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MEMORIA - maimona.org · MEMORIA DESCRIPTIVA ... profesional en Núcleo Residencial Ntra. Sra. del Amparo, bloque 9, 1º izq., de Sevilla. ... Los módulos deben quedar integrados

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Adecuación e implantación de módulos prefabricados para Uso Administrativo Ctra. Paraje La Nava s/n. Los Santos de Maimona. BADAJOZ OCTUBRE 2011

M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

1. MEMORIA DESCRIPTIVA El presente proyecto consiste en la adecuación e implantación de 10 módulos de obra prefabricados, en una parcela situada en la antigua Cementera Asland, en la Carretera Paraje de la Nava, s/n, de Los Santos de Maimona (Badajoz), para convertirlos en un Centro Empresarial.

1.1 AGENTES

El encargo ha sido realizado por parte de la Fundación Maimona, con CIF G-06330088, cuyo representante legal es Dª Olga Mª Galea Gallardo, con DNI 80064407-G y domicilio en Centro “Diego Hidalgo” de Empresas e Innovación, Carretera Paraje la Nava, s/n, Los Santos de Maimona (Badajoz).

El proyectista encargado de la redacción del presente proyecto es M. Ángeles Naharro Moreno, colegiado nº 575.631 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, con NIF. 33.979.937-J y domicilio profesional en C/ Salvador, nº33, de Los Santos de Maimona, Badajoz, junto con:

Rafael Conejero Díaz, arquitecto, Col. Núm. 5.012 del COA de Sevilla, con NIF 28747414-J y domicilio profesional en C/ Baltasar Gracián, 20, Bajo izq. de Sevilla.

José Luis Conejero Labrador, arquitecto, Col. Núm. 4.579 del COA de Sevilla, con NIF 28920633-L y domicilio profesional en C/ Baltasar Gracián, 20, Bajo izq. de Sevilla.

Ismael Domínguez Sánchez, arquitecto, Col. Núm. 4.292 del COA de Sevilla, con NIF 28479764-Z y domicilio profesional en C/ Antonio Machín, 52, de Sevilla.

Manuel de Diego Caro, arquitecto, Col. Núm. 4.182 del COA de Sevilla, con NIF 27312029-N y domicilio profesional en C/ Antonio Machín, 52, de Sevilla.

Antonio Sánchez Cordero, arquitecto, Col. Núm. 492 del COA de Córdoba, con NIF 44369805-E y domicilio profesional en Núcleo Residencial Ntra. Sra. del Amparo, bloque 9, 1º izq., de Sevilla.

La documentación del presente Proyecto Básico y de Ejecución, tanto gráfica como escrita, se redacta para establecer todos los datos descriptivos, urbanísticos y técnicos, para conseguir llevar a buen término la adecuación e implantación de 10 módulos de obra prefabricados, según las reglas de la buena construcción y la reglamentación aplicable. El proyecto de edificación que se propone, viene totalmente determinado por los parámetros urbanísticos, por la normativa estatal, autonómica y local de aplicación y por el programa de necesidades establecido por la propiedad.

1.2 INFORMACIÓN PREVIA

Se trata de convertir un elemento netamente utilitario e industrial, como es un módulo prefabricado, en una unidad habitacional. El entorno es un fuerte componente en este proyecto, ya que se trata de unas antiguas instalaciones industriales, en este caso la antigua Cementera Asland de Los Santos de Maimona, con elevado valor arqueológico industrial. En los últimos años, esta zona ha sufrido una regeneración, instalándose en las antiguas oficinas de la fábrica, tras su reforma y adecuación, varias corporaciones de carácter empresarial y/o docente, como la Fundación Maimona, o el Cefoex, y construyéndose además un nuevo edificio dedicado a la investigación y desarrollo tecnológico de la región, el CETIEX. Se trata, pues, de una apuesta por el desarrollo tecnológico y empresarial de la localidad, por un lado, y la región, por otro. Es en este marco donde se desarrolla el presente proyecto. Los módulos deben quedar integrados en el entorno casi de forma natural, como si de una instalación más del complejo se tratase. Se trata con especial mimo la implantación de los contenedores, su colocación y su estética y acabado final. Por esto se ha elegido la zona de menor pendiente de la parcela para la implantación de los módulos. El acceso a la zona de intervención se realiza con una ligera rampa desde la calle, quedando los módulos dispuestos en un mismo nivel, evitando así el uso de rampas o escaleras en los recorridos internos. La forma en que se han colocado los contenedores responde, por un lado a esa necesidad de situarlos todos en una misma cota, por otro lado a minimizar los recorridos entre los mismos, y por último, a ofrecer a todos ellos luz y ventilación natural.

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Adecuación e implantación de módulos prefabricados para Uso Administrativo Ctra. Paraje La Nava s/n. Los Santos de Maimona. BADAJOZ OCTUBRE 2011

M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

Las conexiones entre módulos se realizan bajo una cubierta de policarbonato, que deja pasar la luz del sol, pero a la vez protege de la lluvia. La distribución permite una rápida conexión entre los módulos así como la aparición de espacios de reunión en el exterior. Los diez módulos de que consta la intervención están agrupados en cuatro filas de tres módulos, las dos primeras, y dos módulos cada una de las siguientes. Estas filas de módulos se van desplazando para generar visiones desde el exterior interior y crear espacios interiores de reunión entre los módulos. A primera vista, la fila de dos módulos centrales del conjunto serán los dedicados a los técnicos de apoyo, y a los aseos. Estos poseen un tratamiento estético diferente al resto para hacerse notar como servicios generales del conjunto. El módulo para los técnicos de apoyo tendrá una entrada frontal, aparte de la habitual, para que pueda funcionar como punto de atención e información, y cualquier usuario tenga fácil acceso al mismo. En cuanto al módulo de aseos, estará envuelto en su totalidad por paneles, sin cerramiento de vidrio, y contará con aberturas para una correcta ventilación.

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Situación Los módulos se implantan en una parcela situada en la antigua Cementera Asland, en la Carretera Paraje La Nava, s/n, de Los Santos de Maimona (Badajoz), Superficie La parcela tiene una superficie de 3.695 m

2.

La superficie construida actual es de 1.107,48 m2. Tras la ampliación, se verá incrementada en 156,24 m

2,

siendo la superficie construida resultante de 1.263,72 m2.

Forma, lindes y servidumbres La parcela es de forma irregular y tiene una fachada, a la carretera Paraje La Nava. El resto de lindes son medianeras. Las dimensiones del perímetro quedan recogidas en los planos correspondientes. No existen servidumbres, aparentemente. Orientación La orientación Nordeste-Suroeste de la parcela corresponde aproximadamente con el eje longitudinal de la misma. El acceso principal a la zona de los contenedores, tiene una orientación Noroeste. Topografía La parcela presenta una topografía irregular, con una pendiente significativa en el eje longitudinal de la misma.

1.3.1 CUADROS DE SUPERFICIE

Superficie construida en la zona de intervención:

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA PB 156,24 m2

Superficies construidas totales resultantes:

Sup. Construida PLANTA BAJA 694,99 m2

Sup. Construida PLANTA PRIMERA 568,73 m2

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA 1263,72 m2

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Superficies útiles resultantes en la zona de intervención:

PLANTA BAJA

Uds. Sup. ÚTIL

Oficina técnicos de apoyo 1 12,02 m2

Módulo de aseos 1 11,52 m2

Módulo de Oficina Tipo 1 6 12,02 m2

Módulo de Oficina Tipo 2 2 12,12 m3

Sup. ÚTIL 119,90 m2

1.3.2 JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA

Será de aplicación, en cuanto a Normas Urbanísticas, el Plan General Municipal de Planeamiento de Los Santos de Maimona (Badajoz), vigente desde 26 de abril de 2011, así como las Ordenanzas Municipales y particulares aplicables en función de su uso característico y ubicación. Así mismo será de aplicación todo lo establecido en las Normas Generales, Normas Pormenorizadas, anexos gráficos aclaratorios y planimetría correspondiente al municipio de Los Santos de Maimona (Badajoz), así como en todas las Normas, Decretos y Reglamentos de Obligado Cumplimiento referidos a las obras de nueva construcción. La clasificación urbanística es de SUELO URBANO CONSOLIDADO. El uso de la parcela es INDUSTRIAL. Además, se encuentra dentro de las “Cartas arqueológicas inventariadas” como la número 52: Fábrica de Cementos. La parcela es propiedad de la Fundación Maimona, y es allí donde dicha Fundación tiene su sede central, dentro del edificio perteneciente a la antigua cementera Asland, que fue sometido a una adecuación y reforma, para albergar distintos usos, tanto administrativos, como docentes. En el año 2009 se produce una segregación de la parcela original, para la construcción del CETIEX (Centro Tecnológico Industrial de Extremadura), también de uso docente. A continuación se adjunta la Hoja de Características correspondiente.

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HOJA DE CARACTERÍSTICAS Arquitecto/s: M. Ángeles Naharro Moreno, Rafael Conejero Díaz, José Luis Conejero Labrador, Ismael Domínguez Sánchez, Manuel de Diego Caro, Antonio Sánchez Cordero. Promotor/es: Fundación Maimona Trabajo: Adecuación e Implantación de contenedores para uso administrativo Situación: Carretera Paraje La Nava, s/n Término Municipal: Los Santos de Maimona Provincia: Badajoz Situación urbanística Planeamiento sobre el Municipio PGOU/PGM X NNSS DSU Otros: Normativa vigente sobre la parcela PP PE ED

Ordenanza de aplicación:

EN NORMA EN PROYECTO CONFORME PARCELACIÓN Superficie mín. 400 m2 3.695 m2 SI

Frente 16 m 63,47 m SI Fondo 20 m 530,47 m SI Otras Condiciones 12m CIRC. 36 m CIRC. SI

USOS

Planta baja

Aparcamiento Industrial Comercial Esp. Libres

Administrativo(**) SI

Otras plantas - - - Otras condiciones - - -

EDIFICABILIDAD m2/m2 1,10 0,35 SI m3/m2 - - -

ALTURA Nº de plantas máx. 2 1(*) SI

Metros 3,50-4,75 m 3,20 m(*)

NO, al tratarse de módulos

prefabricados, se parte de alturas predeterminadas

OCUPACIÓN % Planta baja No se fija 18,97 % SI % Otras plantas No se fija 15,39 % SI Fondo máximo Sin limitación - SI

SITUACIÓN Respecto a linde 3 m 4,50 m(*) SI Respecto a vías 3 m 68,80 m(*) SI Respecto a edificios Libre 12,35 m(*) SI

Retranqueos - - - VUELOS Saliente 60 cm No existen -

Anchura Libre - - Altura s/r 3,25 m - -

OTRAS OBSERVACIONES Y/O CONDICIONES

(*) Datos referidos a la actuación objeto del proyecto. (**) Se trata de una zona rehabilitada, que alberga edificios de tipo administrativo y docente en la actualidad.

En Los Santos de Maimona , a EL/LOS ARQUITECTOS

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1.4 PRESTACIONES DEL EDIFICIO

El objeto del presente proyecto es la adecuación e implantación de módulos prefabricados, para uso administrativo. El centro empresarial creado dispondrá de 8 despachos profesionales, un módulo para los técnicos de apoyo, y otro que albergará los aseos. La conexión entre módulos se realizará bajo una cubierta de policarbonato, que deja pasar la luz, pero protege de la lluvia. En cuanto a la conexión con la red eléctrica, de abastecimiento y de saneamiento, se utilizarán las acometidas con las que cuenta la parcela.

2. MEMORIA CONSTRUCTIVA

2.1 SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO

Los módulos prefabricados irán apoyados en dados de hormigón en masa, para facilitar el mantenimiento de instalaciones y favorecer el aislamiento.

2.2 SISTEMA ESTRUCTURAL

CIMENTACIÓN La cimentación se realizará mediante dados de hormigón en masa. Las dimensiones de estos dados serán de 40x40 cm en los extremos, y de 60x60 cm, en el encuentro entre los módulos. Justificación de las características del suelo Se ha realizado un reconocimiento inicial del terreno donde se pretenden alojar los elementos portantes de la edificación. De las prospecciones realizadas en el terreno se deduce que no es necesaria, para los movimientos de tierra, maquinaria especial. A efectos del reconocimiento del terreno, clasificamos la construcción y el terreno según las tablas 3.1 y 3.2 del DB SE-C. Así, la construcción proyectada se corresponde con el tipo C0, por tener menos de cuatro plantas y una superficie construida inferior a 300m². Respecto al terreno, se clasifica como perteneciente al grupo T1, el de terreno favorable, con poca variabilidad, y en los que la práctica habitual en la zona es mediante elementos aislados. El número de puntos a reconocer es de 3, con una distancia máxima entre puntos de 35 metros, y una profundidad de reconocimiento orientativa de 6 metros. La prospección realizada en el terreno se ha llevado a cabo mediante la apertura de tres calicatas, en la superficie a ocupar por el edificio. Se profundizó con medios mecánicos hasta 1 metro, debido a que, a partir de 0,20-0,70 metros se encontró un estrato granítico duro, siendo necesario, a partir de esta cota, la utilización del martillo picador. Las capas que lo constituían son:

- capa superficial a base de tierra vegetal y unos 20cm de espesor, según situación - a partir de 0,50m, estrato arcilloso, con una tensión de 20 MN/m³

No se tuvo evidencia de la existencia de nivel freático. No obstante será necesaria la presencia de la Dirección Facultativa de la obras, con el fin de comprobar las características del terreno en toda la cimentación; con potestad para cambiar tipo, coeficientes de seguridad, dimensiones y todo lo que estimase necesario de la cimentación proyectada, para poder dotar a la edificación de la cimentación adecuada. Parámetros considerados de cálculo Datos geotécnicos:

- Relevantes geotécnicos: - - Nivel freático: no detectado - Prospecciones realizadas toma de muestras:

o Numero de calicatas: 3 - Características geotécnicas de cálculo recomendadas:

o Tipo de cimentación: Zapatas aisladas o Profundidad cimentación: 0,50m o Capacidad portante: 20 MN/m³ o Densidad sobre agua: - o Angulo de rozamiento: -

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o Permeabilidad: media-alta o Resistencia al corte: buena-muy buena

ESTRUCTURA Los módulos están construidos mediante estructura metálica. La estructura vertical está formada por tubos estructurales 100.4 y la estructura de base y cubierta está compuesta por vigas UPN 200 electrosoldadas. Se respetará dicha estructura, que irá apoyada sobre los dados de hormigón. REACCIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO Los materiales constitutivos de la estructura no cumplen con la resistencia al fuego mínima por sí solos. Por tanto irán revestidos por todas sus caras. La documentación relativa a este apartado aparecerá en el punto de cumplimiento del DB SI del CTE.

2.3 ENVOLVENTE

2.3.1 FACHADAS Y DEMÁS ELEMENTOS VERTICALES DE LA ENVOLVENTE

Fachadas: Las fachadas interiores de los módulos están compuestas por fachada ventilada compuesta por: placa de fibrocemento de 8 mm, cámara de aire de 8 cm, panel sandwich existente de 4 cm, y un panel interior de placa de cartón yeso de 15 mm, con aislamiento de fibra de vidrio de 45mm. La fachada exterior de los módulos estará compuesta por un doble acristalamiento de vidrio flotado incoloro 8+8-6-4+4 en las partes sin abertura, y de 4-6-4 en los huecos, protegida por una celosía fija de chapa perforada. 2.3.1.2 COMPORTAMIENTO FÍSICO: - ESTANQUEIDAD La estanqueidad a la penetración de agua será objeto de las pertinentes comprobaciones para la recepción final del edificio. En particular, se observarán los encuentros entre el cerramiento y los huecos. - AISLAMIENTO TÉRMICO El DB HE no es de aplicación, por tanto no se calcula limitación de demanda energética. REACCIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO Los materiales constitutivos de la fachada se clasifican en función de su reacción al fuego en clase A2/A1-s1,d0. Fachadas: cumplen con la resistencia mínima EI 60 de acuerdo con el DB SI 2. 2.3.1.2 RESISTENCIA MECÁNICA Los módulos han sido fabricados para resistir las acciones gravitatorias, de viento y sismo.

2.3.2 CUBIERTA

2.3.2.1 DESCRIPCIÓN La cubierta se resolverá como cubierta plana no transitable. Estará formada por un panel sandwich existente, de 40mm, sobre el que se colocará un aislamiento de lana mineral de 50 mm, y un revestimiento con chapa plegada de acero galvanizado de 1 mm de espesor. La cubierta de paso entre módulos se resuelve mediante empanelado de policarbonato celular de 8 mm de espesor, sobre perfilería de aluminio. 2.3.2.2 COMPORTAMIENTO FÍSICO - ESTANQUEIDAD La estanqueidad a la penetración de agua será objeto de las pertinentes comprobaciones para la recepción final del edificio. En particular, se observarán las debidas entregas perimetrales, a elementos de desagüe, y disposición de juntas. 2.3.2.3 RESISTENCIA MECÁNICA La cubierta ha sido fabricada para resistir las acciones gravitatorias, de viento y sismo.

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2.3.3 SOLERAS

No existen soleras en contacto con el terreno.

2.3.4 SOLERAS EN CONTACTO CON EL AIRE

Este proyecto posee elementos que se consideran “suelos en contacto con el aire” según el criterio prescrito en el DB HE1, a saber: solera exterior, de recorrido entre módulos. 2.3.4.1 DESCRIPCIÓN: Todos los suelos en contacto con el aire de este edificio responden a las siguientes prescripciones: solería de baldosa de hormigón vibroprensado abujardado. - RESISTENCIA AL FUEGO La resistencia al fuego de los suelos en contacto con el aire es de EFL, conforme a la limitación del DB SI. 2.3.4.3 RESISTENCIA MECÁNICA Los suelos con contacto con el aire han sido proyectados para resistir las acciones gravitatorias, de viento y sismo.

2.3.5 HUECOS EN FACHADA

2.3.5.1 DESCRIPCIÓN Todos los módulos disponen de una fachada de vidrio, excepto el módulo de los aseos. La fachada de vidrio estará compuesta por un doble acristalamiento de vidrio flotado incoloro 8+8-6-4+4 en las partes sin abertura, y de 4-6-4 en los huecos, protegida por una celosía fija de chapa perforada. 2.3.5.2 COMPORTAMIENTO FÍSICO - ESTANQUEIDAD Para garantizar la estanqueidad al aire de los huecos se ha optado por un diseño de carpintería de doble vidrio. - AISLAMIENTO TÉRMICO El DB HE no es de aplicación, por tanto no se calcula limitación de demanda energética. 2.3.5.3 REQUISITOS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Cada uno de los huecos y protecciones se diseña para cumplir los requisitos de seguridad frente a la caída por acciones de empuje o impacto prescritos en el DB SU. Sus características geométricas y de constitución material se definen en los planos y el presupuesto del presente proyecto. 2.3.6 DURABILIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN DEL MEDIO DE LOS ELEMENTOS COMPONENTES DE LA ENVOLVENTE DEL EDIFICIO El mantenimiento de todos los elementos de la envolvente del edificio debe observar las prescripciones del plan de mantenimiento que obligatoriamente ha de estudiar el usuario para cumplir las revisiones periódicas pertinentes.

2.4 COMPARTIMENTACIÓN INTERIOR

Los tabiques interiores estarán compuestos por paneles de cartón yeso. El tabique base definido en proyecto es de placa de cartón yeso de 15 mm, con aislamiento de fibra de vidrio de 45 mm alcanzando una altura máxima de 2,63m y con un reducción al ruido aéreo de 51 db(A). RESISTENCIA AL FUEGO La resistencia al fuego de los elementos de la tabiquería interior es de EI 60, conforme a la limitación del DB SI.

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2.5 ACABADOS

2.5.1 ACABADOS EXTERIORES

2.5.1.1 DE PARAMENTOS VERTICALES Los paramentos verticales exteriores irán revestidos con paneles de fibrocemento de 8 mm de espesor, sobre estructura auxiliar.

2.5.2 ACABADOS INTERIORES

2.5.2.1 DE PARAMENTOS VERTICALES Los paramentos verticales interiores llevarán pintura plástica lisa blanca mate. Los aseos irán revestidos mediante láminas vinílicas reforzadas con fibra de vidrio. 2.5.2.2 DE PARAMENTOS HORIZONTALES Los techos irán pintados con pintura plástica lisa blanca mate. La solería interior se resuelve con la colocación de un lámina vinílica. La solería exterior será de baldosa de hormigón vibroprensado abujardado. Los materiales empleados se prescriben en este proyecto para adecuarse a los requerimientos del DB SU.

2.6 ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES

2.6.1 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Queda definida en el apartado correspondiente al cumplimiento del DB SI Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.

2.6.2 ANTI-INTRUSIÓN

No se incluye en el proyecto.

2.6.3 PARARRAYOS

No procede.

2.6.4 ELECTRICIDAD

La instalación está compuesta por: - Caja General de Protección y Medida, situada en fachada. - Cuadro General de Baja Tensión, situado en el módulo de Técnicos de Apoyo. - Cuadro Secundario de Distribución en cada uno de los módulos, excepto en el de los aseos. Esta instalación queda definida en el anejo correspondiente de la memoria.

2.6.5 ALUMBRADO

Cada módulo llevará 3 puntos de luz, situados en los paramentos verticales, y no en el techo. Los pasillos exteriores estarán dotados de alumbrado, según los planos correspondientes.

2.6.6 ASCENSORES

No procede.

2.6.7 FONTANERÍA

No se modifica la instalación de fontanería. Uno de los módulos prefabricados con los que se cuenta, dispone de las instalaciones necesarias, de forma que no se modifica el número de puntos de abastecimiento. Sin embargo, se instala un calentador eléctrico de 15 litros, para el abastecimiento de agua caliente los lavabos.

2.6.8 EVACUACIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y SÓLIDOS

Los residuos serán trasladados por los usuarios a los contenedores a pie de calle, con sistema de recogida.

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2.6.9 EXTRACCIÓN Y VENTILACIÓN

El aseo dispone de ventanas, para facilitar la renovación de aire, y ventilación del mismo.

2.6.10 TELECOMUNICACIONES

Se preverá una instalación de telefonía a todos los módulos, exceptuando el de aseos.

2.6.11 CLIMATIZACIÓN

En cuanto a climatización, se prevé para cada uno de los contenedores, solo la preinstalación para un equipo partido (Split) de climatización tipo inverter, (con bomba de calor de ciclo reversible) constituido por una condensadora, ubicada en cubierta, sobre bancada de paneles de malla estirada de acero galvanizado, anteponiendo los elementos anti-vibratorios necesarios, condensando por aire, y una unidad evaporadora de tipo mural colocada en la división entre contenedores.

2.7 EQUIPAMIENTO

El conjunto contará con 9 módulos para uso administrativo, y uno dedicado a aseos. Los recorridos entre los módulos se realizarán mediante un pasillo exterior, cubierto por una placa de policarbonato.

3. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DEL CTE

DB SE, SEGURIDAD ESTRUCTURAL

No es de obligado cumplimiento, ya que la estructura no se modifica.

DB SI, SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

EXIGENCIA BÁSICA SI 1: Propagación interior Debido a la distribución de los módulos, agrupados cada dos o cada tres, y todos ellos con salida directa al exterior, existirán 4 sectores de incendio. Resistencia al fuego La resistencia al fuego de paredes y techos delimitadores definidos en este proyecto cumple con el valor EI 60, en función de su uso y altura (tabla 1.2 de SI1). Locales y zonas de riesgo especial

No existen locales de riesgo especial.

Paso de instalaciones

La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables tiene continuidad en los espacios ocultos, en este caso cámaras entre módulos. En cualquier caso, los paneles interiores utilizados cumplen con la resistencia al fuego. Reacción al fuego

Los elementos constructivos con que se han revestido los módulos prefabricados tienen una reacción al fuego de A1 s1 d0 (B), por tanto cumplen con el mínimo establecido en la Tabla 4.1.

EXIGENCIA BÁSICA SI 2: Propagación exterior

No existen elementos verticales separadores de otro edificio. Sin embargo se ha de tener en cuenta la propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre los 4 sectores de incendio que conforman el proyecto. La distancia de los pasillos entre sectores de incendio enfrentados es de 1,50 m, por tanto las fachadas serán EI60. La resistencia al fuego de la cubierta es al menos REI 60.

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EXIGENCIA BÁSICA SI 3: Evacuación

El origen del recorrido de evacuación se considera en la puerta de cada módulo. La ocupación queda de la siguiente forma:

Nº SECTOR Ocupación

SECTOR 1 6

SECTOR 2 4

SECTOR 3 6

SECTOR 4 6

TOTAL 22 personas

Cada sector de incendio tiene de 2 a 3 salidas directas al espacio exterior seguro, cumpliendo así con el número mínimo de salidas exigido (tabla 3.1 de SI 3). Su ocupación total es de 22 personas y la longitud de los recorridos de evacuación hasta el espacio exterior seguro no excede de 50 m. Además, los módulos están ubicados en un espacio al aire libre en el que el riesgo de incendio es irrelevante.

EXIGENCIA BÁSICA SI 4: Instalación de protección contra incendios

La adecuación objeto del presente proyecto no requiere de ninguna dotación específica en cuanto a detección, control y extinción de un incendio, por ser su altura de evacuación menor de 24 m. y ser su superficie construida menor de 1.000 m². Se instalarán 2 extintores portátiles de eficacia 21A-113B, a 15 m de recorrido en planta, en el exterior. Además, se colocará otro en el interior del módulo de Técnicos de apoyo, junto con otro de CO2 cercano al cuadro eléctrico general.

EXIGENCIA BÁSICA SI 5: Intervención de bomberos

Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra cumplen las condiciones requeridas. Los módulos prefabricados que forman parte del presente proyecto tienen una altura de evacuación descendente menor a 9 m, por este motivo, no se le exige ninguna condición específica de aproximación y entorno para la intervención de los bomberos en caso de incendio. EXIGENCIA BÁSICA SI 6: Resistencia estructural al incendio

Los elementos estructurales principales de los módulos tienen una resistencia al fuego suficiente, siendo ésta mayor a R 60, al tener una altura de evacuación menor a 15 m. Esta resistencia viene dada por los revestimientos de los mismos, ya que los pilares no se encuentran a la vista en ningún momento.

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

EXIGENCIA BÁSICA SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

En cuanto a las posibles discontinuidades en el pavimento, el suelo no presentará imperfecciones ni irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm; no existen desniveles de menos de 50 mm que no se hayan resuelto con pendiente inferior al 25%; la única rampa que aparece en el proyecto se ha resuelto con una pendiente del 5,15%; no existe, en zona interior de los módulos, hueco o perforación en el suelo por el que se pueda introducir una esfera de 15 mm. de diámetro; no existen barreras para delimitar zonas de circulación que no tengan al menos 80 cm de altura.

EXIGENCIA BÁSICA SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento

1. Impacto La altura libre de paso en zonas de circulación es de 2,38 m, estando el mínimo establecido en 2,20 m. No existen elementos fijos que sobresalen de las fachadas en zonas de circulación exterior. En las zonas de circulación entre módulos, las paredes no tienen elementos salientes.

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Adecuación e implantación de módulos prefabricados para Uso Administrativo Ctra. Paraje La Nava s/n. Los Santos de Maimona. BADAJOZ OCTUBRE 2011

M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

En las áreas con riesgo de impacto, en este caso la puerta de acceso público al módulo de técnicos de apoyo, contará con una clasificación de prestaciones, según la norma UNE EN 12600:2003. En este caso, hemos colocado un vidrio Stadip, 2B2. 2. Atrapamiento En la puerta corredera de acceso a la cabina del aseo de minusválidos, no existe posibilidad de atrapamiento, ya que la puerta se encuentra entre dos paneles de cartón yeso, que dejan oculta la zona de riesgo. Los elementos de apertura y cierre son manuales, y se encuentran a 20 cm del elemento fijo más próximo.

EXIGENCIA BÁSICA SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

Cualquier recinto que suponga riesgo de atrapamiento dispone de los sistemas de desbloqueo exterior y de iluminación controlada desde el interior. Las puertas de salida de estos recintos precisan de una fuerza máxima de apertura de 140 N.

EXIGENCIA BÁSICA SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

En todas las zonas de circulación interior de los módulos existirá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar un nivel de iluminación, medido a nivel del suelo, superior a 20 lux, en zonas exteriores, y de 100 lux en interiores. En todas las zonas el factor de uniformidad media será al menos del 40%. Los módulos contarán con una luminaria de emergencia, sobre la puerta de salida al exterior, a un mínimo de 2 m sobre el nivel del suelo. La instalación será fija.

EXIGENCIA BÁSICA SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación

Esta exigencia no es de aplicación.

EXIGENCIA BÁSICA SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Esta exigencia no es de aplicación en este proyecto.

EXIGENCIA BÁSICA SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

Esta exigencia no es de aplicación.

EXIGENCIA BÁSICA SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

No será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo, ya que: Ne= 7,98 10

-3

Na= 11 10-3

Por tanto, Ne<Na. EXIGENCIA BÁSICA SUA 9: Accesibilidad

La parcela dispone de un itinerario accesible, mediante una rampa de acceso a la cota +0,40 m, donde se desarrolla todo el programa, en una única planta. Existe un aseo accesible, de uso compartido para ambos sexos. Dentro del mobiliario de la zona de atención al público, dentro del módulo de técnicos de apoyo, se incluye um punto de atención accesible, de 80 cm de longitud, y una altura de 80 cm. La entrada al edificio, así como la cabina de aseo accesible, estarán señalizados como elemento accesible, mediante SIA. Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada.

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M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

SALUBRIDAD

EXIGENCIA BÁSICA HS 1: Protección frente a la humedad

2.3. Fachadas

Se ubica el edificio en zona pluviométrica III y zona eólica B. Grado de exposición al viento: V3. Clase de entorno del edificio: zona urbana: E1 Altura del edificio hasta 15 m Grado de impermeabilidad mínimo exigido a la fachada: 3 Fachada con revestimiento exterior. Fachada ventilada compuesta por: placa de fibrocemento de 8 mm, cámara de aire de 8 cm, panel sandwich existente de 4 cm, y un panel interior de placa de cartón yeso de 15 mm, con aislamiento de fibra de vidrio de 45mm. Condición Posible de Solución Constructiva: R1 + B1 + C1, siendo: Al tratarse de módulos prefabricados, a los que se reviste tanto interior (placa de cartón yeso), como exteriormente (placa de fibrocemento), y tiene además cámara de aire, se considera inviable este tipo de solución constructiva, que conlleva la utilización de revestimientos continuos, cámara de aire sin ventilar, o que la hoja principal del cerramiento sea de espesor medio o alto. No obstante, se estima que la fachada queda protegida frente a la humedad. Se realizará el correspondiente control una vez finalizada la ejecución. Juntas de dilatación: No son necesarias, al tratarse de módulos independientes, cuya longitud máxima de lado es de 6 m. Arranque de fachada: La fachada se encuentra a 24 cm del suelo, por tanto no hay posibilidad de que se produzca ascenso por capilaridad. Encuentro de la cámara de aire ventilada con los forjados En este caso, y a pesar de existir cámara de aire ventilada, el agua filtrada o condensada en la misma es expulsada directamente al exterior, según detalle del plano de Sección Constructiva.

2.4. Cubiertas

Se prescribe cubierta plana. Queda definida la cubierta por descripción de sus componentes en planos y mediciones.

EXIGENCIA BÁSICA HS 2: Recogida y evacuación de residuos

Espacio de reserva La recogida y evacuación de residuos será realizada de forma manual por los usuarios de las oficinas, y llevados a contenedores de calle. EXIGENCIA BÁSICA HS 3: Calidad del aire interior

Los módulos disponen de un sistema de ventilación natural. Las puertas exteriores de los módulos son de clase 1 de permeabilidad al aire, según UNE EN 12207:2000, por tanto se consideran como aberturas de admisión las juntas de apertura. Por otro lado, las carpinterías de los dos huecos que tiene cada módulo son practicables, produciéndose una ventilación cruzada, que garantiza la renovación de aire interior, dada la pequeña superficie con que cuenta cada módulo.

EXIGENCIA BÁSICA HS 4: Suministro de agua

No es de aplicación, al no ampliarse ni el número, ni la capacidad de los aparatos receptores existentes en el módulo de aseos.

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EXIGENCIA BÁSICA HS 5: Evacuación de aguas

No es de aplicación, al no ampliarse ni el número, ni la capacidad de los aparatos receptores existentes en los módulos.

AHORRO DE ENERGÍA

EXIGENCIA BÁSICA HE 1: Limitación de demanda energética

No es de aplicación, al tratarse de una reforma.

EXIGENCIA BÁSICA HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

Esta exigencia se desarrolla en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE 98, cuyo cumplimiento se expone a continuación: En el edificio objeto del presente proyecto se prevé pre instalación de climatización y se realiza la instalación de un calentador eléctrico para el agua caliente sanitaria. En cualquier caso, el conjunto de instalaciones térmicas tienen una potencia nominal inferior a 70 kW. El RITE 98 establece la no obligatoriedad de incluir proyecto específico en los siguientes casos:

1. Quedan excluidos de la presentación del proyecto específico los edificios cuya instalación o conjunto

de instalaciones térmicas, en régimen de generación de calor o frío, tengan una potencia nominal

inferior a 70 kW.

2. Para los edificios cuya instalación o conjunto de instalaciones térmicas estén comprendidas entre 5 y

70 kW, el proyecto se sustituirá por la documentación presentada por el instalador, con las

condiciones que determina la instrucción técnica ITE 07.

EXIGENCIA BÁSICA HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Para la aplicación de la sección HE 3 debe seguirse la secuencia de verificaciones que se expone a continuación: a) cálculo del valor de eficiencia energética de la instalación VEEI en cada zona, constatando que no se

superan los valores límite consignados en la Tabla 2.1 del apartado 2.1 de la sección HE 3. En proyecto, el valor límite VEEI será de 3,5. b) comprobación de la existencia de un sistema de control y, en su caso, de regulación que optimice el

aprovechamiento de la luz natural, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 2.2 de la sección HE 3. Todas las zonas disponen de un sistema de encendido y apagado manual. No se instalarán sistemas de aprovechamiento de luz natural, dado que el ancho máximo de las estancias es inferior a 3 m. c) verificación de la existencia de un plan de mantenimiento, que cumpla con lo dispuesto en el apartado 5 de

la sección HE 3. El plan de mantenimiento estará incluido en el Manual de Uso y Mantenimiento del edificio. El plan de mantenimiento y conservación establece las siguientes pautas: PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Equipos Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y resto de dispositivos cumplen lo dispuesto en la normativa específica para cada tipo de material. Particularmente, las lámparas fluorescentes cumplen con los valores admitidos por el Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes. Salvo justificación, las lámparas utilizadas en la instalación de iluminación de cada zona tendrán limitada las pérdidas de sus equipos auxiliares.

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CONTROL DE RECEPCIÓN EN OBRA DE PRODUCTOS Se comprobará que los conjuntos de las lámparas y sus equipos auxiliares disponen de un certificado del fabricante que acredite su potencia total.

EXIGENCIA BÁSICA HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

No es de aplicación, al no modificarse las instalaciones de fontanería en cuanto a número o capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación. Se añade un calentador eléctrico para dotar de agua caliente a la instalación, sin embargo dicha demanda es inferior a la exigida por el CTE.

EXIGENCIA BÁSICA HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

Esta sección no es de aplicación, por no pertenecer a ninguno de los usos establecidos, de forma que la misma no incorporará ningún sistema de captación y transformación de energía por procedimientos fotovoltáicos.

PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO

Al tratarse de un proyecto de reforma, el DB-HR no es de aplicación.

Los Santos de Maimona, a 25 de Octubre de 2011

EL PROMOTOR LOS ARQUITECTOS

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CUMPLIMIENTO de

otros REGLAMENTOS y DISPOSICIONES

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Justificación del cumplimiento del REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN EXTREMADURA Esta ley no es de obligado cumplimiento, según el Artículo 22 de la citada ley. Se trata de un edificio de uso público y titularidad privada, cuyo uso, en este caso centro de trabajo, tiene una superficie útil menor de 150 m

2, por tanto no es de aplicación.

No obstante, la reforma llevada a cabo en el edificio se ha proyectado cumpliendo las especificaciones contenidas en la norma E.I. NORMAS DE DISEÑO DE EDIFICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. Esta información queda recogida en el plano correspondiente a Accesibilidad.

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ANEJOS a la memoria

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CÁLCULO DE INSTALACIONES

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ELECTRICIDAD

1 DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN La instalación no se clasifica como de pública concurrencia según la ITC-BT-28, ya que el su punto 1º indica que sería de pública concurrencia si en el uso de oficina su ocupación prevista fuera de más de 50 personas. Se instalará una tensión de 400V en trifásico hasta el cuadro de distribución. El reparto a cada módulo de oficina se realizará en 230V monofásico. La instalación nace de la Caja General de Protección y Medida, correspondiente al edificio en el que se ejecuta la instalación objeto de este proyecto.

Dicha instalación de realizará de acuerdo con las normas de la Compañía suministradora y según ITC-BT 06, al ser una acometida aérea con conductores de aluminio.

Los circuitos y sus secciones son:

- Circuito 1. Alumbrado 2 x 1,5 mm2 con tubo Ø16. - Circuito 2. Alumbrado emergencia. 2 x 1,5 mm2 con tubo Ø16. - Circuito 3. Aseos. 2 x 1,5 mm2 con tubo Ø16. - Circuito 4. Tomas de corriente. 2 x 2,5 mm2 con tubo Ø20. - Circuito 5. Climatización (previsión). 2 x 4 mm2 con tubo Ø25.

La instalación consta de los siguientes elementos:

- Acometida General. Se realizará desde el Centro de Transformación.

- Caja General de Protección y Medida. Situada en el edificio en el Módulo de Recepción. - Contador. Su colocación es en la Caja General de Protección y Medida. - Derivación individual. Enlaza el contador con el cuadro de dispositivos generales de mando y protección. Dicha línea está compuesta por circuito monofásico, de sección que se indica en el cuadro adjunto, y se hace a través de canalización bajo tubo de policloruro de vinilo (PVC). - Cuadro de mando y protección Principal. Estará alojado en el Módulo de Recepción y dispondrá de: · Interruptor general automático de corte omnipolar. Provisto de dispositivo de protección contra sobrecargas y cortocircuitos, y de accionamiento manual. · Interruptor diferencial de corte omnipolar, de 80 A para protección contra contactos indirectos. · Dispositivo de protección contra sobretensiones. · Interruptor de control de potencia limitado a la potencia contratada de 21 kW. · Pequeños interruptores automáticos (PIA), de los que partirán las diferentes circuitos de los módulos:

* PIA de 40 A, de control del cuadro módulo 1. * PIA de 40 A, de control del cuadro módulo 2. * PIA de 40 A, de control del cuadro módulo 3.

* PIA de 40 A, de control del cuadro módulo 4. * PIA de 40 A, de control del cuadro módulo 5.

* PIA de 40 A, de control del cuadro módulo 6. * PIA de 40 A, de control del cuadro módulo 7.

* PIA de 40 A, de control del cuadro módulo 8. * PIA de 40 A, de control del cuadro módulo 9.

- Cuadros de mando y protección Secundarios. Alojados en el interior de cada módulo de oficina y dispondrá de:

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· Interruptor general automático de corte omnipolar. Provisto de dispositivo de protección contra sobrecargas y cortocircuitos, y de accionamiento manual. · Interruptor diferencial de corte omnipolar, de 40 A y 30 mA para protección contra contactos indirectos. · Pequeños interruptores automáticos (PIA), de los que partirán las diferentes circuitos del local:

* PIA de 10 A, de control del circuito de alumbrado. * PIA de 10 A, de control del circuito de alumbrado de emergencia.

* PIA de 16 A, de control del circuito de tomas de corriente. * PIA de 20 A, de control del circuito de la climatización (previsión). - Líneas de enlace con Cuadros Secundarios. Enlaza el cuadro principal con los cuadros secundarios. - Circuitos interiores. Por lo general, salvo especificaciones que se recogen en los planos, el trazado de los circuitos discurre por tubo flexible de PVC. Cuando los circuitos discurran en horizontal cercanos al techo, la distancia mínima al mismo será de 50 cm. Cuando discurran paralelos al suelo, se separarán del mismo por lo menos 20 cm. Los recorridos verticales se realizarán a una distancia, en lo posible, no mayor de 20 cm de esquinas o huecos. Se utilizarán cables aislados unipolares con conductores de cobre y tensión asignada no inferior a 450/750 V Todos los empalmes y conexiones se realizarán mediante cajas adecuadas a tal fin, provistas de tapas desmontables, que permitan la verificación de las conexiones y las reparaciones necesarias. Toda esta instalación interior respetará las Instrucciones Complementarias ITC-BT 07 a 21 en general, por lo tanto todos los cables serán libres de halógenos.

2 TIPO DE ENERGÍA La instalación constará con una corriente alterna monofásica a una frecuencia de 50 Hz y tensión de 230V. El factor de potencia es de 0.85

3 PUESTA A TIERRA La línea de puesta a tierra tendrá uso exclusivo y una tensión de contacto mínima de 24 V. en cualquier masa del edificio y una resistencia no superior a 20 Ohmios desde el punto más alejado de la instalación. La instalación de puesta a tierra de la obra se efectuará de acuerdo con la reglamentación vigente, concretamente lo especificado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en su Instrucción 018, quedando sujetas a las mismas las tomas de tierra, las líneas principales de tierra, sus derivaciones y los conductores de protección. Se ubicará una arqueta de puesta a tierra donde se ubicará la pica correspondiente. La línea principal de tierra discurrirá por la misma canalización que las líneas repartidoras y llegará a la Caja General de Protección y Medida, de la que parten la derivación, y presenta las secciones exigidas por la Instrucción ITC-BT-018 del RBT.

4 PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS • Protección contra contactos en las instalaciones y equipos eléctricos.

La protección contra contactos directos e indirectos estará asegurada mediante el aislamiento eléctrico de las partes sometidas a tensión, puesta a tierra de las masas y aparatos de corte automático sensibles a las corrientes de fuga o defecto.

• Conductores.

Los conductores interiores empleados en la instalación eléctrica del local serán de cable rígido de cobre con

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doble aislamiento, introducidos en tubos aislantes, quedando debidamente aislados respecto a tierra.

• Interruptores, cortacircuitos y bases de enchufe.

Los cortacircuitos están en compartimentos estancos, evitando así la proyección del material fundido. Los interruptores y bases de enchufe son del tipo cerrado, imposibilitando el contacto fortuito de personas.

5 CONDICIONES DE LOS MATERIALES

• Cable: Serán de cobre tipo recocido, presentando una resistividad de 0.01724 Ohomiosxmm2/m. y una densidad de 8,89 gr/cm3. Serán libres de halogenos

• Aislamiento: Serán de goma, presentando una rigidez dieléctrica apropiada, admitirán temperaturas de trabajo suficientemente altas y tendrán elasticidad, flexibilidad y resistencia mecánica adecuadas a las condiciones de la instalación. El aislamiento de cada conductor estará constituido por un tubo de goma vulcanizado, de espesor uniforme y perfectamente centrado con el conductor.

• Tubos: Deben presenta una resistencia suficiente a la oxidación y la corrosión en contacto con los materiales normales en las construcción (yeso, cal, cemento, etc ). Estarán exentos de aristas cortantes, asperezas notables en el interior o en los extremos, reducciones inadmisibles en su interior.

• Presentarán una resistencia suficiente a las acciones mecánicas y estarán protegidos contra la corrosión, tanto interior como exteriormente.

• Estos serán unidos entre sí, ya sea por medio de accesorios, o directamente, sin disminución práctica de sus propiedades, ni reducción inadmisible de sus posibilidades de paso de los cables.

• Tanto los tubos aislantes, como los aislamientos interiores de los tubos metálicos, serán capaces de soportar las temperaturas que puedan producirse en servicio normal.

• luminarias: Deberán cumplir las exigencias del REBT sus instrucciones complementarias (ITC-BT) y demás normativas y reglamentaciones concordantes en la materia.

• Reactancias: Deberán cumplir las exigencias del REBT sus instrucciones complementarias (ITC-BT) y demás normativas y reglamentaciones concordantes en la materia.

• El núcleo de la reactancia será de chapa de acero al silicio, chapa magnética de calidad mínima MM-2,6 o MA-1,7, según norma DIN 46.400 de 0,5 mm.

• Los devanados internos se realizarán con hilo de cobre de sección adecuada y tendrán como mínimo la clasificación <<H>> grado 2 según VDE-0550, pudiendo soportar temperaturas de trabajo de hasta 180ºC en los devanados, según CEI nº262.

• Condensadores: Deberán cumplir las exigencias del REBT sus instrucciones complementarias (ITC-BT) y demás normativas y reglamentaciones concordantes en la materia.

• Las piezas en tensión de los condensadores no podrán ser accesibles a un contacto fortuito durante su utilización normal, no atendiéndose el barnizado, el esmaltado u oxidación de las partes metálicas como protección contra dichos contactos, estando los terminales aislados.

• Los condensadores tendrán para su sujeción y a efectos de facilidad de montaje, un espárrago en el extremo opuesto al de situación de bornes M8.

• Tendrán que funcionar en cualquier situación y serán de tipo seco o autoregenerados con dieléctrico de film

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de polipropileno con tensiones de 400 V y para mayor tensión será de papel impregnado. Tendrán que soportar como mínimo una temperatura comprendida entre –20ºC y +85ºC.

• Interruptores automáticos: Resistirán indefinidamente una intensidad de corriente igual a 1,1 veces la intensidad de regulación. Deberán funcionar en menos de 0,5 seg. con una intensidad igual a 10 veces la intensidad de regulación.

• Funcionarán cuando la temperatura del ambiente esté comprendida entre 10ºC y 40ºC, tanto si el interruptor se encuentra en el momento de ser sometido a sobre intensidad a la temperatura ambiente, como si está en régimen correspondiente al paso continuo se su intensidad de regulación.

6 PREVISIÓN DE POTENCIA

La potencia total instalada será la resultante de sumar los servicios de fuerza, alumbrado y tomas de corriente actuales más los correspondientes a la reforma, así como de los restantes circuitos con los que cuenta la instalación. Alumbrado: 30 lámpara incandescente = 1.800 W

POTENCIA TOTAL = 1.800 W Alumbrado de emergencia: 10 aparatos de alumbrado de emergencia = 900 W

POTENCIA TOTAL = 900 W Tomas de corriente: 110 tomas de corriente = 11.000 W

POTENCIA TOTAL = 11.000 W Climatización: 9 splits = 9.000 W

POTENCIA TOTAL = 9.000 W PREVISIÓN DE POTENCIA: 22.700 W Aplicando un coeficiente de simultaneidad del 90%, resulta: Potencia real = 22.700 x 90% = 20.430 W, por lo tanto es suficiente con una potencia contratada de 21 Kw.

7 CÁLCULOS ELÉCTRICOS Realizaremos el cálculo de secciones de conductores e intensidades de corriente en las diferentes partes de la instalación a fin de determinar dimensiones y calibres de los elementos que la componen. - LÍNEA DE ALUMBRADO La calculamos para la potencia indicada en línea monofásica discurriendo por interior de los paramentos verticales e irá bajo tubo de PVC rígido con conductor de 750 V de aislamiento.

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Cada módulo poseerá 2 ó 3 puntos de luz que supone 180 W

Potencia P (w)

F Tensión U (v)

Factor de potencia

Cos α

Intensidad I (A) = P / U

Longitud L (m)

Sección S (mm2)

Conduc -tividad

γc

R = 2L/γS Caída de Tensión

E(%)= (I*Rcosα*100)/U

1.068 1 230 1 4,64 10 1,5 56 0,238 0,4807

La sección se calculará mediante dos aspectos: por densidad de corriente y por caída de tensión: Por densidad utilizaremos la tabla 1 de la ITC-BT 019. Para 4,64 A necesitamos una sección de 1.5 mm2 que admite 15 A, y al ser entubada, en realidad su valor queda 15 x 0,9 = 13.5 A. Por caída de tensión se determina en la tabla anterior, resultando < 3 % - LÍNEA DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA La calculamos para la potencia indicada en línea monofásica discurriendo por interior de los paramentos verticales e irá bajo tubo de PVC rígido con conductor de 750 V de aislamiento. Cada módulo poseerá 1 alumbrado de emergencia que supone 90 W

Potencia P (w)

F Tensión U (v)

Factor de potencia

Cos α

Intensidad I (A) = P / U

Longitud L (m)

Sección S (mm2)

Conduc -tividad

γc

R =

2L/γS

Caída de Tensión

E(%)= (I*Rcosα*100)/U

90 1 230 1 0,39 10 1.5 56 0.238 0.04

La sección se calculará mediante dos aspectos: por densidad de corriente y por caída de tensión: Por densidad utilizaremos la tabla 1 de la ITC-BT 019. Para 0,39 A necesitamos una sección de 1.5 mm2 que admite 15 A, y al ser entubada, en realidad su valor queda 15 x 0,9 = 13.5 A. Por caída de tensión se determina en la tabla anterior, resultando < 3 % - LÍNEA DE TOMAS DE CORRIENTE La calculamos para la potencia indicada en línea monofásica discurriendo por interior de los paramentos verticales e irá bajo tubo de PVC rígido con conductor de 750 V de aislamiento. Cada módulo poseerá 12 tomas de corriente, que supone 1.200 W

Potencia P (w)

F Tensión U (v)

Factor de potencia

Cos α

Intensidad I (A) = P / U

Longitud L (m)

Sección S (mm2)

Conduc -tividad

γc

R =

2L/γS

Caída de Tensión

E(%)= (I*Rcosα*100)/U

1.200 1 230 1 5,22 10 1,5 56 0,238 0,54

La sección se calculará mediante dos aspectos: por densidad de corriente y por caída de tensión: Por densidad utilizaremos la tabla 1 de la ITC-BT 019. Para 5,22 A necesitamos una sección de 1.5 mm2 que admite 15 A, y al ser entubada, en realidad su valor queda 15 x 0,9 = 13.5 A. Por caída de tensión se determina en la tabla anterior, resultando < 5 % De todas formas asumiremos una sección de 2,5 mm en previsión de futuras conexiones de aparatos.

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- LÍNEA DE CLIMATIZACION La calculamos para la potencia indicada en línea monofásica discurriendo por interior de los paramentos verticales e irá bajo tubo de PVC rígido con conductor de 750 V de aislamiento. Cada módulo poseerá, previsiblemente, un aparato de 1.500 W

Potencia P (w)

F Tensión U (v)

Factor de potencia

Cos α

Intensidad I (A) = P / U

Longitud L (m)

Sección S (mm2)

Conduc -tividad

γc

R =

2L/γS

Caída de Tensión

E(%)= (I*Rcosα*100)/U

1.500 1 230 1 6,52 20 4 56 0.089 0,25

La sección se calculará mediante dos aspectos: por densidad de corriente y por caída de tensión: Por densidad utilizaremos la tabla 1 de la ITC-BT 019. Para 6,52 A necesitamos una sección de 1.5 mm2 que admite 15 A, y al ser entubada, en realidad su valor queda 15 x 0,9 = 13.5 A. Por caída de tensión se determina en la tabla anterior, resultando < 5 % De todas formas asumiremos una sección de 2,5 mm en previsión de futuras ampliaciones de potencia en el aparato. - LÍNEAS DE ENLACE CON CUADROS SECUNDARIOS

La calculamos para la potencia indicada en línea monofásica discurriendo enterrado y por interior de los paramentos verticales e irá bajo tubo de PVC rígido con conductor de 750 V de aislamiento. En cada módulo la potencia anteriormente calculada se eleva a 2.970 W, sumando alumbrado, línea de fuerza, climatización y alumbrado de emergencia

Potencia P (w)

F Tensión U (v)

Factor de potencia

Cos α

Intensidad

I (A) = P / F U cos α

Longitud L (m)

Sección S (mm2)

Conduc -tividad

γc

R =

2L/γS

Caída de Tensión E(%)=

(I*Rcosα*100)/U

3.000 1 230 1 13,04 ≤ 25 6 56 0,149 0,844

La sección se calculará mediante dos aspectos: por densidad de corriente y por caída de tensión: Por densidad utilizaremos la tabla 1 de la ITC-BT 019. Para 13,04 A necesitamos una sección de 6 mm2 que admite 36 A, y al ser entubada, en realidad su valor queda 36 x 0,9 = 32,4 A. Por caída de tensión se determina en la tabla anterior, resultando < 1 %

- DERIVACIÓN INDIVIDUAL

La calculamos para la potencia indicada en línea trifásica discurriendo por interior de los paramentos verticales e irá bajo tubo de PVC rígido con conductor de 750 V de aislamiento en cobre. Mínimo Ø32 mm. Para todos los módulos la potencia anteriormente calculada se eleva a 20.430 W, sumando alumbrado, línea de fuerza, climatización y alumbrado de emergencia.

Potencia P (w)

F Tensión U (v)

Factor de potencia

Cos α

Intensidad

I (A) = P / √3 U cos α

Longitud L (m)

Sección S (mm2)

Conduc -tividad

γc

R =

L/γS

Caída de Tensión E(%)=

(√3*I*Rcosα*100)/U

20.430 1 230 0,85 34,69 10 16 56 0,011 0,14

La sección se calculará mediante dos aspectos: por densidad de corriente y por caída de tensión:

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Por densidad utilizaremos la tabla 4 de la ITC-BT 07. Para 34,69A necesitamos una sección de 16 mm2 que admite 49 A, y al ser entubada, en realidad su valor queda 49 x 0,9 = 44 A. Por caída de tensión se determina en la tabla anterior, resultando < 1,5 % - ACOMETIDA

La calculamos para la potencia indicada en línea trifásica discurriendo enterrada e irá bajo tubo de PVC rígido con conductor de 0,6/1kV de aislamiento en aluminio. Para el conjunto, la potencia anteriormente calculada se eleva a 20.430 W, sumando alumbrado, línea de fuerza, climatización y alumbrado de emergencia.

Potencia P (w)

F Tensión U (v)

Factor de potencia

Cos α

Intensidad

I (A) = P / √3 U cos α

Longitud L (m)

Sección S (mm2)

Conduc -tividad

γc

R =

L/γS

Caída de Tensión E(%)=

(√3*I*Rcosα*100)/U

20.430 1 230 0,85 34,69 30 16 35 0,054 0,43

La sección se calculará mediante dos aspectos: por densidad de corriente y por caída de tensión: Por densidad utilizaremos la tabla 4 de la ITC-BT 07. Para 34,69 A necesitamos una sección de 25 mm2 que admite 110 A, y al ser entubada, en realidad su valor queda 86 x 0,9 = 77,4 A. Por caída de tensión se determina en la tabla anterior, resultando < 4,5 %

8 FÓRMULAS UTILIZADAS

INTENSIDAD MÁXIMA ADMISIBLE En el cálculo de las instalaciones se comprobará que las intensidades máximas de las líneas son inferiores a las admitidas por el Reglamento de Baja Tensión, teniendo en cuenta los factores de corrección según el tipo de instalación y sus condiciones particulares. 1. Intensidad nominal en servicio monofásico:

2. Intensidad nominal en servicio trifásico:

En las fórmulas se han empleado los siguientes términos: In: Intensidad nominal del circuito en A P: Potencia en W Uf: Tensión simple en V (220 V) Ul: Tensión compuesta en V (380 V) cos(phi): Factor de potencia CAÍDA DE TENSIÓN En las instalaciones de enlace, la caída de tensión no superará los siguientes valores (por tratarse de contadores centralizados): Línea repartidora: 0,5% Derivaciones individuales: 1,0% En circuitos interiores de la instalación, la caída de tensión no superará los siguientes valores: Circuitos de Alumbrado: 3,0% Circuitos de Fuerza: 5,0%

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Las fórmulas empleadas serán las siguientes: 1. C.d.t. en servicio monofásico Despreciando el término de reactancia, dado el elevado valor de R/X, la caída de tensión viene dada por:

Siendo:

2. C.d.t en servicio trifásico Despreciando también en este caso el término de reactancia, la caída de tensión viene dada por:

Siendo:

La resistividad del conductor tomará los siguientes valores: Cobre

Aluminio

En las fórmulas se han empleado los siguientes términos: In: Intensidad nominal del circuito en A P: Potencia en W cos(phi): Factor de potencia S: Sección en mm2 L: Longitud en m ro: Resistividad del conductor en ohm·mm²/m INTENSIDAD DE CORTOCIRCUITO Entre Fases:

Fase y Neutro:

En las fórmulas se han empleado los siguientes términos: Ul: Tensión compuesta en V Uf: Tensión simple en V Zt: Impedancia total en el punto de cortocircuito en mohm Icc: Intensidad de cortocircuito en kA La impedancia total en el punto de cortocircuito se obtendrá a partir de la resistencia total y de la reactancia total de los elementos de la red hasta el punto de cortocircuito:

Siendo: Rt = R1 + R2 + ... + Rn: Resistencia total en el punto de cortocircuito. Xt = X1 + X2 + ... + Xn: Reactancia total en el punto de cortocircuito.

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Los dispositivos de protección deberán tener un poder de corte mayor o igual a la intensidad de cortocircuito prevista en el punto de su instalación, y deberán actuar en un tiempo tal que la temperatura alcanzada por los cables no supere la máxima permitida por el conductor. Para que se cumpla esta última condición, la curva de actuación de los interruptores automáticos debe estar por debajo de la curva térmica del conductor, por lo que debe cumplirse la siguiente condición:

para 0,01 <= 0,1 s, y donde: I: Intensidad permanente de cortocircuito en A. t: Tiempo de desconexión en s. C: Constante que depende del tipo de material. incrementoT: Sobretemperatura máxima del cable en °C. S: Sección en mm2 Se tendrá también en cuenta la intensidad mínima de cortocircuito determinada por un cortocircuito fase - neutro y al final de la línea o circuito en estudio. Dicho valor se necesita para determinar si un conductor queda protegido en toda su longitud a cortocircuito, ya que es condición imprescindible que dicha intensidad sea mayor o igual que la intensidad del disparador electromagnético. En el caso de usar fusibles para la protección del cortocircuito, su intensidad de fusión debe ser menor que la intensidad soportada por el cable sin dañarse, en el tiempo que tarde en saltar. En todo caso, este tiempo siempre será inferior a 5 seg.

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FONTANERÍA Y SANEAMIENTO No se incluye memoria de cálculo de fontanería y saneamiento, dado que no se amplía el número, ni la capacidad de los aparatos existentes en la instalación.

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CLIMATIZACIÓN La instalación de climatización propuesta responde al acondicionamiento de los distintos contenedores a implantar para uso administrativo. Su finalidad es la producción de condiciones óptimas de confort y bienestar para sus ocupantes tanto en invierno como en verano, garantizando la salubridad del aire respirado en las oficinas. Con este fin, se proyecta la instalación que se describe en el presente documento y cuya redacción se realiza, según el Reglamento e Instrucciones Técnicas de la Instalaciones de Climatización, Calefacción y Agua Caliente Sanitaria, cumpliendo con lo ordenado en la R.I.T.E. y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La instalación de climatización cumplirá con las medidas preventivas generales relativas al aislamiento de dichas instalaciones. En principio, se prevé para cada uno de los contenedores, solo la preinstalación para un equipo partido (Split) de climatización de la marca Daikin tipo inverter, (con bomba de calor de ciclo reversible) constituido por una condensadora, ubicada en cubierta, sobre bancada de paneles de malla estirada de acero galvanizado y lacado en caliente de 1,50 mm. de espesor modelo Airport de la marca Fils, anteponiendo los elementos anti-vibratorios necesarios, condensando por aire, y una unidad evaporadora de tipo mural colocada en la división entre contenedores.

CONDENSADORAS ALTO (mm)

ANCHO (mm)

FONDO (mm)

PESO (Kg)

PRE. SON. (dBA)

CONSUM. (W)

RKS35G 550 828 285 34 44/38 890/990

EVAPORADORAS ALTO (mm)

ANCHO (mm)

FONDO (mm)

PESO (Kg)

PRE. SON. (dBA)

POT.FRIG (W)

FTXS35JW 295 915 156 11 26/29 3500/4000

1. DISEÑO DE LA INSTALACIÓN La instalación de Climatización se realizará teniendo en cuenta, a efectos de cálculos de cargas, las recomendaciones de la norma DB-HE, así como norma UNE 100014 sobre valores percentiles. 1.1. GENERALIDADES Los contenedores objeto de este proyecto se encuentran situados en los Santos de Maimona de Badajoz. Todos los recintos a climatizar tienen cerramientos acristalados (ventanas) en las distintas fachadas que dan al exterior, con orientación a dos puntos cardinales (noroeste y sureste) y que se definirán en los cálculos justificativos dependiendo del recinto, por lo que los recintos tratados reciben radiación solar directa atenuada en gran parte por la celosía metálica exterior. 1.2. CONDICIONES EXTERIORES Las condiciones climáticas exteriores de proyecto para la ciudad de referencia vienen recogidas en las Normas UNE 100001-100014. Estas condiciones son:

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VERANO (percentil 5%) INVIERNO (percentil 97,50%)

Temperatura seca ºC 32,07 1,50

Temperatura húmeda ºC 18,00 -

Humedad relativa % - 90,00

Velocidad del aire m/s 0,18 a 0,24 0,15 a 0,20

1.3. CONDICIONES INTERIORES Las condiciones interiores de diseño de los locales climatizados se fijarán en función de la actividad de las personas que ocupen los recintos, así como a que función estén destinados los mismos. Estas condiciones vienen recogidas en el RITE, y se indican a continuación. Se debe tener en cuenta que existe un contenedor no climatizado que aloja los núcleos húmedos, adyacente a otro climatizado. Este tipo de local tendrá unas condiciones interiores diferentes a las de confort y diferentes a las exteriores. Los valores tomados se consideran permanentes, y se han elegido de forma promediada.

VERANO LOCAL CLIMATIZADO LOCAL NO CLIMATIZADO

Temperatura seca ºC 24,00 30,00

Temperatura húmeda ºC 17,50 22,10

Humedad relativa % 50,00 50,00

Velocidad del aire m/s 0,18 a 0,24

INVIERNO LOCAL CLIMATIZADO LOCAL NO CLIMATIZADO

Temperatura seca ºC 21,00 15,00

Temperatura húmeda ºC 14,59 8,45

Humedad relativa % 50,00 44,00

Velocidad del aire m/s 0,15 a 0,20

1.4. RUIDOS Y VIBRACIONES - Ruidos

Las condensadoras de los diferentes equipos se encuentran en cubierta del edificio. Según los datos facilitados por el fabricante del equipo de aire acondicionado, y teniendo en cuenta, además el tipo de instalación y los aislamientos acústicos de la propia construcción, no se producirán niveles sonoros para el ambiente interior superiores a los establecidos en el Reglamento de la Calidad del aire y DB-HR.

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- Vibraciones

A) Para obtener una correcta eficacia en el aislamiento de las vibraciones, las condensadoras, provistas de amortiguadores de baja frecuencia en la suspensión para evitar las vibraciones, irán ancladas en estructura independiente, sobre la cubierta, aisladas de la estructura del edificio por medio de materiales absorbentes de la vibración, de forma que el aislamiento de los mismos garanticen una efectividad del 95%, según se indica en la instrucción UNE 100153. B) Los posibles conductos rígidos que se pudieran alojar si se opta por un sistema de climatización centralizado, por los que circulan fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados con máquinas que tengan órganos en movimiento, se aíslan de forma que se impida la transmisión de los ruidos y las vibraciones generadas en tales máquinas. Las aperturas de los muros para el paso de las conducciones se rellenarán con materiales absorbentes de la vibración. La sujeción de estos conductos se efectuará de forma elástica. C) Las evaporadoras del sistema de climatización también estarán provistas de amortiguadores en la suspensión para evitar las vibraciones, según se indica en la instrucción UNE 100153.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN La selección de los equipos de climatización de los diferentes recintos se han seleccionado en base a los cálculos de cargas realizados de acuerdo con el DB-HE. En cada uno de los recintos a climatizar, el equipo que se va a instalar, tanto para la refrigeración como para la calefacción, va a ser del tipo: Equipo autónomo aire-aire partido con modalidad bomba de calor del tipo "split system" con unidad interior tipo mural y unidad exterior remota con condensadora centrifuga. En principio se prevé para cada uno de los contenedores la instalación de un equipos partidos (Split) de climatización de la marca Daikin tipo inverter, (bomba de calor de ciclo reversible) constituido por una condensadora, ubicada en cubierta sobre bancada, anteponiendo los elementos anti-vibratorios necesarios, condensando por aire, y una unidad evaporadora de tipo pared colocadas en la división entre contenedores. Todos los equipos se podrán registrar y visitar fácilmente para las operaciones de conexionado y mantenimiento. La interconexión entre ambas unidades (tuberías de ida-retorno de refrigerante y conexionado eléctrico) se canalizará mediante fijación a estructura auxiliar. La alimentación eléctrica de cada uno de los equipos se hará a través de la unidad exterior (ambas unidades están interconectadas). Estos equipos autónomos independientes se seleccionaran de acuerdo con la potencia térmica máxima a satisfacer en cada zona, tanto en régimen de verano como en régimen de invierno. El desagüe de los evaporadores se hará mediante tuberías de PVC rígido de 20 mm de diámetro exterior, con pendientes a los puntos de evacuación (bajantes). 2.1. ESTANCIAS SIN CLIMATIZAR El único contenedor que no se climatiza es el que alberga los núcleos húmedos.

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2.2. CONTROL Para la regulación de la instalación se usará mando a distancia para cada evaporadora, con termostato incluido para la regulación de la temperatura ambiente. 2.3. TUBERÍAS, AISLAMIENTOS, ACCESORIOS Y CONEXIONES Materiales

El material utilizado en la instalación para las tuberías de conducción de refrigerante será el cobre, estando aisladas tanto las líneas de líquido como de gas, a las cuales se podrá acceder fácilmente para inspección visual, siendo probadas antes de colocar la protección. Aislamiento

El aislamiento de las tuberías correspondientes a los circuitos de aspiración se determinará de acuerdo con el RITE, en el cual se indica un aislamiento mínimo con coquilla de espuma elastomérica tipo K-FLEX ST de 20 mm de espesor tanto para las tuberías que circulan por el interior como por el exterior. Accesorios

- La unidad interior de pared montará soporte de fijación a pared y tacos antivibratorios. - Las unidades exteriores incorporan amortiguadores antivibratorios de baja frecuencia fijados a estructura auxiliar metálica. Juntas de tubo

Para la conexión de tubería de cobre de templado suave de hasta de 19 mm se utilizarán aditamentos de compresión abocardados. Arriba de este tamaño y para tubería de cobre templado duro, las juntas deben hacerse con aditamentos de sudor usando soldadura dura. Debe usarse un fundente no corrosivo para la soldadura. Los aditamentos abocardados deben de ser de latón forjado y los aditamentos de sudor pueden ser de cobre estirado o latón forjado. Localización

Las tuberías de refrigerante deben localizarse de manera que no presenten un peligro, obstruyan la operación y mantenimiento normal del equipo o restrinjan el uso de espacios adyacentes. Las tuberías discurrirán por los techos de los recintos a refrigerar, de modo que no pasen por zonas de paso exclusivo como son vestíbulos y entrada. La disposición de la tubería debe ser tal que sea fácilmente instalada y accesible para su inspección y mantenimiento. Cuando la tubería deba atravesar pisos, techos o muros, deben hacerse cubiertas de tubo de acero galvanizado, que se colocarán en las aberturas. Los mangos de tubo deben extenderse 25 mm de cada lado de las aberturas, y deberán usarse banquetas alrededor de los mangos del tubo instaladas en pisos.

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NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto de Edificación se han observado las siguientes Normas vigentes aplicables sobre construcción.

PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 6 de noviembre de 1999

Modificada por: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de 2001 Modificada por: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de 2002 Instrucción sobre forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Instrucción 11 septiembre 2000 B.O.E.: 21 de septiembre de 2000

Código Técnico de la Edificación (CTE) Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Modificado por: RD 1371/2007, de 19 de Octubre por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección

frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

B.O.E.: 23 de Octubre de 2007 Modificado por: Corrección de errores según B.O.E.: 25 Enero de 2008.

Modificado por: Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

B.O.E.: 23 de Abril de 2009 Corregida por: Corrección de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E.: 23 de Septiembre de 2009

Modificado por:

RD 173/2010 de 19 de Febrero por el que se modifica el CTE en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. B.O.E: 11 de Marzo de 2.010* *Fecha de entrada en vigor: 12 de Marzo de 2.010 Período voluntario para la aplicación: Hasta 12 de Septiembre de 2.010. A partir de esta fecha, será obligatorio.

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Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 31 de enero de 2007 Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 19 de octubre de 2006.

Desarrollado por: Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE: 25-08-2007

Regulación del Libro de Subcontratación. Sobre criterios para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción. D.O.E. nº 126, de 30 de Octubre de 2.007

Regulación del Libro del Edificio. Decreto 165/2006 de 19 de Septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio. D.O.E. nº 116, de 19 de Octubre de 2.006

Corrección de errores: DOE: 07-04-2007

Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Ley 15/2001 de 14-12-2001, Presidencia de la Junta DOE: 03-01-2002

Modificado por: Medidas de Apoyo en Materia de Autopromoción, Accesibilidad y Suelo. Ley 6/2002 de 27-06-2002, Presidencia de la Junta. DOE: 23-07-2002

Ley de Residuos

Ley 10/1998 de 21 de Abril de 1.998, de Residuos. Desarrollado por: Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. BOE: 13-02-2008

Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente.

DOE: 12-02-2009

Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE: 18-06-2009

Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, Ministerio de Comercio, Industria y Comercio. BOE: 19-11-2008

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VIVIENDA

Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, Mº de Vivienda

BOE: 24-12-2008

Exigencias Básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad.

Decreto 113/2009. De 21 de Mayo de 2.009 DOE 28 Mayo 2009

Modificada por: Decreto 51/2010, de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el régimen transitorio. DOE: 11 Marzo 2010

Complementado por: Decreto 51/2010, de 5 de marzo, por el que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas de protección pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma. DOE: 11 Marzo 2010

Por el que se regula la Memoria Habilitante a efectos de la licencia de obras en Extremadura

Decreto 205/2003 de 16-12-2003, Consejería de Fomento DOE: 23-12-2003

Modificada por: Sentencia 281/2006 de 29 de Marzo de 2.006 Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Nulos los párrafos a, b y c, del artículo 3, 2º, 1º DOE 3 de junio de 2006

Enajenación de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 2/1993, de 13-12-2003, Presidencia de la Junta DOE: 28-12-1993

Fomento de la Vivienda en Extremadura.

Ley 3/1995 de 06-04-1995, Presidencia de la Junta DOE: 29-04-1995

Modificaciones: Derogado el título 2º por la Ley 6/2002 Derogado el título 1º por la Ley 15/2001

Se desarrolla en REGLAMENTO DE LA LEY 3/1995 Decreto 109/1996 de 06-04-1999, Consejería de Obras Públicas y Transportes DOE: 11-07-1996

Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.

Decreto 114/2009, de 21 de mayo

DOE: 28-05-2009 Modificada por: Decreto 51/2010, de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, se actualizan determinados precios. DOE: 11 Marzo 2010

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Adecuación e implantación de módulos prefabricados para Uso Administrativo Ctra. Paraje La Nava s/n. Los Santos de Maimona. BADAJOZ OCTUBRE 2011

M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

ACCESIBILIDAD Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 12 de marzo de 2003 Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Ley 15/1995, de 30 de mayo, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de mayo de 1995 Reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 28 de febrero de 1980

Desarrollada por: Características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial Orden de 3 de marzo de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 18 de marzo de 1980

Ley de integración social de los minusválidos. Ley 13/1982, de 7 de abril, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 30 de abril de 1982

Modificada por: Ley general de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Disposición derogatoria. Derogación del artículo 44 y de las disposiciones finales 4 y 5 de la ley 13/1982. B.O.E.: 29 de junio de 1994 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional trigésima novena. Modificación de los artículos 38 y 42 de la ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 1997 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 38.1 de la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 1998 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional decimoséptima. Modificación del artículo 38.1 de la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 2001 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Artículo 38. Modificación del artículo 37 e introducción del artículo 37 bis en la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 2001

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura. Decreto 50/2009, de 13 de marzo. DOE: 19-03-2009.

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M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 23 de mayo de 1989. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de mayo de 2007.

De la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura

Ley 3/2001 de 26-04-2001, Presidencia de la Junta DOE: 29-05-2001.

Promoción de la Accesibilidad en Extremadura

Ley 8/1997 de 18-06-1997, de la Presidencia de la Junta DOE: 03-07-1997. Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura Decreto 8/2003 de 28-01-2003, Consejería de Obras Públicas y Transportes DOE: 20-02-2003

Modificado por: Ley 6/2002 de “Medidas de apoyo en materia de Autopromoción, de Viviendas, Accesibilidad y

Suelo” PATRIMONIO

Patrimonio Histórico y Cultural

Ley 2/1999 de 29-03-1999, Presidencia de la Junta DOE: 22-05-1999

Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto 180/2000 de 25-07-2000, Consejería de Economía, Industria y Comercio

DOE: 01-08-2000

Corrección de errores

DOE: 14-09-2000

MEDIO AMBIENTE

Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura Ley 8/1998 de 26-06-1998, Junta de Extremadura. DOE: 28-07-1998 Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura Decreto 45/1991 de 16-04-1991, Junta de Extremadura. DOE: 25-04-1991

Establecimiento de la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la comunidad autónoma de Extremadura Decreto 46/1997 de 22-04-1997, Consejería de Agricultura y Comercio. DOE: 29-04-1997

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RECEPCIÓN DE MATERIALES

Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. B.O.E.: 9 de febrero de 1993

Modificada por: Modificación, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, de las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 19 de agosto de 1995 Modificada por: Derogación diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Real Decreto 442/2007, de 3 de abril de 2.007. BOE 1 mayo de 2007

Ampliación de los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción Resolución de 17 de abril de 2007, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 5 de mayo de 2007 Modificación y ampliación de los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial. B.O.E.: 21 de octubre de 2005 Instrucción para la recepción de cementos (RC-08) Real Decreto 956/2008, de 6 de Junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 19 de junio de 2008. Procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujeto s al marcado CE y a los centros de distribución de cualqu ier tipo de cemento. Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo de 2006. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 7 Junio de 2.006.

Modificación de las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. ORDEN PRE/3796/2006, de 11 de diciembre de 2006. BOE 14 diciembre 2006

ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO Instrucción de Hormigón Estructural EHE 08 Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08) Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 22 de agosto de 2.008

Corrección de errores del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), según BOE 24 diciembre de 2.008.

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ESTRUCTURAS Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11 de octubre de 2002 Instrucción de Hormigón Estructural EHE 08 Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08) Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 22 de agosto de 2.008

Corrección de errores del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), según BOE 24 diciembre de 2.008.

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E.: 8 de agosto de 1980

Modificado por: Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas Orden de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 16 de diciembre de 1989 Modificado por: Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29 de noviembre de 1989 Resolución de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 2 de diciembre de 2002 Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados Resolución de 30 de enero de 1997, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 6 de marzo de 1997

FACHADAS y PARTICIONES Es de aplicación en este apartado, la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras.

INSTALACIONES Telecomunicaciones Radio y Televisión Telefonía Básica Ley general de telecomunicaciones Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 4 de noviembre de 2003

Desarrollada por: Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de diciembre de 2004 Completada por: Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 29 de abril de 2005

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Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 28 de febrero de 1998 Modificado por: Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto Ley 1/1998 por la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 6 de noviembre de 1999 Reglamento regulador: Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 14 de mayo de 2003 Desarrollado por: Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones Orden 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 27 de mayo de 2003 Completado y modificado por: Procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y modificación de determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 13 de abril de 2006

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: Suplemento al nº 224, de 18 de septiembre de 2002

Modificado por: Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. B.O.E.: 5 de abril de 2004 Completado por: Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial. B.O.E.: 19 de febrero de 1988

Corrección de errores. B.O.E.: 29 de abril de 1.988

Procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de abril de 1994 (Disposición derogada, no así las modificaciones que siguen a continuación)

Modificado por: Modificación del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 28 de diciembre de 1995 Completado por: Evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación regulados en el Real Decreto

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444/1994, de 11 de marzo Orden de 26 de marzo de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. B.O.E.: 3 de abril de 1996

Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones Real Decreto 1890/2000, de 20 de diciembre, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 2 de diciembre de 2000

Modificado por: Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 29 de abril de 2005

Plan técnico nacional de la televisión digital local Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 8 de abril de 2004

Modificado por: Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005. Corrección de errores B.O.E.: 20 de noviembre de 2005

Modificado por: Modificación del plan técnico nacional de la televisión digital terrestre Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 4 de diciembre de 2004

Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo Ley 10/2005, de 14 de junio, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 15 de junio de 2005

Completada por: Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005

Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005

Desarrollado por: Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005

Incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan técnico nacional de la televisión privada, aprobado por el Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre Real Decreto 946/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005

Calefacción Climatización y A.C.S.

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 29 de agosto de 2007

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Modificado por: Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007. B.O.E.: 11 de diciembre de 2009.

Corrección de Errores. B.O.E. 12 de febrero de 2010

Complementado por: Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.O.E. : 18 de junio de 2009

Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003

Instrucción técnica complementaria MI-IP 03. Instalaciones petrolíferas para uso propio Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de octubre de 1997

Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre B.O.E.: 24 de enero de 1998 Modificado por: Modificación del Reglamento de Instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, y de las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 22 de octubre de 1999 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre B.O.E.: 3 de marzo de 2000

Electricidad Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: Suplemento al nº 224, de 18 de septiembre de 2002

Modificado por: Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. B.O.E.: 5 de abril de 2004 Completado por: Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial. B.O.E.: 19 de febrero de 1988

Fontanería Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 5 de febrero de 2009 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de febrero de 2003

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Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 Gas Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 011 Real Decreto 919/206, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 4 de septiembre de 2006 Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones MIG Derogado en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el R.D. 919/2006. Orden de 18 de noviembre de 1974, del Ministerio de Industria. B.O.E.: 6 de diciembre de 1974

Modificado por: Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones MIG Orden de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 8 de noviembre de 1983 Modificado por: Modificación de las Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos Orden de 6 de julio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de julio de 1984 Modificado por: Modificación del apartado 3.2.1. de la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG 5.1 Orden de 9 de marzo de 1994, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 21 de marzo de 1994 Modificado por: Modificación de la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-R 7.1 y ITC-MIG-R 7.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos Orden de 29 de mayo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11 de junio de 1998

Iluminación Reglamento de eficiencia energética en instalacione s de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-0 7. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además, es de aplicación en este apartado, la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras.

Contra Incendios Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 14 de diciembre de 1993

Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre B.O.E.: 7 de mayo de 1994 Desarrollado por: Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo

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M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

Orden de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28 de abril de 1998

Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 17 de diciembre de 2004

Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre B.O.E.: 5 de marzo de 2005

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo. B.O.E.: 2 de abril de 2.005. Modificado por: Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero de 2.008. B.O.E.: 12 de febrero de 2.008. ITC MIE-AP5. Instrucción Técnica Complementaria sobre extintores de incendios Orden de 31 de mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de junio de 1982 Orden de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican los artículos 2, 9 y 10. B.O.E.: 7 de noviembre de 1983

Orden de 31 de mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican los artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10 y adición de un nuevo artículo. B.O.E.: 20 de junio de 1985 Orden de 15 de noviembre de 1989, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la ITC MIE-AP5. B.O.E.: 28 de noviembre de 1989.

Modificada por: Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios Orden de 10 de marzo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 28 de abril de 1998 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 1998 Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 5 de junio de 1998

Ruidos DB-HR Protección frente al Ruido, del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. RD 1371/2007, de 19 de Octubre.

B.O.E.: 23 de octubre de 2007 Modificado: Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Modificado por: Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

B.O.E.: 23 de Abril de 2009

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Reglamento de Ruidos y Vibraciones. Decreto 19/1997 de 04-02-1997, Presidencia de la Junta DOE: 11-02-1997 Corrección de errores DOE: 25-03-1997

Pararrayos Es de aplicación en este apartado, la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras.

Salubridad Es de aplicación en este apartado, la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. Ascensores y Elevadores Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 30 de septiembre de 1997

Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto de 1997 B.O.E.: 28 de julio de 1998 Modificado por: Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 4 de febrero de 2005. Modificado por: (a partir 29 diciembre 2.009 a excepción del artículo 14, que es de aplicación inmediata) Normas para comercialización y puesta en servicio de las máquin as. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de octubre de 2008.

Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos Sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el R.D. 1314/1997. Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11 de diciembre de 1985 Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del "Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos". Orden de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 6 de octubre de 1987

Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 23 de septiembre de 1987 B.O.E.: 12 de mayo de 1988 Modificada por: Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos Orden de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 17 de septiembre de 1991 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 12 de septiembre de 1991, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 12 de octubre de 1991 Completada por: Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Adecuación e implantación de módulos prefabricados para Uso Administrativo Ctra. Paraje La Nava s/n. Los Santos de Maimona. BADAJOZ OCTUBRE 2011

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Resolución de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 15 de mayo de 1992 Completada por: Autorización de la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas Resolución de 3 de abril de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Corrección de errores: Corrección de errores de la Resolución de 3 de abril de 1997 B.O.E.: 23 de mayo de 1997

Completada por: Autorización de la instalación de ascensores con máquinas en foso Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 25 de septiembre de 1998

AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 29 de agosto de 2007 CUBIERTAS Es de aplicación en este apartado, la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras.

REVESTIMIENTOS Es de aplicación en este apartado, la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras.

EQUIPAMIENTOS

Aparatos Sanitarios Es de aplicación en este apartado, la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras.

Cocinas Es de aplicación en este apartado, la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras.

Piscinas Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura Decreto 54/2002, de 30 de abril. D.O.E.: 7 de mayo de 2002

Modificado por: Reglamento Sanitarios de Piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 38/2004, de 5 de abril de 2.004. D.O.E.: 15 de abril de 2004

Modelo de solicitud de inscripción en el registro de piscinas de Uso Colectivo y requisitos varios. Orden de 24 de junio de 2002. D.O.E.: 9 de julio de 2002

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Corrección de errores Orden 24 Junio 2.002 D.O.E.: 30 de julio de 2002 VARIOS Casilleros Postales Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 31 de diciembre de 1999Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1829/1999. B.O.E.: 11 de febrero de 2000.

Modificado por: Modificación de algunos artículos por Real Decreto 503/2007. B.O.E.: 9 de mayo de 2007 Derogado artículo 23 por RD 1298/2006 B.O.E.: 23 de noviembre de 2006 Declarados nulos diversos artículos por sentencia TS de 8 Junio de 2004

Antepechos, Barandillas y Balaustradas Persianas y Capialzados Toldos y Parasoles Celosías Es de aplicación en este apartado, la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras.

MEDIO AMBIENTE y ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Regulación de las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de marzo de 2002

Modificada por: Modificación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero Real Decreto 546/2006, de 28 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 4 de mayo de 2006

Ley del Ruido Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 18 de noviembre de 2003

Desarrollada por: Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 17 de diciembre de 2005

Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. B.O.E.: 7 de diciembre de 1961

Corrección de errores: Corrección de errores del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre B.O.E.: 7 de marzo de 1962 Completado por: Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Orden de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación. B.O.E.: 2 de abril de 1963 Derogados el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:

Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de 2001 Corrección errores: B.O.E.: 30 de mayo de 2001 B.O.E.: 22 de junio de 2001 CONTROL DE CALIDAD y ENSAYOS Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 18 de octubre de 1989 Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 13 de agosto de 2002

Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto B.O.E.: 16 de noviembre de 2002 Actualizada por: Actualización de las normas de aplicación a cada área de acreditación de laboratorios de ensayo de control de calidad de la edificación que figuran en la Orden FOM/2060/2002 y prórroga del plazo de entrada en vigor de la misma a los efectos del Registro General de Laboratorios acreditados Orden FOM/898/2004, de 30 de marzo, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 7 de abril de 2004

SEGURIDAD y SALUD Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 25 de octubre de 1997

Completado por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de 2006 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención y de las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29 de mayo de 2006

Modificado el Anexo 10. Real Decreto 2177/2004 B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 Modificado los artículos 13.4 y 18.2. Real Decreto 1109/2007

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B.O.E.: 25 de agosto de 2007 Corrección de errores. B.O.E.: 12 de septiembre de 2007

Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 10 de noviembre de 1995

Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997

Corrección de errores: Se modifica el Anexo II por Orden 25 de marzo de 1998 B.O.E.: 30 de marzo de 1.998 Corrección de erratas: B.O.E.: 15 de abril de 1.998 Completada por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997

Modificado los artículos 1,2,5, disposición derogatoria única y se añade un anexo III por: RD 1124/2000 de 16 de junio de 2000 B.O.E.: 17 de junio de 2000 Modificado por: RD 349/2003 B.O.E.: 5 de abril de 2003

Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Modificación de los artículos 45, 47, 48 y 49 de la Ley 31/1995. B.O.E.: 31 de diciembre de 1998 Modificada por: Ley 39/1999 Modificación del artículo 26. B.O.E.: 6 de noviembre de 1999 Corrección de errores a la Ley 39/1999 B.O.E: 12 noviembre 1999 Derogados varios artículos por Real Decreto Legislativo 5/2000. B.O.E.: 8 de agosto de 2000 Completada por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de 2001

Corrección de errores. B.O.E: 30 mayo 2001

Corrección de errores. B.O.E: 22 junio 2001

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Completada por: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de junio de 2001 Modificada por: Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 13 de diciembre de 2003 Desarrollada por: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31 de enero de 2004

Corrección de errores. B.O.E: 10 marzo 2004

Completada por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 5 de noviembre de 2005 Modificada disposición adicional 5 por Ley 30/2005. B.O.E.: 30 de diciembre de 2005 Completada por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de marzo de 2006

Corrección de errores. B.O.E: 14 marzo 2006

Corrección de errores. B.O.E: 24 marzo 2006

Completada por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de 2006 Modificado artículo 3 y se añade la disposición adicional 9 bis por Ley 31 /2006. B.O.E.: 19 de octubre de 2006 Modificados los artículos 5 y 6 por: Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. B.O.E.: 22 de marzo de 2007

Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31 de enero de 1997

Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997

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Corrección de errores: Se modifica el Anexo II por Orden 25 de marzo de 1998 B.O.E.: 30 de marzo de 1.998 Corrección de erratas: B.O.E.: 15 de abril de 1.998 Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997

Modificado por: Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio. B.O.E.: 17 de junio de 2000 Modificado por: Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y ampliación de su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 5 de abril de 2003

Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 1 de mayo de 1998

Completado por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de 2001

Corrección de errores. B.O.E: 30 mayo 2001

Corrección de errores. B.O.E: 22 junio 2001 Completado por: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de junio de 2001 Completado por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 5 de noviembre de 2005 Completado por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de marzo de 2006

Corrección de errores. B.O.E: 14 marzo 2006

Corrección de errores. B.O.E: 24 marzo 2006

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Completado por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de 2006 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención y de las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29 de mayo de 2006

Modificado el Anexo 10. Real Decreto 2177/2004 B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 Modificado los artículos 13.4 y 18.2. Real Decreto 1109/2007 B.O.E.: 25 de agosto de 2007 Corrección de errores. B.O.E.: 12 de septiembre de 2007

Señalización de seguridad y salud en el trabajo Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997

Modificado el Anexo 1. Real Decreto 2177/2004 B.O.E.: 13 de noviembre de 2004

Manipulación de cargas Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997

Modificado los artículos 1,2,5, disposición derogatoria única y se añade un anexo III por: RD 1124/2000 de 16 de junio de 2000 B.O.E.: 17 de junio de 2000

Modificado por: RD 349/2003 B.O.E.: 5 de abril de 2003

Utilización de equipos de trabajo Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 7 de agosto de 1997

Modificado por: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13 de noviembre de 2004

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Utilización de equipos de protección individual Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 12 de junio de 1997

Corrección de errores: Corrección de erratas del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 18 de julio de 1997

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Adecuación e implantación de módulos prefabricados para Uso Administrativo Ctra. Paraje La Nava s/n. Los Santos de Maimona. BADAJOZ OCTUBRE 2011

M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

PLAN DE CONTROL DE CALIDAD 1. ANTECEDENTES El presente Plan de Control de Calidad pretende asignar los procesos que controlen los materiales puestos en obra para la ejecución del proyecto. 2. OBJETO DEL PROGRAMA El objeto del presente plan es describir los trabajos a desarrollar para el Control Técnico de Calidad de la obra: “PROYECTO BÁSICO Y EJECUCIÓN DE ADECUACIÓN E IMPLANTACIÓN DE MÓDULOS PREFABRICADOS PARA USO ADMINISTRATIVO” 3. ÁMBITO DEL PLAN DE CONTROL El presente plan de control que se detalla a continuación es de carácter general, quedando limitado por las decisiones tomadas por el cliente, por el desarrollo propio de los trabajos y las posibles modificaciones que se produzcan. 4. PLAN DE CONTROL De acuerdo con los datos facilitados y solicitaciones del peticionario el programa de control que se propone es el siguiente: 4.1. CONTROL DE MATERIALES 4.1.1. ELEMENTOS ESTRUCTURALES 4.1.1.1.- Control del hormigón: Para comprobar a lo largo de la obra que la resistencia característica del hormigón es igual o superior a la del proyecto, se seguirá un control estadístico a nivel normal según el artículo 84.4 de la Instrucción EHE, tomando como determinación el control por volumen y/o por superficie. La obra se dividirá en lotes de control según el cuadro adjunto. De cada lote se fabricarán dos series (N = 2) de 5 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. por su rotura dos a 7 , dos a 28 días y una a 60 días, siempre que cumplan las características esperadas, según las normas UNE-83300/84 - 83301/91 - 83303/84 83304/84 y 83313/90.

Límite superior

Tipos de elementos estructurales

Estructuras que tienen elementos comprimidos (pilares, pilas, muros portantes, etc.)

Estructuras en tienen únicamente elementos sometidos a flexión simple (forjados de hormigón con pilares metálicos, tableros, muros de contención, etc.)

Macizos (zapatas, estribos de puente, bloques, etc.)

Volumen de hormigón 100 m3 100 m3 100 m3

Tiempo de hormigonado 2 semanas 2 semanas 1 semana

Superficie construida 500 m2 1000 m2 --

Número de plantas 2,00 2,00 --

De este cuadro se deduce la actuación a seguir en las unidades correspondientes. CUADRO DE CONTROL DEL HORMIGÓN:

Elemento estructural Tipo hormigón Medición Nº de lotes Nº de tomas

Zapatas

HA-25

3,44 m3 1

3

TOTAL

1 3

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4.1.1.2.- Mallazo Ensayo de desplegue de los nudos de las barras en mallas electrosoldadas, según UNE 36462. 4.1.1.3.- Control de armaduras El control de armaduras se realizará sobre las barras de acero corrugado y sobre las mallas electrosoldadas según se indica a continuación. 4.1.1.3.1.- Barras de acero corrugado: Se realizarán por cada 20 T del total del acero (Considerando que el acero posea sello CIETSID), los ensayos indicados a continuación (control a nivel normal): 6 Sección media equivalente según UNE 36088 y 36068. 20 Determinación de las características geométricas según UNE 36088 y 36068. 20 Ensayo doblado-desdoblado de una probeta de acero según UNE 36088 y 36068. 20 Ensayo de tracción determinado resistencia, límite elástico y alargamiento a la rotura UNE 7474(1)/92. 4.1.2. ELEMENTOS PREVISTOS EN ALBAÑILERÍA Se retiraran de obra los materiales necesarios para la realización de los siguientes ensayos, pidiendo el peticionario a los proveedores la máxima información de estos. 4.1.2.1.-Placas de cartón yeso: Se tomará una muestra durante la ejecución de la obra, para realizar los siguientes ensayos: Aspecto y dimensiones. UNE-102035 Humedad. UNE-102033 Masa por m2. UNE-102035 Resistencia a flexión UNE-102035 Resistencia al impacto UNE-102035 4.1.3.- CUBIERTAS 4 Pruebas de estanqueidad de cubiertas 4.1.4.- REVESTIMIENTOS 4.1.4.1.- Solado Baldosas de Hormigón: Se tomará una muestra de las baldosas, para determinar: Características geométricas. UNE 127020 Desgaste por rozamiento. UNE 127020 Resistencia a flexión. UNE 127020 Resistencia al choque. UNE 127020 Absorción de agua. UNE 127020 Además se realizará un ensayo de resbalamiento-deslizamiento sobre el solado según la norma UNE-EN 12633/03. 4.1.5.- AISLAMIENTO 4.1.5.1. Lana mineral Se realizará sobre el material proyectado un chequeo para realizar los siguientes ensayos: Espesor de capa. UNE EN 13163, 92115 Densidad aparente. UNE-EN-ISO-845 4.1.6.- PINTURAS Se tomará una muestra de la pintura plástica lisa durante la obra, para realizar los siguientes ensayos: Tiempo de secado. UNE-EN-ISO 1517, UNE-EN-ISO 3678 Densidad. UNE 48.098 Composición (fija, volátil y resinas). Experimental Resistencia al frote en húmedo. UNE 48284 Determinación del índice de resistencia al descuelgue. UNE 48068. 4.2. CONTROL FINAL DE OBRA Como parte de los controles finales de recepción, se realizará un seguimiento especialmente cuidado de las pruebas de funcionamiento e inspecciones finales.

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4.2.1. ENSAYOS DE ESTANQUEIDAD CUBIERTAS Se realizará una prueba de estanqueidad en cubiertas totalmente terminadas ajustándose a lo previsto en la NBE-QB-90. FACHADAS Aleatoriamente se realizará un ensayo de estanqueidad en fachada en zonas de huecos, disponiendo un sistema de rociadores de agua durante al menos 30 minutos. 4.2.2. PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES Terminado el montaje de las instalaciones y una vez ajustados los equipos, los instaladores comprobarán el funcionamiento de las instalaciones bajo la presencia y supervisión de nuestro personal técnico. 4.2.2.1.- Electricidad Documentos normativos según los cuales son inspeccionadas las instalaciones - Decreto 842/2002, de 2 de Agosto (B.O.E. 224de 18.10.02) de aprobación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Se realizarán las siguientes pruebas: Derivación individual - Medida de la resistencia de aislamiento entre conductores - Continuidad del conductor de protección Cuadro eléctrico - Medidas de tensión y frecuencia - Medidas del tiempo de disparo y de la corriente de defecto de los interruptores diferenciales - Medida de resistencia de puesta a tierra Circuitos secundarios - Medida de la resistencia de aislamiento entre conductores Dependencias - Funcionamiento de: ◊ Puntos de luz ◊ Tomas de corriente ◊ Interruptores: simples, conmutado y de cruzamiento 4.2.2.2.- Climatización Sistemas de expansión directa: Equipos partidos (frío y calor) Unidad interior - Medida de la temperatura del aire de aspiración - Medida de la temperatura del aire de impulsión - Salto térmico - Medida del caudal de aire de impulsión Unidad exterior - Medida de la temperatura del aire de aspiración - Medida de la temperatura del aire de impulsión - Salto térmico - Medida del caudal de aire de impulsión Dependencias climatizadas - Medida de la temperatura del aire de impulsión y retorno en rejillas y difusores - Medida de caudal de aire de impulsión y retorno

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- Medida de la temperatura del aire en zona de normal ocupación - Medida de la velocidad del aire en zona de normal ocupación - Comportamiento de las unidades (exterior e interior) de acuerdo con el accionamiento del mando del termostato - Verificación del recorrido del aire de retorno respecto al aire de impulsión y volumen de la dependencia - Medida del nivel de ruido 4.2.2.3.- Instalación de Fontanería y saneamiento Grifos, fluxores, llaves, etc. (equipos terminales) - Apertura y cierre - Señalización RED DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES Y FECALES (SANEAMIENTO), SEGÚN LAS NORMAS TECNOLÓGICAS NTE-ISS SANEAMIENTO - Circulación en la red de bajantes - Circulación en la red de colectores 4.2.2.4- Telefonía Equipos -Ubicación -Conexión -Anclajes o soportación Canalizaciones -Trazado -Alineaciones (verticales y horizontales) -Soportes y distancias entre soportes -Conexiones Cajas de derivación -Dimensiones -Anclaje -Distancias entre cajas Conductores -Secciones -Identificación de colores -Conexiones

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD Transposición a la legislación nacional de la Directiva 89/391 en Ley 31/95 Prevención de Riesgos Laborales, y la Directiva 92/57 en R.D. 162/97 disposiciones mínimas de Seguridad en la Construcción.

PROYECTO: Proyecto de adecuación e implantación de módulos prefabricados para uso administrativo. SITUACIÓN: Ctra. Paraje La Nava s/n. Los Santos de Maimona. Badajoz ENCARGANTE: Fundación Maimona ARQUITECTOS: M. Ángeles Naharro Moreno, Rafael Conejero Díaz, José Luis Conejero Labrador, Ismael

Domínguez Sánchez, Manuel de Diego Caro y Antonio Sánchez Cordero. El R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en obras de construcción. A efectos de este R.D., la obra proyectada requiere la redacción del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, por cuanto dicha obra, dada su pequeña dimensión y sencillez de ejecución, no se incluye en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 4 del R.D. 1627/1997, puesto que: -El presupuesto de contrata es inferior a 450.000 euros. -No se ha previsto emplear a más de 20 trabajadores simultáneamente. -El volumen de mano de obra estimado es inferior a 500 días de trabajo. -No se contemplan obras de Túneles, Galerías, Conducciones Subterráneas ó Presas. De acuerdo con el art. 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contemplando la identificación de los riesgos laborables evitables y las medidas técnicas precisas para ello, la relación de riesgos laborables que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y cualquier tipo de actividad a desarrollar en obra. En el estudio Básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, siempre dentro del marco de la Ley 31/1.995 de prevención de Riesgos Laborables. 1.1. DATOS DE LA OBRA: PROYECTO: Proyecto de adecuación e implantación de módulos prefabricados para uso administrativo. SITUACIÓN: Ctra. Paraje La Nava s/n. Los Santos de Maimona. Badajoz ENCARGANTE: Fundación Maimona ARQUITECTOS: M. Ángeles Naharro Moreno, Rafael Conejero Díaz, José Luis Conejero Labrador, Ismael Domínguez Sánchez, Manuel de Diego Caro y Antonio Sánchez Cordero. Situación del edificio La edificación presenta acceso desde la carretera Paraje La Nava, transitada al tráfico peatonal y al paso de vehículos no presentando obstáculos para el trasiego de la obra. La situación de la edificación se encuentra incluida en la zona sur de la península con un clima templado, con escasas precipitaciones. La ciudad dispone de un ambulatorio y centro de salud cercano a la ubicación de la obra. Topografía y entorno La calle de acceso a la parcela es transitable en dos sentidos dando a la parcela en cuestión de forma horizontal. La calle que da acceso al emplazamiento no presenta un tránsito de vehículos excesivo que impida un curso normal de la obra, ya que no tiene salida. Subsuelo e instalaciones subterráneas No tiene repercusión en este proyecto. Edificio proyectado Se proyecta la adecuación e implantación de módulos prefabricados para uso administrativo.

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Presupuesto de ejecución de contrata de la obra El presupuesto de ejecución de contrata estimado asciende CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA euros. Duración de la obra y número de trabajadores punta La previsión de duración de la obra es de 1 mes. El número de trabajadores punta asciende a tres. Materiales previstos en la construcción No está previsto el empleo de materiales peligrosos o tóxicos, ni tampoco elementos o piezas constructivas de peligrosidad desconocida en su puesta en obra, tampoco se prevé el uso de productos tóxicos en el proceso de construcción. 1.2. CONSIDERACIÓN GENERAL DE RIESGOS Situación del edificio. Por la situación, no se generan riesgos previsibles. Topografía y entorno. Nivel de riesgo bajo sin condicionantes de riesgo aparentes, tanto para circulación de vehículos, como para la programación de los trabajos en relación con el entorno. Subsuelo e instalaciones subterráneas. No tiene repercusión en este proyecto. Edificio proyectado. Riesgo bajo en todos los componentes de la obra proyectada. Presupuesto de seguridad y salud. Debido a las características de la obra, se entiende incluido en las partidas de ejecución material de la globalidad de la obra. Duración de la obra y número de trabajadores punta. Riesgos normales para un calendario de obra normal y un número de trabajadores punta fácil de organizar. Materiales previstos en la construcción, peligrosidad y toxicidad. Todos los materiales componentes del edificio son conocidos y no suponen riesgo adicional tanto por su composición como por sus dimensiones. En cuanto a materiales auxiliares en la construcción, o productos, no se prevén otros que los conocidos y no tóxicos. 1.3.- FASES DE LA OBRA Dado que la previsión de realización de las obras previstas se hará por una pequeña constructora que asumirá la realización de todas las partidas de obra, y no habiendo fases especificas de obra en cuanto a los medios de S.T. a utilizar en la misma, se adopta para la ordenación de este estudio considerar la realización del mismo en un proceso de una sola fase a los efectos de relacionar los procedimientos constructivos, los riesgos, las medidas preventivas y las protecciones personales y colectivas, así como el montaje de vallas u otros elementos auxiliares. 1.4.-CÁLCULO DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD El cálculo de los medios de seguridad se realiza de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre y partiendo de las experiencias en obras similares. El cálculo de las protecciones personales parte de fórmulas generalmente admitidas como las de SEOPAN, y el cálculo de las protecciones colectivas resultan de la medición de las mismas sobre los planos del proyecto del edificio. Las partidas de seguridad y salud, de este estudio básico, están incluidas proporcionalmente en cada partida. 1.5.-MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS 1.-Medicina preventiva Las posibles enfermedades profesionales que puedan originarse en esta obra son las normales que tratan la medicina del trabajo y la higiene industrial. Todo ello se resolverá de acuerdo con los servicios de prevención de empresa quienes ejercerán la dirección y el control de las enfermedades profesionales, tanto en la decisión de utilización de los medios preventivos como la observación médica de los trabajadores. 2.-Primeros auxilios

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Para atender a los primeros auxilios existirá un botiquín de urgencia situado en los vestuarios o lugar similar en obra, y se comprobará que, entre los trabajadores presentes en la obra, uno, por lo menos, haya recibido un curso de socorrismo. Como Centros Médicos de urgencia próximos a la obra se señalan los siguientes: centro de salud de Alcalá de Guadaira. 1.6.-MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL E INSTALACIONES DEL PERSONAL Las previsiones para estas instalaciones de higiene del personal son: - Aseos preexistentes en la edificación. Datos generales: -Obreros punta: 3 Unidades Dotación de medios para evacuación de residuos: Cubos de basura con previsión de bolsas plásticas reglamentarias. 1.7.-FORMACION SOBRE SEGURIDAD El plan especificará el Programa de Formación de los trabajadores y asegurará que estos conozcan el plan. También con esta función preventiva se establecerá el programa de reuniones del Comité de Seguridad y Salud. La formación y explicación del Plan de Seguridad será por un técnico de seguridad. 1.8.-FICHAS

1 Actuaciones previas 1.1 Derribos 1.1.1 Derribo de fachadas y particiones

1. Riesgos laborales

Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel. Caídas desde altura. Ruidos y vibraciones por utilización de martillos neumáticos. Caída de objetos por desprendimiento, desplome o derrumbamiento. Proyección de partículas en los ojos. Golpes y cortes por objetos o herramientas. Inhalación de polvo.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

La realización de los trabajos cumplirá el Anejo 1. De forma general y con carácter previo se tendrán en cuenta las medidas señaladas en el Anejo 4. La dirección facultativa deberá revisar con cuidado todas las partes del edificio a demoler para comprobar sus resistencias, estableciendo los apeos necesarios y el orden de la demolición. La demolición de paredes y muros deberá efectuarse siempre tras la demolición de forjados y cubiertas. En la demolición de fábricas por medios mecánicos, aquellas zonas que presenten peligro de hundimiento, serán señalizadas y clausuradas. En la demolición por arrastre, se tomarán las precauciones necesarias, para evitar un posible ''latigazo'' por rotura del cable, colocándose un segundo cable de reserva, accesible, para continuar los trabajos de derribo, en caso de rotura del otro cable. No se utilizarán grúas para efectuar el arrastre, por el riesgo que presentan de volcar. Las zonas de caída de materiales estarán señalizadas. Será prudente limitar, tanto la altura como la longitud de la fábrica a arrastrar. En la demolición de fábricas por empuje, la cabina del conductor de la máquina, irá debidamente protegida contra la proyección o caída de materiales. La distancia de la máquina a la fabrica a demoler por empuje, será igual o mayor que la altura de esta.

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En el derribo de muros se adoptarán las siguientes medidas: Nunca se efectuará el derribo con el operario subido encima del muro. Se utilizarán plataformas de trabajo de solidez adecuada dotadas de barandillas o en su defecto utilización de cinturón de seguridad sujeto a un punto de anclaje seguro. Todos los escombros se retirarán paulatinamente para no sobrecargar la estructura. Sólo se derribarán a empuje o vuelco cuando se disponga de suficiente distancia de seguridad (mínimo vez y media la altura del muro). Nunca existirán operarios en la vertical de donde se efectúen los trabajos. Los martillos neumáticos solo se utilizarán en aquellos materiales que así lo permitan. En muros enterrados se demolerá primeramente el muro propiamente dicho y posteriormente los elementos estructurales. Si se realiza a tracción, se cuidará especialmente la sujeción del cable al muro situándose los operarios en lugar seguro o previamente protegido. La tabiquería interior: Se derribará a nivel de cada planta. Si su demolición se efectúa previo corte, este se efectuará con rozas verticales y efectuando el vuelco por empuje que se hará por encima de su centro de gravedad. En caso de necesitar medios auxiliares se utilizarán andamios adecuados y nunca escaleras u otros elementos que no ofrezcan las debidas garantías de seguridad. Cuando exista riesgo de caída a distinto nivel o de altura se utilizará cinturón de seguridad anticaída amarrado a un punto de anclaje seguro. Para la evacuación de escombros se tendrán en cuenta las medidas especificadas en el Anejo 6.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Guantes, gafas y mascarillas autofiltrantes. Calzado de seguridad con plantilla y puntera. Cinturones de seguridad anticaída (caso de que los medios de protección colectiva no sean suficientes), amarrados a puntos de anclaje seguros. Auriculares o tapones de protección antirruido.

2 Fachadas y particiones 2.1 Fachadas de fábrica 2.1.1 Fachadas de piezas de arcilla cocida y de hormigón

1. Riesgos laborales

Caída en altura de personas. Cortes en las manos. Caídas de objetos a distinto nivel. Golpes en manos, pies y cabeza. Caídas al mismo nivel por falta de orden y limpieza en las plantas. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Siempre que resulte obligado trabajar en niveles superpuestos, se protegerá a los trabajadores situados en niveles inferiores, con redes, viseras o medios equivalentes. Cuando se efectúen trabajos en cerramientos, se delimitará la zona señalizándola, evitando el paso de personal por la vertical de los trabajos, si no existe marquesina.

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En trabajos en retranqueos de fachada que se ejecuten sobre andamios de borriquetas, se mantendrá el andamio colgado a nivel, de forma que sirva de protección o en su lugar se colocará una red colgada de planta a planta o barandilla a nivel del operario. Se cumplirán las disposiciones mínimas de seguridad y medidas de protección indicadas para andamios en general y para andamios colgantes (Anejo 3). Los andamios se dispondrán de forma que el operario nunca trabaje por encima de la altura del hombro. El acceso a los andamios de más de 1,50 m de altura, se hará por medio de escaleras de mano, provistas de apoyos antideslizantes y su longitud deberá sobrepasar en 1 m el nivel del andamio. Hasta 3 m de altura podrán utilizarse andamios de borriquetas fijas, sin arriostramiento, hasta 6 m podrán utilizarse andamios de borriquetas móviles, arriostradas cuando alcancen o superen los 3 m. Nunca se efectuarán trabajos en los andamios cuando este un operario sólo.

Protecciones colectivas

Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse con la ayuda de equipos concebidos para tal fin. Los andamios permanecerán horizontales, tanto durante los trabajos como en su izado y descenso, accionándose todos los medios de elevación a la vez.

Protección personal (con marcado CE)

Cinturón de seguridad certificado. Casco de seguridad certificado. Guantes de goma o caucho. Calzado de seguridad con puntera metálica. 2.2 Huecos 2.2.1 Carpinterías

1. Riesgos laborales

Caídas al mismo nivel por falta de orden y limpieza. Caídas a distinto nivel en la utilización de escaleras de mano y/o plataformas de trabajo. Caída de altura en instalación de ventanas y puertas balconeras. Sobreesfuerzos por manejo de cargas pesadas y/o posturas forzadas. Cortes por manejo de máquinas-herramientas manuales. Cortes por manejo de vidrio de acristalamiento. Golpes por objetos o herramientas manuales. Pisadas sobre objetos punzantes por falta de orden en la obra. Contacto con la energía eléctrica por manejo de máquinas-herramientas manuales. Proyección de partículas por manejo de herramientas manuales y eléctricas.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas. Las zonas de trabajo dispondrán de una iluminación mínima general (natural o artificial) de 100-150 lux. Las hojas de las puertas en obra se almacenarán verticalmente, en lugares debidamente protegidos, de manera ordenada, y libres de cualquier material ajeno a ellas. Una vez colocadas se señalizarán de forma que sean claramente visibles en toda la superficie. El cuelgue de las hojas de las puertas se efectuará como mínimo por dos operarios. La manipulación de vidrios se efectuará con correas y ventosas, manteniéndolos siempre en posición vertical, utilizando casco, calzado con suela no perforable por vidrio y guantes que protejan hasta las muñecas. Hasta el recibido definitivo, se asegurará la estabilidad de los vidrios con medios auxiliares. Los fragmentos procedentes de roturas, se recogerán lo antes posible en recipientes destinados a este fin y se transportarán a vertedero reduciendo al mínimo su manipulación.

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Protecciones colectivas

En las zonas de trabajo se dispondrá de cuerdas o cables de retención o argollas, fijos a la estructura del edificio, para el enganche de los cinturones de seguridad. A nivel del suelo se acotarán las áreas de trabajo y se colocarán señales de: ''Riesgo de caída de objetos'' y ''Peligro: Cargas suspendidas'', protegiendo los accesos al edificio con pantallas o viseras adecuadas.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad certificado. Guantes específicos para el manejo del vidrio. Calzado de seguridad. Gafas de protección. 2.2.2 Acristalamientos

1. Riesgos laborales

Caída de personas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel desde escaleras de tijera, andamios de borriquetas, etc. Caídas de altura en montaje de muros cortina, acristalamiento de ventanas, etc. Cortes en manos, brazos o pies. Rotura fortuita de las planchas de vidrio durante el transporte a brazo o acopio. Pisadas sobre objetos punzantes, lacerantes o cortantes. Sobreesfuerzos por sustentación de elementos pesados.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Los acopios de vidrio se ubicarán en los lugares señalados en los planos y sobre durmientes de madera, en posición casi vertical y ligeramente ladeados contra un paramento. Se prohíbe permanecer o trabajar en la vertical inferior de un tajo de instalación de vidrio. La manipulación de las planchas de vidrio se ejecutará con la ayuda de ventosas de seguridad. Los vidrios ya instalados, se pintarán de inmediato para significar su existencia. La instalación de vidrio de muros cortina, se realizará desde el interior del edificio, encontrándose el operario sujeto con el cinturón de seguridad amarrado al cable fiador.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Guantes de cuero. Botas de seguridad. Mandil y ropa de trabajo. Cinturón de seguridad con arnés anticaída cuando existe riesgo de caída al vacío. Faja contra sobreesfuerzos. 2.2.3 Cierres

1. Riesgos laborales

Caídas al mismo nivel por falta de orden y limpieza. Caídas a distinto nivel en la utilización de escaleras de mano y/o plataformas de trabajo. Caída de altura en instalación de cierres en ventanas y puertas balconeras. Sobreesfuerzos por manejo de cargas pesadas y/o posturas forzadas. Cortes por manejo de máquinas-herramientas manuales. Golpes por objetos o herramientas manuales. Pisadas sobre objetos punzantes por falta de orden en la obra. Contacto con la energía eléctrica por manejo de máquinas-herramientas manuales. Proyección de partículas por manejo de herramientas manuales y eléctricas.

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2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas. Las zonas de trabajo dispondrán de una iluminación mínima general (natural o artificial) de 100-150 lux. El cuelgue de los cierres se efectuará como mínimo por dos operarios. Los trabajadores se protegerán ante el riesgo de caída a distinto nivel o de altura, mediante barandillas, redes, o protección colectiva equivalente. En su defecto portarán arnés de seguridad anclado a punto fijo de forma permanente.

Protecciones colectivas

En las zonas de trabajo se dispondrá de cuerdas o cables de retención o argollas, fijos a la estructura del edificio, para el enganche de los cinturones de seguridad. A nivel del suelo se acotarán las áreas de trabajo y se colocarán señales de: ''Riesgo de caída de objetos'' y ''Peligro: Cargas suspendidas'', protegiendo los accesos al edificio con pantallas o viseras adecuadas.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad certificado. Guantes específicos para el manejo del vidrio. Calzado de seguridad. Gafas de protección. 2.3 Defensas 2.3.1 Rejas

1. Riesgos laborales

Caídas de personas de altura. Caídas de personas a distinto nivel. Caídas de objetos durante su manipulación. Golpes y cortes por objetos y herramientas. Proyección de fragmentos y partículas. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Contacto con la corriente eléctrica.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Existirán en obra zonas destinadas al almacenamiento de las rejas, acopiándose de forma estable, sobre tablones de reparto de cargas, en lugares destinados al efecto y previamente definidos. El transporte a su lugar de instalación se efectuará preferentemente por medios mecánicos perfectamente sujetos. En caso de tener que ser guiados a mano, nunca se realizará directamente sobre el cierre o puerta sino mediante cuerdas de guiado u otros elementos que alejen a los operarios de la carga. Si su distribución se efectúa de forma manual, será llevado a cabo por el número de operarios que resulte necesario y totalmente coordinados para evitar lesiones por sobreesfuerzos. La colocación de rejas que por su peso (más de 25 kg), o dimensiones, sean de difícil manipulación, serán manejadas por dos o más operarios. Se instruirá al personal sobre la forma de efectuar tanto su manipulación como su instalación. Los andamios y medios auxiliares se dispondrán de forma que los operarios nunca trabajen con los brazos por encima de los hombros o al menos lo hagan el menor tiempo posible. Previamente se habrán preparado y realizado todos los trabajos que permitan y faciliten la instalación de las rejas.

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M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

Los operarios estarán cualificados y perfectamente adiestrados, para realizar la instalación y montaje de los diferentes elementos que compongan la reja. La utilización de cualquier máquina herramienta, será llevada a cabo por personal autorizado y no sin antes comprobar que se encuentra en óptimas condiciones y con todos sus mecanismos de protección. La realización de operaciones con riesgo de proyección de partículas (picado, esmolado, cortado de piezas o elementos, etc.), serán realizadas por los operarios utilizando gafas de protección contra impactos. La utilización de herramientas manuales se realizará conforme el Anejo 9. A nivel de suelo se acotarán las áreas de trabajo y se colocarán señales de “Riesgo de caída de objetos y de Peligro”.

Protecciones colectivas

Toda máquina eléctrica cumplirá lo estipulado en el Anejo 10. Las rejas que resulten inseguras en situaciones de consolidación, se mantendrán apuntaladas para evitar desplomes. Se instalarán de forma inmediata y definitiva tras su consolidación. Se dispondrán de los medios auxiliares (plataformas de trabajo, pasarelas o andamios) adecuados a los trabajos a realizar. Dispondrán de medios de acceso adecuados y periódicamente se comprobará su estado, correcto montaje y funcionamiento. No se utilizarán escaleras de mano como plataformas de trabajo. Se cumplirán las disposiciones mínimas de seguridad y medios de protección adecuados para andamios tubulares, colgados, de borriquetas, motorizados, y en su caso para redes y barandillas (Anejo 3, 5 y 7). Nunca se realizarán trabajos situándose los operarios sobre elementos de la propia construcción que supongan cualquier riesgo de caída de altura o a distinto nivel. En caso de resultar imprescindible los operarios usarán cinturón de seguridad sujeto a un punto de anclaje seguro.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad contra riesgos mecánicos. Calzado de seguridad. Cinturón de seguridad. Gafas contra impactos. Ropa de trabajo. Guantes de cuero.

3 Instalaciones

3.1 Instalación de audiovisuales 3.1.1 Telefonía

1. Riesgos laborales

Cortes y golpes producidos por maquinaria. Golpes y tropiezos contra objetos por falta de iluminación. Caídas al mismo nivel por suelos sucios, resbaladizos o con deformaciones. Caídas a distinto nivel o de altura por uso de escaleras, andamios o existencia de aberturas en suelos o paredes. Contactos eléctricos directos o indirectos, por carencia o inadecuabilidad de equipos o herramientas, o por uso de métodos de trabajo inadecuados. Ruido y proyección de partículas en ojos, por uso de taladros, picadoras o rozadoras. Cortes y golpes por el manejo de herramientas, guías y elementos de instalación. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Electrocución durante la realización de trabajos de puesta en servicio y conexionado. Quemaduras por mecheros durante las operaciones de calentamiento de tubos de PVC

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2.

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Antes de comenzar el trabajo, deberá: Disponer de esquemas y planos que permitan determinar la instalación de canalizaciones, acometidas, armarios y cajas de telefonía. Informar a los trabajadores de las características y problemática, tanto de la instalación como de los lugares de ubicación. Todos los operarios poseerán la cualificación adecuada y estarán instruidos en los métodos y procesos de trabajo más adecuados. En caso que las operaciones de montaje de canalizaciones, acometidas, armarios y cajas de telefonía y sus elementos auxiliares, así como las operaciones de ayuda de albañilería no sean realizadas por la misma empresa, deberá existir una total coordinación entre ellas y con el resto de empresas intervinientes en la construcción, para un total control entre ellas de los riegos laborales y medidas preventivas. En la apertura y cierre de rozas y tendido de líneas, se extremará el orden y la limpieza de la obra para evitar golpes y tropiezos. Todas las operaciones se efectuarán con una adecuada iluminación de los tajos, la cual nunca será inferior a 100-150 lux. La iluminación portátil se efectuará preferentemente mediante receptores alimentados a 24 voltios. Todas las máquinas y equipos a utilizar deberán poseer el marcado CE o adaptados a la normativa referente a “Equipos de Trabajo” (R.D. 1215/97) y utilizarlos según dicha norma, únicamente para la finalidad indicada por el fabricante y según sus instrucciones de uso, revisión y almacenamiento. Deberán eliminarse suciedades con las que se puede resbalar y obstáculos contra los que se puede tropezar. Todas las zonas de trabajo dispondrán de adecuada protección contra caídas de altura adoptándose las medidas siguientes: Todas las plataformas y lugares de trabajo que lo precisen se dotarán de barandillas y plintos. En caso de utilizar escaleras manuales se extremarán las medidas tendentes a garantizar su apoyo y estabilidad. Si los equipos de protección colectiva no resultasen suficientes, se utilizarán equipos de protección individual amarrados a puntos de anclaje seguros. Todos los trabajos se realizarán sin tensión en la instalación. Para trabajos en tensión se tomaran las precauciones para evitar contactos eléctricos directos tales como: apantallamiento y aislamiento; limitación de distancia y campo de acción; restricción de acceso; señalización; utilización de herramientas y prendas de protección aislantes. Para la utilización de taladros, picadoras, y rozadoras, los operarios deberán: Utilizar protectores de los oídos (tapones de protección en orejeras). Gafas de protección contra impactos. Mascarilla autofiltrante para las operaciones de producción de polvo. En caso de realizar trabajos manejando cargas o en posturas forzadas, se tomarán precauciones para evitar a los operarios una sobrecarga física que pueda resultar perjudicial para su salud. Durante el montaje e instalación de la telefonía, no existirá conexión alguna con la red general eléctrica.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Guantes de cuero contra riesgos mecánicos. Calzado de seguridad. Cinturones de protección contra caídas. Gafas de protección. Auriculares o tapones antirruido. Mascarilla autofiltrante. 3.2 Acondicionamiento de recintos- Confort 3.2.1 Aire acondicionado

1. Riesgos laborales

Caídas al mismo nivel por suelo sucio, resbaladizo o con objetos que dificultan el paso. Caídas a distinto nivel o de altura (escaleras, tejados, andamios, aberturas en pisos y paredes, etc.). Cortes por manejo de herramientas, chapas metálicas o fibra de vidrio. Pisadas sobre objetos y pinchazos.

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Atrapamiento entre piezas pesadas. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Quemaduras. Dermatosis por contacto con fibras. Los inherentes a trabajos de soldadura (Radiaciones, contacto con objetos muy calientes, proyección de partículas, inhalación de sustancias peligrosas, etc.).

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Se habilitarán zonas adecuadas para la recepción y almacenamiento de todos los elementos de la instalación. Su almacenamiento se realizará de forma estable. Todos los elementos se izarán a planta perfectamente eslingados, utilizando los equipos de elevación y medios auxiliares precisos para su transporte seguro, depositándose en lugares de resistencia adecuada y previamente habilitados para ello. Su reparto en planta o su ubicación definitiva se realizará preferentemente con medios mecánicos. En caso de tener que realizarse manualmente se establecerá el procedimiento más adecuado, los medios auxiliares a utilizar y número de operarios necesarios para que dichas operaciones no supongan riesgos de caída o atrapamiento de o por la pieza o la necesidad de que los operarios realicen sobreesfuerzos o tengan que adoptar posturas forzadas. Todas las máquinas y equipos a utilizar deberán poseer marcado CE o adaptados a la normativa referente a “Equipos de Trabajo” (R.D. 1215/97) y utilizarlas según dicha norma, únicamente para la finalidad indicada por el fabricante y según sus instrucciones de uso, revisión y almacenamiento. Cuando sea preciso el uso de aparatos o herramientas eléctricas, preferentemente estarán dotadas de doble aislamiento, o estarán alimentadas por tensiones igual o inferior a 24 voltios, mediante transformadores de seguridad. En caso contrario estarán conexionadas a la red general de tierra y protegidas mediante interruptores diferenciales. Deberán eliminarse suciedades por las que puedan resbalar y obstáculos contra los que se pueda tropezar. Asimismo todas las zonas de trabajo deberán estar suficientemente iluminadas debiendo existir un nivel mínimo de 100-150 lux. La iluminación portátil se efectuará preferentemente mediante receptores alimentados a 24 voltios. Todas las zonas de trabajo dispondrán de adecuada protección contra caídas de altura, adoptándose las medidas siguientes: No se efectuará la instalación de equipo alguno sobre cubiertas hasta que ésta disponga del peto o protección definitiva contra el riesgo de caída de altura. Instalar protecciones en los bordes de las superficies elevadas, escaleras, huecos de luz y aperturas en la pared. Poner barreras en zonas próximas a lugares elevados donde no se realicen trabajos. En caso de uso de escaleras manuales se extremarán las medidas de utilización tales como: asegurarlas contra hundimientos y deslizamientos; prestar atención al ángulo de colocación; abrir completamente la escalera de tijera; no enganchar la extensión de la escalera en el peldaño más alto, etc. Todas las plataformas de trabajo y andamio se montarán correctamente dotándose de barandillas y plintos. Utilizar protección individual contra caída si fuese necesario. Anclar el equipo de parada de caída (cuerdas, cinturones, etc.), en la forma adecuada y a un punto de anclaje seguro. No posicionarse ni circular por tejados o superficies no resistentes. Los conductos de chapa se cortarán y montarán en lugares previamente determinados para ello. El manejo de chapas metálicas se realizará preferentemente por dos operarios y siempre utilizando guantes de cuero de protección contra riesgos mecánicos. El corte de chapas mediante cizalla se realizará estando éstas bien apoyadas y sujetas al banco de trabajo. Los recortes sobrantes de los conductos se irán retirando al vertedero al efecto conforme se produzcan. Los operarios extremarán las medidas de utilización de las herramientas para la conformación de los conductos (cuchillas, cortadoras, grapadoras, remachadoras, etc.). Estas nunca deberán dejarse en el suelo o sobre elementos no apropiados. Se tomarán las precauciones adecuadas para evitar los riesgos derivados de las operaciones de soldadura especialmente los correspondientes a contactos eléctricos, incendio o explosión, exposición a radiaciones no ionizantes, quemaduras, proyección de partículas e inhalación de sustancias peligrosas.

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Para la manipulación de sustancias y productos peligrosos (decapantes, disolventes, adhesivos. Fibras artificiales, etc.), se tomarán precauciones tales como: Exigir del fabricante la “Ficha de datos de Seguridad” del producto. Seguir las instrucciones de uso indicadas en la ficha de seguridad. Si se usan en espacios cerrados, prever ventilación y/o extracción. Utilizar protección respiratoria, guantes y/o ropa de trabajo según las instrucciones. Exigir etiquetado adecuado a los productos. Antes de la puesta en marcha de la instalación: Se instalarán las protecciones de las partes móviles. Se eliminarán todas las herramientas que se hayan utilizado, especialmente sobre máquinas y elementos móviles. Se notificará al personal las pruebas en carga. Durante las pruebas de funcionamiento, en caso de tener que realizar operaciones de ajuste o mantenimiento, éstas se realizarán cortando el suministro eléctrico, enclavando dicho corte y en su defecto señalizándolo adecuadamente para que ningún operario pueda conectar inadvertidamente la instalación con el consiguiente riesgo para los operarios que están realizando las pruebas.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Guantes de cuero. Calzado de seguridad. Cinturón de protección contra caída. Ropa de trabajo. Mascarilla autofiltrante. Equipo de soldador (Gafas y pantalla, manoplas, mandil y polainas). 3.3 Instalación de electricidad: baja tensión y puesta a tierra

1. Riesgos laborales

Cortes y golpes producidos por maquinaria. Golpes y tropiezos contra objetos por falta de iluminación. Caídas al mismo nivel por suelos sucios, resbaladizos o con deformaciones. Caídas a distinto nivel o de altura por uso de escaleras, andamios o existencia de aberturas en suelos o paredes. Contactos eléctricos directos o indirectos, por carencia o inadecuabilidad de equipos o herramientas, o por uso de métodos de trabajo inadecuados. Ruido y proyección de partículas en ojos, por uso de taladros, picadoras o rozadoras. Cortes y golpes por el manejo de herramientas, guías y elementos de instalación. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Electrocución durante la realización de trabajos de puesta en servicio y conexionado. Golpes en manos y pies en el hincado de la piqueta. Riesgos específicos derivados de la ejecución de la arqueta de conexión en el caso de construcción de la misma. Cortes en las manos por no utilización de guantes en el manejo de cables.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Se dispondrá de los esquemas o planos necesarios que permita trazar en obra y desde el cuadro general, la distribución de circuitos y líneas, ubicación de cajas de empalmes y derivación, mecanismos, puntos de luz, etc. Antes de comenzar un trabajo deberá informarse a los trabajadores de las características y problemática de la instalación. Todos los operarios poseerán la cualificación adecuada y estarán instruidos en los métodos y procesos de trabajo más adecuados. Dicha medida se extremará en trabajos en tensión o en proximidad a elementos con tensión.

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En caso que las operaciones de montaje de la instalación eléctrica y las operaciones de ayuda de albañilería (sujeción de tubos, cerramiento de rozas, cuadros, mecanismos, etc.), no sean realizadas por la misma empresa, deberá existir una total coordinación entre ella y el resto de empresas intervinientes en la construcción, para un total control entre ellas de los riesgos y medidas preventivas. En la apertura y cierre de rozas y tendido de líneas, se extremará el orden y la limpieza de la obra para evitar golpes y tropiezos. Todas las operaciones se efectuarán con una adecuada iluminación de los tajos, la cual nunca será inferior a 100-150 lux. La iluminación portátil se efectuará preferentemente mediante receptores alimentados a 24 voltios. Todas las máquinas y equipos a utilizar deberán poseer el marcado CE o adaptados a la normativa referente a “Equipos de Trabajo” (R.D. 1215/97) y utilizarlos según dicha norma, únicamente para la finalidad indicada por el fabricante y según sus instrucciones de uso, revisión y almacenamiento. Deberán eliminarse suciedades con las que se puede resbalar y obstáculos contra los que se puede tropezar. Todas las zonas de trabajo dispondrán de adecuada protección contra caídas de altura adoptándose las medidas siguientes: Todas las plataformas y lugares de trabajo que lo precisen se dotarán de barandillas y plintos. En caso de utilizar escaleras manuales se extremarán las medidas tendentes a garantizar su apoyo y estabilidad. Si los equipos de protección colectiva no resultasen suficientes, se utilizarán equipos de protección individual amarrados a puntos de anclaje seguros. Todos los trabajos se realizarán sin tensión en la instalación. Para trabajos en tensión se tomaran las precauciones para evitar contactos eléctricos directos tales como: apantallamiento y aislamiento; limitación de distancia y campo de acción; restricción de acceso; señalización; utilización de herramientas y prendas de protección aislantes. Para la utilización de taladros, picadoras, y rozadoras, los operarios deberán: Utilizar protectores de los oídos (tapones de protección en orejeras). Gafas de protección contra impactos. Mascarilla autofiltrante para las operaciones de producción de polvo. El conexionado y puesta en servicio de la instalación, se efectuará tras la total finalización de la instalación, midiendo los cuadros generales y secundarios, protecciones, mecanismos, y en su caso luminarias. Las pruebas de funcionamiento se efectuarán con los equipos adecuados, y en caso de tener que efectuar algún tipo de reparación, conexionado o cualquier otra operación en carga, se efectuará tras la desconexión total de la alimentación eléctrica y verificación en la zona de actuación de la ausencia de tensión mediante comprobador de tensión. Cuando sea preciso el uso de aparatos o herramientas eléctricas, preferentemente estarán dotadas de doble aislamiento de seguridad, o estarán alimentadas a tensiones igual o inferior a 24 voltios, mediante transformadores de seguridad, y en caso contrario estarán conexionadas a la red general de tierra y protegidas mediante interruptores diferenciales. Previamente a la apertura de la zanja para enterramiento del conductor de puesta a tierra, se verificará la ausencia en dicho trazado de otras posibles líneas o conducciones que puedan interferir en la apertura de la misma. En la apertura de zanjas y líneas empotradas, se extremará el orden y la limpieza de la obra para evitar golpes y tropiezos.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Guantes de cuero contra riesgos mecánicos. Calzado de seguridad. Cinturones de protección contra caídas. Gafas de protección. Auriculares o tapones antirruido. Mascarilla autofiltrante. Guantes y herramientas aislantes de la electricidad.

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3.4 Instalación de fontanería y aparatos sanitarios 3.4.1 Fontanería

1. Riesgos laborales

Caídas al mismo nivel. Cortes y golpes en las manos por objetos y herramientas. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Caídas a distinto nivel. Atrapamiento entre piezas pesadas. Quemaduras por contacto y proyección de partículas, en la manipulación y trabajos de soldadura de los tubos. Intoxicaciones tanto por la manipulación de plomo como de pinturas de minio.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. En operaciones de soldadura se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 13. En operaciones de imprimación y pintura se tendrá en cuenta el Anejo 14. De carácter general para cualquier instalación de fontanería Se dispondrá en obra de los medios adecuados de bombeo, para evitar que haya agua en zanjas y excavaciones. Cuando se prevea la existencia de canalizaciones en servicio en la excavación, se determinará su trazado solicitando, si es necesario, su corte y el desvío más conveniente. Al comenzar la jornada se revisarán las entibaciones y se comprobará la ausencia de gases y vapores. Si existiesen, se ventilará la zanja antes de comenzar el trabajo. En todos los casos, se iluminarán los tajos y se señalizarán convenientemente. El local o locales donde se almacene cualquier tipo de combustible estará aislado del resto, equipado de extintor de incendios adecuado, señalizando claramente la prohibición de fumar y el peligro de incendio. Serán comprobados diariamente los andamios empleados en la ejecución de las distintas obras que se realicen. Se protegerán con tableros de seguridad los huecos existentes en obra. Zonas de trabajo limpias y ordenadas, así como bien iluminadas y ventiladas. En evitación de caídas al mismo y distinto nivel, que pueden producirse en el montaje de montantes y tuberías de distribución situadas a una cierta altura se instalarán las protecciones y medios apropiados, tales como andamios, barandillas, redes, etc. Los aparatos eléctricos utilizados, dispondrán de toma de tierra o de doble aislamiento. De carácter específico en el Abastecimiento. Cuando se efectúen voladuras para la excavación, se tomarán las precauciones necesarias, para evitar accidentes y riesgos de daños. El material procedente de una excavación se apilará alejado 1 m del borde. En el borde libre se dispondrá una valla de protección a todo lo largo de la excavación. Se dispondrán pasarelas de 60 cm de ancho, protegidas con barandillas cuando exista una altura igual o superior a 2 m. La separación máxima entre pasarelas será de 50 m. Cuando se atraviesen vías de tráfico rodado, la zanja se realizará en dos mitades, terminando totalmente una mitad, antes de iniciar la excavación de la otra. Durante la instalación de tuberías en zanjas, se protegerán estas con un entablado, si es zona de paso de personal, que soporte la posible caída de materiales, herramientas, etc. Si no fuera zona de paso obligado se acotará. Las obras estarán perfectamente señalizadas, tanto de día como de noche, con indicaciones perfectamente visibles para la personas y luminosas para el tráfico rodado.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Guantes de cuero o goma. Botas de seguridad. En caso de soldadura, las prendas de protección propias. Deberán utilizarse mascarillas con filtro, contra intoxicaciones por plomo y/o pinturas de minio.

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3.4.2 Aparatos sanitarios

1. Riesgos laborales

Caídas al mismo nivel. Cortes y golpes en las manos por objetos y herramientas. Sobreesfuerzos por manejo de cargas pesadas y/o posturas forzadas.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Zonas de trabajo limpias y ordenadas, así como bien iluminadas y ventiladas. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Guantes de cuero o goma. Botas de seguridad. 3.6 Instalación de alumbrado 3.6.1 Alumbrado de emergencia

1. Riesgos laborales

Caídas a distinto nivel por utilización de escaleras de mano y/o plataformas de trabajo sin la debida protección. Contactos eléctricos directos e indirectos por efectuar trabajos con tensión o por falta de aislamiento en las herramientas. Golpes en las manos por el uso de herramientas de mano.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. Zonas de trabajo limpias y ordenadas. Utilizar escaleras manuales estables, bien por su imposibilidad a abrirse en el caso de tijera, o a deslizarse por falta de tacos de goma en sus patas. Durante la fase de realización de la instalación, así como durante el mantenimiento de la misma, los trabajos se efectuarán sin tensión en las líneas, verificándose esta circunstancia con un comprobador de tensión. Las herramientas eléctricas estarán debidamente aisladas y/o alimentadas con tensión inferior a 24 voltios. En caso de utilizar andamios o plataformas de trabajo en altura, se tendrán en cuenta el Anejo 3.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Calzado aislante de la electricidad. Guantes de cuero. Cinturón anticaída en aquellos trabajos que se requiera trabajar en altura y los medios de protección colectivos sean insuficientes en lo que a protección se refiere. 3.6.2 Instalación de iluminación

1. Riesgos laborales

Caídas a distinto nivel por utilización de escaleras de mano y/o plataformas de trabajo sin la debida protección. Contactos eléctricos directos e indirectos por efectuar trabajos con tensión o por falta de aislamiento en las herramientas.

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Golpes en las manos por el uso de herramientas de mano.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. Zonas de trabajo limpias y ordenadas. Utilizar escaleras manuales estables, bien por su imposibilidad a abrirse en el caso de tijera, o a deslizarse por falta de tacos de goma en sus patas. Durante la fase de realización de la instalación, así como durante el mantenimiento de la misma, los trabajos se efectuarán sin tensión en las líneas, verificándose esta circunstancia con un comprobador de tensión. Las herramientas eléctricas estarán debidamente aisladas y/o alimentadas con tensión inferior a 24 voltios. En caso de utilizar andamios o plataformas de trabajo en altura, se tendrán en cuenta las medidas de prevención y protección para evitar la posible caída de algún operario (Anejo 3).

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Calzado aislante de la electricidad. Guantes de cuero. Cinturón anticaída en aquellos trabajos que se requiera trabajar en altura y los medios de protección colectivos sean insuficientes en lo que a protección se refiere. 3.7 Instalación de protección 3.7.1 Instalación de protección contra incendios

1. Riesgos laborales

Caídas al mismo y distinto nivel por falta de orden y limpieza y uso incorrecto de escaleras manuales o plataformas de trabajo. Golpes y cortes por la incorrecta utilización de las herramientas manuales, mal estado de conservación y métodos de trabajo inadecuados. Las operaciones de serrado de tubos y roscado con la terraja, comportan habitualmente el manejo de la tubería en bancos, con herramienta manual y recubrimiento antioxidante (minio) y de estopa. En las fases de montaje definitivo de las tuberías, los riesgos vienen dados por posturas difíciles y por la utilización de andamios en altura.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. Cuando sea preciso el uso de aparatos o herramientas eléctricas, estarán dotados de grado de aislamiento II o estar alimentados a tensión inferior a 24 voltios, mediante transformador de seguridad. Durante la fase de ejecución de la instalación, los trabajos se efectuarán sin tensión alguna en las líneas, verificándose esta circunstancia mediante un comprobador de tensión. En caso de utilización de andamios para trabajos en altura, se tendrán en cuenta las medidas preventivas y de protección señaladas en el Anejo 3.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Guantes aislantes de la electricidad. Calzado de seguridad. Ropa de trabajo.

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4 Revestimientos 4.1 Revestimiento de paramentos 4.1.1 Revestimientos decorativos

1. Riesgos laborales

Cortes por uso de herramientas manuales (tijeras, cuchillas). Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel (desde escaleras de mano principalmente). Golpes y pinchazos en las manos por uso de grapadoras, martillos, etc. Intoxicación por disolventes, pegamentos. Incendios.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Los revestimientos de muros de gran altura, llevarán emparejados los riesgos inherentes al andamio a utilizar. En todo momento se mantendrán limpios y ordenados los lugares de trabajo, para evitar los accidentes por tropiezos o por pisadas sobre objetos cortantes o punzantes. Las escaleras de mano a utilizar serán del tipo de tijera dotadas de zapatas antideslizantes y cadenilla central de control de apertura máxima, para garantizar su seguridad. Durante el empleo de colas y disolventes se mantendrán constantemente una “corriente de aire” suficiente como para la renovación constante y evitar las posibles intoxicaciones. Se establecerá en el lugar señalado en los planos, el almacén para las colas y disolventes en el que se mantendrá siempre la ventilación constante mediante “tiro continuo de aire”. Queda prohibido mantener o almacenar botes de disolventes o pegamento, sin estar perfectamente cerrados, en evitación de la formación de atmósferas nocivas. Los revestimientos textiles se almacenarán totalmente separados de los disolventes y colas, para evitar posibles incendios. Se instalarán letreros de “peligro de incendio” y de “prohibido fumar” sobre la puerta de acceso a los almacenes de colas y disolventes. Se instalarán dos extintores de polvo químico seco, ubicados cada uno al lado de la puerta de cada almacén. Es obligatorio tener el casco en el lugar de trabajo y su utilización para realizar desplazamientos por las zonas de la obra con riesgo de caída de objetos o de golpes.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de uso obligatorio para desplazarse por la obra. Ropa de trabajo. Guantes de PVC o goma. Mascarilla con filtro químico recambiable, específico para el disolvente o cola a utilizar. 4.1.2 Pinturas

1. Riesgos laborales

Caídas de personas al mismo y distinto nivel (por superficies de trabajo sucias o resbaladizas, desde escaleras o andamios). Caídas de personas desde altura, en pintura de fachadas o asimilables. Cuerpos extraños en ojos por proyección de gotas o partículas de pintura y sus componentes. Intoxicaciones y riesgos higiénicos. Contacto con sustancia químicas. Ruido y proyección de objetos al utilizar compresores y elementos a presión. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Contactos eléctricos.

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M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Dado que los trabajos de pintura especialmente de fachadas y asimilables, los medios auxiliares adecuados pueden resultar más costosos que los propios trabajos a realizar, se deberá efectuar una permanente vigilancia del cumplimiento de todas y cada una de las medidas preventivas que resulten necesarias. Todos los andamios que se utilicen cumplirán con lo enunciado en el Anejo 3 (tanto tubulares como colgados), serán seguros (con marcado CE), montados según las normas del fabricante, utilizando únicamente piezas o elementos originales, y sin deformaciones, disponiendo de barandillas y rodapiés en todas las plataformas con escaleras de acceso a las mismas. En caso necesario se utilizarán cinturones de seguridad contra el riesgo de caída amarrados a un punto de anclaje seguro. La idoneidad del andamio se asegurará mediante certificado emitido por técnico competente. El acceso a lugares altos se realizará mediante elementos adecuados, bien asentados y estables. Nunca se emplearán elementos inestables como sillas, taburetes, cajas, bidones, etc. En caso de utilizar escaleras de mano, éstas se emplearán esporádicamente y siguiendo todas las medidas preventivas adecuadas para su uso. Los lugares de trabajo estarán libres de obstáculos. Las máquinas dispondrán de marcado CE, se utilizarán de acuerdo a las normas del fabricante y no se eliminarán sus resguardos y elementos de protección. Asimismo se revisará su estado frente a la protección eléctrica especialmente en lo referente a aislamiento eléctrico, estado de cables, clavijas y enchufes. Referente a la utilización de pinturas y productos químicos: Se almacenarán en lugares adecuados y previamente determinados. Se tenderá a utilizar productos no peligrosos (intoxicación, incendio). Se dispondrá de las fichas de seguridad de todos los productos. Se elaborarán instrucciones de uso y manejo de los productos. Toda manipulación se realizará siguiendo las instrucciones del fabricante. Se mantendrá una adecuada utilización de los locales o lugares de trabajo. Utilizar si es necesario, equipos de protección respiratoria. No se deberá fumar o comer durante las operaciones de pintura.

Protección personal (con marcado CE)

Casco de seguridad. Guantes de PVC para trabajos con pinturas. Gafas de protección contra salpicaduras. Mascarillas de protección respiratoria (filtro mecánico o químico según los casos). Auriculares antirruido por el uso de compresores. Ropa de trabajo. Fajas contra sobreesfuerzos en caso de posturas forzadas. Cinturones de seguridad en caso de riesgo de caída en altura. 4.2 Revestimientos de suelos y escaleras 4.2.1 Revestimientos flexibles para suelos y escaleras

1. Riesgos laborales

Caída al mismo nivel. Golpes en las manos. Contactos eléctricos directos e indirectos. Intoxicación por falta de ventilación en interiores. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Riesgos derivados del uso de medios auxiliares, que debe definir y evaluar el usuario.

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2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Vigilancia permanente del cumplimiento de normas preventivas y del funcionamiento correcto de las protecciones eléctricas con toma de tierra o doble aislamiento y resguardos con carcasas de seguridad ante la presencia de elementos móviles agresivos. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Los locales de trabajo estarán adecuadamente ventilados e iluminados. La aplicación de los adhesivos se realizará mediante brochas, pinceles o espátulas y nunca con las manos.

Protecciones colectivas

Protecciones contra el riesgo eléctrico, en caso de utilización de herramientas y equipos o receptores eléctricos.

Protecciones colectivas

Casco. Botas de seguridad. Gafas de seguridad. Fajas y muñequeras contra sobreesfuerzos. Guantes de goma o PVC. 4.2.2 Revestimientos continuos para suelos y escaleras

1. Riesgos laborales

Caída al mismo nivel. Golpes en las manos. Contactos eléctricos directos e indirectos. Intoxicación por falta de ventilación en interiores. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Riesgos derivados del uso de medios auxiliares, que debe definir y evaluar el usuario.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Vigilancia permanente del cumplimiento de normas preventivas y del funcionamiento correcto de las protecciones eléctricas. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Los locales de trabajo estarán adecuadamente iluminados y ventilados.

Protecciones colectivas

Protecciones contra el riesgo eléctrico, en caso de utilización de herramientas y equipos o receptores eléctricos.

Protección personal (con marcado CE)

Casco. Botas de seguridad. Gafas de seguridad. Fajas y muñequeras contra sobreesfuerzos. Guantes de goma o PVC. 4.2.4 Soleras

1. Riesgos laborales

Caída al mismo nivel. Golpes en las manos y en los miembros inferiores. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas.

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Riesgos derivados del uso de medios auxiliares, que debe definir y evaluar el usuario.

2. Planificación de la prevención

Organización del trabajo y medidas preventivas

Vigilancia permanente del cumplimiento de normas preventivas y del funcionamiento correcto de las protecciones eléctricas con toma de tierra o doble aislamiento y resguardos con carcasas de seguridad ante la presencia de elementos móviles agresivos. Ejecución de los trabajos en posturas no forzadas (Anejo 2) Los locales de trabajo estarán adecuadamente iluminados y ventilados.

Protecciones colectivas

Protecciones contra el riesgo eléctrico, en caso de utilización de herramientas y equipos o receptores eléctricos.

Protección personal (con marcado CE)

Casco. Botas de agua de caña alta. Fajas y muñequeras contra sobreesfuerzos. Guantes de goma.

ANEJOS AL PLIEGO GENERAL DE DE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EDIFICACIÓN

Anejo 1.- De carácter general

1.- La realización de los trabajos deberá llevarse a cabo siguiendo todas las instrucciones contenidas en el Plan de Seguridad. 2.- Asimismo los operarios deberán poseer la adecuada cualificación y estar perfectamente formados e informados no solo de la forma de ejecución de los trabajos sino también de sus riesgos y formas de prevenirlos. 3.- Los trabajos se organizarán y planificarán de forma que se tengan en cuenta los riesgos derivados del lugar de ubicación o del entorno en que se vayan a desarrollar los trabajos y en su caso la corrección de los mismos. Anejo 2.- Manejo de cargas y posturas forzadas

1.- Habrá que tener siempre muy presente que se manejen cargas o se realicen posturas forzadas en el trabajo, que éstas formas de accidente representan el 25% del total de todos los accidentes que se registran en el ámbito laboral. 2.- El trabajador utilizará siempre guantes de protección contra los riesgos de la manipulación. 3.- La carga máxima a levantar por un trabajador será de 25 kg En el caso de tener que levantar cargas mayores, se realizará por dos operarios o con ayudas mecánicas. 4.- Se evitará el manejo de cargas por encima de la altura de los hombros. 5.- El manejo de cargas se realizará siempre portando la carga lo más próxima posible al cuerpo, de manera que se eviten los momentos flectores en la espalda. 6.- El trabajador no debe nunca doblar la espalda para recoger un objeto. Para ello doblará las rodillas manteniendo la espalda recta. 7.- El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas. 8.- No se permitirán trabajos que impliquen manejo manual de cargas (cargas superiores a 3 kg e inferiores a 25 kg) con frecuencias superiores a 10 levanatamientos por minuto durante al menos 1 hora al día. A medida que el tiempo de trabajo sea mayor la frecuencia de levantamiento permitida será menor. 9.- Si el trabajo implica el manejo manual de cargas superiores a 3 kg, y la frecuencia de manipulación superior a un levantamiento cada 5 minutos, se deberá realizar una Evaluación de Riesgos Ergonómica. Para ello se tendrá en cuenta el R.D. 487/97 y la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a la Manipulación Manual de Cargas editada por el I.N.S.H.T. 10.- Los factores de riesgo en la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo en particular dorsolumbar son:

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a) Cargas pesadas y/o carga demasiado grande. b) Carga difícil de sujetar. c) Esfuerzo físico importante. d) Necesidad de torsionar o flexionar el tronco. e) Espacio libre insuficiente para mover la carga. f) Manejo de cargas a altura por encima de la cabeza. g) Manejo de cargas a temperatura, humedad o circulación del aire inadecuadas. h) Período insuficiente de reposo o de recuperación. i) Falta de aptitud física para realizar las tareas. j) Existencia previa de patología dorsolumbar. Anejo 3.- Andamios

1. Andamios tubulares, modulares o metálicos

Aspectos generales

1.- El andamio cumplirá la norma UNE-EN 12.810 “Andamios de fachada de componentes prefabricados”; a tal efecto deberá disponerse un certificado emitido por organismo competente e independiente y, en su caso diagnosticados y adaptados según R.D. 1215/1997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo” y sus modificación por el R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre. 2.- En todos los casos se garantizará la estabilidad del andamio. Asimismo, los andamios y sus elementos: plataformas de trabajo, pasarelas, escaleras, deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. 3.- Se prohibirá de forma expresa la anulación de los medios de protección colectiva, dispuestos frente al riesgo de caída a distinto nivel. 4.- Cuando las condiciones climatológicas sean adversas (régimen de fuertes vientos o lluvia, etc.) no deberá realizarse operación alguna en o desde el andamio. 5.- Las plataformas de trabajo se mantendrán libres de suciedad, objetos u obstáculos que puedan suponer a los trabajadores en su uso riesgo de golpes, choques o caídas, así como de caída de objetos. 6.- Cuando algunas partes del andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el montaje, desmontaje o transformación, dichas partes deberán contar con señales de advertencia debiendo ser delimitadas convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona peligrosa. 7.- Los trabajadores que utilicen andamios tubulares, modulares o metálicos, deberán recibir la formación preventiva adecuada, así como la información sobre los riesgos presentes en la utilización de los andamios y las medidas preventivas y/o de protección a adoptar para hacer frente a dichos riesgos.

Montaje y desmontaje del andamio

1.- Los andamios deberán montarse y desmontarse según las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, siguiendo su “Manual de instrucciones”, no debiéndose realizar operaciones en condiciones o circunstancias no previstas en dicho manual. Las operaciones, es preceptivo sean dirigidas por una persona que disponga una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años, y cuente con una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. 2.- En los andamios cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos o distancias superiores entre apoyos de más de 8 m, deberá elaborarse un plan de montaje, utilización y desmontaje. Dicho plan, así como en su caso los pertinentes cálculos de resistencia y estabilidad, deberán ser realizados por una persona con formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. En este caso, el andamio solamente podrá ser montado, desmontado o modificado sustancialmente bajo, así mismo, la dirección de persona con formación universitaria o profesional habilitante. 3.- En el caso anterior, debe procederse además a la inspección del andamio por persona con formación universitaria o profesional habilitante, antes de su puesta en servicio, periódicamente, tras cualquier modificación, período de no utilización, o cualquier excepcional circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o estabilidad. 4.- Los montadores serán trabajadores con una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita afrontar los riesgos específicos que puedan presentar los andamios tubulares, destinada en particular a:

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La comprensión del plan y de la seguridad del montaje, desmontaje o transformación del andamio. Medidas de prevención de riesgo de caída de personas o de objetos. Condiciones de carga admisibles. Medidas de seguridad en caso de cambio climatológico que pueda afectar negativamente a la seguridad del andamio. Cualquier otro riesgo que entrañen dichas operaciones. 5.- Tanto los montadores como la persona que supervise, dispondrán del plan de montaje y desmontaje, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener. 6.- Antes de comenzar el montaje se acotará la zona de trabajo (zona a ocupar por el andamio y su zona de influencia), y se señalizará el riesgo de “caída de materiales”, especialmente en sus extremos. 7.- En caso de afectar al paso de peatones, para evitar fortuitas caídas de materiales sobre ellos, además de señalizarse, si es posible se desviará el paso. 8.- Cuando el andamio ocupe parte de la calzada de una vía pública, deberá protegerse contra choques fortuitos mediante biondas debidamente ancladas, “new jerseys” u otros elementos de resistencia equivalentes. Asimismo, se señalizará y balizará adecuadamente. Los trabajadores que trabajen en la vía pública, con el fin de evitar atropellos, utilizarán chalecos reflectantes. 9.- Los módulos o elementos del andamio, para que quede garantizada la estabilidad del conjunto, se montarán sobre bases sólidas, resistentes, niveladas y se apoyarán en el suelo a través de husillos de nivelación y placas de reparto. Cuando el terreno donde deba asentarse el andamio sea un terreno no resistente y para evitar el posible asiento diferencial de cualquiera de sus apoyos, éstos se apoyarán sobre durmientes de madera o de hormigón. 10.- El izado o descenso de los componentes del andamio, se realizará mediante eslingas y aparejos apropiados a las piezas a mover, y provistos de ganchos u otros elementos que garanticen su sujeción, bloqueando absolutamente la salida eventual, y su consiguiente caída. Periódicamente se revisará el estado de las eslingas y aparejos desechando los que no garanticen la seguridad en el izado, sustituyéndose por otros en perfecto estado. 11.- Cuando se considere necesario para prevenir la caída de objetos, especialmente cuando se incida sobre una vía pública, en la base del segundo nivel del andamio se montarán redes o bandejas de protección y recogida de objetos desprendidos, cuyos elementos serán expresamente calculados. 12.- No se iniciará un nuevo nivel de un andamio sin haber concluido el anterior. 13.- El andamio se montará de forma que las plataformas de trabajo estén separadas del paramento, como máximo, 15 ó 20 cm. 14.-Los operarios durante el montaje o desmontaje utilizarán cinturones de seguridad contra caídas, amarrados a puntos de anclaje seguros. Asimismo deberán ir equipados con casco de seguridad y de guantes de protección contra agresiones mecánicas. 15.-Se asegurará la estabilidad del andamio mediante los elementos de arriostramiento propio y a paramento vertical (fachada) de acuerdo con las instrucciones del fabricante o del plan de montaje, utilizando los elementos establecidos por ellos, y ajustándose a las irregularidades del paramento. 16.- El andamio se montará con todos sus componentes, en especial los de seguridad. Los que no existan, serán solicitados para su instalación, al fabricante, proveedor o suministrador. 17.- Las plataformas de trabajo deberán estar cuajadas y tendrán una anchura mínima de 60 cm (mejor 80 cm) conformadas preferentemente por módulos fabricados en chapa metálica antideslizante y dotadas de gazas u otros elementos de apoyo e inmovilización. 18.-Las plataformas de trabajo estarán circundadas por barandillas de 1 m de altura y conformadas por una barra superior o pasamanos, barra o barras intermedia y rodapié de al menos 15 cm. 19.- Si existe un tendido eléctrico en la zona de ubicación del andamio o en su zona de influencia, se eliminará o desviará el citado tendido. En su defecto se tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier contacto fortuito con dicho tendido tanto en el montaje como en la utilización o desmontaje del andamio. En caso de tendidos eléctricos grapeados a fachada se prestará especial atención en no afectar su aislamiento y provocar el consiguiente riesgo de electrocución. En todo caso, deberá cumplirse lo indicado al respecto en el R.D. 614/2001, de 8 de junio, de riesgo eléctrico. 20.-Conforme se vaya montando el andamio se irán instalando las escaleras manuales interiores de acceso a él para que sean utilizadas por los propios montadores para acceder y bajar del andamio. En caso necesario dispondrán de una escalera manual para el acceso al primer nivel, retirándola cuando se termine la jornada de trabajo, con el fin de evitar el acceso a él de personas ajenas.

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21.- La persona que dirige el montaje así como el encargado, de forma especial vigilarán el apretado uniforme de las mordazas, rótulas u elementos de fijación de forma que no quede flojo ninguno de dichos elementos permitiendo movimientos descontrolados de los tubos. 22.- Se revisarán los tubos y demás componentes del andamio para eliminar todos aquellos que presenten oxidaciones u otras deficiencias que puedan disminuir su resistencia. 23.- Nunca se apoyarán los andamios sobre suplementos formados por bidones, pilas de material, bloques, ladrillos, etc.

Utilización del andamio

1.- No se utilizará por los trabajadores hasta el momento que quede comprobada su seguridad y total idoneidad por la persona encargada de vigilar su montaje, avalado por el correspondiente certificado, y éste autorice el acceso al mismo. 2.- Se limitará el acceso, permitiendo su uso únicamente al personal autorizado y cualificado, estableciendo de forma expresa su prohibición de acceso y uso al resto de personal. 3.- Periódicamente se vigilará el adecuado apretado de todos los elementos de sujeción y estabilidad del andamio. En general se realizarán las operaciones de revisión y mantenimiento indicadas por el fabricante, proveedor o suministrador. 4.- El acceso a las plataformas de trabajo se realizará a través de las escaleras interiores integradas en la estructura del andamio. Nunca se accederá a través de los elementos estructurales del andamio. En caso necesario se utilizarán cinturones de seguridad contra caídas amarrados a puntos de anclaje seguros o a los componentes firmes de la estructura siempre que éstas puedan tener la consideración de punto de anclaje seguro. Se permitirá el acceso desde el propio forjado siempre que éste se encuentre sensiblemente enrasado con la plataforma y se utilice, en su caso, pasarela de acceso estable, de anchura mínima 60 cm, provista de barandillas a ambos lados, con pasamanos a 1 m de altura, listón o barra intermedia y rodapié de 15 cm. 5.- Deberán tenerse en cuenta los posibles efectos del viento, especialmente cuando estén dotados de redes, lanas o mallas de cubrición. 6.- Bajo régimen de fuertes vientos se prohibirá el trabajo o estancia de personas en el andamio. 7.- Se evitará elaborar directamente sobre las plataformas del andamio, pastas o productos que puedan producir superficies resbaladizas. 8.- Se prohibirá trabajar sobre plataformas ubicadas en cotas por debajo de otras plataformas en las que se está trabajando y desde las que pueden producirse caídas de objetos con riesgo de alcanzar a dichos trabajadores. En caso necesario se acotará e impedirá el paso apantallando la zona. 9.- Se vigilará la separación entre el andamio y el paramento de forma que ésta nunca sea mayor de 15 ó 20 cm. 10.- Sobre las plataformas de trabajo se acopiarán los materiales mínimos imprescindibles que en cada momento resulten necesarios. 11.- Deben utilizarse los aparejos de elevación dispuestos para el acopio de materiales a la plataforma de trabajo. 12.- Los trabajadores no se sobreelevarán sobre las plataformas de trabajo. En caso necesario se utilizarán plataformas específicas que para ello haya previsto el fabricante, proveedor o suministrador, prohibiéndose la utilización de suplementos formados por bidones, bloques, ladrillos u otros materiales. En dicho caso se reconsiderará la altura de la barandilla debiendo sobrepasar al menos en 1 m la plataforma de apoyo del trabajador.

2. Andamios tubulares sobre ruedas (torres de andamio)

Para garantizar su estabilidad, además de lo indicado se cumplirá: 1.- Deberá constituir un conjunto estable e indeformable. 2.- No deberán utilizarse salvo que su altura máxima sea inferior a su altura auto estable indicada por el fabricante, proveedor o suministrador. En caso de no poder conocerla, en general se considerará estable cuando la altura total (incluidas barandillas) dividida por el lado menor del andamio sea menor o igual a tres. En caso contrario y si resultase imprescindible su uso, se amarrará a puntos fijos que garanticen su total estabilidad. 3.-La plataforma de trabajo montada sobre la torre preferentemente deberá abarcar la totalidad del mismo, protegiéndose todo su contorno con barandillas de protección de 1 m de altura formada por pasamanos, barra o barras intermedias y rodapié. Tras su formación, se consolidará contra basculamiento mediante abrazaderas u otro sistema de fijación.

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4.-El acceso se realizará mediante escalera interior y trampilla integradas en la plataforma. En su defecto el acceso se realizará a través de escaleras manuales. 5.-Antes del inicio de los trabajos sobre el andamio y de acceder a él, se estabilizará frenando y/o inmovilizando las ruedas. 6.-Estos andamios se utilizarán exclusivamente sobre suelos sólidos y nivelados. En caso de precisar pequeñas regulaciones, éstas se efectuarán siempre a través de tornillos de regulación incorporados en los apoyos del andamio. 7.-Se prohibirá el uso de andamios de borriquetas montados sobre la plataforma del andamio ni de otros elementos que permitan sobreelevar al trabajador aunque sea mínimamente. 8.-.Sobre la plataforma de trabajo se apilarán los materiales mínimos que en cada momento resulten imprescindibles y siempre repartidos uniformemente sobre ella. 9.-Se prohibirá arrojar escombros y materiales desde las plataformas de trabajo. 10.-Los alrededores del andamio se mantendrán permanentemente libres de suciedades y obstáculos. 11.-En presencia de líneas eléctricas aéreas, tanto en su uso común como en su desplazamiento, se mantendrán las distancias de seguridad adecuadas incluyendo en ellas los posibles alcances debido a la utilización por parte de los trabajadores de herramientas o elementos metálicos o eléctricamente conductores. 12.-Se prohibirá expresamente transportar personas o materiales durante las maniobras de cambio de posición

3. Andamios de borriquetas

1.- Estarán formados por elementos normalizados (borriquetas o caballetes) y nunca se sustituirán por bidones apilados o similares. 2.- Las borriquetas de madera, para eliminar riesgos por fallo, rotura espontánea o cimbreo, estarán sanas, perfectamente encoladas y sin oscilaciones, deformaciones o roturas. 3.- Cuando las borriquetas o caballetes sean plegables, estarán dotados de “cadenillas limitadoras de apertura máxima” o sistemas equivalentes. 4.- Se garantizará totalmente la estabilidad del conjunto, para lo cual se montarán perfectamente apoyadas y niveladas. 5.- Las plataformas de trabajo tendrán una anchura mínima de 60 cm, preferentemente 80 cm. 6.- Las plataformas de trabajo se sujetarán a los caballetes de forma que se garantice su fijación. 7.- Para evitar riesgos por basculamiento, la plataforma de trabajo no sobresaldrá más de 20 cm, desde su punto de apoyo en los caballetes. 8.- Se utilizará un mínimo de dos caballetes o borriquetas por andamio. 9.- La separación entre ejes de los soportes será inferior a 3,5 m, preferentemente 2,5 m. 10.- Se prohibirá formar andamios de borriquetas cuyas plataformas de trabajo deban ubicarse a 6 m o más de altura. 11.-Las condiciones de estabilidad del andamio, serán las especificadas por el fabricante, proveedor o suministrador. Si no es posible conocer dichas condiciones, en términos generales se considerará que un andamio de borriquetas es estable cuando el cociente entre la altura y el lado menor de la borriqueta sea: a. Menor o igual a 3,5 para su uso en interiores. b. Menor o igual a 3 para su uso en exteriores. 12.- Cuando se utilicen a partir de 3 m de altura, y para garantizar la indeformabilidad y estabilidad del conjunto, se instalará arriostramiento interior en los caballetes y soportes auto estables, tanto horizontal como vertical. 13.- Cuando se sobrepasen los limites de estabilidad, se establecerá un sistema de arriostramiento exterior horizontal o inclinado. 14.- Para la prevención del riesgo de caída de altura (más de 2 m) o caída a distinto nivel, perimetralmente a la plataforma de trabajo se instalarán barandillas sujetas a pies derechos o elementos acuñados a suelo y techo. Dichas barandillas serán de 1 m de altura conformadas por pasamano, barra intermedia y rodapié de al menos 15 cm. 15.- El acceso a las plataformas de trabajo se realizará a través de escaleras de mano, banquetas, etc. 16.- Se protegerá contra caídas no sólo el nivel de la plataforma, sino también el desnivel del elemento estructural del extremo del andamio. Así, los trabajos en andamios, en balcones, bordes de forjado, cubiertas terrazas, suelos del edificio, etc., se protegerán contra riesgo de caídas de altura mediante barandillas o redes. En su defecto, los trabajadores usarán cinturones anti-caídas amarrados a puntos de anclaje seguros. 17.-Sobre los andamios de borriquetas se acopiarán los materiales mínimos imprescindibles que en cada momento resulten imprescindibles y repartidos uniformemente sobre la plataforma de trabajo.

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18.- Se prohibirá trabajar sobre plataformas de trabajo sustentadas en borriquetas apoyadas a su vez sobre otro andamio de borriquetas. 19.- La altura del andamio será la adecuada en función del alcance necesario para el trabajo a realizar. Al respecto es recomendable el uso de borriquetas o caballetes de altura regulable. En ningún caso, y para aumentar la altura de la plataforma de trabajo, se permitirá el uso sobre ellos de bidones, cajones, materiales apilados u otros de características similares. 20.- Se realizarán las operaciones de revisión y mantenimiento indicados por el fabricante, proveedor o suministradores. 21.- Los andamios serán inspeccionados por personal competente antes de su puesta en servicio, a intervalos regulares, después de cada modificación o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o estabilidad. Anejo 4.- Escaleras manuales portátiles

Aspectos generales

1.- Las escaleras manuales portátiles tanto simples como dobles, extensibles o transformables, cumplirán las normas UNE-EN 131-1 “Escaleras: terminología, tipos y dimensiones funcionales” y UNE-EN 131-2 “Escaleras: requisitos, ensayos y marcado” Dicho cumplimento deberá constatarse en un marcado duradero conteniendo los siguientes puntos: Nombre del fabricante o suministrador. Tipo de escalera, año y mes de fabricación y/o número de serie. Indicación de la inclinación de la escalera salvo que fuera obvio que no debe indicarse. La carga máxima admisible. 2.- La escalera cumplirá y se utilizara según las especificaciones establecidas en el RD. 1215/97 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo” y su modificación por RD 2177/2004 de 12 de noviembre. 3.- La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura, deberá limitarse a las circunstancias en que la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar. 4.-No se emplearán escaleras de mano y, en particular escaleras de más de 5 m de longitud sobre cuya resistencia no se tenga garantías. Se prohibirá el uso de escaleras de mano de construcción improvisadas. 5.- Se prohibirá el uso como escalera de elemento alguno o conjunto de elementos que a modo de escalones pudiese salvar el desnivel deseado. 6.- Las escaleras de mano deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñadas no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. 7.- Las escaleras de madera no se pintarán. Todas sus partes estarán recubiertas por una capa protectora transparente y permeable al vapor de agua. 8.- Los peldaños deben estar sólidos y duramente fijados a los largueros. Los de metal o plástico serán antideslizantes. Los de madera serán de sección rectangular mínima de 21 mm x 37 mm, o sección equivalente clavados en los largueros y encolados. 9.- Si la superficie superior de una escalera doble está diseñada como una plataforma, esta debe ser elevada por medio de un dispositivo cuando se cierre la escalera. Esta no debe balancearse cuando se está subido en su borde frontal. 10.- Todos los elementos de las escaleras de mano, construidas en madera, carecerán de nudos, roturas y defectos que puedan mermar su seguridad.

Estabilidad de la escalera.

1.- Se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esta asegurada. A este respecto, los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse solidamente sobre un soporte de las siguientes características: De dimensiones adecuadas y estables. Resistente e inmóvil de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Cuando el paramento no permita un apoyo estable, se sujetará al mismo mediante abrazaderas o dispositivos equivalentes. 2.- Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo. 3.- Se impedirá el deslizamiento de los pies de la escalera de mano durante su utilización mediante:

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a) Su base se asentará solidamente: mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros. b) La dotación en los apoyos en el suelo de dispositivos antideslizantes en su base tales como entre otras: zapatas de seguridad, espolones, repuntas, zapatas adaptadas, zuecos redondeados o planos, etc. c) Cualquier otro dispositivo antideslizante o cualquiera otra solución de eficacia equivalente. 4.- Las tramas de escaleras dobles (de tijera) deben estar protegidas contra la apertura por deslizamiento durante su uso por un dispositivo de seguridad. Si se utilizan cadenas, todos sus eslabones a excepción del primero deben poder moverse libremente. Se utilizarán con el tensor totalmente extendido (tenso). 5.- Las escaleras dobles (de tijera) y las que están provistas de barandillas de seguridad con una altura máxima de ascenso de 1,80 m, deben estar fabricadas de manera que se prevenga el cierre involuntario de la escalera durante su uso normal. 6.- Las escaleras extensibles manualmente, durante su utilización no se podrán cerrar o separar sus tramas involuntariamente. Las extensibles mecánicamente se enclavarán de manera segura. 7.- El empalme de escaleras se realizara mediante la instalación de las dispositivas industriales fabricadas para tal fin. 8.- Las escaleras con ruedas deberán inmovilizarse antes de acceder a ellas. 9.- Las escaleras de manos simples se colocarán en la medida de lo posible formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.

Utilización de la escalera

1.- Las escaleras de mano con fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir, al menos, 1 m de plano de trabajo al que se accede. 2.- Se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante, (evitando su uso como pasarelas, para el transporte de materiales, etc.) 3.- El acceso y descenso a través de escaleras se efectuará frente a estas, es decir, mirando hacia los peldaños 4.- El trabajo desde las escaleras se efectuará así mismo frente a estas, y lo más próximo posible a su eje, desplazando la escalera cuantas veces sea necesario. Se prohibirá el trabajar en posiciones forzadas fuera de la vertical de la escalera que provoquen o generen riesgo de caída. Deberán mantenerse los dos pies dentro del mismo peldaño, y la cintura no sobrepasara la altura del último peldaño. 5.- Nunca se apoyará la base de la escalera sobre lugares u objetos poco firmes que puedan mermar su estabilidad. 6.- Nunca se suplementará la longitud de la escalera apoyando su base sobre elemento alguno. En caso de que la escalera resulte de insuficiente longitud, deberá proporcionarse otra escalera de longitud adecuada. 7.- Se utilizarán de forma que los trabajadores tengan en todo momento al menos un punto de apoyo y otro de sujeción seguros. Para ello el ascenso y descenso por parte de los trabajadores lo efectuaran teniendo ambas manos totalmente libres y en su consecuencia las herramientas u objetos que pudiesen llevar lo harán en cinturones o bolsas portaherramientas. 8.-Se prohibirá a los trabajadores o demás personal que interviene en la obra que utilicen escaleras de mano, transportar elementos u objetos de peso que les dificulte agarrarse correctamente a los largueros de la escalera. Estos elementos pesados que se transporten al utilizar la escalera serán de un peso como máximo de 25 kg. 9.- Se prohibirá que dos o más trabajadores utilicen al mismo tiempo tanto en sentido de bajada como de subida, las escaleras de mano o de tijera. 10.-Se prohibirá que dos o más trabajadores permanezcan simultáneamente en la misma escalera 11.- Queda rigurosamente prohibido, por ser sumamente peligroso, mover o hacer bailar la escalera. 12.- Se prohíbe el uso de escaleras metálicas (de mano o de tijera) cuando se realicen trabajos (utilicen) en las cercanías de instalaciones eléctricas no aisladas. 13.- Los trabajos sobre escalera de mano a más de 3,5 m de altura, desde el punto de operación al suelo, con movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, se efectuaran con la utilización por su parte de un equipo de protección individual anticaída, o la adopción de otras medidas de protección alternativas; caso contrario no se realizarán. 14.- No se utilizarán escaleras de mano y, en particular de más de 5 m de longitud si no ofrece garantías de resistencia. 15.- El transporte a mano de las escaleras se realizara de forma que no obstaculice la visión de la persona que la transporta, apoyada en su hombro y la parte saliente delantera inclinada hacia el suelo. Cuando la longitud de la escalera disminuya la estabilidad del trabajador que la transporta, este se hará por dos trabajadores. 16.- Las escaleras de mano dobles (de tijera) además de las prescripciones ya indicadas, deberán cumplir: a) Se utilizaran montadas siempre sobre pavimentos horizontales b) No se utilizaran a modo de borriquetes para sustentar plataformas de trabajo.

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c) No se utilizaran si es necesario ubicar lo pies en los últimos tres peldaños. d) Su montaje se dispondrá de forma que siempre esté en situación de máxima apertura.

Revisión y mantenimiento

1.- Las escaleras de mano se revisarán periódicamente, siguiendo las instrucciones del fabricante, o suministrador. 2.- Las escaleras de madera no se pintarán debido a la dificultad que ello supone para la detección de posibles defectos. 3.- Las escaleras metálicas se recubrirán con pinturas antioxidación que las preserven de las agresiones de la intemperie. Asimismo se desecharan las que presenten deformaciones, abolladuras u otros defectos que puedan mermar su seguridad. 4.-Todas las escaleras se almacenarán al abrigo de mojaduras y del calor, situándolas en lugares ventilados, no cercanos a focos de calor o humedad excesivos. 5.- Se impedirá que las escaleras quedan sometidas a cargas o soporten pesos, que puedan deformarlas o deteriorarlas. 6.- Cuando se transporten en vehículos deberá, colocarse de forma que, durante el trayecto, no sufran flexiones o golpes. 7.- Las escaleras de tijera se almacenarán plegadas. 8.- Se almacenarán preferentemente en posición horizontal y colgada, debiendo poseer suficientes puntos de apoyo para evitar deformaciones permanentes en las escaleras. 9.- No se realizarán reparaciones provisionales. Las reparaciones de las escaleras, en caso de que resulte necesario, se realizarán siempre por personal especializado, debiéndose en este caso y una vez reparados, someterse a los ensayos que proceda. Anejo 5.- Utilización de herramientas manuales

La utilización de herramientas manuales se realizará teniendo en cuenta: Se usarán únicamente las específicamente concebidas para el trabajo a realizar. Se encontrarán en buen estado de limpieza y conservación. Serán de buena calidad, no poseerán rebabas y sus mangos estarán en buen estado y sólidamente fijados. Los operarios utilizarán portaherramientas. Las cortantes o punzantes se protegerán cuando no se utilicen. Cuando no se utilicen se almacenarán en cajas o armarios portaherramientas. Anejo 6.- Máquinas eléctricas

Toda máquina eléctrica a utilizar deberá ser de doble aislamiento o dotada de sistema de protección contra contactos eléctricos indirectos, constituido por toma de tierra combinada con disyuntores diferenciales. Anejo 7.- Imprimación y pintura

Las operaciones de imprimación y pintura se realizarán utilizando los trabajadores protección respiratoria debidamente seleccionada en función del tipo de imprimación y pintura a utilizar. Dichas medidas se extremarán en caso de que la aplicación sea por procedimientos de aerografía o pulverización. Anejo 8.- Operaciones de soldadura

Las operaciones de soldadura eléctrica se realizarán teniendo en cuenta las siguientes medidas: No se utilizará el equipo sin llevar instaladas todas las protecciones. Dicha medida se extenderá al ayudante o ayudantes caso de existir. Deberá soldarse siempre en lugares perfectamente ventilados. En su defecto se utilizará protección respiratoria. Se dispondrán de protecciones contra las radiaciones producidas por el arco (ropa adecuada, mandil y polainas, guantes y pantalla de soldador). Nunca debe mirarse al arco voltaico. Las operaciones de picado de soldadura se realizarán utilizando gafas de protección contra impactos. No se tocarán las piezas recientemente soldadas. Antes de empezar a soldar, se comprobará que no existen personas en el entorno de la vertical de los trabajos. Las clemas de conexión eléctrica y las piezas portaelectrodos dispondrán de aislamiento eléctrico adecuado.

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Anejo 9.- Relación de Normativa de Seguridad y Salud de aplicación en los proyectos y en la ejecución de obras Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo

Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto

Subcontratación. Se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo

Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo

Protección Civil. Aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre

Enfermedades profesionales. Aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro.

Ley 32/2006, de 18 de octubre Construcción. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Orden ITC/1775/2006 de 25 de mayo

Petróleo-gas. Orden por la que se restablece la obligación de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo

Seguridad y Salud. Se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Resolución de 11 de abril de 2006 Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo

Seguridad y Salud. Se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo

Seguridad y Salud en el Trabajo. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Determina las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre

Salud laboral. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

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Decreto 166/2005, de 12 de julio

Construcción-Salud Laboral. Crea el Registro de Coordinadores y Coordinadoras en materia de seguridad y salud, conformación preventiva especializada en las obras de construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Real Decreto 689/2005, de 10 de junio

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, probado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 688/2005, de 10 de junio

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

Resolución de 7 de marzo de 2005. (Convenios)

Convenios Colectivos de Trabajo. Dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Interconferencial para la negociación colectiva de 2005. (ANC 2005)

Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero

Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de Julio, que aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a daños en accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre

Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Real Decreto 2097/2004, de 22 de octubre

Aparatos a Presión. Se aplaza, para determinados equipos, la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativas a equipos a presión transportables.

Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decreto 313/2003, de 11 de noviembre Salud Laboral. Aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero

Prevención de Riesgos Laborales. Empresarios y Empresas. Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 836/2003, de 27 de junio

Grúas. Aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Resolución de 1 de diciembre de 2003 Electricidad. Aprueba el modelo de Memoria Técnica de diseño de instalaciones eléctricas de Baja Tensión. Ley 54/2003, de 12 de diciembre Salud Labora. Ley por la que se reforma el marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

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Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre

Industrias en general. Aprueba la Directriz Básica de Protección Civil, para el Control y Planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio Establecimiento de los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Real Decreto 837/2003, de 27 de junio

Grúas. Aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Real Decreto 681/2003, de 12 de junio

Salud Laboral. Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Instrucción de 9 de abril de 2003.(Nº IS-06)

Radiaciones Ionizantes. Se definen los programas de formación en materia de protección radiológica básico y específico regulados en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, en el ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible.

Real Decreto 349/2003 de 21 de marzo

Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 655/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

Resolución de 26 de noviembre de 2002

Accidentes de trabajo. Regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DeltU) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.(REBT-02)

Electricidad. Se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01a 51.

Real Decreto 642/2002, de 5 de julio

Aprueba la "Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)".

Real Decreto 707/2002, de 19 de julio

Salud Laboral. Aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución de 27 de mayo de 2002

Salud Laboral- CE. Actualiza el Anexo IV de la Resolución de 25 de abril de 1996, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero

Ruido. Comunidad Económica Europea. Regula las emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas al aire libre.

Orden de 29 de noviembre de 2001

Frío Industrial. Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009 del Reglamento de Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Acuerdo de 6 de noviembre de 2001 Funcionarios y Personal Laboral de la Comunidad Autónoma. Acuerdo Plenario de la Mesa General de

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Negociación sobre derechos de participación, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Instrucción de 31 de mayo de 2001.(Nº IS-01)

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio Radiaciones ionizantes. Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 815/2001, de 13 de julio

Radiaciones Ionizantes. Justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio

Salud Laboral. Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril

Salud Laboral. Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo

Aparatos a Presión. Dicta disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.

Decreto 25/2001, de 13 de febrero

Industrias en General. Regula las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

Orden de 18 de octubre de 2000

Industrias en general. Desarrollo y aplicación del artículo 2º del Decreto 46/2000, de 7 de febrero, que determina las competencias y funciones de los órganos de la Junta de Andalucía en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Resolución de 28 de julio de 2000

Resolución de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 29 de abril de 1999, de la Dirección general de Industria y Tecnología.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Real Decreto 1124/2000 de 16 de junio

Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Orden de 10 de marzo de 2000

Electricidad. Modifica las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19, del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

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Decreto 46/2000, de 7 de febrero

Industrias en general. Determina las competencias y funciones de los Órganos de la Junta en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en las que intervengan sustancias peligrosas.

Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio

Industrias en general. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Resolución de 29 de abril de 1999

Resolución de la Dirección General de Industria y tecnología, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 18 de marzo de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.

Orden de 29 de abril de 1999

Empresas y Centros de Trabajo. Modifica la Orden de 6 de mayo de 1988, de requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Orden de 23 de diciembre de 1998.(ITC)

Frío Industrial. Se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009, del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobadas por Orden de 24 de enero de 1978.

Orden de 29 de julio de 1998

Electricidad. Adapta al progreso técnico la Instrucción Complementaria MI-BT 026 del Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión.

Ley 2/1998, de 15 de junio Salud de Andalucía. Ley por la que se aprueban las Normas Reguladoras de Salud en Andalucía. Real Decreto 780/1998 de 30 de abril

Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Modifica el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, que aprueba el Reglamento.

Resolución de 18 de marzo de 1998

Salud Laboral-CE. Resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se actualiza el anexo IV contenido en la Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

Orden de 25 de marzo de 1998

Salud Laboral. Se adapt, en función del progreso técnico, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo de 1997, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Resolución de 18 de febrero de 1998 Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Regula el modelo y requisitos del libro de visitas. Ley 42/1997, de 14 de noviembre Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ordenación. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre Seguridad y Salud. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Resolución de 16 de julio de 1997

Seguridad e Higiene en el Trabajo-Radiaciones Ionizantes. Se constituye el Registro de Empresas Externas regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio

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ESTUDIO BÁSICO SEGURIDAD Y SALUD Adecuación e implantación de módulos prefabricados para Uso Administrativo Ctra. Paraje La Nava s/n. Los Santos de Maimona. BADAJOZ OCTUBRE 2011

M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio Pesca marítima. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Orden de 27 de junio de 1997

Prevención de Riesgos Laborales. Desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Orden de 23 de mayo de 1977 Aparatos Elevadores. Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo

Seguridad e Higiene en el trabajo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo

Seguridad Industrial. Modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril

Seguridad e Higiene en el trabajo. Establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril

Seguridad e Higiene en el trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.

Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo

Seguridad e Higiene en el trabajo. Radiaciones ionizantes. Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

Orden de 26 de febrero de 1997

Frío Industrial. Rectifica la tabla I de la MI-IF-004, de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se modificaron las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002. MI-IF-004, MI-IF-009 y MI-IF-010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

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Orden de 20 de febrero de 1997

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el anexo IV del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Resolución de 25 de abril de 1996

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Publica información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Orden de 24 de abril de 1996

Frío Industrial. Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004, MI-IF-008, MI-IF-009 y MI-IF-010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobadas por Orden de 24 de enero de 1978.

Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo

Seguridad Industrial. Dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

Instrucción de 26 de febrero de 1996

Seguridad e higiene en el Trabajo-Administración del Estado. Aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la Administración de Estado.

Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Seguridad Industrial. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Ley 31/1995, de 8 de noviembre Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores. Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero

Electricidad. Modificación del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

Real Decreto 56/1995, de 20 de enero

Máquinas-CE. Modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

Orden de 23 de noviembre de 1994

Frío Industrial. Adapta al progreso técnico las instrucciones técnicas complementarias MI-IF 002, 004, 009 y 010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobadas por Orden de 24 de enero de 1978.

Orden de 16 de mayo de 1994 Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el período transitorio establecido en el Real Decreto

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1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CEE. Regulación de las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre

Máquinas- CEE. Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

Real Decreto 71/1992, de 31 de enero

Ruidos-CEE. Amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero y establece nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra.

Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo

Máquinas. Modifica los artículos 3º, 14º y 18º del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, aprobado por el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo.

Orden de 16 de abril de 1991

Electricidad. Modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobada por Orden de 6 de julio de 1984, sobre aparatos de maniobras de circuitos.

Real Decreto 1505/1990, de 23 de noviembre

Electricidad. Se derogan diferentes disposiciones incluidas en el ámbito del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

Real Decreto 84/1990, de 19 de enero

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Modifica el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los proyectos de edificación y obras públicas, y los Reales Decretos 2512/1977, de 17 de junio y 314/1979, de 19 de enero, sobre tarifas de honorarios de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

Orden de 17 de noviembre de 1989

Ruidos-CEE. Modifica el Anexo I del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria para construcción y cortadoras de césped.

Real Decreto 590/1989, de 19 de mayo Máquinas. Modifica los artículos 3º y 14º del Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo. Orden de 23 de junio de 1988

Electricidad. Modifica diversas Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Orden de 6 de mayo de 1988

Empresas y Centros de Trabajo. Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa a reanudación de actividades.

Orden de 16 de diciembre de 1987

Accidentes Laborales. Establecimiento de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimiento y tramitación.

Orden de 27 de noviembre de 1987.(MIE-RAT-13,14) Electricidad. Actualiza las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento

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sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Orden de 31 de agosto de 1987

Carreteras y Caminos. Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado.

Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre

Accidentes de trabajo. Establece nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y posibilita la transmisión por procedimiento electrónico.

Resolución de 31 de octubre de 1986

Resolución de la Dirección de General de Trabajo, por la que se aprueba la Norma Técnica Reglamentaria MT-29, sobre "Pértigas de Salvamento para Interiores hasta 66 KV".

Orden de 20 de septiembre de 1986

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Modelo de libro de incidencias en obras en las que sea obligatorio un estudio de seguridad e higiene en el trabajo.

Orden de 20 de junio de 1986 Explosivos. Catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios. Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo

Política Económica. Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales. Autorización previa de apertura de centro de trabajo o reanudación de la actividad.

Orden de 18 de octubre de 1984

Electricidad. Complementa la Orden de 6 de julio de 1984, que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Resolución de 19 de junio de 1984 Electricidad. Se establecen Normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación. Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio

Armas y explosivos. Regulación de la intervención administrativa del Estado, sobre nitrato amónico de "Grado Explosivo".

Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio Trabajo. Regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. Real Decreto 2821/1981, de 27 de noviembre

Enfermedades porfesionales. Modificación del párrafo 4º, punto tercero, del apartado d), del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.

Orden de 16 de noviembre de 1981

Aparatos elevadores. Modificación de los artículos 114 a 117 del Reglamento de aparatos elevadores para obras.

Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo

Frío Industrial. Modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Orden de 7 de marzo de 1981 Aparatos elevadores. Para obras: modifica el artículo 65 de su Reglamento: motores.

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Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril Industrias en General. Aprobación del Reglamento de Aparatos a Presión. Orden de 4 de abril de 1979

Frío Industrial. Modifica Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-007 y MI-IF-004, del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero Frío Industrial. Se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Orden de 24 de enero de 1978

Frío Industrial. Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas Instrucciones MI IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Decreto 2065/1974, de 30 de mayo Seguridad Social. Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Orden de 27 de julio de 1973 Construcción, Vidrio y Cerámica. Modifica la Ordenanza de Trabajo. Orden de 8 de marzo de 1973

Frío Industrial. Se dictan Instrucciones Complementarias para el desarrollo del Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

Resolución de 27 de noviembre de 1971 Gas. Condiciones de equipos para movimiento de jaulas con botellas de licuados de petróleo. Orden de 9 de marzo de 1971 Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Resolución de 24 de noviembre de 1970

Ordenanza de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Capítulo XVI. Interpreta los artículos 108, 118 y 123 de la Orden de 28 de agosto de 1970 (Disposición 972).

Orden de 21 de noviembre de 1970

Construcción, Vidrio y Cerámica. Interpreta varios artículos de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970.

Orden de 28 de agosto de 1970

Construcción, Vidrio y Cerámica. Ordenanza de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Capítulo XVI.

Orden de 23 de septiembre de 1966

Construcción. Modifica el artículo 16 del Reglamento de Seguridad del Trabajo en las Industrias de la Construcción y sobre trabajos en cubiertas.

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre Aprobación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Orden de 14 de marzo de 1960 Carreteras y Caminos. Señalización de obras. Decreto de 26 de julio de 1957 Trabajo de la Mujer y de los Menores. Fijación de los trabajos prohibidos. Orden de 20 de enero de 1956 Seguridad e Higiene del Trabajo. Reglamento. Aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en los trabajos

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realizados en cajones con aire comprimido. Orden de 10 de diciembre de 1953

Construcción. Se modifica el artículo 115 del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción, aprobado por Orden de 20 de mayo de 1952.

Criterio Técnico 39/2004, de 16 de diciembre

Criterio Técnico sobre Presencia de Recursos Preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN 0. DATOS DE LA OBRA

Tipo de obra ADECUACIÓN E IMPLANTACIÓN DE MÓDULOS PREFABRICADOS PARA USO ADMINISTRATIVO

Emplazamiento CTRA. PARAJE LA NAVA S/N. LOS SANTOS DE MNA. (BADAJOZ)

Fase de proyecto PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN

Técnico redactor M. ÁNGELES NAHARRO MORENO, RAFAEL CONEJERO DÍAZ, JOSÉ LUIS CONEJERO LABRADOR, ISMAEL DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, MANUEL DE DIEGO CARO Y ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO.

Dirección facultativa

M. ÁNGELES NAHARRO MORENO

Productor de residuos (1) FUNDACIÓN MAIMONA

1. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RCDs QUE SE GENERARÁN EN OBRA 1.a. Estimación cantidades totales

Tipo de obra Superficie construida (m²)

Coeficiente (m³/m²) (2)

Volumen totalRCDs (m³)

Peso TotalRCDs (t) (3)

14,99904

Total 18,7488 14,99904

Reforma 156,24 0,12 18,7488

0

Demolición 0 0,85 0 0

Nueva construcción 0 0,12 0

Volumen en m³ de Tierras no reutilizadas procedentes de excavaciones y movimientos (4)

42,52

1.b. Estimación cantidades por tipo de RCDs, codificados según Listado Europeo de Residuos (LER).

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Introducir Peso Total de RCDs (t) de la tabla anterior 14,99

Código LER Tipo de RCD Porcentaje sobre totales(5)

Peso (t) (6)

17 01 01 Hormigón 0,000 017 01 02; 17 01 03 Ladrillos; Tejas y

materiales cerámicos 0,0000

17 02 01 Madera 0,000 017 02 02 Vidrio 0,000 017 02 03 Plástico 0,000 017 04 07 Metales mezclados 0,000 017 08 02 Materiales de construcción

a base de yeso nocontaminados consustancias peligrosas

0,950

14,2405

20 01 01 Papel y cartón 0,050 0,749517 09 04 Otros RCDs mezclados

que no contenganmercurio, PCB osustancias peligrosas 0,000

0

RESIDUOS NO PELIGROSOS

RESIDUOS PELIGROSOS (obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma)

Código LER

Tipo de RCD Peso (t) o Volumen (m³)

2. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO. Marcar las que se consideren oportunas. El redactor introducirá además aquellas medidas que considere necesarias para minimizar el volumen de residuos.

X Todos los agentes intervinientes en la obra deberán conocer sus obligaciones en relación con los residuos y cumplir las órdenes y normas dictadas por la Dirección Técnica.

X Se deberá optimizar la cantidad de materiales necesarios para la ejecución de la obra. Un exceso de materiales es origen de más residuos sobrantes de ejecución.

X

Se preverá el acopio de materiales fuera de zonas de tránsito de la obra, de forma que permanezcan bien embalados y protegidos hasta el momento de su utilización, con el fin de evitar la rotura y sus consiguientes residuos.

Si se realiza la clasificación de los residuos, habrá que disponer de los contenedores más adecuados para cada tipo de material sobrante. La separación selectiva se deberá llevar a cabo en el momento en que se originan los residuos. Si se mezclan, la separación posterior incrementa los costes de gestión.

X Los contenedores, sacos, depósitos y demás recipientes de almacenaje y transporte de los diversos residuos deberán estar debidamente etiquetados.

Se dispondrá en obra de maquinaria para el machaqueo de residuos pétreos, con el fin de fabricar áridos reciclados.

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X Se impedirá que los residuos líquidos y orgánicos se mezclen fácilmente con otros y los contaminen. Los residuos se deben depositar en los contenedores, sacos o depósitos adecuados.

Otras (indicar cuáles)

3. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RCDs QUE SE GENERARÁN EN OBRA. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN Marcar las operaciones que se consideren oportunas. Hay que tener en cuenta que los materiales reutilizados deben cumplir las características adecuadas para el fin al que se destinan y que se deberá acreditar de forma fehaciente la reutilización y destino de los mismos.

X Las tierras procedentes de la excavación se reutilizarán para rellenos, ajardinamientos, etc…

Propia obra

Las tierras procedentes de la excavación se reutilizarán para trasdosados de muros, bases de soleras, etc…

Se reutilizarán materiales como tejas, maderas, etc…

Otras (indicar cuáles)

OPERACIONES DE VALORIZACIÓN, ELIMINACIÓN.

En este apartado debemos definir qué operaciones se llevarán a cabo y cuál va a ser el destino de los RCDs que se produzcan en obra.

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17 01 01:Hormigón Ninguna Valorización en instalaciónautorizada

17 01 02; 17 01 03: Ladrillos; Tejas y materialescerámicos

Ninguna Valorización en instalaciónautorizada

17 02 01: Madera Ninguna Valorización en instalaciónautorizada

17 02 02: Vidrio Ninguna Valorización en instalaciónautorizada

17 02 03: Plástico Ninguna Valorización en instalaciónautorizada

17 04 07: Metales mezclados Ninguna Valorización en instalaciónautorizada

17 08 02 : Materiales de construcción a base deyeso

Ninguna Valorización en instalaciónautorizada

20 01 01: Papel y cartón Ninguna Valorización en instalaciónautorizada

17 09 04: Otros RCDs Ninguna Valorización en instalaciónautorizada

RESIDUOS NO PELIGROSOS

Tipo de RCD Operación en obra(10)

Tratamiento y destino (11)

RESIDUOS PELIGROSOS (obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma)

Tipo de RCD Peso (t) o Volumen (m³)

Operación en obra (10)

Tratamiento y destino (11)

Separación Tratamiento en gestor autorizado de RPs.

4. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA Marcar lo que proceda.

El poseedor de RCDs (contratista) separará en obra los siguientes residuos, para lo cual se habilitarán los contenedores adecuados:

Hormigón.

Ladrillos, tejas y cerámicos.

Madera.

Vidrio.

Plástico.

Metales.

Papel y cartón.

Otros (indicar cuáles).

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En el caso de que el poseedor de residuos encargue la gestión a un agente externo, deberá obtener del gestor la documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en este apartado.

5. PLANO/S INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DE RCDs EN OBRA. Al presente documento se adjuntarán los planos necesarios, donde se indiquen las zonas de acopia de material, situación de contenedores de residuos, toberas de desescombro, máquinas de machaqueo si las hubiere, etc. 6. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y SEPARACIÓN DE LOS RCDs DENTRO DE LA OBRA. Las siguientes prescripciones se modificarán y ampliarán con las que el técnico redactor considere oportunas. Evacuación de Residuos de Construcción y demolición (RCDs) - La evacuación de escombros, se podrá realizar de las siguientes formas:

- Apertura de huecos en forjados, coincidentes en vertical con el ancho de un entrevigado y longitud de 1 m. a 1,50 m., distribuidos de tal forma que permitan la rápida evacuación de los mismos. Este sistema sólo podrá emplearse en edificios o restos de edificios con un máximo de dos plantas y cuando los escombros sean de tamaño manejable por una persona. - Mediante grúa, cuando se disponga de un espacio para su instalación y zona para descarga del escombro. - Mediante canales. El último tramo del canal se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m. por encima del suelo o de la plataforma del camión que realice el transporte. El canal no irá situado exteriormente en fachadas que den a la vía pública, salvo su tramo inclinado inferior, y su sección útil no será superior a 50 x 50 cm. Su embocadura superior estará protegida contra caídas accidentales. - Lanzando libremente el escombro desde una altura máxima de dos plantas sobre el terreno, si se dispone de un espacio libre de lados no menores de 6 x 6 m. - Por desescombrado mecanizado. La máquina se aproximará a la medianería como máximo la distancia que señale la documentación técnica, sin sobrepasar en ningún caso la distancia de 1 m. y trabajando en dirección no perpendicular a la medianería.

- El espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se permitirán hogueras dentro del edificio, y las hogueras exteriores estarán protegidas del viento y vigiladas. En ningún caso se utilizará el fuego con propagación de llama como medio de demolición. - Se protegerán los huecos abiertos de los forjados para vertido de escombros. - Se señalizarán las zonas de recogida de escombros. - El conducto de evacuación de escombros será preferiblemente de material plástico, perfectamente anclado, debiendo contar en cada planta de una boca de carga dotada de faldas. - El final del conducto deberá quedar siempre por debajo de la línea de carga máxima del contenedor. - El contenedor deberá cubrirse siempre por una lona o plástico para evitar la propagación del polvo.

El poseedor de RCDs (contratista) no hará separación in situ por falta de espacio físico en la obra. Encargará la separación de los siguientes residuos a un agente externo:

Hormigón.

Ladrillos, tejas y cerámicos.

Madera.

Vidrio.

Plástico.

Metales.

Papel y cartón.

Otros (indicar cuáles).

X

Al no superarse los valores límites establecidos en el RD 105/2008, no se separarán los RCDs in situ. El poseedor de residuos (contratista) o un agente externo se encargará de la recogida y transporte para su posterior tratamiento en planta.

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Adecuación e implantación de módulos prefabricados para Uso Administrativo Ctra. Paraje La Nava s/n. Los Santos de Maimona. BADAJOZ OCTUBRE 2011

M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

- Durante los trabajos de carga de escombros se prohibirá el acceso y permanencia de operarios en las zonas de influencia de las máquinas (palas cargadoras, camiones, etc.) - Nunca los escombros sobrepasarán los cierres laterales del receptáculo (contenedor o caja del camión), debiéndose cubrir por una lona o toldo o, en su defecto, se regarán para evitar propagación del polvo en su desplazamiento hacia vertedero. Carga y transporte de RCDs - Toda la maquinaria para el movimiento y transporte de tierras y escombros (camión volquete, pala cargadora, dumper, etc.), serán manejadas por personal perfectamente adiestrado y cualificado. - Nunca se utilizará esta maquinaria por encima de sus posibilidades. Se revisarán y mantendrían de forma adecuada. Con condiciones climatológicas adversas se extremará la precaución y se limitará su utilización y, en caso necesario, se prohibirá su uso. - Si existen líneas eléctricas se eliminarán o protegerán para evitar entrar en contacto con ellas. - Antes de iniciar una maniobra o movimiento imprevisto deberá avisarse con una señal acústica. - Ningún operario deberá permanecer en la zona de acción de las máquinas y de la carga. Solamente los conductores de camión podrán permanecer en el interior de la cabina si ésta dispone de visera de protección. - Nunca se sobrepasará la carga máxima de los vehículos ni los laterales de cierre. - La carga, en caso necesario, se asegurará para que no pueda desprenderse durante el transporte. - Se señalizarán las zonas de acceso, recorrido y vertido. - El ascenso o descenso de las cabinas se realizará utilizando los peldaños y asideros de que disponen las máquinas. Éstos se mantendrán limpios de barro, grasa u otros elementos que los hagan resbaladizos. - En el uso de palas cargadoras, además de las medidas reseñadas se tendrá en cuenta: - El desplazamiento se efectuará con la cuchara lo más baja posible. - No se transportarán ni izarán personas mediante la cuchara. - Al finalizar el trabajo la cuchara deber apoyar en el suelo. - En el caso de dumper se tendrá en cuenta:

- Estarán dotados de cabina antivuelco o, en su defecto, de barra antivuelco. El conductor usará cinturón de seguridad. - No se sobrecargará el cubilote de forma que impida la visibilidad ni que la carga sobresalga lateralmente.

- Para transporte de masas, el cubilote tendrá una señal de llenado máximo. - No se transportarán operarios en el dumper, ni mucho menos en el cubilote. - En caso de fuertes pendientes, el descenso se hará marcha atrás.

- Se organizará el tráfico determinando zonas de trabajo y vías recirculación. - Cuando en las proximidades de una excavación existan tendidos eléctricos con los hilos desnudos, se deberá tomar alguna de las siguientes medidas: - Desvío de la línea. - Corte de la corriente eléctrica.

- Protección de la zona mediante apantallados. - Se guardarán las máquinas y vehículos a una distancia de seguridad determinada en función de la carga eléctrica.

- En caso de que la operación de descarga sea para la formación de terraplenes, será necesario el auxilio de una persona experta para evitar que al acercarse el camión al borde del terraplén, éste falle o que el vehículo pueda volcar. Por ello es conveniente la colocación de topes, a una distancia igual a la altura del terraplén y, como mínimo, 2 m. - Se acotará la zona de acción de cada máquina en su tajo. Cuando sea marcha atrás o el conductor esté falto de visibilidad, estará auxiliado por otro operario en el exterior del vehículo. Se extremarán estas precauciones cuando el vehículo o máquina cambie de tajo y/o se entrecrucen itinerarios. - En la operación de vertido de materiales con camiones, un auxiliar se encargará de dirigir la maniobra con objeto de evitar atropellos a personas y colisiones con otros vehículos. - Para transportes de tierras situadas a niveles inferiores a lacota 0, el ancho mínimo de la rampa será de 4,50 m., en ensanchándose en las curvas, y sus pendientes no serán mayores del 12% o del 8%, según se trate de tramos rectos o curvos respectivamente. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la maniobrabilidad de los vehículos utilizados. - Los vehículos de carga, antes de salir a la vía pública, contarán con un tramo horizontal de terreno consistente, de longitud no menor a vez y media la separación entre ejes, ni inferior a 6 m.

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M. Ángeles Naharro _ Rafael Conejero _ José Luis Conejero _ Ismael Domínguez _ Manuel de Diego _ Antonio Sánchez C/ Salvador, 33 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz) t_ 673 055 669 m a i [email protected]

- Las rampas para el movimiento de camiones y/o máquinas conservarán el talud lateral que exija el terreno. - La carga, tanto manual como mecánica, se realizará por los laterales del camión o por la parte trasera. Si se carga el camión por medios mecánicos, la pala a no pasará por encima de la cabina. Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga, durante o después del vaciado, se acerque al borde del mismo, se dispondrán topes de seguridad, comprobándose previamente la resistencia del terreno al peso del mismo. Almacenamiento de RCDs - Para los caballeros o depósitos de tierras en obra se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El material vertido en caballeros no se podrá colocar de forma que represente un peligro para construcciones existentes, por presión directa o por sobrecarga sobre el terreno contiguo. - Deberán tener forma regular. - Deberán situarse en los lugares que al efecto señale la dirección facultativa, y se cuidará de evitar arrastres hacia la zona de excavación o las obras de desagüe y no obstaculizará las zonas de circulación.

- No se acumularán terrenos de excavación junto al borde del vaciado, separándose del mismo una distancia igual o mayor a dos veces la profundidad del vaciado. - Cuando el terreno excavado pueda transmitir enfermedades contagiosas, se desinfectará antes de su transporte y no podrá utilizarse, en este caso, como terreno de préstamo, debiendo el personal que lo manipula estar equipado adecuadamente. - Los acopios de cada tipo de material se formarán y explotarán de forma que se evite su segregación y contaminación, evitándose una exposición prolongada del material a la intemperie, formando los acopios sobre superficies no contaminantes y evitando las mezclas de materiales de distintos tipos. - Si se prevé la separación de residuos en obra, éstos se almacenarán, hasta su transporte a planta de valorización, en contenedores adecuados, debidamente protegidos y señalizados. -El responsable de obra adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra. 7. VALORACIÓN DEL COSTE DE LA GESTIÓN DE RCDs.

Tipo de Residuo Volumen (m³) (12) Coste gestión (€/m³) (13) Total (€) (14)

Residuos de Construcción y Demolición.

18,74 10 187,4

Tierras no reutilizadas. 42,52 5 212,6

400

LOS SANTOS DE MAIMONA, OCTUBRE de 2011

Fdo.: El Técnico Redactor Fdo.: El productor de Residuos

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PLANOS

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ÍNDICE

GE01_ SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES .................................... 1/2.000 – 1/750 GE02_ SITUACIÓN EN PLANEAMIENTO VIGENTE .......................................................................................... 1/5.000 EA01_ ESTADO ACTUAL. CONTENEDORES 1 - 5 ............................................................................................... 1/100 EA02_ ESTADO ACTUAL. CONTENEDORES 6 - 10 ............................................................................................. 1/100 AR01_ ESTADO REFORMADO. PLANTA, DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES ........................................................... 1/100 AR02_ ESTADO REFORMADO. PLANTA DE CUBIERTAS Y SECCIÓN .................................................................. 1/100 AR03_ ESTADO REFORMADO. ALZADOS I ........................................................................................................ 1/100 AR04_ ESTADO REFORMADO. ALZADOS II ....................................................................................................... 1/100 AC01_ ESTADO REFORMADO. ACOTADO, PLANTA Y SECCIÓN ........................................................................ 1/100 RE01_ ESTADO REFORMADO. CERRAMIENTOS Y REVESTIMIENTOS ............................................................... 1/100 CA01_ ESTADO REFORMADO. REFERENCIAS Y CARPINTERIAS ............................................................ 1/100 – 1/50 CA02_011_ ESTADO REFORMADO. CERRAJERÍA ................................................................................................ 1/50 SC01_ ESTADO REFORMADO. SECCIÓN CONSTRUCTIVA ................................................................................... 1/10 SI01_ CUMPLIMIENTO DB SI. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ....................................................................... 1/10 AP01_ ESTADO REFORMADO. APOYOS EN EL TERRENO .................................................................................. 1/100 SA01_ INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO .......................................................................................................... 1/100 FT01_ INSTALACIÓN DE FONTANERÍA .............................................................................................................. 1/100 EL01_ INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD ............................................................................................................ 1/100 EL02_ INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD. ESQUEMA UNIFILAR .............................................................................. S/E CL01_ INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN. UNIDADES INTERIORES .................................................................. 1/100 CL02_ INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN. UNIDADES EXTERIORES .................................................................. 1/100