Megacomision Conclusiones y Recomendaciones

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  • 7/31/2019 Megacomision Conclusiones y Recomendaciones

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    CONCLUSIONES

    De las investigaciones realizadas y desarrolladas en el presente informe se hanacreditado los siguientes hechos:

    1. La emisin del Decreto de Urgencia 004-2009 permiti la ejecucin de 77 obras anivel nacional a travs de exoneraciones vinculadas a diversas etapas de laremodelacin de 52 Colegios Emblemticos, por un monto deS/. 1,251203,350.70, procesos en los que se ha detectado una serie de presuntasirregularidades. El Decreto de Urgencia permiti la evasin de controles y elincremento considerable de los montos involucrados en la reconstruccin yrehabilitacin de las instituciones educativas priorizadas, contraviniendo la Ley deContrataciones del Estado y otras normas orientadas a garantizar el adecuado usode los recursos pblicos del Estado.

    2. El Decreto de Urgencia 004-2009 fue presentado por el entonces Ministro deEducacin Jos Antonio Chang Escobedo y aprobado por el Consejo de Ministrosel 07 de enero de 2009. El 10 de enero, dicha norma fue publicada en el DiarioOficial El Peruano con las rbricas del entonces Presidente de la Repblica, AlanGabriel Garca Prez, el Presidente del Consejo de Ministros, Yehude SimonMunaro, el Ministro de Educacin Jos Antonio Chang Escobedo, y el entoncesMinistro de Energa y Minas, en su calidad de encargado del Sector Economa yFinanzas, Pedro Snchez Gamarra.

    Del anlisis y revisin del caso, la comisin concluye que el decreto de urgencia norespondi a una situacin de emergencia y que fue emitido sin sustento tcnico nilegal, razn por la que se habra vulnerado el inciso 19) del artculo 118 de laConstitucin Poltica del Per y lo sealado por la Jurisprudencia del TribunalConstitucional. Por lo tanto, los altos funcionarios que tuvieron dominio del hecho,

    y a quienes corresponde la prerrogativa del antejuicio, han incurrido en presuntainfraccin constitucional.

    3. El Decreto de Urgencia 004-2009 fue aprobado con una Exposicin de Motivossustentada tcnica y legalmente en un inexistente Diagnstico de la situacinfsica de la infraestructura correspondiente a las instituciones educativasconsideradas como colegios centenarios o emblemticos, tal como evidencia elinforme remitido a esta comisin por la Jefatura de la Oficina de InfraestructuraEducativa (OINFE). Al promover e impulsar un decreto con sustento inexistente,Jos Antonio Chang Escobedo habra incurrido en la comisin del Delito contra laFe Pblica Falsificacin de Documentos en General, bajo la modalidad deFalsedad Ideolgica, previsto por el artculo 428 del Cdigo Penal.

    4. Al amparo del Decreto de Urgencia 004-2009 se incorporaron al Programa deReconstruccin, progresivamente, 238 instituciones educativas, para lo que segiraron S/. 1,251203,350.70. Sin embargo, este monto fue ejecutado en lacontratacin de 77 obras para 52 colegios emblemticos. Es decir, slo se alcanzel 21.8% de la meta establecida para inversin en infraestructura educativadurante el perodo 2009 2011, pero el presupuesto total fue utilizado al 100%.

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    Sobre el estado situacional de las obras, de la informacin remitida por elMinisterio de Educacin, se tiene que a enero de 2012 (3 aos despus de laaprobacin del decreto de urgencia) de las 77 obras contratadas slo 40 fueronconcluidas, 32 se encontraban en proceso de ejecucin y 5 pendientes de

    iniciarse. Las 40 obras concluidas corresponden a 28 colegios, pero de stos slo17 instituciones educativas (10 en Lima y 7 en provincias) muestran obrasterminadas al 100%. Los 24 colegios emblemticos restantes an tienen obras enejecucin en segunda y tercera etapa y/o paralizadas por arbitrajes.

    5. En los procesos exonerados para la adjudicacin de los 77 contratos destinados ala remodelacin de 52 instituciones educativas (21 en Lima y 31 en provincias)fueron invitados 17 consorcios y 15 empresas. El 40% de las obras se hicieronbajo la modalidad de Concurso Oferta, es decir, la misma empresa elaboraba elexpediente tcnico y ejecutaba las obras. En el caso de las 21 institucioneseducativas de Lima se destinaron S/. 400497,274.13, de los cuales el 92,4%fueron adjudicados a tres (3) empresas: DHMONT & CG&M JLVITTERI

    (S/. 181650,167.99), COSAPI SA (S/. 144830,646.08) y Constructora MlagaHnos. SA (S/. 43602,364.28).

    En el caso de Provincias, se invirtieron S/. 722127,450.84 para 31 colegiosemblemticos, de los cuales el 22% del monto se concentr en 5 empresas quetambin registraron obras en Lima: COSAPI SA (S/. 59900,000.00); la espaolaSan Jos Per SAC (S/. 56800,000.00); INCONSA EIRL (S/. 19700,000.00);Building SAC (S/.19200,000.00) y Corporacin Ejecutora de Obras y Servicios CEDOSAC (S/. 3300,000.00).

    Lo mismo ocurri con las contrataciones para Supervisin de Obras. As se tieneque de los S/. 42806,885.37 destinados a nivel nacional, el 27.5% se destin a

    adjudicaciones otorgadas a 3 empresas: Acruta & Tapia Ingenieros SAC (S/.3805,725.40), Hidroingeniera SRL (S/. 3839,420.75) y Schmidt & Chvez TafurIngenieros SRL. (S/.4129,614.79). Debe indicarse que la comisin ha encontradovnculos entre las empresas Acruta & Tapia Ingenieros e Hidroingeniera SRL quesuman contratos por S/. 7645,146.15.

    6. Se ha determinado presunta responsabilidad en los funcionarios del Ministerio deEducacin al no haber cumplido cabalmente sus funciones, beneficiandopresuntamente a las empresas ejecutoras de obras con incrementos injustificadosen los montos presupuestados para las instituciones educativas: Serafn Filomeno(San Martn) por S/. 16557,084.08; Dos de Mayo (Madre de Dios) por S/. 1629,814.49; San Juan de la Libertad (Amazonas) por S/. 2668,508.18; Clorinda

    Matto de Turner (Cuzco) S/. 15487,362.72; Coronel Francisco Bolognesi (Tacna)por S/. 10631,275.68; y Jos Pardo y Barreda (Ica) por S/. 4079,623.28.

    En estos casos no se respetaron ni tomaron en consideracin los montosestablecidos y aprobados segn las fichas del Sistema Nacional de Inversinpblica (SNIP), ocasionando perjuicio econmico al Estado hasta por S/. 51053,668.43. Al haberse incrementado los montos sin sustento tcnico, dejando desalvaguardar los intereses del Estado, se habra infringido el inciso i) del artculo 4del Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado.

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    Adicionalmente, se tiene que en las instituciones Serafn Filomeno (San Martn),Dos de Mayo (Madre de Dios), y Jos Pardo y Barreda (Ica) se invirtieron S/.30,000.00 para la elaboracin de los perfiles presentados al SNIP. Al habersecontratado y pagado la elaboracin de dichos perfiles que no fueron tomados en

    cuenta posteriormente, se gener un perjuicio adicional al Estado de S/. 30,000.00.

    Por lo tanto, existe responsabilidad en los siguientes funcionarios: AsabedoFernndez Carretero, en su calidad de Secretario General con facultadesdelegadas, por haber suscrito contratos de ejecucin de obra sin tomar en cuentalas Fichas SNIP de las instituciones educativas mencionadas; Pedro ElmerMorales Gonzles, Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, al no habertomado en cuenta los valores establecidos en las fichas SNIP, omitiendo cautelarlos intereses del Estado; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe de la Oficina General de

    Administracin y de la Unidad de Abastecimiento, por haber incumplido la Ley deContrataciones del Estado, convocando a las empresas va invitacin.

    Tambin le alcanza presunta responsabilidad a Jos Antonio Chang Escobedo,Ministro de Estado en la cartera de Educacin, por incumplir sus funcionesestablecidas en la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo (Ley 29158) y las estipuladasen la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley 28411); Vctor RalDaz Chvez, en calidad de Viceministro de Gestin Institucional y como Ministrode Estado, por no cumplir sus funciones establecidas en el MOF y la Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta que la Oficina de Infraestructura Educativadepende orgnicamente del Viceministerio de Gestin Institucional. Ambos exaltos funcionarios estaran inmersos en la comisin de Delitos Cometidos porFuncionarios Pblicos en la modalidad de colusin y omisin funcional, tipificadosen los artculos 384 y 377 del Cdigo Penal, debindose tener en cuenta que aChang Escobedo y a Daz Chvez les asiste la prerrogativa del antejuicio poltico.

    De otra parte, debe sealarse que los representantes de las empresasinvolucradas son: Heli Palacios Ponce (Constructora Uranio SAC); Jorge HerreraBez (Consorcio Herreiva SRL Edwin Wilser Meza); Alfonso Enrique QuinezManchego (Empresa Alfonso Enrique Quinez Manchego); Delia Roco ToranzoSilva de Ponce (Consorcio Clorinda Matto de Turner - Chun Tong Ing. SAC/Sansn SRL.); Dolores Vera Victoria (V &V Contratistas Generales SRL.); TomasCarrasco Cceres (Consorcio Jos Pardo), a quienes les alcanza presuntaresponsabilidad penal de complicidad por delito de Colusin tipificado en elartculo 384 del Cdigo Penal. Las empresas citadas deberan responder tambincomo terceros civilmente responsables.

    7. En la evaluacin para la contratacin de las empresas que ejecutaron las obras delas instituciones educativas emblemticas, la comisin ha encontrado indiciosrazonables de colusin entre los funcionarios del Ministerio de Educacin y losrepresentantes de las empresas contratistas, infringiendo el inciso a) del artculo47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Las empresasbeneficiadas seran: Consorcio DHMONT & CG & M JL VITTERI, San Jos PerSAC, Oca Construcciones y Proyectos, Construkselva, Constructora Uranio SAC.,V&V Contratistas Generales, Building SAC., Corporacin Ejecutora de Obras SAC(CEDOSAC), Prgola SAC. Estas empresas habran sido beneficiadas al

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    otorgarles las Buena Pro sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley deContrataciones del Estado como tener experiencia necesaria, capacidadfinanciera y/o cumplir con las garantas exigidas en la administracin pblica parala ejecucin de proyectos de inversin. Est demostrado que en un solo da seotorgaron ms de dos contratos sin observar la Ley.

    Por lo tanto, son presuntos responsables de la comisin de los delitos de Omisinde Actos Funcionales y Colusin, tipificados en los artculos 377 y 384 delCdigo Penal, Asabedo Fernndez Carretero, en su condicin de SecretarioGeneral del MINEDU; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe de la Oficina General de

    Administracin y Jefe de la Oficina de Abastecimientos; Pedro Elmer MoralesGonzles, Luis Huaylinos Marav, Csar Gustavo Escate Flores, ex Jefes deOINFE, al haber recomendado la contratacin de empresas ejecutoras de obraspara que se encarguen del desarrollo del Expedientes Tcnicos y ejecucin deobras, aduciendo experiencia necesaria en la elaboracin de estudios y proyectosas como ejecucin de edificaciones de gran envergadura, recomendaciones quefinalmente fueron tomadas en cuenta, toda vez que resultaron beneficiados sin

    cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de la materia.

    Asimismo, resultan presuntamente responsables de los delitos de colusin yomisin de actos funcionales, los funcionarios Jos Antonio Chang Escobedo, encalidad de Ministro de Estado y Titular del Pliego, y Vctor Ral Daz Chvez, en sucalidad de Viceministro de Gestin Institucional y posteriormente Ministro deEducacin quien tena a su cargo la direccin y control de la Oficina deInfraestructura Educativa (OINFE). Ambos funcionarios no advirtieron elcumplimiento de las normas antes indicadas y respecto a los cuales debertenerse en cuenta la prerrogativa del antejuicio.

    De otra parte, alcanza presunta responsabilidad de complicidad del delito de

    Colusin, tipificado en el artculo 384 del Cdigo Penal, a los representanteslegales de las empresas involucradas: Ricardo Mont Ling (Consorcio DHMONT &CG & M SAC JLVITTERI); Sandro Fuentes Acurio (San Jos Per SAC);

    Alejandro Guerra Feo (Oca Construcciones y Proyectos); Julio Cabrera Salvatierra(CONSTRUKSELVA); Dolores Vera Victoria (V & V Contratistas Generales); YvnWaldemar Garca Guerrero (Building SAC.); Ramiro Alfredo Len Madalengoitia(Corporacin Ejecutora de Obras - CEDOSAC); Hernn Adolfo Faustino PalmaTorres (Prgola SAC). Las empresas citadas deberan responder tambin comoterceros civilmente responsables.

    8. Se permiti la ejecucin de obras en etapas adicionales mediante la modalidad deObras Nuevas, vulnerndose el inciso 2 del artculo 41 de la Reglamento de la Ley

    de Contrataciones del Estado y el propio artculo 1 del Decreto de Urgencia 004-2009. Los funcionarios del Ministerio debieron dar cumplimiento al sistema decontratacin bajo la modalidad de Concurso - Oferta, circunstancia que no fuerespetada toda vez que si as hubiese ocurrido, el postor al elaborar el expedientetcnico debi tomar todas las precauciones del caso para no incurrir enadicionales. Asimismo, se tiene el caso de la IE Mercedes Cabello de Carboneraque, si bien la ejecucin de la obra fue contratada en una sola etapa, significObra Nueva debido a que se cambi de sede, ubicndose la construccin en undistrito distinto al original. Para la ejecucin de obras bajo esta modalidad, el

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    reglamento exige la presentacin y aprobacin del expediente tcnico por elintegro de la obra. La inobservacin de la citada disposicin habra ocasionadoperjuicio econmico al Estado hasta por el monto S/.162665,044.38.

    Por lo tanto, los funcionarios presuntamente responsables de los delitos cometidos

    por funcionarios pblicos en la modalidad de omisin de actos funcionales ycolusin, tipificados en los artculos 377 y 384, son: Jos Antonio ChangEscobedo, en calidad de Ministro de Estado y Titular del Pliego; Vctor Ral DazChvez, en su calidad de Viceministro de Gestin Institucional quien tena a sucargo la direccin y control de la Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE);

    Asabedo Fernndez Carretero, Secretario General del MINEDU; Luis HuaylinosMarav, Pedro Morales Gonzles, Csar Gustavo Escate Flores, ex Jefes deOINFE; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe de la Oficina General de Administracin yencargado de la Oficina de Abastecimientos; quienes en el ejercicio de sus cargosno advirtieron u observaron la aplicacin correcta de las leyes. Debe tomarse encuenta la prerrogativa del antejuicio que asiste a Jos Antonio Chang Escobedo yVctor Ral Daz Chvez, por los cargos desempeados en su momento.

    Al haberse administrado dinero del Estado en una aplicacin distinta a aqullapara la cual fue destinada, esto es en obras nuevas y no en la exclusiva aplicacindel programa de remodelacin, rehabilitacin y equipamiento de institucioneseducativas emblemticas y centenarias, habran incurrido en la presunta comisinde delitos cometidos por funcionarios pblicos en la modalidad de malversacin,tipificado en el artculo 389 del Cdigo Penal, las personas de Jorge Luis GuevaraZapata, Jefe (e) de la Oficina General de Administracin, quien autoriz losrespectivos comprobantes de pago; Jos Enrique Cabrera Garca, Jefe de laUnidad de Administracin Financiera, encargado de visar el registro contable;Csar Hernani Chvez, en su condicin de Tesorero encargado de dar laconformidad respectiva; y, Manuel Rumiche Pinday, Jefe de la Unidad de

    Presupuesto, por haber autorizado la certificacin presupuestal para los pagos porobras nuevas. Jos Enrique Cabrera Garca, Csar Hernani Chvez y ManuelRumiche Pinday, tambin son presuntos responsables de delitos cometidos porfuncionarios pblicos en la modalidad de omisin de actos funcionales, tipificadoen el artculo 377 del Cdigo Penal.

    Finalmente, seran cmplices de delito de Colusin, tipificado en el artculo 384del Cdigo Penal, los representantes de las empresas involucradas: Ricardo MontLing de Consorcio DHMONT, JL VITTERI Y G&M (Melitn Carvajal, Pedro A.Labarthe, Bartolom Herrera, Rosa de Santa Mara); Walter Gerardo Piazza de laJara de COSAPI (Alfonso Ugarte, Elvira Garca y Garca, Juana Alarco deDammert, Mara Parado de Bellido, Ricardo Bentn, San Jos); Walter Nicols

    Gutirrez Rodrguez de Construcciones y Consultora Chan Chan SAC (Josmara Eguren); Adela Armida Mlaga Torres de Medina de ConsorcioConstructora Mlaga Hnos. Arq. Lincoln Rodrguez (Carlos Wiese, TeresaGonzles de Fanning); Ramiro Alfredo Len Madalengoitia de CorporacinEjecutora de Obras SAC CEDOSAC (Mercedes Cabello de Carbonera, Jos deSan Martn - Pisco); Dolores Vera Victoria de V &V Contratistas Generales SRL.(Coronel Bolognesi de Tacna); Jos Luis Barba Barahona de Consorcio BarbaUribe Ingeniero (San Ramn Cajamarca); Yvn Waldemar Garca Guerrero deBUILDING SAC (Simn Bolvar Moquegua); Bladimir Benate Huarcaya de

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    Consorcio Patbeza (Elvira Garca y Garca). Las empresas citadas deberanresponder tambin como terceros civilmente responsables.

    9. No se elaboraron los Informes Tcnicos e Informes Legales que establece la Leyde Contrataciones del Estado, por lo que se habra infringido los artculos 128 y

    133 del Reglamento del Decreto Legislativo 1017. La elaboracin de estosinformes era indispensable porque justificaban la ejecucin de obras poremergencia, sin embargo, fueron omitidos por Jorge Luis Guevara Zapata, en sucondicin de Jefe de Abastecimientos, y de Luis Aleman Nakamine, Jefe del reaLegal. Asimismo, estos documentos debieron contar con la aprobacin de laexoneracin por causal de situacin de emergencia contenida en la ResolucinMinisterial correspondiente, la que deba ser emitida por Jos Antonio ChangEscobedo en su condicin de Ministro de Educacin. Al no existir los informes enmencin, tampoco existe la aprobacin en referencia, verificndose en el SEACEque en sus lugares aparece publicado el texto del Decreto de Urgencia 004-2009.

    En relacin a los colegios emblemticos, el Sistema Electrnico de Adquisiciones

    del Estado consigna al ex Presidente Alan Garca Prez como responsable delInforme Legal, Informe Tcnico y del Instrumento de Aprobacin de laExoneracin, an cuando estas atribuciones no forman parte de las funcionesprevistas en el artculo 118 de la Constitucin Poltica del Estado.

    Tambin se ha determinado que la responsabilidad de efectuar las publicacionesen el SEACE corresponde al rea de Logstica, el cual debe garantizar lapublicacin de informacin veraz y oportuna en los rubros predeterminados. Eneste punto se debe agregar que conforme al artculo 58 del Decreto Legislativo1017 el Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) desarrolla,administra y opera el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado; noobstante, hasta la fecha continan publicada en el SEACE informacin distinta al

    Informe Tcnico Legal. Por esta razn, la comisin considera que el OSCE noest cumpliendo a cabalidad sus funciones, siendo indispensable requerir a suPresidente Ejecutivo a fin de implementar los correctivos necesarios.

    10. La existencia de presunta responsabilidad en los funcionarios del Ministeriode Educacin por haber otorgado la Buena Pro al Consorcio Clorinda Matto deTurner - conformado por las empresas Chung & Tong Ingenieros SAC. y SansnSRL.- quienes aun en consorcio no alcanzaban la experiencia y capacidadfinanciera exigidas por el inciso a) del artculo 47 del D.S. 184-2008-EF,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo se omiti elsegundo prrafo de la clusula novena del proyecto de contrato establecido en lasbases (Contrato N 256-2010-ME/SG-OGA-UA-APP), infringiendo el artculo 35

    del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, al permitir de estamanera el pago de mayores montos por concepto de adelanto directo. De otrolado, los funcionarios aceptaron una carta fianza de entidad no supervisada por laSuperintendencia de Banca y Seguros (SBS), fianza otorgada por la Cooperativade Ahorro y Crdito para los Exportadores (COOPEX) que no ofreca ningunagaranta vulnerando el artculo 39 del Decreto Legislativo 1017 y el artculo 155del Reglamento de la misma norma, favoreciendo a la empresa mencionada, conel agravante de que las obras se encuentran paralizadas.

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    Por este acto seran responsables Asabedo Fernndez Carretero, SecretarioGeneral, por haber suscrito el contrato sealado; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefede la Oficina General de Administracin y Jefe de Abastecimientos; Cesar HernaniChvez, en calidad de Tesorero; Jos Enrique Cabrera, Jefe de la Unidad de

    Administracin Financiera; Manuel Rumiche Pinday, Jefe de la Unidad de

    Presupuesto; Luis Aleman Nakamine, Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica;adems de otros que resulten responsables. Estos funcionarios y/o servidores nohan salvaguardado los intereses del Estado, ocasionando un perjuicio econmicoal Ministerio de Educacin hasta por el monto de S/.6130,255.00. Por lo tanto,estaran comprendidos en los presuntos ilcitos cometidos por FuncionariosPblicos, en la modalidad de Omisin de Actos Funcionales y Colusin, previstosen el artculo 377 y 384 del Cdigo Penal.

    De otra parte, debe sealarse la existencia de presunta responsabilidad decomplicidad por delito de colusin, tipificado en el artculo 384 del Cdigo Penal,en la persona de Delia Roco Toranzo Silva de Ponce, representante del ConsorcioClorinda Matto de Turner conformado por las empresas Chung & Tong

    Ingenieros SAC. y Sansn SRL. Estas empresas deberan responder tambincomo terceros civilmente responsables.

    11. En la Modificacin de los Trminos Referenciales se ha determinado quelos funcionarios del Ministerio de Educacin habran incurrido en una manifiestaconcertacin de intereses con algunas empresas beneficiadas para la ejecucin deobras, incrementndose indebidamente el costo de las obras en las institucioneseducativas siguientes: Simn Bolvar por S/ 1926,237.25; Rosa de Santa Marapor S/. 1861,058.81; Coronel Bolognesi por S/. 1468,128.57; Juana Alarco deDammert por S/. 88,655.92; y San Juan en La Libertad por S/. 2315,597.08. Elincremento total asciende a S/. 7659,677.63, sin justificacin razonable,presuntamente para favorecer a las empresas contratistas.

    En el caso de las exoneraciones, el valor referencial constituye el MontoAutorizado de la contratacin, siendo por lo tanto el valor hasta por el cual seautoriz a ejecutar determinado presupuesto. Todo incremento indebido vulnera elprincipio de que en las contrataciones se deben aplicar los criterios de austeridad yahorro en el uso de los recursos, durante las etapas de los procesos de seleccin.No hacerlo, constituye infraccin del artculo 4 de la Ley de Contrataciones,aprobado por Decreto Legislativo 1017, y del artculo 135 del Reglamento de lamisma Ley, aprobado por el D.S. 184-2008-EF, ocasionando un perjuicioeconmico al Ministerio de Educacin hasta por el importe de S/.7659,677.63.

    Por esta conducta son presuntamente responsables los funcionarios Asabedo

    Fernndez Carretero; Jorge Luis Guevara Zapata; Luis Alberto Huaylinos Marav,Pedro Elmer Morales Gonzles y Csar Gustavo Escate Flores, ex Jefes deOINFE; por la comisin de Delitos cometidos por Funcionarios Pblicos en lasmodalidades de omisin de actos funcionales y Colusin, tipificados en losartculos 377 y 384 del Cdigo Penal.

    De otra parte, alcanzara responsabilidad por complicidad del delito de Colusin,tipificado en el artculo 384 del Cdigo Penal, a Yvn Waldemar Garca Guerrero(Building SAC); Ricardo Mont Ling (Consorcio DHMONT y CG & M SAC -

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    JLVITTERI SAC); Dolores Vera Victoria (V & V Contratistas Generales); WalterGerardo Piazza de la Jara (COSAPI S.A.); Janeth Felicitas Gonzles Soto(Consorcio Construcciones & Consultores Ejecutivos SAC). Estas empresasdeberan responder tambin como terceros civilmente responsables.

    12. En el clculo de penalidades existe presunta responsabilidad en losfuncionarios del Ministerio de Educacin, al no haber aplicado correctamente lapenalidad sobre el monto total del contrato suscrito bajo la modalidad de sumaalzada. Esta omisin se advierte en las instituciones Educativas Juana Alarco deDammert por S/.1139,529.58 y Ricardo Bentn por S/.1048,413.92. Esta conductainfringe el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,D.S. 184-2008-EF, que prev: en caso de retraso injustificado en la ejecucinde las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicar al contratista una

    penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diezpor ciento (10%) del monto del contrato vigente.

    Por lo tanto, se ha ocasionado perjuicio econmico al MINEDU hasta por el

    importe de S/. 2187,942.50, siendo presuntamente responsables Pedro ElmerMorales Gonzles, en calidad de Jefe de Obras; Csar Gustavo Escate Flores, encalidad de Jefe de OINFE; Asabedo Fernndez Carretero, Secretario General;Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Jefe de laOficina General de Administracin, quienes estaran inmersos en los DelitosCometidos por Funcionarios Pblicos, en la modalidad de Omisin Funcional yColusin, previstos en los artculos 377 y 384 del Cdigo Penal.

    De otra parte, alcanzara responsabilidad por complicidad del delito de Colusin,tipificado en el artculo 384 del Cdigo Penal, al Seor Walter Gerardo Piazza dela Jara, representante de la empresa COSAPI S.A., la que debera responderadems como tercero civilmente responsable.

    13. Existe presunta responsabilidad en los funcionarios del Ministerio deEducacin, quienes conociendo que la empresa Corporacin Las Dos Torres SACno cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 44 inciso f) delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, fue beneficiadacon la adquisicin de bienes (butacas) destinados a implementar los auditorios delas instituciones educativas Miguel Grau, Alfonso Ugarte, Juana de Alarco deDammert y Nuestra Seora de Guadalupe, mediante el Proceso Exonerado 101-2009 por el importe de S/. 1287,552.00.

    Asimismo, mediante RES 33-2011, se adquiere mobiliarios a la misma empresapara las instituciones educativas San Jos (Chiclayo), San Ramn (Cajamarca),

    Independencia Americana (Arequipa), Coronel Bolognesi (Tacna), Jos Pardo yBarrera (Chincha), Melitn Carvajal (Lima), Teresa Gonzles de Fanning (Lima),Nuestra Seora de Guadalupe (Lima) y Colegio Militar Leoncio Prado (Callao) porel importe de S/. 3484,500.00, advirtindose preliminarmente la posible existenciade duplicidad en la adquisicin de butacas para la IE Nuestra Seora deGuadalupe por el monto de S/. 488,750.00. Para desvirtuar esta duplicidad serequiere analizar los comprobantes de caja y comprobantes de ingreso de bienes aalmacn, los que estn pendientes de respuesta.

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    Debe precisarse que la Contralora General de la Repblica, en su informe delExamen Especial 005-2012-2-0190, hace referencia a presuntas irregularidadesencontradas en el proceso RES 31-2011 por el importe S/. 16747,466.00 paraadquisicin de mobiliario a la Corporacin Las Dos Torres. Por esta razn, lacomisin ha determinado presunta responsabilidad de los siguientes funcionarios

    del Ministerio de Educacin: Asabedo Fernndez Carretero, Secretario General,por haber suscrito los contratos sin tener en cuenta las exigencias de la Ley de lamateria; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento yJefe de la Oficina General de Administracin, por haber entregado la Buena Pro va invitacin sin advertir que la empresa pretendi sorprender a la entidadpresentando de manera modificada el contenido de la Declaracin Jurada, cuyomodelo estaba contenido en las bases administrativas del proceso RES 033-2011-ED/UE 108; Csar Gustavo Escate Flores, Jefe de OINFE del 24 de junio al 16de febrero de 2010 y Pedro Elmer Morales Gonzles, tambin Jefe de OINFE -del 16 de febrero de 2010 al 24 de agosto de 2011 quienes incumplieron convigilar los procesos para garantizar la obtencin del mejor equipamiento. Por lotanto, habran incurrido en la comisin de los Delitos Cometidos por Funcionarios

    Pblicos, en las modalidades de Omisin de Actos Funcionales y Colusin,tipificados en los artculos 377 y 384 del Cdigo Penal.

    Asimismo alcanzara responsabilidad de complicidad del delito de Colusin,tipificado en el artculo 384 del Cdigo Penal, a Carlos Manuel Polo Polo,representante de la Corporacin las Dos Torres SAC., la que debera responderadems como tercero civilmente responsable. Sin embargo, debe tenerse encuenta que la comisin no ha citado a la Corporacin Las Dos Torres para prestarsu testimonio, toda vez que se trata de una empresa domiciliada en el exterior.

    14. El entonces Ministro de Educacin y Presidente del Consejo de Ministros,Jos Antonio Chang Escobedo, mantuvo vnculo laboral y comercial con la

    Universidad de San Martn de Porres durante el ejercicio de su mandato comoMinistro de Estado y Premier (2006-2011) al mantenerse como Rector con licenciade dicha casa de estudios. Asimismo, se ha determinado que, durante dichoperodo, la Universidad de San Martn de Porres obtuvo contratos con el Estadopor un total de S/. 10173,852.91, de los cuales S/. 1700,895.97 corresponden alos sectores Educacin y PCM de los que Chang Escobedo era titular.

    Asimismo, se ha verificado la vinculacin de Jos Antonio Chang Escobedo conlas empresas Prgola SAC, CEDOSAC, Building SAC - que obtuvieron contratospara la ejecucin de obras dentro del Programa de Colegios Emblemticos - y elInstituto de Vivienda, Urbanismo y Construccin que particip en la elaboracinde documentos vinculados a la ejecucin de los contratos del referido Programa -.

    Dichas empresas mantienen vnculos comerciales con la Universidad de SanMartn de Porres. El propio ex Ministro Jos Antonio Chang Escobedo hareconocido ante esta comisin que se mantuvo como Rector con Licencia durantesu ejercicio como funcionario del Estado, sealando que, a partir del ao 2009, sulicencia pas de ser sin goce de haber a Licencia con Goce de Haber, es decir,continu percibiendo un sueldo de dicha institucin.

    Por lo tanto, Jos Antonio Chang Escobedo, en su condicin de ministro, seencontraba prohibido de ser gestor de intereses propios o de terceros, no

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    pudiendo ejercer ninguna actividad lucrativa ni intervenir en la direccin o gestinde empresas o asociaciones privadas. Conforme se ha detallado anteriormente, alcontratar con la Universidad de San Martn de Porres mientras se desempeabacomo titular de los sectores Educacin y Presidencia del Consejo de Ministros,obvi deliberadamente los principios de respeto, probidad y lealtad al Estado. Este

    hecho constituye indicio razonable de la Comisin del Delito de NegociacinIncompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artculo 399del Cdigo Penal.

    15. De la informacin analizada, se ha detectado la existencia de medios de pago(cheques) a nombre de funcionarios del Ministerio de Educacin que participaronen los hechos materia de investigacin y/o sus familiares directos por montossignificativos, lo que revela presuntas operaciones sospechosas, cuyo origen ydestino amerita ser materia de investigacin por las entidades especializadas porpresunto delito de enriquecimiento ilcito, tipificado en el artculo 401 del CdigoPenal. Los implicados en estos hechos, hasta el momento, son los dos ex Jefes deOINFE, Pedro Morales Gonzles y Luis Huaylinos Marav, as como el hermano

    del entonces Secretario General del MINEDU Asabedo Fernndez Carretero.

    16. El Estado peruano, a travs del Ministerio de Educacin, afronta 24 demandasarbitrales por contratos vinculados a la ejecucin de obras y equipamiento de loscolegios emblemticos que suman un total de S/. 40502,491.23. De los 24arbitrajes, 3 estn referidos a adquisicin de mobiliario escolar sumando unreclamo de S/. 182,966.46; mientras que los 21 procesos restantes se refieren areclamos por adicionales de obra sumando un total de S/. 40319,524.77. Lacontratista que ms procesos arbitrales ha entablado contra el Ministerio deEducacin es el consorcio DHMONT & JLVITTERI, que reclama a travs de 7arbitrajes el pago de S/. 28476,404.51, uno de los cuales fue resuelto a su favorpor S/. 2402,156.34 referido a adicionales de obra del colegio Miguel Grau.

    Algunas de las empresas demandantes en va arbitral - segn ha identificado lacomisin - han obtenido la Buena Pro en procesos en los que se ha detectadopresuntas irregularidades y que han sido motivo de anlisis del presente informe.Tal es el caso de los contratos suscritos con las empresas: Prgola SAC,DHMONT - JLVITTERI, Constructora Uranio, Consorcio Clorinda Matto de Turner yCorporacin Las Dos Torres (equipamiento de mobiliario). Asimismo, de ladocumentacin existente, se puede observar que los funcionarios del Ministerio deEducacin habran contravenido lo establecido en el artculo 41 de la Ley deContrataciones del Estado, el cual establece que los adicionales de obra debentener sustento tcnico y legal y deben ser aprobados por la mxima autoridadadministrativa de la entidad. Esta conducta ha facilitado la interposicin de los

    arbitrajes con el consiguiente riesgo para el patrimonio y los intereses del Estado.

    17. Se ha determinado que el Consorcio DHMONT & CG & M - JL VITTERI, enlos periodos 2009 y 2011, suscribi contratos bajo la modalidad de invitacin conel Ministerio de Educacin para la remodelacin de Colegios Emblemticos por elimporte de S/. 182512,604.58 y con el Instituto Peruano del Deporte hasta por elimporte de S/. 50632,700.53 para la Remodelacin, Rehabilitacin y Equipamientodel Estadio Nacional de Lima, lo que hace un total de S/. 233145,305.11. Debeprecisarse que el Patrimonio Neto de sus Estados Financieros - presentados a

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    PROINVERSIN - correspondiente a los aos 2004, 2005, 2006, ascenda aS/. 4041,000.00, S/. 6685, 848.00 y S/. 8167,147.00, respectivamente. Con estepatrimonio, considerado nfimo por la comisin, se adjudic contratos con elEstado por ms de 230 millones de soles.

    18. Existe responsabilidad en los funcionarios del Ministerio de Educacin porhaber incurrido en una presunta concertacin de intereses con la empresaespaola San Jos Per SAC, adjudicndole la Buena Pro para la ejecucin deobras en el Colegio Militar Leoncio Prado (Callao) por un monto de S/.56895,969.19, pese a tener un presupuesto asignado en el Plan Anual deContrataciones del PRONIED aprobado mediante Resolucin de Secretara1760-2010-ED de solo S/. 22730,000.00. Al haberse incrementado el monto decontratacin sin sustento tcnico, se habra ocasionado perjuicio al Estado hastapor S/. 34165,969.19, infringiendo el artculo 4 de la Ley de Contrataciones delEstado y el artculo 9 de su Reglamento, as como la Directiva sobre el Plan Anualde Contrataciones.

    Los funcionarios presuntamente responsables son: Asabedo Fernndez Carretero,Secretario General; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe (e) de la Unidad deAbastecimiento y Jefe de la Oficina General de Administracin; Pedro ElmerMorales Gonzles, Jefe de OINFE. As mismo le alcanzara responsabilidad aJos Antonio Chang Escobedo, Ministro de Estado y Titular del Pliego, y a VctorRal Daz Chvez, Viceministro de Gestin Institucional que tuvo a su cargo ladireccin y control de la Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE), quieneshabran incurrido en la comisin de los Delitos cometidos por FuncionariosPblicos en las modalidades de omisin de actos funcionales y Colusin tipificadosen los artculos 377 y 384 del Cdigo Penal. Es necesario tomar en cuenta queambos estn premunidos de antejuicio poltico por los actos cometidos durante elejercicio de sus funciones como ministros de Estado.

    Asimismo alcanzara responsabilidad de complicidad del delito de Colusin,tipificado en el artculo 384 del Cdigo Penal, a Sandro Fuentes Acurio,representante de la Empresa San Jos Per SAC, la que debera responderadems como tercero civilmente responsable.

    19.En sus declaraciones ante la Comisin Investigadora, el ex Presidente Alan GarcaPrez ha incurrido en una serie de afirmaciones que se contradicen con ladocumentacin analizada por este grupo de trabajo. Algunas de estascontradicciones son:

    a. Con relacin a vnculos con determinadas personas y empresarios

    involucrados en el caso materia de investigacin refiri lo siguiente:

    Sobre el ex Secretario General del Ministerio de Educacin, AsabedoFernndez Carretero, indic que lo conoca de referencias y que no habasostenido reuniones con dicho funcionario. Sin embargo, el Registro de Visitas aPalacio de Gobierno indica que dicho funcionario tuvo, por lo menos, 3 reunionescon el ex mandatario. Adems, se ha comprobado que la esposa de FernndezCarretero se desempe como Jefa de la Oficina General de Administracin dePalacio de Gobierno entre el 2007 al 2011.

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    Sobre el Gerente General de la contratista Building SAC, Yvn WaldemarGarca Guerrero, Garca Prez indic haber estado con l en una reunin convarios empresarios el ao 2009 y, posiblemente haberlo visto en lasinauguraciones, pero que sera incapaz de reconocerlo. Adems, afirm que nunca

    haba estado en el Despacho Presidencial. Sin embargo, el Registro de Visitas aPalacio de Gobierno indica que el da 28 de noviembre de 2008, Garca Guerrerose reuni por 4 horas con el entonces Presidente Alan Garca Prez. En lareunin, adems, habra participado el arquitecto Alfonso de la Piedra, queposteriormente gan el concurso para disear la nueva sede del MINEDU.

    Sobre el Gerente General de DHMONT, Ricardo Mont Ling, Garca Prezindic que era una persona problemtica y que sostuvo una reunin con l en elao 2009 por iniciativa propia, a raz de la sentencia del Tribunal Constitucionalsobre el caso Collique. Garca dijo desconocer que sus funcionarios de confianza,Luis Nava y Mirtha Cunza Secretario General de Palacio de Gobierno ySecretaria Personal del Presidente Garca se hubieran reunido con Mont Ling.

    Cabe sealar que, el Registro de Visitas a Palacio de Gobierno registra 4reuniones entre Mont Ling y los citados funcionarios de Palacio entre noviembre de2007 y enero de 2008, as como una reunin con el entonces Secretario Generalde la Presidencia, Rubn Neyra Garca, el 09 de mayo de 2011.

    b. Con relacin a la crisis internacional, el ex Presidente Alan Garca Prezindic que nuestro pas afrontaba un grave impacto de la crisis financiera yeconmica internacional el ao 2009. Seal que la gravedad implicaba un serioretroceso de nuestra economa y que, de no haber tomado medidas como laemisin de los Decretos de Urgencia, hubiramos sufrido la prdida de 250 milempleos durante los aos 2009 2010, por lo que era de suma urgencia acelerarla obra pblica para contrarrestar la cada de la inversin privada que en el ao

    2008 baj en 5%. Sin embargo, al ser preguntado por sus declaraciones pblicasen el CADE 2008, Garca Prez reconoci que no poda revelar la verdaderasituacin del pas, sino que tena la misin de dar nimos a los inversionistaspara evitar la fuga de stos. Cabe sealar, adems, que de la documentacinrevisada por la Comisin no se ha corroborado que el Decreto de Urgencia 004-2009 y el Programa de Remodelacin constituyeran parte del Plan Anticrisis o deEstmulo Econmico, al contrario dichas medidas no son sealadas en ninguno delos documentos oficiales sobre la materia emitidos por el gobierno de Alan Garca.

    20. Los integrantes de la Comisin acordaron por unanimidad la realizacin de unperitaje a los Colegios Emblemticos para determinar la posible existencia desobrevaloracin u otras irregularidades. Por limitaciones presupuestarias este

    peritaje slo se aplic a un colegio a manera de muestra, ya que no esindispensable realizar estudios tcnicos de esa naturaleza para una investigacinparlamentaria que tiene la misin de encontrar indicios razonables de actos decorrupcin. En consecuencia, el peritaje fue pensado como una informacincomplementaria a las indagaciones de la comisin en el caso de la rehabilitacin,remodelacin y equipamiento de los Colegios Emblemticos.

    Con fecha 17 de febrero de 2012 se solicit formalmente la realizacin del peritajeal Colegio de Ingenieros del Per - Consejo Departamental de Lima. Por

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    dificultades bsicamente administrativas el Acta de Acuerdo se suscribi el 03 demayo de 2012, con los alcances y condiciones del trabajo a realizarse. Otro factorque contribuy a la demora en la firma del Acta fue la aparicin inesperada de unperitaje de parte, contratado por la empresa DH Mont con el mismo Colegio. Antesde proseguir con el peritaje contratado por el Congreso de la Repblica, debamos

    asegurarnos que el documento solicitado por DH Mont fuese diferente y no pudieraser considerado un adelanto de opinin por parte del CIP-CDL.

    En efecto, lo solicitado por DH Mont consisti en que se determine el costo globalde la obra ejecutada, lo cual deba servirle para ganar un arbitraje interpuestocontra el Estado. Lo solicitado por la comisin, en cambio, era de naturalezadistinta, buscaba revisar los metrados y los precios unitarios de toda la obra, ascomo evaluar los adicionales y deductivos para compararlos con el montocontractual. El Informe Final del Peritaje ha concluido lo siguiente: El MontoConsolidado Contractual no se ajusta a la obra ejecutada. Existe unadiferencia en demasa de S/.1447,857.45 que corresponde al 7,59%.

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    RECOMENDACIONES

    1. Proponer la derogatoria del Decreto de Urgencia 004-2009 y solicitar al Ministerio deEducacin que utilice el procedimiento de seleccin y contratacin regular, normadopor la Ley de Contrataciones del Estado, en las obras vinculadas con Colegios

    Emblemticos que an estn pendientes de ejecucin.

    2. Formular denuncia constitucional contra Alan Gabriel Ludwig Garca Prez, exPresidente de la Repblica; Yehude Simon Munaro, ex Presidente del Consejo deMinistros; Jos Antonio Chang Escobedo, ex Ministro de Educacin; y, Pedro SnchezGamarra, ex Ministro de Energa y Minas encargado del Sector Economa y Finanzas,por la comisin de presunta Infraccin Constitucional al vulnerar el inciso 19) delartculo 118 de la Constitucin Poltica.

    3. Formular denuncia constitucional contra Jos Antonio Chang Escobedo por lapresunta comisin del delito de Negociacin Incompatible o Aprovechamiento indebidodel Cargo, previsto en el artculo 399 del Cdigo Penal, al haber presuntamente

    beneficiado a la Universidad de San Martn de Porres (de la que era Rector conlicencia con goce de haber) mediante contratos con las entidades en las que fueTitular (Ministerio de Educacin y Presidencia del Consejo de Ministros) durante elperiodo de gobierno 2006 - 2011. Tambin se recomienda formular denunciaconstitucional contra Jos Antonio Chang Escobedo por la presunta comisin de losdelitos de Colusin y Omisin de Actos Funcionales, tipificados en los artculos 384 y377 del Cdigo Penal, respectivamente. Asimismo, se recomienda formular denunciaconstitucional contra Jos Antonio Chang Escobedo por la comisin de presuntaInfraccin Constitucional al vulnerar el artculo 126 de la Constitucin Poltica, porcuanto existen indicios razonables de haber gestionado intereses de terceros.

    4. Formular denuncia constitucional contra Vctor Ral Daz Chvez, ex Ministro de

    Educacin, por la presunta comisin del delito de Colusin tipificado en el artculo384 del Cdigo Penal y Omisin de Actos Funcionales, tipificado en el artculo 377del Cdigo Penal. Asimismo, se solicita al Ministerio Pblico que interponga denunciapenal contra Vctor Ral Daz Chvez, por la presunta comisin de los referidos delitosen su condicin de ex Viceministro de Gestin Institucional del MINEDU.

    5. Solicitar al Ministerio Pblico que interponga denuncia penal contra AsabedoFernndez Carretero, ex Secretario General del MINEDU; Jorge Luis Guevara Zapata,ex Jefe de la Oficina General de Administracin y de la Unidad de Abastecimiento;Luis Huaylinos Marav, Pedro Morales Gonzles, Csar Gustavo Escate Flores, exJefes de OINFE, por la presunta comisin del delito de Colusin, tipificado en elartculo 384 del Cdigo Penal, y Omisin de Actos Funcionales, tipificado en el

    artculo 377 del Cdigo Penal.

    Asimismo, se recomienda remitir al Ministerio Pblico el presente informe y todos losactuados por la Comisin, incluyendo la documentacin recibida, la transcripcin delos interrogatorios realizados, as como los cheques girados y cobrados a favor de losfuncionarios del Ministerio de Educacin Luis Huaylinos Marav y Pedro Elmer MoralesGonzles, para que interponga denuncia penal contra estos ex funcionarios delMINEDU, por la presunta comisin del delito de Enriquecimiento Ilcito, tipificado en elartculo 401 del Cdigo Penal. La denuncia debe comprender tambin al Seor Jos

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    Almagro Fernndez Carretero, hermano del entonces Secretario General AsabedoFernndez Carretero.

    6. Remitir al Ministerio de Educacin el presente Informe y los actuados por la comisininvestigadora para que realice las acciones administrativas, disciplinarias, civiles y/o

    penales, que correspondan sobre la posible intervencin de funcionarios o servidoresen actividad en los actos que son materia de la presente investigacin. Asimismo, serecomienda al Ministerio de Educacin que interponga denuncia penal y/o civil contralas empresas, ejecutoras y supervisoras de obra, que contrataron con el Estado parala remodelacin de las instituciones educativas pblicas emblemticas y centenarias.

    7. Solicitar al Ministerio Pblico que interponga denuncia penal contra el ConsorcioDHMONT C&G JLVITTERI Ingenieros, Constructora Mlaga Hnos., Consorcio SanJos, Acruta & Tapia Ingenieros, Hidroingeniera SRL, Prgola SAC, Building SAC.,CEDOSAC, y otras empresas beneficiadas con los contratos para la ejecucin ysupervisin de las obras de los denominados Colegios Emblemticos.

    8. Recomendar a la Contralora General de la Repblica para que, a travs del rganode Control Institucional del Ministerio de Educacin, efecte un Examen Especial a finde determinar las responsabilidades y/o presuntas omisiones de funcionarios delMINEDU que permitieron a las empresas contratistas la interposicin de arbitrajes conrelacin a los adicionales de obra en los contratos para la remodelacin de colegiosemblemticos. Asimismo, recomendar al Ministerio de Educacin para que, a travsde su Procuradura, efectu una defensa sostenida a favor del Estado.

    9. Remitir al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) el presenteInforme, para que efecte las acciones correspondientes, en el marco de suscompetencias previstas por ley, respecto a las empresas Consorcio DHMONT C&G JLVITTERI Ingenieros, Constructora Mlaga Hnos., Consorcio San Jos, Acruta &

    Tapia Ingenieros, Hidroingeniera SRL, Prgola SAC, Building SAC., CEDOSAC, yotras empresas beneficiadas con los contratos para la ejecucin y supervisin de lasobras de los denominados Colegios Emblemticos.

    Asimismo, se recomienda que realice las investigaciones necesarias en torno afuncionarios, o ex servidores de la institucin, que habran otorgado indebidamentecertificados de capacidad de contratacin, y a otros trabajadores que no cumplieroncon administrar adecuadamente el Sistema Electrnico de Adquisiciones yContrataciones del Estado SEACE. Finalmente, se recomienda al OSCE que adoptelas previsiones necesarias, a fin de no otorgar Certificados de Capacidad Mxima deContratacin sin evaluar exhaustivamente a las empresas constructoras ysupervisoras de obra que van a contratar con el Estado.

    10.Remitir a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) elpresente Informe y los actuados por la comisin investigadora, a fin de que adopte lasmedidas correspondientes, en el marco de sus competencias previstas por ley,respecto a las empresas beneficiadas con los contratos para la ejecucin ysupervisin de las obras de los denominados Colegios Emblemticos.

    11.Remitir al Ministerio Pblico los informes y acciones de control remitidos a la comisininvestigadora por la Contralora General de la Repblica.

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    12. Profundizar y ampliar las investigaciones sobre la presunta vinculacin del exPresidente de la Repblica, Alan Gabriel Garca Prez, con los representantes dealgunas empresas que contrataron con el Estado, tal como evidencia preliminarmenteel registro de visitas a Palacio de Gobierno, durante el periodo 2006 2011.

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