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Es aquí donde convergen las instituciones jurídicas en el ámbito de los negocios y la autonomía de la voluntad de las partes de escoger la forma y el modo en habrá de resolver sus posibles diferencias.
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7/21/2019 MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: ARBITRAJE
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INTRODUCCIÓN
● En la estructura formal contemporánea del Estado, que
constitucionalmente encomienda al Poder Judicial la
potestad de juzgar y ejecutar sus resoluciones, es el
ARBITRAJE como medio alternativo.
● Es aquí, donde convergen las instituciones jurídicas en el
ámbito de los negocios, y la autonomía de la voluntad de las
partes de escoger la forma y el modo en que habrá de
resolver sus posibles diferencias, que se legitima que
puedan hacerlo, libremente, mediante un laudo arbitral con
fuerza vinculante.
● De esta forma, el Arbitraje se concibe como un instrumento
privado, y sobre todo pragmático, de auxilio en la
administración de justicia institucional.
ANTECEDENTES:
Históricamente el ARBITRAJE precede al proceso
jurisdiccional estatal.
I. EN ROMA:
● La Ley de las Doce Tablas: Que contenían disposiciones
relativas a los árbitros (tabla IX-III).
Tres frases:
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1) La de las legis acciones
2) La del proceso formulario
3) La del proceso extra ordinem
● En la primera, se tenía relación ante un magistrado; en la
segunda ante un árbitro o bien ante varios de ellos integrando un
jurado y este no era un órgano del Estado; en la cual en la
primera se exponía el caso y en la segunda fase se recibían las
pruebas sobre los hechos alegados y en la tercera era ante un
juez privado, el cual emitía su opinión.
II. EN LA EDAD MEDIA:
● Era la combinación entre los sistemas romanos y germanos,
donde el arbitraje y los consulados más adelante tuvieron su
mayor desarrollo.
Características del juicio arbitral en el derecho romano:
1. Los árbitros se llamaban también compromisos y receptus.
2. Los jueces podrían ser árbitros, excepto en los negocios que
ya conocían.
3. No podían ser árbitros los sordomudos, los esclavos, ni las
mujeres, ni menores de 20 años.
4. Se postulaba a un solo árbitro o a varios pero tenía que ser
un número impar de árbitros.
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Convenio de las Naciones Unidas aprobado en Nueva York
en 1958.
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial
Internacional adoptada en Panamá 1975.
IV. EN MÉXICO:
● Los Aztecas:
Derecho Civil y Penal: Lo podían resolver los “Teuctli” (Juez de
paz) o magistrados que había en cada barrio; o ante el “Tlacatécatl”
(Juez mixto de la instancia) junto con otros dos magistrados.
● En la época pre-cartesiana no se conoció el arbitraje.
CONCEPTO:
● El arbitraje es un proceso jurídico tramitado, desarrollado y
resuelto por particulares, en la que el árbitro, ajeno a la disputa
es llamado por las partes para solucionar sus diferencias,
mantiene las directrices de los procedimientos y emite una
solución laudo.
● Un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las
diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes,
quienes acuerdan la intervención de un tercero (árbitro o tribunal
arbitral) para que los resuelva.
● Un mecanismo típicamente adversarial, cuya estructura es
básicamente la de un litigio.
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NATURALEZA:
TEORÍA JURISDICCIONAL:
● Sostiene que el arbitraje tiene en su esencia, naturaleza
jurisdiccional ya que el origen de la institución, su posibilidad de
existencia, apoyo estatal y regulación de los actores principales
(el árbitro y el juez) es similar, y en ocasiones idéntico.
● Postula que es una función del Estado controlar y regular los
arbitrajes que tengan lugar dentro de su jurisdicción.
TEORÍA CONTRACTUAL:
● Postula que el arbitraje tiene naturaleza contractual.
● Sus orígenes, existencia y regulación dependen de la continua
existencia de la voluntad de las partes.
TEORÍA MIXTA O HÍBRIDA:
● Concilia las dos escuelas de pensamiento.
● No obstante la aparente o total oposición de ambos puntos de
vista, las teorías jurisdiccional y contractual pueden ser
reconciliadas y así surge la teoría mixta.
TEORÍA JURÍDICA:
● En México, a partir de la Convención de Nueva York, se ha
abandonado la tesis contractualista que considera al arbitraje
como una obligación convenida que se encuentra regida por el
derecho de los contratos; pero al equiparar el laudo como una
sentencia, se ha adoptado la tesis que tiene el proceso arbitral
como un proceso jurisdiccional. (Complementario o Alternativo).
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ÁMBITO:
Materias susceptibles de resolver mediante arbitraje:
Será procedente:
● En Derecho Internacional (Público y Privado).
● En materia mercantil (el Código de Comercio no establece
limitación expresa alguna).
● En materia laboral.
● En materia civil (con excepciones).
Es factible sobre los derechos pecuniarios.
Es procedente sobre las cantidades adeudadas en alimentos (no
sobre el derecho a estos).
No será procedente:
● Respecto al estado civil de las personas.
● Sobre la validez del matrimonio.
● Sobre alimentos futuros.● Es nulo por ley cuando verse sobre el delito, dolo y culpa futuros.
● Sobre la pretensión civil que nazca de un delito.
● Sucesión futura.
● Herencia (antes de visto el testamento, si lo hubiere).
● En general en cuestiones no litigiosas que en los tribunales se
someten en vía de jurisdicción voluntaria.
APLICABILIDAD:
● La finalidad del arbitraje: aportar eficacia.
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● Fórmula para resolver conflictos, sin la presencia de la autoridad
formal.
LEGISLACIÓN APLICABLE EN MÉXICO● Código de Comercio.
● Código Civil Federal.
● Código Federal de Procedimientos Civiles.
● Ley Federal de Derechos de Autor.
● Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
● Ley Federal de Protección al Consumidor.
● Tratados Comerciales.
ASPECTOS FILISÓFICOS:
● Se emplea comúnmente esta palabra en la expresión Libre
Arbitrio, que significa la facultad de decidirse sin obedecer a
agente exterior alguno.
● En psicología la teoría del libre arbitrio se opone a la del
determinismo y se refiere al estado de una voluntad que no está
condicionada en sus decisiones por influencias internas de
ninguna clase.
● Se emplea comúnmente esta palabra en la expresión Libre
Arbitrio, que significa la facultad de decidirse sin obedecer a
agente exterior alguno.
● En psicología la teoría del libre arbitrio se opone a la del
determinismo y se refiere al estado de una voluntad que no está
condicionada en sus decisiones por influencias internas de
ninguna clase.
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CLASES Y TIPOS:
I.- CLASES:
1) DE DERECHO PÚBLICO: Es objeto de estudio principalmente
del derecho internacional público.
● Para José Luis Siqueiros es aquel “que tiene por objeto el
arreglo de los litigios entre los Estados como entidades
soberanas, mediante árbitros designados libremente y sobre la
base del respeto a las instituciones jurídicas”.
● Arbitraje nacional o interno: Se discute dentro de un solo
sistema jurídico con un ordenamiento jurídico específico. Para
nuestro caso la Constitución de 1993 y las leyes ordinarias.
2) DE DERECHO PRIVADO: Es aquel que trata de resolver las
controversias suscitadas entre particulares, y como se ha dicho,
las diferencias que surjan con estados cuando actúen en su
carácter de particulares.
II.- TIPOS:
1. Arbitraje casuístico o ad-hoc: Cada caso se trata de acuerdo a
las características del asunto, las partes establecen el
procedimiento.
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● En sus orígenes os procedimientos arbitrales eran llevados en
forma ad-hoc no obstante la inexistencia de un derecho que le
diera efectos jurídicos.
● Cada caso se trata de acuerdo a las características del asunto,
las partes establecen el procedimiento.
● En sus orígenes os procedimientos arbitrales eran llevados en
forma ad-hoc no obstante la inexistencia de un derecho que le
diera efectos jurídicos.
2. Arbitraje institucional u oficial: Cada caso se trata de acuerdo
a las características del asunto, las partes establecen el
procedimiento.
● En sus orígenes os procedimientos arbitrales eran llevados en
forma ad-hoc no obstante la inexistencia de un derecho que le
diera efectos jurídicos.
3. Arbitraje camaral: Cámaras Empresariales de conformidad en
la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
4. Arbitraje profesional
I. MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
II. ARBITRABILIDAD
III. ARBITRAJE EN EQUIDAD y TÉCNICO
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I. MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
II. ARBITRABILIDAD
Abarca todas las controversias que:
● No estén expresamente excluidas.
● No versen sobre una materia de interés público o;
● No perjudiquen derechos de terceros.
* En términos generales, las controversias que involucran derechos
pecuniarios, son arbitrales.
III. EN EQUIDAD Y TÉCNICO
● En el arbitraje de equidad las partes deberán resolver de
acuerdo a su saber y entender.
● Será aquel basado exclusivamente en la experiencia de las
partes, de igual manera conforme a un caso concreto.
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● En el caso que las partes no hayan optado expresamente por el
arbitraje de derecho, los árbitros deberán optar por el arbitraje de
equidad.
● En el arbitraje con sujeción a derecho el árbitro decidirá la
cuestión litigiosa, de acuerdo a las leyes de lugar donde se
instale el Tribunal Arbitral o a las que las partes hayan pactado.
Los arbitrajes de derecho, serán aquellos cuando el convenio
arbitral señala de forma específica la aplicación de una norma
conforme a un caso concreto.
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
EL PROCEDIMIENTO:
● Las partes pueden sustraer a los tribunales estatales la decisión
de una controversia jurídica por un contrato de arbitraje
(compromiso arbitral y encomendarla a un tribunal privado, el
arbitral).
● Controversias privadas son tratadas y decididas por tribunales
privados designados por voluntad de las partes.
● El procedimiento arbitral tiene en la práctica considerable
importancia, especialmente en tratados internacionales.
● Las razones que inducen a las partes a hacer decidir su
controversia jurídica por tribunales privados y no estatales, son
muy diversos, en esto juega un rol la idea, experiencia que los
jueces estatales carecen de la necesaria comprensión para las
relaciones económicas.
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● Ya que si bien conocen las leyes, les son ajenos los
fundamentos económicos ocultos de la controversia y los efectos
de su decisión.
● Los intereses de la comunidad no son lesionados por una
decisión de controversias jurídicas por particulares.
● Por ello no hay motivo, para prohibir los procedimientos
arbitrales.
● Y que no deben dejarse de advertir las desventajas y los peligros
que pueden estar asociados a dichos procedimientos.
● Por eso el Estado, por ejemplo, debe cuidar que una parte no
imponga a la otra un tribunal arbitral.
● Esto existe cuando asociaciones económicas, grandes
empresas, etc., con base en su superioridad económica o social
tiene la posibilidad fáctica de imponer a la otra parte un tribunal
arbitral o de darle el carácter de permanente, que esencialmente
está en su propio interés.
EL CONTRATO:
● Por el contrato arbitral se regula la transferencia de la decisión
de una controversia jurídica a tribuales arbitrales privados.
● Excepcionalmente la competencia de un tribunal arbitral también
puede fundarse en una disposición unilateral.
● El contrato arbitral contiene el acuerdo de las partes, de que la
decisión de una controversia jurídica debe tener lugar por uno o
varios árbitros en lugar de un tribunal estatal y que ambas partes
se someten a la decisión arbitral (laudo).
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● Los efectos del contrato arbitral están en el ámbito procesal.
Desde el punto de vista correcto se trata por ello de un contrato
procesal.
● Del contrato arbitral (compromiso arbitral) cabe distinguir el
contrato de peritaje arbitral (pericia arbitral).
● El contrato arbitral tiene por fin la decisión de una controversia
jurídica.
● En el contrato de peritaje arbitral por el contrario se conviene,
que un perito compruebe determinados hechos, que son
importantes como fundamento de una decisión jurídica.
● La certeza material de la decisión arbitral es fundamentalmente
inimpugnable, mientras que la pericia arbitral en la aplicación de
la discrecionalidad equitativa está sometida a un examen
posterior por el tribunal.
ADMISIBILIDAD y EFICACIA DEL CONTRATO ARBITRAL:
● La concertación de un contrato arbitral y la consiguiente
exclusión de la jurisdicción ordinaria sólo es admisible, cuando el
objeto de la controversia es susceptible de ser sometido a
arbitraje.
● En consecuencia las partes del contrato arbitral deben estar
facultadas de concertar una transacción.
● Un contrato arbitral, que por regla tiene por contenido futuras
controversias jurídicas, solamente es eficaz, si se refiere a una
determinada relación jurídica y de las controversias jurídicas que
de ella surjan.
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● El contrato arbitral es independiente del contrato principal en su
subsistencia jurídica, aun cuando, el contrato arbitral es parte del
contrato principal.
● En caso de duda el tribunal también debe decidir sobre la
eficacia del contrato principal.
LA FORMA DEL CONTRATO ARBITRAL (COMPROMISO):
● El contrato arbitral debe ser convenido expresamente y requiere
dela forma escrita.
● Debe ser redactado en un documento especial.
● Dicho documento no puede contener otros acuerdos que no se
refieran al procedimiento arbitral.
● Con ello se pretende evitar, que una parte, que no conoce el
alcance del contrato arbitral, sea sorprendida.
EFECTOS DEL CONTRATO ARBITRAL:
● El compromiso arbitral tiene como efecto que una demanda ante
el tribunal estatal se inadmisible.
● Ello se trata de una excepción procesal impeditiva.
● El contrato arbitral en consecuencia no debe ser observado de
oficio, más bien el demandado debe invocarlo.
● Si invoca el compromiso arbitral, la demanda deducida ante un
tribunal ordinario debe ser rechazada por inadmisible.
● Por el contrario el compromiso de pericia arbitral solamente tiene
el efecto, de que el tribunal no debe comprobar los hechos
encomendados a pericia arbitral por si o de otra forma y está
vinculada a ellos en su decisión.
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LOS ÁRBITROS:
● Las partes pueden determinar ya en el compromiso arbitral a los
árbitros.
● Del mismo modo les es posible, fijar en el compromiso arbitral,
árbitros institucionales permanentes con una ordenanza de
procedimiento propia.
● La elección de los árbitros está atribuida en este caso en
sujeción a la respectiva ordenanza arbitral del tribunal arbitral
institucional al designado por este.
● También le es posible a las partes, por acuerdo en su
compromiso arbitral encomendar la designación del árbitro a un
tercero determinado.
● Si no se adoptaron tales acuerdos en el contrato arbitral,
entonces cada parte en caso de controversia designa un árbitro.
● Como árbitros sólo vienen al caso personas naturales.
● Autoridades y personas jurídicas como tales no pueden ser
árbitros, pero si sus órganos.
● La designación de los árbitros tiene lugar por intermedio del
compromiso arbitral, que es celebrado entre las partes del
procedimiento.
● El principal deber del árbitro es su colaboración ordenada en el
procedimiento y el laudo (decisión).
EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL:
● La configuración del procedimiento arbitral es regulado por las
partes en el compromiso arbitral.
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● Si falta tal acuerdo, el árbitro determina al respecto según libre
discrecionalidad (debido proceso legal como limite).
● Si por las partes ha sido designado un tribunal arbitral
permanente, entonces decide sobre el procedimiento su
ordenanza arbitral.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
● La decisión en el procedimiento arbitral tiene lugar por el llamado
laudo.
● Cuando han sido nombrados varios árbitros, el laudo se
pronuncia con mayoría absoluta de votos, en tanto no se haya
dispuesto algo distinto.
● El laudo debe ser redactado por escrito y estar dotado de
fundamentos.
● Y debe estar firmado por los árbitros, ser notificado a las partes y
ser depositado en la secretaria del tribunal competente.
● El laudo tiene los efectos de una sentencia firme, en
consecuencia adquiere firmeza material y formal.
VENTAJAS:
1. Sirve para elegir un foro neutral de las partes.
2. Permite la elección de reglas procesales.
3. Celeridad en la resolución final.
4. Confidencialidad.
5. Carencia de formalismos.
6. Normas jurídicas internas o internacionales que reconocen al
arbitraje.
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