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MEMORIA PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA. pág. 1 P1603-memoria-R1 PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, EN GORDEXOLA – BIZKAIA DOCUMENTO Nº1:MEMORIA Fecha: Febrero 2016 24/05/2016

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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE

PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO,

EDIFICIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL,

EN GORDEXOLA – BIZKAIA

DOCUMENTO Nº1:MEMORIA

Fecha: Febrero 2016

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DOC 1

MEMORIA

1.- PROPIETARIO.

2.- AUTOR DEL PROYECTO.

3.- ANTECEDENTES Y CONDICIONANTES DE PARTIDA.

4.- DEFINICIÓN, FINALIDAD DEL TRABAJO Y USO.

5.- DATOS DE LA FINCA Y ENTORNO FÍSICO.

6.- PROGRAMA DE NECESIDADES Y SUPERFICIES.

7.- SOLUCION ADOPTADA.

8.- JUSTIFICACION DE ASPECTOS FORMALES Y TECNICOS.

9.- REQUISITOS BÁSICOS.

10.- SERVICIOS URBANÍTICOS EXISTENTES.

11.- SISTEMA CONSTRUCTIVO.

12.- ESTRUCTURA.

13.- NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

ANEXOS

ANEJO A.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-SI

ANEJO B.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-SUA ANEJO C.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-HS

ANEJO D.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-HR

ANEJO E.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-HE ANEJO F.- NORMATIVA ACCESIBILIDAD GOBIERNO VASCO

ANEJO G.- GESTION DE RESIDUOS ANEJO H.- JUSTIFICACION DE EFICIENCIA ENERGETICA DOC 2

PLIEGO DE CONDICIONES

DOC 3

PRESUPUESTO

DOC 4

CONTROL DE CALIDAD

DOC 5

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

PLANOS

SITUACION

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101 SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.

102 ORTOFOTO.

103 TOPOGRÁFICO.

ARQUITECTURA

ESTADO ACTUAL

201 PLANTA BAJA Y PRIMERA.

202 COTAS PLANTA BAJA Y PRIMERA.

203 PLANTA SEGUNDA Y CUBIERTA

204 COTAS PLANTA SEGUNDA Y CUBIERTA

205 ALZADOS

ESTADO PROYECTADO

300 URBANIZACIÓN.

301 PLANTA BAJA Y PRIMERA.

302 COTAS PLANTA BAJA Y PRIMERA.

303 PLANTA SEGUNDA Y CUBIERTA

304 COTAS PLANTA SEGUNDA Y CUBIERTA

305 ALZADOS.

306 SECCIÓN.

307 INFOGRAFÍAS

308 FOTOGRAFÍAS.

309 ACABADOS.

310 CARPINTERÍA.

311 DETALLES.

INSTALACIONES

401 FONTANERÍA.

402 SANEAMIENTO.

403 CALEFACCIÓN.

404 ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO.

405 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

ESTRUCTURAS

501 RAMPA.

502 MUROS.

503 ESTRUCTURA MADERA.

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1. PROPIETARIO

El presente documento se redacta a petición del Ayuntamiento de Gordexola, con domicilio a

efectos de notificación en la Casa Consistorial de Gordexola, Plaza Molinar nº 1, C.P. 48192,

Gordexola, en Bizkaia.

2. AUTOR DEL PROYECTO

El presente documento es copia de su original del que es autor el arquitecto D. Israel

Alvarez Negueruela colegiado número 4.045 del COAVN de la delegación de Bizkaia, como

Arquitecto, en representación de la empresa Ingeplan Consulting S.L., con domicilio a efectos

de notificación en Edificio Astintze 6 A – Oficina 105, 48160 Derio. Su utilización total o

parcial, así como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización

expresa de su autor quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del

mismo.

3. ANTECEDENTES Y CONDICIONES DE PARTIDA

Como consecuencia de los daños existentes en el edificio municipal (conocido como casa del

jardinero) sito en la Plaza Molinar nº5, fue redactado informe por los servicios técnicos y

solicitada subención al Departamento de Administracion Pública y Relaciones Institucionales;

habiéndose concedido subención para la ejecución de la precitada obra.

Teniendo en cuenta que será necesario contar con el correspondiente proyecto y contratarse

la redacción del mismo, así como su posterior dirección facultativa de la obra, se cursan

invitaciones a varias mercantiles, siendo la empresa Ingeplan Consulting S.L. la

adjudicataria.

Por parte del Ayuntamiento de Gordexola, se contrata con cargo a la partida presupuestaria

9201 62204 a Ingeplan Consulting S.L. con C.I.F. B-95.557.468 los servicios de redacción de

proyecto de obras para la reparación de los daños existentes en el edificio munici`pal

(conocido como casa del jardinero) sito en Plaza Molinar nº5 y de la postrerior dirección

facultativa de la obra.

4. DEFINICION, FINALIDAD DEL TRABAJO Y USO

El encargo consiste en la redacción de la rehabilitación de un edificio de propiedad municipal,

actualmente usado como taller y almacén por parte de la brigada municipal y algunos

colectivos culturales, para evitar el fuerte deterioro que está sufriendo hasta la fecha a causa

del ataque de las termitas.

La documentación del presente Proyecto de Rehabilitación, tanto gráfica como escrita, se

redacta para establecer todos los datos descriptivos, urbanísticos y técnicos, para conseguir

llevar a buen término, la rehabilitación de la estructura de madera y elementos afectados por

el ataque de termitas, carcoma, etc… en dicha edificación, según las reglas de la buena

construcción y la reglamentación aplicable.

El proyecto consiste basicamente en la sustitución de toda la estructura de madera y de los

elementos e instalaciones que necesariamente al eliminar la estructura actual queden

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afectados y necesiten ser sustituidos. Se desarrolla en planta baja, planta primera y bajo

cubierta.

El edificio muestra daños considerables debido al progresivo deterioro de sus elementos

estructurales generados principalmente por el ataque de las termitas, cuya acción ha

supuesto el hundimiento de algunas zonas de la cubierta, propiciando humedades debido a

las pequeñas filtraciones de agua abiertas; situación esta, que no hace más que generar un

hábitat favorable para el ataque de las termitas, aumentando los daños producidos; se han

colocado cubos y bidones por toda la planta para evitar que el agua dañara el forjado

inmediatamente inferior, sin embargo estas sobrecargas puntuales unidas al deterioro

ocasionado por el propio ataque de las termitas, ha provocado deformaciones estructurales

en este forjado también.

Como anexo al presente informe se adjunta el informe realizado por CPU Salud Ambiental que recoge las degradaciones generalizadas debidas a termitas subterráneas del género Reticulitermes en varios puntos de la vivienda, a nivel del entramado estructural principal y carpinterías varias. Dicho informe recoge que, las degradaciones estudiadas en los elementos estructurales, debidos a la acción de las termitas, son importantes, y que el ataque de las termitas se

encuentra activo en el momento de la inspección. Por lo que se recomienda en primer lugar proceder al saneamiento y posible consolidación estructural puntual de los elementos que así lo requieran y sustituir la carpintería interior que fuese necesaria. Y en segundo lugar proceder al tratamiento curativo preventivo de la

colonia.

5. DATOS DE LA FINCA Y ENTORNO FISICO

El edificio objeto de la reforma, y conocido como la “casa del jardinero” se corresponde con

un edificio residencial aislado de tres alturas (B+2), actualmente usado como almacén

municipal y situado en la Plaza Molinar nº5.

La superficie construida aproximada del edificio asciende a 322,32 m2, distribuyéndose su

superficie útil de la siguiente manera; 107,44m2 en planta baja, 107,99m2 en primera

planta y 70,52m2 en planta bajo cubierta.

El edificio en cuestión está conformado por dos volúmenes, un paralepípedo con cubierta a

dos aguas y otro de mayor fondo y altura con cubierta a cuatro aguas.

El inmueble en cuestión cuenta con fachada al exterior por todos sus lindes, estando parte

de ella soterrada en su fachada Noroeste.

El edificio dispone de tres accesos, el primero de ellos desde la fachada Sureste, otro desde

la Noreste y un tercero desde la calle Ligorria en la fachada Noroeste. Actualmente el acceso

desde la Plaza de Molinar, fachada Sureste, y que aparentemente parecía el acceso principal

en su origen se encuentra condenado.

El edificio objeto del presente informe, fue construido en el año 1945. Presenta una

estructura de muros de carga de ladrillo macizo revestidos con un acabado monocapa que

forman el muro perimetral. La estructura horizontal en primera planta está construida en

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hormigón armado, sin embargo, el forjado de la planta bajo cubierta está formado por

viguetas de madera y entarimado. La estructura que conforma los planos inclinados de la

cubierta también está formada por una estructura de viguetas de madera y entarimado

sobre el que se dispone la teja.

El edificio cuenta con acometidas de agua, y electricidad y conexión a la red de saneamiento

en correcto funcionamiento, ya que el uso de parte del inmueble llevado a cabo por la

brigada de mantenimiento ha garantizado una continua supervisión y el mantenimiento

necesario de las instalaciones.

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6. PROGRAMA DE NECESIDADES Y SUPERFICIES

La propiedad municipal ocupa la totalidad del edificio, aunque actualmente solo se usa parte

de la planta baja como almacén debido al mal estado del resto del edificio.

El edificio de planta rectangular se reparte de la siguiente manera; 117,43m² en

planta baja, 122,08m² en primera planta y 122,08m2 en planta bajo cubierta.

La planta baja se divide en tres espacios contiguos y un porche, usándose solo los dos

primeros espacios desde el acceso de la fachada noreste. El uso que se desarrolla

actualmente en el interior es el de almacén de maquinaria y herramientas de la brigada de

mantenimiento del Ayuntamiento de Gordexola.

La planta primera la componen, tres estancias, una cocina, un baño y un balcón, además de

la escalera que comunica con la planta superior.

La planta bajo cubierta se encuentra totalmente diáfana de no ser por las pequeñas

estructuras de cerramientos de gallinero.

La distribución interior de la edificación, así como las instalaciones existentes del edificio

sufrirán un importante deterioro tras el desmantelamiento (para su sustitución) de toda la

estructura de madera afectada. Los tabiques y las intalaciones eléctricas se verán afectadas

al retirar el forjado de madera, el abastecimiento de agua y saneamiento al estar vinculado

el baño a la escalera de madera, las pluviales al ser afectadas directamente al retirar el

tejado también de estructura de madera,…..

Para acondicionar el edificio de una manera mas económica, se proyectan plantas diáfanas

sin reconstruir los elementos divisorios y conteniendo así, el valor económico de las nuevas

instalaciones a reponer, únicamente los aseos se reconstruyen en la planta baja y se dota a

uno de ellos de medidas conforme a la normativa de accesibilidad.

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CUADRO DE SUPERFICIES:

SUPERFICIES PLANTA BAJA

ESTANCIA Sup. útil Sup. Construida

Disponible 56,36 m²

Hall acceso 8,66 m²

C.Instalaciones 4,58 m²

Almacén 4,19 m²

Aseo 3,28 m²

Aseo adaptado 4,61 m²

Escalera 5,46 m²

Porche 9,99 m²

TOTAL: 97,13 m² 117,43 m²

SUPERFICIES PLANTA PRIMERA

ESTANCIA Sup. útil Sup. Construida

Disponible 78,73 m²

Escalera 7,87 m²

Porche 20,23 m²

TOTAL: 106,83 m² 122,08 m²

SUPERFICIES PLANTA BAJOCUBIERTA

ESTANCIA Sup. útil Sup. Construida

Disponible 45,87 m²

Escalera 6,50 m²

Almacén 38,88 m²

TOTAL: 91,25 m² 122,08 m²

SUPERFICIES TOTALES

ESTANCIA Sup. útil Sup. Construida

TOTAL: 295,21 m² 361,59 m²

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7. SOLUCION ADOPTADA.

La solución adoptada en el presente Proyecto ha partido de la necesidad de rehabilitar la estructura d emadera del edificio así como de todos los elementos d emadera que s eencuentran en él, debido al actual ataque de termitas que padece, con el riesgo que esto su pone para la integridad del edificio.

Por ello se propone la demolición y levante de todos los elementos de madera del edificio y la sustitución de los mismos por elementos de madera laminada de abeto Douglas tratado en

autoclave contra el ataque de insectos y xilófagos. Dicha actuación conlleva la inevitable actuación sobre otros elementos e instalaciones del edifcio. Así como la demolición de los tabiques que se encuentran sobre pavimentos de

madera, y la reubicación de todas las instalaciones y mecanismos que se encuentren tanto en los forjados y pavimentos de madera como los que transcurren por los tabiques que inevitablemente se tendrán que demoler. La fachada es de un pie de ladrillo cerámico macizo y se mantiene tal cual está, exceptuando la conversión de los dos huecos de ventanas del porche en huecos de paso; y la anulación de la puerta del garaje.

En lo que a la estructura de madera de la edificación se refiere, y como se ha mencionado anteriormente, se sustituye por completo por una nueva estructura de madera laminada de abeto Douglas.

La cubierta y el forjado de primera planta, también se reemplazarán al tratarse de elementos de madera que también están siendo atacados por las termitas.

Se sustituirán todas las carpinterías, barandillas, contraventanas y acabados de madera que existan actualmente en el edificio. 24

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8. JUSTIFICACION DE ASPECTOS FORMALES Y TECNICOS.

ASPECTOS FUNCIONALES, FORMALES Y TÉCNICOS DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA CON

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PARÁMETROS QUE DETERMINAN LAS PREVISIONES

TÉCNICAS A CONSIDERAR EN EL PROYECTO

Se entiende como tales, todos aquellos parámetros que nos condicionan la elección de los

concretos sistemas del edificio. Estos parámetros pueden venir determinados por las condiciones del terreno, de las parcelas colindantes, por los requerimientos del programa

funcional, etc.

8.1. SISTEMA ESTRUCTURAL Y CUMPLIMIENTO DE DB-SE

Se retira por completo la estructura de madera tanto primaria como secundaría.

Se ejecutará el forjado de primera planta y la dos cubiertas, una a dos aguas y otra a cuatro aguas, mediante vigas, viguetas y cabios de madera laminada de abeto douglas. La estructura vertical y la estructura de escalera, al igual que la estructura horizontal, se ejecutará con madera laminada de abeto Douglas tratado en autoclave.

8.2. SISTEMA ENVOLVENTE

8.2.1 CUBIERTA

Las nuevas cubiertas estarán conformadas por un pnael sándwich ejecutad en in situ y compuesto por: tarima de abeto dougals, 8cm de polietireno extruido, y tablero hidrófugo de interior a exterio; barrera de vapor bajo el sándwich, impermeabilización sobre él, enrastrelado de madera de pino y teja mixta color rojo fijada mecánicamente sobre los rastreles.

8.2.2 FACHADAS

En lo que a las fachadas se refiere, principalmente se realizarán trabajos de reparación sobre las mismas y de pintura sobre tdo el edifico. Aquellos huecos que se deban cerrar, se cerrarán mediante una doble hoja conformada por

bloques de termoarcilla de 19cm de espesor, cámara de aire y tabique de ladrillo cerámico de 7cm de espesor; raseo hidrófugo y pintura por el exterior, raseo hidrófugo, enlucido de yeso y pintura plástica lisa por el interior.

8.2.3 SUELOS EN CONTACTO CON EL TERRENO

En el suelo de planta baja, únicamente se reemplazará el acabado debido a su mal estado, ejecutando un solado cerámico.

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8.2.4 CARPINTERÍA EXTERIOR

La carpintería exterior será de PVC, con rotura de puente térmico, con acabado foliado en las dos caras en color a elgir por la dirección obra.

El acristalamiento será doble con espesores 4/6/4. El acristalamiento será de baja emisividad y seguridad. No se dispondrán persianas. Pero sí de contraventanas de madera en las ventanas de primera planta

8.3. SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN

Se entiende por elementos de compartimentación aquellos que separan sectores de incendio o recintos con uso distinto. Pueden ser verticales u horizontales. Se describirán también en este apartado aquellos elementos de la carpintería que forman parte de las particiones interiores.

8.3.1 PARTICIONES

Solo existirán particiones en planta baja, las necesarias para reconstruir los aseos, la divisón de estos con el cuarto de instalaciones, y la distribución interior de este último.

La división de los aseos con el cuarto de instalaciones y la distribución interior del mismo se

ejecutará mediante bloque de hormigón. Mientras que los paramentos verticales que conforman los aseos se ejecutará con ladrillo cerámico hueco de 9 cm de espesor.

8.3.2 CARPINTERÍA INTERIOR

La carpintería interior será en general de madera barnizada.

8.4. SISTEMA DE ACABADOS

Los acabados se han escogido siguiendo criterios de confort y durabilidad.

Para los pavimentos, se ha optado por baldosa cerámica C2 en toda la planta baja. En

primera planta y planta bajo cubierta se empleará una tarima de madera de elondo. Los revestimientos de los paramentos verticales se resuelven en su mayoría mediante el enlucido y pintado de las parecdes existentes, excepto el interior de los aseos que se alicatarán con azulejo colocado en vertical a junta corrida.

8.5. SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

Los materiales y los sistemas elegidos garantizan unas condiciones de higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcanzan condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio haciendo que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

8.6. SISTEMA DE SERVICIOS

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El edificio cuenta con los siguientes servicios:

Abastecimiento de agua potable Evacuación de aguas residuales a la red municipal de saneamiento Suministro de energía eléctrica Recogida de basura

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9. REQUISITOS BASICOS

Se trata de una rehabilitación estructural subvencionada por la Diputación de Bizkaia para evitar el progresivo deterioro del edifico a consecuencia del ateque de insectos y xilófagos que padece actualmente. Por ello no son de obligado cumplimiento todos los requisitos que establece el CTE, aún así y como se recoje en los anejos correspondientes, todas las nuevas intervenciones y elementos

nuevos a ejecutar en ele difico y que se recojen este proyecto cumplen los requisitos establecidos por el CTE y la normativa de la Comunidad Autónoma Vasca.

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10. SERVICIOS URBANISTICOS EXISTENTES

Los servicios urbanísticos con los que cuenta el edifico son: Abastecimiento de agua potable Evacuación de aguas residuales a la red municipal de saneamiento y pluviales Suministro de energía eléctrica

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11. SISTEMA CONSTRUCTIVO

El sistema constructivo previsto para la edificación proyectada es el siguiente:

11.1 Estructura

Se ejecutará el forjado de primera planta y la dos cubiertas, una a dos aguas y otra a cuatro aguas, mediante vigas, viguetas y cabios de madera laminada de abeto dougals.

La estructura vertical y la estructura de escalera, al igual que la estructura horizontal, se ejecutará con madera laminada de abeto Douglas tratado en autoclave.

El hormigón empleado será del tipo HA-25/B/20/IIa con acero B- 500S y los coeficientes de seguridad utilizados para el cálculo son los definidos en la instrucción EHE para un nivel de

control normal (s/EHE, véase Programa de Control de Calidad) y daños medios.

11.2 Saneamiento

El cálculo de la instalación de saneamiento, se realizará de acuerdo con la NTE-ISA: "Instalación de salubridad y Alcantarillado, la NTE-ISS "Instalación de Salubridad y

Saneamiento" y la CTE-HS “Salubridad-evacuación de aguas”. Diámetro de los ramales de los desagües de P.V.C.

Lavabo 40 mm. Inodoro 110 mm.

Solución adoptada Se utilizan las conexiones actuales a la red general de evacuación.

Red de desagües y bajantes Las bajantes deben realizarse sin desviaciones ni retranqueos y con diámetro uniforme en

toda su altura. El diámetro no debe disminuir en el sentido de la corriente. Se realizarán mediante tuberías y piezas especiales de aluminio, del diámetro y disposición especificados en los planos correspondientes, siendo la pendiente mínima de las derivaciones del 2,5%.

Las bajantes se fijarán a las paredes mediante abrazaderas, con un mínimo de dos por tubo, una bajo la copa y el resto a intervalos no superiores a 1,50 m. Arquetas Se colocará una arqueta de paso antes de conectar con la red de saneamineto existente en el edifico.

Será prefabricada de hormigón, de dimensiones 40x40x50 cm, sobre solera de hormigón en masa HM-20/B/20/I de 15 cm de espesor, con marco y tapa prefabricada en hormigón armado y cierre hermético al paso de olores mefíticos.

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11.3 Fontanería

Los aparatos sanitarios serán de la casa Roca o similar con accesorios y grifería de la casa Buades o similar. La toma se realizará según las Normas vigentes, colocándose una válvula de corte general en arqueta en el exterior del edificio.

La instalación a partir de contador se realizará mediante tubos de polietileno reticulado (PE-

X) flexible y colocados de forma empotrada. La producción de Agua Caliente Sanitaria se realizará mediante Termo electrico. Se colocarán válvulas de compuerta antes del contador y en los cuartos húmedos.

- Válvulas de compuerta y retención con grifo de vaciado después del contador. - Válvula de paso antes de termo electrico e inodoro.

11.4 Albañilería.

Distribución interior:

La distribución interior se resuelve de acuerdo con las normas de aislamiento acústico vigentes. La tabiquería mediante ladrillo de 7/9 cm y bloque d ehormigón.

Solados:

Los solados de los edificios se tratan en general con dos materiales en función de los usos

asignados y la planta a la que pertenecen. Planta baja: Solado de azulejo cerámico. Planta primera: Tarima de madera de Elondo. Enchapados:

Los aseos se alicatran con azulejo cerámico.

Raseos y lucidos:

Todos los paramentos interiores de albañilería no enchapados irán raseados con yeso y lucido incluyéndose esquineros de plástico, excepto el interior del cuarto de isntalaciones que

se pintará directamente sobre le bloque d ehormigón. Trabajos varios:

Corresponderán también a este gremio los siguientes trabajos: - El recibido de marcos o premarcos de ensamblaje, tanto en exteriores como interiores. - El tapado de rozas abiertas por los distintos instaladores.

11.5 Carpintería interior.

La carpintería interior se resuelve en general con madera panelada en roble, con herrajes de acero inox.

11.6 Carpintería exterior.

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La carpintería exterior será de PVC, con rotura de puente térmico, con acabado foliado en las

dos caras en color a elgir por la dirección obra. El acristalamiento será doble con espesores 4/6/4. El acristalamiento será de baja emisividad y seguridad. No se dispondrán persianas. Pero sí de contraventanas de madera en las ventanas de primera planta

11.7 Escayola

En las zonas de baños, y en primera planta se bajarán los techos con planchas de escayola lisa fijada al forjado mediante subestructura metalica.

11.8 Pintura

Corresponde a este capítulo el acabado de los paramentos tanto horizontales como verticales no acabados en el capítulo de Albañilería. Los paramentos interiores tanto verticales como horizontales se tratarán con pintura plástica,

mediante baño de preparación y dos de acabado. Los paramentos raseados en el exterior se tratarán con tres baños de pintura JUNOKRIL o similar.

La carpintería interior barnizada se tratará con tres manos de barniz, lijado, tapaporos, etc... La pintada se tratará de la misma manera pero con pintura plástica.

11.9 Electricidad

Cajas generales de protección:

Se colocarán de forma empotrada, en la zona de acceso a la vivienda. Las C.G.P. contendrán tres cortacircuitos fusibles, de cartucho difusión cerrada, maniobrables

individualmente y un seccionador de neutro así como los bornes de entrada y salida para conexionado, también contará con un borne para la puesta a tierra. Líneas repartidoras:

Estarán constituidas por conductores unipolares de cobre aislados para una tensión de 1000 V, colocados en el interior de tubos protectores P.V.C. rígido.

La caída de tensión máxima será de 0,5%. Contadores:

Se colocará en la entrada a la vivienda. Los paramentos irán debidamente impermeabilizados.

Las líneas repartidoras terminarán en un embarrado protegido contra cualquier manipulación indebida. De este embarrado, partirá la conexión a los fusibles de seguridad del contadores del que

partirá la Derivación Individual de la vivienda.

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Derivación

Estará constituida por un contador unipolar de cobre aislado para una tensión de 750 V y colocado en el interior de tubos protectores de P.V.C. rígido colocados en forma empotrada. La caída de tensión máxima será del 1%. Cuadro general de distribución

Estará colocado en una caja con tapa empotrada, a la entrada de la vivienda a 2,00 m. Sobre

el pavimento terminado.

Junto al cuadro general de distribución se colocará una caja para posterior instalación del I.C.P. por parte de la compañía suministradora. El cuadro general de distribución está formado por:

- Un interruptor omnipolar con accionamiento manual. - Un interruptor diferencial de alta sensibilidad. - Un PIA alumbrado. - Un PIA lavadora y lavavajillas. - Un PIA cocina. - Un PIA otros usos.

Asimismo contendrá un borne de conexión a tierra, los railes y demás elementos de conexión.

Instalación interior

Los conductores se identificarán por los colores de sus aislamientos, reservándose el color amarillo-verde para el de protección y generalmente el azul para el neutro.

La conexión de los interruptores unipolares se realizará sobre el conductor fase y nunca sobre el hilo neutro. No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos.

Todas las masas metálicas existentes en el cuarto de baño se unirán a la red equipotencial de protección. Los conductores serán de cobre, estarán aislados para la máxima tensión de servicio y podrán usar el mismo tubo de protección (se protegen mediante el interruptor unipolar).

El trazado de la red, se realiza mediante verticales y horizontales nunca inclinados y siempre

por encima de las tuberías de agua, debiendo guardar una distancia mínima de 30 cm. en recorridos paralelos. Los mecanismos de accionamiento de los puntos de luz de los baños se dispondrán siempre fuera de los mismos, junto a la puerta de acceso. Los mecanismos de accionamiento de los puntos de luz, se dispondrán a una altura de 1,00

m. Sobre el nivel del suelo terminado, excepto los que se sitúan a la cabecera de la cama que se dispondrán a 0,60 m. Las tomas de corriente en la cocina se situarán a 1,00 m. Sobre el suelo, excepto las de frigorífico y cocina que estarán a 0,50 m. Y la de la campana extractora a 2,00 m.

La toma de la lavadora y el lavavajillas se situará a 50 cm. del nivel del suelo terminado y

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fuera de dichas zonas la toma de corriente de otros usos que se instalará junto al lavabo y a

una altura de 50 cm. por encima de éste. Las líneas de Alumbrado estarán compuestas por conductores de cobre aislados para 750 V, empotrados bajo tubo de P.V.C. rígido como en garaje y circuitos de instalaciones. Puesta a tierra

Se conectará a tierra:

- Todo el sistema de tuberías metálicas accesibles, destinadas a la conducción y distribución de agua.

- Los conductores de protección de las instalaciones interiores. - Las antenas de T.V. y F.M. - Masas metálicas importantes.

La puesta a tierra consta de las siguientes partes: - Conductores de protección. - Derivaciones. - Líneas principales - Puntos puesta a tierra. - Líneas de enlace. - Toma de tierra.

Conductores de protección

Serán de cobre aislado con P.V.C. (color amarillo-verde), e irán colocados bajo el mismo

tubo de protección que la fase y el neutro unen las masas a las derivaciones de la Línea principal. Su sección se determina en el cálculo de las líneas eléctricas correspondientes a la

Instalación Interior, siendo su mínima sección admisible de 2,5 mm2. Derivaciones

Serán igualmente de cobre aislado con P.V.C. (color amarillo-verde), irán colocados bajo tubo de P.V.C. Unirán las líneas principales con los conductores de protección o directamente con las masas.

Su sección se determina en el cálculo de las Derivaciones Individuales de las viviendas. Líneas Principales

Serán de cobre aislado con P.V.C. e irán colocadas bajo tubo de protección de P.V.C. rígido empotrado. Su sección será igual a la determinada en el cálculo para el conductor de protección de las líneas repartidoras con una sección mínima de 16 mm2.

Puntos de puesta a tierra

Estarán formados por una regleta de cobre recubierto de cadmio de 2,5x33 cm. y 0,4 cm. de 1/2 pie de espesor, colocada sobre solera de hormigón en masa de 10 cm. de espesor, enfoscada y bruñida interiormente. Las tapas serán de hormigón armado. Líneas de enlace a tierra

Estarán formadas por un electrodo formando anillo que estará compuesto por un conductor de cobre desnudo enterrado en el fondo de las zanjas de cimentación. A dicho electrodo se le soldará al menos una barra de la armadura principal.

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12. SISTEMA ESTRUCTURAL

Se retira por completo la estructura de madera tanto primaria como secundaría. Se ejecutará el forjado de primera planta y la dos cubiertas, una a dos aguas y otra a cuatro aguas, mediante vigas, viguetas y cabios de madera laminada de abeto dougals.

La estructura vertical y la estructura de escalera, al igual que la estructura horizontal, se

ejecutará con madera laminada de abeto Douglas tratado en autoclave.

12.1.Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE

El DB-SE constituye la base para los Documentos Básicos siguientes y se utilizará conjuntamente con ellos:

apartado

Procede

No

procede

DB-SE 3.1.1 Seguridad estructural:

DB-SE-AE 3.1.2. Acciones en la edificación

DB-SE-C 3.1.3. Cimentaciones

DB-SE-A 3.1.6. Estructuras de acero

DB-SE-F 3.1.7. Estructuras de fábrica

DB-SE-M 3.1.8. Estructuras de madera

Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente:

apartado

Procede

No

procede

NCSE 3.1.4. Norma de construcción sismorresistente

EHE-08 3.1.5. Instrucción de hormigón estructural

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REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74,Martes 28 marzo 2006)

Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE). 1. El objetivo del requisito básico «Seguridad estructural» consiste en asegurar que el edificio tiene un

comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. Los Documentos Básicos «DB SE Seguridad Estructural», «DB-SE-AE Acciones en la edificación», «DBSE-C Cimientos», «DB-SE-A Acero», «DB-SE-F Fábrica» y «DB-SE-M Madera», especifican parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.

4. Las estructuras de hormigón están reguladas por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente. 10.1 Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad: la resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto. 10.2 Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio: la aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.

12.1.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL

Análisis estructural y dimensionado

Proceso -DETERMINACION DE SITUACIONES DE DIMENSIONADO

-ESTABLECIMIENTO DE LAS ACCIONES -ANALISIS ESTRUCTURAL -DIMENSIONADO

Situaciones de

dimensionado

PERSISTENTES Condiciones normales de uso.

TRANSITORIAS Condiciones aplicables durante un tiempo limitado.

EXTRAORDINARIAS

Condiciones excepcionales en las que se puede encontrar o estar expuesto el edificio.

Periodo de servicio 50 Años

Método de

comprobación

Estados límites

Definición estado limite

Situaciones que de ser superadas, puede considerarse que el edificio no cumple con alguno de los requisitos estructurales para los que ha sido

concebido.

Resistencia y estabilidad

ESTADO LIMITE ÚLTIMO:

Situación que de ser superada, existe un riesgo para las personas, ya sea por una puesta fuera de servicio o por colapso parcial o total de la estructura: - perdida de equilibrio - deformación excesiva - transformación estructura en mecanismo

- rotura de elementos estructurales o sus uniones

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- inestabilidad de elementos estructurales

Aptitud de servicio ESTADO LIMITE DE SERVICIO

Situación que de ser superada se afecta: - el nivel de confort y bienestar de los usuarios - correcto funcionamiento del edificio - apariencia de la construcción

Aptitud de servicio ESTADO LIMITE DE SERVICIO

Situación que de ser superada se afecta:

- el nivel de confort y bienestar de los usuarios

- correcto funcionamiento del edificio

- apariencia de la construcción

Acciones

Clasificación

de las

acciones

PERMANENT

ES

Aquellas que actúan en todo instante, con

posición constante y valor constante (pesos

propios) o con variación despreciable: acciones

reológicas.

VARIABLES Aquellas que pueden actuar o no sobre el

edificio: uso y acciones climáticas.

ACCIDENTAL

ES

Aquellas cuya probabilidad de ocurrencia es

pequeña pero de gran importancia: sismo,

incendio, impacto o explosión.

Valores

característic

os de las

acciones

Los valores de las acciones se recogerán en la justificación del cumplimiento del DB SE-AE

Datos

geométricos

de la

estructura

La definición geométrica de la estructura esta indicada en los planos de proyecto

Característic

as de los

materiales

Los valores característicos de las propiedades de los materiales se detallarán en la justificación del DB correspondiente o bien en la justificación de la EHE-08.

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Modelo

análisis

estructural

Se realiza un cálculo espacial en tres dimensiones por métodos matriciales de rigidez, formando las barras los elementos que definen la estructura: pilares, vigas, brochales y viguetas. Se establece la compatibilidad de deformación en todos los nudos considerando seis grados de libertad y se crea la hipótesis de indeformabilidad del plano de cada planta, para simular el comportamiento del forjado, impidiendo los desplazamientos relativos entre nudos del mismo. A los efectos de obtención de solicitaciones y desplazamientos, para todos los estados de carga se realiza un cálculo estático y se supone un comportamiento lineal de los materiales, por tanto, un cálculo en primer orden.

Verificacion de la estabilidad

Ed,dst Ed,stb

Ed,dst: valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras

Ed,stb: valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras

Verificación de la resistencia de la estructura

Ed Rd

Ed : valor de cálculo del efecto de las acciones

Rd: valor de cálculo de la resistencia correspondiente

Combinación de acciones

El valor de calculo de las acciones correspondientes a una situación persistente o transitoria y los correspondientes coeficientes de seguridad se han obtenido de la formula 4.3 y de las tablas 4.1 y 4.2 del presente DB. El valor de cálculo de las acciones correspondientes a una situación extraordinaria se ha obtenido de la expresión 4.4 del presente DB y los valores de cálculo de las acciones se ha considerado 0 o 1 si su acción es favorable o desfavorable respectivamente.

Verificación de la aptitud de servicio

Se considera un comportamiento adecuado en relación con las deformaciones, las vibraciones o

el deterioro si se cumple que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible

establecido para dicho efecto.

Flechas La limitación de flecha activa establecida en general es de 1/500 de la luz

desplazamientos

horizontales

El desplome total limite es 1/500 de la altura total

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12.1.2. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN (SE-AE)

Acciones

Permanent

es

(G):

Peso Propio de la estructura:

Corresponde generalmente a los elementos estructurales, calculados a partir de su sección bruta y multiplicados por su peso específico.

Cargas Muertas: Se estiman uniformemente repartidas en la planta. Son elementos tales como el pavimento y la tabiquería (aunque esta última podría considerarse una carga variable, sí su posición o presencia varía a lo largo del tiempo).

Peso propio de tabiques pesados y muros de cerramiento:

Éstos se consideran al margen de la sobrecarga de tabiquería. En el anejo C del DB-SE-AE se incluyen los pesos de algunos materiales y productos. Las acciones del terreno se tratarán de acuerdo con lo establecido en DB-SE-C.

Acciones Variables

(Q):

La sobrecarga de uso:

Se adoptarán los valores de la tabla 3.1. Los equipos pesados no están cubiertos por los valores indicados. Las fuerzas sobre las barandillas y elementos divisorios: Se considera una sobrecarga lineal de 2 kN/m en los balcones volados de toda clase de edificios.

Las acciones climáticas:

El viento: Las disposiciones de este documento no son de aplicación en los edificios situados en altitudes superiores a 2.000 m. En general, las estructuras habituales de edificación no son sensibles a los efectos dinámicos del viento y podrán despreciarse estos efectos en edificios cuya esbeltez máxima (relación altura y anchura del edificio) sea menor que 6. En los casos especiales de estructuras sensibles al viento será necesario efectuar un análisis dinámico detallado. La presión dinámica del viento Qb=1/2 x Rx Vb

2. A falta de datos más precisos se

adopta R=1.25 kg/m3. La velocidad del viento se obtiene del Anejo E. Gordexola

está en zona C, con lo que v=29 m/s, correspondiente a un periodo de retorno de 50 años. Los coeficientes de presión exterior e interior se encuentran en el Anejo D. La temperatura: En estructuras habituales de hormigón estructural o metálicas formadas por pilares y vigas, pueden no considerarse las acciones térmicas cuando se dispongan de juntas de dilatación a una distancia máxima de 40 metros. Para las estructuras de madera se seguirán los criterios del DB-SE-M. La nieve: La distribución y la intensidad de la carga de nieve sobre un edificio, o en particular sobre una cubierta, depende del clima del lugar, del tipo de precipitación, del relieve del entorno, de la forma del edificio o de la cubierta, de los efectos del viento, y de los intercambios térmicos en los paramentos exteriores. El valor de la sobrecarga de nieve sobre un terreno horizontal, sk, puede deducirse del Anejo E, en función de la zona y de la altitud topográfica del emplazamiento de la obra en Gordexola, está en la zona invernal 1 y a una altitud 73m, por lo tanto le corresponde una sk = 0,30 KN/m

2.

En emplazamientos con altitudes superiores a las máximas tabuladas en el citado Anejo, como carga de nieve se adoptará la indicada por la ordenanza municipal, cuando exista, o se establecerá a partir de los datos empíricos disponibles.

Las acciones químicas, físicas y biológicas:

El sistema de protección de las estructuras de madera se regirá por el DB-SE-M. En cuanto a las estructuras de hormigón estructural se regirán por el Art.3.4.2 del DB-SE-AE.

Acciones accidentales (A):

Los impactos, las explosiones, el sismo, el fuego. Las acciones debidas al sismo están definidas en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02. En este documento básico solamente se recogen los impactos de los vehículos en los edificios, por lo que solo representan las acciones sobre las estructuras portantes. Los valores de cálculo de las fuerzas estáticas equivalentes al impacto de vehículos están reflejados en la tabla 4.1

Cargas gravitatorias por niveles.

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Conforme a lo establecido en el DB-SE-AE en la tabla 3.1, las acciones gravitatorias, así como las sobrecargas de uso, tabiquería y nieve que se han considerado para el cálculo de la estructura de este edificio son las indicadas:

Niveles Sobrecarga

de Uso

Sobrecarga de Tabiquería

Peso propio

Estructura

Peso propio

del Solado/ C.Muertas

Sobrecarga de nieve

Sobrecarga de viento

Planta segunda

2,00 KN/m2 1,00 KN/m

2

El correspondiente a su volumen y

densidad

0,35 KN/m2 - -

Planta Cubierta

0,40 KN/m2 - 1,50 KN/m

2 - 0,37 KN/m

2

Presión dinámica 0,5

KN/m2,

Coef.exp: IV

12.1.3. CIMENTACIONES (SE-C)

Bases de cálculo

Método de cálculo: El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites

Últimos (apartado 3.2.1 DB-SE) y los Estados Límites de Servicio (apartado 3.2.2

DB-SE). El comportamiento de la cimentación debe comprobarse frente a la

capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio.

Verificaciones: Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo

adecuado para al sistema de cimentación elegido y el terreno de apoyo de la

misma.

Acciones: Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según el documento DB-SE-AE y las acciones geotécnicas que transmiten o generan a través del terreno en que se apoya según el documento DB-SE en los apartados (4.3 - 4.4 – 4.5).

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Estudio geotécnico realizado

Generalidades: Debido a que se las cimentaciones existentes se conservan y no se incrementa la carga que llega a las mismas, y teniendo en cuenta que no se han detectado patologías estructurales relacionadas con un mal comportamiento de la cimentación no se considera necesario la realización de estudio geotécnico.

Datos estimados

Tipo de reconocimiento:

Empresa:

Nombre del autor/es firmantes:

Titulación/es:

Número de Sondeos:

Descripción de los terrenos:

Parámetros geotécnicos estimados: Cota de cimentación

Estrato previsto para cimentar

Nivel freático

Tensión admisible considerada

Peso especifico del terreno

Angulo de rozamiento interno del terreno

Asiento máximo admisible

Coeficiente de trabajo

Coeficiente de Balasto

Cimentación:

Descripción: Se conservan las cimentaciones existentes

Material adoptado:

Dimensiones y armado:

Condiciones de ejecución:

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12.1.4. CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE 08

12.1.4.1 PROGRAMA DE CÁLCULO

Nombre comercial: Cypecad

Descripción del programa: idealización de la estructura: simplificaciones efectuadas.

La modelización de la estructura de hormigón armado se ha realizado con ayuda del paquete informático. CYPECAD Espacial y Metal 3D, versión 2016.d de la empresa CYPE Ingenieros, S.A. El análisis de solicitaciones se realiza mediante un cálculo espacial en 3D, por métodos matriciales de rigidez, tomando todos los elementos que definen la estructura (pilares, vigas, muros o pantallas y forjados). Se establece la compatibilidad de deformaciones en todos los nudos, considerando 6 grados de libertad posibles para cada nudo y se crea la hipótesis de indeformabilidad de los forjados horizontales en su plano. De esta forma se impiden los desplazamientos relativos entre los nudos del mismo plano (cada planta sólo puede girar y desplazarse en su conjunto). Para todos los estados de carga se realiza un cálculo estático y se supone un comportamiento lineal de los materiales y por tanto, un cálculo en primer orden, de cara a la obtención de desplazamientos y esfuerzos. La estructura se discretiza en elementos de tipo barra, emparrillados de barras y nudos, y elementos finitos triangulares de la siguiente manera: Pilares: son barras verticales entre cada planta, con un nudo en arranque de cimentación o en otro elemento, como una viga o forjado, y en la intersección de cada planta, siendo su eje el de la sección transversal. Vigas y zunchos: se definen en planta fijando nudos en la intersección con el eje de pilares y / o sus caras, así como en los puntos de corte con elementos de forjado o con otras vigas. Así se crean nudos en el eje y en los bordes laterales y, análogamente, en las puntas de voladizos y extremos libres o en contacto con otros elementos del forjado. Siempre poseen 3 grados de libertad, manteniendo la hipótesis de indeformabilidad en su plano. Muros de hormigón armado: son elementos verticales de sección transversal cualquiera, formada por rectángulos entre cada planta, y definidos por un nivel inicial y un nivel final. La discretización efectuada es por elementos finitos tipo lámina gruesa tridimensional, que considera la deformación por cortante. Están formados por seis nodos, en los vértices y en los puntos medios de los lados, con seis grados de libertad cada uno. Su forma es triangular y se realiza un mallado del muro en función de las dimensiones, geometría, huecos, generándose un mallado con refinamiento en zonas críticas, lo que reduce el tamaño de los elementos en las proximidades de ángulos, bordes y singularidades. Losas macizas: la discretización de los paños de losa maciza se realiza en mallas de elementos tipo barra de tamaño máximo de 25 cm. y se efectúa una condensación estática (método exacto) de todos los grados de libertad. Se tiene en cuenta la deformación por cortante y se mantiene la hipótesis de diafragma rígido. Se considera la rigidez a torsión de los elementos.

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Memoria de cálculo

Método de cálculo El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites de

la vigente EHE-08, articulo 8.

Redistribución de esfuerzos: Se realiza una plastificación de hasta un 15% de momentos negativos en vigas,

según el artículo 24.1 de la EHE-08.

Deformaciones Lím. flecha total Lím. flecha activa Máx. recomendada

L/250 L/400

Valores de acuerdo al artículo 50.1 de la EHE-08. Para la estimación de flechas se considera la Inercia Equivalente (Ie) a partir de la Formula de Branson. Se considera el modulo de deformación Ec establecido en la EHE-08, art. 39.6.

Cuantías geométricas Serán como mínimo las fijadas por la instrucción en la tabla

42.3.5 de la Instrucción vigente.

12.1.4.2 ESTADO DE CARGAS CONSIDERADO

Las combinaciones de las acciones consideradas se han establecido siguiendo los criterios de:

NORMA ESPAÑOLA EHE-08 DOCUMENTO BASICO SE (CODIGO TÉCNICO)

Los valores de las acciones serán los recogidos en:

DOCUMENTO BASICO SE-AE (CODIGO TECNICO) ANEJO A del Documento Nacional de Aplicación de la norma UNE ENV 1992 parte 1, publicado en la norma EHE-08

cargas verticales (valores en servicio)

Forjado Primera……..7,75 kN/m2 p.p. del forjado... 3,75 kN/m

2

sobrecarga tabiquería 1,00 kN /m2

Cargas muertas 1,00 kN /m2

sobrecarga de uso… 2,00 kN /m2

Forjado Cubierta……..2,00 kN/m

2 p.p. del forjado... 1,50 kN/m

2

sobrecarga de uso… 0,50 kN /m2

Verticales: Cerramientos 8.00 KN/ml

Horizontales: Barandillas 2 KN/m a 1.20 metros de altura

Horizontales: Viento La acción de viento, en general una fuerza perpendicular a la superficie de cada punto expuesto, o presión estática, qe puede expresarse como: qe = qb x ce x cp siendo: qb: la presión dinámica del viento. El valor puede obtenerse mediante el anejo E, en función del emplazamiento geográfico de la obra en Gordexola al estar en la zona

24/0

5/20

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C, le corresponde 0,52 KN/m2.

ce: el coeficiente de exposición, variable con la altura del punto considerado, en función del grado de aspereza del entorno donde se encuentra ubicada la construcción. Se determina de acuerdo con lo establecido en 3.3.3. En edificios urbanos de hasta 8 plantas puede tomarse un valor constante, independiente de la altura, de 2,0. cp: el coeficiente eólico o de presión, dependiente de la forma y orientación de la superficie respecto al viento, y en su caso, de la situación del punto respecto a los bordes de esa superficie; un valor negativo indica succión. Su valor se establece en 3.3.4 y 3.3.5.

Cargas Térmicas Dadas las dimensiones del edificio no se han previsto juntas de dilatación.

Sobrecargas En El Terreno A los efectos de calcular el empuje sobre los muros de contención, se ha considerado en el terreno una sobrecarga de 1000 kg/m².

12.1.4.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES

-Hormigón HA-25/B/25IIa

-tipo de cemento... CEM I

-tamaño máximo de árido... 20mm.

-máxima relación agua/cemento 0.60

-mínimo contenido de cemento 275kg/m3

-FCK.... 25Mpa (N/mm2)

-tipo de acero... B-500S

-FYK... 500 N/mm2

Coeficientes de seguridad y niveles de control

El nivel de control de ejecución de acuerdo al artº 92 de EHE-08 para esta obra es INTENSO El nivel control de materiales es normal tanto para el hormigón como para el acero, de acuerdo a los artículos 86 y 87-89 de la EHE-08 respectivamente.

Hormigón Coeficiente de minoración 1.50

Nivel de control NORMAL

Acero Coeficiente de minoración 1.15

Nivel de control NORMAL

Ejecución

Coeficiente de mayoración

Cargas Permanentes... 1.35 Cargas variables 1.5

Nivel de control de la ejecución. INTENSO

Durabilidad

Recubrimientos exigidos:

Al objeto de garantizar la durabilidad de la estructura durante su vida útil, el

artículo 37 de la EHE-08 establece los siguientes parámetros.

Recubrimientos: A los efectos de determinar los recubrimientos exigidos en la tabla 37.2.4.de la vigente EHE-08, se considera toda la estructura en ambiente IIa. Para el ambiente IIa, el recubrimiento mínimo será de 25 mm, esto es recubrimiento nominal de 30 mm, a cualquier armadura (estribos). Para garantizar estos recubrimientos se exigirá la disposición de separadores homologados de acuerdo con los criterios descritos en cuando a distancias y posición en el artículo 69.8.2 de la vigente EHE-08.

Cantidad mínima de cemento: Para el ambiente considerado IIa, la cantidad mínima de cemento requerida es de 275 kg/m

3.

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Cantidad máxima de cemento:

Resistencia mínima recomendada: Para ambiente IIa la resistencia mínima es de 25 Mpa.

Relación agua cemento: la cantidad máxima de agua se deduce de la relación a/c 0.60

12.1.5. ESTRUCTURAS DE MADERA (SE-M)

12.1.5.1.- Hipótesis de cálculo:

La clase de madera utilizada en el cálculo es, madera laminada homogénea con clase resistente Glh24 con una resistencia característica a flexión de fm,k = 24Mpa.

De acuerdo con los apartados 5 y 6 del DB SE-A del CTE, se han considerado las hipótesis más desfavorables, así como la simultaneidad de las acciones, obteniéndose los esfuerzos pésimos según las siguientes expresiones simplificadas: Considerando sólo la acción variable más desfavorable:

151 ,kj,kj,G Q,G

Considerando todas las acciones variables desfavorables:

1

1

351 ,k

i

j,kj,G Q,G

Los coeficientes de seguridad parciales especificados en la norma indicada, particularizados

para la estructura objeto de estudio han sido los siguientes:

Acciones permanentes: G= 1,35 (efecto desfavorable).

G= 1,00 (efecto favorable).

Acciones variables: - Combinaciones con una única acción variable:

Q= 1,50 (efecto desfavorable).

Q= 0 (efecto favorable).

- Combinaciones con más de una acción variable:

Q= 1,35 (efecto desfavorable).

Q= 0 (efecto favorable).

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12.1.5.2.- Coeficientes de Seguridad:

La comprobación de secciones se efectúa siguiendo el método de los estados límites,

estableciendo unos valores de resistencia modificados por unos coeficientes que se detallan a continuación: Kmod : factor de modificación por efecto de duración de la carga y contenido de humedad

(Valor = 0,9). Kh: factor de altura:

2,0

h d

150K

para h<150 mm. Kh = 1 para h≥ 150 mm. De acuerdo con ello la comprobación de secciones se efectúa mediante la aplicación de los siguientes términos de comprobación:

12.1.5.2.1.- Tensiones de flexión:

1d,m

d,m

f

σm,d: valor de cálculo de la tensión de flexión.

fm,d: valor de cálculo de la resistencia a flexión, equivale a

1m

k,m

modd,m

fKf

,donde fm,k es el valor de la resistencia característica a flexión, dependiendo

de la clase de madera (pino norte) y su factor de altura kh.

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12.1.5.2.2.-Tensiones de compresión (paralela):

1,,

,,

doc

doc

f

σo,c,d: valor de cálculo de la tensión de compresión.

fo,c,d: valor de cálculo de la resistencia característica a compresión.

m

k,o,c

modd,o,c

fKf

12.1.5.2.3.- Tensiones de cortante:

1,

dv

d

f

d: valor de la tensión tangencial máxima.

fv,d: valor de la resistencia de cálculo a constante.

m

k,v

modd,v

fKf

12.1.5.2.4.- Comprobación resistente al fuego:

Se ha estudiado mediante el método e la sección eficaz, empleando la siguiente fórmula:

def = dcar + k0d0

Donde dcar: profundidad de carbonatación = β0t (mm/min)

β 0 = 0,8

t= tiempo de exposición al fuego exigible a la estructura

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k0 = 1 para t > 20 min.

d0 = 7 mm.

Por otra parte la capacidad resistente del material se ha obtenido mediante la expresión:

fM

kmffdm

fKKf

,

,

mod,,

Habiéndose verificado que m,d < fm,d

12.1.5.2.5.- Condiciones de deformabilidad:

Para realizar la comprobación de flecha de las barras, indicada en el documento DB SE,

se han considerado tanto las deformaciones instantáneas como las deformaciones

diferidas según lo establece el apartado 5.1.4 del documento DB SE-M.

12.1.5.2.6.- Limites de flecha:

Se han adoptado los siguientes límites de flecha, según el apartado 4.3.3 del documento

DB SE-M:

Considerando la integridad de los elementos constructivos: L/300

Considerando el confort de los usuarios: L/350

Considerando la apariencia de la obra: L/300

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12.1.5.2.7.-.- Factor de fluencia:

Para el cálculo de la deformación debida a las cargas totales se ha tenido en cuenta el

factor de fluencia Kdef, que es función de la clase de servicio y clase de duración de la

carga.

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13. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

TRABAJO PROFESIONAL: ARQUITECTOS: NORMATIVA ESTATAL. CREACION DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS. Real Decreto-Ley 27 diciembre 1929 Gaceta 28/12/29 ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE ARQUITECTOS Y SU CONSEJO SUPERIOR. Real Decreto

327/2002 05 abril 2002 B.O.E. 20/04/02

DESARROLLO DEL ARTICULO 25 DE LOS ESTATUTOS

Orden 18 diciembre 1973 Mºde la Vivienda B.O.E.15/02/74

APROBACION DE LAS TARIFAS DE HONORARIOS DE LOS ARQUITECTOS EN TRABAJOS DE SU

PROFESION

Real Decreto 2512/77 17 junio 1977 Mº de la vivienda B.O.E 30/09/77

Real Decreto 2356/85 4 diciembre 1985 M.O.P.U B.O.E 19/12/85

COLEGIOS PROFESIONALES.

Ley 2/1974 13 febrero 1974 Jefatura del Estado B.O.E.15/02/74

Ley 74/1978 26 diciembre 1978 Jefatura del Estado B.O.E.11/01/79

Derogado con la excepción indicada, por la Ley 7/1997, de 14 de abril.

CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y OTROS TÍTULOS EN EL SECTOR DE LA ARQUITECTURA, DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA C.E.E.

Real Decreto 1081/1989 28 agosto 1989 Mº Rel. C. y Sría. del Est. B.O.E. 07/09/89

Real Decreto 314/1996 23 febrero 1996 Mº de la Presidencia B.O.E. 14/03/96

TRASPASO DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE COLEGIOS OFICIALES O PROFESIONALES.

Decreto 1547/1994 8 julio 1994 Mº para las Adms. B.O.E. 22/07/94 – nº 17

MEDIDAS LIBERALIZADORAS EN MATERIA DE SUELO Y COLEGIOS PROFESIONALES.

Ley 7/1997 14 abril 1997 Jefatura del Estado B.O.E. 15/04/97 – nº 90

LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Real Decreto 2/2000 16 junio 2000 Ministerio de Hacienda B.O.E. 21/06/00

Corrección de errores Ministerio de Hacienda B.O.E. 21/09/00

Resolución 19 abril 2002 Ministerio de Hacienda B.O.E. 23/04/02

B.O.E. 24/05/O3

Ley 30 diciembre 2003 Ministerio de Hacienda B.O.E. 31/12/03

Orden 13 febrero 2004 Ministerio de Hacienda B.O.E. 25/02/04

B.O.E. 09/03/04

Ley 9/1996 15 enero 1996 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 05/07/96 – nº 159

Derogada la Disposición adicional primera por R.D.2/2000

24/0

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Ley 11/1996 27 diciembre 1996 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 05/07/96 – nº 159

Derogado el Art.2 por R.D.2/2000

Ley 13/1996 30 diciembre 1996 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 31/12/96 – nº 315

Derogados los Arts. 72,148 y 149 por R.D.2/2000

Ley 66/1997 30 diciembre 1997 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 31/12/97 – nº 313

Derogado el Arts. 77 por R.D.2/2000

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Real Decreto 1098/2001 12 octubre 2001 Ministerio de Hacienda B.O.E. 26/10/01

Corrección de errores Ministerio de Hacienda B.O.E. 19/12/01

Corrección de errores Ministerio de Hacienda B.O.E. 08/02/02 – nº. 34

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL ESTADO

Decreto 3854/1970 31 diciembre 1970 Ministerio de Obras Públicas B.O.E. 16/02/71

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99 –

Ley de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02

El Art.105 modifica la disposición adicional segunda SENTENCIA DICTADAPOR EL TRIBUNAL SUPREMO POR LA QUE SE DECLARA LA COMPETENCIA DE LOS ARQUITECTOS SUPERIORES A PROYECTAR Y DIRIGIR LOS TRABAJOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LA EDIFICACIÓN PROYECTADA Y DIRIGIDA POR ARQUITECTO CON DESTINO A VIVIENDA

Orden 23 julio 1981 Ministerio de Industria y Energía B.O.E. 16/09/183

NORMATIVA AUTONOMICA DEL PAÍS VASCO.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE GENERAL APLICACIÓN

Orden 02 octubre 1990 Dpto. Presid., Justicia y Des. Auton. B.O.P.V. 24/10/90 B.O.P.V 28/11/90 B.O.P.V. 09/03/91

PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE GENERAL APLICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS, CONSULTORIA Y ASISTENCIA, SERVICIOS Y TRABAJOS ESPECÍFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES.

Resolución 12/96 31 julio 1996 Direc. Secr. Gob. Y R. Parlam. B.O.P.V. 27/09/96 B.O.P.V. 23/10/96

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Decreto 48/1997 11 marzo 1997 Dpto. Hacienda y Admon. Pública B.O.P.V. 24/03/97

APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS

NORMATIVA ESTATAL.

INTERVENCIÓN Y FUNCIONES DE LOS APAREJADORES.

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Decreto 16 julio 35 Mº de Gobierno

DENOMINACIONES DE TECNICOS DE GRADO SUPERIOR Y MEDIO Y ESPECIALIDADES DE ESTOS.

Decreto 148/1969 13 febrero 1969 Mº Educación y Ciencia B.O.E. 14/02/69 – nº39

TARIFAS DE HONORARIOS DE ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS

Real Decreto 314/1979 19 enero 1979 M.O.P.U. B.O.E. 24/02/79 – nº48

ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS.

Ley 12/86 1 abril 1986 Jefatura de Estado B.O.E. 02/04/86 – nº79

Corrección de errores B.O.E. 26/04/86 – nº100 09 diciembre 1992 B.O.E. 10/12/92

MODIFICACIÓN DE LEY 12/86 DE ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS.

Ley 33/92 09 diciembre 1992 B.O.E. 10/12/92 LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02

El Art.105 modifica la disposición adicional segunda

PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRA

NORMATIVA ESTATAL.

ORDENACION DE LA EDIFICACIÓN

Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99 – nº

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02

El Art.105 modifica la disposición adicional segunda

GARANTIAS Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

Resolución 20 marzo 2000 Direc Gen Registros y Notarios B.O.E. 21/09/00 11septiembre 2000 Direc Gen Registros y Notarios

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Ley 49/1960 21 julio 1960 Jefatura de Estado B.O.E. 23/07/60 23 febrero 1988 Jefatura de Estado B.O.E. 27/02/88 Ley 3/1990. Modifica Art.16 21 junio 1990 Jefatura de Estado B.O.E. 22/06/90 06 abril 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 08/04/99 Ley 51/2003. Modifica Art.10,11 y17 02 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 03/12/03 NORMAS SOBRE REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS DE EDIFICACION. Decreto 462/1971 11 marzo 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 24/03/71 – nº 71 Real Decreto 129/85 23 enero 1985 M.O.P.U. B.O.E. 07/02/85 – nº 33 Orden 23 julio 1981 Mº de Industria y Energia B.O.E. 16/09/83 Decreto 265/1971 19 febrero 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 20/02/71 ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS TECNOLOGICAS DE LA EDIFICACION NTE Decreto 3565/1972 23 diciembre 1972 Mº de la Vivienda B.O.E. 09/07/77 – nº 13 Orden 27 septiembre 1974 Mº de la Vivienda B.O.E. 30/09/74 – nº 234 Real Decreto 1650/1977 10 junio 1977 Mº de la Vivienda B.O.E. 09/07/77 – nº 163 Orden 28 julio 1977 M.O.P.U. B.O.E. 18/08/77 – nº 197 Real Decreto 570/1981 6 marzo 1981 M.O.P.U. B.O.E. 02/04/81 – nº 79

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PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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Orden 23 mayo 8193 M.O.P.U. B.O.E. 31/05/83 – nº 129 Orden 4 julio 1983 M.O.P.U. B.O.E. 04/08/83 – nº 185

NORMATIVA DE LA EDIFICACION. Real Decreto 1650/1977 10 junio 1977 Mº de la Vivienda B.O.E. 09/07/77 – nº 163 Orden 28 julio 1977 M.O.P.U. B.O.E. 18/08/77 – nº 197

NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ORDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE EDIFICACION.

Orden 9 junio 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 17/06/71– nº 144

Corrección de errores B.O.E. 06/07/71

Orden 17 julio 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 24/07/71– nº 176

LIBRO DE ORDENES Y VISITAS EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL

Orden 19 mayo 1970 Mº de la Vivienda B.O.E. 26/05/70 – nº 125

MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO UN ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Orden 20 septiembre 1986 Mº de Trabajo y S. S. B.O.E. 13/10/86 – nº 245

Corrección de errores B.O.E. 31/10/86 – nº 261

CERTIFICADO FINAL DE DIRECCION DE OBRAS.

Orden 28 enero 1972 Mº de la Vivienda B.O.E. 10/02/72– nº 35

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Real Decreto Ley 1302/1986 28 junio 1986 Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 30/06/86 – nº Ley 6/2001 02 mayo 2001 Jefatura de Estado B.O.E. 09/05/01 Modifica el real Decreto Ley 1302/86 Ley 62/2003 Art.127 30 diciembre 2003 Jefatura de Estado 31/12/03

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Real Decreto 1627/1997 24 OCTUBRE 1997 Mº de la Presidencia B.O.E. 25/10/97 – nº

NORMATIVA AUTONOMICA DEL PAÍS VASCO.

LIBRO DE ORDENES Y VISITAS EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL

Orden 30 junio 1983 Dpto. de Pol. Terr. y Trans. B.O.P.V. 21/07/83– nº 109

CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIONES.

Decreto 238/1996 22 octubre 1996 Dpto. de Ord., Viv.y M. Ambiente B.O.P.V. 07/11/96– nº 109

FICHAS NORMALIZADAS PARA LA CONFECCIÓN DEL LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD.

Orden 25 mayo 2001 Ordena. Territorio, Viv. y M.A. B.O.P.V. 28/06/01

INSTALACIONES DE VERTEDEROS DE RESIDUOS, RELLENOS, Y ACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS.

Orden 15 febrero 1995 Dpto. de Ord., Viv. y M. Ambiente B.O.P.V. 20/03/95– nº 109

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Decreto 183/2003 22 julio 2003 Dto. Ordenación Territorio y M. A. B.O.P.V. 04/09/03 – nº

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ESTRUCTURAS:

ACCIONES EN LA EDIFICACION Deroga la Orden de 19 de mayo de1970 en la Comunidad Autónoma del País Vasco

NORMATIVA ESTATAL.

NBE-AE-88 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN.

Real Decreto 1370/1988 11 noviembre 1988 M.O.P.U. B.O.E. 17/11/88 – nº 276

NCSR-02/ NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN

Real Decreto 997/2002 27 setiembre 2002 Mº de Fomento B.O.E. 11/10/02 – nº

DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO.

Resolución 5 mayo 1995 Sria. de Estado de Int. B.O.E. 25/05/95 – nº 124

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PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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ESTRUCTURAS DE ACERO

NORMATIVA ESTATAL.

NBE-EA-95 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACION “ESTRUCTURAS DE ACERO EN EDIFICACION”

Real Decreto 1829/1995 10 noviembre 1995 M.O.P.Trans. y M. Amb. B.O.E. 18/01/96 – nº 16

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS LONGITUDINALMENTE Y SU HOMOLOGACION.

Real Decreto 2605/1985 20 noviembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 14/01/86 – nº 12

Corrección de errores B.O.E. 13/02/86 – nº 38

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTICULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O FABRICADOS CON ACERO U OTROS MATERIALES FERREOS Y SU HOMOLOGACION.

Real Decreto 2531/1985 18 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 03/01/86 – nº 3

FORJADOS

NORMATIVA ESTATAL.

INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS EFHE.

Real Decreto 642/2002 5 julio 2002 Mº de Fomento B.O.E. 06/08/02 – nº 187

FABRICACION Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS

Real Decreto 1630/1980 18 julio1980 Presidencia del Gobierno B.O.E. 08/08/80– nº 190

MODELOS DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1630/1980 SOBRE LA AUTORIZACION DE USO PARA LA FABRICACION Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS.

Orden 29 noviembre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 16/12/89 – nº 301

ACTUALIZACION DE LAS FICHAS DE AUTORIZACION DE USO DE SISTEMAS DE FORJADOS.

Resolución 30 enero 1997 Mº de Fomento B.O.E. 06/03/97

Resolución 06 noviembre 2002 Mº de Fomento B.O.E. 02/12/02

HOMOLOGACION DE ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS EMPLEADOS EN LA FABRICACION DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMI-RESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO (VIGUETAS EN CELOSIA).

Real Decreto 2702/1985 18 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/02/86 – nº 51

Orden 8 marzo 1994 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/03/94 – nº 69

ESTRUCTURAS DE HORMIGON

NORMATIVA ESTATAL.

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EHE / INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL.

Real Decreto 2661/1998 11 diciembre 1998 Mº de Fomento B.O.E. 13/01/99 – nº 11

Real Decreto 996/1999 11 junio 1999 Mº de Fomento B.O.E. 24/06/99 – nº 150

HOMOLOGACION DE LAS ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO.

Real Decreto 2365/1985 20 noviembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 21/12/85 – nº 305

Orden 8 marzo 1994 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/03/94 – nº 69

CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL.

Orden 21 Noviembre 2001 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 18/12/2001

INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS RC-03

Real Decreto 1797/2003 26 diciembre 2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 16/01/04 – nº14

INSTALACIONES INSTALACIONES DE AGUA

NORMATIVA ESTATAL.

NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA

Orden 09 diciembre 1975 Mº de Industria B.O.E. 13/01/1976. Corrección de errores B.O.E. 12 /02/1976

DIAMETROS Y ESPESORES MÍNIMOS DE LOS TUBOS DE COBRE. Complemento del Apdo.1.5 del título I de la N.B.A.

Resolución 14 febrero 1980 Dirección General de la Energía B.O.E. 07 /03/1980

CONTADORES DE AGUA CALIENTE

Orden30 diciembre 1988 Mº deObras Públicas y Urbanismo B.O.E. 30/01/89 – nº

CONTADORES DE AGUA FRIA

Orden 28 diciembre 1988 Mº deObras Públicas y Urbanismo B.O.E. 06/03/89 – nº

APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos.

Orden 14 Mayo 1986//14 Enero 1991 Mº de Industria y Energía B.O.E. 04 Julio 1986 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERIAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. Orden 28 julio 1974 Mº deObras Públicas y Urbanismo B.O.E. 03/10/74 – nº Corrección de errores B.O.E. 30/10/74 – nº

CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS. Real Decreto 865/2003 04 julio 2003 Mº de Sanidad y Consumo B.O.E. 18/07/03 CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DEL CONSUMO HUMANO.

Real Decreto 140/2003 07 febrero 2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 21/02/03 TUBOS DE ACERO SOLDADO CON DIAMETROS NOMINALES COMPRENDIDOS ENTRE 8mm 220mm Y SUS PERFILES DERIVADOS CORRESPONDIENTES, DESTINADOS A CONDUCCIONES DE FLUIDOS, APLICACIONES MECÁNICAS, ESTRUCTURAS Y OTROS USOS, TANTO EN NEGRO COMO EN GALVANIZADO.. Real Decreto 2704/1985 27 diciembre 1985 Mª de Industria y Energía B.O.E. 06/03/86 B.O.E. 07/03/86

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NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

Condiciones que han de cumplir las tuberías de materiales plásticos para ser utilizados en las instalaciones de Calefacción y Agua Sanitaria Fría y Caliente. Orden 18 diciembre 1996 Consejero de Industria, Agricultura y Pesca BOPV 14 enero 1997

INSTALACIONES DE CALEFACCION Y AGUA CALIENTE SANITARIA

NORMATIVA ESTATAL.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) y sus INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITE)

Real Decreto 1751/98 31 Julio 1998. Mº Presidencia. B.O.E. 5/08/98. Corrección de errores. B.O.E. 29/10/98 Real Decreto 1218/2002 22 Noviembre 2002 Mº Presidencia B.O.E. 3/12/02 – nº289

RENDIMIENTO DE LAS CALDERAS NUEVAS DE AGUA CALIENTE alimentadas por combustibles gaseosos o líquidos.

Real Decreto 275/95 4 febrero 1995 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 27/03/95

REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN

Real Decreto 1244/1979 4 abril 1979 Mº de Industria y Energía B.O.E. 29/05/79

MIE-AP1. CALDERAS, ECONOMIZADORES, PRECALENTADORES, SOBRECALENTADORES y RECALENTADORES. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión.

Orden 17 marzo 1981 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 08/04/81.

Modificación 28 marzo 1985 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 13/04/85.

MIE-AP2. TUBERÍAS PARA FLUIDOS RELATIVOS A CALDERAS. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión.

Orden 06 octubre 1980 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 04/11/80.

MIE-AP 11 REFERENTE A APARATOS DESTINADOS A CALENTAR O ACUMULAR AGUA CALIENTE FABRICADOS EN SERIE.

Orden 31 mayo 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 21/06/85 Corrección de errores B.O.E. 13/08/85

MIE-AP12. CALDERAS DE AGUA CALIENTE. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión.

Orden 31 mayo 1985 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 20/06/85.

Corrección de errores B.O.E. 12/08/85.

CHIMENEAS MODULARES METÁLICAS

Real Decreto 2532/1985 18 diciembre 1995 Mº de Industria y Energía B.O.E. 03/01/86

Corrección de errores B.O.E. 27/02/86

CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.

Real Decreto 865/2003 04 julio 2003 Mº de Sanidad y Consumo B.O.E. 18/07/03

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

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NORMAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN

Orden 30 marzo 1987 Dto. Industria y Comercio del G.V. B.O.P.V.02/05/87. Corrección de errores B.O.P.V. 18/05/87. Modificación B.O.P.V. 19/07/90 TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA PUESTA EN SERVICIO de las instalaciones individuales de baja potencia para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Orden 11 marzo 1996 C. Industria Agricultura y Pesca B.O.P.V.12/08/96 Modifica la Orden 25 mayo 1994 Dpto. Industria y Energía B.O.P.V. 04/10/94 Resolución 9 marzo 1995 Direc. Admón. Indus. Energía Minas B.O.P.V. 06/04/95 CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LAS TUBERÍAS DE MATERIALES PLÁSTICOS para ser utilizados en las instalaciones de calefacción y agua sanitaria fría y caliente. Orden: 18 diciembre 1996 C. Industria, Agricultura y Pesca BOPV 14/01/97 REGULACIÓN DE LA EVACUACIÓN DE GASES DE LA COMBUSTIÓN EN INSTALACIONES INDIVIDUALES, PROCEDENTES DE CALDERAS Y CALENTADORES DE GAS. Orden 12 julio 2000 Dpto. Ind., Comercio y Turismo B.O.P.V. 19/09/00 – nº180 Orden 17 febrero 2004 Dpto. Ind., Comercio y Turismo B.O.P.V. 22/03/04 – nº55 REQUISITOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN QUE UTILIZAN COMO REFRIGERANTE AMONIACO Y SE SITÚEN EN LAS AZOTEAS DE LOS EDIFICIOS Resolución 04 marzo 1996 Adm. Industria, Energía y Minas B.O.P.V. 30/04/96 – nº82 INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS EN SERVICIO, DESTINADAS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES Decreto 28/2002 29 enero 2002 Dpto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 14/02/02 – nº32 Orden 16 abril 2002 Dpto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 09/05/02 – nº86 REQUISITOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN CON AMONIACO.

Resolución 04 marzo 1996 Adm. de Industria, Energía y Minas B.O.P.V. 30/04/96

INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD

NORMATIVA ESTATAL.

REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

Real Decreto 842/2002 02 agosto 2002 Mº Ciencia y Tecnología B.O.E. 18/09/02 - nº224

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Real Decreto 3275/ 82 12 noviembre 1982 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 01 febrero 1982.

NORMAS SOBRE VENTILACIÓN Y ACCESOS A CIERTOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.

Resolución 9 junio 1984 Dirección general de la Energía B.O.E. 26 junio 1984 Corrección de errores B.O.E. 12/08/1985.

REGLAMENTO DE LINEAS DE ALTA TENSIÓN

Decreto 3151/1968 28 noviembre 1968 Mº de Industria B.O.E. 27 diciembre 1968 Corrección de errores B.O.E. 07 marzo 1969

ITC MIE.RAT. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL R.A.T.

Orden 06 julio 1984 Mº de Industria y Energía B.O.E. 01/08/1984

REGLAMENTO DE PUNTOS DE MEDIDA DE LOS CONSUMOS Y TRÁNSITOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Real Decreto 2018/1997 29 diciembre 1997 Mº de Industria y Energía B.O.E. 30/12/97 – nº

INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PUNTOS DE MEDIDA.

Orden 12 abril 1999 Mº de Industria, Energía y B.O.E. 21/04/99 – nº

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REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE 2

Real Decreto 875/84 28 marzo 1984 Presidencia del Gobierno B.O.E. 12 mayo 1984

Corrección de errores B.O.E. 22 octubre 1984

Orden 1100/2002 08 mayo 2002 Ministerio de Fomento B.O.E. 15 mayo 2002

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO RADIOELÉCTRICO, RESTRICCIONES A LAS EMISIONES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA.

Real Decreto 1066/2001 2 setiembre 2001 Mº de la Presidencia B.O.E. 29/09/01 – nº

BAREMOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA EN INSTALACIONES DE POTENCIA CONTRATADA NO SUPERIOR A 50KW.

Resolución 17 agosto 1979 Dirección General de Energía B.O.E. 29/08/79 – nº

PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR INSTALACIONES HIDRÁULICAS, DE COGENERACIÓN Y OTRAS ABASTECIDAS POR RECURSOS O FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES.

Real Decreto 2818/1998 23 diciembre 1998 Mº de Industria y Energía B.O.E. 30/12/98 – nº

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO ENVASADOS.

Orden 30 octubre 1970 Mº de Industria B.O.E. 09/11/70 – nº Corrección de Errores B.O.E. 17/12/70 – nº

AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO

Resolución de 18 enero 1988 D. G. Innovación Industrial y Tec. .B.O.E. 19 febrero 1988.

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

NORMAS PARTICULARES DE IBERDROLA s.a. PARA INSTALACIONES DE ENLACE.

Resolución 21 abril 1999 Director de Energía. B.O.P.V. 15/10/99 CONDICIONES PARA LA PUESTA EN SERVICIO, AMPLIACIÓN, CAMBIO DE TITULARIDAD, RECONOCIMIENTOS PERIÓDICOS DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN.

Orden 20 octubre 1989 Dto. de Ind. y Comercio B.O.P.V. 02/11/89

05 julio 2001 Dto. de Ind. y Comercio B.O.P.V. 03/07/01 11 noviembre 2002 Dto. de Ind. y Comercio B.O.P.V. 26/02/02 PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA DETERMINADAS INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN LIBERALIZADAS. Decreto 1/1998 13 enero 1998 Director de Energía B.O.P.V. 27/01/98 CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS TEMPORALES. Orden 27 marzo 1996 Dto. Indus., Agric.,Pesca del G.V. B.O.P.V. 28/08/96 simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.

Orden 26 diciembre 2000 Dpto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 24/01/01

INSTALACIONES FRIGORIFICAS

NORMATIVA ESTATAL.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.

Real Decreto 3099/1977 8 septiembre 1977 Mº de Industria y Energía B.O.E. 06/12/77

Corrección de errores B.O.E. 11/01/78

Real Decreto 394/1979 02 febrero 1979 Mº de Industria y Energía B.O.E. 07/03/79

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Real Decreto 754/1981 13 marzo 1981 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/04/81

Modificación art. 28, 20, 30. MI-IF. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS. Orden de 24 enero 1978 Mº de Industria y Energía BOE 3-2-78. Corrección de errores BOE 27-2-78 y 14-6-78. Modificación de las MI-IF 007 Y 014 Orden de 4 de Abril 1979 Mº de Industria y Energía BOE 10/05/79 Modificación de las MI-IF 013 Y 014 Orden de 30 de Septiembre 1980 Mº de Industria y Energía BOE 18/10/80 Modificación de las MI-IF 004 Y 016 Orden de 21 de Julio 1983 Mº de Industria y Energía BOE 29/07/83 Modificación de la MI-IF 004 Orden de 19 de Noviembre 1987 Mº de Industria y Energía BOE 05/12/87 Modificación de la MI-IF 005 Orden de 4 de Noviembre 1992 Mº de Ind.,, Com. y Turismo. BOE 17/11/92 Adaptación al progreso MI-IF 002, 004, 009 y 010. Orden 23 noviembre 1994. Mº Industria y Energía; BOE 2-12-94. Modificación de las MI-IF002, MI-IF004, MI-IF008, MI-IF009 y MI-IF010. Orden 24 abril 1996, Mº de Industria y Energía, BOE 10/05/96 Rectificación tabla I de la MI-IF 004. Orden 24 Abril 1996. Orden de 26 de Febrero de 1997, Mº Ind. y Energía, BOE 11/03/97 Modificación de las MI-IF 002,003,004,009 Orden de 23 de diciembre de 1998 Mº de Industria y Energía BOE 12/01/99 Modifican las Instrucciones mencionadas por Orden de 24 de enero 1978 de conformidad con el Reglamento aprobado por R.D 3099/1977 de 8 de septiembre.

Orden 29 noviembre 2001 Mº de Industria y Energía BOE 07/12/01 Orden 05 diciembre 2002 Mº de Industria y Energía BOE 17/12/02 ITC MIE-AP-9 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN, REFERENTE A RECIPIENTES FRIGORÍFICOS. Orden 11 julio 1983 Mº de Industria y Energía BOE 22/07/83 Corrección de errores B.O.E. 17/10/83 y 02/01/84 REGLAMENTACIÓN TÉCNICO SANITARIA DE CONSERVACIÓN FRFIGORIFICA DE ALIMENTOS Real Decreto 168/1985 06 febrero 1985 Presidencia del Gobierno B.O.E. 14/02/1985

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

REQUISITOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN CON AMONIACO. Resolución 04 marzo 1996 Adm. de Industria, Energía y Minas B.O.P.V. 30/04/96

INSTALACION DE GASES Y FLUIDOS COMBUSTIBLES

NORMATIVA ESTATAL.

REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG.

Orden 18 noviembre 1974 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 06 diciembre 1974. Corrección de errores B.O.E. 14 febrero 1985.

MIG-R.5.1.1. – Redes de gas para presiones de servicio superiores a 12 bares. MIG R.5.1.2. – Redes de gas de tubo de acero para presiones de servicio comprendidas entre 4 y 12 bares MIG R.5.1.3. – Redes de gas a media presión. MIG R.1.5.4. – Redes de gas a baja presión MIG R.6. - Acometidas MIG R.7.1. – Estaciones de regulación y7o medida para presiones de entrada superiores a 12 bares. MIG R.7.2. – Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 12 bares. MIG R.8. – Estaciones de compresión.

Orden 26 octubre 1983 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 08 noviembre 1983. Corrección de errores B.O.E. 23 julio 1984.

Modificación puntos 5.1 y 6.1 del Reglamento.

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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE

PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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P1603-memoria-R1

ITC-MIG-5.1.: Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B.

ITC-MIG-5.2.: Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta

presión A.

ITC-MIG-5.3.: Canalizaciones de gas en media presión B.

ITC-MIG-5.4.: Canalizaciones de gas en media presión A.

ITC-MIG-5.5.: Canalizaciones de gas en baja presión.

ITC-MIG-6.1.: Acometidas de gas en alta presión.

ITC-MIG-6.2.: Acometidas de gas en media y baja presión.

Orden 6 julio 1984 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 23 julio 1984. Modificación de las Instrucciones ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 5.6. Orden 9 marzo 1994 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 21 marzo 1994.

Modificación de las Instrucciones ITC-MIG-5.1

Orden 29 mayo 1998 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 11 junio 1998. Modificación de las ITC MIG-R.7.1 y MIG-R.7.2., quedando sus títulos como sigue:

ITC-MIG-R.7.1.- Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 16 bares

ITC-MIG-R.7.2.- Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 16 bares

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES

Real Decreto 1853/93 22 octubre 1993 Mº Presidencia B.O.E. 24 noviembre 1993. Corrección de errores. B.O.E. 08 marzo 1994

INSTRUCCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES

Orden 17 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 09/01/86 B.O.E. 26/04/86 Orden 26 diciembre 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 24/01/89 REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE. Real Decreto 494/1988 20 mayo 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 25/05/88 Corrección de Errores B.O.E. 21/07/88

ITC-MIE.AG/ INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE

Orden 07 junio 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 20/06/88

ITC MIE-AG 1. Quemadores a gas fabricados en serie, con aire a presión atmosférica.

ITC MIE-AG 2. Quemadores a gas fabricados en serie, con aire forzado.

ITC MIE-AG 3. Cocinas para usos colectivos.

ITC MIE-AG 4. Sartenes fijas y basculantes para usos colectivos.

ITC MIE-AG 5. Freidoras para usos colectivos

ITC MIE-AG 6. Aparatos domésticos de cocción.

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PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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ITC MIE-AG 7. Calentadores instantáneos de agua para usos sanitarios.

ITC MIE-AG 8. Calentadores murales de calefacción central derivadas de calentadores instantáneos de agua.

ITC MIE-AG 9. Placa de características para los aparatos a gas.

ITC MIE-AG 11. Aparatos para la preparación rápida de café.

ITC MIE-AG 12. Marmitas para usos colectivos.

ITC MIE-AG 13. Hornos de convección para usos colectivos.ITC MIE-AG 14. Baños María para usos colectivos.

Corrección d Errores B.O.E. 21/07/88

Orden 15 diciembre 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 27/12/88 ITC MIE-AG 10. Aparatos populares que utilizan GLP de las botellas y/o cartuchos con carga máxima de 3 kg. y sus acoplamientos. ITC MIE-AG 15. Aparatos de calefacción independientes de combustión catalítica, que utilizan gases licuados del petróleo, no conectados a un conducto de evacuación ITC MIE-AG 16. Aparatos de calefacción independientes de combustión por llamas, que funcionan con gases licuados del petróleo, no conectados aun conducto de evacuación. ITC MIE-AG 18. Grifos de maniobra manual para aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. ITC MIE-AG 20. Aparatos de tipo único no incluidos en una Instrucción Técnica Complementaria específica. Orden 30 julio 1990 Mº de Industria B.O.E. 08/08/90 Modificación de la ITC MIE-AG 7.

NORMAS PARA INSTALACIONES DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO, CON DEPOSITOS MÓVILES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 15KG

Resolución 25 febrero 1963 Dir. Gral. Ind, Sidlas. B.O.E. 11/09/63

REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS.

Orden 29 enero 1986 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 22/02/86.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS.

Real Decreto 2085/94 20 octubre 1994 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 27/01/95. Corrección de errores B.O.E. 12/08/85.

MI-IP03. INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO. Instrucción Técnica complementaria.

Real Decreto 1427/97 15 septiembre 1997 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 23 octubre 1997.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS Y DE LAS ITC-MI-IP03 E ITC-MI-IP04

Real Decreto 1523/1999 01 octubre 1999 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/10/99 Corrección de Errores B.O.E. 03/03/99

REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS.

Real Decreto 379/2001 06 abril 2001 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 10/05/01

CONTADORES DE GAS.

Orden 26 diciembre 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 24/01/89

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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE

PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

AUTORIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE GAS CANALIZADO. Decreto 107/1998 09 junio 1998 Dpto,. Industria, Agr. Y Pesca B.OP.V. 26/06/98 INSTRUCCIONES PROVISIONALES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA VIGENTE EN RELACIÓN CON LAS REVISIONES DE GAS. Resolución 22 abril 1999 Dpto. Ind., Comercio y Turismo B.O.PV. 25/05/99 INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN CRITETIOS EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE GASES LICUADOS DE PETRÓLEO (GLP) POR CANALIZACIÓN. Instrucción 25 abril 2001 Admon. de Ind., Minas y Ener. B.O.P.V. 06/06/01 NORMAS DE APLICACIÓN DE LA IT.MI-IP03

Resolución 30 julio 1998 Consejero de Ind., Agr. y Pesca B.O.P.V. 28/08/98 MODELO DE CERTIFICADO DE INSTALACIÓN PETROLÍFERA MI-IP03 Resolución 27 noviembre 1998 Dpto. Ind., Energia y Minas B.O.P.V. 23/12/98 AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES PARA USO PROPIO. Resolución 06 abril 1995 Direc. Adm. ind. Ener. Y Minas B.O.P.V. 12/05/95 DEROGACION DE NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Decreto 248/2003 21 octubre 2003 Dto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 03/11/03 TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Resolución 23 junio 2004 Dto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 16/09/04 EVACUACIÓN DE GASES DE LA COMBUSTIÓN DE INSTALACIONES INDIVIDUALES PROCEDENTES DE CALDERAS Y CALENTADORES. Orden 12 julio 2000 Dpto. Ind. Comercio y Turismo B.O.P.V. 19/09/00 Orden 17 febrero 2004 Dpto. Ind. Comercio y Turismo B.O.P.V. 22/03/04 INSTRUCCIONES PROVISIONALES DE EVACUACIÓN A PATIOS DE VENTILACIÓN DE PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN DE INSTALACIONES INDIVIDUALES PROCEDENTES DE CALDERAS A GAS EN EDIFICIOS EXISTENTES. Resolución 04 septiembre 2000 Direc. Admón.. Industria y Minas B.O.P.V. 04/10/00

INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS EN SERVICIO, DESTINADAS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES.

Decreto 28/2002 29 enero 2002 Dpto. Ind. Comercio y Turismo B.O.P.V. 14/02/02 – nº 32

Orden 16 abril 2002 Dpto. Ind. Comercio y Turismo B.O.P.V. 09/05/02 – nº 86

ESPECIFICACIONES SOBRE EL RUIDO EN EL ETIQUETADO DE LOS APARATOS DE USO DOMÉSTICO. Real Decreto 213/1991 06 marzo 1992 Mº de las Relaciones con las Cortes y de Secr. De Gobierno B.O.P.V. 04/10/00

INSTALACIONES DE SANEAMIENTO NORMATIVA ESTATAL. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE SANEAMIENTO DE POBLACIONES.

Orden 15 septiembre 1986 M.O.P.U. B.O.E. 23/09/86 – nº 228

AGUAS RESIDUALES. NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS

Real Decreto-Ley 11/1995 28 diciembre 1995 M.O.P.U. B.O.E. 30/12/95 – nº 312

Real Decreto 509/1996 15 marzo 1996 M.O.P.U. B.O.E. 29/03/96 – nº 77

Desarrolla el Real Decreto-Ley 11/1995.

Real Decreto 2116/1998 2 octubre 1998 Mº Medio Ambiente B.O.E. 20/10/98 – nº 252

Modificación del

R.D. 509/1996.

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Corrección de errores B.O.E. 30/11/98

INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES

NORMATIVA ESTATAL.

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Ley 32/03 03 noviembre 2003. Jefatura del estado. B.O.E. 04/11/2003.

ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura del Estado B.O.E. 06/11/99

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02

El Art.105 modifica la disposición adicional segunda

INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.

Real Decreto-Ley 1/98 27 febrero 1998 Jefatura del estado. B.O.E. 28/02/98

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES

Real Decreto 401/03 04 abril 2003 Mº de Fomento. B.O.E. 14/05/03

Orden CTE/1296/2003 14 mayo 2003 Mº de Fomento. B.O.E. 27/05/03

INSTALACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

Orden 08 agosto 1967 Mº de la Vivienda B.O.E. 15/08/67

INSTALACIÓN EN INMUEBLES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE.

Decreto 1306/1974 02 mayo 1974 Presidencia del Gobierno B.O.E. 15/05/74

REGLAMENTO TÉCNICO Y DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICAIONES POR CABLE.

Real Decreto 2066/1996 13 septiembre 1996 Mº de Fomento B.O.E. 26/09/1996

NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

DOTACIONES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS.

Decreto 183/93 22 junio 1999. Dto. Urb., Viv. y M. Amb. G.V.; B.O.P.V.22/07/93

CONSTRUCCION:

ALBAÑILERIA: BLOQUE Y LADRILLO

NORMATIVA ESTATAL.

NBE-FL-90 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN MUROS RESISTENTES DE FÁBRICA DE LADRILLO.

Real Decreto 1723/1990 20 diciembre 1990 M.O.P.U. B.O.E. 04/01/91 – nº 4

RL-88 / PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LOS LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

Real Decreto 1723/1990 20 diciembre 1990 M.O.P.U. B.O.E. 04/01/91 – nº 4

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PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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Orden 27 julio 1988 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 03/08/88 – nº 185

RB-90 / PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

Orden 4 julio 1990 M.O.P.U. B.O.E. 11/07/90 – nº 16

CONGLOMERANTES HIDRAULICOS

NORMATIVA ESTATAL.

RC-03 / INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS.

Real Decreto 1793/2003 26/12/2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 16/01/2004 – nº14

DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.

Decreto 1313/1988 28 octubre 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 04/11/88 – nº 265

Orden 28 junio 1989 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 30/06/89 – nº 155

Orden 28 diciembre 1989 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 29/12/89 – nº 312

Orden 28 junio 1990 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 03/07/90 – nº 158

Orden 2 febrero 1992 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 11/02/92 – nº 36

Orden 21 mayo 97 Mº de la Presidencia B.O.E. 26/05/97

Orden 11 noviembre 02 Mº de la Presidencia B.O.E. 14/11/02

B.O.E. 17/12/02

HOMOLOGACIÓN DE MARCA AENOR PARA CEMENTOS.

Orden 31 mayo 1989 Mº Obras públicas y Urbanismo B.O.E. 03/07/89

RENOVACIÓN MARCA AENOR PARA CEMENTOS EN RELACIÓN A LA EHE.

Orden 27 agosto 1991 Mº de Fomento B.O.E. 02/10/90 – nº 91

HOMOLOGACIÓN DE LA MARCA AENOR PARA CEMENTOS REFORZADOS CON FIBRAS

Orden 14 junio 1990 Mº Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 04/08/90

RENOVACIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE MARCA AENOR PARA CEMENTOS REFORZADOS CON FIBRAS.

Orden 03 diciembre 1998 Mº de Fomento B.O.E. 22/12/98

HOMOLOGACIÓN DE MARCA AENOR PARA ARENA NORMALIZADA.

Orden 29 noviembre 1984 Ministerio del Interior B.O.E. 26/02/85 – nº 49

RENOVACIÓN DE MARCA AENOR PARA ARENA NORMALIZADA.

Orden 05 mayo 1998 Mº de Fomento B.O.E. 22/05/98

RY-85 / PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

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PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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Orden 31 mayo 1985 Presidencia del Gobierno B.O.E. 10/06/85 – nº 138

YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS Y PRODUCTOS AFINES DE YESOS Y ESCAYOLAS.

Decreto 1312/86 25 abril 1986 Mº de Industria y Energía B.O.E. 01/07/86 – nº 186

Corrección de errores B.O.E. 07/10/86 - nº 240

DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA YESOS Y ESCAYOLAS, SUS PREFABRICADOS Y PRODUCTOS AFINES

Resolución 12 septiembre 1986 Direc. General de Arq. y Edific. B.O.E. 08/10/86

RCA-92 / INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELOS.

Orden 18 diciembre 1992 M.O.P.U. B.O.E. 26/12/92 – nº 310

CORREOS

NORMATIVA ESTATAL.

LEY DE SERVICIO POSTAL UNIVERSAL.

Ley 24/1998 13 julio 1998 Mº de Fomento B.O.E. 14/07/98 – nº 167

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02

El Art.105 modifica la disposición adicional segunda

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS POSTALES.

Real Decreto 1829/1999 03 diciembre 1999 Mº de Fomento B.O.E. 31/12/99 – nº 313

Resolución 7 diciembre 1971 Mº de la Gobernación B.O.E. 23/12/71 – nº 306

INSTALACIÓN DE CASILLEROS DOMICILIARIOS.

Circular 29 mayo 1972 Direc. Gen. Correos B.O.Correos 05/06/72

CUBIERTAS

NORMATIVA ESTATAL.

NBE-QB-90 / NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN: CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS

Real Decreto 1572/1990 30 noviembre 1990 M.O.P.U. B.O.E. 07/12/90 – nº 293

Orden 05 julio 1996 M.O.P.U. B.O.E. 25/07/96

OBLIGATORIEDAD DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PRODUCTOS BITUMINOSOS PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS EN EDIFICACIÓN

Orden 12 marzo 1986 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/03/86 – nº 70

Orden 14 enero 1991 Mº de Industria y Energía B.O.E. 01/02/91 – nº 28

Orden 25 setiembre 1986 Mº de Industria y Energía B.O.E. 29/09/86

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RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS DE ACERO O MATERIAL FÉRREO.

Real Decreto 2252/85 18 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 03/01/86

Modificación Orden 13 enero 1999 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/01/99 PROTECCION:

AISLAMIENTO TERMICO Y ACUSTICO

NORMATIVA ESTATAL.

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

Ley 38/99 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02

El Art.105 modifica la disposición adicional segunda

NBE-CT-79 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN SOBRE CONDICIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS.

Real Decreto 2429/1979 6 julio 1979 Pcia. de Gobierno B.O.E. 22/10/79 – nº 253

Orden 8 mayo 1984 Pcia. de Gobierno B.O.E. 11/05/84 – nº113

Orden 31 julio 1987 Pcia. de Gobierno B.O.E. 17/09/87– nº222

Orden 28 febrero 1989 Pcia. de Gobierno B.O.E. 03/03/89– nº53

NBE-CA-88 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS.

Real Decreto 1909/1981 24 julio 1981 M.O.P.U. B.O.E. 07/09/81 – nº 214

Real Decreto 2115/1982 12 agosto 1982 M.O.P.U. B.O.E. 03/09/82 – nº 211

Corrección de errores B.O.E. 07/10/82 – nº 240

Orden 29 septiembre 1988 M.O.P.U. B.O.E. 08/10/88 – nº 242

LEY DEL RUIDO.

Ley 37/2003 17 noviembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 18/11/03

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL FRENTE A CONTAMINACION ACUSTICA POR RUIDO Y VIBRACIONES

Ordenanza B.O.G. 17/10/00 nº 197

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

NORMATIVA ESTATAL.

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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE

PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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P1603-memoria-R1

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

Ley 38/99 05 noviembre 1999 Jefatura de estado B.O.E. 06/11/99

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02

El Art.105 modifica la disposición adicional segunda

NBE-CPI/96 / NORMA BASICA DE LA EDIFICACION: CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.

Real Decreto 2177/1996 4 octubre 1996 Ministerio de Fomento B.O.E. 29/10/96 – nº 261

Corrección de errores B.O.E. 13/11/96 – nº 274

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.

Real Decreto 1942/1993 5 noviembre 1993 Mº de Industria y Energía B.O.E. 14/12/93 – nº 298

Corrección de errores B.O.E. 07/05/94 – nº 109

Orden 16 abril 1998 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/04/98 – nº 101

REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES

Real Decreto 2816/1982 27 agosto 1982 Mº de Interior B.O.E. 06/11/82

DEPORTES

Ley 10/1990 15 octubre 1990 Jefatura de Estado B.O.E. 17/10/90 Art. 70 dicta disposiciones de Seguridad

PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN ESTABLECIIENTOS TURÍSTICOS.

Orden 25 setiembre 1979 Mº Comercio y Turismo B.O.E. 20/10/79 Orden 31 marzo 1980 Mº Comercio y Turismo B.O.E. 10/04/80 Modificación de la Orden de 25 setiembre 1979 Circular10 abril 1980D. Gen. Empr. y Act. Tur.B.O.E. 06/05/80

ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

Real Decreto 1634/1983 15 junio 1983 Mº Transporte, Turismo y Comercio B.O.E. 17/06/83

PROTECCIÓN ANTIINCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

Orden 24 octubre 1979 Mº Sanidad y Seguridad Social B.O.E. 07/11/79

EVACUACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE EGB, BACHILLER, Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Orden 13 noviembre 1984 Mº de Educación y Ciencia B.O.E. 17/11/84

ANUAL DE AUTOPROTECCION PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS Y DE EVACUACION DE LOCALES Y EDIFICIOS

Orden 29 noviembre 1984 Ministerio del Interior B.O.E. 26/02/85 – nº 49

ITC-MIE-AP5. EXTINTORES DE INCENDIOS

Orden 31 mayo 1982 Mº de Industria y Energía B.O.E. 23/06/82 – nº 149

Orden 26 octubre 1983 Mº de Industria y Energía B.O.E. 07/11/83 – nº 266

Orden 31 mayo 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 20/06/85 – nº 147

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MEMORIA

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE

PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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Orden 15 noviembre 1989 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/11/89 – nº 285

Orden 10 marzo 1998 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/04/98 – nº 101

Corrección de errores B.O.E. 05/06/98 – nº 134

DETERMINACION DE LOS DIÁMETROS DE LAS MANGUERAS CONTRA INCENDIOS Y SUS RACORES DE CONEXION

Decreto 824/1982 26 marzo 1982 Presidencia del Gobierno B.O.E. 01/05/82 – nº 104

RELACION DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS QUE POSEEN EL DERECHO DE USO DE LA MARCA “N”.

Resolución 15 abril 1996 Mº de Industria y Energía B.O.E. 07/05/96 – nº 111

REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Real Decreto 2267/2004 03 diciembre 2004 Mº Ciencia y Tecnología B.O.E. 17/12/04

CLASIFICACION DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCION Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCION DE SUS PROPIEDADES DE REACCION Y RESISTENCIA AL FUEGO.

Real Decreto 312/2005 18 marzo 2005 Mº de la Presidencia B.O.E. 02/04/2005

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

APLICACION EN ESTA COMUNIDAD DE LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998, QUE MODIFICA LA MIE-AP 5

Resolución 28 julio 1998 Dtra. Admón. de I. , E. y Minas B.O.P.V. 26/08/98 – nº 161

MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL

NORMATIVA ESTATAL.

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO Ley 38/1972, 22 diciembre 1972 Jefatura del Estado BOE 26/12/72 Decreto 14 octubre 1978 BOE 28/10/78 BOE 28/10/78 Real Decreto 17 diciembre 1979 BOE 20/12/79 PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN Ley 16/2002, 01 julio 2002 Cortes Generales BOE 02/07/02 DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO Decreto 833/1975 06 febrero 1975 Mº de Planificación del Desarrollo BOE 22 Abril 1975.

Corrección de errores; BOE 9 Junio 1975.

Mod. Real Decreto 547/1979 20 febrero 1979 Mº de Industria y Energía BOE 23-3-79 Mod. Real Decreto 1613/1985 1 agosto 1985 Presidencia del Gobierno BOE 12-9-85.

Mod. Real Decreto 1154/1986 13 junio 1986 Presidencia del Gobierno BOE 19-6-86

Mod30 octubre 1992 Mº Planificación del DesarrolloBOE 02-12-92

Mod. Real Decreto 1073/2002 18 octubre 2002 Mº Planificación del Desarrollo BOE 30-10-02

CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA Real Decreto 430/2004, 12 marzo 2004 Mº de la Presidencia BOE 20/03/04

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE

PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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Real Decreto-Ley 1302/1986 28 junio1986 Mº de Obras Públicas y Urbanismo BOE 30 Junio 1986.

Ley 6/2001 02 mayo 2001Jefatura de Estado B.O.E. 09/05/01 Modifica el real Decreto Ley 1302/86 Ley 62/2003 Art.127 30 diciembre 2003Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/03 Real Decreto 653/2003 30 mayo 2003Mº de Medio Ambiente B.O.E. 14/06/03

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Real Decreto 1131/1988 30 septiembre 1988 Mº de Obras Públicas y Urbanismo BOE 05/10/88

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS Decreto 2414/1961 30 noviembre 1961 Presidencia del Gobierno BOE 07/12/61. Corrección de errores; BOE 07/03/62. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MINP.

Orden 15 marzo 1963 Mº de la Gobernación BOE 02/04/63

LIMITACIÓN DE EMISIONES A LA ATMOSFERA DE CONTAMINANTES PROCEDENTES DE GRANDES INSTALACIONES. Real Decreto 646/91 22 abril 1991 Mº Relac. Cortes y Secr. de Estado B.O.E. 25/04/91

Orden 26 diciembre 1995 Mº de Industria y Energía B.O.E. 30/12/95 Desarrolla el Real Decreto 646791 Real Decreto 1800/95 03 noviembre 1995 Mº de la Presidencia B.O.E. 08/12/95

Modifica el Real Decreto 646/91.

PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE POR EL AMIANTO.

Real Decreto 108/91 01 febrero 1991 Mº Relac. Cortes y Secr. de Estado B.O.E. 06/02/91

REGIMEN DE POBLACIONES CON ALTOS NIVELES DE CONTAMINACION ATMOSFERICA O PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES. Decreto 2107/1968 16 agosto 1968 Mº de la Gobernación B.O.E. 03/09/68 – nº 212 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR OZONO

Real Decreto 1796/2003 26 diciembre 2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 13/01/04

CONTAMINACIÓN POR AMIANTO

Real Decreto 108/91 01 febrero 1991 Cortes Generales B.O.E. 06/02/91

PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA INDUSTRIAL Orden 18 octubre 1976 Mº de Industria B.O.E. 03/12/76 Orden 10 agosto 1976 Mº de la Gobernación B.O.E. 13/01/04 Corrección de errores B.O.E. 10/01/77 Resolución 10 junio 1980 Mº de la Gobernación B.O.E. 13/10/80 Correccion de errores B.O.E. 29/03/90 Resolución 11 septiembre 2003 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 23/09/03 APLICACION DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS EN LAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO Y SOBRE ACTIVIDADES EJECUTABLES POR ORGANISMOS OFICIALES.

Decreto 2183/1968 16 agosto 1968 Mº de la Gobernación B.O.E. 20/09/68 – nº 227

Corrección de errores B.O.E. 05/10/68 – nº 242

LEY DE AGUAS.

Real Decreto Ley 1/2001 20 julio 2001 Ministerio de Medio Ambiente B.O.E. 24/07/2001 – nº176

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23 mayo 2003 B.O.E. 24/05/2003

Ley 62/2003 Art.122 y 129 30 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/2003

Real Decreto Ley 11/95 28 diciembre 1995 Jefatura del Estado B.O.E. 30/12/95

Normas aplicables al tratamiento de aguas residuales.

Real Decreto 509/96 15 marzo 1996 Mº Obras Púb., Trans. Y M. Amb. B.O.E. 29/03/96

Desarrolla el Real Decreto Ley 11/95.

Orden 23 diciembre 1986 M.O.P.U. B.O.E. 30/12/86– nº312

Dicta las Normas Complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales.

Orden 19 diciembre 1989 Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 23/12/89 – nº 307

Dicta las Normas sobre el coeficiente K que interviene en el canon de vertidos de aguas residuales autorizados. LEY DE MONTES

Ley 43/2003 21 noviembre 2003 Jefatura del Estado B.O.E. 22/11/03

1. LEY DE COSTAS

Ley 22/1988 28 julio 1988 Jefatura del Estado B.O.E. 29/07/88 – nº181

Tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre

Real Decreto 1471/1989 1 diciembre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 12/12/89 – nº297

Aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Costas.

Corrección de errores B.O.E. 23/01/90 – nº20

Real Decreto 1112/92 18 setiembre 1992 Mº Obras Públicas y Transportes B.O.E. 18/09/92 Modificación del Real Decreto 1471/89. LEY DE CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Ley 4/1989 27 marzo 1989 Jefatura del Estado B.O.E. 28/03/89 – nº74

Modificada por la ley 43/2003 de Montes 21 noviembre 2003 Jefatura del Estado B.O.E. 22/11/03 Ley 62/2003 Art.126 30 diciembre 2003 Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/03

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL PAIS VASCO.

Ley 3/1998 27 Febrero 1998 Presidencia del Gobierno Vasco BOPV 14/01/97 ACTIVIDADES EXENTAS DE OBTENCIÓN DE LICENCIA SEGÚN LA LEY 3/1998 Decreto 165/1999 9 marzo 1999 Industria, Com. y Turismo del G.V. BOPV 26/03/99 NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO MINP.

Orden 12 Mayo 1983 Dpto. de Política Terr. y Trans. G. V. BOPV 27 Julio 1983 NORMAS TÉCNICAS DE CARÁCTER GENERAL, DE APLICACIÓN A LAS ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS A ESTABLECERSE EN SUELO URBANO RESIDENCIAL. Decreto 171/1985 11 de junio 1985 Dpto. de Política Terr. y Trans. G. V. BOPV 29 Junio 1985

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AUTORIZACIONES DE USO EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE Y DE VERTIDO DESDE TIERRA AL MAR. Decreto 196/1997 29 agosto 1997 Direc. Territ. Viv. Y Medio Amb. del G.V. BOPV 23/09/97 EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Decreto 183/2003 22 julio 2003 Dto. Ordenación Territorio y M. A. B.O.P.V. 04/09/03 – nº PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Ley 1/2005 04 febrero 2005 Presidencia del Gobierno B.O.P.V. 16/02/05 – nº32

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

NORMATIVA ESTATAL.

VERTIDOS. MEDIDAS DE REGULARIZACIÓN Y CONTROL. Real Decreto 606/2003 23 mayo 2003 Mº Medio Ambiente. B.O.E. 06/06/2003 nº 135 NORMAS PROVISIONALES PARA EL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DEPURADORAS Y DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL MAR EN LAS COSTAS ESPAÑOLAS. Resolución 23 abril 1969 D.G.P.S.M. B.O.E. 20/06/69 Corrección de errores B.O.E. 04/08/69 Real Decreto 734/1988 01 julio 1988 M.R.C.S.G. B.O.E. 13/08/88 Deroga el Art. 17 del Reglamento. NORMATIVA GENERAL SOBRE VERTIDOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DESDE TIERRA AL MAR.

Real Decreto 258/1989 10 marzo 1989 M.O.P.U. B.O.E. 16/03/89 – nº 64

Especificación de las sustancias peligrosas y valores límite a los que deben ajustarse los vertidos.

Orden 31 octubre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 11/11/89 – nº 271

Establece la Normativa especifica para las autorizaciones de los vertidos desde tierra al mar que puedan contener alguna de las sustancias que figuran en el Anejo I de la misma.

Orden 9 mayo 1991 M.O.P.U. B.O.E. 15/05/91 – nº 116

Modificación de la Sección A del Anejo V.

Orden 28 octubre 1992 M.O.P.U. B.O.E. 06/11/92 – nº 267

Se añaden los Anejos XIII al XVI y se amplía el ámbito de aplicación y el Anejo I. 2. INSTRUCCIONES PARA EL PROYECTO DE CONDUCCIONES DE VERTIDOS DESDE TIERRA AL MAR

Orden 13 julio 1993 M.O.P.U. B.O.E. 27/07/93 – nº 178

Corrección de errores B.O.E. 13/08/93 – nº 193

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

AUTORIZACIONES DE USO EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE Y DE VERTIDO DESDE TIERRA AL MAR.

Decreto 196/1997 29 agosto 1997 D.O.T. Viv. M.A. BOPV 23/09/97 – nº 181 NUEVA REGLAMENTACION EN MATERIA DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES.

Anuncio 16 Noviembre 2004 Confed. Hidrogra. Ebro BOPV 25/10/04 – nº 204

RESIDUOS SOLIDOS Y VERTEDEROS

NORMATIVA ESTATAL.

LEY DE RESIDUOS Ley 10/98 21 abril 1998 Jefatura de Estado B.O.E. 22/04/98

Ley 62/2003 Art.12830 diciembre 2003Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/03

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS. Real Decreto 833/98 20 julio 1998 Mº Obras Públicas Urbanismo B.O.E. 30/07/98 Reglamento de Ejecución de la Ley de residuos. Art. 5º.51,56 derogados por la Ley 10/98.

Real Decreto 952/97 20 junio 1997 Mº Medio Ambiente B.O.E. 05/06/97 Modifica el Real Decreto 833/98. INCINERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS. Real Decreto 1217/97 18 julio 1997 Mº de la Presidencia B.O.E. 08/08/97 Incineración de residuos peligrosos. Corrección de errores B.O.E. 17/01/98 Real Decreto 653/2003 30 mayo 2003 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 14/06/03 RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS. Orden 13 octubre 1989 Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 10/11/89 PUBLICA LAS OPERACIONES DE VALORACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS (CER), APROBADO MEDIANTE DECISIÓN 2000/532/CE, DE LA COMISIÓN, DE 3 DE MAYO. Orden 08 febrero 2002 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 12/03/02 ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO EN VERTEDERO. Real Decreto 1481/2001 27 diciembre 2001 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 29/01/02 PLAN NACIONAL DE RESIDUOS URBANOS. Resolución 13 enero 2000 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 02/02/00 PLAN NACIONAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 2001-2006 Resolución 14/06/2001 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 12/07/01

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

GESTIÓN DE RESIDUOS INERTES E INERTIZADOS.

Decreto 423/1994 02 noviembre 1994 Dpto. U.V.M.A.G.V. BOPV 19/12/94 CONTENIDO DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS DE INSTALACIONES DE VERTEDEROS DE RESIDUOS INERTES Y/O INERTIZADOS, RELLENOS Y ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO. Orden 15 febrero 1995 D.OT.V.M.A.G.V. BOPV 20/03/95

SEGURIDAD Y SALUD NORMATIVA ESTATAL.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Ley 31/95 8 noviembre 1995 Jefatura del estado. B.O.E. 10/11/95

Ley 54/03 12 diciembre 2003 Jefatura del estado. B.O.E. 13/12/03

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Real Decreto 39/97 17 enero 1997 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 31/01/97. Modificación. R.D. 780/98 30 abril 1998 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 01/05/98

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Real Decreto 1627/97 24 octubre 1997 Mº de la Presidencia. B.O.E. 25/10/97. Real Decreto 171/2004 30 enero 2004 Jefatura del estado. B.O.E. 31/01/04 LEY DE LA ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Ley 38/99 5 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02

El Art.105 modifica la disposición adicional segunda CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Resolución 26 julio 2002 Dirección General de Trabajo B.O.E. 10/08/02 ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA Orden 28 Agosto 1970 Mº de Trabajo B.O.E. 5/09/70 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Real Decreto 485/97 14 abril 1997 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 23/04/97 SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

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Real Decreto 486/97 14 abril 1997. Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 23/04/97 MANIPULACIÓN DE CARGAS

Real Decreto 487/97 14 abril 1997 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 23/04/97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Real Decreto 773/97 30 mayo 1997. Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 12/06/97 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.

Real Decreto 1215/97 18 julio 1997. Mº de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 07/08/97 Real Decreto 2177/04 12 noviembre 2004 Mº de la Presidencia B.O.E. 13/11/04 TRABAJO CON EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN.

Real Decreto 488/1997 14 abril 1997 Mº Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 23/04/97

APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/392/CEE SOBRE MÁQUINAS

Real Decreto 1435/92 27 noviembre 1992 Mº de Rel. Cortes y Secr. Estado B.O.E. 11/12/92 Real Decreto 56/95 20 enero 1995 Mº de la Presidencia B.O.E. 08/02/95 Resolucion 05 julio 1999 Mº de Industria y Energía B.O.E. 18/08/99 REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS. Orden 23 mayo 1977 Mº de Industria B.O.E. 14/06/77. Corrección errores B.O.E. 18/07/78 Orden 07 marzo 1981 Mº de Industria B.O.E. 14/03/81 MIE-AEM-2. INSTRUCCIÓN REFERENTE A GRUAS TORRES DESMONTABLES PARA OBRA.

Real Decreto 836/2003 27 junio 2003 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 17/07/03

ITC MIE-AEM4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a “grúas móviles autopropulsadAS”.

Real Decreto 837/2003 27 junio 2003 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 17/07/03 INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 3 REFERENTE A CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN. Orden 26 mayo 1989 Mº de Industria y Energía B.O.E. 09/06/89 – nº137 3. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN AL

RUIDO DURANTE EL TRABAJO

R. D. 1316/89 27 octubre 1989 Mº de la Presidencia B.O.E. 02/11/89.

Corrección errores B.O.E. 09/12/89 y 26/05/90

4. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELECTRICO

R. D. 614/01 08 junio 2001 Mº de la Presidencia B.O.E. 21/06/01.

5. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A RIESGOS DERIVADOS DE ATMOSFERAS

EXPLOSIVAS

R. D. 681/03 12 junio 2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 18/06/03.

6. LIMITA EMISIONES SONORAS EN EL ENTORNO POR MAQUINAS AL AIRE LIBRE

R. D. 212/02 22 febrero 2002 Mº de la Presidencia B.O.E. 01/03/02.

22. REGLAMENTO SOBRE TRABAJO CON RIESGO DE AMIANTO.

Orden 31 octubre 1984 Mº de Trabajo B.O.E. 07/11/84. Corrección errores B.O.E. 22/11/84

Orden 07 enero 1987 Mº de Trabajo B.O.E. 15/01/87

Orden 26 julio 1993 Mº de Trabajo y Seg. Social B.O.E. 05/08/93

23 UTILIZACIÓN DE ASBESTOS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD. Convenio de la O.I.T. 24 junio 1986 B.O.E. 23/11/90 NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO.

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Orden 22 diciembre 1987 Mº Trabajo y Seg. Social B.O.E. 29/12/87 25. RIESGOS A LA EXPOSICIÓN DE AGENTES CANCERIGENOS.

Real Decreto 665/97 12 mayo 1997 Mº de la Presidencia B.O.E. 24/05/97

Real Decreto 1124/00 16 junio 2000 Mº de la Presidencia B.O.E. 17/06/00 26. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A AGENTES QUÍMICOS. Real Decreto 374/2001 06 abril 2001 Mº de la Presidencia B.O.E. 01/05/01 Corrección de errores B.O.E. 30/05/01 Corrección de errores B.O.E. 22/06/01 27. REQUISITOS Y DATOS DE LA COMUNIC. DE APERTURA PREVIA Y REANUDACIÓN DE ACTIV. DE EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO Orden 06 mayo 1988 Mº de Trabajo y Seguridad B.O.E. 16/05/88 7. 28. MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS DE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO

SEGURIDAD E HIGIENE

Orden 20 septiembre 1986 Mº de Trabajo B.O.E. 13/10/86.

Corrección errores B.O.E. 31/10/86 – nº 261

29. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Resolución 18 febrero 1998 Direc. General de Trabajo y S.S. B.O.E. 28/02/98 8. 30 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

Orden 23 abril 1997 B.O.E. 06/05/97

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

INSTALACIONES DE GRUAS AUTODESPLEGABLES. Orden 24 abril 2001 Industria, comercio y Turismo. B.O.P.V. 15/06/2001- nº 114

ANEMONETROS A INSTALAR EN LAS GRUAS TORRE. Orden 16 Diciembre 2003 Industria, comercio y Turismo. B.O.P.V. 28/01/2004

ORDENANZA MUN. DE DONOSTIA PARA INSTALACIÓN DE ANDAMIOS Y OTROS TIPOS DE MEDIOS AUX. DE OBRA EN LA VÍA PÚBLICA. Ordenanza 04 diciembre 2000 Ayto. Donostia B.O.G. 26/01/01

CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS. Orden 27 junio 2000 Dpto. Justicia y Trabajo B.O.G. 11/08/00

ACCESIBILIDAD

NORMATIVA ESTATAL.

INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS (Titulo IX, Artículos 54 a 61).

Ley 13/1982 7 abril 1982 Presidencia de Gobierno B.O.E. 30/04/82 – nº103

Ley 51/2003 02 diciembre 2003Jefatura de Estado B.O.E. 03/12/03 – nº289

MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS.

Real Decreto 556/1989 19 mayo 1989 M.O.P.U. B.O.E. 23/05/89 – nº122

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD.

Ley 51/2003 02 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 03/12/03

MEDIDAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA RESERVA DE VIVIENDAS DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS

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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE

PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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P1603-memoria-R1

Decreto 248/1981 5 febrero 1981 Presidencia del Gobierno B.O.E. 26/02/81 – nº49

RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS V.P.O. DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS

Real Decreto 355/1980 25 enero 1980 M.O.P.U. B.O.E. 28/02/80 – nº51

CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

Orden 3 marzo 1980 M.O.P.U. B.O.E. 18/03/80 – nº67

PROGRAMA DE NECESIDADES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Orden 26 marzo 1981 Mº Educación y Ciencia B.O.E. 06/04/81 – nº82

NORMAS SOBRE LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS DE LAS EDIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Resolución 5 octubre 1976 D.G. S. S. S. S. B.O.E. 28/10/76 – nº259

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA FACILITAR LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS QUE TENGAN POR FINALIDAD LA ADECUADA HABITABILIDAD DE LOS MINUSVÁLIDOS EN EL EDIFICIO DE SU VIVIENDA

Ley 3/1990 21 junio 1990 Jefatura del Estado B.O.E. 22/06/90 – nº149

LÍMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 15/1995 30 mayo 1995 Jefatura del Estado B.O.E. 31/05/95 – nº129

DEPORTES

Ley 10/1990 15 octubre 1990 Jefatura de Estado B.O.E. 17/10/90 Art. 71 dicta disposiciones de Accesibilidad

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD.

Ley 20/1997 04 diciembre 1997 Presidencia del Gobierno B.O.P.V. 24/12/97 NORMAS TECNICAS SOBRE CONDICIONES SOBRE DE ACCESIBILIDAD DE LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

Decreto 68/2000 11 abril 2000 Ord. Del Territorio, Viv. y M. Am. B.O.P.V. 12/06/00 – nº 110

Decreto 42/2005 1 marzo 2005 Dpto. de Vivienda y As. Sociales B.O.P.V. 11/03/05 – nº 49

NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE .

Decreto 126/2001 10 julio 2001 Dto. Ord. Terr.,Viv. y M.A.T. Y O.P. B.O.P.V. 24/07/01 – nº142

Corrección de errores 10 julio 2001 B.O.P.V. 21/11/01 – Nº225

CALIDAD

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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE

PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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CONTROL DE CALIDAD

NORMATIVA ESTATAL.

REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

Real Decreto 2200/1995 28 diciembre 1995 Mº de Industria y Energía B.O.E. 06/02/95 - nº 32

Corrección de errores B.O.E. 06/03/96 - nº 57

Real Decreto 85/1996 26 enero 1996 Mº de Industria y Energía B.O.E. 21/02/96 - nº 45

Real Decreto 411/1997 21 marzo 1997 Mº de Industria y Energía B.O.E. 26/04/97 - nº 100

DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. APLICACIÓN DE DIRECTIVA 89/106/CEE

Real Decreto 1630/92 29 diciembre 1992 Mº de las Cortes y Secr. Estado B.O.E. 09/02/93

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1630/92 EN AMPLIACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/68/CEE

Real Decreto 1328/95 28 julio 1995 Mº de la Presidencia B.O.E. 19/08/95

DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN.

Real Decreto 1230/1989 13 octubre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 18/11/89 - nº 250

PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER LAS ACREDITACIONES CONCEDIDAS POR LAS ENTIDADES DE ACREDITACIÓN OFICIALMENTE RECONOCIDAS A LOS LABORATORIOS DE ENSAYOS, A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA NBE-CPI/96

Resolución 11 junio 1997 Ministerio de Fomento B.O.E. 19/07/97 – nº 172

DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS ÁREAS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

Orden Fom 2060/2002 02 agosto 2002 Ministerio de Fomento B.O.E. 13/08/02 – nº 193

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

REGULACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

Decreto 238/1996 22 octubre 1996 Direc.Urban.Viv. y M.A. del G.V. B.O.P.V. 07/11/96 - nº 215

FICHAS NORMALIZADAS PARA LA CONFECCIÓN DEL LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD.

Orden 25 mayo 2001 Ordena. Territorio, Viv. y M.A. B.O.P.V. 28/06/01 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN.

Decreto 321/1993 9 diciembre 1993 Direc.Urban.Viv. y M.A. del G.V. B.O.P.V. 18/01/94 – nº 11

ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO.

Decreto 69/2004 20 abril 2004 Dpto. de Viv. y Asuntos Sociales B.O.P.V. 04/05/04

B.O.P.V. 29/06/04

CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE DETERMINADAS CHIMENEAS MODULARES METALICAS CON CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN CHM-0080P FABRICADAS POR TALLERES SEGARRA, S.A. EN LEMONA (VIZCAYA).

Resolución nº 2264 Dir. de Ind., Energía y Minas B.O.P.V. 08/05/97 - nº 86

RELACIÓN DE REGISTROS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD QUE SE CITAN.

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PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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Anuncio nº 2336 Dir. de Ind., Energía y Minas B.O.P.V. 09/05/97 - nº 87

VIVIENDAS DE PROMOCION LIBRE

NORMATIVA ESTATAL.

CONDICIONES HIGIÉNICAS MÍNIMAS DE LAS VIVIENDAS.

Orden 29 febrero 1944 Mº de la Gobernación B.O.E. 01/03/44 – nº 61.

Corrección de errores B.O.E. 03/03/44 – nº 63.

CEDULA DE HABITABILIDAD. PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION. Derogados en la C.A.P.V. por la aplicación de la Orden del 6 de junio de 1984.

Decreto 469/1972 24 febrero 1972 Mº de Vivienda B.O.E. 06/03/72 – nº 56.

Real decreto 129/1985 23 enero 1985 M.O.P.U. B.O.E. 07/02/85 – nº 33.

CEDULA DE HABITABILIDAD. PRESENTACION DE LA DECLARACION DE ALTA EN LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA PARA SU OBTENCION. Derogados en la C.A.P.V. por la aplicación de la Orden del 6 de junio de 1984.

Decreto 1829/1978 15 julio 1978 Mº de la Presidencia B.O.E. 03/08/78 – nº 184.

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Ley 26/1984 19 julio 1984 Jefatura del Estado B.O.E. 24/07/84 – nº 176.

PROTECCION A LA REHABILITACION DE VIVIENDAS Y SU EQUIPAMIENTO.

Real Decreto 2683/1980 21 noviembre 1980 Mº de la Presidencia B.O.E. 15/12/80

CASAS MILITARES. REGIMEN DE LAS VIVIENDAS DE REPRESENTACION Y DE LOS PABELLONES DE CARGO DEL Mº DE DEFENSA.

Orden 16/1994 10 febrero 1994 Mº de Defensa B.O.E. 15/02/94 – nº 31.

PROPIEDAD.

Código Civil.

PROPIEDAD HORIZONTAL. NORMAS REGULADORAS. La ley 49/60 es modificada por Ley 8/99

Ley 49/1960 21 julio 1960 Jefatura del Estado B.O.E.– nº 23.

Ley 8/1999 6 Abril 1999 Jefatura del Estado B.O.E. 08/04/99– nº 84.

06 abril 1999 Jefatura de EstadoB.O.E. 08/04/99 Ley 51/2003. Modifica Art.10,11 y17 02 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 03/12/03 NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. LIBRO DEL EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA Decreto 250/2003 21 octubre 2003Dto. Vivienda y Asuntos SocialesB.O.P.V. 25/11/03 Orden 22 octubre 2003Dto. Vivienda y Asuntos SocialesB.O.P.V. 25/11/03

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PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y TRAMITACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA Ley 17/1994 30 junio 1994 Parlamento VascoB.O.P.V. 01/08/94

Decreto 142/1997 17 junio 1997Dto. Orden. Territorio, Viv. y M.A.B.O.P.V. 30/06/97 SUPRESION DE LA CÉLULA DE HABITABILIDAD Decreto 189/1997 29 julio 1997Dto. Orden. Territorio, Viv. y M.A.B.O.P.V. 14/08/97 NORMAS PARA LA DEFENSA Y LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR Ley 10/1981 18 noviembre 1981 PresidenciaB.O.P.V. 15/12/1981 nº103

INFORMACION OBLIGATORIA QUE DEBE PRESENTARSE AL CONSUMIDOR Y USUARIO DE VIVIENDAS.

Decreto 257/1983 14 noviembre 1983 B.O.P.V. 23/11/83 – nº 173.

TRAMITACION PARA LA OBTENCION DE “CARTA DE CALIFICACION DE VIVIENDA TERMINADA”.

Orden 6 junio 1984 B.O.P.V. 11/06/84 – nº 98.

ESTATUTO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIOS.

Ley 6/2003 22 diciembre 2003 Parlamento Vasco B.O.P.V. 30/12/03.

Derio, febrero de 2016

Fdo.: D. Israel Alvarez Negueruela

Arquitecto Colegiado nº 4.045

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Í N D I C E

1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 4

2 SI 1 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA SI 1- PROPAGACIÓN

INTERIOR ................................................................................................................... 5 2.1 Compartimentación en sectores de incendio ................................................................ 5

2.2 Locales y zonas de riesgo especial .............................................................................. 7

2.3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de

incendios .......................................................................................................................... 10

2.4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario ................ 10

3 SI 2 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA. SI 2 -

PROPAGACIÓN EXTERIOR .......................................................................................... 12 3.1 Medianerías y fachadas ............................................................................................ 12

3.2 Cubiertas ............................................................................................................... 12

4 SI 3 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA. SI 3 – EVACUACIÓN

DE OCUPANTES ........................................................................................................ 14 4.1 Cálculo de la ocupación ............................................................................................ 14

4.2 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación ....................................... 16

4.3 Dimensionado de los medios de evacuación ................................................................ 17

4.4 Cálculo del dimensionado de los medios de evacuación ................................................ 17

4.4.1 Tipo ................................................................................................................... 17

4.5 Definiciones para el cálculo de dimensionado .............................................................. 19

4.6 Protección de las escaleras ....................................................................................... 19

4.7 Puertas situadas en recorridos de evacuación. ............................................................ 19

4.8 Señalización de los medios de evacuación .................................................................. 19

4.9 Control del humo de incendio .................................................................................... 21

4.10 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio ...................................... 21

5 SI 4 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA. SI 4 –

INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ................................................. 22 5.1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios .............................................. 22

5.2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios ...................... 8

6 SI 5 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA. SI - 5

INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS .............................................................................. 9 6.1 Condiciones de aproximación y entorno ....................................................................... 9

6.2 Accesibilidad por fachada .......................................................................................... 9

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7 SI 6 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA SI-6 RESISTENCIA

AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA ................................................................................... 10 7.1 Generalidades ......................................................................................................... 10

7.2 Resistencia al fuego de la estructura .......................................................................... 11

7.3 Elementos estructurales principales ........................................................................... 11

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1 INTRODUCCIÓN

Tal y como se describe en el DB-SI (artículo 11) “El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso

de incendio” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio

sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características

de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se

proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las

exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. El Documento Básico DB-SI

especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las

exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de

seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso

industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los

establecimientos industriales”, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha

aplicación.”

Para garantizar los objetivos del Documento Básico (DB-SI) se deben cumplir determinadas

secciones. “La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica

correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito

básico "Seguridad en caso de incendio".”

Las exigencias básicas son las siguientes

Exigencia básica SI 1 Propagación interior.

Exigencia básica SI 2 Propagación exterior.

Exigencia básica SI 3 Evacuación de ocupantes.

Exigencia básica SI 4 Instalaciones de protección contra incendios.

Exigencia básica SI 5 Intervención de los bomberos.

Exigencia básica SI 6 Resistencia al fuego de la estructura.

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2 SI 1 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA

BÁSICA SI 1- PROPAGACIÓN INTERIOR

2.1 COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO

Se considera un único sector de incendios debido a que su uso es de pública concurrencia y la

superficie total de la edificación no excederde 2.500 m².

El uso del edifico será de pública concurrencia y docente pero a efectos de justificación del DB-SI se

considerará de pública concurrencia por ser más restrictivo.

Nombre del sector: CASA DEL JARDINERO

Uso previsto: Pública concurrencia

Superficie: 361,59 m²

Situaciones:

- Planta sobre rasante con altura de evacuación h ≤ 15 m y la resistencia al fuego de las paredes y

techos que delimitan el sector de incendio es de EI90.

Condiciones según DB SI:

- La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m², excepto en los

casos contemplados en los guiones siguientes.

- Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, auditorios, salas para

congresos, etc., así como los museos, los espacios para culto religioso y los recintos polideportivos,

feriales y similares pueden constituir un sector de incendio de superficie construida mayor de 2.500

m² siempre que:

a) Estén compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120;

b) tengan resuelta la evacuación mediante salidas de planta que comuniquen, bien con un sector de

riesgo mínimo a través de vestíbulos de independencia, o bien con un espacio exterior seguro;) los

materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos;) la densidad de

la carga de fuego debida a los materiales de revestimiento y al mobiliario fijo no exceda de 200

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MJ/m² y) no exista sobre dichos espacios ninguna zona habitable.

- Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado.

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2.2 LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL

Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de

riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1 de la sección SI 1 del

DB-SI. Los locales así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2 de

la sección SI 1 del DB-SI.

Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales

como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible,

contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecen en

dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha

reglamentación deberán solucionarse de forma compatible con las de la compartimentación,

establecidas en este DB.

A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque

estén protegidos mediante elementos de cobertura.

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ANEJO A: JUSTIFICACIÓN DB-SI

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 8

P1603-AN01-DBSI

Los locales y zonas de riesgo especial son los siguientes:

Nombre del local: Cuarto de instalaciones

Uso: Cuarto de Instalaciones eléctricas y de

calefacción

Tamaño del local: 8,76 m² En todo caso

Clasificación Riesgo Bajo

Se cumplen las condiciones de las zonas de

riesgo especial Si

Se cumplen las condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en los edificios, según se

indica en la tabla 2.2:

Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios (1)

Característica Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto

Resistencia al fuego de la estructura

portante (2) R 90 R 120 R 180

Resistencia al fuego de las paredes y

techos (3) que separan la zona del

resto del edificio (2)(4)

EI 90 EI 120 EI 180

Vestíbulo de independencia en cada

comunicación de la zona con el resto

del edificio

- Si Si

Puertas de comunicación con el

resto del edificio (5) EI2 45-C5 2 x EI2 30 -C5 2 x EI2 45-C5

Máximo recorrido de evacuación

hasta alguna salida del local (6) ≤ 25 m (7) ≤ 25 m (7) ≤ 25 m (7)

24/0

5/20

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MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 9

P1603-AN01-DBSI

(1) Las condiciones de reacción al fuego de los elementos constructivos se regulan en la tabla 4.1 del

capítulo 4 de esta Sección.

(2) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para la estructura

portante del conjunto del edificio, de acuerdo con el apartado SI 6, excepto cuando la zona se

encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la

estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R

30.

Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como

alternativa el tiempo equivalente de exposición al fuego determinado conforme a lo establecido en el

apartado 2 del Anejo SI B.

(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego

que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento

portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a

actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de

compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le

corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2

de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.

(4) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto. La resistencia al fuego del suelo es

función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la

Sección SI 6 de este DB.

(5) El recorrido de evacuación por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta

en el cómputo de la longitud los recorridos de evacuación hasta las salidas de planta.

(6) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de

extinción.

(7) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de

extinción.

24/0

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pág. 10

P1603-AN01-DBSI

2.3 ESPACIOS OCULTOS. PASO DE INSTALACIONES A TRAVÉS DE ELEMENTOS DE

COMPARTIMENTACIÓN DE INCENDIOS

La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables tiene continuidad en los espacios

ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén

compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo

reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento.

Ya que se limita a un máximo de tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no

estancas (ventiladas) y en las que no existan elementos cuya clase de reacción al fuego sea B-s3,d2,

BL-s3,d2 ó mejor, se cumple el apartado 3.2 de la sección SI 1 del DB-SI.

La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se mantiene en

los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales

como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc, excluidas las penetraciones cuya

sección de paso no exceda de 50 cm². Mediante la disposición de un elemento que, en caso de

incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al

fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos

automática EI t (i <-> o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de

compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación.

2.4 REACCIÓN AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, DECORATIVOS Y

DE MOBILIARIO

Se cumplen las condiciones de las clases de reacción al fuego de los elementos constructivos, según

se indica en la tabla 4.1:

Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos

Situación del elemento Revestimientos

(1) De techos y paredes (2) (3) De suelos (2)

Zonas ocupables (4) C-s2,d0 EFL

Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0 CFL-s1

Aparcamientos y recintos de riesgo especial B-s1,d0 BFL-s1

24/0

5/20

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pág. 11

P1603-AN01-DBSI

(5)

Espacios ocultos no estancos: patinillos,

falsos techos (excepto los existentes dentro

de viviendas), suelos elevados, etc.

B-s3,d0 BFL-s2 (6)

(1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto

de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.

(2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento

resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al

fuego serála que se indica, pero incorporando el subíndice L.

(3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared

y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo.

(4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas.

Excluye el interior de viviendas. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en

pasillos y escaleras protegidos.

(5) Véase el capítulo 2 de esta Sección.

(6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los falsos techos se

refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuración

vertical (por ejemplo, patinillos) así como cuando el falso techo esté constituido por una celosía,

retícula o entramado abierto, con una función acústica, decorativa, etc, esta condición no es

aplicable.

No existe elemento textil de cubierta integrado en el edificio. No es necesario cumplir el apartado 4.3

de la sección 1 del DB - SI.

24/0

5/20

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ESTACIÓN DE LA CRUZ.

pág. 12

P1603-AN01-DBSI

3 SI 2 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA

BÁSICA. SI 2 - PROPAGACIÓN EXTERIOR

3.1 MEDIANERÍAS Y FACHADAS

Riesgo de propagación horizontal:

No se contemplan las distancias mínimas de separación que limitan el riesgo de propagación exterior

horizontal del incendio (apartado 1.2 de la sección 2 del DB-SI) ya que no existen elementos a

través de las fachadas entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras

zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas.

Riesgo de propagación vertical:

No se exige el cumplimiento de las condiciones para limitar el riesgo de propagación vertical

(apartado 1.3 de la sección 2 del DB-SI) por no existir dos sectores de incendio ni una zona de

riesgo especial alto separada de otras zonas más altas del edificio.

Clase de reacción al fuego de los materiales:

La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupan más del 10% de la superficie del acabado

exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas

puedan tener, será como mínimo B-s3 d2, hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas

fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una

cubierta.

Se cumple la exigencia del apartado 1.4 de la sección 2 del DB-SI utilizando como material de

acabado mortero hidrófugo.

3.2 CUBIERTAS

No es necesario justificar el cumplimiento de riesgo de propagación exterior del incendio por la

cubierta (apartado 2.1 de la sección 2 del DB-SI), pues no existen ni edificios colindantes ni riesgo

en el edificio.

24/0

5/20

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ESTACIÓN DE LA CRUZ.

pág. 13

P1603-AN01-DBSI

No es necesario justificar el apartado 2.2 de la sección 2 del DB-SI (riesgo de propagación exterior

del incendio por la cubierta) pues no existe encuentro entre una cubierta y una fachada que

pertenezcan a sectores de incendio o a edificios diferentes.

Los materiales que ocupan más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las cubiertas,

incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios,

claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación, ventilación o extracción de humo, pertenecen a

la clase de reacción al fuego BROOF (t1).

24/0

5/20

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ESTACIÓN DE LA CRUZ.

pág. 14

P1603-AN01-DBSI

4 SI 3 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA

BÁSICA. SI 3 – EVACUACIÓN DE OCUPANTES

4.1 CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN

Tal y como establece la sección SI 3 del DB-SI.

Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la

tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación

mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de

obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes,

hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores

correspondientes a los que sean más asimilables.

A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo

de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el

mismo.

En función de esta tabla la ocupación prevista será la siguiente:

Recinto o

planta Tipo de uso

Zona, tipo de

actividad Superficie Ocupación

Número de

personas

4.1.1.1 PLANTA BAJA

Espacio

polivalente

Pública

concurrencia

Sala de

máquinas 8,76 NULA 0

Gaztetxoko Pública

concurrencia

Zonas de uso

publico 56,36

2,0

(m² / persona)

29

Aseos Pública

concurrencia

Zonas de uso

publico 7,89

2,0

(m² / persona)

4

Hall de acceso

y escalera

Pública

concurrencia

Zonas de uso

publico 14,12

2,0

(m² / persona)

8

24/0

5/20

16

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ESTACIÓN DE LA CRUZ.

pág. 15

P1603-AN01-DBSI

Recinto o

planta Tipo de uso

Zona, tipo de

actividad Superficie Ocupación

Número de

personas

TOTAL PLANTA BAJA: 41 PERSONAS

4.1.1.2 PLANTA PRIMERA

Espacio

polivalente

Pública

concurrencia

Zonas de uso

publico 79,38

2,0

(m² / persona)

40

Escalera Pública

concurrencia

Zonas de uso

publico 7,87

2,0

(m² / persona)

4

TOTAL PLANTA BAJA: 44 PERSONAS

4.1.1.3 PLANTA SEGUNDA

Espacio

polivalente

Pública

concurrencia

Zonas de uso

publico 45,87

2,0

(m² / persona)

23

Escalera Pública

concurrencia

Zonas de uso

publico 6,50

2,0

(m² / persona)

4

TOTAL ANDENES: 27 PERSONAS

TOTAL CASA DEL JARDINERO: 112 PERSONAS

24/0

5/20

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ESTACIÓN DE LA CRUZ.

pág. 16

P1603-AN01-DBSI

4.2 NÚMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN

Nombre recinto: CASA DEL JARDINERO

Número de salidas:4

En el recinto la evacuación hasta una salida de planta no debe salvar una altura mayor que 2

m en sentido ascendente

La altura de evacuación de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en uso

residencial público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la de

salida de edificio

Nombre de la salida Tipo de salida Asignación de ocupantes

Salida cuarto instalaciones Salida de edificio 0

Salida Gaztetxoko Salida de edificio 29

Salida planta baja Salida de edificio 12

Salida planta primera Salida de edificio 71

La longitud de ningún recorrido de evacuación supera los 25m. 24

/05/

2016

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ESTACIÓN DE LA CRUZ.

pág. 17

P1603-AN01-DBSI

4.3 DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN

Los criterios para la asignación de los ocupantes (apartado 4.1 de la sección SI 3.4 de DB-SI) han

sido los siguientes:

Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de

los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo

la hipótesis más desfavorable.

A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los

ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna

de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas,

debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la

salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá

estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera,

o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este

número de personas sea menor que 160A.

4.4 CÁLCULO DEL DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN

Apartado 4.2 de la sección SI 4.1 de DB-SI3

Nombre del elemento de

evacuación 4.4.1 Tipo

Fórmula para el

dimensionado

Anchura

mínima

según

fórmula de

dimension

ado (m)

Anchura

de

proyecto

(m)

Salida cuarto instalaciones Hueco de paso

A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m

La anchura de toda

hoja de puerta no debe

ser menor que 0,60 m

ni exceder de 1,20m

0,00 0,905

24/0

5/20

16

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ESTACIÓN DE LA CRUZ.

pág. 18

P1603-AN01-DBSI

Nombre del elemento de

evacuación 4.4.1 Tipo

Fórmula para el

dimensionado

Anchura

mínima

según

fórmula de

dimension

ado (m)

Anchura

de

proyecto

(m)

Salida Gaztetxoko Hueco de paso

A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m

La anchura de toda

hoja de puerta no debe

ser menor que 0,60 m

ni exceder de 1,20m

0,145 0,905

Salida planta baja Hueco de paso

A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m

La anchura de toda

hoja de puerta no debe

ser menor que 0,60 m

ni exceder de 1,20m

0,06 0,905

Salida planta primera Hueco de paso

A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m

La anchura de toda

hoja de puerta no debe

ser menor que 0,60 m

ni exceder de 1,20m

0,36 0,905

24/0

5/20

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ESTACIÓN DE LA CRUZ.

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P1603-AN01-DBSI

4.5 DEFINICIONES PARA EL CÁLCULO DE DIMENSIONADO

A = Anchura del elemento, [m]

P = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.

4.6 PROTECCIÓN DE LAS ESCALERAS

No es necesaria la protección de la escalera de proyecto ya que la evacuación descente es inferior a

10m.

4.7 PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN.

Todas las puertas de evacuación abren en el sentido de la misma.

4.8 SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN

1. Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a

los siguientes criterios:

a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo "SALIDA",

excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de

salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m, sean fácilmente visibles desde

todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

b) La señal con el rótulo "Salida de emergencia" se utilizará en toda salida prevista para

uso exclusivo en caso de emergencia.

c) Se dispondrán señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo

origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus

señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación

mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

24/0

5/20

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pág. 20

P1603-AN01-DBSI

d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que

puedan inducir a error, también se dispondrán las señales indicativas de dirección de

los recorridos, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es

el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas

escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas

más bajas, etc.

e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a

error en la evacuación se dispondrá la señal con el rótulo "Sin salida" en lugar

fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.

f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se

pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de la sección

3 del DB-SI.

g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con

discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio

alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida

del edificio accesible se señalizarán mediante las señales establecidas en los párrafos

anteriores a) , b), c) y d) acompañadas del SIA ( Símbolo Internacional de

Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a

una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación

de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ ZONA DE

REFUGIO”

h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el

pavimento y el rótulo “ ZONA DE REGUGIO” acompañado del SIA colocado en una

pared adyacente a la zona.

2. Las señales son visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.

Cuando sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas norma UNE

23035-1:2003 UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará

conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003.

24/0

5/20

16

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ESTACIÓN DE LA CRUZ.

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P1603-AN01-DBSI

4.9 CONTROL DEL HUMO DE INCENDIO

Se cumplen las condiciones de evacuación de humos pues no existe ningún caso en el que sea

necesario:

a) Zonas de uso Aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto;

b) Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1000

personas;

c) Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan un mismo

sector de incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando esté previsto para ser utilizado

para la evacuación de más de 500 personas.

4.10 EVACUACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASO DE INCENDIO

No es de obligación el cumplimiento de este apartado por tratarse de la rehabilitación de un edificio

existente.

24/0

5/20

16

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ESTACIÓN DE LA CRUZ.

pág. 22

P1603-AN01-DBSI

5 SI 4 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA

BÁSICA. SI 4 – INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS

5.1 DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así

como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de

Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier

otra reglamentación específica que le sea de aplicación.

La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano

competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el

artículo 18 del citado reglamento.

Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del

establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la

Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación

de instalaciones que se indica para el uso previsto de la zona.

La obra dispondrá de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en las

tablas siguientes:

24

/05/

2016

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MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 1

P1603-AN01-DBSI

USO PREVISTO DEL

EDIFICIO O

ESTABLECIMIENTO

CONDICIONES

Dotaciones en General

Uso previsto: General

Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.

Altura de evacuación descendente: 0,0 m.

Superficie: 0,0

Dotacion Extintor portátil

Condiciones:

Uno de eficacia 21A -113B:

- A 15 m de recorrido en cada planta,

como máximo, desde todo origen de evacuación.

- En las zonas de riesgo especial conforme

al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Uno de

eficacia 21A -113B

Notas:

Un extintor en el exterior del local o de la zona y

próximo a la puerta de acceso, el cual podrá

servir simultáneamente a varios locales o zonas.

En el interior del local o de la zona se instalarán

además los extintores necesarios para que el

recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el

situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en

locales de riesgo especial medio o bajo, o que 10

m en locales o zonas de riesgo especial alto.

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MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 2

P1603-AN01-DBSI

USO PREVISTO DEL

EDIFICIO O

ESTABLECIMIENTO

CONDICIONES

Dotaciones en General

Uso previsto: General

Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.

Altura de evacuación descendente: 0,0 m.

Superficie: 0,0

Dotacion Hidrantes exteriores

Condiciones:

Uno si la superficie total construída esté

comprendida entre entre 5.000 y 10.000 m².

Uno más por cada 10.000 m² adicionales o

fracción.

Notas:

Para el cómputo de la dotación que se establece

se pueden considerar los hidrantes que se

encuentran en la vía pública a menos de 100 de

la fachada accesible del edificio.

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pág. 3

P1603-AN01-DBSI

USO PREVISTO DEL

EDIFICIO O

ESTABLECIMIENTO

CONDICIONES

Dotaciones en General

Uso previsto: General

Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.

Altura de evacuación descendente: 0,0 m.

Superficie: 0,0

Dotacion Instalación

automática de extinción Condiciones:

Salvo otra indicación en relación con el uso, en

todo edificio cuya altura de evacuación exceda de

80 m.

En cocinas en las que la potencia instalada

exceda de 20 kW en uso Hospitalario o

Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro

uso.

En centros de transformación cuyos aparatos

tengan aislamiento dieléctrico con punto de

inflamación menor que 300 ºC y potencia

instalada mayor que 1.000 kVA en cada aparato

o mayor que 4.000 kVA en el conjunto de los

aparatos. Si el centro está integrado en un

edificio de uso Pública Concurrencia y tiene

acceso desde el interior del edificio, dichas

potencias son 630 kVA y 2.520 kVA

respectivamente.

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pág. 4

P1603-AN01-DBSI

USO PREVISTO DEL

EDIFICIO O

ESTABLECIMIENTO

CONDICIONES

Dotaciones en General

Uso previsto: General

Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.

Altura de evacuación descendente: 0,0 m.

Superficie: 0,0

Notas:

Para la determinación de la potencia instalada

sólo se considerarán los aparatos destinados a la

preparación de alimentos Las freidoras y las

sartenes basculantes se computarán a razón de 1

kW por cada litro de capacidad,

independientemente de la potencia que tengan.

La eficacia del sistema debe quedar asegurada

teniendo en cuenta la actuación del sistema de

extracción de humos.

Bocas de incendio equipadas

Condiciones:

En zonas de riesgo especial alto, conforme al

capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo

se deba principalmente a materias combustibles

sólidas

Notas:

Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en

edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que

serán de tipo 25mm.

Ascensor de emergencia Condiciones: En las plantas cuya altura de evacuación exceda

de 28m.

Columna seca Condiciones: Si la altura de evacuación excede de 24 m.

Sistema de detención y de Condiciones: Si la altura de evacuación excede de 50 m.

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pág. 5

P1603-AN01-DBSI

USO PREVISTO DEL

EDIFICIO O

ESTABLECIMIENTO

CONDICIONES

Dotaciones en General

Uso previsto: General

Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.

Altura de evacuación descendente: 0,0 m.

Superficie: 0,0

alarma de incendio

Notas:

El sistema de alarma transmitirá señales visuales

además de acústicas. Las señales visuales serán

perceptibles incluso en el interior de viviendas

accesibles para personas con discapacidad

auditiva.

Dotaciones Pública concurrencia

Bocas de incendio equipadas Condiciones: Si la superficie construida excede de

500 m²

Columna seca

Condiciones: Si la altura de evacuación excede de

24 m.

Notas:

Los municipio pueden sustituir esta

condición por la de una instalación

de bocas de incendio equipadas

cuando, por el emplazamiento de un

edificio o por el nivel de dotación de

los servicios públicos de extinción

existentes, no quede garantizada la

utilidad de la instalación de columna

seca.

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pág. 6

P1603-AN01-DBSI

USO PREVISTO DEL

EDIFICIO O

ESTABLECIMIENTO

CONDICIONES

Dotaciones en General

Uso previsto: General

Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.

Altura de evacuación descendente: 0,0 m.

Superficie: 0,0

Sistema de alarma

Condiciones:

Si la ocupación excede de 500

personas. El sistema debe ser apto

para emitir mensajes por

megafonía.

Notas:

El sistema de alarma transmitirá

señales visuales además de

acústicas. Las señales visuales

serán perceptibles incluso en el

interior de viviendas accesibles para

personas con discapacidad auditiva.

Sistema de detección de

incendio

Condiciones: Si la superficie construida excede de

1000 m².

Notas: El sistema dispondrá al menos de

detectores de incendio.

Hidrantes exteriores Condiciones:

En cines, teatros, auditorios y

discotecas con superficie construida

comprendida entre 5.000 y 10.000

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P1603-AN01-DBSI

USO PREVISTO DEL

EDIFICIO O

ESTABLECIMIENTO

CONDICIONES

Dotaciones en General

Uso previsto: General

Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.

Altura de evacuación descendente: 0,0 m.

Superficie: 0,0

Notas:

Para el cómputo de la dotación que

se establece se pueden considerar

los hidrantes que se encuentran en

la vía pública a menos de 100 de la

fachada accesible del edificio. Los

hidrantes que se instalen pueden

estar conectados a la red pública de

suministro de agua.

Las instalación es de protección contra incendios se detalla y describen en el Anejo nº 8.3 – Instalaciones

del edificio, mediante texto y presupuesto y gráficamente en los planos de instalaciones. 24

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2016

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pág. 8

P1603-AN01-DBSI

5.2 SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS

Los medios de protección existentes contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de

incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de

extinción) se señalizan mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 con este tamaño:

a) 210 x 210 mm. cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.

b) 420 x 420 mm. cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m.

c) 594 x 594 mm. cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

Las señales existentes son visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal y cuando

son fotoluminiscentes, deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003 UNE 23035-

2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE

23035-3:2003.

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6 SI 5 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA.

SI - 5 INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS

6.1 CONDICIONES DE APROXIMACIÓN Y ENTORNO

No será necesario cumplir las características de aproximación a los edificios dado que no se tiene una

altura de evacuación descendente mayor que 9 m.

6.2 ACCESIBILIDAD POR FACHADA

Debido a que el edifico no tiene una altura de evacuación mayor que 9m, no afecta este punto en el

diseño de las fachadas.

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7 SI 6 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA

SI-6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA

7.1 GENERALIDADES

Tal y como se expone en el punto 1 de la sección SI 6 del DB SI:

1. La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio en un edificio

afecta a su estructura de dos formas diferentes. Por un lado, los materiales ven afectadas sus

propiedades, modificándose de forma importante su capacidad mecánica. Por otro, aparecen

acciones indirectas como consecuencia de las deformaciones de los elementos, que generalmente

dan lugar a tensiones que se suman a las debidas a otras acciones.

2. En este Documento Básico se indican únicamente métodos simplificados de cálculo

suficientemente aproximados para la mayoría de las situaciones habituales (véase anexos B a F).

Estos métodos sólo recogen el estudio de la resistencia al fuego de los elementos estructurales

individuales ante la curva normalizada tiempo temperatura.

3. Pueden adoptarse otros modelos de incendio para representar la evolución de la temperatura

durante el incendio, tales como las denominadas curvas paramétricas o, para efectos locales los

modelos de incendio de una o dos zonas o de fuegos localizados o métodos basados en dinámica

de fluidos (CFD, según siglas inglesas) tales como los que se contemplan en la norma UNE-EN

1991-1-2:2004.

En dicha norma se recogen, asimismo, también otras curvas nominales para fuego exterior o para

incendios producidos por combustibles de gran poder calorífico, como hidrocarburos, y métodos para el

estudio de los elementos externos situados fuera de la envolvente del sector de incendio y a los que el

fuego afecta a través de las aberturas en fachada.

4. En las normas UNE-EN 1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-1-2:1996, UNE-EN 1994-1-2:1996, UNE-

EN 1995-1-2:1996, se incluyen modelos de resistencia para los materiales.

5. Los modelos de incendio citados en el párrafo 3 son adecuados para el estudio de edificios

singulares o para el tratamiento global de la estructura o parte de ella, así como cuando se

requiera un estudio más ajustado a la situación de incendio real.

6. En cualquier caso, también es válido evaluar el comportamiento de una estructura, de parte de

ella o de un elemento estructural mediante la realización de los ensayos que establece el Real

Decreto 312/2005 de 18 de marzo.

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MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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P1603-AN01-DBSI

7. Si se utilizan los métodos simplificados indicados en este Documento Básico no es necesario tener

en cuenta las acciones indirectas derivadas del incendio.

7.2 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA

De igual manera y como se expone en el punto 2 de la sección SI 6 del DB SI:

1. Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del

incendio, el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor de la

resistencia de dicho elemento. En general, basta con hacer la comprobación en el instante de

mayor temperatura que, con el modelo de curva normalizada tiempo-temperatura, se produce al

final del mismo.

2. En el caso de sectores de riesgo mínimo y en aquellos sectores de incendio en los que, por su

tamaño y por la distribución de la carga de fuego, no sea previsible la existencia de fuegos

totalmente desarrollados, la comprobación de la resistencia al fuego puede hacerse elemento a

elemento mediante el estudio por medio de fuegos localizados, según se indica en el Eurocódigo 1

(UNE-EN 1991-1-2: 2004) situando sucesivamente la carga de fuego en la posición previsible

más desfavorable.

3. En este Documento Básico no se considera la capacidad portante de la estructura tras el incendio.

7.3 ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRINCIPALES

1. Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos

forjados, vigas y soportes), es suficiente si:

a) Alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 o 3.2 que representa el tiempo en minutos de

resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura, o

b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego indicado en el

anexo B.

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P1603-AN01-DBSI

La resistencia al fuego de los sectores considerados es la siguiente:

Nombre del sector: Estación

Uso previsto: Pública concurrencia

Situación:

- Planta sobre rasante con altura de evacuación h < 15 m y su resistencia al fuego es de

R90

La resistencia al fuego de las zonas de riesgo especial es la siguiente:

Nombre de la zona de riesgo especial: Cuarto de instalaciones

Riesgo de la zona de riesgo especial: Riesgo Bajo

Tiempo equivalente de exposición al fuego: R90

No existen estructuras de cubiertas ligeras en proyecto por lo que no será necesario tener en cuenta el

punto 3.2.

No existen escaleras o pasillos protegidos por lo que no se debe cumplir las condiciones para los

elementos estructurales de una escalera protegida o de un pasillo protegido.

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ANEJO B:

JUSTIFICACIÓN DB-SUA

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ANEJO B: JUSTIFICACIÓN DB-SUA

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

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P1603-AN02-DBSUA

Í N D I C E

1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3

2 SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS ......................................................... 4 2.1 RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS ............................................................................ 4

2.2 DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO ..................................................................... 4

2.3 DESNIVELES ............................................................................................................ 5

2.3.1 PROTECCIÓN DE LOS DESNIVELES ......................................................................... 5

2.3.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS BARRERAS DE PROTECCIÓN ............................................ 5

2.4 ESCALERAS Y RAMPAS .............................................................................................. 6

2.4.1 ESCALERAS DE USO GENERAL ................................................................................ 6

2.4.2 RAMPAS ............................................................................................................... 7

3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMIENTO ...................................... 9 3.1 Impacto .................................................................................................................. 9

3.1.1 Impacto con elementos fijos ................................................................................... 9

3.1.2 Impacto con elementos practicables ........................................................................ 9

3.1.3 Impacto con elementos frágiles .............................................................................. 9

3.1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles .............................................. 9

3.2 ATRAPAMIENTO ....................................................................................................... 9

4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS ............................ 10 4.1 APRISIONAMIENTO.................................................................................................. 10

5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA ................... 10 5.1 Alumbrado normal en zonas de circulación ................................................................. 10

5.2 ALUMBRADO DE EMERGENCIA .................................................................................. 10

5.2.1 DOTACIÓN .......................................................................................................... 10

5.3 POSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LUMINARIAS .................................................. 11

5.4 CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN .................................................................... 11

5.5 ILUMINACIÓN DE LAS SEÑALES DE EMERGENCIA ....................................................... 12

6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN ........ 12

7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO ...................................................... 12

8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO ................. 12

9 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO ............................ 13

10 ACCESIBILIDAD ........................................................................................................ 13

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P1603-AN02-DBSUA

1 INTRODUCCIÓN

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten

cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad. Las secciones de este DB se

corresponden con las exigencias básicas SUA 1 a SUA 9. La correcta aplicación de cada Sección

supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto

del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad".

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P1603-AN02-DBSUA

2 SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS

2.1 RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS

Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento los suelos del edificio serán C2, mientras que los

pavimentos de la urbanización serán C3.

2.2 DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO

Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como

consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo cumplirá las condiciones siguientes:

a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4mm. Los elementos salientes del nivel del

pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (cerraderos de puertas) no deben sobresalir del

pavimento más de 12mm y el saliente que exceda de 6mm en sus caras enfrentadas al sentido de

circulación de las personas, no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º.

b) Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%.

c) En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos

por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.

Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 80 cm

como mínimo.

En zonas de circulación no se dispondrá un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos

siguientes:

a) En zonas de uso restringido.

b) En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda.

c) En los accesos y salidas de los edificios.

d) En el acceso a un estrado o escenario.

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P1603-AN02-DBSUA

2.3 DESNIVELES

2.3.1 PROTECCIÓN DE LOS DESNIVELES

Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y

aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota

mayor que 55 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o

cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.

2.3.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS BARRERAS DE PROTECCIÓN

2.3.2.1 Altura

Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 0,90 cm cuando la diferencia de

cota que protegen no exceda de 6 m y de 1,10 cm en el resto de los casos, excepto en el caso de

huecos de escaleras de anchura menor que 0,40 mc, en los que la barrera tendrá una altura de 0,90

cm, como mínimo.

La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de

inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera .

2.3.2.2 Resistencia

Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza

horizontal establecida en el apartado 3.2.1 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en

que se encuentren

2.3.2.3 Características constructivas

Las barreras de protección están diseñadas de forma que no puedan ser fácilmente escaladas por los

niños, para lo cual:

-En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación

de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblementehorizontales con más

de 5 cm de saliente.

-En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que

tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.

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pág. 6

P1603-AN02-DBSUA

No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro,

exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con

el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de

la escalera no exceda de 5 cm

2.4 ESCALERAS Y RAMPAS

2.4.1 ESCALERAS DE USO GENERAL

2.4.1.1 Peldaños

En tramos rectos, la huella medirá 28 cm como mínimo. En tramos rectos o curvos la contrahuella

medirá 13 cm como mínimo y 18,5 cm como máximo, excepto en zonas de uso público, así como

siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, en cuyo caso la contrahuella

medirá 17,5 cm, como máximo.

La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente: 54

cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm

La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

2.4.1.2 Tramos

Cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo. La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25

m, en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la

escalera, y 3,20 m en los demás casos.

Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma

contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos

consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de 1 cm. En tramos mixtos, la

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huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes

rectas.

La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas

en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada en la tabla 4.1.

La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes

o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no

sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. En tramos curvos, la anchura útil

debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que 17 cm.

2.4.1.3 Mesetas

Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán al menos la

anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 m, como mínimo.

En el cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la

meseta

2.4.1.4 Pasamanos

Se colocará pasamanos a ambos lados de la escalera y estarán a una altura comprendida entre 90 y

110 cm.

2.4.2 RAMPAS

2.4.2.1 Pendiente

Las rampas de acceso a la primera planta de La Casa del Jardinero tendrán una pendiente de un 8%

en el tramo de longitud 3m, y una pendiente inferior al 4% en el tramo de 10,50m de longitud; por

lo que este último tramo no se considerará rampa a efectos de cumplimiento del DB-SUA.

2.4.2.2 Mesetas

Las mesetas de la rampa tendrán la misma anchura que ella y una logitud en su eje de 1,50m.

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2.4.2.3 Pasamanos

Ambos tramos de la rampa (considerando también el de pendiente inferior al 4%) dispondrán de

doble pasamanos en uno de los lados. Los pasamanos se dispondrán en alturas comprendidas, uno

entre 90 y 110cm y el segundo entre 65 y 75cm.

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3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMIENTO

3.1 IMPACTO

3.1.1 Impacto con elementos fijos

La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,20 cm en el resto de las zonas.

En los umbrales de las puertas la altura libre será 2 m, como mínimo.

En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo,

que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15 cm y 2,20 m medida a partir

del suelo y que presenten riesgo de impacto.

3.1.2 Impacto con elementos practicables

No se da el caso de que los barridos de las puertas invadan ningún pasillo.

3.1.3 Impacto con elementos frágiles

Existen áreas con riesgo de impacto. Identificadas estas según el punto 2 del Apartado 1.3 de la

sección 2 del DB SU.

Se identifican las siguientes áreas con riesgo de impacto (véase figura 1.2):

a) En puertas, el área comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1,5 m y una anchura igual

a la de la puerta más 0,30 m a cada lado de esta.

b) En paños fijos, el área comprendida entre el nivel del suelo y una altura de 0,90 m.

Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos estarán constituidas por elementos laminados o

templados que resistan sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la

norma UNE EN 12600:2003.

3.1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles

No existen grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas.

3.2 ATRAPAMIENTO

No existen puertas correderas ni elementes de apertura y cierre automático.

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4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN

RECINTOS

4.1 APRISIONAMIENTO

Las puertas que tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior (aseos) y las personas puedan

quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las

puertas desde el exterior del recinto.

La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo, excepto en las situadas

en itinerarios accesibles, en las que se aplicará lo establecido en la definición de los mismos en el

anejo A Terminología (como máximo 25 N, en general, 65 N cuando sean resistentes al fuego).

Para determinar la fuerza de maniobra de apertura y cierre de las puertas de maniobra manual

batientes/ pivotantes y deslizantes equipadas con pestillos de media vuelta y destinadas a ser

utilizadas por peatones (excluidas puertas con sistema de cierre automático y puertas equipadas con

herrajes especiales, como por ejemplo los dispositivos de salida de emergencia) se empleará el

método de ensayo especificado en la norma UNE-EN 12046-2:2000.

5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN

INADECUADA

5.1 ALUMBRADO NORMAL EN ZONAS DE CIRCULACIÓN

En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, una iluminancia

mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores.

El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.

5.2 ALUMBRADO DE EMERGENCIA

5.2.1 DOTACIÓN

Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal,

suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan

abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de

las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

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5.3 POSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LUMINARIAS

Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes

condiciones:

a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo;

b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un

peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los

siguientes puntos:

- en las puertas existentes en los recorridos de evacuación;

- en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa;

- en cualquier otro cambio de nivel;

- en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos;

5.4 CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente

en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en

las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el

descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.

El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de

iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.

La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora,

como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:

a) En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo

debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende

al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden

ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo.

b) En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección

contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia

horizontal será de 5 Iux, como mínimo.

c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la

mínima no debe ser mayor que 40:1.

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d) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión

sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del

rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas.

e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice

derendimiento cromático Ra de las lámparas será 40.

5.5 ILUMINACIÓN DE LAS SEÑALES DE EMERGENCIA

La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de

los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir los

siguientes requisitos:

a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2

en todas las direcciones de visión importantes;

b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe

ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes;

c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni

mayor que 15:1.

d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al

cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE

ALTA OCUPACIÓN

Debido a la ocupación del edificio en cuestión no es de cumplimiento este apartado del DB-SUA.

7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO

No es de cumplimiento en este caso.

8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN

MOVIMIENTO

No es de cumplimiento en este caso.

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9 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL

RAYO

No es de cumplimiento en este caso.

10 ACCESIBILIDAD

Aunque no es de obligado cumplimiento por tratarse de una rehabilitación de un edificio existente, se

ha procurado mejorar la accesibilidad al mismo eliminando barreras arquitectónicas, dotando a la

primera planta acceso desde el exterior a través de un recorrido accesible, y ampliando y mejorando

los huecos de paso.

EXIGENCIA Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a

las personas con discapacidad.

SU

A9

.1.

Co

nd

icio

nes d

e A

ccesib

ilid

ad

Se cumplen las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a

continuación.

Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores

privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser

accesibles.

Condiciones Funcionales

Accesibilidad en el exterior del edificio mediante itinerario, rampa o ascensor accesibles que

cumplen las determinaciones establecidas en el Anejo A del DB-SUA.

La parcela dispone al menos de un itinerario accesible que comunica una entrada

principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la

zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes

exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines,

piscinas, zonas deportivas, etc.

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.1.

Co

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ad

Accesibilidad entre plantas del edificio mediante itinerario, rampa o ascensor accesibles que

cumplen las determinaciones establecidas en el Anejo A del DB-SUA

(D.68/2000 G.V. Toda comunicación vertical ha de realizarse mediante elementos constructivos o

mecánicos, utilizables de forma autónoma por personas con movilidad reducida)

Edificio de uso residencial vivienda

Edificio en el que hay que salvar

más de dos plantas desde la

entrada principal accesible hasta

alguna vivienda o zona

comunitaria o, Edificio con más

de 12viv en plantas sin entrada

principal accesible

Dispone de ascensor accesible comunicando las

plantas que no sean de ocupación nula con la

entrada accesible

Dispone de rampa accesible comunicando las

plantas que no sean de ocupación nula con la

entrada accesible

Resto de casos

Se prevé dimensional y estructuralmente la

posibilidad de instalar un ascensor accesible

que comunique las plantas que no sean de

ocupación nula con la entrada accesible.

Edificio de otros usos

Edificio en el que hay que salvar más de

dos plantas desde alguna entrada

principal accesible al edificio hasta

alguna planta que no sea de ocupación

nula, o

Dispone de ascensor accesible

comunicando las plantas que no sean de

ocupación nula con la entrada accesible

Edificio con más de 200 m2 de

superficie útil excluida la sup. de zonas

de ocupación nula en plantas sin

entrada accesible al edificio

Dispone de rampa accesible

comunicando las plantas que no sean de

ocupación nula con la entrada accesible

Las plantas que tienen zonas de uso

público con más de 100 m2 de

superficie útil o elementos accesibles,

tales como plazas de aparcamiento

accesibles, alojamientos accesibles,

plazas reservadas, etc.,

Disponen de ascensor accesible

comunicando con la entrada accesible

Disponen de rampa accesible

comunicando con la entrada accesible

Accesibilidad en las plantas del edificio mediante itinerario, rampa o ascensor accesibles que

cumplen las determinaciones establecidas en el Anejo A del DB-SUA

Edificio de uso residencial vivienda

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Cada planta dispone de un itinerario accesible que comunica el acceso accesible a

ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del

mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y

con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de

ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc., situados en

la misma planta.

Edificio de otros usos

Cada planta dispone de un itinerario accesible que comunica el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las zonas de uso público y con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado excepto las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.

Dotación de elementos accesibles

Viviendas accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y en

D.68/2000 G.V.

El edificio de uso Residencial Vivienda dispone del número de viviendas accesibles

para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva según

la reglamentación aplicable (Ley 20/1997 G.V.)

Reserva de viviendas (Art.9 Ley

20/1997 G.V.):

VPO

N≥1 viv./25 ó fracción, para

personas con movilidad

reducida permanente

Libres A partir de 50 N≥1 viv. /50 ó

fracción

Alojamientos accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y

en D.68/2000 G.V.

El establecimiento de uso

Residencial Público dispone del

siguiente número de alojamientos

accesibles

Alojamientos totales de 5 a 50 ≥1

(Ley 20/1997 G.V. si hubiera hasta 5

alojamientos también se precisa reservar 1)

Alojamientos totales de 51 a 100 ≥2

Alojamientos totales de 101 a 150 ≥4

Nota. Por ley 20/1997 del G.V. en

una de cada 10 plazas o fracción,

se dispondrán las ayudas técnicas

necesarias para que personas con

dificultades en la comunicación

ocupen un alojamiento de forma

autónoma.

Alojamientos totales de 151 a 200 ≥6

Alojamientos totales más de 200 ≥8

Y uno más /50 alojamientos o fracción

adicionales a 250

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Plazas de aparcamiento accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A

del DB-SUA y en D.68/2000 G.V.

Uso residencial vivienda con aparcamiento propio

1plaza accesible por cada

vivienda accesible para usuario

de silla de ruedas

(D.68/2000 G.V pide mínimo 1

cada 40 o fracción)

Edificio o establecimiento de otro uso con

aparcamiento propio de más de 100m2

(Sup.Const.)

Residencial Público. 1plaza

accesible por cada alojamiento

accesible

Comercial, Pública

Concurrencia o Aparcamiento

de uso público,1 plaza

accesible por cada 33 plazas de

aparcamiento o fracción.

En todo caso, dispondrán al menos de 1plaza de

aparcamiento accesible por plaza reservada para

usuarios de silla de ruedas.

Cualquier otro uso, 1plaza

accesible por cada 50 plazas de

aparcamiento o fracción, hasta

200plazas y 1 plaza accesible

más por cada 100plazas

adicionales o fracción

(D.68/2000 G.V pide mínimo 1

cada 40 o fracción)

Plazas reservadas cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y en

D.68/2000 G.V.

Los espacios con asientos fijos para el

público (auditorios, cines, salones de

actos, espectáculos, etc.) disponen de:

1plaza reservada para usuarios de silla

de ruedas por cada 100 plazas o

fracción.

Al existir más de 50 asientos fijos y ser

espacio de actividad con componente

auditiva, una plaza reservada para

personas con discapacidad auditiva por

cada 50 plazas o fracción.

Aplica D.68/2000 G.V

Las zonas de espera con asientos fijos

disponen de

1plaza reservada para usuarios de silla

de ruedas por cada 100 asientos o

fracción.

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Co

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Piscinas

Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público

con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para

usuarios de silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa

para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las

piscinas infantiles.

Servicios higiénicos accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del

DB-SUA y en D.68/2000 G.V.

Aplica Al ser exigible la existencia de aseos o de vestuarios por disposición legal

de obligado cumplimento

Aseos accesibles

≥ 1 por cada 10 unidades o fracción de

inodoros instalados CUMPLE

uso compartido para ambos sexos

(D.68/2000 pide uno por sexo cuando

hay acumulación)

X

Vestuario

distribuido en cabinas

individuales

1 cabina de vestuario accesible, 1 aseo

accesible y 1 ducha accesible por cada

10 unidades o fracción de los instalados

no distribuido en cabinas

individuales Se dispone al menos 1 cabina accesible.

Mobiliario fijo cumple las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA

y en D.68/2000 G.V CUMPLE

El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluye al menos un punto de

atención accesible.

Se dispone de un punto de llamada accesible para recibir asistencia.

Mecanismos cumpliendo las determinaciones contenidas en terminología del DB-SUA

No Aplica al ser interior de las viviendas o zonas de ocupación nula

Los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma del edificio son mecanismos accesibles.

X

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Dotación

Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los

edificios, se señalizarán, con las características indicadas en el apartado 2.2 del DB-SUA los

siguientes elementos:

Tabla 2.1 Señalización de elementos accesibles en función de su localización

(La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio

se regula en DB SI 3-7)

Zonas de uso

privado

Entradas al edificio

accesibles Cuando existan varias entradas

al edificio

Itinerarios accesibles Cuando existan varios

recorridos alternativos

Ascensores accesibles

En todo caso

Plazas reservadas

Zonas dotadas con bucle

magnético u otros

sistemas adaptados para

personas con discapacidad

auditiva

Plazas de aparcamiento

accesibles

En todo caso, excepto en

Residencial vivienda las

vinculadas a un residente

Zonas de uso

público

En todo caso

Entradas al edificio accesibles

Itinerarios accesibles

Ascensores accesibles

Plazas reservadas

Zonas dotadas con bucle magnético u otros sistemas

adaptados para personas con discapacidad auditiva

Plazas de aparcamiento accesibles

Servicios higiénicos accesibles (aseo accesible, ducha

accesible, cabina de vestuario accesible)

Servicios higiénicos de uso general

Itinerario accesible que comunique la vía pública con los

puntos de llamada accesibles o, en su ausencia, con los

puntos de atención accesibles

Características

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Las entradas al edificio accesibles, los itinerarios accesibles, las plazas de

aparcamiento accesibles y los servicios higiénicos accesibles (aseo, cabina de

vestuario y ducha accesible) se señalizan mediante SIA, complementado, en su

caso, con flecha direccional.

X

Los ascensores accesibles se señalizan mediante SIA. Cuentan con indicación en

Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20m, del número de

planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina.

Los servicios higiénicos de uso general se señalizan con pictogramas normalizados

de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20m,

junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada

X

Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán

de color contrastado con el pavimento, con relieve

de altura 3±1mm en interiores y 5±1mm en

exteriores.

Las exigidas en 4.2.3 de SUA

1 para señalizar el arranque

de escaleras, tienen 80cm de

long. en sentido de la

marcha, anchura la del

itinerario y acanaladuras

perpendiculares al eje de la

escalera.

X

Las exigidas para señalizar el

itinerario accesible hasta un

punto de llamada accesible o

hasta un punto de atención

accesible, son de

acanaladura paralela a la

dirección de la marcha y de

anchura 40cm.

X

Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para

la movilidad (SIA) según UNE41501

Derio, febrero de 2016

Fdo.: D. Israel Alvarez Negueruela

Arquitecto Colegiado nº 4.045

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ANEJO C: JUSTIFICACIÓN DB-HS

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ANEJO C:

JUSTIFICACIÓN DB-HS

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ANEJO C: JUSTIFICACIÓN DB-HS

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Í N D I C E

1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3

2 HS1 PROTECCIÓN CONTRA LA HUMEDAD ....................................................................... 4 2.1 DISEÑO .................................................................................................................. 4

2.1.1 Fachadas ............................................................................................................. 4

2.1.2 Cubiertas ............................................................................................................. 8

2.2 Construcción ........................................................................................................... 10

2.2.1 Ejecución ............................................................................................................ 10

2.2.2 Control de la ejecución ......................................................................................... 12

2.2.3 Control de la obra terminada ................................................................................. 12

2.3 Mantenimiento y conservación .................................................................................. 12

3 HS 2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS ............................................................ 13

4 HS 3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR ............................................................................. 13

5 HS 4 SUMINISTRO DE AGUA ....................................................................................... 13

6 HS 5 EVACUACIÓN DE AGUAS .................................................................................... 13

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1 INTRODUCCIÓN

Tal y como se expone en “objeto”del DB-HS.

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten

cumplir las exigencias básicas de salubridad. Las secciones de este DB se corresponden con las

exigencias básicas HS 1 a HS 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la

exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface

el requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente".

Tratándose de una rehabilitación de un edifico existente solo se justificarán aquellos elementos

nuevos o mejorados; quedando excluida de esta justificación el HS3 ya que no se dispone ni de

aparcamientos ni garajes.

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2 HS1 PROTECCIÓN CONTRA LA HUMEDAD

2.1 DISEÑO

2.1.1 Fachadas

2.1.1.1 Grado de impermeabilidad

Zona pluviométrica II

Grado de exposición al viento V2

Grado de impermeabilidad mínimo exigido a las fachadas 4

Las condiciones exigidas a la solución constructiva será : R1+B1+C2

Fachada tipo

R) Resistencia a la filtración del revestimiento exterior: R1El revestimiento exterior debe tener al menos una resistencia media a la filtración. Se considera que proporcionan esta resistencia los siguientes:

- revestimientos continuos de las siguientes características: · espesor comprendido entre 10 y 15 mm, salvo los acabados con una capa plástica

delgada; · adherencia al soporte suficiente para garantizar su estabilidad; · permeabilidad al vapor suficiente para evitar su deterioro como consecuencia de

una acumulación de vapor entre él y la hoja principal; · adaptación a los movimientos del soporte y comportamiento aceptable frente a la

fisuración; · cuando se dispone en fachadas con el aislante por el exterior de la hoja principal,

compatibilidad química con el aislante y disposición de una armadura constituida por una malla de fibra de vidrio o de poliéster.

- revestimientos discontinuos rígidos pegados de las siguientes características: · de piezas menores de 300 mm de lado; · fijación al soporte suficiente para garantizar su estabilidad; · disposición en la cara exterior de la hoja principal de un enfoscado de mortero; · adaptación a los movimientos del soporte.

B) Resistencia a la filtración de la barrera contra la penetración de agua: B1Debe disponerse al menos una barrera de resistencia media a la filtración. Se consideran como tal los siguientes elementos:

- cámara de aire sin ventilar; - aislante no hidrófilo colocado en la cara interior de la hoja principal.

C) Composición de la hoja principal:

C2Debe utilizarse una hoja principal de espesor alto. Se considera como tal una fábrica

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cogida

con mortero de:

- 1 pie de ladrillo cerámico, que debe ser perforado o macizo cuando no exista revestimiento exterior o cuando exista un revestimiento exterior discontinuo o un aislante exterior fijados mecánicamente;

- 24 cm de bloque cerámico, bloque de hormigón o piedra natural. H) Higroscopicidad del material componente de la hoja principal: No se establecen condiciones en la higroscopicidad del material componente de la hoja principal. J) Resistencia a la filtración de las juntas entre las piezas que componen la hoja principal: No se establecen condiciones en la resistencia a la filtración de las juntas entre las piezas que componen la hoja principal Véase apartado 5.1.3.1 para condiciones de ejecución relativas a las juntas. N) Resistencia a la filtración del revestimiento intermedio en la cara interior de la hoja principal: No se establecen condiciones en la resistencia a la filtración del revestimiento intermedio en la cara interior de la hoja principal.

2.1.1.2 Condiciones de los puntos singulares

Se respetarán las condiciones de disposición de bandas de refuerzo y de terminación, así como las de

continuidad o discontinuidad relativas al sistema de impermeabilización que se emplee.

2.1.1.2.1 Encuentros de la fachada con los forjados

La hoja principal no está interrumpida por los forjados.

2.1.1.2.2 Encuentro de la fachada con la carpintería

En las carpinterías retranqueadas respecto del paramento exterior de la fachada y grado de

impermeabilidad exigido igual a 5 se dispondrá precerco y se coloca una barrera impermeable en las

jambas entre la hoja principal y el precerco, o en su caso el cerco, prolongada 10 cm hacia el interior

del muro (Véase la figura 2.11).

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Se remata el alféizar con un vierteaguas para evacuar hacia el exterior el agua de lluvia que llegue a

él y evitar que alcance la parte de la fachada inmediatamente inferior al mismo y se dispondrá un

goterón en el dintel para evitar que el agua de lluvia discurra por la parte inferior del dintel hacia la

carpintería o se adoptarán soluciones que produzcan los mismos efectos.

Se sella la junta entre el cerco y el muro con un cordón que debe estar introducido en un llagueado

practicado en el muro de forma que quede encajado entre dos bordes paralelos.

El vierteaguas tendrá una pendiente hacia el exterior de 10º como mínimo, será impermeable o se

dispondrá sobre una barrera impermeable fijada al cerco o al muro que se prolongue por la parte

trasera y por ambos lados del vierteaguas y que tenga una pendiente hacia el exterior de 10º como

mínimo.

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El vierteaguas dispondrá de un goterón en la cara inferior del saliente, separado del paramento

exterior de la fachada al menos 2 cm, y su entrega lateral en la jamba debe ser de 2 cm como

mínimo. (Véase la figura 2.12).

2.1.1.2.3 Anclajes a la fachada

Los anclajes que se ejecutarán en la fachada, tales como los anclajes de las verjas de las ventanas

de planta baja se realizarán el plano vertical, evitando la creación de posibles entradas de agua.

2.1.1.2.4 Aleros o cornisas

Los aleros y las cornisas de constitución continua tendrán una pendiente hacia el exterior para

evacuar el agua de10º como mínimo y los que sobresalgan más de 20 cm del plano de la fachada

deberán

a) ser impermeables o tener la cara superior protegida por una barrera impermeable, para

evitar que el agua se filtre a través de ellos;

b) disponer en el encuentro con el paramento vertical de elementos de protección prefabricados

o realizados in situ que se extiendan hacia arriba al menos 15 cm y cuyo remate superior se resuelva

de forma similar a la descrita en el apartado 2.4.4.1.2, para evitar que el agua se filtre en el

encuentro y en el remate;

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c) disponer de un goterón en el borde exterior de la cara inferior para evitar que el agua de

lluvia evacuada alcance la fachada por la parte inmediatamente inferior al mismo.

O en el caso de que no se ajusten a las condiciones antes expuestas debe adoptarse otra solución

que produzca el mismo efecto.

2.1.2 Cubiertas

2.1.2.1 Condiciones de las soluciones constructivas

Se dispone la renovación completa de la cubierta, ejecutando una cubierta a dos aguas y otra a 4, tal

y como existen actualmente, de teja mixta.

La evacuación de agua se realizará a través de la instalación actual de canalones y bajantes aunque

sí se renovarán los elementos que componen la misma.

2.1.2.2 Condiciones de los componentes

2.1.2.2.1 Aislante térmico

El material del aislante térmico tendrá una cohesión y una estabilidad suficiente para proporcionar al

sistema la solidez necesaria frente a las solicitaciones mecánicas.

2.1.2.2.2 Capa de impermeabilización

Se utilizarán sistemas de impermeabilización fijados mecánicamente.

2.1.2.3 Condiciones de los puntos singulares

2.1.2.3.1 Cubiertas inclinadas

Se respetarán las condiciones de disposición de bandas de refuerzo y de terminación, las de

continuidad o discontinuidad, así como cualquier otra que afecte al diseño, relativas al sistema de

impermeabilización que se emplee.

2.1.2.3.1.1 Alero

Las piezas del tejado sobresalen 5 cm como mínimo y media pieza como máximo del soporte que

conforma el alero.

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Para evitar la filtración de agua a través de la unión de la primera hilada del tejado y el alero, se

realiza en el borde un recalce de asiento de las piezas de la primera hilada de tal manera que tengan

la misma pendiente que las de las siguientes, o bien se adopta cualquier otra solución que produzca

el mismo efecto.

2.1.2.3.1.2 Cumbreras y limatesas

En las cumbreras y limatesas se dispondrán piezas especiales, que solapan 5 cm como mínimo sobre

las piezas del tejado de ambos faldones.

Las piezas del tejado de la última hilada horizontal superior y las de la cumbrera y la limatesa se

fijarán.

2.1.2.3.1.3 Encuentro de la cubierta con elementos pasantes

La parte superior del encuentro del faldón con el elemento pasante se resuelve de tal manera que se

desvíe el agua hacia los lados del mismo.

En el perímetro del encuentro se dispondrán elementos de protección prefabricados o realizados in

situ, que deben cubrir una banda del elemento pasante por encima del tejado de 20 cm de altura

como mínimo.

2.1.2.3.1.4 Lucernarios

Deben impermeabilizarse las zonas del faldón que estén en contacto con el precerco o el cerco del

lucernario mediante elementos de protección prefabricados o realizados in situ.

En la parte inferior del lucernario, los elementos de protección deben colocarse por encima de las

piezas del tejado y prolongarse 10 cm

2.1.2.3.1.5 Canalones

Para la formación del canalón se dispondrán elementos de protección prefabricados.

Los canalones se dispondrán con una pendiente hacia el desagüe del 1% como mínimo.

Las piezas del tejado que vierten sobre el canalón sobresalen 5 cm como mínimo sobre el mismo.

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Existen canalones vistos. En este caso se dispondrá el borde más cercano a la fachada de tal forma

que quede por encima del borde exterior del mismo.

2.2 CONSTRUCCIÓN

2.2.1 Ejecución

Las obras de construcción del edificio, en relación con esta sección, se ejecutarán con sujeción al

proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las

instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en

el artículo 7 de la parte I del CTE. En el pliego de condiciones se indicarán las condiciones de

ejecución de los cerramientos.

2.2.1.1 Fachadas

2.2.1.1.1 Condiciones de la hoja principal

En la ejecución de la hoja principal de las fachadas se cumplirán estas condiciones.

- Cuando la hoja principal sea de ladrillo, deben sumergirse en agua brevemente antes de su

colocación, excepto los ladrillos hidrofugados y aquellos cuya succión sea inferior a 1 Kg/(m²•min)

según el ensayo descrito en UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1:2006. Cuando se

utilicen juntas con resistencia a la filtración alta o media, el material constituyente de la hoja debe

humedecerse antes de colocarse.

- Deben dejarse enjarjes en todas las hiladas de los encuentros y las esquinas para trabar la

fábrica.

- Cuando la hoja principal no esté interrumpida por los pilares, el anclaje de dicha hoja a los

pilares debe realizarse de tal forma que no se produzcan agrietamientos en la misma. Cuando se

ejecute la hoja principal debe evitarse la adherencia de ésta con los pilares.

- Cuando la hoja principal no esté interrumpida por los forjados el anclaje de dicha hoja a los

forjados, debe realizarse de tal forma que no se produzcan agrietamientos en la misma. Cuando se

ejecute la hoja principal debe evitarse la adherencia de ésta con los forjados.

2.2.1.1.2 Condiciones del aislante térmico

En la ejecución del aislante térmico se cumplirán estas condiciones: (apartado 5.1.3.3)

- Debe colocarse de forma continua y estable.

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P1603-AN03-DBHS

- Cuando el aislante térmico sea a base de paneles o mantas y no rellene la totalidad del

espacio entre las dos hojas de la fachada, el aislante térmico debe disponerse en contacto con la hoja

interior y deben utilizarse elementos separadores entre la hoja exterior y el aislante.

2.2.1.1.3 Condiciones de la cámara de aire ventilada

Durante la construcción de la fachada se evita que caigan cascotes, rebabas de mortero y suciedad

en la cámara de aire y en las llagas que se utilicen para su ventilación.

2.2.1.1.4 Condiciones del revestimiento exterior

El revestimiento exterior se dispondrá adherido o fijado al elemento que sirve de soporte.

2.2.1.2 Cubiertas

2.2.1.2.1 Condiciones del aislante térmico

El aislante térmico se coloca de forma continua y estable.

2.2.1.2.2 Condiciones de la impermeabilización

En la ejecución de la impermeabilización se cumplirán estas condiciones:

- Las láminas deben aplicarse en unas condiciones térmicas ambientales que se encuentren

dentro de los márgenes prescritos en las correspondientes especificaciones de aplicación.

- Cuando se interrumpan los trabajos deben protegerse adecuadamente los materiales.

- La impermeabilización debe colocarse en dirección perpendicular a la línea de máxima

pendiente.

- Las distintas capas de la impermeabilización deben colocarse en la misma dirección y a

cubrejuntas.

- Los solapos deben quedar a favor de la corriente de agua y no deben quedar alineados con

los de las hileras contiguas.

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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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P1603-AN03-DBHS

2.2.2 Control de la ejecución

El control de la ejecución de las obras se realiza de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus

anejos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la

ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la parte I del CTE y demás

normativa vigente de aplicación.

Se comprueba que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia

de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra queda en la

documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones

mínimas señaladas en este Documento Básico.

2.2.3 Control de la obra terminada

En el control se seguirán los criterios indicados en el artículo 7.4 de la parte I del CTE. En esta

sección del DB no se prescriben pruebas finales.

2.3 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Se realizarán las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la

tabla 6.1 y las correcciones pertinentes en el caso de que se detecten defectos.

Tabla 6.1 Operaciones de mantenimiento

Operación Periodicidad

Fachadas

Comprobación del estado de conservación del revestimiento: posible aparición de fisuras, desprendimientos, humedades y manchas

3 años

Comprobación del estado de conservación de los puntos singulares

3 años

Comprobación de la posible existencia de grietas y fisuras, así como desplomes u otras deformaciones, en la hoja principal

5 años

Comprobación del estado de limpieza de las llagas o de las aberturas de ventilación de la cámara

10 años

Cubiertas

Limpieza de los elementos de desagüe (sumideros, canalones y rebosaderos) y comprobación de su correcto funcionamiento

1 años

Recolocación de la grava 1 años Comprobación del estado de conservación de la protección o tejado

3 años

Comprobación del estado de conservación de los puntos singulares

3 años

(1) Además debe realizarse cada vez que haya habido tormentas importantes. (2) Debe realizarse cada año al final del verano.

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ANEJO C: JUSTIFICACIÓN DB-HS

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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P1603-AN03-DBHS

3 HS 2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS

No es de aplicación al no tratarse de un edificio de nueva construcción.

4 HS 3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR

No es de aplicación al tratarse de un edificio de uso público y no existir ni aparcamientos ni garajes.

5 HS 4 SUMINISTRO DE AGUA

No es de aplicación al tratarse de una rehabilitación y no aumentar la capacidad de la instalación.

6 HS 5 EVACUACIÓN DE AGUAS

No es de aplicación al tratarse de una rehabilitación y no aumentar la capacidad de la instalación.

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ANEJO D: JUSTIFICACIÓN DB-HR

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 1

P1603-AN04-DBHR

ANEJO D:

JUSTIFICACIÓN DB-HR

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ANEJO D: JUSTIFICACIÓN DB-HR

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 2

P1603-AN04-DBHR

Í N D I C E

1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3

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ANEJO D: JUSTIFICACIÓN DB-HR

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 3

P1603-AN04-DBHR

1 INTRODUCCIÓN

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten

cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido. La correcta aplicación del DB supone que

se satisface el requisito básico "Protección frente al ruido".

Tanto el objetivo del requisito básico "Protección frente al ruido", como las exigencias básicas se

establecen en el artículo 14 de la Parte I deL CTE.

El DB-HR no es de aplicación al tratarse de una rehabilitación estructural subvencionada por la

Diputación para evitar el progresivo deterioro del edifico actual.

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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 1

P1603-AN05-DBHE

ANEJO E:

JUSTIFICACIÓN DB-HE

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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 2

P1603-AN05-DBHE

Í N D I C E

1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3

2 HE 0 LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO .............................................................. 4

3 HE 1 LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA ............................................................ 4

4 HE 2 RENDIMIENTO D ELAS ESTACIONES TÉRMICAS ....................................................... 7 4.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN: .......................................................................................... 8

4.2 INSTALACIONES PROYECTADAS: ............................................................................... 8

4.3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: ..................................................................................... 9

4.4 EXIGENCIAS TÉCNICAS: ........................................................................................... 9

5 HE 3 EFICENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN ........................ 10 5.1 CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS ....................................... 10

5.1.1 VALOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN ......................................... 10

5.1.2 POTENCIA INSTALADA EN EL EDIFICIO .................................................................. 10

5.1.3 SISTEMAS DE CONTROL Y REGULACIÓN ................................................................. 10

6 HE 4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE.............................................. 10

7 HE 5 CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA .......................... 10 24

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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 3

P1603-AN05-DBHE

1 INTRODUCCIÓN

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten

cumplir el requisito básico de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las

exigencias básicas HE 1 a HE 5, y la sección HE 0 que se relaciona con varias de las anteriores. La

correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente.

La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Ahorro de

energía".

Tanto el objetivo del requisito básico "Ahorro de energía", como las exigencias básicas se establecen

en el artículo 15 de la Parte I del CTE.

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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 4

P1603-AN05-DBHE

2 HE 0 LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO

No es de aplicación.

3 HE 1 LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA

3.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

1 Esta Sección es de aplicación en:

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes:

• ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construido;

• reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo

mantenimiento del edificio;

• cambio de uso.

2 Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia

de protección histórico-artística;

b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres y

procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales;

d) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 ;

e) las edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma

permanente;

f) cambio del uso característico del edificio cuando este no suponga una modificación de su perfil de uso.

El edifico objeto no es de aplicación debido a que se trata de una rehabilitación estructural para el

exclusivo mantenimiento del edifico atacado por la termitas

2.2.2 Intervenciones en edificios existentes

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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 5

P1603-AN05-DBHE

2.2.2.1 Limitación de la demanda energética del edificio

1 Cuando la intervención produzca modificaciones en las condiciones interiores o exteriores de un elemento de la

envolvente térmica que supongan un incremento de la demanda energética del edificio, las características de este

elemento se adecuarán a las establecidas en este Documento Básico.

2 En las obras de reforma en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final

del edificio y en las destinadas a un cambio de uso característico del edificio se limitará la demanda energética

conjunta del edificio de manera que sea inferior a la del edificio de referencia.

3 En las obras de reforma no consideradas en el caso anterior, los elementos de la envolvente térmica que se

sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente, cumplirán las limitaciones establecidas en la tabla 2.3.

Cuando se intervenga simultáneamente en varios elementos de la envolvente térmica, se podrán superar los

valores de transmitancia térmica de dicha tabla si la demanda energética conjunta resultante fuera igual o inferior a

la obtenida aplicando los valores de la tabla a los elementos afectados.

Pese a no ser de aplicación debido a que se trata de una rehabilitación estructural para el exclusivo

mantenimiento del edifico atacado por la termitas, se ha verificado la demanda energética del edifico

(ANEJO H) para comprobar que los nuevos elementos a ejecutar, cubierta y carpinterías cumplen los

requisitos establecidos en esta sección del DB-HE, como así lo recoge la justificación del ANEJO H.

El edificio objeto se encuentra en la zona climática C1, por lo que los valores que deben cumplir los

elementos que se sustituyen son los siguientes:

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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 6

P1603-AN05-DBHE

Los elementos que se sustituyen son cubierta, huecos y lucernarios:

Los huecos del edificio objeto CUMPLE LOS

REQUISITOS establecidos DB-HE 1.

(Justificación completa en ANEJO H)

La cubierta y lucernarios del edificio objeto

CUMPLEN LOS REQUISITOS establecidos DB-

HE 1.

(Justificación completa en ANEJO H)

Los lucernarios del edificio objeto CUMPLEN

LOS REQUISITOS establecidos DB-HE 1.

(Justificación completa en ANEJO H)

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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 7

P1603-AN05-DBHE

4 HE 2 RENDIMIENTO D ELAS ESTACIONES TÉRMICAS

Justificación de haber contemplado los aspectos generales del RITE que correspondería, dentro de la

memoria del proyecto, según el Anexo I del CTE, al apartado del Cumplimiento del CTE, sección HE2

Rendimiento de las Instalaciones Térmicas.

La justificación del cumplimiento de las Instrucciones Técnicas I.T.01 “Diseño y dimensionado”,

I.T.02 “Montaje”, I.T.03 “Mantenimiento y uso” e I.T.04 “Inspecciones” se realiza en la

documentación técnica exigida (proyecto específico o memoria técnica) en el anexo correspondiente

al cálculo de instalaciones, en los planos correspondientes y en las instrucciones de uso y

mantenimiento del edificio.

A través de este reglamento se justifica y se desarrolla la exigencia básica según la cual los edificios

dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de

sus ocupantes.

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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

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pág. 8

P1603-AN05-DBHE

4.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de ACS

(agua caliente sanitaria), destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las

personas:

Es de aplicación el RITE dado que el edificio proyectado es de nueva construcción

x Es de aplicación el RITE dado que, a pesar de ser un edificio ya construido, se reforman las

instalaciones térmicas de forma que ello supone una modificación del proyecto o memoria

técnica original. En este caso la reforma en concreto se refiere a

x La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua

caliente sanitaria o la modificación de los existentes

La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de

equipos generadores de calor o de frío

El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables

Es de aplicación el RITE, dado que a pesar de ser un edificio ya construido, se modifica el

uso para el que se habían previsto las instalaciones térmicas existentes

No es de aplicación el RITE, dado que el proyecto redactado es para realizar una reforma,

o ampliación de un edificio existente, que no supone una modificación, sustitución o

ampliación con nuevos subsistemas de la instalación térmica en cuanto a las condiciones

del proyecto o memoria técnica originales de la instalación térmica existente.

No es de aplicación el RITE, dado que las instalaciones térmicas no están destinadas al

bienestar térmico ni a la higiene de personas.

4.2 INSTALACIONES PROYECTADAS:

x Instalación para la producción de ACS Potencia instalada: 1,2(kW)

x Instalación de calefacción. Potencia instalada: 30(kW)

Instalación de refrigeración Potencia instalada: (kW)

x Instalación de ventilación Potencia instalada: 0,012(kW)

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pág. 9

P1603-AN05-DBHE

4.3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

x La producción de A.C.S. en el edificio se realiza mediante calentadores instantáneos,

calentadores acumuladores, termos eléctricos o sistemas solares compuestos por un único

elemento prefabricado por lo que no es preceptiva la presentación de proyecto ni memoria

técnica de diseño ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La instalación se

ejecutará según los cálculos y planos incluidos en el presente proyecto de ejecución

La instalación térmica presenta una potencia térmica nominal P < 5 kW, por lo que no es

preceptiva la presentación de proyecto ni memoria técnica de diseño ante el órgano

competente de la Comunidad Autónoma. La instalación se ejecutará según los cálculos y

planos incluidos en el presente proyecto de ejecución.

X La instalación térmica presenta una potencia térmica nominal 5kW ≤ P ≤ 70kW, por lo que

se redacta una MEMORIA TÉCNICA de diseño a partir de los cálculos y planos incluidos en

el presente proyecto de ejecución.

Redactada por el autor del proyecto de ejecución

X Redactada por el instalador autorizado

La instalación térmica presenta una potencia térmica nominal P > 70 kW, por lo que es

necesaria la redacción de un PROYECTO ESPECÍFICO PARA LAS INSTALACIONES

TÉRMICAS. La instalación se ejecutará según los cálculos y planos recogidos en el proyecto

específico de las instalaciones térmicas incluido en el presente proyecto de ejecución.

4.4 EXIGENCIAS TÉCNICAS:

Las instalaciones térmicas del edificio objeto del presente proyecto han sido diseñadas y calculadas

de tal forma que:

-. Se obtenga una calidad térmica del ambiente, una calidad del aire interior y una calidad de la

dotación de agua caliente sanitaria que sean aceptables para los usuarios del edificio sin que se

produzca menoscabo de la calidad acústica del ambiente.

-. Se reduzca el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas y, como

consecuencia, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos.

-. Se prevenga y reduzca a límites aceptables el riesgo de sufrir accidentes y siniestros capaces de

producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, así como de

otros hechos susceptibles de producir en los usuarios molestias o enfermedades.

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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 10

P1603-AN05-DBHE

5 HE 3 EFICENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE

ILUMINACIÓN

5.1 CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS

5.1.1 VALOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN

Los valores de eficiencia energética límite en los recintos del edificio serán los establecidos en la

tabla 2.1 de la presente sección del DB-HE.

5.1.2 POTENCIA INSTALADA EN EL EDIFICIO

La potencia instalada en iluminación, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos

auxiliares, no superará los valores especificados en la Tabla 2.2 de la presente sección del DB-HE.

5.1.3 SISTEMAS DE CONTROL Y REGULACIÓN

Toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, no aceptándose los

sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control.

6 HE 4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE

No es de aplicación debido a que se trata de una rehabilitación estructural para el exclusivo

mantenimiento del edifico atacado por la termitas.

7 HE 5 CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA

ELÉCTRICA

No es de aplicación debido a que se trata de una rehabilitación estructural para el exclusivo

mantenimiento del edifico atacado por la termitas.

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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD

GOBIERNO VASCO

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 1

P1603-AN06-ACCES GV

ANEJO F:

NORMATIVA ACCESIBILIDAD GOBIERNO

VASCO

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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD

GOBIERNO VASCO

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 2

P1603-AN06-ACCES GV

Í N D I C E

1.1.1 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD ................................................................................... 3

1.2 PV . ACC ........................................................................................................................ 3

1.2.1 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD ................................................................................... 6

1.3 PV . ACC ........................................................................................................................ 6

2 ANEJO I. PARÁMETROS ANTROPOMÉTRICOS ................................................................... 7 2.1.1 Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano. ........................... 7

2.1.2 NORMATIVA SOBRE OBRAS DE REFORMA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN EN

URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES ........................................................................................ 1

2.2 F.ACC/REF.A.V ............................................................................................................... 1

3 ANCHO LIBRE DE PASO ................................................................................................ 2

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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD

GOBIERNO VASCO

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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P1603-AN06-ACCES GV

1.1.1 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD 1.2 PV . ACC

LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD

Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. / B.O.P.V. 24/12/97 – nº 246.

Entrada en vigor: 12 de Abril de 1998. A fecha de Solicitud de Licencia

Ámbito de aplicación:

La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, a todas las actuaciones en materia de Urbanismo, edificación, Transporte y

Comunicación, realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o

privada.

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pág. 4

P1603-AN06-ACCES GV

Edificación:

Obras de construcción de nueva planta incluidas las subterráneas, con excepción de

las relativas a viviendas unifamiliares. Los edificios de nueva planta garantizarán la

utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y

comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones

anexas de uso comunitario, con los garajes y con los edificios vecinos. Así mismo

garantizarán las comunicaciones de las viviendas con los elementos comunes, con los

garajes, con los trasteros y dependencias anexas.

Los edificios de uso hotelero garantizarán la utilización autónoma por parte de todas

las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los

servicios o edificaciones anexas de uso comunitario y con los aparcamientos. Así

mismo garantizarán las comunicaciones de los alojamientos con los elementos

comunes así como el acceso y uso de los alojamientos reservados. En obras de

reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas

particulares o agroturismo se recomienda la adaptación, al menos de 1 unidad, a los

criterios de accesibilidad de esta Ley.

Las obras de reforma, ampliación o modificación de edificios y locales de uso o

servicio público existentes se ejecutarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. En los

demás casos, las citadas obras se ejecutarán, cuando afecten a elementos relativos a

la accesibilidad de los edificios, ajustándose a los requerimientos funcionales y de

dimensión mencionados.

Los edificios e instalaciones destinadas al transporte público de viajeros dispondrán de

sistemas adecuados de información y comunicación acústica, visual y sensorial que

garanticen su utilización autónoma y en las debidas condiciones de seguridad por

todas las personas.

Urbanización:

Los espacios públicos (vías públicas, parques y plazas) así como los respectivos

equipamientos comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario

urbano, garantizarán la accesibilidad de todas las personas. Los instrumentos de

planeamiento urbanístico (estudios de detalle, proyectos de urbanización y de

ejecución de obras) garantizarán la accesibilidad a todos los elementos de

urbanización y del mobiliario urbano incluidos en su ámbito.

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P1603-AN06-ACCES GV

Documentación a presentar en Proyecto Básico:

MEMORIA Se hará constar expresamente la observancia de

esta Ley 20/1997 y del decreto 68/2000.

Se justificará la obligatoriedad de las reservas con

sus cómputos correspondientes, justificando en

caso contrario la no-obligatoriedad de su

cumplimiento.

Se justificará el cumplimiento de las diferentes

determinaciones de las Normas Técnicas de

desarrollo de la Ley, recogidas en el Decreto

68/2000.

Se justificará debidamente la adopción por

criterios de practicabilidad.

Como modelo de la justificación

se proponen las Fichas:

F.ACC/URB.A.II. ENTORNO URBANO

F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS EN

GENERAL

F.ACC/VIV.A.III EDIFICIOS DE

VIVIENDAS

F.ACC/REF.A.V OBRAS DE REFORMA

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pág. 6

P1603-AN06-ACCES GV

1.2.1 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD 1.3 PV .

ACC

NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS

PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110.

Entrada en vigor: 12 de Diciembre de 2000. Será de aplicación a las Solicitudes de Licencia a partir del 12-12-

00 y de aplicación a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización, aprobados

inicialmente a la fecha de entrada en vigor, pendientes de aprobación provisional o definitiva,

estableciéndose tres meses para su adaptación.

Ámbito de aplicación:

El definido por la Ley para la Promoción de la Accesibilidad.

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pág. 7

P1603-AN06-ACCES GV

2 ANEJO I. PARÁMETROS ANTROPOMÉTRICOS

Su objeto es definir los conceptos básicos, identificar los grupos de personas con

dificultades en la Accesibilidad, así como establecer las medidas, dimensiones

corporales, situaciones de alcance y control y necesidades de espacio para

movimientos y transferencias y aquellos aspectos que se deben tener en cuenta en el

diseño del entorno urbano, la edificación, el transporte y los sistemas de

comunicación.

2.1.1 Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano.

Estas Normas serán de obligado cumplimiento en el diseño de planos, en la redacción

de las determinaciones de los Instrumentos de Planeamiento, y en la redacción y

ejecución de Proyectos de Urbanización, así como en el diseño, características y

colocación del Mobiliario Urbano.

Anejo III. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en los Edificios.

Las Normas de este Anejo serán de obligado cumplimiento, en el diseño de Planos y

en la redacción de Proyectos de edificación.

Anejo IV. Accesibilidad en la Comunicación.

Recoge las condiciones Técnicas de Accesibilidad que han de reunir los diferentes

sistemas de comunicación para garantizar el derecho de las personas a la información

y/o comunicación básica y esencial.

Anejo IV. Obras de Reforma, Ampliación o modificación en las Urbanizaciones y

Edificaciones.

Estas Normas serán de aplicación a las obras de reforma, ampliación o modificación,

referidas en el Art.4.4 de la Ley de promoción de la Accesibilidad, ya sean de

titularidad pública o privada, en los edificios y locales de la lista siguiente, a los que les

será de aplicación las Normas del Anejo III:

1.Servicios de la administración Pública 2.Centros Sanitarios de todo tipo

3.Residencias de Ancianos y Orfanatos 4.Centros Asistenciales y de Acogida

5.Servicios de Educación de todo tipo 6.Residencias Colegiales

7.Mercados de Abastos 8.Centros y Locales comerciales y de ocio.

9.Servicios Religiosos 10.Servicios Culturales

11.Cinematógrafos y Teatros 12.Estadios y Centros Deportivos

13.Edificios y Locales de uso Hostelero 14.Estaciones de Transporte Ferroviarias

Marítimas, de Autobuses y Aeropuertos

15.Edificios de Oficinas 16.Servicios Bancarios

17.Aparcamientos públicos, aislados 18.Aseos Públicos

o vinculados a alguno de los usos

aquí mencionados.

En los demás supuestos se ajustarán al Anejo III, cuando las obras afecten a los

elementos relativos a la accesibilidad.

Cuando la reforma, ampliación o modificación afecte a las urbanizaciones y espacios

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P1603-AN06-ACCES GV

2.1.2 NORMATIVA SOBRE OBRAS DE REFORMA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN EN

URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES

2.2 F.ACC

/REF.

A.V

AMBITO DE APLICACIÓN: Obras de Reforma, Ampliación o Modificación ya sean de titularidad Pública o Privada, sin

considerarse las de mantenimiento, conservación de edificios y/o sus instalaciones, las urbanizaciones, vías y espacios

de uso público, siempre que no impliquen reforma o modificación.

En el Anejo PV.ACC se recogen los edificios y criterios de actuación en caso de reforma debiendo

ajustarse a las condiciones de Accesibilidad de los Anejos II, III y IV. A continuación se reproducen los

parámetros de Practicabilidad que permite la Norma.

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo V PROYECTO

EXCEPCIONES EN

REFORMAS

En los supuestos en los que por las características OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA, no

sea posible aplicar los criterios de Accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al

PRESUPUESTO ECONÓMICO disponible la adaptación constituya un gasto desproporcionado, se

aceptarán los criterios de PRACTICABILIDAD que a continuación se exponen, previa la debida

justificación.

Motivo:

Justificación:

CRITERIOS DE PRACTICABILI

DAD

PUERTAS DE ACCESO EXTERIORES

ESPACIO LIBRE a ambos lados de las puertas

A 140 cm

A = 180cm

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pág. 2

P1603-AN06-ACCES GV

(Anejo V. Art.3.) ACERAS o ITINERARIOS:

ANCHO libre de obstáculos en general

d = 12viv/Ha

PENDIENTE Longitudinal

Aceras en vía pública existente de P 6%

A 180 cm

A 150 cm

3m L 10m P

8%

L 3m P 12%

Pasamanos a un

lateral de la calzada

A =

P =150cm

P =8%

PUERTAS ANCHO A 80 cm A = 90cm

2.2.1.1.1 PASILLOS ANCHO 2.2.1.1.2 A

110

cm

A = 120cm

RAMPAS ANCHO

PENDIENTE Longitudinal

A 90 cm

L 3m P 12%

A =150cm

P =8%

ACCESO ASCENSORES, en las plataformas de acceso a ascensores en dependencias, recintos y

otros donde sea necesaria la maniobra en caso de no ser posible el círculo libre de obstáculos

de 140cm de diámetro se MANTENDRÁN LAS DIMENSIONES EXISTENTES.

2.2.1.1.2.1.1 CABINA ADAPTADA DIMENSIONES

2.2.1.2 Ancho x Fondo A x B 90 x 120 cm

Con entrada y salida en distinta dirección A x B 150 x 150 cm

3 ANCHO LIBRE DE PASO

A 80 cm

AYUDAS TÉCNICAS, En los supuestos en que sea imposible salvar desniveles cumpliendo lo

anterior, se estudiará la posibilidad de instalar una ayuda técnica para superar dichos desniveles.

Los aparatos elevadores verticales y oblicuos podrán instalarse para salvar desniveles permitidos

por las normas sectoriales vigentes que les afecten.

OTRAS DISPOSICIONES: Se procurará aplicar los Anejos II, III y IV, en la medida de lo posible.

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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD

GOBIERNO VASCO

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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P1603-AN06-ACCES GV

Se adjunta Fichas F.ACC./URB.AII

F.ACC./EDI.AIII

F.ACC./VIV.AIII

INFORME DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES: En el caso de que alguno de los elementos

mencionados no pueda adaptarse a las condiciones mínimas de accesibilidad según lo

expuesto, deberá JUSTIFICARSE DOCUMENTALMENTE dicha circunstancia, siendo preceptivo en

dichos casos previa la concesión de Licencia, la emisión de un INFORME de los SERVICIOS

MUNICIPALES en relación con dichos aspectos dándose traslado al Consejo Vasco para la

Accesibilidad.

OBSERVACIONES

Fdo. EL ARQUITECTO:

No es de aplicación el RITE, dado que las instalaciones térmicas no están destinadas al

bienestar térmico ni a la higiene de personas.

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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

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ANEJO G:

GESTIÓN DE RESIDUOS

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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS

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Í N D I C E

1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 4

2 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ....................................................................................... 5 2.1 Características generales ........................................................................................... 5

2.2 Plazo de ejecución .................................................................................................... 5

2.3 Otros datos de proyecto ............................................................................................ 5

3 CONTENIDO DEL DOCUMENTO...................................................................................... 6

4 DATOS DE LA OBRA .................................................................................................... 9 4.1 Datos generales y de ubicación de la obra. .................................................................. 9

4.2 3.2. Tipo de Obra. .................................................................................................... 9

5 NORMATIVA COMUNITARIA, NACIONAL Y AUTONÓMICA. ............................................... 10 5.1 Normativa Comunitaria. ........................................................................................... 10

5.2 Normativa Estatal. ................................................................................................... 12

5.3 Normativa Autonómica. ............................................................................................ 15

6 IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS (SEGÚN ORDEN MAM/304/2002). ........................... 17

7 ANEXO II CONTENIDO ADICIONAL AL ESTUDIO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y

DEMOLICIÓN EN EDIFICIOS QUE HAN SOPORTADO ACTIVIDADES POTENCIALMENTE

CONTAMINANTES DEL SUELO. .................................................................................... 24

POR TANTO, NO PROCEDE LA INCLUSIÓN DEL ANEXO II EN EL PRESENTE EGR. ........................ 24

8 ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS A GENERAR. ............................................ 25

9 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE SEGREGACIÓN “IN SITU”

(CLASIFICACIÓN/SELECCIÓN). ................................................................................... 26 9.1 Medidas para la prevención de estos residuos. ............................................................ 26

9.2 Medidas de carácter general. .................................................................................... 26

9.3 Medidas a adoptar para la prevención de RCD. ............................................................ 27

9.3.1 Hormigón ............................................................................................................ 27

9.3.2 Chatarra y ferralla ................................................................................................ 27

9.3.3 Madera ............................................................................................................... 27

9.3.4 Plástico, papel y cartón ......................................................................................... 28

9.3.5 Albañilería, revestimientos. ................................................................................... 28

9.3.6 Aceites minerales y sintéticos ................................................................................ 28

9.3.7 Productos líquidos ................................................................................................ 29

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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS

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9.3.8 Amianto .............................................................................................................. 29

9.4 Medidas de segregación. .......................................................................................... 31

10 PREVISIÓN DE REUTILIZACIÓN EN LA MISMA OBRA U OTROS EMPLAZAMIENTOS

EXTERNOS. .............................................................................................................. 32

11 PREVISIÓN DE OPERACIONES DE VALORIZACIÓN “IN SITU” DE RCDS GENERADOS. ......... 34

12 DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI VALORIZABLES “IN

SITU” (VALORIZACIÓN EX SITU). ................................................................................ 36

13 DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI VALORIZABLES “IN

SITU” (ELIMINACIÓN). ............................................................................................... 45

14 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ...................................................................... 46

15 INSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO, MANEJO U OTRAS OPERACIONES DE

GESTIÓN. ................................................................................................................. 49 15.1 Almacenamiento de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. ............ 49

15.2 Manejo de residuos de construcción y demolición dentro de la obra. .............................. 50

16 CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS. ................................. 52

17 VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RCDS. ........... 55

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1 INTRODUCCIÓN

El presente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición se redacta en base al

Proyecto de rehabilitación de la Casa del Jardinero, edificio de propiedad municipal del Ayuntamiento

de Gordexola, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión

de los residuos de la construcción y demolición, así como con el Decreto 112/2012, de 26 de junio,

por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El presente Estudio realiza una estimación de los residuos que se prevé que se producirán en los

trabajos directamente relacionados con la obra y habrá de servir de base para la redacción

obligatoria del correspondiente Plan de Gestión de Residuos (PGR) por parte del Constructor

(poseedor). En dicho Plan se desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este

documento en función de los proveedores concretos y su propio sistema de ejecución de la obra.

Dicho proyecto constructivo recoge una serie de mediciones y presupuesto y este estudio supone un

complemento a éste. Por otro lado, cabe señalar que todos los materiales derivados de la demolición,

recogidos en el proyecto, deberán gestionarse adecuadamente según los gestores autorizados

incluidos en el presente Estudio de Gestión de Residuos, de acuerdo con el principio de Jerarquía

contemplado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Igualmente y de acuerdo con el Decreto 112/2012, tras la finalización de las obras la dirección

facultativa deberá confeccionar y entregar al promotor-productor el informe final de gestión de

residuos (IFG) verificado por un Colegio Profesional o una Entidad Colaboradora Ambiental

Homologada de Nivel I en materia de residuos (Decretos 212/2012 y 407/2013), junto con la tabla

del anexo III y los documentos acreditativos oportunos.

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2 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES

Las obras comprenden la rehabilitación de la estructura y elementos de madera que actualmente

están siendo atacados por termitas.

2.2 PLAZO DE EJECUCIÓN

Para finalizar la ejecución del proyecto, contemplando sus características, así como todas las

acciones de obra derivadas de la construcción de la misma, se deduce un plazo total de ejecución de

6 meses.

2.3 OTROS DATOS DE PROYECTO

Para el proyecto objeto del presente documento se consideran relevantes los siguientes aspectos:

El proyecto se desarrolla en zona urbana, en el Término Municipal de Gordexola.

Se prevé la demolición de estructuras de madera durante la ejecución del proyecto.

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3 CONTENIDO DEL DOCUMENTO

De acuerdo con el Real Decreto 105/2008, se presenta este Estudio de gestión de residuos de

Construcción y Demolición, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, con el siguiente contenido:

- Identificación de los residuos que se van a generar. (Según Orden MAM/304/2002)

- Medidas para la prevención de estos residuos.

- Operaciones de reutilización, valorización y eliminación de residuos

- Medidas contempladas para la separación de los residuos

- Pliego de prescripciones técnicas para la gestión.

- Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que formará parte del

presupuesto del proyecto.

De igual manera, de acuerdo con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la

producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el Estudio de gestión de residuos

de Construcción y Demolición, conforme a lo dispuesto en el anexo I dispondrá del siguiente

contenido:

a) Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos y

materiales de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la

lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se

publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o

norma que la sustituya.

b) Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

c) Las operaciones de valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán

en la obra.

d) Las medidas para la separación de los residuos en obra.

e) La descripción de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su

caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

Así mismo se presentara plano de su emplazamiento dentro de la obra, los criterios utilizados para

justificar dicho emplazamiento y las condiciones que deben satisfacerse obligatoriamente en caso de

que se pretenda modificar su emplazamiento durante el transcurso de la obra. Cualquier modificación

tanto de dichas instalaciones como de su emplazamiento requerirá autorización expresa de la

dirección facultativa de la obra.

f) Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con

el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos

de construcción y demolición dentro de la obra.

g) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que

formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

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h) Un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.

i) En obras de demolición de edificios o instalaciones potencialmente contaminados deberá

elaborarse un estudio adicional con el contenido que se establece en el anexo II a este Decreto.

De igual manera, de acuerdo con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la

producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en su artículo 4 1b) y 2 b):

b) En el caso de que la actuación que genere los residuos conlleve la demolición de un edificio o

instalación que haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo de conformidad

con lo dispuesto en la normativa sobre suelos contaminados, deberá presentarse un estudio adicional

con el contenido que se establece en el anexo II a este Decreto. Este estudio lo podrán elaborar las

entidades acreditadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención y corrección de

la contaminación del suelo.

En estos casos, el promotor de una obra de construcción o demolición solicitará previamente al

órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la emisión de un informe sobre la suficiencia de dicho

estudio adicional. Dicho informe será presentado, en su caso, al Ayuntamiento para la obtención de

la licencia urbanística. El citado informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes,

entendiéndose que el mismo es favorable si transcurriera dicho plazo sin haberse emitido.

En todo caso, la emisión del citado informe o la ausencia del mismo por parte del órgano ambiental

no exime de la obtención de la declaración de calidad del suelo regulada en la Ley 1/2005, de 4 de

febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo en el caso de que ésta

resultara preceptiva.

Por tanto en aquellos casos:

Que el código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la actividad previa o

precedente del edificio o en la parcela esté incluida en el REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por

el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y

estándares para la declaración de suelos contaminados.

Que la parcela está recogida dentro la cartografía del DECRETO 165/2008, de 30 de

septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones

potencialmente contaminantes, concretamente en el Mapa del inventario de suelos que soportan o

han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Que una parte de la parcela o edificio haya albergado una actividad potencialmente

contaminante, aunque la totalidad del edificio no haya dispuesto esa actividad.

Que haya constancia fehaciente de que se haya albergado una actividad potencialmente

contaminante.

Se precisará que el Estudio de gestión de residuos de Construcción y Demolición, incorporará un

Anexo II con el siguiente contenido:

ANEXO II Contenido adicional al estudio de residuos de construcción y demolición en

edificios que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

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– Inventario, caracterización y clasificación de materiales/residuos abandonados. El

estudio de la actividad desarrollada en la ruina industrial junto a una inspección exhaustiva del

emplazamiento permitirá realizar un inventario de los materiales/residuos abandonados. Tras la

clasificación y caracterización de éstos se deberá definir el destino final más adecuado para cada tipo

de material.

– Investigación de la contaminación de edificios. Al igual que en el apartado anterior, el estudio

de la actividad industrial y la inspección permitirán identificar aquellas partes de los edificios e

instalaciones que se hayan visto afectados por la contaminación y que por lo tanto, deban ser

retirados previamente a la demolición. El plan de caracterización de las zonas afectadas que se

incluirá en el proyecto de demolición irá dirigido a identificar las alternativas para eliminar la

contaminación de edificaciones e instalaciones. Se recomienda que se realice una demolición

selectiva a fin de contribuir a la valorización de los materiales de demolición. Algunos materiales

como las cubiertas, tuberías y otros elementos que contengan amianto deberán ser retirados

conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al

amianto. Por tanto, de forma previa a la ejecución de los trabajos, se deberá contar con la

aprobación de la autoridad laboral competente.

– Plan de control y seguimiento ambiental. En este apartado se deberán describir todas aquellas

operaciones que se llevarán a cabo para controlar la posible afección que puedan originar los

diferentes trabajos de desmantelamiento de la ruina industrial. Asimismo se considerará parte de

este apartado la comprobación del nivel de saneamiento alcanzado con los trabajos de recuperación

de la ruina. El proyecto de demolición incluirá las acciones necesarias para minimizar el impacto

ambiental de las obras de desmantelamiento.

– Gestión de la seguridad y salud laboral. La demolición de antiguas ruinas industriales puede

suponer la exposición de las personas trabajadoras a riesgos adicionales a los que se derivan del

desmantelamiento de otro tipo de edificaciones (por ejemplo, exposición a compuestos químicos).

Esta circunstancia deberá ser considerada específicamente en el plan de seguridad y salud.

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4 DATOS DE LA OBRA

4.1 DATOS GENERALES Y DE UBICACIÓN DE LA OBRA.

EMPLAZAMIENTO Dirección postal Plaza Molinar nº5

Coordena UTM X 493.952,56

Coordena UTM Y 4.780.849,68

Superficie construida. 361,59

4.2 3.2. TIPO DE OBRA.

TIPO DE OBRA Tipo de actuación: construcción,

demolición, reforma o

urbanización.

Rehabilitación estructural

Tipo de estructura: Fábrica,

metálica, hormigón, madera,

mixta (especificar).

Madera

Número de plantas,

especificando sótanos.

3 Planta, 0 sótanos

3.3. Actividad previa del edificio.

ACTIVIDAD

PREVIA DEL

EDIFICIO

CNAE Familia

Subfamilia

Es una actividad contaminante

previa?

NO

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5 NORMATIVA COMUNITARIA, NACIONAL Y AUTONÓMICA.

5.1 NORMATIVA COMUNITARIA.

- Reglamento(UE) Nº 715/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2013 por el que se establecen

criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo con arreglo a la Directiva

2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Reglamento (UE) N o 1179/2012 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2012 por el que se

establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Reglamento (UE) N o 333/2011 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen

criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a

la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Reglamento (CE) No 1418/2007 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2007relativo a la

exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA

del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a

los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos

de residuos.

- Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a

los traslados de residuos.

- Directiva 2013/2/UE DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 2013 que modifica el anexo I de la

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de

envases.

- Directiva 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 sobre

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

- Directiva 2008/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008

que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y

acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores.

- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de2008 sobre los

residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

- Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa

a las pilas y acumuladores y sus residuos (deroga la Directiva 91/157/CEE).

- Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la

gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.

- Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los residuos.

- Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se

modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

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- Directiva 2004/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que

se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

- Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la

que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la

evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

- Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a

la incineración de residuos.

- Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de

residuos.

- Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril 1999, relativa al vertido de residuos.

- Directiva 98/101/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso Técnico la Directiva

91/157/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991 relativa a las pilas y acumuladores que contengan

determinadas materias peligrosas.

- Directiva del Consejo 1999/31/CE, 26 de abril, relativa al vertido de residuos, dirigida a limitar el

vertido de determinados residuos.

- Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrado de

la contaminación (IPPC).

- Directiva 94/62/CE del parlamento europeo y del consejo, relativa a envases y residuos de envases

y directivas 2004/12/CE y 2005/20/CE que la modifican.

- Directiva 96/59/CE del Consejo, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos (PCB) y de los

policloroterfenilos (PCT).

- Directivas 91/689/CEE y 94/904/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos

peligrosos y directiva 94/31/CEE que los modifica.

- Directiva 75/442/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los residuos y directivas

91/156/CEE y 94/31/CE que la modifican.

- Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE,

relativa a los residuos.

- Directiva 94/31/CE, de 27 de junio, que modifica a la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos

peligrosos.

- Directiva 101/1987/CEE, de 22 de diciembre de 1986, que modifica la Directiva 75/439/CEE,

relativa a la gestión de Aceites Usados.

- Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero de 2001; 2001/119/CE, de 22 de enero

de 2001; Decisión 2001/573/CE del Consejo, de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la

Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, en lo que se refiere a la lista de

residuos.

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- Decisión 2006/329/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2006, por la que se establece el

cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a

la incineración de residuos.

- Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los

criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al Art. 16 y al

Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

- Decisión 2004/249/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa al cuestionario para los

informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Decisión 2005/369/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2005, por la que, a efectos de la Directiva

2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos, se definen las normas para controlar su cumplimiento por los Estados Miembros y se

establecen los formatos de los datos.

- Decisión 2001/171/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las

condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales

pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

5.2 NORMATIVA ESTATAL.

- Ley 5/2013,de 11 de junio, por la que se modifican la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y

control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos

contaminados.

- Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control integrados de la Contaminación (IPPC).

- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases.

- Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos y R.D. 952/1997 y 833/1998 que la

desarrollan.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones

industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la

contaminación.

- Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de

junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del

espacio afectado por las actividades mineras.

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- Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de

febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

- Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de

sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

- Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de

medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a

las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de

diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas

subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

- Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27

de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de residuos

radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros procedentes o con destino al

exterior de la comunidad.

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo

parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.

- Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre

notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,

aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus

disposiciones al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento

REACH).

- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus

residuos.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los

residuos de construcción y demolición.

- Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y

ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre

emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas

- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de

seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, que regula la gestión de los aceites industriales usados.

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- Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y

valorización establecidos en la Ley 11/1997 y por el que se modifica el Reglamento para su

ejecución.

- Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el RD 1378/1999, de 27 de

agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos,

policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso.

- Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de

sus residuos.

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades

potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos

contaminados.

- Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

- Real Decreto 1481/2001, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

- Real Decreto 1378/1999 por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los PCB,

PCT y aparatos que lo contengan, y Real Decreto 228/06 que lo modifica.

- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y

ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

- Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación

del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de

residuos municipales.

- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de

la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real

Decreto 833/1988, de 20 de julio.

- Real Decreto 45/1996 por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los

acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas

- Real Decreto 363/1995 de aprobación del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y

clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

- Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para ejecución de la ley

20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos

Orden AAA/1783/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el anejo 1 del Reglamento para el

desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases,

aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

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Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto

1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en

vertedero.

- Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto

679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

- Orden 304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se publican las operaciones de

valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y corrección de errores

publicada en B.O.E. del 12/03/2002.

- Orden de 25 de octubre de 2000, por la que se modifican el anejo 1 del Real Decreto 45/1996, de

19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores

que contengan determinadas materias peligrosas, y el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de

noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y

preparados peligrosos.

- Orden de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en

concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en el mercado a través

del SDDR.

- Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 y Plan Nacional de Residuos de Construcción y

Demolición 2001-2006.

- Toda aquella normativa de Prevención y Seguridad y Salud que resulte de aplicación debido a la

fabricación, distribución o utilización de residuos peligrosos o sus derivados.

5.3 NORMATIVA AUTONÓMICA.

- Ley 1/2005, de 4 febrero, para la corrección y protección de la contaminación del suelo.

- Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. TÍTULO

III. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente. Capítulo IV. Residuos

- Decreto 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de

octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de

Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental

y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País

Vasco.

- Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios

electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y

regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

- Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de

construcción y demolición.

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- Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante

depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

- Decreto 199/2006 de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de

entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y

alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

- Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de

Tecnologías Limpias

- Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de

escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los

residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Decreto 46/2001 de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en

el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Decreto 165/2008 de 30 Sep. Comunidad Autónoma del País Vasco (inventario de suelos que

soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo).

- Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el

ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Orden de 10 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial,

Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias

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6 IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS (SEGÚN ORDEN

MAM/304/2002).

La presente identificación de los residuos está codificada con arreglo a la lista europea de Residuos

publicada por orden MAM/304/2002 de 8 de febrero y a sus modificaciones posteriores. A la hora de

catalogar e identificar los distintos residuos, se ha adoptado los códigos de las tablas que constan en

el anexo I del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los

residuos de construcción y demolición, pero bajo un orden secuencial.

Los residuos generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida

en la tabla 17 de la codificación de los residuos (Orden MAM/304/2002). No se consideraran incluidos

en el cómputo general los materiales que no superen 1 m3 de aporte y que además no sean

considerados peligrosos y requieran por tanto un tratamiento especial.

(*) Residuos potencialmente peligrosos.

LER DESCRIPCIÓN

02.01 Insecticidas

02.01.08* Insecticidas y pesticidas

03.03 Papel y cartón

X 03.03.08 Papel-Cartón

04.02 Textiles

04.02.22 Textiles

08.01 Pinturas y barnices

08.01.11* Residuos de pintura y barniz (con pictograma)

08.01.12 Residuos de pintura y barniz (sin pictograma)

08.01.13* Lodos de pintura

08.01.19* Agua contaminada en cabina de pintura

08.01 Lodos cerámicos

08.02.02 Lodos que contienen materiales cerámicos

08.04 Adhesivos y sellantes

08.04.09* Residuos de adhesivos y sellantes (con pictograma)

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08.04.10 Residuos de adhesivos y sellantes (sin pictograma)

12.01 Virutas de mecanizado

12.01.09* Taladrina

12.01.14* Virutas de mecanizado contaminadas

13.02 Aceites

13.02.05* Aceites usados

13.05 Lodos aceitosos

13.05.02* Lodos aceitosos

14.06 Disolventes

14.06.02* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14.06.03* Otros disolventes y mezclas de disolventes no halogenados

15.01 Envases

15.01.01 Envases de papel-cartón (sin pictograma)

15.01.02 Envases de plástico (sin pictograma)

15.01.03 Envases de madera (sin pictograma)

15.01.04 Envases de metálicos (sin pictograma)

15.01.05 Envases compuestos

15.01.06 Envases mixtos

15.01.10* Envases vacíos de sustancias peligrosas

15.02 Absorbentes

15.02.02* Absorbentes contaminados (trapos, spiolitas, etc.).

16.01 Líquidos de automoción

16.01.07* Filtros de aceite

16.01.13* Líquidos de freno

16.01.14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

16.02 Equipos eléctricos

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16.02.09* Transformadores y condensadores que contienen PCB

16.02.11* Equipos desechados que contienen clorofuorocarburos, HCFC, HFC

16.02.13* Equipos eléctricos y electrónicos con sustancias peligrosas (tubos fluorescentes, ..)

16.02.14 Equipos eléctricos y electrónicos sin sustancias peligrosas

16.05 Materiales de Laboratorio

16.05.06* Residuos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

16.06 Baterías

16.06.01* Baterías de plomo

16.06.02* Acumuladores de Ni-Cd

17.01 Hormigón, ladrillo, tejas y materiales cerámicos

X 17.01.01 Hormigón

17.01.02 Ladrillos cerámicos

X 17.01.03 Tejas y Materiales cerámicos

17.01.06

*

Mezclas, ó fracciones separadas, de hormigón, ladrillo, tejas y materiales

cerámicos, que contienen sustancias peligrosas

X 17.01.07 Mezclas de hormigón, ladrillo, tejas y materiales cerámicos distintas de las

especificadas en el código 17.01.06.

17.02 Madera, vidrio y plástico.

X 17.02.01 Madera.

X 17.02.02 Vidrio.

X 17.02.03 Plástico.

17.02.04* Vidrio, plástico, madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminadas

por ellas.

17.03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos

alquitranados.

17.03.01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla >10%

X 17.03.02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17.03.01. (< 10%)

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17.03.03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados.

17.04 Metales (incluidas sus alineaciones)

17.04.01 Cobre, bronce, latón.

17.04.02 Aluminio.

17.04.03 Plomo.

17.04.04 Zinc.

17.04.05 Hierro y acero.

17.04.06 Estaño.

X 17.04.07 Metales mezclados.

17.04.09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.

17.04.10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias

peligrosas.

17.04.11 Cables distintos de los especificados en código 17.04.10.

17.05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos

de drenaje).

17.05.03* Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas.

X 17.05.04 Tierras y rocas no contaminadas

17.05.05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

17.05.06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17.05.05.

17.05.07* Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.

17.05.08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17.05.07.

17.06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que

contienen amianto.

17.06.01* Materiales de aislamiento que contienen amianto.

17.06.03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias

peligrosas.

17.06.04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en códigos 17.06.01 y

17.06.03

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17.06.05* Materiales de construcción que contienen amianto (6).

17.08 materiales de construcción a partir de yeso.

17.08.01* Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias

peligrosas.

X 17.08.02 Materiales construcción a partir de yeso distintos de los especificados en código

17.08.01

17.09 otros residuos de construcción y demolición.

17.09.01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

17.09.02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes

que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB,

acristalamientos doble que contienen PCB, condensadores que contienen PCB).

X 17.09.03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que

contienen sustancias peligrosas.

X 17.09.04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en

los códigos 17.09.02 y 17.09.03

18.01 Medicamentos

18.01.09* Medicamentos

20.03 Basuras

X 20.03.01 Basuras generadas por los operarios y basuras abandonadas en edificios a demoler

20.03.07 Mesas

20.03.07 Sillas

20.03.07 Armarios

20.03.07 Mamparas

5.1. Identificación residuos peligrosos.

De acuerdo con el anexo I apartado h) del Decreto 112/2012, es preciso realizar un inventario de los

residuos peligrosos, los cuales serán codificados de acuerdo con:

- Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para ejecución

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- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de

la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real

Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Ello implica la codificación de acuerdo con las siete tablas contenidas en dichos RD, que asignan

números y letras en función de sus características.

.

DESCRIPCIÓN CODIFICACIÓN DEL RD 833/88 Y

RD 952/97

CÓDIGO LER

Pinturas Q8//D15//S12//C41// H5// A 240// B

3258

08.01.11* Residuos de pintura y barniz

que contienen disolventes orgánicos u

otras sustancias peligrosas

Posibles productos potencialmente peligrosos

PRODUCTO / MATERIAL COMPONENTES

POTENCIALMENTE

PELIGROSOS

PROPIEDADES

PONTENCIALMENTE

PELIGROSAS

Aditivos para el hormigón Hidrocarburos disolventes Inflamables

24/0

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Adhesivos Disolventes, isocianatos Inflamables, tóxicos,

irritantes

Masillas / sellantes Disolventes, bitúmenes Inflamables, tóxicos

Acabado de carreteras Emulsiones de alquitrán Tóxicos

24/0

5/20

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7 ANEXO II CONTENIDO ADICIONAL AL ESTUDIO DE RESIDUOS DE

CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EDIFICIOS QUE HAN

SOPORTADO ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES

DEL SUELO.

Considerando que el edificio o parcela:

CRITERIO SE ENCUENTRA

O NO

El Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la actividad previa

o precedente del edificio o en la parcela esté incluida en el REAL DECRETO 9/2005,

de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente

contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos

contaminados.

NO

La parcela está recogida dentro la cartografía del DECRETO 165/2008, de 30 de

septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o

instalaciones potencialmente contaminantes, concretamente en el Mapa del

inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones

potencialmente contaminantes del suelo.

NO

Que una parte de la parcela o edificio haya albergado una actividad potencialmente

contaminante, aunque la totalidad del edificio no haya dispuesto esa actividad. NO

Que haya constancia fehaciente de que se haya albergado una actividad

potencialmente contaminante. NO

Resulta preceptivo la inclusión del estudio adicional del Anexo II del

Decreto 112/2012 NO

POR TANTO, NO PROCEDE LA INCLUSIÓN DEL ANEXO II EN EL

PRESENTE EGR.

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8 ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS A GENERAR.

De acuerdo con el anexo I apartado a) del Decreto 112/2012, es preciso realizar la cuantificación de

residuos previamente identificados en arreglo a la Lista Europea de Residuos (Códigos LER) publicada

por orden MAM/304/2002 de 8 de febrero y a sus modificaciones posteriores.

De manera concordante y en arreglo a las tablas de cuantificación contendidas en el Anexo I del

Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de

construcción y demolición, se ha procedido a la cuantificación de los residuos. Para ello se han

definido los siguientes parámetros fundamentales:

TIPO DE OBRA

CONSTRUCCIÓN Y

URBANIZACIÓN

USO PÚBLICO

ESTRUCTURA MADERA

UNIDAD DE MEDICIÓN DE OBRA SEGÚN TIPO DE OBRA m2 361,59

RATIO GLOBAL DE GENERACIÓN Tn/m2 0,48

UNIDADES TOTAL DE LA OBRA Tn 174

NOTA*: Se anexan tablas justificativas de la cuantificación de acuerdo con el Programa EEH

AURREZTEN desarrollado por IHOBE. 24/0

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9 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE SEGREGACIÓN “IN SITU”

(CLASIFICACIÓN/SELECCIÓN).

9.1 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE ESTOS RESIDUOS.

A continuación, se describen las medidas que se tomarán en la obra con el fin de prevenir la

generación de residuos. Estas medidas deben interpretarse por el poseedor de los residuos como una

serie de directrices a cumplir a la hora de elaborar el Plan de Gestión de Residuos.

Bajo el concepto de prevención de residuos, se incluyen todas aquellas medidas que consigan

reducir la cantidad de residuos de construcción y demolición (RCD) que sin su aplicación se

producirían, o bien que consigan reducir la cantidad de sustancias peligrosas contenidas en los RCD

que se generen, disminuyendo el carácter de peligrosidad de los mismos, mejorando de esta forma

su posterior gestión tanto desde el punto de vista medioambiental como económico.

También, se incluyen dentro del concepto de prevención todas las medidas que mejoren la

reciclabilidad de los productos que con el tiempo se convertirán en residuos, en particular

disminuyendo su contenido en sustancias peligrosas. Todas las medidas deben apuntar a la reducción

en origen de la generación de RCD.

9.2 MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL.

Se deberá minimizar y reducir las cantidades de materias primas que se utilizan, así como los

residuos que se originan en la obra. Al menos se contemplaran las siguientes:

- Se deberá prever la cantidad de materiales que se necesitan para la ejecución de la obra. Un

exceso de materias primas, además de encarecer la obra, es origen de un mayor volumen de

residuos sobrantes durante la ejecución.

- Será necesario prever el acopio de los materiales fuera de zonas de tránsito de la obra, de forma

que permanezcan bien embalados y protegidos hasta el momento de su utilización, con el fin de

evitar residuos procedentes de la rotura o deterioro de piezas.

- Los útiles de trabajo se deben limpiar inmediatamente después de su uso para prolongar su vida

útil.

- Para prevenir la generación de residuos se deberá prever la instalación de un punto de almacenaje

de productos sobrantes reutilizables, de modo que en ningún caso puedan enviarse a vertederos sino

que se proceda a su aprovechamiento posterior por parte del Constructor.

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9.3 MEDIDAS A ADOPTAR PARA LA PREVENCIÓN DE RCD.

A continuación se describen las medidas a que se deberán adoptar para la prevención de los

diferentes residuos de construcción y demolición que se prevén generar en la obra.

9.3.1 Hormigón

- Programar correctamente la llegada de camiones de hormigón para evitar el principio de fraguado

y, por tanto, la necesidad de su devolución a planta que afecta a la generación de residuos y a las

emisiones derivadas del transporte.

- Aprovechar los restos de hormigón fresco, siempre que sea posible (en la mejora de los accesos,

zonas de tráfico, etc.).

9.3.2 Chatarra y ferralla

- Centralizar, siempre que se pueda y exista suficiente espacio en obra el montaje de elementos

armados.

- Almacenar correctamente los materiales para protegerlos de la intemperie y evitar la corrosión en

el caso de los metales.

- Aprovechar los materiales y los recortes de material y favorecer el reciclaje de aquellos elementos

que tengan opciones de valorización.

- Optimizar el corte de chapas para reducir al mínimo los recortes.

9.3.3 Madera

- Realizar los cortes de madera con precisión para aprovechar el mayor número de veces posible,

respetando siempre las exigencias de calidad.

- Almacenar correctamente los materiales pata protegerlos de la intemperie y evitar su deterioro y

transformación en residuo.

- Aprovechar los materiales y los recortes y favorecer el reciclaje de aquellos elementos que tengan

opciones de valorización.

- Acopiar separadamente, reutilizar, reciclar o llevar a gestor autorizado.

- Acopiar la madera de manera protegida de golpes o daños.

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- Para tratar la madera, elegir alternativas a los protectores químicos.

9.3.4 Plástico, papel y cartón

- Comprar materiales evitando envoltorios innecesarios.

- Comprar materiales al por mayor con envases de un tamaño que permita reducir la producción de

residuos de envoltorios.

- Dar preferencia a aquellos proveedores que envasan sus productos con sistemas de embalaje que

tienden a minimizar los residuos.

- Dar preferencia a los proveedores que elaboran los envases de sus productos con materiales

reciclados, biodegradables, o que puedan ser retornados para su reutilización.

- Contratar proveedores de materiales con Sistema Integrado de Gestión de embalajes y recogida de

los mismos para su reutilización y/o reciclaje mediante gestor autorizado.

9.3.5 Albañilería, revestimientos.

- Realizar los cortes con la precisión necesaria para favorecer el uso de ambas partes de la pieza.

- Disponer de una central de corte para evitar la dispersión de residuos y aprovechar, siempre que

sea viable, los restos de ladrillo, bloques de cemento, baldosas, etc.

- Evitar la compra de colas con componentes peligrosos.

9.3.6 Aceites minerales y sintéticos

- Establecer una sistemática para el almacenamiento y la recogida por Gestor Autorizado.

- Recoger en envases sólidos y resistentes, sin defectos estructurales ni fugas.

- Depositar en bidones, que se trasladan cerrados desde el taller hasta el almacén.

- Almacenar en cisternas reconocibles y con letrero etiquetado.

- Almacenar evitando mezclas con agua, con residuos oleaginosos, o con policlorofenilos, u otros RP.

- Avisar al Gestor Autorizado cuando la cisterna está ¾ llena, o a los cinco meses de

almacenamiento.

- Evitar vertidos en cauces o en alcantarillado.

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- Evitar depósitos en el suelo.

- Evitar tratamientos que afecten a la atmósfera.

- Inscribir en la Hoja de control interno de RP.

- Reducir la cantidad generada reduciendo la frecuencia de cambio de aceite.

- Reducir la cantidad generada manteniendo las máquinas en buen estado.

- Reducir la cantidad generada usando las máquinas en su rango de mayor eficiencia.

9.3.7 Productos líquidos

- Almacenar estos productos en lugar específico preparado para tal fin.

- Tapar los productos líquidos una vez finalizado su uso para evitar evaporación y vertidos por

vuelcos accidentales.

- Usar detergentes biodegradables, sin fosfatos ni cloro.

- Reducir el uso de disolventes.

- Calcular la cantidad de pintura necesaria para evitar sobrantes.

- Vaciar los recipientes de pintura antes de gestionarlos. Almacenar la pintura sobrante y, siempre

que sea posible, reutilizarla.

9.3.8 Amianto

- Se cumplirá lo estipulado en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen

las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al

amianto.

- Los procedimientos de trabajo deberán concebirse de tal forma que no produzcan fibras de amianto

o, si ello resultara imposible, que no haya dispersión de fibras de amianto en el aire.

- Las fibras de amianto producidas se eliminarán, en las proximidades del foco emisor,

preferentemente mediante su captación por sistemas de extracción, en condiciones que no supongan

un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.

- Todos los locales y equipos utilizados deberán estar en condiciones de poderse limpiar y mantener

eficazmente y con regularidad.

24/0

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- El amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan amianto

deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas

reglamentarias que indiquen que contienen amianto.

- Los residuos, excepto en las actividades de minería que se regirán por lo dispuesto en su normativa

específica, deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en

embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto. Posteriormente,

esos desechos deberán ser tratados con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.

Asimismo, los lugares donde dichas actividades se realicen:

• Deben estar claramente delimitados y señalizados.

• Que no puedan ser accesibles a otras personas.

• Que sean objeto de la prohibición de beber, comer y fumar.

- La utilización de los equipos de protección individual de las vías respiratorias no podrá ser

permanente y su tiempo de utilización, para cada trabajador, deberá limitarse al mínimo

estrictamente necesario sin que en ningún caso puedan superarse las 4 horas diarias. Durante los

trabajos realizados con un equipo de protección individual de las vías respiratorias se deberán prever

las pausas pertinentes en función de la carga física y condiciones climatológicas.

- Los trabajadores deberán disponer de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial

adecuada, facilitada por el empresario; dicha ropa será de uso obligatorio durante el tiempo de

permanencia en las zonas en que exista exposición al amianto y necesariamente sustituida por la

ropa de calle antes de abandonar el centro de trabajo, asimismo, los trabajadores dispondrán de

instalaciones o lugares para guardar de manera separada la ropa de trabajo o de protección y la ropa

de calle.

- Los residuos con contenido de amianto (cubiertas, tubería, juntas, material de calorifugado,

depósitos, otros materiales de fibrocemento, etc.) o de materiales que pudieran estar contaminados

con fibras de amianto como EPIs desechables, buzos, cubre calzados, filtros, plásticos de

recubrimiento, etc., deberán recogerse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible, en

recipientes cerrados apropiados, que impidan la emisión de fibras de amianto al ambiente.

- Estos residuos, considerados como peligrosos, correctamente envasados y etiquetados (RD.

952/1997), serán gestionados de acuerdo a la legislación vigente (RD.1406/89 Anexo II) para su

transporte en camión autorizado a vertedero con autorización expresa de la Consejería de Medio

Ambiente, para la recogida de este tipo de residuos.

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9.4 MEDIDAS DE SEGREGACIÓN.

En base al artículo 8 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y

gestión de los residuos de construcción y demolición, deberán separarse en fracciones, cuando, de

forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el

total de la supere las siguientes cantidades:

Hormigón. 10,00 Tn.

Ladrillos y tejas cerámicos 10,00 Tn.

Metales En todos los casos.

Madera En todos los casos.

Vidrio 0,25 Tn.

Plásticos En todos los casos.

Papel y cartón 0,25 Tn.

Yeso de falsos techos, molduras y paneles En todos los casos.

Las medidas empleadas para la segregación de residuos se definen en la tabla adjunta, marcando las

casillas que definen los métodos de separación empleados en la obra.

X Eliminación previa de elementos desmontables (enseres, etc) y/o peligrosos.

Retirada controlada de todas las instalaciones y equipos por personal autorizado y/o gestores

autorizados específicos.

X Derribo separativo en origen (demolición y/o reforma-rehabilitación)

Segregación en obra nueva (edificación, urbanización u obra civil)

Derribo integral o recogido de escombros de obra nueva “todo mezclado”, y posterior

tratamiento en planta.

Solo bajo causa justificada: Ruina inminente, ausencia de espacio para la separación in situ,

condicionado de licencia u otras circunstancias (no causas económicas).

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10 PREVISIÓN DE REUTILIZACIÓN EN LA MISMA OBRA U OTROS

EMPLAZAMIENTOS EXTERNOS.

De acuerdo con el Decreto 112/2012, se deberá efectuar de manera obligatoria la clasificación de los

residuos que se producen, de manera que sea más fácil su valorización y gestión por el gestor de

residuos.

Igualmente, y de acuerdo con el principio de jerarquía establecido en la Ley 22/2011 (Orden

de prelación: prevención-minimización, reutilización, valorización in situ, valorización ex

situ, eliminación-vertedero), la recogida selectiva de los residuos debe ir encaminada tanto a

facilitar la reutilización valorización de los residuos, como a mejorar su gestión en el vertedero. Así,

los residuos, una vez clasificados pueden enviarse a gestores especializados en el reciclaje o

deposición de cada uno de ellos, evitándose así transportes innecesarios motivados debido a la alta

heterogeneidad de los residuos o por contener materiales no admitidos por el vertedero o la central

recicladora.

Con el fin de realizar una gestión de eficaz de los residuos se deberán conocer las mejores

posibilidades para su gestión. Se tratará, por tanto, de analizar las condiciones técnicas necesarias y,

antes de empezar los trabajos, se definirá un conjunto de prácticas para una buena gestión de la

obra, que el personal deberá cumplir durante la ejecución de los trabajos.

Se deberá planificar la obra teniendo en cuenta las expectativas de generación de residuos y de su

eventual minimización o reutilización, identificando en cada una fase de obra, las cantidades y

características de los residuos que se originarán en el proceso de ejecución, con el fin de hacer una

previsión de los métodos adecuados para su minimización reutilización y de las mejores alternativas

para su deposición.

Se dispondrá de un directorio de los compradores de residuos, vendedores de materiales reutilizados

y recicladores más próximos, que se presentará al director de obra previo al inicio de la obra dentro

del PGR.

En la tabla adjunta se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los

materiales.

OPERACIÓN PREVISTA DE REUTILIZACIÓN DESTINO INICIAL

No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamiento

externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado.

X Reutilización de tierras procedentes de la excavación. In situ o en otra obra,

y Externo

Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en

urbanización.

In situ o en otra obra,

o en relleno autorizado

Reutilización de materiales cerámicos. In situ o valorización in

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situ.

X Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio…. Externo

X Reutilización de materiales metálicos. Externo

X Procurar retornar los palets al proveedor. Sistema de Gestión

Integrado?

X Reutilizar las lonas y otros materiales de protección, andamios, etc. Sistema de Gestión

Integrado?

X Reutilizar el mobiliario y enseres Recogedor de

mobiliario

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11 PREVISIÓN DE OPERACIONES DE VALORIZACIÓN “IN SITU” DE

RCDS GENERADOS.

De acuerdo con el Decreto 112/2012, la valorización in situ, es aquella que se produce en la propia

obra donde se genera el residuo, lo cual presupone la necesidad de una autorización ambiental de la

planta de tratamiento (móvil generalmente). Por tanto, la realización de valorización in situ estará

sujeta a las determinaciones contempladas en los artículos y anexos del Decreto 112/2012:

Artículo 11.– Actividades de valorización de residuos de construcción y demolición.

Artículo 12.– Valorización de residuos de construcción y demolición en plantas móviles.

ANEXO IV Requisitos técnicos de las plantas móviles

Los materiales derivados del yeso reducen las opciones de reciclaje y/o valorización del residuo

pétreo por lo que se deberá ser riguroso en la separación de los residuos pétreos.

En la tabla adjunta se marcan las operaciones previstas de valorización in situ:

Según el Anexo I, Parte B del la Orden MAM/304/2002, las operaciones de valorización posibles son

las siguientes:

OPERACIONES PREVISTAS DE VALORIZACIÓN IN SITU

R1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas

las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).

R4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6 Regeneración de ácidos o de bases.

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.

R9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

R10 Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los

mismos.

R11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre

R1 y R10.

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R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1

y R11.

R13 Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1

y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la

producción).

Nota*: La valorización de residuos pétreos se identifica con la operación R11.

Previsión de materiales o residuos a Valorizar in situ

Código LER Descripción Peso (Tn.)

NO SE PREVE LA VALORACION IN SITU

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12 DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI

VALORIZABLES “IN SITU” (VALORIZACIÓN EX SITU).

Las empresas de gestión y tratamiento de residuos procedentes de la obra descrita en el presente

estudio estarán en todo caso autorizadas por el Gobierno Vasco para la gestión de residuos

peligrosos y no peligrosos.

Nota*: De acuerdo con la herramienta homologada por la sociedad pública IHOBE S.A., EEH

AURREZTEN, la identificación de los destinos iniciales se realizará por criterios de proximidad, con tal

motivo se adjuntan las coordenadas UTM de la obra:

Coordenadas UTM de la obra: 512.494,61 / 4.791.532,04

La terminología de los residuos producidos:

RCD: Residuos de la Construcción y la Demolición.

RSU: Residuos Sólidos Urbanos.

RNP: Residuos no peligrosos.

RP: Residuos peligrosos (No existentes en el proyecto de referencia).

GA: Gestor Autorizado.

PR: Planta de reciclaje de RCD

(*) Residuos potencialmente peligrosos.

LER DESCRIPCIÓN TRATAMIENTO DESTINO

02.01 Insecticidas

02.01.08* Insecticidas y pesticidas Tratamiento Fco/Quim

Depósito de seguridad

GA de RP

03.03 Papel y cartón

X 03.03.08 Papel-Cartón Reciclado PR de RCD o GA de RNP

04.02 Textiles

04.02.22 Textiles Reciclado GA de RNP

08.01 Pinturas y barnices

08.01.11* Residuos de pintura y barniz Tratamiento Fco/Quim GA de RP

24/0

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(con pictograma) Depósito de seguridad

08.01.12 Residuos de pintura y barniz

(sin pictograma)

Tratamiento Fco/Quim GA de RNP

08.01.13* Lodos de pintura Tratamiento Fco/Quim GA de RP

08.01.19* Agua contaminada en cabina de

pintura

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

08.01 Lodos cerámicos

08.02.02 Lodos que contienen materiales

cerámicos

Reciclado PR de RCD o GA de RNP

08.04 Adhesivos y sellantes

08.04.09* Residuos de adhesivos y

sellantes (con pictograma)

Tratamiento Fco/Quim

Depósito de seguridad

GA de RP

08.04.10 Residuos de adhesivos y

sellantes (sin pictograma)

Tratamiento Fco/Quim GA de RNP

12.01 Virutas de mecanizado

12.01.09* Taladrina Tratamiento Fco/Quim GA de RP

12.01.14* Virutas de mecanizado

contaminadas

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

13.02 Aceites

13.02.05* Aceites usados Tratamiento Fco/Quim GA de RP

13.05 Lodos aceitosos

13.05.02* Lodos aceitosos Tratamiento Fco/Quim GA de RP

14.06 Disolventes

14.06.02* Otros disolventes y mezclas de

disolventes halogenados

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

14.06.03* Otros disolventes y mezclas de

disolventes no halogenados

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

15.01 Envases

15.01.01 Envases de papel-cartón (sin Reciclado GA de RNP

24/0

5/20

16

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pág. 38

P1603-AN07-GEST

pictograma)

15.01.02 Envases de plástico (sin

pictograma)

Reciclado GA de RNP

15.01.03 Envases de madera (sin

pictograma)

Reciclado GA de RNP

15.01.04 Envases de metálicos (sin

pictograma)

Reciclado GA de RNP

15.01.05 Envases compuestos Reciclado GA de RNP

15.01.06 Envases mixtos Reciclado GA de RNP

15.01.10* Envases vacíos de sustancias

peligrosas

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

15.02 Absorbentes

15.02.02* Absorbentes contaminados

(trapos, spiolitas, etc.).

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

16.01 Líquidos de

automoción

16.01.07* Filtros de aceite Tratamiento Fco/Quim GA de RP

16.01.13* Líquidos de freno Tratamiento Fco/Quim GA de RP

16.01.14* Anticongelantes que contienen

sustancias peligrosas

Tratamiento Fco/Quim

Deposito de seguridad

GA de RP

16.02 Equipos eléctricos

16.02.09* Transformadores y

condensadores que contienen

PCB

Tratamiento Fco/Quim

Deposito de seguridad

GA de RP

16.02.11* Equipos desechados que

contienen clorofuorocarburos,

HCFC, HFC

Tratamiento Fco/Quim

Deposito de seguridad

GA de RP

16.02.13* Equipos eléctricos y electrónicos

con sustancias peligrosas (tubos

fluorescentes, ..)

Tratamiento Fco/Quim

Deposito de seguridad

GA de RP

16.02.14 Equipos eléctricos y electrónicos

sin sustancias peligrosas

Reciclado PR de RCD o GA de RNP

24/0

5/20

16

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pág. 39

P1603-AN07-GEST

16.05 Materiales de

Laboratorio

16.05.06* Residuos de laboratorio que

consisten en, o contienen,

sustancias peligrosas

Tratamiento Fco/Quim

Deposito de seguridad

GA de RP

16.06 Baterías

16.06.01* Baterías de plomo Tratamiento Fco/Quim GA de RP

16.06.02* Acumuladores de Ni-Cd Tratamiento Fco/Quim GA de RP

17.01 Hormigón, ladrillo,

tejas y materiales cerámicos

X 17.01.01 Hormigón Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.01.02 Ladrillos cerámicos Reciclado PR de RCD o GA de RNP

X 17.01.03 Tejas y Materiales cerámicos Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.01.06

*

Mezclas, ó fracciones separadas,

de hormigón, ladrillo, tejas y

materiales cerámicos, que

contienen sustancias peligrosas

Tratamiento Fco/Quim

GA de RP

17.01.07 Mezclas de hormigón, ladrillo,

tejas y materiales cerámicos

distintas de las especificadas en

el código 17.01.06.

Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.02 Madera, vidrio y

plástico.

X 17.02.01 Madera. Reciclado PR de RCD o GA de RNP

X 17.02.02 Vidrio. Reciclado PR de RCD o GA de RNP

X 17.02.03 Plástico. Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.02.04* Vidrio, plástico, madera que

contienen sustancias peligrosas

o están contaminadas por ellas.

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

17.03 Mezclas bituminosas,

alquitrán de hulla y otros

productos alquitranados.

17.03.01* Mezclas bituminosas que Tratamiento Fco/Quim GA de RP

24/0

5/20

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P1603-AN07-GEST

contienen alquitrán de hulla

>10%

X 17.03.02 Mezclas bituminosas distintas de

las especificadas en el código

17.03.01. (< 10%)

Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.03.03* Alquitrán de hulla y productos

alquitranados.

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

17.04 Metales (incluidas sus

alineaciones)

17.04.01 Cobre, bronce, latón. Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.04.02 Aluminio. Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.04.03 Plomo. Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.04.04 Zinc. Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.04.05 Hierro y acero. Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.04.06 Estaño. Reciclado PR de RCD o GA de RNP

X 17.04.07 Metales mezclados. Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.04.09* Residuos metálicos

contaminados con sustancias

peligrosas.

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

17.04.10* Cables que contienen

hidrocarburos, alquitrán de hulla

y otras sustancias peligrosas.

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

17.04.11 Cables distintos de los

especificados en código

17.04.10.

Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.05 Tierra (incluida la

excavada de zonas

contaminadas), piedras y

lodos de drenaje).

17.05.03* Tierras y piedras que contienen

sustancias peligrosas.

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

X 17.05.04 Tierras y rocas no contaminadas Sin tratamiento Reutilización, PR de RCD

o GA de RNP

24/0

5/20

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pág. 41

P1603-AN07-GEST

17.05.05* Lodos de drenaje que contienen

sustancias peligrosas.

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

17.05.06 Lodos de drenaje distintos de

los especificados en el código

17.05.05.

Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.05.07* Balasto de vías férreas que

contienen sustancias peligrosas.

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

17.05.08 Balasto de vías férreas distinto

del especificado en el código

17.05.07.

Sin tratamiento Reutilización, PR de RCD

o GA de RNP

17.06 Materiales de

aislamiento y materiales de

construcción que contienen

amianto.

17.06.01* Materiales de aislamiento que

contienen amianto.

Tratamiento Fco/Quim

Deposito de seguridad

GA de RP

17.06.03* Otros materiales de aislamiento

que consisten en, o contienen,

sustancias peligrosas.

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

17.06.04 Materiales de aislamiento

distintos de los especificados en

códigos 17.06.01 y 17.06.03

Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.06.05* Materiales de construcción que

contienen amianto (6).

Tratamiento Fco/Quim

Deposito de seguridad

GA de RP

17.08 materiales de

construcción a partir de

yeso.

17.08.01* Materiales de construcción a

partir de yeso contaminados con

sustancias peligrosas.

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

X 17.08.02 Materiales construcción a partir

de yeso distintos de los

especificados en código

17.08.01

Reciclado PR de RCD o GA de RNP

17.09 otros residuos de

24/0

5/20

16

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pág. 42

P1603-AN07-GEST

construcción y demolición.

17.09.01* Residuos de construcción y

demolición que contienen

mercurio.

Tratamiento Fco/Quim

Deposito de seguridad

GA de RP

17.09.02 Residuos de construcción y

demolición que contienen PCB

(por ejemplo, sellantes que

contienen PCB, revestimientos

de suelo a partir de resinas que

contienen PCB, acristalamientos

doble que contienen PCB,

condensadores que contienen

PCB).

Tratamiento Fco/Quim

PR de RCD o GA de RNP

17.09.03* Otros residuos de construcción y

demolición (incluidos los

residuos mezclados) que

contienen sustancias peligrosas.

Tratamiento Fco/Quim GA de RP

X 17.09.04 Residuos mezclados de

construcción y demolición

distintos de los especificados en

los códigos 17.09.02 y 17.09.03

Reciclado PR de RCD o GA de RNP

18.01 Medicamentos

18.01.09* Medicamentos Tratamiento Fco/Quim GA de RP

20.03 Basuras

X 20.03.01 Basuras generadas por los

operarios y basuras

abandonadas en edificios a

demoler

Sin tratamiento /

eliminación

Vertedero

20.03.07 Mesas Reciclado Reutilización, PR de RCD

o GA de RNP

20.03.07 Sillas Reciclado Reutilización, PR de RCD

o GA de RNP

20.03.07 Armarios Reciclado Reutilización, PR de RCD

o GA de RNP

20.03.07 Mamparas Reciclado Reutilización, PR de RCD

o GA de RNP

24/0

5/20

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pág. 43

P1603-AN07-GEST

Previsión de materiales o residuos a Valorizar ex situ

Código LER Descripción Peso (Tn.)

03.03.08 Papel-Cartón 2,20 Tn

17.01.01 Hormigón 5,79 Tn

17.01.03 Cerámicos 57,08 Tn

17.01.07 Mezclas de hormigón y materiales cerámicos 63,92 Tn

17.02.01 Madera. 7,44 Tn

17.02.02 Vidrio 0,42 Tn

17.02.03 Plástico. 5,10 Tn

17.08.02 Materiales de construcción a base de yeso 14,09 Tn

17.03.02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código

17.03.01. (< 10%)

2,37 Tn

17.04.07 Metales mezclados. 5,60 Tn

17.05.04 Tierras y rocas no contaminadas 4,19 Tn

17.09.04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de

los especificados en los códigos 17.09.02 y 17.09.03

2,76 Tn

17.09.03 Otros residuos peligrosos 2,65 Tn

Posibles productos potencialmente peligrosos

PRODUCTO /

MATERIAL

COMPONENTES

POTENCIALMENTE

PELIGROSOS

PROPIEDADES

PONTENCIALMENTE

PELIGROSAS

TRATAMIENTO Y/O

ELIMINACIÓN

Aditivos para el

hormigón

Hidrocarburos

disolventes

Inflamables Devolver al proveedor,

reciclar, GA

Materiales a prueba de

humedad

Disolventes,

bitúmenes

Inflamables, tóxicos Devolver al proveedor,

reciclar, GA

Permitir curar antes de

eliminación

24/0

5/20

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pág. 44

P1603-AN07-GEST

Adhesivos Disolventes,

isocianatos

Inflamables, tóxicos,

irritantes

Devolver al proveedor,

reciclar, GA

Permitir curar antes de

eliminación

Buscar productos

alternativos menos

peligrosos

Masillas / sellantes Disolventes,

bitúmenes

Inflamables, tóxicos Devolver al proveedor,

reciclar, GA

Permitir curar antes de

eliminación

Buscar productos

alternativos menos

peligrosos

Acabado de carreteras Emulsiones de

alquitrán

Tóxicos Devolver al proveedor,

reciclar, GA

24/0

5/20

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pág. 45

P1603-AN07-GEST

13 DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI

VALORIZABLES “IN SITU” (ELIMINACIÓN).

De acuerdo con el principio de jerarquía, únicamente cuando no sea posible establecer ninguno de

los tipos precedentes de gestión, se podrá derivar los residuos a vertedero. Por tanto las posibles

causas pueden ser:

Condición propia del residuo: Basuras.

Rechazo acreditado documentalmente del residuo por los gestores.

Previsión de materiales o residuos a Eliminar

Código LER Descripción Peso (Tn.)

20.03.01 Basuras generadas por los operarios y basuras abandonadas en

edificios a demoler

0,55 Tn

24/0

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pág. 46

P1603-AN07-GEST

14 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Adicionalmente, además de las estipulaciones normativas vigentes, se establecen las siguientes

definiciones específicas en lo relativo a la gestión de residuos:

Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la

intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen

en el Anexo I de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER), No

tendrán la consideración de residuo: Los objetos o sustancias residuales de un proceso de

producción, transformación o consumo, que no tengan modificadas sus propiedades y características

originales y que se utilicen de forma directa como producto o materia prima, sin someterse

previamente a una operación de valorización o eliminación y sin poner en peligro la salud humana ni

causar perjuicios al medio ambiente.

Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades

domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en

servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos

eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y

escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías

públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos

abandonados.

Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al

por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del

resto del sector servicios.

Residuos urbanos o municipales: son residuos urbanos o municipales:

1.- Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

2.- Todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición

puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de

utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial,

excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas

enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de

conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los

que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Igualmente,

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aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, de 20

de junio, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Son también residuos

peligrosos los que hayan sido calificados como tales por la normativa comunitaria y los que puedan

aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios

internacionales de los que España sea parte. De igual modo, son residuos peligrosos aquellos que,

aún no figurando en la lista de residuos peligrosos, tengan tal consideración de conformidad con lo

dispuesto en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

Categorías de los residuos peligrosos: Explosivos, Oxidantes, Fácilmente inflamable, Inflamable,

Irritante, Nocivo, Tóxico, Cancerígeno, Corrosivo, Infeccioso, Toxico para la reproducción,

Mutagénico, Con emisiones de gases tóxicos, Sensibilizante, Ecotóxico, Residuos que puedan dar

lugar a otra sustancia que posea alguna de las características anteriores (H1 a H15).

Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o

biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de

ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales

entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a

la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad

del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad

de las aguas superficiales o subterráneas.

Residuo de construcción y demolición (RCDs): cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la

definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en

una obra de construcción o demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.

Materiales de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que no siendo un residuo

se genera en una obra de construcción o demolición y se utiliza sin transformaciones ulteriores más

allá de la práctica profesional normal.

Aceites usados: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan

dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de

combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los

aceites hidráulicos.

Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina

procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de

venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de

alimentos.

Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de

residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico

obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se

denominará material bioestabilizado.

Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia

de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en

concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de

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acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado

mediante resolución expresa.

Reducir: Acciones para reducir y minimizar la producción de objetos susceptibles de convertirse en

residuos.

Reutilizar: Acciones que permiten el volver a usar un determinado producto para darle una segunda

vida, con el mismo uso u otro diferente. Reutilizar es volver a utilizar un material en un mismo

estado, sin reprocesamiento de la materia, ofreciendo las siguientes opciones:

- Reutilización directa en la obra donde son generados los residuos.

- Reutilización en otras obras (de la misma o de otra empresa constructora).

- Reutilización previa a una transformación.

Dentro de la reutilización o preparación para reutilización se incluye la posibilidad de contemplar las

acciones de comprobación, limpieza o reparación, mediante a cual los residuos se preparan para

reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Reciclar: El conjunto de operaciones de recogida y tratamiento de residuos que permiten

reintroducirlos en un ciclo de vida. Reciclar es cualquier proceso donde materiales de desperdicio son

recolectados y transformados en nuevos materiales que pueden ser utilizados o vendidos como

nuevos productos o materias primas.

Valorizar: Estimar el valor de algo, razón por la cual se reconoce el valor de un residuo, ya sea en

forma de energía o de material, que tras un proceso o tratamiento puede volver a ser utilizado. Todo

procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, realizado

sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al

medioambiente.

Valorización in situ: Es aquella que se produce en la propia obra donde se genera el residuo, lo

cual presupone la necesidad de una planta de tratamiento (móvil generalmente).

Valorización ex situ: Es aquella que se produce fuera de la obra donde se genera el residuo, y a los

efectos del Decreto 112/2012 resulta indistinto si su uso es para energía o para generar nuevos

materiales.

Eliminar: Gestión o destino de un material o residuo cuando no es posible su reutilización o

valorización. Todo procedimiento dirigido al vertido de residuos o a su destrucción, total o parcial,

realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al

medioambiente.

Nota*: El resto de prescripciones técnicas se incluyen en las prescripciones generales del proyecto.

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15 INSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO, MANEJO U OTRAS

OPERACIONES DE GESTIÓN.

15.1 ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

DENTRO DE LA OBRA.

El poseedor de los residuos estará obligado, mientras estén en su poder, a mantenerlos en

condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya

seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

El depósito temporal para RCD valorizables (maderas, plásticos, chatarra, etc.) que se realice en

contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo

adecuado.

El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales de volumen inferior a 1

m3 o bien en contenedores metálicos específicos con ubicación y condicionado que establezcan las

ordenanzas municipales. Dicho depósito estará en lugares debidamente señalizados y segregados del

resto de residuos

Los contenedores deberán destacar su visibilidad, especialmente durante la noche. En los mismos

debe figurar la siguiente información del titular: razón social y teléfono del titular del contenedor o

envase. Esta información también quedará reflejada en sacos industriales y otros medios de

contención y almacenaje de residuos.

El responsable de obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para

evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o

cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las

obras a la que prestan servicio.

Los contenedores deben estar etiquetados correctamente, de forma que los trabajadores obra

conozcan dónde deben depositar los residuos.

Para el personal de obra, los cuales están bajo la responsabilidad del Contratista y

consecuentemente del Poseedor de los Residuos, estarán obligados a:

- Etiquetar de forma conveniente cada uno de los contenedores que se van a usar en función de las

características de los residuos que se depositarán.

- Las etiquetas deben informar sobre qué materiales pueden, o no, almacenarse en cada recipiente.

La información debe ser clara y comprensible. Las etiquetas deben ser de gran formato y resistentes

al agua.

- Utilizar siempre el contenedor apropiado para cada residuo. Las etiquetas se colocan para facilitar

la correcta separación de los mismos.

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- Separar los residuos a medida que son generados para que no se mezclen y resulten

contaminados.

- No colocar, residuos apilados y mal protegidos alrededor de la obra, ya que, si se tropieza con ellos

o quedan extendidos sin control, pueden ser causa de accidentes.

- Nunca sobrecargar los contenedores destinados al transporte. Son más difíciles de maniobrar y

transportar, y dan lugar a que caigan residuos, que no acostumbran a ser recogidos del suelo.

- Los contenedores deben salir de la obra perfectamente cubiertos. No se debe permitir que la

abandonen sin estarlo porque pueden originar accidentes durante el transporte.

- Para una gestión más eficiente, se deben proponer ideas referidas a cómo reducir, reutilizar o

reciclar los residuos producidos en la obra. Las buenas ideas deben comunicarse a los gestores de los

residuos de la obra para que las apliquen y las compartan con el resto del personal.

- Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de escombros

como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así

como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para que la obra

presente buen aspecto.

- Los residuos de carácter urbano generados en la obra, restos de comidas, envases, lodos de fosas

sépticas, se gestionarán acorde con los preceptos marcados por la legislación, la autoridad municipal

y este EGR.

15.2 MANEJO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DENTRO DE LA

OBRA.

Criterios de manejo de los RCDs:

- Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden

MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación

de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. En cualquier caso, siempre se

cumplirán los preceptos dictados por el R. D. 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y

reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, el R.D. 396/2006, de

31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a

los trabajos con riesgo de exposición al amianto, así como la legislación laboral de aplicación.

- Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”.

- Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y

restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o

contenedores de escombros con componentes peligrosos.

- Si un material no peligroso entra en contacto con un material peligroso, todo los materiales afectos

se convierten en peligrosos (RP).

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En la obra, el director de esta junto con el contratista definirán de acuerdo al plan de gestión la

posición de:

Bajantes de escombros

X Acopios y/o contenedores de distintos RCDs (tierras, pétreos, plásticos, metales, vidrios, cartones,

etc)

X Zonas o contenedor para lavado de canaletas / cubetas de hormigón.

X Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos.

X Contenedores para residuos urbanos.

Planta móvil de reciclaje “in situ”.

X Ubicación de los acopios provisionales de materiales para reciclar como áridos, vidrios, madera o

materiales cerámicos.

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16 CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.

Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que

ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan de gestión de

residuos (PGR) que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los

residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

De acuerdo con la legislación, el poseedor de los residuos deberá disponer de un Técnico de

Medioambiente (TMA). El TMA es la figura principal tanto en la redacción como en la implantación del

Plan de Gestión de Residuos (PGR). El TMA debe ser una figura conocedora tanto de la ley

relacionada con la Gestión de Residuos como de la forma de ejecutar un PGR. El TMA debe verse

como una figura homóloga al Técnico de Seguridad, puesto que su trabajo en muchos aspectos es

parecido. Así pues, el TMA tiene una tarea transversal dentro de la obra y, como el Técnico de

Seguridad, afecta a todos los niveles de trabajo.

Desde el punto de vista operativo, es importante destacar que el TMA debe tener un nivel de veto

parecido al del Técnico de Seguridad. El TMA debería ser capaz, no de parar la obra, pero sí de poder

parar la actividad productiva de un industrial si éste está contaminando directa o indirectamente el

trabajo de otro industrial o el suelo o el aire con productos nocivos para el medio ambiente. Estos

extremos estarán contemplados en el PGR.

Para la confección del PGR, se atenderá al Manual Ihobe para redacción e implantación de

plan de gestión de residuos de construcción y demolición y buenas prácticas gremiales.

El PGR, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar

parte de los documentos contractuales de la obra.

El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí

mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a

un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su

gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden,

a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. Como último recurso, y

siempre y cuando no haya ninguna otra alternativa de gestión se podrá depositar los residuos en

vertedero (eliminación).

La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de

constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del

productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad,

expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de

residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden

MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las

operaciones de destino. Debe seguirse un control administrativo de la información sobre el

tratamiento de los residuos en la obra, y para ello se deben conservar los registros de los

movimientos de los residuos dentro y fuera de ella.

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Desde el 1 de enero de 2013 y de acuerdo con el Decreto 183/2012 de tramitación electrónica (IKS

eem), toda la documentación se ha de realizar a través del plataforma IKS eem del Departamento de

Medioambiente del Gobierno Vasco.

Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe

únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento

de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se

destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de

los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo

establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

No se admitirá la gestión en ningún vertedero los residuos que pueden ser objeto de valorización

tales como vidrio, papel-cartón, envases, residuos de construcción y demolición, madera, equipos

eléctricos y electrónicos, etc.

El poseedor de los residuos, deberá sufragar los costes de gestión, y entregar al Productor

(Promotor), los certificados y demás documentación acreditativa, que a su vez los entregará a la

Dirección facultativa para su validación y la confección del Informe final de gestión de residuos. Sin

la entrega de la documentación justificativa de todos los residuos, no se procederá a la liquidación de

la obra.

La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento

correspondiente por parte de empresas homologadas y mediante contenedores o sacos industriales.

Es obligación del contratista proporciona a la Dirección Facultativa de la obra y a la propiedad, los

certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de vertido final, ambos emitidos

por entidades autorizadas y homologadas por el Gobierno Vasco.

Es obligación del contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto en escombros como

de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como

ejecutar todos los trabajos y adoptar medidas que sean apropiadas para que la obra presente buen

aspecto.

Durante las demoliciones parciales interiores, tras haber apeado y apuntalado las parte o elementos

peligrosos, como norma general, se procurará actuar retirado los elementos contaminados y/o

peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos,

mármoles, etc…). Seguidamente, se actuará desmontando aquellas partes accesibles que lo

permitan.

En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de

separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.

Al contratar la gestión de los RCD, hay que asegurarse que el destino final (gestor autorizado, planta

de reciclaje, vertedero, incineradora) tiene la autorización del Gobierno Vasco y la inscripción en el

registro correspondiente. Asimismo, se realizará un estricto control documental: los transportistas y

gestores de RCD deberán aportar justificantes impresos de cada retirada y entrega en destino final.

Para aquellos RCD (tierras, pétreos, etc.) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de

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restauración, se deberá aportar evidencia documental de que ha sido así (licencias o autorizaciones

administrativas).

La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se generen en obra

será conforme a la legislación vigente y a los requisitos de las ordenanzas locales.

Todo el personal de la obra, del cual el contratista es el responsable, conocerá sus obligaciones

acerca de la manipulación de los residuos de obra. El personal de la obra es responsable de cumplir

correctamente todas aquellas órdenes y normas que el responsable de la gestión de los residuos

disponga. Animar al personal de la obra a proponer ideas sobre cómo reducir, reutilizar y reciclar

residuos. Facilitar la difusión, entre todo el personal de la obra, de las iniciativas e ideas que surgen

en la propia obra para la mejor gestión de los residuos.

Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia de obras…),

especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o

deposición.

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17 VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO PARA LA CORRECTA

GESTIÓN DE LOS RCDS.

El presupuesto se incluye en el presupuesto general de la obra en capitulo separado.

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

20 GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA CAPV (DECRETO 112/2012) 01 COSTES DE GESTIÓN 01.01 RESIDUOS NO PELIGROSOS R01.01.01 t RESIDUO CÓDIGO LER 03.03.08 PAPEL-CARTÓN Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 03.03.08 PAPEL-CARTÓN (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 2,20 2,20 _________________________ 2,20 8,74 19,23 R01.01.12 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.01.01 HORMIGÓN Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.01.01 HORMIGÓN (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 5,79 5,79

_________________________ 5,79 4,99 28,89 01.01.14 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.01.03 TEJAS Y MATERIALES CERAMICOS Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.01.03 TEJAS Y MATERIALES CERAMICOS (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados.

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Act0010 1 57,08 57,08

_________________________ 57,08 4,99 284,83 R01.01.15 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.01.07 MEZCLAS DE HORMIGÓN, LADRILLO, TEJAS Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.01.07 MEZCLAS DE HORMIGÓN, LADRILLO, TEJAS Y MATERIALES CERÁMICOS DISTINTAS DE LAS ESPECIFICADAS EN EL CÓDIGO 17.01.06. (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 63,92 63,92 _________________________ 63,92 4,99 318,96 R01.01.16 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.02.01 MADERA LIMPIA Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.02.01 MADERA LIMPIA O NATURAL SIN TRATAMIENTOS (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 7,44 7,44 _________________________ 7,44 12,49 92,93 01.01.17 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.02.02 VIDRIO Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.02.02 VIDRIO (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados.

Act0010 1 0,42 0,42 _________________________ 0,42 28,10 11,80 R01.01.18 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.02.03 PLÁSTICO Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.02.03 PLÁSTICO (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados.

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Act0010 1 5,10 5,10

_________________________ 5,10 16,24 82,82 01.01.19 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.03.02 MEZCLAS BITUMINOSAS DISTINTAS DE LAS Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.03.02 MEZCLAS BITUMINOSAS DISTINTAS DE LAS ESPECIFICADAS EN EL CÓDIGO 17.03.01. (< 10%) (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 2,37 2,37 _________________________ 2,37 9,36 22,18 R01.01.21 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.05.04 TIERRAS Y ROCAS NO CONTAMINADAS Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.05.04 TIERRAS Y ROCAS NO CONTAMINADAS (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 4,19 4,19 _________________________ 4,19 4,99 20,91 01.01.23 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.08.02 MATERIALES CONSTRUCCIÓN A PARTIR DE Coste de gestión de Tn de Residuo CÓDIGO LER 17.08.02 MATERIALES CONSTRUCCIÓN A PARTIR DE YESO DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN CÓDIGO 17.08.01. (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros

certificados. Act0010 1 14,09 14,09 _________________________ 14,09 15,62 220,09 R01.01.25 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.09.04 RESIDUOS MEZCLADOS DE CONSTRUCCIÓN Coste de gestión de Tn de Residuo CÓDIGO LER 17.09.04 RESIDUOS MEZCLADOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS CÓDIGOS 17.09.02 Y 17.09.03 (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y

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documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de

Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 2,76 2,76 _________________________ 2,76 7,49 20,67 R01.01.26 t RESIDUO CÓDIGO LER 20.03.01 BASURAS GENERADAS POR LOS OPERARIOS Coste de gestión de Tn de Residuo LER 20.03.01 BASURAS GENERADAS POR LOS OPERARIOS Y BASURAS ABANDONADAS EN EDIFICIOS A DEMOLER (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 0,55 0,55 _________________________ 0,55 41,21 22,67 ________________________ TOTAL 01.01 .................................................................... 1.145,98 01.02 RESIDUOS PELIGROSOS R01.02.20 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.09.03* OTROS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.09.03* OTROS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDOS LOS RESIDUOS MEZCLADOS) QUE CONTIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos, propios para RP. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DCS, Documentos de Control y Seguimiento), así como otros certificados. Act0010 1 2,65 2,65 _________________________ 2,65 206,08 546,11 ________________________

TOTAL 01.02 .................................................................... 546,11 _____________________ TOTAL 01 ......................................................................... 1.692,09

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02 COSTES DE ALQUILER DE CONTENEDORES

02.01 COSTE DE ALQUILER CONTENEDORES RESIDUOS NO PELIGROSOS 02.01.05 mes ALQUILER DE CONTENEDOR DE RCD Y RESIDUO NO PELIGROSO 10 M3 Coste mes de Alquiler de contenedor de RCD y residuos no peligrosos de 10 m3 colocado a pie de carga o en recinto de residuos. Act0010 1 6,00 6,00 _________________________ 6,00 28,10 168,60 ________________________ TOTAL 02.01 .................................................................... 168,60 02.02 COSTE DE ALQUILER CONTENEDORES RESIDUOS PELIGROSOS 02.02.02 mes ALQUILER DE CONTENEDOR RESIDUO NO PELIGROSO 1,5 M3 Coste mes de Alquiler de saco de residuos no peligrosos de 1,5 m3 colocado a pie de carga o en recinto de residuos. Act0010 6 6,00 _________________________ 6,00 18,63 111,78 _________________________ TOTAL 02.02 .................................................................... 111,78 _____________________ TOTAL 02 ......................................................................... 280,38 03 COSTES DE TRANSPORTE 03.01 RESIDUOS NO PELIGROSOS 03.01.06 u TRANSPORTE PLANTA <50KM CONTENEDOR RCD Y RNP 10 a 28 M3 Servicio de entrega y recogida de contenedor de RCD y residuos no peligrosos de 10 a 28 m3 por transportista autorizado por la Consejería o Departamento de Medio Ambiente de la CC.AA. correspondiente, colocado a pie de carga y considerando una distancia de transporte al centro autorizado de reciclaje no superior a 50Km. No incluye alquiler de contenedor, ni el canon de la planta. Act0010 1 5,00 5,00 _________________________ 5,00 81,78 408,90 ________________________ TOTAL 03.01 .................................................................... 408,90

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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 60

P1603-AN07-GEST

03.02 RESIDUOS PELIGROSOS .................................................. 03.02.01 u TRANSPORTE PLANTA RESIDUOS PELIGROSOS <200KM COMPARTIDO HASTA

Retirada y transporte por transportista autorizado de RP por la Consejería o Departamento de Medio Ambiente de la CC.AA. correspondiente, hasta el destino final (Centro de transferencia o planta de tratamiento) utilizando un camión de 3,5 Tn de P.M.A. El precio incluye la carga con maquinaria elevadora de los bidones o big bags (sacos 1,5 m3) colocados previamente sobre pallets. La capacidad total del camión será de dos pallets (cada pallet podrá contener de 2 a 4 bidones de 200l) o de 4 big bags, siempre que no se supere el P.M.A del vehículo. El precio dado es teniendo en cuenta que dicha capacidad será COMPARTIDA con otros centros productores (obras). El transporte será a una distancia menor de 200 km. El precio incluye los trámites documentales que establece la normativa (RD 833/1988 y RD 952/1997). Act0010 1 1,00 1,00 _________________________ 1,00 90,47 90,47 _________________________ TOTAL 03.02 .................................................................... 90,47 ______________________ TOTAL 03 ......................................................................... 499,37 _____________________ TOTAL 20 ...................................................................................................................... 2.471,84 ____________________________________________________________________________________ TOTAL ........................................................................................................................ 2.471,84

13,00 % Gastos generales 321,34 6,00 % Beneficio industrial 148,31 ________________________ Suma .............................. 469,65 _______________ PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA 2.941,49 21% IVA .......................... 617,71 _______________ PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 3.559,20

Asciende el presupuesto a la expresada cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

con VEINTE CÉNTIMOS

En Bilbao, Febrero de 2016

Israel Alvarez Negueruela, Arquitecto.

24/0

5/20

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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 61

P1603-AN07-GEST

APÉNDICE G:

TABLAS JUSTIFICATIVAS IHOBE

HERRAMIENTA AURREZTEN

24/0

5/20

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Nota: Rellenar únicamente las celdas con fondo blanco

1

2

3 Previsión de generación y costes de gestión de residuos

In situ Ex situ170101 Hormigón Áridos 3,47 5,79 5,79 0,000 46,30170103 Cerámicos Áridos 57,08 57,08 57,08 0,000 456,65

170802 Materiales de construcción a base de yeso

Residuos no peligrosos 24,15 14,09 14,09 0,000 352,21

170601* Materiales de aislamiento que contienen amianto

Residuos peligrosos

170605* Materiales de construcción que contienen amianto

Residuos peligrosos

170201 Madera Madera 20,46 7,44 7,44 0,000 148,82

170202 Vidrio Residuos no peligrosos 0,28 0,42 0,42 0,000 18,85

170203 Plásticos Residuos no peligrosos 6,15 5,10 5,10 0,000 132,70

170204*Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas

Residuos no peligrosos

170301* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla>10%

Residuos peligrosos

170302Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla <10%

Residuos no peligrosos 2,73 2,37 2,37 0,000 35,55

170303* Alquitrán de hulla y productos alquitranados

Residuos peligrosos

170401 Cobre-Bronce-Latón Metales170402 Aluminio Metales170403 Plomo Metales170404 Zinc Metales170405 Hierro-Acero Metales 0,00 -287,83170406 Estaño Metales170407 Metales mezclados Metales 5,60 5,60 5,60 0,000 -560,01170411 Cableado eléctrico Metales

170504 Tierras y rocas no contaminadas Áridos 3,04 4,19 4,19 0,000 33,51

170107 Mezclas de hormigón y materiales cerámicos Áridos 43,58 63,92 63,92 0,000 511,38

170604 Materiales de aislamiento no peligrosos Aislamiento

170904 Otros residuos de construcción y demolición

Residuos no peligrosos 3,31 2,76 2,76 0,000 33,07

030308 Papel-cartón Residuos no peligrosos 3,67 2,20 2,20 0,000 30,87

150101 Envases de papel-cartón Envases

150102 Envases de plástico (sin pictograma) Envases

150103 Envases de madera (sin pictograma) Envases

150104 Envases metálicos (sin pictograma) Envases

150105 Envases compuestos Envases150106 Envases Mixtos Envases040222 Textiles Textil

160213* Tubos fluorescentes Residuos peligrosos

200301

Basuras generadas por los operarios y basuras abandonadas en edificios a demoler

Residuos no peligrosos 0,92 0,55 0,55 0,000 86,92

200307 Mesas Voluminosos200307 Sillas Voluminosos200307 Armarios Voluminosos200307 Mamparas Voluminosos

160213*Equipos eléctricos y electrónicos que contienen componentes peligrosos

Voluminosos

160214 Equipos eléctricos y electrónicos sin sustancias peligrosas Voluminosos

150104 Envases metálicos no peligrosos (sin pictograma) Envases

150105 Envases compuestos Envases

160506*Residuos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

Residuos peligrosos

130205* Aceites usados Residuos peligrosos

160209*Transformadores y condensadores que contienen PCB

Residuos peligrosos

160211*Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC

Residuos peligrosos

160601* Baterías de plomo Residuos peligrosos

160602* Acumuladores de Ni-Cd Residuos peligrosos

140602* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

Residuos peligrosos

140603* Otros disolventes y mezclas de disolventes no halogenados

Residuos peligrosos

Código Postal

DirecciónNombre y Apellidos

Municipio

LER MaterialVolumen

generado (m³)2Peso generado

(toneladas) ReutilizaciónAgrupación

ProfesiónNº colegiado

Costes de gestión (€)3Valorización Eliminación

Comprobación generación /

gestión estimados

Gestión (indicar cantidad en toneladas)

Emplazamiento de la obra

Autor del Estudio de Gestión de Residuos

Denominación de la obraDirecciónMunicipio

EGR - ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

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120109* Taladrina Residuos peligrosos

120114* Virutas de mecanizado contaminadas

Residuos peligrosos

150110* Envases vacíos de sustancias peligrosas

Residuos peligrosos

150202* Absorbentes contaminados (trapos, sepiolita, etc.)

Residuos peligrosos

080111* Residuos de pintura y barniz (con pictograma)

Residuos peligrosos

080119* Agua contaminada en cabina de pintura

Residuos peligrosos

160107* Filtros de aceite Residuos peligrosos

160113* Líquido de frenos Residuos peligrosos

160114* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

Residuos peligrosos

080113* Lodos de pintura Residuos peligrosos

130502* Lodos aceitosos Residuos peligrosos

020108* Insecticidas y pesticidas Residuos peligrosos

170409*Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

Residuos peligrosos

170410*Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas

Residuos peligrosos

170503* Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas

Residuos peligrosos

170505* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

Residuos peligrosos

170601* Materiales de aislamiento que contienen amianto

Residuos peligrosos

170603*Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas

Residuos peligrosos

170801* Materiales de construcción a partir de yesos contaminados

Residuos peligrosos

170903* Otros Residuos peligrosos Residuos peligrosos 7,94 2,65 2,65 0,000 557,55

180109* Medicamentos Residuos peligrosos

080202 Lodos que contienen materiales cerámicos

Residuos no peligrosos

080111* Residuos de pintura y barniz (con pictograma)

Residuos peligrosos

080112 Residuos de pintura y barniz (sin pictograma)

Residuos no peligrosos

080409* Residuos de adhesivos y sellantes (con pictograma)

Residuos peligrosos

080410 Residuos de adhesivos y sellantes (sin pictograma)

Residuos no peligrosos

182 174 0 0 174 1 1.596,55

4 1.915,86

Vigilancia ambiental en obra 44,68

Brigada de limpieza 358,77

5 ¿Incluye inventario de Residuos peligrosos?

Importe previsible de la fianza

OK

TOTAL

24/0

5/20

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6

Separación (Sí/No)4

7

Tipo de obra Reforma 122Altura (m³/m²) 1,494

8

9

Presentado (Sí/No)

2 Volumen aparente de los residuos generados3 Se incluyen los costes de la gestión final del residuo, de la contenerización y del transporte.4 Rellenar únicamente para residuos generados

9. Una valoración del coste previsto de la gestión de los RCDs Necesario presentar

OK1.488,89583,33 OK

Plástico

1. Una estimación de la cantidad de los RCDs

Yeso

829,26

¿Incluye el EGR todos los puntos obligatorios?

OK

Necesario presentar

2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación4. Las medidas para la separación de los residuos en obra

Necesario presentar5. Las descripciones y planos de las instalaciones previstas para el manejo de los RCDs

Necesario presentar

7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los RCDs8. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares Necesario presentar

Necesario presentar

Tipo de proyecto

Situación

6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares

Apartado

Necesario PresentarNecesario presentarNecesario presentar

Proyecto Ejecución

OK

1.000,001.666,67Hormigón

CerámicosOK

BasurasResiduos peligrosos y otros

TOTAL 954,85333,33

OK600,00OK

¿La densidad aparente de los residuos es la adecuada?Material

Asfalto

Superficie construida

OK

Vidrio

Densidad aparente (kg/m3)866,67

OKPapel

Áridos 1.460,95

SituaciónOK

OK

1.000,00600,00

363,67OK

OK

OKMaderaMetales

Situación

Hormigón

¿Se separan los residuos adecuadamente?

Yeso estructural

MetalesPapelPlásticoVidrio

Necesario separar

Material

Necesario separar

Necesario separar

Necesario separar

Necesario separarNecesario separar

¿El vólumen aparente total de los residuos es adecuado comparándolo con la superficie construida?

CerámicosNecesario separarNecesario separar

Madera

Residuos peligrosos

24/0

5/20

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ANEJO H: JUSTIFICACION ENERGETICA

PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE

PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.

pág. 1

P1603-AN08-JUSTIFICACION ENERGETICA

ANEJO H:

JUSTIFICACION ENERGETICA

24/0

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