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MEJORANDO RELACIONES ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA NACIONAL Por Marjorie Silva Velasco Fiscal Adjunto Superior Titular de Lima La experiencia de los Fiscales nos ha mostrado los múltiples problemas que existen entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en el ámbito de la investigación preliminar del delito, sin embargo creemos que la relación entre ambas instituciones puede ser mejorada para lograr una investigación del delito, eficaz y eficiente. Para lograr éste objetivo, el primer paso es, IDENTIFICAR los problemas existentes, que a nuestro parecer radicarían: -CONFUSION DE ROLES -FALTA DE COMUNICACION ADECUADA Y DESCONFIANZA Un segundo paso, es establecer el ORIGEN de éstos problemas y luego buscar SOLUCIONES. En cuanto a la CONFUSION DE ROLES, estamos seguros que ello se origina en la legislación de años atrás y actual, así como en la práctica policial, por ello, concordamos con el Dr. Víctor Cubas Villanueva, cuando alude en su libro "El Nuevo Proceso Penal Peruano-Teoría y Práctica de su Implementación": " ....Al finalizar la década del 80 ...siguiendo una tendencia moderna se procedió a la unificación de las Fuerzas Policiales en un solo cuerpo, con las especialidades: Seguridad y orden interno; Investigación Criminal, Criminalística, Administración e Inteligencia...A partir de ese cambio, la Policía Nacional considera que su función es la INVESTIGACION DEL DELITO y reclama intervenir en ésta actividad en forma autónoma, exclusiva y excluyente; con la atribución de calificar jurídicamente el resultado de la investigación y determinar responsabilidades. La Policía no ha tomado en cuenta que desde 1979 la Constitución Política establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de

Mejoramiento de Relacion Entre PNP Y MP

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Page 1: Mejoramiento de Relacion Entre PNP Y MP

MEJORANDO RELACIONES ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA NACIONAL

Por Marjorie Silva Velasco

Fiscal Adjunto Superior Titular de Lima

La experiencia de los Fiscales nos ha mostrado los múltiples problemas que

existen entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en el ámbito de la

investigación preliminar del delito, sin embargo creemos que la relación entre

ambas instituciones puede ser mejorada para lograr una investigación del delito,

eficaz y eficiente.

Para lograr éste objetivo, el primer paso es, IDENTIFICAR los problemas

existentes, que a nuestro parecer radicarían:

-CONFUSION DE ROLES

-FALTA DE COMUNICACION ADECUADA Y DESCONFIANZA

Un segundo paso, es establecer el ORIGEN de éstos problemas y luego buscar

SOLUCIONES.

En cuanto a la CONFUSION DE ROLES, estamos seguros que ello se origina en la

legislación de años atrás y actual, así como en la práctica policial, por ello,

concordamos con el Dr. Víctor Cubas Villanueva, cuando alude en su libro "El

Nuevo Proceso Penal Peruano-Teoría y Práctica de su Implementación": " ....Al

finalizar la década del 80 ...siguiendo una tendencia moderna se procedió a la

unificación de las Fuerzas Policiales en un solo cuerpo, con las especialidades:

Seguridad y orden interno; Investigación Criminal, Criminalística, Administración e Inteligencia...A partir de ese cambio, la Policía Nacional

considera que su función es la INVESTIGACION DEL DELITO y reclama intervenir

en ésta actividad en forma autónoma, exclusiva y excluyente; con la atribución de

calificar jurídicamente el resultado de la investigación y determinar

responsabilidades. La Policía no ha tomado en cuenta que desde 1979 la

Constitución Política establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de

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la persecución del delito y que el fiscal es el titular de la acción penal y de la carga

de la prueba, que debía intervenir desde el inicio de la investigación supervigilando

la actividad policial primero, y luego conduciendo la investigación."

Debe quedar claro para la Policía Nacional, a pesar de la omisión legislativa en su

Ley Orgánica sobre su relación con el Ministerio Público, que la Constitución

Política del Estado como Norma Suprema rige preferentemente sobre las demás

normas, debiendo realizar una interpretación sistemática de los artículos 166 y 159

de la Carta Magna, en el sentido que si bien la Policía tiene por finalidad

fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno y previene,

investiga y combate la delincuencia, debe ejercer dichas funciones en

COORDINACION con el Ministerio Público, estando a que ésta obligada a cumplir

los mandatos fiscales en el ámbito de la función por ser un ORGANO AUXILIAR en

concordancia con el art. 65 del NCPP. Lo que no desmerece la valiosísima

participación de la Policía Nacional en el investigación del delito tal como lo

contempla el art. 66 del NCPP, que lo faculta a realizar inclusive por propia

iniciativa, lo que deberá dar cuenta al Ministerio Público.

Respecto a la FALTA DE COMUNICACION ADECUADA Y DESCONFIANZA

Se ha insistido en la falta de implementación de la Oficina d e Coordinación

Interinstitucional de acuerdo al artículo 333 del Nuevo Código Procesal PenaL, la

que sería de gran utilidad sobre todo en los lugares donde se viene aplicando toda

la nueva normativa procesal. Ahora bien, el origen de ésta comunicacíón

INADECUADA la detectamos desde que el Ministerio Público tiene conocimiento

de la noticia criminis, ya sea a través de la recepción de denuncias, en que dispone

la realización de una investigación policial o desde que la comisión del delito le es

notificada por la misma Policía. En ése contexto, muchas veces se opta por usar

medios inadecuados de comunicación o que no cumplen su finalidad, como

comunicar decisiones sobre investigación policial, sólo vía telefónica o verbales

cuando debe hacerse por escrito, o si bien se hizo de esa manera, inicialmente

por la premura de tiempo, ello debía ser subsanado posteriormente por un

documento escrito, o en todo caso hacerse un seguimiento posterior, lo que muchas

veces no se concreta.

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Consecuencia de ello, es que la Policía prácticamente establezca la estrategia y

casi conducción de la investigación, ante un Fiscal sedentario que muchas veces

NO PRECISA LAS DILGENCIAS A ACTUARSE NI EL BJETIVO DE CADA UNA

DE ELLAS. Creemos que se ha estado tratando de mejorar esta situación en el

proceso de Implementación del NCPP, cuando la Fiscalía de la Nación emitió los

siguientes reglamentos: Reglamento de Cadena de Custodia, reglamento de la

carpeta fiscal, reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre

autoridades, reglamento de reproducción audiovisual , entre otros, todas ellos

dirigidos al desempeño funcional de los fiscales.

De otro lado, el Dr. Ramiro Salinas Siccha en la Lección 2 del Módulo 3 del curso

Virtual de Implementación en el Nuevo Código procesal Penal, precisa que el

sistema acusatorio será VIABLE con el concurso entre Fiscales y Policías, cuya

comunicación debe ser fluida y coordinada basada primordialmente en la

CONFIANZA que existe entre uno y otro, por lo que completa, que es una cuestión

fundamental que NO HAY FORMAS NI CANALES DE COMUNICACION UNICOS,

todo dependerá de los actores que trabajen en la investigación y de la

CONFIANZA que se tengan.

ASI PARA LA ACEPTACION DEL ROL CONSTITUCIONAL DE CADA UNA DE

ESTAS INSTITUCIONES SERA NECESARIA UNA BUENA COMUNICACION Y

COORDINACION, ENTRE ELLAS promoviéndose principalmente reuniones desde

sus máximas autoridades hasta las primeras instancias, donde se coordinen

procedimientos, trámites y se elaboren formatos para una optimización del trabajo

en conjunto, no olvidemos, que de lo hecho en la etapa preliminar servirá para

sustentar una CAUSA PROBABLE.