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Memoria 2013

1Página

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Memoria 2013

2Página

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Memoria 2013

3Página

CONTENIDOPág.

1. CARTA DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO 1

2. HECHOS RELEVANTES Y PRINCIPALES LOGROS 3

3. PERFIL DE LA EMPRESA 11

4. INFORME DE GESTIÓN 17

5. INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA 45

6. ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS 49

FUTURODE BOLIVIA

AFP

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Memoria 2013

4Página

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Memoria 2013

1Página

Señores accionistas:

ASPECTOS MACROECONÓMICOS

MEMORIA E INFORME DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

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Memoria 2013

2Página

Estados Financieros

CONSIDERACIONES OPERATIVAS Y COMERCIALES

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Memoria 2013

3Página

HechosRelevantes

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Memoria 2013

4Página

A. INVERSIONES DEL FCI EN EL MERCADO DE VALORES

Transierra S.A.

Gas y Electricidad S.A.

Industrias Oleaginosas S.A. y Nutrioil S.A.

Sociedad Boliviana de Cemento S.A.

Hechos Relevantes

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5Página

Hechos Relevantes

Ferroviaria Oriental S.A.

Acelerador de Empresas FIC

Renta Activa Emergente FIC

Sector de Intermediación Financiera

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6Página

Hechos Relevantes

Banco Central de Bolivia

Tesoro General de la Nación

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Memoria 2013

7Página

Hechos Relevantes

B. ESTADO DE SITUACIÓN EN EL CASO DE AMÉRICA TEXTIL S.A.

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Memoria 2013

8Página

Hechos Relevantes

C. ESTADO DE SITUACIÓN EN EL CASO DEL LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A.

D. ACTUALIZACIÓN SOBRE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES

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Memoria 2013

9Página

Hechos Relevantes

Decreto Supremo 1570, de 1 de mayo de 2013

E. CONSIDERACIONES OPERATIVAS

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Memoria 2013

10Página

Hechos Relevantes

G. DIGITALIZACIÓN DE FORMULARIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES

F. CERTIFICADOS DE NO ADEUDO

CNA EMITIDOS

VIA WEB32%

REGIONALES68%

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Memoria 2013

11Página

Perfil de la Empresa

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Memoria 2013

12Página

DIRECTORES, SÍNDICOS Y ACCIONISTAS

COMPOSICIÓN ACCIONARIA

Directores Titulares

Directores Suplentes

Síndicos Titulares

Síndicos Suplentes

NOMBRE DE LOSACCIONISTAS

% DEPARTICIPACIÓN

TOTAL 100.00%

Perfil de la Empresa

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Memoria 2013

13Página

PERSONAL EJECUTIVO

Gerente General Julio Vargas León

Gerente Administrativo y Financiero

Subgerente de Recursos Humanos Coordinador de Control de Operaciones

Gerente Asesor Legal y Compliance Hugo Vía Escalante (5)

Gerente de Cobranza Judicial Patricia Morales de Etienne

Gerente de Inversiones José Antonio Gil Sensano

Subgerente Comercial Fernando Pacheco Miranda

Gerente de Sistemas Gustavo Orlando Soliz Najar

Gerente de Operaciones Freddy Sanjinés Raña

Sub Gerente de Prestaciones Jorge Yáñez Daza (8)

Gerente de Cobranza Administrativa Lionel Polar Gandarillas (10)

Perfil de la Empresa

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14Página

Oficinas Regionales

Perfil de la Empresa

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Memoria 2013

15Página

OFICINAS REGIONALES

Futuro de Bolivia S.A. - AFPEmail:

Call Center:Página Web:

OFICINA NACIONAL

LA PAZ

El Alto

Achacachi

Caranavi

COCHABAMBA

Villa Tunari

SANTA CRUZ

ORURO

BENITrinidad

Riberalta

PANDOCobija

POTOSÍ

SUCRE

TARIJA

Perfil de la Empresa

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Memoria 2013

16Página

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Memoria 2013

17Página

Informe deGestión

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Memoria 2013

18Página

A. ASPECTOS MACROECONÓMICOS

Informe de Gestión

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Memoria 2013

19Página

Informe de Gestión

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Memoria 2013

20Página

B. ASPECTOS FINANCIEROS

ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

EVOLUCIÓN FINANCIERA DE FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP(En miles de Dólares Americanos)

Informe de Gestión

ACTIVO - PATRIMONIO

ACTIVO TOTAL

1997

18.000

16.000

14.000

12.000

10.000

8.000

6.000

4.000

2.000

4.951

5.5516.482

6.6108.104

9.661

13.19613.673 13.866

12.674

10.1359.924

13.89512.997 12.912

15.361

14.943

16.667

5.722 5.847

7.181

11.02311.273

11.677

7.269 7.476

5.693

9.2409.297

7.303

10.128

9.72410.542

0

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

PATRIMONIO NETO

INGRESOS OPERATIVOS - GASTOS ADMINISTRATIVOSY OPERATIVOS

INGRESOS OPERATIVOS

1997

18.000

16.000

14.000

12.000

10.000

8.000

6.000

4.000

2.000

5.047 4.8173.932 3.765 3.935 4.293 4.238 4.635

5.265 5.394

9.278

8.302 8.449 8.413

10.088

11.801

4.127

2.888

4.754 4.796 4.777 4.795

7.214 7.5807.814

8.382

9.177

7.564

9.1569.690

10.811

12.774

14.543

15.909

0

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

GASTOS ADM Y OPERATIVOS

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Memoria 2013

21Página

C. ASPECTOS COMERCIALES

ASEGURAMIENTO

Informe de Gestión

REDUCCIÓN DE CAPITAL

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Memoria 2013

22Página

Informe de Gestión

CANTIDAD ANUAL DE NUEVOS ASEGURADOSAl 31 de diciembre de 2013

(Expresado en miles de personas)

CANTIDAD ANUAL ACUMULADA DE NUEVOS ASEGURADOSAl 31 de diciembre de 2013

(Expresado en miles de personas)

RECAUDACIÓN

1997

180

160

140

120

100

80

60

40

20

154.2

43

49 49

27.1 28.942.2

24 23.8

27.641.9

40.8

43.6

47.6 48.9

56.7 56.3

0

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

1997

100

200

300

400

500

600

700

800

900

154.2197.2

246.2295.2

322.3351.2

393.4

417.4

441.2468.8

510.7

551.5595.1

642.7691.6

748.3 804.6

0

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

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Memoria 2013

23Página

Informe de Gestión

RECAUDACIÓN ANUAL ACUMULADAAl 31 de diciembre de 2013

(Expresado en millones de Bs. corrientes)

D. ASPECTOS DE SERVICIO AL CLIENTE

CALL CENTER

1997

288.5

595.9 637.8 618.2 682.4 724.8 812.9881.6 919.0 947.2

1.068.4 1.369.7

1.549.61.711.4

2.632.1

3.118.3

3.469.9

0

500.0

1.000.0

1.500.0

2.000.0

2.500.0

3.000.0

3.500.0

4.000.0

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

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Memoria 2013

24Página

DISTRIBUCIÓN DE LOS CONTACTOS REALIZADOS POR TIPO DE LLAMADA

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013

CONTACTOS REALIZADOS POR GESTIÓNAl 31 de diciembre de 2013

Informe de Gestión

Llamadas recibidas Llamadas realizadas

40.17371%

16.32329%

37.88742.245

55.36153.346

58.180

31.10628.980

63.363

57.489 56.495

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

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Memoria 2013

25Página

CANTIDAD DE CLIENTES ATENDIDOS POR GESTIÓNGestión 2009 – Gestión 2013

Informe de Gestión

PÁGINA WEB

PLATAFORMAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE

203.683 219.260

376.021

497.111

566.264

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

700.000

Gestión 2009 Gestión 2010 Gestión 2011 Gestión 2012 Gestión 2013

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Memoria 2013

26Página

Informe de Gestión

CANTIDAD DE CLIENTES ATENDIDOS POR OFICINA REGIONAL

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013

25.000

30.000

35.000

40.000

45.000

50.000

55.000

60.000

ENE FEB MAR JUL AGO OCT DICNOVSEPABR JUNMAY

Gestión 2012

50.313

40.192

46.119

52.034

48.963

44.485

53.674

46.791

43.836

52.408

46.362

41.087

39.058

35.534 35.162

38.983 38.252

50.301

43.304

46.370

44.501

43.166

Gestión 2013

161.196

144.249

116.368

74.921

35.415

10.000 6.741 2.621 2.124 1.112 1.0611.4582.5136.485

0

20.000

LA PA

Z

COCHABAM

BA

ORURO

SANTA

CRU

Z

EL A

LTO

TRIN

IDAD

COBIJA

RIBER

ALTA

TARIJ

A

CHUQUISACA

CARANAVI

POTO

ACHACACHI

VILLA TU

NARI +

40.000

60.000

80.000

100.000

120.000

140.000

160.000

180.000

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Memoria 2013

27Página

Informe de Gestión

TRÁMITES DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS RECIBIDOS

TRÁMITES DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS RECIBIDOS Y DISTRIBUIDOS POR TIPO DE TRÁMITE

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013

Vejez8.943

Recargos135

MasaHereditaria

426Pago CC

450 Invalidez798

Muerte914

GastosFunerarios

1.185

RetirosMínimos

1.902

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Memoria 2013

28Página

E. ASPECTOS OPERATIVOS

BONOSOL, GASTOS FUNERARIOS Y FUNERALES

RENTA DIGNIDAD EPI (ENTIDAD PROVEEDORA DE INFORMACIÓN)

TRANSFERENCIA DE PRIMAS

Total Acumulado 1.975.561 2.528.981.130

Total Bs. 36.054.290 13.401.000

Gestiones 1997 a 2007Beneficios Pagados

Gastos Funerarios FCCGestiones 1997 a 2007

Monto PagadoTotal Bs.

Gastos FuneralesGestión 2008

Total Acumulado 57.802 653.505 105.512.750

GestiónNúmero de

BeneficiariosCantidad de

PagosTotal(Bs.)

Total Acumulado 781.639.516 262.494.705 1.044.134.222

Gestión La VitaliciaCompañías Aseguradoras

Provida Total (Bs.) % Variación

Informe de Gestión

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29Página

PENSIONES DE INVALIDEZ Y MUERTE

Total 289 481 770

Total 214 321 535

Total 206 436 642

Total 237 556 793

Total 248 511 759

Total 262 605 867

Total 325 655 980

Total 413 639 1052

Total 495 644 1139

Total 447 682 1129

Total 642 875 1517

Total 810 978 1,788

Totales Acumulados 4.588 7.383 11.971

Gestión Aseguradora Invalidez Muerte Totales

Informe de Gestión

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Memoria 2013

30Página

PENSIONES DE JUBILACIÓN Y VEJEZ

DICTÁMENES EMITIDOS

Total Acumulado 2.631 1.096 3.727 6.167 871 7.038 10.765

GestiónTotal Total

TotalesRiesgoComún

RiesgoComún

RiesgoProfesional

RiesgoProfesional

Invalidez Muerte

Modalidad /Casos por Gestión

20042003 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total2005

Informe de Gestión

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Memoria 2013

31Página

OTRAS PRESTACIONES

Total Acumulado 20.444 52.814 103.142 134.692 216.414 289.118 357.855 430.707 541.447 675.055 2.821.688

Modalidad 2004 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013Total

(MillonesBs.)

2005

TOTAL 6.566 8.641 10.902 13.229 18.768 24.247 28.790

Modalidad 2007 2008 2009

Cantidad

PAGOS POR SEGMENTOS SALARIALES

2010 2011 2012 2013

Prestación 2002 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013Total

(MillonesBs.)

2003

Informe de Gestión

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Memoria 2013

32Página

FCI: Estructura de las Inversiones(Al 31 de diciembre de 2013)

F. ASPECTOS DE INVERSIONES

FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (FCI)

Bonos y Letrasdel TGN

BonosMunicipales

CPFs y Bonosde Instituciones

Financieras

Recursos deAlta Liquidez

Cuotas deFondos deInversión

Bonos deEmpresas

Comerciales yTitularizados

32.58%

0.12%

15.16%

42.94%

2.29%

6.92%

0

10%

20%

30%

40%

50%

AFP Futuro de Bolivia

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Memoria 2013

33Página

FCI: Evolución de la RNA(Gestión 2013)

0%

-1%

BBVA PrevisiónDiferencia

ene-13

5.35%

6.25%

-0.90%

feb-13

5.19%

5.24%

-0.05%

abr-13

4.59%

3.16%

1.43%

may-13

4.57%

3.11%

1.46%

jul-13

4.58%

3.04%

1.54%

ago-13

4.53%

3.35%

1.18%

sep-13

5.11%

5.26%

-0.15%

oct-13

5.80%

5.64%

0.16%

nov-13

6.52%

5.27%

1.25%

dic-13

7.39%

6.23%

1.16%

jun-13

4.39%

3.06%

1.33%

feb-13

4.70%

3.54%

1.16%

Futuro de Bolivia

1%

2%

3%

4%

5%

6%

7%

8%

-2%

Evolución de la Rentabilidad Acumulada del FCI*

AFP Futuro de Bolivia

17%

16%

15%

14%

13%

12%

11%

10%

BBVA Previsión AFP

1997

11.16%

12.44%

13.97%

14.15%

14.58%

15.24%

14.71%

14.02%

13.34%

12.78%

12.39%12.19%

11.90%11.62%

11.30%10.96%

10.68%

10.93%11.16%

11.57%11.88%

12.20%12.33%12.61%

13.10%

13.79%

14.50%

15.23%

15.76%

15.09%

14.61%14.31%

13.25%

12.52%

1998 1999 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 20132000

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Memoria 2013

34Página

FCI: Estructura de las Inversiones por Calificación de Riesgo(Al 31 de diciembre de 2013)

BBVA Previsión

Liq

2.29%

1.14%

E

0.18%

0.15%

BB1

1.52%

0.00%

A3

1.14%

1.00%

A2

2.35%

2.09%

A1

2.51%

1.89%

SOB

32.58%

39.65%

AAA

6.45%

3.59%

AA1

1.94%

1.51%

AA2

36.28%

37.43%

AA3

12.73%

11.55%

Futuro de Bolivia

0%

5%

10%

15%

20%

30%

35%

40%

45%

25%

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Memoria 2013

35Página

Evolución de la Desviación Estándar de la Rentabilidad Diaria del FCI*

FONDO DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (FCC)

AFP Futuro de Bolivia

45%

40%

35%

30%

25%

20%

15%

10%

BBVA Previsión AFP

1997

15.67%

17.72%

33.67%

30.54%29.12%

28.05%26.43%

24.96%24.30%

23.22%22.72% 22.13%

21.32%

24.20%

26.39%

37.72%

39.39%

17.60%

18.95% 19.02%21.10%

21.35%20.51%

19.52%19.49%

18.71%18.28%

18.07%17.70%

17.76%17.72%

19.12%

20.46%16.95%

1998 1999 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 20132000

FCC: Estructura del Portafolio(al 31/12/2013)

FFCC Andina14.81% Lloyd Aéreo

Boliviano51.68%

Cuotas del FCI3.83%Liquidez

0.80%

FFCC Oriental28.88%

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Memoria 2013

36Página

FCC: Evolución de los dividendos Percibidos($us. MM)

DIRECTORES Y SÍNDICOS / EMPRESAS CAPITALIZADAS

EMPRESA CARGO NOMBRE

120

19.18 22.3717.57

15.29

23.99

43.8529.62

13.98

51.64

25.17

21.77

4.61

1.501.02

0.44

114.20

100

80

60

40

20

01998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

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Memoria 2013

37Página

G. ASPECTOS DE COBRANZA

MORA POR CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

ESTADO DE LA CARTERA EN MORA AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Al 31 de diciembre de 2013

(En bolivianos)

NÚMERO DE EMPLEADORES EN MORA AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Al 31 de diciembre de 2013

Regional

Total 147.757 10.272.299 10.420.055 100% 87.840.934 184.748.530 272.589.464 100% 283.009.519 100%

Presunta Presunta

Gestión Judicial (JUD)Gestión Administrativa (ADM)

Total ADM Total JUD

TotalADM+JUD%

%%Efectiva Efectiva

RegionalGestión Judicial (JUD)Gestión Administrativa (ADM) Total ADM+JUD

%%% CantidadCantidadCantidad

TOTAL 2.192 100.0% 4.649 100% 6.841 100%

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Memoria 2013

38Página

EVOLUCIÓN DE STOCK DE MORA POR ETAPA DE COBROAl 31 de diciembre de 2013

(Expresado en %)

EVOLUCIÓN DE STOCK DE MORA EN COBRANZA ADMINISTRATIVARESPECTO AL PATRIMONIOAl 31 de diciembre de 2013

(Expresado en %)

Informe de Gestión

6%

94%

76%69%

67%

38%

23%

12%

8%

Administrativa Judicial

9% 5% 4% 4% 4%

24%

31% 33%

62%

77%

88%92% 91%

95%96% 96% 96%

2001 2002 2004 2006 2008 2010 2011 201320122003 2005 2007 2009

30.28%

4.36%4.05% 3.50%

1.56%0.60% 0.14% 0.07% 0.05%0.15% 0.05% 0.03%0.26%

2001 2002 2004 2006 2008 2010 2011 201320122003 2005 2007 2009

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Memoria 2013

39Página

Informe de Gestión

RECUPERACIÓN DE MORA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL Expresado en %

RECUPERACIÓN POR MORA DE CONTRIBUCIONES

68%

32%

64%

36%

Administrativa Judicial

2012 2013

H. ASPECTOS DE COBRANZA JUDICIAL

Cobranza Judicial

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Memoria 2013

40Página

Abogados externos

I. ASPECTOS DE SISTEMAS

MIGRACIÓN SAP

CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS

Informe de Gestión

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Memoria 2013

41Página

J. ASPECTOS DE ARCHIVO CENTRAL

ESTADO Y CRECIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

I. ASPECTOS DE RECURSOS HUMANOS

.

Informe de Gestión

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Memoria 2013

42Página

Informe de Gestión

ÁREA DE AFILIACIONES

BENEFICIOS Y PRESTACIONES

RECAUDACIONES

Tipo de Documentación

Tipo de Documentación

Tipo de Documentación

Registro Gestión 1997- 2012

Registro Gestión 1997- 2012

Registro Gestión 1997- 2012

Crecimiento Gestión 2013

Crecimiento Gestión 2013

Crecimiento Gestión 2013

Total Registradahasta 31/12/2013

Total Registradahasta 31/12/2013

Total Registradahasta 31/12/2013

SUMATORIA GENERAL 752.586 64.564 817.150

SUMATORIA GENERAL 83.861 12.705 96.566

SUMATORIA GENERAL 529.440 115.113 644.553

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Memoria 2013

43Página

Tipo de Documentación

Registro Gestión 2012

Registro Gestión 2013

SUMATORIA GENERAL 85.477 104.291

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Memoria 2013

44Página

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Memoria 2013

45Página

Informe de laComisiónFiscalizadora

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Memoria 2013

46Página

Futuro de Bolivia S.A.Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

Ref: INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA - Gestión 2013

MEMORIA ANUAL

AUDITORÍA INDEPENDIENTE

CONSTITUCIÓN DE FIANZAS PARA DIRECTORES Y SÍNDICOS

Informe de la Comisión Fiscalizadora

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Memoria 2013

47Página

EMPRESAS EN OBSERVACIÓN

CONCLUSIÓN

COMISIÓN FISCALIZADORA

Lic. Guido Hinojosa CardosoLic. Pablo Mac Lean Soruco

Informe de la Comisión Fiscalizadora

Lic Guido Hinojjjjjjjjjosjjj a Cardoso

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Memoria 2013

48Página

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Memoria 2013

49Página

EstadosFinancieros

FUTURO DE BOLIVIA S.A. - AFP

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 50BALANCE GENERAL 51ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS 52ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 53ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 54NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 55

Bs. = Boliviano$us. = Dólar AmericanoUFV = Unidad de Fomento a la ViviendaAPS = Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS

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Memoria 2013

50Página

25 de febrero de 2014

A los señores Directores y Accionistas de FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONESLa Paz

1 Hemos examinado el balance general de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2013 y 2012, y los correspondientes estados de ganancias y pérdidas, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas 1 a 16 que se acompañan, Estos Estados Financieros son responsabilidad de la Gerencia de la Sociedad y han sido elaborados por dicha gerencia de acuerdo con normas de contabilidad emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 a los estados financieros. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos Estados Financieros basados en nuestra auditoría.

2 Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo de cierre contable al 31 de diciembre de 2013 y 2012, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si los Estados Financieros están libres de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en los Estados Financieros. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación de los estados financieros en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3 En nuestra opinión, los Estados Financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación patrimonial y financiera de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2013 y 2012, los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y su flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

4 Como se menciona en la Nota 15 a los estados financieros, de acuerdo con la nueva Ley de Pensiones, la administración del sistema integral de pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo para lo cual se definirá, mediante un Decreto Supremo, un período de transición para el inicio de sus operaciones, fecha en la cual los contratos suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la Ex Superintendencia de Pensiones y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS), quedarán resueltos. Esta disposición legal podría afectar la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en marcha. Los Estados Financieros que se acompañan no incluyen ningún ajuste que pudiera resultar de la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

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Memoria 2013

51Página

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

ACTIVO Activo corriente Disponibilidades 5a) 15.344.058 1.999.862 Inversiones temporarias 5b) 43.662.675 64.157.960 Cuentas por cobrar 5c) 48.022.800 29.676.276 Pagos anticipados 5d) 1.210.600 182.837

Total activo corriente 108.240.133 96.016.935 Activo no corriente Inversiones permanentes 5e) 244.902 244.902 Bienes de uso 5f) 6.842.976 6.619.780 Otros activos 5g) 672.205 1.121.083

Total activo no corriente 7.760.083 7.985.765

TOTAL ACTIVO 116.000.216 104.002.700 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 5l) 29.949.363.205 25.333.347.499 PASIVO Y PATRIMONIO NETO Pasivo corriente Cuentas por pagar comerciales 5h) 1.706.591 1.107.408 Cuentas por pagar fiscales y sociales 5i) 12.752.657 13.642.350 Provisiones y previsiones 5j) 18.653.428 14.015.222 Otros pasivos corrientes 5k) 3.423.520 2.990.825

Total pasivo corriente 36.536.196 31.755.805

Pasivo no corriente Previsión para beneficios sociales 5j) 6.094.480 4.569.439

TOTAL PASIVO 42.630.676 36.325.244 PATRIMONIO NETO Capital social 6 23.000.000 23.000.000 Reserva legal 7 11.500.000 11.500.000 Ajuste global del patrimonio 8 2.573.776 2.573.776 Resultado del ejercicio 29.173.415 30.603.680 Resultados acumulados 7.122.349 -

Total patrimonio neto 73.369.540 67.677.456

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 116.000.216 104.002.700 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 5l) 29.949.363.205 25.333.347.499

Las notas 1 a 16 que se acompañan, forman parte integrante de estos estados financieros.

ESTADOS FINANCIEROS

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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Memoria 2013

52Página

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDASPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

Ingresos operativos 5m) 110.725.201 101.220.780 Ingresos financieros 2.769.718 1.954.728

Total ingresos 113.494.919 103.175.508 Gastos financieros 873.919 1.108.766 Gastos de administración 73.005.025 63.521.940 Otros gastos operativos 9.132.218 6.689.670 Diferencias de cambio y mantenimiento de valor 3.2 y 3.3a) (158.637) (116.566)

Total gastos 82.852.525 71.203.810

Resultado de operaciones neto antes del IUE 30.642.394 31.971.698 Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE 3.3j) (4.616.415) (6.541.204)

Resultado de operaciones neto despues del IUE 26.025.979 25.430.494 Ingresos extraordinarios 11 538.113 1.171.278

Ganancia de la gestión 26.564.092 26.601.772 Ingresos de gestiones anteriores 12 3.608.570 4.851.580Gastos de gestiones anteriores 12 (999.247) (849.672)

Ganancia neta del ejercicio 29.173.415 30.603.680

Las notas 1 a 16 que se acompañan, forman parte integrante de estos estados financieros.

ESTADOS FINANCIEROS

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

d

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Memoria 2013

53Página

Las notas 1 a 16 que se acompañan, forman parte integrante de estos estados financieros.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVOPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Flujo de fondos originado en actividades de operación Ganancia neta del ejercicio 29.173.415 30.603.680 Más (menos): Cargos (Abonos) a resultados que no generan flujo de fondos: Pérdida (ganancia) por valuación 209.846 (438.270) Provisión para primas y aguinaldos 6.076.612 1.100.003 Previsión para beneficios sociales 2.629.303 2.110.711 Depreciación del activo fijo 1.040.513 930.944 Amortización de cargos diferidos 141.411 275.870 Provisión para el Impuesto a las Utilidades de Empresas 4.616.415 6.541.205 43.887.515 41.124.143 Cambios en activos y pasivos: Incremento en cuentas por pagar comerciales y otros pasivos 1.031.879 363.964 Pago de beneficios sociales (1.091.780) (2.143.497) Disminución en cuentas por pagar fiscales y sociales (3.726.722) (2.813.129) (Incremento) Disminución neta en cuentas por cobrar (18.346.524) 2.035.671 Disminución (Incremento) en pagos anticipados (1.027.763) 88.859 Pago de Previsiones y Provisiones (3.230.274) (5.257.425) Total flujo de fondos originado en actividades de operación 17.496.331 33.398.586 Flujo de fondos aplicado en actividades de inversión Variación neta en bienes de uso (1.263.709) (1.596.548) Variación neta en cargos diferidos 307.466 (641.199) Variación neta en inversiones temporarias 20.285.439 3.182.049 Total flujo de fondos originado (aplicado) en actividades de inversión 19.329.196 944.302 Flujo de fondos aplicado en actividades de financiación Distribución de dividendos (23.481.331) (33.416.770) Total flujo de fondos (aplicado) en actividades de financiación (23.481.331) (33.416.770) Aumento (disminución) neta de fondos 13.344.196 926.118 Disponibilidades al inicio del ejercicio 1.999.862 1.073.744 Disponibilidades al cierre del ejercicio 15.344.058 1.999.862

2012Bs.

2013Bs.

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ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Capitalsocial

ReservaLegal

Ajusteglobal delpatrimonio

Resultadosacumulados

Total

Saldos al 31 de diciembre de 2011 23.000.000 11.500.000 2.573.776 33.416.770 70.490.546

Distribución de utilidades de acuerdo con la

resolución emitida por la Junta General Ordinaria

de Accionistas celebrada el 28 de febrero de 2012 - - - (33.416.770) (33.416.770)

Ganancia neta del ejercicio - - - 30.603.680 30.603.680

Saldos al 31 de diciembre de 2012 23.000.000 11.500.000 2.573.776 30.603.680 67.677.456

Distribución de utilidades de acuerdo con la

resolución emitida por la Junta General Ordinaria

de Accionistas celebrada el 19 de Marzo de 2013 - - - (23.481.331) (23.481.331)

Ganancia neta del ejercicio - - - 29.173.415 29.173.415

Saldos al 31 de diciembre de 2013 23.000.000 11.500.000 2.573.776 36.295.764 73.369.540

Las notas 1 a 16 que se acompañan, forman parte integrante de estos estados financieros.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

NOTA 1 - CONSTITUCIÓN Y OBJETO

FUTURO DE BOLIVIA S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones fue constituida en la ciudad de La Paz, el 12 de febrero de 1997, según Testimonio de escritura pública de constitución N° 075/97, estableciéndose como domicilio principal de la Sociedad la ciudad de La Paz.

El funcionamiento de la Sociedad fue autorizado mediante Resolución Administrativa N° 02-09518/97 del 28 de febrero de 1997, otorgada por la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones ahora denominada FUNDEMPRESA.

El 30 de abril de 1997, mediante Resolución SP 002/97, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, otorgó la licencia de funcionamiento a la Sociedad.

El objeto social definido en los estatutos de la Sociedad es:

a) Administrar y representar a los fondos de pensiones conforme a la Ley.b) Cumplir con las prestaciones y servicios establecidos en la Ley de Pensiones (Ley N° 1732 de fecha 29 de

noviembre de 1996), y sus reglamentos, que los realizará como continuidad de lo que señala el artículo 177 de la Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre de 2010.

c) Contratar servicios necesarios para la realización de sus actividades.d) Invertir sus propios recursos en entidades que presten servicios de custodia de títulos valores, de sistemas

computarizados, de procesamiento de planillas de recaudación cobro de mora y pago de prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo bajo su responsabilidad y similares.

e) Ofertar mensualidades vitalicias variables a los afiliados de los fondos que administre y sus derecho habientes, cuando legalmente corresponda.

f) Cobrar las comisiones en la medida autorizada legalmente, como remuneración por los servicios de administración de fondos.

En general, realizar todos los actos jurídicos, contratos, operaciones, negocios, negociaciones, gestiones y similares de cualquier naturaleza sin limitación alguna, que no sean las limitaciones establecidas por ley, para el mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo todos los actos y contratos de carácter civil, comercial, bancario, financiero, de trabajo, seguridad social, seguros, inversiones, administrativos, tributarios y demás requeridos y necesarios.

De acuerdo al contrato de modificación, enmienda y complementación del contrato inicial para la prestación de servicios, suscrita el 22 de abril de 1999 con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, como emergencia de la promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, se incorporan nuevas obligaciones y derechos para las Administradoras de Fondos de Pensiones:

a) Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que participen en la Cuenta de Acciones Populares (CAP), constituido en un valor denominado Acción Popular (AP).

b) Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que se encuentran registrados en la Cuenta Solidaria, para la otorgación de beneficios.

c) Recaudar y administrar cualquier aporte laboral, patronal y voluntario de acuerdo a reglamento específico, a ser emitido por el Poder Ejecutivo.

Los fondos de pensiones y las cuentas establecidas por la Ley de Pensiones y su decreto reglamentario, y administrados por la Sociedad son los siguientes:

a) Fondo de Capitalización Individual (FCI)

Es el Fondo compuesto por las Cuentas Individuales, Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgo Profesional, Cuenta de Riesgo Laboral, Cuenta Básica Previsional y los recursos provenientes de dividendos o venta de acciones del Fondo de Capitalización Colectiva.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

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El objetivo del Fondo de Capitalización Individual, es el de recaudar las contribuciones que efectúan sus afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la antigua Ley de Pensiones N° 1732, así como en la nueva Ley de Pensiones N° 065. Los beneficios mencionados consisten básicamente, en la posibilidad de acceder a una jubilación ordinaria, un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento, contratada bajo la siguiente modalidad: Mensualidad Vitalicia Variable por medio de una de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

b) Fondo de Capitalización Colectiva (FCC)

El Fondo de Capitalización Colectiva, ha sido creado mediante Ley N° 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996, e iniciado sus operaciones el 1° de mayo de 1997; su patrimonio está conformado con la cuota parte de los recursos constituidos en fideicomiso y transferidos en forma definitiva al Fondo de Capitalización Colectiva, administrado por Futuro de Bolivia S.A.- Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo al Artículo Segundo del D.S. N° 24585 de 29 de abril de 1997. Este Fondo administra los recursos y acciones transferidas por las Empresas Capitalizadas cuyo objetivo era de realizar el pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y el pago de Gastos Funerarios.

Los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva son administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, de conformidad con las disposiciones legales, la que no tiene derecho de propiedad alguno sobre él.

Al respecto, en fecha 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol N° 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 24900, reglamentario de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, en su capítulo VI, reglamenta las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y gastos funerarios. Es decir que el beneficio del Bonosol y los gastos funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva hasta el 31 de diciembre de 2007.

c) Cuenta de Siniestralidad

Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura de Riesgo Común que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las Administradoras de Fondos de Pensiones no transfieren el saldo de los recursos administrados a las Entidades Aseguradoras para la cobertura de estos riesgos (*).

d) Cuenta de Riesgo Profesional

Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura del Riesgo Profesional que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las Administradoras de Fondos de Pensiones no transfieren el saldo de los recursos administrados a las Entidades Aseguradoras para la cobertura de estos riesgos (*).

e) Cuenta de Riesgo Laboral

Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura del Riesgo Laboral que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las Administradoras de Fondos de Pensiones no transfieren el saldo de los recursos administrados a las Entidades Aseguradoras para la cobertura de estos riesgos (*).

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, del 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, del 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS ha dispuesto la transferencia de las coberturas por riesgo común y profesional, desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a entidades aseguradoras adjudicatarias mediante Licitación Pública Internacional.

Producto de la mencionada licitación, el 1° de noviembre de 2001, las administradoras han firmado un contrato de seguro (pólizas de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y un contrato de prestación de servicios con Seguros Provida S.A., con una participación de mercado de 75% y 25%, respectivamente.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

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(*) En fecha 15 de noviembre de 2006, el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto Supremo N° 28926, que dispone: que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFPs, el 1 de noviembre de 2006.

f) Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable

Son los recursos provenientes del Capital Acumulado a ser transferido por todos aquellos afiliados, o sus derecho habientes cuando corresponda, que opten por la modalidad de la prestación de jubilación de Mensualidades Vitalicias Variables.

g) Fondo de Renta Universal de Vejez

El Fondo de Renta Universal de Vejez, para todos los efectos se constituye en Fideicomiso, tiene por objeto financiar la Renta Dignidad y los Gastos Funerales, este fondo se encuentra financiado por:

g.1) El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nacional a partir del 1° de enero de 2008.

g.2) Los dividendos de las empresas públicas capitalizadas, generados a partir de la gestión 2008, en la proporción accionaría que corresponde a los bolivianos.

La Renta Dignidad es el beneficio a favor de todos los bolivianos, que consiste en pagos vitalicios no heredables. Son beneficiarios de la Renta Dignidad, con el 100% del pago cuyo monto será Bs. 2.400, todos los bolivianos que cumplan 60 años o más que no perciban renta o pensión en calidad de titular o derechohabiente del sistema de seguridad social de largo plazo, ni remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación y para los beneficiarios que perciben renta o pensión en calidad de titular o derechohabiente del sistema de seguridad social de largo plazo o perciben ingresos en calidad de personaje notable, el monto anual de la Renta Dignidad será de Bs. 1.800.

El 16 de mayo de 2013 ha sido promulgada la Ley 378 a través de la cual se dispone la modificación del monto a pagar de la Renta Dignidad. En consecuencia, el nuevo monto total anual alcanzará a Bs. 3.000 (Tres Mil 00/100 Bolivianos) para los Beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley N° 3791 del 28 de noviembre de 2007 y para los Beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de ésta Ley el monto total anual alcanzará a Bs. 2.400 (Dos Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos).

Los Gastos Funerales, son el beneficio que otorga el Fondo de Renta Universal de Vejez, que se paga en efectivo, por una sola vez, a la persona que acredite haber efectuado el pago del funeral de un beneficiario de la Renta Dignidad, que cumpla con los requisitos establecidos para el pago de Renta Dignidad a la fecha de fallecimiento, y que no le corresponda el pago de gastos funerarios financiado por el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo. El monto establecido será pagado en Bolivianos y por una sola vez. Durante los 3 primeros años será de Bs. 1.800, vencidos los cuales, el monto será definido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

h) Cuenta Básica Previsional

La Cuenta Básica Previsional, es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones como parte de Fondo de Capitalización Individual.

La Cuenta Básica Previsional, conforme determina la Ley N° 3785 del 23 de noviembre de 2007, es un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones, indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo puede utilizarse para pagar la Fracción Complementaria que corresponda a fin de que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

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Memoria 2013

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La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante la Resolución Administrativa 198 del 27 de febrero de 2008 instruye a Las Administradoras de Fondos de Pensiones, que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 29423 de 16 de enero de 2008, en cumplimiento a la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007, realizaran la transferencia de los siguientes recursos a la cuenta Básica Provisional:

h.1) $us. 5.000.000 (Cinco Millones 00/100 dólares estadounidenses) provenientes de la Cuenta de Siniestralidad por única vez.

h.2) $us. 5.000.000 (Cinco Millones 00/100 dólares estadounidenses) provenientes de la Cuenta de Riesgo Profesional por única vez.

h.3) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Común.

h.4) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes.

h.5) Diez por ciento (10%) de la diferencia entre el Total Ganado menos sesenta (60) salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia sea positiva.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán transferir el monto correspondiente a los porcentajes establecidos de todas las primas pagadas y acreditadas hasta el último día hábil administrativo del mes siguiente al que corresponda el pago, desde el periodo de aporte diciembre 2007.

Estas transferencias serán la fuente de financiamiento de la Cuenta Básica Previsional, para el pago de la pensión mínima.

La Pensión Mínima es la prestación semicontributiva pagada por el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los titulares que cumplan los requisitos establecidos para el efecto, y a su fallecimiento a sus derechohabientes hasta el segundo grado, en las proporciones que les corresponda según normativa.

La Pensión Mínima está constituida por la fracción que el afiliado ha logrado generar con sus aportes en Cuenta Individual, sumada a la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a cuyo resultado se añadirá una fracción complementaria a cargo de la Cuenta Básica Previsional, hasta completar el monto de la Pensión Mínima.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que el Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de estas y Gastos Funerarios administrará el Fondo Solidario, compuesto con recursos provenientes de:

El 20% de las Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral. El 0.5% del Aporte Solidario del Asegurado (dependiente é independiente). El 3% en calidad de Aporte Patronal. El 2% en calidad de Aporte Patronal del Sector Minero Metalúrgico.

Los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta la fecha de constitución del Fondo Solidario.

Los siguientes Aportes Solidarios que el Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada 5 años:

La transferencia y recaudación de estos recursos financian la Pensión Solidaria.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones en su artículo 177 hace conocer que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscrito con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

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dicha Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta, principalmente, lo que el inciso vi) indica transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones (artículo 167), establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la Ex Superintendencia de Pensiones, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 2 - ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

El 18 de marzo de 1997, la Sociedad suscribió un contrato de prestación de servicios con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, por medio del cual se formalizaron las condiciones del pliego de especificaciones de la licitación pública internacional N° MC/AFP - 01/96. De acuerdo con este contrato, la administración de estos fondos será exclusividad de la Sociedad para un área específica y por el lapso de cinco años a partir de la fecha de inicio de sus actividades.

El Decreto Supremo N° 24585 de fecha 29 de abril de 1997, estableció la transferencia de los recursos provenientes de la capitalización de las empresas del Estado, en favor de los Fondos de Capitalización Colectiva administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones. Estos recursos, que se encontraban en fideicomiso, fueron transferidos a este Fondo el 1° de mayo de 1997.

La Resolución SP N° 001/97 del 29 de abril de 1997, establece el 1° de mayo como la fecha de inicio de actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

El 15 de junio de 1998, se promulga la Ley N° 1864 “Ley de Propiedad y Crédito Popular”, que establece nuevas normas en la participación de los bolivianos en los beneficios provenientes del Fondo de Capitalización Colectiva, crea la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y establece una serie de nuevas normas relativas a la administración de los Fondos de Pensiones y el objeto social de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Entre las actividades nuevas que se les permiten a las Administradoras de Fondos de Pensiones está la de poder recaudar y administrar cualquier aporte laboral, patronal y voluntario de acuerdo al reglamento específico emitido por el Poder Ejecutivo.

El 22 de abril de 1999, en la ciudad de Madrid, España, los representantes legales de los accionistas de Futuro de Bolivia, AMVESCAP y Argentaria suscribieron un Contrato de Modificación, Enmienda y Complementación al Contrato para la Prestación de Servicios por una Administradora de Fondos de Pensiones con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la misma que incorpora nuevas obligaciones y derechos a las AFPs resultado de la promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular.

Resultado de una licitación pública internacional llevada a cabo por los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión y de Vivienda y Servicios Básicos, Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones en consorcio con la Administradora de Fondos de Pensiones PREVISION BBV S.A. se adjudican el servicio de recaudación y administración de aportes laborales y patronales para vivienda, para lo cual constituyen la Sociedad PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA DE APORTES S.A. que inicia actividades el 1° de diciembre de 1998. El fecha 18 de abril de 2001 el Directorio de la entidad decide la venta y posterior transferencia de dichas acciones a la Administradora de Fondos de Pensiones Previsión BBV S.A., dicha venta fue autorizada mediante Decreto Supremo N° 26222 de fecha 21 de junio de 2001 y fue efectivizada en fecha 13 de julio de 2001.

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Memoria 2013

60Página

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Durante la gestión 2001, la participación accionaria mantenida por la empresa BBVA Participaciones Internacionales S.R.L. correspondiente a 279.679 acciones que representaban el 80% del total del capital de 349.599 acciones, ha sido vendida a Zurich South America Invest Ltd. (71.58% correspondiente a 250.243 acciones) y a La Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A. (8.42% correspondiente a 29.436 acciones), actualmente denominada Zurich Boliviana Seguros Personales S.A.

De acuerdo con el contrato de prestación de servicios suscrito con la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y la Ley de Pensiones, a partir del mes de mayo de 2002, ésta autoridad regulatoria, anunció la apertura del mercado y la finalización del período de exclusividad del manejo de los fondos provenientes del Seguro Social Obligatorio, brindando a los afiliados la posibilidad de escoger la entidad que administrará sus aportes.

El 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley N° 3791 de Renta Dignidad, la cual establece que las personas mayores de 60 años sin jubilación recibirán Bs. 2.400 por año mientras las que cuentan con una renta y jubilación percibirán el 75% de la Renta Universal de Vejez Bs. 1.800 más gastos funerales. Dichas prestaciones entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2008 y los montos que corresponden a ambos beneficios se revisarán cada tres años por parte del Poder Ejecutivo.

El 16 de mayo de 2013 fue promulgada la Ley N° 378 a través de la cual se dispone la modificación del monto a pagar de la Renta Dignidad. En consecuencia el nuevo monto total anual alcanzará a Bs. 3.000 (Tres mil 00/100 bolivianos) para los Beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007 y para los Beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de ésta Ley el monto total anual alcanzará a Bs. 2.400 (Dos mil cuatrocientos 00/100 bolivianos).

Mediante Decreto Supremo N° 29399 del 29 de diciembre de 2007, se determina que la operativa de este pago se realizará a través de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de la Presidencia.

Mediante Decreto Supremo N° 29424 de 17 de enero de 2008, se complementa el Decreto Supremo N° 29400 del 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley N° 3791 del 28 de noviembre de 2008). En el artículo 2 de esta disposición se determina que: La Administración del Fondo de Renta Universal de Vejez y el pago de los beneficios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales en la gestión 2008, estará a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones: Futuro de Bolivia S.A. - AFP y BBVA Previsión AFP S.A. dentro de los alcances del Artículo 1 de la Ley N° 3791, quienes tendrán la calidad de Entidades Gestoras con todas las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 29400”, Autorizando a la Ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a suscribir un contrato, bajo la modalidad de contratación de excepción.

El 27 de diciembre de 2007, mediante Cite: SPVS/IP/4092/2007 recibimos la invitación oficial, para que se remita a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la información relacionada con la comisión que se cobraría por cada pago de la Renta Dignidad. En respuesta a la invitación se respondió con Cite: FUT-SUP 057/08 del 7 de enero de 2008, en la que hacemos conocer nuestros costos estimados en caso de ser designados como entes gestores.

La Ley 3785 del 23 de noviembre de 2007 y Decreto Supremo 29423 del 16 de enero de 2008 establece que los trabajadores estacionales del Sector del Beneficiado de la Castaña, podrán solicitar retiros temporales, parciales o totales del saldo de su Cuenta Individual, cuando tengan acreditados, al menos 60 períodos pagados.

Los Retiros Temporales, totales o parciales también pueden ser efectuados por:

- Trabajadores con dependencia laboral, el retiro temporal será respecto a las cotizaciones adicionales y su correspondiente rentabilidad.

- Trabajadores Independientes, el saldo de la Cuenta Individual de las cotizaciones obligatorias, efectuadas en calidad de trabajador dependiente, no será objeto de los retiros temporales, a excepción del que corresponde a trabajadores estacionales. Los trabajadores que hubiesen realizado Retiros Temporales, parciales o totales podrán voluntariamente efectuar la reposición, para efectos de pensión por invalidez o muerte Común, Profesional o Laboral, el plazo de reposición es de 18 meses.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

La Ley N° 3785 también establece que la Pensión Mínima que brinda el SSO a favor de los titulares o derechohabientes hasta el segundo grado, será equivalente al Salario Mínimo Nacional y será actualizada anualmente de acuerdo a la variación de la UFV, caduca al no cobro de más de doce meses.

NOTA 3 - PRINCIPIOS CONTABLES

A continuación se describen los principios y normas contables más significativas:

3.1 Bases para la preparación y presentación de los Estados Financieros

a) Presentación de los Estados Financieros

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012 se exponen en bolivianos “Bs.” que constituye la moneda de cuenta y de curso legal en Bolivia. Dichos estados financieros consolidan las operaciones de las oficinas de la Sociedad situadas en las ciudades de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba, Sucre, Tarija, Trinidad, Oruro, Potosí, Beni, Pando y las localidades Caranavi, Achocalla y Riberalta.

b) Presentación de los Estados Financieros

Los presentes estados financieros han sido preparados para exponer la situación económica y financiera de la Sociedad. El patrimonio de la Sociedad es independiente y distinto del patrimonio de los diferentes Fondos que están bajo su administración y sobre los cuales no tiene derecho de propiedad alguno.

c) Base normativa-contable de preparación de los Estados Financieros

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, del 17 de enero de 1997 (Capítulo III. Parte III. Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 del 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de la gestión. Los estados financieros y sus notas se han elaborado al 31 de diciembre de 2013 y 2012 conforme a las disposiciones legales en materia contable establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, En caso de no existir situaciones previstas por estas disposiciones, se aplican las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, optando por la alternativa más conservadora.

Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en el reconocimiento de la inflación, debido a que la Norma Contable N° 3 emitida por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, establece que los estados financieros deben ser ajustados reconociendo el efecto integral de la inflación, para lo cual se establece la utilización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) como índice del ajuste; sin embargo, la Resolución N° SPVS - IS N° 087 del 25 de febrero de 2009, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, establece suspender a partir del ejercicio económico 2009, la reexpresión de los rubros no monetarios de sus estados financieros a moneda constante en función a la Utilidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

d) Uniformidad en la preparación de los estados financieros

Las normas de contabilidad han sido aplicadas por la Sociedad en la elaboración de sus estados financieros de manera consistente en los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2013 y 2012.

e) Estimaciones contables

La preparación de los estados financieros, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

aceptadas y las prácticas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, requiere que la Gerencia de la Sociedad realice algunas estimaciones que afectan los montos de los activos y pasivos y la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados financieros, así como los montos de ingresos y gastos del ejercicio. Los resultados futuros podrían ser diferentes. Estas estimaciones fueron realizadas en un estricto cumplimiento del marco contable y normativo vigente.

3.2 Consideración de los efectos de la inflación

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 y por disposición de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a través de la Resolución Administrativa SPVS-IS N°087 del 25 de febrero de 2009, el efecto de la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda sobre los estados financieros ha sido suspendido a partir del ejercicio económico 2009.

3.3 Criterios de Valuación

a) Moneda extranjera, moneda nacional con mantenimiento de valor y Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

Los activos y pasivos en moneda extranjera, moneda nacional con mantenimiento de valor y las operaciones indexadas a la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, se valúan a su valor nominal en la moneda de origen y son convertidas a los tipos de cambio y/o cotizaciones informadas por el Banco Central de Bolivia a la fecha de cierre de cada ejercicio. Las operaciones indexadas al dólar estadounidense se registran utilizando el tipo de cambio de compra de esa divisa. Las diferencias de cambio y mantenimiento de valor resultantes se registran en los resultados de cada ejercicio.

b) Inversiones temporarias

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, las inversiones en certificados de depósitos a plazo fijo, los títulos valores emitidos por entidades comerciales y los títulos valores emitidos por el Tesoro General de la Nación se valúan a su valor de mercado, que surge de las cotizaciones de los mismos en el mercado de valores al cierre del ejercicio, y la participación en fondos comunes de inversión se valúa a su valor neto de realización.

c) Comisiones por cobrar

c.1 Comisiones por administración del portafolio

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, las comisiones por cobrar por administración del portafolio de inversiones del FCI y del FCC, son contabilizadas por el criterio de lo devengado.

c.2 Comisión por la administración de cuentas individuales

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, de acuerdo con la Resolución Administrativa SPVS/IP N°125/99 de fecha 29 de junio de 1999 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, el reconocimiento de los ingresos estimados de comisiones por la administración de cuentas individuales, se realiza por el método de lo devengado, sobre la base de las recaudaciones efectivas de cada mes. De acuerdo con la norma antes citada, la Sociedad, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, ha revertido las comisiones por administración de cuentas, que aún no fueron acreditadas en cuentas individuales después de transcurridos tres meses de la fecha de recaudación efectiva.

c.3 Comisiones por servicios de pago de prestación por riesgo común, riesgo profesional y riesgo laboral

En fecha 16 de octubre de 2012, mediante Resolución Administrativa 809/2012, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, consigna en Resolución Administrativa la nota APS/DPS/7287/2012, del 21 de septiembre de 2012, ratificada mediante la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC N° 941/2012 del 5 de diciembre de 2012.

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la cual indica que a partir de la nueva fecha de recaudación de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (1 de febrero de 2011), no corresponde el cobro de la comisión el 0.85% por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.

En este sentido, la Sociedad a partir de octubre de 2012 devengó este ingreso pero suspendió su cobro y consiguiente facturación. Adicionalmente, al cierre de la gestión 2012, el saldo no cobrado por este concepto fue previsionado al cien por ciento, ante una posible incobrabilidad. Por otra parte, el 23 de diciembre de 2012, la Sociedad interpuso un recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC N° 941/2012 del 5 de diciembre de 2012 que confirma la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC N° 809/2012 del 16 de octubre de 2012. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 077/2013 de 19 de noviembre de 2013, el Recurso Jerárquico interpuesto por Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 548/2013 de 17 de junio de 2013, que en Recurso de Revocatoria confirmó la Resolución Administrativa APS/DPC/N° 809/2012 de 16 de octubre de 2012, en su artículo único, determina REVOCAR TOTALMENTE, las Resoluciones Administrativas 548 y 809. Consiguientemente, se procedió a la regularización del cobro de la comisión del 0.85%, correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre 2012; y de enero a octubre 2013.

d) Inversiones permanentes

Las inversiones en acciones telefónicas están valuadas a su costo de adquisición al cierre de cada ejercicio, deducida la previsión por desvalorización de dichas inversiones.

e) Bienes de uso

Los bienes de uso de la Sociedad al 31 de diciembre de 2013 y 2012, están valuados a su costo de adquisición.

La depreciación es calculada por el método de línea recta aplicando tasas anuales suficientes para extinguir los valores al final de la vida útil estimada.

Los mantenimientos, reparaciones, renovaciones y mejoras que no extienden la vida útil de los bienes son cargados a los resultados del ejercicio en el que se incurren.

f) Cargos diferidos

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, los cargos diferidos incluyen licencias de software, las mismas que se amortizan en un período de cinco años mientras se sigan utilizando en el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

g) Previsión para indemnizaciones al personal

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, mediante Decreto Supremo N° 110 aprobado el 1° de mayo de 2009 se establece que ésta indemnización es calculada para todo empleado cuando éste hubiese cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo.

La base de cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses, o el promedio de los últimos treinta (30) días para las trabajadoras y los trabajadores a jornal.

El pago de quinquenio efectuado por nuestra Sociedad, no es considerado como un pago anticipado de la indemnización.

h) Patrimonio neto

Tal como se manifiesta en la Nota 3.2, el efecto de la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda sobre el patrimonio neto ya no es contemplado a partir del ejercicio económico 2009.

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Las cuentas de Patrimonio se presentaban a valores ajustados por inflación tomando como índice de actualización el dólar americano hasta el 31 de diciembre de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2008 se encontraban ajustadas en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda como índice de actualización.

i) Resultado del ejercicio

Según se revela en la Nota 3.2 el ajuste por inflación ha sido suspendido a partir del 1° de enero de 2009.

j) Impuesto sobre las utilidades de las empresas

De acuerdo con la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 2005) y el Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, la Sociedad registra contablemente el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) aplicando la tasa vigente del 25% sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, siguiendo el método del pasivo, que no contempla el efecto de las diferencias temporales entre el resultado contable y el impositivo. Este impuesto es liquidado y pagado en períodos anuales y es considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones hasta la presentación de la liquidación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente al ejercicio siguiente.

En caso de existir quebranto impositivo, esta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan, como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización, de acuerdo con la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011 en el artículo 10.

Para la determinación del Impuesto a las Utilidades de la Empresas (IUE) se han considerado los lineamientos definidos por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10.0002.08 de 4 de enero de 2008, como respuesta a los cambios establecidos en el Decreto Supremo N° 29387 de 20 de diciembre de 2007 en lo referente a la re expresión en moneda extranjera y valores en moneda constante en los estados financieros de las empresas, para fines de la determinación de la Utilidad Neta Imponible.

k) Ingresos por comisiones por administración de portafolio

Los ingresos por comisiones por administración del portafolio, de los Fondos de Capitalización Individual y de Capitalización Colectiva, se contabilizan por el método de lo devengado.

l) Ingresos por comisiones por administración de cuentas individuales

Los ingresos por comisiones por administración de cuentas individuales, cobradas a los participantes del Fondo de Capitalización Individual, se contabilizan por el método de lo devengado.

m) Ingresos por comisiones por servicios prestados a Compañías Aseguradoras

Los ingresos por comisiones cobradas a compañías aseguradoras se reconocen al momento de la transferencia de los recursos a estas compañías, el porcentaje de la comisión es del 11%, esta comisión es deducida a la prima transferida a las Compañías Aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A.

n) Comisiones por pago de jubilaciones, interés incremental y otros ingresos operativos

Las comisiones por pago de jubilaciones, el interés incremental y los otros ingresos operativos se contabilizan por el sistema de lo percibido.

De acuerdo a contrato N° 015/2008 de fecha 28 de enero de 2008 suscrito con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la administradora ha percibido comisiones por pagos de Renta Dignidad al 31 de enero de 2009, de acuerdo al estudio de costos remitido a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS con nuestra nota Cite: FUT-SUP, 057/08 de 7 de enero de 2008.

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NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS Y ESTIMACIONES CONTABLES

Durante la gestión 2013 no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a la gestión 2012.

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

a) Disponible:2013 2012

Bancos en moneda nacional 14.619.825 1.421.879 Bancos en moneda extranjera 724.233 577.983 15.344.058 1.999.862

La comisión que percibe la AFP por el pago de la Pensión Básica Previsional es del 1.31% sobre el total de la pensión, cabe mencionar que el primer pago de esta pensión se efectuó en la planilla del mes de mayo de 2008.

Las comisiones percibidas por el pago de Compensación Mensual de Cotizaciones, Fracción Complementaria a miembros de las Fuerzas Armadas y Mensualidad Vitalicia Variable es del 1.31%, también sobre el total de la pensión.

En cumplimiento a la Resolución Administrativa AP/DPC/N° 159-2010 de 13 de julio 2010, que hace conocer que el monto de las comisiones por servicio de pago de la Compensación de Cotizaciones Mensual, será cobrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras, cuando el pago de este beneficio sea recibido por el afiliado o derechohabiente, razón por el que a partir de la gestión 2010 las comisiones por Compensación Mensual de Cotizaciones se contabilizan por el método de percibido.

Durante la gestión 2013, por las comisiones por pago de pensiones financiadas con cuenta individual, cuenta básica previsional y fracción complementaria, se aplicó el mismo procedimiento que para el pago de la comisión por cancelaciones de la Compensación de Cotizaciones Mensual, de acuerdo a lo que instruye la Resolución Administrativa AP/DPC/DJ/N° 176-2010 de 11 de agosto de 2010.

o) Políticas y estimaciones contables del organismo contralor

Los estados financieros de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

El 29 de junio de 1999, la Ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SPVS) actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, emitió la Resolución Administrativa SPVS/IP N° 125. Esta resolución requiere que las comisiones se reconozcan cuando se cobra la contribución, y obliga a que la Sociedad revierta las comisiones si éstas no son acreditadas en las cuentas individuales de los contribuyentes dentro de los tres meses posteriores a su cobranza. La Sociedad, en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, ha seguido los procedimientos establecidos por el órgano regulador a pesar de considerar que éstos no cumplen con normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia.

Asimismo, hay algunas diferencias de exposición entre las normas contables de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia relacionadas principalmente con la exposición de la cuenta ajuste de capital en el patrimonio neto y las cuentas diferencia de cambio y ajuste por inflación en el estado de resultados, que no tienen efectos cuantitativos sobre los estados financieros.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

b) Inversiones temporarias:

c) Cuentas por cobrar:

d) Pagos Anticipados:

e) Inversiones Permanentes:

(1) 31 de diciembre de 2013 y 2012, el saldo de la cuenta se compone por:

2013

2013

2013

2013

2013

2012

2012

2012

2012

2012

Certificados de Depósitos a Plazo Fijo 16.077.355 5.891.101 Inversiones en entidades comerciales 305.949 350.197 Títulos valores emitidos por el Tesoro General de la Nación 12.011.411 41.587.587 Participación en Fondos de Inversión 15.267.960 16.329.075 43.662.675 64.157.960

Cuentas por cobrar comerciales: Comisiones por cobrar 8.271.884 15.184.221 Otras cuentas por cobrar: Crédito fiscal IVA 333.738 350.608 Impuestos pagados por anticipado 6.550.582 5.420.683 Cuentas por cobrar al personal 232.927 1.074.650 Otras cuentas por cobrar (1) 32.633.669 7.646.114 48.022.800 29.676.276

Seguros pagados por anticipado 250.768 173.713 Alquileres de inmuebles pagados por anticipado 125.280 549 Publicidad y otros pagados por anticipado 834.552 8.575 1.210.600 182.837

Acciones COTEL 205.800 205.800 Acciones COTECO 51.450 51.450 Acciones COTAS 42.875 42.875 Acciones COTEOR 33.957 33.957 Acciones Telefónica Beni 13.720 13.720 Acciones Telefónica Cobija 6.860 6.860 Previsión Acciones Telefónicas (109.760) (109.760) 244.902 244.902

Anticipo para pagos jubilacion FCI 26.638.523 508.536 Comisiones por Cobrar Interes Incremental 17.046 136.675 Otras Comisiones por Cobrar al FCI 1.236.768 2.698.396 Anticipos gastos judiciales cobranzas FCI 75.288 49.288 Retenciones judiciales (Nota 9) 3.720.860 3.883.233 Anticipo a proveedores. entregas EEC exámenes médicos y otros 945.184 369.986 32.633.669 7.646.114

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Las depreciaciones de bienes de uso, cargadas a los resultados de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2013 y 2012, alcanzaron a Bs. 1.040.513 y Bs. 930.944, respectivamente.

Las amortizaciones de cargos diferidos, cargadas a los resultados de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2013 y 2012, alcanzaron a Bs. 141.411 y Bs. 275.870, respectivamente.

f) Bienes de uso:

Saldos al 31 de diciembre de 2013

ValoresOriginales

DepreciaciónAcumulada

ValorNeto

ValorNeto

2012

Terrenos 529.395 - 529.395 529.395 Edificios 5.307.026 2.211.258 3.095.768 3.228.443 Mobiliario y enseres 3.831.813 2.773.358 1.058.455 1.074.636 Maquinas y equipos de oficina 2.497.130 2.175.007 322.123 349.437 Equipos de computación 10.907.169 9.306.168 1.601.001 1.437.869 Vehículos 618.215 381.981 236.234 - 23.690.748 16.847.772 6.842.976 6.619.780

g) Otros activos:Saldos al 31 de diciembre de 2013

ValoresOriginales

DepreciaciónAcumulada

ValorNeto

ValorNeto

2012

Almacenes 406.736 - 406.735 269.260 Programas de computación 2.421.690 2.156.220 265.470 851.823 2.828.426 2.156.220 672.205 1.121.083

h) Cuentas por pagar comerciales:2013 2012

Comisiones por recepción de planillas 1.327.036 753.962 Comisiones por pago Prestaciones 227.175 201.066 Comisiones por pago Renta Dignidad 152.380 152.380 1.706.591 1.107.408

i) Cuentas por pagar fiscales y sociales2013 2012

Impuestos por pagar 12.139.413 13.123.246 Deudas sociales por pagar 613.244 519.104 12.752.657 13.642.350

j) Provisiones y previsiones:2013 2012

Corriente Otras Provisiones 14.555.929 12.724.839 Provisión para aguinaldos 2.020.970 - Provisión para primas 2.076.529 1.290.383 18.653.428 14.015.222 No corriente Previsión para beneficios sociales 6.094.480 4.569.439

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

k) Otros pasivos corrientes:2013 2012

Comisiones por pagar Dirección General de Pensiones 952.489 1.013.790 Diversas por pagar 2.471.031 1.977.035 3.423.520 2.990.825

l) Cuentas de orden:2013 2012

Portafolio del Fondo de Capitalización Colectiva en administración 292.298.109 292.298.108 Portafolio del Fondo de Capitalización Individual en administración 29.657.065.096 25.041.049.391 29.949.363.205 25.333.347.499

m) Ingresos operativos:2012 2011

Comisiones por administración de portafolio (1) 13.908.877 13.946.984 Comisiones por administración de cuentas individuales (2) 83.039.958 75.240.386 Comisiones por servicios prestados a compañías aseguradoras (3) 72.237 264.515 Comisiones por pago jubilaciones MVV 1.128.799 855.751 Comisiones pago compensación de cotizaciones 5.650.287 5.256.502 Comisión pensión básica previsional 977.387 620.410 Comisiones AFP s/primas acreditadas RC RP (4) 4.838.758 4.160.006 Interés incremental 740.487 876.226 Comision provivienda -ERA (5) 368.411 - 110.725.201 101.220.780

1) Los ingresos por comisiones por administración de portafolio, corresponden a la administración de las disponibilidades y el portafolio de inversiones de los Fondos de Capitalización Individual y Capitalización Colectiva.

2) Los ingresos por comisiones por administración de cuentas individuales corresponden a la administración de los aportes de los participantes del Fondo de Capitalización Individual.

3) Los ingresos por comisiones por servicios prestados a compañías aseguradoras corresponden a las comisiones por administración, acreditación y traspaso de aportes de Riesgo Profesional y Riesgo Común a La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. correspondientes a la comisión percibida por sobre el monto transferido por la Sociedad.

4) Los ingresos por comisiones AFP sobre Primas acreditadas RC - RP, corresponden a las comisiones del 0.85% determinadas por Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007, sobre las prestaciones por Riesgo Común y Riesgo Profesional/Laboral, otorgadas a partir del 1° de noviembre de 2006, y desde la gestión 2007 es responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones, la administración en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS de acuerdo con el Decreto Supremo N° 28926. Al respecto la Autoridad de Fiscalización

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados Financieros expresados en bolivianos incluyen saldos en moneda extranjera y con mantenimiento de valor en dólares estadounidenses, de acuerdo con el siguiente detalle:

n) Moneda extranjera y mantenimiento de valor a la UFV:

$us.Activo

Descripción 2013

UFVs

Disponibilidades 105.573 - Inversiones - 2.726.177 Entregas sujetas a rendición de cuentas 8.800 - Entrega Garantia por Alquiler Inmuebles 17.100 - Exigible administrativo 687 - Depósitos judiciales 1.119 - Seguros pagados por anticipado 36.555 - Total Activo 169.834 2.726.177 Pasivo

Facturas por pagar 13.978 - Total Pasivo 13.978 - Posición Neta Activa 155.856 2.726.177

y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Resolución Administrativa PAS/DPC/N° 809 de 16 de octubre de 2012, ha confirmado que no corresponde el cobro de la comisión de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 065, la misma que ha sido por nuestra parte interpuesta el Recurso de Revocatoria, solicitando dictar la Resolución Administrativa REVOCANDO TOTALMENTE el acto administrativo impugnado.

En efecto mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 077/2013 de 19 de noviembre de 2013, el Recurso Jerárquico interpuesto por Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 548/2013 de 17 de junio de 2013, que en Recurso de Revocatoria confirmó la Resolución Administrativa APS/DPC/N° 809/2012 de 16 de octubre de 2012, en su artículo único, determina REVOCAR TOTALMENTE, las Resoluciones Administrativas 548 y 809, En base a la que se procedió al cobro de la comisión del 0.85%, correspondiente a las gestiones 2012 y 2013.

5) Los ingresos por comisión Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de aportes (ERA) corresponden a la comisión por recepción de aportes Patronales y Laborales de Vivienda efectuados por la AFP. En la gestión 2013 se reconoció el ingreso desde octubre 2007 hasta mayo 2013.

A partir del 27 de mayo de 2013 contamos con un nuevo contrato, que tiene por objeto; 1) La presentación de servicios de recaudación de Aportes Patronales y Laborales para la Vivienda, 2) La remisión de información por parte de la AFP a la Era, con el único propósito de que ésta pueda inferir sujeta a su única, propia y plena responsabilidad la mora, efectué la gestión de cobranza administrativa y judicial de aportes para la vivienda, y de realizar si correspondiese, la depuración de las partidas registradas en las principales cuentas del pasivo y patrimonio del FC.

Por estos servicios prestados la ERA pagará a la AFP $us. 0.41 (Cuarenta y un centavos 00/100 de dólar estadounidenses) o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio oficial de venta del Bolsin, por cada formulario de Pago de Contribuciones (FPC) recaudado, importe que incluye los impuestos de Ley.

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Memoria 2013

70Página

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

$us.Activo

Descripción 2012

UFVs

Disponibilidades 84.254 - Inversiones - 5.424.000 Entregas sujetas a rendición de cuentas 19.400 - Exigible Administrativo 2.287 - Depósitos Judiciales 1.119 - Seguros Pagados por Anticipado 25.323 - Alquileres Pagados por Anticipado 80 -

Total Activo 132.463 5.424.000 Pasivo Facturas por Pagar 15.228 - Total Pasivo 15.228 - Posición Neta (Pasiva) Activa 117.235 5.424.000

Los activos, pasivos en moneda extranjera y UFVs han sido convertidos a bolivianos al tipo de cambio oficial vigente al 31 de diciembre de 2013 de Bs. 6.86 por $us. 1 y Bs. 1.89993 por UFV; al 31 de diciembre de 2012 de Bs. 6.86 por $us. 1 y Bs. 1.80078 por UFV.

NOTA 6 - CAPITAL SOCIAL

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, el capital autorizado de la Sociedad asciende a Bs. 46.000.000, dividido en 460.000 acciones de Bs. 100 cada una y el capital pagado asciende a Bs. 23.000.000, dividido en 230.000 acciones de Bs. 100 cada una.

Todas estas acciones han sido suscritas y pagadas y corresponden a acciones comunes.

El valor patrimonial proporcional de cada acción en circulación al 31 de diciembre de 2013 y 2012, es de Bs. 318.99 y Bs. 294.25 respectivamente.

NOTA 7 - RESERVA LEGAL

De acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente y los estatutos de la Sociedad, debe destinarse una suma no inferior al 5% de las utilidades líquidas y realizadas del ejercicio al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 50% del capital pagado.

El saldo de esta reserva puede ser capitalizado o utilizado para absorber pérdidas acumuladas.

NOTA 8 - AJUSTE GLOBAL DEL PATRIMONIO

Hasta el 31 de diciembre de 2008 en este grupo se contabilizaba el ajuste por inflación del capital y reservas patrimoniales. La Sociedad de acuerdo a lo instruido en la Resolución Administrativa SPVS-IS N° 087 de 25 de febrero de 2009, a partir del 1º de enero de 2009, ha dejado de ajustar por inflación su patrimonio neto en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV.

El saldo de esta reserva puede ser capitalizado o utilizado para absorber pérdidas acumuladas.

n) Moneda extranjera y mantenimiento de valor a la UFV: (Cont.)

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 9 - BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, no existían activos gravados ni de disponibilidad restringida, excepto por retenciones judiciales efectuadas por concepto de honorarios de abogados con los que Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones efectuaba, en anteriores gestiones, procesos de cobranza a los empleadores. Estas retenciones alcanzan un valor de Bs. 3.720.860 y Bs. 3.883.233 respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2013 la Sociedad no registra saldos por pagar a Zurich Shared Services ni a La Boliviana Ciacruz.

NOTA 10 - OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012:

NOTA 11 - INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Durante el ejercicio 2013 y 2012, las operaciones de la Sociedad han producido resultados extraordinarios por Bs. 538.113 y Bs. 1.171.278, respectivamente, correspondientes a recuperación de costas judiciales y venta de activos fijos, principalmente.

NOTA 12 - INGRESOS Y GASTOS DE GESTIONES ANTERIORES

Durante la gestión 2013, el importe de Bs. 3.608.570 corresponde a Ingresos de Gestiones Anteriores y Bs. 999.247 de gastos de gestiones anteriores, un ingreso neto de Bs. 2.609.323 que corresponde a: Bs. 247.174 por devolución multas de la APS, Bs. 400.003 de regularización de provisiones de gestiones anteriores y Bs. 2.762.152 regularización de comisiones de gestiones anteriores con Provivienda y primas acreditadas.

NOTA 13 - CONTINGENCIAS

La Sociedad declara no tener contingencias probables de ninguna naturaleza, más allá de las registradas contablemente o pasivos contingentes que por sus características o la fiabilidad de su estimación deba ser revelado en notas a los presentes estados financieros.

NOTA 14 - OTRAS REVELACIONES IMPORTANTES

a) En cumplimiento al Manual de Procedimientos para la conciliación y reposición de pagos de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, emitida por el SENASIR mediante Resoluciones Administrativas Nos. 188 y 189 de 29 de septiembre de 2009, homologadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Resolución Administrativa No. 122 de 9 de octubre de 2009 y las Resoluciones Administrativas Nos. 225 y 226 de 25 de noviembre de 2009 Ampliación del Manual de Procedimientos de conciliación y reposición

2013Descripción 2012

Servicios Prestados (Ingresos) a: La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. - 508.522

TOTAL - 508.522 Servicios Prestados (Egresos) por: La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. - 2.227.496 Alquiler de oficinas de la Boliviana Ciacruz 90.590 203.455 Zurich Shared Services - Mantenimiento Sistemas - - Zurich Insurance Company - Lotus. Zurinet - - Zurich Latin America Company - Consultorías - 971.903

TOTAL 90.590 3.402.854

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

de pagos de Compensación Mensual de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, homologadas por Resolución Administrativa 200 de 27 de noviembre de 2009 de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, el SENASIR y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, han conciliado los períodos históricos hasta enero de 2012. A partir de febrero de 2012 ambas entidades concilian mensualmente con tres meses de rezago.

b) En cumplimiento a la Resoluciones Administrativa APS/DJ/DPCN/N°308-2012 de 11/05/2012 que homologa la Resolución Administrativa SENASIR N°0079,12 de 24/04/2012, que aprueba el Manual de Procedimientos de Conciliación Pago de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria de las Fuerzas Armadas, Futuro de Bolivia S.A. - AFP y el SENASIR efectuaron la conciliación de pagos mensualmente, siendo el último periodo de conciliación el mes de agosto del 2013, cuya Acta de Conciliación se resume en el siguiente cuadro:

Quedaron 25 casos pendientes de conciliación del periodo agosto del 2013, para su posterior conciliación, tal como establece el procedimiento respectivo.

c) Mediante Decreto Supremo N° 28926 del 15 de noviembre de 2006, se dispuso que las Administradoras de Fondos de Pensiones, a partir del 1° de noviembre de 2006 administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Esta administración fue adjudicada a las empresas aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Provida S.A.” por el quinquenio noviembre de 2001 a octubre de 2006.

d) En fecha 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)

N° 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol N° 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 29400, reglamentario de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, en su capítulo VI, se reglamentan las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y gastos funerarios. Es decir que el beneficio del Bonosol y los gastos funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva hasta el 31 de diciembre de 2007.

Mediante Decreto Supremo No. 29424 de 17 de enero de 2008, que complementa el Decreto Supremo No. 29400 de 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley No. 3791 de 28 de noviembre de 2008), en el artículo 2 de esta disposición se determina que: La Administración del Fondo de Renta Universal de Vejez y el pago de los beneficios de la renta dignidad y Gastos Funerales en la gestión 2008, estará a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones: Futuro de Bolivia S.A. - AFP y BBVA Previsión AFP S.A. dentro de los alcances del Artículo 1 de la Ley No. 3791, quienes tendrán la calidad de Entidades Gestoras con todas las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo No. 29400. Autorizando a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a suscribir un contrato, bajo la modalidad de contratación de excepción.

En fecha 27 de diciembre de 2007, mediante carta SPVS/IP/4092/2007 de 27 de diciembre de 2007, hemos recibido la invitación oficial, para que se remita a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la información relacionada con la comisión que se cobraría por cada pago de la Renta Dignidad. En respuesta a la invitación se respondió con nuestra carta FUT-SUP 057/08 de 7 de enero de 2008, en la que hacemos conocer nuestros costos estimados en caso de ser designados como entes gestores.

* Por el pago de Compensación de Cotizaciones a los pensionados.

Planilla CasosMonto

DesembolsadoSENASIR

Bs.

Total Pagadopor Futuro de Bolivia

Bs.

Devueltopor Futuro de Bolivia

Bs.

Fuerzas Armadas 1.276 4.146.376 3.885.389 - Regular (*) 26.360 40.773.011 39.017.506 81.450

Total 27.636 44.919.387 42.902.895 81.450

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Mediante Resolución Administrativa SPVS No. 1029 de 30 de diciembre de 2008, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS norma el Procedimiento de Transición del Servicio de Gestión y Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales de las Administradoras de Fondos de Pensiones a la Asociación Accidental La Vitalicia - BISA SAFI, esta resolución administrativa indica en el artículo 3, inciso b) Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán instruir a las entidades Pagadoras de Renta Dignidad, el cierre de movimientos al 31 de enero de 2009, no pudiendo realizarse ningún pago de Beneficios a partir del 1 de febrero de 2009. Motivo por el que las Administradoras de Fondos de Pensiones a partir del 1 de febrero de 2009 han dejado de pagar el beneficio de Renta Dignidad y devengar el pago de Gastos Funerales.

La Resolución Administrativa SPVS-IP N° 091 de 30 de enero de 2008, en su artículo 21º indica que todo cheque o pago emitido por concepto de Gastos Funerales de Renta Universal de Vejez que no hubiera sido cobrado por el solicitante en un periodo de 150 días a partir de la fecha de emisión o envío a la Entidad Pagadora, deberá ser revertido al patrimonio del Fondo de Renta Universal de Vejez, Mediante Circular AP/DF/4-2009 de 24 de junio de 2009, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, instruye el cierre de la administración, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, llevada a cabo por las administradoras de Fondos de Pensiones para la gestión 2008 y el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2009, indicando en el numeral 5) que los estados financieros requeridos deben ser preparados con fecha de corte 31 de julio de 2009 y al 31 de agosto deben contar con opinión de auditoría externa.

Debido a la solicitud presentada por Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, mediante nota Fut.Tes.AP-1317/2009 de 5 de agosto de 2009, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, por intermedio de la Circular AP/DF/16-2009 de fecha 18 de agosto de 2009, amplía el plazo para el cierre de la administración, gestión y pago de Renta Dignidad y Gastos Funerales administrado por las AFPs hasta el 30 de septiembre de 2009, considerando el procesamiento de datos hasta esta fecha inclusive.

Considerando los argumentos expuestos por BBVA Previsión AFP S.A. y Futuro de Bolivia S.A. - AFP en notas PREV PR 8924-29 y FUT CONT 2909/09 de 25 y 28 de septiembre de 2009 respectivamente, y debido al retraso en la conciliación de pagos y desembolsos con las Entidades Proveedoras de Información (EPIs) SENASIR y COSSMIL, con Circular AP/DF/23/2009 de 2 de octubre de 2009 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS amplía el plazo para el cierre de la administración, gestión y pago de Renta Dignidad y Gastos Funerales administrado por las AFPs, hasta el 30 de noviembre de 2009, considerando el procesamiento de datos hasta el 30 de noviembre de 2009 inclusive. Con Circular AP/DF/25-2009 de 21 de diciembre de 2009, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, en atención a las notas FUT.SUP-CG-2088/2009 y PREV-INV-2902/2009 de Futuro de Bolivia S.A. - AFP y BBVA Previsión AFP S.A. de 11 de diciembre de 2009 y 15 de diciembre de 2009 respectivamente, y en consideración a que aún queda información pendiente de conciliación con las Entidades Proveedoras de Información SENASIR y COSSMIL, comunica que la presentación de informe de auditoría externa deberán ser entregados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS hasta el de 20 de enero de 2010. La presentación de este informe fue realizada en fecha 5 de marzo de 2010, mediante nuestra nota FUT-AP-GG-355/03/10.

e) La Ley 3785 de fecha 23 de noviembre de 2007 y Decreto Supremo 29423 de fecha 16 de enero de 2008 establece que los trabajadores estacionales del Sector del Beneficiado de la Castaña, podrán solicitar retiros temporales, parciales o totales del saldo de su Cuenta Individual, cuando tengan acreditados, al menos 60 periodos pagados.

Los Retiros Temporales, totales o parciales también pueden ser efectuados por:

Trabajadores con dependencia laboral, el retiro temporal será respecto a las cotizaciones adicionales y su correspondiente rentabilidad.

Trabajadores Independientes, el saldo de la Cuenta Individual de las cotizaciones obligatorias, efectuadas en calidad de trabajador dependiente, no será objeto de los retiros temporales, a excepción del que corresponde a trabajadores estacionales. Los trabajadores que hubiesen realizado Retiros Temporales,

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

parciales o totales podrán voluntariamente efectuar la reposición, para efectos de pensión por invalidez o muerte Común, Profesional o Laboral, el plazo de reposición es de 18 meses.

La Ley 3785 establece también que la Pensión Mínima que brinda el SSO a favor de los titulares o derechohabientes hasta el segundo grado, será equivalente al Salario Mínimo Nacional y será actualizada anualmente de acuerdo a la variación de la UFV, caduca al no cobro de más de doce meses.

NOTA 15 - EMPRESA EN MARCHA

En fecha 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Dicha Ley en su artículo 147 establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que es definida como Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público y de duración indefinida y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Adicionalmente, en el Artículo 150 se establece que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Al 31 de diciembre de 2013, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada, ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Por lo tanto, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES aún continúa realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones N° 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

TITULO VIII, TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO, TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, los mismos que se detallan a continuación:

Artículo 174.- (Período de Transición). Mediante Decreto Supremo se establecerá el período de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III. Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

IV. Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V. Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI. Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII. Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII. Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el período de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la seguridad social de largo plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

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Memoria 2013

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Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales). Estable que las AFPs deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFPs y el Estado a través de su ente fiscalizador. “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la Ex Superintendencia de Pensiones, y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley N° 1732, del 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

En fecha 26 de enero de 2011, se ha promulgado el Decreto Supremo N° 778, Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones N° 065, el cual establece que hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones - SIP, prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 065, se aplicará lo siguiente:

Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP.

de la Comisión del SIP, establecida sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable.

contables vigentes antes de la promulgación de la Ley N° 065.

y analíticos contables para la recaudación, acreditación y recuperación de mora de las Contribuciones del SIP, según corresponda.

Obligatorio de Largo Plazo - SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley N° 065 y normativa reglamentaria.

del FCI, de acuerdo al Manual de Cuentas, plazos y procedimientos establecidos para el SSO.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

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Memoria 2013

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Las Contribuciones destinadas al Fondo Solidario establecidas en la Ley N° 065, deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las AFPs.

La Dirección de la Sociedad ha preparado los presentes estados financieros bajo el principio de empresa en marcha, debido a que la nueva Ley de Pensiones establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la anterior Ley de Pensiones N° 1732, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones N° 065 y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo Plazo, mientras dure el período de transición. La nueva Ley de Pensiones establece que el período de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, será establecido mediante Decreto Supremo, y a su vez establece que una vez concluya el período de transición, los contratos suscritos con la Ex Superintendencia de Pensiones y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros quedarán resueltos.

A la fecha no se ha emitido el mencionado Decreto Supremo por lo tanto la Sociedad continúa operando normalmente y en el marco de las nuevas disposiciones legales.

NOTA 16 - HECHOS POSTERIORES

No se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los Estados Financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2013.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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EstadosFinancieros

FONDO DECAPITALIZACIÓN COLECTIVA

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 80BALANCE GENERAL 81ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL 82ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 83NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 84

Bs. = Boliviano$us. = Dólar AmericanoUFV = Unidad de Fomento a la Vivienda

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012

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Memoria 2013

80Página

25 de febrero de 2014

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1 Hemos examinado los balances generales del Fondo de Capitalización Colectiva, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2013 y 2012, y los correspondientes estados de variación patrimonial y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas 1 a 12 que se acompañan. Estos Estados Financieros son responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y han sido preparados por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 a los Estados Financieros. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos Estados Financieros basados en nuestra auditoría.

2 Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2013 y 2012 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si los Estados Financieros están libres de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en los Estados Financieros. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación de los Estados Financieros en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3 En nuestro dictamen del 28 de febrero de 2013, expresamos una opinión con una limitación al alcance en el sentido de que nuestro examen de los Estados Financieros del Fondo al 31 de diciembre de 2012 no incluyó la totalidad del alcance requerido en la circular APS/DCP/204/2012 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y su aclaración contenida en la nota APS/DPC/36/2013, debido a la restricción de tiempo por la solicitud de la Administradora del Fondo para presentar el informe de auditoría. Al respecto, una vez que pudimos completar los procedimientos requeridos en la circular anteriormente descrita, cuyo plazo venció el 30 de abril de 2013, no identificamos aspectos a reportar. Consecuentemente, nuestra opinión actual sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012, tal como está presentada aquí, es diferente de aquella expresada en nuestro dictamen anterior.

4 En nuestra opinión, los Estados Financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación patrimonial y financiera del Fondo de Capitalización Colectiva, al 31 de diciembre de 2013 y 2012 administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, las variaciones patrimoniales y los flujos de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los Estados Financieros.

5 Tal como se establece en la Nota 11 b) a los estados financieros, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), las acciones de las empresas capitalizadas que se encuentran en el Fondo de Capitalización Colectiva deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. A la fecha, no se ha emitido el Decreto Supremo ni la reglamentación mencionada, y tampoco se ha constituido la Gestora, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de estas acciones. Los Estados Financieros que se acompañan, no incluyen ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre.

6 Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, el Fondo mantiene en la cuenta “Inversiones”, acciones de la Sociedad LLOYD AEREO BOLIVIANO

S.A. por un valor de Bs158.394.005. Hasta la fecha del presente informe, el LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A. presenta dificultades financieras y legales que generan una incertidumbre, sobre la continuidad de dicha Sociedad como empresa en marcha. Si bien al 31 de diciembre de 2013 y 2012, la contabilización de este activo en los Estados Financieros del Fondo ha sido realizada de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, debido a la incertidumbre sobre la continuidad de LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A. como empresa en marcha, no es posible determinar la recuperabilidad del monto de Bs. 158.394.005 contabilizado por el FCC en la cuenta “Inversiones”. Los Estados Financieros que se acompañan, no incluyen ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

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Memoria 2013

81Página

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

ACTIVO Disponibilidades 7.1 2.445.370 2.703.733Inversiones 7.2 304.026.452 303.217.414Otras cuentas por cobrar - - TOTAL DEL ACTIVO 306.471.822 305.921.147 Cuentas de orden deudoras 9 292.298.109 292.298.109 PASIVO Y PATRIMONIO Cuentas por pagar 7.3 89.348.624 89.354.230 TOTAL DE PASIVO 89.348.624 89.354.230 Patrimonio del Fondo 8 217.123.198 216.566.917 217.123.198 216.566.917TOTAL DEL PATRIMONIO TOTAL DEL PATRIMONIO Y PASIVO DEL FONDO 306.471.822 305.921.147 Cuentas de orden acreedoras 9 292.298.109 292.298.109

Las notas 1 a 12 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

ESTADOS FINANCIEROS

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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Memoria 2013

82Página

ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIALPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

2012Bs.

2013Bs.

Patrimonio inicial del Fondo 216.566.917 216.293.432 Aumentos del Patrimonio Ingresos por inversiones de renta variable 3.042.742 7.004.258Ingresos por inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 828.488 564.176 Ingresos por intereses bancarios 145 749 Otros ingresos 29 25.633 Total aumentos de patrimonio 3.871.404 7.594.816 Disminuciones del patrimonio Beneficios gastos funerarios (19.476) (30.453)Comisiones al custodio (56.627) (58.037)Comisiones por administración del portafolio (177.478) (208.225)Ajuste a la Utilidad de Ejercicios Anteriores - (28.260)Otros gastos (3.061.542) (6.996.356) Total disminución de patrimonio (3.315.123) (7.321.331) Patrimonio final del Fondo 217.123.198 216.566.917

ESTADOS FINANCIEROS

Las notas 1 a 12 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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Memoria 2013

83Página

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVOPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Flujo de fondos originado en actividades de operación Ajuste a la Utilidad de Ejercicios Anteriores - (28.260)Rendimientos netos del ejercicio 575.757 332.198 575.757 303.938 Cambio en activos y pasivos: Aumento (Disminución) en otras cuentas por cobrar - 183.230 (Disminución) Aumento en comisiones por pagar (5.606) (9.957) Disminución en cuentas por pagar - (25.620) Beneficios de los gastos funerarios pagados en el ejercicio (19.476) (30.453) Total flujo de fondos originado en actividades de operación 550.675 421.138 Flujo de fondos (aplicados) en actividades de inversión Inversiones en el FCI (809.038) (533.723) Total flujo de fondos (aplicados) en actividades de inversión (809.038) (533.723) (Disminución) Aumento neto de fondos (258.363) (112.585) Disponibilidades al inicio del ejercicio 2.703.733 2.816.318 Disponibilidades al cierre del ejercicio 2.445.370 2.703.733

2012Bs.

2013Bs.

ESTADOS FINANCIEROS

Las notas 1 a 12 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

NOTA 1 – OBJETO

El Fondo de Capitalización Colectiva, fue creado mediante Ley N° 1732 del 29 de noviembre de 1996, e inició sus operaciones el 1° de mayo de 1997; su patrimonio está conformado con la cuota parte de los recursos constituidos en fideicomiso y transferidos en forma definitiva al Fondo de Capitalización Colectiva, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo al Artículo Segundo del D.S. N° 24585 de 29 de abril de 1997. Este Fondo administra los recursos y acciones transferidas por las Empresas Capitalizadas cuyo objetivo era de realizar el pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y el pago de Gastos Funerarios.

Los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva son administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, de conformidad con las disposiciones legales, la que no tiene derecho de propiedad alguno sobre él.

El Decreto Supremo N° 24885 del 29 de octubre de 1997 estableció que las Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán pignorar, hipotecar ni dar en garantía las acciones de propiedad de ciudadanos bolivianos pertenecientes a este Fondo. Además, el mismo Decreto establece que las Administradoras solo pueden monetizar los títulos de la cartera original de este Fondo a través de “su conversión en recibos de depósito negociables en una bolsa de valores” o “mediante un listado convencional, por lo menos en una bolsa de valores local y otra extranjera”. Al respecto, cabe señalar que el Decreto Supremo N° 24667 del 21 de junio de 1997, autorizó al Fondo a otorgar en prenda, títulos-valores como garantía de las operaciones de financiamiento.

El Fondo de Capitalización Colectiva es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y pertenece a aquellas personas definidas en el Artículo Sexto de la Ley de Capitalización y en los Artículos Noveno y Décimo de la Ley de Propiedad y Crédito Popular. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguna sobre él. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier naturaleza.

El 15 de junio de 1998 se promulga la Ley N° 1864 (Ley de Propiedad y Crédito Popular), la cual entre otros deroga el pago del Bonosol y determina las formas de participación de los bolivianos en las empresas capitalizadas.

En fecha 28 de noviembre de 2002 se promulga la Ley del Bonosol N° 2427 que deroga algunos artículos de la Ley N° 1864 y entre otros puntos establece lo siguiente:

1) Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieran cumplido 21 años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho a partir de los 65 años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio del Bonosol, este beneficio fue fijado en Bs. 1.800 para el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007.

2) Se reconoce el pago de Gastos Funerarios a todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido 21 años al 31 de diciembre de 1995 a su fallecimiento, el monto fijado para este beneficio es equivalente al 50% del monto fijado para el Bonosol.

3) A partir del 1° de enero de 2008 y cada 5 años el monto del Bonosol y de los Gastos Funerarios, serán fijados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, entidad creada por Decreto Supremo N° 071/2009 del 9 de abril de 2009 mediante Resolución basada en un estudio actuarial sobre el valor del Fondo de Capitalización Colectiva y la mortalidad de los beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 8 de esta Ley, se dispone que, para obtener la liquidez necesaria para la realización de los pagos mencionados, las Administradoras podrán invertir a valor de capitalización, las acciones de las empresas capitalizadas que forman parte del activo del Fondo de Capitalización Colectiva en cuotas del Fondo

ESTADOS FINANCIEROS

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NOTA 2 - PRINCIPIOS CONTABLES

Los principios contables más significativos aplicados por el Fondo son los siguientes:

2.1 Bases de presentación de los Estados Financieros

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, la Ley N° 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 del 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los Estados Financieros.

Para la presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, la Administradora del Fondo de Capitalización Colectiva, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 del 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por los Estados Financieros

Los presentes Estados Financieros del Fondo de Capitalización Colectiva corresponden al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013, los mismos que son comparados con los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012.

2.3 Estados financieros comparativos

Los Estados Financieros presentados incluyen además de las cifras al 31 de diciembre de 2013 aquellas correspondientes al 31 de diciembre de 2012. Estos últimos se mantiene a valor histórico de acuerdo a la

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

de Capitalización Individual, que deberán ser redimidas al valor cuota vigente en el día de la redención. En la gestión 2003, el Fondo de Capitalización Colectiva invirtió las acciones de las empresas capitalizadas en cuotas de participación del Fondo de Capitalización Individual por un monto de Bs. 500.793.978 (histórico), para mantener un nivel de liquidez suficiente para el pago del beneficio del Bonosol de acuerdo con la Resolución Administrativa SPVS-IP N° 647.

El 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol N° 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 29400 reglamentario de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, en su capítulo VI, reglamenta las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y gastos funerarios. Es decir que para los beneficiarios rezagados, el pago del Bonosol y los gastos funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva hasta el 31 de diciembre de 2008.

La Ley de Pensiones N° 065 del 10 de diciembre de 2010, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la Ex Superintendencia de Pensiones, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

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Memoria 2013

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Resolución Administrativa SPVS/IP N° 266 del 19 de marzo de 2008, que indica que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), deberán dejar de ajustar los estados financieros del Fondo de Capitalización Individual (FCI), del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) a moneda constante, por efecto de la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

2.4 Criterios de valuación

a) Inversiones

Las inversiones en acciones de las empresas capitalizadas están valuadas al precio ofertado y adjudicado al socio capitalizador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 24469 y en el contrato para la prestación de servicios firmado entre la Administradora y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, actualizado en función a la variación del dólar estadounidense respecto al boliviano. A la fecha, no se han realizado operaciones significativas en el mercado bursátil o extrabursátil, que brinden un marco de referencia del valor de mercado de las mismas. En caso de monetizar estas inversiones, el valor neto de realización estará en función de las condiciones de mercado en dicho momento, que pueden originar variaciones en el valor registrado.

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de realización, expresados en número de cuotas y bolivianos equivalentes.

b) Cuentas por Pagar

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, las comisiones por pagar por administración de portafolio y custodia de títulos valores son contabilizadas por el sistema de lo devengado.

Las inversiones en títulos valores del Fondo de Capitalización Colectiva administrado por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES se encuentran en custodia de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A., de acuerdo con el contrato de Servicios de Depósito de Valores suscrito.

Durante la gestión 2013 la comisión por Mantenimiento del Registro de Valores en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta establecida por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) equivale al 0,023% anual, para mantenimiento de valores de renta fija y a 0.030% anual en el caso de valores de renta variable. Durante la gestión 2011, hasta el 16 de octubre, las tarifas para mantenimiento de valores de renta variable fluctuaron desde 0.050% hasta 0.076% y a partir del 17 de octubre se situaron en 0.030% anual.

c) Patrimonio del fondo

El patrimonio del Fondo está constituido por el valor asignado a las inversiones en acciones de las empresas capitalizadas, actualizado hasta el 31 de diciembre de 2007 en función a la variación del boliviano respecto al dólar estadounidense a esa fecha, más las acciones adquiridas en subasta pública de acciones, más las inversiones en el Fondo de Capitalización Individual y el rendimiento neto obtenido menos el pago del beneficio del Bonosol, Bolivida y de los gastos funerarios y los gastos por comisiones.

El ajuste de las acciones de las empresas capitalizadas, las inversiones en el Fondo de Capitalización Individual y el pago de beneficios del Bonosol, Bolivida y de los gastos funerarios se registran hasta el 31 de diciembre de 2007 en la cuenta “Ajustes al patrimonio”, mientras que la actualización de los rendimientos acumulados se ajustan en su misma línea.

A partir del 1° de enero de 2008 tal como se describe en la nota 2.3, no se registran las actualizaciones del patrimonio.

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Memoria 2013

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

c) Ingresos del Fondo de Capitalización Colectiva

Los dividendos ganados por las inversiones en acciones de empresas capitalizadas y los importes cobrados como resultado de reducciones de capital, se contabilizan por el sistema de lo percibido, los ingresos por las inversiones en el Fondo de Capitalización Individual y las ganancias en operaciones cambiarias y los intereses bancarios correspondientes al mantenimiento de saldos en cuentas corrientes de los bancos, se contabilizan por el sistema de lo devengado.

d) Gastos del Fondo de Capitalización Colectiva

El Fondo de Capitalización Colectiva incurre en gastos correspondientes a la comisión por administración de portafolio, que se paga a Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones y por la custodia de las acciones de las empresas capitalizadas que componen su portafolio.

e) Contabilización en Cuentas de Orden

Las acciones en las empresas capitalizadas son contabilizadas en cuentas de orden a su valor de capitalización actualizado en función al dólar estadounidense.

NOTA 3 - DIFERENCIA CON PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN BOLIVIA

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido preparados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia, en lo siguiente:

a) Las inversiones bursátiles en acciones de empresas capitalizadas se encuentran valuadas al precio ofertado y adjudicado al socio capitalizador, al momento de la capitalización, reexpresado al tipo de cambio de cierre de cada ejercicio. De acuerdo con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia, estas inversiones deberán estar valuadas a su valor patrimonial proporcional, calculado sobre la última información contable disponible, tal como lo establece la Norma de Contabilidad Nº 7.

De haberse valuado estas inversiones de acuerdo con Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia, es decir al valor patrimonial proporcional, el saldo total de los mismos al 31 de diciembre de 2013 y 2012 sería mayor en Bs. 108.858.534 (en base a los estados financieros auditados de las empresas al 31 de diciembre de 2012) y Bs. 101.736.395 (en base a los estados financieros auditados de las empresas al 31 de diciembre de 2011). A la fecha de la emisión de este informe no se contaba con los estados financieros auditados de la gestión 2013 de las empresas capitalizadas.

b) El fondo no presenta el estado de rendimientos.

c) De acuerdo con las normas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, los rendimientos ganados por las inversiones en acciones de empresas capitalizadas se contabilizan por método de lo percibido. De acuerdo con Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia, estos ingresos deberían ser reconocidos contablemente cuando se devengan.

d) De acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08 de fecha 19 de marzo de 2008, a partir del 1° de enero de 2008, el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) deberá dejar de ajustar los estados financieros a moneda constante. De acuerdo con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia, los estados financieros del FCC deberían ser actualizados utilizando como índice de actualización a la variación en el valor de la Unidad de Fomento para la Vivienda (UFV). Los estados financieros del fondo al 31 de diciembre de 2013 no han sido actualizados, siguiendo lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2013 no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

NOTA 5 - BENEFICIO DEL BONOSOL Y BOLIVIDA

A partir del 20 de diciembre de 2001, las personas mayores de 65 años recibieron el beneficio del Bolivida, correspondientes a las gestiones 1998 y 2001, dichos pagos han sido reglamentados mediante la Ley complementaria N° 2152 del 23 de noviembre de 2000 y los Decretos Supremos N° 25994, N° 26024, N° 27090 y N° 27470 del 24 de noviembre de 2000, del 12 de diciembre de 2000, del 18 de julio de 2003 y 28 de abril de 2004, respectivamente.

De acuerdo con la Ley del Bonosol de 28 de noviembre de 2002, a partir del 3 de enero de 2005 la Administradora canceló a las personas mayores de 65 años el beneficio del Bonosol. Desde la gestión 2009 no se efectuaron pagos de este beneficio.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol No. 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo No. 29400 reglamentario, de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) No. 3791, en su capítulo VI, reglamenta las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y Gastos Funerarios. Es decir que para los beneficiarios rezagados, el pago del Bonosol y los Gastos Funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva el 31 de diciembre de 2008.

NOTA 6 - CUSTODIA DE LOS TÍTULOS VALORES

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Pensiones, las normas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y el contrato de Servicios de Depósito de Valores suscrito con la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A., los títulos representativos de las inversiones del Fondo de Capitalización Colectiva administrado por “FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES”, se encuentran en custodia de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A.

7.1 DISPONIBILIDADES

La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2013 y 2012, es la siguiente:

NOTA 7 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Cuenta Corriente en M.N. Banco Unión S.A. Cta. Cte. 1-2573679 1.191.499 1.191.600 Banco de Crédito S.A. Cta. Cte. 201-4001510-3-25 144.216 402.568 Banco Nacional S.A. Cta. Cte. 1000-194049 1.109.655 1.109.565 Total disponibilidades 2.445.370 2.703.733

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Desde la fecha de la capitalización han existido adquisiciones y transferencias de acciones al Fondo de Capitalización Individual según el siguiente detalle:

7.2 INVERSIONES

La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2013 y 2012, es la siguiente:

Inversiones en Acciones Empresas Capitalizadas 292.298.108 292.298.108 Empresa Ferroviaria Oriental S.A. 88.517.924 88.517.924 Empresa Ferroviaria Andina S.A. 45.386.179 45.386.179 Lloyd Aéreo Boliviano S.A. 158.394.005 158.394.005 Inversiones en el FCI 11.728.344 10.919.306 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 11.728.344 10.919.306 Total inversiones 304.026.452 303.217.414

(1) Al 31 de diciembre de 2003 se realizó la transferencia de 4/12 avos de las acciones de las empresas capitalizadas al Fondo de Capitalización Individual, de acuerdo con la Resolución Administrativa SPVS - IP N° 647.

(2) En fecha 13 de mayo de 2006, se promulgó el Decreto Supremo N° 28711, que reglamenta el Decreto

Supremo N° 28701, con la siguiente estipulación: la reversión de la inversión del FCI en acciones de las empresas capitalizadas, operación llevada a cabo en fecha 18 de mayo de 2006.

(3) El Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28701 del 1° de mayo de 2006, estipula la transferencia en propiedad a YPFB, a título gratuito, de las acciones de las empresas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A. que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).

Adquisición de acciones

Nº de acciones

AccionesTransferidas

por la Capitalización

Transredes SA 1.679.547 6.131 1.322 140.584 140.584 1.687.000 -

Empresa Corani S.A. 740.948 1.574 - 61.876 61.876 742.522 -

Empresa Ferroviaria Oriental S.A. 573.221 - - 47.768 47.768 - 573.221

Empresa Ferroviaria Andina S.A. 330.141 - - 27.512 27.512 - 330.141

Empresa Petrolera Andina S.A. 3.215.946 71.353 - 273.942 273.942 3.287.299 -

Empresa Petrolera Chaco S.A. 3.807.969 133.226 - 328.432 328.432 3.941.195 -

Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. 3.037.731 665 1.629 253.336 253.336 3.040.025 -

Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A. 729.909 - - 60.826 60.826 729.909 -

Empresas Guaracachi S.A. 836.687 - - 69.724 69.724 836.687 -

Lloyd Aéreo Boliviano S.A. 557.787 - - 46.482 46.482 - 557.787

15.509.886 212.949 2.951 1.310.482 1.310.482 14.264.637 1.461.149

Por derecho de compra no ejercido

por losempleados

Mediante subasta pública

Transferencia de acciones

al FCI (1)

Devolución de acciones del FCI (2)

Transferencia de Acciones

a YPFB y al Estado (3),(4),(5)

Nº de Acciones

Finales en el FCC

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(4) El Decreto Supremo N° 29101 del fecha 23 de abril de 2007, instruye la transferencia de las acciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. al Estado Boliviano. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejercerá la titularidad de las acciones en ENTEL S.A. hasta que se conforme la empresa pública “Empresa Nacional de Telecomunicaciones Bolivia - ENTELBO”, las mismas que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).

(5) El Decreto Supremo N° 0289 del 9 de septiembre de 2009, instruye que las Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. - AFP y BBVA Previsión - AFP S.A. deberán transferir a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a título gratuito y sin costo administrativo, las acciones de las Empresas Eléctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. y Guaracachi S.A.

7.3 CUENTAS POR PAGAR

La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2013 y 2012, es la siguiente:

A partir del 14 de enero de 2002 y hasta el cierre de la gestión 2007, el Fondo ha ido realizando pagos por el beneficio Bolivida con cargo a una provisión constituida para este fin. Sin embargo, aún se mantiene sin movimiento las provisiones para beneficios de las gestiones 1998, 1999, 2000 y 2001. Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 alcanza a Bs. 89.344.900.

Comisiones por pagar al custodio 1,083 928 Comisiones por pagar a la administradora 2,641 8,402 Beneficios rezagados por pagar 89,344,900 89,344,900 Total cuentas por pagar 89,348,624 89,354,230

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La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2013 y 2012, es la siguiente:

NOTA 8 - PATRIMONIO DEL FONDO

Empresa Ferroviaria Oriental S.A. 67.505.001 67.505.001 Empresa Ferroviaria Andina S.A. 34.602.000 34.602.000 Lloyd Aéreo Boliviano S.A. 120.758.112 120.758.112 Total Aporte Acciones Emp. Capitalizadas 222.865.113 222.865.113 Más: Resultados acumulados 2.359.699.457 2.359.123.701 Menos: Beneficio del BONOSOL abonado 2.033.839.620 2.033.839.620 Beneficios del BOLIVIDA abonado (Neto de devoluciones) 399.001.125 399.001.125 Beneficio de los gastos funerarios 32.286.051 32.266.575 Más: Ajustes al patrimonio 99.685.424 99.685.423

TOTAL PATRIMONIO DEL FONDO 217.123.198 216.566.917

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La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2013 y 2012, es la siguiente:

Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, declara que el Fondo de Capitalización Colectiva no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

a) Situación de la participación en el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB)

Los problemas del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB) continuaron durante la gestión 2013, mismos que prolongaron la crisis generada en gestiones anteriores. En este contexto, Futuro de Bolivia S.A. - AFP actuó permanentemente de forma diligente y responsable en representación del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) que administra, enmarcada siempre en el estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.

En fecha 23 de octubre de 2013 se llevó a cabo una Junta Ordinaria de Accionistas del LAB, ocasión en la cual se procedió a la designación de Directores y Síndicos. Asimismo, en la mencionada Junta se aprobaron por voto mayoritario los estados financieros auditados y la Memoria Anual correspondientes a la gestión 2012. Futuro de Bolivia S.A. - AFP votó en contra de estas determinaciones, sentando su respectiva disidencia, bajo la argumentación de las salvedades de fondo expuestas en el dictamen del Auditor Externo, mismas que darían cuenta de una serie de debilidades e irregularidades de la empresa, cuestionando el principio de “empresa en marcha” del LAB. Por otra parte, se evidencia la ausencia de Informe de los Síndicos respecto a los Estados Financieros, además de que la designación de los Auditores Externos no ha sido efectuada por la Junta Ordinaria de Accionistas. Por último, los Estados Financieros correspondientes a las gestiones 2009, 2010 y 2011 no han sido aprobados por la Junta de Accionistas.

Respecto a la denuncia penal interpuesta en el mes de mayo de 2010 por la Autoridad de Empresas (AEMP) en contra de varios Directores, Síndicos y Ejecutivos del LAB, acusándolos de desobediencia a la autoridad, corrupción y complicidad con las AFPs en el incumplimiento de obligaciones contractuales, misma que incluye a varios ejecutivos de ambas AFPs, acusados de corrupción e incumplimiento de obligaciones contractuales, ésta aún se encuentra ventilándose en las instancias correspondientes.

b) Nueva Ley de Pensiones

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, las acciones en las empresas capitalizadas, dentro de las cuentas de orden, se encuentran registradas a su valor de capitalización actualizado en función al dólar estadounidense.

NOTA 9 - CUENTAS DE ORDEN

NOTA 10 - CONTINGENCIAS

NOTA 11 - OTRAS REVELACIONES IMPORTANTES

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Acciones de Empresas Capitalizadas 292.298.109 292.298.109 Total cuentas de orden 292.298.109 292.298.109

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Dicha Ley en su artículo 147 establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que es definida como Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público y de duración indefinida y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Adicionalmente, en el Artículo 150 se establece que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Asimismo, el artículo 179, establece que las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la nueva Ley de Pensiones se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Al 31 de diciembre de 2013, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada, ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de las acciones de las empresas capitalizadas a dicha Gestora. Por lo tanto, los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones N° 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la administración, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPITULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III. Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

IV. Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V. Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

VI. Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII. Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII. Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la seguridad social de largo plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Establece que las AFPs deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFPs y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la Ex Superintendencia de Pensiones, y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

No se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los Estados Financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2013.

NOTA 12 - HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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EstadosFinancieros

FONDO DECAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 98BALANCE GENERAL 99ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL 102ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 104NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 106

Bs. = Boliviano$us. = Dólar AmericanoUFV = Unidad de Fomento a la Vivienda

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012

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Memoria 2013

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25 de febrero de 2014

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el balance general del Fondo de Capitalización Individual, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2013 y 2012, y los correspondientes estados de variación patrimonial y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas 1 a 24 que se acompañan. Estos Estados Financieros son responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y han sido preparados por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 a los Estados Financieros. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos Estados Financieros basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2013 y 2012 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si los Estados Financieros están libres de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en los Estados Financieros. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación de los Estados Financieros en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. En nuestro dictamen del 28 de febrero de 2013, expresamos una opinión con una limitación al alcance, en el sentido de que nuestro examen de los estados financieros del Fondo al 31 de diciembre de 2012 no incluyó la totalidad del alcance requerido en la circular APS/DCP/204/2012 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y su aclaración contenida en la nota APS/DPC/36/2013, debido a la restricción de tiempo por la solicitud de la Administradora del Fondo para presentar el informe de auditoría. Al respecto, una vez que pudimos completar los procedimientos requeridos en la circular anteriormente descrita, cuyo plazo venció el 30 de abril de 2013, no identificamos aspectos a reportar. Consecuentemente, nuestra opinión actual sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012, tal como está presentada aquí, es diferente de aquella expresada en nuestro dictamen anterior.

4. En nuestra opinión, los Estados Financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación patrimonial y financiera del Fondo de Capitalización Individual, al 31 de diciembre de 2013 y 2012 administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, las variaciones patrimoniales y los flujos de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los Estados Financieros.

5. Tal como se establece en la Nota 23 c) al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos, pasivos y patrimonio que se encuentran en el Fondo de Capitalización Individual deberán ser transferidos a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. A la fecha, no se ha emitido el Decreto Supremo ni la reglamentación mencionada y tampoco se ha constituido la Gestora, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de estos activos y pasivos. Los Estados Financieros que se acompañan, no incluyen ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre.

6. Al 31 de diciembre de 2013, el Fondo mantiene en las cuentas contables “Valores pendientes de cobro” Bs. 11.285.490 y “Excesos de inversión en el país” Bs. 53.769.160 (al 31 de diciembre de 2012 Bs. 64.359.537) correspondientes al valor de los cupones vencidos en la gestión 2013 y el valor de las inversiones en valores de renta fija (Bonos AMETEX S.A.), respectivamente. Tal como se menciona en la Nota 23 b), en fecha 24 de enero de 2013, se suscribió entre los acreedores, accionistas, garantes y Síndico Liquidador un Acuerdo de Transacción Definitivo para la Liquidación Voluntaria de AMETEX S.A. Consecuentemente, a la fecha esta empresa se encuentra legalmente disuelta y dentro del proceso de liquidación voluntaria. Si bien al 31 de diciembre de 2013 y 2012, la contabilización de estos activos en los Estados Financieros del Fondo ha sido realizada de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros de Bolivia - APS, debido a que el proceso de liquidación voluntaria de AMETEX S.A. se encuentra en curso, no es posible determinar, a la fecha, la recuperabilidad del importe total de Bs. 65.054.650 registrados al 31 de diciembre de 2013 en las cuentas contables anteriormente mencionadas. Los Estados Financieros que se acompañan, no incluyen ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

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99Página

ESTADOS FINANCIEROS

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

1 ACTIVO 1.1.1.01 Cuentas Recaudadoras 15.288 572.4731.1.1.02 Cuentas de Administración de Cartera en el País 662.867.092 383.575.5501.1.1.03 Cuentas de Administración de Cartera en el Exterior 3.251.046 2.387.6411.1.1.04 Cuentas de Desembolsos 28.544.513 22.541.0581.1.2.01 Valores en Tránsito 58.051 84.918 Total Disponibilidades 5 694.735.990 409.161.640 1.2.1.01 Inversiones en el Tesoro General de la Nación 8.337.173.153 8.014.369.2861.2.1.02 Inversiones en el Banco Central de Bolivia 726.997.559 -1.2.1.03 Inversiones en Municipios 37.251.018 39.060.1811.2.2.01 Inversiones en Instituciones Financieras del País 12.088.998.441 9.987.012.2791.2.3.01 Inversiones en Entidades Comerciales del País 2.993.383.537 2.618.157.7561.2.4.01 Otras Inversiones en el País 4.594.279.992 3.775.312.967 Total Inversiones en el País 6 28.778.083.700 24.433.912.469 1.3.5.01 Otras Inversiones en el exterior 825.212.236 542.777.385 Total Inversiones en el Exterior 825.212.236 542.777.385 1.4.1.01 Excesos de Inversión en el País 53.769.160 64.359.5371.4.1.02 Excesos de Inversión en el Exterior - - Total Excesos de Inversión 8 53.769.160 64.359.537 1.6.1.01 Cuentas por Cobrar a la Administradora 9 46.333.171 40.885.9911.6.1.02 Intereses por Cobrar Cuentas Corrientes 10 - - 1.6.1.03 Cuentas por Cobrar a Entidades Financieras 10 26.804.660 15.733.5341.6.1.04 Valores Pendientes de Cobro 11.285.490 - Total Cuentas por Cobrar 84.423.321 56.619.525 TOTAL ACTIVO 30.436.224.407 25.506.830.556

6 Cuentas de Orden Deudoras 6.1.1.01 Cotizaciones en Gestión de Cobro 21 10.420.055 12.536.3806.1.1.02 Cotizaciones en Cobranza Judicial 21 272.589.464 273.244.9416.1.2.01 Cotizaciones en Gestión de Cobro - BP 21 8.108.916 18.018.4936.1.2.02 Cotizaciones en Cobranza Judicial 21 19.973.074 16.406.1656.2.1.01 Deudores por Entregas a la DGP 21 464.004.811 413.608.9146.3.1.01 Valores en Custodia 7 27.309.010.267 23.175.600.0206.4.1.01 Títulos Valores en Proceso de Emisión - - Total Cuentas de Orden Deudoras 28.084.106.587 23.909.414.913

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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100Página

ESTADOS FINANCIEROS

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

PASIVO Y PATRIMONIO 2 PASIVO 2.1.1.01 Recaudación del Mes - - 2.1.1.02 Recaudación Clasificada 1.280.157 26.4612.1.1.03 Recaudación no Aclarada 11 47.894.399 60.979.9952.1.1.04 Recaudación de Renta Compensación de Cotizaciones Mensual 40.809.560 35.573.2672.1.1.05 Recaudación de Fracción Complementaria FF.AA. 2.502.306 1.711.9882.1.1.06 Recaudación no Aclarada del Último Mes Reportado 267.926.022 372.725.7232.1.1.07 Recaudación Renta Dignidad - 9002.1.1.08 Recaudación Pensión Básica Previsional - 178.3472.1.2.01 Traspasos desde otras AFPs - - 2.1.2.02 Traspasos hacia otras AFPs - - 2.1.3.01 Comisiones por Pagar al Custodio 13 120.017 84.8742.1.3.02 Comisiones por Pagar Portafolio 12.a 260.162 692.4072.1.3.03 Comisiones por Pagar Cuentas Individuales 12.b 1.358.385 4.815.2862.1.3.04 Comisiones por Pagar Renta de CC Mensuales 12.c 1.212.426 659.1472.1.3.05 Comisiones por Pagar por Contrato Cias.de Seguros - - 2.1.3.06 Comisiones por Pagar por Contratos M.V.V. 12.d 259.545 201.1082.1.3.07 Comisiones por Pagar Renta de FC Mensuales 12.e 81.108 57.1302.1.3.08 Comisiones por Pagar Pensión Básica Previsional 12.f 317.820 144.3622.1.3.09 Comisiones por Pagar Primas RC - RP - RL 12.g - 1.662.8852.1.4.01 Cuentas por Pagar AFP 3.721 123.2992.1.4.02 Cuentas por Pagar Operadores - - 2.1.4.03 Cuentas por pagar a Entidades Financieras 26.164.802 698.6042.1.4.04 Cuentas por Pagar por Inversión con Pago Diferido - - 2.1.5.01 Prestaciones por Pagar 14 22.200.052 19.654.5472.1.5.06 Prestaciones y Beneficios no Cobrados - - 2.1.6.01 Transferencias por Pagar por Otros Fondos y Cuentas 15 - - 2.1.6.02 Retenciones por Pagar a Entes Gestores de Salud 16 1.898.590 1.557.5172.1.6.03 Devolución de Aportes 17 158 2322.1.7.01 Transferencias de Capital Seguro Vitalicio - - 2.1.7.02 Transferencias de Capital a otras AFP - - 2.1.7.04 Transferencias de Capital desde Otras AFP - - 2.1.8.01 Devolución de Cotizaciones en Exceso 18 162.819 142.4912.1.8.02 Devolución de Cotizaciones en Exceso CBP 3.026 - 2.1.9.01 Aportes Regularizadores 19 - - Total Cuentas por Pagar 414.455.075 501.690.570

TOTAL PASIVO 414.455.075 501.690.570 3 PATRIMONIO 20 3.1.1.01 Recaudos en proceso 20.A 4.174.284 3.672.8493.1.1.02 Recursos por Acreditarse en Cuentas individuales 10.431.829 11.262.497 14.606.113 14.935.346 3.2.1.01 Cotizaciones Mensuales 22.446.415.796 19.408.824.4843.2.1.02 Cotizaciones Adicionales 42.265.582 39.456.9993.2.1.03 Compensación Global de Cotizaciones 31.356.712 25.118.3343.2.1.04 Otros Aportes en Cuentas Individuales 368.354.280 354.123.114

Total Cuentas Individuales 20.B 22.888.392.370 19.827.522.931

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ESTADOS FINANCIEROS

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

3.3.1.01 Cotizaciones en Rezagos 20.C 232.396.335 173.727.1983.4.1.01 Traspasos en Proceso 20.D 466.286 20.1013.5.1.01 Cuotas de Otros Fondos y Cuentas 20.E 1.733.395.064 1.302.746.7883.5.1.02 Cuotas del Fondo de Riesgo Profesional 20.E 1.160.955.656 917.557.2693.5.1.03 Cuotas del Fondo de Riesgo Común 20.E 1.341.108.112 1.084.236.4343.5.1.04 Cuotas del Fondo de Riesgo Laboral 20.E 29.364.026 18.170.6133.5.1.05 Cuotas de la Cuenta Básica Previsional 20.E 2.602.443.542 1.646.980.8663.6.1.01 Cotizaciones en Exceso 20.F 13.577.666 15.684.5803.6.1.02 Cotizaciones en Exceso CBP 20.F 2.028.390 1.722.3173.7.1.01 Descuadraturas Menores en Recaudación 20.G 3.035.771 1.835.5433.8.1.01 Resultado del Fondo 20.H - - 7.118.770.848 5.162.681.709 TOTAL PATRIMONIO 30.021.769.331 25.005.139.986 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 30.436.224.406 25.506.830.556 7 Cuentas de Orden Acreedoras 7.1.1.01 Cuenta de Control Cotizaciones en Gestión de Cobro 10.420.055 12.536.3807.1.1.02 Cuenta de Control Cotizaciones en Cobranza Judicial 272.589.464 273.244.9417.1.2.01 Cotizaciones en Gestión de Cobro -Básica Previsional 8.108.916 18.018.4937.1.2.02 Cuenta Control Cotizac. En Cobranzas Judicial - Básica Previsional 19.973.074 16.406.1657.2.1.01 Cuenta de control Deudores por Entregas a la DGP 464.004.811 413.608.9147.3.1.01 Cuenta de Control Valores en Custodia 27.309.010.267 23.175.600.0207.4.1.01 Cuenta de Control Títulos Valores En Proceso de Emisión - - Total Cuentas de Orden Acreedoras 28.084.106.587 23.909.414.913

Las notas 1 a 24 forman parte integrante de este estado financiero.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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102Página

20 SALDO INICIAL DEL PATRIMONIO 46.942.825.3451 25.005.139.986 41.976.053.0199 21.205.584.245

21 Aumento del Patrimonio

21.01.1 Contribuciones 6.608.259.1403 3.595.325.868 5.848.286.3806 3.025.396.805

21.01.2 Compensación Global de Cotizaciones 21.454.1098 11.767.517 23.305.9164 12.125.325

21.01.3 Traspaso en Proceso desde otras AFP 120.402.6736 65.475.464 186.774.4172 96.637.275

21.01.4 Compra de Cuotas del FCC - - - -

21.01.5 Transferencia de Capital desde otras AFP 241.433.3504 132.352.287 217.223.5110 112.982.499

21.99 Otros Aumentos 85.267.8456 35.934.054 88.022.6435 39.468.359

Total Aumentos del Patrimonio 7.076.817.1197 3.840.855.190 6.363.612.8687 3.286.610.263

22 Disminuciones del Patrimonio: (1.638.448.7829) (894.348.866) (1.396.840.5435) (723.987.724)

22.01 Devengamiento de Comisiones por

Administración Cuentas Individuales (209.276.0961) (114.450.733) (192.789.1386) (100.121.546)

22.02 Traspasos en Proceso hacia otras AFP (213.405.6031) (117.087.120) (171.077.5003) (88.503.455)

22.03 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios: (723.416.3237) (396.083.439) (660.032.3845) (342.858.971)

22.03.1 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Riesgo Común (224.606.0995) (122.798.665) (165.806.6954) (86.086.864)

22.03.2 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Riesgo Profesional (177.028.4347) (97.159.242) (150.375.7510) (78.226.177)

22.03.3 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Riesgo Laboral - - (1.5248) (800)

22.03.4 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Cuenta Individual (103.656.9677) (56.483.009) (171.393.7192) (88.474.048)

22.03.5 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios MVV (218.124.8217) (119.642.523) (172.454.6941) (90.071.082)

22.04 Devolución de Aportes (863.3388) (463.834) (1.919.4388) (988.592)

22.05 Transferencias de Saldos de Cta. Individual a Cias. Aseguradoras - - (190.3278) (96.867)

22.06 Transferencias de Primas a Entidades Aseguradoras (251.909.6188) (138.433.341) (231.738.5268) (120.528.138)

22.07 Rescate de Cuotas del FCC - - - -

22.08 Devengamiento devolución de Pagos en Exceso (4.378.5579) (2.225.073) (1.190.8524) (577.996)

22.09 Interés Incremental (2.215.0012) (1.024.229) (3.722.8102) (1.357.763)

22.10 Traspaso de Cotizaciones al TGN para Incremento de renta (2%) - - - -

22.11 Pago de Compensación de Cotizaciones - - - -

22.12 Transferencia Saldo Cotizaciones Mensuales Fallecidos (3.012.0120) (1.651.187) (1.587.2804) (824.482)

22.13 Transferencias de Capital a otras AFP - - - -

22.14 Transferencia de Capital al TGN aportes FFAA - - (504.7414) (263.527)

22.99 Otras Disminuciones (229.972.2315) (122.929.910) (132.087.5423) (67.866.387)

Total Aumentos del Patrimonio 52.381.193.6819 27.951.646.310 46.942.825.3451 23.768.206.784

ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Cuotas Cuotas

2013 2012

Bs. Bs.

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Memoria 2013

103Página

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Cuotas Cuotas

2013 2012

Bs. Bs.

23 Resultado de Fondo en el mes : 2.070.123.021 1.236.933.202 23.01 Resultado Inversiones y Recursos alta liquidez 2.085.396.934 1.259.102.451 23.01.1 Rendimiento por Valoración 2.084.148.150 1.258.942.436 23.01.2 Intereses por vencimientos en días Inhábiles - - 23.01.3 Resultado por actualización de saldos de Ctas.Corrientes en M.E. - - 23.01.4 Rendimiento por Intereses sobre Saldos en Ctas.Corrientes 246.632 145.078 23.01.5 Rendimiento por Dividendos 987.840 - 23.01.9 Otros Resultados por Inversiones y Recursos alta Liquidez (neto) 14.312 14.937 23.02 Devengamiento de Comisiones y Gastos (23.565.111) (26.595.007)23.02.1 Devengamiento Comisión por Administración de Portafolio (15.809.737) (15.822.791)23.02.2 Devengamiento Comisión Custodia (5.925.336) (5.170.700)23.02.3 Devengamiento Gastos de Transacciones (1.830.038) (5.601.516)23.02.9 Otros Egresos por Comisiones o Gastos - - 23.99 Resultado por Conceptos distintos a los anteriores 8.291.198 4.425.758 23.99.1 Resultado por Compra o Venta de Divisas 2.457.624 (951.502)23.99.2 Otros resultados no considerados en los ítems anteriores 5.833.574 5.377.260 24 SALDO FINAL DEL PATRIMONIO 52.381.193.6819 30.021.769.331 46.942.825.3451 25.005.139.986 25 VALOR CUOTA AL CIERRE DE OPERACIONES 573.1402 532.6722

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Roxana Ticona QuinoContador General

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José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO DE FLUJO DEL EFECTIVOPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

10 SALDO INICIAL 409.161.640 373.527.368 11 INGRESOS 11.01 Recaudación 3.469.982.314 3.118.866.539 11.02 Traspasos netos desde otras AFP 3.359.446 25.983.974 11.03 Reintegro de Cargos Bancarios 562.172 460.437 11.04 Compra de Cuotas FCC - - 11.05 Intereses Percibidos sobre Cuentas Corrientes 116.401 121.273 11.06 Dividendos 987.840 - 11.07 Cortes de Cupón 853.773.800 759.059.305 11.08 Intereses por vencimiento en días Inhábiles - - 11.09 Recaudación no Informada Oportunamente - - 11.10 Rescate de inversiones 3.156.644.626 4.305.640.441 11.11 Recaudación de Renta de CC Mensual - - 11.12 Recaudación Compensación Global de Cotizaciones - - 11.13 Transferencias de Capital Desde Otras AFP 117.710 - 11.14 Recaudación de Fracción Complementaria FFAA - - 11.99 Otros ingresos 674.141.122 570.174.803 Total Ingresos 8.159.685.431 8.780.306.772 12 EGRESOS 12.01 Total Comisiones : (139.649.631) (113.275.795)12.01.1 Comisiones pagadas a la AFP por Administración de Cuentas Individuales (102.373.439) (81.914.815)12.01.2 Comisiones pagadas a la AFP por Administración de Portafolio (16.241.982) (15.346.314)12.01.3 Comisiones pagadas al Custodio (5.899.418) (5.107.745)12.01.4 Comisiones pagadas a la AFP por pago de la Renta de CC Mensual (6.159.097) (5.865.057)12.01.5 Comisiones pagadas por pago de pensiones M.V.V. (1.294.746) (991.651)12.01.6 Comisiones pagadas a las AFP p/Transf.Primas a Cias. Aseguradoras (77.307) (304.041)12.01.7 Comisiones pagadas por Renta Mensual FFAA (378.966) (273.554)12.01.8 Comisiones pagadas a la AFP por Primas RC. RP y RL (7.224.677) (3.472.617)12.02 Traspasos netos hacia otras AFP (54.315.247) (16.916.642)12.03 Gastos de Transacción (1.817.922) (5.614.874)12.04 Devolución de Pagos en Exceso (2.266.216) (585.999)12.05 Cargos Bancarios (663.237.467) (545.507.290)12.06 Rescate de Cuotas FCC - - 12.07 Intereses Pagados a la AFP: (970.712) (887.848)12.07.1 Interés por Mora Asociado a la Comisión - - 12.07.2 Interés Incremental (970.712) (887.848)12.08 Total de Prestaciones y Beneficios Pagados: (456.985.666) (282.697.364)12.08.1 Por Riesgo Común (45.604.576) (17.121.505)12.08.2 Por Riesgo Profesional (69.729.211) (56.420.621)12.08.2.1 Al SSO (13.824.811) (2.508.283)12.08.2.2 Desembolsos a la Dirección General de Pensiones (55.904.400) (53.912.337)12.08.3 Por Riesgo Laboral (186.596) (26.662)12.08.4 Por Cuenta Individual (37.941.636) (28.610.700)12.08.4.1 Pago de Retiros Minimos (30.646.891) (22.427.160)12.08.4.2 Pago de Masa Hereditaria (7.294.745) (6.183.540)12.08.5 Pagos beneficios MVV (50.505.259) (28.106.982)12.08.6 Pagos Renta de CC Mensual (229.137.416) (136.646.682)12.08.7 Pagos Renta de CC Mensual FC (23.880.972) (15.764.212)12.09 Devolución de Aportes (311.332) (96.721)12.10 Transferencia de saldos de Ctas.Individuales a Entidades Aseguradoras (1.859.367) (1.361.769)12.11 Pagos a Entes Gestores de Salud (22.702.776) (18.789.172)12.12 Financiamiento de Gastos Médicos (195.900) (82.086)12.13 Traspasos de Primas a Cias.Aseguradoras (457.668) (2.459.969)

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Nota 2012Bs.

2013Bs.

12.14 Traspasos de Cotizaciones a TGN para Incremento rent (2%) - - 12.15 Inversiones Realizadas (6.483.656.998) (7.655.916.933)12.16 Transferencia saldo cotizaciones mensuales fallecidos (1.651.187) (824.482)12.17 Transferencias de Capital a otras AFP - - 12.18 Transferencia de Capital al TGN aportes FFAA - (323.827)12.99 Otros Egresos (44.032.992) (99.331.729) Total Egresos (7.874.111.081) (8.744.672.500) 13 SALDO FINAL 694.735.990 409.161.640

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

NOTA 1 - ASPECTOS LEGALES DEL FONDO

FUTURO DE BOLIVIA S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones fue constituida en la ciudad de La Paz, el 12 de febrero de 1997, según Testimonio de escritura pública de constitución N° 075/97, estableciéndose como domicilio principal de la Sociedad la ciudad de La Paz.

El funcionamiento de la Sociedad fue autorizado mediante Resolución Administrativa N° 02-09518/97 del 28 de febrero de 1997, otorgada por la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones ahora denominada FUNDEMPRESA.

Mediante Resolución SP 002/97 del 30 de abril de 1997, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, otorgó la licencia de funcionamiento a la Sociedad.

El objeto social definido en los estatutos de la Sociedad es:

a) Administrar y representar a los fondos de pensiones conforme a la Ley.b) Cumplir con las prestaciones y servicios establecidos en la Ley de Pensiones (Ley N° 1732 del 29 de

noviembre de 1996), y sus reglamentos, que los realizará como continuidad de lo que señala el artículo 177 de la Ley de Pensiones N° 065 del 10 de diciembre de 2010.

c) Contratar servicios necesarios para la realización de sus actividades.d) Invertir sus propios recursos en entidades que presten servicios de custodia de títulos valores, de sistemas

computarizados, de procesamiento de planillas de recaudación cobro de mora y pago de prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo bajo su responsabilidad y similares.

e) Ofertar mensualidades vitalicias variables a los afiliados de los fondos que administre y sus derecho habientes, cuando legalmente corresponda.

f) Cobrar las comisiones en la medida autorizada legalmente, como remuneración por los servicios de administración de fondos y en general, realizar todos los actos jurídicos, contratos, operaciones, negocios, negociaciones, gestiones y similares.

En general, realizar todos los actos jurídicos, contratos, operaciones, negocios, negociaciones, gestiones y similares de cualquier naturaleza sin limitación alguna, que no sean las limitaciones establecidas por ley, para el mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo todos los actos y contratos de carácter civil, comercial, bancario, financiero, de trabajo, seguridad social, seguros, inversiones, administrativos, tributarios y demás requeridos y necesarios.

De acuerdo al contrato de modificación, enmienda y complementación del contrato inicial para la prestación de servicios, suscrita el 22 de abril de 1999 con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, como emergencia de la promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, se incorporan nuevas obligaciones y derechos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, como ser:

a) Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que participen en la Cuenta de Acciones Populares (CAP), constituido en un valor denominado Acción Popular (AP).

b) Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que se encuentran registrados en la Cuenta Solidaria, para la otorgación de beneficios.

c) Recaudar y administrar cualquier aporte laboral, patronal y voluntario de acuerdo a reglamento específico, a ser emitido por el Poder Ejecutivo.

Los fondos de pensiones y las cuentas establecidas por la Ley de Pensiones y su decreto reglamentario, y administrados por la Sociedad son el Fondo de Capitalización Individual y el Fondo de Capitalización Colectiva.

El objetivo del Fondo de Capitalización Individual, es el de recaudar las contribuciones que efectúan sus afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la antigua Ley de Pensiones N° 1732,

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

así como en la nueva Ley de Pensiones N° 065. Los beneficios mencionados consisten básicamente, en la posibilidad de acceder a una jubilación ordinaria, un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento, contratadas bajo la modalidad de Mensualidad Vitalicia Variable en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que el solicitante se encuentra Afiliado. La antigua Ley de Pensiones N° 1732 preveía la posibilidad de contratar la pensión mediante un Seguro Vitalicio contratado con entidades aseguradoras autorizadas, o bajo la modalidad de Mensualidad Vitalicia Variable en otra AFP distinta a la que se encontraba afiliado.

Los recursos del Fondo de Capitalización Individual, administrado por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, han sido invertidos en instrumentos de inversión autorizados por la antigua Ley N° 1732, así como la nueva Ley de Pensiones N° 065, el Reglamento establecido mediante D.S. N° 24469 y por disposiciones emanadas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

La fecha de inicio de operaciones del Fondo de Capitalización Individual es el 1° de mayo de 1997.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, del 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, del 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Resolución Administrativa N° 572/2001 del 1° de noviembre de 2001, ha dispuesto la transferencia de las coberturas por riesgo común y profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Próvida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25%, respectivamente.

El 1° de noviembre de 2001, las Administradoras de Fondos de Pensiones han firmado contratos de seguro (pólizas de seguro) con la Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Próvida S.A. de acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001.

El 3 de julio de 2003, se realiza la primera transferencia de capital acumulado a la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable que es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio del Fondo de Capitalización Individual y pertenece a los afiliados que han suscrito el Contrato de Mensualidad Vitalicia Variable. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

Mediante Decreto Supremo N° 28926 del 15 de noviembre de 2006, se dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, a partir del 1° de noviembre de 2006, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley de Pensiones N° 1732, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Esta administración fue adjudicada a las empresas aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. por el quinquenio, noviembre 2001 a octubre 2006.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la Ex Superintendencia de Pensiones, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

El Fondo de Capitalización Individual está compuesto por las Cuentas Individuales, Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgo Profesional, Cuenta de Riesgo Laboral, Cuenta Básica Previsional y los recursos provenientes de dividendos o venta de acciones del Fondo de Capitalización Colectiva. La composición de los recursos invertidos del Fondo de Capitalización Individual - FCI y Cuentas de la Seguridad Social de Largo Plazo se expresa en bolivianos (Bs) y Cuotas al 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2012.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 2 - PRINCIPIOS CONTABLES

A continuación se describen los principios y normas aplicables más significativas aplicados por la Administradora:

2.1 Generales

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469 de 17 de enero de 1997 (Capitulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, lo determinado en la Ley N° 1732 y sus normas reglamentarias en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 del 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, la Administradora del Fondo de Capitalización Individual, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº161-2013 del 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por los Estados Financieros

Los presentes estados financieros del Fondo de Capitalización Individual corresponden al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013, los mismos que son comparativos con los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012.

2.3 Valoración de Inversiones

La valoración de las inversiones mantenidas por el Fondo de Capitalización Individual - FCI, se realiza diariamente en Bolivianos a precio de mercado, de acuerdo a las transacciones observadas en los distintos mercados autorizados.

Valores elegibles

Con base a lo estipulado en la Ley N° 065 de Pensiones, promulgada el 10 de diciembre de 2010, los recursos de los Fondos descritos en su Artículo 140 deberán ser invertidos exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros de oferta pública, a nombre de los respectivos Fondos, a través de mercados primarios y secundarios autorizados considerando los siguientes límites:

a) No más del diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo en Valores o Instrumentos Financieros de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo al reglamento.

b) No más del sesenta por ciento (60%) del monto de una misma emisión o de Valores o Instrumentos Financieros por Fondo.

c) No más del cinco por ciento (5%) de cada Fondo podrá ser invertido en Valores o Instrumentos Financieros sin calificación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas, constituidas legalmente en el país, de acuerdo al reglamento.

d) Cada fondo no podrá invertir en más del veinte por ciento (20%) del capital social de una sociedad anónima.

El noventa y cinco por ciento (95%) de las inversiones de cada Fondo administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberá mantenerse en Entidades de Depósito de Valores - EDV debidamente autorizadas, con quienes debe existir la suscripción de un contrato en conformidad a la norma vigente.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia no estarán sujetos a los límites establecidos en la Ley N° 065 y sus reglamentos.

La Ley N° 065 de Pensiones, en su Artículo 143 (INVERSIONES EN EL EXTRANJERO), señala que las mismas no deberán ser mayores al cincuenta por ciento (50%) de cada Fondo administrado.

La Ley N° 065 de Pensiones, en su Artículo 146 (PROHIBICIONES), señala lo siguiente:

I. Queda prohibida la inversión con recursos de los Fondos administrados, en la propiedad o patrimonio de entidades sin fines de lucro cualquiera sea su régimen legal y de forma directa en bienes raíces.

II. Queda prohibida la compra de Valores o Instrumentos financieros que sean propiedad de directores y ejecutivos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo o del Organismo de Fiscalización.

III. Queda prohibida la venta de Valores o Instrumentos financieros a favor de los directores y ejecutivos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo del Organismo de Fiscalización.

IV. Queda prohibida la inversión en Valores o Instrumentos financieros emitidos por entidades vinculadas a directores y ejecutivos de la Entidad Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo del Organismo de Fiscalización.

El Decreto Supremo N° 0778 del 26 de enero de 2011, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 de Pensiones, en su Disposición Transitoria Única, numeral 6, estipula que las AFP observarán la normativa y esquemas contables establecidos para el Seguro Social Obligatorio - SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley N° 065 y normativa reglamentaria.

Por lo expuesto, a la fecha se encuentran vigentes las normas establecidas en la Ley N° 1732, cuyo reglamento establece los siguientes Valores elegibles para invertir los recursos del Fondo de Capitalización Individual, que son los siguientes:

a) Títulos Valores representativos de deuda emitidos por el Tesoro General de la Nación de Bolivia y Valores emitidos por el Banco Central de Bolivia.

b) Bonos, bonos convertibles en acciones antes de su conversión, depósitos a plazo fijo y otros Valores representativos de deuda distintos de cédulas hipotecarias, emitidos o garantizados por bancos constituidos en Bolivia.

c) Cédulas hipotecarias emitidas o garantizadas por bancos constituidos en Bolivia.

d) Títulos Valores representativos de deuda, incluidos los bonos convertibles en acciones antes de su conversión, emitidos por sociedades comerciales constituidas en Bolivia, diferentes de bancos y autorizados para hacer oferta pública por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

e) Títulos Valores representativos de deuda, emitidos por municipios locales que cuenten con clasificación de riesgos.

f) Cuotas de Fondos de Inversión constituidos en Bolivia.

g) Acciones de sociedades anónimas constituidas en Bolivia.

h) Otros Títulos Valores no especificados en los incisos precedentes de emisores constituidos en Bolivia o de instituciones estatales cuya compra sea autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, y que cuenten con la calificación de riesgo permitida para el Seguro Social Obligatorio.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

i) Títulos Valores representativos de deuda, emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales o sus equivalentes, por organismos internacionales, bonos, acciones, bonos convertibles en acciones emitidos por empresas constituidas en el extranjero, cuotas de Fondos de Inversión constituidos en el extranjero y otros títulos valores autorizados expresamente por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

j) Valores representativos de deuda emitidos a partir de un proceso de titularización, que cuenten con calificación de riesgo.

k) Las inversiones con los recursos del Fondo de Capitalización Individual en los Valores antes indicados, deberán observar los límites máximos establecidos para cada tipo genérico de valor. Estos límites son fijados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, para aquellos valores emitidos por emisores locales. Para aquellos valores emitidos por emisores extranjeros, los límites son fijados por el Directorio del Banco Central de Bolivia.

Inversiones en renta fija

La valoración de las inversiones en renta fija mantenidas por el Fondo de Capitalización Individual - FCI, se realiza diariamente en bolivianos a precios de mercado, de acuerdo a las transacciones observadas en los distintos mercados autorizados.

Inversiones de renta variable

Las inversiones de renta variable del Fondo de Capitalización Individual - FCI, están valuadas a su valor neto de realización, expresados en número de cuotas y bolivianos equivalentes.

2.4 Excesos de inversión

En esta cuenta se registran los excesos de inversión involuntaria, cuando sucede alguno de los siguientes eventos con las inversiones constituidas en Bolivia:

a) Por un cambio en la calificación de riesgo de los Títulos Valores.b) Por un cambio en los límites de inversión.c) Por conductas del emisor.d) Por fluctuaciones del mercado.e) Por otra causa que a juicio de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS,

afecten a los títulos del FCI por igual.

De acuerdo a regulación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, el límite mínimo de calificación de riesgo por emisor es “BB2”.

Al 31 de diciembre de 2013, los valores incluidos dentro de Excesos de Inversión en el portafolio son:

cuya calificación de riesgo es E, por un valor de Bs. 17.437.695.

calificación de riesgo es E, por un valor de Bs. 24.624.189.

pagados hasta el 30 de septiembre de 2005, cuya calificación de riesgo es E, por un valor de Bs. 11.707.276.

Todas estas calificaciones han sido asignadas por la calificadora de riesgo AESA Ratings Calificadora de Riesgo asociada a Fitch Ratings.

2.5 Patrimonio del Fondo

El Fondo de Capitalización Individual (FCI), es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, el cual está constituido por los valores recaudados destinados a las Cuentas Personales Previsionales por concepto de Cotizaciones Mensuales y Cotizaciones

Valoración de Inversiones (Cont.)

Valores elegibles (Cont.)

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Adicionales, sobre remuneraciones o rentas imponibles de los Asegurados; además la Compensación Global de Cotizaciones y Otros Aportes a Cuentas Personales Previsionales; a lo que se agregan las primas para cubrir los Riesgos Común, Profesional y Laboral y otros conceptos menores; además de las rentabilidades de las inversiones realizadas con dichos recursos. De los valores indicados se deducen: las comisiones de la Administradora y del Custodio; las pensiones y otras prestaciones que hubieren sido otorgadas a los Asegurados, de conformidad a la legislación vigente y otros conceptos menores.

Los valores recaudados destinados a las Cuentas Personales Previsionales son abonados en éstas, expresándolos en cuotas de igual valor.

Amerita señalar que la Ley N° 065 de Pensiones, promulgada el 10 de diciembre de 2010, en su Capítulo II-FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, Artículo 5 (FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES), numeral I, inciso a), estipula:

a) “El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por las Cuentas Personales Previsionales”.

Por tanto, lo que con anterioridad a la mencionada Ley N° 065 se denominaba Cuentas Individuales, a partir de la vigencia de dicha Ley se denomina: Cuentas Personales Previsionales.

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido formulados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos:

a) La recaudación no aclarada es contabilizada como una cuenta del pasivo hasta que dicha recaudación cuente con toda la documentación correspondiente para ser acreditada, en lugar de ser contabilizada como una cuenta del patrimonio. El pasivo registrado por el Fondo, que debió haber sido registrado como patrimonio al 31 de diciembre de 2013 y 2012 asciende a Bs. 315.820.420 y Bs. 433.705.717, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2013, de los Bs. 315.820.420, Bs. 63.366.702 corresponde a la recaudación administrada por el Fondo Solidario, de acuerdo a lo que dispone la nueva Ley de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010.

b) De acuerdo a la normativa vigente emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, las inversiones en bonos de empresas que muestran dificultades para el repago de las deudas adquiridas y cuya calificación ha disminuido por debajo de los límites permitidos por la norma, están valuadas a su valor presente neto de los flujos futuros. De acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, las inversiones mencionadas deberían estar registradas a su valor presente neto, menos una previsión para desvalorización de dicha inversión, calculada en función de la generación futura de fondos de la empresa emisora. Es importante señalar, que aún en el caso que la desvalorización de la inversión en este tipo de títulos fuera del 100%, la diferencia en la valuación de las inversiones no sería significativa considerando los estados financieros en su conjunto. Las inversiones en bonos de empresas cuya calificación ha disminuido por debajo de los límites permitidos al 31 de diciembre de 2013 y 2012 ascienden a Bs. 53.769.160 y Bs. 64.359.537, respectivamente.

c) El Fondo no presenta el estado de rendimientos.

d) Se reconoce la comisión por administración cuando la misma es abonada en las cuentas personales previsionales. De acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, esta comisión debería ser reconocida contablemente cuando se devenga. Esta diferencia en normas de contabilidad, no genera un efecto material, considerando los estados financieros en su conjunto.

e) De acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08 del 19 de marzo de 2008, a partir del 1° de enero de 2008, el Fondo de Capitalización Individual (FCI) deberá dejar de ajustar los estados financieros a moneda constante, por efecto de la variación del tipo de cambio del dólar estadounidense. De acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, los rubros no monetarios de los estados financieros del FCI deberían ser actualizados utilizando como índice de actualización a la variación en el valor de la Unidad de Fomento para la Vivienda (UFV). Los estados financieros del Fondo al 31 de diciembre de 2013 y 2012 no han sido actualizados, siguiendo lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08.

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Memoria 2013

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 5 - VALORES EN TRÁNSITO Y DISPONIBILIDADES

Los Valores en Tránsito relativos a los valores remesados al y desde el extranjero, que aún no han sido depositados en una cuenta corriente para la Administración de Cartera en el Exterior. Al 31 de diciembre del 2013 y 2012 no presenta saldos por este concepto. La cuenta de Valores en Tránsito del país presenta un saldo de Bs. 58.051 y Bs. 84.918 al 31 de diciembre de 2013 y 2012, respectivamente.

Las disponibilidades al 31 de diciembre de 2013 y 2012, por Bs. 694.735.990 y Bs. 409.161.640 respectivamente, corresponden a depósitos efectuados en bancos nacionales y extranjeros, en las cuentas Recaudadoras, de Administración de Cartera y de Administración de Desembolsos, de acuerdo con el siguiente detalle:

2013Bs.Descripción de Bancos 2012

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Cuentas Recaudadoras M.N. 15.288 572.473 CTA.CTE. 201-1040905-3-23 Banco de Crédito - - CTA.CTE. 1000190914 Banco Nacional - - CTA. CTE. 117-2-1-00193-0 Prodem FFP - - CTA.CTE. 100012356 Banco Nacional - 87.462 CTA. CTE. 2041-040572 Banco Económico - - CTA. CTE. 2041033660 Banco Ganadero - - CTA.CTE. 201-5026320-3-41 Banco de Crédito - 9.434 CTA. CTE. 2061-081613 Mutual La Paz - - CTA.CTE. 201-5037863-3-36 Banco de Crédito - - CTA.CTE. 1000234350 Banco Nacional - - CTA. CTE. 2041-047221 Banco Económico - - CTA. CTE. 117-2-1-10161-6 Prodem FFP - - CTA. CTE. 2041041186 Banco Ganadero - - CTA. CTE. 2061-321659 Mutual La Paz - - CTA.CTE. 201-5041890-3-13 Banco de Crédito 15.288 475.577 Cuenta de Administración de Cartera en el País MN 657.222.869 356.852.380 CTA.CTE. 1-292932 Banco Unión 435.557 382.123 CTA.CTE. 201-4001501-3-34 Banco de Crédito 396.601.127 97.741.134 CTA.CTE. 1000190930 Banco Nacional 234.768.154 239.764.312 CTA. CTE. 117-2-1-00194-8 Prodem 1.312.445 2.098.049 CTA. CTE. 2041-040596 Banco Económico 1.965.401 1.485.944 CTA. CTE. 2041033672 Banco Ganadero 7.291.754 3.975.313 CTA. CTE. 2061-081730 Mutual La Paz 14.763.158 9.580.761 CTA. CTE. 30367-001-7 Banco BISA 63.188 1.824.744 CTA.CTE. 201-5046852-3-34 Banco de Crédito 22.085 - Cuenta de Administración de Cartera en el País ME 5.644.223 26.723.170 CTA.CTE. 201-4001512-2-35 Banco de Crédito 5.219.381 26.633.601 CTA.CTE. 1400583222 Banco Nacional 424.842 89.569 Cuenta de Administración de Cartera en el Exterior ME 3.251.046 2.387.641 CTA.CTE. 345470 Bank of New York Mellon 3.251.046 2.387.641 Cuenta de Desembolsos M.N. 28.544.513 22.541.058 CTA.CTE. 1-886355 Banco Unión 3.145 3.188 CTA.CTE. 201-4001503-3-54 Banco de Crédito 1.350 - CTA.CTE. 1000198648 Banco Nacional 10.657.905 13.105.119 CTA.CTE. 1-2573702 Banco Unión 6.521.626 725.949 CTA.CTE. 2041035321 Banco Ganadero - 1.321.096 CTA.CTE. 2041-045845 Banco Económico 9.023.793 7.385.706 CJA.AHORRO 00-00-118051-1 Mutual La Primera 2.336.694 - Valores en Tránsito MN en UFVs 58.051 84.918 Serie 1 Figueroa de Pacajes Amalia 18.404 30.171 Serie 2 Mamani Kcasa Primo 17.491 25.115 Serie 3 Sangallo Quispe Damian 22.156 29.632 TOTAL DISPONIBILIDADES 694.735.989 409.161.640

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Al 31 de diciembre de 2013 no existieron cambios significativos en las políticas, principios, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 6 - DIVERSIFICACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES

El desglose de las inversiones de la Cartera del Fondo, por instrumento y por emisor a la fecha de cierre de los años 2013 y 2012, se presenta a continuación:

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Memoria 2013

115Página

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 7 - CUSTODIA DE LA CARTERA DE INVERSIONES

De acuerdo con lo establecido en el Art. 140 Numeral V de la Ley N° 065 de Pensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, debe mantener en Entidades de Depósito de Valores debidamente autorizadas, el noventa y cinco por ciento (95%) de las inversiones de cada Fondo, así como de las cuentas de la Seguridad Social de Largo Plazo, expresado en Títulos Valores. El saldo a valor nominal al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es de Bs. 27.309.010.267 y Bs. 23175.600.020, respectivamente.

En cumplimiento a la citada norma, a la fecha de cierre de los años 2013 y 2012, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, mantenía en custodia los siguientes valores:

EmisorAl 31.12.2013

Valor Nominaltotal en Bs.

Valor Nominaltotal en Bs.

%Valor del Fondo

%Valor del Fondo

Al 31.12.2012

INSTITUCIONES ESTATALES Tesoro General de la Nación 8.379.734.961 30.55% 7.278.100.915 32.07%Banco Central de Bolivia 742.680.000 2.71% - 0.00%Gobierno Autónomo Municipal de La Paz 32.928.000 0.12% 32.928.000 0.15%TOTAL INSTITUCIONES ESTATALES 9.155.342.961 33.38% 7.311.028.915 32.22%INSTITUCIONES FINANCIERAS Banco Bisa S.A. 1.172.211.965 4.27% 1.257.091.965 5.54%Banco de Crédito de Bolivia S.A. 562.300.000 2.05% 412.070.000 1.82%Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. 370.000.000 1.35% 210.000.000 0.93%Banco Económico S.A. 1.032.644.300 3.77% 727.306.300 3.20%Banco Fortaleza S.A. 273.132.333 1.00% 198.412.333 0.87%Banco Ganadero S.A. 442.867.063 1.61% 419.425.804 1.85%Banco Los Andes ProCredit S.A. 599.335.111 2.19% 620.365.561 2.73%Banco Mercantil Santa Cruz S.A. 969.580.000 3.54% 791.300.000 3.49%Banco Nacional de Bolivia S.A. 768.299.443 2.80% 689.123.587 3.04%Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. 1.142.960.000 4.17% 918.097.060 4.05%Banco Solidario S.A. 1.585.932.980 5.78% 1.358.506.966 5.99%Banco Unión S.A. 1.043.835.643 3.81% 803.835.643 3.54%BISA Leasing S.A. 25.495.800 0.09% 15.797.800 0.07%BNB Leasing S.A. 20.510.000 0.07% 11.360.000 0.05%Eco Futuro S.A. FFP 530.764.178 1.94% 349.791.934 1.54%Fassil S.A. FFP 247.720.000 0.90% 236.085.000 1.04%Fondo de la Comunidad S.A. FFP 46.000.000 0.17% - 0.00%Fortaleza Leasing S.A. 2.700.000 0.01% - 0.00%Prodem S.A. FFP 1.038.653.500 3.79% 804.604.200 3.55%TOTAL INSTITUCIONES FINANCIERAS 11.874.942.316 43.30% 9.823.174.155 43.29%EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS América Textil S.A. 49.039.669 0.18% 60.238.131 0.27%Compañía Americana de Construcciones S.R.L. 16.878.400 0.06% 12.348.000 0.05%Compañía Americana de Inversiones S.A. Agencia de Bolsa 7.957.600 0.03% 7.957.600 0.04%Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. 101.125.620 0.37% 123.990.000 0.55%Electricidad de La Paz S.A. 100.255.032 0.37% 100.255.032 0.44%Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. 68.590.978 0.25% 66.746.669 0.29%Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. 120.736.000 0.44% 120.736.000 0.53%Empresa Ferroviaria Andina S.A. 8.232.000 0.03% 12.348.000 0.05%Fábrica Nacional de Cemento S.A. 19.923.109 0.07% 30.026.501 0.13%Ferroviaria Oriental S.A. 19.788.000 0.07% - 0.00%Gas y Electricidad S.A. 19.520.000 0.07% - 0.00%Gravetal Bolivia S.A. 164.640.000 0.60% 164.640.000 0.73%Industrias de Aceite S.A. 62.300.000 0.23% 28.000.000 0.12%Industrias Oleaginosas S.A. 31.641.750 0.12% - 0.00%Ingenio Sucroalcoholero AGUAI S.A. 884.213.098 3.22% 866.219.659 3.82%Nutrioil S.A. 65.500.000 0.24% - 0.00%Patrimonio Autónomo BISA ST 001 - 0.00% 235.638 0.00%Patrimonio Autónomo Coboce - BISA ST Flujos de LibreDisponibilidad de Ventas Futuras 30.488.140 0.11% - 0.00%Patrimonio Autónomo Coboce - BISA ST Flujos de

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116Página

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

1 Bonos AMETEX II 53.769.160 0.18% 23-MAR-07 Calificación de Riesgo Total Excesos 53.769.160 0.18%

* De acuerdo al tarifario de la EDV, la base de cálculo de instrumentos de Renta Variable es calculado a valor de mercado.

EmisorAl 31.12.2013

Valor Nominaltotal en Bs.

Valor Nominaltotal en Bs.

%Valor del Fondo

%Valor del Fondo

Al 31.12.2012

NºTipo de

Instrumentoo Emisor

Importe delExcesoen Bs.

% Respectodel

Patrimonio

Fecha enque se originó

el Exceso

Origen del

Exceso

Composición del exceso de inversión al 31 de diciembre de 2013

NOTA 8 - EXCESOS DE INVERSIÓN

Corresponde al monto de las inversiones del Fondo de Capitalización Individual - FCI, valorizadas a la fecha del informe según las normas vigentes, que exceden los límites de diversificación establecidos en la legislación vigente.

Los excesos de inversión se encuentran contabilizados en la cuenta de activo del Fondo de Capitalización Individual - FCI, denominada “Exceso de Inversión”, cuyo saldo a la fecha de cierre del ejercicio 2013 y 2012 es de Bs. 53.769.160 y Bs. 64.359.537, respectivamente. Estos excesos deberán eliminarse en conformidad a la normativa vigente.

La composición de la cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es la siguiente:

Ventas Futuras 002 62.902.434 0.23% 69.897.154 0.31%Patrimonio Autónomo Inti - NAFIBO 006 5.682.235 0.02% 7.280.744 0.03%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 022 39.400.000 0.14% 51.400.000 0.23%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 025 56.800.000 0.21% - 0.00%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 021 19.186.456 0.07% 26.429.288 0.12%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 023 7.100.000 0.03% 7.100.000 0.03%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 026 14.400.000 0.05% - 0.00%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - NAFIBO 017 4.969.992 0.02% 5.970.000 0.03%Patrimonio Autónomo Sinchi Wayra - NAFIBO 010 313.197.142 1.14% 331.856.616 1.46%Patrimonio Autónomo Sinchi Wayra - NAFIBO 015 317.151.486 1.16% 338.554.691 1.49%Patrominio Autónomo Hidrobol - NAFIBO 016 433.579.473 1.58% 465.996.029 2.05%PIL Andina S.A. 32.410.000 0.12% 32.410.000 0.14%Sociedad Boliviana de Cemento S.A. 158.940.000 0.58% 145.440.000 0.64%Telefónica Celular de Bolivia S.A. 495.040.000 1.81% 544.000.000 2.40%Transierra S.A. 295.666.000 1.08% - 0.00%YPFB Transporte S.A. 268.930.377 0.98% 268.930.377 1.19%TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS 4.296.184.990 15.67% 3.889.006.130 17.14%CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS (FIC) Agroperativo FIC* 180.567.099 0.66% 175.243.116 0.77%Emergente FIC* 214.792.186 0.78% - 0.00%Acelerador de Empresas FIC* 211.307.250 0.77% - 0.00%Fondo de Microfinancieras FIC* 192.366.705 0.70% 184.807.872 0.81%Fortaleza Factoring Internacional FIC* 34.428.973 0.13% 33.403.531 0.15%Fortaleza PYME FIC* - 0.00% 42.676.448 0.19%Gestión Activa FIC* 88.747.922 0.32% 88.073.615 0.39%Impulsor FIC* 91.225.341 0.33% 87.120.376 0.38%Microfinanzas FIC* 60.980.940 0.22% 58.154.533 0.26%Propyme Unión FIC* 109.693.936 0.40% 105.479.300 0.46%Proquinua Unión FIC* 176.622.255 0.64% 171.319.786 0.75%PYME Progreso FIC* 87.943.344 0.32% 86.103.888 0.38%Renta Activa PYME FIC* 116.555.460 0.42% 113.467.543 0.50%Sembrar Alimentario FIC* 312.085.069 1.14% 308.552.866 1.36%Sembrar Micro Capital FIC* 221.510.606 0.81% 216.019.062 0.95%TOTAL CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS (FIC) 2.098.827.085 7.65% 1.670.421.935 7.36%TOTAL PORTAFOLIO 27.425.297.352 100.00% 22.693.631.135 100.00%

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Memoria 2013

117Página

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Origen del

Exceso

NOTA 9 - CUENTAS POR COBRAR A LA ADMINISTRADORA

Registra las cuentas por cobrar a la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, por los cargos bancarios efectuados en las cuentas corrientes que mantiene el Fondo de Capitalización Individual y por los aportes regularizadores que ésta debe realizar, de acuerdo con las normas vigentes. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 ascendía a Bs. 46.333.171 y Bs. 40.885.991, respectivamente.

NOTA 10 - INTERESES POR COBRAR CUENTAS CORRIENTES Y CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES FINANCIERAS

El saldo de la cuenta intereses por cobrar cuentas corrientes registra los intereses devengados sobre saldos mantenidos en cuentas corrientes, que no han sido abonados en las respectivas cuentas bancarias. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de la gestión 2013 y 2012 registra saldo cero.

Respecto a las Cuentas por Cobrar a Entidades Financieras, que corresponde a saldos entregados para el pago de prestaciones que al cierre del ejercicio no han sido pagadas, ascendieron a Bs. 26.804.660 al 31 de diciembre de la gestión 2013 y Bs. 15.733.534 al 31 de diciembre de la gestión 2012.

NOTA 11 - RECAUDACIÓN NO ACLARADA

Corresponde a la transferencia de la recaudación desde la cuenta Recaudación del Mes, para la cual, no se ha recibido documentación de respaldo o se ha recibido en forma incompleta o incorrecta. El saldo de esta cuenta al cierre de diciembre de 2013 ascendía a Bs. 47.894.399 y a diciembre del 2012 a Bs. 60.979.995.

NOTA 12 - COMISIONES POR PAGAR A LA ADMINISTRADORA

Corresponde a las comisiones devengadas a favor de la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, de conformidad a la normativa vigente, que al cierre del ejercicio permanecen pendiente de pago.

El Fondo de Capitalización Individual registra las siguientes comisiones que son pagadas a la Administradora de Fondos de Pensiones:

Al 31.12.2013Bs.

Al 31.12.2012Bs.

Comisiones por pagar

Comisiones por pagar Administración de Portafolio 260.162 692.407 Comisiones por pagar Administración Cuentas Individuales 1.358.385 4.815.286 Comisiones por pagar Renta CC Mensual 1.212.426 659.147 Comisiones por pagar por Contratos de MVV 259.545 201.108 Comisiones por pagar Renta de FC 81.108 57.130 Comisiones por pagar Pensión Básica Previsional 317.820 144.362 Comisiones por pagar Primas RC-RP-RL - 1.662.885

Total Comisiones por Pagar a la AFP 3.489.446 8.232.325

1 Bonos AMETEX II 64.359.537 0.26% 23-MAR-07 Calificación de Riesgo Total Excesos 64.359.537 0.26%

NºTipo de

Instrumentoo Emisor

Importe delExcesoen Bs.

% Respectodel

Patrimonio

Fecha enque se origino

el Exceso

Composición del exceso de inversión al 31 de diciembre de 2012

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

a) Comisiones por administración del Portafolio

Registra diariamente el valor de las comisiones devengadas a favor de la Administradora, por concepto de Administración de Portafolio, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Esta comisión es del 0.2285% para montos del portafolio inferiores o iguales a $us. 1.000.000.000; del 0.0140% para montos del portafolio mayores a $us. 1.000.000.000, pero inferiores o iguales a $us. 1.200.000.000; del 0.0067% para montos del portafolio mayores a $us. 1.200.000.000, pero inferiores o iguales a $us. 1.500.000.000 y del 0.000% para montos del portafolio superiores a $us. 1.500.000.000.

La Ley N° 1732 de Pensiones establece que las Administradoras, desde el inicio del tercer año de funcionamiento, tendrán derecho a cobrar comisiones competitivas, cuyos montos, durante el resto del período de exclusividad, no podrán exceder los montos de las comisiones mencionadas anteriormente. Sin embargo, las comisiones mencionadas no han sido modificadas en las gestiones 2013 y 2012. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es de Bs. 260.162 y Bs. 692.407, respectivamente.

b) Comisiones por administración de cuentas individuales

Registran las comisiones por concepto de afiliación, procesamiento de datos y pago de beneficios, las cuales han sido previamente disminuidas de las cuentas individuales. Esta comisión alcanza al 0.5% del total ganado o ingreso cotizable del afiliado y dicha tasa tiene vigencia indefinida.

Las comisiones por pagar a la Administradora, corresponden a las comisiones devengadas, de conformidad a la normativa vigente, que al cierre del ejercicio permanecen pendientes de pago. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es de Bs. 1.358.385 y Bs. 4.815.286, respectivamente.

c) Comisiones por pagar Renta de Compensación de Cotizaciones Mensual (CC)

El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es de Bs. 1.212.426 y Bs. 659.147, respectivamente, corresponde a la comisión a favor de la AFP por pago de jubilación con Compensación Mensual de Cotizaciones.

d) Comisiones por pagar por contratos de Mensualidad Vitalicia Variable (MVV)

El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es de Bs. 259.545 y Bs. 201.108, respectivamente, corresponde a la comisión en favor de la AFP por pago de jubilación bajo la modalidad de Mensualidad Vitalicia Variable.

e) Comisiones por pagar Renta de Fracción Complementaria Mensual (FC)

El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es de Bs. 81.108 y Bs. 57.130, respectivamente, corresponde a la comisión en favor de la AFP por pago de jubilación Fracción Complementaria a miembros de las Fuerzas Armadas

f) Comisiones por pagar Pensión Básica Previsional y Fondo Solidario

El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es de Bs. 317.820 y Bs. 144.362, respectivamente, corresponde a la comisión en favor de la AFP por pago de la Pensión Básica Previsional y del Fondo Solidario.

g) Comisiones por pagar sobre Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral

El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es de Bs. 0 y Bs. 1.662.885, respectivamente, estos montos corresponden a la comisión a favor de la AFP por administración de Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral de períodos a partir de noviembre del año 2006, cuyo porcentaje es del 0.85% del monto recaudado por este concepto.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 13 - COMISIONES POR PAGAR AL CUSTODIO

Contratos vigentes con Entidades de Custodia

Corresponde a las comisiones devengadas a favor de las Entidades que prestan el servicio de custodia, de conformidad con la legislación vigente y los contratos suscritos, que al cierre del ejercicio permanecen pendientes de pago.

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, las inversiones en títulos valores del Fondo de Capitalización Individual administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones se encuentran en custodia de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV), de acuerdo con el contrato de Servicios de Depósito de Valores suscrito.

Durante la gestión 2012 la comisión por Mantenimiento del Registro de Valores en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta establecida por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) equivale al 0.023% anual, para mantenimiento de valores de renta fija y a 0.030% anual en el caso de valores de renta variable. Durante la gestión 2011, hasta el 16 de Octubre, las tarifas para mantenimiento de valores de renta variable fluctuaron desde 0.050% hasta 0.076% y a partir del 17 de Octubre de 2011 se situaron en 0.030% anual. El saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es Bs. 120.017 y Bs. 84.874, respectivamente.

NOTA 14 - PRESTACIONES Y BENEFICIOS

Representan los montos a pagar por concepto de beneficios devengados que a la fecha de cierre del ejercicio no han sido girados. Estos saldos incluyen prestaciones por pagar y prestaciones y beneficios no cobrados.

Las cuentas que componen esta partida son las siguientes:

Al 31.12.2013Bs.

Al 31.12.2012Bs.

Prestaciones por pagar

Prestaciones por pagar Retiros Minimos 850.717 5.188.922 Prestaciones por pagar Masa Hereditaria 50.244 17.447 Prestaciones por Invalidez Riesgo Común 648.755 470.941 Prestaciones por muerte Riesgo Común 1.863.373 1.427.737 Gastos Funerarios Riesgo Común 66.356 122.156 Prestaciones por Invalidez Riesgo Profesional 218.284 102.543 Prestaciones por muerte Riesgo Profesional 569.812 331.398 Gastos Funerarios Riesgo Profesional - - Prestaciones por Invalidez Riesgo Laboral 2.808 1.210 Prestaciones por muerte Riesgo Laboral 8.779 13.998 Gastos Funerarios Riesgo Laboral - - Pensión de Jubilación MVV 9.413.721 7.181.027 Gastos Funerarios MVV 24.728 32.129 Compensación Mensual de Cotizaciones 223 223 Pago temporal de pensiones Invalidez y Muerte - 513 Prestaciones por Pagar Pensión Básica Previsional 126.164 - Prestaciones por Pagar Pensión Solidaria 8.264.429 4.711.391 Prestaciones por Pagar Gastos Funerarios FSOL 1.800 2.376 Prestaciones por Pagar Gran Invalidez RC 80.738 46.786 Prestaciones por Pagar Gran Invalidez RP 8.454 3.083 Prestaciones por Pagar Gran Invalidez RL 667 667

Total Prestaciones Por Pagar 22.200.052 19.654.547

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 16 - RETENCIONES POR PAGAR A ENTES GESTORES DE SALUD

El saldo de esta cuenta representa las retenciones que se han efectuado de las pensiones o rentas pagadas por cuenta de Riesgo Común - RC, Riesgo Profesional - RP, Riesgo Laboral - RL, y Mensualidades Vitalicias Variables - MVV, Básica Previsional y Prestación Solidaria de Vejez, que al cierre de los ejercicios se encontraban pendientes de pago. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es de Bs. 1.898.590 y Bs. 1.557.517, respectivamente.

NOTA 17 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

El saldo de la cuenta Transferencias de Capital, corresponde a las transferencias de capital acumulado en las Cuentas Individuales a las Compañías Aseguradoras, por rentas vitalicias adquiridas por los asegurados o derechohabientes de éstos, que al cierre de los ejercicios se encuentran pendientes de pago. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es cero.

El saldo de la cuenta Devolución de Aportes al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es Bs. 158 y Bs. 233 respectivamente, corresponde a la devolución del saldo de su cuenta individual bajo la modalidad de retiros temporales a trabajadores estacionales del sector del beneficiado de la castaña, regulado mediante R.A. SPVS/IP N° 090 del 30 de enero de 2008.

NOTA 18 - DEVOLUCIÓN A EMPLEADORES Y ASEGURADOS POR PAGOS EN EXCESO

Corresponde al importe de pagos efectuados en exceso por los empleadores y asegurados, que estén respaldados por la aceptación definitiva de las solicitudes de devolución correspondientes y que aún no han sido devueltos a éstos, a la fecha de cierre del ejercicio. El saldo al 31 de diciembre de 2013 es Bs. 165.845 y de Bs. 142.491 al 31 de diciembre de 2012.

NOTA 19 - APORTES REGULARIZADORES

El saldo de esta cuenta representa los aportes regularizadores que ha realizado la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, que están destinados a normalizar egresos indebidos del Fondo de Capitalización Individual - FCI u otras situaciones que determine la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. El saldo de esta cuenta al cierre de las gestiones de 2013 y 2012 fue de cero.

NOTA 20 - PATRIMONIO

Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, cumple con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 1470 del 27 de diciembre de 2006 emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, ahora Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, que reglamenta la generación y reporte de los Registros Auxiliares Patrimoniales del Fondo de Capitalización Individual - FCI, no existiendo ningún tipo de diferencia en el número de cuotas registradas en los Auxiliares Patrimoniales y los saldos contables que se resumen en el siguiente desglose:

NOTA 15 - TRANSFERENCIAS POR PAGAR POR OTROS FONDOS Y CUENTAS

Corresponde a los traspasos de fondos que realiza el Fondo de Capitalización Individual - FCI, por cuenta del Fondo de Capitalización Colectiva - FCC, del Fondo de Mensualidades Vitalicias Variables - FMVV, de las Cuentas de Riesgo Común - RC, Riesgo Profesional - RP y Riesgo Laboral - RL; que no se originan en el pago de beneficios y que a la fecha de cierre de los ejercicios se encuentran pendientes de pago. Los saldos por transferir relativos a estas cuentas alcanzan a cero al cierre de la gestión 2013 y 2012.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los saldos de los citados grupos y cuentas corresponden a los siguientes conceptos:

A. Recaudos en proceso

Corresponde a la recaudación destinada al Patrimonio del Fondo de Capitalización Individual para la cual se dispone de la totalidad de su documentación conciliada y que al 31 de diciembre de 2013 y 2012 no ha sido imputada a las Cuentas Individuales, Rezagos, Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral, Cuenta Básica Previsional y Fondo Solidario.

B. Cuentas individuales

Representa el saldo de todas las cuentas de capitalización individual de propiedad de los trabajadores registrados en la Administradora, expresados en cuotas y bolivianos equivalentes.

La cantidad de cuentas (código único de asegurados) determinadas al 31 de diciembre de 2013 y 2012, ascendió a 792.1486 y 735.963 respectivamente. Este grupo está conformado por las siguientes cuentas:

B.1 Cotizaciones Mensuales

Corresponde a los aportes del 10% del Total Ganado o Ingreso Cotizable realizado por los afiliados, con tope de 60 salarios mínimos. Adicionalmente incluye la rentabilidad ganada por las inversiones realizadas.

Grupos y CuentasCuotas Cuotas

EJERCICIO ACTUAL (AL 31.12.2013) EJERCICIO ANTERIOR (AL 31.12.2012)

Bs. Bs.% %

A. Recaudos en Proceso 25.484.3612 14.606.113 0.05% 28.038.5289 14.935.346 0.06%

A.1 Recaudos en Proceso 7.283.1807 4.174.284 0.01% 6.894.9994 3.672.775 0.01%

A.2 Recaudados en Proceso FSOL - 0.00% 0.1388 74 0.00%

A.3 Recursos por Acreditarse FF.AA. 0.00% - - 0.00%

A.4 Recursos p/Acreditarse en ctas. Individ. 18.201.1805 10.431.829 0.03% 21.143.3907 11.262.497 0.05%

B. Cuentas Individuales 39.935.065.1407 22.888.392.370 76.24% 37.222.744.8318 19.827.522.931 79.29%

B.1 Cotizaciones Mensuales 39.163.916.0345 22.446.415.796 74.77% 36.436.710.9482 19.408.824.484 77.62%

B.2 Cotizaciones Adicionales 69.683.4059 39.938.363 0.13% 69.965.3707 37.268.611 0.15%

B.3 Cotizaci.Adicionales Beneficios Sociales 4.060.4709 2.327.219 0.01% 4.108.3202 2.188.388 0.01%

B.4 Compensacion Global de Cotizaciones 54.710.3674 31.356.712 0.10% 47.155.3275 25.118.334 0.10%

B.5 Otros Aportes en Cuentas Individuales 637.332.4605 365.280.872 1.22% 664.804.8652 354.123.114 1.40%

B.6 Aportes en Exceso Riesgo Comun Rentistas 5.362.4015 3.073.408 0.01%

C. Cotizaciones en Rezago 405.479.0146 232.396.335 0.77% 326.142.7650 173.727.198 0.69%

C.1 Cotizaciones en Rezago 301.403.4486 172.746.441 0.58% 264.633.0127 140.962.660 0.56%

C.2 Cotizaciones en Rezago de Consultores 104.075.5660 59.649.894 0.20% 61.509.7523 32.764.537 0.13%

D. Traspaso en proceso 813.5631 466.286 0.00% 37.7368 20.101 0.00%

D.1 Traspaso en proceso 813.5631 466.286 0.00% 37.7368 20.101 0.00%

E. Cuotas Otras Fondos y Cuentas 3.024.382.1259 1.733.395.064 5.77% 2.445.681.7659 1.302.746.788 5.21%

E.1 Aportes del FCC. 18.788.9569 10.768.707 0.04% 20.499.1088 10.919.306 0.04%

E.2 Cuotas del FMVV 3.003.918.8205 1.721.666.720 5.73% 2.425.182.6571 1.291.827.481 5.17%

E.3 Cuotas para el Pago de Gastos Funerarios 1.674.3485 959.637 0.00%

F. Cuotas del Fondo de R.P. 1.685.823.4345 1.160.955.656 3.87% 1.722.555.1043 917.557.269 3.67%

F.1 Cuotas del Fondo de R.P. 1.685.823.4345 1.160.955.656 3.87% 1.722.555.1043 917.557.269 3.67%

G. Cuotas del Fondo de R.C. 2.339.930.1674 1.341.108.112 4.47% 2.035.466.3717 1.084.236.434 4.34%

G.1 Cuotas del Fondo de R.C. 2.339.930.1674 1.341.108.112 4.47% 2.035.466.3717 1.084.236.434 4.34%

H. Cuotas del Fondo de R.L. 51.233.5796 29.364.026 0.10% 34.112.1828 18.170.613 0.07%

H.1 Cuotas del Fondo de R.L. 51.233.5796 29.364.026 0.10% 34.112.1828 18.170.613 0.07%

I. Cuotas de la Cuenta Basica Previsional 4.540.675.0595 2.602.443.542 8.67% 3.091.921.7075 1.646.980.866 6.59%

I.1 Cuotas de la Cuenta Basica Previsional 683.722.4438 391.868.838 1.31% 3.091.921.7075 1.646.980.866 6.59%

I.2 Cuotas de la Cuenta Fondo Solidario 3.856.952.6158 2.210.574.704 7.36%

J. Cotizaciones en Exceso 27.229.0374 15.606.056 0.05% 32.678.4400 17.406.897 0.07%

J.1 Cotizaciones en Exceso 27.229.0374 15.606.057 0.05% 32.678.4400 17.406.898 0.07%

K. Descuadraturas Menores 5.296.7330 3.035.771 0.01% 3.445.9104 1.835.543 0.01%

K.1 Descuadraturas Menores Recaudacion 5.296.7330 3.035.771 0.01% 3.445.9104 1.835.543 0.01%

TOTALES 52.041.412.2167 30.021.769.331 100.00% 46.942.825.3451 25.005.139.986 100.00%

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

B.2 Cotizaciones Adicionales

Corresponde a los montos que los afiliados pagan periódicamente y en forma voluntaria con destino a su Cuenta Individual proveniente del Total Ganado o Ingreso Cotizable, en forma adicional a su Cotización Mensual. Adicionalmente incluye la rentabilidad ganada por las inversiones realizadas.

B.3 Compensación Global de Cotizaciones

Corresponde a la compensación de cotizaciones otorgada al asegurado que hubiese realizado menos de sesenta (60) cotizaciones en el Sistema de Reparto.

B.4 Otros Aportes a Cuentas Individuales

Corresponde a otros aportes a Cuentas Individuales realizados de conformidad a la normativa vigente en cada período.

C. Cotizaciones en Rezago

Corresponde a aquella recaudación que no ha sido posible identificar, de acuerdo con la información consignada en los Formularios de Pago de Contribuciones, con ningún afiliado a la Administradora y por lo tanto no ha sido posible acreditarla oportunamente a las Cuentas Individuales.

D. Traspasos en Proceso

Corresponde al monto por pagar a otros Fondos de la Seguridad Social a Largo Plazo por concepto de traspasos de Cuentas Individuales y Rezagos, aceptados en forma definitiva.

E. Cuotas de otros Fondos y Cuentas

Corresponde a fondos recaudados e ingresados al Fondo de Capitalización Individual - FCI, y que a la fecha de los Estados Financieros tienen un fin distinto a ser ingresados a las Cuentas Individuales, tales como los fondos destinados a financiar lo Seguros de Riesgo Común - RC, Riesgo Profesional - RP y Riesgo Laboral - RL.

F. Cotizaciones en Exceso.

Representa los pagos realizados en excesos por los empleadores y asegurados que se encuentran pendientes de devolución.

G. Descuadraturas menores

Corresponde al saldo resultante de registrar las diferencias, en valor absoluto, menores al 10% del salario mínimo nacional, que se producen entre el total pagado según el resumen del Formulario de Pago de Contribuciones y lo calculado de acuerdo a la información proporcionada por el empleador o asegurado independiente en el detalle del mismo formulario, en conformidad a las normas vigentes.

H. Resultados del Fondo

Representa el registro en bolivianos de los rendimientos diarios obtenidos por las inversiones del Fondo de Capitalización Individual - FCI, deducidas las comisiones del custodio y de la administración del portafolio, para ser distribuido entre las restantes cuentas integrantes del patrimonio. Esta cuenta es saldada diariamente.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 21 - DEUDORES POR COTIZACIONES EN MORA

De acuerdo con la Circular SPVS-IP-DC 105/2000 del 11 de septiembre de 2000, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros ha definido la aplicación contable sobre las cotizaciones en mora, las que son aplicadas a partir de enero de 2001.

De acuerdo con la Circular SPVS-IP-DC 096/2000 del 24 de agosto de 2000, el registro de las Cotizaciones en “Mora Presunta o efectiva” se realiza una vez al mes, según los saldos actualizados del “Archivo General de Mora”. En este sentido los saldos de las cuentas descritas corresponden al último “Archivo General de Mora” al 31 de diciembre de cada año, con la mora determinada hasta el período de cotización Septiembre de 2013 y 2012 respectivamente.

El procedimiento utilizado a la fecha para la estimación de la “Mora Presunta” es el establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, en el Punto Tercero: “Presunción de Contribuciones en Mora” de la Resolución Administrativa N° SPVS-IP 259 del 23 de junio de 2000.

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 se identificaron a 6.841 y 6.917 empleadores, respectivamente, que se encuentran en gestión de Cobranza Administrativa o Cobranza Judicial. A partir del período de cotización Enero 2011, se considera a toda Empresa con juicio iniciado, en la Cuenta de Orden Cotizaciones de Cobranza Judicial; y toda Empresa que no tenga juicio iniciado, en la Cuenta de Orden de Cotizaciones de Cobranza Administrativa.

Al cierre de la gestión 2013, el monto total de cotizaciones en mora correspondía a 6.841 empleadores.

Al 31 de Diciembre de 2013 y 2012, se tiene como saldos registrados:

a) Cuentas de Orden Cotizaciones en Mora Seguro Social Obligatorio

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2013, es la siguiente:

Bs.Tipo

de Mora Bs.Al 31.12.2013 Al 31.12.2012

Nº de Casos Nº de Casos

Mora Presunta 195.020.829 7.442 200.185.270 7.389 Mora Efectiva por pagos en defecto 3.663.580 772 4.550.237 939 Mora Efectiva por no pago 84.325.110 400 81.045.814 407

Total 283.009.519 8.614 285.781.321 8.735

Cotizaciones en Mora Bs. Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva 147.756 103 Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta 10.272.299 2.152 Total Gestión de Cobro 10.420.055 2,255 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 87.840.934 1.069 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 184.748.530 5.290 Total Cobranza Judicial 272.589.464 6.359

Total Cotizaciones en Mora 283.009.519 8.614

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2012, es la siguiente:

b) Cotizaciones en Mora Cuenta Básica Previsional

Mediante el artículo 20º del Decreto Supremo N° 29423 del 6 de enero de 2008, se instruye a las AFP crear la “Cuenta Básica Previsional”, que debe ser utilizada exclusivamente para el pago de la fracción complementaria que corresponda a fin de que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima, conforme determina la Ley N° 3785.

Mediante la Resolución Administrativa SPVS/IP/N° 435/2008 del 19 de mayo de 2008, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en su artículo 7, definió las cuentas y analíticos para registrar la mora correspondiente a Cuenta Básica Previsional de acuerdo al siguiente detalle:

Al cierre de la gestión 2013, el monto total de cotizaciones en mora correspondía a 2 empleadores, con la composición de las cotizaciones en mora siguiente:

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2012, es la siguiente:

Cotizaciones en Mora

Cotizaciones en Mora

Cotizaciones en Mora

Bs.

Bs.

Bs.

Nº de casos

Nº de casos

Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva 615.806 185 Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta 11.920.574 2.259 Total Gestión de Cobro 12.536.380 2.444 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 84.980.245 1.161 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 188.264.696 5.130 Total Cobranza Judicial 273.244.941 6.291 Total Cotizaciones en Mora 285.781.321 8.735

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva - - Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta - - Total Gestión de Cobro - - Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 118.376 2 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 372.679 2 Total Cobranza Judicial 491.056 4

Total Cotizaciones en Mora 491.056 4

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva - - Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta - -

Total Gestión de Cobro - - Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 119.627 5 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 502.840 5 Total Cobranza Judicial 622.467 10 Total Cotizaciones en Mora 622.467 10

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125Página

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

c) Cotizaciones en Mora Fondo Solidario

El artículo 106 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, instruye el cobro de montos adeudados por concepto de Contribuciones, Aporte Nacional Solidario y el Interés por Mora, el Interés Incremental y recargos que correspondan, a través de la Gestión Administrativa de Cobro, del Proceso Coactivo de la Seguridad Social y/o del Proceso Penal, los artículos 107 y 108 de la mencionada Ley hacen conocer que el Empleador y los Aportantes Nacionales incurren en mora a partir del día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones y aportes respectivamente.

El artículo 109 de la Ley N° 065, indica que la Gestión Administrativa de Cobro comprende todos los actos orientados a realizar la cobranza de las Contribuciones en Mora y de los Aportes Nacionales Solidarios, en Mora. La Gestión Administrativa de Cobro tendrá un plazo máximo de 120 días calendario desde que éste se constituyó en mora. La Gestión Administrativa de Cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria, necesaria para iniciar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social.

Mediante nota AP/DPC/CO/074/2011 del 3 de marzo de 2011, numeral 4. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, instruye la creación de las cuentas contables y analíticos para registrar la mora correspondiente al Fondo Solidario.

Al cierre de la gestión 2013, el monto total de cotizaciones en mora correspondía a 2.925 empleadores, con la composición de las cotizaciones en mora siguiente:

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2012, es la siguiente:

Cotizaciones en Mora

Cotizaciones en Mora

Bs.

Bs.

Nº de casos

Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva 1.445.134 121 Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta 6.663.782 1.142

Total Gestión de Cobro 8.108.916 1.263 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 2.016.922 209 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 17.465.096 1.453 Total Cobranza Judicial 19.482.018 1.662 Total Cotizaciones en Mora 27.590.934 2.925

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva 4.213.811 376 Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta 13.804.682 1.526 Total Gestión de Cobro 18.018.493 1.902 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 1.522.555 213 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 14.261.143 1.427 Total Cobranza Judicial 15.783.698 1.640 Total Cotizaciones en Mora 33.802.191 3.542

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

d) Deudores por entregas a la DP

Corresponde a las transferencias realizadas a la Dirección de Pensiones - DP (ex Dirección General de Pensiones), para que ésta realice el pago de pensiones por invalidez a los beneficiarios del antiguo sistema de seguridad social, dichas transferencias fueron objeto de conciliaciones entre la Administradora y la DP, por el período enero a diciembre de 2000, de cuyo resultado se ha determinado que la DP debe efectuar una devolución de Bs. 232.544 por cheques emitidos y no cobrados con antigüedad mayor a 12 meses, quedando pendiente, al 31 de diciembre de 2003, la conciliación de las transferencias efectuadas entre junio de 1998 a diciembre de 1999, de enero a octubre 2001 y todas las transferencias realizadas para el pago de pensiones a los beneficiarios que pertenecían a las Fuerzas Armadas de la Nación. El saldo al 31 de diciembre de 2013 y 2012 es de Bs. 464.004.811 y Bs. 413.608.914 respectivamente.

NOTA 22 - VALOR DE LA CUOTA

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, el valor de la cuota alcanza a Bs. 573.1402 y Bs. 532.6722 respectivamente.

El valor cuota se obtiene de la división del saldo, en bolivianos, del Patrimonio del Fondo, entre el número de cuotas del Fondo al momento del cierre de las transacciones diarias. Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 el número de cuotas asciende a 52.381.193.6819 y 46.942.825.3451, respectivamente.

(*) Por el pago de Compensación de Cotizaciones a los pensionados.

NOTA 23 - HECHOS RELEVANTES

a) Conciliación Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas con el SENASIR

En cumplimiento al Manual de Procedimientos para la conciliación y reposición de pagos de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, emitida por el SENASIR mediante Resoluciones Administrativas N°188 y 189 del 29 de septiembre de 2009, homologadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Resolución Administrativa N° 122 del 9 de octubre de 2009 y las Resoluciones Administrativas N° 225 y 226 del 25 de noviembre de 2009 Ampliación del Manual de Procedimientos de conciliación y reposición de pagos de Compensación Mensual de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, homologadas por Resolución Administrativa 200 del 27 de noviembre de 2009 de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, el SENASIR y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, han conciliado los períodos históricos hasta enero del 2012. A partir del mes de febrero de 2012 ambas entidades concilian mensualmente con tres meses de rezago.

En cumplimiento a la Resolución Administrativa APS/DJ/DPCN/N°308-2012 de 11 de mayo de 2012 que homologa la Resolución Administrativa SENASIR N°0079.12 de 24/04/20112, que aprueba el Manual de Procedimientos de Conciliación Pago de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria de las Fuerzas Armadas, Futuro de Bolivia S.A. - AFP y el SENASIR efectuaron la conciliación de pagos mensualmente, siendo el último período de conciliación de agosto de 2013, cuya Acta de Conciliación se resume en el siguiente cuadro:

Planilla Cantidad

MontoDesembolsado

SENASIRBs.

Total Pagado por Futuro de

BoliviaBs.

Devueltopor Futurode Bolivia

Bs.

Fuerzas Armadas 1.276 4.146.376 3.885.389 - Regular (*) 26.360 40.773.011 39.017.506 81.450

Total 27.636 44.919.387 42.902.895 81.450

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

CupónCapital Capital CapitalIntereses Intereses Intereses Total

Fecha decupón

Monto comprometido($us)

Monto comprometido($us)

Monto Adeudado

$us)

Monto comprometido($us)

74 3/21/13 161.700.00 6.335.38 0.00 6.335.38 161.700.00 0.00 161.700.00 1.109.262.00 75 4/20/13 161.700.00 6.335.38 0.00 6.335.38 161.700.00 0.00 161.700.00 1.109.262.00 76 5/20/13 161.700.00 6.335.38 0.00 6.335.38 161.700.00 0.00 161.700.00 1.109.262.00 77 6/19/13 161.700.00 6.335.38 0.00 6.335.87 161.700.00 -0.49 161.699.51 1.109.258.64 78 7/19/13 161.700.00 6.335.38 0.00 6.335.89 161.700.00 -0.51 161.699.49 1.109.258.50 79 8/18/13 161.700.00 6.335.38 0.00 6.327.22 161.700.00 8.16 161.708.16 1.109.317.98 80 9/17/13 161.700.00 6.335.38 0.00 6.335.89 161.700.00 -0.51 161.699.49 1.109.258.50 81 10/17/13 161.700.00 6.335.38 0.00 6.326.48 161.700.00 8.90 161.708.90 1.109.323.05 82 11/16/13 169.414.40 6.335.38 0.00 0.00 169.414.40 6.335.38 175.749.78 1.205.643.49 83 12/16/13 169.414.40 6.335.38 0.00 0.00 169.414.40 6.335.38 175.749.78 1.205.643.49 Total 1.632.428.80 12.686.31 1.645.115.11 11.285.489.65

Quedaron 25 casos pendientes de conciliación del período agosto del 2013, para su posterior conciliación, tal como establece el procedimiento respectivo.

b) AMETEX S.A.

Durante la gestión 2013, ante la delicada situación de América Textil S.A. (AMETEX S.A.), se han llevado a cabo diversas reuniones de la Junta de Acreedores (JA) y de la Asamblea General de Tenedores de Bonos (AGTB), en la búsqueda continua de alternativas de solución que permitan el repago de la deuda, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y del aparato productivo exportador.

En fecha 24 de enero de 2013 se suscribe entre los acreedores, accionistas, garantes y Síndico Liquidador de la empresa, un Acuerdo de Transacción Definitivo para la Liquidación Voluntaria de AMETEX S.A. Este Acuerdo implementa lo convenido en la Cláusula Vigesimonovena del Acuerdo de Transacción para la Reestructuración Voluntaria de AMETEX S.A., el cual establece como alternativa, en caso de incumplimiento, que mediando la decisión de la Junta de Acreedores, se procederá a la liquidación voluntaria de AMETEX S.A., la cual se realizará conforme a las directrices del Articulo 18 de la Ley Nº. 2495, supletoriamente y en concordancia al procedimiento establecido en el Capítulo VIII, Sección II, Artículos 378 al 397 del Código de Comercio en cuanto a la disolución y liquidación de sociedades, a tiempo de establecer los procedimientos que deberían seguirse en el proceso de liquidación.

Al 31 de diciembre de 2013, y según lo aprobado en fecha 4 de julio de 2012 por parte de la Junta de Acreedores, todos los activos productivos de la empresa se encuentran bajo régimen de arrendamiento a la Empresa Pública Nacional Textil (ENATEX), encontrándose AMETEX S.A. legalmente disuelta y dentro del proceso de liquidación voluntaria a cargo del Sr. José Miguel Romero, como Síndico Liquidador. Cabe mencionar que el Contrato de Arrendamiento, cuyo plazo original era de seis meses, fue ampliado por dos veces consecutivas, cada una de ellas por el plazo adicional de seis meses, llevando su vencimiento hasta el 24 de enero de 2014. A la fecha, el Contrato de Arrendamiento se encuentra vencido, no habiendo existido pronunciamiento alguno de parte de ENATEX para su renovación.

Asimismo, a partir de fecha 21 de marzo de 2013, AMETEX S.A. no honró en su totalidad los pagos correspondientes a los vencimientos de capital e intereses correspondientes a los Bonos AMETEX II, por lo que los saldos no cobrados se mantienen como una cuenta por cobrar en la contabilidad del Fondo por un importe de por Bs. 11.285.490, de acuerdo al siguiente cuadro:

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c) Nueva Ley de Pensiones

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones, la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Dicha Ley en su artículo 147 establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que es definida como Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público y de duración indefinida y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Adicionalmente, en el Artículo 150 se establece que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Asimismo, el artículo 176, establece que las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidad y procedimiento a ser determinado mediante reglamento. Adicionalmente, se estableció que previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Al 31 de diciembre de 2013, no se ha emitido el Decreto Supremo ni la reglamentación mencionada, y tampoco se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual aún continúan siendo administrados por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones N° 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición.

Los artículos de la Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la administración, son los siguientes:

La nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones) en su artículo 147 establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que es definida como Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público y de duración indefinida y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la administración, son los establecidos en el TÍTULO VIII, TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO, Transición del Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo al Sistema Integral de Pensiones, los mismos que se detallan a continuación:

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el período de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 175- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III. Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

IV. Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V. Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI. Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII. Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII. Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el período de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la seguridad social de largo plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFPs deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFPs y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el período de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la Ex Superintendencia de Pensiones, y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

d) Reglamento de Desarrollo Parcial de la Nueva Ley de Pensiones

En fecha 26 de enero de 2011 se promulgó el Decreto Supremo N° 778, Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones N° 065, la cual establece que hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones - SIP, prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 065, se aplicará lo siguiente:

Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP.

Comisión del SIP, establecida sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable.

vigentes antes de la promulgación de la Ley N° 065.

analíticos contables para la recaudación, acreditación y recuperación de mora de las Contribuciones del SIP, según corresponda.

Obligatorio de Largo Plazo - SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley N° 065 y normativa reglamentaria.

FCI, de acuerdo al Manual de Cuentas, plazos y procedimientos establecidos para el SSO.

Las Contribuciones destinadas al Fondo Solidario establecidas en la Ley N° 065, deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las AFPs.

La nueva Ley de Pensiones establece que el período de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, será establecido mediante Decreto Supremo, y a su vez establece que una vez concluya el período de transición, los contratos suscritos con la ex Superintendencia de Pensiones y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros quedarán resueltos, con lo cual, la administración del Fondo de Capitalización Individual - FCI pasará a la nueva Gestora Pública.

A la fecha no se ha emitido el mencionado Decreto Supremo por lo tanto Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones continúa realizando la administración del Fondo de Capitalización Individual - FCI en el marco de las nuevas disposiciones legales vigentes.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 24 - HECHOS POSTERIORES

No se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los Estados Financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2013.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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EstadosFinancieros

CUENTA COLECTIVADE SINIESTRALIDAD

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 134ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS 135NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 136

Bs. = Boliviano$us. = Dólar AmericanoUFV = Unidad de Fomento a la Vivienda

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012

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25 de febrero de 2014

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2013 y 2012, así como las notas 1 a 9 que se acompañan. Este Estado Financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al Estado Financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este Estado Financiero basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2013 y 2012 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el Estado Financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el Estado Financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del Estado Financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. En nuestro dictamen del 28 de febrero de 2013, expresamos una opinión con una limitación al alcance, en el sentido de que nuestro examen del Estado Financiero de la Cuenta al 31 de diciembre de 2012 no incluyó la totalidad del alcance requerido en la circular APS/DCP/204/2012 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y su aclaración contenida en la nota APS/DPC/36/2013, debido a la restricción de tiempo por la solicitud de la Administradora de la Cuenta para presentar el informe de auditoría. Al respecto, una vez que pudimos completar los procedimientos requeridos en la circular anteriormente descrita, cuyo plazo venció el 30 de abril de 2013, no identificamos aspectos a reportar. Consecuentemente, nuestra opinión actual sobre el Estado Financiero al 31 de diciembre de 2012, tal como está presentada aquí, es diferente de aquella expresada en nuestro dictamen anterior.

4. En nuestra opinión, el Estado Financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, al 31 de diciembre de 2013 y 2012 administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los Estados Financieros.

5. Tal como se establece en la Nota 7 al Estado Financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta Colectiva de Siniestralidad deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. A la fecha, no se ha emitido el Decreto Supremo ni la reglamentación mencionada y tampoco se ha constituido la Gestora, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de estos activos y pasivos. El Estado Financiero que se acompaña, no incluye ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

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ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

1 ACTIVO 1.7.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 5.1 1.341.108.112 1.084.236.434 TOTAL DEL ACTIVO 1.341.108.112 1.084.236.434 2 PASIVO

2.1.6.05 Primas por transferir Riesgo Común 5.2 1.341.108.112 1.084.236.434 TOTAL DEL PASIVO 1.341.108.112 1.084.236.434

Las notas 1 a 9 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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ESTADOS FINANCIEROS

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA

El objetivo de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es el de reunir las primas recibidas de los afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Pensiones. Los beneficios mencionados consisten, básicamente, en un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento.

Los recursos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, transitoriamente, forman parte del Fondo de Capitalización Individual, tal cual lo establece el inciso a) del Artículo 100 del Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley de Pensiones.

La Cuenta Colectiva de Siniestralidad, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre dicho patrimonio. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de la cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo N° 53 de la Ley 1732, de Pensiones, a partir de la fecha en que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determine que el riesgo común sea asumido por una entidad aseguradora, todos los recursos de esta Cuenta serán transferidos a dicha entidad y considerados reservas matemáticas de la misma. En la gestión 1999, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante la Resolución Administrativa SPVS - IP N° 114/99, determina que los excedentes, sobre la necesidad de los saldos actuariales existentes en la Cuenta de Siniestralidad al 31 de mayo de 1999, deberán ser importes distribuidos en las cuentas individuales de los afiliados, en proporción del aporte de cada afiliado. En este sentido mediante carta SPVS - IP - DP - 1112/99 del 9 de septiembre de 1999 se determina que el monto de Bs. 134.691.625 correspondiente a la Cuenta de Siniestralidad debe ser traspasado a las cuentas individuales de los afiliados.

La ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determinó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, del 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, del 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 se transfieran los recursos provenientes de las coberturas por riesgo común, laboral y profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25% respectivamente.

El 1° de noviembre de 2001 las Administradoras firmaron los contratos de seguro (póliza de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A., de acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001.

Según lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS N° 573/01, las Administradoras de Fondos de Pensiones transfirieron los fondos de los riesgos, a partir del 1° de noviembre de 2001. Según lo detallado en la mencionada Resolución y en base a los cálculos realizados por una consultora internacional contratada por la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, a tal efecto, los montos transferidos eran los necesarios para cubrir las reservas técnicas y financieras por los riesgos común, profesional y laboral, por los siniestros ocurridos en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 31 de octubre de 2001, fecha que entran en vigencia las nuevas pólizas.

De acuerdo con la normativa vigente, “las obligaciones y derechos inherentes a las prestaciones por invalidez y muerte de riesgos comunes y riesgos profesionales/laborales serán asumidos por la entidad aseguradora

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 2 - PRINCIPIOS CONTABLES

Los principios contables más significativos aplicados por la Administradora son los siguientes:

2.1 Bases de presentación del Estado Financiero

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469 del 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, la Ley N° 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 del 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico

Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, la Administradora de la Cuenta de Riesgo Común, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 del 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por el Estado Financiero

El presente Estado Financiero de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad corresponde al ejercicio terminado

correspondiente y serán considerados reservas matemáticas actuariales al efecto del establecimiento de las primas respectivas”. Al 31 de diciembre de 2002, la ex Intendencia de Pensiones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, solicitó la actualización de la información proporcionada para la determinación de la reserva por siniestros ocurridos y no reportados. Producto de ello, el 17 de noviembre de 2003, emitió la Resolución Administrativa N° 652, que establece la transferencia de cuotas desde las cuentas de Riesgo Profesional y Riesgo Común administradas por las AFP’s a las entidades aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Próvida S.A.”, las cuotas que corresponden a la transferencia de reservas técnicas de Riesgo Profesional y Riesgo Común por siniestros ocurridos y no reportados al 1° de noviembre de 2001. Las entidades aseguradoras reconocen, que con esta transferencia, los activos financieros equivalen a las reservas actuariales por siniestros de Riesgo Común y de Riesgo Profesional, al 1° de noviembre de 2001.

A partir del 1° de noviembre de 2006, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 28926, promulgado el 15 de noviembre de 2006, las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, que comprenden la cobertura de los Riesgos de Siniestralidad, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, son administrados totalmente por las Administradoras de Fondos de Pensiones, transitoriamente hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones- AP, se denominara Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la Ex Superintendencia de Pensiones, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

el 31 de diciembre de 2013, el mismo que es comparativo con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012.

2.3 Criterios de valuación

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente.

Primas por Transferir Riesgo Común

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, las primas por transferir por Riesgo Común son contabilizadas una vez que como resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte de Riesgo Común.

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN BOLIVIA Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido preparados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos:

a) Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b) Las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

c) No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo de efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2013, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, están compuestos por los siguientes grupos:

5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 1.341.108.111 y Bs. 1.084.236.434, respectivamente.

5.2. Primas por Transferir por Riesgo Común

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, el pasivo de la Cuenta Riesgo Común, está conformado por las primas mensuales deducidas del total ganado de los afiliados que tengan una cuenta individual en el Seguro Social Obligatorio, acreditadas hasta el cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo N° 21 del Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley N° 1732, de Pensiones, más los rendimientos abonados por la inversión de los fondos y menos los beneficios pagados. El detalle es el siguiente:

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Por otra parte, en el período comprendido de enero a diciembre 2013 y 2012, se han acreditado y traspasado Bs. 3.924.116 y Bs. 1.381.400, respectivamente, a entidades aseguradoras. Recursos que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuentas de Riesgo Común, de acuerdo con lo mencionado en la Nota 6 al estado financiero.

El movimiento del pasivo es el siguiente:

NOTA 6 - TRANSFERENCIA DE LA COBERTURA DE RIESGO DE LA CUENTA DE SINIESTRALIDAD

De acuerdo con los artículos 37 y 38 de la Ley de Pensiones N° 1732 del 29 de noviembre de 1996 y el artículo 27 de la Ley de Reactivación Económica N° 2064 del 3 de abril de 2000, se efectuó la transferencia de coberturas por Riesgo Común y Riesgo Profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las Entidades Aseguradoras.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante las Resoluciones Administrativas IS N° 570 y 571, ambas del 1° de noviembre de 2001, autorizó la firma del contrato de seguro (póliza) para las coberturas de Riesgo Común y Riesgo Profesional del Seguro Social obligatorio, a las compañías aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A.

La firma de consultoría actuarial Watson Wyatt (Argentina) efectuó la certificación definitiva en base a la información final generada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de la reservas técnicas por Riesgo Común y Riesgo Profesional correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y 31 de octubre de 2001, en un monto de $us. 116.342.758, con la siguiente distribución:

2013Bs.

2013Bs.

Descripción de Bancos 2012Bs.

2012Bs.

Primas por transferir por Riesgo Común 1.702.662.788 1.334.100.611 Prestaciones pagadas por invalidez (130.954.639) (83.484.785)Prestaciones pagadas por muerte (219.380.959) (156.675.930)Beneficios de gastos funerarios pagados (11.219.078) (9.703.462)

Total pasivo Cuenta de Riesgo Común 1.341.108.112 1.084.236.434

Saldo Inicial del Pasivo : 1.084.236.434 868.906.860

Disminución por prestaciones pagadas por invalidez (47.469.854) (30.231.277)Disminución por prestaciones pagadas por muerte (62.705.029) (50.888.195)Disminución por prestaciones pagadas: Gastos funerarios (1.515.617) (1.442.932)“Incremento proveniente de acreditaciones yrendimiento de las inversiones” 368.562.178 297.891.978 Saldo Final del Pasivo: 1.341.108.112 1.084.236.434

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Previsión$us.

Futuro$us.

Total$us.

Riesgo Común 39.421.895 44.693.427 84.115.322 Riesgo Profesional 16.765.545 15.461.891 32.227.436 56.187.440 60.155.318 116.342.758

En el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013, se efectuaron las siguientes transferencias:

Los saldos transferidos durante el período comprendido entre enero a diciembre de 2013, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS correspondientes.

En el período comprendido entre enero a diciembre de 2012, se efectuaron las siguientes transferencias:

Los saldos transferidos durante el período comprendido entre enero a diciembre de 2012, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones correspondientes.

El 15 de noviembre de 2006 el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto Supremo N° 28926, que dispone: “que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFPs, el 1° de noviembre de 2006”. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006.

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 3785 del 23 de noviembre de 2007 y la R.A. SPVS/IP 198 del 27 de febrero de 2008, la Cuenta de Riesgo Común financiará a la Cuenta Básica Previsional con el 20% de las primas recaudadas y acreditadas en forma mensual, a partir de diciembre 2007. Recursos acreditados que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuentas de Riesgo Común. La Cuenta de Riesgo Común transfirió Bs. 76.732.001 a la Cuenta Básica Previsional durante la gestión 2013 y Bs. 60.109.170 durante la gestión 2012.

SegurosLa Vitalicia

SegurosLa Vitalicia

SegurosProvida

SegurosProvida

Monto Transferido en BolivianosGestión 2013

Monto Transferido en BolivianosGestión 2012

Total

Total

Detalle

Detalle

Riesgo Común 2.851.143 1.072.973 3.924.116 Riesgo Profesional 291.819 119.360 411.179 Riesgo Laboral 2.208 220 2.428 Total transferido por primas recaudadas 3.145.170 1.192.553 4.337.723

Riesgo Común 1.008.858 372.542 1.381.400 Riesgo Profesional 1.002.626 1.753.195 2.755.821 Riesgo Laboral 1.594 1.017 2.611 Total transferido por primas recaudadas 2.013.078 2.126.754 4.139.832

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 7 - HECHOS RELEVANTES

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Dicha Ley en su artículo 147 establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que es definida como Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público y de duración indefinida y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Adicionalmente, en el Artículo 150 se establece que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Asimismo, el artículo 176, establece que las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponde, en los plazos, modalidad y procedimiento a ser determinado mediante reglamento. Adicionalmente, se estableció que previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Al 31 de diciembre de 2013, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada, ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones N° 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la administración, son los siguientes:

TÍTULO VIII, TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO, TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, los mismos que se detallan a continuación:

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

III La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

IV Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el período de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la seguridad social de largo plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal

de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFPs deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la Ex Superintendencia de Pensiones, y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley N° 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

El 26 de enero de 2011, se promulgó el Decreto Supremo N° 778, Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones N° 065, el cual establece que hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones - SIP, prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 065, se aplicará lo siguiente:

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP.

Comisión del SIP, establecida sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable.

vigentes antes de la promulgación de la Ley N° 065.

analíticos contables para la recaudación, acreditación y recuperación de mora de las Contribuciones del SIP, según corresponda.

Obligatorio de Largo Plazo - SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley N° 065 y normativa reglamentaria.

FCI, de acuerdo al Manual de Cuentas, plazos y procedimientos establecidos para el SSO.

Las Contribuciones destinadas al Fondo Solidario establecidas en la Ley N° 065, deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las AFP.

NOTA 8 - CONTINGENCIAS

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 la Administradora declara que la Cuenta Colectiva de Siniestralidad no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

NOTA 9 - HECHOS POSTERIORES

No se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los Estados Financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2013.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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EstadosFinancieros

CUENTA DE RIESGO PROFESIONAL

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 146ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS 147NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 148

Bs. = Boliviano$us. = Dólar AmericanoUFV = Unidad de Fomento a la Vivienda

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012

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25 de febrero de 2014

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Profesional, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2013 y 2012, así como las notas 1 a 9 que se acompañan. Este Estado Financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al Estado Financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este Estado Financiero basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2013 y 2012 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el Estado Financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el Estado Financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del Estado Financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3 En nuestro dictamen del 28 de febrero de 2013, expresamos una opinión con una limitación al alcance, en el sentido de que nuestro examen del Estado Financiero de la Cuenta al 31 de diciembre de 2012 no incluyó la totalidad del alcance requerido en la circular APS/DCP/204/2012 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y su aclaración contenida en la nota APS/DPC/36/2013, debido a la restricción de tiempo por la solicitud de la Administradora de la Cuenta para presentar el informe de auditoría. Al respecto, una vez que pudimos completar los procedimientos requeridos en la circular anteriormente descrita, cuyo plazo venció el 30 de abril de 2013, no identificamos aspectos a reportar. Consecuentemente, nuestra opinión actual sobre el Estado Financiero al 31 de diciembre de 2012, tal como está presentada aquí, es diferente de aquella expresada en nuestro dictamen anterior.

4. En nuestra opinión, el Estado Financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo,

la situación de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Profesional, al 31 de diciembre de 2013 y 2012 administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los Estados Financieros.

5. Tal como se establece en la Nota 7 al Estado Financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de

diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta de Riesgo Profesional deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta de Riesgo Profesional, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. A la fecha, no se ha emitido el Decreto Supremo ni la reglamentación mencionada y tampoco se ha constituido la Gestora, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de estos activos y pasivos. El Estado Financiero que se acompaña, no incluye ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

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ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

1 ACTIVO 1.7.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalizaciòn Individual 5.1 1.160.955.656 917.557.269 TOTAL DEL ACTIVO 1.160.955.656 917.557.269 2 PASIVO 2.1.6.04 Primas por Transferir Riesgo Profesional 5.2 1.160.955.656 917.557.269 TOTAL DEL PASIVO 1.160.955.656 917.557.269

Las notas 1 a 9 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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ESTADOS FINANCIEROS

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA

El objetivo de la Cuenta de Riesgo Profesional, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es el de reunir las primas recibidas de los afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Pensiones. Los beneficios mencionados consisten, básicamente, en un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Los recursos de la Cuenta de Riesgo Profesional administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, transitoriamente, forman parte del Fondo de Capitalización Individual, tal cual lo establece el inciso a) del Artículo 100 del Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley N° 1732, de Pensiones.

La Cuenta de Riesgo Profesional, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos de la Cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

La ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determinó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064 del 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 se transfieran los recursos provenientes de las coberturas por riesgo común, laboral y profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25% respectivamente.

El 1° de noviembre de 2001 las Administradoras firmaron los contratos de seguro (póliza de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A., de acuerdo con lo establecido la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001.

Según lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS N° 573/01, las Administradoras de Fondos de Pensiones transfirieron los fondos de los riesgos, a partir del 1 de noviembre de 2001. Según lo detallado en la mencionada Resolución, y en base a los cálculos realizados por una consultora internacional contratada por la ex Intendencia de Pensiones de la (ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS) a tal efecto, los montos transferidos eran los necesarios para cubrir las reservas técnicas y financieras por los riesgos común, profesional y laboral, por los siniestros ocurridos en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 31 de octubre de 2001, fecha que entran en vigencia las nuevas pólizas.

De acuerdo con la normativa vigente, “las obligaciones y derechos inherentes a las prestaciones por invalidez y muerte de riesgos comunes y riesgos profesionales/laborales serán asumidos por la entidad aseguradora correspondiente y serán considerados reservas matemáticas actuariales al efecto del establecimiento de las primas respectivas”. Al 31 de diciembre de 2002, la ex Intendencia de Pensiones de la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS solicitó la actualización de la información proporcionada para la determinación de la reservas por siniestros ocurridos y no reportados. Producto de ello, el 17 de noviembre de 2003, emitió la Resolución Administrativa N° 652, que establece la transferencia de cuotas desde las cuentas de Riesgo Profesional y Riesgo Común administradas por las AFPs a las entidades aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Próvida S.A.”, adicionales a las cuotas que corresponden a la transferencia de reservas técnicas de Riesgo Profesional y Riesgo Común por siniestros ocurridos y no reportados al 1° de noviembre de 2001. Las entidades aseguradoras reconocen, que con esta transferencia, los activos financieros equivalen a las reservas actuariales por siniestros de Riesgo Común y de Riesgo Profesional, al 1° de noviembre de 2001.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 2 - PRINCIPIOS CONTABLES

Los principios contables más significativos aplicados por la Administradora son los siguientes:

2.1 Bases de presentación del estado financiero

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, del 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, Ley N° 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 del 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, la Administradora de la Cuenta de Riesgo Profesional, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 del 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por los estados financieros

El presente estado financiero de la Cuenta de Riesgo Profesional corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013, el mismo que es comparativo con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012.

2.3 Criterios de valuación

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente.

Pasivos de la Cuenta Riesgo Profesional

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, las primas por transferir por Riesgo Profesional son contabilizadas en la Cuenta de Riesgo Profesional, una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte de riesgo profesional.

A partir del 1° de noviembre de 2006, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 28926, promulgado el 15 de noviembre de 2006, las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, que comprenden la cobertura de los riesgos de siniestralidad, riesgo profesional y riesgo laboral, son administrados totalmente por las administradoras de fondos de pensiones, transitoriamente hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las entidades aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN BOLIVIA

El estado financiero al 31 de diciembre de 2013 y 2012, ha sido preparado de acuerdo con prácticas contables establecida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos:

a) Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b) Las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

c) No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo de efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2013, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

El movimiento del pasivo es el siguiente:

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO

El estado financiero al 31 de diciembre de 2013 y 2012, está compuesto por los siguientes grupos:

5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 1.160.955.656 y Bs. 917.557.269, respectivamente.

5.2 Primas por Transferir por Riesgo Profesional

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, el pasivo de la Cuenta de Riesgo Profesional está conformado por las primas mensuales patronales acreditadas hasta el cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo N° 49 del Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley de Pensiones, más los rendimientos abonados por la inversión en el Fondo de Capitalización Individual y menos los beneficios pagados, cuyo detalle en bolivianos presenta los siguientes saldos:

2013Bs.Detalle

2012Bs.

Primas por transferir a entidades aseguradoras 1.734.146.470 1.404.931.561 Entregas al SENASIR (464.004.810) (413.608.914) Prestaciones Pagadas (109.186.004) (73.765.378) Total Pasivo 1.160.955.656 917.557.269

2013Bs.

2012Bs.

Saldo Inicial del Pasivo: 917.557.269 734.627.400 Disminución por Prestaciones Pagadas por Invalidez (17.618.782) (10.228.857) Disminución por Prestaciones Pagadas por Muerte (17.800.043) (13.792.818) Ajuste Prestaciones de Gastos Funerarios (1.800) 1.800 Entregas al SENASIR (antes Dirección General de Pensiones) (50.395.897) (39.946.644) Incremento proveniente de Acreditaciones y rendimiento de las inversiones 329.214.909 246.896.388 Saldo Final del Pasivo: 1.160.955.656 917.557.269

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Por otra parte, en el período comprendido entre enero a diciembre 2013 y 2012, se han acreditado y traspasado Bs. 411.179 y Bs. 2.755.821 respectivamente, a entidades aseguradoras. Importes acreditados que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuentas de Riesgo Profesional, de acuerdo con lo mencionado en la Nota 6 al estado financiero.

NOTA 6 - TRANSFERENCIA DE LA COBERTURA DE RIESGO PROFESIONAL

De acuerdo con los artículos 37 y 38 de la Ley de Pensiones N° 1732 del 29 de noviembre de 1996, y el artículo 27 de la Ley de Reactivación Económica N° 2064 del 3 de abril de 2000, se efectuó la transferencia de coberturas por riesgo común y riesgo profesional desde los Fondos de Pensiones a Entidades Aseguradoras.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Resoluciones Administrativas IS N° 570 y 571, ambas de 1° de noviembre de 2001, autorizó la firma del contrato de seguro (póliza) para las coberturas de riesgo común y riesgo profesional del Seguro Social Obligatorio a las compañías aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A.

La firma de consultoría actuarial Watson Wyatt (Argentina), efectuó la certificación definitiva en base a la información final generada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de las reservas técnicas por riesgo común y riesgo profesional correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y 31 de octubre de 2001 en un monto de $us. 116.342.758 con la siguiente distribución:

Previsión$us.

Futuro$us.

Total$us.

Riesgo Común 39.421.895 44.693.427 84.115.322 Riesgo Profesional 16.765.545 15.461.891 32.227.436 56.187.440 60.155.318 116.342.758

En el período comprendido entre enero a diciembre de 2013, se efectuaron las siguientes transferencias, de primas acreditadas cuyos períodos de aportes corresponden a noviembre 2001 a octubre 2006:

Los saldos transferidos durante el período comprendido entre enero a diciembre de 2013, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, correspondientes.

En el periodo de enero a diciembre de 2012, se efectuaron las siguientes transferencias:

SegurosLa Vitalicia

SegurosLa Vitalicia

SegurosProvida

SegurosProvida

Monto Transferido en BolivianosGestión 2013

Monto Transferido en BolivianosGestión 2012

Total

Total

Detalle

Detalle

Riesgo Común 2.851.143 1.072.973 3.924.116 Riesgo Profesional 291.819 119.360 411.179 Riesgo Laboral 2.208 220 2.428 Total transferido por primas recaudadas 3.145.170 1.192.553 4.337.723

Riesgo Común 1.008.858 372.542 1.381.400 Riesgo Profesional 1.002.626 1.753.195 2.755.821 Riesgo Laboral 1.594 1.017 2.611 Total transferido por primas recaudadas 2.013.078 2.126.754 4.139.832

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los saldos transferidos durante el período comprendido entre enero a diciembre de 2012, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, correspondientes.

El 15 de noviembre de 2006 el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto supremo N° 28926, que dispone: “que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFPs, el 1° de noviembre de 2006”. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas desde el periodo octubre 2001 hasta el 31 de octubre de 2006.

De acuerdo a lo instruido en la Ley N° 3785 del 23 de noviembre de 2007 y la R.A. SPVS/IP 198 del 27 de febrero de 2008, la Cuenta de Riesgo Profesional financiará a la Cuenta Básica Previsional con el 20% de las primas recaudadas y acreditadas en forma mensual, a partir del período diciembre 2007. Importes acreditados que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuentas de Riesgo Profesional. La Cuenta de Riesgo Profesional transfirió la suma de Bs. 74.124.336 a la Cuenta Básica Previsional durante la gestión 2013 y Bs. 58.170.008 durante la gestión 2012.

NOTA 7 - HECHOS RELEVANTES

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Dicha Ley en su artículo 147 establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que es definida como Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público y de duración indefinida y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Adicionalmente, en el Artículo 150 se establece que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Asimismo, el artículo 176, establece que las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponde, en los plazos, modalidad y procedimiento a ser determinado mediante reglamento. Adicionalmente, se estableció que previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Al 31 de diciembre de 2013, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada, ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Profesional a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Profesional aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones N° 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la administración, son los siguientes:

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el período de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III. Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

IV. Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V. Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI. Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII. Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII. Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el período de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento. La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFP deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFPs y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la Ex Superintendencia de Pensiones, y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley N° 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

El 26 de enero de 2011, se promulgó el Decreto Supremo N° 778, Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones N° 065, el cual establece que hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones - SIP, prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 065, se aplicará lo siguiente:

Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP.

Comisión del SIP, establecida sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable.

vigentes antes de la promulgación de la Ley N° 065.

analíticos contables para la recaudación, acreditación y recuperación de mora de las Contribuciones del SIP, según corresponda.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 8 - CONTINGENCIAS

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 la Administradora declara que la Cuenta de Riesgo Profesional no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

NOTA 9 - HECHOS POSTERIORES

No se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los Estados Financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2013.

Obligatorio de Largo Plazo - SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley N° 065 y normativa reglamentaria.

FCI, de acuerdo al Manual de Cuentas, plazos y procedimientos establecidos para el SSO.

Las Contribuciones destinadas al Fondo Solidario establecidas en la Ley N° 065, deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las AFP.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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EstadosFinancieros

CUENTA DE RIESGO LABORAL

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 158ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS 159NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 160

Bs. = Boliviano$us. = Dólar AmericanoUFV = Unidad de Fomento a la Vivienda

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012

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25 de febrero de 2014

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Laboral, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2013 y 2012, así como las notas 1 a 9 que se acompañan. Este Estado Financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al Estado Financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este Estado Financiero basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2013 y 2012 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el Estado Financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el Estado Financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del Estado Financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. En nuestro dictamen del 28 de febrero de 2013, expresamos una opinión con una limitación al alcance, en el sentido de que nuestro examen del Estado Financiero de la Cuenta al 31 de diciembre de 2012 no incluyó la totalidad del alcance requerido en la circular APS/DCP/204/2012 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y su aclaración contenida en la nota APS/DPC/36/2013, debido a la restricción de tiempo por la solicitud de la Administradora de la Cuenta para presentar el informe de auditoría. Al respecto, una vez que pudimos completar los procedimientos requeridos en la circular anteriormente descrita, cuyo plazo venció el 30 de abril de 2013, no identificamos aspectos a reportar. Consecuentemente, nuestra opinión actual sobre el Estado Financiero al 31 de diciembre de 2012, tal como está presentada aquí, es diferente de aquella expresada en nuestro dictamen anterior.

4. En nuestra opinión, el Estado Financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Laboral, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los Estados Financieros.

5. Tal como se establece en la Nota 7 al Estado Financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta de Riesgo Laboral deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta de Siniestralidad, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el periodo de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. A la fecha, no se ha emitido el Decreto Supremo ni la reglamentación mencionada y tampoco se ha constituido la Gestora, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de estos activos y pasivos. El Estado Financiero que se acompaña, no incluye ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

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ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

1 ACTIVO 1.7.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 5.1 29.364.026 18.170.613 TOTAL DEL ACTIVO 29.364.026 18.170.613 2 PASIVO 2.1.6.06 Primas por transferir Riesgo Laboral 5.2 29.364.026 18.170.613 TOTAL DEL PASIVO 29.364.026 18.170.613

Las notas 1 a 9 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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ESTADOS FINANCIEROS

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA

El objetivo de la Cuenta de Riesgo Laboral, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es el de reunir las primas recibidas de los afiliados con contratos por producto, con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Pensiones. Los beneficios mencionados consisten, básicamente, en un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento.

Los recursos de la Cuenta de Riesgo Laboral administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, transitoriamente, forman parte del Fondo de Capitalización Individual.

La Cuenta de Riesgo Laboral, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos de la Cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

La Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determinó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, del 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, del 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 se transfieran los recursos provenientes de las coberturas por riesgo común, laboral y profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25% respectivamente.

El 1° de noviembre de 2001 las Administradoras han firmado los contratos de seguro (póliza de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A., de acuerdo con lo establecido la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001.

Según lo establecido por la Resolución Administrativa SPVS N° 573/01, las AFP´s trasfirieron los fondos de los riesgos, a partir del 1° de noviembre de 2001. Según lo detallado en la mencionada Resolución, y en base a los cálculos realizados por una consultora internacional contratada por la ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, a tal efecto, los montos transferidos eran los necesarios para cubrir las reservas técnicas y financieras por los riesgos común, profesional y laboral, por los siniestros ocurridos en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 31 de octubre de 2001, fecha que entran en vigencia las nuevas pólizas.

De acuerdo con la normativa vigente, “las obligaciones y derechos inherentes a las prestaciones por invalidez y muerte de riesgos comunes y riesgos profesionales/laborales serán asumidos por la entidad aseguradora correspondiente y serán considerados reservas matemáticas actuariales al efecto del establecimiento de las primas respectivas”. Al 31 de diciembre de 2002, la ex Intendencia de Pensiones de la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, solicitó la actualización de la información proporcionada para la determinación de las reservas por siniestros ocurridos y no reportados. Producto de ello, el 17 de noviembre de 2003, emitió la Resolución Administrativa N° 652, que establece la transferencia de cuotas desde las cuentas de Riesgo Profesional y Riesgo Común administradas por las AFPs a las entidades aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Próvida S.A.”, adicionales a las cuotas que corresponden a la transferencia de reservas técnicas de Riesgo Profesional y Riesgo Común por siniestros ocurridos y no reportados al 1° de noviembre de 2001.

Las entidades aseguradoras reconocen, que con esta transferencia, los activos financieros equivalen a las reservas actuariales por siniestros de Riesgo Común y de Riesgo Profesional, al 1° de noviembre de 2001.

A partir del 1° de noviembre de 2006, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 28926, promulgado el 15 de noviembre de 2006, las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, que comprenden la cobertura de los riesgos de siniestralidad, riesgo profesional y riesgo laboral, son administrados totalmente por las administradoras de fondos de pensiones, transitoriamente hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las entidades aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006.

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161Página

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 2 - PRINCIPIOS CONTABLES

Los principios contables más significativos aplicados por la Administradora son los siguientes:

2.1 Bases de presentación del estado financiero

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley 1732 en lo que corresponde lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, la Administradora de la Cuenta de Riesgo Laboral, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 del 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por los estados financieros

El presente estado financiero de la Cuenta de Riesgo Laboral corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013, el mismo que es comparativo con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012.

2.3 Criterios de valuación

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente.

Primas por Transferir Riesgo Laboral

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, las primas por transferir por Riesgo Laboral son contabilizadas en la Cuenta de Riesgo Laboral, una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte de Riesgo Laboral.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la Ex Superintendencia de Pensiones, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN BOLIVIA

El estado financiero al 31 de diciembre de 2013 y 2012, ha sido preparado de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia en los siguientes aspectos:

a) Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2013, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO

El estado financiero al 31 de diciembre de 2013 y 2012, está compuesto por los siguientes grupos:

5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 29.364.026 y Bs. 18.170.613, respectivamente.

5.2 Primas por transferir por Riesgo Laboral

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, el pasivo de la Cuenta Riesgo Laboral está conformado por las cotizaciones acreditadas para la cobertura del riesgo laboral (denominada Prima de Riesgo Laboral), más los rendimientos abonados por la inversión de los fondos, menos las prestaciones pagadas por riesgo laboral, cuyo saldo en bolivianos es:

Por otra parte, en el período comprendido entre enero a diciembre 2013 y 2012, se han acreditado y traspasado Bs. 2.428 y Bs. 2.611, respectivamente, a entidades aseguradoras. Recursos que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuenta de Riesgo Laboral, de acuerdo con lo mencionado en la Nota 6 al estado financiero.

El movimiento de la gestión es:

2013Bs.

2013Bs.

Detalle

Detalle

2012Bs.

2012Bs.

Primas por transferir Riesgo Laboral 29.364.026 18.170.613

Total Pasivo 29.364.026 18.170.613

Saldo Inicial del Pasivo: 18.170.613 10.242.752 Disminución por Prestaciones Pagadas por Invalidez (181.057) (78.116) Disminución por Prestaciones Pagadas por Muerte (168.502) (27.456) Incremento proveniente de Acreditaciones y rendimiento de las inversiones 11.542.971 8.033.433

Saldo Final del Pasivo: 29.364.026 18.170.613

b) Las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

c) No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo efectivo.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 6 - TRANSFERENCIA DE LA COBERTURA DE RIESGO LABORAL

De acuerdo con los artículos N° 37 y 38 de la Ley de Pensiones N° 1732 del 29 de noviembre de 1996 y el artículo 27 de la Ley de Reactivación Económica N° 2064 de 3 de abril de 2000, se efectuó la transferencia de coberturas por riesgo común y riesgo profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las Entidades Aseguradoras.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante las Resoluciones Administrativas IS N° 570 y 571, ambas del 1° de noviembre de 2001, autorizó la firma del contrato de seguro (póliza) para las coberturas de riesgo común y riesgo profesional del Seguro Social Obligatorio, a las compañías aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A.

La firma de consultoría actuarial Watson Wyatt (Argentina) efectuó la certificación definitiva en base a la información final generada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de la reserva técnica por riesgo común y riesgo profesional correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y 31 de octubre de 2001, en un monto de $us. 116.342.758, con la siguiente distribución:

Durante el período comprendido entre enero a diciembre de 2013, se efectuaron las siguientes transferencias correspondientes a primas acreditadas por los períodos de aporte noviembre 2001 a octubre 2006:

Los saldos transferidos durante el período comprendido entre enero a diciembre de 2013, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS correspondientes.

Durante el período comprendido entre enero a diciembre de 2012, se efectuaron las siguientes transferencias:

Previsión$us.

Futuro$us.

Total$us.

Riesgo Común 39.421.895 44.693.427 84.115.322 Riesgo Profesional 16.765.545 15.461.891 32.227.436

Totales 56.187.440 60.155.318 116.342.758

SegurosLa Vitalicia

SegurosLa Vitalicia

SegurosProvida

SegurosProvida

Monto Transferido en BolivianosGestión 2013

Monto Transferido en BolivianosGestión 2012

Total

Total

Detalle

Detalle

Riesgo Común 2.851.143 1.072.973 3.924.116 Riesgo Profesional 291.819 119.360 411.179 Riesgo Laboral 2.208 220 2.428 Total transferido por primas recaudadas 3.145.170 1.192.553 4.337.723

Riesgo Común 1.008.858 372.542 1.381.400 Riesgo Profesional 1.002.626 1.753.195 2.755.821 Riesgo Laboral 1.594 1.017 2.611 Total transferido por primas recaudadas 2.013.078 2.126.754 4.139.832

Los saldos transferidos durante el período comprendido entre enero a diciembre de 2012, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS correspondientes.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 7 - HECHOS RELEVANTES El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Dicha Ley en su artículo 147 establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que es definida como Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público y de duración indefinida y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Adicionalmente, en el Artículo 150 se establece que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Asimismo, el artículo 176, establece que las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponde, en los plazos, modalidad y procedimiento a ser determinado mediante reglamento. Adicionalmente, se estableció que previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Al 31 de diciembre de 2013, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada, ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Laboral a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Laboral aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones N° 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición. Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la administración, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN

El 15 de noviembre de 2006 el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto Supremo N° 28926, que dispone: “que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFPs, el 1° de noviembre de 2006”. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas desde el periodo noviembre 2001 hasta el 31 de octubre de 2006.

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 3785 del 23 de noviembre de 2007 y la R.A. SPVS/IP 198 del 27 de febrero de 2008, la Cuenta de Riesgo Laboral financiará a la Cuenta Básica Previsional con el 20% de las primas recaudadas y acreditadas en forma mensual, a partir del período diciembre 2007. La Cuenta de Riesgo Laboral ha transferido la suma de Bs. 2.611.462 a la Cuenta Básica Previsional durante la gestión 2013 y Bs. 1.943.989 durante la gestión 2012.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el período de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III. Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

IV. Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V. Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI. Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII. Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII. Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el período de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la seguridad social de largo plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal

de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFPs deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFPs y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la Ex Superintendencia de Pensiones, y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley N° 1732, del 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

El 26 de enero de 2011, se promulgó el Decreto Supremo N° 778 en Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones N° 065, el cual establece que hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones - SIP, prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 065, se aplicará lo siguiente:

Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP.

Comisión del SIP, establecida sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable.

vigentes antes de la promulgación de la Ley N° 065.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 8 - CONTINGENCIAS

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 la Administradora declara que la Cuenta de Riesgo Laboral no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

NOTA 9 - HECHOS POSTERIORES

No se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los Estados Financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2013.

analíticos contables para la recaudación, acreditación y recuperación de mora de las Contribuciones del SIP, según corresponda.

Obligatorio de Largo Plazo - SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley N° 065 y normativa reglamentaria.

FCI, de acuerdo al Manual de Cuentas, plazos y procedimientos establecidos para el SSO.

Las Contribuciones destinadas al Fondo Solidario establecidas en la Ley N° 065, deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las AFP.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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EstadosFinancieros

CUENTA BÁSICAPREVISIONAL

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 170ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS 171NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 172

Bs. = Boliviano$us. = Dólar AmericanoUFV = Unidad de Fomento a la Vivienda

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012

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25 de febrero de 2014

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2013 y 2012, así como las notas 1 a 8 que se acompañan. Este Estado Financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al Estado Financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este Estado Financiero basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2013 y 2012 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el Estado Financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el Estado Financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del Estado Financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. En nuestro dictamen del 28 de febrero de 2013, expresamos una opinión con una limitación al alcance, en el sentido de que nuestro examen del estado financiero de la Cuenta al 31 de diciembre de 2012 no incluyó la totalidad del alcance requerido en la circular APS/DCP/204/2012 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y su aclaración contenida en la nota APS/DPC/36/2013, debido a la restricción de tiempo por la solicitud de la Administradora de la Cuenta para presentar el informe de auditoría. Al respecto, una vez que pudimos completar los procedimientos requeridos en la circular anteriormente descrita, cuyo plazo venció el 30 de abril de 2013, no identificamos aspectos a reportar. Consecuentemente, nuestra opinión actual sobre el estado financiero al 31 de diciembre de 2012, tal como está presentada aquí, es diferente de aquella expresada en nuestro dictamen anterior.

4. En nuestra opinión, el Estado Financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los Estados Financieros.

5. Tal como se establece en la Nota 6 al Estado Financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta Básica Previsional deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta Básica Previsional, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. A la fecha, no se ha emitido el Decreto Supremo ni la reglamentación mencionada y tampoco se ha constituido la Gestora, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de estos activos y pasivos. El Estado Financiero que se acompaña, no incluye ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

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ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

1 ACTIVO 1.5.1.01 Inversiones en el FCI 5.1 2.602.443.542 1.646.980.866 TOTAL DEL ACTIVO 2.602.443.542 1.646.980.866 2 PASIVO 2.2.1.01 Beneficios Cuenta Básica Previsional 5.2 2.602.443.542 1.646.980.866 TOTAL DEL PASIVO 2.602.443.542 1.646.980.866

Las notas 1 a 8 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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ESTADOS FINANCIEROS

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA

La Cuenta Básica Previsional, es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones como parte del Fondo de Capitalización Individual.

La Cuenta Básica Previsional, conforme determina la Ley N° 3785 del 23 de noviembre de 2007, es un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones, indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo puede utilizarse para pagar la Fracción Complementaria que corresponda a fin de que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante la Resolución Administrativa SPVS/IP 198 del 27 de febrero del 2008 instruye a las Administradoras de Fondos de Pensiones, que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 29423 del 16 de enero de 2008, en cumplimiento a la Ley N° 3785 del 23 de noviembre de 2007, realizan la transferencia de los siguientes recursos a la cuenta Básica Previsional:

a) $us. 5.000.000 (Cinco millones 00/100 dólares estadounidenses) provenientes de la Cuenta de Siniestralidad por única vez.

b) $us. 5.000.000 (Cinco millones 00/100 dólares estadounidenses) provenientes de la Cuenta de Riesgos Profesionales por única vez.

c) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Común.

d) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes.

e) Diez por ciento (10%) de la diferencia entre el total ganado menos sesenta (60) salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia sea positiva.

Las Administradoras de Fondo de Pensiones, deberán transferir el monto correspondiente a los porcentajes establecidos de todas las primas pagadas y acreditadas hasta el último día hábil administrativo del mes siguiente al que corresponda el pago, desde el período diciembre 2007.

Estas transferencias serán la fuente de financiamiento de la Cuenta Básica Previsional, para el pago de la pensión mínima.

La Pensión Mínima es la prestación semicontributiva pagada por el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los titulares que cumplan los requisitos establecidos para el efecto, y a su fallecimiento a sus derechohabientes hasta el segundo grado, en las proporciones que les corresponda según normativa.

La Pensión Mínima está constituida por la fracción que el afiliado ha logrado generar con sus aportes en Cuenta Individual, sumada a la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a cuyo resultado se añadirá una fracción complementaria a cargo de la Cuenta Básica Previsional, hasta completar el monto de la Pensión Mínima.

Los requisitos que deben cumplir los afiliados para el acceso a la Pensión Mínima son:

a) Tener 60 años cumplidos o más.

b) Haber cotizado al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, al sistema de Reparto o a ambos, durante 180 períodos o más.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

c) Tener una Pensión Referencial menor a la Pensión Mínima.

La Pensión Mínima será pagada a los afiliados o derechohabientes según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente y en los casos descritos a continuación:

a) Que cuente con trámite de Jubilación o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de adquisición.

b) Que cuente con Pensión de Jubilación en curso de pago cuyo monto sea menor al monto de la Pensión Mínima.

c) Que cuente con pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago cuyo monto sea menor al monto de la Pensión Mínima.

d) Que tenga una Pensión Referencial de Invalidez o Muerte menor a la Pensión Mínima.

Para que el afiliado o derechohabiente con Pensión o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago acceda a la Pensión Mínima, deberá previamente renunciar a la Pensión o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago. La Pensión Mínima será pagada por la entidad que estaba realizando el pago de la pensión o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago.

Los derechohabientes del afiliado que hubiese fallecido antes de cumplir 60 años, cuando no se cumpla con los requisitos para acceder a una Pensión por Muerte por Riesgo Común o Pensión por Muerte por Riesgo Profesional, podrán acceder a la Pensión Mínima cuando el afiliado fallecido hubiese cumplido 60 años y cumpla los requisitos.

Las Pensiones Mínimas que no hubieran sido cobradas no podrán acumularse por más de doce meses, caducando por el tiempo superior al indicado, previa notificación por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Entidades Aseguradoras, conforme regulación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones. Estos recursos se consolidarán a favor de la fuente de financiamiento que corresponda.

Los requisitos antes mencionados tienen vigencia para todos los trámites hasta el 9 de diciembre de 2010.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que el Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de estas y Gastos Funerarios, administrará el Fondo Solidario, compuesto con recursos provenientes de:

El 20% de las Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.El 0,5% del Aporte Solidario del Asegurado (dependiente e independiente).El 3% en calidad de Aporte Patronal.El 2% en calidad de Aporte Patronal del Sector Minero Metalúrgico.

Los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las Administradoras de Pensiones hasta la fecha de constitución del Fondo Solidario.

Los siguientes Aportes Solidarios que el Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada 5 años:

La transferencia y recaudación de estos recursos financiaran la Pensión Solidaria de Vejez.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en su artículo 177 hace conocer que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N°

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 2 - PRINCIPIOS CONTABLES

Los principios contables más significativos aplicados son los siguientes:

2.1 Bases de presentación del estado financiero

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, del 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065

1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente: el inciso VI indica Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Los requisitos que deben cumplir los afiliados para el acceso a la Prestación Solidaria de Vejez:

a) Tener menos de cincuenta y ocho años de edad.b) Contar con una densidad de aportes de al menos ciento veinte períodos.c) Cumplir con todas las determinaciones de la Ley N° 065, Ley de Pensiones aprobado el 10 de diciembre

de 2010 y sus reglamentos.

La densidad de aportes corresponde a la suma de los períodos efectivamente aportados por el asegurado al Sistema de Reparto, al Seguro Social de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones.

La composición de la Pensión Solidaria de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones y la Fracción Solidaria.

La Fracción Solidaria es el componente variable con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que corresponde al asegurado en función a su densidad de aportes, y que se financia con recursos del Fondo Solidario.

Saldo Acumulado corresponde a los recursos acreditados en la Cuenta Personal Previsional de cada Asegurado, los rendimientos generados y otros.

Los derechohabientes de primer y segundo grado según corresponda, podrán acceder a los montos de todos los componentes de la Pensión Solidaria de Vejez. Los derechohabientes de tercer grado solo podrán acceder a la Fracción del Saldo Acumulado.

El Fondo Solidario, financiará únicamente la diferencia que se genera entre la Pensión Solidaria de Vejez que corresponda al asegurado, y la Pensión Financiada con la Fracción de Saldo Acumulado calculada sin derechohabientes de tercer grado y su Compensación de Cotizaciones cuando corresponda.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominara Autoridad de Control Social de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la Ex Superintendencia de Pensiones, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN BOLIVIA

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012 han sido preparados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos:

a) Se contabilizan los ingresos mensuales, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b) No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo del efectivo.

c) Los aportes mensuales acreditados, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2013, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

del 10 de diciembre de 2010, la Ley N° 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 del 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, la Administradora de la Cuenta de Riesgo Profesional, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 del 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por el estado financiero

El presente estado financiero de la Cuenta Básica Previsional corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013, el mismo que es comparativo con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012.

2.3 Criterios de valuación

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente.

Beneficios Cuenta Básica Previsional

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, el pasivo de la Cuenta Básica Previsional es contabilizado una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte por este concepto.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, están compuestos por los siguientes grupos:

5.1. Inversiones

La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 2.602.443.542 y Bs. 1.646.980.866, respectivamente.

En fecha 3 de marzo de 2008, de acuerdo a lo instruido en R.A. SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008, las Cuentas de Riesgo Común y Riesgo Profesional efectúan la transferencia de Bs. 15.478.502 equivalentes a $us. 2.055.578 y de Bs. 17.009.464 equivalentes a $us. 2.258.893 respectivamente al tipo de cambio de Bs. 7.53 por 1 $us. a la Cuenta Básica Previsional, transferencias que tienen por objeto único el financiamiento de la Fracción Básica Complementaria, para que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima.

Para completar la transferencia de los $us. 5.000.000 a la Cuenta Básica Previsional que instruye la R.A. SPVS/IP 198, en fecha 17 de marzo de 2008, AFP Previsión S.A. abonó Bs. 5.162.033 equivalentes a $us. 685.529 al tipo de cambio de Bs. 7.53 por 1 $us.

La Cuenta Básica Previsional en la gestión 2013 ha desembolsado Bs. 1.789.364 y en el período junio 2008 a diciembre 2012 Bs. 12.036.324, totalizando al 31 de diciembre de 2013, Bs. 13.825.688 los desembolsos por pagos de Pensión Mínima.

Los pagos de Pensión Solidaria de Vejez en la gestión 2013 alcanzan a Bs. 104.241.129.

La composición de la Cuenta Básica Previsional en el Fondo de Capitalización Individual al 31 de diciembre del 2013 y del 2012 es la siguiente:

5.2. Beneficios Cuenta Básica Previsional

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, este grupo se encuentra formado por las transferencias de fondos recaudados y acreditados, desde las cuentas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, más los rendimientos abonados por la inversión en el Fondo de Capitalización Individual, menos los Beneficios pagados.

2013Bs.

2013Bs.

Detalle

Detalle

2012Bs.

2012Bs.

Cuenta contable 1.5.1.01.1.01 Inversiones en el FCI 2.602.443.542 1.646.980.866

Total inversiones en el FCI 2.602.443.542 1.646.980.866

Cuenta contable 2.2.1.01.1.01 Beneficios Cuenta Básica Previsional 2.602.443.542 1.646.980.866

Total Beneficios 2.602.443.542 1.646.980.866

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

2013Bs.Detalle

2012Bs.

3.5.1.05.1.01 Cuotas de la Cuenta Básica Previsional 391.868.838 365.951.986 3.5.1.05.1.02 Aporte Patronal Solidario 3% 1.559.357.569 881.787.779 3.5.1.05.1.03 Aporte Solidario del Asegurado 0.5% 272.053.721 153.343.132 3.5.1.05.1.04 Aporte Solidario Minero 2% 55.854.766 32.062.928 3.5.1.05.1.05 Aporte Nacional Solidario 1% 32.002.672 17.568.561 3.5.1.05.1.06 Aporte Nacional Solidario 5% 56.766.575 32.291.382 3.5.1.05.1.07 Aporte Nacional Solidario 10% 66.897.001 38.677.448 3.5.1.05.1.08 20% Ingreso Cuenta de Riesgo Común 178.313.486 101.581.485 3.5.1.05.1.09 20% Ingreso Cuenta de Riesgo Profesional 172.811.538 98.687.201 3.5.1.05.1.10 20% Ingreso Cuenta de Riesgo Laboral 5.525.820 2.914.358 3.5.1.05.1.11 Interés Incremental 1.140.501 570.486 3.5.1.05.1.12 Desembolsos/Pagos Fondo Solidario (194.050.788) (79.241.063)3.5.1.05.1.13 Aportes por Recargos Inc.B.Art.99 Ley 065 249.973 103.529 3.5.1.05.1.16 Devolución Fracción Solidaria por Doble Percepción 3.651.870 681.654 Total Cuenta Básica Previsional en el FCI 2.602.443.542 1.646.980.866

NOTA 6 - HECHOS RELEVANTES

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Dicha Ley en su artículo 147 establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que es definida como Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público y de duración indefinida y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Adicionalmente, en el Artículo 150 se establece que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Asimismo, el artículo 176, establece que las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidad y procedimiento a ser determinado mediante reglamento. Adicionalmente, se estableció que previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Al 31 de diciembre de 2013, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada, ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

Los artículos de la nueva Ley 065 de Pensiones, que afectan directamente a la administración, son los siguientes:TÍTULO VIII, TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO, TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, los mismos que se detallan a continuación:

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III. Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

IV. Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V. Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

VI. Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII. Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII. Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el período de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la seguridad social de largo plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento. La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFPs deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFPs y el Estado a través de su ente fiscalizador,

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

“Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la Ex Superintendencia de Pensiones, y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley N° 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

El de enero de 2011, se promulgó el Decreto Supremo N° 778, Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones N° 065, el cual establece que hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones - SIP, prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 065, se aplicará lo siguiente:

Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP.

Comisión del SIP, establecida sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable.

vigentes antes de la promulgación de la Ley N° 065.

analíticos contables para la recaudación, acreditación y recuperación de mora de las Contribuciones del SIP, según corresponda.

Obligatorio de Largo Plazo - SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley N° 065 y normativa reglamentaria.

FCI, de acuerdo al Manual de Cuentas, plazos y procedimientos establecidos para el SSO.

Las Contribuciones destinadas al Fondo Solidario establecidas en la Ley N° 065, deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las AFP.

NOTA 7 - CONTINGENCIAS

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 la Administradora declara que la Cuenta Básica Previsional no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

NOTA 8 - HECHOS POSTERIORES

No se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los Estados Financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2013.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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Memoria 2013

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EstadosFinancieros

CUENTA DE MENSUALIDADVITALICIA VARIABLE

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 182ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS 183NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 184

Bs. = Boliviano$us. = Dólar AmericanoUFV = Unidad de Fomento a la Vivienda

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012

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Memoria 2013

182Página

25 de febrero de 2014

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2013 y 2012, así como las notas 1 a 8 que se acompañan. Este Estado Financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al Estado Financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este Estado Financiero basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2013 y 2012 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el Estado Financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el Estado Financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del Estado Financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. En nuestro dictamen del 28 de febrero de 2013, expresamos una opinión con una limitación al alcance, en el sentido de que nuestro examen del estado financiero de la Cuenta al 31 de diciembre de 2012 no incluyó la totalidad del alcance requerido en la circular APS/DCP/204/2012 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y su aclaración contenida en la nota APS/DPC/36/2013, debido a la restricción de tiempo por la solicitud de la Administradora de la Cuenta para presentar el informe de auditoría. Al respecto, una vez que pudimos completar los procedimientos requeridos en la circular anteriormente descrita, cuyo plazo venció el 30 de abril de 2013, no identificamos aspectos a reportar. Consecuentemente, nuestra opinión actual sobre el Estado Financiero al 31 de diciembre de 2012, tal como está presentada aquí, es diferente de aquella expresada en nuestro dictamen anterior.

4. En nuestra opinión, el Estado Financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los Estados Financieros.

5. Tal como se establece en la Nota 6 al Estado Financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. A la fecha, no se ha emitido el Decreto Supremo ni la reglamentación mencionada y tampoco se ha constituido la Gestora, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de estos activos y pasivos. El Estado Financiero que se acompaña, no incluye ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

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ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2012Bs.

2013Bs.

1 ACTIVO 1.5.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 5.1 1.721.666.720 1.291.827.481 TOTAL DEL ACTIVO 1.721.666.720 1.291.827.481 2 PASIVO 2.2.1.01 Beneficios Mensualidad Vitalicia Variable 5.2 1.721.666.720 1.291.827.481 TOTAL DEL PASIVO 1.721.666.720 1.291.827.481

Las notas 1 a 8 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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Memoria 2013

184Página

ESTADOS FINANCIEROS

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA

La Cuenta Mensualidad Vitalicia Variable, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, está conformada por los capitales acumulados, de todos aquellos afiliados que hubieran suscrito un contrato de Mensualidad Vitalicia Variable, contrato que tiene vigencia para todos los trámites iniciados hasta el 9 de diciembre de 2010.

Para tal efecto FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, se encontraba obligada a:

a) Prestar los servicios que conlleva la administración del patrimonio, el cálculo de las pensiones y el pago de las mismas a los contratantes que hubieran elegido dicha modalidad de pensión.

b) Representar a los propietarios del patrimonio de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable ante terceros, para la administración, cálculo y pago de dicha modalidad de pensión, así como en relación a la vigencia del contrato, otorgamiento y recepción de los beneficios.

c) Realizar todos los actos necesarios para la prestación de servicios, de acuerdo a la Ley de Pensiones y el contrato de prestación de servicios.

Los contratos de Mensualidades Vitalicias Variables tenían las siguientes cláusulas:

a) Irrevocabilidad, puesto que ninguna de las partes involucradas puede cancelarlos.

b) Vigencia, a partir de la fecha de suscripción del contrato por las partes.

c) Conclusión solamente al fallecimiento del último derechohabiente que tuviera derecho a pensión de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 1732.

d) Pensión Vitalicia para el titular o temporal para los derechohabientes de acuerdo a la Ley N° 1732.

e) Prestación por gastos funerarios que forma parte del contrato, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1732, de Pensiones.

f) Pago de la pensión de jubilación dentro el primer mes de vigencia del contrato y devengará a partir de la fecha establecida en el Decreto Supremo N° 24469 de 17 de enero de 1997.

g) Pago de las pensiones por muerte a partir de los treinta (30) días de recibido el certificado de defunción del titular, que devengarán a partir de la fecha del fallecimiento del afiliado para aquellos derechohabientes declarados en el contrato de Mensualidad Vitalicia Variable.

Para los derechohabientes que se acrediten con posterioridad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 24469 del 17 de enero de 1997, las pensiones por muerte devengarán a partir de la fecha de solicitud de pensión y acreditación. El pago de este beneficio se originará de dos fuentes: i) los aportes de los afiliados administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, registrados en el patrimonio del Fondo de Capitalización Individual, en la Cuenta Mensualidad Vitalicia Variable, y ii) los aportes del antiguo Sistema de Reparto que serán aportados por el Tesoro General de la Nación a través de la Compensación de Cotizaciones.

A partir del 10 de diciembre de 2010, el pago de este beneficio se denomina Pensión por Vejez, que se realizará a partir del primer día del mes en que el asegurado o derechohabiente, según corresponda, fue notificado con la Declaración de Pensión respectiva, si este fue notificado hasta el día quince del mes inclusive;

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

y a partir del primer día del mes siguiente si la Declaración de Pensión fue notificada después del día quince del mes.

La Prestación de Vejez obtenida por el asegurado, comprende el pago de:

del asegurado con Pensión de Vejez.

El asegurado accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el saldo acumulado en su cuenta personal previsional:

b) A los cincuenta y cinco años hombres y cincuenta años mujeres, siempre y cuando hayan realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el saldo acumulado en su cuenta personal previsional:

c) A partir de los cincuenta y ocho años de edad, independientemente del monto acumulado en su cuenta personal previsional, siempre y cuando cuente con una densidad de aportes de al menos 120 períodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su densidad de aportes.

El Referente Salarial de Vejez corresponde al promedio de los veinticuatro totales ganados o ingresos cotizables, de acuerdo a reglamento.

La Pensión de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado y la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda.

Los derechohabientes del asegurado fallecido sin Pensión de Vejez, percibirán la Pensión por Muerte derivada de la misma, previo cumplimiento de requisitos establecidos y su reglamento.

El asegurado fallecido originará el derecho al pago de los Gastos Funerarios.

Las Pensiones de Vejez serán actualizadas tomando en cuenta lo siguiente:

a) La Fracción de Saldo Acumulado será actualizada anualmente en función a la mortalidad del grupo de asegurados con Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez y derechohabientes con Pensión por Muerte derivada de estas, y a la rentabilidad del Fondo de Vejez.

b) La Compensación de Cotizaciones será actualizada anualmente en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.

De acuerdo al artículo 64 de la Ley N° 065, de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, el derecho de exigir la Pensión de Vejez y la Pensión Solidaria de Vejez no prescribe.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

i) La Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es una cuenta independiente y distinta del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados que han suscrito el Contrato de Mensualidad Vitalicia Variable. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de la Cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

ii) De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 26069 del 9 de febrero de 2001, los afiliados que suscriban un contrato de Mensualidades Vitalicias Variables con FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones al haber realizado sesenta o más cotizaciones al antiguo Sistema de Reparto, monto que será pagado mensualmente y de manera vitalicia al afiliado y cuando corresponda a sus derechohabientes, con recursos del Tesoro General de la Nación que serán depositados en las cuentas corrientes del Fondo de Capitalización Individual, de acuerdo con las solicitudes efectuadas en el mes.

Esta compensación se encuentra respaldada por el certificado de Compensación de Cotizaciones, emitido por el Tesoro General de la Nación, y entregado a FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, para su custodia.

La Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la Ex Superintendencia de Pensiones, la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

NOTA 2 - PRINCIPIOS CONTABLES

Los principios contables aplicados por la Administradora son los siguientes:

2.1 Bases de presentación del estado financiero

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, Ley N° 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 del 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, la Administradora de la Cuenta de Riesgo Profesional, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 del 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por los estados financieros

El presente estado financiero de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013, el mismo que es comparativo con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN BOLIVIA

El estado financiero al 31 de diciembre de 2013 y 2012, ha sido preparado de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos:

a) Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivos y no como patrimonio.

b) No se presentan los estados de rendimientos de variación patrimonial y de flujo de efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2013, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a la gestión anterior.

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO

El estado financiero al 31 de diciembre de 2013 y 2012, está compuesto por los siguientes grupos:

5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 1.721.666.720 y Bs. 1.291.827.481, respectivamente.

5.2 Beneficios Por Pagar Mensualidad Vitalicia Variable

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 las prestaciones por pagar, están formadas por los beneficios por pagar de mensualidad vitalicia variable solicitadas hasta el cierre del ejercicio, más los rendimientos abonados por la inversión de los fondos, cuyo detalle en bolivianos se desglosa como sigue:

2.3 Criterios de valuación

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cuyo cálculo es procesado diariamente en el FCI.

Beneficios por Pagar Mensualidad Vitalicia Variable

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, los beneficios por pagar de la cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable se registran en bolivianos y Unidades Vitalicias, las cuales son recalculadas anualmente.

2013Bs.Detalle

2012Bs.

Beneficios por pagar mensualidad vitalicia variable 1.721.666.720 1.291.827.481

Total beneficios mensualidad vitalicia variable 1.721.666.720 1.291.827.481

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

El movimiento en la gestión es el siguiente:

2013Bs.Detalle

2012Bs.

Saldo Inicial del Pasivo: 1.291.827.481 903.735.822 Disminución por pensiones de jubilación por pagar (132.536.800) (113.641.980) Disminución por gastos funerarios por pagar (437.290) (274.525) Incremento proveniente de nuevos contratos de mensualidades vitalicias y rendimiento de las inversiones 562.813.329 502.008.164

Saldo Final del Pasivo: 1.721.666.720 1.291.827.481

NOTA 6 - HECHOS RELEVANTES

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Dicha Ley en su artículo 147 establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que es definida como Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público y de duración indefinida y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Adicionalmente, en el Artículo 150 se establece que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Asimismo, el artículo 176, establece que las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidad y procedimiento a ser determinado mediante reglamento. Adicionalmente, se estableció que previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Al 31 de diciembre de 2013, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada, ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones N° 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la administración, son los siguientes:

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

TÍTULO VIII, TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO, TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, los mismos que se detallan a continuación:

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

III. Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

IV. Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V. Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI. Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII. Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII. Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el período de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la seguridad social de largo plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFPs deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFPs y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la Ex Superintendencia de Pensiones, y la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley N° 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

El 26 de enero de 2011, promulgó el Decreto Supremo N° 778, Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones N° 065, el cual establece que hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones - SIP, prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 065, se aplicará lo siguiente:

Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP.

Comisión del SIP, establecida sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable.

vigentes antes de la promulgación de la Ley N° 065.

analíticos contables para la recaudación, acreditación y recuperación de mora de las Contribuciones del SIP, según corresponda.

Obligatorio de Largo Plazo - SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley N° 065 y normativa reglamentaria.

FCI, de acuerdo al Manual de Cuentas, plazos y procedimientos establecidos para el SSO.

Las Contribuciones destinadas al Fondo Solidario establecidas en la Ley N° 065, deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las AFP.

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Memoria 2013

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

NOTA 7 - CONTINGENCIAS

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 la Administradora declara que la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

NOTA 8 - HECHOS POSTERIORES

No se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los Estados Financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2013.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

J é A d C ld ó

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