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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE SANIDAD Dirección General de Política Sanitaria MEMORIA ECONÓMICA DEL "PROYECTO DE DECRETO DE LA CONSEJERíA DE SANIDAD POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE DISPENSACiÓN DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS EN OFICINAS DE FARMACIA Y DE CONSERVACiÓN Y CUSTODIA DE SUS RECETAS MÉDICAS" desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente proyecto de decreto no requiere medios especiales, ni materiales ni personales, distintos a los existentes en la actualidad, razón por la cual se informa que no conlleva gasto adicional alguno ni para las Oficinas de Farmacia ni para el Principado. Oviedo, a 3 de agosto de 2018 LA DIRECTORA GENERAL DE POlíTICA SANITARIA Fdo. Maria Jesús Merayo Vidal C,: Cil:::(:', .'e! \/,,',JI:1" e), \: 'lO:,.:!;, PL' ;i<l. Sc'ClV !.k¡','(']J) ,';¡;{;(, (h:C(\,\ ¡"¡;1(:!(:n,', (iS:' "" le,:::: '.!:)) i í)(i'"\'" i; !('C! ,'.":' ;1\" nCi'.';';/;;S!W'':il;;, el"-' ,

MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO DE DECRETO DE LA …movil.asturias.es/webasturias/GOBIERNO/TRANSPARENCIA/INFORM… · BELÉN GONZÁLEZ-VILLAMIL LLANA, presidenta del COLEGIO OFICIAL

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE SANIDAD Dirección General de Política Sanitaria

MEMORIA ECONÓMICA DEL "PROYECTO DE DECRETO DE LA CONSEJERíA

DE SANIDAD POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE DISPENSACiÓN DE

DETERMINADOS MEDICAMENTOS EN OFICINAS DE FARMACIA Y DE

CONSERVACiÓN Y CUSTODIA DE SUS RECETAS MÉDICAS"

Eí desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente proyecto de decreto

no requiere medios especiales, ni materiales ni personales, distintos a los existentes

en la actualidad, razón por la cual se informa que no conlleva gasto adicional alguno ni

para las Oficinas de Farmacia ni para el Principado.

Oviedo, a 3 de agosto de 2018

LA DIRECTORA GENERAL DE POlíTICA SANITARIA

Fdo. Maria Jesús Merayo Vidal

C,: Cil:::(:', \li~ .'e! \/,,',JI:1" e), \: 'lO:,.:!;, PL' ;i<l. Sc'ClV !.k¡','(']J) ,';¡;{;(, (h:C(\,\

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE SANIDAD Dirección General de Política Sanitaria

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL "PROYECTO DE DECRETO DE LA

CONSEJERíA DE SANIDAD POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE

DISPENSACiÓN DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS EN OFICINAS DE

FARMACIA Y DE CONSERVACiÓN Y CUSTODIA DE SUS RECETAS MÉDICAS"

Con el presente proyecto de decreto se pretenden desarrollar, dadas las

peculiaridades de determinados medicamentos especificas, medidas que faciliten un

especial control en su dispensación por parte de las oficinas de farmacia pues en

ocasiones este control se ha visto dificultado por el limite temporal de obligación en la

custodia de recetas existente hasta ahora.

El riesgo que para la salud pública puede derivar del mal uso de estos medicamentos

justifica este decreto, al establecer medidas a observar en la dispensación,

conservación y custodia de las recetas médicas, tanto públicas como privadas, en

oficinas de farmacia y botiquines dependientes de ellas.

Oviedo, a 3 de agosto de 2018

LA DIRECTORA GENERAL DE pOLíTICA SANITARIA

Fdo. Maria Jesús Merayo Vidal

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Campomanes, 24, l'33000 Oviedo

, F'~:IHCF'ADO DE , ''¡f94:J: En'tr3da NQ t 20 J'<itOt1etí&ffi7

19/09/2018 10:45~41

MAI:5 00 GlI.3/20 Ler

A LA CONSEJERíA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

BELÉN GONZÁLEZ-VILLAMIL LLANA, presidenta del COLEGIO OFICIAL DEFARMACÉUTICOS del Principado de Asturias, cuya condición y circunstancias personalesfiguran acreditadas ante esa Administración, comparece y DICE:

Que el Colegio representado por la compareciente ha sido notificado por esa Consejería delBorrador de Decreto por el que se establecen medidas de dispensación de determinadosmedicamentos en oficinas de farmacia, y de conservación y custodia de sus recetas médicas, afin de que dentro del plazo establecido al efecto efectúe las alegaciones que pudiera considerarconvenientes,

Que, dando cumplimiento al trámite concedido, por medio del presente escrito, pasa a efectuarla siguientes:

ALEGACIONES

Es objetivo del Borrador de Decreto establecer medidas que protejan de una utilizaciónindebida a aquellos medicamentos que merecen un especial control.Con esta finalidad, proponemos la incorporación al texto del Decreto de un precepto que reflejeel espíritu del texto que a continuación se indica,

"Para aquellos medicamentos que merecen un especial control en aras de evitar una utilizaciónindebida de los mismos, y con el fin de así mismo evitar la utilización y posterior conservación ycustodia de recetas que pudieran no ofrecer garantías de su uso debido y su no falsificación, sesugiere que para tales medicamentos, reflejados en el Anexo bajo la denominación de"Subgrupos Terapéuticos", se establezca la obligación de que sean prescritos, dentro delSistema de Salud del Principado de Asturias, mediante receta electrónica, o mediante recetamédica oficial con código NOFI N",

Por lo expuesto,

SOLICITA DE ESA CONSEJERíA, se sirva admitir el presente escrito y tenga por efectuadaslas alegaciones que anteceden,

{iDMóN, PR INCIPADD DE ASTURl ASRe9~ EntF~d~ NQc 2Q1SQ107070i62B7

19/09/2üi8 10:45;41

Fdo,: Belén onzález-Villamil LlanaPresidenta

CONSEJERíA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIASOVIEDO

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE SANIDAD

Fecha: Oviedo, 26 de septiembre de 2018

Destinatario: Secretaría General Técnica

Dirección General de Política Sanitaria

Asunto: Alegaciones al Proyecto de Decreto por el que se establecen, medidas de dispensaciónde determinados medicamentos en oficinas de farmacia y de conservación y custodia de susrecetas médicas.

Analizada la única alegación recibida al proyecto de Decreto, presentada por el Colegio

Oficial de Farmacéuticos de Asturias, en que se propone que para los subgrupos

terapéuticos recogidos en el Anexo se " establezca la obligación de que sean prescritos,

dentro del Sistema de Salud del Principado de Asturias, mediante receta electrónica, o

mediante receta oficial con código NOFIN', se informa la NO ACEPTACIÓN de la

misma, al entender que en la presente norma no se aborda el tema de la prescripción,

además de que la utilización de la receta electrónica en el sistema sanitario público tiene

una normativa específica que entendemos no debe dispersarse en otras disposiciones

normativas.

LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA SANITARIA

CI Ciriaco Miguel Vigil nO 9. Segunda Planta. Sector Derecho.33006 OviedoTeléfono 985106304/05. Fax: 985 109283

Correo electrónico: [email protected]

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Dirección General de Presupuestos

Consejería de Sanidad

Asunto: Decreto de medidas de dispensación de determinados medicamentos en oficinas de farmacia (Dec. LX17­

005/2018)Informe que se elabora en cumplimiento del artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por DecretoLegislativo 2/1998 del Principado de Asturias, de 25 de junio

Texto del Informe:

La Consejería de Sanidad remite, para su preceptivo informe, el proyecto de decreto por el que se establecenmedidas de dispensación de determinados medicamentos (que están relacionados en el anexo) en oficinas defarmacia y sus botiquines, y de conservación y custodia de sus recetas médicas.

La propuesta que se informa desarrolla preceptos contenidos en legislación autonómica y estatal, relativos agrupos de medicamentos específicos que, dadas sus peculiaridades, merecen un especial control para evitar lautilización indebida por el riesgo que puede entrañar para la salud pública.

El decreto añade, como requisitos de la dispensación, la identificación de quien retira el medicamento y el registrode la dispensación en el libro recetario, así como la conservación durante al menos un año tanto de la recetamédica que esté fuera del mecanismo de facturación de los gestores del sistema nacional de salud como delalbarán de suministro.

En la memoria económica, el órgano gestor manifiesta que el decreto "no requiere medios especiales} ni materialesni personales} distintos a los existentes en la actualidad" y que por esta razón "no conlleva gasto adicional alguno(.. .) para el Principado".

Visto lo anterior, no hay observaciones desde el punto de vista presupuestario, sin perjuicio de otras valoracionestécnico jurídicas que se considere oportuno realizar en otras instancias y excedan el objeto de este informe.

Oviedo, 11 de octubre de 2018

ConformeEL DIRECTOR GENERAL DE PR stJPUESTOS

F

Dec LX17-005/2018 Página J de]el Hermanos Menéndez Pidal 7-9. 5" planta, 33005 Oviedo. TlilO: 985 ] 05458. Fax: 985 JO 58 40

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Asunto: Trámite de observacionesDisposición: Proyecto de Decreto por el que se establecen medidas de dispensación dedeterminados medicamentos en oficinas de farmacia y de conservación y custodia de susrecetas médicas

OBSERVACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13. de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, desdeSecretariado del Gobierno la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana seformulan las siguientes observaciones al Proyecto de Decreto por el que se establecenmedidas de dispensación de determinados medicamentos en oficinas de farmacia y deconservación y custodia de sus recetas médicas, remitido por la Secretaria GeneralTécnica de la Consejería de Sanidad para observaciones el día 17 de octubre:

1;·Sobre el título:

En el título debe dejarse espacio suficiente para la inserción del número y la fecha deaprobación que tendrá la norma y se eliminará el año, "de 2018", dado que este ya seincorpora aliado del número de la disposición. Así, se propone:

Decreto 12018, de de , por el que se establecen ...

De acuerdo con las Directrices de técnica normativa, el nombre de la disposición es laparte del título que indica el contenido y objeto de aquella, permitiendo identificarla ydescribir su contenido esencial, en virtud de lo cual, y de acuerdo con el articulado dela presente norma, podría ser recomendable concretar los específicos medicamentossobre los que se aborda esta regulación.

Todo ello sin perjuicio de lo que se dispondrá más adelante en relación con el título yel contenido del artículo 1.

2. Sobre la parte expositiva:

La parte expositiva de la norma debe responder al "porqué" de la misma, a lajustificación de la disposición, declarando de forma breve y concisa sus objetivos yaludiendo a sus antecedentes y a las competencias en cuyo ejercicio se dicta. Concarácter general, se da cumplimiento a los requisitos establecidos; no obstante, seformulan las siguientes observaciones:

En el párrafo primero, Constitución Española debe escribirse con mayúscula.

El párrafo segundo sobre la cláusula competencial del Estatuto de Autonomía delPrincipado de Asturias parece reiterarse en el párrafo séptimo, por lo que se proponesu unificación, siendo correcto que aparezca tras la mención de la ConstituciónEspañola. De este modo habría que eliminar el penúltimo párrafo del preámbulo.

Se debería indicar que las competencias del artículo 11 para el desarrollo legislativo yla ejecución son siempre en el marco de la legislación básica del Estado. Así, quizásería conveniente mencionar cuál es la legislación básica del Estado dentro de la quese enmarca la Ley del Principado de Asturias citada a continuación.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En este sentido, especialmente, destacaría la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantíasy uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cuyos artículos 19.6 y 77.6- relativos a requisitos especiales de dispensación y prescripción de determinadosmedicamentos-, son objeto de desarrollo por el Real Decreto 1718/2010, de 17 dediciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

En el párrafo tercero la cita correcta de la ley autonómica ha de ser Ley delPrincipado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenaciónfarmacéutica.

Se propone que el artículo 5.2 e) se escriba así y, dado que se especifica el apartado yla letra del artículo 5, cabría hacer lo mismo con la referencia al artículo 8: 8 c).

Por otro lado, al reproducir el contenido de los artículos 5 y 8, si la transcripción seescribe en cursiva, sobrarían las comillas y viceversa.

En el párrafo sexto se propone sustituir "que, dadas sus peculiaridades ... " por "porcuyas peculiaridades ... ", así como buscar una redacción alternativa que evite unpárrafo tan extenso.

En su parte final falta la "d" en "El riesgo que para la salud pública puede derivar delmal uso de estos medicamentos... ".

- Se recuerda que, conforme a las directrices de técnica normativa, deben figurar enpárrafo independiente, antes de la fórmula promulgatoria, los aspectos más relevantesde la tramitación: consultas efectuadas o principales informes evacuados.

- Antes de la fórmula promulgatoria deben incluirse los principios de buena regulaciónnormativa del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. La mención a los principiosde buena regulación normativa puede ser breve y concisa conforme al criteriomantenido en los últimos dictámenes del Consejo Consultivo del Principado deAsturias. No obstante, se recuerda que solo es válida esta concisa mención si elanálisis de cada uno de los principios ha sido efectivamente acometido y susresultados reflejados en la memoria correspondiente o en los estudios e informespreparatorios del proyecto en cuestión (Dictamen del Consejo Consultivo delPrincipado de Asturias 252/2017).

- De acuerdo con las Directrices de técnica normativa se deberá eliminar de la fórmulapromulgatoria "del día" en su parte final, quedando:

"En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con/oído el ConsejoConsultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, ensu reunión de "

3. Sobre la parte dispositiva:

Artículo 1. Objeto.

En el título del decreto se dispone que se regulan las medidas para la "dispensación"de determinados medicamentos y para la "conservación y custodia" de sus recetasmédicas.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Además, se especifica que la dispensación se hará en las "oficinas de farmacia", nodisponiéndose nada sobre los botiquines.

Sin embargo, en este artículo 1 se indica que se regulan las medidas para la"dispensación, conservación y custodia de recetas médicas (oo.) de los medicamentos"y, por otro lado, parece preverse que las tres actuaciones se desarrollarán tanto porlas oficinas de farmacia como por los botiquines dependientes.

En consecuencia, se propone adecuar el título del decreto y el título y el contenido delartículo 1.

Artículo 2. Actuaciones complementarias en la dispensación.

En cuanto al título, y dado que se puede hacer referencia a la dispensación de recetaso de medicamentos, se propone una mayor concreción, indicando que las actuacionescomplementarias se refieren a la dispensación de medicamentos.

Dado que en el artículo 1 se prevé la aplicación de la disposición tanto a las oficinasde farmacia como a los botiquines dependientes, se podría recoger en este artículo 2que se prevén las actuaciones complementarias tanto para unas como para otros.

Artículo 3. Conservación y custodia de las recetas médicas.

De acuerdo con las Directrices de técnica normativa, cada párrafo, que contiene unaidea relacionada pero distinta de las demás, podría enumerarse con un cardinalarábigo, distinguiéndose así tres apartados.

En el que sería el apartado 1 se dispone que las recetas no sujetas a facturacióndeben quedar depositadas en las oficinas de farmacia, no citándose los botiquinesdependientes de las mismas, por lo que se entendería que estos botiquines no tienenla posibilidad de conservación y custodia de las recetas.

Si esto es así, debería hacerse la correspondiente corrección o aclaración en elartículo 1 de la disposición, al referirse tanto a las oficinas de farmacia como a losbotiquines dependientes, tanto para la conservación como para la custodia.

Esta matización sería aplicable también al apartado 2.

En el apartado 2 se hace referencia a que las recetas "serán tramitadas de acuerdocon las normas e instrucciones aplicables en cada caso" y en el 3 a que tras lafinalización del plazo de las recetas "se procederá a su destrucción o a la anulación delos registros informáticos según lo dispuesto en la normativa de aplicación".

Tanto en uno como en otro caso se podrían citar explícitamente las normas aplicablespara facilitar el manejo del texto normativo.

4. Sobre la parte final:

Disposición final primera. Habilitación normativa.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Dado que, con carácter general, se habilita a una persona para hacer algo, se proponerespetar esta forma de expresión en la disposición, de tal modo que podría indicarseque Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidadpara dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presentedecreto.

5. En cuanto al anexo:

Para facilitar la lectura, se propone separar los tres subgrupos en cuadros o apartadosdiferenciados.

De todo lo anterior se informa, salvo criterio mejor fundado en Derecho.

No obstante, la Consejería dispondrá como estime más acertado.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD

DECRETO 12018, DE DE , POR ELQUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE DISPENSACiÓN DE DETERMINADOSMEDICAMENTOS EN OFICINAS DE FARMACIA Y DE CONSERVACiÓN YCUSTODIA DE SUS RECETAS MÉDICAS.

CUESTIONARIO PARA LA VALORACIÓNDE PROPUESTAS NORMATIVAS

JUSTIFICACION DE LA NORMA

sobre:!! ceta médica y órdenes deOnVI

icio de com~:e ncia:re)~I PROPIA[1J DELEGADA

El fundamento jurídico inmediato de la norma propuesta se halla en:ni LA CONSTITUCIÓN ~ILA LEGISLACION ESTATALB1EL ESTATUTO DE AUT.Q' '':QERECHO COMUNITARIOni LA LEGISLACION AU'" ~

f \

Concrétense normas Yalií ¡ifJ

IEstatuto de Autonomía del P' i . lo 11.4.Ley del Principado de Asturi "!~-!ft!9:'"'rrf{~ marzo, de atención y ordenaciónfarmacéutica del Princ' y 8.c) y disposición finalprimera.Real Decreto 1718/20dispensación: artículos

1.

2.

La norma básica antes Cl

la posibilidad de que las C'9¡rnf;t¡_~

proyecto de decreto.

¿Su aprobación puede original~INO

ni SI¿Por qué?:

Citar, en su caso, Sentencias del Tribunal Constitucional:

3. ¿En la actualidad esta materia se encuentra regulada?~INO

ni SICitar el rango, número y fecha de la norma o normas:

En caso de estar regulada indicar si la regulación es:[1J INCOMPLETA [1J INOPERANTEICJI OBSOLETA [1J RESPONDE A OBJETIVOS DIFERENTES¿Por qué?:

4. Existen regulaciones sobre el mismo objeto:[1J EN EL ESTADO~I EN OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS.ni EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

C! CiRI/\CO MICUEL VICIL, 9. 33(10ó OVlmo

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD

[JI EN OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALESIdentifíquense con precisión las existentes (rango, fecha y origen):

Orden de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, de 5 de mayo de 2014, por laque se establecen actuaciones complementarias a la oficina de farmacia en la dispensa dedeterminados medicamentos así como en la conservación y custodia de sus recetasmédicas,

one un riesgo para la salud

,)O:r

, as tras su dispensación, en la718/2010, de 17 de diciembre,;s en el anexo del proyecto de

.a de los mismos. Se trata de'.«Juidos en las listas oficiales de

(!}1l4~¡t"ll'!f~~rf; (te sus indicaciones terapéuticas:m 'ento deportivo, y de medicamentos

rnrcilrrf1'f"S~~f'lJrrtl"lf'fí'fS4f;¡gpja:":f¡~fn'~1f!f1~internacionalpreparada porormidad con la Convención

Lista 1 no están sometidos ael que se regulan las recetasde estupefacientes para usoilícito y son susceptibles deuso de estos medicamentos

ón por parte de la oficina de

5. ¿De la no aprobación de la nOlilla se derivaría algún peljuicio?[JI NOBI SI¿Por qué?:

¿De qué tipo?:

El uso de esos medicamentosde las personas.

6. ¿Es posible dar cobeliura a las necesi a es que pretende satisfacer la norma a través deotros mecanismos (convenios de cooperación, iniciativa pública etc...)?EilNO[JI SI¿Cuáles?:

ASPECTOS FORMALES

7. Rango que se propone para la norma:[JI LEYBI DECRETO

¿Se puede regular por una disposición de rango diferente?IGINO[JI SI¿Cuál?:

2

e CiRIACO Mlc.UEL VICIL. 9. 330060VIEOO

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GOBIERNO DEL PRINClPADa DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE SANIDAD

8. ¿Se han solicitado los informes preceptivos?DI NO[?JI SI

¿A qué órganos?:

Se ha remitido el proyecto de decreto a todas las Secretarías Generales Técnicas de lasConsejerías para evacuar el trámite de observaciones previsto en el artículo 34 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de laAdministración y se ha solicitado y obtenido el informe preceptivo de la DirecciónGeneral de Presupuestos.

9.

¿Se ha solicitado algún infOl~~Cllttaf

[?JI NO /DI SI ~¿A qué órganos?: \,l

¿Se ha dado trámite de audien¿l~~~~~'flgam~'cionesde carácter representativo?:DI NO (~~_._~~.~.~.~._.~J

[?JI SI

ASTURIAS (AEFAS)mAS

PA en que se recoge dichoe 22 de agosto de 2018.

uQ.1.

lución y el nú ede agosto de

Citarlas:

¿Se ha sometido el proyDI NO[?JI SI.

Citar la fecha de la Retrámite: Resolución de 1

10. ¿Precisa la disposición algú'H1;"it~~$llif~lMi>~~-,~¡~~I¡}[~~_"";¡;1~j'~¡¡

[?liNODI SI.

¿Cuál sería el rango de la nOlma de desarrollo?:

¿Requiere la norma propuesta la creación de algún instrumento (órgano, consejo,comisión, etc....) para su ejecución?:[?JI NODI SI

¿Cual?:

11 . ¿Deroga o modifica esta norma alguna regulación anterior?[?JI NODI SI¿Cual o cuales?:

¿Incluye la preceptiva tabla de vigencias?

3

C! CIRIACO MICUEL VICIL. 9. 3300" OVIEDO

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1l?i1 SIDI NO¿Por qué?:

\.l}SRSONAS SINGULARES·'~TRAS ADMONES.

12. En caso de que la norma afecte a competencias atribuidas a diversas Consejerías, Órganoso Instituciones ¿Se han efectuado las oportunas consultas?DI NOIGI SI¿A quién?:Se ha solicitado informe a las Secretarías Generales Técnicas de todas las consejerías yal Servicio de Salud del Principado de Asturias .

é"'~)CONSECUENCIAS SOCIALES Y,~Ee6N.eMIG48·"··~~'".

13. La publicación de la norm~/ "101 A TODA LA POBLACb101 A UN AREA GEOGRAIGI A UN COLECTIVO DEConcrétese la respuesta:

Afecta a los titulares de l~a~s,~¿~~::;~~~!~:~==~:;:~~~~~le~dO de Asturias .

fi'iti·'B.~••~.'¡'i':if.~.·;r~·.i'".;i.. ''::'1' .

.1I},. " fi1.•..••••.••.•••••.••••••.•..••.•••••••••••..••

...................................... '1' ~~, .. ',~~"'~'w'j;'~.•....,¡.~.'~~'

¿Da lugar a alguna cargaIGINO101 SICuantifíquese:

14. ¿Se han previsto posible efectos secunC¡aJirl~s,pegativos?::rIl?il NO O

101 SI (")

¿Cuales?:

15. ¿Origina algún tipo de iIGINO101 SIEvalúese:

CONSECUENCIAS DE LA APLICACION PRÁCTICA PARA LA ADMINISTRACION

16. ¿Implica la nueva norma un coste presupuestario?IGI NO 101 COYUNTURALDI SI DI PERMANENTE

¿Su aplicación requiere aumento de los recursos humanos?IGINO101 SI

¿En qué cuantía?:

¿De qué tipo?:

4

e CiRIi\CO MICUEL VICIL. 9, 3311()() OVIEDO

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GOBIERNO DEL PRINCIP ADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE SANIDAD

¿Su aplicación requiere aumento de los recursos materiales?EIINOIDI SI¿En qué cuantía y de qué tipo?

actual para una

17. ¿Se han previsto las posibilidades de informatización o automatización de las operacionesy procedimientos derivados de la nOllua?J?11 NOIDI SI¿A qué niveles?:

18. ¿Sería necesaria algunacorrecta ejecución de laJ?11 NOIDI SIConcrétese:

5

e ClFIACO MIGUEL VICIL. 9. DOOü OVIEDO

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(((,

PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJO DE GOBIERNO

Consejería de SANIDAD

Servício SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Propuesta: Decreto 12018, de de , por el que se establecen medidas de

dispensación de determinados medicamentos en oficinas de farmacia y de conservación y

custodia de sus recetas médicas.

Texto del informe:

El proyecto de decreto que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno tienepor objeto establecer medidas de dispensación de determinados medicamentos en oficinasde farmacia y de conservación y custodia de sus recetas médicas.

El presente informe tiene por objeto justificar la necesidad de la propia norma y suadecuación a los fines perseguidos por la misma.

1. Justificación de la norma

La Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenaciónfarmacéutica del Principado de Asturias, recoge en su artículo 5.2.e), como una de lasobligaciones de los profesíonaíes farmacéuticos "colaborar con la Administración sanitariafacilitando los datos y documentos que solicite y cooperando con las actividades deinspección que realice". Del mismo modo, en su articulo 8.c) recoge que deberán prestarseuna serie de servicios básicos a la población, entre otros, "la vigilancia, control y custodia delas recetas dispensadas así como de los documentos sanitarios que lo requieran."

La disposición final primera de la ley autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantasdisposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes dedispensación, en su articulo 15.6 habilita a las administraciones sanitarias competentes paraexigir el registro en el libro oficial recetario de aquellas dispensaciones para las que seestablezca este requisito. El articulo 18.3 establece un periodo de 3 meses para conservarlas recetas médicas, tras su dispensación, en la oficina de farmacia. No obstante, habilita eldesarrollo de normas específicas para el caso de aquellas otras recetas médicas demedicamentos que deban ser sometidas a normas e instrucciones específicas de control.

La presente disposición desarrolla los anteriores preceptos para grupos demedicamentos específicos por cuyas peculiaridades merecen un especial control en aras deevitar una utilización indebida de los mismos. Se trata de medicamentos cuyos principios

C.G.9

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activos se encuentran incluidos en las listas oficiales de sustancias y métodos prohibidos enel deporte, fuera de sus indicaciones terapéuticas autorizadas y con el propósito deincrementar el rendimiento deportivo, y de medicamentos incluidos en la Lista deEstupefacientes sometidos a fiscalización internacional preparada por la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes, de conformidad con la Convención Única de 1961sobre Estupefacientes, que por no pertenecer a la Lista I no están sometidos a los requisitosdel Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales ylos requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para usohumano y veterinario, pero que también pueden desviarse al tráfico ilícito y son susceptiblesde abuso. El riesgo que para la salud pública puede derivar del mal uso de estosmedicamentos hace necesario establecer actuaciones adicionales en la dispensación porparte de la oficina de farmacia.

2. Adecuación a los principios de buena regulación

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buenaregulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el principio de necesidad, la iniciativa normativa está justificadapor una razón de interés general, la protección de la salud pública debido a los riesgos quesupone el consumo con fines no terapéuticos de los medicamentos recogidos en el anexodel proyecto.

Estos fines están claramente identificados en la norma, que constituye el instrumentomás adecuado para garantizar su consecución, satisfaciéndose asi el principio de eficacia.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulaciónimprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

El proyecto se limita a establecer tres obligaciones: comprobar la identidad de lapersona que acude a retirar el medicamento, dejando constancia en la receta, registrar ladispensación en el libro recetario y conservar y custodiar durante al menos un año lasrecetas médicas no sujetas a facturación por parte de las entidades gestoras de asistenciasanitaria pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, asi como los albaranes de suministroa los depósitos de medicamentos autorizados, todo ello con la finalidad de facilitar el controlde la dispensación de estos medicamentos por parte de la autoridad sanitaria.

Las obligaciones que impone la norma a los titulares de las oficinas de farmacia sonlas medidas menos restrictivas que permiten satisfacer las necesidades que aquella debeatender.

De acuerdo con el principio de seguridad juridica, la iniciativa se ejerce de maneracoherente con el resto del ordenamiento jurídico.

El artículo 15.6 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, señala que "Elfarmacéutico registrará en el libro recetario las dispensaciones [... ] que puedan establecersepor las Administraciones sanitarias competentes". A su vez, el articulo 18.3 del citado realdecreto, que establece con carácter general un periodo de 3 meses para conservar lasrecetas médicas, prevé que las "que deban ser sometidas a procedimientos de ulteriorgestión o control, serán tramitadas por el farmacéutico de acuerdo con las normas e

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instrucciones especificas aplicables en cada caso", de modo que permite a las ComunidadesAutónomas establecer plazos mayores de conservación.

La legislación básica ampara las medidas especiales previstas en el proyecto dedecreto. Por tanto, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y decertidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación ytoma de decisiones de las personas y entidades.

En aplicación del principio de transparencia, la iniciativa se ha sometido a consultapública, a información pública y a trámite de audiencia, conforme a lo previsto en el articulo133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalmente, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma evita cargasadministrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de losrecursos públicos.

3. Impactos de la norma

a) Consecuencias sociales y económicas

En el expediente consta la preceptiva memoria económica, en la que se indica que eldesarrollo y ejecución del decreto no requiere medios especiales, ni materiales nipersonales, distintos a los existentes en la actualidad, razón por la cual no conlleva gastoadicional alguno ni para las oficinas de farmacia ni para el Principado de Asturias.

En este sentido, el proyecto de decreto aprovecha medidas sobre dispensación demedicamentos o conservación y custodia de recetas ya previstas en el ordenamientojurídico, por lo que las obligaciones que establece no exigen a las oficinas de farmaciadisponer de nuevos medios o poner en marcha procesos de trabajo desconocidos. Lanormativa básica en vigor ya les obliga a disponer de medios para la conservación ycustodia de las recetas, si bien durante un plazo inferior, asi como del libro recetario, exigidopara otras dispensaciones y cuyo uso, además, implica la obligación de identificar alpaciente.

b) Evaluación del impacto de género

Por su contenido y alcance, esta disposición general no decide sobre la asignación derecursos, no influye sobre la modificación del rol de género y su aplicación no es susceptiblede modificar la situación de mujeres y hombres.

En consecuencia, el impacto de género del presente decreto es neutro.

Por otra parte, dado que no crea ni regula órganos de la Administración, no procedeanalizar el problema de la composición equilibrada de los órganos colegiados y directivos.

Finalmente, en la redacción de la norma se ha utilizado un lenguaje no sexista,identificando a las personas con locuciones inclusivas tanto de hombres como de mujeres("personal farmacéutico", "persona que acude a retirar el medicamento" o "persona titular dela Consejería").

c) Evaluación del impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia

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El impacto del decreto sobre la infancia, la adolescencia y la familia es nulo porque dela aprobación de la norma no se deriva una modificación apreciable de la situación departida.

d) Evaluación del impacto sobre la unidad de mercado

El proyecto de decreto carece de impacto sobre la unidad de mercado, conforme a loprevisto en el artículo 5.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad demercado (LGUM), porque no impone limitaciones al acceso a una actividad económica o asu ejercicio, conforme al artículo 17 de la misma (exigencia de autorizaciones, declaracionesresponsables o comunicaciones), ni exige el cumplimiento de requisitos para el desarrollo deuna actividad en los términos previstos en su artículo 18.

En cualquier caso, las obligaciones contempladas en el decreto se justifican por lagarantía de la salud pública y la defensa de la salud de los consumidores, que constituyenrazones imperiosas de interés general, de acuerdo con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Como señala en apartado 2 del citado artículo 5 de la LGUM, "Cualquier límite orequisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razónimperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menosrestrictivo o distorsionador para la actividad económica."

En este sentido, la ampliación del plazo de conservación y custodia de las recetas delos medicamentos previstos en el anexo del decreto, así como su constancia en el librorecetario, permiten a la Administración un control más eficaz de la dispensación demedicamentos con un alto riesgo de desviarse a consumos no terapéuticos, con la finalidadde salvaguardar la salud pública y la salud de los consumidores. Las medidas previstassuponen una mínima carga y no exigen a las oficinas de farmacia ampliar sus mediosmateriales o poner en marcha procesos de trabajo desconocidos por su personal.

Por tanto, en términos dialécticos puede concluirse que, en el supuesto de que dichasmedidas afectasen al acceso o al ejercicio de una actividad económica, respetarían losprincipios de necesidad y proporcionalidad.

4. Estructura de la norma

El decreto consta de tres artículos, dos disposiciones finales y un anexo.

El artículo 1 regula el objeto del decreto. El artículo 2 establece obligaciones relativasa la dispensación y el artículo 3 a la conservación y custodia.

La disposición final primera habilita al titular de la Consejería competente en materiade sanidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.

La disposición final segunda prevé su entrada en vigor a los veinte días de supublicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El anexo enumera los medicamentos sometidos a las medidas de dispensaciónprevistas en el decreto, agrupándolos en tres apartados, relativos a los anabolizanteshormonales, lo andrógenos y los alcaloides del opio y derivados

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l.,·'!-,

5. Competencia

Para la aprobación de este decreto, la Comunidad Autónoma ostenta, de conformidadcon lo establecido en el artículo 11 A del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación farmacéutica,en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la mismaestablezca, Dicha legislación básica está constituida, a los efectos del presente decreto, porel Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y el RealDecreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación,

6. Rango de la norma

El rango que se propone para la norma es el de Decreto, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 21,2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Juridico de la Administración del Principado de Asturias, y conforme a lo previstoen la disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo,que autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para eldesarrollo y aplicación de la misma,

7. Tramitación

La tramitación del decreto se inició por resolución del titular de la Consejería deSanidad de fecha 29 de junio de 2018, de acuerdo con la propuesta de fecha 28 de junio de2018 de la Directora General de Política Sanitaria,

Dicha resolución, conforme a la citada propuesta, acordó la apertura de un trámite deconsulta pública previa a través del portal de participación de la Administración delPrincipado de Asturias (Asturias participa), efectuándose la publicación de lacorrespondiente ficha informativa el 12 de julio de 2018, No se presentó ninguna aportacióncomo consecuencia de este trámite,

a) Alegaciones en los trámites de información pública y de audiencia.

El proyecto se sometió al trámite de información pública, publicándose elcorrespondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de agosto de2018, El texto de la disposición se publicó en la misma fecha en el portal de participación dela Administración del Principado de Asturias,

Así mismo, se remitió el texto a los efectos del trámite de audiencia a las siguientesentidades:

'ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE FARMACIA DE ASTURIAS (AEFAS)'COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE ASTURIAS

El citado colegio profesional presentó alegaciones que fueron informadas por laDirección General de Política Sanitaria, que las rechazó por los motivos expuestos en elinforme de fecha 26 de septiembre de 2018, al que procede remitirse,

b) Informes emitidos

C.G.9

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El Proyecto de Decreto, junto con la correspondiente memoria economlca, fueremitido a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y SectorPúblico, de conformidad con el artículo 38.2 del texto refundido de régimen económico ypresupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo del 2/1998,de 25 de junio, constando informe favorable de dicha Dirección General de fecha 11 deoctubre de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la iniciativa normativaha sido remitida al resto de Consejerías, efectuando observaciones la Consejería dePresidencia y Participación Ciudadana, mediante informe de fecha 22 de octubre de2018.

Las mismas se refieren a cuestiones gramaticales, de estilo y de técnica normativa,que se han aceptado con carácter general, con las excepciones que se exponen acontinuación.

1° No se considera oportuno modificar el título para que coincida con el objeto deldecreto recogido en el artículo 1. Las directrices de técnica normativa de laAdministración del Principado de Asturias señalan que la indicación del contenido uobjeto de la disposición deberá ser precisa y completa pero también breve yconcreta, procurando huir de fórmulas excesivamente largas y de terminologíaconfusa.

En este sentido, dado que los botiquines dependen necesariamente de una oficinade farmacia, su mención expresa en el título aporta una información poco relevante.

Por otra parte, mencionar el tipo de medicamentos en el título lo alargaríaexcesivamente. Debe tenerse en cuenta que, según el anexo, los medicamentos seagrupan en tres subgrupos terapéuticos: anabolizantes hormonales, andrógenos yalcaloides del opio y derivados, que habría citar en caso de seguir la recomendación.Además, si en virtud de una modificación del decreto se añade un nuevo subgrupo,sería necesario modificar también el título de la disposición, lo que no esrecomendable a efectos de su más fácil identificación y localización.

20. Respecto a la fórmula propuesta para la cita de dos artículos en el tercer párrafo

del preámbulo, se acepta parcialmente. De acuerdo con las Directrices de técnicanormativa de la Administración del Estado, entre el número que identifique el artículoo el apartado y la letra, debe haber un punto.

30. Como alternativa a la sugerencia de que en los artículos 2 y 3 se haga referenciaexpresa a los botiquines dependientes de las oficinas de farmacia, se considerapreferible la aclaración añadida en un nuevo segundo apartado del artículo 1 para norecargar la redacción de esos articulos.

4° En relación con la propuesta relativa al nuevo apartado 2 del artículo 3, seconsidera que no es recomendable citar expresamente las normas e instruccionesaplicables a la facturación dentro del Sistema Nacional de Salud porque las mismaspueden variar con el tiempo, sobre todo en esta materia que se regula comúnmentea través de conciertos con los colegios farmacéuticos. Además, como la justificaciónde la facturación ya exige conservar información sobre las dispensaciones, no

c.o. ')

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procede aplicar a dichas recetas el sistema previsto en este decreto. Por tanto, lacita de esas normas e instrucciones no supone una información útil para [aaplicación de este decreto.

5° Respecto a la sugerencia equivalente que afecta al siguiente apartado, tampocoprocede citar esa normativa, tanto por su variabilidad como porque la misma seaplicaría a la destrucción de todo tipo de recetas, no solo de las que son objeto deeste decreto.

Los cambios introducidos se recogen en la versión del documento denominada "Textoposterior a observaciones SGTs".

8. Carácter del dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Por último, el Proyecto de Decreto se considera que precisa ser sometido a dictamendel Consejo Consultivo del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en e[artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del ConsejoConsultivo.

Oviedo, 31 de octubre de 2018.

La

Eulalia Fernández Méndez

c.eJ. 9

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA

LUISA MARÍA LOBO GARCÍA, SECRETARIA DE LA COMISIÓN DESECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS.

CERTIFICA, que la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, en reunióncelebrada el día 5 de noviembre de 2018, ha informado lo siguiente sobre el "Decretopor el que se establecen medidas de dispensación de determinados medicamentosen oficinas de farmacia y de conservación y custodia de sus recetas médicas":

Se informa favorablemente.

El expediente debe ser remitido al Consejo Consultivo con objeto de recabar elpreceptivo dictamen, de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Principado deAsturias 112004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

Para que conste y a los efectos oportunos, expido la presente certificación enOviedo, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

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PRINCIPADO DE AsTURIAS

CONSEJO DE GOBIERNO

Consejería de Sanídad

Secretaría General Técnica

Propuesta: Decreto /2018, de de , por el que se establecenmedidas de dispensación de determinados medicamentos en oficinas de farmacia y deconservación y custodia de sus recetas médicas.

Texto de la propuesta:

PREÁMBULO

El articulo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud yestablece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidaspreventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El articulo 11.4 del Estatuto de Autonomia del Principado de Asturias reconoce a laComunidad Autónoma competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia deordenación farmacéutica, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en lostérminos que la misma establezca. Dicha legislación básica está constituida, a los efectos delpresente decreto, por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,y el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes dedispensación.

La Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenaciónfarmacéutica del Principado de Asturias, recoge en su articulo 5.2.e), como una de lasobligaciones de los profesionales farmacéuticos "colaborar con la Administración sanitariafacilitando los datos y documentos que solicite y cooperando con las actividades de inspecciónque realice". Del mismo modo, en su artículo 8.c) recoge que deberán prestarse una serie deservicios básicos a la población, entre otros, "la vigilancia, control y custodia de las recetasdispensadas así como de los documentos sanitarios que lo requieran."

La disposición final primera de la ley autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantasdisposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes dedispensación, en su artículo 15.6 habilita a las administraciones sanitarias competentes paraexigir el registro en el libro oficial recetario de aquellas dispensaciones para las que se establezcaeste requisito. El articulo 18.3 establece un periodo de 3 meses para conservar las recetasmédicas, tras su dispensación, en la oficina de farmacia. No obstante, habílita el desarrollo de

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normas especificas para el caso de aquellas otras recetas médicas de medicamentos que debanser sometidas a normas e instrucciones especificas de control.

La presente disposición desarrolla los anteriores preceptos para grupos de medicamentosespecificas por cuyas peculiaridades merecen un especial control en aras de evitar una utilizaciónindebida de los mismos. Se trata de medicamentos cuyos principios activos se encuentranincluidos en las listas oficiales de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, fuera de susindicaciones terapéuticas autorizadas y con el propósito de incrementar el rendimiento deportivo,y de medicamentos incluidos en la Lista de Estupefacientes sometidos a fiscalizacióninternacional preparada por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, deconformidad con la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, que por no pertenecer a laLista I no están sometidos a los requisitos del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por elque se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación deestupefacientes para uso humano y veterinario, pero que también pueden desviarse al tráficoilicito y son susceptibles de abuso. El riesgo que para la salud pública puede derivar del mal usode estos medicamentos hace necesario establecer actuaciones adicionales en la dispensación porparte de la oficina de farmacia.

De conformidad con lo previsto en el articulo 33.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobrerégimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el proyecto de disposición se hasometido a información pública y a trámite de audiencia.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulaciónprevistos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerd%ido el Consejo Consultivodel Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de

DISPONGO

Articulo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de medidas que deberán observarlas oficinas de farmacia y los botiquines dependientes de las mismas en la dispensación,conservación y custodia de recetas médicas, públicas y privadas, de los medicamentos incluidosen el anexo.

2. A los efectos de este decreto, cuando se haga referencia en el mismo a las oficinas defarmacia se entenderán comprendidos los botiquines dependientes de las mismas.

Articulo 2. Actuaciones complementarias en la dispensación de determinadosmedicamentos.

El personal farmacéutico de la oficina de farmacia, en la dispensación de los medicamentosincluidos en el anexo, además de comprobar la identidad de la persona que acude a retirar elmedicamento y anotar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI), el Número deIdentificación de Extranjero (NIE) o el número del pasaporte en el anverso de la receta, procederáa registrar la dispensación en el libro recetario consignando los datos que se detallan en elartículo 15.7 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes dedispensación.

Artículo 3. Conservación y custodia de las recetas médicas.

1. Las recetas médicas no sujetas a facturación por parte de las entidades gestoras deasistencia sanitaria pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, deben quedar depositadas en laoficina de farmacia durante al menos un año desde la dispensación, como documento acreditativo

2

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del acto de dispensación. Igual tratamiento recibirán los albaranes de suministro a los depósitosde medicamentos autorizados, como documentos acreditativos del acto de suministro.

2. Respecto a las recetas sujetas a facturación por parte de las entidades gestoras deasistencia sanitaria pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, que deban ser sometidas aprocedimientos de ulterior gestión o control, serán tramitadas de acuerdo con las normas einstrucciones aplicables en cada caso, quedando siempre constancia de la dispensaciónefectuada.

3. Finalizado el plazo de conservación de las recetas médicas se procederá a su destruccióno a la anulación de los registros informáticos según lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad paradictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BoletínOficial del Principado de Asturias.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DEASTURIAS

Javier Fernández Fernández

ANEXO

'\ IEL CONSEJER P~SANIDAD

Francisco del Bus;\o de }"rado

Subgrupos terapéuticos

1. Subgrupo A14A. Anabolizantes hormonales

a) A14AA02 - Estanozolol.

b) A14AA04 - Metenolona.

c) A14AB01- Nandroíona.

2. Subgrupo G03B. Andrógenos

a) G03BA03 - Testosterona.

b) G038801- Mesterolona.

3. Subgrupo R05DA. Alcaloides del opio y derivados

a) R05DA04 - Codeína.

b) R05DA91- Dihidrocodeína.

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