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Memorando Nro. AN-CJEE-2020-0126-M Quito, D.M., 18 de septiembre de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente de la Asamblea Nacional Sra. Dra. Paola Johanna Braito Salazar Asesor Nivel 1 ASUNTO: Informe para segundo debate "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL" De mi consideración: En mi calidad de Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, amparada en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, tengo a bien remitir el Informe para Segundo Debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, a fin de que se continúe con el trámite respectivo al interior de la Asamblea Nacional. Adjunto al presente los respaldos de votación favorable conforme a las instrucciones administrativas correspondientes. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Mst. Ximena del Rocio Peña Pacheco PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO Anexos: - voto_afirmativo_as._héctor_muñoz.pdf - voto_afirmativo_as._kharla_chavez_.pdf - 15.09.2020_informe_reforma_cofj_2do_debate_aprobado_7-signed.pdf Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque Prosecretario General Temporal Sr. Abg. Marco Vinicio De la Cruz Pazmiño Prosecretario Relator 1/1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Memorando Nro. AN-CJEE-2020-0126-M Quito, D.M., 18 de ... · Karla Cadena Vélez José Serrano Salgado Héctor Muñoz Alarcón Rosa Orellana Román Elio Peña Ontaneda Franklin Samaniego

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Memorando Nro. AN-CJEE-2020-0126-M

Quito, D.M., 18 de septiembre de 2020

PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional

Sra. Dra. Paola Johanna Braito SalazarAsesor Nivel 1

ASUNTO: Informe para segundo debate "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIAAL CODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL"

De mi consideración: En mi calidad de Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado,amparada en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, tengo a bienremitir el Informe para Segundo Debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA ALCODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, a fin de que se continúe con el trámiterespectivo al interior de la Asamblea Nacional. Adjunto al presente los respaldos de votación favorable conforme a las instrucciones administrativas correspondientes. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mst. Ximena del Rocio Peña PachecoPRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA YESTRUCTURA DEL ESTADO

Anexos: - voto_afirmativo_as._héctor_muñoz.pdf- voto_afirmativo_as._kharla_chavez_.pdf- 15.09.2020_informe_reforma_cofj_2do_debate_aprobado_7-signed.pdf

Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueProsecretario General Temporal Sr. Abg. Marco Vinicio De la Cruz PazmiñoProsecretario Relator

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado

Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial

COMISIÓN: Ximena Peña Pacheco, Presidenta Kharla Chávez Bajaña, Vicepresidenta Henry Cucalón Camacho Viviana Bonilla Karla Cadena Vélez José Serrano Salgado Héctor Muñoz Alarcón Rosa Orellana Román Elio Peña Ontaneda Franklin Samaniego Maigua María de Lourdes Cuesta Orellana Esteban Torres Cobo

Quito, D.M., 15 de septiembre de 2020

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CONTENIDO

1. OBJETO ........................................................................ 4

2. ANTECEDENTES ......................................................... 4

3. SISTEMATIZACIÓN DE LAS COMPARECENCIAS ...... 5

4. ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO ....................................... 8

5. ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO ..................................... 9

5.1. Evaluación Judicial .............................................................................10 5.1.1. Evaluación a servidoras y servidores de la Función Judicial ..........10 5.1.2. Evaluación para la mejora continua, renovación parcial y causas

de cesación de los miembros de la Corte Nacional de Justicia ....11 5.2. Fortalecimiento de la Institucionalidad del Consejo de la Judicatura

y de los órganos autónomos ........................................................15 5.2.1. Defensoría Pública .........................................................................15 5.2.2. Escuela de la Función Judicial y organismos de especialización,

formación continua y capacitación de la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado ...........................................................17

5.3. Lucha contra la corrupción................................................................20 5.3.1. Formación de servidores públicos para combatir a la corrupción

dentro de la Función Judicial ........................................................24 5.4. Otras reformas relevantes ................................................................26 5.4.1. Estándares de rendimiento, procesos de evaluación y reelección

para los notarios y notarias ..........................................................26 5.4.2. Regulación sobre el receso y las vacaciones en la Función

Judicial ..........................................................................................31 5.4.3. Período de lactancia para servidoras de la función judicial ..........32 5.4.4. Régimen Disciplinario .....................................................................34 5.4.5. Concursos de oposición y méritos para el ingreso a la Función

Judicial ..........................................................................................35 5.4.6. Reemplazo, subrogación y causas de ausencia definitiva de los

titulares de los órganos autónomos de la Función Judicial .........35 5.4.7. Funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y del Director

General .........................................................................................36 5.4.8 Justicia Abierta ................................................................................36 5.4.9 Reforma a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y

Mensajes de Datos .......................................................................38 5.4.10 Reformas al Código Orgánico General de Procesos......................41 5.4.11 Reformas a la Ley Notarial ............................................................42

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6. RESOLUCIÓN ............................................................. 43

7. ASAMBLEÍSTA PONENTE ......................................... 44

8. NOMBRE Y FIRMA DE LOS ASAMBLEÍSTAS QUE CONOCIERON Y SUSCRIBEN EL INFORME: ........... 44

9. PROYECTO DE LEY: .................................................. 46

10. CERTIFICACIÓN DE LA SECRETARÍA ..................... 85

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1. OBJETO

El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional el Informe para Segundo Debate elaborado por la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado sobre el Proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.”

2. ANTECEDENTES

2.1. Mediante Oficio No. 397-AN-LFT-2018, de 18 de octubre de 2018, el asambleísta Luis Fernando Torres presentó el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial sobre los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario”, el cual fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 28 de noviembre de 2018, a través de la Resolución CAL-2017-2019-536, misma que, avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 12 de diciembre de 2018.

2.2. Con Oficio No. 030-AN-PM-RG-2018, de 12 de diciembre de 2018, la asambleísta Karina Arteaga Muñoz presentó el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Función Judicial”, calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 27 de marzo de 2019, a través de la Resolución CAL-2017-2019-686, misma que avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 15 de abril de 2018.

2.3. Por medio de Oficio No. 037-TPP-AN-19, de 13 de marzo de 2019, el asambleísta Tito Puanchir presentó el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial para Regularizar la Relación de los Abogados con sus Clientes”, el cual fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 24 de abril de 2019, a través de la Resolución CAL-2017-2019-703, misma que avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 13 de mayo de 2019.

2.4. Mediante Oficio No. 548-CCM-AN-2019, de 30 de julio de 2019, el asambleísta Carlos Cambala presentó el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial”, el cual fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 16 de enero de 2020, a través de la Resolución CAL-2019-2021-161, misma que avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 22 de enero de 2020.

2.5. Con Oficio No. T.519-SGJ-19-0677, de 02 de septiembre de 2019, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República presentó el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Función Judicial”, calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), a través de la Resolución CAL-2019-2021-098, el 02 de octubre de 2019, misma que

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avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 23 de octubre de 2019.

2.6. Mediante Oficio No. 455-BS-CREO-USA-CANADA-19, de 16 de octubre de 2019, el asambleísta Byron Suquilanda presentó el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial”, calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 16 de enero de 2020, a través de la Resolución CAL-2019-2021-159, misma que avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 22 de enero de 2020.

2.7. En Sesión No. 058 de 29 de enero de 2020, la Comisión resolvió unificar todos los proyectos de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial previamente detallados y que fueron avocados por esta instancia legislativa.

2.8. En la continuación de la sesión No. 670, en fechas 02 y 04 de junio de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció el Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.

2.9. La Comisión sistematizó las observaciones y propuestas que fueron presentadas por las y los legisladores durante el desarrollo del Primer Debate del Proyecto de Ley y aquellas que fueron remitidas por escrito.

2.10. En las sesiones virtuales No. 92, 94, 96, 98, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 111, 112, 113 y 114, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado analizó las observaciones y debatió los textos del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial previo a la elaboración del presente Informe.

2.11. En sesión virtual No. 115 del 15 de septiembre del 2020, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado conoció, debatió y aprobó el presente Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial

3. SISTEMATIZACIÓN DE LAS COMPARECENCIAS

Dentro de la fase de socialización del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, posterior al primer debate se recibió en comisión general y en comparecencias a varias autoridades, delegados institucionales y asambleístas que expusieron sus propuestas en relación al Proyecto de Ley. Se llevaron a cabo, asimismo, reuniones técnicas con el Registro Civil, el Consejo de la Judicatura, DINARDAP y Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, entre otras, y que se sintetizan a continuación:

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Tabla No. 1

Comisiones generales y comparecencias

Convocatoria Sesión Fecha

Comparecencia Entidad

294 AN-CEPJEE-

2019-2021-094 01/07/2020

Dr. Homero López Presidente de la Federación de Notarios del Ecuador

Dr. Jorge Machado Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha

Dr. Juan Francisco Guerrero Docente Universitario

Ab. Doris Moreno Abogada en libre ejercicio profesional

Ab. David Egas Abogado Procesalista

296 AN-CEPJEE-

2019-2021-096 03/07/2020

Dr. Juan Manuel García Presidente del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Dr. Agustín Albán Machado Secretario de Educación Superior, Ciencias, Tecnología e Innovación

Dra. Katalina Vélez Presidenta del Consejo de Educación Superior Dra. María del Carmen

Maldonado Presidenta del Consejo de la Judicatura

299 AN-CEPJEE-

2019-2021-098 08/07/2020

Alonso Cerdán Director de Américas de la Organización de

Gobierno Abierto-OGP- a nivel regional y Codirector a nivel global

Dr. Daniel Barragán Académico y Miembro del Núcleo de Gobierno Abierto de Ecuador.

Dr. Mauricio Alarcón Presidente de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo

301 AN-CEPJEE-

2019-2021-100 15/07/2020

Dr. Juan Montaña Docente titular de Derecho Constitucional de la Universidad Central del Ecuador.

Mgs. María del Carmen Monteros Montaño Consultora Jurídica y Docente Universitaria.

Dr. Fausto Quizphe Docente Universitario de la Universidad Andina Simón Bolívar

Msg. Sandra Elena Coordinadora de la iniciativa de justicia abierta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

de Argentina

Msg. Danny Cifuentes Director de la Carrera de Derecho de la Universidad de Otavalo

Dr. Carlos Eduardo Paladines Director de la Red de Administración Pública del Instituto de Altos Estudios Nacionales

304 AN-CEPJEE-

2019-2021-103 22/07/2020

Mgs. Ángel Tipán Secretario Técnico del CNIPN

Dr. José Alomía Exdelegado Distrital del Consejo de la Judicatura en Pichincha

Dra. Angélica Porras Velasco Miembro del Colectivo Acción Jurídica Popular

305 AN-CEPJEE-

2019-2021-104 24/06/2020

Dr. Marco Maldonado Delegado del Consejo de la Judicatura

306 AN-CEPJEE-219-

2021-105 08/06/2020

Dr. Santiago Peñaherrera Director Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura

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308 AN-CEPJEE-

2019-2021-107 05/08/2020

Dr. Paúl Córdova Docente Universitario

Dr. Juan Carlos Mejía Docente Universitario

Dr. Jorge Machado Cevallos Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha

Dr. Santiago Peñaherrera Delegado del Consejo de la Judicatura

Mgs. Lorena Naranjo Godoy Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, DINARDAP

Dr. Ernesto Guarderas Abogado en libre ejercicio profesional del Estudio Jurídico Quevedo & Ponce

Dr. Marco Sánchez Director de Patrocinio y Normativa del Registro Civil

PhD. Diego Zalamea Docente de la Universidad de las Américas-UDLA

Dra. Dana Abad Abogada en libre ejercicio profesional y Miembro del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal

Dr. Henry Arcos Director Procesal del Consejo de la Judicatura

315 AN-CEPJEE-

2019-2021-111 21/08/2020

Dr. Adrián Racines Delegado del Consejo de la Judicatura

Dr. Santiago Peñaherrera Delegado del Consejo de la Judicatura

Fuente: Secretaría de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado

Tabla No. 2 Reuniones - Equipo Técnico

Fecha Asistentes Función Tema

04/08/2020

Santiago Peñaherrera Director Nacional de Asesoría Jurídica del

Consejo de la Judicatura Evaluación a jueces y tribunales

fijos y móviles. Henry Arcos Delegado del Consejo de la

Judicatura

Isabel Yépez Delegada de la Corte Nacional de Justicia

06/08/2020 Santiago Peñaherrera

Director Nacional de Asesoría Jurídica del

Consejo de la Judicatura

Creación de unidades

especializadas anticorrupción y de crimen organizado. Henry Arcos Delegado del Consejo de la

Judicatura

14/08/2020 David García

Delegados del Consejo de la Judicatura

Servicios notariales vía telemática Andrés Vera Terán

Adrián Racines

17/08/2020

Paola Sánchez

Asesores

Domicilio electrónico y citación vía telemática

José Baquero

Karla Izurieta Juan Pablo Soto

Karla Benítez

24/08/2020

David García

Asesores y delegados del Consejo de la Judicatura

Reformas a la Ley Notarial,

disposiciones transitorias del

COFJ y juzgados anticorrupción

Melania Carrión

Adrián Racines

Caterine Pinto

Andrés Vera Terán

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Andrés Torres

25/08/2020

Paola Sánchez

Asesores Domicilio

electrónico, citación telemática

José Baquero

Andrés Guevara

Karla Izurieta

Carlos Cornejo

25/08/2020

Adolfo Gustavo Salcedo

Delegados del Registro Civil Domicilio Electrónico Pablo Veintimilla

Guido Becerra

25/08/2020 Marco Tulio Sánchez Delegado del Registro Civil Domicilio electrónico

Fuente: Secretaría de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado.

4. ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO

Tabla No.3

SESIÓN 92 94 96 98 100 103 104 105 106 107 107 (reinstala) ASISTENCIA

ASAMBLEÍSTA

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias:0

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 9

Alterno: 0

Ausencias: 2

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 11

Alterno: 0

Ausencias: 0

290 294 296 299 301

Ximena Peña Pacheco

P P P P P

TOTAL

FECHA 26.06.2020 01.07.2020 03.07.2020 08.07.2020 15.07.2020 22.07.2020 24.07.2020 29.07.2020

304 305 306 307 308 308CONVOCATORIA

P P P P P P

31.07.2020 05.08.2020 05.08.2020

P P P P P PFranklin

SamaniegoP P P P P

P P P P P PJosé Ricardo

SerranoP P P P P

P P P P P PKarla Cadena P P P P P

P P P P P PKharla Chávez P P P P P

P P P P P PHenry Cucalón P P P P P

P P P P P PLourdes Cuesta P P P P P

P P P A A PViviana Bonilla P P P P P

P P P P P PRosa Orellana P P P P P

P P P P P PElio Peña P P P P P

P P P P P PEsteban Torres P P P P P

P P P P P PHéctor Muñoz AJ P P P P

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Tabla No.4

Fuente: Secretaría de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado.

5. ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO

Conforme se señaló en los antecedentes y en el Informe para Primer Debate del presente Proyecto de Ley, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado avocó conocimiento del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial presentado por el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente de la República y lo unificó con otros proyectos de ley. El referido Informe para Primer Debate, en consecuencia, incorporó varios temas que no constan en el bloque previo de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial remitido por la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 31 de julio de 2018.1 De esta manera y por decisión de las y los legisladores de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, se excluye de este Informe y bloque de reformas, las propuestas relativas a los artículos que

1 Votación de la moción presentada por el asambleísta Héctor Muñoz en la Sesión de 11 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/private/asambleanacional/filesasambleanacionalnameuid-29/Votaciones%20Comisiones/01%20Justicia/2019-12-12-c1-RD_390068velasco_390068_554560.pdf

TOTAL

SESIÓN 109 109 (reinstala) Continuación 109 111 112 113 (reinstala) 114 115 ASISTENCIA

ASAMBLEÍSTAAsistencias: 9

P Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 9

P Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 7

P Alterno: 0

Ausencias:2

Asistencias: 9

P Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 9

P Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 9

P Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 9

P P Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 3

A Alterno: 1

Ausencias: 5

Asistencias: 9

P Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 9

P Alterno: 0

Ausencias: 0

Asistencias: 7

A Alterno: 0

Ausencias: 2

Asistencias: 9

P Alterno: 0

Ausencias: 0

319

15.09.2020

P

P

P P A A

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P P P P

P

A

P

318

31.08.2020

P

310

P

P P P P

P P

13.08.2020 21.08.2020 24.08.2020 24.08.2020 26.08.2020

P

P P A A

P

P

317310

P P P

14.08.2020

P

P

P P P P P

P P P P P

P

P

P

P

P

P

P P P

P

P

P P

P P P

A

P P P P

P P P P

AL

P

P

P

317

26.08.2020

P

P

P

P

P

P

P

PA

P

P

P

314 315 316CONVOCATORIA

FECHA

Ximena Peña Pacheco

Franklin Samaniego

José Ricardo Serrano

Karla Cadena

Kharla Chávez

Henry Cucalón

Lourdes Cuesta

Viviana Bonilla

Rosa Orellana

Elio Peña

Esteban Torres

Héctor Muñoz P P

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constan en el Informe para Segundo Debate en conocimiento del Pleno de la Asamblea, previamente indicado. El presente Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial trae consigo, entre otros, cambios legislativos para fortalecer la independencia y transparencia judicial, la lucha contra la corrupción y la institucionalidad del sistema de justicia. En el siguiente acápite se analizan las reformas centrales que ha propuesto la Comisión con base en los proyectos de ley unificados, las observaciones presentadas por las y los legisladores al Informe para Primer Debate y las propuestas remitidas por los órganos de la Función Judicial y otros actores.

5.1. Evaluación Judicial

5.1.1. Evaluación a servidoras y servidores de la Función Judicial

La Constitución de la República en su artículo 170 establece la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales como una condición indispensable para la promoción y permanencia en la carrera judicial; proceso que conforme el artículo 181 de la Norma Suprema le corresponde dirigir al Consejo de la Judicatura. La corriente en el mundo es implementar mecanismos para la evaluación periódica a las servidoras y servidores de la Función Judicial, cuya finalidad además de la profesionalización debe ser también el fortalecimiento y mejora continua del sistema judicial. En este sentido, los Estados en donde se ha llevado a cabo procesos de evaluación periódica, han considerado los objetivos e indicadores de la misma, determinando, además, las consecuencias de la evaluación, con el objeto de conseguir la innovación institucional, el fortalecimiento de la integridad y las capacidades judiciales.2

En este sentido, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito considera que en los procesos de evaluación deben fijarse indicadores de desempeño sencillos, buscando que el resultado de la evaluación coadyuve al cumplimiento de la misión del sistema en su conjunto, incluyendo la transparencia de sus actuaciones.3 Los legisladores de la Comisión analizaron la evaluación judicial como una herramienta para mejorar el propio sistema y fortalecer la transparencia en la Función Judicial. Al respecto, el profesor Juan Jiménez Mayor hace una reflexión valiosa sobre la evaluación judicial y la rendición de cuentas:

“En todo caso no son mecanismos que afecten la independencia en la medida que no se actúe con arbitrariedad en ningún sentido: una independencia mal entendida puede alejar al juez de actuar conforme la ley, siendo que

2 Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, Guía de Recursos para Reforzar la Integridad y Capacidad Judiciales, Naciones Unidas, Nueva York, 2017, p. 136. 3 Ibíd. p. 141

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precisamente la rendición de cuentas requiere que justifique sus actos en términos del cumplimiento de la ley.”4

En esta línea, la Comisión considera que los procesos de evaluación a las servidoras y servidores de la función judicial no deben ser entendidos de ninguna manera como una transgresión a la independencia de la administración de justicia garantizada en el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución de la República, sino como un ejercicio que promueva la profesionalización de la carrera judicial y la mejora continua del sistema judicial. Con este propósito, la Comisión considera necesario que los procesos de evaluación determinados en la Constitución se realicen bajo criterios técnicos que reduzcan los niveles de discrecionalidad, otorgando mayores certezas a los servidores y servidoras de la carrera judicial.

El Proyecto de Ley plantea reformar el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial estableciendo que las evaluaciones a los servidores judiciales se deben realizar cada tres años, con presencia, apoyo y control social. Las evaluaciones deben ser objetivas, debiendo el Consejo de la Judicatura, de forma previa y a través de reglamento, establecer los criterios cualitativos y cuantitativos, recogiendo, además, los parámetros que fija la Ley para el cambio de categoría. En virtud de las observaciones al Informe para Primer Debate, la Comisión profundizó el análisis de los parámetros cualitativos de evaluación de las sentencias estableciendo que, si bien en ningún caso se evaluará o puntuará la decisión o fallo del juzgador, se podrá evaluar la calidad y técnica de las sentencias dictadas, conforme a los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”.5 Además, la reforma aclara que se evaluará periódicamente el servicio y la productividad de los órganos de la Función Judicial, cuyo objetivo es la mejora continua del servicio a la ciudadanía.

5.1.2. Evaluación para la mejora continua, renovación parcial y causas de cesación de los miembros de la Corte Nacional de Justicia

Los miembros de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado realizaron un análisis profundo del marco constitucional vigente, debiendo resaltar que la Ley Fundamental no dispone de forma expresa la evaluación al máximo Órgano de justicia ordinaria del país.

4 Jiménez Mayor, Juan, Carrera Judicial y Evaluación del Desempeño, Derecho y Cambio Social. Disponible en: https://www.derechoycambiosocial.com/revista009/carrera%20judicial.htm 5 Estos principios fueron adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. “4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.”

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Conforme se indicó en el Informe para Primer Debate, las posiciones manifiestas desde un inicio por parte de los actores del sistema de justicia son divergentes. De una parte, la Corte Nacional, a través de su presidenta, ha expresado que la independencia de la Función Judicial supone que su más alta Corte cuyos jueces son de período fijo, no deban ser sujetos de evaluación con fines de remoción. De otra parte, el Consejo de la Judicatura ha insistido en la necesidad de que uno de los efectos de la evaluación a los jueces y juezas de la Corte Nacional sea el de la remoción del cargo, destacando la atribución constitucional de evaluación conferida al Consejo de la Judicatura. El debate en la Comisión ha buscado responder a las demandas ciudadanas de mayor independencia de la Función Judicial, estableciendo un mecanismo de evaluación que garantice la calidad en la prestación de los servicios, pero que evite cualquier intento de interferencia del poder de turno a través de los procesos de evaluación a las juezas y jueces de la Corte Nacional.

x Renovación y estabilidad de las juezas y jueces de la Corte Nacional sin condicionamiento a una evaluación

El Ecuador en los últimos años ha presenciado de cerca dos procesos de evaluación de la Corte Nacional, uno por el mandato legal del Código Orgánico de la Función Judicial a través de su régimen transitorio y otro por iniciativa del Consejo de la Judicatura durante el año 2019, los cuales han tenido como resultado el cese de funciones de magistrados. El criterio de la Corte Nacional de Justicia y las recomendaciones internacionales respecto a la necesidad de fortalecer la independencia e imparcialidad institucional de la Función Judicial, han permitido a los legisladores reflexionar y determinar que la permanencia y renovación parcial de los magistrados de la Corte Nacional, designados para un período fijo, no puede depender de un proceso de evaluación, más aún cuando la Constitución no lo ha previsto de esa forma. Los legisladores evidenciaron que para que se pueda remover o renovar juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia a través de un proceso de evaluación, debería existir una norma expresa en la Constitución que señale dicho mecanismo. En este sentido, el Proyecto de Ley establece que las juezas y jueces que cumplan nueve años en funciones cesarán en su cargo de forma inmediata conforme lo establece la Norma Suprema. Se analizó, además, en el seno de la Comisión la posibilidad de que los jueces dejen la Corte por renuncia, fallecimiento o alguna de las causales de cesación previstas por la ley. Para estos casos, la reforma establece que un conjuez o conjueza de la misma especialización del titular reemplazará a este por el período de tiempo para el que fue electa la persona que ganó el concurso como juez de la Corte Nacional de Justicia, asegurando con ello, que la Corte podrá renovarse por tercios cada tres años. Para esto, en el Proyecto de Ley, se

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incorpora el artículo 173.1 que determina, con claridad, las reglas para la renovación parcial de la Corte Nacional.

x Evaluación para la mejora continua de la Corte Nacional de Justicia El Estatuto del Juez Iberoamericano, señala que: “(…) puede establecerse un sistema de evaluación del rendimiento y comportamiento técnico profesional de los jueces.”6 La evaluación debe contribuir al cumplimiento de la misión del sistema judicial.

La Declaración de los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de San Salvador, señala en el punto II.11, que la evaluación judicial “(...) contemplada en su conjunto así como en el desempeño de cada uno de sus operadores y de apoyo al trabajo del juez debe contribuir a fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia.”7 En este contexto los miembros de la Comisión recibieron al Consejo de la Judicatura para conocer el criterio respecto de los cambios planteados en el Proyecto de Ley, los asambleístas recalcaron la importancia de respetar el principio de independencia judicial. Para la función legislativa la evaluación de los jueces debe estar encaminada a una mejora continua del servicio y no a la posible destitución de un juez o varios jueces. El Consejo de la Judicatura, en defensa de la evaluación a las juezas y jueces de la Corte Nacional y sus efectos en cuanto a una posible remoción, resaltó que la Constitución de la República del Ecuador establece la evaluación para todos los servidores públicos. La Comisión, considera que la evaluación debe referirse al desempeño de los jueces, con el único objetivo de fortalecer y mejorar de manera continua el servicio en la administración de justicia. En esta perspectiva, la remoción o destitución de una jueza o juez de la Corte Nacional debe darse como consecuencia de sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las causales expresamente señaladas en la Ley. En la Comisión, también, existió preocupación respecto al análisis que, en el proceso de evaluación, se haría de las sentencias emitidas por las juezas y jueces. Se planteó que si bien es necesario la evaluación técnica de la calidad de las sentencias a través de criterios específicos, debe quedar expresamente señalado en el texto de la norma que las decisiones tomadas en dichas sentencias no serán objeto de evaluación. Otro de los aspectos debatidos se refirió a la participación de la academia en el proceso de evaluación. La Comisión plantea que juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia deben ser evaluados cada tres años con el único objetivo de alcanzar la mejora continua en el trabajo que realiza el máximo Órgano de 6 Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, mayo de 2001. 7 Declaración Final y Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura y VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, San Salvador, 2004.Disponible en: http://anterior.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?folderId=24801&name=DLFE-1013.pdf

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justicia ordinaria del país, a través de un proceso que será dirigido por el Consejo de la Judicatura que contará con veeduría ciudadana, observadores internacionales y el apoyo de un Comité para la Evaluación cuyos miembros serán designados tomando en cuenta su integridad, imparcialidad, independencia y probidad notoria. Al menos dos de estos integrantes deberán haber sido juezas o jueces de la Corte Nacional de Justicia con destacada trayectoria. Para este efecto, se agrega el artículo 89.1. La definición del texto de articulado incluido en el presente Informe, fue resultado de la votación de las y los señores legisladores, de conformidad con lo siguiente:

Tabla No. 5 Votación respecto al texto propuesto – Evaluación de la Corte Nacional

de Justicia

Criterio de votación Votos

Votos a favor 9 Votos en contra 1 Abstenciones 1

Total 11 Fuente: Secretaría de la CEPJEE Sesión Virtual 109 – continuación 21 de agosto de 2020

Es adecuado mencionar, además, que la normativa dispone que dicha evaluación cuente con criterios cuantitativos y cualitativos. Al respecto, la citada Declaración8 señala que los indicadores cuantitativos permiten apreciar el rendimiento de cada persona evaluada, dentro del marco de su categoría y actividades concretas. Se expone, asimismo, que los indicadores cualitativos permiten ver las particularidades de cada persona y su labor, así como atender a la naturaleza misma de la función jurisdiccional cuyos titulares son los evaluados; pues estos factores tornan viable conocer la calidad de los servicios prestados, calificar estos y propender a su mejora mediante la adopción de los instrumentos adecuados.

x Causales de cesación de los miembros de la Corte Nacional de Justicia Un tercer elemento objeto de reforma busca dar cumplimiento al mandato constitucional que dispone al legislador establecer las causales de cesación de los jueces y juezas de la Corte Nacional de Justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido garantías de estabilidad y permanencia de los jueces en su cargo y también ha señalado que la garantía de estabilidad no es absoluta. Estos pueden ser destituidos

8 Ibíd.

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por conductas claramente reprochables. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que la separación de jueces se puede dar por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.9 De la misma manera, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, contemplan la posibilidad de sanción y separación de las servidoras y servidores judiciales mediante procesos disciplinarios. La Constitución de la República en el artículo 182 señala que las juezas y jueces de la Corte Nacional “Cesarán en sus cargos conforme a la ley”. Al respecto la Comisión decidió crear un nuevo artículo que establece tres causales de cesación de las juezas y jueces de la Corte Nacional, que son: incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada por un tribunal de médicos; haber incurrido en cualquiera de las causales previstas en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, las demás establecidas de forma expresa en la Constitución y la ley, conforme se establece en el artículo 173.2 del Proyecto de Ley. El órgano encargado de llevar el procedimiento de cesación será el Consejo de la Judicatura, garantizando el debido proceso, con veeduría ciudadana conformada por profesionales del derecho, los cuales deberán contar con probidad, ética y notable trayectoria.

x Causales de cesación de los servidores de la Función Judicial El Consejo de la Judicatura en sus observaciones y propuestas al Informe para Primer debate, solicitó que se incorporen al Código Orgánico de la Función Judicial las mismas causales de cesación establecidas en Ley Orgánica del Servicio Público, argumentando que el régimen de las y los servidores de la función judicial debe asimilarse al previsto para los demás servidores públicos. La Comisión, destacando la naturaleza específica de la carrera judicial y procurando la estabilidad e independencia de las y los funcionarios judiciales, acogió parcialmente la propuesta incorporando como causales de cesación al artículo 120 del Código Orgánico de la Función Judicial, la remoción, la destitución y, que el funcionario se acoja a los planes de retiro voluntario con indemnización.

5.2. Fortalecimiento de la Institucionalidad del Consejo de la Judicatura y de los órganos autónomos

5.2.1. Defensoría Pública La Defensoría Pública el 05 de septiembre de 2019, presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que buscaba regular sus atribuciones y competencias, así como el servicio que brinda a la ciudadanía para garantizar el ejercicio de la defensa jurídica conforme lo establece la letra a) del numeral 9 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Compendio de Estándares Internacionales para la Protección de la Independencia Judicial, San José, 2019, p. 23.

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7 del artículo 76 de la Constitución de la República. Dentro del análisis de dicho proyecto, los legisladores consideraron pertinente dividir el articulado de la propuesta para que la parte orgánico institucional de la Defensoría Pública pueda incluirse en el Código Orgánico de la Función Judicial10, coincidiendo con el criterio que ha sostenido la Función Legislativa para codificar las normas de una misma materia. Los miembros de la Comisión analizaron las disposiciones vigentes relacionadas a la Defensoría Pública y evidenciaron la falta de regulación y herramientas normativas para el adecuado funcionamiento de la entidad en mención. Al respecto, el maestro Luigi Ferrajoli, señala que existen tres fundamentos teóricos y axiológicos del instituto particularmente en la defensa de temas penales.11 De una parte, el carácter de derecho fundamental, puesto que el Estado debe garantizar que toda persona tenga un profesional del Derecho para que lo represente cuando la persona no tenga la opción de contratar un abogado. De otra parte, el interés público, debido a que se debe proteger a los inocentes e inclusive a los culpables para una condena justa y razonable. Siendo deber del Estado garantizar la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad. Por último, el tercer fundamento se encuentra en la naturaleza cognoscitiva de la Función Judicial puesto que se debe buscar la veracidad de los hechos o situaciones y no únicamente la verdad procesal, garantizando equidad a las partes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado al interpretar el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalando que resulta necesaria la representación legal para el ejercicio del debido proceso, si la persona no puede obtenerla -por ejemplo por carecer de recursos- y el Estado no la brinda, no es obligatorio agotar los recursos internos para acudir a las instancias internacionales12. Debemos recordar el papel de una adecuada defensa pública no solo en los procesos penales, sino en todos los que se determine derechos como bien señala la Constitución de la República del Ecuador. Finalmente, sobre la importancia de una defensa pública sólida, con una adecuada institucionalidad, también, el profesor Ferrajoli señala:

“Pues bien, si reconocemos que la defensa de confianza es, de hecho, un lujo reservado a quienes pueden pagar costosos abogados, mientas que la defensa de oficio es inidónea para garantizar efectividad al derecho de defensa, debemos reconocer entonces que la ausencia de la garantía de tal derecho equivale a una laguna insostenible de nuestro sistema procesal.”13

10 Sesión No. 058 de 29 de enero de 2020. 11 Ministerio Público de la Defensa, Defensoría General de la Nación, Defensa Pública: garantía de acceso a la justicia, Buenos Aires, 2008. P. 85 12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. 13 Ibíd., p. 86

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La Defensoría Pública, a través de su titular, ha señalado las debilidades que, en ejercicio de la gestión institucional, enfrenta la Entidad por falta de instrumento normativo con rango de Ley. Para dar solución a las inquietudes expresadas, los legisladores de la Comisión consideraron pertinente reformular capítulo del Código Orgánico de la Función Judicial que regula esta Institución. En esta línea y en aras de garantizar a las personas el acceso a la justicia y la promoción de la cultura de paz, se clarifica que el principal órgano responsable del servicio de patrocinio y asesoría jurídica gratuita en todo el territorio nacional es la Defensoría Pública. La reforma, además, amplía su rol de acción permitiendo a este organismo promover lineamientos para que los consultorios jurídicos gratuitos que forman parte de la Red Complementaria a Defensa Jurídica Pública, realicen campañas permanentes de promoción de derechos con la comunidad. Se establece, asimismo, que la Defensoría Pública tendrá atribución para integrar sistemas o redes de coordinación y cooperación interinstitucional en beneficio de la población a la que atiende; y, participar con organismos internacionales e impulsar intercambio de experiencias, asistencia técnica y cooperación recíproca. Esta reforma permite concretar lo previsto en la Declaración de Cancún que señala: “Los servicios de Asistencia Legal y Defensa Pública gratuitas deben prestarse de forma autónoma y con independencia funcional, y con la suficiente dotación presupuestaria.”14 En este marco, se reforma el artículo 285 relativo a la naturaleza y funcionamiento del órgano autónomo de la Función Judicial; el artículo 286 correspondiente a sus atribuciones y competencias; el artículo 288 clarificando las competencias del Defensor Público; el artículo 290 en relación al reemplazo y subrogación en casos de ausencia definitiva o temporal; y, se agrega el artículo 288.1, que determina quienes deben ser considerados servidores de la Defensoría Pública.

5.2.2. Escuela de la Función Judicial y organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado En las comparecencias ante el seno de la Comisión, así como durante las reuniones técnicas tanto los representantes de la Defensoría Pública y Fiscalía General del Estado coincidieron en la necesidad de fortalecer la formación y capacitación en la Función Judicial a través de la Escuela de la Función Judicial y particularmente la posibilidad de que los dos órganos autónomos de la Función Judicial cuenten por mandato legal con organismos especializados para la formación continua, capacitación y especialización a sus servidores.

14 VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, Cancún, noviembre de 2002. Disponible en: http://www.riaej.com/sites/default/files/VII%20Cumbre%20Canc%C3%BAn.pdf

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En la actualidad, la Escuela de la Función Judicial no logra atender a todas las necesidades de formación continua y capacitación de los órganos autónomos, lo cual fue señalado por la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado. En este contexto, los miembros de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, analizaron algunos casos de legislación comparada y mejores prácticas en la región en donde las escuelas o centros de capacitación habían tenido éxito en su rol de formación y capacitación, previo a reformular todo el capítulo que regula la Escuela de la Función Judicial. La capacitación y formación continua para jueces y otros operadores de justicia es otro de los estándares que debe cumplir la Función Judicial a través de su órgano de capacitación:

“La formación continuada o capacitación en servicio se desarrollará por las Escuelas Judiciales, sin perjuicio de poder recabar la colaboración de otras instituciones cuando fuera necesario.”15

La Constitución de la República en su artículo 181 establece la posibilidad de la existencia de otros órganos de capacitación dentro de la Función Judicial, lo que va de la mano con la visión de los titulares de las máximas instancias de justicia, debido a que la formación de algunos servidores de la Función Judicial debe ser especializada. La Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Corte Supremas y Tribunales Supremos, estableció el deber de contar con programas de capacitación para jueces que utilizarán en sus resoluciones lenguaje accesible; así como programas permanentes para la capacitación y sensibilización de jueces, mediadores y funcionarios judiciales sobre las culturas indígenas y el derecho indígena y programas de capacitación permanente sobre el derecho con perspectiva de género, entre otros.16 Lo que se pretende con la reforma es fortalecer la Escuela de la Función Judicial en sus atribuciones, una conformación del Consejo Directivo plural que permita mantener la adecuada coordinación entre el Consejo de la Judicatura y los órganos autónomos, así como permitir que estos últimos brinden capacitaciones a través de su organismo propio, atendiendo todas las necesidades propias del servicio que presta la entidad. Durante el Primer Debate, se sugirió que la Escuela de la Función Judicial otorgue títulos de cuarto nivel o busque la forma de otorgarlos con las universidades. Al respecto la Comisión convocó a autoridades del Sistema de Educación Superior, en particular del Consejo de Educación Superior y el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, quienes coincidieron en señalar que solo las instituciones de educación superior creadas por ley y cumpliendo los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento pueden ofertar títulos académicos, por lo

15 VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, España, 2001. Disponible en: http://www.riaej.com/sites/default/files/IIEncuentro%20Declaracion%20Final.pdf 16 VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia. Óp. Cit.

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cual, no cabría que la Escuela de la Función Judicial tenga la atribución de otorgar estos títulos. En este mismo sentido se propuso que la Escuela de la Función Judicial pueda solicitar cooperación de los órganos del sistema internacional especializados en materia de derechos humanos, debido proceso y mecanismos de promoción y protección de derechos para complementar los procesos de formación y capacitación. El presente informe para Segundo Debate, acogiendo las preocupaciones de las y los legisladores, establece en los artículos 80, 83 y 84 mecanismos de coordinación que permitan a la Escuela de la Función Judicial, complementar los procesos de formación inicial, continua y capacitación, a través de la cooperación con la academia y los órganos del sistema internacional especializados en materia de derechos humanos, debido proceso y mecanismos de promoción y protección de derechos.

x Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial

La norma vigente establece un Consejo Directivo que debía ser nombrado mediante concurso de méritos y oposición, el que hasta la presente fecha no se ha conformado, además, prohíbe la participación de los delegados de las carreras judiciales en esta instancia de coordinación. Acogiendo las observaciones presentadas al informe para Primer Debate y con la finalidad de generar incentivos institucionales para el mejor desarrollo y gobernabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial, el Proyecto de Ley plantea que el Consejo Directivo esté conformado con los representantes de todas las instancias de la Función Judicial. Esto es, dos personas designadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, una persona designada por la Fiscalía General del Estado, otra por parte de la Defensoría del Pueblo y un delegado del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Si bien en el presente informe se elimina como integrante del Consejo Directivo al delegado de la Academia, la Comisión ha considerado necesario establecer que los miembros de este Órgano colegiado cuenten con título de cuarto nivel y preferentemente provengan de la docencia universitaria. En la misma línea de fortalecer la Escuela de la Función Judicial, se determina que este cuerpo colegiado definirá mallas curriculares, planes, programas y proyectos de formación y capacitación, cuyo cumplimiento y ejecución queda a cargo del director o directora de la Escuela. Esta nueva lógica institucional también permite que, de forma transversal, las servidoras y los servidores de la Función Judicial sean adecuadamente capacitados y formados con base a las necesidades específicas de su continua labor. Los cambios planteados al artículo 82 del Código Orgánico de la Función Judicial tienen como finalidad crear líneas comunicantes entre la Escuela de la Función Judicial y los organismos de capacitación de Fiscalía General del

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Estado y la Defensoría Pública, evitando duplicidades y fortaleciendo la especialización y capacitación continua de todos los servidores. En cumplimiento del mandato constitucional, la Escuela de la Función Judicial mantiene su competencia exclusiva para la formación inicial lo que se complementará con la capacitación y formación continua que estará a cargo de la propia Escuela y de los organismos de Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública.

x Organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Defensoría Pública y de la Fiscalía General del Estado

Con base en lo que ha planteado la Defensoría Pública en su proyecto de ley, así como lo analizado de la información proporcionada por la Dirección de Capacitación de la Fiscalía General del Estado, los legisladores de la Comisión consideran oportuno y necesario regular en el artículo 85 del Código Orgánico de la Función Judicial, la creación de estos organismos de especialización, formación continua y capacitación de las entidades mencionadas. Por la naturaleza propia del servicio, cada entidad deberá capacitar de forma permanente a sus servidores, en coordinación con la Escuela de la Función Judicial. De otra parte, acogiendo las observaciones planteadas por las y los legisladores al Informe para Primer Debate, en el artículo 85 se precisa que los cursos y programas aprobados por los servidores en la Escuela de la Función Judicial y los organismos de especialización, formación continua y capacitación, serán valorados en los procesos de ingreso, evaluación, promoción y categorización que realice el Consejo de la Judicatura. Por último y con el mismo propósito de profesionalización, el artículo 85.2 en su último inciso incorpora la posibilidad de la suscripción de convenios de cooperación con las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en el país, para fortalecer la capacitación y especialización, permitiendo incluso que los servidores de la Función Judicial puedan obtener títulos de tercer y cuarto nivel, a través de mecanismos de cooperación interinstitucional y con el apoyo de organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales.

5.3. Lucha contra la corrupción El Estado ecuatoriano se ha visto azotado en los últimos años por el crecimiento de actos delincuenciales relacionados con la corrupción y el crimen organizado, los mismos que han generado una fuerte conmoción social, ocasionando una mala imagen del país ante la comunidad internacional.

La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocida como la Convención de Palermo, ratificada por el Ecuador el 17 de septiembre de 2002, tiene como fin impulsar a los estados parte aplicar normas para fortalecer el combate contra las actividades delictivas en todas sus formas.

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El numeral 2 del artículo 11 de la Convención, establece que:

“Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión.”

El Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial se construyó a partir de la reforma presentada por el Presidente Constitucional de la República para la creación de juzgados anticorrupción y una sala de la Corte Nacional especializada en este tema.

Para el análisis de la propuesta presentada por el Ejecutivo, la Comisión recibió al Consejo de la Judicatura para que expusiera información respecto del tema, es así que dio a conocer las estadísticas de la carga procesal existente, y los datos compartidos mismos que demostraron que existe el 23 por ciento de actos por corrupción y un 73 por ciento de crimen organizado, de acuerdo a la información proporcionada por de la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial. 17 El Consejo de la Judicatura considera que no se justifica la creación de unidades especializadas solo en corrupción, debido baja carga procesal que tendrían los jueces por lo que propuso que la reforma se refiera a juzgados, tribunales y salas especializadas en delitos de corrupción y crimen organizado. En este marco, por petición de varios asambleístas, mediante Oficio Nro. AN-CJEE-2020-0053-O, de 03 de agosto de 2020, se solicitó información al Consejo de la Judicatura entre otros temas, respecto a información, datos y estadísticas sobre delitos de corrupción y su actual tratamiento. Mediante Oficio-CJ-DG-2020-1118-OF, de 08 de septiembre de 2020, suscrito por el Dr. Pedro Crespo- Director General, el Consejo de la Judicatura remite la información solicitada, en la que se destaca la siguiente:

Tabla No. 6

CAUSAS INGRESADAS Y RESUELTAS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO ENERO 2016 AL 31 DE JULIO 2020

17 Información remitida con corte al 31 de julio de 2020.

CAUSAS INGRESAD

AS

CAUSAS RESUELTA

S

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

DELITOS DE CORRUPCION 359 298 425 312 392 390 374 351 213 160

DELITOS CRIMEN ORGANIZADO 2.020 1.703 2.132 1.914 2.202 2.100 2.281 2.178 1.051 938

TOTAL GENERAL 2.379 2.001 2.557 2.226 2.594 2.490 2.655 2.529 1.264 1.098

TIPO DE DELITO

AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 AÑO 2019 AÑO 2020

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Fuente: Información remitida por la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial

Tabla No. 7

CAUSAS INGRESADAS Y RESUELTAS POR TIPO DE DELITOS DE CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO ENERO 2016 AL 31 DE JULIO 2020

Fuente: Información remitida por la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial

Tabla No. 8

CAUSAS INGRESADAS Y RESUELTAS POR PROVINCIA EN TRIBUNALES PENALES ENERO 2016 AL 31 DE JULIO 2020

Fuente: Información remitida por la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial

DELITOS CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

091 TRATA DE PERSONAS 59 61 60 42 50 55 52 57 25 20 219 PRODUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS 35 33 34 35 13 17 17 24 9 8 220 TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS INC. 4-D 101 59 209 163 219 214 221 220 68 83 220 TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS NUM. 1-D 1,112 907 1,139 1,045 1,154 1,106 1,209 1,140 590 488 278 PECULADO 182 140 213 143 178 177 169 172 76 60 279 ENRIQUECIMIENTO ILICITO 8 6 11 3 12 13 16 11 5 4 280 COHECHO 39 42 36 33 48 48 44 40 42 23 281 CONCUSION 65 54 60 51 71 70 84 65 46 37 285 TRAFICO DE INFLUENCIAS 14 9 19 14 17 16 16 16 9 9 286 OFERTA DE REALIZAR TRAFICO DE INFLUENCIAS 10 8 13 11 7 7 9 11 5 3 289 TESTAFERRISMO 3 2 2 3 - 1 1 1 - - 297 ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO 5 6 17 8 20 20 13 15 8 8 306 FALSIFICACION DE MONEDA Y OTROS DOCUMENTOS 43 41 15 22 21 21 28 22 9 10 317 LAVADO DE ACTIVOS 33 31 54 46 39 38 22 20 22 16 362 TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO 71 57 59 63 63 59 58 56 59 25 366 TERRORISMO 6 5 2 2 8 7 17 10 1 4 367 FINANCIACION DEL TERRORISMO - - - - 2 1 - - - - 369 DELINCUENCIA ORGANIZADA 143 125 172 141 207 181 219 209 71 91 370 ASOCIACION ILICITA 450 415 442 401 465 439 460 440 219 209 TOTAL GENERAL 2,379 2,001 2,557 2,226 2,594 2,490 2,655 2,529 1,264 1,098 TOTAL CAUSAS INGRESADAS ACUMULADAS POR AÑO2,379 4,936 7,530 10,185 11,449 TOTAL CAUSAS RESUELTAS ACUMULADAS POR AÑO 2,001 4,227 6,717 9,246 10,344 % DE CAMBIO CAUSAS INGRESADAS ACUMULADAS 107.48% 52.55% 35.26% 12.41%% DE CAMBIO CAUSAS RESUELTAS ACUMULADAS 111.24% 58.91% 37.65% 11.88%

AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 AÑO 2019 AÑO 2020

PROVINCIACAUSAS

INGRESADAS

CAUSAS RESUELTA

S

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

CAUSAS INGRESADAS

CAUSAS RESUELTAS

AZUAY 300 391 324 379 349 327 319 329 152 142 BOLIVAR 126 119 127 142 130 89 105 95 41 58 CAÑAR 204 354 191 220 187 190 166 165 64 63 CARCHI 133 138 148 144 175 150 188 163 82 68 CHIMBORAZO 154 152 143 150 190 160 189 175 74 81 COTOPAXI 174 159 193 176 184 183 162 209 63 50 EL ORO 374 456 469 312 476 305 398 354 154 135 ESMERALDAS 299 308 307 304 300 218 318 128 135 106 GUAYAS 1,442 3,431 1,709 2,911 1,245 1,771 1,484 1,371 596 527 IMBABURA 162 212 157 169 191 172 204 174 72 63 LOJA 189 185 244 229 233 236 255 255 103 97 LOS RIOS 383 492 372 356 308 336 277 327 117 109 MANABI 537 634 562 635 545 469 468 427 177 188 MORONA SANTIAGO 185 199 221 158 226 176 281 182 109 56 NAPO 79 87 78 75 113 92 80 98 46 38 ORELLANA 106 94 117 130 73 78 99 87 72 57 PASTAZA 92 85 90 87 72 74 101 88 45 40 PICHINCHA 1,035 1,489 981 949 898 1,044 913 945 324 397 SANTA ELENA 219 142 214 202 218 203 182 210 68 87 SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS320 330 249 275 235 224 222 230 77 97 SUCUMBIOS 99 130 159 138 148 150 142 173 60 49 TUNGURAHUA 128 132 150 142 150 150 157 173 91 49 ZAMORA CHINCHIPE 85 75 79 70 111 89 70 84 36 27 TOTAL GENERAL 6,825 9,794 7,284 8,353 6,757 6,886 6,780 6,442 2,758 2,584

AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 AÑO 2019 AÑO 2020

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Tabla No. 9

PROMEDIO DE CAUSAS INGRESADAS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN Y CRIMEN

ORGANIZADO A NIVEL NACIONAL ENTRE LOS AÑOS 2016 AL 2019

Fuente: Información remitida por la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial

Dentro de la Comisión, los asambleístas criticaron abiertamente el proyecto presentado por el Ejecutivo, puesto que lo consideraron como una reforma cosmética de la Función Judicial toda vez que la creación de judicaturas especiales está prevista como una competencia del Consejo de la Judicatura, para lo cual no se requiere una reforma legal. Por otro lado, en relación a la creación de una Sala de la Corte Nacional de Justicia que si requiere de un cambio legislativo, la Comisión concluyó que la misma no abonaría a una real lucha contra la corrupción, puesto que un diseño institucional eficaz y efectivo necesitaría ir acompañado de jueces

PROVINCIA PROMEDIO CAUSAS INGRESADAS

PROMEDIO EN PORCENTAJE

AZUAY 60 2%

BOLIVAR 7 0%

CAÑAR 11 0%

CARCHI 143 6%

CHIMBORAZO 32 1%

COTOPAXI 27 1%

EL ORO 138 5%

ESMERALDAS 177 7%

GALAPAGOS 10 0%

GUAYAS 767 30%

IMBABURA 79 3%

LOJA 47 2%

LOS RIOS 80 3%

MANABI 143 6%

MORONA SANTIAGO 18 1%

NAPO 44 2%

ORELLANA 14 1%

PASTAZA 20 1%

PICHINCHA 494 19%

SANTA ELENA 45 2% SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS 86 3%

SUCUMBIOS 54 2%

TUNGURAHUA 47 2%

ZAMORA CHINCHIPE 6 0%

TOTAL 2564 100%

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especializados a todo nivel. Además, algunos legisladores coincidieron en que en la actualidad existen los jueces penales, que cumplen esa función. Otro de los aspectos importantes debatido en la Comisión tuvo que ver con la disponibilidad de recursos económicos que requiere la instrumentalización de una reforma de esta magnitud. Dadas las actuales circunstancias del país, en las que incluso el presupuesto del sistema judicial se ha visto afectado por las políticas de austeridad y que ni siquiera los juzgados especializados en niñez y adolescencia se han creado, la Comisión determinó la no viabilidad de esta reforma. Sin embargo, entendiendo de manera integral la necesidad de fortalecer el combate a la corrupción tanto dentro como fuera de la Función Judicial, los legisladores decidieron ampliar, mejorar y reestructurar el proyecto presentado por la Función Ejecutiva, así como revisar los compromisos del Estado para promover cambios normativos encaminados a evitar la corrupción en el sistema judicial, incorporando importantes innovaciones como la capacitación y formación de los servidores públicos, la cual se realizará de manera permanente por parte de la Escuela de la Función Judicial, la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, en temas de corrupción. Por último, se incorpora la posibilidad de denunciar los actos de corrupción que puedan perjudicar a la Función Judicial, al Estado o a particulares, además, se está garantizando la protección y estabilidad laboral para el denunciante cuando la denuncia involucre a superiores jerárquicos o compañeros.

5.3.1. Formación de servidores públicos para combatir a la corrupción dentro de la Función Judicial Los miembros de la Comisión con el objeto de transversalizar la lucha contra la corrupción, consideraron pertinente ampliar las reformas para dar cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, de los cuales se desprenden obligaciones que todavía no han sido impulsadas dentro de la Función Judicial. El numeral 8, del artículo 3 de la Constitución de la República establece que es un deber del Estado garantizar a los habitantes vivir en una sociedad libre de corrupción.

La Convención Interamericana Contra la Corrupción, en su artículo 2 establece como un propósito de dicho instrumento:

“Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y

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erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”18

El artículo 3 de la Convención señala que los Estados deberán establecer: “(…) medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.”19 Este aspecto es recogido por la Comisión en la presente reforma, estableciendo que los servidores judiciales deben informar y denunciar posibles casos de corrupción, contando con protección para hacerlo. Asimismo, en la normativa que regula las competencias del Consejo de la Judicatura, se aclara y fortalece su rol de lucha contra la corrupción dentro de la Función Judicial. Por lo expuesto, la Comisión propone reformar el artículo 86 del Código de la Función Judicial, relativo a la capacitación y formación permanente, en donde se priorizará, entre otros temas, la capacitación en la lucha contra la corrupción dentro de la Función Judicial. El informe del año 2016 respecto al seguimiento de la Convención Interamericana determina:

“En primer lugar, en cuanto al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y al Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el Ingreso a la Función Judicial, el Comité observa que en dichas normas no se establecen plazos mínimos y razonables para la publicación del aviso de la convocatoria. Al respecto, el Comité nota que el artículo 15 del Reglamento de Concursos se limita a indicar que el plazo para postular se determina en el instructivo de cada concurso, contado a partir de la publicación de la convocatoria en el registro oficial.”20

Con base en esta observación, la Comisión ha considerado pertinente reformar el artículo 36 del Código con la finalidad de dar cumplimiento a esta observación realizada al Estado en el año 2016. Por otro lado, dicho Informe establece una segunda recomendación para el Estado ecuatoriano, buscando que los servidores puedan denunciar actos de corrupción, debiendo el legislativo para ello: “Considerar adoptar, mediante ley, una regulación integral sobre protección de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción en el ámbito administrativo, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico interno (…).” En virtud de la citada recomendación, los asambleístas consideran oportuno reformar el numeral 8 del artículo 100, así como el artículo 113, para simplificar y establecer garantías a la persona que denuncie actos de corrupción. El Proyecto de Ley, además, reduce los requisitos para la presentación de quejas o denuncias por actos irregulares en la Función Judicial.

18Convención Interamericana contra la Corrupción. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_B-58_contra_Corrupcion.asp 19 Ibíd. 20 Informe Final de la Vigésima Séptima Reunión del Comité de Expertos, Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, septiembre de 2016 http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_inf_mex_sp.pdf

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En la línea de lo mencionado también se encuentra la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que entró en vigencia en 2005. En su artículo 5 establece que: “Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.”21 El artículo 8 de dicho instrumento internacional fue otro de los elementos que los legisladores consideraron para formular la modificación de los artículos señalados, puesto que indica: “Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.”22 Con base en lo expuesto, la Comisión propone la reforma de los siguientes artículos: 36, respecto a los elementos a considerar en los concursos de oposición y méritos; 86, sobre la formación, capacitación continua y especialización; 100 numeral 8, relativo a los deberes de los servidores de la Función Judicial; 113, respecto a la acción de queja o denuncia en contra de servidores de la Función Judicial; y, 264, numeral 4, sobre los deberes del Pleno del Consejo de la Judicatura.

5.4. Otras reformas relevantes

5.4.1. Estándares de rendimiento, procesos de evaluación y reelección para los notarios y notarias

x Proceso para la reelección de notarias y notarios

El artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

“Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.” El resaltado nos corresponde.

De su parte, el Código Orgánico de la Función Judicial vigente, en el artículo 300 determina:

21 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Disponible en: http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2016/12/ConONUcontCorrupcion.pdf 22 Ibíd.

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“Art. 300.- Duración en el cargo.- Las notarias y los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones seis años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Quienes hubieren sido reelectos podrán, libremente, participar en los concursos se abran respecto de otras notarías, cuando concluya su segundo período.” El resaltado nos corresponde.

De esta manera, el Código Orgánico de la Función Judicial, permite a las y los notarios participar en los concursos que se abran para otras notarías cuando concluya su segundo período en la misma notaría. Esta disposición vigente ha tenido tanto detractores como defensores y ha motivado diversas propuestas de reforma. La Comisión, en procura de clarificar la norma legal, que la misma se ciña de manera fiel a la Constitución, promueva la mayor transparencia en los procesos de nombramiento, pero a la vez destaque la naturaleza específica de la labor notarial, ha debatido en profundidad respecto a los requisitos y el procedimiento necesario para la reelección de las y los notarios. Las disyuntivas que han guiado el debate y que se basan en visiones discrepantes del texto constitucional, aluden a tres vías:

i) La posibilidad de reelección previo cumplimiento de estándares de rendimiento en la misma u otra notaría;

ii) La obligatoriedad del concurso de oposición y méritos previo a la reelección, ya sea en la misma u otra notaria; y,

iii) La reelección en la misma notaría previo cumplimiento de estándares de rendimiento y la posibilidad de participación para un período adicional de seis años en otra notaría previo concursos de oposición y méritos.

Dado que los punto de vista no han sido unívocos, corresponde poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, a través del presente informe, los aspectos debatidos en la Comisión y las reflexiones de las y los señores legisladores respecto a cada una de las posiciones, precisando que si bien ninguna obtuvo la mayoría absoluta, se ha incorporado en el texto propuesto, la opción a) que contó con el respaldo mayoritario. Sin embargo, en sesión de quince de setiembre de 2020 en la que se conoció el presente informe, por moción del asambleísta Héctor Muñoz, la Comisión resolvió que el ponente presente ante el Pleno de la Asamblea Nacional las tres opciones de reforma al artículo 300 que se exponen a continuación, a fin de que sea el Pleno de la Asamblea Nacional, la instancia que, luego de un amplio debate, resuelva con pertinencia y oportunidad la mejor reforma posible. A continuación se desarrolla las distintas propuestas analizadas:

a) La posibilidad de reelección previo cumplimiento de estándares de rendimiento en la misma u otra notaría23

23 Posición a favor de la cual se han expresado los asambleístas Franklin Samaniego, Karla Cadena, Henry Cucalón, Rosa Orellana, Luis Esteban Torres y Ximena Peña. Votación en Sesión No. 113 de fecha 26 de agosto de 2020.

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Texto propuesto: Art. 300.- Duración en el cargo.- Las notarias y los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrá reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaría quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento previstos en esta Ley, conforme lo establezca el reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.

Las y los legisladores que se han manifestado en favor de esta posición han señalado que es necesario que la norma legal busque un equilibro entre las diversas posiciones presentadas en el seno de la Comisión y el Pleno de la Asamblea durante el primer debate. Se destaca en este sentido, que la Norma constitucional, de una parte, ha establecido de manera taxativa que la reelección será por una sola vez; y, de otra, que no precisa que esta reelección sea exclusivamente para la misma notaría ni tampoco que deba realizarse a través de un nuevo concurso público de oposición y méritos. En esta línea de análisis se ha señalado la necesidad de distinguir entre el nombramiento y la reelección, toda vez, que el nombramiento se realiza a través de un concurso de oposición y méritos. Tampoco la reelección podría ser entendida de la misma manera que para los cargos de elección popular, por lo cual no sería necesario un nuevo concurso, pero sí el cumplimiento de los estándares de rendimiento que se proponen en la presente Ley reformatoria. Esta propuesta concibe que el texto constitucional es claro al restringir la posibilidad de que las notarias y los notarios puedan participar nuevamente en otros procesos o concursos de oposición y méritos más allá del segundo período por reelección.

b) La obligatoriedad del concurso de oposición y méritos previo a la reelección, ya sea en la misma u otra notaria.24

Texto propuesto: Art. 300.- Duración en el cargo.- Las notarias y los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrá reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaría, previo concurso de oposición y méritos, conforme lo establezca el reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.

Esta propuesta busca restringir la reelección indefinida de las y los notarios, comprendiendo que la reelección a la que se refiere el texto constitucional puede darse para la misma u otra notaría solo previo concurso de oposición y méritos y por una sola vez. El Asambleísta Elio Peña, en defensa de esta propuesta, ha manifestado que la misma recoge el sentir mayoritario de las y los legisladores durante el primer debate. Ha puntualizado que la propuesta presentada como opción a) 24 Posición a favor de la cual se ha expresado el asambleísta Elio Peña. Votación en Sesión No. 113 de fecha 26 de agosto de 2020.

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previamente señalada, es contraria a la Constitución por cuanto la evaluación de los estándares de rendimiento constituye una evaluación de desempeño y la misma no puede habilitar a la o el notario a una reelección automática. A su criterio, el buen desempeño per se no le da potestad ni habilita a un notario o notaria a la reelección, aunque siempre un buen notario tendrá puntos a su favor en un concurso frente a alguien que, sin la misma experiencia, aspire al cargo. Además, señala que la referida propuesta dejaría la puerta abierta para que el Consejo de la Judicatura defina si el notario o notaria va a la misma u otra notaría, lo que tampoco recogería el sentir expresado en el primer debate por las y los asambleístas. En esta misma línea se ha pronunciado el Consejo de la Judicatura que, a través de su Delegado25, ha resaltado que los notarios y las notarias son nombrados para período fijo de seis años que dura su gestión y que en este marco, incluso, el Consejo de la Judicatura emite la acción de personal, ratificando así que la reelección requeriría un nuevo concurso de oposición y méritos. Este proceso, a su criterio, no puede ser voluntad exclusiva de las y los notarios y por el contario requiere impugnación ciudadana y control social.

c) La reelección en la misma notaría previo cumplimiento de estándares de rendimiento y la posibilidad de participación para un período adicional de seis años en otra notaría previo concursos de oposición y méritos.

Texto propuesto: Art. 300.- Duración en el cargo.- Las notarias y los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrá reelegirse por una sola vez para la misma notaría quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento previstos en esta Ley, conforme lo establezca el reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura. Una vez concluidos los dos períodos, podrá participar para un período más de seis años en otra notaría, previo concurso de méritos y oposición.26

Esta propuesta que fuera la planteada en un inicio en el informe para primer debate, permitiría la reelección de la o el notario para un período adicional en la misma notaría sin concurso de oposición y méritos y previo cumplimiento de los estándares de rendimiento. A diferencia de la opción a) explicitada previamente, ésta habilitaría a la o el notario a que opte por el nombramiento para un período adicional en otra notaría previo concurso de oposición y méritos. Las y los asambleístas que se han alineado a esta propuesta han sido enfáticos en señalar que la presente reforma al Código Orgánico de la Función Judicial debería establecer, exclusivamente, cuáles son los estándares de rendimiento a los que se refiere la Constitución.

25 Doctor Marco Maldonado. Sesión Virtual 104 de la Asamblea Nacional, de 24 de julio de 2020. 26 Esta propuesta ha sido apoyada por los asambleístas: Héctor Muñoz, Karla Chávez y Lourdes Cuesta. Votación en Sesión No. 113 de fecha 26 de agosto de 2020.

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El Asambleísta Héctor Muñoz, ha expresado su desacuerdo respecto a los límites que se pueda establecer para la reelección de las y los notarios, lo que a su criterio ocasionaría una afectación directa a las y los usuarios debido a la relación de confianza que se genera, dado que los notarios no son funcionarios como cualquier otro. Sin embargo, ha precisado que su mayor preocupación es que las notarías se conviertan en un nuevo espacio de reparto o botín político del gobierno de turno. Concordante con esta visión, la Asambleísta Lourdes Cuesta ha destacado la especie de pugna que se ha dado entre los notarios y el Consejo de la Judicatura. A su criterio, el texto constitucional es claro. Señala al respecto, que no puede decirse que se está afectando el derecho del trabajo, o se está vulnerando la participación de la gente, toda vez que no se puede confundir el servicio de un notario con un cargo de elección popular. Ha recordado que para ser notario o para ser juez se necesita cumplir con varios requisitos como tener mínimo un título de tercer nivel, tener conocimientos especializados y, que, además, debe considerarse que un notario instala una notaría, invierte y profesionaliza a su personal. Ratifica que lo que el Código debe definir son los estándares de rendimiento que deben cumplir los notarios. De su parte, la Asambleísta Karla Chávez considera que se debe ratificar el texto aprobado para el informe de primer debate. A su criterio, las opciones a) y b) antes señaladas, limitan al notario a participar en un concurso de méritos y oposición para llenar una vacante diferente a la que ya cumplió en los dos períodos. Hace hincapié en el hecho de que la participación de un notario en un concurso, no es garantía de que vaya a ganar.

x Evaluación a las notarias y notarios e inclusión de estándares de rendimiento En las actas de la Asamblea Constituyente se verificó que en uno de los textos finales del actual artículo 200 se disponía que “Los notarios estarán sujetos a procesos de evaluación periódica en el desempeño de sus cargos, debiendo establecerse en la Ley los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.”27 Es pertinente resaltar que en la actualidad las notarias y los notarios no son objeto de evaluación periódica ni cuentan con estándares de rendimiento en el desempeño del cargo. En este contexto, los miembros de la Comisión resolvieron desarrollar el texto constitucional en el Código fijando los estándares de rendimiento para los notarios, sin dejar a discrecionalidad del Consejo de la Judicatura, su elaboración por medio de resolución. Cumpliendo con el mandato del artículo 200 de la Constitución de la República se agrega el artículo 301.2, que establece trece estándares de rendimiento cuya finalidad es alcanzar la mejora continua y permanente del servicio notarial. Acogiendo las observaciones y propuestas de las y los señores legisladores al Informe para Primer Debate, se agrega como estándar de rendimiento haber asistido y aprobado los cursos de 27 Asamblea Constituyente. Acta No. 084 13 de julio de 2008.p. 132.

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capacitación impartidos por el Consejo de la Judicatura y la observancia de las obligaciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas, lo cual deberá acreditarse con la certificación correspondiente de dicho organismo. El cumplimiento de los estándares será evaluado por el Consejo de la Judicatura cada tres años y antes de concluir el período de gestión de la o el notario. En esta evaluación se considerará las sanciones por infracciones cometidas en la prestación del servicio de conformidad con la ley. Se dispone que el incumplimiento de al menos setenta puntos en las dos evaluaciones será causal de remoción y de inhabilitación para la reelección. En el desarrollo de este acápite se incluye una infracción en el artículo 107 para los notarios y notarias cuando estos interrumpen o se niegan a prestar el servicio notarial de conformidad con la ley. De igual manera, se reforma la Ley Notarial para garantizar coherencia normativa y concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial.

5.4.2. Regulación sobre el receso y las vacaciones en la Función Judicial El Consejo de la Judicatura planteó a la Comisión retomar la normativa que establecía la conocida vacancia o receso judicial vigente hasta antes de la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial. De hecho, mediante Resolución No. 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, el Consejo de la Judicatura fija el período de vacaciones, lo cual va de la mano con la propuesta normativa que también fue avalada por la Corte Nacional de Justicia. Cabe destacar que en dicha resolución el Consejo de la Judicatura señala los informes técnicos que motivan dicha decisión. En sesión de Comisión, un grupo de jueces de los Tribunales Contencioso Administrativos sugirieron ser incorporados en la excepción del receso, sin embargo, el Consejo de la Judicatura consideró que, de acuerdo a la experiencia que se ha dado en estos últimos años, no se debe excluir a los jueces de los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributarios. Los legisladores acogieron las propuestas del Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia y jueces contencioso administrativos y tributarios, estableciendo una excepción al cumplimiento de las fechas previstas en la ley para el receso de la Función Judicial cuando se configure caso fortuito o fuerza mayor, en donde el Consejo de la Judicatura podrá establecer otras fechas para el mismo. Acogiendo las observaciones al informe para Primer Debate, se exceptúa de este receso obligatorio, exclusivamente a quienes laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas; y, los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia. El receso judicial suspende los plazos y términos dentro de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantıa alguna. La propuesta que ahora se presenta, clarifica, en consecuencia, los aspectos relativos a vacaciones dentro de la Función Judicial, instrumentando todos los cambios mencionados en la normativa que sustituye al vigente artículo 96.

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5.4.3. Período de lactancia para servidoras de la función judicial Otro aspecto debatido y acogido por la Comisión es la propuesta relacionada con homologar y concatenar la norma relativa al período de lactancia de las servidoras de la Función Judicial con lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público. Previo a un análisis es importante exponer como antecedente que el Código Orgánico de la Función Judicial es posterior a la antigua Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa -LOSCA-, y todo lo referente al tratamiento del talento humano se encuentra en armonía con dicha ley, con este contexto se requiere realizar reformas para que el Código de la Función Judicial esté acorde con la actual Ley Orgánica del Servicio Público. La Organización Mundial de la Salud, ha señalado que “la lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables.”28 Esta Organización recomienda que la lactancia materna sea exclusiva durante seis meses y que la misma pueda mantenerse incluso hasta los 2 años o más. Si observamos legislación comparada respecto del tema en la Provincia de Santa Cruz, Argentina en el año 2006 se sancionó la Ley 1620, que en su artículo 1 establece:

“La licencia por maternidad, para los agentes de la Administración Pública Provincial, Poder Judicial, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados Provinciales y Poder Legislativo, será otorgada por un término de treinta (30) días anteriores al parto y ciento cincuenta (150) días posteriores al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso, no podrá ser inferior a quince (15) días, el resto del período total de licencia se acumulará al de descanso posterior al parto.”29

En el segundo artículo de esta Ley se establece que “en caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado, de modo de completar los ciento ochenta (180) días.”30 Podemos destacar que dentro de la legislación Francesa han podido establecer diferencias en los tipos de embarazos y el tiempo aplicado para la lactancia, es así como lo establece el Código de Seguridad Social:

Tabla No. 10

PERMISOS PRENATES Y POSNATALES EN LA LEGISLACIÓN FRANCESA

Tipo de Embarazo Permiso prenatal Permiso postnatal Total

28 Organización Mundial de Salud. https://www.who.int/topics/breastfeeding/es/ 29 Artículo 1, Ley 1620 30 Artículo 2, Ley 1620

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Embarazo simple: primer o segundo hijo (art. L.

331-3 CSS) 6 semanas antes de dar a luz 10 semanas después de

dar a luz 16 semanas

Embarazo normal a partir del tercer hijo (art. L.

331-4 CSS)

8 semanas antes de dar a luz 18 semanas después de dar a luz 26 semanas

10 semanas antes de dar a luz

16 semanas después de dar a luz 26 semanas

Nacimiento de dos hijos (art. L. 331-3 CSS)

12 semanas antes de dar a luz

22 semanas después de dar a luz 34 semanas

16 semanas antes de dar a luz

16 semanas después de dar a luz 34 semanas

Nacimiento múltiple (más de dos hijos) (art. L. 331-

3 CSS)

24 semanas antes de dar a luz

22 semanas después de dar a luz 46 semanas

Fuente: Ficha técnica sobre el derecho al descanso por maternidad.31 Además, existen excepciones que permitirán alargar el período posnatal, como en caso de problemas en el parto que requieran el descanso médico de la madre, el período de lactancia podrá ser prolongado hasta por cuatro semanas más, así lo establece el artículo L. 1225-21 del Código de Trabajo Francés y la Circular Ministerial del 21 de marzo de 1996. De igual manera, en los casos de nacimientos prematuros, retraso en la fecha prevista para el parto, o aun habiendo dado a luz y el niño nacido se encuentra hospitalizado, estas serían algunas de las causales que modifican el período de lactancia sin afectar el derecho reconocido en la ley, favoreciendo el cuidado del recién nacido. La última excepción se da en el caso de fallecimiento de la madre entre el nacimiento y el fin del período posnatal, se abre un derecho para el padre si este es funcionario, en el caso en que el padre no haga uso del tiempo restante lo podrá solicitar también el conviviente de la madre o su esposo de acuerdo al artículo 57 de la Ley N° 84-53 del 23 de enero de 1984. Expuesto lo que en la actualidad sucede en otras legislaciones es necesario trabajar en la armonización de los derechos de las mujeres que se encuentran en período de lactancia en todas las funciones del Estado ecuatoriano, es así que la Comisión acogió de manera favorable la propuesta presentada para reformar el Código de la Función Judicial, ya que el mismo concedía un período de lactancia menor en 80 días al que concede la LOSEP. La Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 43 y 332 garantiza a las mujeres derechos reproductivos, de maternidad y lactancia. La importancia de garantizar el pleno ejercicio de estos derechos se refleja en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 que como meta de política pública para el 2021, ha establecido el aumentar del 46,4% al 64%, la prevalencia de lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida32. Recogiendo la necesidad de impulsar la lactancia materna en el ámbito de la función judicial, la Comisión reformula el numeral 9 del artículo 97.

31 Centre de Gestion 14. Fonction Piblique Territoriale. Disponible en; https://cdg14.fr/wp-content/uploads/2018/01/Conge-de-maternite-fiche-statut-dec-2017.pdf 32 Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. Disponible en https://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/10/PNBV-26-OCT-FINAL_0K.compressed1.pdf

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5.4.4. Régimen Disciplinario Durante el tratamiento de la reforma el Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia y la Defensoría Pública han sugerido reformular los artículos 107, 108 y 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, agregando algunas infracciones disciplinarias y revisando la proporcionalidad de las sanciones. La Comisión resolvió incluir dentro del artículo 107 infracciones leves y dentro del artículo 108 infracciones graves. El artículo 109 no fue motivo de análisis ya que las reformas a esta disposición se encuentran en el primer bloque de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial en conocimiento del Pleno de la Asamblea para segundo debate.

x Reformas sobre infracciones leves

La infracción relativa al daño de equipos informáticos se incluye en la causal del artículo 108, relacionada con el daño a los bienes de la Función Judicial. Se incorpora como infracciones el no registrar en los sistemas informáticos las asesorías, diligencias o funciones que desempeñan los defensores públicos de acuerdo a su normativa. Por otro lado, otra infracción comprende el no informar a los usuarios el estado de los procesos. Otra de las causales que se incluye es emitir opiniones de forma pública que implique prejuzgar una causa a su cargo. Finalmente, se incluye como infracción leve el no informar a la máxima autoridad los actos que atenten contra la independencia de la Función Judicial.

x Reformas sobre infracciones graves

Un primer elemento que se debe mencionar es que las infracciones de los numerales 2, 3 y 7 del artículo 108, pasarían a ser infracciones gravísimas. Se incorporan como infracciones graves las siguientes: no comparecer a las audiencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor; no comunicar sobre el conocimiento de maltrato o tortura a las personas privadas de la libertad; inducir a sus usuarios a celebrar acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente; no interponer acciones, excepciones o recursos cuando el caso técnicamente lo requiera conforme a la ley y a las directrices de la máxima autoridad, esto para los órganos autónomos de la Función Judicial; y, el aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada en manos de las y los servidores.

x Otros cambios sobre régimen disciplinario

A fin de clarificar los términos empleados y evitar la confusión respecto a la pertinencia de una queja o denuncia, se especifica que el proceso disciplinario podrá ejercerse de oficio o por denuncia. Precisando que la denuncia en contra de una servidora o un servidor judicial por actuaciones que vayan en contra de sus deberes y obligaciones que constituyan infracción leve, grave o gravísima, podrá ser presentada por cualquier persona natural o jurídica.

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Se mejora, además, la redacción de otros artículos del régimen disciplinario conforme las observaciones del Consejo de la Judicatura, abogados en libre ejercicio y otras entidades.

5.4.5. Concursos de oposición y méritos para el ingreso a la Función Judicial

Con el objeto de fortalecer la transparencia y formular reglas claras sobre los concursos de oposición y méritos dentro de la Función Judicial, se reforma el artículo 36, estableciendo que se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y cincuenta en la fase de oposición. En la fase de méritos se valorará la calidad profesional del aspirante en relación a la naturaleza del cargo al que postula y se considerará entre otros, los siguientes criterios: formación académica, experiencia laboral y profesional, capacitación recibida, capacitación impartida y publicaciones. En la fase de méritos se analizará y verificará los documentos presentados por las y los aspirantes conforme lo establecido en la convocatoria; y, en esta fase se aplicarán las acciones afirmativas. En la fase de oposición los postulantes deberán rendir pruebas teóricas, y prácticas. Acogiendo las observaciones al Informe para Primer Debate, se prohíbe taxativamente la realización de entrevistas. Se agrega además el artículo 36.1, que determina las condiciones para la obtención de la acción afirmativa en los concursos de oposición y méritos en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Constitución y el objetivo 10 de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.33

5.4.6. Reemplazo, subrogación y causas de ausencia definitiva de los titulares de los órganos autónomos de la Función Judicial La Comisión consideró pertinente reformar el artículo 290 del Código, relativo al reemplazo, subrogación y causas de ausencia definitiva de las máximas autoridades de los órganos autónomos de la Función Judicial. Los legisladores debatieron de forma extensa sobre la figura que debería reemplazar en caso de ausencia de cada autoridad. En caso de ausencia temporal o definitiva de la máxima autoridad del órgano autónomo le reemplazará el subrogante conforme lo dispuesto en este Código. En caso de ausencia definitiva del titular del órgano autónomo, la entidad estatal correspondiente iniciará el concurso de oposición y méritos en un plazo 33 Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, La Agenda 2030 y los ODS: Un Nuevo marco de desarrollo basado en los Derechos Humanos, Seminario: Planificación y Gestión Pública en la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2016. Disponible en: https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/11._ana_paula_souza_ppt_ods_implementacion.pdf

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máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se ha producido la falta definitiva.

5.4.7. Funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y del Director General

Se reforma los artículos 32 y 280 correspondientes a las competencias del Consejo de la Judicatura y su Director General, con el objeto de simplificar y fortalecer el trabajo administrativo de dichos órganos. Conforme solicitó el Consejo de la Judicatura, era necesario posteriormente al debate del primer Informe de este proyecto de Ley, realizar algunos aportes al texto, por ello para la elaboración de este Informe para Segundo Debate, se analizó y debatió la propuesta que permitiría al Director General del Consejo de la Judicatura dar de baja los títulos de crédito. Al respecto la Comisión estableció el mecanismo para la baja de estos documentos, disponiendo que se efectúe la acción coactiva luego de haber agotado las instancias de negociación o mediación. En el caso de personas privadas de la libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada no se requerirá la negociación o mediación.

5.4.8 Justicia Abierta Dentro de la modernización de los Estados, se han propuesto una serie de herramientas a implementar, con el fin de que sus ciudadanos sean partícipes de su sistema político, económico, social y jurídico. Es así que, en el paradigma de transparencia y apertura, surge la definición de gobierno abierto. Calderón y Lorenzo, dentro de su publicación Open Governement, brindan una conceptualización amplia de esta forma de gobierno, definiéndolo como aquel que mantiene “una constante conversación con los ciudadanos, con el fin de oír lo que ellos dicen, solicitan, que toma las decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, y que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios”34. Por lo tanto, este gobierno se fundamenta en el acceso que tienen los ciudadanos a controlar e influir en los procesos de la esfera pública. Sin embargo, el término, gobierno abierto como tal, surge de una incorrecta traducción del inglés al español, debido a que “government”, implica todos los niveles, poderes o funciones del Estado35. Por lo tanto, desde esta definición multinivel, se entiende no solo al poder ejecutivo como abierto, sino también al legislativo en su forma de parlamento abierto y judicial bajo la denominación de justicia abierta. Con el pasar de los años, surge la iniciativa internacional Alianza para el Gobierno Abierto –AGA-, misma que se basa en los principios de “transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, y tecnología e 34 Calderón, C. y Lorenzo. (2010). Open Government: Gobierno Abierto. Alcalá: Algón. 35 Valenzuela, R. (2014). Gobierno abierto en una perspectiva multinivel: Reflexiones entre la Razón Teórica y la Innovación Práctica. Revista de Gestión Pública, 3 (1), pp. 163-197.

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innovación.”36 Los Estados integrantes de esta Alianza se comprometen con el seguimiento de planes de acción para la formación de gobiernos más abiertos. La República del Ecuador se integró a esta Alianza en julio del 2018. En este contexto y en virtud de que es necesario que la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial siente las bases normativas que permitan la institucionalización de un sistema bajo los principios de una justicia abierta, la Comisión, ha resuelto incorporar el título VI.1, que desarrolla los elementos para una gestión que redefina la relación entre la ciudadanía y la Función Judicial garantizando el fortalecimiento del Estado de derechos y justicia. Al ser Ecuador partícipe de la AGA, sus organismos e instituciones deben cumplir con las principales metas de un gobierno abierto. A través de su plan de acción, el Ecuador debe implementar: la transparencia y acceso a la información pública, integridad y rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración e innovación pública ciudadana37. Es así que, a través del cumplimiento de dichas metas en todas las funciones del Estado, el país pretende llegar a los compromisos de ser un Estado abierto. Ahora bien, desde la perspectiva multinivel de Estado abierto, es esencial analizar y desglosar el concepto y aplicación de la justicia abierta. Este concepto ha sido ampliamente desarrollado. Por un lado, Jiménez-Gómez define al término como “la extensión de la filosofía y los principios del gobierno abierto (especialmente transparencia, participación y colaboración) aplicados al ámbito de la justicia.”38 Esta definición general evoca las metas y principios que concretan el gobierno abierto. De otra parte, varios académicos prefieren definir a la justicia abierta como “una forma de gestión de administración de justicia que, desde la transparencia, la colaboración y la participación dialogante con la ciudadanía y las instituciones afines al Poder Judicial, busca satisfacer necesidades o pretensiones específicas de todos los interesados o intervinientes.”39 De esta manera, la justicia abierta es una aplicación más de los principios y presupuestos de un Estado abierto. Con estos precedentes, la Comisión consideró pertinente incluir en el artículo 319 referente a la transparencia en los procesos de la Función, los ejes en los que se enmarcará la gestión de transparencia de la Función Judicial. Permitiendo el acceso a la información pública y la apertura de datos, adicionales a los existentes a la ley que regula el acceso a la información pública; por ejemplo, agendas de las judicaturas, tribunales y cortes, así como estadísticas judiciales, sentencias expedidas y jurisprudencia. 36 Open Government. (2015). Alianza para el Gobierno Abierto. [en línea]. Disponible en http://www.opengovpartnership.org/es 37 Primer Plan de Acción de Gobierno Abierto. (2019). Disponible en https://www.opengovpartnership.org/wp-content/uploads/2020/01/Ecuador_Action-Plan_2019-2021.pdf 38 Jiménez Gómez, C. (2015). “Principios inspiradores de un Estado abierto en el contexto del Poder Judicial. Análisis y experiencias”. Ponencia presentada ante el XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública. Lima, Perú. Disponible en https://www.academia. edu/28238270/Principios_inspiradores_de_un_Estado_abierto_en_el_contexto_del_ Poder Judicial. _An%C3%A1lisis_y_experiencias. 39 Sharp citado en CEPAL. (2020). De Gobierno Abierto a Estado Abierto. Recuperado de https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto/ConceptoEstadoAbierto

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Se incorpora, también, la rendición de cuentas y el deber el Consejo de la Judicatura de establecer políticas de integridad y probidad en el ejercicio de la función pública, así como mecanismos de alerta y denuncias que contribuyan a prevenir y sancionar actos de corrupción en el sistema de justicia.

x Participación ciudadana La implementación del modelo de justicia abierta, implica que se establezca una justicia más accesible, más efectiva y más transparente. Los tres principales pilares de la justicia abierta son: la participación, misma que se establece a través de la proximidad, comunicación y confianza entre abogados, jueces y ciudadanos; la colaboración, que se mantiene cuando la ciudadanía colabora con los tribunales con el fin de la resolución de problemas; y la transparencia, que radica en la rendición de cuentas y a la legitimidad del poder judicial. 40 Son varios los Estados que han iniciado la adopción de un gobierno abierto, y por tanto una justicia abierta. En el caso de Argentina se aplica el Programa de Justicia Abierta, que presenta un portal de datos abiertos. En Costa Rica, se mantiene un modelo de justicia abierta, implementado junto con la sociedad civil, y cuyos fundamentos se radican en la participación y apertura de datos judiciales. Para lograr la relación entre sociedad y Estado bajo principios de justicia abierta es necesario incluir la participación ciudadana. Así, en el artículo 320, se determina que el Consejo de la Judicatura y los demás órganos de la Función Judicial fomentarán y recibirán la contribución responsable, activa y sostenida de la sociedad civil organizada para el diseño, toma de decisiones y ejecuciones de las políticas de la Función. Es decir, existirá interacción, seguimiento y control ciudadano, además, su participación deberá tener incidencia en el fortalecimiento de la Función Judicial. De otra parte y en estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, en el artículo 321 se establece la garantía en la prestación de un servicio de calidad y calidez.

5.4.9 Reforma a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

x Domicilio Electrónico y citación por vía telemática

Durante el primer debate se recibió observaciones tendientes a fortalecer el uso de las modernas tecnologías de la información y la comunicación en el sistema de justicia. En esta perspectiva, la Comisión analizó la pertinencia de reformas a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, con la 40 Ibíd

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finalidad de que la justicia, la información administrativa o un simple trámite sea accesible desde cualquier lugar y se encuentre a disposición de los ciudadanos en general. El aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en el mundo entero ha experimentado importantes avances en la nueva gestión pública y dentro de ella en los sistemas de justicia. En el caso de España por ejemplo, no es sino a partir de la Ley 18/2011, que regula el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y de la expedición del Real Decreto 1065/2015, sobre comunicaciones electrónicas de la Administración de Justicia por el que se regula el sistema Ley NEZ, que se procede a la implementación de varios avances tecnológicos a juzgados y tribunales jurisdiccionales. A partir de la mencionada normativa, se establece la creación de una sede judicial electrónica disponible para los ciudadanos junto con la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta última herramienta permite que “cualquier persona física o jurídica, disponga de una dirección electrónica para la recepción de notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las Administraciones Públicas.”41 Si bien, a través del DEH se emiten avisos sobre las distintas administraciones públicas, también se da uso de la misma para la emisión de comunicaciones y notificaciones del órgano judicial. A través de la DEH, también se remiten trámites de demandas y las citaciones a juicio. Asimismo, a partir de la reforma al Código Penal, se insertaron varias normas de adaptación a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es así que, en la Ley Procesal se introdujo, en su artículo 962, lo siguiente:

“En el momento de la citación se les solicitará que designen, sí disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.”42

Otro caso en la Unión Europea es el de Finlandia en el que, a partir del Act 14/2003, se inició, la implementación de TIC’s en el sistema administrativo y en el aparato judicial y persecutor. A partir de esta incorporación de tecnologías, en Finlandia se impulsa el uso de “mensajes electrónicos para todo tipo de citaciones, comunicaciones, decisiones administrativas, resoluciones judiciales, así como para las comunicaciones dirigidas a los órganos públicos.”43 Existen dos leyes que reglamentan las comunicaciones del sector de la justicia, y permiten que las citaciones y notificaciones sean remitidas por el tribunal, vía electrónica a través de “Santra,”44 un sistema electrónico diseñado para la

41 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (2017). Qué es una DEH. Disponible en https://notificaciones.060.es/PCPublic_publicInfo.action 42 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Boletín Oficial del Estado, España, 17 de septiembre de 1882. 43 Brito Donoso, M. (2017). Tramitación Electrónica De Los Procedimientos Judiciales: Chile, Latinoamérica Y El Mundo. Santiago, Chile. 44 KUJANEN, Kari. E-services in the courts in Finland. [en línea]. Jusletter 8. Berna, 2004. [Fecha de

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transferencia de datos. De la misma manera, los usuarios del sistema finlandés acceden a resoluciones y presentaciones en línea con un usuario y clave personal. Dentro de nuestro continente encontramos que en Perú, a partir de la publicación de la Resolución Administrativa N° 342-2016-CE-PJ, se dispuso que el diligenciamiento de las notificaciones y citaciones judiciales, pueden ser realizadas por vía telefónica. Este diligenciamiento deberá hacerse entre el órgano jurisdiccional y el órgano de auxilio judicial y su proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la mencionada Resolución45. Las y los miembros de la Comisión, aprobaron hacer uso de los avances tecnológicos y consideraron pertinente que la normativa nacional de un salto sustantivo facilitando a los ciudadanos el acceso a los servicios y trámites, evitando en lo posible que tenga que desplazarse e incurrir en dilaciones y gastos innecesarios. Esta reforma a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, permitirá que las personas naturales puedan entregar, recibir o enviar comunicaciones y documentación oficial para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con la ley; por ello, se agrega a continuación del artículo 12 de la ley, el artículo 12.1. Para la implementación de este sistema el ciudadano requerirá de un buzón electrónico para la entrega y envió de la documentación o trámites administrativos y procesos judiciales. En esta línea, la Comisión consideró necesario la existencia del buzón electrónico el cual debe ser diseñado y regulado por la entidad rectora de las telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información, por lo que se agrega el artículo 12.2. Respecto a la implementación, los asambleístas insistieron en que la operación del buzón electrónico ciudadano deberá estar a cargo de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Con este propósito, se reforma la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, reemplazando el numeral 11 del artículo 7 de la ley. Para garantizar la eficacia material de la norma, los asambleístas de la Comisión, consideraron necesario establecer un régimen de transición que permita la plena implementación del sistema. De esta manera, se incorpora la Disposición Transitoria Décimo Primera, en la cual se establece el plazo de doce meses para la creación y funcionamiento del Sistema Único de Notificaciones y Gestión de Trámites del Estado; la Disposición Segunda, determina que deberán llevarse a cabo las campañas de comunicación para la ciudadanía; y, por último, la Disposición Tercera, dispone a las entidades e instituciones del sector público el registro en el Sistema de Notificaciones Electrónicas –SINE- en el pazo de una mes a partir de la entrada

consulta:9 de julio 2017]. Disponible en https://rechtsinformatik.ch/wpcontent/uploads/2004/06/kujanen.pdf 45 Resolución Administrativa N° 342-2016-CE-PJ. 26 de diciembre del 2016, Lima, Perú. Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/de8ba2804fa390f6ad93ef41148c483f/RA_350_2016_CE_PJ+-30_12_2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=de8ba2804fa390f6ad93ef41148c483f

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de vigencia de la esta Ley. El Consejo de la Judicatura deberá integrar a los órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos a este sistema.

5.4.10 Reformas al Código Orgánico General de Procesos

x Citaciones a demandados y a órganos y entidades del sector público Dentro de la Comisión las discusiones se dieron en torno a una posible confusión que podrían darse entre el domicilio electrónico y correo electrónico, pero también con la citación. A fin de precautelar las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa y a la vez promover una mayor eficacia de la norma, la Comisión solicitó la comparecencia de expertos en el uso de medios telemáticos y constitucionalistas. En un ejercicio de revisión de la legislación comparada, se identificó que en Costa Rica es suficiente una dirección de correo electrónico. Así lo determina el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial de ese país, que señala que todas las citaciones, notificaciones e intimaciones serán realizadas por medios electrónicos. Esto se complementa con lo establecido en la Ley 8687, de Notificaciones Judiciales, que en su tercer artículo dispone:

“Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.”46

De esta manera, una vez registrado el domicilio electrónico, las citaciones y notificaciones se remiten con dicho destino. En este contexto y tomado en consideración las observaciones llevadas a cabo por los asambleístas de la Comisión y los expertos, se sustituye el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos y se define lo que debe entenderse por citación. Esta citación deberá ser publicada en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura. De otra parte, a los órganos y entidades e instituciones del sector público se los citará de manera telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas –SINE- de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1

x Reglas para la citación telemática Cuando exista la imposibilidad de encontrar personalmente a una persona o cuando su domicilio o residencia sea imposible de determinar, previa una citación por la prensa se procederá con la citación telemática por boletas, para lo cual se sugirió reemplazar el artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos, estableciendo las reglas para la mencionada citación, la misma que 46 Ley No. 8687 de Notificaciones Judiciales. La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/SCIJ/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=64786

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se realizará mediante envió de tres boletas al demandado, en tres días distintos, desde la cuenta del actuario de la judicatura. La constancia y la certificación de haberse practicado la citación telemática serán agregadas al expediente.

5.4.11 Reformas a la Ley Notarial Para la elaboración de este Informe de Segundo Debate, se recibió en Comisión General al Presidente de la Federación de Notarios del Ecuador, al Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, representantes del Consejo de la Judicatura, académicos y abogados en libre ejercicio, con la finalidad de que los asambleístas tengan una visión detallada de las reformas que, respecto a la prestación de servicios notariales, se proponen en este Proyecto de Ley.

x Plataforma Tecnológica El objetivo principal es que los ciudadanos puedan acceder a los servicios notariales, de manera física o telemática, es importante resaltar que dentro de la Comisión se discutió sobre la persona o entidad responsable del desarrollo de esta plataforma, llegando a una posición mayoritaria entre los asambleístas para que sea el Consejo de la Judicatura quien lo realice, permitiendo que existan todas las medidas de seguridad informática. Para ello es necesario que los solicitantes expresen formalmente la modalidad que desean utilizar, cabe señalar que los servicios notariales telemáticos serán prestados mediante videoconferencia de acuerdo a la naturaleza del acto, así lo establece la Disposición Reformatoria Primera que reemplaza el artículo 5 de la Ley Notarial. Además, los notarios deberán cumplir con los estándares de rendimiento establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial y serán objeto de una evaluación en la mitad de su período de gestión de acuerdo a lo incluido en el inciso final del artículo 19 de la Ley Notarial. Cuando la comparecencia de las partes sea de manera telemática, la petición deberá ser firmada electrónicamente. Para la suscripción de documentos notariales se lo realizará con las firmas electrónicas de todos los otorgantes así como del notario o notaria. Además, todas las diligencias y actuaciones notariales telemáticas serán archivadas de manera íntegra y completa, así lo establece la Disposición Reformatoria Segunda que se incluye a continuación del artículo 18 de la Ley Notarial.

x Diligencias o actos notariales presenciales y telemáticos Dentro de los debates generados en la Comisión se puede resaltar tres posiciones importantes en cuanto a los actos notariales y diligencias, como determinar cuáles se pueden ejecutar de manera telemática y cuales en forma presenciales, la primera establece una lista mínima de servicios telemáticos, la

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segunda propuesta fue que sea el Consejo de la Judicatura que, de manera excepcional y justificada, pueda incorporar casos adicionales y un tercero en el cuál sea el usuario o los usuarios que determinen cual sería el mejor método para ellos, el presencial o el telemático. El debate permitió que se detalle cuáles serán los servicios o diligencias notariales que deben realizarse de manera presencial, así lo establece la Disposición Reformatoria Segunda a la Ley Notarial.

6. RESOLUCIÓN

Por las motivaciones expuestas, en sesión ordinaria No. 115 de 15 de septiembre de 2020, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional RESUELVE: aprobar el presente Informe para Segundo Debate del Proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, incorporado en el punto 9 de este documento, precisando que la Comisión, con moción del asambleísta Héctor Muñoz, resolvió que la ponente ponga en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional las tres propuestas que existen de reforma al artículo 300 relativo a la reelección de las y los notarios, a fin de que sea esta instancia la que luego de un amplio debate, resuelva con pertinencia y oportunidad la mejor reforma posible.

Tabla No. 11

Votación respecto de la moción de As. Héctor Muñoz

Criterio de votación Votos Votos a favor 8

Votos en contra 0

Abstenciones 1

Total 9

Fuente: Secretaría de la CEPJEE Sesión Virtual 115 de15 de septiembre del 2020

Tabla No.12

Detalle de la votación del Informe para Segundo Debate

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Fuente: Secretaría de la CEPJEE, Sesión Virtual 115 de 15 de septiembre del 2020

7. ASAMBLEÍSTA PONENTE

Ximena Peña Pacheco, Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado.

8. NOMBRE Y FIRMA DE LOS ASAMBLEÍSTAS QUE CONOCIERON Y SUSCRIBEN EL INFORME

Ximena Peña Pacheco PRESIDENTA

Kharla Chávez Bajaña ASAMBLEÍSTA

ASAMBLEÍSTA AFIRMATIVO NEGATIVO ABSTENCIÓN BLANCO

Hector Muñoz X

Suman 9 0 1 0

Elio Peña

Esteban Torres

Ximena Peña Pacheco

Franklin Samaniego

José Ricardo Serrano

Karla Cadena

Kharla Chávez

Henry Cucalón

Lourdes Cuesta

Viviana Bonilla

Rosa Orellana

X

X

-- -- --

X

X

X

X

X

X

-- -- --

X

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Viviana Bonilla ASAMBLEÍSTA

Karla Cadena Vélez ASAMBLEÍSTA

Henry Cucalón Camacho ASAMBLEÍSTA

María de Lourdes Cuesta ASAMBLEÍSTA

Héctor Muñoz Alarcón ASAMBLEÍSTA

Rosa Gina Orellana Román ASAMBLEÍSTA

Elio Peña Ontaneda

ASAMBLEÍSTA

Franklin Samaniego Maigua

ASAMBLEÍSTA

José Serrano ASAMBLEÍSTA

Esteban Torres ASAMBLEÍSTA

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9. PROYECTO DE LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República en su artículo 170 dispone la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, proceso que conforme el artículo 181 de la Carta Magna le corresponde realizar al Consejo de la Judicatura. En este sentido, es pertinente reformar el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial estableciendo que las evaluaciones a los servidores judiciales deben ser objetivas y que para cada proceso de evaluación el Consejo de la Judicatura establecerá mediante reglamento y de forma previa los indicadores de la evaluación, limitando además que en la evaluación se revise el contenido de las sentencias emitidas por los jueces. Por otro lado, los órganos de la justicia ordinaria deben ser evaluados conforme dispone el artículo 181 de la Constitución. Si bien la Norma Suprema no señala de forma expresa la evaluación a la Corte Nacional de Justicia, el artículo 170 dispone la evaluación continua a todos los servidores de la Función Judicial, por lo que los jueces de la Corte Nacional de Justicia pueden ser evaluados bajo los lineamientos que se establezca la ley, con el único fin de la mejora continua del servicio de administración de justicia. Debiendo además el legislador resolver el mecanismo adecuado para el estricto cumplimiento de la renovación parcial por tercios cada tres años de la Corte Nacional de Justicia. La Defensoría Pública debe garantizar el ejercicio a la defensa conforme lo establece la letra a) del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución de la República. Dicha institución ha tenido debilidades por falta de instrumento normativo que le permita cumplir de forma eficaz y eficiente sus labores, por lo que es pertinente establecer que esta es el principal órgano responsable del servicio de asistencia legal gratuita en todo el territorio nacional, garantizando a las personas el acceso a la justicia y la promoción de la cultura de paz. La ejecución de planes, programas y proyectos de la Escuela de la Función Judicial han evidenciado la necesidad de fortalecer la formación y capacitación y particularmente la posibilidad de que los dos órganos autónomos de la Función Judicial cuenten por mandato legal con organismos especializados para la capacitación continua a sus servidores. La Constitución de la República en su artículo 181, establece la posibilidad de la existencia de otros órganos de capacitación dentro de la Función Judicial, por lo que se requiere un rediseño institucional que fortalezca las atribuciones y competencias de la Escuela de esta Función, así como la creación en la ley de los organismos de especialización, formación continua y capacitación de los órganos antes mencionados. El numeral 8, del artículo 3 de la Constitución de la República establece que es un deber del Estado garantizar a los habitantes vivir en una sociedad libre de corrupción. También el Ecuador ha ratificado instrumentos internacionales de

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lucha contra la corrupción. El artículo 3 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción señala que los Estados deberán establecer: “…medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.” Estas obligaciones convencionales y constitucionales deben llevar al legislador a realizar reformas transversales en todo el Código para fortalecer la lucha contra la corrupción. Hoy en día existe una preocupación generalizada por los altos niveles de corrupción a lo largo del planeta. Un dato poco alentador es el del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2019 de Transparencia internacional el cual señala que más de dos tercios de los países del mundo muestran signos de estancamiento o de retrocesos en sus esfuerzos anticorrupción. En este escenario la Función Ejecutiva ha propuesto la creación de los juzgados anticorrupción. Al respecto cabe mencionar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 36 ha establecido deberes con el objeto de contar con órganos especializados de lucha contra la corrupción en los diferentes niveles y funciones del Estado. Esta es una oportunidad para reformar en el Código, entre otros temas relevantes, los procesos de reelección de notarios. Es adecuado, además retomar el sistema de vacaciones de la Función solicitada por la el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia; reformular aspectos del régimen disciplinario para el funcionamiento eficaz, eficiente y transparente de la Función; así como recoger los avances y beneficios para adultos mayores, personas con discapacidad y trámites relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando tramitan un exhorto.

ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 167 establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidas en la Constitución; Que, el artículo 168 de la Norma Suprema dispone que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: independencia interna y externa, autonomía administrativa, económica y financiera; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 170 dispone para el ingreso a la Función Judicial la observancia de los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria.

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Se garantiza la profesionalidad mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia de la carrera judicial; Que, dentro de los principios de la Función Judicial se determina en el artículo 172 de la Constitución que los jueces y las juezas aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia; Que, en el artículo 177 de la Constitución determina que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia; Que, es necesario reformar el Código Orgánico de la Función Judicial, con el objeto de fortalecer la independencia judicial interna y externa; la estructura y funcionamiento de sus órganos; el ingreso, promoción, capacitación, categorización y evaluación a todos sus servidores, con el objeto de alcanzar las finalidades previstas en la Carta Suprema para la Función Judicial; Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Norma Suprema dispone que es deber del Estado garantizar a sus habitantes vivir en una sociedad libre de corrupción; Que, es indispensable realizar una reforma para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción a través de una justicia especializada, que garantice mayor agilidad a la tramitación de los delitos contra la eficiencia de la administración pública; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 1.- Reemplácese el artículo 11 con el siguiente texto:

“Art. 11.- Principio de especialidad.- La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces de forma especializada, según la materia de su competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de este Código. El principio de especialidad se aplicará en razón de la competencia exclusiva en cada materia; y, en virtud de las capacidades especializadas comprobadas y acreditadas de operadores de justicia, equipos técnicos y jurisdiccionales, con los estándares que establezca el Consejo de la Judicatura.

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Este principio no se contrapone al principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 25. Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la instancia determinada por la ley.”

Artículo 2.- Sustitúyase el tercer inciso del artículo 32 por el siguiente:

“El legitimado pasivo en estas acciones será la Directora o el Director General del Consejo de la Judicatura.”

Artículo 3.- Reemplácese el artículo 36 por el siguiente texto y agregase un artículo 36.1, de conformidad con lo siguiente:

“Art. 36.- Principios y reglas para los concursos de oposición y méritos.- En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la promoción, se observarán los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y meritos. En los concursos de oposición y meritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de meritos y cincuenta en la fase de oposición. En la fase de meritos se valorará la calidad profesional del aspirante en relación a la naturaleza del cargo al que postula y se considerará entre otros, los siguientes criterios:

1. Formación academica. 2. Experiencia laboral y profesional. 3. Capacitación recibida. 4. Capacitación impartida. 5. Publicaciones.

En la fase de meritos se analizará y verificará los documentos presentados por las y los aspirantes conforme lo establecido en la convocatoria; y, se aplicará medidas de acción afirmativa previstas por la ley. Las personas que han integrado el banco de elegibles, de conformidad con lo dispuesto en este Código, tendrán el puntaje adicional previsto en el Reglamento. En la fase de oposición, las y los postulantes redirán pruebas de conocimiento teóricas y prácticas, que sumadas darán un total de cincuenta puntos. Se prohíbe las entrevistas. Previo a la fase de oposición se verificará la idoneidad sicológica de los postulantes a través de las pruebas sicológicas correspondientes.

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Cualquier aspirante podrá solicitar recalificación de las fases de oposición y meritos. Los concursos se realizarán con participación ciudadana y control social. Las convocatorias a los concursos de oposición y meritos se efectuarán con plazos razonables que permitan la participación del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos y competencias necesarias para ocupar el cargo. Para el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Código, el Consejo de la Judicatura dictará el respectivo reglamento. Art. 36.1.- Medidas de acción afirmativa.- En los concursos de oposición y meritos, en la fase de meritos, se aplicará medidas de acción afirmativa que tendrán un valor máximo acumulado de diez puntos, con el objeto de precautelar la equidad de género; la inserción y el acceso de las personas de los grupos de atención prioritaria; personas de las comunidades, pueblos y nacionalidades; y, de migrantes ecuatorianos. Entre otras, son condiciones para la aplicación del puntaje de acción afirmativa: 1. Ser mujer; 2. Reconocerse como perteneciente a una de las comunidades,

pueblos o nacionalidades indıgenas, afroecuatorianas o montubias;

3. Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza; 4. Tener alguna discapacidad debidamente acreditada por el

organismo rector de la salud pública; 5. Padecer de alguna enfermedad rara, huérfana o catastrófica,

debidamente acreditada por el organismo rector de salud pública; 6. Encontrarse en condición de movilidad humana, de conformidad

con la ley; y, 7. Estar domiciliada o domiciliado durante los últimos cinco años en

zona rural.” Artículo 4.- Reemplácese los numerales 10, 11 e inciso final del artículo 50, por el siguiente texto:

“10. La existencia de sanciones disciplinarias que constituirán criterio en contra de la promoción; 11. La innovación y creatividad en la aplicación, argumentación e interpretación del derecho y los precedentes jurisprudenciales en el ámbito de su competencia;

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12. En materias de violencia contra la mujer, niños, niñas, adolescentes se observará que el servidor judicial no haya incurrido en acciones de revictimización; y, . 13. Las medidas de protección otorgadas o ratificadas a favor de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, así como medidas de reparación y su seguimiento. La falta de evaluación oportuna constituirá falta disciplinaria grave del responsable de realizar la evaluación.”

Artículo 5.- Reemplácese los artículos 74, 75 y 76, por los siguientes textos:

“Art. 74.- Designación y aceptación.- Una vez designada la persona ganadora del concurso de oposición y meritos, esta deberá aceptar o rechazar el cargo en el termino de tres días. Una vez aceptado el cargo se inscribirá el nombramiento. La falta de aceptación expresa del ganador o ganadora en el término previsto en el inciso anterior se entenderá como rechazo del cargo. Extendido el nombramiento, el interesado presentará la declaración patrimonial jurada, cuando corresponda la caución respectiva y los demás documentos previstos en el Reglamento. Art. 75 Posesión.- La persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que esta delegue en el termino máximo de quince dıas contados desde la fecha de inscripción del nombramiento. . En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión del mismo en el término previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor puntaje y así sucesivamente de entre los que se encuentren en el banco de elegibles correspondiente a la jurisdicción del cargo. La autoridad nominadora podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder una prórroga para la posesión, la que no excederá el termino de quince dıas. El nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del puesto dentro de los plazos señalados en este artículo.”

Artículo 6.- Sustitúyase el "Capítulo III, Escuela de la Función Judicial”, del Título II, Carreras de la Función Judicial, del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente texto:

“Capítulo III

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ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y ORGANISMOS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y CAPACITACIÓN

Art. 80.- Escuela de la Función Judicial.- La Escuela de la Función Judicial tiene por finalidad organizar y gestionar los programas, planes y proyectos para la formación inicial y formación continua a las servidoras y servidores de la Función. Tendrá a su cargo la capacitación y especialización a las y los operadores de justicia de conformidad con los objetivos y políticas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Pleno del Consejo de la Judicatura. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Escuela de la Función Judicial coordinará acciones con los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Defensoría Pública y de la Fiscalía General del Estado. A fin de complementar los procesos de formación inicial, continua y capacitación, la Escuela de la Función Judicial podrá solicitar la cooperación de los órganos del sistema internacional especializados en materia de derechos humanos, debido proceso y mecanismos de promoción y protección de derechos. Art. 81.- Sede de la Escuela.- El Pleno del Consejo de la Judicatura definirá la ciudad sede de la Escuela de la Función Judicial. Art. 82.- Estructura e integración del Consejo Directivo.- La Escuela de la Función Judicial estará integrada por un Consejo Directivo y un Director o Directora. El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente forma: 1. Dos personas delegadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura,

de fuera de su seno. Uno de los delegados presidirá el cuerpo colegiado;

2. La persona que dirija el organismo de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado;

3. La persona que dirija el organismo de especialización, formación continua y capacitación de la Defensoría Pública; y,

4. Un delegado del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial contarán con título de cuarto nivel y preferentemente provendrán de la docencia universitaria. El Consejo Directivo designará un secretario o secretaria, de fuera de su seno, de una terna que proponga la o el presidente de dicho cuerpo colegiado. No podrá ser miembro del Consejo Directivo el Director o Directora de la Escuela de la Función Judicial.

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Las sesiones del Consejo Directivo se convocarán por disposición de su presidente o por pedido de al menos tres de sus miembros. Para instalar las sesiones deberá contarse con al menos la mitad más uno de los miembros. Art. 83.- Atribuciones del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar el Plan Anual de la Escuela de la Función Judicial que

incluirá el diseño de programas académicos, mallas curriculares y proyectos, presentados por el Director o Directora de la Escuela de la Función Judicial;

2. Establecer lineamientos sobre los perfiles académicos de las y los docentes, capacitadoras y capacitadores de los cursos de formación inicial, formación continua y especialización;

3. Evaluar la ejecución y el cumplimiento del Plan Anual de la Escuela de la Función Judicial;

4. Conocer y emitir observaciones sobre las mallas y planes de capacitación continua de la Defensoría Pública y de la Fiscalía General del Estado;

5. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura para el funcionamiento de la Escuela;

6. Establecer mecanismos de coordinación con la academia; y, 7. Las demás que consten en el reglamento y el estatuto orgánico de la

Escuela de la Función Judicial que dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Art. 84.- De la directora o el director.- La directora o el director de la Escuela de la Función Judicial será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de una terna propuesta por su presidente y tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Anual de la Escuela de la Función Judicial

considerando lo sugerido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública a través de sus representantes en el Consejo Directivo;

2. Ejecutar la programación de los cursos de formación inicial y continua, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Directivo;

3. Seleccionar a las y los docentes, capacitadoras y capacitadores de los cursos de formación inicial y formación continua;

4. Coordinar con el Director General del Consejo de la Judicatura la suscripción de acuerdos de cooperación nacional e internacional con instituciones de educación superior, organismos de derechos humanos y otros relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;

5. Ejecutar las resoluciones del Consejo de la Judicatura; y,

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6. Las demás establecidas en el reglamento y el estatuto orgánico de la Escuela de la Función Judicial que para el efecto dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Art. 85.- Organismos de especialización, formación continua y capacitación de Fiscalía y Defensoría Pública.- La Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, en su calidad de órganos autónomos de la Función Judicial contarán con un organismo de especialización, formación continua y capacitación para sus servidoras y servidores en las diferentes áreas y materias que la entidad lo requiera. Estos organismos tendrán las siguientes atribuciones: 1. Identificar las necesidades de formación y capacitación continua y

especializada de los servidores de su entidad; 2. Coordinar con la Escuela de la Función Judicial la ejecución de

planes de formación continua que se implementarán para los servidores de la entidad;

3. Formular y ejecutar programas y planes de capacitación especializada en ciencias jurídicas y afines para los servidores de la entidad; y,

4. Las demás que establezca la ley. Art. 85.1.- Valoración de cursos, programas de capacitación continua y especialización.- Los cursos y programas de capacitación continua y especialización aprobados por los servidores y servidoras en la Escuela de la Función Judicial y en los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública serán considerados en los procesos de ingreso, evaluación, promoción y categorización que realice el Consejo de la Judicatura. Art. 85.2.- Desarrollo de los programas de formación.- La organización y ejecución de los programas de formación inicial, así como de capacitación continua y especialización se efectuarán de acuerdo a los siguientes parámetros: 1. El curso de formación inicial estará privativamente a cargo de la

Escuela de la Función Judicial; y, 2. Los cursos de formación continua, capacitación y especialización, se

realizarán de forma coordinada a través de la Escuela de la Función Judicial y los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública de forma presencial, a distancia, semipresencial o virtual.

La Escuela de la Función Judicial y los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública podrán desarrollar los cursos para la formación continua, capacitación y especialización, mediante convenios con instituciones de educación superior legalmente reconocidas en el país y

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con el apoyo de organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales.”

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 86 por el siguiente texto:

“Art. 86.- Formación, capacitación continua y especialización.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial deberán participar en programas de formación, capacitación continua y especialización. La aprobación de estos cursos será valorada con un puntaje en los concursos de oposición y méritos o para las promociones de categoría. De forma permanente la Escuela de la Función Judicial y los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública brindarán capacitaciones y talleres para la adecuada protección y atención a niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia de género, intrafamiliar y sexual; personas con discapacidad; adultos mayores; personas en movilidad humana; adolescentes infractores; y, demás grupos de atención prioritaria. Se considerará también capacitaciones especializadas sobre pluralismo jurídico y lucha contra la corrupción.”

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 87 por el siguiente texto:

“Art. 87.- Evaluación continua de desempeño y productividad.- La evaluación es una herramienta que tiene como finalidades garantizar la mejora en la calidad de servicios judiciales; y, la especialización y promoción de las personas que laboran en la Función Judicial. Las servidoras y servidores de la Función Judicial, con excepción de los jueces, juezas, conjueces y conjuezas de la Corte Nacional de Justicia, cada tres años estarán sometidos a una evaluación objetiva, individual y periódica de su rendimiento, con participación y control social. Las personas que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses. En caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos. El Consejo de la Judicatura expedirá un reglamento que establezca los criterios cualitativos y cuantitativos para las evaluaciones que realice a las servidoras y servidores judiciales, considerando los parámetros previstos en esta Ley para el cambio de categoría. En las evaluaciones a jueces y juezas, dentro del parámetro cualitativo, se podrá evaluar la calidad y técnica de las sentencias dictadas. En ningún caso se evaluará o puntuará el fallo o decisión adoptada por la o el juzgador. Se promoverá el ejercicio de mecanismos de control social durante el proceso de evaluación, garantizando el acceso a información de manera pública y abierta. El cumplimiento de procesos de formación para la

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especialización que ejecute el Consejo de la Judicatura serán indicadores de evaluación vinculantes. Asimismo, se evaluará periódicamente el servicio y la productividad de los órganos de la Función Judicial, con el objeto de la mejora continua de los mismos. La evaluación podrá ser sectorizada por materia, cantón, provincia o región.”

Artículo 9.- Reemplácese el artículo 89 por el siguiente texto:

“Art. 89.- Finalidades, normas y metodología aplicable a las evaluaciones.- El Pleno del Consejo de la Judicatura determinará las normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones. Los indicadores contarán con parámetros técnicos, cuantitativos, cualitativos, especializados y observando estándares nacionales e internacionales, elaborados por talento humano del Consejo de la Judicatura. Para el caso de servidores jurisdiccionales se tenderá a garantizar la especialidad según cada materia. La aplicación de instrumentos y herramientas de justicia especializada para mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, adolescentes infractores será valorada prioritariamente en el diseño de parámetros y metodologías cuando corresponda. Art. 89.1.- Evaluación para la mejora continua de las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.- Con el objeto de la mejora continua del trabajo de la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura dirigirá el proceso de evaluación del trabajo realizado por las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia cada tres años. Dicha evaluación se regirá bajo criterios de transparencia, legitimidad de ejercicio, con indicadores cuantitativos, cualitativos y contará con veeduría ciudadana. En el proceso se podrá analizar la calidad y técnica utilizada en las sentencias de las juezas y jueces. En ningún caso se evaluará el fallo o decisión adoptada por la o el juzgador. El proceso contará con el apoyo de un Comité para la Evaluación cuyos miembros serán designados tomando en cuenta su integridad, imparcialidad, independencia y probidad notoria. Al menos dos de estos integrantes deberán haber sido juezas o jueces de la Corte Nacional de Justicia con destacada trayectoria. Se contará además con la participación de veedores u observadores internacionales de conformidad con el reglamento.”

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 96 por el siguiente texto:

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“Art. 96.- Regulación sobre el receso y las vacaciones en la Función Judicial.- Las servidoras y los servidores de las judicaturas del paıs gozarán de sus vacaciones anuales en dos perıodos de quince dıas cada uno. El primero, en las regiones sierra y amazonia del 1 al 15 de agosto y, en las regiones litoral e insular del 17 al 31 de marzo; y, el segundo, en todo el paıs del 23 de diciembre al 6 de enero del siguiente año. De forma excepcional, por caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo de la Judicatura podrá modificar las fechas de estos recesos. No se sujetarán a este receso quienes laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantıas penales generales y especializadas; y, los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia. Las acciones de garantías jurisdiccionales que se presenten durante el receso judicial, serán conocidas, previo sorteo, por los jueces que continúen laborando. El receso judicial suspende los plazos y terminos dentro de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantıa alguna. Todos los servidores de la Función gozarán de descanso durante los dıas feriados y festivos nacionales determinados conforme la ley. Las servidoras y servidores de la Función Judicial para los que no aplica el receso judicial, gozarán de treinta dıas de vacaciones anuales despues de once meses de servicio continuo, que de forma excepcional podrán ser acumuladas hasta por sesenta dıas. El Consejo de la Judicatura, mediante resolución, aprobará el calendario de vacaciones para estas servidoras y servidores judiciales. Para garantizar la atención permanente a la ciudadanıa, el Consejo de la Judicatura coordinará el sistema de vacaciones anuales con el resto de órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial. No serán compensadas las vacaciones en dinero sino cuando la servidora o el servidor judicial cese en sus funciones sin haberlas gozado conforme este Código, en cuyo caso, el pago se efectuará en la parte proporcional que corresponda.”

Artículo 11.- Reemplácese el numeral 9 del artículo 97 por el siguiente:

“9. La madre tendrá derecho para el cuidado del recien nacido por dos horas diarias durante doce meses contados a partir de la fecha en que concluyó su licencia de maternidad;”

Artículo 12.- Reemplácese el numeral 8 del artículo 100 por el siguiente:

“8. Poner en conocimiento de su superior jerárquico o del órgano competente cualquier hecho irregular relativo al sistema de justicia, incumplimiento de la ley o actos de corrupción que puedan perjudicar a

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la Función Judicial, al Estado o a los particulares. El Consejo de la Judicatura tomará medidas que brinden protección y garantías a los denunciantes, asegurando la estabilidad de trabajo, especialmente cuando la denuncia involucre a superiores jerárquicos o compañeros, sin perjuicio de otras garantıas previstas en la ley penal.”

Artículo 13.- Reemplácese el artículo 107 por el siguiente texto:

“Art. 107.- Infracciones leves.- Los servidores y servidoras de la Función Judicial cometerán infracciones leves susceptibles de sanción con amonestación escrita o pecuniaria al:

1. Incurrir en tres o más faltas injustificadas de puntualidad o atrasos al trabajo, siempre que no excedan de cinco en un mismo mes, o tres o más abandonos de la oficina en horario de trabajo;

2. Recibir a una de las partes o a su defensor para tratar asuntos relativos a la causa, sin proceder en la forma prevista en el artıculo 103 número 14, para que la otra parte pueda ejercer su derecho a concurrir a la audiencia. Esta disposición será aplicable únicamente a las juezas y jueces;

3. Desempeñar actividades que no correspondan a sus funciones durante las horas de trabajo;

4. Agredir de palabra o por escrito a sus compañeros o a otros servidores de la Función Judicial o a los usuarios de los servicios de justicia, con ocasión de ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar;

5. Incurrir en negativa o retardo injustificado leve en la prestación del servicio que está obligado;

6. No remitir la información a la que está obligado el servidor o la servidora judicial;

7. Utilizar las instalaciones de trabajo para organizar reuniones o actos ajenos a su función;

8. Realizar actividades de compraventa de bienes o servicios en las instalaciones de trabajo;

9. Ocasionar daño leve a los bienes de la Función Judicial, particularmente los informáticos;

10. Haber aceptado la recusación en un proceso por retardo injustificado en el despacho;

11. No registrar en el sistema las asesorıas, patrocinios, diligencias, delegaciones, procedimientos o asuntos inherentes a las funciones que desempeñan los defensores públicos, conforme a la ley que regula la entidad y su normativa interna. Esta disposición será aplicable únicamente a las defensoras y defensores públicos;

12. No informar al usuario sobre el estado del proceso de conformidad con los canales establecidos para el efecto y la normativa vigente;

13. Actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, sındicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, comisionistas,

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árbitros, ser mandatarios judiciales endosatarios en procuración, cuando dicha actividad genere conflicto de intereses y sea incompatible con sus funciones;

14. Emitir comentarios a través de los medios de comunicación que implique prejuzgar sobre una causa a su cargo;

15. No poner en conocimiento de la máxima autoridad de la institución cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la Función Judicial;

16. Interrumpir o negarse a prestar el servicio notarial de conformidad con la ley; y,

17. Incumplir o dejar de aplicar dentro del ámbito de sus atribuciones lo previsto de forma expresa por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos, leyes, reglamentos y decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, salvo que exista otra sanción expresa para dicho incumplimiento.”

La triple reiteración de faltas leves será considerada como falta grave, susceptible de ser sancionada con suspensión del cargo sin goce de remuneración por el termino de hasta treinta dıas. Se entenderá por triple reiteración cuando las servidoras o servidores judiciales cometan este tipo de faltas en tres ocasiones en el perıodo de un año y siempre que las respectivas sanciones sean impuestas dentro de un perıodo similar contado desde la imposición de la primera sanción.”

Artículo 14.- Sustitúyase el artículo 108 por el siguiente texto:

“Art. 108.- Infracciones graves.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer sanción de suspensión del cargo sin goce de remuneración por el plazo de hasta treinta días, por las siguientes infracciones: 1. Agredir de obra a sus superiores o inferiores jerárquicos,

compañeros de trabajo o usuarios del servicio; sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar;

2. Causar daño grave en equipos, documentos, expedientes, enseres y demás bienes bajo su custodia, mantenimiento o utilización, sea por negligencia o por dolo;

3. Reincidir en la omisión del envıo de la información a la que está obligado el servidor o la servidora judicial;

4. No firmar intencionalmente actas, providencias o diligencias judiciales;

5. No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos o luego de que se haya declarado en vıa jurisdiccional que las sentencias o resoluciones han violado los derechos y garantıas constitucionales en la forma prevista en los artıculos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República;

6. Quien no notifique oportunamente providencias, resoluciones y actos administrativos, decretos, autos y sentencias;

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7. No comunicar al órgano competente sobre el conocimiento de maltrato o tortura a las personas privadas de la libertad en los centros de privación de libertad;

8. Inducir a sus usuarios a celebrar acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurıdico vigente;

9. Formular o difundir criterios a nombre de la institución, sin la autorización de su máxima autoridad;

10. No comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de justificación por enfermedad, deberá presentar el certificado medico debidamente validado por el IESS, en el termino de tres días subsiguientes. Dicho certificado deberá indicar el tiempo de reposo;

11. No interponer acciones, excepciones o recursos cuando el caso tecnicamente lo requiera conforme a la ley y la normativa interna de la institución. Esta disposición será aplicable únicamente a Fiscalıa General del Estado y Defensorıa Pública; y,

12. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero de información reservada la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada; y,

13. No proporcionar dentro del tiempo previsto por la norma información para la construcción, producción y alimentación de registros institucionales verificados de información estadística desagregada derivados de obligaciones legales, constitucionales, convencionales y jurisprudenciales del Consejo de la Judicatura y otras instituciones competentes de la Función Judicial.

La triple reiteración de faltas graves cometidas y sancionadas en un perıodo de un año será considerada como infracción gravısima susceptible de ser sancionada con destitución.”

Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 111 por el siguiente texto:

“Art. 111.- Causas eximentes.- Las servidoras y los servidores judiciales serán eximidos de responsabilidad disciplinaria cuando se compruebe una de las siguientes causales:

1. Caso fortuito o fuerza mayor; y 2. Actuación de legítima defensa en los casos de agresión.”

Artículo 16.- A continuación del artículo 112, incorpórese el siguiente:

“Art. 112.1.- Ejecución de sanciones.- Las sanciones disciplinarias regirán a partir de la notificación de la resolución luego de evacuar el debido proceso. Toda sanción de amonestación escrita y pecuniaria será ejecutada sin perjuicio de que a un mismo servidor o servidora judicial se le imponga más de una infracción de cualquier tipo.

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Cuando se encuentre en firme la sanción de destitución a una servidora o servidor, esta dará por concluido el plazo de suspensión que estuviere vigente, incluso si tuviere el carácter de medida preventiva dictada por la presidenta o el presidente del Consejo de la Judicatura conforme este Código.”

Artículo 17.- Sustitúyase el artículo 113, por el siguiente texto:

“Art. 113.- Ejercicio de la acción.- La acción disciplinaria se ejercerá de oficio o por denuncia. Cualquier persona natural o jurıdica podrá presentar denuncia en contra de una servidora o un servidor judicial por actuaciones que vayan en contra de sus deberes y obligaciones que constituyan infracción leve, grave o gravısima establecidas en este Código. La denuncia reunirá los siguientes requisitos: 1. Nombres y apellidos completos de la persona que presenta la

denuncia, acompañada de su firma y el cargo cuando la presente un servidor público;

2. Identificación del servidor o servidores de la Función Judicial denunciados con la indicación de la unidad o dependencia en que presta sus servicios;

3. Un resumen de los hechos denunciados y la posible infracción cometida;

4. Las normas legales y reglamentarias, circulares o instructivos que se hubieren infringido cuando la persona lo considere pertinente;

5. Los medios de prueba que disponga debidamente autenticados o el señalamiento de indicios razonables que permitan presumir la comisión de la infracción disciplinaria; y,

6. La designación de la dirección física o electrónica para las notificaciones.

Si no cumplen estos requisitos, no se admitirá a trámite la denuncia. El Consejo de la Judicatura receptará y aceptará a trámite las denuncias sobre hechos vinculados con actos de corrupción. En estos casos se garantizará la reserva y protección de la o el denunciante. Cuando la acción disciplinaria inicie con ocasión de una denuncia, la o el denunciante no podrá apelar en vıa administrativa la decisión que tome la autoridad correspondiente. Si de la investigación de la presunta infracción se desprende la inexistencia de responsabilidad administrativa de la o el servidor, esta persona podrá iniciar las acciones legales que considere pertinentes. En caso de que la denuncie se realice de forma telemática y sin firma electrónica, el denunciante deberá reconocer la firma ante el funcionario encargado de tramitar la denuncia.”

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Artículo 18.- Sustitúyase el artículo 115 por el siguiente texto:

“Art. 115.- Denegación de trámite.- No se admitirá a trámite la denuncia si los hechos materia de ella no constituyeren infracción disciplinaria, o si hubiese prescrito la acción. Asimismo, no se admitirá a trámite la denuncia si en ella se impugna criterios de interpretación de normas jurídicas, valoración de pruebas y otros elementos netamente jurisdiccionales.”

Artículo 19.- Sustitúyase el artículo 117 por el siguiente texto: “Art. 117.- Resolución.- Concluido el trámite del proceso disciplinario, la autoridad competente mediante resolución motivada determinará la responsabilidad disciplinaria de la servidora o servidor judicial accionado y le impondrá la sanción administrativa correspondiente o ratificará su estado de inocencia. Ninguna resolución podrá contener más de una sanción por cada servidora o servidor. Cuando fuere procedente se resolverá la prescripción de la acción disciplinaria. En todos los casos la resolución producirá efectos a partir de su notificación. Si quien ha conocido el expediente no fuera competente para imponer la sanción que corresponda, enviará el expediente del sumario al Pleno del Consejo de la Judicatura.”

Artículo 20.- Sustitúyase el artículo 118 por el siguiente texto:

“Art. 118.- Sanción a la abogada o abogado.- Si la resolución expedida por la autoridad competente del Consejo de la Judicatura, ratificare la inocencia del servidor y se calificare la queja o denuncia como maliciosa o temeraria, se impondrá a la abogada o al abogado patrocinador, de acuerdo a la gravedad, una multa de uno a tres salarios básicos unificados.”

Artículo 21.- Reemplácese los numerales 6 y 7 del artículo 120, por el siguiente texto:

“6. Remoción; 7. Destitución; y, 8. Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización.”

Artículo 22.- Reemplácese el numeral 11 del artículo 130, por el siguiente texto:

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“11. Procurar la conciliación y acuerdo de las partes ante la o el juzgador durante el proceso judicial cuando la ley lo permita. Cuando las partes lo consideren pertinente, en el momento procesal oportuno se derivará la causa a uno de los Centros de Mediación reconocidos por el Consejo de la Judicatura. Se exceptúan los casos en que se halla prohibida la transacción, y si ésta requiere de requisitos especiales previos necesariamente se los cumplirán, antes de que el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el acuerdo transaccional. La conciliación y los acuerdos lo pueden celebrar las partes personalmente o su procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir;”

Artículo 23.- A continuación del artículo 142, incorpórese el siguiente texto:

“Art. 142.1.- Ejecución del acta mediación.- El acta de mediación en la que conste el acuerdo, total o parcial, de las partes tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.”

Artículo 24.- Al final del artículo 153 agregase como último inciso:

“En los casos de suspensión detallados en los numerales 1 y 3 de este artículo se suspenderá tambien la remuneración. En caso de ratificarse la inocencia, se pagará todos los sueldos no percibidos.”

Artículo 25.- Reemplácese el artículo 173 por los siguientes textos:

“Art. 173.- Integración.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados previo concurso de oposición y méritos, con impugnación y control social dirigido por el Consejo de la Judicatura para un período de nueve años. Se garantizará, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos. La Corte se renovará, de manera parcial, por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a este Código. Art. 173.1.- Renovación parcial de la Corte Nacional.- La renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las y los jueces que hayan cumplido nueve años cesarán en su cargo de forma inmediata. 2. En caso de cesación de una jueza o juez por las causales previstas en este Código antes de cumplir nueve años en funciones, será reemplazado por la conjueza o el conjuez especializado mejor puntuado en la última evaluación dirigida por el Consejo de la Judicatura, quien cumplirá sus funciones hasta

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terminar el período correspondiente al de la jueza o juez cesado. En caso de no aceptar la conjueza o el conjuez especializado dicha designación, se nombrará al siguiente mejor puntuado.

La conjueza o el conjuez que reemplace al titular podrá participar en los concursos para la renovación de jueces de la Corte Nacional de Justicia siempre que el reemplazo en virtud de la cesación del titular no supere dos tercios del período de nueve años.” Art. 173.2.- Causales de cesación de los miembros de la Corte Nacional de Justicia.- El Consejo de la Judicatura, garantizando el derecho a la defensa y a través de un procedimiento administrativo con veeduría ciudadana conformada por destacados profesionales del Derecho con probidad, ética y notable trayectoria, podrá cesar a las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia cuando incurran en una de las siguientes causales:

1. Incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada y declarada por un tribunal de médicos;

2. Haber incurrido en cualquiera de las causales previstas en el artículo 109 del presente Código; y,

3. Las demás establecidas de forma expresa en la Constitución y la ley.”

Artículo 26.- Reemplácese el Parágrafo VI, de la Sección IV, del Capítulo III, del Título III, por el siguiente texto:

“JUEZAS Y JUECES ESPECIALIZADOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR E

INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Art. 232.- Competencia de las juezas y jueces especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva.- En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, funcionará el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia. El Consejo de la Judicatura fortalecerá las oficinas técnicas, con profesionales en medicina, psicología, trabajo social; para garantizar la intervención integral. Los jueces y juezas especializados en violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva serán competentes para:

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1. Conocer y sustanciar los delitos de femicidio y de violencia contra

la mujer o miembros del núcleo familiar; 2. Conocer y sustanciar los delitos que atenten a la integridad sexual

y reproductiva; 3. Conocer, sustanciar y resolver las contravenciones de violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar; 4. Dictar las medidas cautelares y de protección. Realizará el control

judicial a través de la ratificación, modificación o revocatoria de las medidas administrativas inmediatas de protección;

5. De conformidad con la ley penal, cuando se apliquen medidas de protección para las víctimas de violencia, simultáneamente la o el juzgador fijará una pensión que le permita la subsistencia. En caso de incumplimiento la o el juez procederá de conformidad con la ley penal;

6. Garantizar los derechos de la persona procesada y de la víctima durante las etapas procesales, conforme con las facultades y deberes que le otorga la ley;

7. Ordenar y practicar los actos probatorios urgentes que requieran autorización;

8. Aplicar el procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar;

9. Aplicar el procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos que corresponda;

10. Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados cuando la ley lo permita;

11. Sustanciar y resolver el procedimiento de ejercicio privado de la acción penal para el delito de estupro, conforme lo determine la ley; y,

12. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. En las circunscripciones territoriales donde no existan unidades judiciales especializadas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, estas competencias serán asumidas por los jueces y juezas de garantías penales, según lo determine el Consejo de la Judicatura.”

Artículo 27.- Reemplácese el artículo 247 por el siguiente:

“Art. 247. Principios aplicables a la justicia de paz.- La justicia de paz es una instancia de la administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean sometidos a su conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones. Se propone fórmulas de solución, sin que ello implique anticipación de criterio o imposición de acuerdos a las partes. En caso de que las partes no lleguen a este

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acuerdo, la jueza o el juez de paz dictará su resolución en equidad, sin perjuicio del control constitucional correspondiente. Los acuerdos y las resoluciones en equidad logrados mediante un juez de paz tienen efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio de conformidad con la ley. En ningún caso se podrá ejecutar apremio personal en las decisiones de la justicia de paz. Los acuerdos conciliatorios emitidos ante los jueces de paz tendrán la misma validez que las resoluciones en equidad. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado en las causas que se sustancien ante las judicaturas de paz.”

Artículo 28.- Reemplácese el artículo 248 por el siguiente texto:

“Art. 248.- Reconocimiento a los jueces y juezas de paz.- Las y los jueces de paz desempeñarán sus funciones como un servicio a la comunidad de forma voluntaria. Su servicio será reconocido por el Consejo de la Judicatura a través de un sistema de incentivos que establezca cursos de capacitación, becas para estudios en cualquier modalidad, reconocimiento público, entre otros.”

Artículo 29.- En el artículo 264 realícese las siguientes reformas:

a) Sustitúyase el numeral 4 por el siguiente texto:

“4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función, ası como coordinar acciones con los órganos e instituciones regionales, internacionales y nacionales competentes para fortalecer la lucha contra cualquier acto de corrupción que se pudiere presentar en la Función Judicial.”

b) A continuación del numeral 16 inclúyase el siguiente:

“17. Expedir las directrices para el registro y funcionamiento de los centros de arbitraje y mediación.

18. Definir los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación, formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial de conformidad con la ley.”

c) Al final del artículo agréguese como último inciso el siguiente

texto:

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“En el caso de las decisiones o resoluciones que se adopten en ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 3, 8, 15, 16 y 18, el Pleno contará con el pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia. Dicho pronunciamiento será emitido en el plazo de quince días; de no contarse con este, se entenderá que el mismo ha sido positivo.”

Artículo 30.- Sustitúyase el numeral 5 del artículo 269 por el siguiente texto:

“5. De forma excepcional y como medida preventiva, suspender de forma motivada el ejercicio de funciones de las servidoras y servidores de la Función Judicial, incluyendo la remuneración, por el plazo máximo de tres meses cuando considere que se ha cometido o se esté cometiendo infracciones graves o gravísimas previstas en este Código. La suspensión regirá a partir de su notificación. En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la resolución de la medida preventiva, el Consejo de la Judicatura deberá resolver de forma motivada la situación de la servidora o servidor judicial presuntamente responsable. En caso de ratificarse la inocencia del servidor, se deberá pagar los sueldos no percibidos;”

Artículo 31.- En el artículo 280, realícese los siguientes cambios:

a) Reemplácese el numeral 5, por el siguiente texto:

“5. Proponer y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación, formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial.”

b) Reemplácese los numerales 8 y 9, así como el inciso final del

artículo, por el siguiente texto:

“8. Presentar anualmente un informe al Pleno del Consejo o cuando este lo requiera; 9. Resolver de forma motivada la baja de títulos de crédito cuando estos sean declarados incobrables y cuya recaudación le corresponde al Consejo de la Judicatura, previo el ejercicio de la acción coactiva y luego de haber agotado las instancias de negociación o mediación. En el caso de personas privadas de la libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada no se requerirá la negociación o mediación; y, 10. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

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El Director General podrá delegar sus funciones a los servidores del Consejo de la Judicatura, cuando lo considere necesario, de conformidad con la ley.”

Artículo 32.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 282 por el siguiente texto:

"3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo. Cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria. A petición expresa del denunciante, imputado o procesado se facilitará copias electrónicas o físicas certificadas de lo actuado. No se requerirá orden motivada de la o el juzgador, inclusive en fase de investigación previa. Sin perjuicio de la entrega de la información y documentación a las personas señaladas en la presente norma, se respetará la reserva de la investigación en la etapa correspondiente conforme lo previsto en la ley penal.;”

Artículo 33.- Sustitúyase el artículo 285 por el siguiente texto:

“Art. 285.- Naturaleza jurídica y funcionamiento.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial y actuará de forma desconcentrada, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República. La Defensoría Pública es responsable del servicio de asistencia legal gratuita y patrocinio para las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. El servicio lo prestará a través de defensores públicos asignados a una determinada circunscripción territorial, garantizando a las personas el pleno e igual acceso a la justicia y la promoción de la cultura de paz. Los Consultorios Jurídicos Gratuitos forman parte de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública y se sujetarán a las disposiciones de la ley y a los lineamientos, políticas y resoluciones que emita la Defensoría Pública. La entidad se organizará y operará con base a los procesos gobernantes, de asesoría, agregadores de valor, habilitantes de apoyo y desconcentrados, determinados en su reglamentación orgánica funcional.”

Artículo 34.- Sustitúyase el artículo 286 por el siguiente texto:

“Art. 286.- Competencias y atribuciones de la Defensoría Pública.- La Defensoría Pública tendrá las siguientes competencias y atribuciones:

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1. Patrocinio, orientación y asistencia legal gratuita a las personas que por su estado de indefensión, vulnerabilidad o condición económica sujeta a vulnerabilidad no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos conforme lo previsto en este Código y la ley;

2. Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente;

3. La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan del patrocinio de un profesional del derecho, de conformidad con la ley;

4. Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada. En los demás casos, los servicios se prestarán cuando, conforme a lo establecido en la ley de la materia, se constate la condición de vulnerabilidad de quien los solicite.

5. Garantizar que los defensores públicos brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos estén a su cargo, intervengan en las diligencias administrativas o judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen;

6. Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas;

7. Garantizar la adecuada defensa técnica de la persona interesada y de ser necesario, a petición del usuario designar otro defensor público de conformidad con la ley.

8. Establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para la prestación de servicios de los consultorios jurídicos gratuitos que forman parte de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, así como las demás atribuciones previstas por la ley de la materia. Las observaciones que haga la Defensoría Pública son de cumplimiento obligatorio;

9. Promover lineamientos para que los consultorios jurídicos gratuitos que forman parte de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública realicen campañas permanentes de promoción de derechos con la comunidad;

10. Integrar sistemas o redes de coordinación y cooperación interinstitucional en beneficio de la población a la que atiende;

11. Participar con organismos internacionales vinculados a sus competencias a fin de impulsar el intercambio de experiencias, asistencia técnica y cooperación recíproca, así como el fortalecimiento de políticas, planes y programas de interés común que permitan desarrollar la gestión institucional a favor de los usuarios del servicio;

12. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Defensoría Pública; y,

13. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.” Artículo 35.- Sustitúyase el artículo 288 por el siguiente texto:

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“Art. 288.- Funciones del Defensor Público General.- La o el Defensor Público General, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Defensorıa Pública;

2. Determinar dentro del marco de las polıticas generales de la Función Judicial, las polıticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes;

3. Expedir, mediante resolución motivada, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente de conformidad a lo previsto en la Constitución y la ley;

4. Dirigir la administración de los recursos financieros de la Defensorıa Pública;

5. Autorizar el gasto de la Defensorıa Pública y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes de acuerdo a la ley de la materia;

6. Expedir y mantener actualizado el Reglamento Orgánico Funcional;

7. Celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento institucional;

8. Previo informe tecnico-financiero, celebrar convenios de cooperación con personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que permitan un mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley;

9. Elaborar la propuesta presupuestaria y la programación presupuestaria cuatrianual conforme las polıticas generales de la Función Judicial y ponerla en conocimiento del Consejo de la Judicatura para su incorporación al Presupuesto de la Función Judicial;

10. Preparar proyectos de ley o de reglamento en las materias relacionadas con el ejercicio de las funciones institucionales y presentarlas a la Asamblea Nacional o a quien ejerza la Presidencia de la República;

11. Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos; de ser necesario podrá crear, modificar o suprimir oficinas defensoriales y determinar el número de defensores públicos, lo que será comunicado al Consejo de la Judicatura para que realice el proceso de selección y la designación de los funcionarios requeridos;

12. Presentar a la Asamblea Nacional y al Consejo de la Judicatura un informe anual de labores, que incluirá necesariamente una relación de las causas y procesos judiciales en los que hayan intervenido, clasificados por materias; la clase y número de solicitudes recibidas y las medidas adoptadas para su atención y trámite; y los datos estadısticos que permitan una visión clara de la gestión realizada; y,

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13. Presentar denuncias y quejas ante la Corte Constitucional o el Consejo de la Judicatura, por falta de despacho o cualquier otro acto violatorio de la ley o de los reglamentos por parte de las personas a cargo de los procedimientos en los que intervengan institucionalmente.”

Artículo 36.- A continuación del artículo 288 agréguese el siguiente:

“Artículo 288.1.- Servidores de la Defensoría Pública.- Las y los servidores de la Defensoría Pública serán: 1. La máxima autoridad de la institución; 2. Las y los defensores públicos que pertenecen a la carrera

defensorial; 3. Las demás personas de la Defensoría Pública que pertenecen a

la carrera defensorial administrativa; y, 4. El personal sujeto al Código de Trabajo. La unidad de talento humano de la Defensoría Pública coordinará con las unidades competentes del Consejo de la Judicatura la ejecución de los subsistemas de ingreso; evaluación; promoción; categorización y regimen disciplinario.”

Artículo 37.- Sustitúyase el artículo 290 por el siguiente texto:

“Art. 290.- Causas de ausencia definitiva de los titulares de los órganos autónomos.- Son causas de ausencia definitiva de la máxima autoridad de los órganos autónomos de la Función Judicial:

1. Muerte; 2. Renuncia aceptada por la Asamblea Nacional; 3. Incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer

el cargo debidamente comprobada y declarada por un tribunal de médicos. Se informará de lo actuado a la Asamblea Nacional; y,

4. Destitución en los terminos del artıculo 131 de la Constitución de la República o la perdida de los derechos de participación.

En caso de ausencia temporal o definitiva de la máxima autoridad del órgano autónomo le reemplazará el subrogante conforme lo dispuesto en este Código. En caso de ausencia definitiva del titular del órgano autónomo, la entidad estatal correspondiente iniciará el concurso de oposición y meritos en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se ha producido la falta definitiva.”

Artículo 38.- Reemplácese el artículo 300 por el siguiente texto:

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“Art. 300.- Duración en el cargo.- Las notarias y los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrá reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaría quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento previstos en esta Ley, conforme lo establezca el reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.”

Artículo 39.- A continuación del artículo 301 A., realícese los siguientes cambios: Modifíquese la nomenclatura del “Art. 301 A.- Notarías y notarios suplentes.”, el que se denominará “Art. 301.1. Notarías y notarios suplentes.”,” y a continuación de dicho artículo agréguese el siguiente:

“Art. 301.2.- Estándares de rendimiento de las notarías y los notarios.- Con el objeto de garantizar eficiencia, eficacia, calidad y calidez en el servicio notarial, el Consejo de la Judicatura, a mitad del período de gestión de notarias y notarios, ası como antes de concluir el mismo, evaluará el cumplimiento de los siguientes estándares de rendimiento: 1. Manejo organizado y sistematizado de los archivos a su cargo, de

conformidad con la ley; 2. Atención de casos y trámites bajo su responsabilidad en los plazos

previstos por la ley; 3. Declaración patrimonial jurada, conforme lo establecido en la ley; 4. Cumplimiento en el uso de herramientas tecnológicas que registre las

actuaciones notariales; 5. Entrega de la información relativa a los contratos cuya cuantıa deben

ser reportados a la UAFE; 6. Entrega de las autorizaciones de salida del paıs de menores de edad

al ministerio rector de movilidad humana, conforme lo establecido en la ley;

7. No encontrarse inmerso en ninguna de las inhabilidades para pertenecer a la Función Judicial previstas en el artıculo 77 del presente Código;

8. Encontrarse al dıa en el cumplimiento de sus obligaciones patronales y laborales respecto de los trabajadores de la notarıa a su cargo;

9. Haber cumplido satisfactoriamente en el pago de la participación que le corresponde al Estado dentro del plazo y en los porcentajes establecidos en la normativa correspondiente;

10. Entrega dentro del plazo previsto en la Ley Notarial el ındice del contenido del protocolo;

11. Haber asistido y aprobado los cursos de capacitación impartidos por el Consejo de la Judicatura;

12. Observancia de las obligaciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas, lo cual deberá acreditarse con la certificación correspondiente de dicho organismo; y,

13. Cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la Ley Notarial y este Código.

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Todos los estándares serán evaluados con el mismo valor y la puntuación final será de cien puntos. En la evaluación al notario o notaria se considerará el haber sido sancionado por infracciones cometidas en la prestación del servicio de conformidad con la ley. El incumplimiento de al menos setenta puntos en las dos evaluaciones será causal de remoción y de inhabilitación para la reelección.”

Artículo 40.- A continuación del artículo 317, inclúyase el siguiente título:

“Título VI.1 JUSTICIA ABIERTA

Art. 318.- Modelo de Justicia abierta.- El Consejo de la Judicatura en coordinación con todos los órganos de la Función Judicial adoptará políticas, planes, programas y proyectos de gobierno abierto con la finalidad de promover una gestión judicial basada en los principios de transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colaboración ciudadana, así como el uso de tecnologías e innovación. Este modelo de Justicia Abierta debe redefinir la relación entre la ciudadanía y la Función Judicial garantizando el fortalecimiento del Estado de Derechos y justicia. Art. 319.- Transparencia en los procesos de la Función.- La Función Judicial garantizará el derecho de acceso de la información pública sin mayores limitaciones que las expresamente establecidas por la ley, rindiendo cuentas sobre su gestión. Los ejes en los que se enmarcará la gestión de transparencia de la Función Judicial son:

1.- Acceso a la información pública y apertura de datos: Los usuarios y usuarias tienen el derecho de acceder y comprender la información pública en lenguaje inclusivo para lo cual la Función Judicial proporcionará la información relacionada con los planes, programas, proyectos y procesos de manera oportuna y dentro de los plazos legales. La Función Judicial a través de un proceso sistemático y con el uso de las tecnologías de la información y comunicación publicará datos, estadísticas y estudios en formatos abiertos, libres de controles y conforme a los estándares internacionales. La publicación de la información institucional será consistente, actualizada y perdurable. Además de la información y datos previstos en la ley que regula el acceso a la información pública, la Función Judicial publicará y permitirá que la ciudadanía acceda de forma permanente a:

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a.- Información sobre la organización, funciones, planificación estratégica y ejecución presupuestaria detallada y desglosada. b.- Estadísticas judiciales por materia, mes, año y provincia; c.- Procesos completos de selección de las servidoras y servidores de la Función Judicial y resultados de las evaluaciones de desempeño. d.- Agendas de las judicaturas, tribunales y cortes. e.- Procesos judiciales, sentencias expedidas, jurisprudencia. f.- Normativa legal y reglamentaria vigente con sus reformas y doctrina. g.- Número de respuestas a las solicitudes de acceso a la información, sobre número de solicitudes totales de acceso a la información. h.- Formularios de contacto e información para personas usuarias, así como los mecanismos de respuesta a las solicitudes realizadas de forma telemática.

El Consejo de la Judicatura consolidará el Registro Único de Violencia en el ámbito Judicial, construirá y aprobará las variables para procesar la información de las víctimas de violencia que acuden al sistema judicial con el fin de aportar al Registro Único de Violencia Contra la Mujer o miembros del núcleo familiar dispuesto en la ley, para lo cual la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública y las Unidades Judiciales con competencia en violencia entregaran información semestral al Consejo de la Judicatura conforme las variables aprobadas. 2.- Rendición de cuentas: Todos los órganos de la Función Judicial tienen el deber de responder en el ejercicio de su gestión por sus actos y decisiones, el cumplimiento de deberes y funciones, el buen uso de recursos y fondos públicos. Para ello se utilizarán mecanismos de seguimiento y control previstos por la Ley y los reglamentos. 3.- Integridad, probidad y anticorrupción: La Función Judicial, los órganos que la componen con el apoyo y participación de la ciudadanía deben establecer políticas de integridad y probidad en el ejercicio de la función pública, así como mecanismos de alerta y denuncia que contribuyan a prevenir y sancionar actos de corrupción.

Art. 320.- Participación ciudadana.- A través de diferentes procesos democráticos, el Consejo de la Judicatura y los demás órganos de la Función Judicial fomentarán y recibirán la contribución responsable, activa y sostenida de la sociedad civil organizada para el diseño, toma de decisiones y ejecuciones de las políticas de la Función. Los ejes de la participación ciudadana en las políticas de la Función Judicial son:

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1. Interacción y diálogo: La Función Judicial abrirá espacios para la consulta, comunicación, reconocimiento y canalización de las demandas sobre servicios, exigibilidad de derechos y atención de las necesidades de las personas.

2. Seguimiento y control ciudadano: Las organizaciones de la

sociedad civil podrán establecer una vigilancia en torno a políticas, programas, proyectos y planes ejecutados en la Función Judicial.

3. Incidencia: Las organizaciones de la sociedad civil podrán

proponer acciones de mejora orientadas a fortalecer el desempeño de la Función, en lo que respecta a sus políticas, programas, proyectos y planes.

Art. 321.- Colaboración en el sistema de administración de justicia.- El Consejo de la Judicatura y los demás órganos de la Función Judicial involucrarán a las organizaciones sociales, así como a distintos actores en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de la Función, con el objeto de garantizar la prestación de un servicio de calidad y calidez en estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales.”

Artículo 41.- Sustitúyase el artículo 324 por el siguiente texto:

“Art. 324.- Requisitos para el patrocinio.- Para patrocinar se requiere:

1. Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior.

2. Hallarse en goce de los derechos de participación política; y si la abogada o abogado es extranjero hallarse en goce de los derechos de participación;

3. Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales; y,

4. No hallarse inmerso en las incompatibilidades para patrocinar, establecidas en el artículo 328 de esta Ley.”

Artículo 42.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 332 por el siguiente texto:

“Art. 332.- Abogados graduados en el extranjero.- Podrán ejercer la abogacía en el país, quienes hubieren obtenido su título en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos previstos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, que obtengan el reconocimiento de su título, la homologación o revalidación, en la forma y bajo las condiciones previstas por la ley, con observancia del principio de reciprocidad.”

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Artículo 43.- Reemplácese el artículo 334 por el siguiente:

“Art. 334.- Estudios jurídicos colectivos.- Los abogados que integran estudios jurídicos colectivos pueden sustituirse indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su cargo y se representan, unos a otros, ante las cortes, tribunales y juzgados correspondientes. La conformación de un estudio jurídico colectivo será puesta en conocimiento del Consejo de la Judicatura. La omisión del deber de comunicación a que se refiere esta norma impedirá a los abogados asociados en estudios jurídicos colectivos ejercer la profesión bajo esta modalidad. Los abogados del estudio jurídico colectivo que hayan patrocinado indistintamente una causa, serán solidariamente responsables el caso de condena en costas procesales.”

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En cada renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia cesarán en funciones los jueces que han cumplido nueve años o quienes han reemplazado a los jueces y juezas que debían completar su período en dicho año. Segunda.- Al referirse a jueces de violencia contra las mujeres o miembros del núcleo familiar, se entenderá que son competentes para conocer y sustanciar los delitos determinados en la sección “Delitos contra la integridad sexual y reproductiva” del Código Orgánico Integral Penal. Al respecto no podrán excusar conocimiento ni atención a las causas sobre dichos delitos en razón de la competencia. Cualquier acción que atente contra esta disposición estará sujeta a control disciplinario por el Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS:

LEY NOTARIAL

Primera.- Reemplácese el artículo 5 de la Ley Notarial por el siguiente:

“Art. 5.- Para el ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y horas del año. Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la ley y las directrices que expida el Consejo de la Judicatura. Las y los solicitantes expresarán formalmente la modalidad para la prestación del servicio.

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Los servicios notariales telemáticos serán prestados a través de videoconferencia de acuerdo a la naturaleza del acto. En los casos que se requiera el desplazamiento del notario o notaria, el pedido y la respuesta serán atendidos de forma telemática.”

Segunda.- A continuación del artículo 18 incorpórese el siguiente texto:

“Art. 18.1.- Para la realización de las diligencias y actuaciones notariales, la comparecencia de las partes podrá ser tanto de manera física o telemática. En el segundo caso, la petición deberá ser firmada electrónicamente y los comparecientes declararán cumplir los requisitos del artículo 27 de esta Ley. En los casos de servicios notariales telemático se utilizará la plataforma electrónica del Consejo de la Judicatura, la que garantizará la seguridad del acto notarial y le permita al notario ver, escuchar, interactuar con el o los comparecientes y constatar su capacidad, conocimiento y que su voluntad no esté viciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta Ley y las directrices emitidas por el Consejo de la Judicatura. En caso de comparecencia telemática la suscripción de los documentos notariales se realizará con las respectivas firmas electrónicas de todos los otorgantes y del notario o notaria. En el protocolo digital de las diligencias y actuaciones notariales telemáticas se archivará la videoconferencia íntegra y completa, garantizando la seguridad de la actuación notarial de conformidad con la ley y las resoluciones del Consejo de la Judicatura. Artículo 18.2.- Sin perjuicio de que la petición y respuesta del servicio se pueda realizar de forma telemática, las siguientes diligencias o actos notariales se realizarán de forma presencial:

1. Celebración de testamento cerrado. 2. Autorización de salida del país de menores de edad. 3. Apertura y publicación de testamento cerrado. 4. Notificación de traspaso de créditos y traspaso o cesiones

de derechos o créditos personales. 5. Sorteos, apertura de casilleros u otra constatación física

por parte de notarios. 6. Autenticación de firmas puestas ante el en documentos que

no sean escrituras públicas. 7. Registro de firma física de servidores y representantes

legales de personas jurídicas. 8. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.”

Tercera.- En el artículo 19, realícese los siguientes cambios:

a) Sustitúyase el literal a) por el siguiente texto:

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“a) Receptar, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes requieren su ministerio. La recepción de la exteriorización de voluntad, podrá realizarse, de manera física o de forma telemática, de conformidad con la elección de los usuarios. De presentársele minuta esta debe ser firmada de forma autógrafa o electrónicamente por uno o más abogados, incluyendo el número de matrícula profesional. La minuta podrá ser sujeta a modificaciones que realicen las partes con la autorización del notario, previo al otorgamiento de la escritura pública.;”

b) Inclúyase como inciso final del artículo 19 de la Ley Notarial el siguiente: “Las y los notarios además deberán cumplir los estándares de rendimiento establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales serán evaluados a mitad del período de gestión y antes de concluir el mismo de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.”

Cuarta.- Reemplácese el segundo inciso del artículo 22 por el siguiente texto:

“Los protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán en su poder como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad. En los protocolos se distinguirá la modalidad en la que fueron otorgados.”

Quinta.- Agréguese como inciso final del artículo 28, el siguiente texto:

“En la prestación del servicio notarial telemático la notaria o el notario verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 27 de esta Ley a través de la plataforma segura proporcionada por el Consejo de la Judicatura.”

Sexta.- En el artículo 29, reemplácese los numerales 10 y 11 por los siguientes:

“10.- La fe de haberse leído todo el instrumento a los otorgantes, con la presencia física o telemática del intérprete y testigos cuando intervengan; y, 11.- La suscripción de los otorgantes o del que contraiga la obligación si el acto o contrato es unilateral, del intérprete y los testigos si lo hubieren, y del notario en un solo acto después de salvar las enmendaduras o testaduras si las hubiere, cuando el acto fuere prestado de forma física. Si el acto o contrato se realiza de forma telemática, en la escritura se incorporará la firma electrónica de todos los comparecientes y del notario.”

Séptima.- En el artículo 48, reemplácese la frase " la presencia" por la frase "la presencia física o telemática".

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Octava.- Agréguese como disposición general tercera de la Ley Notarial el siguiente texto:

“Tercera.- El término servicios notariales telemáticos previsto en la presente Ley, comprende la utilización de mecanismos y medios electrónicos, remotos o tecnológicos de cualquier naturaleza para la realización de los actos que son prestados por las notarias y notarios. En todos los actos, contratos o diligencias, la comparecencia a través de medios telemáticos, electrónicos o remotos tendrá plena validez y la misma eficacia que la comparecencia física.”

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LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

Novena.- A continuación del artículo 12, agréguese el siguiente texto:

“CAPÍTULO II SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIÓN Y GESTIÓN DE TRÁMITES

Art. 12.1.- Sistema Único de Notificación y Gestión de Trámites.- El ente rector de las telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá a su cargo la creación, manejo y administración del Sistema único de Notificación y Gestión de Trámites del Estado, cuya finalidad es permitir que las personas puedan entregar, recibir o enviar comunicaciones y documentación oficial para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones de conformidad con la ley. Art. 12.2. Buzón electrónico ciudadano.- El buzón electrónico ciudadano es el sitio informático único, seguro, personalizado y válido que tienen las personas naturales para la entrega, recepción o envío de comunicaciones y documentos oficiales en trámites y procedimientos administrativos, así como procesos judiciales, con el objeto de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de conformidad con la ley. El buzón electrónico ciudadano y su plataforma serán diseñados y regulados por la entidad rectora de las telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información, la que permitirá la interconexión con todos los órganos, organismos y entidades estatales previstas en el artículo 225 de la Constitución de la República. La operación del buzón electrónico ciudadano estará a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.”

LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES

Décima.- Reemplácese el numeral 11 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, por el siguiente texto:

“11.- Abrir, registrar y mantener actualizado el buzón electrónico ciudadano previsto por la ley; y, 12. Las demás atribuciones que se le otorguen por la Constitución de la República y la ley.”

CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Décima Primera.- Sustitúyase el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos por el siguiente:

“Art. 53.- Citación.- La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una

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diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido. Toda citación será publicada en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, en la que constará la forma de citación o los motivos por los cuales no se pudo efectuar dicha diligencia. Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial, salvo los casos previstos por este Código. Art. 53.1.- Citación a los órganos y entidades del sector púbico.- A todos los órganos, entidades e instituciones del sector público se les citará de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.”

Décima Segunda.- Reemplácese el artículo 55, por el siguiente texto:

“Art. 55.- Citación por boletas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación. La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo. A quien que no se les pueda encontrar personalmente o cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas bajo las siguientes reglas: 1. A las personas naturales en el buzón electrónico ciudadano

previsto por la ley, una vez que lo hayan abierto.

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2. A las personas naturales o jurídicas, cuando en un contrato conste la aceptación clara y expresa para ser citados por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente.

3. A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.

La citación telemática se realizará con el envío de tres boletas de citación al demandado, en tres días distintos, desde la cuenta institucional del actuario de la judicatura. A la citación por correo electrónico se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas. La constancia y certificación de haberse practicado la citación telemática será agregada al expediente. Dicha constancia deberá incluir tanto los correos electrónicos enviados, así como la verificación de recepción o lectura. Para el cumplimiento de la citación telemática, no será necesaria la generación de exhortos, deprecatorios o comisiones.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la aprobación de la presente Ley, el Consejo de la Judicatura expedirá el reglamento de la Escuela de la Función Judicial; y, en el mismo plazo se conformará el Consejo Directivo. En el plazo de dos meses deberá ser designado el delegado de la Corte Nacional de Justicia. Una vez instalado el Consejo Directivo, en un plazo máximo de un mes, el director o directora de la Escuela de la Función Judicial presentará para aprobación el Plan Anual de la Escuela de la Función Judicial que incluirá la actualización de mallas curriculares y sus contenidos, planes, programas y proyectos. Segunda.- En el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el Consejo de la Judicatura deberá expedir todos los reglamentos y demás normativa interna que se adecue a las reformas aprobadas en la presente Ley. Tercera.- En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo de la Judicatura con los demás órganos de la Función Judicial y la participación de la ciudadanía construirán el Primer Plan de Justicia Abierta para el período 2021-2023.

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Cuarta.- En el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente Ley, el Consejo de la Judicatura definirá los parámetros y variables estadísticos en materia de violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes; familia, mujer, niñez y adolescencia; y, adolescentes infractores, mismas que serán homologadas para la interoperabilidad entre Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y Consejo de la Judicatura. La Policía Nacional y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores deberán entregar información semestral al Consejo de la Judicatura para que procese los datos. Quinta.- Para facilitar la interconexión entre instituciones competentes en temas de violencia contra la mujeres, niñas, niños y adolescentes; familia, mujer, niñez, adolescencia; y, adolescentes infractores, el Consejo de la Judicatura diseñará los sistemas electrónicos y virtuales necesarios y entregará firmas o certificados electrónicos a los servidores de la Función Judicial; para lo cual, en el plazo de dos meses posteriores a la vigencia de esta Ley, dictará el reglamento pertinente, donde se normarán los parámetros para su entrega, así como las condiciones de seguridades informáticas, compatibilidades con los sistemas, entre otros. Sexta.- En el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Consejo de la Judicatura, iniciará los procesos de interoperabilidad, para lo cual la Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y Policía Nacional, realizarán los procesos necesarios para su consecución. Séptima.- En el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la presente ley, el Consejo de la Judicatura aprobará los planes integrales de formación para la especialización de jueces, fiscales, defensores públicos, equipos técnicos y jurisdiccionales que intervienen en la investigación, procesamiento y juzgamiento de infracciones de violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, femicidio, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, así como adolescentes en conflicto con la ley. Octava.- En el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta Ley, el Consejo de la Judicatura deberá diseñar un nuevo instructivo en el cual se establezcan los procesos operativos para el sorteo de causas de mediación intraprocesal. Novena.- El Ministerio de Finanzas en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, entregará al Consejo de la Judicatura los recursos previstos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 para la adecuada implementación de las plataformas electrónicas seguras que permitan la prestación de los servicios telemáticos notariales. Décima.- Una vez que le sean transferidos los recursos por parte del Ministerio de Finanzas previsto en la disposición transitoria anterior, el Consejo de la Judicatura en un plazo máximo de tres meses implementará la plataforma

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electrónica segura para la prestación del servicio notarial telemático, dicho órgano expedirá en el plazo de un mes contado a partir de la vigencia de la presente Ley el protocolo y regulaciones que permita a las notarias y notarios utilizar otras plataformas y herramientas electrónicas. Las notarias y los notarios, durante este tiempo, podrán realizar de forma telemática los actos notariales de conformidad con la ley.” Décima Primera.- El ente rector de las telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información en el plazo máximo de doce meses a partir de la entada en vigencia de la presente Ley creará y pondrán en funcionamiento el Sistema Único de Notificación y Gestión de Trámites del Estado, incluyendo el buzón electrónico ciudadano, previstos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Décima Segunda.- Una vez que se cuente con el Sistema Único de Notificación y Gestión de Trámites del Estado, incluyendo el buzón electrónico ciudadano, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y el ente rector de las telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información desarrollarán campañas comunicacionales para que la ciudadanía conozca el uso y beneficios del buzón electrónico ciudadano, promoviendo que las personas naturales registren y actualicen el mismo. A partir del año 2024, las personas mayores de edad y menores de 65 años deberán abrir y utilizar el buzón electrónico ciudadano. Décima Tercera.- Los órganos, entidades e instituciones del sector público deberán registrarse en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en un plazo máximo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. El Consejo de la Judicatura deberá integrar a los órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos al sistema en mención dentro del plazo previsto en el primer inciso de este artículo.” DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deja sin efecto la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Función Judicial. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los xx días del mes de xx del año dos mil veinte.

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10. CERTIFICACIÓN DE LA SECRETARÍA Razón: Siento como tal, que el contenido del Informe para Segundo Debate del PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, fue conocido, debatido y aprobado en la sesión No. 115 del 15 de septiembre del 2020, de conformidad con las votaciones que se indican en la parte pertinente. Quito, 18 de septiembre de 2020.- Lo certifico.

Abg. Alexis Zapata SECRETARIO RELATOR

COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMENENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO

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Correo 17 de septiembre 2020-13:28

Mi voto afirmativo al informe para segundo debate del "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial" , aprobado en la Sesión Virtual No.115 de 15 de septiembre de 2020. Esto conforme la instrucción de Secretaría General enviada el 03 de abril de 2020, que señala: Saludos Cordiales Héctor Muñoz Asambleísta

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Estimado:

Alexi Zapata Vizcarra SECRETARIO RELATOR COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO Por medio del presente, confirmo mi voto A FAVOR, al INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL", aprobado en la Sesión Virtual No.115 de 15 de septiembre de 2020 Atentamente, Kharla Chávez Bajaña ASAMBLEÍSTA POR LOS RÍOS.