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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO ÁLVARO BUNSTER BRICEÑO: VIDA, OBRA E INFLUENCIA EN EL DERECHO PENAL ACTUAL Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Alumno: Emmanuel Bernales Basaez Profesor Guía: Dr. Jean Pierre Matus Acuña Talca - 2009

Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

ÁLVARO BUNSTER BRICEÑO: VIDA, OBRA E INFLUENCIA EN EL DERECHO PENAL ACTUAL

Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Alumno: Emmanuel Bernales Basaez Profesor Guía: Dr. Jean Pierre Matus Acuña

Talca - 2009

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AGRADECIMIENTOS

Alejandro González Gómez. Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del

Estado de Michoacán. México.

Álvaro Bunster Ariztia. Hijo de Álvaro Bunster Briceño.

Carolina Frank. Abogada. Departamento Asesoría y Estudios. División Jurídica del

Ministerio de Justicia de Chile.

Clara Szczaransky. Decana Facultad de Derecho de la Universidad Mayor. Chile

Claudio Bunster Weitzman. Hijo de Álvaro Bunster Briceño. Físico Teórico.

Premio Nacional de Ciencias en Chile1995. Miembro de la Academia de Ciencias de

Estados Unidos.

Cesar Bunster Ariztia. Hijo de Álvaro Bunster Briceño. Sociólogo.

Enrique Cury Urzúa. Consultor Grasty Quintana Majlis & Cía. Ex Ministro de la

Corte Suprema de Justicia de Chile.

Francisco Maldonado Dr. en Derecho. Universidad Pablo de Olavide España.

Catedrático de Derecho Penal. Centro de Estudios de Derecho Penal Universidad

de Talca. Campus Santiago.

Jean Pierre Matus Acuña. Director Centro de Estudios Derecho Penal

Dr. en Derecho penal. Universidad Autónoma de Barcelona. España.

Julián Bunster Ariztia. Hijo de Álvaro Bunster Briceño.

Luis Ortiz Quiroga. Decano (s) Escuela de Derecho. Universidad de Chile.

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Mirtha Ulloa González. Abogada. Jefa División Jurídica. Ministerio de Justicia.

Sonia Gómez. Bibliotecóloga. Centro de Estudios de Derecho Penal Universidad de

Talca. Campus Santiago.

Soledad Alvear Valenzuela. Senadora de la Republica de Chile. Ex Ministra de

Justicia.

Venus Castellon Castellon. Dra. En Derecho Penal. Catedrática de la Universidad

Autónoma Metropolitana de México. México D.F.

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A Martina, Maximiliano y Renata

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RESUMEN

Estudiar la vida, obra e influencia de Álvaro Bunster Briceño en la dogmática

penal actual, es una tarea que busca revelar la importancia de sus obras en el

derecho penal.

Utilizaremos el método de investigación histórico dogmático para describir el

pasado de éste autor, el cual nos permitirá determinar la importancia de sus obras

en el derecho Penal vigente.

Los contenidos que abarcaremos en la presente investigación serán: la

bibliografía del autor, el análisis de sus principales obras y la determinación de la

influencia ejercida por Álvaro Bunster en el derecho Penal contemporáneo.

La utilización de la metodología y los contenidos abarcados, nos permitirá

concluir cual fue el grado de influencia ejercido por Álvaro Bunster en quiénes hoy

son considerados destacados profesores en el ámbito del derecho Penal y cómo

pudo llevarse a cabo dicha influencia, considerando la escasez de referencias

bibliográficas que existen en relación al autor.

ABSTRACT

When studying Alvaro Bunster Briceño's life, work and his influence on the

current criminal dogmatic, at present it has become a task which looks to expose the

great importance of his work in criminal law.

The historical dogmatic investigative method will be used to describe the

author's past life which will allow us to determine the importance of his work in the

The contents which will be included in this investigation are the author's

biography, the analysis of his major pieces of work and finally the influence he has

exerted on the present criminal law.

The use of the methodology and contents covered will allow us to conclude

what was the level of influence exerted by Álvaro Bunster on whom today are

considered prominent teachers in criminal law field and how it was carried out,

considering the lack of bibliographical references about the author.

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1

INTRODUCCIÓN

El estudio del derecho no implica sólo el estudio de las leyes, códigos y la

jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, sino que además, es recomendable

estudiar la doctrina de los autores, aquella que influyó en ellos o aquella que ellos

aportan a las futuras generaciones. La doctrina no se constituye como fuente del

derecho, no obstante, su estudio o consideración al momento de tomar decisiones a

nivel de judicatura o de redactar una norma jurídica, puede tener un rol fundamental.

En el derecho penal actual encontramos a importantes autores nacionales,

tales como, Enrique Cury, Alfredo Etcheberry, Raimundo del Río, Pedro Ortiz, Luis

Ortiz Quiroga, Grisolía, Bustos y Politoff, no obstante, existen otros autores como

Álvaro Bunster Briceño quien influyó en el derecho penal, a través, de quienes hoy

son considerados connotados profesores penalistas, la extraña forma de influir en

ellos con escasa influencia bibliográfica, es algo no resuelto hasta ahora, por eso,

surge la necesidad de realizar una investigación, con el fin de conocer aspectos de

su vida, obra y la insólita forma de influir en el derecho penal actual.

La estructura del presente trabajo consta de tres capítulos, en el primero de

ellos, se realiza un estudio biográfico del autor, entregando antecedentes sobre sus

aspectos personales y sobre el trabajo doctrinal elaborado a lo largo de su vida. El

segundo capítulo, en tanto, pretende dar a conocer el contenido de las principales y

más connotadas obras penales de Álvaro Bunster Briceño, entregando

antecedentes descriptivos a tal efecto, finalmente, en el tercer capítulo sobre la base

de las obras del autor, se determina su influencia en el derecho Penal actual

mediante la revisión de los manuales más utilizados en la actualidad, junto al

análisis de entrevistas realizadas a discípulos del autor.

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2

CAPÍTULO I

BIOGRAFÍA DE ÁLVARO BUNSTER BRICEÑO

Para un correcto análisis de la biografía de Álvaro Bunster Briceño

dividiremos el capitulo en numerales y analizaremos los siguientes aspectos:

antecedentes personales desde una perspectiva cronológica y su trabajo doctrinal.

I. ANTECEDENTES PERSONALES

Álvaro Sergio Bunster Briceño nació el 25 de mayo de 19201 en la ciudad de

Santiago de Chile, hijo de Cesar Bunster Calderón2 y Otilia Briceño, Álvaro Bunster

tuvo cinco hermanos: Patricio3, Carmen, Angélica, María Marcela4 y María Ximena5,

1 Certificado de Matrimonio Registro Civil e Identificación de Santiago, Marzo de 2009. Se utiliza este

Certificado, ya que, solo existe registro de inscripción de nacimiento en formato manual.

2 Nació en Concepción el 5 de julio de 1894 (Certificado de Matrimonio Registro Civil e Identificación

de Talca, Noviembre de 2009), sus primeros estudios los cursó en el Internado Barros Arana, se

tituló de abogado en 1917, en 1924 ejerció como profesor de estado de castellano y cívica, para

más tarde en el año 1927 ejercer la docencia en el Instituto Nacional y en la Universidad de Chile.

En la administración de los gobiernos de los Presidentes Pedro Aguirre Cerda y Juan Antonio Ríos

fue designado subsecretario de Educación; además desarrolló labores como Director del Instituto

de Literatura Chilena y fue Presidente de la Sociedad Nacional de Profesores en el año 1939, fue

invitado por Cuba, Haití, Puerto Rico y Estados Unidos para elaborar planes de reformas

educacionales, participó en múltiples actividades de extensión, publicó una gran cantidad de obras,

sin embargo, destacó por su libro “el niño chileno” una serie compuesta por 9 volúmenes,

adoptados como textos oficiales para la enseñanza media y que constituyeron una renovación en

esta materia, dicha obra fue más tarde premiada con el Diploma de 1ª clase en la exposición del

Libro Americano y Español en Santiago. Diccionario Biográfico de Chile 1965-1967, 13ª edición,

editores empresa periodística de Chile, Santiago, Chile. p. 236.

3 Memoria Chilena, Cultura, Patricio Bunster Briceño 1924 - 2006 en

http://www.memoriachilena.cl/temas/index.asp?id_ut=patriciobunsterbrice%F1o(1924-2006),

disponible en línea al 20 de Noviembre de 2009. 4 Certificado de Nacimiento Registro Civil e Identificación de Talca, Noviembre de 2009.

5 Certificado de Nacimiento Registro Civil e Identificación de Talca, Noviembre de 2009.

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3

los cuatro últimos del segundo matrimonio de su padre con Ginebra Burotto

Collantes6.

Álvaro Bunster, contrajo matrimonio el 5 de julio de 1957 con Hortensia

Ramona Ariztia Cash7, de este vínculo matrimonial nacieron 3 hijos8: Cesar Bunster

Ariztia9, Álvaro Bunster Ariztia10 y Julián Bunster Ariztia11. El matrimonio sólo duró 8

años, ya que, en 1965 se solicitó la nulidad, Álvaro Bunster tuvo un cuarto hijo no

reconocido, llamado Claudio Teitelboim Weitzman12, con quien fuera en ese

entonces su compañera de Universidad Raquel Weitzman, el primogénito conservó

su apellido hasta el año 2005, fecha en la cual conoció efectivamente su

ascendencia y procedió a solicitar el cambio de apellido.

Álvaro Bunster cursó sus primeros años de estudios en el Instituto

Nacional13, posteriormente ingresó a la escuela de derecho de la Universidad de

Chile en el año 1938 a cursar estudios de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y

Sociales, probablemente motivado por la profesión de su padre, en esta Universidad

es alumno de la cátedra de derecho Penal impartida por el destacado profesor José

Raimundo del Rió, uno de los más importantes juristas de derecho Penal del siglo

XX14.

6 Certificado de Matrimonio Registro Civil e Identificación de Talca, Noviembre de 2009.

7 Certificado de Matrimonio Registro Civil e Identificación de Santiago, Marzo de 2009.

8 Existen antecedentes de la existencia de 2 hijos más, producto del matrimonio en segundas nupcias

con Raquel Parot, los hijos serían Pablo Bunster Parot y Ana María Bunster Parot. Véase más en

GONZALEZ GOMEZ, Alejandro; FELIX CARDENAS, Rodolfo; MORENO, Moisés y NERI, Patricia

“Álvaro Bunster: un destacado profesor universitario en México”, colaboración al libro in memoriam.

En prensa.

9 En http://historiafpmr.blogspot.com/2007/10/csar-bunster-arizta-csar-bunster-arizta.html, disponible

en línea al 13 de diciembre de 2009.

10 Certificado de nacimiento Registro Civil e Identificación de Talca, Noviembre de 2009.

11 Certificado de nacimiento Registro Civil e Identificación de Talca, Noviembre de 2009.

12 Nació el 15 de abril de 1947, fue Premio Nacional de Ciencias en Chile en el año 1995, actualmente

es miembro de la Academia de Ciencias de Estados Unidos, en:

http://www.cecs.cl/web/cecs_index.php?area=cecs&dep=fisica&idioma=es&pagina=investigador&id

=19, Disponible en línea al 16 de septiembre de 2009. 13

Diccionario Biográfico de Chile 1965-1967. Op. cit. p. 236.

14 Véase más información en JAQUE ABARCA, Paulina. “José Raimundo del Río, vida, obra e

influencia en el Derecho Penal”, memoria para optar al grado académico de Licenciado en

Ciencias Jurídicas y Sociales. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca.

Chile, 2005.

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4

Para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y

Sociales escribió la memoria de prueba titulada: “Malversación de caudales

públicos: estudio de doctrina y jurisprudencia15”.

Posteriormente, entre los años 1943 y 1944 Álvaro Bunster decidió continuar

sus estudios en la Universidad Central de Brasil, en el departamento de derecho

Penal.

El 04 de noviembre de 1948 Álvaro Bunster obtiene el título de abogado16.

Entre los años 1950 y 1951 cursó estudios de doctorado en derecho Penal en la

Scuola di Perfezionamento in Diritto Penal de la Universidad de Roma, becado por

el gobierno Italiano.

15 años más tarde en 1966, Álvaro Bunster partió desde Chile a la

Universidad de California, Berkeley, donde permaneció un año estudiando el

derecho Penal del Common Law y el proceso de uniformación de la codificación

Penal norteamericana17.

Álvaro Bunster comenzó su carrera profesional ejerciendo funciones de

docencia en la Universidad de Chile18, adquirió el grado de profesor extraordinario

en examen público, el cual obtuvo con honores19 con su tesis denominada “la

voluntad del acto delictivo”, desde el año 1949 hasta el año 1969 estuvo a cargo de

la cátedra de derecho Penal en dicha casa de estudios superiores, paralelamente

desde 1965 hasta 1969 ejerció el cargo de Director del seminario de derecho Penal

de la Universidad de Chile, entre los años 1957 y 1969 fue designado Secretario

General de la Universidad de Chile.

Desde 1952 hasta 1960 fue Director de la revista de Ciencias Penales de

Chile, una de las revistas especializadas más importantes de la época.

15

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Malversación de caudales públicos: estudio de doctrina y

jurisprudencia” Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y

Sociales. Publicada por el Seminario de Derecho Penal y Medicina Legal de la Escuela de Derecho,

Universidad de Chile. Santiago de Chile. Director Gustavo Labatut, Chile, 1948.

16 En www.poderjudicial.cl, disponible en línea al 08 de Noviembre de 2009.

17 Diccionario Biográfico de Chile 1965-1967. Op. cit. p. 236.

18 Profesores de la facultad. Anales de la Facultad de Derecho Cuarta Época - Vol. VII- Año 1967, en

http://www.analesderecho.uchile.cl/CDA/an_der_articulo/0,1361,SCID%253D11200%2526ISID%25

3D78,00.html, disponible en línea al 19 de septiembre de 2009.

19 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. Escritos de Derecho Penal y política criminal, Universidad Autónoma

de Sinaloa, México, 1ª edición, 1994. p.321.

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5

Junto a lo anterior, ejerció como auditor del Ejército con el grado de Teniente

Coronel y como tal, relator de la Corte Marcial hasta marzo del año 195720.

Entre sus labores, destaca el trabajo ejercido como miembro fundador de la

Comisión Redactora del Código Penal tipo para América Latina, junto a otros

destacados juristas, entre ellos, Eduardo Novoa Monreal, dicha comisión tendría

como tarea crear un código capaz de armonizar y unificar las legislaciones penales

de los países latinoamericanos21.

Posteriormente, desde el año 1960 hasta el año 1968 se desempeñó como

Director de los Anales de la Universidad de Chile, Anales que concentraban las

publicaciones de distinguidos profesores, siendo estos de gran importancia para la

literatura jurídica chilena, constituían además una crónica con los informes de cada

una de las escuelas que componían la facultad, así como de los distintos

seminarios, los que más tarde darían origen a los departamentos, en síntesis,

dichos Anales contenían el quehacer de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales. Las publicaciones de estos Anales concluyeron en el año 1972 producto

de la reforma universitaria y de la delicada situación social y política que vivía el

país.

Sumado a todas las actividades anteriores, académicas y no académicas,

Álvaro Bunster ejerció la profesión de abogado de manera particular, en su oficina

ubicada en Bandera Nº 341, Santiago de Chile22.

Durante los años 1969 y 1970 trabajo como Coordinador General de la

Enciclopedia de Chile, para posteriormente ejercer el cargo de Embajador de Chile

en el Reino Unido durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, desde el

año 1971 hasta el año 1973, en esta difícil época para nuestro país Álvaro Bunster

Briceño decide partir de Chile para nunca más regresar23.

Fue designado como Senior visiting Fellow, University of Cambridge, Centre

of Latin American Studies, cargo que desempeñó desde los años 1974 hasta

197724.

20

Diccionario Biográfico de Chile 1965-1967. Op. cit. p. 236.

21 GUERRA GUERRERO, Beatriz. “Eduardo Novoa Monreal vida, obra e influencia en el Derecho

Penal”, memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca. Chile, 2005. p. 7.

22 Diccionario Biográfico de Chile 1965-1967. Op. cit. p. 236.

23 Diccionario Biográfico de Chile 1965-1967. Op. cit. p. 236.

24 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Escritos de derecho Penal y Política Criminal”. Op. cit. p. 321

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En el año 1981 Álvaro Bunster llegó a México para nunca más alejarse de

dicho país, es aquí donde ejerció como profesor de postgrado de derecho Penal en

el INACIPE desde el año 1983, además fue profesor de postgrado desde 1988 en

las siguientes universidades mexicanas: Sinaloa, Baja California, Campeche,

Guerrero, Chilpancingo, Acapulco, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Tabasco, Coahuila,

Chihuahua y Puebla25.

Complementando su trabajo ligado a la docencia e investigación se destaca

el haber sido profesor visitante en la Universidad de California- Berkeley, en el tercer

curso de la Facultad Internacional para la enseñanza del derecho Comparado de

Estrasburgo, además participó en dos seminarios sobre derecho Penal Internacional

para estudiantes graduados, organizados por el Instituto Internacional de Altos

Estudios en Ciencias Criminales, Siracusa Italia. Le correspondió por encargo de la

Fundación Internacional para Alternativas de Desarrollo, Nyon Suiza, realizar una

investigación sobre “Los derechos del hombre como dimensión de un desarrollo

alternativo26”.

En dos oportunidades fue invitado por el Instituto Max Plank de derecho

Penal extranjero e internacional de Friburgo en Brisgovia, permaneciendo en ese

Instituto en estadías de investigación27.

Desde el año 1990 se desempeñó como investigador de tiempo completo en

el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de

México28.

Siguiendo con sus labores docentes, prestó servicios como profesor de

derecho Penal Parte General de tiempo completo, al ciclo de pregrado en el Instituto

Tecnológico Autónomo de México, desde el año 1996 hasta el año 2003.

Desde 1997 hasta el año 2001 fue Secretario General Académico del

INACIPE, dependiente de la Procuraduría General de la República de México29 30.

25

GONZALEZ GOMEZ, Alejandro; FELIX CARDENAS, Rodolfo; MORENO, Moisés y NERI, Patricia

“Álvaro Bunster: un destacado profesor universitario en México”, colaboración al libro in memoriam.

En prensa.

26 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. Escritos de Derecho Penal y política criminal. Op. cit.

27 Ídem.

28 Ídem.

29 GONZALEZ GOMEZ, Alejandro; FELIX CARDENAS, Rodolfo; MORENO, Moisés y NERI, Patricia

“Álvaro Bunster: un destacado profesor universitario en México”. Op.cit.

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Entre los cargos no académicos que ocupó Álvaro Bunster en México,

destacan el haber sido miembro fundador de la Academia Mexicana de Derechos

Humanos y Miembro del Número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales31.

30

En 1998 recibió el grado de Doctor Honoris Causa del Instituto Nacional de Ciencias Penales

(INACIPE) México, Véase

http://translate.google.cl/translate?hl=es&sl=en&u=http://inacipe.gob.mx/htm/english/organization.

html&ei=SfIXS4P9L8W0tger17XTAw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&ved=0CAgQ7gEw

AA&prev=/search%3Fq%3Dbunster%2Bbrice%25C3%25B1o%2Bdoctor%2Bhonoris%2BINACIP

E%26hl%3Des, disponible en línea al 03 de diciembre de 2009.

31 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Escritos de derecho Penal y Política Criminal”. Op. cit. p. 321

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II. TRABAJO DOCTRINAL

En este numeral se señalarán las obras del autor y aquellas en las cuales

éste tuvo participación, ordenadas de manera cronológica y divididas en ocho

subtemas, comenzando por las obras penales del autor, incluyendo tres obras

inéditas, para continuar con las obras colectivas en las que colaboró el autor,

siguiendo con sus artículos publicados, estudios legislativos, recensiones, tesis

dirigidas, traducción de una obra y concluiremos con el aporte realizado por el autor

en un diccionario Jurídico México32.

1) Obras penales del autor

Año Título Editorial Lugar

1948 Malversación de caudales

públicos: Estudio de doctrina

y jurisprudencia.

Memoria de Grado, Universidad

de Chile. Publicación

patrocinada por el Seminario de

derecho Penal y Medicina Legal

de la Escuela de derecho de

Santiago.

Santiago.

Chile.

1951 Consciencia e volanta della

condotta: alcune

considerazioni intorno all'art.

42, I parte, del codoce

penale33.

Tesis de especialización

Escuela de derecho Penal.

Universidad de Roma.

Roma.

Italia.

32

Obras inéditas, traducción de la obra y las contribuciones al diccionario Jurídico, México, editado

por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional, en GONZALEZ GOMEZ,

Alejandro; FELIX CARDENAS, Rodolfo; MORENO, Moisés y NERI, Patricia “Álvaro Bunster: un

destacado profesor universitario en México”, colaboración al libro in memoriam. En prensa.

33 Consciencia y voluntad de la conducta: algunas consideraciones en tono al artículo 42 I parte, del

Código Penal. (Mi traducción).

Page 14: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

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1984 Las responsabilidades de

los servidores públicos.

Editorial Porrúa. Distrito

Federal.

México.

1986 Responsabilidad asociada o

disociada en el concurso de

agentes: la posición de los

“modernos”.

Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Universidad Nacional

Autónoma de México.

Distrito

Federal.

México.

1987 Nuevas reformas al Código

Penal (1986).

Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Universidad Nacional

Autónoma de México.

Distrito

Federal.

México.

1989 Orientaciones político-

criminales de una futura

legislación Penal Mexicana.

Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Universidad Nacional

Autónoma de México.

Distrito

Federal.

México.

1994 Escritos de derecho Penal y

política criminal.

Universidad Autónoma de

Sinaloa.

Sinaloa.

México.

2000 Dolo y culpa en la

responsabilidad Penal.

Instituto Nacional de Ciencias

Penales (INACIPE).

Distrito

Federal.

México.

1.1) Obras inéditas

Año Título Editorial Lugar

El funcionalismo (obra

póstuma)34.

Distrito

Federal.

México.

34

Obra no publicada, actualmente existe la intención de publicarla por parte de la Procuraduría del

Distrito Federal, México. Alejandro González Gómez. Entrevista. 21 de septiembre de 2009.

Page 15: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

10

1996 Bases para un nuevo Código

Penal35.

Santiago.

Chile.

2003 Roxin y nosotros36. Instituto Nacional de Ciencias

Penales.

Distrito

Federal.

México.

2) Obras colectivas en las que ha colaborado el autor

Año Título Editorial Lugar

1998 Liber Ad Honorem37.

GARCÍA RAMIREZ, Sergio.

Colaboró con el tema:

Acerca del sistema de doble

vía en el Código Penal

Mexicano.

Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Universidad

Autónoma Nacional de México,

1ª edición.

Distrito

Federal.

México.

2001 Las reformas penales de los

últimos años en México

(1995-2000). Primeras

jornadas sobre justicia

Penal. GARCÍA RAMIREZ,

Sergio y VARGAS

CASILLAS, Leticia (coord.)

Colaboró con el tema:

Reformas Penales.

Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Universidad

Autónoma Nacional de México.

Distrito

Federal.

México.

35

Obra no publicada, realizada por encargo del Ministerio de Justicia de Chile, a través, de su ex

Ministra de Justicia Sra. Soledad Alvear Valenzuela. Alejandro González Gómez. Entrevista.

Entrevista. 21 de septiembre de 2009.

36 Texto presentado y aprobado para el libro “La influencia de la ciencia Penal alemana en

Iberoamérica”. Libro en homenaje a Claus Roxin. Tomo I.

37 Libertad por la honra (mi traducción).

Page 16: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

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2003 Análisis del nuevo Código

Penal para el Distrito

Federal. GARCÍA RAMÍREZ,

Sergio, ISLAS DE

GONZALEZ MARISCAL,

Olga (coord.) Colaboró con

el tema: La culpabilidad en el

nuevo Código Penal para el

Distrito Federal. Mesa 3.

Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Universidad

Autónoma Nacional de México.

Distrito

Federal.

México.

3) Artículos publicados

Año Título Editorial Lugar

1950 La voluntad del acto

delictivo.

Revista de Ciencias Penales,

Instituto de Ciencias Penales,

Universidad de Chile.

Enero-Diciembre, Tomo XII, pp.

149-178.

Santiago.

Chile.

1954 Finalidad de las penas

privativas de libertad.

Revista de Ciencias Penales,

Instituto de Ciencias Penales,

Universidad de Chile. Enero-

Diciembre, Tomo XIV, pp. 67-

74.

Santiago.

Chile.

1987 Entorno de la imputabilidad

Penal.

Revista de investigaciones

Jurídicas año 11 Nº 11. Instituto

de Investigaciones Jurídicas.

Distrito

Federal.

México.

1988 El autor mediato.

Estudios en homenaje al doctor

Héctor Fix - Zamudio.

Universidad Nacional Autónoma

de México.

Distrito

Federal.

México.

Page 17: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

12

1989 El concepto de autor. Estudios en homenaje a Jorge

Barrera Graf. Universidad

Nacional Autónoma de México.

Distrito

Federal.

México.

1991 La llamada comunicabilidad.

Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Universidad Nacional

Autónoma de México, Serie

XXIV, Nº 71 Mayo-Agosto.

Distrito

Federal.

México.

1993 El régimen de la droga en

México una visión

panorámica.

Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Universidad Nacional

Autónoma de México, Serie

XXVI, Nº 76 Enero- Abril.

Distrito

Federal.

México.

1996 La delincuencia organizada

ante el derecho.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado LXXXVII.

Distrito

Federal.

México.

1996 Codelincuencia en la

Reforma al Código Penal.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado LXXXVII

Septiembre-Diciembre.

Distrito

Federal.

México.

1997 Consideraciones en torno de

la dogmática Penal.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado LXXXX.

Distrito

Federal.

México.

1997 La culpabilidad en el nuevo

Código Penal para Distrito

Federal.

Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Universidad Nacional

Autónoma de México, Serie

XXX, Nº 88 Enero-Abril.

Distrito

Federal.

México.

1997 La evolución legislativa penal

Mexicana.

Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Universidad Nacional

Autónoma de México, Serie

XXX, Nº 88 Enero-Abril.

Distrito

Federal.

México.

Page 18: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

13

1997 Modificaciones al Código

Penal.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado LXXXX Septiembre-

Diciembre.

Distrito

Federal.

México.

2003 Acerca de la concepción

roxiniana de la acción

jurídico Penal

Revista de Estudios de la

Justicia Universidad de Chile,

Nº 3, pp. 11-20.

Santiago.

Chile.

4) Estudios Legislativos

Año Título Editorial Lugar

1986 Un trienio de reforma Penal

(1983-1985).

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado LVII.

Distrito

Federal.

México.

1992 La reformas al Código Penal

en materia de delitos

sexuales.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado LXXIII.

Distrito

Federal.

México.

1997 Reformas al título XXIV del

Código Penal, sobre delitos

electorales.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado LXXXIX.

Distrito

Federal.

México.

1997 Culpabilidad en el Código

Penal.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado LXXXVIII.

Distrito

Federal.

México.

1996 Codelincuencia en la

Reforma al Código Penal.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado LXXXVII

Septiembre-Diciembre.

Distrito

Federal.

México.

Page 19: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

14

5) Recensiones

Año Título Editorial Lugar

1984 El indígena ante la ley penal.

BUNSTER, Álvaro y

YRURETA, Gladys.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número L, Mayo-

Agosto.

Distrito

Federal.

México.

1985 Análisis lógico de los delitos

contra la vida. BUNSTER,

Álvaro e ISLAS DE

GONZÁLEZ MARISCAL,

Olga.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LIV.

Distrito

Federal.

México.

1985 La imputabilidad en el

Derecho Penal mexicano.

BUNSTER, Álvaro y

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LIII.

Distrito

Federal.

México.

1986 La mujer delincuente.

BUNSTER, Álvaro y PIÑA Y

PALACIOS, Javier

(coordinador).

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LVI.

Distrito

Federal.

México.

1986 Métodos y técnicas de la

criminología. BUNSTER,

Álvaro y MIRALLLES,

Teresa.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LVII.

Distrito

Federal.

México.

1986 Delitos de cuello blanco y

reacción social. BUNSTER,

Álvaro; MARCÓ DEL PONT,

Luis y NADELSTICHER,

Abraham.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LVII.

Distrito

Federal.

México.

Page 20: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

15

1987 El crimen de la

contaminación ambiental.

BUNSTER, Álvaro y MARCO

DEL PONT, Luis.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LVIII.

Distrito

Federal.

México.

1987 Derecho penal y control

social. BUNSTER, Álvaro y

MUÑOZ CONDE, Francisco.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LVIII.

Distrito

Federal.

México.

1987 Hacia una reforma del

sistema penal. BUNSTER,

Álvaro y PORTE PETIT

CANDAUDAP, Celestino.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LVIII.

Distrito

Federal.

México.

1987 Traslado nacional e

internacional de

sentenciados. BUNSTER,

Álvaro y GONZÁLEZ

VIDAURRI, Alicia.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LVIII.

Distrito

Federal.

México.

1990 Strafgesetzbuch.

Kommentar. BUNSTER,

Álvaro; SCHÖNKE, A. y

SCHRÖDER, H.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LXVII.

Distrito

Federal.

México.

1990 Honor y libertad de

expresión. BUNSTER,

Álvaro y BERDUGO GÓMEZ

DE LA TORRE, Ignacio.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LXVII.

Distrito

Federal.

México.

1991 Ideas contemporáneas en

torno a las drogas y sus

consecuencias en materia

legislativa. BUNSTER,

Álvaro y TENORIO TAGLE,

Fernando.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LXXI.

Distrito

Federal.

México.

Page 21: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

16

1991 Estudios de derechos

humanos. Aspectos

nacionales e internacionales.

BUNSTER, Álvaro y

RODRÍGUEZ y

RODRÍGUEZ, Jesús.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LXXII.

Distrito

Federal.

México.

1992 Biogenética, filiación y delito.

BUNSTER, Álvaro y SOTO

LAMADRID, Miguel Ángel.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LXXIV.

Distrito

Federal.

México.

1992 Ingeniería genética y

reproducción asistida.

BUNSTER, Álvaro y

BARBERO SANTOS,

Marino.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LXXIII.

Distrito

Federal.

México.

1993 Tráfico y consumo de

drogas: una visión

alternativa. BUNSTER,

Álvaro y ÁLVAREZ GÓMEZ,

Josefina.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LXXVIII.

Distrito

Federal.

México.

1993 El perjuicio patrimonial en el

delito de la estafa.

BUNSTER, Álvaro y

MARTOS NÚÑEZ, Juan

Antonio.

Revista Jurídica boletín

Mexicano de derecho

Comparado, número LXXVI.

Distrito

Federal.

México.

Page 22: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

17

6) Tesis dirigidas

Año Titulo Editorial Lugar

1998 La imputación objetiva: su

análisis dentro de la teoría

del delito. Tesista: Alma

Lorena Falcón Lozada. Tesis

de Maestría.

Universidad Autónoma de

Campeche.

Campe

che.

México.

1999 La justicia de menores y sus

instituciones jurídicas.

Tesista: Héctor Arturo

Hermoso Larragoiti. Tesis de

Doctorado.

Universidad Nacional Autónoma

de México.

Distrito

Federal.

México.

2002 Responsabilidad Penal plena

o probable en el derecho

procesal Penal mexicano.

Tesista: Heliodoro Emiliano

Araiza Reyes. Tesis de

Maestría.

Instituto Tecnológico Autónomo

de México.

Distrito

Federal.

México.

7) Traducciones

BARATTA, Alessandro. Criminología crítica y crítica del derecho penal: Introducción

a la sociología jurídicopenal, Siglo XXI, México, 1986 (México, 1994.Editorial Porrúa,

7 ª edición).

Page 23: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

18

8) Contribuciones al Diccionario Jurídico México, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional:

Tomo A-CH

«Abuso de autoridad», p. 26, «Actividad o inactividad involuntarias», p. 73, «Allanamiento de morada», p. 148, «Asalto» p. 231, «Causalidad», p. 437, «Cohecho», p. 502. Tomo D-H «Daño en propiedad ajena», p. 813, «Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito», p.838, «Defensa legítima», p. 853, «Delito», p. 868, «Delitos contra la economía pública», p. 870, «Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones», p. 881, «derecho penal», p. 1021, «derecho penitenciario», p. 1022, «Dolo», p. 1203, «Ejercicio de un derecho», p. 1237, «Error», p. 1295, «Espionaje», p. 1312, «Estado de Inconsciencia», p. 1331, «Estado de necesidad», p. 1333, «Evasión de presos», p. 1370, «Excusas legales absolutorias», p. 1385, «Flagrancia», p. 1455, «Fuerza moral», p. 1497, «Hecho delictuoso», p. 1571. Tomo I-O «Imputabilidad», p. 1649, «Inculpabilidad», p. 1675, «Inexigibilidad», p. 1701, «Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos», p. 1719, «Instrumento del delito», p. 1763, «Interpretación penal», p. 1799, «Malversación de fondos públicos», p. 2068, «Multa», p. 2162, «Objeto del delito», p. 2242. «Pandilla», p. 2320, «Pena», p. 2372, «Piratería», p. 2407, «Plagio», p. 2411, «Premeditación», p. 2489, «Prescripción penal», p. 2505, «Presupuestos del Delito», p. 2523, «Principio de universalidad», p. 2537, «Principio de la personalidad», p. 2539, «Principio real o de defensa», p. 2541, «Privación ilegal de la libertad», p. 2550, «Privación y suspensión de derechos», p. 2551, «Provocación o apología de un delito o vicio», p. 2632, «Quebrantamiento de sanción», p. 2643, «Quebrantamiento de sellos», p. 2644, «Reo», p. 2790, «Reparación del daño», p. 2791, «Responsabilidad penal», p. 2842, «Responsabilidad profesional», p. 2842, «Resultado del delito», p. 2844, «Riña», p. 2862, «Robo», p. 2863, «Robo de fluido», p. 2865, «Robo de uso», p. 2865, «Sabotaje», p. 2867, «Sujeto activo del delito», p. 3012, «Usura», p. 3206.

Page 24: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

19

CAPÍTULO II

PRINCIPALES OBRAS PENALES DE ÁLVARO BUNSTER BRICEÑO

El presente capítulo pretende dar a conocer el contenido de las principales y

más connotadas obras penales elaboradas por Álvaro Bunster Briceño, entregando

antecedentes descriptivos a tal efecto, dichas obras son las siguientes:

Malversación de Caudales Públicos: Estudio de doctrina y jurisprudencia, Acerca de

la concepción roxiniana de la acción jurídico Penal, Finalidad de las penas privativas

de libertad y La voluntad del acto delictivo.

I. Malversación de Caudales Públicos: Estudio de doctrina y

jurisprudencia

Malversación de Caudales Públicos es el primer trabajo creado por Álvaro

Bunster Briceño y corresponde a su Memoria de prueba para optar al grado

académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de

Chile, obra llevada a cabo en el año 1948.

De la lectura de los informes del trabajo de memoria de Álvaro Bunster, se

desprenden los primeros antecedentes que denotan una gran calidad en la

elaboración y exposición de ideas, coinciden en este punto el entonces Director del

Seminario de derecho Penal y Medicina Legal Gustavo Labatut y el profesor

extraordinario de derecho Penal de la Universidad de Chile Miguel Schweitzer, el

primero de ellos destaca la obra con las siguientes palabras: “A base de una

abundante y bien seleccionada bibliografía, el señor Bunster ha compuesto una

interesantísima monografía, que denota vasto conocimiento del tema, maduro

criterio jurídico y notable método y claridad en la exposición de ideas. Su trabajo el

más completo que se ha escrito entre nosotros sobre la materia, constituye un

valioso aporte a nuestra literatura jurídico-penal y está llamado a prestar señalados

servicios a cuantos se interesen por un cabal conocimiento de este interesante y

frecuente delito38”. Además de los elogios a su trabajo, el Director decide incluir

38

GUSTAVO LABATUT, G. Informe de memoria “Malversación de caudales públicos: Estudio de

doctrina y jurisprudencia”, Santiago, 30 Septiembre de 1947. en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro.

“Malversación de caudales públicos: Estudio de doctrina y jurisprudencia”. Op.cit. p. 3.

Page 25: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

20

esta obra entre las publicaciones patrocinadas por el Seminario a su cargo, por otra

parte, el profesor Schweitzer destaca la obra de la siguiente manera: “…Cada uno

de estos capítulos está tratado en forma profunda y versada, con extraordinaria

inteligencia y talento jurídico, con gran agilidad de estilo, y con un nutrido y acertado

material de bibliografía y jurisprudencia, en términos tales que el suscrito no trepida

en afirmar que la memoria del señor Bunster es lo mejor que ha leído acerca de la

malversación de caudales públicos39”. No obstante los elogios, el profesor Miguel

Schweitzer no repara en realizar algunas observaciones a la obra de Álvaro Bunster,

específicamente al concepto “distracción” previsto en el artículo 235 del Código

Penal de la época, indicando que el tratamiento de Álvaro Bunster iría en contra de

la doctrina y jurisprudencia más o menos uniforme, además indica que en el caso de

aceptar los fundamentos del autor, se haría innecesaria la figura del artículo 235.

Ambos informantes califican la obra con nota sobresaliente40, siendo más tarde

agraciada con el premio “Pedro Ortiz Muñoz”.

La Memoria Malversación de Caudales Públicos: estudio de doctrina y

jurisprudencia, es desarrollada por su autor en 127 páginas, consta de dos partes y

siete capítulos. Su capítulo I consta de 2 secciones, en la primera de ellas titulada:

“Cuestiones Preliminares” el autor desarrolla el principio nullum crime sine lege y la

protección penal de determinados bienes jurídicos, para posteriormente identificar el

criterio seguido por nuestro Código Penal en el Libro II del titulo V. El autor finaliza

este capitulo en la sección segunda, refiriéndose al concepto y elementos generales

de la Malversación de Caudales Públicos, específicamente se remite al ataque

hacía los intereses patrimoniales del Estado en el delito de Malversación de fondos

públicos; al tipo penal, sujeto, acción y objeto en el delito, finaliza exponiendo la

teoría de Von Beling sobre el delito tipo de la Malversación de Fondos.

39

MIGUEL SCHEWEITZER, S. Informe de memoria “Malversación de caudales públicos: Estudio de

doctrina y jurisprudencia”, Santiago, 21 de Enero de 1948. en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro.

“Malversación de caudales públicos: Estudio de doctrina y jurisprudencia”. Op.cit. p. 3

40 Memorias de Prueba presentadas para optar al titulo de Licenciado en Ciencias Jurídicas y

Sociales durante los años 1948 y 1949. Anales de la Facultad de Derecho Vol. XIII - Años 1948 y

1949 - Nº 52 al 59. en:

http://www.analesderecho.uchile.cl/CDA/an_der_complex/0,1360,SCID%253D2202%2526ISID%2

53D192,00.html, Disponible en línea al 16 de septiembre de 2009.

Page 26: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

21

El capítulo II denominado: “El sujeto activo del delito y el objeto de la acción”,

trata en su primera sección sobre el sujeto activo del delito, para referirse más tarde

en la sección segunda al objeto de la acción.

En el capítulo III denominado: “La apropiación de fondos públicos”, el autor

realiza un completo análisis del artículo 233 del Código Penal, incluyendo los

antecedentes históricos y sus fundamentos, por otra parte, se refiere a los tres

elementos constitutivos de la apropiación de fondos públicos, es decir, a la calidad

especial del sujeto activo, a la sustracción, al dolo genérico y al dolo de apropiación.

Capítulo IV titulado: “La Distracción de Fondos Públicos”, de manera similar

a lo aplicado con el artículo 233 del Código Penal, el autor analiza los antecedentes

históricos y fundamentos del artículo 235 del Código Penal, de igual forma se remite

a los elementos constitutivos de la distracción de fondos públicos, particularmente a

la calidad especial del sujeto activo, la sustracción y el dolo de restitución; además

analiza la función jurídica del reintegro de los fondos distraídos, finalizando con el

mecanismo establecido por el articulo 235 para la aplicación de la penas prevenidas

en el.

En el capitulo V denominado: “La Malversación por Culpa”, el autor se remite

a los fundamentos y antecedentes históricos del artículo 234 del Código Penal,

aplicando la misma metodología que en los capítulos anteriores, analiza los

elementos constitutivos de la malversación por culpa, calidad especial del sujeto

activo, la omisión del funcionario como causa de la sustracción de caudales

practicada por un tercero y la culpa.

En el penúltimo capitulo titulado: “La desviación de fondos hacía fines

públicos indebidos”, Álvaro Bunster se refiere a los fundamentos y antecedentes

históricos del artículo 236 del Código Penal, se remite a su naturaleza jurídica y los

elementos constitutivos de la desviación de fondos hacia fines públicos indebidos,

es decir, a la calidad especial del sujeto activo, a la desviación de fondos hacia fines

públicos no autorizados por ley, reglamento o decreto y al dolo.

Álvaro Bunster Briceño finaliza su obra en el Capítulo VII denominado: “La

negativa a efectuar el pago”.

Page 27: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

22

II. Acerca de la Concepción Roxiniana de la acción Jurídico Penal41

Acerca de la Concepción Roxiniana de la Acción Jurídico Penal se constituye

como uno de los tres artículos publicados por Álvaro Bunster, dicha obra

corresponde a la versión española de la alemana titulada: Zum Strafrechhtlichen

Handlungsbegriff von Claus Roxin”, incluida en el Festschrift für Claus Roxin zum

70. Geburtstag am 15. Mai 2001 (Berlín, New York: Walter de Gruyter).

El presente artículo corresponde a la última publicación de Álvaro Bunster

antes de su muerte, en el Bunster adhiere a los postulados del “eminente maestro”

como denomina a Claus Roxin, particularmente al tratamiento dado por este autor al

concepto de acción jurídico Penal42.

Álvaro Bunster señala que el concepto y tratamiento de la acción jurídico

Penal realizado por Claus Roxin data desde su “Contribución a la crítica de la teoría

final de la acción de 1962”, es ahí donde se tiene por absolutamente inservibles y

fuera del derecho Penal algunas concepciones de la acción como la “naturalista”, la

“causal” y la “social”, derivadas del derecho positivo43.

Para nuestro autor, el jurista alemán se ha esforzado por alcanzar un

concepto “personal” de la acción jurídico Penal que satisfaga sin restricciones los

cometidos que conforme a su visión del derecho Penal y de la pena, cabe exigir de

ese concepto, no obstante ello, tratarse de un criterio específicamente jurídico

Penal, que estriba en las bases político-criminales de la moderna teoría de los fines

de la pena44, lo acompaña el éxito en fundamentar su funcionalidad por lo que atañe

al cometido delimitador o excluyente que sustantivamente incumbe a la acción en el

contexto del delito, al otorgar a esa funcionalidad el mismo sentido que le acuerda

tratándose de los predicados, todos valorativos, de la misma: tipicidad, antijuricidad

y culpabilidad, con ello, por añadidura, contribuye a afianzar racionalmente el

régimen de garantías propio del moderno enjuiciamiento penal, que pone al margen

41

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Acerca de la concepción roxiniana de la acción jurídico penal”.

Revista de Estudios de la Justicia Universidad de Chile, Nº 3 (2003). p. 11-20.

42 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Acerca de la concepción roxiniana de la acción jurídico penal”, Op.

cit. p. 11.

43 Idem.

44 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Acerca de la concepción roxiniana de la acción jurídico penal”, Op.

cit. p.20.

Page 28: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

23

de éste todo lo que no sea acción, merece elogios que en el plano conceptual

constructivo, no haya partido de un concepto pre jurídico de acción sino de uno

normativo, con las necesarias valoraciones que esto apareja45.

Sin embargo, aún cuando Álvaro Bunster adhiere a los postulados de Claus

Roxin, las reflexiones en torno a la concepción de acción, no son del todo

necesarias para formar en él una convicción de que dicho concepto se pueda utilizar

como instrumento apto para resolver muchos problemas que ella plantea a la teoría

del delito, básicamente ya que el concepto de acción esgrimido por Claus Roxin:

“conducta humana significativa en el mundo exterior dominada o al menos

dominable por la voluntad”, importa necesariamente tener en consideración a la

voluntad, concepto que acarrea una problemática al tratarse en materia de

delincuencia omisiva y culposa, en seguida, surge a criterio de Álvaro Bunster la

preocupación de Claus Roxin de no dejar a la omisión fuera del supraconcepto de

acción, debido a lo intangible o imperceptible que distingue a la perpetración omisiva

del hecho (tanto en los delitos omisivos propios como impropios), este afán de

caracterizar a la acción como un supraconcepto asertivo, lleva a Claus Roxin a

cometer el error de desdibujar la acción y referirse a ella como un “suceso” o

“efecto”46.

Álvaro Bunster refiere que Claus Roxin en su desvelo por ofrecer un correcto

concepto de acción, despliega un sinnúmero de supuestos considerados “no

acción”, entre ellos, el funcionamiento del cuerpo como mera masa mecánica,

movimientos reflejos, automatismos, ataques convulsivos, hechos de animales,

actos de personas jurídicas y meros pensamientos, según el criterio de nuestro

autor, dichos supuestos solo tienen como objetivo reconducir a un fundamento único

que permita contar con una base simétrica capaz de sustentar una concepción de

acción de plenitud sistemática, que deje atrás la rigidez de lo concreto y permita la

entrada de lo normativo bajo la idea de identidad del aspecto valorativo, ingreso que

permite acuñar el concepto de “manifestación de la personalidad”, que pese a la

conceptualización entregada por Claus Roxin, no es entendida de esa manera por

45

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Acerca de la concepción roxiniana de la acción jurídico penal”. Op.

cit. p. 20.

46 Idem.

Page 29: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

24

Álvaro Bunster, dándole éste una significación propia de la acción entendida en el

mero alcance de su individualidad”47.

47

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Acerca de la concepción roxiniana de la acción jurídico penal”. Op.

cit. p. 20.

Page 30: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

25

III. Finalidad de las Penas Privativas de libertad48

Este trabajo elaborado por Álvaro Bunster Briceño obedece a una

introducción de carácter teórico y general de la finalidad de las penas privativas de

libertad, el autor comienza esbozando aquellos elementos preponderantes en los

cuales se basa la doctrina fundante de las penas privativas de libertad, el autor

señala que en esta materia no es posible llegar a conclusiones demasiado

concretas, principalmente porque Bunster creía que no era posible encarar una

reforma con carácter de parcial, limitada a las penas en sí mismas, de ahí la falta de

conclusiones concretas, pues de acuerdo a su convicción se debía modificar en su

totalidad el sistema Penal49.

La presente obra se compone de siete páginas, abarcando en sus dos

primeras, una reseña histórica referente a la función que cumplían los espacios

físicos en los cuales se mantenían a aquellos sujetos antes de su ejecución,

rememorando que la eliminación se constituía como la sanción más común hasta la

época greco-romana50.

Desde el momento que la venganza privada se transforma en una venganza

publica, el encarcelamiento asume un rol de extrema importancia, pasando a ser el

medio, a través del cual se intentan constreñir las indemnizaciones51.

En las siguientes páginas, el autor se refiere a las teorías absolutas, relativas

y mixtas, como teorías que buscan determinar la finalidad de la pena, sin perjuicio

de lo anterior, se remite a Francesco Carrara, para quien la finalidad de la pena no

puede subsumirse exclusivamente en alguna de las teorías anteriormente

señaladas, siendo Carrara de la idea que la finalidad de las penas privativas de

libertad obedece a la necesidad de restablecer el orden externo de la sociedad,

señala Álvaro Bunster que Carrara “no se adscribe a criterios absolutos, sino que los

funde con los relativos en una síntesis más alta52”.

48

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Finalidad de las penas privativas de libertad”. Revista de Ciencias

Penales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Enero-Diciembre, Tomo XIV, 1954, pp. 67-74.

49 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Finalidad de las penas privativas de libertad”. Op. cit. p. 67.

50 Ibíd. p. 68.

51 Ídem.

52 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Finalidad de las penas privativas de libertad”. Op. cit. p. 70.

Page 31: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

26

En las ultimas paginas de la obra y habiendo realizado el autor una incursión

sobre las ideas cardinales formuladas a través de la historia del pensamiento Penal,

particularmente acerca de las finalidades que deben atribuirse a las penas en

general y específicamente a aquellas que privan al condenado de libertad en

establecimientos carcelarios, el autor se detiene a analizar los caracteres propios de

la sanción criminal, a fin de llegar a lo que él entiende como su finalidad53. En el

análisis de esta parte de la obra, Álvaro Bunster comparte los criterios de su mentor

y profesor, quien dirigiera su tesis doctoral, el jurista italiano FILIPPO GRISPIGNI54,

al señalar que: “la pena es una consecuencia jurídica del delito, porque es la

reacción del orden jurídico en contra de la acción en que el delito consistió”

imponiéndose la pena quia pecatum est55, es aquí donde confluye esta postura con

lo que señalan la teorías absolutas, en la medida en que la pena solo se constituye

como un castigo, es decir, como la consecuencia jurídica del delito56, no implicando

necesariamente retribución.

Posteriormente Álvaro Bunster comienza con el análisis de la finalidad de la

pena desde la perspectiva de la prevención general, preguntándose: ¿Cuál es la

finalidad de la Pena? Suponiendo de antemano que la pena no es un fin, sino que

tiene un fin (teorías relativas) y ese fin para el autor no es más que la prevención.

Continúa desarrollando los postulados de FEUERBACH y ROMAGNOSI en relación

a la función y al momento en el cual debe aplicarse la pena, lo que el último autor

denomina como “contra-spinta” a la “spinta-criminosa”, refiriéndose al hecho de no

atormentar o afligir a un ser sensible, menos satisfacer el deseo de venganza, sino

más bien a infundir un temor a todo aquel que en un futuro intente ofender a la

sociedad, Bunster señala que hoy dicha postura debe complementarse con la teoría

de la prevención especial, diferenciando de inmediato la idea de “atemorizar a la

sociedad” (teoría de la prevención general) para abocarse a la readaptación del

“sujeto infractor” (teoría de la prevención especial).

Álvaro Bunster retoma la critica al actual sistema, esgrimiendo que la teoría

de la prevención especial no puede cumplir su finalidad en la medida que el sistema

53

Ibíd. p. 71.

54 Véase entrevista a Luis Ortiz Quiroga (anexo N º 2).

55 Enunciado de Séneca: Punitur non quia peccatum est, sed ne peccetur. citado en BUNSTER

BRICEÑO, Álvaro. “Finalidad de las penas privativas de libertad”. Op. cit. p. 71.

56 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Finalidad de las penas privativas de libertad”. Op. cit. p. 72.

Page 32: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

27

legislativo no conozca otra sanción diversa a la pena, no obstante, el autor no

señala que tipo de pena resultaría más apta para darle eficacia a la teoría de la

prevención especial (orientándose sutilmente hacía la pena privativa de libertad

como aquella capaz de cumplir con el objetivo de readaptación social del sujeto, en

la medida que se pueda vigilar su conducta). Álvaro Bunster señala que la idea de

readaptación es obra de ROEDER, sin embargo, dicho autor basa mayoritariamente

su capacidad de readaptación en supuestos éticos y filantrópicos, siendo Bunster de

opinión diversa, al preferir que la pena corrija al sujeto bajo sustentos científicos,

tales como, el psicológico, psicopatológico y criminal.

Finaliza Álvaro Bunster su obra, criticando el obsoleto Código Penal Chileno

de 1874, el cual no cumpliría con la función atribuible a la teoría de la prevención

especial, caracterizando a nuestro Código como esencialmente retribucionista,

inspirado en las ideas de ROSSI, llevándolo hasta la puerilidad de determinar de

manera casi matemática la cantidad y calidad de la pena atribuible a cada delito57.

57

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Finalidad de las penas privativas de libertad”. Op. cit. p. 74.

Page 33: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

28

IV. La Voluntad del acto delictivo58

En este artículo publicado en la Revista de Ciencias Penales de Chile, Álvaro

Bunster comienza por referirse al coeficiente psíquico necesario en la acción, como

parte de la estructura del delito que pretende estudiar, para nuestro autor en estudio

la correcta estructura del delito se compone de 4 requisitos: I) Conducta Humana; II)

Correspondencia al tipo descrito en una norma Penal; III) Ausencia de una causa de

justificación; y IV) Referibilidad psíquica a un sujeto59.

Según el criterio de Álvaro Bunster, en esta materia se estructuraría una

pirámide, en cuya base nos encontramos con la acción, entendida en sentido amplio

y en la cúspide con la culpabilidad60. La conducta como primer elemento del delito

no se concibe ni siquiera para fines analíticos sin la existencia de un factor o

coeficiente psíquico que se halle en su raíz, un sector de la doctrina Penal italiana

considera necesario prescindir en este punto, aunque sea momentáneamente, de la

voluntad, concibiendo la conducta solamente como un comportamiento corporal

externo, considerando que esta limitación deriva de la necesidad analítica de evitar

el error de método que utiliza la doctrina alemana, la cual partiendo del concepto de

acción voluntaria, se ve constreñida a tratar la voluntad dos veces, primero en la

teoría de la acción y luego en la teoría de la culpabilidad. Bunster difiere de la

posición italiana, desarrollando los dos supuestos subsumibles a la teoría alemana,

dejando en claro que cuando ésta trata de la voluntad dos veces, en cada una de

ellas se parte desde diferentes puntos, más tarde, concluye que la distinción lejos de

obedecer a un afán analítico sin consecuencias, sirve para eliminar de la teoría de la

acción ciertos comportamientos humanos que externamente pueden aparecer

subordinados a una figura legal y revestir los caracteres externos de delito, pero que

58

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Revista de Ciencias Penales,

Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Enero-Diciembre, Tomo XII, 1950. p. 149-178.

59 Requisitos que el autor toma de la obra de Filipo Grispigni “Diritto Penale Italiano”, Milano, Giuffré,

1950, Vol. II. p. 11, citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”, Op. cit.

p. 149.

60 Es aquí donde comienza a manifestarse la diferencia que más tarde Bunster desarrolla entre la

referibilidad psíquica como culpabilidad propiamente tal y la que pertenece al estudio de la

conducta.

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éstos no pueden ser considerados como una conducta del hombre, toda vez que

éste no ha actuado a través de su psiquis61.

La utilidad del estudio del coeficiente psíquico en la teoría de la conducta,

tendría importancia según lo señala Álvaro Bunster, en la medida que excluye de

toda conducta en sentido jurídico-penal los efectos lesivos producidos por actos

reflejos y los producidos por un sujeto físicamente constreñido que ha obrado como

un mero cuerpo desplazado en el espacio62. Sin perjuicio de lo anterior, otro utilidad

que tendría el estudio del coeficiente psíquico en la teoría de la conducta, sería el

esclarecimiento de otros puntos como el señalado por GRISPIGNI, el que rechaza

esta distinción catalogándola como superflua, pero quien más tarde recurre a ella

para dilucidar problemas como el establecimiento de la naturaleza jurídica de la

omisión sobre bases inamovibles con un eminente carácter normativo,

particularmente haciendo alusión a los problemas que el concepto de omisión

generaría en la antijuricidad, en el nexo causal y el problema de la voluntad en la

omisión63.

Continúa Bunster analizando la voluntad de la acción referida en el artículo

1° del Código Penal Chileno, a propósito de la comparación que realiza entre

nuestro Código Punitivo y el moderno Código Penal Italiano, que según nuestro

autor, no obstante ser un cuerpo normativo técnicamente muy perfecto, la

consagración legislativa de ese coeficiente subjetivo (el que según Bunster carece

de significado en relación a la culpabilidad y cuando se da, sólo tiene valor de causa

psíquica del obrar externo)64 no puede entenderse sin necesidad de practicar el

razonamiento, si ello es de esa manera en una norma relativamente explícita,

bastante más compleja se torna la labor en el caso del Código Penal Chileno65.

Nuestro autor reconoce que el análisis de la voluntariedad del acto, ha

generado múltiples y conocidas discusiones en torno a los artículos 1° y 2° de

nuestro Código Penal, no obstante ello, Bunster comparte la opinión que lo señalado

61

Los autores alemanes los clasifican en dos grupos: 1) actos reflejos; y 2) aquellos actos producto

de la vis absoluta, como por ejemplo, cuando alguien dirige la mano de otro con el fin de que firme

un documento. MEZGER, E. citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto

delictivo”, Op. cit. p. 150.

62 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 151.

63 Ídem.

64 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 154.

65 Ibíd. p. 155.

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30

en el artículo 1°, “es delito toda acción u omisión voluntaria” equivaldría a decir que

es delito toda acción u omisión dolosa penada por la ley, luego justifica la mala

técnica legislativa que contiene el inciso 2° del artículo 1° señalando que el alcance

de este precepto sería que las acciones u omisiones se reputan siempre dolosas, a

no ser que conste lo contrario, aclarando de inmediato que el artículo 2° de nuestro

Código Punitivo se refiere a la excepción que significa el penalizar las conductas

culposas, siendo la regla general la que solo impone penas a las acciones dolosas,

debiendo entenderse esta norma complementada con lo que señala el artículo 4°

del Código Penal “los cuasidelitos se califican y penan “en los casos especiales” que

determine este Código66 67”.

Para otros68 la voluntad referida en el artículo 1° no concierne a la

culpabilidad o a una de sus formas, sino al hecho comprensivo tanto de la acción

como de la omisión, acarreando esta interpretación, entender que el artículo 1°

trataría únicamente del elemento objetivo y el artículo 2° del elemento subjetivo, una

mezcla de ambos según esta opinión conduciría a la siguiente redacción: “es delito

toda acción u omisión voluntaria, dolosa o negligente, penada por la ley69”.

La obra del Profesor Bunster continúa con el análisis realizado a las

opiniones del profesor Italiano ANTOLISEI en referencia a la voluntad de la acción70.

Comienza de inmediato haciendo una remisión a la doctrina del jurista italiano,

según él cual, no es posible interpretar el coeficiente psíquico de la acción dentro de

los límites del concepto tradicional de voluntariedad71, según este autor, considerar

66

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 155.

67 En el mismo sentido LABATUT, Gustavo. Derecho Penal Tomo I, Parte General, Editorial

Jurídica de Chile. p. 146, citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto

delictivo”. Op. cit. p. 156.

68 Cita Bunster a Pedro Ortiz M, en su obra “Nociones de Derecho Penal” Vol. I. p. 210.

69 ORTIZ, Pedro. “Nociones de Derecho Penal” Vol. I. p. 211 citado en BUNSTER BRICEÑO,

Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 156.

70 Para un correcto entendimiento de la posición de Antolisei es preciso aclarar que conforme lo

señala Bunster, la mayor parte de la doctrina Penal chilena y extranjera, consideran que acto

voluntario es aquel guiado y regido por la representación de lo que se quiere obtener,

atribuyendo precisamente este alcance a la voluntad, exigiendo que la voluntariedad de la

conducta tenga por lo menos, origen en un impulso consciente. 71

Antolisei “Sul concetto dell´azione nel reato” en Rivista Penale, Vol, CL, id, “la volantá nel reato”,

en Rivista Penale, 1932, fasc, 3. p. 133 y sigs; Id. “L´azione e l´evento nel reato” Milano 1928;

Id. “Manuale di Diritto Penale”, Milano, Giuffré 1949. En adelante sólo citamos “La volantá nel

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que para la voluntariedad de la conducta es necesario que ésta derive de un

impulso consciente, no responde a la exigencias del derecho penal, pues siendo

esta concepción de voluntariedad demasiado restringida, de inmediato excluye

todos los actos que no son precedidos por la clara noción de un fin, como sería el

caso de los llamados “actos automáticos”: reflejos, instintivos y habituales72. A

mayor abundamiento, en la base del movimiento corporal penalmente relevante

suscitado por estos actos, no existe un impulso consciente, pues tales actos, que se

han desarrollado en la parte más íntima de la personalidad, han pasado al estado de

ejecución sin atravesar la zona lúcida de la psiquis73, junto a estos actos

automáticos coloca ANTOLISEI, las omisiones debidas a simple olvido de la acción

que debía ejecutarse, citando sus clásicos ejemplos del cirujano que

inadvertidamente deja un tampón en las vísceras del paciente provocándole la

muerte y del guardián ferroviario que por distracción no ejecuta una maniobra lo que

provoca una colisión74. A juicio del autor Italiano en estas omisiones debidas a

olvido, es donde se hace evidente la insuficiencia de la concepción tradicional, toda

vez que, ni siquiera adoptando “la más perfecta lente de aumento” es posible hallar

el más mínimo impulso dirigido a la omisión75.

Según el profesor Álvaro Bunster, ANTOLISEI ha negado en otra parte de su

obra76 la necesidad de estudiar en la teoría de la conducta un coeficiente subjetivo

que no es la culpabilidad, y es por ello que ahora lo ve deslizarse tan fácilmente de

la “suitas”77 a la culpabilidad, es así como surge el concepto de “nexo psíquico” que

conforme a lo que señala ANTOLISEI sería el primer factor del elemento subjetivo

del delito, nexo que es siempre indispensable para que un acto externo positivo o

reato” y el “Manuale” al exponer y criticar el pensamiento de Antolisei sobre el tema en estudio.

citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 157.

72 Antolisei. Manuale. p. 179, citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto

delictivo”. Op. cit. p. 157.

73 Antolisei. La volanta. P. 240. Manuale. p. 180, citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La

voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p.157.

74 Antolisei. La volanta. p. 239. Manuale. P. 180, citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La

voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 157.

75 Antolisei. La volanta. p. 250. Manuale. p. 180-181, citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La

voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 157.

76 Antolisei. Manuale. p. 146-147, citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto

delictivo”. Op. cit. p. 157.

77 Este término debe entenderse como “la atribuibilidad querida por el agente”.

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negativo, pueda considerarse “propio” del autor y ser puesto a su cargo78, en base a

los enunciados anteriores, Bunster comienza a estructurar la crítica que formula al

jurista Italiano, inicia esta refiriéndose a lo que señala el artículo 42 inciso 1° del

Código Penal Italiano conforme al cual la “suitas” consistiría en la consciencia y

voluntad del acto, en circunstancias que como señala ANTOLISEI existen actos

automáticos que pasan al estado de ejecución sin atravesar la zona lúcida de la

consciencia y omisiones debidas a simple olvido en que no es posible reconocer el

más mínimo impulso dirigido a la omisión, entonces el profesor Álvaro Bunster se

pregunta: ¿Cómo referir el concepto de “voluntad” usado por la ley, a estas

manifestaciones de la vida psíquica del hombre? la respuesta de ANTOLISEI sería:

si bien tales actos no han sido producidos voluntariamente, no son tampoco

extraños a la voluntad, como han sido causados sin una intervención de la energía

psíquica o con una intervención incompleta de ella, su verificación demuestra que la

voluntad no ha actuado como habría sido posible, en cuanto revelan un aspecto

negativo, también ellos se remontan al querer mismo del cual “revelan o reflejan una

actitud, no teniendo origen en un conato consciente, pero derivan de la inercia del

querer. La voluntad posee, sin duda, un campo en que puede “dominar” con sus

poderes de impulso y de inhibición, la atribuibilidad al querer, por lo tanto, se

entiende tanto como señorío del querer mismo, yendo tan lejos como el poder de la

voluntad79.

Continúa la crítica de Álvaro Bunster señalando que el profesor de la

Universidad de Turín, comienza a alejarse rápidamente de su punto de partida, la

“suitas”, para desembocar de lleno en la esfera de las bases de la culpabilidad, ya

no nos hallamos en la órbita de aquel “nexo psíquico” que según las propias

palabras de ANTOLISEI, son el primer factor del elemento subjetivo del delito, nexo

que es siempre indispensable para que un acto externo, positivo o negativo, pueda

considerarse “propio” del autor y ser puesto a su cargo”, apoya su crítica en los

términos que utiliza ANTOLISEI, entre ellos: “la atribuibilidad al querer se extiende

78

Antolisei. Manuale. p. 146-147, citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto

delictivo”. Op. cit. p. 157.

79 Antolisei. La volanta. p. 251 y ss. Manuale. P. 181 citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La

voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 158-159.

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tanto como el señorío del querer mismo”, “la voluntad tiene sin duda un campo en

que puede dominar con sus poderes de impulso y de inhibición80”.

Álvaro Bunster refiere que en los términos planteados en el Código Penal

Italiano “la suitas”, puede desembocar en la culpabilidad, lo que no es aceptable, es

que ANTOLISEI asimile de manera arbitraria la voluntad en potencia a la voluntad

en acto, equiparación que ha sido categóricamente rechazada por la doctrina

italiana, cita para estos efectos a su profesor de doctorado GRISPIGNI, quien

señala: “la posibilidad de la voluntad de ser activa es, a lo más, sólo el

“presupuesto” de la culpabilidad y que si ella es necesaria para afirmar la culpa, “no

es suficiente puesto que lo que se requiere para la culpa es el acto de voluntad,

“efectivo y concreto”, determinado o acompañado de negligencia y no basta en

modo alguno la voluntad puramente posible81”.

Continúa su artículo Álvaro Bunster, haciendo alusión a que las críticas de

ALIMENA se desenvuelven más o menos en el mismo orden de ideas, ya que,

según él, “falta un elemento común para subsumir bajo un concepto único la

voluntad y la posibilidad de querer, es decir, algo concreto y algo que existe sólo en

potencia, antes bien, entre las dos situaciones hay una verdadera oposición

conceptual: una cosa es, en verdad, lo que se quiere y otra lo que no se quiere,

aunque pudiéndose querer, deja en claro que el hecho de que exista tal posibilidad

no es suficiente para aproximar lo que no se quiere a lo que se quiere y subsumirlos

bajo un concepto único82”.

Es por ello que para ALIMENA sólo existe, en lo que concierne a la

determinación de la “suitas”, esta alternativa: “o se prescinde de la voluntad o si se

quiere continuar recurriendo a la voluntad, como parece querer hacerlo ANTOLISEI,

es preciso referirse a la voluntad en acto y no ya a la posibilidad de querer, es decir,

a algo que existe en la realidad concreta de los hechos y no ya a una mera

aptitud83”.

80

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 159.

81 Filippo, Grispigni. “Diritto Penale Italiano”, Vol. II. p. 40. citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La

voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 159.

82 Francesco, Alimena “La colpa nella teoría generales del reato”, Priulla Editore, Palermo, 1947 p,

citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 159-160.

83 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 160.

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Según Álvaro Bunster, ALIMENA escoge el primer camino y no logra

resultados muchos mejores que los de ANTOLISEI, en el problema de la voluntad

en la omisión llega a una solución justa al adoptar la concepción normativa de la

omisión, señalando que esa posición es la única adecuada en este ámbito para

establecer la “suitas”. ALIMENA en relación a los actos instintivos y habituales que

señala ANTOLISEI, reconoce que éstos son involuntarios, ya que se cumplen sin

que el agente tenga la consciencia de un fin, sin embargo, quien sabe que realiza

actos instintivos y habituales puede, según ALIMENA, no ejecutarlos con un

esfuerzo de voluntad en ciertos casos, si se trata de los primeros, y siempre si se

trata de los segundos, de ello se infiere que tanto unos como los otros se pueden

transformar en actos voluntarios, cosa que sucede cuando el agente sabe que los

realiza, se representa la posibilidad de impedirlos y, sin formular el propósito

consiguiente, no obstaculiza su realización, no querer impedirlos, según ALIMENA,

significa querer cumplirlos84.

Esta estructura de ideas que señala ALIMENA, no debe considerarse como

un “disfraz verbal” de lo dicho por ANTOLISEI, aclara: “la posibilidad que el agente

tiene de impedir el acto es una condición necesaria, pero no suficiente para

calificarlo de voluntario, para que el acto instintivo pueda asumir tal calificación, es

necesario que el agente se represente la posibilidad de impedirlo y puesto en la

alternativa de impedirlo o no, siga esta última vía85. El mismo razonamiento vale

para los actos habituales86.

El ex - profesor de la Universidad de Chile se plantea la siguiente pregunta:

¿Cómo puede ALIMENA pretender hallar solución al problema de la “suitas” del

acto, si, de hecho ha sobrepasado tomo límite sistemático en el establecimiento del

coeficiente psíquico de la acción y prácticamente ha echado mano de todas las

ideas básicas para la construcción de la culpabilidad?, ALIMENA al hablar de

“suitas” no entiende referirse a la culpabilidad, ni siquiera al coeficiente psíquico de

la acción, pero a criterio de Bunster la teoría de la “suitas” planteada por ALIMENA

ha sido “inundada” por la culpabilidad, refuerza este argumento señalando que

“posibilidad de impedir”, “obrar no obstante la representación de la posibilidad de

84

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 160.

85 Alimena, “La colpa nella teoría generales del reato”, citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La

voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 160.

86 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 160.

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impedir”, son conceptos que se toman en consideración para determinar si una

conducta es culpable o no, y no para determinar la pertenencia psíquica de la

conducta a un sujeto87.

Finaliza esta obra el profesor Bunster, expresando que es lo que él entiende

por “suitas” y cuál es el alcance que atribuye a tal concepto, para precisarlo

comienza por prescindir de la voluntad, concordando con ANTOLISEI cuando afirma

que para que un comportamiento pueda considerarse el producto psíquico de un

hombre es menester exigir que la conducta haya sido realizado con consciencia y

voluntad, en otras palabras, indagar sobre el contenido y alcance del coeficiente

psíquico necesario a la acción, significa únicamente reconocer en la teoría de la

acción una raíz psíquica que obra como causa del actuar externo, aun cuando en

rigor, tal raíz psíquica no indica pertenencia “espiritual” de la acción exterior al

sujeto88.

Refiere Bunster, que hay juristas (refiriéndose a ANTOLISEI) que se han

ocupado del problema de la “suitas” llegando a enunciarlo con una claridad casi

perfecta, pero a causa de las numerosas conexiones y representaciones que la idea

de “voluntad” suscita, terminan por no diferenciar suficientemente la “suitas” de la

culpabilidad89.

Para el profesor Bunster la “suitas” no es un reflejo de la personalidad

humana o por lo menos, conceptualmente no necesita serlo. Expresa una relación

causal entre un acto singular de la psiquis y un movimiento corporal que se verifica

en el mundo de los fenómenos, no es en modo alguno necesario que esta

causación psíquica tenga como substrato la voluntad, sino que basta que provenga

de la actividad psíquica de un hombre, que sea un acto psíquico y no un acto

fisiológico. Ahora bien, si para establecer la “suitas” basta una orden de la psiquis,

ello no implica que la orden misma provenga siempre de la voluntad, de donde se

sigue que las diversas posibilidades psicológicas que se presentarán deben ser

analizadas caso por caso90. En el caso de los actos reflejos el profesor Bunster

señala que éstos corresponden a actos físicos y no psíquicos, no siendo suficientes

para establecer la “suitas” en ellos. Para reflejar que en este tipo de actos no se

87

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 161.

88 Ídem.

89 Ídem.

90 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p.162-163.

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ejerce un funcionamiento por parte de los centros nerviosos superiores, sino más

bien, corresponde a un estimulo transmitido por un nervio hacía los centros de la

médula y que posteriormente desencadena en el movimiento realizado por un

musculo, utiliza el ejemplo del sujeto que recibe una corriente de aire, estornuda y

por una hemorragia nasal sobreviviente daña un tapiz de valor91.

En relación a los actos instintivos Bunster señala que no pueden ser

explicados con el criterio rigurosamente mecanicista que explica la esencia del acto

reflejo, pues el acto instintivo se produce en forma espontánea e intencional bajo la

guía de funciones eminentemente psíquicas, como son las funciones perceptiva,

imaginativa y nemónica, refuerza su argumento señalando que en el sentido

psicológico tradicional el acto instintivo no es, evidentemente, un acto voluntario,

pero no es necesario recurrir de manera supletoria a la voluntad para reconocer en

él la “suitas” de una conducta. El carácter de “suitas” lo asume por sí solo desde

que, como se ha dicho, es un acto psíquico que se cumple en virtud de funciones

psíquicas complejas, cita el ejemplo del hombre que huye al oír un ruido que le

parece el de una terrible explosión, ha cumplido un acto instintivo que depende de la

tendencia innata a la propia conservación y la conducta consistente en la fuga tiene

a su respecto el sello de “suitas” porque ha obedecido a una orden de la psiquis.

Este simple criterio, estrictamente psicológico resuelve el problema de su

atribuibilidad al querer, y no es necesario entonces recurrir, con ALIMENA a un

subterfugio que ya hemos rechazado como artificioso e inútil y que se expresa en la

siguiente secuencia: posibilidad del agente de realizar actos instintivos –

representación de esta posibilidad - realización de tales actos no obstante la

posibilidad de impedirlos92.

Es el turno de los actos habituales, los juristas según Álvaro Bunster intentan

de cualquier manera referir la “suitas” a la voluntad, dicen que los actos voluntarios

son aquellos que originariamente voluntarios, llegaron a ser automáticos con la

constante repetición, de esta definición en que se divisa a la voluntad informando el

mecanismo de los actos habituales; ALIMENA extrae rápidamente la conclusión que

también en los actos habituales “la suitas” debe ser referida a la voluntad, así por

ejemplo, quien camina sabe que puede ejecutar el acto habitual de caminar y sabe

91

Ejemplo citado por Bettiol en su “Diritto Penale”, II edizione, Priulla Editore, Palermo 1950. p. 168,

citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p.163.

92 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p. 163.

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que éste forma parte de un complejo mecanismo que en su inicio ha sido

desencadenado por la voluntad y por lo tanto, “tiene consciencia de sus actos

inconscientes93”, puesto que tales actos individualmente inconscientes, se

encuadran “en una compleja operación consciente y voluntaria94”.

Bunster en cambio, es de la opinión que nadie puede dudar que desde un

punto de vista psicológico los actos habituales se encuentran dispuestos en un

mecanismo que no funciona sin que se mueva el interruptor de la voluntad, pero

esta constatación psicológica no obliga al jurista a establecer de ese modo la

“suitas”, que es un concepto jurídico. Utilizando el ejemplo de la persona que

camina y rompe un objeto de valor, el autor chileno señala que no es necesario

establecer en este supuesto la “suitas” de ese acto, razonando que en un momento

dado esta persona ha tomado la resolución de caminar y remitirse por lo tanto a la

voluntad, bastará considerar solamente aquel singular movimiento del cuerpo que

produjo el daño y reconocer en su origen una orden aunque fragmentaria de la

psiquis, que tiene lugar en un radio que no es, en ese momento, el de la consciencia

y el de la voluntad, con lo anterior, según el autor, se evita utilizar terminologías

como “pertenencia espiritual” (Antolisei) y “sustrato voluntarístico” (Alimena)95.

Quedan por tanto, las omisiones debidas a olvido de la acción que se debe

ejecutar, el esclarecimiento del problema de la “suitas” en la omisión esta vinculado

a la forma como se concibe la naturaleza jurídica de la omisión, por una parte si se

considera como lo señala ANTOLISEI: “la verdadera esencia de la omisión consiste

en no haber actuado de determinado modo y en no haber cumplido una

determinada acción96” debe necesariamente, llegarse a la conclusión de que en las

omisiones debidas a olvido no hay ningún factor psíquico positivo que sirva para

integrar “la suitas”, y la voluntad desempeñara, a distancia, una función virtual, como

“inercia del querer”. Si por el contrario, se ve en la omisión un concepto

esencialmente normativo, que solamente existe en referencia a una norma y se

concibe la omisión en sentido jurídico, como una conducta diversa de aquella que la

93

Alimena. “La colpa nella teoría generales del reato” Op. cit. p. 11, citado en BUNSTER BRICEÑO,

Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p.164.

94 Antolisei, “Manuale” .p. 145, citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”.

Op. cit. p.164.

95 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p.164.

96 Antolisei “Manuale”. p.145. citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”.

Op. cit. p.164.

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norma esperaba (GRISPIGNI) se llega a la conclusión de que desde un punto de

vista naturalístico, existe siempre una conducta97 y que, respecto de ésta, existe la

necesidad de comprobar la “suitas”. Ahora bien, esa conducta que desde el punto

de vista naturalístico es la única que existe, corresponde al incumplimiento de la

acción prescrita, de modo que establecer la “suitas” de la conducta que existe en el

mundo natural, satisface la exigencia de las “suitas” de la omisión en sentido

jurídico, es por ello que el autor de la concepción normativa de la omisión dice que

esta “suitas” del incumplimiento así concebida, es una “imputación normativa98”.

Álvaro Bunster considera que éste tratamiento es una de las contribuciones

definitivas que el ilustre jurista ha hecho a la dogmatica penal, y por tanto, cuando

se refiere a la “suitas” de la omisión, lo hace adhiriendo a los postulados de

GRISPIGNI99.

Y ahora ¿Cómo concebir esta “suitas”? es intuitivo que el problema no puede

tener más que una solución, el alcance de la “suitas”, no va más allá del que hemos

precisado anteriormente. Por ello, cuando se indaga sobre la voluntad de la omisión,

nosotros entendemos que se indaga acerca de una simple pertenencia psíquica,

que como ya se ha dicho, conceptualmente no es necesario que sea la

voluntariedad. Será el caso entonces de precisar individualmente, ejemplo por

ejemplo, tal pertenencia psíquica, que a veces coincidirá ella con el acto de volición,

en otros casos será posible reconocer una volición, pero viciada, como ocurriría en

el ejemplo ya propuesto del guardián ferroviario que no hizo el cambio y provocó

una colisión de trenes por haber cedido a la amenaza cierta y mortal, asumiendo el

comportamiento voluntario de permanecer en su domicilio. Podrá también

formularse una hipótesis en que la “suitas” y el acto instintivo se identifiquen, como

sucedería si el guardián ferroviario, en el momento de hacer el cambio, huyese al oír

un ruido que le pareció ser el de una gran explosión. En todos estos casos, el

incumplimiento de lo que el derecho esperaba pertenece psíquicamente al agente,

si bien no siempre, en las hipótesis citadas, esta pertenencia se traduce en la

voluntariedad100.

97

GRISPIGNI, Filippo, “Diritto Penale Italiano”. Op. cit .p. 41. Citado en BUNSTER BRICEÑO, Álvaro.

“La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p.164.

98 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p.164.

99 Ídem.

100 Ídem.

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39

Sintetizaremos ahora como conclusión el pensamiento del profesor Álvaro

Bunster Briceño, en el análisis del delito no todo lo que es referibilidad psíquica

pertenece a la teoría de la culpabilidad, la acción, entendida en sentido amplio, no

puede concebirse ni siquiera para fines puramente analíticos, sin un coeficiente

psíquico que exista en su raíz y que debe ser estudiado en la teoría de la conducta y

no en la teoría de la culpabilidad101.

Este coeficiente psíquico expresa la pertenencia de la acción al agente, no

en sentido ético ni filosófico, sino en sentido esencialmente psicológico. Significa

una simple atribuibilidad de la conducta a la psiquis del sujeto, por la cual esta

psiquis aparece como causa del actuar externo y éste como un mero efecto de

aquella en el mundo de los fenómenos. La atribuibilidad de la conducta a la psiquis

del sujeto (suitas), no es una expresión de su personalidad, ni indica “pertenencia

espiritual” de la conducta externa al hombre que la produjo102.

Esta “suitas”, desde el punto de vista psicológico no es la voluntad, sino que

yace debajo de la voluntad, ya que hay manifestaciones de la vida psíquica que

pueden originar una conducta externa penalmente relevante, imposible de ser

referida positivamente a la voluntad, como es el caso de los actos instintivos, de los

actos habituales y del mero olvido de una acción ordenada por el derecho103.

Asimilar virtualmente estos comportamientos a la conducta voluntaria, es un

criterio falaz y arbitrario, en tales casos es menester, por el contrario, determinar su

íntima esencia psicológica. Ello nos llevará a concluir que los actos instintivos y los

actos habituales, individualmente considerados, responden a una orden de la

psiquis y que, por lo que hace a las omisiones debidas a mero olvido de la acción

que se debe ejecutar, es preciso solamente establecer, conforme a la concepción

normativa de la omisión, la especie de acto psíquico que origina la acción diversa104.

La “suitas” se establece, por lo tanto, más abajo de la voluntad, si aquella se

da para afirmar la responsabilidad falta sólo comprobar la existencia de los otros

extremos objetivos de la infracción y el concurso de la culpabilidad105.

101

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del acto delictivo”. Op. cit. p.166. 102

Ídem.

103 Ídem.

104 Ídem.

105 Ídem.

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40

CAPITULO III

INFLUENCIA DOGMÁTICA EN EL DERECHO

PENAL ACTUAL

Este capitulo tiene como objetivo dar a conocer la influencia dogmática

ejercida por Álvaro Bunster Briceño en el derecho penal actual, distinguiendo sus

postulados en la parte general y especial de esta rama jurídica. Para la

determinación de dicha influencia en la parte general del derecho penal, se realizó

un trabajo de búsqueda de citas que tuvieran como referencia al autor,

particularmente se tomaron los principales manuales de derecho penal que se

estudian en la actualidad, de autores como: Alfredo Etcheberry106, Eduardo Novoa

Monreal107, Enrique Cury108, Mario Garrido Montt109, Vivian Bullemore110 y el del los

profesores Sergio Politoff, Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez111. El trabajo

realizado durante tres meses, se llevo a cabo en la biblioteca especializada del

centro de estudios de derecho penal de la Universidad de Talca, en la búsqueda se

contó con el apoyo de recursos digitales, tales como, catálogos online, bibliotecas

digitales, revistas online, diarios digitales, etc.

Por otra parte, para determinar la influencia ejercida por el autor en la parte

especial del derecho penal, se realizó un trabajo de búsqueda y sistematización de

un centenar de obras y artículos, con la finalidad de determinar la existencia de

referencias al autor, en la búsqueda nos apoyamos del artículo publicado por los

106

ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal Parte General y Especial (IV Tomos) Editorial Jurídica de

Chile, 3ª edición, Santiago, 2003.

107 NOVOA MONREAL, Eduardo. Curso de Derecho Penal Chileno Parte General y Especial tomos I,

II, Editorial Jurídica de Chile, 3ª edición, Santiago, 2005.

108 CURY URZÚA, Enrique. Derecho Penal Parte General Tomo I, II Editorial Jurídica de Chile, 2ª

edición, Santiago, 1997.

109 GARRIDO MONTT, Mario. Parte General Nociones Fundamentales de la teoría del delito Tomo II,

Editorial Jurídica de Chile, 4ª edición, Santiago, 2000.

110 BULLEMORE, Vivian; MACKINNON, John. Curso de Derecho Penal (Tomos I, II, III) Parte

General y Especial, Editorial Lexis Nexis, 1ª edición, Santiago, 2005

111 POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, María Cecilia. Lecciones de Derecho Penal

Chileno. Parte General y Parte Especial. 2ª edición actualizada, Editorial Jurídica de Chile,

Santiago, 2004.

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profesores Jean Pierre Matus y Raúl Carnevali112, el cual nos permitió sistematizar

las obras en base a las temáticas tratadas por nuestro autor. El análisis de estas

obras (principalmente artículos publicados en revistas especializadas), se llevo a

cabo durante tres meses en la biblioteca especializada del centro de estudios de

derecho penal de la Universidad de Talca.

El resultado de la revisión de manuales de derecho penal, tanto en su parte

general como especial, además de los artículos publicados, arrojó la existencia de

referencias a Álvaro Bunster en las siguientes obras: Eduardo Novoa Monreal113 114,

Enrique Cury115 116, POLITOFF/MATUS/RAMIREZ117, Juan Bustos Ramírez118, Luis

Ortiz Quiroga119, Alfredo Etcheberry120 y Miguel Soto Piñeiro121, A continuación se

trataran con mayor detalle cada una de las obras antes mencionadas.

Sin perjuicio de lo anterior y en búsqueda de determinar la influencia ejercida

por el autor, se estimó necesario entrevistar a quienes tuvieron contacto directo con

Álvaro Bunster, focalizándonos particularmente en quienes fueron sus discípulos, es

por ello, que se contó con la participación de: Enrique Cury Urzua, Luis Ortiz

112

MATUS, Jean Pierre; CARNEVALI, Raúl. “Análisis descriptivo y cuantitativo de los artículos de

Derecho penal y Criminología de autores chilenos en Revistas publicadas en Chile (1885-2006)”.

Política. criminal. nº 3, 2007. D2, 1-138.

113 NOVOA MONREAL, Eduardo. Curso de Derecho Penal Chileno. Op.cit .p. 210

114 NOVOA MONREAL, Eduardo. “La conducta, primer elemento del delito”. Revista de Ciencias

Penales. 1959. Tomo XVIII. p. 10. Nota N°4

115 CURY, Enrique. “La ausencia de tipicidad en el Código Penal”. Revista de Ciencias Penales.

1960. Tomo XIX. p. 52,56

116 CURY, Enrique. Derecho Penal Parte General. Op. cit. Tomo I. p. 239 Nota N° 20. Tomo II. p. 21.

Nota N° 77.

117 POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, Maria Cecilia. Op. cit. pp. 428,471,472

118 BUSTOS RAMÍREZ, Juan; SOTO, Eduardo. “Voluntaria significa culpabilidad en sentido

restringido”. Op. cit. p. 249, Nota N° 29

119 ORTIZ QUIROGA, Luis. “Algunas consideraciones sobre la acción finalista”. Revista de Ciencias

Penales. 1965. Tomo XXIV. p. 14 Nota N° 26

120 ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal Parte General y Especial, tomos I, III, IV, Editorial Jurídica

de Chile, 3 ª edición, Santiago 1997.p. 182, Nota N° 6; tomo III. p. 426, Nota N°4; tomo IV. p. 204,

Nota N° 1; p. 205, Nota N° 1; p. 208, Nota N° 2; p. 237, Nota N° 1; pp. 238, Nota N° 1; p. 240,

Nota N° 1; p. 243, Nota N° 2; p. 245, Nota N° 1,

121 SOTO PIÑEIRO, Miguel. Una jurisprudencia histórica: Hacía el reconocimiento del “Principio de

Culpabilidad”. En el Derecho Penal Chileno, Revista de Derecho Universidad Finis Terrae, 1999,

Año III, N° 3. p. 245.

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Quiroga, Alejandro González Gómez y Clara Szczaransky. De la totalidad de

entrevistas realizadas, se pueden inferir ideas transversales entre los entrevistados,

particularmente en relación a los siguientes puntos:

a) Influencia de Álvaro Bunster en la formación de docentes, quienes serían hoy

importantes penalistas.

b) La existencia de un curso de derecho penal profundizado, formado por 17

discípulos de Álvaro Bunster.

c) El desconocimiento en Chile de la bibliografía publicada por Álvaro Bunster

en México.

d) Motivación ejercida por Álvaro Bunster entre sus discípulos, para hacer del

derecho penal la rama jurídica de preferencia.

e) Reconocimiento expreso y/o implícito de la escasa influencia ejercida a nivel

bibliográfico por parte de Álvaro Bunster en el derecho penal actual.

A continuación se analizaran en detalle las ideas y entrevistas antes mencionadas.

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43

INFLUENCIA EN LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL

1) Acción Jurídico Penal

Álvaro Bunster comparte la opinión de Claus Roxin en torno al concepto de

acción122, definiendo a esta como: “conducta humana significativa en el mundo

exterior dominada o al menos dominable por la voluntad”, además, ambos autores

comparten la crítica a la teoría de la acción final, refiriéndose a esta de la siguiente

manera: “la esterilidad del concepto final de acción (como en general de cualquier

concepto de acción) para los efectos del sí y el cómo de la punibilidad123”.

Por otra parte, comparten la idea de ausencia de acción en los siguientes

supuestos: a) funcionamiento del cuerpo como mera masa mecánica, b)

movimientos reflejos, automatismos, ataques convulsivos y c) movimientos

determinados por vis absoluta124.

Los profesores POLITOFF/ MATUS/ RAMIREZ son de una posición similar a

la señalada por Bunster, entendiendo que en la acción como hecho constitutivo del

hecho punible, (antes de emitir un juicio sobre su eventual adecuación típica) se

debe situar un comportamiento humano guiado por la voluntad, por lo tanto, si se

admite en sentido amplio, todo lo que significa reacción de un organismo humano a

estímulos exteriores o interiores es psíquico, debe reducirse la idea de acción a

aquel movimiento corporal dirigido por la voluntad, sin consideración a los

propósitos perseguidos por el sujeto con su acto125.

Por otra parte, comparten la crítica señalada a la teoría final de la acción en

los siguientes términos: “de manera contraria a nuestra opinión “la teoría final de la

acción… afirma que “la acción humana es ejercicio de actividad final” y por lo

mismo, “toda acción jurídico-penalmente relevante es una unidad compuesta de

momentos objetivos y subjetivos126”.

122

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Acerca de la concepción roxiniana de la acción jurídico penal”. Op.

cit. p. 11

123 Ídem.

124 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Acerca de la concepción roxiniana de la acción jurídico penal”. Op.

cit. p. 12.

125 POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, Maria Cecilia. Op. cit. p. 171.

126 Ídem.

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44

Para finalizar, consideran que los fenómenos suscitados por reflejos,

acontecimientos que tienen lugar en estado de inconsciencia o movimientos

corporales determinados por vis absoluta quedan excluidos de esa noción, no así

los actos de los menores y de los enfermos mentales, los cuales pueden

eventualmente extraerse del ámbito de la responsabilidad penal, no porque falte en

ellos una conducta, sino porque se encuentra ausente en ellos la imputabilidad o

capacidad para ser culpable127.

No obstante el análisis precedente, los profesores POLITOFF/ MATUS/

RAMIREZ, no utilizan como fuente de referencia bibliográfica a Álvaro Bunster, por

lo tanto, la similitud de opiniones vertidas en esta materia, corresponde

exclusivamente a que los autores utilizan las mismas fuentes doctrinarias, no

constituyéndose de esta forma, influencia ejercida por Álvaro Bunster en los autores

antes señalados.

En este mismo orden de ideas, nos encontramos con una de las referencias

efectuadas por Enrique Cury a Álvaro Bunster en su manual de derecho penal,

principalmente en el título: “la concepción causal de la acción”128.

2) Finalidad de las penas privativas de Libertad

En esta parte del derecho penal la opinión de Álvaro Bunster es la misma

que comparte la mayoría de la doctrina, agrupando y clasificando las teorías en:

absolutas, relativas y mixtas, clasificación común utilizada para el análisis de la

finalidad (es) de la pena (s).

Los profesores POLITOFF/ MATUS/ RAMÍREZ, optan por clasificar las

teorías relativas en teorías relativas de prevención general y teorías relativas de

prevención especial. En relación con la primera de estas teorías, comparten la idea

de Álvaro Bunster al señalar que la finalidad de las penas privativas de libertad sería

prevenir nuevos hechos delictivos, amparados en un efecto intimidatorio de la

misma. Los profesores POLITOFF/ MATUS/ RAMÍREZ se remiten a los postulados

de VON FEUERBACH, quien planteó una justificación de carácter preventivo

127

POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, María Cecilia. Op. cit. p. 172.

128 CURY, Enrique. Derecho Penal Parte General. Op. cit. Tomo I. p. 239 Nota N° 20.

Page 50: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

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general, que pretendía alejarse de la dominante práctica existente hasta entonces

en virtud de la cual se utilizaba la pena como instrumento puramente intimidatorio

(prevención general negativa)129.

La remisión que hace Bunster a Francesco Carrara a propósito de que la

finalidad de la pena sería “el restablecimiento del orden social”, es compartida por

POLITOFF/ MATUS/ RAMÍREZ al señalar que “la pena apunta, pues, a la sociedad

y no al hechor mismo130”.

No podemos dejar de hacer alusión al acertado comentario de los profesores

POLITOFF/ MATUS/ RAMÍREZ, al señalar que del efecto preventivo general de la

pena se sabe muy poco y debe admitirse que, en la medida en que el derecho penal

se convierte cada vez más en uno de los muchos mecanismos de impedición de que

se sirve la sociedad para mantener intacto su sistema de normas, el valor del mismo

se hace más dudoso … si se observa el estado actual de la dogmática penal de

nuestra órbita cultural, podemos constatar, que salvo contadas excepciones131,

existe un predominio casi absoluto de la prevención general como justificación del

sistema penal, bajo la nueva denominación de prevención general positiva o

integradora132.

En relación a la teoría de la prevención especial, Bunster es de la opinión

que esta no puede cumplir su finalidad mientras no existan sistemas legislativos que

contemplen otras sanciones diversas a la pena, además, es de la opinión que la

pena debe corregir al sujeto bajo sustentos científicos, tales como, el psicológico,

psicopatológico y criminal.

En este mismo sentido y amparados bajos los postulados de VON LISZT y

JAKOBS, comienzan POLITOFF/ MATUS/ RAMÍREZ aclarando los conceptos de

“prevención” y “especial” el primero de ellos tendría lugar impidiendo con la fuerza

física que el hechor recaiga en el delito sea persuadiéndolo o llevándolo a

condiciones tales que se abstenga de el (vía educación, adiestramiento o

intervención en el cuerpo del delincuente), el segundo concepto tendría asidero en

129

POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, María Cecilia. Op. cit. p. 172

130 Ibíd. p.59.

131 POLITOFF, Derecho Penal, citado en POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, Maria

Cecilia. Op. cit. p. 61.

132 POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, Maria Cecilia. Op. cit. p. 60- 61.

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el objetivo que se le atribuye al derecho penal consistente en contener al hechor en

la comisión de nuevos delitos133.

En relación a la prevención especial, los autores dan cuenta de los escasos

resultados prácticos que se logra alcanzar a través de las penas para la

socialización, resocialización o reinserción del delincuente, comparados con el

enorme efecto negativo de la estigmatización del pequeño delincuente para su vida

ulterior, lo que ha conducido al completo descrédito de esta teoría, y al desarrollo de

alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad134. Se advierte en todos

los países una cierta resignación frente al “optimismo de la resocialización” que

reinaba en el pasado135 136.

En esta materia los profesores POLITOFF/ MATUS/ RAMIREZ, utilizan

preferentemente referencias de juristas alemanas, tales como, JESCHEK, JAKOBS

y VON LISZT, no constituyéndose de esta forma, influencia ejercida por Álvaro

Bunster sobre los autores.

3) Voluntad del acto delictivo

En este artículo publicado en la revista de ciencias penales de Chile, Álvaro

Bunster se refiere a la utilidad sistemática del estudio del coeficiente psíquico en la

teoría de la conducta, tendría importancia según lo señala, en la medida que

excluye de toda conducta en sentido jurídico-penal los efectos lesivos producidos

por actos reflejos y los producidos por un sujeto físicamente constreñido que ha

obrado como un mero cuerpo desplazado en el espacio137. Sin perjuicio de lo

anterior, otro utilidad que tendría el estudio del coeficiente psíquico en la teoría de la

conducta, sería el esclarecimiento de otros puntos como el señalado por GRISPIGNI

quien rechaza esta distinción catalogándola como superflua, pero quien más tarde

133

POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, María Cecilia. Op. cit. p. 63. 134

JESCHEK, H.-H., Lehrbuch des strafrechts, Berlin, 1978. P. 610, citado en POLITOFF, Sergio;

MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, Maria Cecilia. Op. cit. p. 63.

135 Optimismo que creemos invadía a Bunster, véase BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Finalidad de las

penas privativas de libertad”. Op. cit. 67-74.

136 POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, Maria Cecilia. Op. cit. p. 63.

137 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del Acto Delictivo”. Op. cit. p. 151.

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recurre a ella para dilucidar problemas como el establecimiento de la naturaleza

jurídica de la omisión sobre bases inamovibles con un eminente carácter normativo,

particularmente haciendo alusión a los problemas que el concepto de omisión

generaba en la antijuricidad, en el nexo causal y el problema de la voluntad en la

omisión138.

En relación a la primera idea señalada en el párrafo anterior,

POLITOFF/MATUS/RAMIREZ, de igual manera hacen referencia al coeficiente

psíquico en la teoría de la conducta en los siguientes términos: “en la base del

hecho punible se debe situar, antes de emitir un juicio sobre su eventual adecuación

típica, un comportamiento humano guiado por la voluntad. Si admitimos que, en un

sentido amplio, todo lo que significa reacción de un organismo humano a estímulos

exteriores o interiores es psíquico139 debe reducirse la idea de acción a aquel

movimiento corporal dirigido por la voluntad, sin consideración a los propósitos

perseguidos por el sujeto con su acto”. Posteriormente hacen alusión a aquellos

actos reflejos, acontecimientos que tienen lugar en estado de inconsciencia y los

movimientos corporales determinados por vis absoluta140, quedando estos excluidos

de esa noción.

Álvaro Bunster reconoce que el análisis de la voluntariedad del acto, ha

generado múltiples y conocidas discusiones en torno a los artículos 1° y 2° de

nuestro código penal, no obstante ello, comparte la opinión que lo señalado en el

artículo 1° “es delito toda acción u omisión voluntaria” equivaldría a decir que es

delito toda acción u omisión dolosa penada por la ley. Luego justifica la mala técnica

legislativa que contiene el inciso 2° del artículo 1° señalando que el alcance de este

precepto sería que las acciones u omisiones se reputan siempre dolosas, a no ser

que conste lo contrario, aclarando de inmediato que el artículo 2° de nuestro código

punitivo se refiere a la excepción que significa el penalizar las conductas culposas,

siendo la regla general, aquella que solo impone penas a las acciones dolosas,

debiendo entenderse esta norma complementada con lo que señala el artículo 4°

138

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del Acto Delictivo”. Op. cit. p. 151.

139 Véase Fontecilla, O., “Acotaciones críticas a la obra “Psicogénesis” del profesor Nicolai”, en

Revista de Psiquiatría y Disciplinas de Chile, año I, Julio de 1936, N° 3. p. 23. Citado en

POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, Maria Cecilia. Op. cit. p. 172.

140 POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, María Cecilia. Op. cit. p. 172.

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del código penal, “los cuasidelitos se califican y penan “en los casos especiales” que

determine este código141.

En este sentido POLITOFF/MATUS/RAMIREZ, a propósito de la exclusión

de la llamada responsabilidad objetiva y la presunción legal de dolo del artículo 1°

del Código Penal, señalan que resulta difícil admitir otra interpretación que excluya

la remisión al dolo y la culpa, pues como señala Jiménez de Asúa142: “No solo la

interpretación histórica, sino la sistemática, abonan la equiparación del dolo al

término voluntario aplicado a los actos por el Código Penal… por otra parte, citando

al profesor Enrique Cury, señalan: “conforme a la opinión dominante, la

voluntariedad a que se alude en el artículo 1° del Código Penal ha de ser

interpretada como sinónimo de dolo”. También la corte Suprema se ha pronunciado,

a su vez, explícitamente en el sentido de que “la expresión “voluntaria” equivale al

dolo” (SCS 14.05.1965, RDJ, t, 62, 1965, 2° parte, sección 4°. p. 148 y sgts)143.

En esta materia existe diferencia entre lo señalado por Bunster y los

profesores POLITOFF/MATUS/RAMIREZ, principalmente en relación al sentido que

tendría el concepto del dolo en el artículo 1° del Código Penal Chileno, la

discrepancia se refleja en la admisión de un coeficiente subjetivo en la teoría jurídica

del delito, en virtud del cual, Bunster lo sitúa en la teoría de la conducta144, mientras

que, POLITOFF/MATUS/RAMIREZ, lo tratan en su título “Teoría de la Culpabilidad”,

como parte de los elementos positivos de la culpabilidad, refiriéndose al dolo como

principal forma de culpabilidad145.

En esta materia, los autores POLITOFF/MATUS/RAMIREZ son de opinión

diversa a la señalada por Álvaro Bunster, utilizando los primeros, referencias a

Fontecilla y Jiménez de Asúa, no constituyéndose por tanto, ninguna influencia

ejercida por Álvaro Bunster sobre POLITOFF/MATUS/RAMIREZ.

Por otra parte, Alfredo Etcheberry en su manual de derecho penal, cita al

Profesor Bunster a propósito del tema: “la concepción causalista de la acción”,

141

BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del Acto Delictivo”. Op. cit. p. 151.

142 JIMENEZ DE ASÚA, III, 81, citado en POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, María

Cecilia. Op. cit. p. 247.

143 POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, María Cecilia. Op. cit.p. 248.

144 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “La voluntad del Acto Delictivo”. Op. cit. p. 154.

145 POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, María Cecilia. Op. cit. p. 254.

Page 54: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

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particularmente se refiere a Álvaro Bunster, como aquel autor que ha hecho

esfuerzos por precisar cuál es el mínimo contenido subjetivo de la acción humana,

creyéndolo encontrar en lo que él denomina suitas (siguiendo el pensamiento de

Antolisei), o nexo psíquico, no fisiológico, entre un sujeto y su comportamiento

externo, que excluiría los actos reflejos, pero no los instintivos146.

En este mismo orden de ideas, nos encontramos con una de las referencias

que efectúa Enrique Cury a Álvaro Bunster en su manual de derecho penal,

principalmente en el título: “crítica de la teoría normativa compleja; teoría normativa

pura de la culpabilidad”147.

146

ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal Parte General y Especial, tomo I. Op. Cit. p. 182, Nota N°

6;

147 CURY, Enrique. Derecho Penal Parte General. Op. cit. Tomo II. p. 21. Nota N° 77.

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50

INFLUENCIA EN LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL

4) Malversación de caudales públicos

En el titulo malversación de caudales públicos, particularmente en el análisis

de la conducta, los profesores POLITOFF/ MATUS/ RAMIREZ señalan que para

determinar el sentido de la expresión “sustracción” de caudales o efectos públicos

es necesario distinguir la naturaleza de dichos caudales o efectos, toda vez que de

las restantes figuras del artículo 235 del Código Penal, se pueden desprender

diferentes modalidades de la conducta punible basados en la relación que existiría

entre el funcionario y el objeto material148.

En relación al concepto del “reintegro” citado en la misma disposición, los

profesores son de la opinión que si se han entregado en administración efectos

públicos, lo decisivo será el ánimo con que se toman y usan para finalidades propias

del funcionario, el reintegro posterior operaría solo como una presunción jure et de

jure (presunción legal), de que el funcionario ha tomado los “efectos” únicamente

para usarlos indebidamente no como señor y dueño, siendo punible el hecho con

independencia del momento del reintegro el que solo tendría efectos para alterar la

punibilidad (siempre que se haga oportunamente)149.

En opinión diversa a la señalada, Álvaro Bunster extiende esta conclusión a

toda clase de bienes150 y no sólo a los caudales o efectos públicos.

En relación a este mismo tema, encontramos referencias en el manual de

Alfredo Etcheberry al profesor Álvaro Bunster, particularmente relacionado con el

delito de distracción de fondos, señalando Etcheberry: “En opinión de Bunster, la

diferencia esencial radica en un elemento –subjetivo- la intención de reintegrar o de

usar solo temporalmente los fondos, que integraría el delito del Art. 235 y se

encontraría ausente en el delito del Art. 233. Esto es la “sustracción” del Art. 233,

estaría formada, subjetivamente, por el ánimo de señor y dueño, en tanto que la

“aplicación” del Art. 235 se integraría subjetivamente por el ánimo de reintegrar los

148

POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, María Cecilia. Op. cit. p. 471.

149 Ibíd. p. 472.

150 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Malversación de caudales públicos: Estudio de doctrina y

jurisprudencia”. Op. cit. p. 80.

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fondos. Por lo tanto, objetivamente, ambas figuras serían idénticas (existiría una

disposición indebida de los fondos), pero subjetivamente serían distintas151.

En el capitulo XVIII denominado: “Delitos cometidos por funcionarios

públicos, que afectan el buen funcionamiento de la administración”, título V

“Aplicación publica diferente”, los profesores POLITOFF/ MATUS/ RAMIREZ

señalan que las remisiones de este tipo penal a la ley de presupuesto y a las

disposiciones de ejecución presupuestaria consideradas como normas extra

penales, convierten esta figura en un especie de ley penal en blanco152.

En opinión del profesor Álvaro Bunster, la conducta se encuentra

suficientemente descrita en la ley, no siendo necesario remitirnos a otras

disposiciones legales153.

Por otra parte, Eduardo Novoa Monreal nos entrega su visión y a la vez se

remite a Álvaro Bunster a propósito de la comunicabilidad de elementos típicos,

señalando: “Muy complejo y discutido, tanto en el plano doctrinario como en el de la

interpretación de la ley positiva chilena, es el otro aspecto del problema de la

comunicabilidad, que es por lo demás el más frecuentemente estudiado bajo esta

denominación: el de si puede estimarse que el partícipe que no tiene la cualidad

especial exigida por un tipo concreto para ser sujeto activo, queda ligado

jurídicamente a la misma suerte y calificación típica del otro partícipe que tiene la

cualidad. Por ejemplo, si el simple particular, que no desempeña ninguna función

publica, ha de ser considerado como partícipe en una defraudación al Fisco (art. 239

del C. Penal) cometida por un empleado publico en las operaciones en que éste

interviene en razón de su cargo, y ha de ser responsabilizado, según los casos,

como coautor, instigador, cómplice o encubridor de dicho empleado publico bajo el

mismo título típico que corresponde a este último, por el hecho de haber colaborado

con él en algunas de las formas previstas por la ley en los arts. 14 a 17 del C. Penal.

151

ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal Parte General y Especial, tomo IV, Op. Cit. p. 240. Nota

N°1.

152 POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, María Cecilia. Op. cit.p. 428. En el mismo

sentido ETCHEBERRY, Derecho Penal Parte General y Especial, tomo IV, Op. Cit. p. 245, Nota

N°1. Dicho autor utiliza la nota aludida para referirse de igual manera a Álvaro Bunster.

153 BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Malversación de caudales públicos: Estudio de doctrina y

jurisprudencia”. Op. cit. p. 80 y ss.

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52

Eduardo Novoa invoca a Álvaro Bunster en los siguientes términos: “Se ha

sostenido entre nosotros que la ley chilena parece no hacer la diferencia que

establecemos entre circunstancias modificatorias de responsabilidad y elementos

típicos de aquellos que puedan caracterizar un delito especial. En sus explicaciones

orales el Profesor Bunster ha apoyado tal posición en lo que disponen los artículos

63 y 453 del Código Penal de Chile. Lo que más adelante expresaremos para

sustentar nuestra posición, nos parece argumentos bastante para ella. Sin que ello

signifique desconocer que el punto es susceptible de controversia154.

En este mismo ámbito, Alfredo Etcheberry, señala que Álvaro Bunster,

sostendría que en la situación de los extraños copartícipes se da una

incomunicabilidad absoluta, estimando que en los delitos de posición, el extraneus

debe quedar impune155 156.

Relacionado al delito de apropiación indebida y malversación de caudales

públicos, encontramos otras referencias de Alfredo Etcheberry al profesor Álvaro

Bunster, primero en relación a la definición del concepto de “efectos”, entendido

como “todos los documentos que son susceptibles de estimación pecuniaria y que

signifiquen un valor negociable157”. Segundo, en relación al delito cometido por los

empleados públicos en el desempeño de sus cargos, particularmente en lo que hace

alusión al concepto de “Administración Publica”, la cual según Etcheberry debe

entenderse en sentido muy amplio, como “actividad general del Estado”, no sólo en

el aspecto técnicamente llamado administrativo, sino también en el legislativo y el

judicial; en esta referencia Etcheberry cita a Bunster, no obstante, conocer que la

idea antes señalada, no corresponde a Bunster sino que a Eusebio Gómez158.

Coincidente con esta materia, Etcheberry toma el concepto de “cargo publico”

154

NOVOA MONREAL, Eduardo. Curso de Derecho Penal Chileno, Parte General, editorial

Jurídica de Chile, Santiago, 3ª edición, 2005.p. 210. 155

ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal Parte General y Especial, tomo IV, Op. Cit. p. 208,

Nota N°2.

156 Véase BUNSTER, Álvaro. “Nota a sentencia, C. A. Santiago. Parricidio y lesiones. Inducción”.

Revista de Ciencias Penales. 1962. Tomo XXI. 222.

157 ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal Parte General y Especial, tomo III, Op. Cit. p. 426, Nota

N°4, Tomo IV. p. 237. Nota N° 1.

158 ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal Parte General y Especial, tomo IV, Op. Cit. p. 204. Nota

N°1.

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53

esgrimido por Bunster, “cualquier clase de vinculación, permanente o accidental, a

las funciones propias de la administración pública, con las responsabilidades y

deberes que ellas suponen”, señalando que la amplitud de este concepto permite

calificar como “cargo publico” a las nuevas formas administrativas, jurídicas y

económicas que las actividades del Estado han ido asumiendo159.

159

ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal Parte General y Especial, tomo IV, Op. Cit. p. 205, Nota

N°1.

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54

OTRAS OBRAS CON REFERENCIA A ÁLVARO BUNSTER BRICEÑO

(PARTE GENERAL).

a) La ausencia de tipicidad en el Código Penal160

En el segundo subtema de este articulo publicado por el profesor Enrique

Cury denominado “Aparte de la citada disposición constitucional nuestra ley parece

no contener en principio preceptos que se refieran a la ausencia de tipicidad161”, el

autor hace alusión a Álvaro Bunster señalando que éste sería partidario de la

existencia de normas en nuestro ordenamiento jurídico que se refieren a la ausencia

de tipicidad, entre estos casos nos encontramos con el Artículo 10 N° 13 del Código

Penal, en virtud del cual, se tendría por exento de responsabilidad criminal al que

cometiere un cuasidelito, salvo los casos expresamente penados por la ley. En el

análisis de esta norma, la falta de tipicidad sería lo que impide generalmente la

existencia de esta responsabilidad162.

Sin la intención de restarle credibilidad a lo señalado por el profesor Enrique

Cury, no existe referencia a fuente formal, que sustente esta posición de Álvaro

Bunster. Lo mismo aplica para el análisis realizado, al tipo penal sin un contenido

subjetivo163.

160

CURY, Enrique. “La ausencia de tipicidad en el Código Penal”. Revista de Ciencias Penales.

1960. Tomo XIX. 51-57.

161 CURY, Enrique. “La ausencia de tipicidad en el Código Penal”. Op. cit. p. 54.

162 Opinión según Enrique Cury compartida también por Eduardo Novoa Monreal en, Curso de

Derecho Penal Chileno, Santiago, 1960, I, N° 204. p. 326, citado en “La ausencia de tipicidad

en el Código Penal”. Op. Cit. p. 52.

163 CURY, Enrique. “La ausencia de tipicidad en el Código Penal”. Op. cit. p. 56.

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55

b) La conducta, primer elemento del delito164

En este artículo, Eduardo Novoa Monreal se refiere a Álvaro Bunster a

propósito de la intención de este último de esclarecer el concepto de conducta en

relación a las referencias subjetivas que conformarían la teoría de la acción165.

Eduardo Novoa señala que el profesor Bunster, no obstante, prescindir de la

voluntad y de la consciencia, no logra dar un claro contenido positivo a esa raíz

psíquica que divisa en la conducta y que define vagamente como “la pertenencia de

la acción al agente en sentido psicológico166 167” “…todas estas referencias

subjetivas, formuladas dentro de la teoría de la acción, destruyen por entero la

ventaja del estudio analítico del delito168”. Continúa criticando a Bunster al señalar:

“…si no aprovechamos el esfuerzo lógico para dejar claramente diferenciados los

elementos que intelectualmente separamos, más valiera no hacer análisis de

ninguna especie, ya que, de otro modo la postura analítica conduciría justamente a

la confusión que se trata de evitar169”.

164

NOVOA MONREAL, Eduardo. “La conducta, primer elemento del delito”. Revista de Ciencias

Penales. 1959. Tomo XVIII, 3-21.

165 NOVOA MONREAL, Eduardo. “La conducta, primer elemento del delito”.Op. cit. p.10.

166 Ídem.

167 Véase el análisis de la obra “La Voluntad del acto delictivo”, Capítulo II de esta investigación.

168 NOVOA MONREAL, Eduardo. “La conducta, primer elemento del delito”. Op.cit. p. 10.

169 Ídem.

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c) Voluntaria significa culpabilidad en sentido restringido170

En este artículo publicado en la revista de ciencias penales de Chile, el

profesor Juan Bustos y su ayudante Eduardo Soto, se remiten a Bunster a propósito

del análisis que realizan a las teorías que equiparan la voluntad con el dolo, señala

Bustos: “El Profesor Álvaro Bunster consideraba que el vocablo “voluntad” señalado

en el actual Artículo 1° del Código Penal, hace alusión a la principal y más grave

forma de culpabilidad, esto es, al dolo, no sólo por la historia fidedigna del

establecimiento de la ley, sino también, por razones de texto según lo afirma en uno

de sus artículos171, señala puntualmente que el Código Penal Chileno reconoce,

naturalmente, dos formas de culpabilidad, el dolo y la culpa, pero por ser el dolo la

más grave y, sobre todo, la más general, se hace referencia a él en el artículo 1°,

precepto que no es otra cosa que la caracterización del delito doloso, la acción u

omisión voluntaria es la acción u omisión dolosa y esa voluntad es la voluntad del

resultado172.

A criterio del autor del artículo, la opinión de Bunster no es más, que el

reflejo de lo que consagran las doctrinas referentes a la expresión de voluntad,

particularmente a aquellas teorías que equiparan la voluntad con el dolo, en Chile,

podemos encontrar a varios autores que forman parte de esta doctrina, entre ellos,

Alejandro Fuenzalida, Pedro Javier Fernández, Rafael Fontecilla, Gustavo Labatut,

Miguel Schweitzer, Eduardo Novoa Monreal y Alfredo Etcheberry173.

170

BUSTOS RAMÍREZ, Juan; SOTO, Eduardo. “Voluntaria significa culpabilidad en sentido

restringido”. Revista de Ciencias Penales. 1964. Tomo XXIII. 247-250.

171 BUNSTER, Álvaro. “La voluntad del Acto Delictivo”. Op. cit. p. 154 y ss.

172 BUNSTER, Álvaro. “La voluntad del Acto Delictivo”. Op. cit. p. 156.

173 BUSTOS RAMÍREZ, Juan; SOTO, Eduardo. “Voluntaria significa culpabilidad en sentido

restringido”. Op. cit. p. 247-250.

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57

d) Algunas Consideraciones sobre la teoría de la acción finalista174

El actual decano (s) de la escuela de derecho de la Universidad de Chile, se

refiere a Álvaro Bunster a propósito del tema: “la quiebra de la teoría tradicional del

delito”, explicando que en la acción no se estudiaba el elemento subjetivo que podía

presidirla, todo ello se dejaba para el momento ulterior de la culpabilidad. Algunos

estudios175 realizados para determinar el contenido psíquico de la acción, sin chocar

con la estructura tradicional del delito, resultaron expresiones tímidas de una idea en

ciernes176.

El profesor Luis Ortiz vuelve a hacer una remisión a las ideas de Bunster a

propósito del tema: “El nuevo concepto de acción”, dentro del cual haciendo alusión

a aquellas teorías que han sufrido variaciones en relación a la teoría que considera

a la acción desde un punto de vista eminentemente naturalístico (denominadas por

él como teorías clásicas), señala que Bunster seguiría el pensamiento de

ANTOLISEI en relación a que para que exista una acción resulta indispensable el

concurso de un factor psíquico que dé al movimiento corporal un significado

respecto a la personalidad del autor, en otros términos la conducta del agente debe

reflejar una actitud de la voluntad, este coeficiente psíquico es el que permite atribuir

el acto al agente y desde el punto de vista psicológico no sería voluntad sino que

yacería bajo ella (suita)177.

174

ORTIZ QUIROGA, Luis. “Algunas consideraciones sobre la acción finalista”. Revista de Ciencias

Penales. 1965. Tomo XXIV. 3-24.

175 Haciendo alusión al artículo de Álvaro Bunster denominado: “La Voluntad del acto delictivo”.

176 ORTIZ QUIROGA, Luis. “Algunas consideraciones sobre la acción finalista”. Op. cit. p. 7.

177 Ibíd. p. 15.

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58

e) Una jurisprudencia histórica: Hacía el reconocimiento del “Principio de

Culpabilidad” En el Derecho Penal Chileno178

En el título IV de esta obra denominada:“Culpabilidad, principio de

Culpabilidad y Conocimiento de la antijuricidad”, nos encontramos con una

referencia a Álvaro Bunster a propósito del análisis que hace su autor en relación

con las concepciones psicológicas de la culpabilidad y más general, los sistemas

causalistas-naturalistas o clásicos, si bien y pese a su expresa asunción del ideal

sistemático-clasificatorio del positivismo (cuyo paradigma era el sistema botánico de

Lineé179), Soto Piñero señala que: “… En forma científicamente correcta, el paso del

psicologismo al normativismo, se hace en las obras de C.P. Shoper, 1937, Bunster,

1950180 y Labarca, 1960…”

178

SOTO PIÑEIRO, Miguel. “Una jurisprudencia histórica: Hacía el reconocimiento del “Principio de

Culpabilidad”. En el Derecho Penal Chileno”, Revista de Derecho Universidad Finis Terrae, 1999,

Año III, N° 3, 233- 253.

179 SOTO PIÑEIRO, Miguel. “Una jurisprudencia histórica: Hacía el reconocimiento del “Principio de

Culpabilidad”. En el Derecho Penal Chileno”. Op. cit. p. 245. 180

Haciendo referencia al artículo de Álvaro Bunster “La voluntad del acto delictivo”.

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59

CONCLUSIONES

Ponemos término a ocho meses de investigación de la vida, obra e influencia

en el derecho penal actual de Álvaro Bunster Briceño.

Nuestra línea de investigación se basó principalmente en la determinación de

la influencia ejercida por este autor en el derecho penal, lo que nos llevo a trabajar

con un total de ciento cuarenta y dos obras y cuatro entrevistas realizadas a

discípulos del autor181.

La influencia de Álvaro Bunster Briceño en el derecho penal actual, la

dividiremos en:

a) Influencia de Álvaro Bunster en el Derecho Penal actual, como

catedrático:

a.1) El profesor Álvaro Bunster fue un destacado maestro en cada una de las

Universidades en las cuales ejerció la docencia, esta conclusión se obtiene de las

entrevistas realizadas a:

- Enrique Cury, quien al preguntarle sobre este tema nos respondió:

“… tengo excelentes recuerdos de Álvaro como profesor, él sin duda que me formó,

tenía una gran calidad como profesor”.

- Luis Ortiz Quiroga, quien al preguntarle como conoció y que tipo de relación

tenía con Álvaro Bunster, nos respondió:

“Creo no equivocarme si los 17 que estudiamos con Álvaro durante ese año

terminamos haciendo la Memoria cada uno en un tema vinculado con la

culpabilidad, especialmente motivados por la calidad y entusiasmo con que

enseñaba”.

181

Sin perjuicio de lo cual, las invitaciones se hicieron extensivas a siete personas.

Page 65: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

60

“… La obra principal de Bunster fue la de ser un gran formador y un magnifico

profesor… ”

“… supo enseñar a un gran nivel y formar un grupo de discípulos que,

estimulados por su entusiasmo, siguieron sus pasos en la Cátedra”

“…su capacidad para atraer a la especialidad de Derecho Penal a sus

discípulos…”

- Alejandro González Gómez (México), quien al preguntarle como conoció y

que tipo de relación tenía con Álvaro Bunster, nos respondió:

“Tuve la fortuna de conocerlo, inicialmente, como profesor fundador de la primera

promoción de la maestría, con especialidad en derecho penal, que inició en el año

de 1989, en la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás

de Hidalgo, de la que era alumno”.

“… Fui su alumno, discípulo y amigo…”

“Debe, además, tenerse en cuenta que la gran pasión y el gran talento del

profesor, era la docencia…”

a.2) Álvaro Bunster motivo a sus discípulos para hacer del derecho penal la

rama jurídica de preferencia. Esta conclusión se obtiene de las entrevistas

realizadas y del material bibliográfico analizado:

- Enrique Cury, respondió:

“…siempre en clases o cuando dirigió mi memoria me decía, debes terminar de

escribir en algún instante…”

“A ver, yo tengo la impresión de que él como profesor y no me cabe la menor duda

que si trascendió en el tiempo, sobre todo en autores como Lucho Ortiz,

Bascuñan, Alfredo, etc.

“… él sin duda que me formó…”

“Cuando terminó con la clase me acerque a él y le dije que a mi me gustaría

hacer mi memoria en este tema y el me dijo lee a un muchacho que escribió algo

bastante interesante creo que se llama Etcheberry, lee además esto de Carrara y

cuando tengas algo más o menos estructurado me avisas y yo te llevo a

Page 66: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

61

trabajar a la biblioteca de mi casa, porque ahí tengo libros únicos que no están

en ninguna parte a y le diré a Hortensia ª que te regale un cafecito …

(sonríe)… por eso soy penalista”.

- Luis Ortiz Quiroga, se refirió a Álvaro Bunster en los siguientes términos:

“…. Creo no equivocarme si los 17 que estudiamos con Álvaro durante ese

año terminamos haciendo la Memoria cada uno en un tema vinculado con la

culpabilidad, especialmente motivados por la calidad y entusiasmo con que

enseñaba”.

“Álvaro estudió en Italia en la Escuela de Perfeccionamiento de Derecho Penal

y Criminología de la Universidad de Roma que, en aquel tiempo era uno de los

Centros más desarrollados en los estudios de penal, en la que lo seguimos un

grupo numeroso de sus alumnos posteriormente… ”

“…sino además porque supo enseñar a un gran nivel y formar un grupo de

discípulos que, estimulados por su entusiasmo, siguieron sus pasos en la

Cátedra. Así ocurrió con Etcheberry, Politoff, Armando Uribe, Sergio Román,

Jaime Vivanco, Miguel Schweitzer y yo mismo sólo para nombrar aquellos que

recuerdo”.

“Creo que no obstante el talento de Bunster y de su capacidad para atraer a la

especialidad de Derecho Penal a sus discípulos…”

- Alejandro González Gómez (México), en su entrevista no expresa

antecedentes explícitos respecto a este punto, no obstante, en la obra in

memorian182, si lo hace, refiriéndose a él en los siguientes términos:

“Otro tanto sucede, dejando al margen la Ciudad de México y zona metropolitana

dónde tampoco son pocos sus discípulos y alumnos en Baja California, Coahuila,

Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana

Roo, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas, etc., donde sus alumnos e, incluso,

182

GONZALEZ GOMEZ, Alejandro; FELIX CARDENAS, Rodolfo; MORENO, Moisés y NERI, Patricia

“Álvaro Bunster: un destacado profesor universitario en México”. Op. cit.

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62

los alumnos de sus alumnos enseñan derecho penal, cuestionando los

derroteros de la política criminal local, regional, estatal, nacional o internacional…”

No obstante lo dicho por estos entrevistados, realizaremos un breve análisis

de las memorias de prueba de aquellos alumnos que conformarían el curso de

“derecho penal profundizado” en 1959, dirigido por Álvaro Bunster, en búsqueda de

algún grado de influencia ejercida por este en quienes hoy son considerados

importantes penalistas.

a) Sergio Román Vidal: “Comunicabilidad de Los requisitos personales

integrantes de una figura de delito y parricidio”, Álvaro Bunster Briceño,

informa al Sr. Decano la aprobación de la misma con una calificación

sobresaliente (7), en ella nos encontramos con 3 citas a la obra

“Malversación de caudales públicos: estudio de doctrina y jurisprudencia”, de

Álvaro Bunster183.

b) Luis Ortiz Quiroga: “Teoría sobre las hipótesis preterintencionales”, el autor

cita en 7 oportunidades al profesor Álvaro Bunster 184, la influencia ejercida

por este, es reconocida expresamente en la entrevista realizada al autor, en

donde reconoce que al llegar a quinto año, se inscribe en un curso de

derecho penal profundizado, terminando su carrera con una memoria

relacionada al tema de la culpabilidad.

c) Miguel Schweitzer Walters: “El error de derecho en materia penal”, esta

memoria de prueba publicada por la editorial jurídica de Chile, en el año

1964185, no contiene antecedentes de quien fuera su profesor guía,

183

ROMAN VIDAL, Sergio. “Comunicabilidad de Los requisitos personales integrantes de una

figura de delito y parricidio”, Memoria de prueba para optar al grado de licenciando en ciencias

jurídicas y sociales, Universidad de Chile, Editorial universitaria, Santiago, 1957. p. 25. Nota N°

32; p. 46. Nota N° 65; p. 47. Nota N° 66.

184 ORTIZ QUIROGA, Luis. “Teoría sobre las hipótesis preterintencionales”, Memoria de Prueba

para optar al grado de Licenciando en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile,

Editorial Universitaria, Santiago, 1959. p. 10, Nota N° 1, 2; p. 14, Nota N° 1; p. 15, Nota N° 3; p.

33, Nota N° 1; p. 36, Nota N° 7; p. 39, Nota N° 1; p. 81, Nota N° 3.

185 SCHWEITZER, Miguel. “El error de derecho en materia penal”, Memoria de prueba para optar

al grado de licenciando en ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile, Editorial jurídica

de Chile, Santiago, 1964.

Page 68: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

63

antecedentes que tampoco son obtenibles desde los anales ni desde la

biblioteca de la facultad de derecho de la Universidad de Chile.

d) Alfredo Etcheberry Orthusteguy: “El concurso aparente de leyes penales”.

Álvaro Bunster, en el prólogo de la publicación de esta obra, se refiere a ella

como: “la obra monográfica más profunda, brillante e inteligente que se haya

escrito entre nosotros sobre un tema de Derecho Penal186”.

e) Armando Uribe Arce: “De los delitos calificados por el resultado”. Álvaro

Bunster Briceño, informa al Sr. Decano la aprobación de la misma con una

calificación sobresaliente (7)187.

f) Sergio Politoff Lifschitz: “El delito de apropiación indebida”, esta memoria

publicada por la editorial nascimiento en el año 1957 contiene un prólogo de

Álvaro Bunster Briceño, el cual la cataloga como: “un bello ejemplo de alta

labor científica… y como una clara y sabía orientación en la cotidiana

aplicación del derecho”. En esta obra nos encontramos con 9 citas a la

memoria: Malversación de caudales públicos: estudio de doctrina y

jurisprudencia188.

Por todo lo anterior, podemos concluir que existió una motivación ejercida

por Álvaro Bunster entre sus discípulos para dedicarse a las ciencias penales y

realizar sus memorias de grado en algún tema relacionado con el derecho penal.

186

ETCHEBERRY, Alfredo. “El concurso aparente de leyes penales”, Memoria de prueba para optar

al grado de licenciando en ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile, Editorial Jurídica

de Chile, Santiago, 1957. Pp. XI, XII.

187 URIBE ARCE, Armando. “De los delitos calificados por el resultado”, Memoria de prueba para

optar al grado de licenciando en ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile, Editorial

universitaria, Santiago, 1957.

188 POLITOFF, Sergio. “El delito de apropiación indebida”, Memoria de prueba para optar al grado

de licenciando en ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile, Editorial Nascimiento,

Santiago, 1957. Pp. 19, Nota N° 33; pp. 90, N° 263; pp. 91, N° 268; pp. 92, N° 270; pp. 93, N°

277,278; pp. 198, N° 564; pp. 201, N° 572; pp. 232, N° 666.

Page 69: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

64

b) Influencia de Álvaro Bunster en el Derecho Penal actual, como referente

bibliográfico:

El profesor Álvaro Bunster Briceño no juega un rol fundamental en el

derecho penal actual como referente bibliográfico, toda vez que, como se

puede apreciar en el fondo de esta investigación, la escasez de referencias

bibliográficas entre los actuales juristas del derecho penal, -incluyendo sus

discípulos-, demuestran que su perfeccionismo, sabiduría e inteligencia, no

lograron trascender de forma escrita hasta nuestros días. Esta afirmación

encuentra su fundamento, en el hecho que habiendo revisado los manuales

de derecho penal parte general y especial más estudiados en la

actualidad189, solo es posible encontrar 16 citas con referencia a Álvaro

Bunster Briceño.

De lo anterior se desprende, que su obra más citada corresponde a

“Voluntad del acto delictivo” y las menos citadas en orden decreciente:

“Malversación de caudales públicos: estudio de doctrina y jurisprudencia”,

“Finalidad de las penas privativas de libertad” y “Acerca de la concepción de

la acción jurídico penal”.

Las obras de Álvaro Bunster Briceño, no marcan una tendencia y/o influencia

en el derecho penal actual, considerando además que sus postulados al no

estar escritos, “no trascendieron hasta nuestros días”.

Ahora surge la interrogante: ¿cómo pudo haberse llegado a esta situación de tener

un profesor influyente sin influir en las obras escritas? Al respecto surgen las

siguientes explicaciones:

189

CURY URZÚA, Enrique. Derecho Penal Parte General. Op. cit. ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho

Penal Parte General y Especial. Op cit. NOVOA MONREAL, Eduardo. Curso de Derecho Penal

Chileno Parte General y Especial. Op. cit. POLITOFF/ MATUS/ RAMÍREZ, Lecciones de Derecho

Penal Chileno. Parte General y Parte Especial. Op. cit. BULLEMORE, Vivian; MACKINNON,

John. Curso de Derecho Penal (Tomos I, II, III) Parte General y Especial. Op. cit.

Page 70: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

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1. Escasez de publicaciones de Álvaro Bunster. Afirmación que se infiere de las

entrevistas realizadas a sus discípulos, quienes señalan que por diversos

motivos (pereza, falta de tiempo, perfeccionismo y otros) Álvaro Bunster no

escribía. Cuestión que desechamos de plano toda vez que en la presente

investigación se dan a conocer 47 obras (artículos, cooperaciones a otras

obras, recensiones, estudios legislativos, etc.) del autor.

2. Las obras de Álvaro Bunster no estarían a disposición de los autores

chilenos por haberse publicado en el extranjero durante su exilio,

principalmente en México. Esta explicación requeriría de un mayor análisis

para determinar su exactitud (fechas de publicación de las obras de Álvaro

Bunster, versus la fecha de publicación de los principales manuales de

derecho penal Chileno, acceso a internet, masificación de la red de internet,

etc.) solo señalaremos que gran parte de las obras presentadas como

trabajo doctrinal del autor en esta monografía, son de fácil acceso a través

de las respectivas paginas de internet (web site).

3. Distanciamiento de Álvaro Bunster con el derecho penal chileno. El exilio

habría provocado un distanciamiento de Álvaro Bunster con los autores

nacionales, haya sido este inconsciente o no, fue un distanciamiento al fin y

al cabo; quedando claro en las entrevistas, que los "discípulos" de Bunster

en Chile -no conocen su obra escrita-. Éste nos parece el fundamento más

plausible para señalar que a nivel bibliográfico la influencia de Álvaro

Bunster, es escasa.

Page 71: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

BIBLIOGRAFÍA CITADA

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- BUNSTER BRICEÑO, Álvaro. “Acerca de la concepción roxiniana de la

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Chile, Nº 3 (2003), pp. 11-20.

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ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

BIOGRAFÍA DE ÁLVARO SERGIO BUNSTER BRICEÑO

I) Antecedentes Personales

II) Trabajo Doctrinal

1) Obras penales del autor

1.1) Obras inéditas.

2) Obras colectivas en las que ha colaborado el autor

3) Artículos publicados

4) Estudios Legislativos

5) Recensiones

6) Tesis dirigidas

7) Traducciones

8) Contribuciones al Diccionario Jurídico México, editado por el Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional:

CAPÍTULO II

PRINCIPALES OBRAS PENALES DE ÁLVARO BUNSTER BRICEÑO

I. Malversación de caudales públicos

II. Acerca de la concepción roxiniana de la acción jurídico penal

III. Finalidad de las penas privativas de libertad

IV. La voluntad del acto delictivo.

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CAPITULO III

INFLUENCIA DOGMÁTICA EN EL DERECHO PENAL ACTUAL

I. INFLUENCIA EN LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL

1) Acción Jurídico Penal

2) Finalidad de las Penas privativas de libertad

3) Voluntad del acto delictivo

II. INFLUENCIA EN LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL

4) Malversación de Caudales Públicos.

III. OTRAS OBRAS CON REFERENCIA A ÁLVARO BUNSTER BRICEÑO (PARTE

GENERAL)

a) La ausencia de tipicidad en el Código Penal

b) La conducta, primer elemento del delito

c) Voluntaria significa culpabilidad en sentido restringido

d) Algunas Consideraciones sobre la teoría de la acción finalista

e) Una jurisprudencia histórica: Hacía el reconocimiento del “Principio de

Culpabilidad” En el Derecho Penal Chileno

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CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE

ANEXOS

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ANEXOS

N° 1: Entrevista Personal a Enrique Cury Urzúa.

N° 2: Entrevista Cibergrafica a Luis Ortiz Quiroga

N° 3 Entrevista Cibergrafica a Alejandro González Gómez

Nº 4 Entrevista Cibergrafica a Clara Szczaransky

N° 5 Certificado de Matrimonio de Álvaro Bunster Briceño

N° 6 Certificado de Defunción de Álvaro Bunster Briceño

N° 7 Certificado de Nacimiento de Álvaro Bunster Ariztia

N° 8 Certificado de Nacimiento de Julián Bunster Ariztia

N° 9 Certificado de Matrimonio de Cesar Bunster Calderón

N° 10 Certificado de Nacimiento de María Ximena Del Carmen Bunster Burotto

N° 11 Certificado de Nacimiento de María Marcela Alejandra Bunster Burotto

1

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ANEXO N° 1

Transcripción de la entrevista personal realizada al Sr. Enrique Cury Urzúa.

Fecha : Viernes 23 de Octubre de 2009

Cargo : Asesor Estudio Jurídico Grasty Quintana Majlis &Cía.

Hora : 12:30 P.M.

Lugar : Santa Magdalena N° 140. Piso 20. Las Condes. Chile

1. ¿Cómo conoció al señor Álvaro Bunster Briceño?

Yo fui alumno de Álvaro Bunster de Derecho Penal parte General y Especial a ver…

entre los años 1957 y 1961 si mal no recuerdo.

2. ¿Por qué cree usted que al señor Álvaro Bunster Briceño no le gustaba

escribir y/o publicar?

No es que no le gustara escribir o publicar, sino que Álvaro tenía un problema, algo

así como una tranca, el comenzaba a escribir, pero nunca terminaba, era

demasiado perfeccionista a él le hubiese encantado publicar una obra que no

tuviera opinión en contrario, siempre en clases o cuando dirigió mi memoria me

decía, debes terminar de escribir en algún instante, por lo tanto el predicaba pero no

practicaba.

Recuerdo que él siempre llegaba a clases y se paraba en su postura afrancesada y

nos dejaba embobados a todos (sonríe)… una vez hizo un comentario algo así

como: “yo no escribo porque para eso están mis discípulos” y se reía.

2

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3. ¿Recuerda posiciones doctrinarias o corrientes a las cuales adhería el señor

Álvaro Bunster Briceño?

Álvaro comenzó igual que otros autores nacionales realizó su doctorado en Italia.

Roma, por lo tanto adhería en primera instancia a la doctrina Italiana, sin perjuicio

de lo cual luego fue resbalando hacia la doctrina alemana, creo que la consideraba

más disciplinada.

4. ¿Era la única?

No, no, no, en lo absoluto, Álvaro era muy disciplinado conocía de todo y mucho, no

me cabe la menor duda que se inclinó además por la doctrina española y me

atrevería a decir también que se inclinó por las doctrinas latinoamericanas.

5. ¿Recuerda las áreas del derecho en las que Álvaro Bunster se desempeñó?

Eeeeeeh Álvaro sin duda, fue eminentemente penalista, sin perjuicio de aquello en

una época se desempeñó como Fiscal Militar o Relator de la Corte Marcial, no estoy

seguro, pero esa fue un área en la cual él también se desempeño, el Derecho Penal

Militar, recuerdo muchas anécdotas que contaba en clases.

6. ¿Cuál fue la ultima obra o artículo que leyó de Álvaro Bunster Briceño?

A ver lo ultimo que leí de él, no recuerdo muy bien, pero fue algo que se publicó hace poco en la Revista de la Chile… algo de la acción y de Roxin.

7. ¿Le mereció apreciaciones positivas o negativas del autor?

(Piensa)… creo que fue un tanto blando.

8. ¿Recuerda en que instituciones jurídico penales escribió mayoritariamente

Álvaro Bunster Briceño? Por ejemplo: Malversación de Caudales Públicos.

A él le hubiese encantado escribir sobre participación, creo que soñaba con algo

así, por eso quería escribir una obra que no tuviese comparación alguna.

9. ¿Cree usted que los planteamientos o ideas de Álvaro Bunster trascendieron

en el tiempo? Podría dar un ejemplo.

3

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A ver, yo tengo la impresión de que él como profesor y no me cabe la menor duda

que si trascendió en el tiempo, sobre todo en autores como Lucho Ortiz, Bascuñan,

Alfredo, etc. Sin embargo, sus planteamientos (piensa)… yo creo que él se

obsesionó mucho con el perfeccionismo y como no publicó no existen fuentes donde

poder consultar sus planteamientos para efectos de citarlo.

10. De una escala de 1 a 7 donde 1 equivale a una nula influencia y 7 a una

marcada influencia señalé el grado de influencia que haya ejercido Álvaro Bunster

Briceño en el Derecho Penal Actual.

(Sonríe) yo tengo excelentes recuerdos de Álvaro como profesor, él sin duda que

me formó, tenía una gran calidad como profesor, recuerdo una vez una anécdota

llego a la sala y preguntó que cuales eran los delitos continuados, yo levanté la

mano y le di una respuesta, pero mi respuesta era la definición de los delitos

permanentes no de los delitos continuados y él me dijo va por la línea correcta, pero

no es eso.

Cuando terminó con la clase me acerque a él y le dije que a mi me gustaría hacer mi

memoria en este tema y el me dijo lee a un muchacho que escribió algo bastante

interesante creo que se llama Etcheberry, lee además esto de Carrara y cuando

tengas algo más o menos estructurado me avisas y yo te llevo a trabajar a la

biblioteca de mi casa, porque ahí tengo libros únicos que no están en ninguna parte,

a y le diré a Hortensia que te regale un cafecito … (sonríe)… por eso soy penalista.

Carezco de objetividad para darte esta respuesta, pero si tu quieres que te la de, un

6.

4

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ANEXO N° 2

Transcripción de la entrevista realizada al Sr. Luis Ortiz Quiroga.

Fecha : Lunes 26 de Octubre de 2009

Cargo : Decano (s) Escuela de Derecho. Universidad de

Chile.

Hora : 17:32 P.M.

Lugar : Santiago de Chile. Se utiliza modalidad vía correo

Electrónico.

1. ¿Cómo conoció al señor Álvaro Bunster Briceño?

Entré a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en el año 1952 en la que

Álvaro hacia Derecho Penal. No lo conocí personalmente sino cuando ya cursaba

Tercer Año siendo mi profesor en el ramo Gustavo Labatut, dada mi estrecha

amistad con Marcela Bunster, hermana de Álvaro con quien terminé casándome

años después. La relación entre nosotros se fue intensificando con el tiempo y al

llegar a Quinto Año un pequeño grupo de 17 alumnos nos inscribimos en un curso

de “Derecho Penal Profundizado sobre la Culpabilidad Penal” que fue realmente

magnifico. Creo no equivocarme si los 17 que estudiamos con Álvaro durante ese

año terminamos haciendo la Memoria cada uno en un tema vinculado con la

culpabilidad, especialmente motivados por la calidad y entusiasmo con que

enseñaba.

2. ¿Qué tipo de relación con el señor Álvaro Bunster Briceño?

Una relación compleja y múltiple, aquélla que nace entre profesor y discípulo que

con el tiempo devino en una relación de amistad estrecha e incluso por un par de

años como compañeros de oficina profesional.

5

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3. ¿Por qué cree Ud. que al señor Álvaro Bunster Briceño no le gustaba

escribir y/o publicar?

En verdad Álvaro escribió poco. Puede citarse su Memoria sobre Malversación de

Caudales Públicos que, en su tiempo constituyó un buen aporte a nuestra literatura

en Derecho Penal Especial. Recuerdo, además, un artículo intitulado “La Voluntad

del Acto Delictivo” en que tímidamente empezaba a reconocer un elemento de

carácter subjetivo en la base de la acción, algo más que la “Suita” a que en ese

tiempo se refería Antolisei, algunos breves comentarios jurisprudenciales. También

elaboró unos cuantos Informes en Derecho y ya, muchísimo más tarde bajo la

presidencia de Aylwin o de Frei, si mal no recuerdo hizo un Informe a petición del

Ministerio de Justicia sobre la Reforma de la Legislación Penal. Este último texto lo

escribió estando en México.

Difícil afirmar que no le gustaba escribir, creo más bien, no obstante poseer un

intelecto poderoso y sólidos conocimientos jurídicos era un tanto perezoso pues sus

intereses culturales y de vida eran múltiples a todo esto le dedicaba

preferentemente su tiempo. Era un gran lector de los clásicos y de la poesía

romántica europea, un gran melómano, practicaba el ajedrez y hacia una vida

intenso con sus amigos. A fuera de ello hacia clases en la Universidad, preparaba

sus causas como relator de la Corte Marcial y a desarrollar una vida sentimental

agitada e intensa.

4. ¿Recuerda posiciones doctrinarias o corrientes a las cuales adhería el señor

Álvaro Bunster Briceño?

Álvaro estudió en Italia en la Escuela de Perfeccionamiento de Derecho Penal y

Criminología de la Universidad de Roma que, en aquel tiempo era uno de los

Centros más desarrollados en los estudios de penal, en la que lo seguimos un grupo

numeroso de sus alumnos posteriormente. Allí tuvo como profesor a Felippo

Grispigne, destacado neopositivista y cuya influencia fue muy marcada en Bunster.

6

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Más tarde no se abanderizó nunca con el finalismo manteniéndose en una postura

equidistante en las tendencias opuestas. Los libros que citaba en su clase eran

todos clásicos: Carrara, Beling, Von Liszt, Jiménez de Azúa, Sebastián Soler,

culminando con Mezger.

En relación a la finalidad de la pena era abiertamente partidario de la prevención

especial que en ese tiempo aparecía como algo innovador, solía formular criticas

muy avanzadas para ese tiempo respecto de nuestro sistema de penas y sobre la

necesidad de su modificación. Sin embargo, su enseñanza del Derecho Penal se

enmarcó en general en los criterios clásicos como se enseñaba en esa época. No

había posiciones doctrinarias o corrientes a las cuales marcadamente pudiere

sostenerse que se adhería Álvaro. Como hombre profundamente demócrata, y

respetuoso de las libertades públicas, postulaba por un Derecho Penal tributario de

los principios que lo informan, (legalidad, lesividad, non bis in idem,

proporcionalidad, presunción de inocencia y otros); hablaba sobre la necesidad de

revisar las penas en los delitos que la ley sancionaba de manera de hacerlas

coherentes con la relevancia del bien jurídico que afectaban, con una especial critica

al sistema de valoración existente sobre los delitos patrimoniales.

5. ¿Recuerda las áreas del Derecho en que Álvaro Bunster se desempeñó?

Solamente en Derecho Penal aun cuando por motivos profesionales se preocupaba

de estar al día en Derecho Procesal Penal y especialmente en Criminología.

6. ¿Recuerda otras áreas distintas al Derecho Penal?

Estudió algo de Derecho Internacional por motivos prácticos y con ocasión de su

designación en el gobierno del Presidente Allende como Embajador en Gran

Bretaña.

7

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7. ¿Recuerda que Álvaro Bunster haya escrito en esas áreas distintas del

Derecho Penal?

No recuerdo.

8. ¿Cuál es la última obra o articulo que leyó de Álvaro Bunster Briceño?

El trabajo hecho para el Ministerio de Justicia al que me referí anteriormente.

9. ¿Le mereció apreciaciones positivas o negativas del autor? ¿Por qué?

Es muy poco lo que me acuerdo de ese informe. Estaba bien escrito y en él

aparecían diversas citas que me hicieron pensar que, no obstante su lejanía de la

enseñanza del Derecho Penal se mantenía aparentemente al día.

10. ¿Recuerda en qué instituciones jurídico penales escribió mayoritariamente

Álvaro Bunster Briceño? Por ejemplo: Malversación de caudales públicos.

La obra citada fue su Memoria de Prueba que después se publicó de manera

autónoma. Como dije anteriormente, escribió un artículo y algunos comentarios de

fallos en la Revista de Ciencias Penales. El informe sobre una nueva legislación

penal lo hizo para el Ministerio de Justicia.

11. ¿Cree Ud. que los planteamientos hoy día de Álvaro Bunster trascendieron

en el tiempo? ¿Podría dar un ejemplo?

La obra principal de Bunster fue la de ser un gran formador y un magnifico profesor.

Se expresaba con elocuencia y elegancia insertando en su exposición, sea cual

fuere la materia, casos con que nos ilustraba extraídos de temáticas de operas

diversas, de poemas, las obras de clásicos como Homero o Shakespeare. Junto con

el brillo de la exposición añadía una empatía personal y un entusiasmo casi teatral

por lo que decía y contaba que llamaba a la admiración y a la emulación.

8

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Recordando con empeño no logro advertir una línea de pensamiento personal por

parte de Bunster en los temas más candentes que se discutían en materias penales

en ese tiempo, con la sola excepción de una clara tendencia al neopositivismo. Pero

al mismo tiempo era un tanto contradictorio porque profesaba una admiración

irrestricta a Carrara, lo citaba continuamente en clase leyendo incluso a veces su

Programa.

12. ¿Considera Ud. que Álvaro Bunster fue un destacado jurista del Derecho

Penal Por qué?

Creo que Álvaro fue en verdad un destacado jurista en Derecho Penal, que no sólo

había leído mucho (hablaba italiano y podía leer en alemán) sino además porque

supo enseñar a un gran nivel y formar un grupo de discípulos que, estimulados por

su entusiasmo, siguieron sus pasos en la Cátedra. Así ocurrió con Etcheberry,

Politoff, Armando Uribe, Sergio Román, Jaime Vivanco, Miguel Schweitzer y yo

mismo sólo para nombrar aquellos que recuerdo.

13. ¿Cree Ud. que Álvaro Bunster Briceño influyó en el Derecho Penal actual

Por qué? ¿y en qué?

Me remito a la respuesta anterior.

14. ¿De una escala de 1 a 7 donde 1 equivale a nula influencia y 7 a una

marcada influencia, señale el grado de influencia que haya ejercido Álvaro Bunster

Briceño en el Derecho Penal actual?

Creo que no obstante el talento de Bunster y de su capacidad para atraer a la

especialidad de Derecho Penal a sus discípulos, el no haber escrito lo suficiente no

permite sostener que sus enseñanzas tengan una influencia marcada en el Derecho

Penal actual.

9

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ANEXO N° 3

Transcripción de la entrevista realizada al Sr. Alejandro González Gómez.

Fecha : 18 de Noviembre de 2009

Cargo : Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del

Estado de Michoacán.

Hora : 18:00 horas.

Lugar : Michoacán México. Se utiliza modalidad vía correo

Electrónico

1. ¿Cómo conoció al señor Álvaro Bunster Briceño?

Tuve la fortuna de conocerlo, inicialmente, como profesor fundador de la primera

promoción de la maestría, con especialidad en derecho penal, que inició en el año

de 1989, en la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás

de Hidalgo, de la que era alumno.

2. ¿Qué tipo de relación tenía con el señor Álvaro Bunster Briceño?

Fui su alumno, discípulo y amigo.

3. ¿Por qué cree usted que al señor Álvaro Bunster Briceño no le gustaba

escribir y/o publicar?

No tenía, propiamente, como sugiere la pregunta, animadversión a la escritura,

como tampoco a publicar. Sucede, sin embargo, al menos en el periodo que lo

conocí, en su estancia en México, que el ritmo de vida impuesto por las necesidades

(del exilio) académicas y administrativas que desempeñó, no sólo en la –frenética-

Ciudad de México, sino a lo largo y ancho de todo el país, no le proporcionaron el

tiempo y la tranquilidad necesaria para tener una producción más amplia.

10

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Debe, además, tenerse en cuenta que la gran pasión y el gran talento del profesor,

era la docencia; y, para su ejercicio sí que estaba documentado, a fondo y exponía

sus críticas, observaciones y posiciones propias respecto a los temas que tratará.

Finalmente, más de alguna ocasión me manifestó que tenía como objetivo, antes de

regresar a Chile y como agradecimiento al país que lo acogió, escribir un tratado o

manual, en el sentido moderno, de derecho penal mexicano, parte general.

4. ¿Recuerda posiciones doctrinarias o corrientes a las cuales adhería el señor

Álvaro Bunster Briceño?

Es difícil catalogarlo o etiquetarlo en una determinada corriente o posición

doctrinaria. Mas aún, en el periodo en que lo conocí y en que se cristalizaron

algunas reformas que fueron tildadas de “finalistas” en México, criticó vehemente la

adscripción o asimilación ciega, principalmente de los ordenamientos penales, a una

determinada doctrina.

Eran, sin duda, un reformista y convencido defensor de la dignidad de las personas;

y, por ello, compartía las posturas que, desde diferentes perspectivas, han

procurado la racionalización y democratización del derecho penal.

5. ¿Por qué cree usted que adhería a esa corriente doctrinaria?

Por convencimiento en la dignidad de toda persona.

11

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6. ¿Era la única?

No, como indique, no se adscribía a una corriente en concreto; compartía, con la

evolución y seguimiento puntual que siempre dio a la teoría del delito, los avances y

aportes que sucesivamente iban dándose, mas no una forma acrítica e irreflexiva.

Nunca eludió, ni el tratamiento, como tampoco las objeciones, de las posturas

adversas a la racionalización del derecho penal; como lo fue, en su última etapa, las

posturas y objeciones que al respecto se han hecho del funcionalismo extremo

(Jakobs).

7. ¿Recuerda las áreas del derecho en las que Álvaro Bunster se desempeñó?

Fundamentalmente, en el derecho penal.

8. ¿Recuerda que Álvaro Bunster haya escrito en áreas distintas al Derecho

Penal?

No.

9. ¿Cuál fue la ultima obra o artículo que leyó de Álvaro Bunster Briceño?

La propuesta para un nuevo código penal chileno (inédito), elaborado para la

ministra de justicia.

10. ¿Le mereció apreciaciones positivas o negativas del autor? ¿Por qué?

Positiva. Es un planteamiento conciso y documentado del papel, estructura y límites

que un código penal debe tener en un estado democrático y de derecho.

12

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11. ¿Recuerda en que instituciones jurídico penales escribió mayoritariamente

Álvaro Bunster Briceño? Por ejemplo: Malversación de Caudales Públicos.

Esta es su memoria de prueba o tesis de licenciatura. En México, sus publicaciones

aparecieron, básicamente, en el Boletín de Derecho Comparado (UNAM), así como

sus contribuciones al Diccionario Jurídico Mexicano (UNAM-Porrúa), entre otras

publicaciones oficiales.

12. ¿Cree usted que los planteamientos o ideas de Álvaro Bunster trascendieron en

el tiempo? Podría dar un ejemplo.

Si, la necesidad de reivindicar un derecho penal racionalmente limitado.

13. ¿Usted esta a favor o en contra de esos planteamientos o ideas?

A favor.

14. ¿Considera usted que Álvaro Bunster fue un destacado jurista del Derecho

Penal? ¿Por qué?

Si, sin duda; especialmente, en el ámbito de la docencia y en la formación de

recursos humanos.

15. ¿Cree usted que Álvaro Bunster Briceño influyo en el Derecho Penal Actual?

¿Por qué? ¿En qué?

En México, su incansable labor docente en todo un país, es un parte aguas en la

enseñanza del derecho penal; y, también, en la reforma del derecho penal. Participo

en reformas fundamentales del código penal, como la de 1984 y 1994.

13

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16. De una escala de 1 a 7 donde 1 equivale a una nula influencia y 7 a una

marcada influencia señalé el grado de influencia que haya ejercido Álvaro

Bunster Briceño en el Derecho Penal Actual.

En México, 7.

14

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ANEXO N ° 4

Transcripción de la entrevista realizada a la Sra. Clara Szczaransky

Fecha : 24 de Noviembre de 2009

Cargo : Decana Facultad de Derecho Universidad Mayor

Hora : 14:00

Lugar : Santiago. Chile

a. ¿Cómo conoció al señor Álvaro Bunster Briceño?

Como alumna en la Universidad de Chile

b. ¿Qué tipo de relación tenía con el señor Álvaro Bunster Briceño?

Era discípula y amiga; lo visité en México y él me visito muchas veces. Yo le cedía

mi oficina privada mientras estaba en Santiago.

c. ¿Por qué cree usted que al señor Álvaro Bunster Briceño no le gustaba escribir

y/o publicar?

Eras muy perfeccionista y seguramente nunca estuvo del todo satisfecho con el resultado. Su inteligencia crítica y autocrítica lo pudo insegurizar.

d. ¿Recuerda posiciones doctrinarias o corrientes a las cuales adhería el señor

Álvaro Bunster Briceño?

El finalismo de Welzel. Su impacto en la Teoría del delito, particularmente la

consideración del dolo y la culpa en el tipo, dejando depurada la culpabilidad como

juicio de valor y reproche de un tercero, el juez.

e. ¿Por qué cree usted que adhería a esa corriente doctrinaria?

Por que es razonable y ser ajusta mejor a la conducta humana; a mi, aun hoy me convence.

15

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f. ¿Era la única?

No sé si después siguió otras. En todo caso estoy informada de su admiración por Roxin y sus contactos con él. Habrá profundizado mucho acerca de la diferencia entre los conceptos de autor y de ejecutor, con sus múltiples variantes de autoría mediata (en sentido amplio).

g. ¿Recuerda las áreas del derecho en las que Álvaro Bunster se desempeñó?

En el ámbito del derecho penal general y especial.

h. ¿Recuerda que Álvaro Bunster haya escrito en áreas distintas al Derecho

Penal?

Sabía mucho de filología, apreciabas el correcto uso de la lengua; le interesaba mucho la filosofía y se fascinaba con la música y las capacidades de la voz humana.

i. ¿Cuál fue la ultima obra o artículo que leyó de Álvaro Bunster Briceño?

Fue una selección de artículos suyos sobre diversos temas complejos del derecho penal general, como la imputación.

j. ¿Le mereció apreciaciones positivas o negativas del autor? ¿Por qué?

Me mereció sólo elogios por su rigor lógico, su apertura y altura, la profundidad de sus observaciones, propia de una inteligencia muy alta. Era notable, además, su capacidad de síntesis.

k. ¿Recuerda en que instituciones jurídico penales escribió mayoritariamente

Álvaro Bunster Briceño? Por ejemplo: Malversación de Caudales Públicos.

No en particular.

l. ¿Cree usted que los planteamientos o ideas de Álvaro Bunster trascendieron

en el tiempo? Podría dar un ejemplo.

No lo sé.

m. ¿Usted esta a favor o en contra de esos planteamientos o ideas?

Yo las comparto del todo. 16

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Anexo N ° 5 Certificado de Matrimonio de Álvaro Bunster Briceño

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Page 104: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

Anexo N ° 6 Certificado de Defunción de Álvaro Bunster Briceño

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Page 105: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

Anexo N ° 7 Certificado de Nacimiento de Álvaro Bunster Ariztía

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Page 106: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

Anexo N ° 8 Certificado de Nacimiento de Julián Bunster Ariztía

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Page 107: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

Anexo N ° 9 Certificado de Nacimiento de Cesar Bunster Calderón

21

Page 108: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

N° 10 Certificado de Nacimiento de María Ximena Del Carmen Bunster Burotto

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Page 109: Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Álvaro Bunster Briceño vida, obra e influencia en el Derecho Penal Actual

N° 11 Certificado de Nacimiento de María Marcela Alejandra Bunster Burotto

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OBRA INEDITA: BASES PARA UN NUEVO CÓDIGO PENAL DE ÁLVARO

BUNSTER BRICEÑO190

190

La publicación de la presente obra, cuenta con la autorización de Álvaro Bunster Ariztía, Julián

Bunster Ariztía, Cesar Bunster Ariztía, Claudio Bunster Weitzman y la constancia del Ministerio de

Justicia de la República de Chile, de no contar con la propiedad intelectual del documento. (Jorge Frei

Toledo. Subsecretario de Justicia, Santiago, Chile, 9 de diciembre de 2009.