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1 En la practica con medidores nucleares fijos mencione cuatro responsabilidades del oficial de protección radiológico. RESPUESTA 1. Proveer los medios necesarios para cumplir y hacer cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en la licencia de autorización, en las normas aplicables y en todo otro requerimiento que la Autoridad Reguladora estime aplicable. 2. Designar al responsable de la protección radiológica, asegurar que la función del mismo esté cubierta mientras permanezca vigente la licencia de operación correspondiente y prestarle al responsable todo el apoyo que necesite para garantizar que la práctica sea realizada en correctas condiciones de seguridad radiológica. 3. Comunicar a la Autoridad Reguladora en forma fehaciente e inmediata, en caso que se produzca la ausencia definitiva del responsable. Si se produce el cese en sus funciones (temporal o definitivo) del responsable, la instalación no podrá operar hasta tanto se designe un nuevo responsable, a satisfacción de la Autoridad Reguladora. 4. Establecer un sistema de calidad apropiado a cada instalación, en base a procedimientos e instrucciones de trabajo en forma escrita y de fácil comprensión para el operador, así como supervisar su correcta implementación. 5 Disponer de los recursos humanos necesarios entrenados que aseguren que las tareas relacionadas con el mantenimiento, manejo y uso de fuentes radiactivas será efectuado por personal debidamente entrenado para tal fin y con autorización individual vigente. Este entrenamiento deberá contemplar la formación básica en radioprotección. Se deberá asegurar el posterior reentrenamiento del personal. 6. Facilitar en todo momento la realización de inspecciones y auditorias de la Autoridad Reguladora o por quien ésta designe. 7. Mantener a disposición de la Autoridad Reguladora los registros dosimétricos del personal, incluyendo fechas de altas y bajas dentro del período, en los casos que la autoridad lo solicite y comunicarlo al personal.

Medidores Radiologicos Fijos[1]

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1 En la practica con medidores nucleares fijos mencione cuatro responsabilidades del oficial de proteccin radiolgico

1 En la practica con medidores nucleares fijos mencione cuatro responsabilidades del oficial de proteccin radiolgico.

RESPUESTA1. Proveer los medios necesarios para cumplir y hacer cumplir, como mnimo, los requisitos establecidos en la licencia de autorizacin, en las normas aplicables y en todo otro requerimiento que la Autoridad Reguladora estime aplicable.

2. Designar al responsable de la proteccin radiolgica, asegurar que la funcin del mismo est cubierta mientras permanezca vigente la licencia de operacin correspondiente y prestarle al responsable todo el apoyo que necesite para garantizar que la prctica sea realizada en correctas condiciones de seguridad radiolgica.

3. Comunicar a la Autoridad Reguladora en forma fehaciente e inmediata, en caso que se produzca la ausencia definitiva del responsable. Si se produce el cese en sus funciones (temporal o definitivo) del responsable, la instalacin no podr operar hasta tanto se designe un nuevo responsable, a satisfaccin de la Autoridad Reguladora.

4. Establecer un sistema de calidad apropiado a cada instalacin, en base a procedimientos e instrucciones de trabajo en forma escrita y de fcil comprensin para el operador, as como supervisar su correcta implementacin.

5 Disponer de los recursos humanos necesarios entrenados que aseguren que las tareas relacionadas con el mantenimiento, manejo y uso de fuentes radiactivas ser efectuado por personal debidamente entrenado para tal fin y con autorizacin individual vigente. Este entrenamiento deber contemplar la formacin bsica en radioproteccin. Se deber asegurar el posterior reentrenamiento del personal.

6. Facilitar en todo momento la realizacin de inspecciones y auditorias de la Autoridad Reguladora o por quien sta designe.

7. Mantener a disposicin de la Autoridad Reguladora los registros dosimtricos del personal, incluyendo fechas de altas y bajas dentro del perodo, en los casos que la autoridad lo solicite y comunicarlo al personal.

8. Mantener actualizados y disponibles los registros indicados en los criterios nmero 33, 34 y 35 y cualquier otro que la Autoridad Reguladora establezca durante la vida til de la instalacin.

9. Notificar a la Autoridad Reguladora la intencin de cesar en forma temporaria o definitiva el uso de material radiactivo.10. Notificar a la autoridad Reguladora toda propuesta de modificacin a las condiciones de seguridad radiolgica en la instalacin.

2- Para realizar labores de mantenimiento a un medidor nuclear fijo, Que procedimiento se debe seguir con fines de proteccin radiolgica?

RESPUESTA

El instrumento deber ser usado en situaciones donde se deba comprobar niveles de radiacin que puedan afectar al personal, a saber: necesidad de comprobacin de que el obturador del haz del equipo est cerrado para iniciar tareas de mantenimiento o reparacin de ste y como medida de precaucin antes y despus del uso y posterior depsito del medidor; Comprobacin de los blindajes despus del uso de fuentes intercambiables; En las tareas de recambio de fuentes; Elevamientos radiomtricos para verificar el mantenimiento de las condiciones de seguridad de los medidores as como en caso de situaciones de emergencia en la instalacin3- En la prctica con medidores nucleares fijos mencione dos responsabilidades del operario.RESPUESTA

Cumplir con los procedimientos e instrucciones de trabajo establecidas para asegurar su propia proteccin, la de los dems trabajadores y la del pblico.

4- Requisitos relativos a los bultos del Tipo A, B (U), B (M), Para esta pregunta leer resolucin 18-1682[1]. Reglamento de Transporte

RESPUESTA

Requisitos relativos a los bultos del Tipo A Los bultos delTipo A se disearn de modo que cumplan los requisitos especificados en los en

El Artculo 68 y, adems, los requisitos del Artculo 69 si se acarrean por va

Area, y los de los Pargrafos 1 al 14 de este Artculo y el Artculo 75.Requisitos relativos a los bultos del Tipo B (U). Los bultos del

Tipo B (U) se disearn de modo que se ajusten a los requisitos especificados en

Los Artculos 68 y 69, si se transportan por va area, y a los de los Pargrafos 1

Al 14 del Artculo 74, sin perjuicio de lo especificado en el Literal a) del Pargrafo

13 del Artculo 74 y, adems, a los requisitos especificados en los Pargrafos 1

Al 13 del Artculo 76Requisitos relativos a los bultos del Tipo B (M). Los bultos del

Tipo B (M) se ajustarn a los requisitos relativos a los bultos del Tipo B(U)

Especificados en el Artculo 76, con la excepcin de que, en el caso de bultos

Destinados exclusivamente al transporte en el interior de un determinado pas o

Entre pases determinados, se pueden suponer condiciones diferentes de las

Indicadas en el Pargrafo 4 del Artculo 74 y en los Pargrafos 4, 5 y del 8 al 13

Del Artculo 76, siempre que se cuente con la aprobacin de las autoridades

Competentes de esos pases. No obstante, en la medida de lo posible, se

Cumplirn los requisitos relativos a los bultos del Tipo B(U) especificados en los

Pargrafos 8 al 13 del Artculo 76