Upload
waleska-morales
View
216
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Datos de Identidad y Medios de IdentificacinGua No. 1Claudia L. Murga Martnez
Guatemala, 9 de marzo de 2010
Identidad Es la individualizacin de la persona, con sus caractersticas particulares que la distinguen de otros.Identificacin Verificar la identidad, acreditar si una persona es la misma que se busca o supone.
Datos de Identidad1. Nombres y apellidos2. Edad3. Estado Civil4. Nacionalidad5. Profesin, ocupacin u oficio6. Domicilio
Nombres y Apellidos Elemento necesario en el campo jurdico para establecer el titular de los derechos o responsable de las obligaciones. Art. 29, inc. 2 Cd. de Notariado Persona Individual: 1. Nombre propio (prenombre, nombre de pila o de bautizo) 2. Patronmico (nombre de familia o apellido)
Persona Jurdica: Denominacin o Razn Social y Nombre Comercial (Art. 337 inc. 2 Cdigo de Comercio)
Identificacin de persona (Art. 4 y 5 CC)
Cambio de nombre (Art. 6 CC) (Consecuencial- Adopcin, Filiacin, Matrimonio y Judicial- Art. 438 y 439 CPCyM) Regresar
Edad Capacidad: Grado de aptitud para ejercitar derechos y contraer obligaciones.
Capacidad de derecho o de goce. Aptitud para ser sujeto de derechos y deberes. Capacidad de ejercicio o de obrar o de hecho. Aptitud de adquirir y ejercitar por s los derechos y asumir por s, obligaciones. Mayores de 18 aos. (Art. 8 CC) Regresar
Estado Civil Estado: determina el lugar o situacin que jurdicamente le corresponde a una persona, en orden a sus relaciones de familia. Soltero Casado Unido de hechoRegresar
NacionalidadVnculo jurdico poltico, de carcter permanente, que vincula a un individuo con un Estado.1. Ius soli 2. Ius sanguini 3. Sistema mixto (Art. 144 CPRG) Nacionalidad originaria Nacionalidad derivada (naturalizacin)Regresar
Domicilio Domicilio voluntario o real (art. 32, 33 CC) Domicilio legal, necesario o derivado (art. 36,37 CC) Domicilio especial, convencional o de eleccin (art. 40 CC) Domicilio mltiple (art. 34 CC)
Domicilio de persona jurdica, el que se designa en el documento de creacin o donde est su administracin u oficinas centrales. (Art.38 CC)
Vecindad (Art. 41 CC, 12 Codigo Municipal)
Residencia y Habitacin (ej. art. 93 CC: Las Personas civilmente capaces que pretendan contraer matrimonio, deben manifestarlo ante el funcionario competente de la residencia de cualquiera de los contrayentes.)Regresar
Medios de Identificacin Cdula de vecindad o DPI (Art.50 Ley Renap) Pasaporte Cdula de identidad de refugiado Testigos de conocimientoArt. 29 inc.4, Cdigo de Notariado
**************