen(/entro de la denominación gen"rica intervención judicial , se encuentran comprendidos diversos tipos 0edistinguen1 el interventor recaudador, el informante, el administrador y el coadministradorEntre las leyes de fondo, la )ey de 0ociedades Comerciales regula la intervención judicial 2art --3 y ss4,estableci"ndose que puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o varioscoadministradores o de uno o varios administradoresPor su parte el art $56 del CPCC dispone que1 78demás de las medidas cautelares de intervención oadministración judiciales autorizadas por las leyes sustanciales, que quedan sujetas al r"gimen establecido

     por ellas, podrá disponerse las que se regulan en los art*culos siguientes9 )uego los arts $5: a $%;regulan dos tipos1 el interventor recaudador y el interventor informante

    /e los dos tipos legislados en la ley procesal, la intervención con fines de recaudación o intervención decaja, es la más común, ampl*o a continuación

    Inter!ención de Ca"aEn razón del objeto y caracter*sticas de este tipo de intervención, se la considera una figura cercana alembargo, que en lugar de realizarse en un solo acto, se realiza en una serie de actos secuenciales Puededecirse que el recaudador 7es un oficial de justicia ad hoc, que puede concurrir a realizar un embargo, orecaudar los fondos de un ente colectivo, de una empresa o de una actividad económica 2individual ocolectiva4, cuando se requiere para efectuar la recaudación un tiempo más o menos e#tenso, además delcontrol contable y registro de entradas, etc"tera9

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    considerándosela una medida complementaria, y e#igi"ndose previa demostración de la ineficacia de otramedida cautelar$.  Esta postura se ve reafirmada por la reforma introducida al art $5: del CPCC por la ley =

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    I,I.ICIO, /E,ERAL DE .IE,ES 0art# 3 inc# ( Le+ 1214

    ¿Qué es la inhibición general de bienes?

    Establece el art $%- del CPCC que1 7En todos los casos en que habiendo lugar a un embargo "ste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir estos el importe del cr"ditoreclamado, podrá solicitarse contra aquel la inhibición general de disponer de sus bienes9

    )os autores coinciden en definir a esta medida como aquella que se traduce en la interdicción de vender ogravar gen"ricamente, cualquier cosa, inmueble o mueble registrable de que el deudor pueda ser 

     propietario en el momento de anotarse la medida, o que adquiera con posterioridad /ice )azzari que 7esuna medida cautelar que impide gen"ricamente gravar o enajenar bienes registrables trátese deinmuebles o de muebles sujetos a registración+ evitando los actos de disposición o la constitución dederecho reales9 5.

    ¿Cuáles son sus requisitos?

    0e e#igen los mismos requisitos del embargo, si el embargo no procede tampoco la inhibición

    Como surge de la norma transcripta puede hacerse efectiva en caso de desconocimiento de bienes del

    deudor, o de insuficiencia de estos, por lo que se trata de una medida de e#cepción, subsidiaria ocomplementaria Procede, entonces, cuando se solicita un embargo preventivo y este no puedeefectivizarse por ine#istencia de bienes registrables a nombre del deudor? o cuando aún e#istiendo, losmismos resulten insuficientes para cubrir el monto del cr"dito que se pretende garantizarEl primer supuesto, desconocimiento o ine#istencia de bienes, plantea el interrogante en relación a si

     basta la sola manifestación del acreedor en tal sentido, o si se requiere probar esa circunstancia de algúnmodo 8lgunos autores e#igen que previamente se acompa@e un informe de los registros respectivos, delque surja la ine#istencia de bienes Para otra corriente, basta la sola manifestación, posición queconsideramos acertada, en razón de la celeridad que debe caracterizar a las medidas cautelares? y por unacuestión de orden práctico, puesto que en el caso de los inmuebles obligar*a al acreedor a requerir informes en todos los registros locales 8demás no hay por qu" desconfiar de la afirmación del acreedor,

     pues como este tipo de aseguramiento no otorga ninguna prelación, según el curso normal de las cosas esmás efectivo y conveniente para aqu"l, cuando conoce un bien, embargarlo lisa y llanamente que

    indisponerlo gen"ricamente%.En el segundo supuesto, insuficiencia de los bienes embargados, tambi"n se presenta la cuestión referida asi se debe e#igir acreditación del solicitante Para una postura se requiere tasación o acreditación sumariaFtros difieren la cuestión al prudente arbitrio judicial En este punto, entendemos que habrá que estar alcaso concreto, sin poder aventurarse una regla general Es que habrá casos en los cuales, en razón de lascaracter*sticas del bien embargado y el monto a garantizar, la insuficiencia puede resultar palmaria,evidente, pudiendo el juez determinarlo  prima facie, por lo que e#igir prueba resultar*a un e#ceso 0inembargo, cuando la insuficiencia no es evidente, no parece irrazonable e#igir algún tipo de acreditacióndel valor, para determinar la procedencia de la inhibición complementaria del embargo ya trabado8demás de los datos referidos al deudor, conforme el art 6$; del CPCC, debe fijarse el monto de laobligación y sus accesorios? por lo que no procede en forma ilimitada Como se trata de una medida

     personal, serán rechazadas por el ente registrador cuando se ordenen contra sociedades de hecho o no seidentifique el tipo de persona jur*dica 2art =;3 b4 del Aeglamento del Aegistro de Propiedad4

    ¿Cuál es su finalidad?

    )a inhibición tiene como finalidad evitar que el afectado efectúe actos de disposición o constituyaderechos reales sobre sus bienes, 7vender o gravar9, conforme la definición dada 2ver art 5$ delAeglamento del Aegistro de Propiedad4 Por supuesto que no puede afectar absolutamente todos los

     bienes del deudor? sino que se refiere a aquellas cosas que no pueden transmitirse o constituir, modificar oceder un derecho real sin la certificación de un Aegistro Es decir, puede recaer sobre inmuebles omuebles registrables 2automotores, aeronaves, buques4

    Di%erencia con la indis5oni(ilidad0i bien se utilizan los t"rminos inhibición e indisponibilidad  en forma indistinta, se ha considerado que laindisponibilidad, si bien tiene por finalidad impedir que el deudor venda o grave bienes cuya interdicciónse ha dispuesto, no es gen"rica como la inhibición, sino que recae espec*ficamente en uno o algunos

     bienes individualizados )a indisponibilidad tampoco tiene incidencia sobre el embargo que se trabesobre los mismos bienes, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la primera medida, pues no da

    http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn7%23_ftn7http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn8%23_ftn8http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn7%23_ftn7http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn8%23_ftn8

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     preferencia alguna al pago 0u efectividad emana por la publicidad ya que, aunque dirigida la prohibicióncontra del deudor, ser*a ineficaz si no se hiciera saber a terceros >o impide que terceros acreedores por v*a judicial embarguen y subasten el bien en cuestión para satisfacer sus acreencias, puesto que laindisponibilidad tan solo procura evitar que el deudor pueda transferir, transformar o modificar susderechos reales inscriptos =.

    Di%erencia con la in'i(ición autónoma + con la $ue se dicta en marco de una declaración deinca5acidadEsta inhibición que aqu* estudiamos, regulada por los arts $%- y 6$; del CPCC, se diferencia de lainhibición autónoma que es ordenada por el juez concursal 2arts -$ inc5G y %% inc

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    que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente yel derecho fuere veros*mil9 0e trata de la medida cautelar que tiene por objeto asegurar la 7publicidadde los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de que lassentencias que en ellos recaigan hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyofavor se constituye un derecho real sobre "ste9-3. Consiste en anotar en el registro correspondiente la e#istencia del proceso, con el objeto de asegurar la

     publicidad frente a terceros y con ello la oponiblidad de la sentencia Es decir, la finalidad es advertir alos terceros acerca de la e#istencia de un pleito sobre un bien determinado, previni"ndolos sobre cualquier acto jur*dico que pretendieren realizar sobre el mismo /e esta manera el adquirente del bien o aquel encuyo favor hubiesen de constituirse ese u otros derechos reales desde entonces, no podrán invocar la

     buena fe a los fines de los arts -;6- y o traba la disponibilidad de la cosa sobre la que recae, por lo que no impide la subasta? serematará el bien como litigioso y la cautelar no se cancela !ampoco otorga preferencias respecto de

     posteriores medidas cautelares

    ¿Cuándo cesa?

    En caso de rechazo de la demanda, el ganador puede pedir la cancelación de la medida, al igual quecuando el proceso culmina por los medios anormales /e prosperar la pretensión debe mantenerse hasta elcumplimiento de la sentencia, pero como de acuerdo con el art 35 inc b, )n -5%;-, caduca a los cincoa@os desde la toma de razón, el actor soporta la carga de requerir la reinscripción en su caso

    *ROI.ICIO, DE I,,O7AR 

    ¿Qué es la prohibición de innovar?

    0e trata de una medida cautelar que tiende a la preservación de una situación fáctica o jur*dica e#istenteen un momento determinado, con la finalidad de asegurar la eficacia de la sentencia donde se dispone lacautelarEs una medida gen"rica de carácter subsidiario e interpretación restrictiva Puede disponerse en toda clasede juicio e#cluidos procesos voluntarios y concursales >o puede hacerse valer en otro procesoConsiste entonces, en la orden dada al recipiendario en el sentido de mantener el  status quo  o nomodificar la situación imperante al momento que indique el despacho

    ¿Cuáles son sus requisitos?

    El Código Procesal de nuestra provincia la regula en su art $%3, en disposición id"ntica a la contenida enel art acional1 7Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juiciosiempre que1 -4 El derecho fuere veros*mil?

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    su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtierasu ejecución en ineficaz o imposible 34 )a cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida

     precautoria9)os requisitos de procedencia son los mismos que las demás cautelares, coincidiendo la doctrina y

     jurisprudencia en que se impone una mayor severidad en el análisis de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora? pero 7no deben someterse a un rigorismo total que las haga inadmisibles en la

     prácticaB9.!"#8demás, conforme el inc3M de la norma transcripta, es de carácter subsidiaria, debiendo el !ribunalverificar que la cautela no pueda obtenerse a trav"s de otra medida)a doctrina y jurisprudencia mayoritaria sostienen que la medida cautelar de no innovar no puede afectar la iniciación y marcha de otras actuaciones judiciales, ni interferir en el cumplimiento de las resolucionesreca*das en ellas, o paralizar la ejecución de otro juicio, salvo situaciones e#cepcionales /e ningún modoconstituye la v*a adecuada para evitar la promoción o prosecución de otras causas, aunque posean actual oeventual incidencia sobre el objeto del juicio en el que se pide la medida ya que, de lo contrario, seviolentar*a el derecho de *ndole constitucional de ocurrir ante el órgano jurisdiccional, o se estar*areconociendo a un magistrado facultades de revisión de la actividad jurisdiccional de otro)o antedicho, salvo casos e#cepcional*simos, como cuando está previsto legislativamente 2art

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    decir, como una que comporta, contrariamente la modificación sustancial de aquellos9o obstante lo e#puesto, insistimos, se trata de dos medidas diferenciadas Es as* que la doctrinamayoritaria afirma que en el caso de las medidas innovativas, su despacho debe viabilizarse a trav"s delart $%$ del CPCC, que regula las medidas cautelares no enumeradas 8demás, para su dictado serequiere, como requisito ineludible, acreditar la irreparabilidad del perjuicio )a C0> ha establecido

     pautas estrictas en torno a la procedencia de la cautelar innovativa, se@alando que su despacho es

    e#cepcional dado que no sólo altera el estado de hecho o de derecho e#istente al tiempo de su dictado sinoque constituye un verdadero anticipo de jurisdicción favorable respecto al fallo final de la causa, lo que justifica mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión  

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    a4 Ejecución Prendaria1 En este procedimiento, regulado por /ecreto ley -63$%J$: ratificado por ley-

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    ¿) qué llamamos medidas cautelares no enumeradas?

    El art $%$ del CPCC, regula la denominada medida cautelar gen"rica , por la cual se faculta al juez para establecer discrecionalmente la forma en que se hará efectiva la protección solicitada, cuando noresulten de aplicación las medidas nominadas 7uera de los casos previstos en los art*culos precedentes,quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de suderecho, "ste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas que, según

    las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia9Esta disposición, resulta de suma importancia ya que permite al juez dictar medidas precautorias,conforme a las necesidades del caso concreto cuando no e#iste una norma espec*fica

    ¿Cuáles son sus requisitos?

    )os requisitos de procedencia, resultan los mismos que los de las medidas cautelares en general1 laverosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y contracautelaQajo estas premisas cabe ordenar las indisponibilidad de bienes, por la cual se trata de impedir que elafectado venda o grave, voluntariamente, determinados bienes, que no se encuentra contenida en nuestrocódigo Puede disponerse una prohibición de contratar 2regulada en el art 4 mediante lacual se ordena a una de las partes que se abstenga de celebrar uno o más contratos determinados respectode los bienes litigiosos u objeto de embargos acordando la correspondiente publicidad !ambi"n, como yase dijo, en virtud del art*culo transcripto, puede ordenarse el secuestro de un bien, como medida

    autónoma, como ser*a la de las historias cl*nicas en juicio de mala pra#is)a medida cautelar gen"rica ha sido la v*a procesal utilizada por la jurisprudencia, para ordenar eldespacho de medidas denominadas como tutela anticipatoria o anticipada 8simismo, en el caso de que seadmitan como tales, y más allá de que no constituyen una medida cautelar en sentido estricto, esta ser*a laúnica v*a para admitir el despacho de las llamadas medidas autosatisfactivas 8mbas están contenidas enel proyecto de reforma al CPCC presentado por la 7Comisión de Aeforma del CPCC9, presentado enla legislatura provincial a fines del

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    verosimilitud del derecho, el peligro de la demora y la fianza respectiva? aunque agravados ellos en elanálisis, atento a la diversa naturaleza de la tutela anticipatoria Es decir, 7su despacho estáine#orablemente vinculado a la observancia de los recaudos de todas las medidas precautorias, sin

     perjuicio de que la verificación de los requisitos que efectúa el juzgador sea analizada con mayor estrictezque el que realiza para la procedencia de una media cautelar tradicional conservatoria o asegurativa9 3;. 8simismo se agrega la necesidad de que el peligro en la demora sea tal que implique la posibilidad de

    sufrir un perjuicio irreparable para el peticionanteEste agravamiento en el análisis, ha llevado a la doctrina en la materia ha decir que los presupuestos parasu procedencia son1 -4 prestación de contracautela?

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    la fecha de la percepción.

     l despacho favorable de esta medida innovativa de anticipación de tutela% es e(cepcional , sólo podrá

    decretarse favorablemente previo traslado a la contraria , habiéndose prestado% como regla%

    contracautela.&

    )a jurisprudencia muestra ejemplos en los que se han concedido tutelas anticipadas, viabilizadas a trav"sde medidas innovativas, dictadas en la mayor*a de los casos en acciones de amparo, siempre a las resultas

    del juicio principal1 as*, tenemos la medida innovativa que permite continuar a un remisero, seguir trabajando con habilitación vencida?3:. cautelar innovativa ordenando a la Caja de ubilaciones que norebaje haberes hasta la sentencia definitiva?35. o cautelar innovativa que ordena inscripción provisoria encarrera de profesorado a hipoacúsico3%. !ambi"n podemos mencionar, aquellos casos en que se ha concedido esta medida persiguiendo evitar un

     perjuicio irreparable o de dif*cil reparación, como es que la v*ctima del da@o no cuente con los ingresoselementales para subsistir 2y la falta de cobertura social4 para que se repare su deficiencia f*sica,otorgando una suma mensual determinada hasta cubrir el monto que el juzgador considere apropiada paracubrir la urgencia y la atención m"dica especializada3=. 

    MEDIDAS AUTOSATIS8ACTI7AS

    ¿Qué son las medidas autosatisfactivas?

    )a medida autosatisfactiva, por su parte, es aquella que tiende directamente a la 7satisfacción definitiva9de los requerimientos del postulante Por ello esta acción autónoma e#ige que la pretensión se agote en eldespacho favorable de la medida y no se enderece al reclamo de derechos cone#os o afines? por lo que no

     puede servir de atajo para fundar ulteriores reclamos Peyrano las define como7Aequerimiento urgenteformulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota de all* lo de autosatisfactiva+ con sudespacho favorable? no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal paraevitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar, por más que en la pra#ismuchas veces se la haya calificado, erróneamente, como cautelar autónoma9$;.

    ¿Cuáles son sus requisitos?

    /adas estas caracter*sticas, se e#ige1 -4 fuerte probabilidad 2más bien convicción4 respecto a la procedencia de los derechos del peticionante, los que deberán ser debidamente probados en su caso por un

    trámite abreviado?

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     previsibilidad propia del /erecho e#ige que el uez, al acordar trámite a la pretensión autosatisfactiva,e#plicite concretamente el procedimiento a acordar 2art %%5 del CPCC4, por las consecuencias que

     puede traer aparejada su apelación y ejecución provisoria 2vgr si la consideramos una cautelar suapelación es sin efecto suspensivo, por lo que podrá ejecutarse sin esperar la resolución de la 8lzada4 $6.

    Esta postura es la que se ha plasmado en el proyecto de reforma de nuestro código procesal, incluyendo

    estas medidas con posterioridad a la acción declarativa de certeza, art*culos que han quedado redactadosde la siguiente manera1 )rt. -! bis. Cuando se requiera una solución jurisdiccional urgente no cautelar% , e(istiere peligro

    inminente% fuerte riesgo de perjuicio , fuerte probabilidad del derecho alegado% , no e(istiere otro

     procedimiento más idóneo% podrá solicitarse el despacho de una medida autosatisfactiva% previa

     prestación de contracautela% la cual podrá dispensarse en mérito de las circunstancias del caso.

    Con el pedido deberán aportarse los elementos probatorios que lo fundamenten.

     )rt. -! ter/ l pedido será sustanciado e(clusivamente mediante un traslado o la celebración de una

    audiencia. l tribunal podrá% e(cepcionalmente% ordenarla sin sustanciación cuando se demuestre prima

     facie la absoluta impostergabilidad de la solución requerida.

     0o procede la oposición de e(cepciones previas e incidentes1 todos los pla2os son fatales.

     )rt. -! quater/ *a resolución que declare procedente una medida autosatisfactiva% , que deberá ser 

    dictada en el pla2o de cinco d+as de concluido el procedimiento anterior% será apelable con efecto no

     suspensivo.3i la medida se dictare inaudita parte% el perjudicado podrá optar por interponer recurso de reposición

    con apelación en subsidio o apelación directa.

     *a medida también podrá ser impugnada por el trámite declarativo que corresponda.

     legida una v+a% queda e(cluida la otra.

     *a medida autosatisfactiva podrá sujetarse a l+mites temporales prorrogables a pedido de parte% , no se

    encuentra sometida a los principios de instrumentalidad , caducidad propios del proceso cautelar.

    8demás de ello debemos subrayar que el art -= del proyecto de reforma establece la imposibilidad derecusar sin causa en este tipo de procesos

    /e la lectura de dicha normativa se desprende que los integrantes de la comisión han premiado elcontradictorio en este tipo de medidas, estableciendo que sólo en casos e#cepcionales deberándespacharse de manera unilateral 0iguiendo estas consignas, una Cámara en lo Civil y Comercial de

    nuestra capital, ha ordenado una audiencia previa a los fines de resolver el recurso de apelación incoadoen contra de un decreto de primera instancia que rechazaba in limine el pedido de la medidaautosatisfactiva$:. 

    Por último cabe se@alar que este tipo de medidas, han sido sostenidas por doctrinarios de renombre,citándose como uno de sus mayores propulsores a orge R Peyrano, quien arguye que 7los avalesrecibidos desde distintos ámbitos por la medida autosatisfactiva, hacen pronosticable que, prontamente,será considerada 7doctrina recibida9 8@adiendo que su introducción en los te#tos legales devieneimpostergable para otorgarse un nuevo impulso a dicha solución urgente no cautelar nacional$5.  0inembargo, otro autor, 8dolfo 8lvarado Kelloso, las critica duramente, por considerarlas violatorias de lagarant*a constitucional del debido proceso legal$%.  )a discusión sobre su constitucionalidad puedeconsiderarse abierta$=.? pero se advierte una tendencia en doctrina a aceptar su procedencia, lo que serefleja legislativamente en los art*culos introducidos en los Códigos Procesales que las han regladoespec*ficamente, y los proyectos de reforma ya nombradosEn lo que hace a la jurisprudencia e#isten pocos ejemplos de medidas autosatisfactivas, ya que estasmuchas veces son nominadas como tales, pero se trata de solicitudes de tutela anticipada, generalmente enacciones de amparo, que son ordenadas siempre a las resultas del juicio principalEn el ámbito provincial como ejemplo de aplicación, se ha citado un caso en el que a trav"s de unamedida autosatisfactiva solicitada por la madre de una menor se autorizó a "sta a realizar un viaje ale#terior, mas precisamente erusal"n, sin contar con la autorización del padre, en razón de insuficienciade tiempo para tramitar la v*a judicial ordinaria En primera instancia se hab*a denegado la solicitud,resolución que fue revocada en segunda instancia, autorizándose lo peticionado 6;. En el mismo sentido

     puede citarse la resolución de un juzgado federal que ordenó la entrega del pasaporte al peticionante a finde que pudiera viajar al e#terior, donde ten*a que desarrollar determinadas tareas ya programadas y que lademora de la entrega le ocasionaba perjuicios irreparables 6-.Con esta unidad damos por terminado el Nódulo 3 referente a Nedidas Cautelares Espero que losconocimientos brindados sean de utilidad para ustedes y les permitan sortear con "#ito la evaluación finaldel módulo y fundamentalmente les aporte utilidad para la práctica profesional

    http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn45%23_ftn45http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn46%23_ftn46http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn46%23_ftn46http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn47%23_ftn47http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn48%23_ftn48http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn49%23_ftn49http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn49%23_ftn49http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn50%23_ftn50http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn51%23_ftn51http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn45%23_ftn45http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn46%23_ftn46http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn47%23_ftn47http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn48%23_ftn48http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn49%23_ftn49http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn50%23_ftn50http://miubp-ec.ubp.edu.ar/validate.php/9A9891566548436F9185451B4488E4F7/UND-EC/00000539/contenidos/00001593/index.html#_ftn51%23_ftn51

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    -.  Cámara >acional Civil, 0ala 8, 7Cocimano Kictorio c Consorcio de Propietarios 8venida del)ibertador $53;9 7Nedidas Cautelares9 )ibrer*a Editorial Plantense 0A), Pág6--

    %. K"nica Fscar? Código Procesal Civil y Comercial+ ! IK, Ed Narcos )erner, pág$$ovilloPKE9, 8uto Interlocutorio >H -5 del

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    -%.  Cámara 5a en lo Civil y Comercial de Córdoba, 7Terez de Qergón 8lbana Nar*a del Carmen cJFsvaldo orge Qergón + /ivorcio9 8I >H -

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    Fpl Cristina, 7Citación en Tarant*a del 8segurador Cuestiones procesales9, publicado en Aevista de/erecho Privado y Comunitario >H -=+ 0eguros I, Pág -33 y ss+ Aubinzal Culzoni -===

    3$. ernández, Aaúl E 7Informe sobre medidas autosatisfactivas, anticipación de tutela jurisdiccional ytutela preventiva del derecho de da@os9, Xues Córdoba, Aevista >H -=6, !omo %+H 3% puevas Propuestas9, )) -==% 8,=:%+

    $%. 8lvarado Kelloso, 8lfredo, El debido proceso de la garant*a constitucional, Aosario, Xeus,

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    $=. /iaz uan Pablo, 7Inconstitucionalidad de las medidas autosatisfactivas9, )ctualidad 7ur+dica >H --%Pág5%-;

    6;. allo de la Cámara Civil, Comercial y amilia de /eán unes de marzo de H < de córdoba, 7Pochettino Aicardo /aniel cJ Estado >acional y otros + 0olicitamedida autosatisfactiva9 del