24
Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 1 de 21 Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES Y SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA EQUIPO INVESTIGADOR: Joan Corominas Leandro del Moral Nuria Hernández-Mora Abel La Calle Francesc La Roca Julia Martínez Laura Sánchez

MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 1 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:

EL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES Y SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA

CONTAMINACIÓN DEL AGUA

EQUIPO INVESTIGADOR:

Joan Corominas

Leandro del Moral

Nuria Hernández-Mora

Abel La Calle

Francesc La Roca

Julia Martínez

Laura Sánchez

Page 2: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 2 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

ÍNDICE

1. Introducción y objetivos _________________________________________________________ 3

2. Fases metodológicas ____________________________________________________________ 5

3. Resultados obtenidos ___________________________________________________________ 6

3.1. La aplicación del principio de recuperación de costes en relación con la contaminación de

agua. El contexto europeo _______________________________________________________ 6

3.2. La recuperación de costes en los planes hidrológicos españoles ______________________ 8

3.2.1. Avances relativos en los planes del segundo ciclo_______________________________ 8

3.2.2. Problemas pendientes ____________________________________________________ 9

3.2.3. Estudios de casos en relación con la recuperación de costes y la contaminación de las

masas de agua ______________________________________________________________ 14

3.3. Propuestas para la aplicación del principio de recuperación de costes al servicio del buen

estado de las masas de agua _____________________________________________________ 18

4. Referencias ___________________________________________________________________ 19

Page 3: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 3 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

1. Introducción y objetivos

La calidad de las aguas constituye un factor que afecta de forma directa al buen estado de

los ecosistemas acuáticos. Pese a que algunas fuentes de contaminación, como la urbana,

se están reduciendo, otras fuentes como la agraria continúan sin resolverse. Es necesaria

una visión integrada que incorpore distintos instrumentos, incluyendo los económicos, al

servicio de la recuperación y buen estado de los ecosistemas acuáticos. En este sentido, una

de las novedades importantes que introdujo la Directiva Marco del Agua (DMA) es la

relativa a los aspectos económicos de los usos y la gestión del agua, incluyendo la

recuperación de los costes de los servicios del agua en virtud del principio de quien

contamina paga.

En su artículo noveno, la DMA reclama a los Estados miembro que articulen una política de

precios que contribuya a los objetivos de la Directiva, es decir a la recuperación y

mantenimiento del buen estado de los ecosistemas acuáticos y al uso sostenible del agua,

además de la prevención de riesgos asociados al agua.

La Directiva Marco de Aguas (DMA) establece tres exigencias claras en lo que se refiere al

ámbito de la racionalidad económica que debe presidir la gestión de los diferentes servicios

de agua :

1. Cálculo riguroso y publicación del coste de los diferentes servicios de aguas.

2. Aplicación en el diseño de planes y proyectos del principio Coste-Efectividad.

3. Aplicación del principio “quien contamina paga”, promoviendo la recuperación de

costes como forma de incentivar un uso eficiente, responsable y no contaminante

de esos servicios.

En relación con el principio Coste-Efectividad, hasta la fecha el análisis coste-efectividad ha

sido de facto ignorado en la mayoría de los proyectos que se impulsan, se licitan y se

promueven, así como en las medidas incluidas en los programas de medidas de los planes

hidrológicos. La forma de hacerlo se basa sistemáticamente en restringir las pretendidas

alternativas efectivas a un abanico sesgado que ignora opciones que, siendo efectivas, son

más económicas, de forma que la pretendida elección queda viciada por el propio abanico

de opciones.

Por otra parte, la Ley de Aguas española incorporaba, con antelación a la aprobación de la

DMA, un título de régimen económico financiero, en el que se establecía un conjunto de

figuras impositivas relacionadas con las obras hidráulicas, el uso del agua y el control de

vertidos, que fue presentado ante la Comisión Europea por las autoridades españolas como

suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 9 de la directiva en materia de política

de precios del agua. Por otra parte, en 2007 el entonces Ministerio de Medio Ambiente

publicó un estudio en el que se estimaba (erróneamente) un nivel de recuperación de

costes satisfactorio.

Page 4: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 4 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

Sin embargo, los responsables comunitarios en su análisis de los primeros planes

hidrológicos presentados por el gobierno español detectaron insuficiencias importantes en

el cumplimiento efectivo de los preceptos económicos de la Directiva, entre ellos el

establecimiento de una política de precios orientada a la recuperación de costes bajo el

principio de quien contamina paga.

En el marco de la política de aguas el Informe sobre la aplicación de los Planes Hidrológicos

de Cuenca de la Directiva Marco del Agua correspondiente a España, presentado por la

Comisión en 2015 recogía una serie de recomendaciones acerca de las necesarias mejoras

en aspectos relacionados con la estimación y recuperación de costes:

Introducir tasas por volumen de captación para todos los usuarios (también para la

extracción de aguas subterráneas) que cubran adecuadamente los costes

ambientales y de recursos calculados. Asegurarse de que los instrumentos de

recuperación de costes se adapten lo antes posible a la DMA a fin de garantizar que

ofrecen incentivos adecuados para un uso eficiente del agua. Asimismo, los ingresos

de los instrumentos de recuperación de costes deben ser suficientes para que las

Confederaciones hidrográficas ejecuten de manera eficaz sus tareas de gestión del

agua (actualización y mantenimiento de un registro de captaciones, controles, etc.).

Desarrollar una armonización básica de los elementos mínimos que van a incluirse

en las tarifas hídricas para el suministro de agua potable y el tratamiento de aguas

residuales de manera que los segundos planes hidrológicos garanticen la

sostenibilidad a largo plazo de las inversiones en protección del agua en todo el país.

Considerar el uso de agua para la producción de energía (energía hidroeléctrica y

refrigeración) como un servicio del agua sujeto a recuperación de costes. Los planes

hidrológicos actualizados deben presentar de manera transparente la información

correspondiente (recuperación de costes, costes ambientales y de recursos, tipos de

descuento para presas).

Presentar de manera transparente las subvenciones y subvenciones cruzadas en los

segundos planes hidrológicos (es decir, en lo tocante a aguas desalinizadas,

construcción de presas, etc.) y justificar caso por caso el cálculo de descuentos para

presas.

Ampliar el cálculo de los costes ambientales a los costes relacionados con la

producción de energía (hidroelectricidad, refrigeración) y la contaminación difusa de

la agricultura.

Por otra parte, en el marco de la política de cohesión el Acuerdo de Asociación entre el

Reino de España y la Comisión Europea para 2014-2021 se incluyó una condición ex ante

por la que se requiere que los planes hidrológicos de cuenca 2015-2021 incorporen:

1) un análisis adecuado de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el

agua, incluyendo los costes ambientales y una estimación de los costes del recurso;

Page 5: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 5 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

2) un estudio acerca de si los instrumentos de recuperación de costes existentes

contribuyen al logro de los objetivos de la DMA que, en caso necesario, proponga reformas.

En base a todo ello, es importante analizar las limitaciones, avances y retos pendientes para

una efectiva aplicación del principio de recuperación de costes y, de forma más específica,

la medida en que este instrumento económico puede contribuir a prevenir y mitigar la

contaminación de las masas de agua.

El presente proyecto de investigación se propone por tanto los siguientes objetivos:

1. Identificar los elementos clave implicadas en el principio de recuperación de costes

y el principio "quien contamina paga". Se prestará particular atención a cuestiones

como el tipo de instrumentos existentes, eficacia relativa de los mismos y las

dificultades de carácter jurídico y social para el uso de tales instrumentos.

2. Analizar las bases conceptuales y jurídicas del principio de recuperación de costes

como instrumento al servicio de la recuperación y mejora de la calidad de las aguas.

3. Evaluar el grado en que los planes hidrológicos del segundo ciclo incorporan una

política de recuperación de los costes del agua al servicio del cumplimiento de los

objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua e identificar las posibles

limitaciones legales del marco normativo existente para una aplicación amplia y

efectiva de la política de recuperación de costes y del principio de quien contamina

paga.

4. Realizar un estudio de casos que explore las potencialidades y limitaciones del

principio de recuperación de costes para garantizar el buen estado de las masas de

agua.

2. Fases metodológicas

Se han llevado a cabo las siguientes tareas:

Identificación de los elementos clave que configuran el debate actual en torno a la

recuperación de costes en Europa. Dicha identificación se llevará a cabo a través de

la revisión de distintas fuentes documentales y a través de la participación en

talleres y jornadas europeas de discusión sobre la aplicación de los instrumentos

económicos a la gestión del agua, como el taller celebrado en Barcelona (marzo

2017), sobre instrumentos fiscales para abordar el estrés hídrico en el contexto

europeo y el papel de los actores en la implementación de tales instrumentos.

Análisis del marco económico y jurídico actual en torno a la recuperación de los

costes del agua y la aplicación del principio de quien contamina paga. Valoración de

los avances y retos pendientes en la aplicación de tales principios en la planificación

hidrológica española. Para ello se lleva a cabo un análisis de los planes hidrológicos

Page 6: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 6 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

correspondientes a las demarcaciones del Duero, Ebro, Guadalquivir, Guadiana,

Júcar, Segura, Tajo, y Tinto, Odiel y Piedras

Estudio de casos acerca de la recuperación de costes en relación con la

contaminación de las masas de agua.

Propuestas para la aplicación del principio de recuperación de costes como

instrumento al servicio del buen estado de las masas de agua.

3. Resultados obtenidos

Una vez completado el proyecto, se pretenden conseguir los siguientes resultados:

Disponibilidad de un análisis del estado de la cuestión en torno a la aplicación del

principio de recuperación de costes en relación con la contaminación del agua.

Una valoración del modo en que la recuperación de costes ha sido incorporada en

los distintos planes hidrológicos de las demarcaciones.

Propuestas para mejorar la aplicación del principio de recuperación de costes al

servicio del buen estado de las masas de agua.

A continuación se presentan tales resultados

3.1. La aplicación del principio de recuperación de costes en relación con la contaminación

de agua. El contexto europeo

En respuesta a la preocupante presión sobre la calidad y cantidad de los recursos hídricos

en Europa, los Estados miembros han adoptado diversas medidas legislativas, incluida la

Directiva Marco del Agua (DMA) (2000/60 / CE), que introdujo un enfoque integrado basado

en los ecosistemas. La DMA ha llevado a la adopción de diversas medidas en los Estados

miembros para aplicar sus disposiciones, incluida la recuperación de costes, establecida en

el artículo 9. A pesar de los esfuerzos y algunos progresos, casi la mitad de los cuerpos de

agua de Europa no cumplieron el objetivo de la DMA de alcanzar un buen estado ecológico

en 2015. Igualmente, la recuperación de costes aún no se ha implementado por completo.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha establecido el principio de quien

contamina paga como principio de la legislación de la UE (artículo 191 (2) del TFUE). Según

una recomendación definitoria de la OCDE, este principio significa "que el contaminador

debe asumir los gastos de llevar a cabo las medidas decididas por las autoridades públicas

para garantizar que el medio ambiente se encuentre en un estado aceptable".

Para evitar la distorsión de la competencia, el coste de las medidas "debería reflejarse en el

coste de los bienes y servicios que causan contaminación en la producción y/o el consumo".

Tales medidas no deberían ir acompañadas de subsidios que crearían distorsiones

significativas en el comercio internacional y la inversión". Es en la extensión de este

Page 7: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 7 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

principio que la DMA en su artículo 9 exige a los Estados miembros que apliquen políticas

de fijación del precio del agua que ofrezcan incentivos adecuados para utilizar los recursos

hídricos de manera eficiente, con el fin de contribuir objetivos ambientales de la directiva.

La recuperación de los costes debe incluir no solo los costes operacionales, sino también los

"costes ambientales y del recurso" relacionados. Además, para fomentar la correcta

aplicación de los precios del agua, el Reglamento de Disposiciones Comunes de 2013 ha

establecido condiciones previas para acceder a los fondos de la política de desarrollo rural y

de cohesión.

Según se puso de manifiesto en el taller europe: "Water supply and water stress – what

roles for Economic Instruments?", celebrado en Barcelona el 27 de marzo de 2017, con

presentación y discusión de experiencias de de Francia, Dinamarca y Paises Bajos como

referencias más o menos modélicas y Chipre y Malta (Whitana et al, 2017), la efectividad de

los instrumentos económicos aplicados varía significativamente entre los distintos países

europeos. En algunos países, el bajo nivel de los cargos ha tenido un efecto de incentivo

limitado. Por ejemplo, en Portugal muchas personas desconocen la tarifa, mientras que en

los sectores agrícola e industrial, los costes de energía se consideran un motor más

significativo de cambios (por ejemplo, para mejorar la eficiencia en los sistemas de riego)

que las tarifas de agua, dado su impacto económico limitado.

Del mismo modo, el impacto del cargo sobre la extracción de agua en Francia sobre la

cantidad de agua utilizada es casi insignificante. No obstante, la cantidad de agua extraída

en Francia ha disminuido gradualmente desde 2000 como resultado de varias tasas pagadas

por los usuarios del agua, como la tasa mucho más alta por contaminación del agua y el

hecho de que una parte sustancial de la factura del agua tiene un carácter variable

volumétrico (por m3). En conjunto, estas medidas dan como resultado una estructura de

precios del agua que contiene al menos algunos incentivos para la conservación del agua.

Algunos instrumentos han tenido impactos notables en el medio ambiente. Por ejemplo, la

aplicación y el aumento sustancial de la tasa holandesa de contaminación del agua parecen

haber contribuido a una fuerte disminución de las emisiones totales aportadas

directamente hacia las aguas, así como a un aumento de la proporción de contaminantes

eliminados con los tratamientos de aguas residuales entre 1981-2014 (por ejemplo, en

1981 las aguas residuales no tratadas tenían una concentración de nitrógeno de 53 mg / l y

una concentración de 25 mg / l después del tratamiento, lo que representa una tasa de

eliminación del 53%. Dicha tasa de eliminación de nitrógeno se elevó al 86% en 2014)

(Whitana et al, 2017).

En general, la mayoría de los Estados miembros parecen fijar el precio del suministro de

agua a los hogares, como podría esperarse de acuerdo con los costes de dicho servicio, con

la notable excepción de Irlanda y algunos otros Estados miembros. Por el contrario, la

fijación del coste por la generación de aguas residuales parece ofrecer un potencial de

ajuste en la mayoría de los Estados miembros si se garantizara una recuperación total de los

costes. Sin embargo, la gran asignatura pendiente para la recuperación de costes en

Page 8: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 8 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

relación con la contaminación de costes está relacionada con la contaminación difusa

agraria.

3.2. La recuperación de costes en los planes hidrológicos españoles

3.2.1. Avances relativos en los planes del segundo ciclo

La segunda generación de planes hidrológicos presenta, respecto a los primeros planes, un

enfoque metodológico más sistemático y homogéneo en la recogida y presentación de la

información relativa a los costes de los servicios del agua y el grado de su recuperación a

través de las medidas fiscales previstas en la Ley de Aguas y otras disposiciones normativas.

Hay un progreso evidente en la estimación de los costes financieros y en el reconocimiento

de los costes ambientales, si bien la estimación de éstos últimos presenta limitaciones

importantes.

Sin embargo, los costes se presentan agrupados por tipo de uso (agrario, urbano, industrial)

y no por proveedor del servicio (organismos de cuenca, municipios y sector privado),

distorsionando así el resultado final, ya que son precisamente los costes asumidos por el

sector público lo que está en juego. Como consecuencia, la recuperación media de los

costes de las 8 demarcaciones estudiadas en el informe citado se estima en un 78.6% (67%

si se incluyen los costes ambientales); pero los organismos de cuenca recuperan tan solo el

56.1% de los costes financieros estimados (frente al 72.7% estimado en el primer ciclo de

planificación). Es necesario realizar un esfuerzo significativo con el fin de lograr una

estimación más precisa, clara y coherente de los costes generados, del ingreso obtenido

mediante los instrumentos de recaudación, de los niveles de recuperación de costes y de la

eficacia de las políticas de precios.

Las excepciones generalizadas al cumplimiento del principio de recuperación de costes no

están justificadas adecuadamente de acuerdo con los requisitos de la DMA. Los planes

hidrológicos incluyen excepciones generales para territorios enteros (como en el Plan del

Ebro) o para determinado tipo de costes (como en el Guadiana) sin justificar específica y

adecuadamente estas excepciones como marca la ley. Los decretos de emergencia (sequías)

eximen regularmente a los regantes del pago de cánones y tarifas, sin justificar

adecuadamente la exención. Es más, los usuarios de aguas subterráneas y los productores

de hidroelectricidad no pagan tributos relacionados con el uso del agua a pesar de que

generan gastos administrativos y de gestión e impactos ambientales significativos.

La información del análisis económico se presenta en los planes hidrológicos de manera

que es difícil de procesar, analizar y entender: datos agregados, a menudo utilizando

medias para el conjunto de la demarcación, publicados en formatos no procesables como

PDF, y dispersos a lo largo de miles de páginas de documentos de planificación y gestión.

Sin embargo, es precisamente en los planes hidrológicos dónde la información económica

debería figurar de una manera clara y sujeta al escrutinio y revisión públicos.

Por otra parte, una de las dificultades para la recuperación de costes en relación con la

contaminación agraria se relaciona con las insuficiencias del monitoreo y de una adecuada

Page 9: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 9 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

y precisa relación entre el estado de las masas y el origen de las presiones que sufre. En

este sentido, en relación con el estado químico de las aguas subterráneas, existen

importantes carencias en los programas de seguimiento, en particular en relación con los

plaguicidas, mayoritariamente ausentes de los programas habituales de monitoreo, pese a

que España es uno de los países europeos con una mayor tasa de utilización de pesticidas

por hectárea en la agricultura (EEA 1999).

Estos programas de monitoreo se encuentran en la actualidad mayoritariamente reducidos

o paralizados, justificados por la falta de disponibilidad presupuestaria. En general, Los

planes hidrológicos realizan un pobre análisis de las presiones sobre las aguas subterráneas,

en particular las procedentes del regadío, pese a que el 73% de las aguas subterráneas son

utilizadas para riego (De Stefano et al, 2013).

3.2.2. Problemas pendientes

Más allá de las situaciones coyunturales que hayan podido condicionar la elaboración de los

planes y el escaso avance en la recuperación de los costes existen problemas de carácter

estructural que impiden la plena incorporación de los instrumentos económicos previstos

por la DMA a la gestión del agua en el Estado español.

Los estudios del artículo 5 (y el anexo III) constituyen la piedra angular de la arquitectura

económica de la DMA y una de sus innovaciones destacadas. En ellos se realiza el

diagnóstico de partida de la planificación y se relacionan, siguiendo el esquema DPSIR el

estado de las masas de agua con las presiones que producen el deterioro y éstas con las

fuerzas motrices, principalmente las actividades económicas, que las generan. Un aspecto

clave del análisis económico es, como se en señala el anexo III, la estimación de los costes

de los servicios del agua incluidos los ambientales y del recurso y del grado de su

recuperación en función del principio de quien contamina paga.

Es importante insistir en la inclusión de los costes ambientales porque éstos son el nexo, en

el análisis económico, entre el deterioro de estado de los ecosistemas y las actividades

económicas que lo generan. Su conocimiento permite analizar desde el punto de vista de la

racionalidad económica los usos del agua, los servicios ecosistémicos y las medidas de

protección y recuperación del buen estado de las masas de agua.

Sin embargo, el segundo ciclo de planificación no ha partido de una revisión de los informes

del artículo 5, sino que arguyendo la reciente aprobación de los primeros planes (2015), ha

dado por buenos unos informes, que se realizaron hace más de una década especialmente

rica en cambios económicos, y que –probablemente por ser los primeros y por haberse

realizado en un clima de rechazo a la DMA- presentaban numerosas e importantes

deficiencias.

A pesar de los esfuerzos realizados en la segunda generación de planes por sistematizar y

actualizar la información relativa a los costes y por mejorar su calidad, ésta información no

se ha integrado en el establecimiento de un diagnóstico coherente en el que fundamentar

la revisión del plan.

Page 10: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 10 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

A pesar de la insistencia de la DMA en que la estimación y el análisis de los costes de los

servicios del agua deben incluir, además de los financieros, los ambientales y del recurso,

desde los primeros trabajos de orientación del CIS se ha debatido la interpretación y, en

consecuencia, el cálculo de dichas categorías de coste, sin haberse llegado a una solución

satisfactoria. El bloqueo se explica, en parte, por las dificultades teóricas de la corriente

económica dominante para tratar los problemas ambientales, lo cuál se evidencia en este

caso por la incongruencia de presentar el agua como un recurso separado del medio

ambiente, por un lado; y por otro, por la interpretación del coste del recurso como un coste

de oportunidad debido la escasez, que emergería en las transacciones de un mercado, que

en realidad no existe.

En el contexto español, el apartado 7.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH)

establece que los costes ambientales se deben valorar «como el coste de las medidas

establecidas para alcanzar los objetivos ambientales». Los planes del segundo ciclo,

siguiendo la Instrucción, estiman el coste monetario de las medidas, equiparando el

resultado a los costes ambientales, aunque siguiendo distintos criterios, según la

demarcación, a la hora de seleccionar las medidas que contribuyen a alcanzar los objetivos

ambientales, como por ejemplo las vinculadas al control de extracciones y a la gestión

administrativa de las concesiones.

En cualquier caso, no existen instrumentos de recuperación de los costes ambientales y del

recurso en el marco legal español, por lo que los costes ambientales, aun en los casos en los

que se estiman, con mayor o menor precisión en los distintos planes, no se recuperan. Por

otra parte, los costes ambientales solo se analizan en el contexto de la recuperación de

costes, por lo que aquellos costes ambientales no monetizables, como los asociados a la

pérdida de biodiversidad y de otros servicios que proveen los ecosistemas (acuáticos),

cuando éstos se alejan del buen estado, no son tomados en cuenta. Esto se debe a que el

lugar adecuado para considerar este tipo de costes es el análisis coste eficacia de las

medidas, en el que se pueden incluir utilizando métodos participativos que superen las

limitaciones derivadas de la imposibilidad de reducirlos a términos monetarios. Pero este

planteamiento no ha formado parte de los planes.

Estas deficiencias de tipo conceptual y metodológico ayudan a entender algunas de las

limitaciones que presentan los planes del segundo ciclo en la estimación de los costes

ambientales y del recurso. Por un lado, quedan fuera del cómputo de los costes

ambientales aquellos asociados a daños que o bien no son abordados por ninguna medida

o que no lo son de manera suficiente para corregirlos. Por ejemplo, si no se toman medidas

para restaurar las condiciones hidromorfológicas propias de un río que ha sido canalizado,

no se registrará el coste ambiental de la alteración. Si las medidas adoptadas son

insuficientes para lograr el buen estado de la masa de agua –por ejemplo, para reducir la

concentración de nitratos en un acuífero- el coste ambiental se estima en función de las

medidas programadas y no de las que serían realmente necesarias para restaurar la calidad

de la masa. Por otro lado, en las masas en buen estado se considera que los impactos –por

ejemplo, derivados de la extracción o de la presión de contaminantes mientras no se supere

Page 11: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 11 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

los umbrales legales de concentración- no implican coste ambiental alguno cuando no se

toman medidas preventivas, que es la situación habitual.

El tratamiento de los costes del recurso en los planes analizados revela la confusión

existente en torno al concepto. Los planes que los mencionan comparten la idea de que se

trata de costes de oportunidad relacionados con la escasez. Sin embargo, su tratamiento es

divergente. Por ejemplo, en los planes del Duero y el Ebro se señala que en ausencia de

mercados reglados no existe coste de oportunidad; mientras en otros planes donde sí se

han producido intercambios –como es el caso del Júcar- se indica que al haberse realizado

el intercambio con una finalidad ambiental (y no productiva) no se puede considerar el

pago como una estimación del coste de oportunidad. Únicamente el Guadalquivir considera

que el trasvase Negratín-Almanzora debe considerarse un coste del recurso y

excepcionalmente en el Segura se hace una aproximación al coste del recurso considerando

un valor mínimo equivalente a los costes del Trasvase Tajo-Segura y un valor máximo

correspondiente al coste de la capacidad de agua desalada existente en la demarcación.

Lo que resulta patente es que el coste del recurso no se recupera en ninguna de las

demarcaciones analizadas. No podría ser de otra manera, ya que tal y como se interpreta el

concepto escapa a la lógica de la recuperación de costes, que hace referencia a los costes

que directamente –por ejemplo, mediante la construcción de obras hidráulicas por el

Estado- o indirectamente –por el daño causado al dominio público hidráulico, que es un

bien común- generan los usuarios y que deben ser recuperados por la mano pública.

Sin embargo, en la interpretación de las demarcaciones hidrográficas, el coste del recurso

solo emerge cuando se producen transacciones de agua, sea entre particulares (cesión de

derechos) o entre concesionarios y el Estado (oferta pública de adquisición de derechos). En

el primer caso, el Estado queda al margen del intercambio (salvo para cuestiones como la

gestión o el transporte, que no afectan al coste del recurso, sino que generan costes

financieros) por lo que difícilmente podría recuperar un coste –el de la oportunidad

perdida- que en realidad no se produce, ya que el recurso se ha asignado gracias a la

transacción al usuario más productivo (teóricamente) el cual ha compensado al cedente por

su pérdida de rendimiento. También teóricamente, claro. Independientemente de la

elevada dosis de fantasía y la distancia de la realidad del planteamiento, ni en el modelo ni

en la realidad hay lugar para la recuperación por parte del Estado de un coste del recurso de

estas características.

En el segundo caso, la oferta pública de adquisición de derechos- el Estado paga por

recuperar unos derechos que había otorgado previamente y sin coste alguno para el

concesionario. No puede haber por tanto recuperación del coste, salvo en el caso de que

los derechos rescatados sean cedidos de nuevo otros usuarios mediante un pago, que al

menos compense el coste de la adquisición pública, cosa que de momento no existe

constancia de que se haya producido y que introduciría una extraña dualidad en el sistema

concesional entre concesionarios a título gratuito y los de pago. En la práctica el coste del

recurso y su recuperación no deja de ser una entelequia.

Page 12: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 12 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

Los costes asociados a los mecanismos de intercambio de derechos presentan un aspecto

muy preocupante en relación con los costes ambientales. En las experiencias del ciclo

anterior de planificación no hay constancia de que los costes ambientales relacionados con

los intercambios hayan sido estimados ni, mucho menos, repercutidos. Las transacciones de

agua tienen repercusiones negativas sobre las masas cedentes, como los que se derivan de

la pérdida de los retornos de riego o de la disminución de las infiltraciones, que en el caso

de los usos agrarios ya no se producirán en el territorio cedente.

Estas pérdidas del agua circulante en el territorio cedente son especialmente preocupantes

en el caso –frecuente- de que dicho territorio esté afectado por una situación de estrés

hídrico, por ejemplo, como consecuencia de una sequía. Los costes ambientales derivados

de este tipo de situaciones no han sido tomados en consideración en los planes

hidrológicos, ni tampoco han sido computados (ni obviamente repercutidos) en las

experiencias de intercambio realizadas.

El reciente RDL 10/2017 puede agravar la situación al extender la posibilidad de cesión al

volumen total de la concesión independientemente del uso realizado por el usuario en los

cinco años anteriores al intercambio, como estaba regulado con anterioridad a la

aprobación del RDL. Los impactos ambientales apuntados en el párrafo anterior ahora se

verán incrementados por el incremento de la detracción del medio de caudales –

superficiales o subterráneos- que anteriormente no estaban siendo utilizados, pese a estar

concedido su uso.

En buena ley, los costes derivados de la pérdida de servicios ecosistémicos ligados a esos

caudales deberían ser repercutidos al adquiriente de los derechos. Sin embargo, esto es

altamente improbable en un contexto -el del RDL- que exonera a los usuarios del pago de

los (limitados) instrumentos de recuperación de costes establecidos en la Ley de aguas, en

virtud de la ya habitual situación de sequía extraordinaria. No menos escandalosa desde el

punto de vista de la recuperación (del Estado) de los costes es la situación de los cedentes,

quienes cobrarán por ceder un agua cuyo derecho de uso habían obtenido gratuitamente y

que, en parte o en todo, tal vez no usaban.

En relación con la política de precios, más allá de las mejoras necesarias en la identificación

y estimación de los costes no se ha producido ningún avance en el diseño de una política de

precios del agua que contribuya al logro de los objetivos de la DMA. Es imprescindible

diseñar nuevas medidas efectivas que permitan la implementación de políticas de precios

del agua con el fin de promover el uso sostenible del agua y la prevención del deterioro de

los ecosistemas acuáticos.

Las figuras impositivas contenidas en la Ley de aguas, pese a las pretensiones de la

administración española, no configuran por sí mismas una política de precios en el sentido

de la directiva. Por un lado, porque, como se expone más abajo, los fines del régimen

económico financiero de la Ley de aguas -prácticamente inalterado desde la promulgación

de la ley en 1985- no coinciden con los de la DMA, ya referidos, de recuperación y

mantenimiento del buen estado de las masas de agua y de fomento del uso sostenible del

Page 13: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 13 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

agua, sino que se corresponden con la visión de una política de aguas de fomento de obras

hidráulicas, al servicio de la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y

armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del

recurso, que inspira la Ley. Eso sí, racionalizando sus usos en armonía con el medio

ambiente y los demás recursos naturales. Por otro, porque el régimen económico financiero

de la Ley de aguas no ha sido concebido para dar cumplimiento al principio de quien

contamina paga y, en consecuencia, en general las figuras impositivas no se modulan

conforme al daño ambiental causado, por lo que no lo pueden repercutir al causante del

mismo.

En cualquier caso, hay que entender que una política precios efectiva, en el contexto que

dibuja la DMA, no se puede limitar a establecer y recaudar unas tarifas, mejor o peor

construidas, sino que se debe insertar en la política de participación pública activa y real

que establece el art. 14 y que debe partir de una información veraz y transparente. Ante

una demanda notablemente inelástica frente a las variaciones de precio, como es el caso

del abastecimiento a poblaciones -especialmente, pero también de numerosas actividades

industriales, incluidos ciertos modelos agrarios- las tarifas son de una eficacia limitada a la

hora de promover el uso eficiente y sostenible, a no ser que se acompañen de medidas de

información y sensibilización de los usuarios y se les haga partícipes de las medidas y sus

resultados.

Respecto a las limitaciones legales, como se ha avanzado más arriba, la Ley de aguas

española y sus desarrollos fracasan en cuanto a la adopción de una interpretación efectiva y

coherente de los principios económicos acorde con los objetivos de la DMA. La Ley

española adopta una interpretación restrictiva de los servicios del agua, más acorde con la

interpretación comercial (un agente proveedor, usos específicos…) que con la visión

ecosistémica que liga los servicios del agua con presiones y consecuencias ambientales.

Como consecuencia, el análisis económico de los usos del agua en los planes hidrológicos

no logra mostrar de manera clara y precisa la relación entre las medidas propuestas y los

efectos esperados sobre las fuerzas motrices, las presiones, los impactos y las

consecuencias ambientales.

El marco legislativo existente limita la consideración adecuada de la recuperación de costes

en la gestión del agua, debido a una transposición insuficiente y, en ocasiones, inadecuada

de la DMA a la legislación española. Los instrumentos principales de recuperación de costes

en España, el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua solo son aplicables a los

usuarios de las infraestructuras hidráulicas de financiación pública y están concebidos de

manera tal que solo se puede recuperar entre el 34% y el 49% de los costes financieros de

las infraestructuras.

Si bien las comunidades autónomas han creado algunas tasas e impuestos relacionados con

el agua, en su mayoría en lo que respecta al tratamiento de aguas residuales, éstos tienen

un alcance y una capacidad recaudatoria limitados. El canon hidroeléctrico creado en 2012

con el fin de gravar la producción hidroeléctrica y revisado al alza en 2017 (RDL 10/2017), si

bien constituye una mejora potencial, no se aplica al conjunto del territorio, no grava el uso

Page 14: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 14 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

del agua sino el valor económico de la electricidad producida y no está relacionado con los

impactos ambientales de la actividad.

3.2.3. Estudios de casos en relación con la recuperación de costes y la contaminación de las

masas de agua

El caso de la Ribera del Júcar

Los ayuntamientos de la Ribera del Júcar lograron en 2017 que el Tribunal Supremo anulara

la atribución de costes que les hacía el Plan hidrológico en contra del principio de quien

contamina paga.

El asunto tiene su origen el deterioro ambiental que desde los años ochenta se ha

constatado en las masas de agua subterráneas de La Ribera del Júcar (Plana de Valencia Sur

y Sierra de las Agujas) debido principalmente a la contaminación difusa de nutrientes y

pesticidas procedentes de la agricultura. Esta pérdida de la calidad de las aguas para el

abastecimiento llevó a los Ayuntamientos a la imposibilidad sanitaria del abastecimiento y a

demandar una solución para poder atender a su población.

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la oligarquía de regantes impuso en el Plan

hidrológico 2009-2015 (Real Decreto 595/2014) una solución que se describe en el siguiente

esquema:

El origen del problema se produjo porque el abuso de fertilizantes y el uso de pesticidas en

la agricultura produjeron y mantienen contaminadas las aguas subterráneas que abastecían

los ayuntamientos de La Ribera. El grado de contaminación aumentó de forma que los

controles sanitarios impidieron poder utilizar dichas aguas.

Para resolver el problema la Confederación Hidrográfica del Júcar decidió otorgar a los

Ayuntamientos una concesión de aguas superficiales que con un tratamiento previo de

ósmosis inversa pudiera mezclarse con el agua subterránea y permitir el abastecimiento

humano. Pero una hora antes de aprobar la propuesta del Plan en el Consejo del Agua de la

Page 15: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 15 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

Cuenca, reunidos de forma reservada la Presidencia, la Dirección Técnica y la

representación de los regantes, convirtieron la concesión señalada en un intercambio con

los regantes. El intercambio suponía que eran los regantes quienes cedían a los

abastecimientos los caudales necesarios de agua superficial a cambio del agua subterránea

que se dejaba de extraer y como contraprestación los Ayuntamientos les pagaban el

mantenimiento de sus pozos de sequía.

Resultaba así que los Ayuntamientos además de víctimas de la contaminación producida

mayoritariamente por los regantes, pagaban no sólo la nueva extracción y tratamiento de

las aguas, sino los gastos de mantenimiento de los pozos de sequía de los mayores

responsables de dicha contaminación. Además hay que tener en cuenta que gran parte de

estos regantes no pagan nada por los servicios de las aguas servidas.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de marzo de 2017 (ES:TS:2017:1131) entiende

con los Ayuntamientos recurrentes que la asignación o reparto de los recursos hídricos que

realiza el plan debe regirse por el principio de quien contamina paga.

Este principio exige que los costes de las medidas para tratar la contaminación, entendido

como deterioro provocado por el contaminador en el entorno o los recursos naturales al

deteriorar el medio ambiente, deben ser soportados por el responsable de la misma. Se

trata de un principio que ha sido reconocido por la OCDE desde 1972, por las Comunidades

Europeas desde 1973 y que se recoge en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea, así

como en la Directiva marco del agua y en el artículo 111 bis de la Ley de aguas española.

Sentada la aplicabilidad del principio al caso, el Tribunal constata igualmente que la

contaminación que impide el uso para abastecimientos de las aguas subterráneas «tiene su

origen, de forma mayoritaria, en las prácticas agrícolas y ganaderas que se realizan dentro

de la cuenca hidrográfica» según concluye el estudio realizado por Tragsatec, S.A. y la

Universidad Politécnica de Valencia.

Por tanto, el Alto Tribunal anula la atribución a los abastecimientos del coste de la

sustitución porque no son los responsables del deterioro de las aguas con las que se

abastecían.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo aplica por primera vez el principio en la

planificación hidrológica. Con anterioridad había considerado la aplicación del principio

desde 1998 pero en materia tributaria, especialmente respecto del canon de vertidos,

daños al dominio público hidráulico, producción eléctrica, gestión de residuos y tributación

autonómica ambiental.

Queda por tanto que en sucesivos pronunciamientos determine otros alcances de la

aplicación de este principio en la planificación hidrológica lo que puede dar el impulso

judicial necesario para la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea en la correcta

hermenéutica de la recuperación de costes.

El caso del Mar Menor

Page 16: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 16 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

La laguna costera del Mar Menor es una zona crítica ambiental afectada, entre otros

factores, por un clima árido-semiárido, lluvias torrenciales de gran intensidad, vegetación

escasa, gestión del suelo inadecuada y cultivos intensivos. Los núcleos urbanos e

industriales en el entorno del Mar Menor constituyen una de las fuentes de contaminación

a considerar. si bien el problema que ha provocado la grave crisis actual de la laguna es la

elevada entrada de nutrientes a la laguna procedentes de la cuenca.

En el Campo de Cartagena se ha desarrollado una agricultura de regadío basada

inicialmente en los recursos subterráneos, que tras la llegada del trasvase Tajo-Segura en

1979 aumentó de forma significativa. Trabajos realizados con teledetección han mostrado

que sólo entre 1988 y 2009 el regadío de la cuenca pasó de unas 25.150 hectáreas a unas

60.700 hectáreas, un 141% más (Carreño, 2015). La transformación a regadío se ha

reactivado en los últimos años, estimándose la existencia de entre 15.000 y 20.000

hectáreas de regadío al margen de las cifras oficiales.

Junto al trasvase Tajo-Segura, ha aumentado el uso de aguas subterráneas tras su previa

desalobración (García Aróstegui et al., 2016). Esta significativa expansión del regadío ha

incrementado de forma muy notable los flujos hídricos y de nutrientes que alcanzan la

laguna y sus humedales litorales a través del conjunto de flujos superficiales,

subsuperficiales y subterráneos (Martínez-Fernández et al., 2005; Velasco et al., 2006;

Carreño et al., 2008; Esteve et al., 2008; Martínez-Fernández et al., 2014; Esteve et al,

2016).

Los drenajes agrarios aportan a las ramblas y otros flujos contenidos elevados de nitratos,

fosfatos y plaguicidas procedentes de los cultivos. Se han detectado concentraciones de

nitrato que ya en 1997 alcanzaban los 62 mg/l en la rambla del Albujón, los 85 mg/l en las

salmueras (efluentes de plantas desalobradoras) y los 160 mg/l en algunos canales de

drenaje (Martínez Fernández y Esteve Selma, 2003). La contaminación agraria ha alcanzado

también las aguas subterráneas, que presentan en el acuífero Cuaternario valores en el

entorno de los 100 mg/l de nitrato en áreas próximas a la laguna y puntos con picos que

superan los 250 mg/l (Perez Ruzafa & Aragon, 2003).

El estado general de la cuenca y los distintos compartimentos y flujos hídricos y en especial

los elevados contenidos en nitratos, condujeron a la declaración en 2001 del Campo de

Cartagena como Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos, en aplicación de la

Directiva 91/676/CEE, si bien dicha declaración no ha logrado contener y reducir la elevada

contaminación agraria de la cuenca y sus impactos sobre el Mar Menor y humedales

asociados.

Si bien la laguna recibe de forma natural aportes de sustancias solubles y particuladas por

escorrentías superficiales de los suelos de las zonas topográficamente más elevadas de su

cuenca vertiente, así como aguas subsuperficiales y subterráneas del Campo de Cartagena,

desde hace unos años dichos aportes han aumentado significativamente, afectando a su

estado ecológico.

Page 17: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 17 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

La siguiente figura muestra los principales flujos que afectan a la laguna del Mar Menor:

A partir de un modelo de simulación dinámica sobre los cambios de uso y sus efectos en los

flujos de nutrientes en la cuenca del Mar Menor (Martínez-Fernández et al, 2007, 2013,

2014; Esteve et al, 2016), se han estimado los valores de entrada total de nitrógeno y

fósforo a la laguna procedente de la cuenca. De acuerdo a las estimaciones del modelo, la

contribución de los vertidos urbanos representa entre el 10 y el 15% de la entrada total de

nutrientes a la laguna.

Por tanto, en el caso de la actual crisis eutrófica del Mar Menor, todas las evidencias

apuntan a que de forma similar a otros muchos casos de cuencas agrarias intensivas

descritos en la literatura científica internacional, la excesiva entrada de nutrientes

procedentes de la actividad agraria de la cuenca es la principal responsable de la crisis

eutrófica actual del Mar Menor.

En el caso del Mar Menor se ha aplicado un Análisis Coste-Efectividad (CEA), para analizar y

valorar las posibles medidas que pueden aplicarse para minimizar los daños ambientales

ocasionados por la actividad agraria, especialmente la eutrofización de la laguna costera

(Perni & Martínez-Paz, 2013). CEA es un procedimiento de varios pasos para seleccionar la

combinación de medidas menos costosa para lograr un objetivo establecido. La

comparación de costes y efectividad permite evaluar y priorizar diferentes medidas en

función de su efectividad relativa a la hora de alcanzar un objetivo determinado, en este

caso, la minimización de la contaminación agraria difusa.

Los actores y partes interesadas consultados en el caso del Mar Menor acordaron que la

restauración de las ramblas y cauces que drenan la cuenca del Mar Menor es una medida

costo-efectiva para mejorar el estado de Mar Menor. También declararon que el conjunto

de medidas propuestas para mejorar esta laguna costera tendría impactos positivos en la

actividades económicas en el área (Perni & Martínez-Paz, 2013). Esto señala la necesidad de

priorizar la implementación de estas medidas debido a los múltiples beneficios esperados.

Sin embargo, es fundamental que éstas y otras medidas coste-efectivas incorporen la

corresponsabilidad de los sectores económicos responsables de la contaminación del agua,

Page 18: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 18 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

en este caso el regadío intensivo de la cuenca del Mar Menor, en virtud de la aplicación del

principio "quien contamina paga".

3.3. Propuestas para la aplicación del principio de recuperación de costes al servicio del

buen estado de las masas de agua

Del conjunto de los resultados del proyecto emergen una serie de conclusiones y

propuestas para la aplicación del principio de recuperación de costes al servicio del buen

estado de las masas de agua. Tales conclusiones y propuestas se exponen a continuación:

La Ley española adopta una interpretación restrictiva de los servicios del agua, más

acorde con la interpretación comercial (un agente proveedor, usos específicos…) que

con la visión ecosistémica que liga los servicios del agua con presiones y

consecuencias ambientales. Como consecuencia, el análisis económico de los usos

del agua en los planes hidrológicos no logra mostrar de manera clara y precisa la

relación entre las medidas propuestas y los efectos esperados sobre las fuerzas

motrices, las presiones, los impactos y las consecuencias ambientales.

A pesar de los esfuerzos realizados en la segunda generación de planes por

sistematizar y actualizar la información relativa a los costes y por mejorar su calidad,

ésta información no se ha integrado en el establecimiento de un diagnóstico

coherente en el que fundamentar la revisión del plan. Los planes hidrológicos deben

incorporar la información económica de una manera clara y sujeta al escrutinio y

revisión públicos.

Los instrumentos de recuperación de costes existentes no contribuyen

adecuadamente al logro de los objetivos de la DMA, por lo que se necesitan

reformas de calado en la aplicación del artículo 9 de la DMA. Hay que insistir en que

las figuras impositivas contenidas en la Ley de aguas, pese a las pretensiones de la

administración española, no configuran por sí mismas una política de precios en el

sentido de la Directiva. Hay que asegurar que los instrumentos de recuperación de

costes se adapten lo antes posible a la DMA a fin de garantizar que ofrecen

incentivos adecuados para un uso eficiente y no contaminante del agua. Es

imprescindible diseñar nuevas medidas efectivas que permitan la implementación

de políticas de precios del agua con el fin de promover el uso sostenible del agua y

la prevención del deterioro de los ecosistemas acuáticos.

Se requiere un análisis adecuado de la recuperación de los costes de los servicios

relacionados con el agua, incluyendo los costes ambientales y una estimación de los

costes del recurso

Es necesario introducir tasas por volumen de captación para todos los usuarios

(también para la extracción de aguas subterráneas) que cubran adecuadamente los

costes ambientales y de recursos calculados.

Page 19: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 19 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

Los costes se suelen presentar agrupados por tipo de uso (agrario, urbano,

industrial) y no por proveedor del servicio (organismos de cuenca, municipios y

sector privado), distorsionando así el resultado final, ya que son precisamente los

costes asumidos por el sector público lo que está en juego. Es necesario por tanto

realizar un esfuerzo significativo con el fin de lograr una estimación más precisa,

clara y coherente de los costes generados, del ingreso obtenido mediante los

instrumentos de recaudación, de los niveles de recuperación de costes y de la

eficacia de las políticas de precios.

Es fundamental incorporar los costes ambientales, particularmente en relación con

los costes de la contaminación. En este sentido, una parte muy importante de la

contaminación del agua procede de la contaminación difusa de la agricultura, a

través de los flujos de plaguicidas y de la exportación de nutrientes (nitrógeno y

fósforo) procedentes de los fertilizantes agrarios. Una aplicación rigurosa del

principio “quien contamina paga” favorecería el control y reducción de la

contaminación de aguas subterráneas y superficiales, en beneficio del conjunto de

la sociedad. Este principio exige que los costes de las medidas para tratar la

contaminación, entendido como deterioro provocado por el contaminador en el

entorno o los recursos naturales al deteriorar el medio ambiente, deben ser

soportados por el responsable de la misma.

Una política precios efectiva, en el contexto que dibuja la DMA, no se puede limitar

a establecer y recaudar unas tarifas, mejor o peor construidas, sino que se debe

insertar en la política de participación pública activa y real que establece el artículo

14 de la Directiva y que debe partir de una información veraz y transparente

4. Referencias

Álvarez-Rogel J, Jiménez-Cárceles FJ, Egea C. 2006. Phosphorus and nitrogen content in the

water of a coastal wetland in the Mar Menor lagoon (SE Spain): relationships with effluents

from urban and agricultural areas. Water Air Soil Pollut, 173: 21–38.

Álvarez-Rogel, J., Jiménez-Cárceles, F.J., Roca, M.J., Ortiz, R. 2007b. Changes in soils and

vegetation in a Mediterranean coastal salt marsh impacted by human activities. Estuarine

Coastal and Shelf Science, 73: 510-526.

Álvarez-Rogel, J.; Jiménez-Cárceles, F.J.; Egea Nicolás, C.; María-Cervantes, A.; González-

Alcaraz, M.N.; Párraga Aguado, I.; Conesa Alcaraz, H.M. 2009. Papel de los humedales

costeros del Mar Menor en la depuración de aguas eutrofizadas: el caso de la Marina del

Carmolí. En Cabezas & Senent (Eds): Mar Menor. Estado actual del conocimiento científico.

Fundación Cluster-Instituto Euromediterráneo del agua. pp. 321-358

Page 20: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 20 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

Carreño, M.F., Esteve, M.A., Martinez, J., Palazón, J.A. and Pardo, M.T. 2008. Habitat

changes in coastal wetlands associated to hydrological changes in the watershed. Estuarine.

Coastal and Shelf Science, 77, 475-483.

Carreño, M.F. 2015. Seguimiento de los cambios de usos y su influencia en las comunidades

naturales en la cuenca del Mar Menor, 1988-2009, con el uso de SIG y Teledetección. Tesis

Doctoral. Universidad de Murcia.

De Stefano, L., Martínez-Santos, P., Villarroya, F., Chico, D., & Martínez-Cortina, L. 2013.

Easier said than done? The establishment of Baseline groundwater conditions for the

implementation of the Water Framework Directive in Spain. Water Resources Management.

doi: 10.1007/s11269-013-0311-6.

EEA. 1999. Groundwater Quality and Quantity in Europe. European Environment Agency.

Copenhagen.

Esteve, M.A.; Carreño, M.F.; Robledano, F.; Martínez-Fernández, J.; Miñano, J. 2008.

Dynamics of coastal wetlands and land use changes in the watershed: implications for the

biodiversity. In Raymundo E. Russo (Ed.): Wetlands: Ecology, Conservation and Restoration.

Nova Science Publishers. New York. pp. 133-175.

Esteve Selma, M.A., Martínez Martínez, J.; Fitz, C.; Robledano, F.; Martínez Paz, J.M.;

Carreño, M.F.; Guaita, N.; Martínez López, J.; Miñano, J. 2016. Conflictos ambientales

derivados de la intensificación de los usos en la cuenca del Mar Menor: una aproximación

interdisciplinar. pp. 79-112. En Leon, V.M y J.M. Bellido. Mar Menor: una laguna singular y

sensible. Evaluación científica de su estado. Madrid, Instituto Español de Oceanografía,

Ministerio de Economía y Competitividad. 414 p. Temas de Oceanografía, 9. ISBN 978-84-

95877-55-0.

García-Pintado, J., Martínez-Mena, M., Barberá, G.G., Albadalejo, J., Castillo, V.M. 2007.

Anthropogenic nutrient sources and loads from a Mediterranean catchment into a coastal

lagoon: Mar Menor, Spain. Science of the Total Environment, 373: 220-239.

García-Aróstegui, J.L., Jiménez-Martínez, J.; Baudron, P.; Hunink, J.; Contreras, S.; Candela, L.

2016. Las aguas subterráneas en el Campo de Cartagena-Mar Menor. En Leon, V.M y J.M.

Bellido. Mar Menor: una laguna singular y sensible. Evaluación científica de su estado.

Madrid, Instituto Español de Oceanografía, Ministerio de Economía y Competitividad. 414

p. Temas de Oceanografía, 9. ISBN 978-84-95877-55-0.

Jiménez-Cárceles, F.J., Egea, C, Rodríguez-Caparrós, A.B., Barbosa, O.A., Delgado, M.J., Ortiz,

R., Álvarez-Rogel, J. 2006. Contents of nitrogen, ammonium, phosphorus, pesticides and

heavy metals, in a salt marsh in the coast of the Mar Menor lagoon (SE Spain). Fresenius

Environmental Bulletin, 15(5): 370-378.

Martínez Fernández, J. & M. A. Esteve Selma, 2003. El papel de las aguas subterráneas en la

exportación de nutrientes de origen agrícola hacia la laguna del Mar Menor. In Fornés, J.M.

Page 21: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Memoria investigación: El principio de recuperación de costes y su aplicación en contaminación del agua Página 21 de 21

Fundación Nueva Cultura del Agua -C/Pedro Cerbuna, 12, 4ºdcha.-50009 Zaragoza- http://www.fnca.eu

& R. Llamas (eds), Conflictos entre el desarrollo de las aguas subterráneas y la conservación

de los humedales: litoral mediterráneo. Ediciones Mundi-Prensa, Madrid, 191–213.

Martínez Fernández, J., Fitz, C., Esteve, MA, Guaita, N., Martínez-López, J. 2013.

Modelización del efecto de los cambios de uso del suelo sobre los flujos de nutrientes en

cuencas agrícolas costeras: el caso del Mar Menor (Sudeste de España). Ecosistemas

22(3):84-94

Martínez-Fernández, J.; Esteve-Selma, M.A; Martínez-Paz, J.M.; Carreño-Fructuoso, M.F.;

Martínez-López, J.; Robledano, F.; Farinós, P. 2014. Trade-Offs Between Biodiversity

Conservation and Nutrients Removal in Wetlands of Arid Intensive Agricultural Basins: The

Mar Menor Case, Spain. En S. E. Jørgensen, N-B. Chang & F-L Xu (Eds.): Ecological

Modelling and Engineering of Lakes and Wetlands. Developments in Environmental

Modelling, Volume 26. pp. 275-310.

Martínez-López J., Martínez-Fernández J., Naimi B., Carreño M.F., Esteve M.A. 2015. An

open-source spatio-dynamic wetland model of plant community responses to hydrological

pressures. Ecological Modelling, 306: 326-333.

Perni, A.; Martínez-Paz, J.M. 2013. A participatory approach for selecting cost-effective

measures in the WFD context: The Mar Menor (SE Spain) Science of the Total Environment,

458–460: 303–311.

Velasco, J.; LLoret, J.; Millan, A.; Marin, A.; Barahona, J.; Abellán, P.; Sánchez-Fernández, D.

2006. Nutrient and pajrticulate inputs into the Mar Menor lagoon (SE Spain) from an

intensive agricultural watershed. Water, Air and Soil Pollution, 176: 37-56.

Vidal-Abarca, M.R.; Esteve, M.A.; Suárez, M.L.; Gómez, R.; Robledano, F.; Martinez, J.;

Martínez, B. 1998. Análisis de viabilidad del uso de humedales para mitigar el efecto de los

vertidos y drenajes agrícolas al Mar Menor. Informe técnico para la Confederación

Hidrográfica del Segura. Murcia.

Withana S., Andersen M. Skou, Watkins E. and ten Brink P. (2017) Market based

instruments to address water stress & availability for the Study Capacity building,

programmatic development and communication in the field of environmental taxation and

budgetary reform.

Page 22: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

Capacity building, programmatic development and communication in the field of environmental taxation and budgetary reform European Commission Service Contract

No 07.027729/2015/718767/SER/ENV.F.1

REGIONAL WORKSHOP 2

Water supply and water stress

– what roles for Economic Instruments?

27 March 2017 Centre Cívic Pati Llimona, Carrer del Regomir 3, 08002

Barcelona

AGENDA

In collaboration with

And independent experts: Janis Brizga, Prof. Theodoros Zachariadis and Katja Kavcic Sonnenschein

Final

Page 23: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

2

AGENDA 27/3

Capacity building, programmatic development and communication in the field of environmental taxation and budgetary reform

Water supply and water stress – what roles for Economic Instruments? 27 March 2017

Centre Cívic Pati Llimona, Barcelona

10:00 Registration & welcome coffee

10:30-11:00 Setting the scene: Water supply and water stress – roles for Economic Instruments?

• Welcome to Barcelona Speaker from Spanish Ministry of Agriculture and Fisheries, Food and Environment

• Overview: Aim of the Project Emma Watkins (IEEP)

• Aim of the Workshop and introductions Patrick ten Brink (IEEP)

• Initial Q&A

11:00-12:00 Plenary roundtable I: Making it work: best practices Facilitator: Anders Branth Pedersen (AU-DCE)

France: A comprehensive architecture of water pricing Guillaume Sainteny (GS Conseil)

Cyprus: Pricing for irrigation and the cost of scarcity Christos Zoumides (The Cyprus Institute)

Malta: Water pricing Marco Cremona (Sustech Consulting)

• Q&A

• Plenary discussion: lessons on good practice

12:00 Coffee break

12:20-13:30 Plenary roundtable II: Process and Different actors: different perspectives? Making use of windows of opportunity – civil society engagement Facilitator: Patrick ten Brink (IEEP)

• Summary of stakeholder roles and the policy cycle Anders Branth Pedersen (AU-DCE)

The Netherlands: The stake-pay-say principle in the Netherlands Herman Havekes (Dutch Water Authorities)

Denmark: Water pricing and the Green Tax Reform: demand management with revenue raising Anders Branth Pedersen (AU-DCE)

• Q&A

• Plenary discussion: perceptions of government, civil society, union and business engagement in MBIs

13:30 Lunch break and networking opportunity

Page 24: MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: EL PRINCIPIO DE

3

AGENDA 27/3

Capacity building, programmatic development and communication in the field of environmental taxation and budgetary reform

Water supply and water stress – what roles for Economic Instruments? 27 March 2017

Centre Cívic Pati Llimona, Barcelona

14:30-15:30 Opportunities and barriers regarding fiscal instruments for water stress and availability Chair: Patrick ten Brink (IEEP)

Session Objective: To identify short-term, mid-term and long-term opportunity for fiscal instruments to meet water policy objectives

o What are the most obvious entry points and opportunities for full-cost water pricing in your country/region (political, economic, social, environmental)?

o What are the main barriers to reform and how can they be addressed? o Which stakeholders can play which roles? What evidence is needed to inform

progress? o What other measures are needed to support successful MBIs (e.g. mapping and

information; standards; complementary instruments)?

15:30-16:15 The devil is in the detail – how can economic instruments for water pricing be made more effective?

Working Group I: Design for effectiveness and acceptability Facilitator: Ignasi Puig (ENT)

o How can existing instruments be improved for effectiveness? o Which design features can improve civil society’s acceptance of instruments? o How can these design features be encouraged and what is civil society’s role? o What tools and approaches could help to facilitate progress?

Working Group II: Windows of opportunity and civil society engagement for water pricing reform

Facilitator: Emma Watkins (IEEP)

First contributor: Mariona Coch (Catalan Water Agency): The Catalan Water Charge

o How can civil society bring about future instrument and policy changes? o Who will be the key actors in the future? o At which stages of the policy cycle can civil society engage / be engaged most

effectively (to create an ideal policy process)? o Are there specific windows of opportunity to engage civil society at the local, national

and EU levels in the next few years?

16:15 Tea and coffee break

16:45-17:45 Final roundtable and wrap-up

• Feedback from the working groups Ignasi Puig (ENT) and Emma Watkins (IEEP)

• Final feedback from the floor – improving civil society engagement in fiscal reform • Wrap up and next steps

Patrick ten Brink (IEEP) and Malgorzata Kicia (DG Environment, European Commission)