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GUILLEN, MATEOS Y LLOPIZ arquitectos TEXTO REFUNDIDO INDICE 1.- MEMORIA: 1.1.- DATOS GENERALES 1.2.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN 1.3.- LOCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN 1.4.-ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD 1.5.-INFORMACIÓN URBANÍSTICA 1.6.-ORDENACIÓN SEGÚN LAS NN.SS VIGENTES DEL ÁMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA 1.7.-JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN 1.8.-VIABILIDAD Y LEGALIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NN SS 1.9.-JUSTIFICACION DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO 2.- ORDENACION DETALLADA 2.0.- OBJETO Y DOCUMENTACION 2.1.- CLASIFICACION DEL SUELO Y DELIMITACION DEL AMBITO 2.2.-CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS DE LA ORDENACION JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 9/02 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES 2.3.- AREA DE REPARTO / APROVECHAMIENTO TIPO 2.4.- INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS 2.5.- CALCULO DE DEMANDAS 2.6.- ACCESIBILIDAD 2.7.- NORMATIVA URBANISTICA 2.8.- PLAN DE ETAPAS 2.9.- ESTUDIO ECONOMICO 2.10- ESTUDIO DE SUSTENTABILIDAD ECONOMICA 3.- ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, IMPACTO TERRITORIAL Y PASAJÍSTICO 4.- CUADROS RESUMEN

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Modificación Puntual Vilavella

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TEXTO REFUNDIDO INDICE

1.- MEMORIA: 1.1.- DATOS GENERALES 1.2.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN 1.3.- LOCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN 1.4.-ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD 1.5.-INFORMACIÓN URBANÍSTICA 1.6.-ORDENACIÓN SEGÚN LAS NN.SS VIGENTES DEL ÁMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA 1.7.-JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN 1.8.-VIABILIDAD Y LEGALIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NN SS 1.9.-JUSTIFICACION DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO 2.- ORDENACION DETALLADA 2.0.- OBJETO Y DOCUMENTACION 2.1.- CLASIFICACION DEL SUELO Y DELIMITACION DEL AMBITO 2.2.-CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS DE LA ORDENACION JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 9/02 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES 2.3.- AREA DE REPARTO / APROVECHAMIENTO TIPO 2.4.- INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS 2.5.- CALCULO DE DEMANDAS 2.6.- ACCESIBILIDAD 2.7.- NORMATIVA URBANISTICA 2.8.- PLAN DE ETAPAS 2.9.- ESTUDIO ECONOMICO 2.10- ESTUDIO DE SUSTENTABILIDAD ECONOMICA 3.- ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, IMPACTO TERRITORIAL Y PASAJÍSTICO 4.- CUADROS RESUMEN

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5.- DOCUMENTACION ANEXA: ANEXO Nº 1 JUSTIFICACION cumplimiento Ley 37/2003 de 17-11-2003 del ruido ANEXO Nº 2 INFORME SOBRE RIESGOS DE INUNDACION ANEXO Nº 3 JUSTIFICACION de las especificaciones de la Ley 13/2010 de Comercio interior de

Galicia. ANEXO Nº 4 Documento de “AQUALIA” con indicación de los servicio existentes y su capacidad ANEXO 6.- PLANOS

Nº TITULO ESCALA

I N F O R M A C I O N

I-01 SITUACION 1/1000 I-02 ESTADO ACTUAL DEL PLANEAMIENTO 1/1000 I-03 INFORMACION CATASTRAL 1/1000 I-04 DELIMITACION DEL AMBITO - AFECCIONES 1/1000 I-05 PARCELARIO 1/1000 I-06 TOPOGRAFICO 1/1000

O R D E N A C I O N O-01 CLASIFICACION DEL SUELO 1/1000 O-02 CALIFICACION DEL SUELO 1/1000 O-03 DELIMITACION DE ZONAS, ORDENANZAS Y AREAS DE

MOVIMIENTO DE LA EDIFICACION 1/1000

O-04 ORDENACION GENERAL 1/1000 O-05 SECCIONES TRANSVERSALES 1/1000 O-06 IMAGEN FINAL 1/1000 O-07 SISTEMA VIARIO/ SECCIONES 1/1000 1/200

I N F R A E S T R U C T U R A S Y S E R V I C I O S INS-01 PROPUESTA ORIENTATIVA DEL TRAZADO DE RED DE AGUA 1/1000 INS-02 PROP. ORIENTATIVA DEL TRAZADO DE RED DE SANEAMIENTO 1/1000 INS-03 PROP. ORIENTATIVA DEL TRAZADO DE RED DE PLUVIALES 1/1000 INS-04 PROP. ORIENTATIVA DEL TRAZADO DE RED ELÉCTRICA 1/1000 INS-05 PROP. ORIENTAT TRAZADO DE RED DE TELECOMUNICACIONES 1/1000 INS-06 PROP. ORIENTATIVA DEL TRAZADO DE RED DE GAS 1/1000

PROPUESTA O R D E N A C I O N G E N E R A L 1/500

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1.- MEMORIA: 1.1.- DATOS GENERALES La presente propuesta de modificación puntual se redacta por encargo del Excmo. Ayto. De Redondela 1.2.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN La presente modificación tiene por objeto la reordenación de un ámbito en Canabal, parroquia de Vilavella, lindante con el suelo urbano, actualmente suelo rustico común, como un ámbito de suelo urbanizable, incorporando ordenación detallada, con uso característico terciario /comercial y consecuencia de la necesidad de implantar nuevos usos en el Municipio y la futura estación de autobuses. 1.3.- LOCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN La zona objeto de modificación esta situada en la parroquia de Vilavella, separada del suelo urbano por las carreteras N-555 y N-550, al borde de la rotonda que conforma el acceso principal al casco urbano desde Vigo. El ámbito en el que se pretende desarrollar dicha modificación comprende los terrenos graficados en planos y que abarcan desde los límites del ferrocarril hasta las mencionadas carreteras N-555 y N-550

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Datos de los linderos:

FINCA TITULAR DIRECCIÓN POBLACIÓN REF. CATASTRAL

01 Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Av.da Burgos, 16 PL:10 Madrid 36045A039002720000WB

02 Mouriño Sánchez, María Dolores Camiño Santo, 7 Barrio Crucero Cedeira

Redondela 36045A039002630000WS

03 Calvo Pérez, Francisco Camiño da Silveira, 18 Vilavella

Redondela 36045A039002620000WE

04 Adom Martínez, Angel Camiño da Silveira, 12 Vilavella

Redondela

05 Varela Soto, César José Manuel Pereira, s/n Redondela

06 Martínez Malvar, Serafín ( Herederos de) Joaquín Loriga, 24 1ºC Vigo 36045A039006720000WD

07 Martínez Malvar, Serafín ( Herederos de) Joaquín Loriga, 24 1ºC Vigo 36045A039002570000WI

1.4.-ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD La propiedad se reparte entre Unión Comercial de Redondela S.A. con CIF: A 36 394 682, representado por D. José Antonio Gómez Pérez, con D.N.I. número 76.984.558 Q. Dicha sociedad, domiciliada en C/ José Regojo , nº 2, 1º B, está inscrita en el Registral Mercantil de Pontevedra al Folio 206, Libro 2.644, Hoja PO-28782, 1ª, como propietaria del 91,5% del ámbito, Dña Aurora Sanjorge Pesqueira con DNI 35.978.099, como propietaria del 4,9% del ámbito y D. Juan José Méndez Queimaliños como propietario del 3,6% del ámbito, según se refleja en el plano I.0.5 PARCELARIO

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1.5.-INFORMACIÓN URBANÍSTICA 1.5.1.- LOCALIZACIÓN Y SUPERFICIE La parcela se grafían en el plano I-01 “Situación” con una superficie aproximada de la actuación de: 37.756 m² De los cuales no son objeto de modificación y mantienen su condición de rustico los siguientes: * Dominio público carreteras…. 731 m² * Dominio público ferrocarril…. 1.271 m² SUPERFICIE SEGÚN ESCRITURAS: 37.756 M² SUPERFICIE DEL AMBITO: 37.756 – 2002 = 35.754 M² 1.5.2.- CARACTERÍSTICAS TOPOGRÁFICAS Se encuentra limitada por las carreteras N-555 Y N-550 al Este, camino vecinal al sur y diversos propietarios, al Oeste con terrenos de ADIF y al Norte con diversos propietarios. Se encuentra sin uso existiendo una vivienda habitada y otra en estado de abandono. Dispone de una fuerte pendiente al Oeste siendo el punto mas alto la parte lindante con ADIF y la parte inferior la parte lindante con las carreteras N-555 Y N550. 1.5.3.- SERVICIOS URBANÍSTICOS EXISTENTES Por encontrarse colindante con el suelo urbano dispone de servicios urbanísticos de abastecimiento, saneamiento y red eléctrica, si bien son insuficientes en la actualidad para la modificación solicitada por lo que se contemplara su adecuación. 1.5.4.- PREVISIÓN DE FUTURO Está prevista la construcción de un vial estructurante con un ancho de 16 m en todo su desarrollo que articula la zonificación propuesta. Se ordenarán de acuerdo a ordenanzas específicas que se incorporan en la ordenación detallada incluida en la presente modificación puntual. Así mismo y ante la precariedad de las actuales NN SS. Se pormenorizarán los usos permitidos en dicha modificación puntual.

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1.6.-ORDENACIÓN SEGÚN LAS NN.SS VIGENTES DEL ÁMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA El Municipio de Redondela cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, publicadas en el boletín de la provincia de Pontevedra el 14 de abril de 1988. La ordenación establecida para el ámbito objeto de modificación dentro Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes se grafían en el plano I-02 “Estado actual del Planeamiento” Todo el ámbito se encuentra incluido dentro de la calificación de suelo Rústico común. 1.7.-JUSTIFICACIÓN DEL INTERES PÚBLICO DE LA MODIFICACIÓN La villa de Redondela ha padecido una serie de carencias como son la falta de un hotel en su término municipal, la inexistencia de una estación de autobuses y la carencia de suelos municipales, céntricos con respecto a sus parroquias, donde ubicar diversos servicios necesarios. Por otra parte el Ayuntamiento es deficitario en instalaciones comerciales de las características de los propuestos, habiendo recibido diversas solicitudes de suelo para su implantación. Con respecto a la ubicación del suelo donde se propone la presente modificación puntual dichos terrenos están situados inmediatamente próximos al centro urbano de la Villa de Redondela, separados de su perímetro solamente por una carretera y situados en la rotonda de acceso a la población, donde existe la posibilidad de implicar el crecimiento urbano con la ampliación del casco motivo por el cual se consideran idóneos para la implantación de servicios, dotaciones y equipamientos, (plano MEM 2) de los que se encuentra necesitado el municipio. La ubicación céntrica de los terrenos objeto de esta modificación (plano MEM 1), los hacen aconsejables para la implantación de la estación de autobuses y de diversos servicios municipales como emergencias, oficinas municipales etc. La proximidad al aeropuerto y su situación en una glorieta donde confluye la posibilidad de conectar con Porriño – Mos y Vigo – Pontevedra hacen que el suelo terciario para la construcción de un hotel de 3* o mas, que hoy en día no existe en el municipio y el establecimiento de un centro comercial de mediano tamaño, sea muy adecuado. Ventajas de la ubicación elegida: * Necesidad de suelo para ubicar la estación de autobuses: La propuesta de modificación puntual recoge la creación de de un área dotacional capaz de albergar una estación de autobuses, dispone de un acceso rodado adecuado y una comunicación directa con las vías de comunicación principales. Es una ubicación considerada idónea por su centralidad y facilidad de acceso desde las diversas parroquias y del casco urbano, que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que en esta materia vienen demandando, teniendo en cuenta que la parada donde actualmente mas pasajeros se recogen se sitúa en la glorieta que da frente a los terrenos y por donde tendría su acceso.

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* Necesidad de suelo para dotaciones: La propuesta de modificación puntual recoge áreas para la implantación diversos servicios municipales, tales como oficinas municipales, emergencias, almacenes etc. * Necesidad del suelo para zonas verdes: La propuesta de modificación puntual recoge áreas para la creación de diversas zonas verdes tanto lindando con la carretera como en el interior del ámbito en una zona soleada y de fácil acceso. A su vez se califican como suelo rustico de protección de infraestructuras base para una posible implantación de un corredor verde en los terrenos lindantes con el ferrocarril ante la inminencia de que desaparezca su uso. * Necesidad del suelo para implantaciones comerciales que generen puestos de trabajo y valor añadido al Ayuntamiento. Han sido diversas las empresas que se han dirigido al ayuntamiento buscando suelos propicios para su implantación comercial. Esta ubicación es idónea por su proximidad al casco urbano y su buena comunicación por carretera lo que posibilita el acceso fácil desde todo el término municipal, evitando desplazamientos a ayuntamientos cercanos y a su vez facilitando la llegada desde ayuntamientos limítrofes como Mos o Pazos de Borbén * Necesidad del suelo para hotel: La propuesta de modificación puntual recoge un área específica para la posible ubicación de un hotel ya que no existe en todo el término municipal uno de las características necesarias par el desarrollo de la villa sobre todo en su aspecto turístico. Todas las necesidades antes planteadas y sus soluciones justifican el interés público de la modificación planteada.

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LA PRESENTE MODIFICACION SE ADECUA A LO EXPRESADO EN LA LEY 2/2008 DEL SUELO EN SU artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible 1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes. 2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación, y procurando en particular: a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje. b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o in idóneo para atender las necesidades de transformación urbanística. c) Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, que esté suficientemente dotado por las infraestructuras y los servicios que le son propios y en el que los usos se combinen de forma funcional y se implanten efectivamente, cuando cumplan una función social. La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística. 3. Los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en los artículos siguientes sean reales y efectivos, adoptando las medidas de ordenación territorial y urbanística que procedan para asegurar un resultado equilibrado, favoreciendo o conteniendo, según proceda, los procesos de ocupación y transformación del suelo. El suelo vinculado a un uso residencial por la ordenación territorial y urbanística está al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos que disponga la legislación en la materia. 1.8.-VIABILIDAD Y LEGALIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NN SS Ley 9/2002 de 30 de Diciembre), con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2004 de 29 de diciembre); por la Ley 6/2007 de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia; por la Ley 3/2008, de mayo, de ordenación de la minería de Galicia); por la Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo; por la ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia; y por la Ley 2/2010, de 25 de marzo. 1.8.1 En su Art. 94: 1. Cualquier modificación del planeamiento urbanístico deberá fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas.

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3. Cuando la modificación tendiera a incrementar la intensidad del uso de una zona, se requerirá para aprobarla la previsión de las mayores dotaciones públicas, de acuerdo con los estándares establecidos en el apartado 2 del artículo 47º, debiendo emplazarse las nuevas dotaciones en el mismo distrito o sector, según se trate de suelo urbano o urbanizable. Por lo tanto entre las razones de interés público que justificarían una modificación de las NN SS. Estarían: .- Creación de nuevas dotaciones urbanísticas públicas.

.- Implantación de la estación de Autobuses

.- diversas zonas verdes

.- servicios dotacionales .- Incorporación de usos necesarios, implicando como uso característico el TERCIARIO / COMERCIAL .- Área comercial

.- Área hotelera

.- Mejoras sustanciales en la ordenación urbanística

.- Descongestión de la trama urbana

.- como consecuencia de la pérdida de los valores rurales que determinaron su clasificación como suelo rústico ya que su proximidad al suelo urbano, la inexistencia de usos agrícolas y sus buenas comunicaciones propician un desarrollo urbano sostenible. En su Art. 95.2 Sólo será admisible el cambio de clasificación del suelo rústico en urbanizable cuando se justifique de modo fehaciente y manifiesto la pérdida de los valores rurales, tradicionales, paisajísticos, etnográficos, culturales y, en general, las razones determinantes de su inclusión en el suelo rústico. En este caso, será necesario obtener el previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, … En el paisaje del ámbito como se desprende de las fotografías aportadas se aprecia un deterioro ambiental y paisajístico, originado por una parte por la importancia de las infraestructuras que se originaron en torno al mismo, y por otro por el deterioro de la zona, debido al abandono de las tierras como zonas de cultivo y praderas de pasto. Por otra parte la existencia de suelo urbano justo en frente, y sobre todo la rotonda principal de acceso a la población que conforma el límite Este del ámbito originó la inutilización de los terrenos como tierras de labor desde hace muchos años, conformando en su entorno la aparición de diversas viviendas unifamiliares desvinculadas de la labor agrícola. El cambio de los usos y organización del ámbito municipal con la ampliación en los últimos años de las edificaciones en el entorno acentúa la pérdida de su condición de suelo rústico. 1.8.2 De acuerdo con las posibilidades habilitadas en el 57.2 de la ley 9/2002 de 30 de diciembre se incorpora en la presente modificación la ordenación detallada del suelo, incluyendo el contenido y determinaciones exigibles a un plan parcial

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Artículo 64. Determinaciones de los planes parciales. Los planes parciales contendrán en todo caso las siguientes determinaciones: a) Delimitación del ámbito de planeamiento, que abarcará un sector completo definido por el plan general. b) Calificación de los terrenos, entendida como la asignación detallada de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y niveles de intensidad correspondientes a cada zona. c) Señalamiento de reservas de terrenos para dotaciones urbanísticas en proporción a las necesidades de la población y de conformidad con las reservas mínimas establecidas en el artículo 47 de esta Ley. d) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el plan general, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria. e) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones, gas y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan. g) Determinaciones necesarias para la integración de la nueva ordenación con los elementos valiosos del paisaje y la vegetación. h) Medidas necesarias y suficientes para garantizar la adecuada conexión del sector con los sistemas generales exteriores existentes y, en su caso, la ampliación o refuerzo de dichos sistemas y de los equipamientos y servicios urbanos a utilizar por la población futura. Igualmente deberá resolver los enlaces con las carreteras o vías actuales y con las redes de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas, residuos sólidos y otros. Los servicios técnicos municipales y las empresas suministradoras deberán informar sobre la suficiencia de las infraestructuras y servicios existentes y previstos antes de iniciar la tramitación del plan parcial. i) Ordenación detallada de los suelos destinados por el plan general a sistemas generales incluidos o adscritos al sector, salvo que el municipio opte por su ordenación mediante plan especial. j) Plan de etapas para el desarrollo de las determinaciones del plan, en el que se incluya la fijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de los propietarios, entre ellos los de urbanización y edificación. Los plazos que se fijen para cumplir los deberes de edificación de las viviendas con protección pública no podrán ser superiores a los que se fijen para edificar las viviendas libres. k) Delimitación de los polígonos en que se divida el sector y determinación del sistema de actuación de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. l) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, incluyendo la conexión a los sistemas generales y, en su caso, las obras de ampliación o refuerzo de los mismos.

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1.8.3 Artículo 93. Alteración del planeamiento. 1. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan. 2. Se entiende por revisión del planeamiento general la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad. La revisión podrá determinar la sustitución del instrumento de planeamiento existente y se observarán las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación. La incidencia de la actuación sobre el modelo territorial o sobre la estructura general del municipio no se ve alterada por la presente modificación, de una parte por la confirmación mediante estudio de trafico que se aporta, que la movilidad del entorno no se ve afectada por las implantaciones previstas en el ámbito de la modificación puntual, incluso sin tener en cuenta la creación de la nueva autovía Vigo – Pontevedra que todavía aligerará mas el trafico. La intensidad del uso residencial es muy baja (estimación 20 viviendas unifamiliares) y la intensidad del uso comercial y terciario es adecuada teniendo en cuenta el ámbito de influencia que como mínimo abarca los 30.000 habitantes y una media de 12.000 a una isócrona de 30 min. Por lo tanto la Modificción puntual que se pretende no altera los criterios de la estructura orgánica del territorio por su escasa incidencia apenas un 0,5 0/00 de la superficie del termino municipal. 1.8.4 Artículo 104. Adaptación al ambiente. Las construcciones e instalaciones habrán de adaptarse al ambiente en que estuviesen emplazadas, y a tal efecto: a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, típico o tradicional deberán armonizar con el mismo. Igualmente cuando, sin existir un conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. b) En los lugares de paisaje abierto o natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras o caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la ubicación, masa o altura de las construcciones, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia del mismo o limiten o impidan la contemplación del conjunto.

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c) La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas y cubiertas de las edificaciones y los cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse. d) Queda prohibida la publicidad estática que por sus dimensiones, emplazamiento o colorido no cumpla las anteriores prescripciones. e) Las construcciones deberán presentar todos sus parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en los mismos de las formas y materiales que menor impacto produzcan así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mejor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje. f) En las áreas amenazadas por graves riesgos naturales o tecnológicos como inundación, hundimiento, incendio, contaminación, explosión u otros análogos, no se permitirá ninguna construcción, instalación o cualquier otro uso del suelo que sea susceptible de padecer estos riesgos. En el entorno del ámbito considerado no se emplaza ningún elemento de carácter artístico, histórico, típico o tradicional. Las edificaciones proyectadas mas cercanas a la carretera (mas de 25 m) disponen de bajo +3 desde la misma, bajo + 2 desde la calle de acceso asimilándose a las edificaciones del otro lado de la carretera (bajo + 4 o 5). Por otra parte la disposición del área comercial embutiéndose en la parcela no levanta más de una planta sobre la topografía existente por lo que con un tratamiento exterior adecuado se adaptará la edificación al terreno existente. Los muros a realizar se terminarán en piedra y en la medida de lo posible con acabado vegetal. La tipologia de vivienda en el ámbito es unifamiliar (adosada, pareada y aislada) no existiendo tipologia multifamiliar. Las viviendas unifamiliares se emplazan en la parte superior del ámbito y cercanas al resto de edificaciones existentes en el entorno. El apartado f) se justifica con un informe sobre inundabilidades según directrices del Real Decreto 903/2010 de 9 de julio de evaluación y gestión de riesgos de inundación 1.8.5 REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo · Disposición transitoria Cuarta. Criterios mínimos de sostenibilidad Si, trascurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la legislación sobre ordenación territorial y urbanística no estableciera en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, esta nueva ordenación o revisión será necesaria cuando la actuación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.

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Teniendo en cuenta LA ESCASA ENTIDAD DEL AMBITO DE LA Modificación Puntual, apenas un 0,5 / 1000 de la superficie del municipio y la practica inexistencia de viviendas, 18 viviendas unifamiliares, no supera el indicador del 20% de la superficie del termino municipal. Cabe indicar que en los últimos años no se ha desarrollado figuras de planeamiento que pudieran aportar incremento de población, por lo que tampoco se cumple el ratio del 20% de aumento de población en ámbitos e planeamiento. 1.8.6 Ley 4/2012 del 12 de abril del Área Metropolitana de Vigo El contenido y alcance de esta Ley abarca diversas actuaciones que en su día se pueda acometer los estamentos que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de esta Ley. A día de hoy no existe ningún organismo dependiente del área metropolitana en funcionamiento por lo que ninguno de sus artículos pueden ser puestos en actuación. Por otra parte los cometidos que esta Ley encomienda a los órganos componentes del Área Metropolitana, el día que estén en funcionamiento, podrían como en tantos otros desarrollos que actualmente se tramitan dentro de su área de actuación emitir informe o supervisión, pero atendiendo a la escasa entidad de la de la Modificación propuesta y a que la propia modificación justifica su adecuación a las directrices de ordenación del territorio, base sobre la que se desarrolla su cometido la mencionada Ley se entiende por justificado su cumplimiento.

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1.9 JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO (DOT) aprobadas por Decreto del Consello

de la Xunta de Galicia 19/211 de 10 de febrero AYUNTAMIENTO DE REDONDELA - DATOS

UBICACIÓN GEOGRAFICA

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Datos físicos: Este municipio se enclava en el interior de la ría de Vigo, y ha experimentado un fuerte crecimiento como parte del área metropolitana de la ciudad. Las expectativas de crecimiento son asimismo notables. Hacia el suroeste del municipio cuenta con una orografía accidentada, con cumbres de cerca de 500 m. relieve de la zona fomenta que descarguen frecuentes lluvias, a lo largo de todo el año, ya que los frentes entran sin oposición, y los montes retienen la nubosidad y provocan la descarga. Redondela limita al norte con el Concello de Soutomaior, al Este con Pazos de Borbén, y al sur con Mos y Vigo, y al oeste con la ría de Vigo, de la que forma el final con la ensenada de San Simón, y en la que desembocan los ríos Alvedosa y Maceiras. Este recorre las superficies de la depresión meridiana que conduce desde las alturas de Cabeiro hasta unirse en Redondela con el Alvedosa, que tiene su origen en la parroquia de Amoedo (Pazos de Borbén). Cuenta con una longitud de de costa de 18.7 Km., donde destacan las playas de Cesantes, la Punta do Cabo e Arealonga, en la parroquia de Chapela. Su superficie en kilómetros cuadrados es de 52, e tiene catorce parroquias: Cabeiro, Cedeira, Cesantes, Chapela, Negros, Quintela, Reboreda, Redondela, Saxamonde, Trasmañó, Ventosela, Vilar de Infesta, Vilavella e o Viso. Redondela se sitúa a 14 Km. de Vigo, a 18 Km. de Pontevedra, a 69 Km. de Santiago, a 139 Km. de A Coruña, a 119 Km. de Ourense e a 172 Km. de Lugo. En el área de la Mancomunidad de Vigo se sitúan los Concellos de Redondela, Soutomaior, Pazos de Borbén y Fornelos de Montes. Son Concellos, aun que limítrofes geográficamente, con gran diversidad en aspectos como el demográfico o económico. Pertenecen todos ellos a la comarca de Vigo según el Plano de Comarcalización de la Xunta de Galicia.

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PARROQUIAS ANALISIS DEMOGRAFICO

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El Concello de Redondela según los datos del padrón municipal a 31 de diciembre de 2010. se compone de 30.097 vecinos, lo que supone un leve incremento sobre los 30.067 que estableció el Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2010. Los últimos datos del padrón municipal sitúan en Redondela a 15.364 mujeres (51.05%) y 14.733 hombres (48,95%). La pirámide de edad refleja que la franja de 30 a 39 años es la mayoritaria (5.251 personas), seguida por la de 40-49 años (4.737) y 50-59 (4.149). Residen más de 7.000 personas con más de 60 años, frente a 5.200 entre los 0 y los 20 años de edad. Más allá de los cien años solo hay Ocho residentes, todas mujeres. Por parroquias La distribución poblacional por parroquias sitúa a Chapela como el principal núcleo del municipio, con 7.652, mientras la villa de Redondela se queda en 7.407 vecinos. Los siguientes son Cesantes (3.490), Reboreda (2.223), Cedeira (2.033), O Viso (1.503), Vilar de Infesta (1.254) y Trasmañó (1.055).

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Las parroquias más pequeñas de Redondela son obviamente las menos pobladas: Saxamonde (792 vecinos), Cabeiro (752), Ventosela (723), Quintela (696) y Negros (517 personas).

INDICADORES SOCIOECONÓMICOS Este municipio creció a lo largo de todo el siglo XX. Su dinamismo se debe, en gran medida, á la situación a medio camino entre Vigo y Pontevedra, y a la relación con la primera, pues casi se integra en su área metropolitana. Las actividades industriales están muy ligadas al mar y hacen que se perfile como un polo de desconexión con la urbe viguesa. La pesca es una actividad importante, y el puerto del municipio es uno de los diez primeros dentro de la clasificación gallega, con una flota esencialmente de bajura, caracterizada por la captura de peces de baja cotización; también es muy relevante el marisqueo de moluscos bivalvos. El choco es el símbolo marino genuino de Redondela (de su gastronomía). En Redondela sólo el 8,8 % de la población pertenece al sector primario, a pesar de que el clima benigno das rías bajas favorecen las cosechas tempranas de los productos de la huerta y de los vinos. Destacan os numerosos invernaderos dedicados generalmente al cultivo de flores, y de kiwi (este municipio fue pionero de la introducción de esta especie en Galicia). El sector secundario engloba un 47,1 % de la población, destacando las industrias de conservas, congelados, e la textil. En el sector terciario se incluye el resto de la población, que se dedica en su mayoría al pequeño comercio.

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EQUIPAMIENTOS Servicios públicos de la Administración Están constituidos por los servicios administrativos situados en la Casa Consistorial, en el Edificio de servicios Sociales y en el Edificio Multiusos de Redondela, en el núcleo urbano, que centralizan todos los equipamientos de carácter administrativo. Además Redondela cuenta con un juzgado de primera instancia Posee una oficina do servicio Galego de Colocación, una oficina de extensión agraria y dos oficinas de correos, uno en Chapela y otra en Redondela. Cuenta con servicios de la Garda Civil, además de Policía Local. No existe servicio contra incendios, por lo que depende de los servicios del Concello de Vigo. En Redondela existe un cementerio municipal y varios de carácter parroquial.

Equipamiento escolar El número de unidades de preescolar en el concello es de 16, que se reparten: 2 en Redondela, Reboreda, Cesantes, Cedeira, Laredo, Porto-Cabeiro e Igrexa (Chapela), Quintela e Trasmañó. Las escuelas de educación primaria e ESO del concello son: • CEP Alexandre Bóveda • CEIP Cedeira • CEIP Igrexa (Chapela) • CEIP San Vicente de Trasmañó • CEIP Laredo • CEIP Outeiro das Penas • CEIP Porto-Cabeiro • CEP Redondela • CEIP Santo Paio de Abaixo • CEIP Quintela El Colegio Vigo, situado en Rande, es a única escuela privada en Redondela. En cuanto a la enseñanza no obligatoria, Redondela cuenta con tres centros: 2 institutos en Redondela e 1 en Chapela.

Equipamiento sanitario En Redondela existen dos centros de salud, uno en Chapela y otro en el centro de Redondela. Prestan asistencia sanitaria primaria, con medicina general, pediatría, matronas, asistente social e enfermaría. Las urgencias básicas se atienden en un servicio de urgencias extrahospitalarias localizado en las dependencias do centro de salud de Redondela. Por la inclusión del concello en la área sanitaria de Vigo, todas las consultas de especialistas y hospitalización se realizan en los hospitales de Vigo.

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En el barrio da Parada en Chapela se sitúa un Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos, de ámbito comarcal y gestionado por la Xunta de Galicia.

Equipamientos deportivos En todas las parroquias de Redondela existen pistas polideportivas excepto en las de Ventosela, O Viso, Cesantes e Quintela. Cuentan con pabellones cubiertos Redondela, Chapela y Reboreda. El concello posee siete campos de fútbol, en las parroquias de Chapela, Trasmañó, Vilar de Infesta, Saxamonde, O Viso, Redondela y Cesantes. Existe una piscina pública municipal.

Equipamientos socioculturales En el centro de Redondela se sitúan los principales equipamientos de este tipo. Así, el concello cuenta con una Casa de la Cultura que dispone de dos plantas dedicado a aula de informática, de fotografía, y una sala de exposiciones. Existe también un Conservatorio de Música y varias Escuelas Municipales que ofertan cursos de teatro, música e pintura a cargo de animadores culturales. Además Redondela cuenta con un Auditorio donde se realizan diferentes actividades culturales, representaciones y conciertos. La Biblioteca Pública Municipal y el Departamento de Novas Tecnologías, se sitúan en el Edificio Multiusos da Xunqueira. En las distintas parroquias existen locales vecinales donde se proyectan actos culturales, y en Reboreda, Vilar de Infesta, Negros e Cedeira existen Casas de la Cultura. En Cesantes existe un Centro Cultural privado.

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Equipamiento verde e espacios de uso público Las zonas verdes más importantes do concello son a Alameda de Redondela, el parque bajo l viaducto de Redondela, con cinco canastros (hórreos), la Alameda de Chapela, la zona de esparcimiento de Ventosela, el paseo marítimo en la playa de Cesantes e el paseo de árboles da playa de Arealonga, en Chapela. En la mayoría de las parroquias existen pequeñas zonas de recreo y juegos infantiles con un marcado carácter parroquial. Así, el parque infantil de Cidadelle, parque infantil en Trasmañó, mirador en el barrio de Cidadelle, parque infantil en Chapela, parque infantil en Resposín (barrio de Eirapedriña), juegos infantiles en la parroquia de Viso, parque infantil en el barrio de Rande y en Trasmañó. Equipamiento comercial En el concello de Redondela el comercio de uso diario se localiza preferentemente en los núcleos de Redondela, Chapela y Cesantes. Este es un comercio diversificado e con una amplia gama de productos. En el resto das parroquias son pequeñas tiendas de alimentación, droguerías, etc. Para el comercio más especializado los vecinos de Redondela acuden básicamente a Vigo. Existen dos mercados públicos, uno en Chapela y otro en Redondela. Siendo el primero é pequeño, el segundo dispone de 1.000 m²

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MERCADO DE TRABAJO

USOS Y FISCALIDAD DEL SUELO

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OTROS DATOS DE INTERES

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Las DOT indican en su apartado 4.- DETERMINACIONES 1. OBXECTIVOS XERAIS E ESTRUTURA BÁSICA DO MODELO TERRITORIAL

Se indican una serie de determinaciones que deberán observarse en todos aquellos instrumentos de planeamiento que se realicen a partir de su entrada en vigor. Las Directrices proporcionan las referencias territoriales para a formulación de las actuaciones con incidencia territorial, por lo que las distintas administraciones deberán ajustarse á sus determinaciones.

Estas referencias territoriales se formulan para conseguir una serie de objetivos prioritarios. Estos objetivos se han tenido en cuenta en la redacción de la presente Ordenación Detallada teniendo en cuenta los datos estadísticos existentes y sus prospecciones. A) Por lo pronto se han considerado lo indicado al contribuir a un modelo territorial que considera la potencionalidad del territorio en la ordenación del medio físico al analizar su capacidad para acoger los distintos usos propuestos: El ámbito propuesto colindante con suelo urbano reúne dos condiciones básicas para la implantación de los usos propuestos 1.- centralidad al situarse en la zona central del término municipal admitiendo un mayor ámbito supramunicipal al no existir infraestructuras parecidas en un entorno próximo (salvo Vigo) 2.- Muy buena comunicación al situarse en un nudo de comunicación accesible desde la totalidad del ámbito municipal. B) Se amplia el sistema de infraestructuras de transporte para personas y mercaderías capaz de conectar eficazmente o espacio regional con el espacio global para aprovechar al máximo sus ventajas locales y aumentando la eficacia de las interconexiones entre los principales centros urbanos da Comunidad para hacer valer as oportunidades derivadas do su poli centrismo, reforzando este como una das potencialidades de futuro. C) Se fortalecen los equipamientos e dotaciones dos núcleos estructurantes del sis-tema rural aumentando su variedad y, sobre todo, elevando los niveles de servicios con el fin de proporcionar una oferta de calidad, adecuada á las necesidades da población y con capacidad para aumentar o atractivo de estos núcleos como centros de residencia e actividad.

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En cuanto al sistema de asentamiento (aprt. 1.3.1.) de Galicia esta ordenación detallada se encuentra incluida en el Sistema de grandes ciudades y dentro de ella en la Región urbanas, la de Vigo. • Esta Área urbana conformada por asociación voluntaria de los municipios

inmediatos á las ciudades que las centralizan.

La Consellería competente en ordenación territorial de la Comunidad Autónoma podrá elaborar un PTI en el que se concretará la delimitación de su ámbito y defina el modelo territorial específico do espacio en cuestión y los aspectos que le competan en el ámbito de la planificación territorial.

Se han tenido en cuenta las determinaciones orientativas contenidas en el punto 2.1.4. Por cuanto: Fortalece las conexiones por carretera, facilitando un mejor sistema de transporte y consolida el nudo de acceso a Redondela como área estratégica comercial – industrial y fundamentalmente orienta la localización de nuevos equipamientos y servicios de rango de conjunto de Región urbana en una localización que ofrecen adecuadas condiciones de accesibilidad desde las áreas de influencia supramunicipal. En base a los datos aportados en esta memoria cabe destacar que redondela carece de la mayor parte de los servicios e infraestructuras que se implementan en la ordenación detallada y que por lo tanto previenen las reservas de suelo necesarias y que se materializan con el presente instrumento de planeamiento. Por otra parte se ha tenido en cuenta los usos contemplados con el fin de equilibrar las distintas partes del territorio ya que la “capacidad de carga” del ámbito es mayor que la intensidad propuesta ya que no se agota la intensidad máxima permitida por la ley, de 0,5874 m²/m² < 0,85 m²/m². Con este documento y los datos que contiene se considera justificado el cumplimiento de las DOT en cuanto al ámbito considerado.

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ORDENACION DETALLADA QUE SE INCORPORA EN LA

MODIFICACION PUNTUAL 2.0.-OBJETO Y DOCUMENTACION. 1.- La presente Ordenación Detallada tiene por objeto establecer las condiciones que regularán el desarrollo urbanístico pormenorizado del ámbito territorial definido en la modificación puntual propuesta incluyendo la documentación gráfica correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la vigente Ley 09/2002. y sus posteriores modificaciones 2.- El ámbito cuenta con una superficie de 35.754 m2. Artículo 64. Determinaciones La presente Ordenación cumplimenta lo establecido en el Art. 64 de la LOUGA por cuanto a) Delimita un ámbito de planeamiento b) Dispone la calificación de los terrenos, con asignación detallada de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y niveles de intensidad correspondientes a cada zona. c) Señala las reservas de terrenos para dotaciones urbanísticas en proporción a las necesidades de la población y de conformidad con las reservas mínimas establecidas en el artículo 47 de esta Ley. d) Dispone el trazado y características de la red de comunicaciones del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones existente, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria. e) Indica las características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y gas g) Indica las determinaciones necesarias para la integración de la nueva ordenación con los elementos valiosos del paisaje y la vegetación. h) Indica la conexión del sector con los sistemas generales exteriores existentes y, en su caso, la ampliación o refuerzo de dichos sistemas y de los equipamientos y servicios urbanos a utilizar por la población futura. Igualmente resuelve los enlaces con las carreteras o vías actuales y con las redes de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas, residuos sólidos y otros. i) Dispone de ordenación detallada de los suelos destinados por la Ley a sistemas generales adscritos al sector. j) Dispone el Plan de etapas para el desarrollo de las determinaciones del plan. k) Dispone la delimitación de un único polígono y la determinación del sistema de actuación de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. l) Dispone la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización. Artículo 65. Documentación de los planes parciales. El presente documento dispone de los planos de información, incluido el catastral, memoria justificativa de sus determinaciones, informe de sostenibilidad ambiental, económica de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, incluidas las conexiones con los sistemas generales existentes y su ampliación o refuerzo, planos de ordenación urbanística y ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución, todos ellos con el contenido que se fije reglamentariamente.

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2.1.- CLASIFICACION DEL SUELO Y DELIMITACION DEL AMBITO

El ámbito se clasifica como suelo urbanizable delimitado según se indica en el plano O.01 – CLASIFICACION DEL SUELO, adscribiéndose al mismo una franja de suelo rustico como sistema general dotacional de equipamientos de transportes y como espacios libres. Con respecto a la línea de edificación marcada en las carreteras la presente ordenación detallada no invade dicha limitación. Con respecto a la línea de edificación marcada en la red de ferrocarriles es perfectamente compatible con las determinaciones legales. Por otra parte las edificaciones sobre las que se realiza dicha modificación son viviendas unifamiliares y situadas a una cota inferior a la vía, por lo que no existe interferencia ni visual ni física con la vía férrea por lo que esta no se vería afectada en ningún aspecto. Más si consideramos que entre las edificaciones y la línea de dominio público se establece una zona de suelo rustico.

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2.2.-CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS DE LA ORDENACION JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 9/02 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES

CALIFICACION, EDIFICABILIDADES Y USOS DEL SUELO:

R E S U M E N m² SUPERFICIE DE LA PROPIEDAD 37.756 Dominio publico ferrocarril 1.271 Dominio público carreteras 731 SUELO RUSTICO NO INCLUIDO EN EL AMBITO 2.002 SUPERFICIE DEL AMBITO (37.756 – 2.002) 35.754 Suelo rustico protección infraestructuras ferroviarias 1.931 Suelo rustico protección carreteras 4.893 SUELO RUSTICO ADSCRITO 6.824

EDIFICABILIDADES POR USOS PARCELA EDIF. m²/m² EDIFICAB. SUELO URBANIZABLE 35.754 EDIFICABILIDAD ASIGNADA 0.5874 EDIFICABILIDAD TOTAL AMBITO 35.754 X 0.5874 21.003 EDIFICABILIDAD COMERCIAL (54,75%) 11.500 EDIFICABILIDAD HOTELERA / OFICINAS (25,00%) 5.253 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL (20,23%) 4.250 Edificabilidad residencial sometida a régimen de protección (20% edif resid)………………….. 850 m² techo

RESERVAS PARA DOTACIONES

PARCELA % / ámbito % / prop. SISTEMAS GENERALES 1.- Dotacional: Sistema general transportes 1.916 2.- Espacios libres 2.100 3.- rustico protección infraestructuras ferroviarias 1.931 SISTEMAS LOCALES ADSCRITOS 1.- Viario del sistema local 8.146 2.- Espacios libres 3.628 3.- Dotacional: Sistema local 581 4.- Dotacional: Servicios urbanos 454 TOTAL SISTEMAS ADSCRITOS 18.756 52.4 %

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Artículo 46. Límites de sostenibilidad. 3. En suelo urbanizable delimitado de uso residencial, hotelero o terciario contiguo al suelo urbano, la superficie edificable total de cada sector no podrá superar los siguientes niveles de intensidad: b) En municipios con población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes: 0,85 metros cuadrados edificables por cada metro Cuadrado de suelo. La edificabilidad propuesta computando la superficie bruta del ámbito de suelo urbanizable es de 0,5874 m²/m² inferior a 0,85 m²/m² La edificabilidad propuesta computando la superficie del ámbito de suelo urbanizable, descontados los suelos rústicos, es de 0,726 m²/m² inferior a 0,85 m²/m² Artículo 47. Calidad de vida y cohesión social. 2. Con independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación detallada establecerá en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable las reservas mínimas de suelo para las siguientes dotaciones urbanísticas: a) Sistema de espacios libres públicos destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población: -En ámbitos de uso terciario o industrial: el 10% de la superficie total del ámbito. Superficie del ámbito: 35.754 m² Edificabilidad del ámbito 21.003 m² Mínimo 10% de superficie total: 3.575 m² Sistema LOCAL de espacios libres propuesto = 3.628 m² > 3.575 m² b) Sistema de equipamientos públicos destinados a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos y otros que sean necesarios: -En ámbitos de uso terciario o industrial: 2% de la superficie del ámbito. Superficie del ámbito: 35.754m² Edificabilidad del ámbito 21.003 m² 2% de 35.754 m²: = 715 m² Sistema LOCAL de equipamientos públicos propuesto = 581 + 454 = 1.035 m² > 715,00 m² c) Plazas de aparcamientos de vehículos:

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-En ámbitos de uso terciario: dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, como mínimo, la quinta parte debe ser de dominio público. Edificabilidad del ámbito 21.003 m² 2 plazas por cada 100 m² edificables (1/5 en dominio público): 420 plazas, de las que 84 en dominio público. Reserva de plazas adaptadas, según decreto 35/2000:

- Para el total de plazas: 5 plazas adaptadas. - Para las plazas en dominio público: 3 plazas adaptadas ( 1 plaza adaptada

por cada 40 plazas o fracción) Se ubican 85 plazas de aparcamiento públicas superando el nº mínimo de plazas y de las plazas adaptadas. 10. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los planes generales deberán prever también las reservas de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. En los municipios que en el momento de la aprobación inicial de su plan general cuenten como mínimo con 20.000 habitantes inscritos en el padrón municipal, estas reservas no podrán ser inferiores al 40% de la edificabilidad residencial prevista por el plan general para el conjunto de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, y no podrán ser inferiores al 30% de la referida edificabilidad en el resto de los municipios. El plan general distribuirá discrecionalmente las reservas entre el suelo urbano no consolidado y el urbanizable delimitado de conformidad con las reglas siguientes: a) Como mínimo, el 20% de la edificabilidad residencial del suelo urbano no consolidado será para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. b) Las reservas que localice el plan en suelo urbano non consolidado no podrán ser superiores a las que fije para el suelo urbanizable delimitado. c) En suelo urbano non consolidado el porcentaje de edificabilidad residencial que se fije como reserva será la misma para todos los distritos, y en cada sector de suelo urbanizable delimitado será como mínimo del 20% de la edificabilidad residencial, excepto en aquellos sectores cuya edificabilidad total no supere los 0,20 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo; en ese caso la reserva podrá reducirse o suprimirse, siempre que el plan general compense esta reducción en el resto de los sectores. Las reservas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública deberán localizarse evitando la concentración excesiva de viviendas del mencionado tipo, para favorecer la cohesión social y evitar la segregación territorial de los ciudadanos y de las ciudadanas por razón de su nivel de renta. ° Edificabilidad residencial correspondiente a la Ordenanza 1: 4.250 m² 20% de la edificabilidad residencial = 850 m² El suelo reservado para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública se localizará en el área de movimiento del suelo definido como ORDENANZA 1: EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR. Artículo 22. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.

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Una vez aprobado el planeamiento que establezca la ordenación detallada, la transformación del suelo urbanizable comportará para sus propietarios los siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración municipal todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del sector en el que los terrenos resulten incluidos. b) Ceder obligatoria, gratuitamente y sin cargas el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el plan general o el plan de sectorización incluya o adscriba al sector en el que estén comprendidos los terrenos, y ejecutar su urbanización únicamente de los incluidos en el sector en las condiciones que determine el plan. c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales existentes, así como las obras necesarias para la ampliación y refuerzo de los citados sistemas, de forma que se asegure su correcto funcionamiento en función de las características del sector y de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el plan general. d) Ceder obligatoria, gratuitamente y libre de cargas a la Administración municipal el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto. La administración actuante no tendrá que contribuir a los costes de urbanización de los terrenos en que se ubique este aprovechamiento, que deberán ser asumidos por los propietarios.

- 10% aprovechamiento ámbito

Este suelo se localizará en el área de movimiento del suelo definido como ORDENANZA 3ª. EDIFICACIÓN TERCIARIA – USO HOTELERO Y OFICINAS

e) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo. f) Costear y, en su caso, ejecutar las obras de urbanización del sector, incluidas las conexiones con los sistemas generales existentes y en funcionamiento, en los plazos establecidos por el planeamiento, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministros con cargo a las empresas que presten los correspondientes servicios. g) Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento h) Ceder obligatoria, gratuitamente y sin cargas a la Administración autonómica los terrenos destinados a la dotación autonómica para la construcción de viviendas de promoción y titularidad pública. Artículo 48. Normas de calidad urbana. 2. Los viarios principales de nueva apertura en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable no podrán tener un ancho inferior a 16 metros. El viario propuesto cumple la condición de mantener un ancho mínimo de 16m

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3. El planeamiento urbanístico procurará una razonable y equilibrada articulación de usos, actividades y tipologías edificatorias compatibles, evitando también la repetición de soluciones urbanísticas y tipologías edificatorias idénticas. Toda vez que la ordenación propuesta va graduando intensidades y usos correspondiéndole mayor intensidad a la zona colindante con la carretera mediante bloques aislados rodeados de espacios libres, zona central comercial y tipologia blanda mediante edificaciones aisladas o adosadas, cumple sobradamente 4. El planeamiento que establezca la ordenación detallada contemplará las previsiones necesarias para evitar barreras arquitectónicas y urbanísticas, de manera que las personas con movilidad reducida vean facilitado al máximo el acceso directo a los espacios públicos y edificaciones públicas y privadas, con arreglo a la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Se recoge el cumplimiento de las condiciones mínimas de accesibilidad 5. El planeamiento urbanístico deberá fijar la altura máxima de las edificaciones en proporción al ancho de las vías y espacios libres, de modo que queden garantizadas las mejores condiciones posibles de soleamiento y ventilación natural de las viviendas. Se recoge el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley. 6. El planeamiento podrá prohibir los tendidos aéreos y prever el soterramiento de los existentes. En todo caso, deberán soterrarse las redes de servicios de las nuevas urbanizaciones. Se recoge el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley. Se incluye como anexo documento de Gas Natural – FENOSA indicando el coste del soterramiento del actual tendido aéreo.

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2.3.- AREA DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO TIPO. Artículo 114. Cálculo en suelo urbanizable. En suelo urbanizable el aprovechamiento tipo de cada área de reparto se determinará dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, expresado en metros cuadrados edificables del uso característico, por la superficie total del área, incluyendo los sistemas generales pertenecientes a la misma, con exclusión de los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter general o local existentes en el momento de aprobación del plan general que se mantengan. 1.- El ámbito del Sector constituye un área de reparto. 2.- Se establecen los siguientes coeficientes de ponderación relativa (o de homogeneización):

APROV. TOTAL COEF. APROV. COMPENS.

CEX - COMERCIAL EN EDIFICIO EXCLUSIVO 11.500,00 1,000 11.500,00THO - TERCIARIO HOTELERO / OFICINAS 5.253,00 0,900 4.727,70RUN - RESIDENCIAL 3.400,00 1,300 4.420,00RPP - RESIDENCIAL PROTEGIDO 850,00 0,800 680,00

21.003,00 21.327,70

USO Y TIPOLOGIA / COEFICIENTES

Terrenos afectos a dotaciones públicas SIST GENERAL TRANSPORTES 1.916,00 m² SIST LOCAL DOTACIONAL 581,00 SIST LOCAL SERV. URBANOS 454,00 2.951,00 El aprovechamiento tipo es: 21.327,70 / 35.750 = 0,5965 U.A.S./m²

Vigo, marzo 2013 Los arquitectos

Fdo.: Eduardo Guillén Lorenzo Mateos José Agustín Llópiz

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2.4.- INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

Características y Trazado de las Infraestructuras.

Al tratarse de una zona en contacto directo con el suelo urbano, el ámbito de actuación puede acometer todos los servicios urbanos ordinarios principales: acometida de agua, saneamiento y electricidad, ya que ha sido rodeada por zonas consolidadas de la ciudad que disponen de estos servicios. Sin embargo en el interior del área no existen las instalaciones necesarias que cubran las necesidades que se generan, por lo que se desarrollarán las mismas a partir de las correspondientes acometidas.

El trazado de las instalaciones está directamente vinculado con el desarrollo del vial principal que organiza todo el ámbito, y que comunica con las vías de primer orden N-550 y N-555 ya que bajo esta vía estructurante se prevé el desarrollo de una galería de instalaciones, que recoja todas las instalaciones necesarias como son la red reabastecimiento de agua, electricidad, comunicaciones, etc. Se ha optado por este sistema debido a las ventajas que el mismo aporta para el buen funcionamiento de las mismas. La red de saneamiento y recogida de pluviales discurrirá bajo la calzada principal.

Se han incluido planos con los trazados básicos de las instalaciones propuestas, donde se han recogido las recomendaciones que se desprenden de los informes aportados por cada empresa suministradora, datos que ha anexado al final de la presente memoria. Estos prediseños y conexiones con la red existente podrán ser variados en el proyecto de urbanización siempre que respondan a un criterio económico y a un mejor funcionamiento general de la instalación. Así mismo sus características concretas deberán definirse en detalle en el correspondiente proyecto de urbanización.

La presente modificación de las NNSS prevé la incorporación de las siguientes infraestructuras para los servicios urbanos del sector:

Red Abastecimiento de Agua.

Se propone un trazado de red que discurra por el vial principal por el interior de la galería de instalaciones. Las conexiones con la red existente se realizarán por la carretera nacional N-550, en el noreste del ámbito. Convendría realizar varios puntos de conexión para conseguir una red en anillo que asegurare el suministro en caso de avería. Se ha optado por diseñar el trazado de la red por el interior de la galería de instalaciones, bajo la vía principal, a partir del mismo se dejará una arqueta de conexión al borde de cada una de las parcelas con un tubo ciego para su futura conexión a la futuras viviendas evitando así posteriores obras civiles en las aceras.

Los cálculos hidráulicos detallados al objeto de determinar los diámetros, trazados específicos, en planta y alzado y ubicación específica de los distintos elementos se realizarán en el correspondiente proyecto de urbanización. Se considera de la misma manera el caudal necesario para la red de riego que dependerá de esta red de abastecimiento con sus respectivas bocas de riego, pese a que posiblemente no influirá demasiado en el cálculo debido a no coincidir con las horas punta de consumo. Los materiales a considerar en la red se elegirán de acuerdo con las indicaciones de la compañía suministradora. El diámetro mínimo será de 100 mm. y la inclinación mínima será de 4 por mil. Se dejarán válvulas de compuerta en los puntos de conexión con la red existente y en el extremo de la nueva red no conexionado a la existente. Así mismo en el punto de mayor cota de la nueva red se colocará la correspondiente ventosa y en el de menor cota la correspondiente válvula de descarga.

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En cualquier caso el diseño de la red de abastecimiento se ajustará a lo dispuesto en la normativa de las NNSS y a las directrices de la compañía suministradora (Aqualia).

Para la red de incendios se tendrá en cuenta la necesariedad de instalar un aljibe que suministre como mínimo a dos BIES durante dos horas

Red de Aguas Residuales.

En el ayuntamiento de Redondela no existe red separativa de aguas residuales y pluviales. Sin embargo para el presente ámbito de actuación se diseña el trazado de dos redes independientes previendo en un futuro este sistema en la red general. La red de aguas residuales propuesta discurre bajo la vía principal, a distinta cota que la galería de instalaciones. Esta vía tiene una pendiente que varía entre el 2% y el 8% lo que facilita el funcionamiento de la red, que discurrirá por gravedad desde la zona de mayor cota del vial, hasta la conexión con la red municipal, en la rotonda de conexión, que será la cota más baja, de acuerdo con la propuesta realizada por la compañía concesionaria de los servicios (Aqualia), la cual conectará con la red existente. Se dejará una arqueta de conexión al borde de cada una de las parcelas con un tubo ciego para su futura conexión a la futuras parcelas evitando así posteriores obras civiles en las aceras.

Las canalizaciones serán de PVC para diámetros inferiores a 500 mm, el trazado seguirá el recorrido del vial principal. Se dispondrán cada 30 m pozos de registro circular. Así mismo se dispondrán pozos en los puntos de conexión con la red existente y en los extremos de la nueva red no conexionados a la existente. Los cálculos hidráulicos detallados con objeto de determinar los diámetros, trazados específicos, en planta y alzado y ubicación específica de los distintos elementos del sistema se realizará en el correspondiente proyecto de urbanización ajustándose a lo dispuesto en la normativa de las NNSS y a las directrices de la compañía suministradora de este servicio (Aqualia).

Red de Pluviales.

La red de pluviales discurrirá enterrada bajo el vial principal, a distinta cota que la galería de instalaciones. Esta vía tiene una pendiente que varía entre el 2 % y el 8%, lo que facilita el funcionamiento de la red, que discurrirá por gravedad desde la zona de mayor cota del vial, hasta la conexión con la red municipal, en la rotonda de conexión, que será la cota más baja. Sería factible conectar dicha red con el río existente en las proximidades del ámbito.

El esquema de la red se diseñará en base a tubería de PVC con pozos de registro ubicados a menos de 30 m y sumideros conectados a ellos. Así mismo se dispondrán pozos en los puntos de conexión con la red existente y en los extremos de la nueva red no conexionados a la existente. Se deberá procurar que las velocidades de circulación de las aguas se encuentren en un intervalo de 0,50m/seg a 4,00m/seg. En cada parcela se dejarán dos tubos para acometer por separado las dos redes: residuales y pluviales se harán por separado en todas las parcelas.

Las rasantes, materiales y diámetros de la red deberán definirse en el proyecto de urbanización mediante los adecuados cálculos justificativos ajustándose a lo dispuesto en la normativa de las NNSS y a las directrices de la compañía suministradora de este servicio (Aqualia).

Red Energía Eléctrica.

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Primeramente se desmantelará y enterrará la red aérea existente de media tensión que atraviesa el ámbito de actuación de suroeste a noreste. El nuevo trazado enterrado de la red de M.T. discurrirá bajo espacios públicos. Así mismo se desmantelará la red aérea de baja tensión situada en el sureste del ámbito que comunicaba la antigua vivienda con la red aérea que se sitúa en el margen de la vía nacional N-555.

Se propone una instalación que parte de la red enterrada de M.T. hasta los Centros de Transformación; a partir de los mismos parte el trazado de la red a baja tensión que discurre por el vial principal, enterrada por el interior de la galería de instalaciones.

Todas las parcelas residenciales tendrán suministro a la red de Baja Tensión desde la vía principal. Se dejará una arqueta de conexión al borde de cada una de las parcelas residenciales con un tubo ciego para su futura conexión a la edificaciones evitando así posteriores obras civiles en las aceras.

Las parcelas comerciales podrán tener suministro en baja tensión o en media tensión, dependiendo de las necesidades de cada caso, disponiéndose para el suministro en M.T. los Centros de Transformación correspondientes, pudiéndose situar enterrados en zonas próximas o bien en planta baja de los mismos, con acceso directo desde el exterior.

Los Centros de Transformación no se podrán situar en las plantas bajas de las viviendas por las servidumbres que crean. Por ello se deberán disponer enterrados o semienterrados en áreas públicas próximas a las edificaciones.

En cualquier caso el diseño de la red de abastecimiento se ajustará a lo dispuesto en la

normativa de las NNSS y a las directrices de la compañía suministradora (Unión FENOSA).

Red de Iluminación.

El proyecto de alumbrado público se desarrollará en detalle en el correspondiente proyecto de urbanización a realizar una vez aprobado la presente modificación de las NNSS. Para el diseño del mismo se coordinarán estas actuaciones con los proyectos de urbanización de espacios públicos y los de vegetación y ajardinamiento de viales y parques. Debe tenerse en cuenta que la zona debe integrase con el conjunto de la ciudad no provocando un contraste por exceso de iluminación espuria. Deberá tenerse en cuenta también que la luz artificial incida lo menos posible en las copas de los árboles y en los huecos de los pisos inferiores, con el fin de no alterar los ciclos naturales de los primeros ni el uso nocturno de los segundos. Las lámparas deben situarse de manera que sean compatibles con las copas de los árboles.

Red de Telecomunicaciones.

Previamente a las actuaciones en el área de actuación se desmantelará la red aérea telefónica que en día abasteció a la vivienda existente.

El trazado de la red de telecomunicaciones discurrirá enterrada por el interior de la galería de instalaciones, hasta su conexión con la red general que discurre por las vías N-550 y N-555. Todas las parcelas serán suministradas desde la vía principal. En un primer pre-dimensionamiento se prevé un prisma de 8 tubos (�125) en base dos, por donde podrán en un futuro tirar sus líneas las diferentes concesionarias (R y telefónica en la actualidad). Serán de polietileno contarán con una arqueta cada grupo de 20 viviendas. Se preverán también canalizaciones libres ante la posibilidad de futuros operadores.

El desarrollo de dichas canalizaciones se realizará por un proyecto conjunto elaborado por

un técnico competente a incorporar como parte del proyecto de urbanización global del

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sector. La redacción de dicho proyecto y el desarrollo de las líneas se realizarán conforme a las vigentes normas y reglamentos en el momento de su elaboración.

Red de Gas.

Actualmente no existe red de gas en la periferia del ámbito de actuación, sin embargo se realizará la preinstalación de la misma, evitando así en un futuro el desmantelamiento de las aceras. En el trazado del mismo se preverán la posibilidad de distintos puntos de acometida, al desconocerse por donde discurrirá la red general. Además la conexión en distintos puntos aseguraría el suministro en caso de avería. Dado que la disposición de la edificación residencial se sitúa a uno de los lados de la vía principal, el trazado de la red discurrirá por uno de las aceras hasta acometer tanto a las parcelas de alta y baja densidad. De este modo se reducirán el paso bajo el vial, siendo necesarios únicamente para acometer las parcelas comerciales en caso de que sea necesario.

Las conducciones serán en polietileno enterradas siguiendo el trazado de la red peatonal y de los espacio libres de uso público. La normativa de gas prohíbe que esta discurra por galería de servicios común por problemas de seguridad. Se dejará una arqueta de conexión al borde de cada una de las parcelas con un tubo ciego para su futura conexión a la futuras edificaciones evitando así posteriores obras civiles en las aceras.

En cualquier caso el diseño de la red de gas se ajustará a lo dispuesto en la normativa de las NNSS y a las directrices de la compañía suministradora (Gas Galicia) e irá definida en detalle en el respectivo proyecto de urbanización.

Red de Riego.

Se proponen grandes extensiones de espacios libres que en su mayoría se destina a la realización de zonas verdes. Se prevé que estas zonas ajardinadas dispongan de su propia red de riego por aspersión automática y/o bocas de riego. Esta se conectará directamente con la futura red de abastecimiento de agua de la vía principal. De la misma manera se dispondrán bocas de riego para limpieza de los viales y riego en la vía principal. Habrá que tener en cuenta para el dimensionamiento de la red de abastecimiento el caudal necesario para el riego de las zonas verdes y limpieza de las calles, aunque al no coincidir su uso con las horas punta posiblemente no influya en el dimensionamiento total de la red.

El proyecto de urbanización deberá definir esta red de riego en función del diseño final de las zonas verdes -caminos y zonas ajardinadas- ya que ésta son meramente indicativas en la presente modificación del las NNSS.

De acuerdo con las indicaciones de la compañía suministradora, la red se ejecutará con tuberías de hierro fundido, las bocas de riego se colocarán cada 50 m y en el punto de conexión a la red existente se dejará la perceptiva válvula de compuerta y el correspondiente contador. La concesionaria de los servicios es Aqualia -distribución de agua-, dependiendo su mantenimiento del servicio de zonas verdes y limpieza del ayuntamiento.

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2.5.- CALCULO DE DEMANDAS

SUPERFICIE EDIFICABILIDAD DOTACIONALm² m².c L/ m²/ día

m³/ día l/s

Residencial Unifamiliar5.769,00 4.250 9 38,25 0,44

Plurifamiliar

Terciario/Comercial Ordenanza 3ª 9.434,00 11.500 8,64 99,36 1,15

-- 8,64 0,00 0,00

2.497,00 3.745 8,64 32,36 0,37

5.728,00 0 8,64 0,00 0,00

Libre privado Unifamiliar 0 8,64 0,00 0,00 ( Pavimentado + ajardinado)

terciario hot / of 0 8,64 0,00 0,00

8.146,00 --

TOTAL 31.574,00 169,97 1,97

CÁLCULO DE DEMANDAS

AGUA POTABLE

USO CAUDAL MEDIO SIN RIEGO

Dotacional

Zonas verdes

Viario Pavimentado

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SUPERFICIE DOTACIONALm² L/ m²/ día

% l/s m³/ día l/s

Residencial Unifamiliar 0,00 30,00 0,00 4 0,00 0,00

Plurifamiliar 0,00 0,00 4 0,00 0,00

Terciario/Comercial Ordenanza 3ª 9.434,00 0,00 0,00 4 0,00 0,00

-- 0,00 -- 4 -- --

2.497,00 0,00 0,00 4 0,00 0,00

5.728,00 60,00 3436,80 4 0,00 0,16

Libre privado Unifamiliar 2.801,00 30,00 840,30 4 0,00 0,04 ( Pavimentado + ajardinado) dotacional 728 30,00 218,40 4 0,00 0,01

terciario hot / of 2428 30,00 728,40 4 0,00 0,03

8.146,00 0,00 --

TOTAL 31.762,00 5223,90 0,00 0,24

Supuesto riego en 8 horas Coef. Pta= 2,75

Dotacional

Zonas verdes

Viario Pavimentado

CAUDAL MEDIO SIN RIEGOSUP. REGABLE

RIEGO

USO

CÁLCULO DE DEMANDAS

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SUPERFICIE EDIFICABILIDAD Q medio RES Q med RES Q pta RESm² m².c

m³/ día m³/ día l/s

Residencial Unifamiliar5759,00 4.250 46,80 39,78 1,11

Plurifamiliar 0,00 0,00

Terciario/Comercial Ordenanza 3ª 9.434,00 11.500 95,04 80,78 2,24

ordenanza 2 1.759,00 5.263 23,74 20,18 0,56

2.479,00 3.745 32,11 27,29 0,76

5.464,00 0 0,00 0,00 0,00

Libre privado Unifamiliar 0 0,00 0,00 0,00 ( Pavimentado + ajardinado)

Plurifamiliar 0 0,00 0,00 0,00

8.164,00 -- 0,00 0,00 0,00

TOTAL 33.059,00 168,04 4,67

Factor Red= 0,85 Punta= 2,4

Zonas verdes

Viario Pavimentado

Dotacional

SANEAMIENTO RESIDUALES

USO

CÁLCULO DE DEMANDAS

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SUPERFICIE EDIFICABILIDAD RATIO POTENCIA POT BT POT BT POT CT/MT COEF POT CT/BT PLMTm² m².c SIMUPTAN

W/m² KW % KW KVA KWA KVA

Residencial Unifamiliar5.759,00 4.250 92,00 391,00 100,00 391,00 0,00 0,40 173,78 147,71

Plurifamiliar

Terciario/Comercial Ordenanza 3ª 9.434,00 11.500 100,00 1150,00 100,00 1150,00 0,00 0,60 766,67 651,67

Ordenanza 2ª 1.759,00 5.253 100,00 525,30 100,00 525,30 0,00 0,60 350,20 297,67

2.479,00 3.745 100,00 374,50 100,00 374,50 0,00 1,00 416,11 353,69

5.464,00 0 1,00 5,46 100,00 5,46 0,00 1,00 6,07 5,16

Libre privado Unifamiliar 0 5,00 0,00 100,00 0,00 0,00 1,00 0,00 0,00 ( Pavimentado + ajardinado)

0 5,00 0,00 100,00 0,00 0,00 1,00 0,00 0,00

8.164,00 -- 1,00 8,16 100,00 8,16 0,00 1,00 9,07 7,71

TOTAL 33.059,00 2454,43 2454,43 1.721,90 1.463,61

Factor Pot = 0,9 PLMT= CT/BT X 0,85

Zonas verdes

Viario Pavimentado

Dotacional

ENERGÍA ELÉCTRICA

USO

CÁLCULO DE DEMANDAS

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2.6.-ACCESIBILIDAD Cumplimiento de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas REGLAMENTO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Decreto 35/2000, de 28 de enero, de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA ÁMBITO DE APLICACIÓN: a) Redacción y planeamiento urbanístico, o de las ordenanzas de uso del suelo y edificación - Redacción de proyectos de urbanización b) Obras de infraestructura y urbanización Mobiliario urbano c) Construcción, reforma o alteración de uso de: Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones (de propiedad privada) destinadas a un uso que implique concurrencia de público. Todas las áreas tanto exteriores como interiores de los edificios, establecimientos e instalaciones de las Administraciones y Empresas públicas d) Construcción o reforma de: Viviendas destinadas a personas con minusvalía Espacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, sean de promoción pública o privada e) Sistemas de transporte público colectivo y sus instalaciones complementarias y comunicación TIPO DE ACTUACIÓN:

1. Nueva Construcción — Por establecimiento se refiere la norma a los locales cerrados y cubiertos no destinados a vivienda, en el interior de los edificios. Por instalaciones se refiere a construcciones y dotaciones abiertas y descubiertas total o parcialmente destinadas a fines deportivos, recreativos, etc.... — En el Anexo de la norma se recogen los siguientes usos como de pública concurrencia: Administrativos, asistenciales, comerciales, culturales, deportivos, docentes, espectáculos, garajes y aparcamientos, hoteleros, penitenciarios, recreativos, religiosos, residenciales, restaurantes, B Bares, cafeterías, sanitarios y transportes, así como cualquier otro de una naturaleza análoga a los anteriormente relacionados

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NORMA PLAN RED VIARIA

— Ancho mínimo de paso: .Áreas de ordenación integral – Paso libre de obstáculos Elementos de señalización y urbanización puntuales

1,80- 1,50 m SI Todas las aceras tienen un ancho mínimo de 1,80 m

— Pendientes: SI

Pendiente máxima longitudinal Pendiente máxima transversal 10% 2%

La pendiente máxima de todos los viales no supera

nunca el 10%. — Altura libre mínima libre de obstáculos 2,20 m. SI

ITINERARIOS PEATONALES

— Desniveles: SI Cuando un desnivel tenga una altura

equivalente a un único peldaño deberá resolverse mediante rampa adaptada En los itinerarios que sirvan para la circulación de personas con movilidad reducida, siempre que exista una escalera, se deberá complementar con una rampa adaptada, salvo que se complemente con un ascensor adaptado.

— Ancho mínimo de paso: .Áreas de ordenación integral

3,00 m

– Paso libre de obstáculos Elementos de señalización y urbanización puntuales

2,50 m

No hay itinerarios mixtos para el tráfico de vehículos y peatones

Pendiente máxima longitudinal 8% Pendiente máxima transversal 2%

No hay itinerarios mixtos para el tráfico de vehículos y peatones

ITINERARIOS MIXTOS TRAFICO DE VEHÍCULOS Y PEATONES

Altura libre mínima libre de obstáculos 3,00 m. No hay itinerarios mixtos para el tráfico de vehículos y peatones

Desniveles: Cuando un desnivel tenga una altura equivalente a mas de un peldaño deberá resolverse mediante rampa adaptada

No hay itinerarios mixtos para el tráfico de vehículos y peatones

Vados tipo A: Se desarrollan en sentido perpendicular al itinerario.

Se utilizarán siempre que la dimensión de la acera permita dejar un paso libre de 0,90 m. Áreas de ordenación integral – Ancho mínimo 1,80 m

Pendiente máxima 12% Resalte entre calzada y vado redondeado o achaflanado con una altura máxima de 2 cm.

Los vados se indicarán a lo largo de la acera desde la línea de fachadas hasta el vado con una franja perpendicular al mismo, situada en su eje, con un pavimento con textura diferenciada y un ancho mínimo de 1,00 m.

VADOS PEATONALES

Vados tipo B: Se desarrollan en el sentido del itinerario a todo lo largo de la acera. Solo se utilizarán en el caso de que si se emplease un vado tipo A, el paso libre de obstáculos que dejara fuese inferior a 0,90 m. Longitud mínima del vado en el sentido del itinerario 1,50 m

No está prevista la utilización de este tipo de vados al ser en todos los casos el ancho de paso libre superior a 0,90 m

Ancho mínimo del vado 0,90 m

Dimensión mínima en el sentido perpendicular a la calzada

0,60 m VADOS PARA VEHICULOS

Resalte máximo permitido entre el vado y la 2 cm

SI

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calzada Paso libre de obstáculos entre el vado y la

fachada 0,90 m

Áreas de ordenación integral – Ancho mínimo 1,80 m PASOS DE

PEATONES Desnivel entre acera y calzada Vado peatonal

SI

Ancho mínimo Paso de peatones adaptado 1,80 m Longitud mínima en el sentido de cruce 1,50 m ISLAS Resalte máximo permitido entre el vado y la calzada

2 cm

SI

Ancho mínimo de los senderos 1,50 m Distancia mínima entre elementos que impidan el tráfico rodado

0,90 m

PARQUES Y JARDINES En los itinerarios que sirvan para acceso de

personas con minusvalidez se dispondrán áreas de descanso con bancos y espacio para maniobra de sillas de ruedas cada 100 m.

SI

ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN

Los pavimentos deberán ser duros, antideslizantes y sin resaltos. En parques y jardines si los pavimentos de los senderos son de tierra, ésta tendrá una compacidad que resista el paso de una silla de ruedas.

PAVIMENTOS

Desnivel máximo permitido en el cambio de pavimentos 2 cm Los huecos de las rejillas serán inferiores a 2 cm, formando cuadrícula. Si se utilizan rejillas de barras longitudinales, éstas se colocarán perpendiculares al sentido de la marcha.

SI

BORDILLOS Los bordillos tendrán sus cantos redondeados o

achaflanados y su altura máxima será de 14 cm.

SI

Diseño: Deberán tener preferiblemente tramos rectos. Si existe algún tramo curvo, éste deberá tener a 40 cm de la cara interior de la escalera, una dimensión mínima de huella de 30 cm. Ancho mínimo de una escalera integrada en un recorrido peatonal 1,20 m Altura máxima de la tabica 17 cm Dimensión de la huella. Deberá cumplir la fórmula – 2t+h =62-64 cm Tramo máximo sin descansillo. – Salvará como máximo una altura de 2 m Dimensión mínima del descansillo 1,20 m Se colocarán barandillas en ambos lados de las escaleras. Si su ancho es superior a 3,00 m, se colocará una barandilla central. El diámetro de los tubos de la barandilla deberá ser entre 3 y 5 cm. Se colocarán separadas de los paramentos 4 cm y se prolongarán horizontalmente entre 35 y 45 cm. Tendrán una altura comprendida entre 90 y 95 cm, siendo aconsejable la colocación de una segunda barandilla entre 65 y 70 cm.

ESCALERAS

La iluminación nocturna de una escalera exterior será como mínimo 10 luxes.

SI

Ancho mínimo de una rampa integrada en un recorrido peatonal 1,50 m Pendiente longitudinal, rampas inferiores a 3,00 m 10% Pendiente longitudinal, rampas entre 3,00 m y 10,00 m 8% Pendiente longitudinal, rampas superiores a 10,00 m 6% Si las condiciones físicas del emplazamiento de la rampa, no permiten cumplir con las pendientes arriba indicadas, éstas se podrán incrementar en un 2%, siempre que se acompañe una memoria justificativa. Pendiente transversal máxima 2% Longitud máxima de un tramo de rampa 20 m Ancho mínimo del descansillo 1,50 m

RAMPAS

Longitud mínima del descansillo 1,50 m Descansillos con giro

SI

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de 90º - Se deberá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. Inicio y final de rampa. Espacio libre de obstáculos de 1,80 x 1,80 m Se colocarán barandillas en ambos lados de las rampas. El diámetro de los tubos de la barandilla deberá ser entre 3 y 5 cm. Se colocarán separadas de los paramentos 4 cm y se prolongarán horizontalmente entre 35 y 45 cm. Tendrán una altura comprendida entre 90 y 95 cm, siendo aconsejable la colocación de una segunda barandilla entre 65 y 70 cm. Se dispondrá una protección en los lados libres de las rampas a una altura situada entre 5 y 10 cm. La iluminación nocturna de una rampa exterior será como mínimo 10 luxes. El pavimento de las rampas debe ser antideslizante y sin relieves. El inicio y final de la rampa se señalizarán con un cambio de pavimento en un tramo de 1 m Los espacios situados debajo de las rampas deberán estar cerrados o protegidos cuando la altura sea inferior a 2,20 m.

Dimensiones 5,00 x 3,50 m. Si la plaza se sitúa inmediata a un itinerario peatonal, éste se integrará como parte del ancho de la plaza.

SI

Señalización: Las plazas reservadas para uso de personas con movilidad reducida se señalizarán con el símbolo internacional de accesibilidad y la leyenda “Reservado para personas con movilidad reducida”

SI

APARCAMIENTOS

De 201 a 1000 plazas - Se reservará una plaza cada 100 plazas o fracción. De 1001 a 2000 plazas – Se reservará una plaza cada 200 plazas o fracción.

420 plazas totales (84 en viales públicos:) 5 plazas adaptadas (3 plazas adaptada en viales públicos)

MOBILIARIO URBANO

Señales y elementos verticales. La altura libre mínima bajo las señales será de 2,20 m. Situación en las aceras. En aceras de ancho superior a 1,80 m, se situarán en el lateral exterior, próximas a la calzada. En aceras de ancho inferior a 1,80 m, se situarán sujetas a las fachadas. En cualquier caso se deberá dejar un paso libre de 1,50 m. Se recomienda disponer una banda de color de fácil visión, de una altura de 10 cm separada 1,50 m de la cota del suelo. Los pulsadores y mecanismos se situarán a una cota situada entre los 0,90 y 1,20. Los semáforos dispondrán de una señal acústica que indique la posibilidad de cruzar a los invidentes.

SI El ancho de todas las aceras es superior a 1,80 m.

La presente modificación puntual por sus características cumple con las especificaciones de la normativa de accesibilidad en lo referente al R.D. 505/2007. Las zonas verdes así como los recorridos peatonales hasta ellas se ajustan al R.D. siendo superadas en el último tramo del vial donde ya no hay espacios públicos. En cualquier caso esta apreciación tiene un valor orientativo, siendo necesaria la manifestación de los organismos competentes en materia de Accesibilidad a nivel autonómico acerca de la correcta interpretación de la normativa gallega en coordinación con la nueva aportación de la normativa estatal.

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2.7.- NORMATIVA PROPUESTA

RÉGIMEN GENERAL DE USO Y EDIFICACIONES.

EL USO CARATERISTICO DE LA PRESENTE ORDENACION DETALLADA ES EL DE:

TERCIARIO / COMERCIAL

1. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS. 1.1. USOS GLOBALES.

En el ámbito de la presente Ordenación que se redacta, se distinguirán los siguientes usos globales:

a) Residencial. b) Terciario / comercial c) Equipamiento (dotacional) d) Espacios Libres e) Industria compatible 1.2. USOS PORMENORIZADOS.

El Ordenación distingue los siguientes usos pormenorizados: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA / PAREADA / HILERA / COLECTIVA

COMERCIAL TERCIARIO HOTELERO

OFICINAS GASOLINERA INDUSTRIAL COMPATIBLE TALLERES DE REPARACION EDUCATIVO EQUIPAMIENTO SANITARIO

SOCIO-CULTURAL ASISTENCIAL DEPORTIVO RELIGIOSO SERVICIOS PÚBLICOS ESPACIOS LIBRES ZONAS VERDES APARCAMIENTO

ESTACION DE AUTOBUSES

INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

1.3. SISTEMAS

1.3.1 SISTEMAS GENERALES

Se incorporan al presente planeamiento dos sistemas generales

a) Sistema general de Espacios Libres: Constituido por el conjunto de Espacios Libres definidos así en la Ordenación propuesta

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b) Sistema local de Equipamientos: Constituido por la superficie destinada a la

implantación de la estación de autobuses por la Ordenación propuesta 1.3.2 SISTEMAS LOCALES.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, se han reservado en el ámbito del Ordenación, los siguientes sistemas locales:

a) Sistema local viario: Constituido por la red viaria y de aparcamientos

b) Sistema local de Espacios Libres: Constituido por el conjunto de Espacios Libres definidos así en la Ordenación propuesta

c) Sistema local de Equipamientos: Constituido por las manzanas de equipamiento reservada por la Ordenación propuesta

1.4. PROCEDENCIA DE IMPLANTACIÓN DE USOS.

Dentro de una zona determinada, el uso según las normas particulares de aquella, podrá ser: a) Obligatorio: Su implantación es obligada. b) Permitido: La ordenación permite su implantación pero no obliga a ella. c) Limitado: Se permite su implantación, siempre que se cumplan determinadas condiciones que se establecen en la ordenanza. d) Prohibido: No se permite la implantación del uso en ningún caso.

1.5. MODIFICACIONES DE USO.

Para cualquier modificación de los usos nos atendremos a las normas municipales vigentes

Page 51: Memoria Mod Punt (2013)

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2. NORMAS PARTICULARES DE USO. 2.1 USO VIVIENDA

Vivienda: a los efectos de esta Ordenanza, se considera Vivienda toda estructura o edificio o parte de los mismos destinados a desarrollar la vida individual o familiar y privada mediante su uso independiente como tal.

Las viviendas de cualquier tipo se atendrán a las siguientes condiciones:

1. Programa mínimo:

Toda vivienda contendrá al menos:

-Un dormitorio doble o dos sencillos. -Un aseo o baño completo compuesto al menos de ducha o bañera, lavabo e inodoro.

-Salón -Cocina (independiente o incorporada al salón). 2.1.2. Uso de vivienda unifamiliar aislada, pareada y en hilera.

Se entiende por tal la manzana que admite su parcelación y edificación de baja altura, con tipologia adosada, pareada o aislada con acceso independiente desde el exterior, admitiendo tanto el régimen de propiedad horizontal tumbada con varias viviendas en una única parcela, como viviendas situadas en una única parcela con acceso independiente desde la vía o espacio público.

2.1.3. Uso de vivienda plurifamiliar.

Se entiende por tal la manzana que disponiendo de edificación de baja altura, con tipologia adosada, con acceso independiente desde el exterior, admitiendo tanto el régimen de propiedad horizontal tumbada con varias viviendas en una única parcela, como viviendas situadas en una única parcela con acceso único desde la vía o espacio público.

2.2. USO TERCIARIO.

Se incluyen dentro del uso terciario las actividades del comercio y la hostelería, los servicios personales y a las empresas así como los prestados a la colectividad, en los que se integra el equipamiento comunitario.

Dentro del uso terciario genérico se distinguen las variedades de uso siguientes:

A) Comercio: Comprende todo servicio al público destinado a la compraventa o permuta y distribución de mercancías y los servicios personales. Se contemplan dos tipos: comercio local, hasta 1.000 m² Construidos y comercio urbano con superficie construida superior a los 1.000 m2.

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B) Hostelería: Comprende aquellos servicios al público destinados al alojamiento

temporal, incluyendo las residencias y actividades complementarias de las mismas. Se distinguen dos tipos: hostelería local, hasta 50 camas; y hostelería urbana de gran dimensión, con más de 50 camas.

C) Oficinas: Abarca aquellas actividades de naturaleza administrativa o burocrática de carácter público o privado, así como los despachos y estudios de profesionales.

D) Equipamiento comunitario: Corresponde a aquellas actividades de carácter privado o público destinadas a la enseñanza y la cultura, la sanidad y asistencia o el ocio colectivo y restantes servicios públicos comunitarios.

E) Industria Compatible: Corresponde a aquellas actividades de carácter privado o público destinadas a uso industrial, que se consideren compatibles con el uso terciario, como talleres, concesionarios, gasolineras etc. 2.2.1. Uso de comercio

Todos los locales de uso comercial deberán observar las siguientes condiciones: - La zona destinada al público en el local no podrá servir de paso, ni tener comunicación directa con ninguna vivienda. - En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de accesos, escaleras y ascensores independientes. -Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicar con las viviendas, cajas de escaleras, ni portales, salvo a través de una habitación o paso intermedio, con puerta de salida inalterable al fuego.

- Los comercios que se establezcan en nivel inferior a la planta baja, no podrán ser independientes del local inmediato superior, debiendo estar unido éste por una escalera de ancho mínimo de un metro. - Las escaleras de servicio al público, en los locales comerciales, tendrán un ancho mínimo de un metro, debiendo en todo caso dimensionarse de acuerdo con la intensidad de uso previsible en el establecimiento. - Los locales comerciales dispondrán de servicios higiénicos de acuerdo con la legislación vigente relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo. En todo caso, a partir de los 100 metros cuadrados se instalarán con absoluta independencia para cada sexo. Los servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento. - En los locales comerciales que formen un conjunto, como ocurre en los Mercados de Abastos, Galerías de Alimentación y Pasajes Comerciales, podrán agruparse los servicios higiénicos correspondientes a cada local, en número tal que permita cubrir la demanda previsible, suma de la de los locales comerciales. - La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial, de acuerdo con la normativa legal vigente para cada categoría de uso. Si el local solo cuenta con luz y ventilación naturales, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales

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exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos. Se prohíbe que los locales comerciales compartan con las viviendas la ventilación por los patinejos, que establece la normativa del uso de vivienda. Se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberá cumplir las disposiciones vigentes, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en todo momento mientras permanezcan abiertos. En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, en tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas, el Ayuntamiento podrá ordenar el cierre total o parcial del local. - Dispondrán de las salidas de urgencia, accesos, aparatos especiales para extinción, instalación y útiles que, en cada caso, determine la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad. - Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales deberán ser incombustibles de acuerdo con la legislación vigente de aplicación y de características tales que no permitan llegar al exterior vibraciones o ruidos de niveles que superen los 55 DBA. - Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar, la supresión de molestias, olores, humos vibraciones, etc., al vecindario y viandantes. - Dada su peculiar naturaleza, los locales comerciales del ramo de la alimentación podrán ser objeto de una reglamentación municipal específica, que en cualquier caso observará como mínimo las prescripciones contenidas en las presentes Normas. - Así mismo, los locales en los que se emplacen actividades de la categoría (peluquerías, talleres de confección, academias, sedes sociales, despachos, estudios y similares) podrán ser tolerados por encima de la primera planta de un edificio de viviendas, siendo de aplicación en este caso la normativa relativa al uso de vivienda contenida en estas Ordenanzas. 2.3. USO DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO.

-Deberán cumplir las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes específicas de cada una de las categorías de usos en lo relativo a condiciones de los locales y edificaciones que les den acogida.

- Los usos de equipamiento comunitario con carácter de residencia (asilos, residencias asistenciales, etc.) deberán cumplir la normativa relativa al alojamiento contenida en estas Ordenanzas.

2.4. USO DE INDUSTRIA COMPATIBLE.

-Deberán cumplir las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes específicas de cada una de las categorías de usos en lo relativo a condiciones de los locales y edificaciones que les den acogida.

Se estará a lo dispuesto a la legislación sectorial aplicable especialmente lo relacionado con la gasolinera.

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3. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN.

3.1. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS.

El número máximo de plantas será el señalado en las Normas Particulares de cada zona. Máximo III plantas y ocupación bajo cubierta en un máximo del 50% de la planta inferior para la vivienda unifamiliar aislada, pareada y en hilera y de IV plantas como máximo para la tipología bloque. 3.2. DISTANCIA A LINDEROS.

La distancia a linderos será la establecida en el plano de Ordenación. Para la tipología colectiva en bloque y para el área de uso terciario se fija un área de movimiento en el que el proyectista podrá fijar los límites del edificio de forma libre y preferiblemente alineado a vial público.

3.3. CONDICIONES VARIAS.

Para todo aquello que no se recoja en las presentes Ordenanzas, se aplicarán las Normas Urbanísticas correspondientes a las NN SS vigente. 3.4. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE PLANEAMIENTO.

De conformidad con lo previsto en la presente Ordenación y demás Normativas aplicables al sector, no podrá edificarse hasta tanto:

a) No se haya aprobado inicialmente el Ordenación. b) No se haya aprobado inicialmente el proyecto de Urbanización.

3.5. PLAZOS DE EDIFICACION.

Los plazos de edificación se adaptarán al desarrollo de la Ordenación, ajustándose lo máximo posible al Plan de Etapas.

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ORDENANZAS O NORMAS PARTICULARES DE LAS ZONAS.

ORDENANZA 1ª.

EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA, PAREADA Y EN HILERA

-Ámbito y tipología

Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Ordenación y usos del Suelo, como EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR Responde a la tipologia de edificación aislada, pareada o adosada, con uso característico residencial en vivienda unifamiliar, tanto en parcela única como en parcela común permitiéndose en este ultimo caso la asignación de una superficie de uso privado para cada una de las viviendas permaneciendo el resto de la parcela de uso común -Condiciones de uso

Usos obligatorios: Será obligatorio la reserva en el interior de la parcela de dos plazas de aparcamiento por cada vivienda.

Usos permitidos: .- Residencial, clase vivienda, aislada, pareada o adosada .- Terciario, clase hotelero .- Terciario general, clase oficinas .- Dotacional, en todas sus clases Usos prohibidos: Todos los demás. -Condiciones de parcela.

Aislada: Parcela mínima 500 m² Frente mínimo 10 m Pareada: Parcela mínima 150 m² Frente mínimo 8 m Adosada o en Hilera Parcela mínima 150 m² Frente mínimo 8 m Los garajes bajo rasante podrán ser independientes o estar agrupados (a modo de condominios)

-Condiciones de edificación.

Posición de la edificación: Aislada 3 m a vial o espacio público 3 m a linderos Pareada Adosado o en Hilera 3 m a vial o espacio público

Ocupación de la parcela: La ocupación máxima en planta será del 80% de la superficie de la parcela.

Altura de la edificación: La altura en número de plantas esta determinada en los planos de ordenación, no pudiendo exceder de las siguientes magnitudes: Para 3 plantas (B+2) = 9 m y en su caso de un bajo cubierta que puede ser como máximo de una superficie 50% de las anteriores, situada de las mismas en un plano de 30º sobre la altura de la cornisa de la última planta, esta edificabilidad computará a todos los efectos.

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Edificabilidad: La que se establece para cada manzana en el Cuadro de superficies del Ordenación.

Los sótanos o semisótanos no computarán a efectos del cálculo de la edificabilidad máxima de la parcela la altura máxima del semisótano es de 1 m sobre la cota de rasante de la calle a cota inferior de forjado de planta baja.

Número máximo de viviendas: No se limita el nº máximo de viviendas siempre que se cumplan

los parámetros establecidos en esta memoria. Sótanos y semisótanos: Se admitirán sótanos y semisótanos en toda la parcela. Podrán ser continuos en proyectos conjuntos.

Regulación de entrantes y salientes de fachada:

-No se permitirá sobresalir de la alineación oficial más que con los vuelos que se fijan en estas Ordenanzas. Los salientes mínimos se establecen en relación con el ancho de la calle.

-Los entrantes a partir de la rasante de la calle o terreno deberán reunir las condiciones que esta Ordenanza establece para patios. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas. Se podrá permitir el retranqueo de las construcciones de la alineación oficial, siempre que no dejen medianerías al descubierto adosándoles cuerpos de edificación pudiendo admitirse su conversión en fachada o su decoración con los mismos materiales y características de las fachadas existentes

-Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su ancho. Esta profundidad se contará a partir de la línea exterior del saliente del balcón o terraza, si la hubiere.

-En ningún caso se permitirán la apertura de huecos, salientes o vuelos a menos de 0'60 m. de las líneas de medianería

-El saliente máximo de los balcones o voladizos abiertos será el mismo que el señalado para los cuerpos volados.

-No existe limitación para la longitud de los voladizos abiertos o balcones, quedando separados de las fincas contiguas en una longitud, como mínimo, igual al saliente y no inferior a 0'60m.

-No podrá disponerse voladizos a una altura menor de 3'00 cm. sobre el nivel de la acera medida en el punto más desfavorable y el saliente deberá quedar remetido 0'20 m. como mínimo de la línea de bordillo. En cualquier caso, respetarán el arbolado existente y las farolas o báculos del alumbrado público. En edificaciones con fachadas en esquina podrán unirse los voladizos correspondientes a cada una de ellas.

-El saliente máximo de los aleros y cornisas será de 1 m más el vuelo de la teja, en su caso; el alero podrá salir sobre los cuerpos cerrados la misma dimensión que lo hace sobre el paramento de fachada, siempre que dicho alero constituya elemento decorativo de la misma.

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Cerramiento de parcela: Los cerramientos de las parcelas se realizarán en consonancia con las NN SS vigentes, creando fachadas dignas tanto al espacio público como privado que serán diseñadas en los proyectos de edificación.

OBSERVACIONES

El acceso a las viviendas Unifamiliares se realizará preferentemente por vía de servicio.

El trazado de viales privados (v.p) es obligatorio. El proyecto de urbanización definirá su alcance atendiendo a lo descrito en estas normas

Los garajes podrán mancomunarse en proyecto conjunto en la ordenanza de vivienda unifamiliar constituyendo un elemento común.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA ASIGNADA A ESTA ORDENANZA…1.500 M²

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ORDENANZA 2ª. EDIFICACIÓN PLURIFAMILIAR

-Ámbito y tipología

Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Ordenación y usos del Suelo, como “EDIFICACION PLURIFAMILIAR”, entendiéndose como tal la edificación constituida por diversas viviendas adosadas y amparada por una licencia única, con sotano común.

-Condiciones de uso

Usos obligatorios: Vivienda colectiva en bloque

Será obligatoria la reserva en el interior de la parcela de una plaza y media de aparcamiento por cada vivienda preferiblemente bajo rasante.

Usos permitidos: .- Residencial, clase vivienda, .- Terciario, clase hotelero .- Terciario general, clase oficinas .- Dotacional, en todas sus clases

-Condiciones de parcela.

-Colectiva bloque P. mínima 300 m² Frente mínimo 10 m

-Condiciones de edificación.

Posición de la edificación: Área de movimiento, señalada en el plano O.03

Ocupación de la parcela: La ocupación máxima en planta será del 100% de la superficie de la parcela.

Altura de la edificación: La altura en número de plantas esta determinada en los planos de ordenación, no pudiendo exceder de las siguientes magnitudes: Para 3 plantas (B+2) = 9 m y en su caso de un bajo cubierta que puede ser como máximo de una superficie 50% de las anteriores, situada de las mismas en un plano de 30º sobre la altura de la cornisa de la última planta, esta edificabilidad computará a todos los efectos.

Edificabilidad: La que se establece para cada manzana en el cuadro de superficies del Ordenación.

Número máximo de viviendas: No se establece

Regulación de entrantes y salientes de fachada:

-No se permitirá sobresalir de la alineación oficial más que con los vuelos que se fijan en estas Ordenanzas. Los salientes mínimos se establecen en relación con el ancho de la calle.

-Los entrantes a partir de la rasante de la calle o terreno deberán reunir las condiciones que esta Ordenanza establece para patios. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas. Se podrá permitir el retranqueo de las construcciones de la alineación oficial, siempre que no dejen medianerías al descubierto adosándoles cuerpos de edificación pudiendo admitirse su conversión en fachada o su decoración con los mismos materiales y características de las fachadas existentes

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-Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su ancho. Esta profundidad se contará a partir de la línea exterior del saliente del balcón o terraza, si la hubiere.

-En ningún caso se permitirán la apertura de huecos, salientes o vuelos a menos de 0'60 m. de las líneas de medianería

-El saliente máximo de los balcones o voladizos abiertos será el mismo que el señalado para los cuerpos volados.

-No existe limitación para la longitud de los voladizos abiertos o balcones, quedando separados de las fincas contiguas en una longitud, como mínimo, igual al saliente y no inferior a 0'60m.

-No podrá disponerse voladizos a una altura menor de 3'00 cm. sobre el nivel de la acera medida en el punto más desfavorable y el saliente deberá quedar remetido 0'20 m. como mínimo de la línea de bordillo. En cualquier caso, respetarán el arbolado existente y las farolas o báculos del alumbrado público. En edificaciones con fachadas en esquina podrán unirse los voladizos correspondientes a cada una de ellas.

-El saliente máximo de los aleros y cornisas será de 1 m más el vuelo de la teja, en su caso; el alero podrá salir sobre los cuerpos cerrados la misma dimensión que lo hace sobre el paramento de fachada, siempre que dicho alero constituya elemento decorativo de la misma.

OBSERVACIONES

La planta semisótano no computará a efectos de plantas.

En vivienda colectiva la planta bajo cubierta podrá ser vividera o utilizarse para trasteros e instalaciones

EDIFICABILIDAD MÁXIMA ASIGNADA A ESTA ORDENANZA… 2.500 M²

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ORDENANZA 3ª. EDIFICACIÓN TERCIARIA – USO HOTELERO Y OFICINAS

-Ámbito y tipología

Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Ordenación y usos del Suelo, como “EDIFICACION TERCIARIA”

-Condiciones de uso

Usos obligatorios: Será obligatorio la reserva en el interior de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos preferiblemente bajo rasante.

Usos permitidos: .- Terciario, clase hotelero .- Terciario general, clase oficinas .- Dotacional, en todas sus clases Usos prohibidos: Todos los demás.

-Condiciones de parcela.

- P. mínima 300 m² Frente mínimo 10 m

-Condiciones de edificación.

Posición de la edificación: Área de movimiento, señalada en el plano O.03

Ocupación de la parcela: La ocupación máxima en planta será del 100% de la superficie de la parcela.

Altura de la edificación: La altura en número de plantas esta determinada en los planos de ordenación, no pudiendo exceder de las siguientes magnitudes: a partir de la calle a la que de frente: Para 3 plantas (B+2) = 9 m y en su caso de un bajo cubierta que puede ser como máximo de una superficie 50% de las anteriores, situada de las mismas en un plano de 30º sobre la altura de la cornisa de la última planta, esta edificabilidad computará a todos los efectos.

Edificabilidad: La que se establece para cada manzana en el cuadro de superficies del Ordenación. Los semisótanos computarán a efectos del cálculo de la edificabilidad máxima de la parcela.

Regulación de entrantes y salientes de fachada:

-No se permitirá sobresalir de la alineación oficial más que con los vuelos que se fijan en estas Ordenanzas. Los salientes mínimos se establecen en relación con el ancho de la calle.

-Los entrantes a partir de la rasante de la calle o terreno deberán reunir las condiciones que esta Ordenanza establece para patios. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas. Se podrá permitir el retranqueo de las construcciones de la Alineación oficial, siempre que no dejen medianerías al descubierto adosándoles cuerpos de edificación pudiendo admitirse su conversión en fachada o su decoración con los mismos materiales y características de las fachadas existentes

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-Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su ancho. Esta profundidad se contará a partir de la línea exterior del saliente del balcón o terraza, si la hubiere.

-En ningún caso se permitirán la apertura de huecos, salientes o vuelos a menos de 0'60 m. de las líneas de medianería

-El saliente máximo de los balcones o voladizos abiertos será el mismo que el señalado para los cuerpos volados.

-No existe limitación para la longitud de los voladizos abiertos o balcones, quedando separados de las fincas contiguas en una longitud, como mínimo, igual al saliente y no inferior a 0'60m.

-No podrá disponerse voladizos a una altura menor de 3'00 cm. sobre el nivel de la acera medida en el punto más desfavorable y el saliente deberá quedar remetido 0'20 m. como mínimo de la línea de bordillo. En cualquier caso, respetarán el arbolado existente y las farolas o báculos del alumbrado público. En edificaciones con fachadas en esquina podrán unirse los voladizos correspondientes a cada una de ellas.

-El saliente máximo de los aleros y cornisas será de 1 m más el vuelo de la teja, en su caso; el alero podrá salir sobre los cuerpos cerrados la misma dimensión que lo hace sobre el paramento de fachada, siempre que dicho alero constituya elemento decorativo de la misma.

El acceso a garajes se realizará preferiblemente por el vial existente y podrá ser compartido con otras parcelas.

OBSERVACIONES

EDIFICABILIDAD MÁXIMA ASIGNADA A ESTA ORDENANZA…5.253 M²

ORDENANZA 4ª. EDIFICACION TERCIARIA COMERCIAL

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-Condiciones de uso

Usos obligatorios: Será obligatorio la reserva en el interior de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² preferiblemente bajo rasante o en cubierta.

Usos permitidos: .- Terciario general, clase comercio en todas sus categorías .- Terciario general, clase oficinas .- Dotacional, en todas sus clases

.- Industrial, clase industrial ordinaria sin superar el 30 % de la edificabilidad asignada a la ordenanza. (30% 11.500 = 3.450m²)

.- surtidor de gasolina Se permiten báculos de publicidad de altura máxima 5m sobre la edificación o de 15 sobre rasante de la acera.

-Condiciones de parcela.

Responde a la tipologia de edificación aislada, en manzana cerrada o entre medianeras con uso característico Terciario General en todas sus clases. -Condiciones de edificación.

Posición de la edificación: Área de movimiento, señalada en el plano O.03 Las edificaciones podrán disponerse libremente dentro de la parcela siempre que sean en una actuación unitaria.

Ocupación de la parcela: La ocupación máxima en planta será del 100% de la superficie de la parcela.

Altura de la edificación: La altura en número de plantas esta determinada en los planos de ordenación, no pudiendo exceder de las siguientes magnitudes: Para 3 plantas (B+2) = 18 m

Edificabilidad: La que se establece para cada manzana en el cuadro de superficies del Ordenación.

Sótanos y semisótanos: Se admitirán sótanos y semisótanos en toda la parcela ocupada, sin computar edificabilidad

Parcela mínima: 400 m² Frente mínimo de parcela: no se fija Regulación de entrantes y salientes de fachada:

-No se permitirán vuelos

OBSERVACIONES

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La composición y tratamiento de fachadas será libre. Los volúmenes se adaptarán en lo posible a la topografía del terreno, procurando ubicar los volúmenes más altos en las zonas más bajas. Las cubiertas serán lo mas planas posibles, pudiendo utilizarse como aparcamiento. En particular: Sobre la altura máxima solo se permitirán casetones de ascensores y escaleras. Sobre la cubierta se podrán instalar sistemas de ventilación y refrigeración necesarios para la actividad. Las edificaciones industriales que compartan medianeras no se podrán superar los 8m de diferencia entre alturas en la vertical de la medianera. Tendidos aéreos: Ya sean eléctricos o telefónicos quedan prohibidos sobre las parcelas y la red viaria interior, debiendo ser su instalación subterránea, Todos los tratamientos exteriores, incluso laterales y traseros deberán tener un tratamiento acorde con la fachada principal Se prohíbe el uso de pizarras o placas de fibrocemento en cubierta, no así el de chapas lacadas en color o naturales. Se admite rotulación y señalización sobre las fachadas debiendo homogeneizarse su diseño. Se admite la realización de marquesinas sin superar los dos metros de vuelo ni los 10 m de fachada.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA ASIGNADA A ESTA ORDENANZA…11.500 M²

ORDENANZA 5ª. USO VIARIO

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-Ámbito y tipología

Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Ordenación y Usos del Suelo

- Condiciones de uso

Usos obligatorios:

Destinado a garantizar el acceso rodado y peatonal a las viviendas que así lo requieran. Se realizará al menos una entrada y una salida por cada manzana.

Usos permitidos:

Puede compartirse con el uso de aparcamiento en superficie el cual deberá ser organizado en el proyecto de edificación correspondiente.

Usos prohibidos:

Estos espacios no podrán ser cerrados ni colocar ningún elemento que obstaculice el Tráfico.

-Condiciones de viario general.

Ancho mínimo 16 m en todo su recorrido.

Se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en la base 1 del código de accesibilidad.

Las plazas de aparcamiento en batería dispondrán de unas medidas mínimas conforme a la misma base de 5,00 m x 2,20 m.

En la zona de acceso y salida a garajes el proyecto de edificación diseñará dichos accesos, pudiendo ser compatible con la ubicación de centro de transformación, RITU, cuarto de basura, y otras instalaciones siempre que se garantice un diseño adecuado en cumplimiento de la normativa siendo la puerta de acceso de vehículo nunca inferior a los 3 m libres y el paso peatonal nunca inferior a 1 m libre.

-Condiciones de conservación.

Será obligatorio realizar cerramientos dignos a dicho viario.

El viario privado será asignado mediante división horizontal en el consiguiente proyecto de edificación al conjunto de viviendas o locales a los que de acceso, obligándose a estas a su mantenimiento y conservación en acorde con el uso proyectado.

-Condiciones de viario privado.

Ancho mínimo 6 m en todo su recorrido.

Se permite su uso peatonal y rodado privado.

En la zona de acceso y salida a garajes el proyecto de edificación diseñará dichos accesos, pudiendo ser compatible con la ubicación de centro de transformación, RITU, cuarto de basura, y otras instalaciones siempre que se garantice un diseño adecuado en cumplimiento de la normativa siendo la puerta de acceso de vehículo nunca inferior a los 3m libres y el Paso peatonal nunca inferior a 1m libre.

ORDENANZA 6ª. EQUIPAMIENTO PÚBLICO

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-Ámbito y tipología

Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano Ordenación y Usos del Suelo, como equipamiento

- Condiciones de uso

Usos obligatorios: Equipamiento de interés público y social.

Usos permitidos: Todos los equipamientos

-Condiciones de parcela.

Según límites de parcelas resultantes en la ordenación.

-Condiciones de edificación.

Posición de la edificación: No se establece ningún retranqueo de la edificación con respecto a la fachada de la línea a la vía pública.

Ocupación de la parcela: No se establece ninguna ocupación de la edificación.

Altura de la edificación: Se establece una altura máxima de IV plantas.

Edificabilidad: Se asigna una edificabilidad de 2 m² / m²

Los sótanos o semisótanos no computarán a efectos del cálculo de la edificabilidad máxima de la parcela.

Regulación de entrantes y salientes de fachada:

-No se permitirá sobresalir de la alineación oficial más que con los vuelos que se fijan en estas Ordenanzas. Los salientes mínimos se establecen en relación con el ancho de la calle.

-Los entrantes a partir de la rasante de la calle o terreno deberán reunir las condiciones que esta Ordenanza establece para patios. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas. Se podrá permitir el retranqueo de las construcciones de la alineación oficial, siempre que no dejen medianerías al descubierto adosándoles cuerpos de edificación pudiendo admitirse su conversión en fachada o su decoración con los mismos materiales y características de las fachadas existentes

-Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su ancho. Esta profundidad se contará a partir de la línea exterior del saliente del balcón o terraza, si la hubiere.

-En ningún caso se permitirán la apertura de huecos, salientes o vuelos a menos de 0'60 m. de las líneas de medianería

-El saliente máximo de los balcones o voladizos abiertos será el mismo que el señalado para los cuerpos volados.

-No existe limitación para la longitud de los voladizos abiertos o balcones, quedando separados de las fincas contiguas en una longitud, como mínimo, igual al saliente y no

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inferior a 0'60m.

-No podrá disponerse voladizos a una altura menor de 3'00 cm. sobre el nivel de la acera medida en el punto más desfavorable y el saliente deberá quedar remetido 0'20 m. como mínimo de la línea de bordillo. En cualquier caso, respetarán el arbolado existente y las farolas o báculos del alumbrado público. En edificaciones con fachadas en esquina podrán unirse los voladizos correspondientes a cada una de ellas.

-El saliente máximo de los aleros y cornisas será de 1 m más el vuelo de la teja, en su caso; el alero podrá salir sobre los cuerpos cerrados la misma dimensión que lo hace sobre el paramento de fachada, siempre que dicho alero constituya elemento decorativo de la misma.

ORDENANZA 7ª. ESPACIOS LIBRES

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-Ámbito y tipología

Esta ordenanza será de aplicación en la zonas que se grafía en el Plano de Ordenación como Espacios Libres de Dominio y Uso Público. -Condiciones de uso

Usos obligatorios: Recreo, esparcimiento y servicios de ocio y distracción. Usos permitidos: Las atracciones al aire libre, parques temáticos de tipo cultural y el

dotacional deportivo y de reunión. Usos prohibidos: Residenciales, Industriales, Terciarios y Comerciales en todas

sus categorías.

- Obras admisibles Las propias para la materialización de los usos permitidos. Se permitirá el paso de las instalaciones de los servicios urbanísticos ubicados de tal forma que su trazado no impida o inhabilite su normal uso como espacio libre público. - Condiciones específicas Se establece la obligación de la plantación, conservación y mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. El cerramiento de los espacios libres privados no afectará a la accesibilidad del espacio público. Se admite el paso de vehículos por viales señalizados para acceso a locales y garajes - Condiciones estéticas Los espacios libres se tratarán en el carácter de parques y jardines y juegos infantiles. El proyecto de plantaciones y jardinería responderá a un diseño de carácter naturalista o paisajístico acorde con la tipología del entorno y con las especies arbóreas de la zona.

ORDENANZA 8ª. GARAJE - APARCAMIENTO

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-Ámbito y tipología

1 Se entiende como Aparcamiento el espacio destinado a la estancia de vehículos, que no constituye estacionamiento en la vía pública. 2 Dentro del uso Garaje-Aparcamiento, a los efectos de su pormenorización, se establecen las siguientes tipologías: - tipología 1ª. Aparcamiento Privado al servicio de las viviendas o de otros usos de los locales del edificio en que estén situados, excluyéndose aquellos dedicados a su explotación económica independiente. Se ubicarán en las plantas sótanos o semisótanos de edificios destinados a viviendas o bajo espacios libres de parcela de uso privado o público y propiedad privada cuando la ordenanza particular de cada zona así lo autorice.

-tipología 2ª. Aparcamiento privado de uso Público al servicio de los usos terciarios de los locales del edificio en que estén situados. Se ubicarán en las plantas bajas, sótanos, semisótanos, o cubiertas, de edificios destinados a otros usos, o bajo espacios libres de parcela de uso privado o público y propiedad privada cuando la ordenanza particular de cada zona así lo autorice.

El aparcamiento público estará dotado de acceso peatonal independiente desde la vía o espacio libre público.

-Condiciones de uso

Usos obligatorios: Los garajes se destinarán principalmente, a la estancia de vehículos.

Usos permitidos: a) Se admite, con carácter general el lavado de vehículos y otro

tipo de usos al servicio del automóvil, cuando el planeamiento general lo autorice.

b) Podrán efectuarse operaciones de carga y descarga en garajes-aparcamientos, siempre que en los proyectos aprobados esté diferenciada la zona de aparcamiento de la de carga y descarga, entendiéndose diferenciadas ambas zonas, a estos efectos, cuando exista una distancia mínima de tres (3) metros entre el área de uso de descarga y cualquier plaza de aparcamiento.

- Condiciones de Ordenación y Edificación 1. Se define plaza de aparcamiento al espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos. Con independencia de las dimensiones de los aparcamientos en calles, sus dimensiones mínimas serán las reguladas por las normas de hábitat de Galicia:

TIPOLOGIA 1

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En General para la tipología 1 se estará a lo dispuesto en las NORMAS DE HABITAT DE GALICIA apartado 1.B.6: Para vehículos automóviles: cuatrocientos setenta (470) centímetros de longitud por doscientos cuarenta (240) centímetros de ancho.

Para vehículos de personas discapacitadas o con movilidad reducida: La disposición y dimensiones de estas plazas de aparcamiento deberán tener un sobre ancho de un (1) metro y cumplir las disposiciones vigentes en materia de supresión de barreras arquitectónicas vigentes. 1 Las anchuras citadas se entenderán de dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras de las plazas. 2 Las plazas que queden adosadas por su lado mayor a un muro u obstáculo que pueda impedir la apertura de la puerta deberán tener un sobre ancho de veinte (20) centímetros. 3 Se permiten estrechamientos puntuales siempre que en la plaza pueda inscribirse un rectángulo de 4,70 x 2,30 m. 4 En el caso de viviendas plurifamiliares con garaje común, cabrá independizar las plazas de aparcamiento conjunto en las condiciones que establezca la Ordenación o el Proyecto exigido para dicho régimen, con las siguientes condiciones: a) La totalidad de las plazas de aparcamiento estarán vinculadas a las viviendas.

b) En el caso de que el aparcamiento pertenezca a la edificación principal, desde las plazas vinculadas a las viviendas se accederá directamente a la misma, sin utilización de espacios comunes, con interposición de un vestíbulo de independencia.

c) En el caso de que el aparcamiento constituya una edificación independiente, de carácter auxiliar, la conexión con las viviendas, que estarán repartidas sobre la parcela en régimen de mancomunidad, podrá ser por los terrenos comunes.

d) La iluminación, ventilación, condiciones ambientales y de seguridad de las plazas vinculadas se resolverá con independencia del resto del aparcamiento y las divisiones de las plazas cumplirán las condiciones de resistencia al fuego de las disposiciones vigentes.

e) en ningún caso estos espacios podrán perder la condición de garaje-aparcamiento.

TIPOLOGIA 2 Condiciones particulares de la tipología 2

Por considerarse un aparcamiento privado con un uso público las plazas de aparcamiento y vías de circulación estarán a lo dispuesto en el presenta articulo. 1. Los aparcamientos privados de uso público podrán implantarse:

a) En los emplazamientos expresamente señalados en los planos del planeamiento que contenga la ordenación detallada. Específicamente en plantas sótano y cubiertas del área especificada como ordenanza 3 – Uso terciario comercial

b) En las parcelas calificadas como servicios del transporte.

Plaza de aparcamiento.

Las plazas de aparcamiento privado de uso público tendrán como mínimo las mismas

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dimensiones que las privadas procurándose para vehículos automóviles grandes: Cinco (5) metros de longitud por doscientos cincuenta (250) centímetros de ancho.

Para vehículos industriales ligeros: Quinientos setenta (570) centímetros de longitud por doscientos cincuenta (250) centímetros de latitud.

Para vehículos industriales pesados y autobuses; Nueve (9) metros de longitud por tres (3) metros de latitud.

Las anchuras citadas se entenderán de dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras de las plazas Se permiten estrechamientos puntuales siempre que en la plaza pueda inscribirse un rectángulo de 4,70 x 2,30 m. Accesos a las plazas de aparcamientos de uso público.

La vía de circulación para los aparcamientos de uso público deberá superar como mínimo 50 cm. sobre las establecidas en los privados. Altura de los aparcamientos de uso público.

La altura en los aparcamientos públicos superará en cinco (5) centímetros las establecidas para los privados.

Otras regulaciones.

En todo lo no regulado de manera expresa para los aparcamientos de uso público serán de aplicación lo de los aparcamientos privados.

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2.8.- PLAN DE ETAPAS

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Conforme a la determinación del Artículo 60. Estrategia de actuación y estudio económico, en su apartado 2 Así mismo, determinarán los ámbitos de actuación preferente en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable delimitado, para los que habrán de fijarse los plazos y condiciones en que tengan que ser ejecutadas las actuaciones públicas programadas o privadas concertadas con los particulares, así como las determinaciones de la ordenación detallada sin necesidad de remisión al planeamiento de desarrollo. Conforme a la determinación del artículo 64 de la ley del Suelo de Galicia de 30 de diciembre de 2002, se formula el Plan de Etapas para desarrollo de la presente modificación de las NNSS. Dado que se trata de un polígono único, se realizará la urbanización en una etapa única, si bien con la lógica sucesión de fases constructivas. Se establecen dos fases para su ejecución que se concertarán en el proyecto de urbanización, de forma que se realizarán previa o simultáneamente con la edificación: 2.8.1. SISTEMA DE ACTUACIÓN PARA SU EJECUCIÓN. Al ser el promotor de la presente modificación puntual que incluye las determinaciones establecidas por la ley para un Plan Parcial el propietario único en el momento de la aprobación definitiva de la totalidad del ámbito solicitará la innecesariabilidad de la junta de compensación. Solicitándose como sistema de actuación el de concierto. 2.8.2. CESIONES. Serán objeto de cesión gratuita al Ayuntamiento de Redondela, los suelos correspondientes a:

-Red viaria y aparcamientos públicos. -Suelo libre de uso público (zonas verdes). -Suelo destinado a equipamiento.

-Obras de urbanización situadas en los suelos anteriores y áreas efectivas. -Suelo edificable en la proporción del 10% del aprovechamiento lucrativo total. La cesión de obras de urbanización se hará al finalizar la única etapa del plan.

A la vista de la estructura de la Propiedad se prevé para la ejecución de la presente MODIFICACION PUNTUAL las siguientes fases

1.- Fases constructivas: Primera fase:

Ejecución del proyecto de urbanización, red viaria interior, infraestructuras básicas y áreas de cesión. Se corresponde fundamentalmente con la ejecución de las edificaciones de las parcelas destinadas al uso terciario y sus conexiones a los servicios exteriores del sector. Su duración se fija en seis años desde la aprobación del proyecto de urbanización correspondiente, pudiendo simultanearse la urbanización y la edificación.

Segunda fase:

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Ejecución de las infraestructuras y edificaciones correspondientes a la edificación terciaria uso hotelero y a la edificación residencial y su encuentro con viales existentes y propuestos, así como del resto de los espacios libres y viales perimetrales complementarios. Se fija el plazo de seis años para esta segunda fase.

2. - Condiciones de la ejecución.

El Plan de Etapas establecido encierra un proceso continuo de ejecución cuya intención es la de posibilitar en un determinado plazo el desarrollo del Ámbito, por lo que los plazos establecidos tienen carácter de orientativos.

Solo podrá alterarse el orden establecido para anticipar una actuación de primera utilización edificatoria y siempre que sea compatible con el Plan de Etapas. Las licencias de obras de edificación podrían concederse siempre que se garantice la existencia de los servicios en las debidas condiciones de utilización al final de las mismas, siendo compatibles las obras de edificación y urbanización simultáneamente. 2.9.- ESTUDIO ECONÓMICO – FINANCIERO Conforme a la determinación del Artículo 60. Estrategia de actuación y estudio económico, en su apartado 3 3. El plan general de ordenación municipal contendrá una evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales y de las actuaciones previstas, con indicación del carácter público o privado de la iniciativa de financiación, justificando las previsiones que hayan de realizarse con recursos propios del ayuntamiento. En el supuesto de que se atribuya la financiación a administraciones o entidades públicas distintas del municipio, deberá acreditarse la conformidad de las mismas. Ningún programa de actuación o el estudio económico – financiero de las NN SS se verán afectados por la presente modificación ya que las inversiones previstas en el ámbito propuesto provendrán de los futuros propietarios de las instalaciones. Con respecto al Art. 15.4 de la Ley 2/2008 DEL SUELO La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. EVALUACIÓN ECONÓMICA 2.1. Detalle de los costes de Urbanización 2.2. Coste total de la Actuación 2.3. Repercusiones Económicas

1. INTRODUCCIÓN.

Los criterios seguidos para analizar la repercusión económica de la implantación Urbana-Edificatoria proyectada son los siguientes:

- En ninguna de las valoraciones se ha incluido el I.V.A. - Se han evaluado en las fincas independientemente los sistemas generales de los locales. - Las valoraciones se hacen en euros actuales, por lo que será necesaria la correspondiente actualización, si se quiere hacer la estima real-temporal. - Todos los valores se han ejecutado a estima dada la dificultad en valorar todos los aspectos donde un documento de ordenación, por lo que hay que entender que la evaluación es aproximativa. 2. EVALUACION ECONÓMICA 2.1. Evaluación económica estimada de las obras de Urbanización.

Para el cálculo del coste de la urbanización, se calcula por una parte la valoración de todo el Sistema Viario, con todas las canalizaciones e infraestructuras que lleva alojado en su trazado.

Se tiene en cuenta en la valoración tanto los Sistemas Locales que se tengan que urbanizar, es decir, zonas verdes, aparcamientos, etc. Como las actuaciones de sistemas generales a acometer en el exterior del ámbito, fundamentalmente lo referido a instalación eléctrica y conexión con red de saneamiento.

Se parte de la base de los siguientes datos:

Superficie total viario público incluyendo aparcamientos: 8.146,00 m² Superficie zonas verdes. 5.728,00 m² SUPERFICIE TOTAL DE SUELO…………………………………………… 35.754,0 m²

La valoración pormenorizada de estos capítulos es la siguiente: En la tabla siguiente, se estima el coste por Contrata (que incluye 13% de Gastos Generales y 6% de Beneficio Industrial sobre el Presupuesto de Ejecución Material) del proceso de transformación de las parcelas en suelo urbanizado en 2.502.780 €. Esta cifra proviene de la estimación de un ratio de 70 €/m2 de suelo el coste de urbanización, al que hay que añadir los Gastos Generales y el Beneficio Industrial.

URBANIZACION DEL AMBITO

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CAPITULO I MOVIMIENTO DE TIERRAS 470.635,29 €

CAPITULO II ALCANTARILLADO 252.381,18 €

CAPITULO III RED DE AGUA, RIEGO Y CONST. 126.190,59 €

CAPITULO IV PAVIMENTACIONES 504.762,35 €

CAPITULO V TELEFONIA 126.190,59 €

CAPITULO VI RED DE BAJA TENSION Y ALUMBRADO 315.476,47 €

CAPITULO VII ZONAS VERDES 307.540,00 €

Presupuesto de Ejecución Material 2.103.176,47 €

19% Gastos generales y Beneficio industrial 399.603,53 €

PRESUPUESTO DE CONTRATA 2.502.780,00 €

2.2. Coste total de la Actuación.

Coste Total 2.502.780,00 €

2.3. Repercusiones Económicas. -Repercusión s/ m² suelo. 2.502.780,00 € / 35.754 m² = 70,00 €/m²

- Repercusión s/ m² edificable. 2.502.780,00 € / 21.003 m² = 119,16 €/m² - Repercusión s/ m² patrimonializable. 2.502.780,00 € / 18.903 m² = 132,40 €/m² Coste estimado de la Urbanización: 2.502.780,00 € Coste estimado Asistencias Técnicas (4%) 100.112,00 € Coste aproximado Promoción y Gestión (5%) 125.139,00 € COSTES DE URBANIZACION 2.728.031,00 € Coste estimado de la edificación: - residencial (viv. Unifamiliar) 4.250,00 m² x 900 €/m² = 3.825.000,00 € - Comercial (parque medianas) 11.500,00 m² x 400 €/m² = 4.600.000,00 € - Terciario (hotelero / oficinas) 3.153,00 m² x 600 € m² = 1.891.800,00 € TOTAL COSTES CONSTRUCCION…..…………………… 10.316.800,00 € Coste estimado del suelo 2.100.000,00 TOTAL COSTES ESTIMADOS...…………………………… 15.144.831,00 €

2.4. Coste estimado aprovechamiento:

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- 17 Ud. (viv. Unifamiliar) 17 x 275.000,00 €/m² = 4.675.000,00 €

- Comercial (parque medianas) 11.500,00 m² x 950 €/m² = 10.925.000,00 €

- Terciario (hotelero / oficinas) 3.153,00 m² x 1.000 € m² = 3.153.000,00 € TOTAL ESTIMADO…………………………………………… 18.753.000,00 € BENEFICIO ESTIMADO………………………………………. 3.608.169,00 € Aproximadamente un 23,82 % de beneficio sobre la inversión lo que garantiza su viabilidad económica.

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ANEJO DE INFORME/MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

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ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN

1.1.- NECESIDAD DEL INFORME/MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. 1.2.- CONTENIDO DEL INFORME/MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. 1.3.- ANTECEDENTES

2.- IMPACTO DE LA ACTUACIÓN EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS AFECTADAS.

2.1.- DETERMINACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS. 2.2.- DETERMINACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS RESULTANTES DE LA ACTUACIÓN. 2.2.1.- Especificación de las infraestructuras necesarias de la actuación de urbanización. 2.2.2.- Indicación de los servicios públicos resultante de la actuación. 2.3.- VALORACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. 2.3.1.- Estimación de la valoración/cuantificación de las nuevas infraestructuras y servicios. 2.3.2.- Valoración del mantenimiento de los elementos de urbanización o la puesta en marcha y prestación de los servicios.

2.4.- DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS QUE DEVIENEN DE LA ACTUACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN.

2.5.- CONCLUSIÓN: ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA

3.- LA ADECUACIÓN DEL SUELO A USOS PRODUCTIVOS. 3.1.- CONCEPTO DE USO PRODUCTIVO. 3.2.- DETERMINACION DE USOS PRODUCTIVOS. 3.3.- CONCLUSIÓN

INFORME/MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA.

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1.- INTRODUCCIÓN 1.1.-NECESIDAD DEL INFORME/MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. En aplicación del art. 15.4 del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley de Suelo, en adelante TRLS, se establece que, dentro de la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones urbanizadoras, se debe incluir un Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica, en adelante IMSE, en el que se pondere, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación de suelo destinado a usos productivos. 1.2.-CONTENIDO DEL INFORME/MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. El contenido de este Informe/Memoria de Sostenibilidad Económica se estructura en dos partes bien diferenciadas. Por un lado, el estudio del impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas; y por otro, el análisis de la adecuación del suelo destinado a usos productivos. Un esquema del contenido de este IMSE se muestra en el siguiente organigrama: Al objeto de cumplir la finalidad establecida legalmente en el presente IMSE de la actuación de “MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NN SS DE REDONDELA, CON PROPUESTA DE ORDENACION DETALLADA, EN EL AMBITO DE CANABAL PARROQUIA DE VILAVELLA” se diferencian dos partes:

Impacto en las Haciendas Públicas. Impacto en los usos productivos. En el Apartado 2 y siguientes se determinarán cada uno de los componentes del impacto en las Haciendas Publicas, mientras que en el Apartado 3 se analizarán los usos productivos. 1.3.- ANTECEDENTES

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El Municipio de Redondela cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, publicadas en el boletín de la provincia de Pontevedra el 14 de abril de 1988. La ordenación establecida para el ámbito objeto de modificación dentro Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes se grafían en el plano I-02 “Estado actual del Planeamiento” Todo el ámbito se encuentra incluido dentro de la calificación de suelo Rústico común. La presente modificación tiene por objeto la reordenación de un ámbito en Canabal, parroquia de Vilavella, lindante con el suelo urbano, actualmente suelo rustico común, como un ámbito de suelo urbanizable, incorporando ordenación detallada, con uso característico terciario /comercial y consecuencia de la necesidad de implantar nuevos usos en el Municipio y la futura estación de autobuses.

. Los parámetros urbanísticos de dicha modificación se resumen a continuación:

AREA CONCEPTO SUPERFICIE APROVECHAMIENTO

Superficie total Sector 35.754 m2

Superficie Sist. vinculados 18.756 m2

Superficie patrimonializable 16.998 m2

Aprovechamiento máximo según L.O.U.G.A

0.85 m2/m2 SECTOR

Aprovechamiento lucrativo 0.5874 m2/m2

21.003 m2

TOTAL APROVECHAMIENTO 21.003 m2

El Plan Parcial establece los siguientes usos posibles:

� Uso RESIDENCIAL: (4.250 m² techo) � Uso COMERCIAL-TERCIARIO: (11.500 m² techo) � Uso TERCIARIO- dot./ oficinas: (2.100 m² techo) � Uso TURISTICO – HOTELERO: (3.153 m² techo) � Uso EQUIPAMIENTO PRIVADO � Uso DOCENTE � Uso DEPORTIVO � Uso SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

Cuadro de edificabilidades del sector

EDIFICABILIDADES POR USOS PARCELA EDIF. m²/m² EDIFICAB. SUELO URBANIZABLE 35.754 EDIFICABILIDAD ASIGNADA 0.5874 EDIFICABILIDAD TOTAL AMBITO 35.754 X 0.5874 21.003 EDIFICABILIDAD COMERCIAL (54,75%) 11.500 EDIFICABILIDAD HOTELERA / OFICINAS (25,00%) 5.253 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL (20,23%) 4.250 Edificabilidad residencial sometida a régimen de protección (20% edif resid)………………….. 850 m² techo

. SERVICIOS URBANOS NO EXISTENTES ANTES DE LA EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN.

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El estado actual de los terrenos originariamente de uso agrario, es inexistente y la edificación presente en el ámbito de actuación es una antigua vivienda también sin uso. En el límite con la N-550 existe una vivienda unifamiliar que se reubicará en el ámbito una vez transformado. Tal y como quedará mas adelante expuesto, las infraestructuras necesarias para cubrir las necesidades de la actuación en cuanto al abastecimiento de agua, energía eléctrica y telefonía se solucionarán a partir de infraestructuras ya existentes en las cercanías de la actuación.

. SERVICIOS URBANOS EXISTENTES ANTES DE LA ACTUACIÓN DE URBANIZACIÓN

Como se ha comentado en el punto anterior, el sector se halla enclavado al Oeste del centro de Redondela en una zona muy céntrica con respecto al término municipal y colindante con suelo urbano por lo que dispone prácticamente de todos los servicios urbanos El resumen de servicios actuales es el siguiente:

-AGUA POTABLE.- Existe red de abastecimiento con caudal suficiente para la actuación propuesta a pie de parcela

-SANEAMIENTO.- Existe red de saneamiento con sección suficiente para la actuación propuesta al

otro lado de la N-550 en suelo urbano. La estación depuradora existente en el término municipal es suficiente para recibir el caudal propuesto.

-ENERGÍA ELÉCTRICA.- La Modificación prevé la ejecución de una subestación transformadora junto a la línea de transporte existente al suroeste de la actuación.

-TELECOMUNICACIONES.- No existe en la actualidad infraestructura de telecomunicaciones en el

sector. La red de telecomunicaciones se conectará a la red existente en parte a pie de parcela y en parte al otro lado de la N-550

. COSTE DE URBANIZACIÓN:

Se pretende el desarrollo del sector en CANABAL - Vilavella mediante la urbanización del mismo, cuyo coste se resume a continuación: CAPITULO I MOVIMIENTO DE TIERRAS 470.635,29 €

CAPITULO II ALCANTARILLADO 252.381,18 €

CAPITULO III RED DE AGUA, RIEGO Y CONST. 126.190,59 €

CAPITULO IV PAVIMENTACIONES 504.762,35 €

CAPITULO V TELEFONIA 126.190,59 €

CAPITULO VI RED DE BAJA TENSION Y ALUMBRADO 315.476,47 €

CAPITULO VII ZONAS VERDES 307.540,00 €

Presupuesto de Ejecución Material 2.103.176,47 €

19% Gastos generales y Beneficio industrial 399.603,53 €

PRESUPUESTO DE CONTRATA 2.502.780,00 € Coste total de la Actuación. Coste Total 2.502.780,00 €

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2.-IMPACTO DE LA ACTUACIÓN EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS AFECTADAS. En este apartado se examina el equilibrio o compensación de la actuación urbanizadora bajo la perspectiva de las infraestructuras o de la prestación de los nuevos servicios. La finalidad es verificar la Sostenibilidad Económica de la actuación urbanizadora respecto a las infraestructuras y servicios resultantes. En esta parte se determinarán, en primer lugar, las Administraciones Públicas cuya Hacienda puede resultar afectada, para posteriormente determinar las nuevas infraestructuras/servicios que se implantan, valorándolas, para ponerlas en relación con las aportaciones de la Administración afectada. Los apartados necesarios para tal fin son los siguientes: 2.1.-DETERMINACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS. Evidentemente, la Administración Pública principal afectada por el desarrollo de un Plan Parcial es la Administración Local. La actuación de urbanización pretendida se desarrolla en el término municipal de Redondela, determinando así como principal Administración afectada por la actuación, el Excmo. Ayuntamiento de Redondela, al afectarse bienes y servicios de titularidad municipal que consecuentemente impactan sobre la Hacienda Pública de dicha Administración. A nivel estatal, la actuación está dentro del nivel de influencia de carreteras nacionales N-550 y N-552 por lo que el ministerio de fomento es también Administración afectada. Por último, en el sector no existen bienes y servicios pertenecientes a ninguna Administración ya que todos los terrenos que conforman la actuación pertenecen a los propietarios por lo que el planeamiento no intacta en la Hacienda Pública de ninguna otra Administración. 2.2.-DETERMINACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS RESULTANTES DE LA ACTUACIÓN. En este apartado del IMSE se analiza el impacto y mantenimiento de las infraestructuras que se implantan en el sector y su mantenimiento. Diferenciaremos, por un lado las infraestructuras necesarias y, por otro, los Servicios Públicos resultantes. 2.2.1.-Especificación de las infraestructuras necesarias de la actuación de urbanización. Se determinará cuál es el ámbito de las infraestructuras o los elementos urbanos que se implantan en el sector en CANABAL - Vilavella, al objeto de valorar el impacto que la actuación de urbanización supone sobre las Haciendas Públicas de las Administraciones indicadas en el apartado anterior. Por tanto, se especificará cuáles son los nuevos elementos urbanos o infraestructuras introducidas en el ámbito de actuación, los cuales se pueden clasificar en los siguientes bloques:

* Vías Públicas: Incluye la explanación, pavimentación y señalización de la red viaria; las canalizaciones de los diferentes servicios urbanos; la plantación de arbolado y especies vegetales; la conexión con los sistemas generales o las redes municipales. La presente ordenación detallada propone la ejecución de una serie de viales que vertebren el desarrollo uniforme del sector.

* Servicios Urbanos previstos en el planeamiento urbanístico:

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-Red de abastecimiento de agua (distribución, depósito, hidrantes, riego, etc.) -Red de saneamiento (colectores, sumideros, pluviales, etc.) -Red de energía eléctrica (conducción, distribución, transformación, alumbrado, etc.) -Resto de servicios (telefonía, comunicaciones, gas, etc.) -Conexión con los Sistemas Generales.

* Espacios Libres públicos Incluye plantación del arbolado y especies vegetales, jardinería y mobiliario urbano. Las infraestructuras principales del sector en CANABAL - Vilavella son:

-ACCESOS AL SECTOR: La comunicación exterior con la red de carreteras se efectuará a

través de un Sistema Local Viario que conecta el sector con la rotonda existente (conexión con las carreteras N-550 y N-552). La conexión viaria resulta por tanto muy adecuada e inmejorable en cuanto a su proximidad, estando garantizada su ejecución por los compromisos adquiridos por la promotora de la actuación.

-SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: Se encuentra garantizado el suministro de agua.

La ordenación del sector garantizara el suministro a todas las parcelas.

-RED DE SANEAMIENTO: La red general del Ayuntamiento dispone de capacidad suficiente para el aumento de caudal estimado de aguas residuales. La ordenación del sector garantizara el acceso a todas las parcelas

-ENERGÍA ELÉCTRICA: La línea de transporte existente al suroeste de la actuación,

dispone de capacidad suficiente para los usos y demandas previstas. El coste de ejecución de los transformadores necesarios, así como el soterramiento de las líneas existentes, se incluye en la actuación urbanística, todo ello con arreglo a la edificabilidad de cada una de las parcelas.

2.2.2.-Indicación de los servicios públicos resultante de la actuación. Se establecen los servicios que implicará la puesta en funcionamiento del sector, desde la perspectiva del Ayuntamiento de Redondela son:

-Servicios de abastecimiento de agua (agua potable, incendio y riego) -Servicios de saneamiento (tanto aguas sanitarias como pluviales) -Servicio de alumbrado público (viario, aceras y jardines) -Servicio de jardines (mantenimiento, limpieza). -Servicio de mantenimiento de vías públicas. -Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria. -Servicio de transportes. -Servicios resultantes de las zonas equipamientos públicos de carácter local (educativos,

culturales, deportivos, sanitarios, etc.) 2.3.-VALORACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. Una vez determinados las infraestructuras y servicios que han resultado como consecuencia de la puesta en marcha de la actuación, procede valorar el impacto sobre la Hacienda Pública de la Administración afectada. A la hora de establecer el método de valoración o cuantificación económica, debemos diferenciar entre los elementos que se van a determinar:

* Valoración de las infraestructuras o elementos de urbanización Para el cálculo de los costes de la implantación de nuevas infraestructuras o elementas urbanos utilizaremos la estimación económica que se recoge la Ordenación detallada para nuestro sector, cuyos resultados son válidos para el nivel de Estudio de Planificación de Inversiones.

* Valoración del mantenimiento de los elementos de urbanización o la puesta en

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marcha y prestación de los servicios. La valoración de los costes de mantenimiento, o de puesta en marcha y prestación de servicios, se realiza directamente por este Equipo Redactor, a base de recopilar información sobre el coste del mantenimiento de servicios similares a los que se implantan. 2.3.1.-Estimación de la valoración/cuantificación de las nuevas infraestructuras y servicios. La cuantificación económica de las infraestructuras y servicios se realiza plasmando el coste de la infraestructura y su mantenimiento, o el coste de la puesta en marcha y prestación del servicio; siendo necesario, también, expresar: los importes que asume el promotor de la actuación, el que también pueden soportar terceras personas físicas o jurídicas y el que debe de asumir la Administración afectada. Los costes de ejecución de las infraestructuras reflejadas en la ORDENACION DETALLADA

- INFRAESTRUCTURAS VIARIAS:

ORDENACION DETALLADA P.E.C. total (€) %

Vial 600.667,20 100 %

Total 600.667,20 100 %

INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO:

TOTAL OBRAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

100,00%

Red de Distribución 330.500 €

Conexión a la Red Existente 120.000 €

TOTAL RED 450.500 €

INFRAESTRUCTURA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO:

ACTUACIONES REPERCUSIÓN IMPORTE

Red de baja tensión y alumbrado 100% 375.417,00 €

TOTAL 100,00% 375.417,00 €

2.3.2.-Valoración del mantenimiento de los elementos de urbanización o la puesta en

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marcha y prestación de los servicios. La valoración de los costes de mantenimiento o de puesta en marcha y prestación de servicios se estiman de la siguiente manera:

-INFRAESTRUCTURAS VIARIAS: En las redes viarias, las actividades de conservación ordinaria son aquéllas destinadas a retrasar los procesos de degradación que, por el uso y el paso del tiempo, se producen en las vías. Se incluyen aquí los impactos negativos que el entorno produce sobre la calzada que, sin llegar a provocar su degradación, impiden que cumplan correctamente sus funciones. Entre las tareas de mantenimiento viarias ordinarias están la inspección y mantenimiento de los firmes de la calzada y los arcenes, red de drenajes (cunetas, colectores, bordillos, desagües, arquetes, etc.), señalización y equipamiento, instalaciones de alumbrado y otras instalaciones. Existen varios ratios para valorar el coste de mantenimiento: así la Administración central destina entre 25.000 € a 30.000 € por km. Otro ratio utilizado por la Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras, ACEX, estima que, para su correcta conservación habría que destinar al año el 2% del valor total de la inversión. Basándonos en este último ratio se calcula el coste de mantenimiento de las infraestructuras viarias aplicadas al sector:

INFRAESTRUCTURA VIARIA - MANTENIMIENTO

Por otra parte están las actividades denominadas de conservación extraordinaria de las carreteras, que son las que se ocupan de las mejoras en las carreteras que, bien han agotado su vida útil, o bien están próximas a agotarla. Por ejemplo, en los firmes, además de la rehabilitación periódica, se prevé una actuación de choque que permita, en una serie de tramos donde sea necesario, adecuar sus características al crecimiento de la demanda. Este coste se puede estimar como el 30% del valor de construcción inicial (operación extraordinaria inicial: reasfaltado) a los 10 años y el 70% para la segunda operación de mantenimiento extraordinaria (demolición de capa de rodadura y reasfaltado). En nuestro caso, estas tareas implican un coste de:

-1ª Operación de mantenimiento extraordinaria: 180.200 € -2ª Operación de mantenimiento extraordinaria: 420.500 €

-INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO:

Los servicios de agua y alcantarillado los gestiona la empresa ACUALIA, en base a un contrato de concesión municipal. Las obras de implantación de la infraestructura son sufragadas por el Promotor de la Actuación, por lo cual no suponen un coste a la Administración Pública. Desde la aceptación de las obras y puesta en marcha del servicio, ACUALIA se hace cargo de la gestión del servicio. Mediante la imposición de tarifas de abastecimiento y saneamiento, se sufraga el coste de

CONCEPTO IMPORTE MANTENIMIENTO (€/AÑO)

INFRAESTRUCTURA VIARIA 600.667,20 12.013 €

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puesta en marcha y mantenimiento del servicio. * Este valor tiene una repercusión por coste de operación y mantenimiento de: Caudal medio diario: 1,97 l/s * 24h * 3.600s * 0,001 m

3/l = 170 m

3 Caudal medio anual: 170 * 365 = 62.050 m

3

Una estimación de costes se obtiene de un Informe de Viabilidad de Infraestructuras Hidráulicas del entonces Ministerio de Medio Ambiente, para una obra similar:

Coste de operación y mantenimiento: 0,15 €/m3

x 62.050 m3

= 7.446 € / año Por otra parte, la red de abastecimiento de la urbanización y su infraestructura requerirá una inversión mayor al final de su vida útil, estimada en unos 20 años, por cuestiones de sustitución y gran renovación, que se puede estimar en un 40% del coste total de ejecución. En nuestro caso, estas tareas de renovación de red implican un coste de 180.200 €

-INFRAESTRUCTURA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO: Al igual que ocurre con el abastecimiento será la Compañía Suministradora de Electricidad, Fenosa S.A., la que se encargue de la gestión, operación y mantenimiento del sistema, una vez ejecutada la infraestructura por el Promotor de la actuación urbanística, con cargo a la Urbanización. Una estimación de coste de puesta en marcha y mantenimiento del servicio se obtienen de la siguiente tabla, extraída de un Informe de anual de una compañía suministradora:

COSTES DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO RATIO TOTAL

(€/AÑO)

Subestación Eléctrica (estimación 40 MVA) 2.185 €/MVA 87.400

Revisión Líneas de Transmisión (1,0 km) 724 €/km 724

Mantenimiento Estr. Líneas Aéreas (1,0 km) 2.800 €/km 2.800

Mantenimiento Aisladores LAMT ((1,0 km) 360 €/km 360

Medición, mantenimiento Puestas a Tierras 600 €/km 600

Valor Actualizado de los Costes Operativos 91.884

* Este valor tiene una repercusión por coste de operación y mantenimiento de: Suponiendo una potencia máxima admisible para el sector de 40 MVA, se tiene: Coste de operación y mantenimiento: 2.392 €/MVA

-ALUMBRADO PÚBLICO: El coste energético de las luminarias de alumbrado público conlleva un gasto anual que podemos asimilar a 0,5 €/m², lo que importa un valor de 12.000 €/año.

-ZONAS VERDES PÚBLICAS: El coste de mantenimiento de las zonas verdes públicas conlleva un gasto anual que podemos asimilar a 0,4 €/m², pero dado que en este sector se busca la reutilización y eficiencia en plantación y regadío, unido a que las zonas verdes privadas son de gestión por parte de la Urbanización, este ratio se puede disminuir hasta 0,2 €/m², lo que importa un valor de 4.200 €/año.

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2.4.-DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS QUE DEVIENEN DE LA ACTUACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN. En este punto, se identifican los ingresos que obtiene la Administración y que consecuentemente, compensarán el mantenimiento de las nuevas infraestructuras o la puesta en marcha o prestación de los nuevos servicios. Entre los ingresos que pueden derivarse de la apertura del nuevo sector urbanizado, desde la perspectiva de la Administración Local, cabe destacar: * Operaciones corrientes:

-Impuestos directos (incluyendo los impuestos sobre el capital, actividades económicas, recargos sobre impuestos directos de otras Administraciones).

-Impuestos indirectos (incluyendo recargos sobre impuestos indirectos de otras Administraciones, impuestos indirectos propios, etc).

-Tasas y otros ingresos (incluyendo las ventas por patrimonio, las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas, tasas por utilización privativa de un aprovechamiento especial de dominio público, precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, precios públicos por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, otros ingresos en donde se englobarían las multas, recargos apremio, intereses de demora, etc).

-Ingresos patrimoniales (que englobaría las rentas de bienes inmuebles del sector, el producto de concesiones y aprovechamientos oficiales, etc)

* Operaciones de capital (incluyendo las enajenaciones de terrenos, parcelas

sobrantes de vía pública, etc.): Esta opción dependerá de la iniciativa del propio Ayuntamiento.

Por todo lo anterior, el desarrollo del sector traerá consigo una serie de beneficios económicos al Ayuntamiento en forma de impuestos, como: 1.- IMPUESTOS DE UN ÚNICO PAGO: Serán aquellos que solamente se abonarán una sola vez.

1.2 Licencias de obras de urbanización:

TIPO DE EDIFICACION PRESUPUESTO ESTIMADO €

COSTE LICENCIA

(4/%) URBANIZACION SECTOR 2.103.176 84.000

1.2 Licencias de obras de Construcción:

TIPO DE EDIFICACION PRESUPUESTO ESTIMADO €

COSTE LICENCIA

(4/%) VIVIENDA COLECTIVA 1.400.000 56.000

VIVIENDA UNIFAMILIAR 150.000 6.000 (x7)

EDIFICACION COMERCIAL 4.600.000 184.000

USO INDUSTRIAL 300.000 12.000

USO HOTELERO 2.000.000 80.000

Valor Actualizado de licencias 374.000

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La evolución de la construcción será proporcional. Concretamente se estima la siguiente planificación: Fase I: Duración 12 años. Ingresos por licencias: 458.000 €

FASE I

Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

% 0 0 50 5 5 5 5 5 5 5 5 5

2 IMPUESTOS PERIÓDICOS Son aquellos que se abonan periódicamente y repercuten sobre aquellas infraestructuras que necesitan una mayor conservación y mantenimiento:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Ayuntamiento de Redondela La siguiente tabla ha sido elaborada con los datos facilitados por la Agencia Tributaria.

Año Rev. Catastral T. Urbana % T. Rustica % Carat. Esp. %

2013 2006 0.44 0.00% 0.3 0.00% 1.1 0.00%

2012 2006 0.44 0.00% 0.3 0.00% 1.1 0.00%

2011 2006 0.44 0.00% 0.3 0.00% 1.1 0.00%

2010 2006 0.44 -10.20% 0.3 0.00% 1.1 0.00%

2009 2006 0.49 0.00% 0.3 0.00% 1.1 0.00%

2008 2006 0.49 -9.26% 0.3 0.00% 1.1 0.00%

2007 1988 0.54 -15.63% 0.3 0.00% 1.1 0.00%

2006 1988 0.64 0.00% 0.3 0.00% 1.1 83.33%

2005 1988 0.64 0.00% 0.3 0.00% 0.6 0.00%

2004 1988 0.64 5.79% 0.3 0.00% 0.6 0.00%

2003 1988 0.605 0.00% 0.3 0.00% 0 0.00%

2002 1988 0.605 0.00% 0.3 0.00% 0 0.00%

2001 1988 0.605 10.00% 0.3 0.00% 0 0.00%

2000 1988 0.55 0.00% 0.3 0.00% 0 0.00%

Rev. Catastral: Año de entrada en vigor de valores catastrales de urbana, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. T. Urbana: Tipo de gravamen urbana (uso residencial). T. Rustica: Tipo de gravamen rustica: Carat. Esp: Tipo de gravamen de características especiales. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Viviendas Abono anual (300 €): 5.100 € Comercial Abono anual (12.000 €): 12.000 € Hotelero Abono anual (12.000 €): 6.000 € Impuesto de circulación de vehículos Se estima la existencia de 1 vehículo / vivienda. Abono anual (110 € /vehículo): 1.870 € Tasa de Saneamiento y recogida de basuras Abono anual (70 € /viv): 1.190 € Tasa de Saneamiento y recogida de basuras Abono anual (1000 € /hotel): 1000 € Tasa de Saneamiento y recogida de basuras Abono anual (0.5 € /m² comerc.): 6.000 € Teniendo en cuenta que la actividad del sector es comercial se deberá tener en cuenta el Impuesto de actividades económicas ya que es de suponer que diversas empresas deban de abonarlo. Este impuesto no empieza a pagarse hasta el segundo año en que se produce actividad económica y siempre y cuando el volumen de negocio supere una cantidad determinada.

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SUPUESTO 1 : SUPERMERCADO Epígrafe: 647.4 Sup. 2.500 m²………………………….………… 4.500 € / AÑO SUPUESTO 2 : COMERCIO AL POR MENOR DE ROPA-Epígrafe 651.2: Sup. 2.500 m²………………………….………… 1.600 € / AÑO Se estima un ingreso mínimo de 12.000 € año

Estimación de la recaudación por IIVTNU. El desarrollo de una nueva actuación urbanística provoca transmisiones de titularidad de los suelos en ella implicados. Estas transmisiones son gravadas por el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Para el cálculo de este impuesto consideramos que se transmitirán el 60 % de los terrenos afectos a la urbanización, y que la antigüedad media de posesión de estos terrenos será 10 años. Como base del impuesto se tomará el valor de suelo a efectos del IBI, el porcentaje a aplicar según Ordenanza Municipal es del 3,5% anual de dicho valor, y sobre esta cantidad se aplicará un tipo según Ordenanza del 30%. Por tanto, en base a este concepto se estima que se recaudará un total de 178.463 euros. El ingreso no será periódico, sino que tenderá a concentrarse en los primeros años de urbanización y construcción.

Edificabilidad

Valor Catastral Suelo

Total

9a 250 150 37.500 9b 1.500 150 225.000 10 2.500 150 375.000 8 11.500 150 1.725.000 7 3.135 150 470.250

2.832.750 * 0.6*0.35 *0.3 = 178.463 € Atendiendo a esta mención de los diferentes ingresos que se pueden obtener en el sector, formulamos el siguiente cuadro que podrá servir de base para la toma de datos en la redacción del Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica, tras el análisis de los informes que ofrezca la Administración: TIPO IMPORTE €

IMPUESTOS 458.000,00

TASAS 74.660,00

TOTAL 532.660

Del análisis anterior se extrae una cifra global de ingreso de 532.660 € que como consecuencia de la nueva actuación se genera para la Administración

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2.5.-CONCLUSIÓN: ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA. Atendiendo, tanto a los datos que proporciona este Estudio, como a los datos que hemos hecho mención en los apartados anteriores, tenemos completamente determinado el coste de las infraestructuras y servicios, así como los ingresos que la Hacienda Pública obtiene como consecuencia del desarrollo del sector Las cifras resultantes indicarán un resultado, positivo o negativo, que permitirá sacar las conclusiones sobre el impacto que la actuación de urbanización tiene sobre la Hacienda de la Administración afectada. Para ello recogemos los resultados de cada elemento en las siguientes tablas resumen: El coste derivado a la Administración, es decir, al Ayuntamiento de Redondela, resulta ser de

ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN IMPLANTADOS

INFRAESTRUCTURA IMPORTE

viaria 600.667 €

abastecimiento / saneamiento 450.500 €

Suministro eléctrico 375.417 €

GASTOS Y DOTACIONALES COMUNES 1.076.196 €

TOTAL 2.502.780 €

MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN Y SERVICIOS

INFRAESTRUCTURA COSTE ANUAL

COSTE EXTRAORDINARIO

EMPRESA DE SUMINISTRO

ADMINISTRACIÓN

12.013 €/año

x

180.200 € x (a los 10 años) RED VIARIA

420.500 € x(a los 20 años) 7.446 €/año

x ABASTECIMIENTO Y RED DE SANEAMIENTO

180.200 € x(a los 20 años)

SUMINISTRO ELÉCTRICO 91.894 €/año

x

ALUMBRADO PÚBLICO 12.000 €/año

x

ZONAS VERDES PÚBLICAS 4.200 €/año

x

28.313 €/año, junto con las acciones puntuales a realizar a los 10 años, por importe de 180.200 € y a los 20 años, por importe de 600.700 €.

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Siguiendo el reparto de costes a los que se ha hecho mención en los apartados anteriores y atendiendo a los ingresos que obtiene la Administración del sector, tenemos lo siguiente:

-Coste a asumir por el Ayuntamiento de Redondela debido al sector:

PERIODO: AÑO 1 A 9 AÑO 10 AÑO 11 A 19 AÑO 20

GASTO ANUAL 28.313 € 283.130 € 28.313 € 629.013 €

ACUMULADO 254.817 € 463.330 € 718.147 € 1.347.160 €

-Ingresos del Ayuntamiento de Redondela por el sector:

PERIODO: AÑO 1 A 12 AÑO 13 AÑO 14 A 19 AÑO 20

INGRESO ANUAL 746.600 € 45.000 € 270.000 € 45.000€

ACUMULADO 1.176.463 € 1.221.463 € 1.491.463 € 1.536.463 €

Atendiendo a los parámetros indicados, se puede observar que el impacto en la Hacienda Pública de la actuación es positivo, dado que los ingresos que genera al Ayuntamiento de Redondela durante el periodo de 20 años es superior a los gastos que a ésta le suponen los costes de mantenimiento de sus servicios, teniendo en cuenta que no se actualizan los impuestos. 3.- LA ADECUACIÓN DEL SUELO A USOS PRODUCTIVOS. En este Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica se establece como un apartado independiente el relativo al análisis de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos del sector 3.1.-CONCEPTO DE USO PRODUCTIVO. Esta parte de la Memoria de Sostenibilidad Económica debemos comenzar, por lo que entendemos o definimos, por uso productivo. Desde una perspectiva general, podemos conceptuar al uso productivo como aquel destinado a la producción de bienes y servicios, en el que se englobarían el uso industrial, uso de servicios, uso comercial, usos terciarios, etc. Dentro de los usos que permiten las NNSS de Redondela relativos a este concepto nos encontramos, dentro de sus Normas Urbanísticas, en adelante NNUU, lo siguiente:

Art. 79. Uso de Actividad Económica. Aquellos usos de carácter lucrativo que no quedan comprendidos dentro de los usos residenciales. La presente modificación puntual diferencia diversas clases de Usos de Actividad Económica: a) Uso Económico –Terciario. Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Oficinas, Recreativo y Hotelero. b) Uso Industrial.

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Desde este punto de vista, las propias NNUU de la Modificación Puntual establecen, dentro de la pormenorización de los usos contenidos en el sector, los siguientes:

.- USO RESIDENCIAL Es el destinado a alojamiento de personas de forma permanente. Usos compatibles: Comercial, terciario, hostelero, hotelero, deportivo y de servicios en general, si bien éste habrá de realizarse en edificio de uso exclusivo, así como sus locales e instalaciones necesarias vinculadas. Podrá destinarse aprovechamiento urbanístico al uso comercial detrayéndolo del total existente en la parcela. Deberán incluir las medidas correctoras derivadas del uso específico que se proponga. Usos incompatibles: Industriales productivos y molestos. [...]

- USO COMERCIAL-TERCIARIO Es el que se produce en locales o edificios destinados a la compraventa al por menor de bienes perecederos o duraderos, así como los destinados a proporcionar servicios personales al público en general. Se consideran los siguientes tipos:

- Comercio diario y servicios personales. - Locales comerciales o de servicios. - Mercados y galerías de alimentación. - Restaurantes, cafés y bares.

.- USO EQUIPAMIENTO PRIVADO. Son todos aquellos usos no residenciales de carácter colectivo, social, deportivo, cultural, mantenimiento, servicios en general, etc. En este uso queda permitida no obstante la construcción de viviendas y edificios piloto. .- USO DOCENTE. El relacionado con la enseñanza privada u oficial en todas sus modalidades. Se consideran los siguientes tipos: - Centro de Enseñanza General Básica.

- Centro de Enseñanza Preescolar. - Pequeños locales de enseñanza y guardería. - Otros centros docentes.

USO HOTELERO Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. Destinado a recibir el alojamiento temporal de personas transeúntes. Deberá cumplir lo previsto en la Legislación de Turismo. .- SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES. Se engloban en estos términos los usos que desarrollan preferentemente el conjunto o sistema general de espacios libres tales como: parques, paseos, jardines y espacios peatonales.

En consecuencia, de la denominación general establecida inicialmente de Uso Productivo debemos incluir el de uso industrial (máximo 30% edificabilidad comercial), siendo compatible con el uso comercial. Así pues, los usos productivos dentro del sector estarán formados por las actividades clasificadas como USO COMERCIAL-TERCIARIO, USO HOTELERO, USO EQUIPAMIENTO PRIVADO y USO INDUSTRIAL COMPATIBLE CON COMERCIAL 3.2.- DETERMINACION DE USOS PRODUCTIVOS. Una vez determinado el ámbito conceptual de lo que se entiende por uso productivo, este Estudio establece el parámetro utilizado para la determinación de usos productivos y la cantidad con la que nos encontramos en el sector objeto de desarrollo. Para ello extraeremos del planeamiento parcial de desarrollo del sector Los valores de los usos productivos antes mencionados y los compararemos con los índices o ratios establecidos en el municipio de Redondela. Así estableceremos la comparativa del uso productivo del sector con el de todo el ámbito municipal, al objeto de valorar si el uso productivo establecido en el primero, es acorde al porcentaje determinado por el segundo.

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Los valores indicados en el Plan Parcial para los diferentes usos productivos son los siguientes: * COMERCIAL Y TERCIARIO. Comprende los usos que tienen por finalidad la prestación de servicios a las personas, a las familias y a las empresas, tales como abastecimiento comercial, restauración, alojamiento, esparcimiento y recreo, finanzas, seguros, servicios técnicos y profesionales y similares. Dentro de la ordenación existen parcelas destinadas a este uso exclusivamente. En cualquier caso, podemos establecer como punto de partida una implantación del total de la edificabilidad residencial para uso comercial y terciario, lo que generaría un valor de: * EQUIPAMIENTO PRIVADO. Corresponden al Uso de Equipamiento los destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, siempre que éstas sean de titularidad privada. * TURISTICO - HOTELERO. Se trata del uso destinado a recibir el alojamiento temporal de personas transeúntes. Deberá cumplir lo previsto en la legislación de aplicación. Quedan incluidas asimismo en este uso las instalaciones rotacionales y terciarias y todas aquellas vinculadas directamente con la actividad turística. Nº FINCA

SUPERFICIE SUELO m2

aprovechamiento COMERCIAL/ TERCIARIO

aprovechamiento TERCIARIO/ HOTELERO

aprovechamiento RESIDENCIAL/ UNIFAMILIAR

aprovechamiento RESIDENCIAL/ MULTIFAMILIAR

aprovechamiento DOTACIONAL/ OFICINAS

8 9.434 11.500 7 1.179 3.153 9A 827 250 9B 1.562 1.500 10 3.380 2.500 6 616 2.100

TOTAL 16.998 11.500 3.153 1.750 2.500 2.100 A la vista de los valores obtenidos, podemos extraer una serie de ratios que nos permitan comparar los valores previstos en el sector, con los del resto del municipio. Superficie: 35.754 m

2

Nº Viviendas (aprox.): 17 viviendas. Nº Habitantes estaciónales (máximo): 5.000 habitantes. Nº Habitantes permanentes: 68 habitantes.

Nº de comercios previstos (tamaño medio 2000 m2): 7 comercios/terciarios

Nº de turismo/hotel (tamaño medio): 1 hostelería. Ratios por cada 1.000 habitantes

Población Estacional:

Comercio/Terciario: 1 establecimientos/1000hab Hostelería: 0.2 establecimientos/1000hab

. Redondela: Según datos del INE, para el municipio de Redondela (año 20140) se tiene:

Extensión del municipio: 52Km2

Nº Viviendas: 7.549 viviendas Población: 30.067 Habitantes Comercio/Terciario: 729 Establecimientos Hostelería: 1 establecimientos

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Ratios por cada 1.000 habitantes: Comercio/Terciario: 24 establecimientos/1000hab Hostelería: 0.03 establecimientos/1000hab Se observa que los valores obtenidos no alteran a los existentes en el resto de municipio. Por tanto los servicios productivos implantador en redondela centro están en el radio de influencia de los del sector objeto del presente Estudio, y viceversa. De esta manera las posibilidades de actuación se amplifican, beneficiándose de esta sinergia los habitantes de ambos desarrollos residencial uno y comercial / terciario el otro y, por extensión, el resto del municipio. 3.3.- CONCLUSIÓN Habiendo determinado los datos a los que este Equipo redactor ha hecho mención en el apartado anterior, este Estudio refleja que los usos productivos son suficientes y adecuados al sector, tanto atendiendo en este análisis a la existencia de otros usos similares en zonas próximas, como al número de habitantes resultante de la actuación y al número de viviendas proyectadas. Por todo lo anteriormente expuesto, la conclusión acerca de los usos productivos del sector, es que son suficientes y adecuados.

Redondela, marzo de 2013.

Los arquitectos

Fdo.: Eduardo Guillén Lorenzo Mateos José Agustín Llópiz

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3.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Sostenibilidad ambiental Se adjunta INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, redactado según directrices del DOCUMENTO DE REFERENCIA para la evaluación ambiental estratégica de la MODIFICACION PUNTUAL.

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4.- CUADROS RESUMEN

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CUADRO DE INTENSIDADES Y USOS:

PARCELA EDIF. COM EDIF RES. EDIF. TERC TOTALES SUPERFICIE DE LA PROPIEDAD 37.756 Dominio publico ferrocarril 1.271 Dominio público carreteras 731 SUELO RUSTICO NO INCLUIDO EN EL AMBITO 2.002 SUPERFICIE DEL AMBITO (37.756 – 2.002) 35.754 SISTEMAS GENERALES 1.- Espacios libres 2.100 2.- Dotacional: Sistema general 1.916 SISTEMAS LOCALES 1.- Viario del sistema local 8.146 2.- Espacios libres 3.628 3.- Dotacional: Sistema local 581 4.- Servicios urbanos 454 TOTAL SISTEMAS ADSCRITOS 16.825 EDIFICABILIDAD POR USOS ZONA RESIDENCIAL ORDENANZA 1 1.750 Zona 9a 827 250 Zona 9b 1.562 1.500 ZONA RESIDENCIAL ORDENANZA 2 3.380 2.500 2.500 Manzana 10 ZONA USO HOTELERO / OFICINAS / TERCIARIO ORDENANZA 3 1.795 5.253

Zona 7 1.179 3.153 Zona 6 616 2.100 USO COMERCIAL 11.500 Zona 8 9.434 11.500 SUPERFICIE DEL AMBITO 35.754 EDIFICABILIDAD ASIGNADA 0.5874 m²/m² EDIFICABILIDAD TOTAL DEL AMBITO 21.003

Vigo, marzo de 2.013 Los arquitectos

Fdo.: Eduardo Guillén Lorenzo Mateos José Agustín Llópiz

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5.- DOCUMENTACION ANEXA