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P.B. y P. E. DE REFORMA C. A. DE ASEPEYO EN IBIZA 04/17 MEMORIA PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REFORMA PARA CENTRO ASISTENCIAL DE ASEPEYO EN IBIZA AREA DE FISIOTERAPIA CARRER DE JOSEP ZONORZA BERNABEU, Nº 6. IBIZA. EL ARQUITECTO PILAR SÁNCHEZ IZQUIERDO ARQ. COLEG. Nº 10398 COAM / Nº 951738 COAIB 31.05.2017 03/00040/17

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MEMORIA

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REFORMA PARA CENT RO ASISTENCIAL

DE ASEPEYO EN IBIZA

AREA DE FISIOTERAPIA

CARRER DE JOSEP ZONORZA BERNABEU, Nº 6. IBIZA.

EL ARQUITECTO PILAR SÁNCHEZ IZQUIERDO ARQ. COLEG. Nº 10398 COAM / Nº 951738 COAIB

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ÍNDICE 1 MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 Agentes 1.2 Información previa 1.3 Descripción del proyecto 1.4 Prestaciones del edificio 2 MEMORIA CONSTRUCTIVA 3 CUMPLIMIENTO DEL CTE 3.1 DB-SE Seguridad Estructural 3.2 DB-SI Seguridad en caso de incendio 3.3 DB-SU Seguridad de Utilización 3.4 DB-SS Salubridad 3.5 DB-HR Protección frente al ruido 3.1 DB-HE Ahorro de Energía 4 CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES 5 LISTADO DE PLANOS

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1 MEMORIA DESCRIPTIVA

La documentación del presente Proyecto de Reforma, tanto gráfica como escrita, se redacta para establecer todos los datos descriptivos, urbanísticos y técnicos, para conseguir llevar a buen término, la obra de Reforma para la implantación del Centro Asistencial de ASEPEYO en Ibiza, según las reglas de la buena construcción y la reglamentación aplicable. 1.1 AGENTES Se redacta este Proyecto, por encargo ASEPEYO Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151, y domicilio en: Calle Eloy Gonzalo, 23, 28010, Madrid, siendo el técnico redactor la arquitecto Pilar Sánchez Izquierdo, Colegiado Nº 10398 COAM / Nº 951738 COAIB 1.1.1 OTROS AGENTES El proyecto de instalaciones y la dirección de obra de las instalaciones son realizados por el Ingeniero Industrial Antonio Roig Marí Coleg. Nº 392 del COEIB. 1.2 INFORMACION PREVIA El presente Proyecto de Reforma se desarrolla en uno de los locales pertenecientes al edificio sito en Carrer de Josep Zonorza Bernabeu, nº 6 en Ibiza. El local dispone de dos accesos directos desde la vía pública. Dicho local se desarrolla en parte de la planta baja de un edificio de viviendas de seis alturas, de uso residencial y ubicado en el ensanche de la ciudad. Es objeto del presente proyecto la Reforma para la implantación del Centro Asistencial de Asepeyo en Ibiza, en concreto del Área de Fisioterapia en el local señalado. El área de actuación la conforma el local grafiado en los planos como Local 1, que cuenta con una superficie construida de 106,62 m2 y una superficie útil de 100,25 m2. Imágenes exteriores del local

Vista del local al chaflán entre el Carrer de Josep Zonorza Bernabeu y el Carrer del Bisbe Abad i Lasierra

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Vista de la fachada del local

Fachada sobre el Carrer de Josep Zonorza Bernabeu

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Imágenes interiores del local:

Vistas interiores del Local 1

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1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto de Reforma para la implantación del Centro Asistencial de Asepeyo en Ibiza, plantea que la intervención cubra sus necesidades funcionales adecuando su uso a las demandas programáticas actuales. Se pretende, pues, realizar una obra con la distribución de espacios según el programa de necesidades, así como la ejecución de los acabados corporativos. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 1.3.1 NORMATIVA URBANÍSTICA Plan General Municipal de Ordenación de Ibiza de 1987. Revisión del Plan General Municipal de Ibiza de Marzo de 2016. Según el Plan General Municipal de Ordenación de Ibiza de 1987, los locales se encuentran en el suelo calificado como Suelo Urbanizable Programado SUP – I, Sector 5 . La Normativa Urbanística del PGMO, establecen para el Uso de Equipamiento las siguientes condiciones: SUBSECCION 5ª.- USO DE EQUIPAMIENTOS 6.5.31. Definición y clases. 1. Es uso de equipamientos el que sirve para proveer a los ciudadanos de las dotaciones que hagan posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y, en fin, su bienestar, y proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales. 2. A los efectos de su pormenorización en el espacio, y en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de equipamientos: A) Dotacional: cuando el equipamiento se destina a proveer alguna de las siguientes prestaciones sociales: c) Salud y bienestar social: comprendiendo el primero la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización, excluyendo los que se presten en despachos profesionales; y correspondiendo al segundo a la prestación de asistencia no específicamente sanitaria, mediante servicios sociales. 6.5.32. Aplicación. 1. Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ello y que, a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del Plan General en los Planos de Calificación y Regulación del Suelo y la Edificación B-1. 2. Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de dotación, se destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren. 6.5.33. Compatibilidad de usos. En las parcelas calificadas para usos de equipamiento además del uso predominante se podrá disponer cualquier otro que coadyuve a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o residencia comunitaria para albergar a los agentes del servicio. Atendiendo a la Revisión del Plan General Municipal de Ibiza de Marzo de 2016, los locales pertenecen a la Unidad de Actuación UA EIVISSA CENTRE, en concreto al EIXAMPLE EX . Las ORDENANZAS PARTICULARES DE USO Y EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO que les son de aplicación son: Artículo 147. ZONA DE ENSANCHE (EX)

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Descripción: Comprende los sectores del ensanche del núcleo antiguo en los cuales se han adoptado características de la edificación continua, formando manzanas cerradas, morfología urbana propias de los ensanches europeos del siglo XIX y XX. El Uso característico: Vivienda plurifamiliar. El Tipo de ordenación: Según alineación a vial o espacio libre público. Se definen dos grados de ordenanza: EX-5: Edificación en manzana cerrada con alineación de fachada y 4 plantas de altura más un ático (B + 4 + A). Condiciones de uso Todos los usos no incluidos como permitidos en el cuadro siguiente se considerarán prohibidos.

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Uso Global: Artículo 48. USO GLOBAL DE EQUIPAMIENTOS (VI) Es el uso dotacional relacionado con los servicios públicos por el conjunto de la población. El carácter de los usos señalados en los documentos de ordenación es indicativo, toda vez que el Plan concibe la calificación de equipamiento como un sistema discontinuo de dotación global de la ciudad. Por eso, debe mantenerse el uso global de Equipamientos (VII) en estos suelos aunque el destino concreto pueda ir variando con los años. Uso Pormenorizado: (6.7) Sanitario: es el uso público o colectivo destinado al trato y alojamiento de enfermos y a la prevención de enfermedades. Se realiza en hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, consultorios, centros de salud, etc. Se considera a tenor de lo establecido en el PGOM una Obra de Rehabilitación: REHABILITACIÓN Son obras de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio (estructura portante) y los aspectos fundamentales (no de forma mimética) de la tipología , incluyendo: a) la adecuación estructural y constructiva del edificio encaminada a garantizar la estabilidad y seguridad, y la estanqueidad y el aislamiento de la envolvente del mismo; b) la adecuación de las condiciones de habitabilidad a la normativa vigente; y c) la adecuación funcional al uso a que se destine y, en particular, la mejora o implantación de instalaciones que exija la normativa específica.

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PROYECTO:

PROYECTO DE REFORMA para CENTRO ASISTENCIA DE ASEPEYO

EMPLAZAMIENTO: CARRER JOSEP ZONORZA BERNABEU, Nº 6

MUNICIPIO: IBIZA (1)

PROPIETARIO: ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA S. SOCIAL Nº 151

ARQUITECTO: PILAR SANCHEZ IZQUIERDO ANEXO A LA MEMORIA URBANÍSTICA Art. 140.2 de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo de las Illes Balears (BOIB Nº 43 de 29/03/14) Planeamiento vigente:Municipal Plan General Municipal de Ordenación de Ibiza de 1987 y Revisión del Plan General Municipal de Ibiza de Marzo de 2016. (2) Sobre Parcela (3) Reúne la parcela las condiciones de solar según el Art.30 de la LOUS Si No

CONCEPTO PLANEAMIENTO PROYECTO

Clasificación del suelo URBANO (4) URBANO

Calificación ZONA DE ENSANCHE (EX5) (5) ZONA DE ENSANCHE (EX5)

Parcela Fachada mínima

Parcela mínima

Ocupación o Profundidad edificable

(7)

Volumen (m³/m²)

Edificabilidad (m²/m²) (8)

Uso USO EQUIPAMIENTO SANITARIO (9) USO EQUIPAMIENTO

SANITARIO

Situación Edificio en Parcela / Tipología (10)

Separación linderos

Entre Edificios

Fachada

Fondo

Derecha

Izquierda (11)

Altura Máxima Metros

Reguladora

Total

Nº de Plantas (12)

Indice de intensidad de uso (13)

OBSERVACIONES: SE TRATA DE UN PROYECTO DE REFORMA EN UN LOCAL EXISTENTE, POR TANTO, AL NO INTERVENIR SOBRE NINGÚN PARÁMETRO URBANÍSTICO, ÉSTOS NO SE MODIFICAN NI SE ALTERAN.

(14)

En MADRID a 28 de Abril de 2017 El Arquitecto

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PLANO DE EMPLAZAMIENTO

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.3.2 DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA CUADRO CÓMPUTO DE SUPERFICIES CONSTRUIDAS Y ÚTILES: Superficie Construida del Local 1:

Estado Inicial Uso Terciario Sup. Construida (m2)

Planta Baja Local Comercial 106,62

Estado Final Uso Equipamiento Sanitario Sup. Construida (m2)

Planta Baja Centro Asistencial 106,62 SUPERFICIES ÚTILES DEL ÁREA DE ACTUACIÓN: ESTADO INICIAL

PLANTA ÁREAS DISTRIBUCIÓN SUPERFICIE ÚTIL (m2)

LOCAL 1 LOCAL 96,85 ASEO 3,40

SUPERFICIE TOTAL 100,25 ESTADO REFORMADO

PLANTA ÁREA DISTRIBUCIÓN SUPERFICIE ÚTIL (m2)

SUPERFICIE CONSTRUIDA (m2)

ÁREA FISIOTERAPIA

CORTAVIENTOS 3,53 SALA ESPERA 6,20 SALA FISIOTERAPIA 59,60 CABINA 1 5,14 CABINA 2 5,56 CABINA HIDROTERAPIA 4,70 VEST. MASCULINO 6,46 VEST. FEMENINO 5,00

SUPERFICIES TOTALES 96,19 106,62

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1.3.3 JUSTIFICACIÓN DE ASPECTOS FORMALES O DE DISEÑO El proyecto de Reforma para la implantación del Centro Asistencial de Asepeyo en Ibiza, pretende que la intervención cubra sus necesidades funcionales adecuando su uso a las demandas programáticas actuales. Se plantea realizar una obra que recoja la distribución de espacios según el programa de necesidades, así como la ejecución de los acabados corporativos, con el fin de implantar en el centro la imagen corporativa de la compañía. En primer lugar se ha tenido en cuenta un estudio exhaustivo del programa funcional y así como el análisis in situ del local. Se plantea el acceso al Area de Fisioterapia del centro desde el Carrer de Josep Zonorza Bernabeu, sobre el que se alinea el frente del local. La totalidad de la superficie del local es ocupada por el Area de Fisioterapia que se distribuye de la siguiente manera:

- Area Fisioterapia: A través del cortavientos inicial se accede a la Sala de Espera la cual vuelca sobre el espacio abierto de la Sala de Fisioterapia. Al fondo del local, sobre la fachada posterior que da al patio del edificio, se localizan los vestuarios. Las cabinas de tratamientos se disponen al fondo; a la derecha se sitúan las dos cabinas de tratamientos y a la izquierda la de hidroterapia, que linda con el muro la medianero de separación del núcleo de ascensor y escalera del edificio.

Se ha valorado en la configuración de este espacio abierto la transparencia y la iluminación natural desde la calle, a través de dos grandes ventanales, enfatizando así, la imagen de transparencia que cumple con los criterios generales de diseños que la identidad de la marca quiere implantar.

. No se interviene en la estructura del edificio. La duración prevista de los trabajos es de dos meses. EL ARQUITECTO PILAR SÁNCHEZ IZQUIERDO ARQ. COLEG. Nº 10398 COAM / Nº 951738 COAIB

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1.3.4 JUSTIFICACIÓN DE ASPECTOS FUNCIONALES Y TÉCNICOS A. SISTEMA ESTRUCTURAL

A.1 Cimentación

No es objeto de este proyecto de Reforma.

A.2 Estructura portante:

No es objeto de este proyecto de Reforma.

B. SISTEMA ENVOLVENTE

Conforme al “Apéndice A: Terminología”, del DB-HE se establecen las siguientes definiciones:

Envolvente edificatoria: Se compone de todos los cerramientos del edificio.

Envolvente térmica: Se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior y las

particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

La adopción de la parte del sistema envolvente correspondiente a la fachada, se determina en función de la zona pluviométrica IV, una

clase de entorno E1 (Terreno tipo III: zona urbana, industrial o forestal), zona eólica C y altura del edificio menor de 15 m.

Para resolver las soluciones constructivas se tendrá en cuenta las características de los componentes de las diversas soluciones y del

grado de impermeabilidad exigido en el CTE, y en concreto:

Se dispondrán las barreras impermeables oportunas en los arranques de las fábricas y zócalos cuando sea necesario, impidiendo el

contacto entre las nuevas fábricas y las existentes.

C. SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN

Los parámetros técnicos condicionantes a la hora de la elección del sistema de particiones interiores han sido el cumplimiento de la

normativa acústica NBE-CA-88, lo especificado en DB-SI y en DB-HR.

Particiones

La tabiquería interior en trasdosados será en general a base tabique trasdosado semidirecto formado por placas de yeso y estructura

portante de acero galvanizado, con aislamiento térmico.

En tabiques interiores, se utilizarán tabiques autoportantes de placas de yeso, formados por placas de yeso y estructura autoportante de

acero galvanizado.

Carpintería Interior

Las puertas de paso serán de madera lacada en taller, lisas y con tapajuntas moldurados de 70 x 15 mm., en madera lacada, 3 pernos,

resbalón y condena con manivela de acero inoxidable de primera calidad, aprobado por la DF y tope autoadhesivo, con tarja hasta el

techo en color corporativo, según planos de carpintería.

Los parámetros básicos que se han tenido en cuenta a la hora de la elección de la carpintería interior han sido las condiciones de

seguridad de utilización en lo referente a impacto con elementos frágiles, atrapamiento y aprisionamiento determinados por los

documentos básicos DB-SU-2 Seguridad frente al riesgo de impacto y atrapamiento y DB-SU-3 seguridad frente al riesgo de

aprisionamiento en recintos.

D. SISTEMA DE ACABADOS

Los acabados se han escogido siguiendo criterios de confort y durabilidad.

Se desarrolla pormenorizadamente este apartado en la memoria constructiva del proyecto.

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E. SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

Los materiales y los sistemas elegidos garantizan unas condiciones de higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que

se alcanzan condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio haciendo que éste no deteriore el

medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

F. SISTEMA DE SERVICIOS

El centro cuenta con las acometidas para las siguientes instalaciones:

- Instalación de fontanería

- Instalación de electricidad

- Saneamiento

- Instalación de telecomunicaciones

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1.4 PRESTACIONES DEL EDIFICIO

SEGURIDAD

Seguridad estructural

Si bien el proyecto de Reforma no afecta a la estructura existente, se ha tenido en cuenta lo establecido en EHE, EFHE y NBE-EA, para

asegurar que el edificio mantenga el comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que

puedan estar sometidos durante su uso previsto, de modo que no se produzcan en los mismos o en alguna de sus partes, daños que

tengan su origen o afecten a la cimentación, vigas, pilares, forjados, muros u otros elementos estructurales que comprometan

directamente la resistencia mecánica, la estabilidad del edificio o que se produzcan deformaciones inadmisibles.

Seguridad en caso de incendio

El proyecto se ajusta a lo establecido en DB-SI para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de los edificios sufran

daños derivados de un incendio de origen accidental, asegurando que los ocupantes puedan desalojar los edificios en condiciones

seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos

de extinción y rescate.

Seguridad de utilización

El proyecto se ajusta a lo establecido en DB-SU en lo referente a la configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se

instalen en los edificios, de tal manera que puedan ser usados para los fines previstos reduciendo a límites aceptables el riesgo de

accidentes para los usuarios.

HABITABILIDAD

Higiene, salud y protección del medio ambiente

En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en la Normativa sobre Condiciones mínimas de Habitabilidad, así como en las NBE

de instalaciones de agua con respecto a higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones

aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior de los edificios y que éstos no deterioren el medio ambiente en su

entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

El edificio dispone de medios que impiden la presencia de agua o humedad inadecuada procedente de precipitaciones atmosféricas, del

terreno o de condensaciones, de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños, de

espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida, de

medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual

durante su uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire

viciado por los contaminantes, de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo

de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el

consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del

agua y de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas.

Protección frente al ruido

En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en el DB-HR, en la NBE-CA.88 y la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de

Eivissa de protección del medio ambiente y la salud frente a la contaminación acústica, así como la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de

evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, entrada en vigor: 22 de septiembre de

2006, de tal forma que el ruido percibido o emitido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente

sus actividades.

Todos los elementos constructivos, cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que

delimitan.

Ahorro de energía y aislamiento térmico

En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en DB-HE, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para

la adecuada utilización del centro. Si bien el presente proyecto de Reforma no afecta a la iluminación, el centro dispone de la instalación

de iluminación adecuada a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control

que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimiza el aprovechamiento

de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

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FUNCIONALIDAD

Utilización

En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en el DB-SU. De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la

dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en los edificios.

Accesibilidad

El proyecto se ajusta a lo establecido en el DB-SU, y en la ley de Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas,

LEY 3/1993, MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS L 3/1993, de 4 de mayo, del

Parlament de les Illes Balears. BOCAIB 20.05.1993, así como el REGLAMENTO PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA

SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Decreto 110/2010 de 15 de octubre, de la Conselleria d’habitatge i Obres Públiques

BOIB 29.10.2010.

De tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el centro.

Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovi suales y de información

Si bien el proyecto de reforma no afecta instalación de ICT, el centro cuenta con los elementos necesarios para que se garantice el

acceso a los servicios de telecomunicaciones, ajustándose a lo establecido en el RD. Ley 1/98 de Telecomunicaciones en instalaciones

comunes.

Electricidad

El proyecto de Reforma no afecta instalación eléctrica.

Limitaciones de uso del edificio, sus dependencias e instalaciones El edificio en su conjunto, y sus dependencias e instalaciones en particular solo podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto, con las intensidades y características de uso justificadas expresamente. La dedicación de algunas de sus dependencias a uso distinto del proyectado puede requerir de un proyecto de reforma y cambio de uso que sería objeto de licencia nueva. Este cambio de uso, será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iniciales del mismo en cuanto a estructura, características de sus acabados, instalaciones, etc. y los nuevos usos sean compatibles con los requisitos básicos previos.

Servicios urbanísticos existentes

Los servicios urbanísticos con los que cuenta el local son:

Acometida de agua potable

Evacuación de aguas residuales a la red municipal de saneamiento

Suministro de energía eléctrica

Suministro de telefonía

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2. MEMORIA CONSTRUCTIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A ). uno del Decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción. GENERALIDADES.- Los capítulos que forman esta memoria técnica describen los trabajos a realizar durante la ejecución de la obra. Estos capítulos con sus correspondientes partidas se reflejan en la medición de las obras que forman el presupuesto.

2.1 DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS Las únicas demoliciones que se prevén son las demoliciones de los cerramientos exteriores, de ½ pie de ladrillo hueco triple o bloque de hormigón más el trasdosado interior de rasillón de ladrillo. Se considera también la demolición de los muros de separación entre los dos locales. También se prevé el desmontado de los cerramientos metálicos correderos existentes en los huecos de fachadas. 2.2 SANEAMIENTO Se completará la red de saneamiento del edificio mediante la ejecución de arquetas, así como los tramos de colectores necesarios enterrados de PVC de distintas secciones que se conectarán a la red existente. EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y ASPIRACIÓN a) Descripción La red de saneamiento contempla la evacuación de aguas residuales del local, desde los aparatos sanitarios hasta la red existente enterrada en el solado del edificio, que a su vez está acometida con la red pública enterrada. b) Acometida El edificio dispone de acometida y red de saneamiento conjunta suficiente y adecuada para este tipo de edificios para recoger aguas fecales/residuales y pluviales. c) Criterios de diseño Las aguas residuales se recogerán mediante tubería de PVC, cuya pendiente es superior al 1% . Los aparatos sanitarios se sitúan buscando su agrupación alrededor de las bajantes. El desagüe de los inodoros se hará directamente a la red de saneamiento existente. El desagüe del resto de los aparatos se hará con sifón individual, siendo la distancia de estos últimos a la bajante inferior a 1 metro y la del aparato más alejado al bote sinfónico, inferior a 2’50 metros. El desagüe de las despachos médicos se hará con sifón con conexión a red existente con una pendiente mínima de 4%. Los elementos auxiliares serán de materiales capaces de resistir las agresiones del ambiente y de las aguas sucias, y su disposición permitirá la libre dilatación de los mismos. Para el caso en que las bajantes tienen un largo recorrido vertical y terminan en un codo de desviación, este codo ha de resistir el impacto del agua, y debe ser reforzado, debiendo traer en su inscripción la definición “Alto impacto”.

d) Dimensionado de los sistemas de bombeo y elevación No se prevé la disposición de equipo de bombeo, ya que todos los aparatos están en una cota superior a la de la acometida.

g) Ejecución de albañales y colectores Ejecución de la red horizontal enterrada Formación de arqueta de paso (registrable), de fabrica de ladrillo, con bruñido de los paramentos internos de la misma, con p.p. de colector, así como la ejecución de la tapa y marco con perfil metálico y piedra o gres según el pavimento donde esté, completamente terminada. Colector de conexión de PVC, con tres entradas y una salida, con tapa de registro. 2.3 ALBAÑILERÍA 2.3.1 Fábricas y tabicones de ladrillo. Los cerramientos exteriores estarán formados por: Hoja exterior de fachada fabrica de ladrillo cerámico p/ revestir, c/ cámara de aire, Aislamiento con espuma de poliuretano proyectado de 30 mm. de espesor, más

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Paneles de aislamiento térmico rígido de vidrio celular de 30 mm. de espesor, más

Trasdosado interior de tabiques ligeros de placas de yeso laminado con aislamiento en su interior. Parte de las divisiones interiores se realizan con tabicones de ladrillo hueco doble de 7 cm. de espesor y/o, ladrillo de ½ pie macizo, ambas para revestir. Todas las fábricas se recibirán con mortero M-4(1:6) y se realizarán con arreglo a CTE SE Fábricas de ladrillo, RL-88 y NTE/PTL. 2.3.2 Tabiques ligeros de placas de yeso laminado. Divisiones interiores y/o trasdosadas de cerramientos mediante tabique autoportante de placas de yeso laminado de dos placas de 15 mm. fijadas por montantes y canaletas de acero galvanizado de 46/70 mm de anchura cada 400/600 mm. con aislamiento de lana de roca intermedia.

2.3.3 Mamparas de aluminio y vidrio. Separaciones interiores en áreas administrativas y despachos médicos formadas por mamparas de aluminio lacad. c/ acero.inox. 20%pract.c/zoc.ma.50% de marca Ibermodul modelo “Futura” o similar, con marco perimetral y vidrio de seguridad 6+6 Stadip. 2.4 AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIÓN Proyectado de 30 mm. de espesor mínimo y una densidad de 35 g/m3 y manta de fibra de vidrio de 50 mm. de espesor, como aislamiento térmico en fábricas a la capuchina en fachadas. Aislamiento térmico por el interior en fachada, formado por panel rígido de VIDRIO CELULAR Polydros o similar, según UNE-EN 13162, no revestido, de 30 mm de espesor, resistencia térmica 1,1 m²K/W, conductividad térmica 0,035 W/(mK), fijado mecánicamente. Manta de lana de roca de 50 mm. de espesor en tabiques autoportantes de placas de yeso laminado. Aislamiento y protección a rayos X mediante plancha de plomo de espesores de 2 y 4 mm. en paredes y de 2 mm. en techo, fijada a estructura de perfiles de acero galvanizado en forma de omega y anclados a cerramiento. 2.5 REVESTIMIENTOS 2.5.1 Aplacados:

2.5.1.1 Aplacados: Aplacado con plaqueta Inalco ó similar, modelo a elegir por la DF/Propiedad, en baldosas de 100x50 cm - 110x55 cm y otros formatos a definir por la DF i/ perfiles perfiles de acero inox. en esquinas y remates, (Abrasión V), colgado de fachada con sistema de grapa oculta y recibido con Adhesivo C1 s/n EN-12004 Cleintex Porcelánico con doble encolado, incluso realización de juntas de dilatación, incluido enfoscado maestreado de mortero, i/ rejuntado con mortero tapajuntas. Completamente instalado según detalles constructivos facilitados por la DF. Empanelado de tableros de aglomerado de madera y chapados en madera natural lacado en blanco. 2.5.1.2 Alicatados: Suministro y colocación de alicatado mod. ARTICA BLANCO 33,3X100 (A) de Porcelanosa Grupo o similar, aprobado por la DF/Propiedad tomado con mortero adhesivo Tixocem plus de Butech o similar, de suelo a techo. 2.5.2 Continuos: 2.5.2.1 Mortero monocapa: Revestimiento de mortero monocapa semi-aligerado e hidrofugado de 10 a 15 mm de espesor, impermeable al agua de lluvia, compuesto por cemento Portland color blanco o similar, con terminación fratasado en remates de fachada. 2.5.2.2 Guarnecidos y enlucidos de yeso: En el interior, se realizarán maestreados con acabado a rincón vivo tanto en paredes como en techos. Guarnecidos con pasta de yeso Y-20 y enlucidos con yeso Y-25F. Antes de comenzar la ejecución del guarnecido y enlucido de yeso se deberá haber recibido los cercos de puertas y ventanas y repasado la superficie del soporte para eliminar posibles desperfectos. La pasta de yeso se utilizará inmediatamente después de su amasado sin posterior adición de agua, limpiándose y humedeciéndose previamente la superficie donde se va a aplicar. El guarnecido se rayará y se dejará secar y retraer antes de recibir el enlucido de yeso que se ejecutará extendiendo la pasta sobre la superficie del guarnecido ya fraguado. Se deberá suspender la aplicación cuando la temperatura ambiente sea inferior a 5º C en el lugar que se esté revistiendo.

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2.5.3 Suelos: 2.5.3.1 Cerámicos: En el interior, solería de gres porcelánico modelo Arizona de 43,50 x 65,90 de Porcelanosa o similar, tomado con mortero adhesivo FR-ONE N de Porcelanosa o similar mediante llana de dientes con un espesor medio de 5 mm y rodapié de modelo Arizona de Porcelanosa o similar, o rodapié de aluminio con alma de tablero DM. 2.5.3.2 Piedras naturales: Umbrales de entradas de granito abujardado de 3 cm. de espesor. 2.5.3.3 De PVC Pavimento vinílico de masa homogénea lisa tipo IQ OPTIMA de Tarket o similar en loseta biselada de 61x61 cm y 3 mm. de espesor para tráfico intenso, clase 3 , recibido con pegamento sobre capa de pasta niveladora y rodapié de aglomerado de madera de alta densidad DM, lacado en color corporativo. 2.5.4 Techos: 2.5.4.1 De placas de yeso laminado: Techo continuo y/o con foseado mediante placas de yeso laminado de 12,5 mm. de espesor marca Knauf o similar, sobre estructura de acero galvanizado en dos direcciones a distinta altura formada por maestras principales de perfilería F47/17 cada 1000 mm y secundarias cada 400 mm y cuelgues por pivot con varilla roscante y anclaje universal cada 600 mm de Knauf o similar. 2.5.4.2 Desmontables de placas de fibra mineral Falso techo desmontable de placas de fibra mineral modelo Ultima dB de Amrstrong o similar de 60X60 con perfilería semioculta marca ULTIMA +dB Ó SILHOUETTE 6 MM MICROLOOK 90 suspendido de perfilería semi-oculta con foseado perimetral. 2.6.1 CARPINTERIA DE MADERA.- Puertas interiores de paso normalizadas macizas de aglomerado de madera de 300 mm de espesor, recubiertas de DM y rechapada en madera para lacar 45 mm. de espesor, cantos macizos y cercos macizos de madera, con precerco de 90x30 mm., cerco de 90x50 y tapajuntas de 70x20 mm. de dimensiones y diseño según planos, con manivela y cerradura según plano de carpinterías. Las de baños y aseos con condena interior. 2.6.2 CARPINTERIA DE ARMAR Y DE TALLER.- 2.6.2.1 Carpintería: 1- Carpinterías de aluminio con rotura de puente térmico modelo Soleal FY 55 de Techal o similar, con perfil oculto y acristalamiento. 2- Puertas automáticas con perfilería perimetral de aluminio de la marca Manusa o similar, con acristalamiento. 2.7 INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Distribución interior mediante tuberías de cobre en todo su trazado, en vainas de pvc corrugado. Se acometerá a la batería de contadores del edificio existente y se dispondrá por falto techo hasta el local objeto de la remodelación. La derivación general, igualmente se realizará por parte de la Compañía encargada del suministro municipal. El dimensionado de toda la instalación se hace por aplicación de DB-HS4 Suministro de Agua. 2.7.1 Agua fría: Las tuberías serán de cobre de 1 mm. de espesor de pared de sección circular y uniforme estancas a una presión mínima de 10 atmósferas. Se colocará empotrada en la parte superior de tabiquería en el interior de camisa de pvc corrugado y según el trazado y secciones especificadas en planos con revestimiento plástico interpuesto y/o colgadas por falso techo mediante grapas y por debajo de la instalación de electricidad. Cada aparato llevará llave de corte individual. 2.7.2 Agua caliente: Tubería de cobre de análogas características a las de agua fría, con dilatador en cada tramo de 25 metros. La producción de agua caliente se realizará mediante equipo de acumulación y calentador eléctrico instantáneo de la marca Junkers ED o similar y potencia eléctrica s/ planos. Estas tuberías irán aisladas con coquillas de Armaflex de espesor 10 mm. 2.7.3 Desagües: El esquema de la red interior de saneamiento contará con desagüe en cada aparato, así como sifón individual, conectados a arqueta de paso. Las tuberías serán de PVC de 3,2 mm. de espesor de pared y secciones según planos, con uniones a base de piezas especiales encoladas. Los bajantes irán tabicados y los desagües empotrados en fábricas o sujetos a forjado mediante garras. Para el caso de los desagües de la sala de yesos y curas, los sifones tendrán una pendiente mínima del 4 % y diámetro de 40mm.

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2.7.4 Aparatos sanitarios: - Inodoro modelo Access de la marca “Roca” o similar, de tanque bajo en blanco, de dimensiones 38x67x86,5 cm, con asiento de caída amortiguada y tapa, mecanismos para movilidad reducida para aseo de minusválidos. - Inodoro modelo Inspira Square de la marca “Roca” o similar, de tanque bajo en blanco, de dimensiones 37x64,5x79,4 cm, con asiento de caída amortiguada y tapa, para resto de aseos. - Lavabo Roca modelo Access de 64x55 cm en blanco o similar, con mezclador modelo Allure E con caño en U de Grohe o similar, con infrarrojo electrónico y mezclador metálico, transformador de tensión a 230 V, válvula de desagüe de 32 mm, llaves de escuadra de 1/2" cromadas y sifón individual, para aseos y vestuarios de minusválidos. - Lavabo suspendido de Porcelanosa o similar, modelo Kole de 60x45 cm en blanco, con mezclador modelo Allure E con caño en U de Grohe o similar, con infrarrojo electrónico y mezclador metálico, transformador de tensión a 230 V, válvula de desagüe de 32 mm, llaves de escuadra de 1/2" cromadas y sifón individual para resto de lavabos. 2.7.5 Llaves de Corte: Se proyecta llave de corte en todos los cuartos húmedos para agua fría y caliente, así como una llave de corte general para todo el edificio. SUMINISTRO DE AGUA Criterios generales de diseño. La red de distribución es de propiedad municipal, instalada en terrenos de dominio público, construidos en fibrocemento o Polietileno de alta densidad y con conexiones de las acometidas mediante bridas isofónicas. Se denomina acometida al tramo comprendido desde la red de distribución hasta la instalación interior. Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado. No se ha previsto la dotación de Aljibe ni de Grupo de Presión, pues el suministro público es continuo y la presión de la red de abastecimiento, de más 3,50 Kgs/cm2 en esta zona de la población, es suficiente. Para el abastecimiento de agua caliente sanitaria se ha previsto un sistema formado por Termos individuales eléctricos instantáneos por núcleos de aseos, de tal manera, que debido a la experiencia en este tipo de locales, la cantidad de agua caliente que se usa en este tipo de centros es mínima y casual, con lo que la utilización de este tipo de generadores de agua caliente es eficiente, ya que no necesita calentar un depósito de agua durante un largo período de tiempo como en el caso de los calentadores eléctricos convencionales. El sistema de abastecimiento es sencillo y la conexión se ha realizado entre dos válvulas de cierre, de manera que una avería en una parte de la red de uso público no afecte al suministro de la otra parte. Sistema de instalación. La edificación existente dispones de una batería de contadores en las zonas comunes del edificio, así como la conexión hasta el local mediante el falso techo. En el interior del centro la instalación será de cobre estirado, sin soldaduras, tipo duro, y de los diámetros y espesores indicados en los planos. Se instalará una llave de paso a la entrada de cada cuarto húmedo, baños, aseos, cocinas y cuartos de instalaciones. Toda la instalación se realizará conforme a DB HS 4. Clasificación de los suministros, según el caudal instalado. Se entiende por caudal instalado en un suministro la suma de los caudales instantáneos mínimos correspondientes a todos los aparatos instalados en el establecimiento. Los caudales instantáneos mínimos, según DB HS 4, en los aparatos instalados serán los siguientes:

2 lavabos x 0,1 l/s = 0.2 l/s 2 inodoros x 0,1 l/s = 0.2 l/s 1 ducha x 0,2 l/s = 0,2 l/s 3 puntos hidroterapia x 0,2 l/s = 0,6 l/s Consumo total ................ ... 1,20 l/s

Luego el consumo instantáneo o caudal en función de los puntos de suministro, en total 16 puntos, se calcula aplicando un coeficiente de simultaneidad, que viene dado por K=1/(n-1)1/2: 2,20 x 0,16 = 0.352 l/s Luego el consumo instantáneo o caudal en función de los puntos de suministro, en total 8 puntos, se calcula aplicando un coeficiente de simultaneidad, que viene dado por K=1/(n-1)1/2: 1,20 x 0,08 = 0.096 l/s Según la Orden anteriormente citada: “En el supuesto de algún tipo de suministro con caudal superior a los 3 l/s., se efectuará el cálculo particular que corresponda”.

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Cálculo de la instalación. a) Parámetros generales de cálculo Caudal acumulado con simultaneidad Presión de suministro en acometida: 25.0 m.c.a. Velocidad mínima: 0.5 m/s Velocidad máxima: 2.0 m/s Velocidad óptima: 1.0 m/s Coeficiente de pérdida de carga: 1.2 Presión mínima en puntos de consumo: 10.0 m.c.a. Presión máxima en puntos de consumo: 50.0 m.c.a. Viscosidad de agua fría: 1.01 x10-6 m2/s Viscosidad de agua caliente: 0.478 x10-6 m2/s Factor de fricción: Colebrook-White Pérdida de temperatura admisible en red de agua caliente: 5 °C b) Diámetro de las derivaciones a los aparatos Las derivaciones serán de tubería de cobre, de los diámetros, según DB HS 4, son los siguientes: Ducha: 12 mm Lavabo, urinarios, inodoros: 12 mm Tomas de agua instalaciones: 12 mm Vertedero 20 mm Puntos de agua hidroterapia 12 mm c) Diámetro de la red de tubería Los diámetros de las tuberías vienen determinados de acuerdo al cálculo realizado mediante programa informático, teniendo en cuenta que la velocidad máxima sea inferior a 2,0 m/s y la pérdida de presión máxima sea inferior a 10 m. de c.d.a. Se contrastan estos valores con los de la NTE- IFF para un edificio privados, con tubería de cobre y para 22 puntos de consumo se prevé un diámetro de acometida de 25 mm y los diámetros marcados por DB HS 4. d) Diámetro de las llaves y contador El contador general y sus llaves, de acuerdo a la NTE- IFF y DB-HS4, viene dado en función del diámetro de la tubería de la derivación principal y del tipo de tubería, que para un diámetro de 25 mm para el calibre del contador 25 mm y diámetro de las llaves de 25 mm. e) Diámetro de la derivación principal Tubería de cobre de 25 mm de diámetro. Agua caliente sanitaria. a.- Generalidades La instalación de agua caliente sanitaria abastecerá a los puntos de consumo de aseos, vestuarios y despachos médicos del edificio proyectado, apoyada por el sistema de producción de ACS calderas eléctricas instantáneas e individuales para cada núcleo de cuarto húmedo. b.- Sistema de instalación El cálculo del agua caliente se ha realizado estimando la situación mas critica, cuando el aporte del agua caliente sanitaria térmica por radiación solar sea casi nula, en épocas de crudo invierno. En este caso, la producción de agua caliente sanitaria se realizará solo mediante un termo eléctrico. La red de distribución se realizará en tubería de cobre estirado, sin soldadura, tipo duro y de los diámetros y espesores indicados en los planos. Toda la red irá calorifugada. Las tuberías irán paralelas a la red de agua fría, a una distancia mínima de 4 cm, siguiendo el mismo sistema de instalación. c.- Cálculo de la instalación El caudal mínimo para cada tipo de aparato es Lavabo: 0,065 l/s Ducha: 0,10 l/s Fregadero: 0,10 l/s Punto hidroterapia: 0,10 l/s La generación de agua caliente está formada por un sistema de termos eléctricos instantáneos, debido a que el consumo de agua caliente en este tipo de locales es muy baja y muy casual, con lo que la utilización de un generador tradicional con depósito de agua es una solución poco eficiente para este tipo de instalaciones, ya que tienen que calentar constantemente el calor perdido del agua del depósito de acumulación. Se instalan por lo tanto 2 termos eléctricos instantáneos de la marca Junkers ED, o similar con las siguientes potencias eléctrica y caudales. El coeficiente de simultaneidad en este tipo de locales es muy bajo, con lo que se calcula para un solo aparato.

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2.8 PROTECCIÓN CONTRA RADIACIONES La radiación emitida por los aparatos de rayos X empleados para la realización de radiografías trabaja con unos niveles de radiación muy bajos. La radiación se propaga en este tipo de instrumental, de forma direccional, siguiendo un haz concreto por lo que afecta a un círculo reducido entorno al punto de disparo. Ello no implica que las radiaciones residuales fuera del haz no puedan producir en aquellas personas sin ningún tipo de protección que estén diariamente expuestas a su emisión y a su radio de acción, problemas de salud derivados de dicha exposición prolongada. Para evitar dicha circunstancia se deberán tomar las siguientes medidas de precaución, que serán de obligado cumplimiento: - El aparato de rayos X deberá ser disparado a distancia mediante una botonera adecuada a su función, quedando exclusivamente en las proximidades del aparato el paciente objeto de la radiografía. - El operador de dicho aparato deberá llevar delantales plomados si no fuera posible alejarse a la distancia de seguridad recomendada por el fabricante. Aun así es recomendable su uso de forma continuada y preventiva en aquellas personas que desempeñen el manejo del aparato. - Dado el bajo nivel de radiación emitido por estos aparatos, suele ser suficiente como barrera de protección contra radiaciones a terceros, los muros, columnas y forjados si su espesor alcanza los 25 cm de construcción moderna. Si no fuera así deberán plomarse aquellos elementos estructurales susceptibles de permitir el paso de radiaciones hacia otros recintos, preferentemente en la dirección de la radiación. En este caso, será necesaria la instalación de láminas plomadas en una franja de 50 a 200 cm. del nivel del suelo en la sala de rayos, mediante chapa de plomo de 2 mm de espesor en tabiques limitando con dependencias del mismo local, de 4 mm. con el exterior y de 1 mm. en suelo y techo. La botonera se colocará en un cuarto anexo, también con protección de radiación, tanto en tabique como en puerta y ventana. La instalación eléctrica de dichos equipos cumplirá lo prescrito en la RBET 2.9 PINTURAS Sobre paramentos interiores de yeso o escayola, pintura plástica lisa blanca en techos y color NCS S-15002 Y 50 R en paredes. Sobre carpintería de madera, lacado de color blanco. 2.10 VIDRIOS En carpintería exterior de aluminio, vidrio termoacústico formado por Doble acristalamiento Climalit Silence de Rw=42 dB y espesor total 36 mm., formado por un vidrio bajo emisivo de protección solar Cool-Lite STB 120 templado de 10 mm. (78/47) y un vidrio laminado acústico y de seguridad Stadip Silence y Planiterm 12 mm. de espesor (6+6) y cámara de aire deshidratado de 14 mm. con perfil separador de aluminio y doble sellado perimetral. En puertas automáticas de entrada, vidrio templado de 10 mm de espesor acabado COOL-LIT STB-120 con control solar, cámara de aire de 16 mm. de espesor, y vidrio stadip 5+5, con sistema de apertura antipánico, motorización visio 125 MD con sensor híbrido DDS, sistema de control selector de mando Smart, sistema de seguridad con llave exterior y cerrojo de suelo. En divisiones interiores vidrio de Seguridad Stadip 6+6 2.11 INSTALACIÓN ELÉCTRICA No es objeto de este proyecto de reforma. 2.12 SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES – CLIMATIZACIÓN No es objeto de este proyecto de reforma.

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3. CUMPLIMIENTO DEL CTE

Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente proyecto de Reforma Parcial consiste en una obra de reforma en el local existente, para la implantación de un Centro Asistencial cuya finalidad es una nueva distribución, con nuevos materiales de acabados para dotar al centro de las condiciones de habitabilidad y así, proporcionar al centro las condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. No existen actuaciones en la estructura existente, por tanto las obras no implican riesgo de daño citado en el artículo 17.1.a) de la LOE. El presente proyecto de reforma cambia el uso característico en el local existente. Por tanto, la naturaleza de la reforma sitúa al proyecto fuera del ámbito del CTE, si bien se han desarrollado los Documentos Básicos que se consideran convenientes en la concreción y desarrollo de las prestaciones del proyecto.

3.1. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB – SE (SEGURIDAD ESTRUCTURAL) Por tanto no es de aplicación este DB en el presente proyecto de Reforma. Dada que la nueva actividad que se va a desarrollar es un uso sanitario con un uso similar al administrativo que según del DEB SE-AE tiene una carga de 2 KN/m2, siendo inferior a los 5 KN/m2 del uso comercial para el que estaba previsto, y dado que los elementos estructurales existentes, tanto vigas y viguetas como pilares de carga se encuentran aparentemente en buen estado y no se visualizan daños, patologías o defectos visibles que muestren señales de defecto estructural, para el desarrollo de la nueva actividad no es necesario intervenir en los elementos estructurales existentes. Por tanto, se garantiza la estabilidad y seguridad estructural del edificio con el desarrollo de la nueva actividad, siempre y cuando se haga un uso adecuado sin alterar las condiciones de uso de los distintos espacios, no se incrementen las cargas existentes notablemente y se realice un correcto mantenimiento de la edificación.

3.2. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB – SI (SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO) Introducción. Según el punto 6 del apartado III, Criterios generales de aplicación; 6 En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB. Así pues, es de aplicación este Documento Básico al área afectada por la actuación, es decir la planta baja del edificio, en la zona descrita en los planos. Tal y como se describe en el DB-SI (artículo 11) “El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso de incendio” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para garantizar los objetivos del Documento Básico (DB-SI) se deben cumplir determinadas secciones. “La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio".” Las exigencias básicas son las siguientes: Exigencia básica SI 1 Propagación interior. Exigencia básica SI 2 Propagación exterior. Exigencia básica SI 3 Evacuación de ocupantes. Exigencia básica SI 4 Detección, control y extinción del incendio. Exigencia básica SI 5 Intervención de los bomberos. Exigencia básica SI 6 Resistencia al fuego de la estructura.

SI 1 Justificación de cumplimiento de la Exigencia bá sica SI 1- Propagación interior. 1. Compartimentación en sectores de incendio. Se considera un único sector de incendio.

Nombre del sector: CENTRO ASISTENCIAL

Uso previsto: Centro Asistencial *

Situación: Planta baja con altura de evacuación h <=15m

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Superficie: Sup. Total planta baja = 106,62 m2 const.

Resistencia al fuego de las paredes y techos que delimitan el sector de incendio

EI 60 h<= 15m

Condiciones según DB - SI Riesgo bajo 100< V <= 200m3

* A los edificios, establecimientos o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio se les debe aplicar las condiciones particulares del uso Administrativo. 2. Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios. La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables tiene continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento. Ya que se limita a un máximo de una planta y a 4 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas (ventiladas) se cumple el apartado 3.2 de la sección SI 1 del DB-SI. La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se mantiene en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc. Mediante la disposición de un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t 120 siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación. 3. Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario. Se cumplen las condiciones de las clases de reacción al fuego de los elementos constructivos, según se indica en la tabla 4.1:

Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos

Situación del elemento Revestimientos (1) De techos y paredes (2) (3) De suelos (2)

Zonas ocupables (4) C-s2,d0 EFL

Aparcamientos A2-s1,d0 A2FL-s1

Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0 CFL-s1

Recintos de riesgo especial (5) B-s1,d0 BFL-s1

Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos techos, suelos elevados, etc. B-s3,d0 BFL-s2 (6)

(1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado. (2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndice L. (3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo. (4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos. (5) Véase el capítulo 2 de esta Sección. (6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los falsos techos se refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos) esta condición no es aplicable. No existe elemento textil de cubierta integrado en el edificio. No es necesario cumplir el apartado 4.3 de la sección 1 del DB - SI.

SI 2 Justificación de cumplimiento de la Exigencia bá sica. SI 2 - Propagación exterior 1 Medianerías y fachadas. Las medianerías o muros colindantes con otro edificio son al menos EF-120. (apartado 1.1 de la sección 2 del DB-SI). Se limita el riesgo de propagación cumpliendo los requisitos que se establecen en el DB-SI según la tabla adjunta: Riesgo de propagación horizontal: RIESGO DE PROPAGACIÓN HORIZONTAL (Para valores intermedios del ángulo á, la distancia d puede obtenerse por interpolación lineal.)

Situación Gráfico ángulo Distancia mínima

¿Se cumplen los requisitos?

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Fachadas a 180º 180º 0,50 Si

Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal (apartado 1.2 de la sección 2 del DB-SI) los elementos existentes ya sea entre dos edificios, o bien en un mismo edificio, entre dos sectores de incendio del mismo, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI 60 están separados la distancia d que se indica en la normativa como mínimo, en función del ángulo a formado por los planos exteriores de dichas fachadas. Riesgo de propagación vertical: No se exige el cumplimiento de las condiciones para limitar el riesgo de propagación (apartado 1.3 de la sección 2 del DB-SI) por no existir dos sectores de incendio ni una zona de riesgo especial alto separada de otras zonas más altas del edificio. Clase de reacción al fuego de los materiales: La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupan más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será como mínimo B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público, bien desde la rasante exterior o bien desde una cubierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de 18m. (apartado 1.4 de la sección 2 del DB-SI). 2 Cubiertas Se limitará el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en un mismo edificio, porque esta tendrá una resistencia al fuego REI 60 como mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante, así como en una franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto. Como alternativa a la condición anterior puede optarse por prolongar la medianería o el elemento compartimentador 0,60 m por encima del acabado de la cubierta. Los materiales que ocupan más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las cubiertas, incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación, ventilación o extracción de humo, pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF (t1).

SI 3 Justificación de cumplimiento de la Exigencia b ásica. SI 3 – Evacuación de ocupantes. 1 Cálculo de la ocupación. Tal y como establece la sección SI 3 del DB-SI. Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1., en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables. A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo. En función de esta tabla, la ocupación prevista será la siguiente:

Recinto o planta Tipo de uso Zona, tipo de actividad

Superficie ocupable, zona actuación

Número de personas

Centro Asistencial Centro Asistencial *

Planta Centro Asistencial 96,19 9

El recinto dispone de una salida de planta. Origen de evacuación es todo punto ocupable de un edificio. La longitud de los recorridos de evacuación hasta la salida de planta no excede de 50m. La puerta exterior de evacuación, es de apertura automática, pero dispone de un sistema antipánico formado por una batería que en caso de fallo de suministro eléctrico, entra en modo ABIERTO PERMANENETE.

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3 Protección de las Escaleras No existen escaleras en el Centro. 4 Puertas situadas en recorridos de evacuación. La anchura de todas las puertas, situadas en los recorridos de evacuación, es A>= 0,80m. Las puertas de salida de planta con apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que ésta se cierre. 5 Control del humo de incendio. No es necesaria la instalación de un sistema de control del humo, ya que la ocupación del local no excede de 1000 personas.

SI 4 Justificación de cumplimiento de la Exigencia bá sica. SI 4 - Detección, control y extinción del ince ndio. 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento. Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para el uso previsto de la zona. La obra dispondrá de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en las tablas siguientes:

Dotaciones en General Uso previsto: Centro de Asistencial Altura de evacuación descendente: 0 m. Superficie: 96,19 m2 útil. Dotación: Sistema de detección y de alarma de incendios, y extintores portátiles.

2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios. Los medios de protección existentes contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se señalizan mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 con este tamaño: a) 210 x 210 mm. cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m. b) 420 x 420 mm. cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m. c) 594 x 594 mm. cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m. Las señales existentes son visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal y cuando son fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa cumplen lo establecido en la norma UNE 23035 - 4:1999.

SI 5 Justificación de cumplimiento de la Exigencia bá sica. SI - 5 Intervención de los bomberos. 1 Condiciones de aproximación y entorno. No es necesario cumplir condiciones de aproximación y entorno pues la altura de evacuación descendente es menor de 9 m. No es necesario disponer de espacio de maniobra con las condiciones establecidas en el DB-SI (Sección SI 5) pues la altura de evacuación descendente es menor de 9m.

SI 6 Justificación de cumplimiento de la Exigencia bá sica SI-6 Resistencia al fuego de la estructura. 1 Generalidades. Tal y como se expone en el punto 1 de la sección SI 6 del DB SI: 1. La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio en un edificio afecta a su estructura de dos formas diferentes. Por un lado, los materiales ven afectadas sus propiedades, modificándose de forma importante su capacidad mecánica. Por otro, aparecen acciones indirectas como consecuencia de las deformaciones de los elementos, que generalmente dan lugar a tensiones que se suman a las debidas a otras acciones. 2. En este Documento Básico se indican únicamente métodos simplificados de cálculo suficientemente aproximados para la mayoría de las situaciones habituales (véase anexos B a F). Estos métodos sólo recogen el estudio de la resistencia al fuego de los elementos estructurales individuales ante la curva normalizada tiempo temperatura.

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3. Pueden adoptarse otros modelos de incendio para representar la evolución de la temperatura durante el incendio, tales como las denominadas curvas paramétricas o, para efectos locales los modelos de incendio de una o dos zonas o de fuegos localizados o métodos basados en dinámica de fluidos (CFD, según siglas inglesas) tales como los que se contemplan en la norma UNE-EN 1991-1-2:2004. En dicha norma se recogen, asimismo, también otras curvas nominales para fuego exterior o para incendios producidos por combustibles de gran poder calorífico, como hidrocarburos, y métodos para el estudio de los elementos externos situados fuera de la envolvente del sector de incendio y a los que el fuego afecta a través de las aberturas en fachada. 4. En las normas UNE-EN 1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-1-2:1996, UNE-EN 1994-1-2:1996, UNE-EN 1995-1-2:1996, se incluyen modelos de resistencia para los materiales. 5. Los modelos de incendio citados en el párrafo 3 son adecuados para el estudio de edificios singulares o para el tratamiento global de la estructura o parte de ella, así como cuando se requiera un estudio más ajustado a la situación de incendio real. 6. En cualquier caso, también es válido evaluar el comportamiento de una estructura, de parte de ella o de un elemento estructural mediante la realización de los ensayos que establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo. 7. Si se utilizan los métodos simplificados indicados en este Documento Básico no es necesario tener en cuenta las acciones indirectas derivadas del incendio. 2 Resistencia al fuego de la estructura. De igual manera y como se expone en el punto 2 de la sección SI 6 del DB SI: 1. Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del incendio, el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor de la resistencia de dicho elemento. En general, basta con hacer la comprobación en el instante de mayor temperatura que, con el modelo de curva normalizada tiempo-temperatura, se produce al final del mismo. 2. En el caso de sectores de riesgo mínimo y en aquellos sectores de incendio en los que, por su tamaño y por la distribución de la carga de fuego, no sea previsible la existencia de fuegos totalmente desarrollados, la comprobación de la resistencia al fuego puede hacerse elemento a elemento mediante el estudio por medio de fuegos localizados, según se indica en el Eurocódigo 1 (UNE-EN 1991-1-2: 2004) situando sucesivamente la carga de fuego en la posición previsible más desfavorable. 3. En este Documento Básico no se considera la capacidad portante de la estructura tras el incendio. 3 Elementos estructurales principales. 1. Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos forjados, vigas y soportes), es suficiente si: a) Alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 o 3.2 que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura, o b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego indicado en el anexo B. La resistencia al fuego de los sectores considerados es la siguiente: Nombre del Sector: Centro Asistencial Uso: Centro de Salud especializado sin internamiento Situación: Planta sobre rasante con altura de evacuación h <= 15 m Resistencia al fuego: R90 Los elementos estructurales de una escalera protegida o de un pasillo protegido que estén contenidos en el recinto de éstos, serán como mínimo R90. Cuando se trate de escaleras especialmente protegidas no se exige resistencia al fuego a los elementos estructurales. 4 Elementos estructurales secundarios. Cumpliendo los requisitos exigidos a los elementos estructurales secundarios (punto 4 de la sección SI6 del BD-SI) Los elementos estructurales secundarios, tales como los cargaderos o los de las entreplantas de un local, tienen la misma resistencia al fuego que a los elementos principales si su colapso puede ocasionar daños personales o compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio. En otros casos no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego. Al mismo tiempo las estructuras sustentantes de elementos textiles de cubierta integrados en edificios, tales como carpas, no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego siempre que, además ser clase M2 conforme a UNE 23727:1990 según se establece en el Capítulo 4 de la Sección 1 de este DB, el certificado de ensayo acredite la perforación del elemento. En caso contrario, los elementos de dichas estructuras deberán ser R 30. 5 Determinación de los efectos de las acciones durante el incendio. 1. Deben ser consideradas las mismas acciones permanentes y variables que en el cálculo en situación persistente, si es probable que actúen en caso de incendio. 2 Los efectos de las acciones durante la exposición al incendio deben obtenerse del Documento Básico DB - SE.

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3. Los valores de las distintas acciones y coeficientes deben ser obtenidos según se indica en el Documento Básico DB - SE, apartados 3.4.2 y 3.5.2.4. 4. Si se emplean los métodos indicados en este Documento Básico para el cálculo de la resistencia al fuego estructural puede tomarse como efecto de la acción de incendio únicamente el derivado del efecto de la temperatura en la resistencia del elemento estructural. 5. Como simplificación para el cálculo se puede estimar el efecto de las acciones de cálculo en situación de incendio a partir del efecto de las acciones de cálculo a temperatura normal, como: Efi,d = çfi Ed siendo: Ed: efecto de las acciones de cálculo en situación persistente (temperatura normal). çfi: factor de reducción, donde el factor çfi se puede obtener como:

donde el subíndice 1 es la acción variable dominante considerada en la situación persistente. 6 Determinación de la resistencia al fuego. 1. La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas siguientes: a) Comprobando las dimensiones de su sección transversal con lo indicado en las distintas tablas, según el material, dadas en los anexos C a F, para las distintas resistencias al fuego. b) Obteniendo su resistencia por los métodos simplificados dados en los mismos anexos. c) Mediante la realización de los ensayos que establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo. 2. En el análisis del elemento puede considerarse que las coacciones en los apoyos y extremos del elemento durante el tiempo de exposición al fuego no varían con respecto a las que se producen a temperatura normal. 3. Cualquier modo de fallo no tenido en cuenta explícitamente en el análisis de esfuerzos o en la respuesta estructural deberá evitarse mediante detalles constructivos apropiados. 4. Si el anexo correspondiente al material específico (C a F) no indica lo contrario, los valores de los coeficientes parciales de resistencia en situación de incendio deben tomarse iguales a la unidad: ãM,fi = 1 5. En la utilización de algunas tablas de especificaciones de hormigón y acero se considera el coeficiente de sobredimensionado ìfi, definido como:

siendo: Rfi,d,0 resistencia del elemento estructural en situación de incendio en el instante inicial t=0, a temperatura normal.

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3.3. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB – SUA (SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD) Introducción Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SU 1 a SU 8. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad de utilización". No es objeto de este Documento Básico la regulación de las condiciones de accesibilidad no relacionadas con la seguridad de utilización que deben cumplir los edificios. Dichas condiciones se regulan en la normativa de accesibilidad que sea de aplicación. Sección SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas 1 Resbaladicidad de los suelos Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado. Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1.1:

El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado. La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más desfavorables de resbaladicidad. La tabla 1.2 indica la clase que tendrán los suelos, como mínimo, en función de su localización. Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento.

2 Discontinuidades en el pavimento Excepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo cumplirá las condiciones siguientes:

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a) No presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm. b) Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%. c) En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro. Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 800 mm como mínimo. 3 Desniveles 3.1 Protección de los desniveles No es necesario disponer de barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 550 mm, pues en estos casos se trata de una disposición constructiva que hace muy improbable la caída o bien de una barrera sea incompatible con el uso previsto. En las zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferenciación estará a una distancia de 250 mm del borde, como mínimo. 3.2 Características de las barreras de protección No existen barreras de protección. 4 Escaleras y rampas No existen escaleras en el centro. 4.3 Rampas 4.3.1 Pendiente: 1 Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto: a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. 4.3.2 Tramos: 1 Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como máximo. La anchura útil se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada para escaleras en la tabla 4.1. 2 La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. 3 Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m y de una anchura de 1,20 m, como mínimo. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. 4.3.3 Mesetas: 1 Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo. 2 Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. 3 No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será de 1,50 m como mínimo. 4.3.4 Pasamanos: 1 Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 550mm y cuya pendiente sea mayor o igual que el 6%, dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado. 2 Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente sea mayor o igual que el 6% y salven una diferencia de altura de más de 18,5 cm, dispondrán de pasamanos continuo en todo su recorrido, incluido mesetas, en ambos lados. Asimismo, los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 10 cm de altura, como mínimo. Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. 3 El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. 4 El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano. 5 Limpieza de los acristalamientos exteriores Tal y como se establece en el apartado 5.1 de la sección 1 del DB SU Los acristalamientos del local cumplirán las condiciones que se indican en dicho apartado.

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Sección SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento 1 Impacto 1.1 Impacto con elementos fijos La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2.100 mm en zonas de uso restringido y 2.200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2.000 mm, como mínimo. En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo, que vuelen más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 150 mm y 2200 mm medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto. 1.2 Impacto con elementos practicables No es necesario cumplir ninguna condición de impacto en los términos del apartado 1.2 de la sección 2 del DB SU. 1.3 Impacto con elementos frágiles No existen áreas con riesgo de impacto. Identificadas estas según el punto 2 del Apartado 1.3 de la sección 2 del DB SU. Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y bañeras estarán constituidas por elementos laminados o templados que resistan sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003. Se cumple así el punto 3 del apartado 1.3 de la sección 2 del DB SU. 1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles No existen grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas. Las puertas de vidrio disponen de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, cumpliendo así el punto 2 del apartado 1.4 de la sección 2 del DB SU. 2 Atrapamiento Incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a hasta el objeto fijo más próximo será 200 mm, como mínimo (véase figura 2.1). Los elementos de apertura y cierre automáticos dispondrán de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento y cumplirán con las especificaciones técnicas propias. Sección SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprision amiento en recintos 1 Aprisionamiento Existen puertas de un recinto que tendrán dispositivo para su bloqueo desde el interior y en donde las personas pueden quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo. En esas puertas existirá algún sistema de desbloqueo desde el exterior del recinto y excepto en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrán iluminación controlada desde su interior. Se cumple así el apartado 1 de la sección 3 del DB SU. Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas. Se cumple así el apartado 2 de la sección 3 del DB SU. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo, excepto en las de los pequeños recintos y espacios, en las que será de 25 N, como máximo. Se cumple así el apartado 3 de la sección 3 del DB SU. Sección SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada 1 Alumbrado normal en zonas de circulación En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo.

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El factor de uniformidad media de la iluminación será del 40% como mínimo. 2 Alumbrado de emergencia 2.1 Dotación En cumplimiento del apartado 2.1 de la Sección 4 del DB SU el edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. 2.2 Posición y características de las luminarias En cumplimiento del apartado 2.2 de la Sección 4 del DB SU las luminarias cumplirán las siguientes condiciones: a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo. b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos: i) En las puertas existentes en los recorridos de evacuación. ii) En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa. iii) En cualquier otro cambio de nivel. iv) En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos. 2.3 Características de instalación En cumplimiento del punto 1, apartado 2.3 de la Sección 4 del DB SU la instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. 2.4 Iluminación de las señales de seguridad En cumplimiento del apartado 2.4 de la Sección 4 del DB SU La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, cumplen los siguientes requisitos: a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m² en todas las direcciones de visión importantes. b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes. c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1. Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s. Sección SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación Tal y como se establece en el apartado 1, de la sección 5 del DB SU en relación a la necesidad de justificar el cumplimiento de la seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación las condiciones establecidas en la sección no son de aplicación en la tipología del proyecto. Sección SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamie nto 1 Piscinas No existen piscinas de uso colectivo. 2 Pozos y depósitos No existen pozos, depósitos o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento.

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Sección SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento 1 Ámbito de aplicación Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios, con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares. Por tanto, no es de aplicación en el presente proyecto de reforma. Sección SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción de un rayo No es de aplicación en el presente proyecto de reforma.

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3.4. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB – SS (SALUBRIDAD) Introducción Tal y como se expone en “objeto” del DB-HS: Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HS 1 a HS 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente". Sección HS 1 Protección frente a la humedad 1.1 Ámbito de aplicación 1 Esta sección se aplica a los muros y los suelos que están en contacto con el terreno y a los cerramientos que están en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas) de todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. Los suelos elevados se consideran suelos que están en contacto con el terreno. Las medianerías que vayan a quedar descubiertas porque no se ha edificado en los solares colindantes o porque la superficie de las mismas excede a las de las colindantes se consideran fachadas. Los suelos de las terrazas y los de los balcones se consideran cubiertas. No es de aplicación esta Sección en el presente proyecto de Reforma. Sección HS 2 Recogida y evacuación de residuos No es de aplicación esta Sección en el presente proyecto de Reforma. Sección HS 3 Calidad del aire interior No es de aplicación esta Sección en el presente proyecto de a Reforma. Sección HS 4 Suministro de agua 1.1 Ámbito de aplicación 1 Esta sección se aplica a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. Se desarrollan en este apartado el DB-HS4 del Código Técnico de la Edificación, así como las “Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua”, aprobadas el 12 de Abril de 1996. 1. Condiciones mínimas de suministro 1.1. Caudal mínimo para cada tipo de aparato. Tabla 1.1 Caudal instantáneo mínimo para cada tipo de aparato

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Presión mínima. En los puntos de consumo la presión mínima ha de ser: 100 KPa para grifos comunes. 150 KPa para fluxores y calentadores. Así mismo no se ha de sobrepasar los 500 KPa, según el C.T.E. 2. Diseño de la instalación. 2.1. Esquema general de la instalación de agua fría. En función de los parámetros de suministro de caudal (continúo o discontinúo) y presión (suficiente o insuficiente) correspondientes al municipio, localidad o barrio, donde vaya situado el edificio se elegirá alguno de los esquemas que figuran a continuación:

Abastecimiento directo. Suministro público y presión suficientes.

2.2. Esquema. Instalación interior particular: Ver plano de fontanería 3. Dimensionado de las Instalaciones y materiales utilizados. (Dimensionado: CTE. DB HS 4 Suministro de Agua) 3.1. Reserva de espacio para el contador general En los edificios dotados con contador general único se preverá un espacio para un armario o una cámara para alojar el contador general de las dimensiones indicadas en la tabla 4.1. Tabla 4.1 Dimensiones del armario y de la cámara para el contador general:

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Dimensionado de las redes de distribución. El cálculo se realizará con un primer dimensionado seleccionando el tramo más desfavorable de la misma y obteniéndose unos diámetros previos que posteriormente habrá que comprobar en función de la pérdida de carga que se obtenga con los mismos. Este dimensionado se hará siempre teniendo en cuenta las peculiaridades de cada instalación y los diámetros obtenidos serán los mínimos que hagan compatibles el buen funcionamiento y la economía de la misma. Dimensionado de los tramos El dimensionado de la red se hará a partir del dimensionado de cada tramo, y para ello se partirá del circuito considerado como más desfavorable que será aquel que cuente con la mayor pérdida de presión debida tanto al rozamiento como a su altura geométrica. El dimensionado de los tramos se hará de acuerdo al procedimiento siguiente: .- el caudal máximo de cada tramo será igual a la suma de los caudales de los puntos de consumo alimentados por el mismo de acuerdo con la tabla 2.1. .- establecimiento de los coeficientes de simultaneidad de cada tramo de acuerdo con un criterio adecuado. .- determinación del caudal de cálculo en cada tramo como producto del caudal máximo por el coeficiente de simultaneidad correspondiente. .- elección de una velocidad de cálculo comprendida dentro de los intervalos siguientes: tuberías metálicas: entre 0,50 y 2,00 m/s tuberías termoplásticas y multicapas: entre 0,50 y 3,50 m/s .- obtención del diámetro correspondiente a cada tramo en función del caudal y de la velocidad. Comprobación de la presión Se comprobará que la presión disponible en el punto de consumo más desfavorable supera con los valores mínimos indicados en el apartado 2.1.3 y que en todos los puntos de consumo no se supera el valor máximo indicado en el mismo apartado, de acuerdo con lo siguiente: .- determinar la pérdida de presión del circuito sumando las pérdidas de presión total de cada tramo. Las perdidas de carga localizadas podrán estimarse en un 20% al 30% de la producida sobre la longitud real del tramo o evaluarse a partir de los elementos de la instalación. .- comprobar la suficiencia de la presión disponible: una vez obtenidos los valores de las pérdidas de presión del circuito, se verifica si son sensiblemente iguales a la presión disponible que queda después de descontar a la presión total, la altura geométrica y la residual del punto de consumo más desfavorable. En el caso de que la presión disponible en el punto de consumo fuera inferior a la presión mínima exigida sería necesaria la instalación de un grupo de presión. Dimensionado de las derivaciones a cuartos húmedos y ramales de enlace. Los ramales de enlace a los aparatos domésticos se dimensionarán conforme a lo que se establece en las tabla 4.2. En el resto, se tomarán en cuenta los criterios de suministro dados por las características de cada aparato y se dimensionará en consecuencia. Tabla 3.2 Diámetros mínimos de derivaciones a los aparatos

Los diámetros de los diferentes tramos de la red de suministro se dimensionarán conforme al procedimiento establecido en el apartado 4.2, adoptándose como mínimo los valores de la tabla 4.3:

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Tabla 3.3 Diámetros mínimos de alimentación

3.4 Dimensionado de las redes de ACS Dimensionado de las redes de impulsión de ACS Para las redes de impulsión o ida de ACS se seguirá el mismo método de cálculo que para redes de agua fría. Dimensionado de las redes de retorno de ACS Para determinar el caudal que circulará por el circuito de retorno, se estimará que en el grifo más alejado, la pérdida de temperatura sea como máximo de 3 ºC desde la salida del acumulador o intercambiador en su caso. En cualquier caso no se recircularán menos de 250 l/h en cada columna, si la instalación responde a este esquema, para poder efectuar un adecuado equilibrado hidráulico. El caudal de retorno se podrá estimar según reglas empíricas de la siguiente forma: considerar que se recircula el 10% del agua de alimentación, como mínimo. De cualquier forma se considera que el diámetro interior mínimo de la tubería de retorno es de 16 mm. los diámetros en función del caudal recirculado se indican en la tabla 4.4. Tabla 3.4 Relación entre diámetro de tubería y caudal recirculado de ACS

Dada la proximidad de los equipos de producción y acumulación a los puntos de consumo no se contempla recirculación en ningún punto de la instalación. Cálculo del aislamiento térmico El espesor del aislamiento de las conducciones, tanto en la ida como en el retorno, se dimensionará de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE y sus Instrucciones Técnicas complementarias ITE. Cálculo de dilatadores En los materiales metálicos se considera válido lo especificado en la norma UNE 100 156:1989 y para los materiales termoplásticos lo indicado en la norma UNE ENV 12 108:2002. En todo tramo recto sin conexiones intermedias con una longitud superior a 25 m se deben adoptar las medidas oportunas para evitar posibles tensiones excesivas de la tubería, motivadas por las contracciones y dilataciones producidas por las variaciones de temperatura. El mejor punto para colocarlos se encuentra equidistante de las derivaciones más próximas en los montantes. Dada la proximidad de los puntos de consumo al de producción no es necesario colocar instalación de retorno. 3.5 Dimensionado de los equipos, elementos y dispositivos de la instalación

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3.5.1 Dimensionado de los contadores El calibre nominal de los distintos tipos de contadores se adecuará, tanto en agua fría como caliente, a los caudales nominales y máximos de la instalación. 3.5.2 Cálculo del grupo de presión Si P edificio < P acometida, no hace falta grupo de presión P acometida= 35 m.c.a. P edificio = H + 0,15 x (Lh + Lv) + Pp = 2,5 + 0.15 x (32+2,5) + 10+5 =22.67 m.c.a. <35 mca Donde: H máxima altura de punto de consumo (punto de agua de cubierta) Lh = longitud horizontal del trazado Lv = longitud vertical del trazado 0,15 = minoración al ser considerado un trazado simple. Pp = suma de la presión remanente 10 m.c.a. (Trazado simple) más 5 m.c.a. (contador). No es necesario colocar grupo de presión. Sección HS 5 Evacuación de aguas 1.1 Ámbito de aplicación 1 Esta Sección se aplica a la instalación de evacuación de aguas residuales y pluviales en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. 1. Descripción General: 1.1. Objeto: Su objeto es exclusivamente la evacuación de aguas pluviales y fecales. 1.2. Características del Alcantarillado de Acometida: Público. Separativo2. 1.3. Cotas y Capacidad de la Red: Cota alcantarillado < Cota de evacuación Diámetro de la/las Tubería/s de Alcantarillado (Existente) Pendiente %: 2 % (Existente) Capacidad en l/s 2. Descripción del sistema de evacuación y sus partes. 2.1. Características de la Red de Evacuación del Edificio: La red de saneamiento de la actuación, se conecta a la red enterrada en la planta baja existente del edificio. Separativa hasta salida edificio. Red enterrada. 2.2. Partes específicas de la red de evacuación: Desagües y derivaciones Material: Plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) de Policloruro de vinilo no plastificado (PVC-U) Sifón individual: Se instalará sifón individual en cada aparato Bote sifónico: No se colocará bote sifónico en serie con los sifones individuales de cada aparato Bajantes Indicar material y situación exterior por patios o interiores en patinillos registrables /no registrables de instalaciones Colectores Características incluyendo acometida a la red de alcantarillado Materiales: En PVC reforzado de doble pared corrugada, sobre lecho arena y sistema de conexión mediante capas con junta elástica y sellada o mediante arqueta. Situación: Según planos 2.3. Características Generales: Registros: Accesibilidad para reparación y limpieza En colectores enterrados: En edificios de pequeño-medio tamaño.

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Los registros: En las tapas de las arquetas En zonas habitables con arquetas ciegas. En el interior de cuartos húmedos: Cierre hidráulicos por el interior del local Sifones: Por parte inferior. Botes sifónicos: Por parte superior. Ventilación Primaria Siempre para proteger cierre hidráulico Dimensionado Desagües y derivaciones Red de pequeña evacuación de aguas residuales A. Derivaciones individuales La adjudicación de UDs a cada tipo de aparato y los diámetros mínimos de sifones y derivaciones individuales se establecen en la tabla 3.1 en función del uso privado o público. Para los desagües de tipo continuo o semicontinuo, tales como los de los equipos de climatización, bandejas de condensación, etc., se tomará 1 UD para 0,03 dm3/s estimados de caudal. Tabla 3.1 UDs correspondientes a los distintos aparatos sanitarios

Los diámetros indicados en la tabla se considerarán válidos para ramales individuales con una longitud aproximada de 1,5 m. Si se supera esta longitud, se procederá a un cálculo pormenorizado del ramal, en función de la misma, su pendiente y caudal a evacuar. El diámetro de las conducciones se elegirá de forma que nunca sea inferior al diámetro de los tramos situados aguas arriba. Para el cálculo de las UDs de aparatos sanitarios o equipos que no estén incluidos en la tabla anterior, podrán utilizarse los valores que se indican en la tabla 3.2 en función del diámetro del tubo de desagüe:

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Tabla 3.2 UDs de otros aparatos sanitarios y equipos

B. Botes sifónicos o sifones individuales Los sifones individuales tendrán el mismo diámetro que la válvula de desagüe conectada. Los botes sifónicos se elegirán en función del número y tamaño de las entradas y con la altura mínima recomendada para evitar que la descarga de un aparato sanitario alto salga por otro de menor altura. C. Ramales colectores Se utilizará la tabla 3.3 para el dimensionado de ramales colectores entre aparatos sanitarios y la bajante según el número máximo de unidades de desagüe y la pendiente del ramal colector. Tabla 3.3 UDs en los ramales colectores entre aparatos sanitarios y bajante

Colectores 3.3.1. Colectores horizontales de aguas residuales Los colectores horizontales se dimensionarán para funcionar a media de sección, hasta un máximo de tres cuartos de sección, bajo condiciones de flujo uniforme. Mediante la utilización de la Tabla 3.5, se obtiene el diámetro en función del máximo número de UDs y de la pendiente. Tabla 3.5 Diámetro de los colectores horizontales en función del número máximo de UDs y la pendiente adoptada

Situación: Según planos

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3.5. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB – HR (PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO) Atendiendo a lo que se establece en el apartado d) del Ámbito de aplicación, del DB-HR quedan excluidas del ámbito de aplicación: “d) las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. …” Según el apartado II. Ámbito de aplicación del DB-HR, este documento es de aplicación con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte 1) exceptuándose los casos que se indican a continuación: a) Recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica b) Los recintos y edificios de pública concurrencia destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos de actividad respecto a las unidades de uso colindantes a efectos de aislamiento acústico. c) Las aulas y salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos protegidos respecto a otros recintos y del exterior a efectos de aislamiento acústico. d) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conversación de dichos edificios. Por tanto no es de aplicación este DB en el presente proyecto de Reforma. No obstante, las soluciones constructivas que se proyectan en el proyecto garantizan un aislamiento acústico acorde a las dependencias del local, con unos niveles aceptables entre recintos de la actividad, de emisión al exterior y de inmisión con los recintos medianeros, en especial con las viviendas de la planta superior.

3.6. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB – HE (AHORRO DE ENERGÍA) Sección HE 1 Limitación de demanda energética 1.1. Ámbito de aplicación 1 Esta Sección es de aplicación en: b) Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. No es de aplicación esta Sección en el presente proyecto de Reforma, ya que la superficie útil de intervención es < de 1000m2. El objeto de la actuación es la remodelación de un local para su adecuación a Centro Asistencial, con lo que se trata de una obra de reforma. El alcance del proyecto es una parte de la planta baja de un edificio de vivienda con División Horizontal formado por una planta baja para locales y acceso a las viviendas, una entreplanta de garaje y cuatro plantas para viviendas. Con lo que la actuación no se trata de una reforma relevante, ya que sólo se va a intervenir en los cerramientos de fachada de la parte de la planta baja, en lo que a envolvente del edificio se refiere. No obstante, se proporcionará un buen aislamiento térmico en todos los sistemas constructivos que se realicen y sobre todo en la envolvente térmica que se modifica, de tal manera que se consiga una adecuada eficiencia energética, cumpliendo con las limitaciones establecidas de la envolvente térmica de la tabla 2.3 de DB-HE1 y cumpliendo sobradamente con el apartado IV CRITERIOS DE APLICACIÓN EDIFICIOS EXISTENTES. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS REFORMADOS DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA

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Sección HE 2 Rendimiento de las instalaciones térm icas Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. No es de aplicación esta Sección en el presente proyecto de Reforma. Sección HE 3 Eficiencia Energética de las Instalaci ones de Iluminación 1 Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en: b) rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. No es de aplicación esta Sección en el presente proyecto de Reforma. Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua cali ente sanitaria No es de aplicación esta Sección en el presente proyecto de Reforma. Se trata de una reforma en una parte de un edificio existente donde sólo se actúa en parte de la planta baja, y donde no hay existe una demanda incial de ACS superior a 5000 l/día y no hay piscinas, NO ES DE APLICACIÓN ESTA SECCIÓN Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de e nergía eléctrica Atendiendo a lo que se establece en el apartado 1.1 de la sección 5, del DB HE (“ámbito de aplicación”): Ámbito de aplicación 1. Los edificios de los usos, indicados a los efectos de esta sección, en la tabla 1.1 incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos cuando superen los límites de aplicación establecidos en dicha tabla. Tabla 1.1 Ámbito de aplicación

Por tanto la sección HE 5, no es de aplicación en el presente proyecto de Reforma.

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4. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONE S

4.1 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA S COMUNES DE TELACOMUNICACIÓN ICT. No es objeto del presente proyecto de Reforma. 4.2 - MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE L A LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL RDL 1/2013, d e 29 de noviembre, del Ministerio de Sanidad, Servi cios Sociales e Igualdad. BOE 03.12.2013, así como la LEY 3/1993, MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE LAS BARRE RAS ARQUITECTÓNICAS. L 3/1993, de 4 de mayo, del Parlam ent de les Illes Balears. BOCAIB 20.05.1993 ACCESIBILIDAD Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda BOIB 11.03.2010 Observaciones: En vigor obligatoriamente a partir del 12.09.2010 DB SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad. (En vigor obligatoriamente a partir del 12.09.2010) (comentarios abril 2011) REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS D 110/2010, de 15 de octubre, de la Conselleria d'Habitatge i Obres Publiques BOIB 29.10.2010 Observaciones: Entrada en vigor el 30.12.2010. Sustituye al Reglamento anterior: D 20/2003, de 28 de febrero Modificación: Orden, de 1 de octubre, de la Conselleria d'Agricultura, Medi ambient i Territori BOIB 27.10.2012 Corrección de errores El cumplimiento de las disposiciones del DECRETO 110/2010, de 15 de octubre, de la Conselleria d'Habitatge i Obres Publiques, será de aplicación, según el Artículo 2º. Ámbito de aplicación, en: 1. Este Reglamento es de aplicación a todas las actuaciones públicas o privadas en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación que deban disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigibles 2. Concretamente, se aplica a las actuaciones siguientes: a) Las edificaciones y espacios públicos de nueva construcción. b) Los cambios de uso, reformas o rehabilitaciones integrales en edificios existentes. c) Los espacios públicos urbanizados situados en el territorio de las Islas Baleares y los elementos que los componen. d) Las actuaciones en materia de transporte. El Artículo 3 del D110/2010 define que:

Reforma o rehabilitación integral es la “obra de adecuación estructural y/o funcional de un edificio que incluye el derribo de fachadas o vaciar el interior, siempre que ese vaciado afecte a un 50 % de los techos o más, o cuando la modificación de la distribución interior afecte a un 50 % de la superficie del edificio o más” y, cambio de uso o de actividad , a “cualquier cambio en un local que necesite una nueva licencia de actividad clasificada”.

Es por tanto de aplicación el DECRETO 110/2010, de 15 de octubre, de la Conselleria d'Habitatge i Obres Publiquesa LEY 3/1993, MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: EDIFICACIONES DE USO SANITARIO Nueva planta, así como, los sujetos a reformas integrales, cambios de uso o actividad y los existentes, que dispongan de 100 m² útiles de uso público o más, serán accesibles y cumplirán: a) Accesos, itinerarios y zonas comunes abiertas al público, serán accesibles. b) Si se requieren servicios higiénicos para el público, un cuarto higiénico accesible con aproximación a ambos lados del inodoro. c) Si existen vestidores abiertos al público, uno accesible para cada sexo. d) Aparcamientos abiertos al público, cumplirán el artículo 12 y el punto 2.3.4 del anexo 2.

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e) En hospitales y clínicas todas las unidades de alojamiento serán accesibles y todos los cuartos higiénicos tendrán los asientos y las barras de soporte, según los puntos 2.3.5 y 2.3.6 del anexo 2. Reformas integrales, cambio de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de hasta 100 metros cuadrados útiles de uso público, podrán tener los itinerarios y las zonas comunes practicables, siempre que cumplan los puntos b), c) y d). 4.2.1. ITINERARIO ACCESIBLE ITINERARIO Tendrá una anchura mínima de 0,90 metros y una altura de 2,20 metros totalmente libre de

obstáculos. CAMBIO DE SENTIDO Para llevar a cabo un cambio de sentido en cada una de las plantas de un edificio habrá un espacio

libre de giro donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro. CAMBIO DE DIRECCIÓN En los cambios de dirección, el ancho de paso permitirá inscribir un círculo de 1,20 metros de

diámetro. PUERTAS Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75 y una altura

mínima de 2,00 metros. Los pomos de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

PAVIMENTO El pavimento de las rampas será duro y no resbaladizo, según las condiciones de resbaladicidad de suelos del CTE y sin relieves diferentes al propio del grabado de las piezas.

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PUERTAS DE 1 HOJA Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75 y una altura

mínima de 2,00 metros. PUERTAS DE 2 O MAS HOJAS

Una de ellas tendrá una anchura mínima de 0,80 metros, paso libre de 0,75.

PUERTAS DE VIDRIO Cuando las puertas sean de vidrio, excluidas de este grupo aquéllas de vidrio de seguridad, llevarán un zócalo inferior de 0,30 metros de altura como mínimo. Estarán marcadas por dos bandas horizontales de 0,05 metros de anchura, de marcado contraste de color y colocadas en el área comprendida entre 1,20 y 1,70 metros de altura.

BANDAS A ambos lados de una puerta existirá un espacio horizontal libre del barrido de ésta, donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro (excepto en el interior de la cabina del ascensor).No será necesario que esté junto a la puerta.

MANETAS Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75 y una altura mínima de 2,00 metros. Los pomos de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

PAVIMENTO El pavimento de las rampas será duro y no resbaladizo, según las condiciones de resbaladicidad de suelos del CTE y sin relieves diferentes al propio del grabado de las piezas.

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4.2.2. CUARTO HIGIÉNICO ACCESIBLE ESPACIO DE APROXIMACIÓN

Los espacios de aproximación lateral al inodoro y al bidet tendrán una anchura mínima de 0,80 metros.

DISTANCIA El inodoro y el bidet estarán situados a una distancia de entre 0,40 y 0,45 metros medidos desde el eje longitudinal de la taza hasta la pared que contiene la barra fija

DISTANCIA Distancia entre la pared posterior y el punto más exterior de la taza respecto de esta pared habrá una distancia de 0,70 a ,075 metros como mínimo, medidos sobre el eje longitudinal de la taza.

BARRAS DE APOYO Para hacer la transferencia lateral al inodoro, al bidet y a la ducha, estos elementos dispondrán de dos barras de soporte que permitirán cogerse con fuerza, de una longitud mínima de 0,70 metros, a una altura entre 0,70 y 0,75 metros. La barra situada al lado del espacio de aproximación será abatible.

ALTURAS Los asientos del inodoro, del bidet y de la ducha estarán colocados a una altura comprendida entre 0,45 y 0,50 metros.

LAVABOS Bajo el lavamanos y a una profundidad de 0,30 metros contados a partir de la cara exterior habrá un espacio de 0,70 metros de altura libre de obstáculos. La parte superior del lavamanos estará situada a una altura máxima de 0,85 metros.

ESPEJOS Los espejos se colocarán de manera que su canto inferior quede a una altura máxima de 0,90 metros.

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ESPACIO DE APROXIMACIÓN

Los espacios de aproximación lateral a bañera y ducha tendrán una anchura mínima de 0,80 metros.

DUCHA Además cuenta con un espacio de aproximación lateral. La base de esta ducha quedará enrasada con el pavimento circundante. Dispondrá de un asiento abatible a una altura entre 0,45 y 0,50 metros.

BARRAS DE APOYO dispondrán de dos barras de soporte de una longitud mínima de 0,70 metros de largo, a una altura entre 0,70 y 0,75 metros situadas a una distancia entre ellas de 0,70 metros. La barra situada al lado del espacio de aproximación será batiente.

GRIFOS Los grifos de las bañeras se colocarán en el centro y no en los extremos. Los grifos de las duchas no podrán estar en el mismo plano que el asiento.

LAVABOS Bajo el lavamanos i a una profundidad de 0,30 metros contados a partir de la cara exterior habrá un espacio de 0,70 metros de altura libre de obstáculos. La parte superior del lavamanos estará situada a una altura máxima de 0,85 metros.

ESPEJOS Los espejos se colocarán de manera que su canto inferior quede a una altura máxima de 0,90 metros.

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4.2.3. MOBILIARIO ACCESIBLE EN EDIFICIOS DE ÚSO PÚBLICO

ATENCIÓN AL PÚBLICO El mobiliario de atención al público tendrá, una altura máxima de 0,70 - 0,75 metros. Si dispusiera

solamente de aproximación frontal, la parte inferior, entre 0,00 y 0,70 metros de altura, en una anchura de 0,80 metros como mínimo, quedará libre de obstáculos. En una profundidad de 0,60 metros, como mínimo, quedará libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.

MESA La mesa tendrá una altura máxima de 0,80 metros. La parte inferior, entre 0,00 y 0,70 metros de altura, en una anchura mínima de 0,80 metros y en una profundidad de 0,60 metros, quedará libre de obstáculos.

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Cumplimiento de la LEY 3/1993, MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: Artículo. 20. Los edificios y las instalaciones de uso y de interés público y de nueva planta, deberán permitir el acceso y el uso a las personas con disminuciones y se ajustarán a las prescripciones de carácter general que se indican en los artículos siguientes. Accesos al interior de la edificación. Artículo. 23. Uno de los accesos en el interior de la edificación como mínimo deberá estar desprovisto de barreras arquitectónicas que impidan o dificulten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida. Comunicación horizontal. Artículo. 24. Los espacios de comunicación horizontal en las áreas de uso público tendrán unas características tales que permitan el desplazamiento y la maniobra de toda clase de personas disminuidas. Los desniveles deberán ser salvados mediante rampas de las características indicadas en el artículo 14. Las dependencias y los espacios situados en áreas de uso público se diseñarán de manera que garanticen el acceso y la movilidad interior a las personas con alguna disminución. Aseos. Artículo. 25. Los servicios higiénicos de uso público dispondrán, como mínimo, de un lavabo que cumpla las condiciones que permitan su utilización a todo tipo de personas con movilidad reducida; las puertas irán señalizadas con el anagrama internacional en relieve y en un contraste intenso de color. A este efecto se tendrán en cuenta los requisitos específicos siguientes: a) Los vacíos y los espacios de acceso y también los pasos o distribuidores interiores tendrán las dimensiones suficientes para permitir el desplazamiento y la maniobra de una persona en silla de ruedas. b) Las puertas de vidrio deberán estar dotadas a una altura de 1,60 metros de alguna marca que las identifique como tales para que puedan ser detectadas por personas con visibilidad reducida. c) Los aparatos sanitarios, que estarán dotados de elementos auxiliares de sujeción que permitan su utilización por las personas con movilidad reducida, tendrán a su alrededor el espacio necesario, libre de todo obstáculo, que, en todo caso, permita su aproximación y uso correcto. Reglamentariamente se definirán las dimensiones mínimas y las demás características de los servicios higiénicos a que hace referencia este artículo. Servicios e instalaciones. Artículo. 26. En todos aquellos elementos de la construcción y en los servicios y las instalaciones de uso general, se garantizará la fácil utilización por personas con alguna disminución. Control de las condiciones de accesibilidad. Artículo. 37. Constituirán infracción administrativa y serán sancionables, de acuerdo con la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística y con lo que se determina en el presente título, las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Por tanto, podemos decir, que el Centro cumple con la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, LEY 3/1993, DE 4 DE MAYO, PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y DE LA SUPRESION DE LAS BARRERAS ARQUITECTONICAS, de la Comunidad de Las Islas Baleares.

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NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto de Edificación se han observado las siguientes Normas vigentes aplicables sobre construcción. ÍNDICE 0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras Acciones en la edificación 1.2 Acero 1.3 Fabrica de Ladrillo Hormigón Madera 1.6 Forjados 1.7 Cimentación 2) Instalaciones 2.1 Agua 2.2 Ascensores 2.3 Audiovisuales y Antenas 2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 2.5 Electricidad 2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Cubiertas 3.1 Cubiertas 4) Protección 4.1 Aislamiento Acústico 4.2 Aislamiento Térmico 4.3 Protección Contra Incendios Seguridad y Salud en las obras de Construcción Seguridad de Utilización 5) Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas 6) Varios 6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 6.2 Medio Ambiente 6.3 Otros

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ÍNDICE DE MATERIAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999 MODIFICADA POR:

1.1.1 Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de novie mbre, de Ordenación de la Edificación

Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001

1.1.2 Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de novie mbre, de Ordenación de la Edificación

Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002 Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008 MODIFICADO POR:

1.1.3 Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR:

1.1.4 Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT

Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008

1.1.5 Modificación de determinados documentos básic os del Código Técnico de la Edificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real De creto 1371/2007, de 19 de octubre

Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009 Certificación energética de edificios de nueva construcción REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31-ENE-2007 Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007 1) ESTRUCTURAS 1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación. Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 11-OCT-2002 1.2) ACERO DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006

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1.3) FÁBRICA DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.4) HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE” REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008 Corrección errores: 24-DIC-2008 1.5) MADERA DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.6) FORJADOS Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 8-AGO-1980 MODIFICADO POR:

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la

fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas. ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 16-DIC-1989 MODIFICADO POR:

Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la

producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29-NOV-89

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 2-DIC-2002

1.1.5.1 Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados

RESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 6-MAR-1997 1.7) CIMENTACIÓN DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2) INSTALACIONES 2.1) AGUA Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003 DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2.2) ASCENSORES Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-1997 Corrección errores: 28-JUL-1998

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1.1.5.2 Reglamento de aparatos de elevación y manut ención de los mismos

(sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-1985

1.1.5.3 Prescripciones para el incremento de la seg uridad del parque de ascensores existentes

REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005

1.1.5.4 Instrucción técnica complementaria ITC-MIE- AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

(Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de elevación y manutención de

los mismos”)

ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6-OCT-1987 Corrección errores: 12-MAY-1988 MODIFICADA POR:

1.1.6 Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17-SEP-1991 Corrección errores: 12-OCT-1991 Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

B.O.E.: 15-MAY-1992 2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998 MODIFICADO POR:

1.1.7 Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998

Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación B.O.E.: 06-NOV-1999 Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 14-MAY-2003 Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. ORDEN 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 27-MAY-2003 2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2007 Corrección errores: 28-FEB-2008 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4-SEPT-2006 Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio” REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-OCT-1997 Corrección errores: 24-ENE-1998 MODIFICADA POR:

Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las

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Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.

REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-OCT-1999 Corrección errores: 3-MAR-2000 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003 DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2.5) ELECTRICIDAD Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002 Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5-ABR-2004 Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988 Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 19-NOV-2008 2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1.1.7.1 Reglamento de instalaciones de protección c ontra incendios

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993 Corrección de errores: 7-MAY-1994 Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998 3) CUBIERTAS 3.1) CUBIERTAS DB HS-1. Salubridad Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 4) PROTECCIÓN 4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR. Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR:

1.1.8 Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre

Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008

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1.1.9 Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre

Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009 4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DB-HE-Ahorro de Energía Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI-Seguridad en caso de Incendios Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004 Corrección errores: 05-MAR-2005 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo , del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 02-ABR-2005 MODIFICADO POR:

1.1.10 Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.

1.1.11 REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 12-FEB-2008 4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

1.1.11.1 Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997 MODIFICADO POR:

1.1.12 Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

1.1.13 REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

1.1.14 Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

1.1.15 REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 29-MAY-2006

1.1.16 Disposición final tercera del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007

1.1.16.1 Prevención de Riesgos Laborales

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995 DESARROLLADA POR:

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1.1.17 Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004

1.1.17.1

1.1.17.2 Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997

MODIFICADO POR:

1.1.18 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998

1.1.19 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006

1.1.19.1 Señalización de seguridad en el trabajo

REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997

1.1.19.2 Seguridad y Salud en los lugares de trabaj o

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR:

1.1.20 Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposici ones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los tr abajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

1.1.21 REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

1.1.21.1 Manipulación de cargas

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997

1.1.21.2 Utilización de equipos de protección indiv idual

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997 Corrección errores: 18-JUL-1997

1.1.21.3 Utilización de equipos de trabajo

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997 MODIFICADO POR:

1.1.22 Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposici ones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los tr abajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

1.1.23 REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

1.1.23.1 Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia

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B.O.E.: 11-ABR-2006

1.1.23.1.1 Regulación de la subcontratación

LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006

DESARROLLADA POR:

1.1.24 Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octub re, reguladora de la Subcontratación en el Sector d e la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Corrección de errores: 12-SEP-2007 MODIFICADO POR:

1.1.25 Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/20 06, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación.

1.1.26 REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del M inisterio de Trabajo e Inmigración

B.O.E.: 14-MAR-2009 4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU-Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación, REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

1.1.26.1 Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios

REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 23-MAY-1989

1.1.26.2 Real Decreto por el que se aprueban las co ndiciones básicas de accesibilidad y no discriminac ión de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de lo s espacios públicos urbanizados y edificaciones.

REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007 6) VARIOS 6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN

1.1.26.3 Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"

REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-JUN-2008 Corrección errores: 11-SEP-2008

1.1.26.4 Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Dire ctiva 89/106/CEE

REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 09-FEB-1993 MODIFICADO POR:

1.1.27 Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/6 8/CEE.

1.1.28 REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 19-AGO-1995

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6.2) MEDIO AMBIENTE

1.1.28.1 Reglamento de actividades molestas, insalu bres, nocivas y peligrosas

DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7-DIC-1961 Corrección errores: 7-MAR-1962 DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001 DEROGADO por:

1.1.28.1.1.1.1 Calidad del aire y protección de la atmósfera

LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007 No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963

1.1.28.1.1.2 Ruido

LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003 DESARROLLADA POR:

1.1.29 Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de novie mbre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

1.1.30 REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia

1.1.31 B.O.E.: 17-DIC-2005

MODIFICADO POR:

1.1.32 Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el

1.1.33 que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de n oviembre, del ruido.

1.1.34 Disposición final primera del REAL DECRETO 1 367/2007, de 19 de octubre,

1.1.35 del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 23-OCT-2007

1.1.36 Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de novie mbre, del ruido, en lo referente a zonificación acú stica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

1.1.37 REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, de l Ministerio de la Presidencia

1.1.38 B.O.E.: 23-OCT-2007

1.1.38.1.1.1 Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-FEB-2008 6.3) OTROS

1.1.38.1.1.2 Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

LEY 24/1998, de 13 de julio, de Jefatura del Estado

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B.O.E.: 14-JUL-1998 DESARROLLADA POR:

1.1.38.1.1.3 Reglamento por el que se regula la pre stación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Un iversal y de Liberalización de los Servicios Postal es

REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 31-DIC-1999

ANEXO 1:

COMUNIDAD DE LAS ISLAS BALEARES

0) Normas de carácter general Ordenanza municipal de obras menores y menores simples, publicada en el BOIB núm. 138 de 16.11.02, entró en vigor el día 4 de diciembre de 2002. Modificación de los artículos 3 y 6, publicada en el BOIB núm. 70 de 12.05.2011, entró en vigor el día 13 de mayo de 2011. Aprobación: Acuerdo del Pleno: 26 de septiembre de 2002 Publicación: BOIB núm. 138 de 16.11.02 Entrada en vigor: 04.12.02 Modificación: Acuerdo del Pleno: 19 de abril de 2011 Publicación: BOIB núm. 70 de 12.05.2011 Entrada en vigor: 13.05.11 Corrección de errores: BOIB núm. 79 de 31.05.2011 Medidas para la calidad de la edificación Decreto 111/1986, de 18 de diciembre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que regula las condiciones higiénicas y normas de habitabilidad en edificios, viviendas o locales (BOCAIB Nº 12, DE 27/01/1987), en ejercicio de las competencias establecidas en el art. 10.3 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares. 2) Barreras arquitectónicas LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, LEY 3/1993, DE 4 DE MAYO, PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y DE LA SUPRESION DE LAS BARRERAS ARQUITECTONICAS. Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas, en aplicación de la Ley 3/1993, de 4 de mayo. REGLAMENTO PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Decreto 110/2010 de 15 de octubre, de la Conselleria d’habitatge i Obres Públiques BOIB 29.10.2010. 3) Medio ambiente ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD FRENTE A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. Entrada en vigor: 22 de septiembre de 2006 Decreto 20/1987 de 26 de marzo, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Decreto 10/2000, de 4 de Febrero, por el que se fija provisionalmente y con carácter de extrema urgencia la selección y vertido de los residuos de la construcción y demolición. BOCAIB de 7-11-2000

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5. LISTADO DE PLANOS

Nº PLANO PLANO DESCRIPCIÓN ESCALA

Arquitectura

EA- 00 Plano de situación y emplazamiento según P.G.M.O. Estado Actual Planta e 1/250

EA- 01 ----------

Plano de Estado Actual Planta, Alzado y sección e 1/100

ER-01

Estado Reformado Planta y Sección e 1/100

ER-02

Estado Reformado Planta Distrib. Y Acabados Alzado, Sección y Det. Construc. e 1/50, 1/20 y 1/10

ER-03

Estado Reformado Planta Falsos techos y Secc. Constructivas e 1/100, 1/50 y 1/20

ER-04

Estado Reformado Memoria Carpinterías Interiores y Exteriores. Det. Constructivos e 1/50 y 1/10

ER-05

Estado Reformado Inst. de Fontanería y Saneamiento Inst. de P.C.I. Señaliz. Y Evacuación

e 1/50

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