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relacion entre pnp y mp
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MEJORANDO RELACIONES ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA NACIONAL
Por Marjorie Silva Velasco
Fiscal Adjunto Superior Titular de Lima
La experiencia de los Fiscales nos ha mostrado los múltiples problemas que
existen entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en el ámbito de la
investigación preliminar del delito, sin embargo creemos que la relación entre
ambas instituciones puede ser mejorada para lograr una investigación del delito,
eficaz y eficiente.
Para lograr éste objetivo, el primer paso es, IDENTIFICAR los problemas
existentes, que a nuestro parecer radicarían:
-CONFUSION DE ROLES
-FALTA DE COMUNICACION ADECUADA Y DESCONFIANZA
Un segundo paso, es establecer el ORIGEN de éstos problemas y luego buscar
SOLUCIONES.
En cuanto a la CONFUSION DE ROLES, estamos seguros que ello se origina en la
legislación de años atrás y actual, así como en la práctica policial, por ello,
concordamos con el Dr. Víctor Cubas Villanueva, cuando alude en su libro "El
Nuevo Proceso Penal Peruano-Teoría y Práctica de su Implementación": " ....Al
finalizar la década del 80 ...siguiendo una tendencia moderna se procedió a la
unificación de las Fuerzas Policiales en un solo cuerpo, con las especialidades:
Seguridad y orden interno; Investigación Criminal, Criminalística, Administración e Inteligencia...A partir de ese cambio, la Policía Nacional
considera que su función es la INVESTIGACION DEL DELITO y reclama intervenir
en ésta actividad en forma autónoma, exclusiva y excluyente; con la atribución de
calificar jurídicamente el resultado de la investigación y determinar
responsabilidades. La Policía no ha tomado en cuenta que desde 1979 la
Constitución Política establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de
la persecución del delito y que el fiscal es el titular de la acción penal y de la carga
de la prueba, que debía intervenir desde el inicio de la investigación supervigilando
la actividad policial primero, y luego conduciendo la investigación."
Debe quedar claro para la Policía Nacional, a pesar de la omisión legislativa en su
Ley Orgánica sobre su relación con el Ministerio Público, que la Constitución
Política del Estado como Norma Suprema rige preferentemente sobre las demás
normas, debiendo realizar una interpretación sistemática de los artículos 166 y 159
de la Carta Magna, en el sentido que si bien la Policía tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno y previene,
investiga y combate la delincuencia, debe ejercer dichas funciones en
COORDINACION con el Ministerio Público, estando a que ésta obligada a cumplir
los mandatos fiscales en el ámbito de la función por ser un ORGANO AUXILIAR en
concordancia con el art. 65 del NCPP. Lo que no desmerece la valiosísima
participación de la Policía Nacional en el investigación del delito tal como lo
contempla el art. 66 del NCPP, que lo faculta a realizar inclusive por propia
iniciativa, lo que deberá dar cuenta al Ministerio Público.
Respecto a la FALTA DE COMUNICACION ADECUADA Y DESCONFIANZA
Se ha insistido en la falta de implementación de la Oficina d e Coordinación
Interinstitucional de acuerdo al artículo 333 del Nuevo Código Procesal PenaL, la
que sería de gran utilidad sobre todo en los lugares donde se viene aplicando toda
la nueva normativa procesal. Ahora bien, el origen de ésta comunicacíón
INADECUADA la detectamos desde que el Ministerio Público tiene conocimiento
de la noticia criminis, ya sea a través de la recepción de denuncias, en que dispone
la realización de una investigación policial o desde que la comisión del delito le es
notificada por la misma Policía. En ése contexto, muchas veces se opta por usar
medios inadecuados de comunicación o que no cumplen su finalidad, como
comunicar decisiones sobre investigación policial, sólo vía telefónica o verbales
cuando debe hacerse por escrito, o si bien se hizo de esa manera, inicialmente
por la premura de tiempo, ello debía ser subsanado posteriormente por un
documento escrito, o en todo caso hacerse un seguimiento posterior, lo que muchas
veces no se concreta.
Consecuencia de ello, es que la Policía prácticamente establezca la estrategia y
casi conducción de la investigación, ante un Fiscal sedentario que muchas veces
NO PRECISA LAS DILGENCIAS A ACTUARSE NI EL BJETIVO DE CADA UNA
DE ELLAS. Creemos que se ha estado tratando de mejorar esta situación en el
proceso de Implementación del NCPP, cuando la Fiscalía de la Nación emitió los
siguientes reglamentos: Reglamento de Cadena de Custodia, reglamento de la
carpeta fiscal, reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre
autoridades, reglamento de reproducción audiovisual , entre otros, todas ellos
dirigidos al desempeño funcional de los fiscales.
De otro lado, el Dr. Ramiro Salinas Siccha en la Lección 2 del Módulo 3 del curso
Virtual de Implementación en el Nuevo Código procesal Penal, precisa que el
sistema acusatorio será VIABLE con el concurso entre Fiscales y Policías, cuya
comunicación debe ser fluida y coordinada basada primordialmente en la
CONFIANZA que existe entre uno y otro, por lo que completa, que es una cuestión
fundamental que NO HAY FORMAS NI CANALES DE COMUNICACION UNICOS,
todo dependerá de los actores que trabajen en la investigación y de la
CONFIANZA que se tengan.
ASI PARA LA ACEPTACION DEL ROL CONSTITUCIONAL DE CADA UNA DE
ESTAS INSTITUCIONES SERA NECESARIA UNA BUENA COMUNICACION Y
COORDINACION, ENTRE ELLAS promoviéndose principalmente reuniones desde
sus máximas autoridades hasta las primeras instancias, donde se coordinen
procedimientos, trámites y se elaboren formatos para una optimización del trabajo
en conjunto, no olvidemos, que de lo hecho en la etapa preliminar servirá para
sustentar una CAUSA PROBABLE.