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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DEPROFESIONALES PARA LA ATENCION DE OBRAS SOCIALES Y MUTUALES DEL CENTRO MEDICO DE MAR DEL PLATA Centro Médico de Mar del Plata: San Luis 1978 (B7600DTP) Mar del Plata / Pcia. de Buenos Aires / Argentina / Teléfono:0223 4998000 www.centromedicomdp.org.ar

Memoria Año 2011 de profesionales 24... · - 3 - El Centro Médico confeccionará los padrones con la nómina de los médicos inscriptos dentro de las cinco modalidades indicadas,

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REGLAMENTO

PARA EL REGISTRO DEPROFESIONALES

PARA LA ATENCION DE OBRAS SOCIALES Y

MUTUALES DEL CENTRO MEDICO DE MAR

DEL PLATA

Centro Médico de Mar del Plata: San Luis 1978 (B7600DTP) Mar del Plata / Pcia. de Buenos Aires / Argentina / Teléfono:0223 4998000

www.centromedicomdp.org.ar

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REGLAMENTO PARA EL DE PROFESIONALES PARA LA

ATENCION DE OBRAS SOCIALES Y MUTUALES

DEL CENTRO MEDICO DE MAR DEL PLATA

A los fines de desarrollar la actividad asistencial en relación a los beneficiarios de Obras Sociales, Prepagas,

Mutuales y entidades similares en el partido de Gral. Pueyrredón, los profesionales médicos socios que se

encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión, deberán inscribirse en el Registro de Profesionales para la

Atención de Obras Sociales y Mutuales del Centro Médico de Mar del Plata. Los médicos socios del Centro Médico

de Mar del Plata podrán desarrollar una carrera profesional dentro del mismo, a lo largo de la cual sus honorarios

irán revalorizándose en la medida en que vayan modificando la categoría de atención profesional a la que

pertenezcan.

Dicha inscripción inicial deberá efectuarse en la Categoría de Arancel A, requisito indispensable para acceder en el

futuro a las categorías subsiguientes, una vez que cumplimenten los recaudos exigidos para cada una de ellas,

conforme se consigna en el presente.

ARANCEL “A”: podrán inscribirse en la categoría los profesionales recién ingresados que tengan título de

especialista y todos aquellos que voluntariamente deseen permanecer en el mismo, siendo acreedores al

arancel básico.

ARANCEL “B”: podrán ingresar en esta categoría aquellos profesionales que provengan de la Categoría

Arancel A, cumpliendo con los requisitos actualmente vigentes que más adelante se especifican y/o los

que se establezcan en lo futuro.

ARANCEL “C”: podrán ingresar en esta categoría aquellos profesionales que provengan de la Categoría

Arancel B, cumpliendo con los requisitos actualmente vigentes, que más adelante se especifican y/o los

que se establezcan en lo futuro.

ARANCEL “D”: (EX CONSULTOR): podrán ingresar en esta categoría aquellos profesionales que

provengan de la Categoría de Arancel C, cumpliendo con los requisitos actualmente vigentes, que mas

adelante se especifican y/o los que se establezcan en lo futuro.

ARANCEL LIBRE: como único requisito para la incorporación a esta categoría se exige la voluntad expresa

del socio de Centro Médico de Mar del Plata mediante nota fehaciente cumpliendo los requisitos fijados a

tales fines, para ser considerada por la Comisión Directiva, pudiendo presentarse en esta condición para

convenios sindicales y empresariales que lo contemplen, y/o IOMA si se encuadra en el correspondiente

reglamento, exceptuándose a los convenios por adhesión y el SAMI.

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El Centro Médico confeccionará los padrones con la nómina de los médicos inscriptos dentro de las cinco

modalidades indicadas, ubicando a los profesionales por la especialidad que corresponda a cada uno, y en todas

ellas, la categoría de honorario a la que pertenece. Estos padrones serán remitidos a las Obras Sociales y

Mutuales.

La inscripción en cualquiera de las modalidades indicadas, obliga al médico a cumplir con las normas de trabajo

estipuladas para cada categoría y a someterse a los actos de supervisión y control del trabajo médico que ejerce el

Centro Médico y/o estipulan los convenios con Obras Sociales y Mutuales, siendo pasibles de las medidas

disciplinarias y/o prestacionales que resulten pertinentes en caso contrario.

Todo convenio que suscriba el Centro Médico y al que adhieran los profesionales será de observancia obligatoria

en todas sus cláusulas, condiciones y contenido, no pudiendo alterar ninguna de ellas en forma individual o

inconsulta.

ARANCEL “A”

Los inscriptos en esta modalidad deberán prestar asistencia médica a los beneficiarios de Obras Sociales y

Mutuales, percibiendo los honorarios gremiales básicos vigentes.

NORMAS DE INSCRIPCION

La inscripción dentro del honorario gremial básico deberá ser solicitada por el profesional, dentro de las

condiciones que establece el Estatuto de la Entidad en sus artículos 2º y 6º, siendo contabilizada la permanencia

dentro de esta categoría desde el momento que el profesional pasa a la categoría de socio activo.

ARANCEL “B“ y “C“

Los Aranceles Categorías B y C constituyen una modalidad de inscripción de los profesionales para la atención de

Obras Sociales y Mutuales que habilita a los médicos a percibir un porcentaje adicional de honorarios que surgirá

de cada convenio celebrado entre el Centro Médico y las Obras Sociales y Mutuales.

El porcentaje asignado tendrá dos Categorías, un valor superior para el Arancel C y un valor inferior para el

Arancel B.

Esta condición de médico inscripto en las categorías mencionadas, habilita y obliga al profesional para cobrar

honorarios adicionales correspondientes a su categoría en todas las prestaciones que efectúe, sean estas a

pacientes ambulatorios y/o internados en el ejercicio profesional y en el nivel de jerarquía alcanzado.

El Centro Médico entregará un certificado donde constarán los datos del profesional y la categoría de honorario en

que está inscripto.

El médico tendrá la obligación de exhibir esta certificación en sus lugares de atención.

El cobro de Arancel B y C se calculará en un porcentaje, para cada categoría, del total del arancel básico o

empresarial gremial. Dicho porcentaje se pactará en cada uno de los convenios que Centro Médico realice con las

Obras Sociales, Prepagas y Mutuales.

NORMAS DE INSCRIPCIÓN

Dos veces al año, la Comisión Directiva convocará a concurso para cambio de categoría. Los interesados en

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inscribirse en Arancel B o C, deberán retirar la planilla de inscripción, que deberá ser presentada en el lapso

estipulado en cada llamado y revestirá el carácter de Declaración Jurada. En el mismo acto de inscripción se

entregará copia de este Reglamento al solo efecto ilustrativo, sin que la falta de conocimiento por el profesional

pueda ser invocada en modo alguno a los fines del concurso. El cómputo de antigüedad se tomará al día 30 del

mes anterior al de la inscripción.

Las solicitudes de ingreso serán resueltas por la Comisión Directiva. En todos los casos se realizará un Concurso

de acuerdo con las normas de Ponderación del Reglamento de Ingreso para el Arancel B y/o C que será entregado

al postulante en el momento de su inscripción.

La SubComisión Institucional de Centro Médico designará un comité de 3 a 5 miembros que se encargará de la

evaluación.

Las resoluciones de este Comité serán inapelables y elevadas a Comisión Directiva para su aprobación.

La Comisión Directiva a través de la SubComisión Institucional podrá citar y reunirse con los aspirantes para

discutir cualquier cuestión relacionada a la carpeta de antecedentes presentada. Así también se podrán dar las

explicaciones necesarias sobre el puntaje asignado a los diversos ítems evaluados, siendo esto meramente

potestativo para la SubComisión o comité actuante y no reclamable por el postulante.

Todas las carpetas de antecedentes que no sean presentadas en tiempo y forma pre-establecidos y que no estén

foliadas no serán tenidas en cuenta al momento de la evaluación.

BAJAS DEL REGISTRO DE ARANCEL “B” y “C”

Aquellos médicos que opten por darse de baja del Arancel B y C deberán presentar su solicitud, y no podrán

solicitar su reingreso por un periodo de cinco (5) años.

LIMITACION PARA LA INSCRIPCION

No podrán optar por el Arancel B y C aquellos médicos que cubran guardias activas y/o pasivas completas o

parciales de todas las especialidades en los Centros, Servicios o establecimientos privados que atiendan a

afiliados de Obras Sociales, Mutuales y otras entidades ligadas contractualmente con este Centro Medico.

Cuando el profesional actúe con motivo o en ocasión de desempeñarse en una guardia activa y/o pasiva, no podrá

hacer uso de las atribuciones del Arancel B y/o C.

Los profesionales que aspiren a cualesquiera de los Aranceles B y C deberán reunir como mínimo, en los últimos

cinco años 25 puntos en el rubro ANTECEDENTES.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

CATEGORIA “B”

1- Título de ESPECIALISTA conferido por el Colegio de Médicos IX Distrito y/o por entidades reconocidas por el

Centro Médico de Mar del Plata.

2- Cinco (5) años de ejercicio continuado de la especialidad para la cual solicita la inscripción con el título

habilitante. Tener a la fecha de la solicitud cinco (5) años de antigüedad ininterrumpida o siete (7) alternados en el

padrón de Obras Sociales y Mutuales de este Centro Médico.

3- Presentar constancia de haber realizado prácticas de la especialidad en los últimos cinco (5) años previos a la

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inscripción (ejemplo: facturación por el Centro Médico, certificado de prácticas en hospitales, clínicas, etc.)

4- El honorario de esta categoría equivale a un porcentaje que surgirá de cada convenio celebrado entre Centro

Médico de Mar del Plata, las Obras Sociales, Prepagas y Mutuales.

CATEGORIA “C”

1- Título de ESPECIALISTA JERARQUIZADO conferido por el Colegio de Médicos IX Distrito y/o por entidades

reconocidas por el Centro Médico de Mar del Plata.

2- Quince (15) años de ejercicio profesional, más de diez (10) años de especialidad y cinco (5) años de antigüedad

ininterrumpida o siete (7) alternados, en el padrón de Obras Sociales y Mutuales de este Centro Médico.

3- Haber permanecido por un mínimo de 5 años en la categoría B

4- Presentar constancia de haber realizado prácticas de la especialidad en los últimos cinco (5) años previos a la

inscripción, (ejemplo: facturación de Centro Médico, prácticas en hospitales y/o clínicas, etc.)

Para la ponderación de la antigüedad y Antecedentes se acreditarán todas aquellas constancias o certificados

otorgados por entidades reconocidas por el Centro Médico de Mar del Plata. Las entidades reconocidas por el

Centro Médico de Mar del Plata son las siguientes:

Universidades Nacionales, Provinciales, Privadas y Extranjeras reconocidas por el Colegio de Médicos y

avaladas por el Ministerio de Educación de la Nación.

Colegio de Médicos Provinciales de la República Argentina

Sociedades Científicas Nacionales, Provinciales y Locales.

Entidades Médico Gremiales Nacionales, Provinciales y Municipales (en el Partido de Gral. Pueyrredón

solamente el Centro Médico de Mar del Plata) con personería jurídica formal.

Autoridades de Salud Nacionales, Provinciales y Municipales.

Entidades asistenciales privadas reconocidas por las Universidades mencionadas en el encabezamiento

de esta nómina.

Instituciones privadas reconocidas por el colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

NORMAS DE LA LABOR PROFESIONAL DENTRO DE LAS CATEGORIAS DE ARANCEL “B” y “C”

1) El profesional tendrá dedicación exclusiva al desempeño de la especialidad, con la excepción de los

siguientes casos:

1. Función docente universitaria.

2. Funciones directivas o de la especialidad en la carrera hospitalaria.

3. Cargos rentados jerarquizados o directivos en instituciones médicas no asistenciales.

4. Cargos rentados relacionados directamente con la especialidad.

2) El profesional facturará consultas y prácticas y se liquidará el arancel B o C que le corresponda. En

aquellos casos en que la categoría de arancel B o C, o un porcentaje del mismo esté a cargo del paciente,

el profesional está autorizado a percibir el mismo directamente del paciente extendiendo el recibo

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correspondiente.

CUPOS

Los cupos serán referidos al total de inscriptos activos en las categorías de Arancel A, B y C y se distribuirán de la

siguiente forma:

a) Arancel A 50%

b) Arancel B 35%

c) Arancel C 15%

NORMA DE APLICACIÓN DEL ARANCEL DIFERENCIADO

1) Los médicos que se encuentran inscriptos en el padrón de Arancel B y C están obligados a aplicar este

Honorario en todas las prácticas ambulatorias y de internados y siempre que su atención haya sido

requerida por elección del paciente.

2) Los médicos que se encuentren inscriptos en las categorías de Arancel B o C que sean requeridos para

asistir a pacientes de urgencia en la especialidad correspondiente no podrán aplicar tal arancel, cuando

dicho requerimiento no haya sido explícitamente solicitado por el paciente.

3) Cuando la primera atención que realice el profesional no sea suficiente para resolver el motivo de la

consulta y el paciente deba sea internado para su evaluación e intervenido quirúrgicamente, para esta

atención ulterior debe ofrecerse al paciente la oportunidad de decidir libremente si acepta la atención del

profesional de Arancel B o C o de un profesional de Arancel Básico. Si no ofreciese la oportunidad de

optar, el profesional de Arancel B o C no podrá aplicarlo.

4) En aquellos casos en que el paciente decide la participación de algún profesional de Arancel B o C,

además del médico de cabecera o jefe de equipo quirúrgico, por ejemplo un ayudante u otro especialista

que se encuentre registrado en esos aranceles estará autorizado a aplicarlo.

5) En aquellos casos en que el paciente opte por una habitación de categoría superior a la convenida

(individual), los aranceles de todos los profesionales podrán ser pactados libremente entre el médico y el

paciente.

6) Cuando el profesional indique la conveniencia de internar un paciente en habitación individual por razones

de mejor atención, deberá respetarse las categorías de Arancel que cada profesional posea.

7) Para aquellos profesionales que están inscriptos en Honorario Diferenciado y que realizan prácticas con

equipo propio, el Honorario Diferenciado se aplicara únicamente sobre los Honorarios. NO

CORRESPONDE aplicar sobre el rubro DERECHOS.

NORMAS DE APLICACIÓN DEL ARANCEL DIFERENCIADO EN SERVICIOS CENTRALES

1. Para poder cobrar el Arancel B o C deberá contar con la previa autorización del paciente o de un familiar

directo, lo que deberá plasmarse por escrito.

2. El médico de cabecera podrá autorizar el cobro de Arancel B o C, responsabilizándose de obtener la

correspondiente confirmación del paciente; asimismo podrá denegar a los médicos intervinientes el cobro

en caso de que, este honorario se intente cobrar y a él le conste que no hay autorización previa.

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TODOS LOS CASOS NO PREVISTOS EN ESTA REGLAMENTACION SERAN CONSIDERADOS Y

RESUELTOS POR LA COMISION DIRECTIVA DEL CENTRO MÉDICO DE MAR DEL PLATA, ASI COMO LAS

MODIFICACIONES QUE SE ESTIMEN PERTINENTES INTRODUCIR AL MISMO.

LAS NORMAS EMITIDAS POR LA CITADA COMISION DIRECTIVAS SERÁN OBLIGATORIAS DESDE QUE

SEAN PUESTAS EN CONOCIMIENTO DE LOS ASOCIADOS. LA TRANSGRESION DE CUALQUIERA DE LAS

NORMAS ESTABLECIDAS QUE FUERA COMPROBADA POR LA COMISION DIRECTIVA MOTIVARA LA

BAJA AUTOMATICA EN EL REGISTRO Y LA SANCION DISCIPLINARIA CORRESPONDIENTE.

Los médicos de las modalidades:

Arancel Categoría A

Arancel Categoría B

Arancel Categoría C

Arancel Categoría D

que no cumplan lo convenido en cuanto a percepción de Honorarios, con cualesquiera de las Obras Sociales y

Mutuales que tengan firmado convenio con este Centro Médico, serán pasados automáticamente, previa

comunicación escrita, a la modalidad de Médico fuera de padrón para la atención de esa Obra Social o Mutual.

Para ello será necesaria la denuncia escrita al respecto por parte de la misma y el correspondiente sumario.

Transcurrido 180 (ciento ochenta días) de ello podrán solicitar su reincorporación al registro pertinente, previa firma

de una declaración, manifestando su decisión de acatar lo convenido.

La reiteración del hecho implica la imposibilidad de acceder a esta última concesión.

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE INGRESO A LAS CATEGORÍAS DE ARANCEL “B” y “C“

El concurso será obligatorio para todo el aspirante a ingresar en Arancel B, así como también para aquél aspirante

a ingresar del B al C.

Todo aspirante a ingresar en cualquiera de las categorías deberá completar todos los ítems del concurso aun

cuando no haya oponentes. Todo aspirante a ingresar en cualquiera de las categorías deberá completar

obligatoriamente los ítems A y B del concurso. Una vez finalizada la etapa de inscripción de cada concurso, se

procederá a la puntuación del curriculum de cada aspirante, estableciendo un orden de méritos por cada

especialidad concursada.

El concurso constará de los siguientes ítems:

PONDERACION DE ANTIGÜEDAD

PONDERACION DE ANTECEDENTES

EXAMEN, en caso de empate.

Para acreditar puntos en lo referente a Antigüedad y Antecedentes sólo se tendrán en cuenta aquellas actividades

relacionadas directamente con la especialidad que se concursa.

Se computarán como un año aquellas fracciones de 9 meses o más al día 30 del mes anterior al cierre de

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inscripción.

PONDERACION DE ANTIGÜEDAD

1. DOCTOR EN MEDICINA: con presentación y aprobación de tesis: 10 puntos

2. EJERCICIO PROFESIONAL: 1 punto por cada año desde la fecha de otorgamiento del título y hasta un

máximo de 20 puntos.

3. EJERCICIO PROFESIONAL COMO ESPECIALISTA: 4 puntos por año desde la fecha de otorgamiento del

título de Especialista y hasta un máximo de 80 puntos.

4. ANTIGÜEDAD DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ATENCION DE

OBRAS SOCIALES Y MUTUALES DEL CENTRO MEDICO DE MAR DEL PLATA: 2 puntos por año de

antigüedad hasta un máximo de 50 puntos.

PONDERACION DE ANTECEDENTES

1. RESIDENCIA MEDICA BASICA: reconocida oficialmente:

a) Por cada año de residencia, 5 puntos.

b) Por Jefatura de Residencia completa, 5 puntos.

c) Concurrencia acreditada previa a la obtención de título por el Colegio de Médicos IX Distrito de

especialista: 2 puntos por años hasta un máximo de 5 años.

2. RESIDENCIA MEDICA POST BASICA O FELLOWS: afines a la especialidad y acreditada por Colegio de

Médicos de la Provincia de Buenos Aires, en Argentina: 2 puntos por año hasta un máximo de dos años.

3. RESIDENCIA MEDICA BASICA, POST-BASICA O FELLOWSHIPS realizados en el extranjero deberán ser

homologados primero en el Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires o Entidad reconocida por éste y

luego aprobados por Comisión Directiva de CEM. En tal caso serán puntuados igual que en el ítem 1 y 2.

4. ACTIVIDAD ASISTENCIAL: en establecimiento hospitalarios oficiales o privados debidamente reconocidos

por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, debiendo acreditar, como mínimo, un año de

antigüedad en el cargo.

a) Jefatura Dpto. por Concurso: 4 puntos por año

b) Jefe de Servicio por Concurso: 3 puntos por año

c) Jefe de Sala por Concurso: 2 puntos por año

d) Jefe de Unidad por concurso: 1 punto por año

Los cargos antes mencionados que no hayan sido designados por concurso se aplicará el 50% del

puntaje correspondiente a la categoría.

5. ACTIVIDAD DOCENTE EN LA ESPECIALIDAD

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a) Cargo Docente por concurso, en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada

habilitada por el Estado y reconocida por el Colegio Médico, con un mínimo de un año de ejercicio en

el cargo: 6 puntos

b) Cargo Docente por Concurso de una Residencia Médica reconocida por el Consejo Superior del

Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires: 5 puntos (Instructurado)

c) Actividad Docente en Cursos auspiciados por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires, en la

carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o privada habilitada por el Estado y entidades

Científicas o Gremiales, reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de

Buenos Aires.

▪ Director de Curso de más de 50 hs. con evaluación final, por cada curso: 2 puntos

▪ Director de Curso de más de 200 hs. con evaluación final, por cada curso: 6 puntos

▪ Director de Curso de más de 400 hs. con evaluación final, por cada curso: 8 puntos

▪ Docente de Curso de más de 50 hs. con evaluación final y dictado de las horas del curso, por cada

curso: 0,5 punto

▪ Docente de Curso de más de 200 hs. con evaluación final y dictado de las horas del curso, por

cada curso: 1 punto

▪ Docente de curso de más de 400 hs. con evaluación final y dictado del curso, por cada curso: 2

puntos

▪ Secretario o Coordinador de Cursos, según carga horaria anterior, se otorgará el 50 % del puntaje

del director.

6. BECAS POR CONCURSO

a) Nacionales: 4 puntos

b) Internacionales: 6 puntos

Máximo un (1) cada tres años

7. CURSOS

De la Especialidad o Materia afín auspiciado y/o reconocido por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos

Aires y/o el Centro Médico de Mar del Plata.

a) Cursos sin evaluación final, independientemente de su duración, por cada uno 0,50, hasta un máximo

de 6 por año.

b) Curso de menos de 50 hs., con evaluación final, por cada curso: 1 punto hasta 2 por año.

c) Curso de 51 hs. hasta 100 hs. con evaluación final, por cada curso: 2 punto hasta 2 por año.

d) Curso de 101 hs. hasta 200 hs. con evaluación final, por cada curso: 3 puntos hasta 2 por año.

e) Curso de 201 hs. a 400hs. con evaluación final, por cada curso: 5 puntos hasta 1 por año.

f) Curso de 401 hs. o más con evaluación final por cada curso: 7 puntos hasta 1 por año.

g) Cursos a distancia (correo y on line) Nacionales o internacionales con evaluaciones parciales y/o

finales: 1 punto por curso hasta 2 por año.

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h) Cursos Intracongresos de 6 o más horas y uno por Congreso: 0,50 puntos.

i) Los cursos realizados durante el transcurso de una residencia, no acreditan puntaje.

8. TRABAJOS CIENTÍFICOS

Se deberá especificar la entidad donde se efectuó la presentación y/o publicación, indicando fecha, sección o

página, tomo y editorial.

Quedan excluidos los realizados en el curso de una Residencia y Concurrencias.

a) Por cada trabajo y/o comunicación realizado en el año: 2 puntos cada uno.

b) Por cada trabajo investigación Básica experimental Prospectivo, afín a la especialidad y finalizado,

hasta un máximo de uno (1) por año: 8 puntos.

c) Por cada trabajo de investigación clínica afín a la especialidad y en calidad de investigador

principal finalizado hasta un máximo de uno (1) por año: 6 puntos.

d) Publicación en textos básicos o de la especialidad o materia afín, con mención de la editorial y/o

base de datos nacionales o internacionales donde figura: 2 puntos. Máximo 2 por año.

e) Coautores múltiples, por cada uno 2 puntos. Máximo 2 por año.

9. CONGRESOS

a) Participación por cada uno, 1 punto. Máximo 2 por año.

b) Relator Oficial en Conferencia de Congresos Nacionales por invitación: 8 puntos, hasta 2 por año.

c) Relator Oficial en conferencia de Congresos Internacionales por Invitación: 10 puntos, hasta 2 por año.

10.JORNADAS, SIMPOSIOS, ENCUENTROS

Participación por cada uno: 0,50 puntos. Hasta un máximo 6 por año

11. PREMIOS EN LA ESPECIALIDAD O MATERIA AFIN:

Premios Nacionales, por cada uno: 4 puntos

Premios Internacionales, por cada uno: 6 puntos

Accésit. Por cada uno: 2 puntos.

12. MAESTRIAS

Serán puntuables solo aquellas afines a la especialidad en cuestión según la evaluación de la sub-comisión

institucional del CEM y realizadas en universidades públicas o privadas reconocidas por Colegio de Médicos:

10 puntos.

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Para la ponderación de antigüedad y antecedentes se acreditarán todas aquellas constancias o certificados

otorgados por entidades reconocidas por este Centro Médico.

Son entidades reconocidas por el CENTRO MEDICO DE MAR DEL PLATA las siguientes:

Universidades nacionales, provinciales, privadas y extranjera reconocidas por el Colegio Médicos de la

Pcia. de Buenos Aires.

Colegio de Médicos provinciales.

Sociedades Científicas nacionales, provinciales y locales.

Entidades Médico Gremiales nacionales, provinciales y municipales (en el Pdo. de Gral. Pueyrredón,

solamente Centro Médico de Mar del Plata)

Autoridades de salud, nacionales, provinciales y municipales.

Entidades Asistenciales privadas reconocidas por las Universidades mencionadas en el

encabezamiento de esta nómina y/o por el Colegio Médicos de la Pcia. de Buenos Aires.

Instituciones privadas reconocidas por el Colegio de Médicos de la Pcia. De Buenos Aires.

EXAMEN

En caso de empate en el puntaje final entre dos o más concursantes se otorgará la categoría arancelaria solicitada

según el siguiente criterio:

1. Al que hubiere obtenido mayor puntaje en el rubro Antecedentes. Si persistiera el empate. 2º al socio más

antiguo de Centro Médico.

2. Se propondrá un Evaluación por Oposición, que será implementado por un tribunal de notables de la

especialidad convocada para ese fin. Quienes establecerán un listado de temas de la especialidad que

serán sorteados con 48 – 72 hs. de anticipación. La decisión a la que arribe dicho tribunal será inapelable y

deberá elevarla a Comisión Directiva de Centro Médico para su aprobación final.

ARANCEL D (EX CONSULTOR)

Podrán ingresar en la categoría de Médicos Consultores aquellos profesionales que habiendo ingresado en la

categoría de Arancel A hayan pasado por las categorías de Arancel B y Arancel C, sucesivamente, cumpliendo con

los requisitos que más adelante se especifican.

El Centro Médico de Mar del Plata ofrecerá a las Obras Sociales, Prepagas y Mutuales contratantes el padrón

completo de profesionales incluyendo el listado de profesionales con Arancel D por cada especialidad, recalcando

que ello representa un valor agregado que permite a los afiliados tener acceso a los médicos más prestigiosos de

la ciudad.

Los profesionales que se desempeñen en la categoría de Arancel D no alteraran los cupos de las categorías de

Arancel B y C. Los profesionales de esta categoría estarán autorizados a pactar honorarios libremente con sus

pacientes.

Podrán prescribir medicamentos, exámenes complementarios, internaciones y derechos sanatoriales a pacientes

SAMI.

Podrán facturar parte de sus honorarios a SAMI, haciéndose acreedores a una suma igual al Arancel C.

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Los pacientes no podrán reclamar a SAMI ningún tipo de reintegro por la parte de honorarios que hubiere pactado

con los profesionales.

Los profesionales de esta categoría figurarán en las lista de prestadores.

Esta categoría y su correspondiente retribución, estará sujeta a la aceptación por parte de otras Obras Sociales en

los convenios que se firmen en el futuro y/o los actualmente vigentes.

Los inscriptos en esta modalidad mantendrán totalmente una relación de naturaleza privada respecto del monto y

modalidad del cobro de sus honorarios en la atención de pacientes beneficiarios de Obras Sociales y Mutuales.

Los médicos con Arancel D serán reconocidos por las Obras Sociales y Mutuales a los efectos de las indicaciones

y prescripciones médicas que los mismos efectúen a los beneficiarios.

Podrá darse de baja y reingresar a la categoría de Arancel C solo cuando haya cupo en las fechas de llamado a

concurso. El médico en categoría D, que vuelve a la categoría C, no puede solicitar la D antes de transcurridos 2

años.

NORMAS DE INSCRIPCION

Los interesados en inscribirse como Arancel Diferenciado D deberán presentar el formulario de inscripción en

cualquier época del año. Los datos consignados revestirán el carácter de Declaración Jurada.

El cómputo de antigüedad se tomará hasta el 30 del mes anterior a la solicitud.

Las solicitudes de inscripción serán evaluadas por el Comité de ingresos cuya constitución será la misma que para

el concurso de Arancel B y C. El Comité está facultado para evaluar méritos y antecedentes especiales no

previstos en las normas de inscripción para resolver la incorporación de los postulantes en la categoría de Arancel

D.

Las resoluciones serán inapelables y elevadas a la Comisión Directiva para su aprobación.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION

1) Título de Especialista Consultor otorgado por el Colegio de Médicos IX distrito.

2) Dos (2) años de antigüedad en la categoría de Arancel Diferenciado C.

3) Veinte (20) años de antigüedad en la especialidad para la cual solicita la inscripción con el ejercicio

continuado de la misma.

4) Computar una antigüedad de diez (10) años ininterrumpidos o doce (12) alternados como socio del Centro

Médico de Mar del Plata.

Todos los casos no previstos en esta Reglamentación, podrán ser considerados por la Comisión Directiva.

La violación de cualquiera de las normas establecidas que fuera comprobada por la comisión Directiva motivará la

baja automática en el Registro y la sanción disciplinaria correspondiente.

Los médicos con arancel D serán remunerados de la siguiente manera:

CONSULTOR EN CONVENIO SAMI

CLINICOS Y PEDIATRAS

CONSULTAS: su valor máximo deberá ser declarado por el profesional con dos meses de anticipación y su valor

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mínimo no podrá ser inferior al valor establecido por el Centro Médico de Mar del Plata para el arancel C. El

Paciente recibirá un reintegro igual al arancel correspondiente a la categoría de Arancel Diferenciado C y no tendrá

reintegro sobre el valor que exceda el mismo.

ESPECIALISTA

CONSULTAS: su valor máximo deberá ser declarado por el profesional con dos meses de anticipación y su valor

mínimo no podrá ser inferior al valor establecido por el Centro Médico de Mar del Plata, correspondiente al arancel

C. El profesional podrá facturar a SAMI como Arancel Diferenciado C.

GALENO PARA PRACTICAS: tendrá el valor mínimo estipulado por el Colegio de Médicos y el valor máximo será

determinado por el profesional en idénticas condiciones que para las consultas.

CONSULTOR EN OTRAS OBRAS SOCIALES Y MUTUALES

CLINICOS Y PEDIATRAS

CONSULTAS: su valor lo determinará cada profesional y su valor mínimo no podrá ser inferior al valor establecido

por el Centro Médico de Mar del Plata para la categoría de Arancel C.

ESPECIALISTA

CONSULTAS: su valor lo determinará cada profesional y su valor mínimo no podrá ser inferior al valor establecido

por el Centro Médico de Mar del Plata para la categoría de Arancel C.

GALENO PARA PRÁCTICAS: su valor lo determinará cada profesional y su valor mínimo no podrá ser inferior a lo

establecido por el Centro Médico de Mar del Plata para la categoría de Arancel C.

MEDICO HONORARIO LIBRE

NORMAS DE INSCRIPCIÓN

Como único requisito para la incorporación a esta categoría, se exige la voluntad expresa del socio del Centro

Médico, mediante nota elevada, para ser considerada por la Comisión Directiva, pudiendo presentarse en esa

condición para convenios sindicales y empresariales que lo contemplen, y/o IOMA, si se encuadra en el

correspondiente reglamento, excepto aquellos que cuenten con acta de adhesión y para el SAMI.

NORMAS DE APLICACIÓN DEL HONORARIO LIBRE

El profesional pactará sus honorarios libremente con sus pacientes, en todos los ámbitos donde se desarrolle su

actividad profesional. Serán reconocidos por las Mutuales y Obras Sociales a los efectos de las indicaciones y

prescripciones médicas que los mismos efectúen a los beneficiarios.

No podrán facturar sus honorarios mediante los bonos de consulta o cualquier otra modalidad similar, ni generará

compromisos de reintegro alguno por parte de las Obras Sociales y Mutuales quienes tendrán amplia libertad para

Page 14: Memoria Año 2011 de profesionales 24... · - 3 - El Centro Médico confeccionará los padrones con la nómina de los médicos inscriptos dentro de las cinco modalidades indicadas,

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decidir la actitud a adoptar al respecto.

Si desearen cambiar nuevamente de modalidad, cualquiera de las otras que establece la reglamentación vigente,

podrá hacerlo, cumpliendo los requisitos de dicho reglamento.

SAMI - MEDICO HONORARIO LIBRE

NORMAS DE INSCRIPCION:

Se cierran las inscripciones para esta categoría, manteniéndose la misma vigente exclusivamente para los colegas

que ya la posean, considerando que la atención a los afiliados a SAMI, es un acto de solidaridad hacia la

Institución; quedando como única opción, el darse de baja del padrón de prestadores.

NORMAS DE APLICACIÓN DEL HONORARIO LIBRE:

El profesional pactará sus honorarios libremente con sus pacientes, en todos los ámbitos donde se

desarrolle su actividad profesional. Serán reconocidos por SAMI a los efectos de las indicaciones y

prescripciones médicas que los mismos efectúen a los beneficiarios. No podrán facturar sus honorarios

mediante los bonos de consulta o cualquier otra modalidad similar, ni generara compromiso de reintegro

y/o cobertura alguna por parte de SAMI, quien tendrá amplia facultad para decidir la actitud a adoptar al

respecto. Es obligación del socio que se encuentre en la presente categoría, informar tales circunstancias

al paciente, así como de la inoponibilidad e inexigibilidad a SAMI de los honorarios que libremente hubiere

pactado con el mismo, siendo personalmente responsable de todo perjuicio que su incumplimiento

ocasionare a SAMI.-

TODO ASOCIADO QUE PROCURE REALIZAR CUALQUIERA DE LOS TRÁMITES A LOS QUE REFIERE EL

PRESENTE REGLAMENTO, DEBERÁ HALLARSE AL DÍA CON TODAS SUS OBLIGACIONES PARA CON EL

CENTRO MÉDICO DE MAR DEL PLATA, DE CUALQUIER NATURALEZA QUE FUERE.