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1 Memoria Seminario Internacional ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DE LA ELECCIÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS ANDINOS Organizadores Parlamento Andino Fundación Konrad Adenauer en Colombia Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL Código ISSN: Páginas Web: - Parlamento Andino: www.parlamentoandino.org - Fundación Konrad Adenauer: www.kas.de/kolumbien - Instituto de Altos Estudios IDL: www.instituto-idl.com Lugar: Bogotá, Colombia

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ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DE LA ELECCIÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS ANDINOS

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Memoria

Seminario Internacional

ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DE LA ELECCIÓN DIRECTA DE

PARLAMENTARIOS ANDINOS

Organizadores Parlamento Andino Fundación Konrad Adenauer en Colombia

Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo – IDL

Código ISSN: Páginas Web:

- Parlamento Andino: www.parlamentoandino.org - Fundación Konrad Adenauer: www.kas.de/kolumbien - Instituto de Altos Estudios IDL: www.instituto-idl.com Lugar: Bogotá, Colombia

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Comité de Redacción

Editor Jefe: Dr. Rubén Vélez Núñez Jefe de Redacción: Francia Marcela Acero Arenas Corrector de Estilo: María Victoria Mejía Duque Arbitraje Editorial: Consejo de Asesores Permanente Director Creativo: Espacio Creativo Impresores Autores: 1. Stefan Jost, Representante en Colombia de la Fundación Konrad Adenauer

2. Juan Pablo Cepero, Presidente encargado del Consejo Nacional Electoral

de la República de Colombia

3. Rubén Vélez Núñez, Secretario General del Parlamento Andino y Director del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo

4. Carlos Ariel Sánchez, Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia

5. Dieter Nohlen, profesor emérito, Universidad de Heidelberg

6. Juan Jaramillo, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional

7. Patricia Muñoz, catedrática de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Pontificia Universidad Javeriana

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Índice

Presentación………..…………………………………………………………………………….7 Introducción………………………………………………………………………………………9 Sesión de Instalación……………………………………………………………………….11 Stefan Jost Representante en Colombia dela Fundación Konrad Adenauer Juan Pablo Cepero Presidente encargado del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia Rubén Vélez Núñez

Secretario General del Parlamento Andino y Director del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo

Ponencias………………………....................................................................15 Carlos Ariel Sánchez Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia Dieter Nohlen Profesor emérito de la Universidad de Heidelberg Juan Fernando Jaramillo Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional Patricia Muñoz Catedrática de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana Bibliografía …………………............................................... . 59 Agradecimientos …………………................................................ . 60

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Agenda

08:00 – 08:30 H Sesión solemne de instalación Programa especial

Palabras del doctor Stefan Jost, Representante en Colombia de la Fundación Konrad Adenauer Palabras del Honorable Magistrado doctor Juan Pablo Cepero, Presidente encargado del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia Palabras del doctor Rubén Vélez Núñez, Secretario General del Parlamento Andino y Director del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo Palabras del doctor Carlos Ariel Sánchez, Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia

08:30 – 09:15 H Elecciones y sistemas electorales en procesos de

integración Conferencista: Doctor Dieter Nohlen, profesor emérito, Universidad de

Heidelberg

09:15 – 10:00 H Cómo se ha preparado el proceso de elecciones directas de parlamentarios andinos en la República de Colombia

Conferencista: Doctor Carlos Ariel Sánchez, Registrador Nacional del

Estado Civil de la República de Colombia

10:00 – 10:30 H Preguntas Moderador: Doctor Rubén Vélez Núñez, Secretario General del

Parlamento Andino 10:30 – 10:45 H Café 10:45 – 11:45 H Alcances y perspectivas de la Sentencia C-502 de

2007, frente a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia con la CAN y aspectos metodológicos de las elecciones directas y universales de los parlamentarios andinos en Colombia

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Panelistas: Doctor Juan Jaramillo, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional Doctora Patricia Muñoz, catedrática de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Pontificia Universidad Javeriana

Moderador: Doctor Pedro Montero, Politólogo, Coordinador

Académico del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL

11:45 – 12:30 H Preguntas 12:30 H Clausura

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Presentación Estas breves memorias del Seminario internacional: Análisis y perspectivas de la elección directa de parlamentarios andinos, celebrado en la ciudad de Bogotá el pasado 26 de noviembre de 2009, en la sede de la Secretaría General del Parlamento Andino, pretenden dar a conocer las reflexiones de los prestigiosos académicos que nos acompañaron en esta jornada académica, entre quienes destacamos la presencia del doctor Dieter Nohlen, profesor emérito de la Universidad de Heidelberg, así como de las principales autoridades electorales de la República de Colombia, quienes compartieron con el auditorio destacadas ponencias sobre lo que será el acontecer democrático en el ámbito subregional andino, con los avances registrados en el marco de las elecciones directas de parlamentarios andinos.

Es importante anotar que el Parlamento Andino y la Fundación Konrad Adenauer en Colombia, como las instituciones que patrocinan este encuentro, siempre han estado convencidas de la necesidad de fortalecer el proceso subregional andino de integración, dotándolo de la legitimidad que otorga la participación efectiva de la sociedad civil, lo cual solo empezará a gestarse en la medida en que se avance en la consolidación de un Parlamento a cuyos miembros los elijan directamente los ciudadanos andinos.

Para ello, se propuso una discusión académica de alto nivel en torno a

la función que debe cumplir el Parlamento Andino como órgano político de la Comunidad Andina. Este objetivo se logró gracias al enfoque de las ponencias de los académicos invitados, así como a la participación del público asistente lo cual generó, como se podrá observar, una profunda reflexión sobre el accionar político de la integración y su necesidad como motor generador de legitimidad.

Asimismo, el Seminario sirvió para socializar el proceso mediante el

cual se adelantarán elecciones directas para designar a los representantes del Parlamento Andino, hecho fundamental a la hora de generar iniciativas integracionistas entre los partidos políticos como entes fundamentales para la postulación de los futuros parlamentarios andinos.

El seminario contó con la participación de expertos y conferencias

magistrales y paneles en los que se debatieron conceptos globales relacionados con el Proceso Andino de Integración y la positiva incidencia que tiene el voto popular en la elección directa de parlamentarios andinos. Es importante mencionar que al final de cada conferencia o panel de expertos, se abrió un espacio para escuchar las preguntas o comentarios de los asistentes. Del selecto grupo de participantes, vale la pena destacar la participación de: parlamentarios andinos, autoridades electorales de la

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Subregión Andina, académicos, partidos políticos, congresistas, autoridades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales interesadas en aspectos de participación política y transparencia.

Entre los resultados más destacados del seminario debemos resaltar la sensibilización a la academia sobre la importancia de las iniciativas políticas en el fortalecimiento del proceso andino de integración, así como la comprensión que, gracias a este encuentro, hoy tiene la sociedad civil del proceso eleccionario del 14 de marzo de 2010 y de su importancia para la consolidación de la democracia en el ámbito subregional andino. Rubén Vélez Núñez Secretario General Parlamento Andino Director Instituto de Altos Estudios Para la Integración y el Desarrollo Legislativo – IDL Stefan Jost Director Fundación Konrad Adenauer en Colombia

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Introducción Al mediar el siglo XX, en América Latina se configuraba una débil institucionalidad democrática debido, entre otros aspectos, a la falta de respuestas y alternativas que le cerraran el camino a los regímenes totalitarios existentes en la región. En la medida en que los países emprendieron el tránsito hacia la democracia, las críticas se centraron en la falta de garantías para aquellos aspirantes a cargos de elección popular provenientes de sectores de oposición, así como en la escasez de cargos públicos a proveer por medio de la elección popular. Esto demoró la consolidación de los sistemas democráticos en la medida en que no se contaba con muchas posibilidades de participación en los espacios formales de la democracia. Fue por ello que se dio inicio a un complejo proceso de reestructuración estatal marcado por la apertura de nuevas posibilidades de participación, en particular en los ámbitos locales de la nación.

De igual manera, el corolario de los desafíos que generó la crisis económica que marcó la década de los ochenta fue la oportunidad de desarrollo que encontró América Latina en la profundización de los procesos de integración en marcha, así como en el diseño de nuevos escenarios integracionistas que permitieran solucionar los graves problemas sociales de la región. La subregión andina no fue ajena a esta tendencia y, en 1996, se dio un nuevo impulso al proceso de integración andino con un énfasis en la necesidad de adelantar, en el mediano plazo, elecciones directas de parlamentarios andinos en los cinco países miembros, con el objeto de legitimar el proceso y acercarlo a las estructuras sociales.

En desarrollo de este mandato, la República Bolivariana de Venezuela,

antes de su retiro de la CAN en 2006, celebró tres procesos electorales para designar a los parlamentarios andinos de ese país. De igual manera, en la República de Ecuador se llevaron a cabo tres procesos eleccionarios para el mismo fin, en tanto que en la República del Perú se celebraron comicios tendientes a cumplir esta mandato. Por su parte, la República de Colombia, mediante la Ley 1157 de 2007, acogió el mandato de adelantar las elecciones directas de parlamentarios andinos en el año 2010.

Es por ello que este Foro resultó ser un importante espacio de análisis

y profundización sobre la necesidad de adelantar las elecciones directas de parlamentarios andinos y sobre los beneficios que traerá el cumplimiento de este mandato para los países andinos. Del mismo modo, este encuentro puso en el centro del debate académico a la integración andina y la necesidad de impulsar políticamente las iniciativas integracionistas, así como propiciar discusiones sobre la formación de partidos políticos andinos a partir de la consolidación de un espacio para su desarrollo en el Parlamento Andino, como el escenario democrático idóneo para consolidar este objetivo político.

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Sesión de instalación

1. Stefan Jost Representante en Colombia de la Fundación Konrad Adenauer Los esfuerzos por una integración latinoamericana acompañan la historia de este continente desde el tiempo de las Guerras de Independencia. Es una historia de grandes ideas, visiones, esfuerzos y muchos proyectos, una historia en la cual éxitos y fracasos se asemejan a los de otras regiones del mundo. No obstante, junto con MERCOSUR, la Comunidad Andina representan los dos mayores proyectos subregionales de integración, cuentan con la base del núcleo institucional y las experiencias, tanto positivas como negativas y, es de esperar que, en un futuro no muy lejano, puedan lograr una integración más fuerte en América Latina.

Como europeo y alemán a veces me asombro de que al proceso de la integración se le trate como modelo europeo; tal vez porque, en vista de tantos problemas en Europa, ya no podemos valorar correctamente el proceso histórico de la Unión Europea. Sin embargo, estoy convencido de que los modelos no se pueden transferir o copiar en otras regiones, pues cada proyecto de integración debe tomar sus propio camino, no obstante, se puede aprender, comparar y sacar experiencias y aprendizajes de los errores de los demás.

Uno de los desafíos determinantes de un proceso de integración no

consiste tanto en la elaboración de reglamentos jurídicos y en la regulación de concurrencias. Puedo asegurar, desde la experiencia europea, que no se trata de deficiencias de los reglamentos; por el contrario, el peligro radica, más bien, en una reglamentación con normas que a veces, desde mi punto de vista como jurista y politólogo, plantean otro de los grandes desafíos de un proceso de integración exitoso o sea, la capacidad de la política de acercar las necesidades y ventajas de semejante unificación a los ciudadanos para que no consideren a la integración como una nave espacial o como si la hubiesen creado unos soñadores fanáticos del integracionalismo.

Por eso, es indispensable un sistema de instituciones claramente estructurado y con competencias definidas y, dentro de ese sistema, un Parlamento y una Comunidad Andina legitimados por elecciones directas de la población y no solo por medio de delegaciones de representantes de los distintos parlamentos nacionales. La consolidación de un parlamento en la estructura de las instituciones, de un pacto de integración, es un emprendimiento muy laborioso, un proceso largo de clara socialización política.

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2. Honorable Magistrado Juan Pablo Cepero Presidente (E) Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia Cabe resaltar que el Congreso de la República de Colombia decidió que la elección de sus cinco parlamentarios andinos debía reglamentarse de conformidad con los lineamentos y requisitos establecidos en las normas nacionales para la elección a Senadores de la República, así como lo relativo a sus deberes, prohibiciones, calidades, inhabilidades e incompatibilidades, las cuales deben asimilarse de igual forma a las establecidas por la Constitución y las leyes colombianas.

Ahora bien, en cuanto al régimen electoral aplicable para la elección se concluye que, más temprano que tarde, prevalecerá un régimen electoral único para la elección de todos los representantes al Parlamento Andino, sin importar su país de origen. Mientras tanto, la Ley 1157 del 2007, en sentido estricto, traza las reglas electorales transitorias para la designación de sus correspondientes parlamentarios y este proceso se realizará el mismo día en que se efectúen las elecciones generales del Congreso colombiano, pues no existe una imposición nacional que prohíba realizar ese tipo de comicios de carácter supranacional en coincidencia con este proceso electoral; por supuesto que le corresponde al Concejo Nacional Electoral verificar el cumplimiento de los requisitos que garanticen la operatividad del marco legal de contenido electoral.

Recordemos que la Corte, en Sentencia 306-307 del 2004, dijo: es

preciso señalar que las autoridades electorales cuentan con competencias residuales de reglamentación de acuerdo con la ley y con el reglamento, en relación con aquellos aspectos, meramente técnicos y operativo, cuyo desarrollo es indispensable para el cabal cumplimiento de las responsabilidades que la constitución les atribuye. En cuanto a la declaratoria de la elección de los representantes colombianos ante el Parlamento Andino, es importante enfatizar que ésta debe ser de carácter nacional, pues de la simple interpretación del tratado consultivo del Parlamento Andino de 1979, no se vislumbra nada que lleve a pensar de manera distinta; por tanto es responsabilidad del Concejo Nacional Electoral, como suprema autoridad electoral, declarar la elección de los representantes elegidos por Colombia al Parlamento Andino y acreditarlos ante este organismo, tanto más cuanto la Constitución Política le atribuye la facultad de efectuar el escrutinio general de toda votación general, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales.

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3. Doctor Rubén Vélez Núñez Secretario General del Parlamento Andino y Director del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo En la medida en que se ha ido extendiendo por el mundo el principio de la representación, se han desarrollado de manera muy amplia los sistemas electorales. Este desarrollo engendró instituciones que juegan un papel de mediadores entre electores y elegidos , cuales son los partidos políticos, hoy en día muy deteriorados por diferentes causas, lo que ha dado lugar al surgimiento de múltiples movimientos políticos que, a veces, son producto de intereses culturales. Aun así, la importancia de los regímenes democráticos radica en que los ciudadanos puedan elegir libremente a sus gobernantes a través de elecciones que deben ser libres, es decir, no manipuladas ni limitadas por ningún medio, ni restringidas por razones políticas o sociales. En ellas debe darse igual participación en política a todas las corrientes de opinión y a todos los ciudadanos. Según este principio, tenemos la representación popular, los procedimientos electorales, el sufragio universal: los mismos que tienen sus formas y limitaciones, en algunos casos, restricciones en cuanto a sexo, edad, raza, profesión, nacionalidad y otras. En este mismo sentido, con respecto a los sistemas de escrutinio, tenemos el sistema mayoritario y el de representación proporcional.

Por otra parte, el sistema electoral comprende diversas fases en las cuales intervienen los sujetos activos de la ciudadanía. Estas fases son: actividad preparatoria, convenciones partidistas, campañas electorales, votación, escrutinio y, por supuesto, la proclamación de los resultados. Como dije, el sistema electoral y su procedimientos se vienen aplicando en diferentes instituciones públicas o privadas, bien sea para gobernantes, parlamentarios, alcaldes, dirigentes, etcétera y, en lo que a nosotros concierne, para los procesos de elección de los parlamentarios en los parlamentos de integración. Es por ello que este seminario tiene como objeto ser espacio de análisis de la imperiosa necesidad de llevar a cabo las elecciones directas de los parlamentarios andinos, resaltando los enormes beneficios que éstas generan para los países miembros de la Comunidad Andina. Con el cumplimiento de este mandato democrático se fortalecerá el rol que juega el Parlamento Andino en el proceso de integración, función que debe ser protagónica.

Hoy conversábamos con los señores periodistas acerca de la importancia

de que los candidatos posean conocimientos expertos sobre lo que es un proceso de integración y no sean simples cuotas de intereses políticos o partidistas. De igual manera, este foro servirá para socializar el proceso mediante el cual se adelantarán las elecciones y para informar a las autoridades electorales en Colombia aquí presentes sobre cuáles son los mecanismos que se pueden implementar en el proceso de elección de

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parlamentarios andinos, que se realizará en marzo de 2010. Para alcanzar los objetivos de este seminario, se cuenta con la valiosa participación de autoridades electorales, académicos, representantes de los partidos políticos, congresistas y autoridades gubernamentales interesadas en la participación política y en la transparencia.

Quiero disculpar la ausencia del Vicepresidente del Parlamento Andino por la República de Colombia, ya que por cuestiones ajenas a su voluntad no pudo estar presente el día de hoy y, asimismo, expresar a la Fundación Konrad Adenauer nuestro más profundo agradecimiento por el apoyo que nos ha brindado a los magistrados y miembros de Concejo.

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4. Doctor Carlos Ariel Sánchez Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia El Parlamento Andino nace con la formación del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito en 1979, por los gobiernos de Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela, estableciéndose por éste que el Parlamento Andino sea un órgano deliberante del proceso de integración Andina; en Colombia, dicho tratado constitutivo del Parlamento Andino, fue aprobado por la Ley 47 de 1983 y entró en vigencia el año siguiente, o sea, en 1984, una vez ratificada por los Estados Unidos. Más adelante se modificó, buscando básicamente reformar el capítulo primero del acuerdo de Cartagena, para crear la Comunidad Andina de Naciones y establecer el Sistema Andino de Integración asignándose, además, nuevas funciones al Parlamento Andino. Una de las modificaciones se refería a sus miembros instituyéndose, de conformidad con el artículo 42, que estos serían elegidos por cabildos, sufragio universal y directo según procedimiento que se adoptaría mediante el protocolo adicional que incluirían los criterios adecuados de representación nacional.

A la vez, se estableció que mientras los estados parte no crearan un mecanismo de elección o sea el comunicado al que se hace mención, el Parlamento Andino quedaría conformado por representantes de los controles subnacionales, de conformidad con sus reglamentaciones internas y el reglamento lineal del Parlamento Andino. Para este fin se fijaron cinco años de plazo para su aplicación. El protocolo estipula que cada uno de los países miembros deberá elegir representantes al Parlamento Andino hasta el momento en que se establezca un régimen especial. Un sistema de elección aplicable será el que figure como lo establecido en la elección interna de cada país. En el mismo sentido se elegirán los representantes de cada país en el mismo día que se efectúen las elecciones legislativas o elecciones generales, de conformidad con cada legislación y los congresistas nacionales pueden ser simultáneamente candidatos al Parlamento Andino.

Refiriéndonos en concreto al caso colombiano, el Congreso de la

Republica escogía entre sus propios miembros a los representantes de Colombia ante el Parlamento Andino, siguiendo la misma mecánica para la conformación de las comisiones permanentes de las Cámaras en el Congreso de la República. Con este hecho, es decir, con las elecciones de 2010, se da un paso adelante, por cuanto Colombia elegirá por primera vez y de manera directa a los cinco miembros que representarán al país ante el Parlamento Andino, cumpliendo así con el mandato constitucional consagrado en el Articulo 227 que establece que: “el Estado promoverá la integración económica, social y política de la nación especialmente con los países de América Latina y el Caribe mediante la celebración de tratados con base en la equidad, igualdad y reciprocidad, creando organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones que

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podrá establecer elecciones directas, para la construcción del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano., Para tal fin, la Registraduría Nacional del Estado Civil emprenderá las acciones previstas con respecto a la norma Constitución y en la Ley 1157 del 20 de septiembre de 2007, a través de la cual se da aplicación al Artículo 257 de la Constitución sobre la elección directa de los Parlamentarios Andinos”.

Esta normatividad consagra que en Colombia se elegirán cinco

representantes ante el Parlamento Andino, a través del proceso establecido por la normatividad interna, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 2º de la citada Ley 1157 del 2007. Este Artículo 2º señala que, mientras se establece el régimen electoral uniforme, el sistema de elección de los representantes ante el Parlamento Andino se regirá de acuerdo con la legislación electoral colombiana en el entendido que el régimen electoral resultante establecido en la presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que ésta defiera expresamente de la normatividad interna. A su vez, el Articulo 11 consagra que la ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le serían contrarias, en el entendido de que el régimen electoral transitorio dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que se establezcan el régimen electoral uniforme.

Sobre este tema hablará otro de los ponentes en este foro, de manera

que no ahondaré sobre el mismo. La Honorable Corte Constitucional, en sentencia C502 de 2007, al hacer el análisis constitucional de la citada Ley 1157, concretamente en lo atinente al mecanismo relacionado con la celebración de la consulta electoral para escoger a los miembros del Parlamento Andino, estableció que el régimen electoral que surge de esta ley y que va a resultar en la aprobación del régimen electoral uniforme para la Comunidad Andina de Naciones, constituye dos sistemas de elección diferentes. El régimen uniforme para la Comunidad Andina de naciones sustituirá, en su integridad, al que se contemple en este proyecto de ley, salvo en lo que se refiera exclusivamente a la normatividad colombiana. Esa sustitución no opera por falta de la prevalencia jurídica del régimen electoral uniforme sino por la misma decisión del Congreso de que ello sea así. Se trata de una determinación esencial del Artículo 2º de este proyecto y que habrá de tenerse en cuenta en el momento en que sea necesario decidir sobre la determinación del protocolo acerca del régimen electoral uniforme que se acordará en el futuro. La Corte considera necesario destacar la diferencia y la separación entre el régimen de elecciones, si se aprueba y el que habrá de resultar del acuerdo entre los países de la Comunidad Andina de Naciones. Ello implica que, por ejemplo, no se puedan utilizar los dos regímenes de manea simultánea. Sólo se podrá recurrir a uno de los dos para suplir los vacíos del otro, salvo que el régimen electoral uniforme defiera el tratamiento de algunos puntos a la legislación colombiana, en cuyo caso no se estaría en presencia de un causativo en distinto sentido. Por lo

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anterior, se declaró constitucional en el mencionado Artículo 2º. El 14 de marzo de 2010 se elegirá por primera vez a los cinco miembros que representarán a nuestro país ante el Parlamento Andino, empleando para ello los antecedentes citados y la legislación interna, de conformidad con la normatividad y doctrina constitucional mencionadas.

Nos vamos a referir al proceso electoral del 15 de octubre de 2009. Se

expidió la resolución 755 del mismo acto y por esta resolución se estableció el calendario electoral para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, para el periodo constitucional del 2010 al 2014. Por otra parte, cuando el presupuesto de la nación para la vigencia fiscal del año 2010 se refiere a la asignación de recursos para las elecciones de 2010, se trata de las inscripciones de Congreso, Presidente y Parlamento Andino, de manera que, tanto desde el punto de vista de la reglamentación del calendario electoral como desde otras perspectivas, en muchos de los rubros del presupuesto ya se menciona la elección de nuestros representantes ante el Parlamento Andino el 14 de marzo y se hará conjuntamente con las elecciones nacionales para el Congreso de la República.

¿Quiénes pueden votar? Todos los colombianos que figuren en el censo

electoral de las elecciones al Congreso de la República para el año 2010 y los colombianos residentes en el exterior registrados en las respectivas embajadas o consulados. Para este fin se abrió un periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, según el cual los residentes en el territorio nacional tienen plazo para inscribirse hasta el 10 de noviembre y los residentes en el exterior hasta el 13 de noviembre del 2009. Para este proceso se inscribirán listas que no pasen de cinco candidatos y las deberán presentar y avalar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Concejo Nacional Electoral. También podrán presentar candidatos los grupos significativos, con firmas y una póliza de garantía de seriedad de la candidatura. De conformidad con lo previsto en la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir listas con o sin voto preferente, es decir, lista cerrada o lista abierta, para lo cual se establecen los mismos requisitos necesarios para una lista al Congreso de la Republica. Por tanto, se debe aceptar la inscripción por cada aspirante firmando el formulario que dispone la Registraduría. De no hacerse como lo disponen las reglas electorales, se entenderá que no acepta la respectiva candidatura. La inscripción de listas de los candidatos a integrar el Parlamento Andino se hace en el mismo período de inscripciones de candidatos para Congreso de la República y se hará ante los delegados del Registrador Nacional, registradores distritales o el mismo Registrador Nacional del Estado Civil, conforme los formularios lo definan para el caso.

En el candelario electoral se establece la fecha de inscripción para

candidatos a Congreso de la República. Según lo estipula el Artículo 88 del

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Código Electoral, el término para inscripción de candidatos vence a las seis de la tarde del primer martes del mes de febrero, o sea el 2 de febrero.

Calidades para se miembro del Parlamento Andino Para ser miembro del Parlamento Andino se requiere cumplir con las mismas calidades para ser Senador de la República: ser colombiano de nacimiento y tener más de 30 años de edad. En cuanto a lo que se refiere a inhabilidades e incompatibilidades, la Ley 1157 de 2007 establece que los miembros del Parlamento Andino tendrán el mismo régimen de deberes e inconformidades que se aplica a los senadores de la república en concordancia con tratados internacionales vigentes. Para el sistema de elección y declaratoria relacionados con el sistema electoral, también se aplica la norma del umbral del 2%. Este 2% se calcula sobre el total de la votación validad obtenida para el Parlamento Andino. Posteriormente se aplicará el sistema de la cifra repartidora: un sistema para la asignación de curules a las representaciones públicas de elección popular. Diseño del tarjetón electoral El tarjetón electoral para miembros del Parlamento Andino tendrá el mismo diseño que el tarjetón para Senador de la Republica. Como se trata de elecciones de circunscripción nacional, este tarjetón estará separado de los tarjetones para Senado y Cámara. Como quiera que los participantes en las elecciones para el Parlamento andino también puedan votar por los representantes de residentes en el exterior, estas elecciones se realizarán posiblemente por medio del número de tarjetas inscritas en las embajadas o consulados colombianos. Como lo mencioné, el calendario electoral para elecciones de Parlamento Andino es el mismo para el Congreso de la República.

Sobre la reposición de votos, el Artículo 8º de la Ley 1157 del 2007 establece que los candidatos elegidos para el Parlamento Andino tendrán derecho a la reposición de los votos obtenidos por parte del Estado. Estos y todos los demás elementos constitutivos se remiten en todo caso a nuestra legislación interna, de manera que estos son los aspectos más relevantes de esta primera experiencia de elección de representantes ante el Parlamento Andino y estaré atento a las preguntas.

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Ponencias 1. Dieter Nohlen Parece una regla general: cuando se trata del desarrollo de la integración, sea ésta económica o política e independientemente de la región en el mundo, el proceso de integración que condujo a la creación de la Unión Europea figura como modelo. Así, no es casual que en la Comunidad Andina, precisamente respecto al desarrollo del Parlamento Andino, se mire la evolución y las experiencias del Parlamento Europeo. Esta perspectiva implica, por supuesto, marcar diferencias entre ambos procesos de integración. Además, conviene preguntarse si los problemas que se deben superar y las soluciones que se deben encontrar son idénticas, es decir, que la Unión Europea pueda constituir el norte para la Comunidad Andina.

Es preciso que quien hace el análisis comparativo empiece su estudio marcando similitudes y diferencias entre los casos observados en el marco de su respectivo contexto y en consideración de los posibles efectos resultantes. Respecto de la Unión Europea, hay que llamar la atención al proceso expansivo de sus Estados miembro. La Comunidad Europea empezó con seis miembros; la Unión Europea se compone hoy en día de veintisiete miembros y dentro de poco serán treinta, mientras otros países esperan ingresar a la Unión Europea. Este proceso ha conllevado una constante adaptación de las reglas de funcionamiento a estas realidades cambiantes. Los países miembro son extremamente dispares en cuanto al número de sus habitantes. Esta condición constante juega papel más importante en la medida en que se intensificó el proceso de integración política hacia el establecimiento de un sistema político europeo conforme a principios democráticos. Conforme este proceso avanzaba en el ámbito de la toma de decisiones políticas en el campo económico y social, manifestándose por ejemplo en el establecimiento del mercado común -decisiones vinculantes para todos los miembros, que sobrepasaban las respectivas políticas nacionales- era importante ampliar las competencias del Parlamento Europeo frente a la Comisión Europea. Y este proceso haría mayor el problema de una representación política democrática ante el Parlamento Europeo, tomando como modelo institucional la democracia representativa interna de los propios países miembros.

Este breve recuento de algunas características del proceso de

integración en Europa pone de relieve las diferencias con el caso andino de integración. El número de países miembros de la Comunidad Andina es limitado (son cuatro: Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú) y, por lo demás, de tendencia contraria a la europea. Venezuela se retiró del proceso de integración andina y parece que existen fuertes resistencias a su reintegración. Hay diferencias en cuanto al tamaño de la población de los países andinos, pero no tan extremas como en Europa: Colombia cuenta con

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aproximadamente 45 millones, Perú con 26, Ecuador con 13 y Bolivia con 8,5 millones de habitantes. En consecuencia, en el ámbito de estas variables, estructurar una representación política conforme a principios de la democracia representativa o sea, establecer un número de representantes proporcional al número de habitantes de cada país, parece mucho más viable. Sin embargo, en cuanto a las demás variables que se tienen en cuenta, el proceso andino de integración está lejos de exhibir la profundidad del europeo, es decir, de presionar en el ámbito político-institucional para crear correspondencia entre la institucionalidad política y el grado de desarrollo de la integración en el campo económico, social y jurídico.

Por otra parte, al igual que en Europa, donde ya en el acto

fundacional: el Tratado de Roma, se estableció como norma de futuras elecciones un “procedimiento electoral uniforme”, en el Anteproyecto de Elecciones Directas y Universales al Parlamento Andino se considera también oportuna la evolución del Parlamento Andino hacia un “régimen electoral uniforme”. Conviene recordar también la condición contractual que obliga a los Estados miembro de la Comunidad Andina a seguir el camino europeo. Como ustedes bien saben, el Artículo 2º del Tratado Constitutivo del Pacto Andino de 1979 dice: “El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por Representantes elegidos por Sufragio Universal y Directo, según el procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional”. Añade el artículo siguiente: “En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la elección directa, el Parlamento Andino estará conformado por cinco representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad con sus reglamentaciones internas y el Reglamento General del Parlamento Andino”. Y efectivamente, en dos de los países andinos (Ecuador y Perú), ha habido elecciones directas en el marco de las normas del Tratado Constitutivo, es decir, de representación similar de cinco representantes, sin importar el tamaño de la población. Colombia se prepara para celebrar elecciones directas en 2010. De modo que se confirman las similitudes y las diferencias entre los dos procesos de integración, una rica condición inicial para la comparación.

A continuación, me voy a referir a las elecciones comunitarias

europeas y su reglamento, primero con respecto al derecho al sufragio, después a los sistemas electorales, desglosándose en sus elementos constitutivos: circunscripción, formas de candidatura y votación, métodos de conversión de votos en escaños y barreras legales. Enseguida, voy a evaluar el desarrollo del sistema electoral para el Parlamento Europeo hacia un sistema proporcional polimorfo o sea, de uniformidad en los aspectos centrales de representación y de diversidad en los aspectos técnicos de menor envergadura. Finalmente, voy a referirme a las elecciones al

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Parlamento Andino en términos de algunas características del contexto de la región. Elecciones y sistemas electorales de la Unión Europea Los fundamentos legales comunitarios El Parlamento Europeo actual proviene de la Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), fundada en abril de 1951. En el Tratado Fundacional de la Comunidad Económica Europea, de 1957, se le asignó a la asamblea la tarea de “elaborar planes para realizar elecciones generales directas según un procedimiento uniforme en todos los Estados miembro” (Artículo 138 [3]). Apenas veinte años después del convenio de fundación, el Consejo Europeo se ocupó de la materia y, en septiembre de 1976, expidió el acto jurídico respecto de la introducción de elecciones generales directas para el Parlamento Europeo. Además, se decidió la duración de los mandatos por cinco años (Artículo 3), el mandato libre (Artículo 4), la compatibilidad de mandato europeo y mandato nacional (mandato doble, Artículo 5). Sin embargo, la introducción de un procedimiento uniforme que, de acuerdo con el Tratado, hubiera debido llevarse a cabo al mismo tiempo que las elecciones directas, fue aplazado para un momento posterior. Decía el acto jurídico: “Hasta que entre en vigor un procedimiento electoral uniforme (…) el procedimiento electoral se definirá en cada uno de los Estados miembro según los reglamentos internos del Estado” (Artículo 7 [2]). Con ello, si bien se mantenía el objetivo de un procedimiento uniforme, al mismo tiempo se legitimaba el status quo de hecho. En el fondo, nada de esto se ha modificado hasta el momento.

A pesar de todas las declaraciones de intención en sentido contrario, todavía se redujo más la perspectiva de un acuerdo respecto de un procedimiento uniforme en el sentido original, por una parte, debido a que en el Tratado de Maastricht, de febrero de 1992, se hicieron más grandes los

obstáculos para aprobar un derecho electoral uniforme1 y por otra parte, debido al hecho de que el Tratado de Ámsterdam (en el Artículo 130, párrafo 4, del Tratado de la Comunidad Europea) hacía posible una solución alternativa, es decir, un procedimiento “en consonancia con los principios comunes a todos los Estados miembro”. Con ello, a fin de cuentas, las diferencias nacionales en el derecho electoral siguen manteniéndose fuera de la máxima de la estandarización. La opción se orienta con el estado de hecho de la aproximación jurídica, a partir de la cual, por supuesto, puede suponerse que hará mayores progresos en el curso de la profundización de la integración.

1 En el Art. 138 (3) del Tratado de la CEU se agregó que el proyecto que tenía que ser aprobado por el

Consejo requería el consentimiento de la mayoría de los miembros Parlamento Europeo.

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Los fundamentos legales unitarios en el derecho a sufragio En el Tratado de Ámsterdam se creó la figura del ciudadano de la Unión. A los ciudadanos extranjeros se les concede en todos los países de la Unión Europea el derecho al sufragio al Parlamento Europeo, si han fijado allí su residencia. Tales regulaciones comunitarias obligan, de cierto modo, a uniformar el derecho a sufragio. Un efecto en una dirección análoga surge del Tratado de Lisboa, el cual ve en el Artículo 14 (2) al Parlamento Europeo como “elegido por los ciudadanos europeos”, y no concibe ya al Parlamento Europeo como una asamblea de los pueblos de los Estados miembro de la Unión. Por lo demás, en el Tratado de Lisboa también se integran cuatro de los cinco principios del derecho a sufragio, a saber, el sufragio universal, libre, directo y secreto, pero no el sufragio igualitario: los ciudadanos europeos en el Parlamento Europeo están representados de forma “proporcionalmente descendente”, “pero por lo menos con seis miembros por cada Estado miembro”. Por tanto, se puede percibir como tendencia general que por una parte, en el curso de la profundización de la integración, mejorarán las condiciones para un mayor grado de uniformidad en el derecho a sufragio, pero que, por la otra, se reconocen o se fijan por escrito las condiciones heterogéneas de hecho. Intentos fallidos de estandarización del sistema electoral Los diplomáticos que negociaron los tratados fundacionales de la Comunidad Europea probablemente no eran del todo conscientes del grado de dificultad de la tarea que asignaban a la Asamblea cuando le prescribieron la elaboración de un procedimiento uniforme, es decir un sistema electoral uniforme. En verdad, no ha faltado la buena voluntad de parte del Parlamento Europeo para cumplir esta tarea. En todos los periodos electorales se han hecho esfuerzos por cumplir las obligaciones contractuales, pero sin éxito, debido a la dificultad de hacer compatibles principios rectores antagónicos, formulados en 1981 por el Comité Político del Parlamento Europeo. Estos principios eran los siguientes: “(a) El sistema electoral tiene que estar constituido de manera que garantice un grado máximo de uniformidad, en interés de una ponderación de los votos lo más igualitaria que sea posible. Pero al mismo tiempo, debe dejarse un espacio para tomar en cuenta las especificidades nacionales; (b) el sistema electoral tiene que partir lo más que sea posible de modelos ya probados y familiares a los ciudadanos de cada uno de los Estados y no puede dejar de tomar en cuenta los valores centrales de la vida política de los Estados miembro; (c) el sistema electoral tiene que contribuir a establecer una relación directa entre los electores y los elegidos”.2

2 PE: Documentos de la sesión 1981/82, Doc. 1988/ 81/B y C,p 4.

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En vista de las diferencias entre los sistemas electorales nacionales, ¿cómo habría de partirse de modelos familiares para los ciudadanos, con el objetivo de crear un sistema electoral uniforme? Para este fin, precisamente hubiera sido necesario apartarse de los sistemas electorales tradicionales. Todo el dilema del debate que habría de durar varios decenios se hizo evidente ya desde el primer proyecto. Sólo con el correr del tiempo se impuso un enfoque más pragmático. Con ello, se fue delineando un sistema electoral uniforme en forma de una representación proporcional en distritos electorales de diferentes tamaños: un sistema electoral que se sigue aplicando sin cambios en la mayoría de los Estados miembro para las elecciones a los órganos de representantes nacionales. Como fórmula de conversión de escaños se propuso el método d‟Hondt. Todas las demás regulaciones técnicas deberían ser dejadas a las determinaciones ejecutivas de los diferentes Estados miembro. En los años noventa, tras más de cuarenta años de debate, la discusión regresó al punto de 1953, cuando la asamblea ad-hoc, con hábil modestia, propuso como sistema electoral para la primera elección de la asamblea en la Comunidad (Económica) Europea “el de la representación proporcional según las leyes electorales nacionales”.3 El Tratado de Ámsterdam de 1999 incluyó una apertura correspondiente de las obligaciones contractuales en favor de un “procedimiento en consonancia con los principios comunes a todos los países”. Como veremos más adelante, esta alternativa es casi idéntica al estado de la estandarización que se había alcanzado ya en la práctica. En vez de prescriptiva, la norma contractual se transformó en descriptiva. Finalmente, el Consejo hizo suya la propuesta con la resolución del 25 de junio y del 23 de septiembre de 2002.4

Los sistemas electorales nacionales de representación al Parlamento Europeo En los Estados miembro se aplican diferentes sistemas de representación proporcional. De esta forma, en la mayor parte de los países se cumple con el principio de representación, que también vale en cada caso para los parlamentos internos. En un inicio, las excepciones fueron Francia y Gran Bretaña. Ya con la primera elección directa, Francia cambió de la representación por mayoría absoluta en circunscripciones uninominales con balotaje, que se aplica para la elección de la Asamblea Nacional, a la representación proporcional para el Parlamento Europeo. En cambio, Gran Bretaña mantuvo en las primeras elecciones al Parlamento Europeo la representación por mayoría relativa en circunscripciones uninominales. Sin embargo, a partir de las elecciones de 1999, el país pasó a la representación proporcional, lo cual fue un avance significativo, en la medida en que la

3 Cf. Christofer Lenz, Un procedimiento uniforme para la elección del Parlamento Europeo (en

alemán), Nomos, Baden-Baden 1995, p.23.

4 La resolución se encuentra documentada en el Amtsblatt der Europäischen Gemeinschaften, L

283/1, del 21 de octubre de 2002. Agradezco a Niels Fischer, Estrasburgo, el permitirme acceso a esta

información.

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representación por mayoría relativa se considera como un sistema electoral característico de la cultura británica y se temía que su abandono podría traer también como consecuencia el cambio del sistema electoral para la Cámara Baja. Desde las elecciones al Parlamento Europeo de 1999, existe uniformidad en la Unión Europea en el principio de la representación.

Las diferencias entre los sistemas electorales radican en la organización técnica de los sistemas de representación proporcional según circunscripción electoral, forma de la candidatura, emisión del voto, y procedimiento de conversión de votos en escaños. En este proceso, en los diferentes países, en parte, se estableció un vínculo con las tradiciones nacionales correspondientes5 y, en parte, se hizo una variación de acuerdo con las condiciones que resultaban del menor número de escaños en comparación con los parlamentos nacionales y también se experimentó con alternativas que parecían demasiado atrevidas para los parlamentos nacionales. Desde 1999, los sistemas electorales para el Parlamento Europeo, con excepción de Francia, han permanecido sin cambios. En Francia, en vez del distrito nacional único, se han introducido ocho circunscripciones regionales.

En la actualidad, la totalidad del territorio de veintiún países de la

Unión Europea constituye un distrito electoral. No obstante, algunos partidos en Alemania y Finlandia pueden presentar listas subnacionales (Estados federados o distritos electorales). Considerado en estricto, en el grupo de los países con un distrito electoral de todo el país se tendría que incluir también a Italia ya que, si bien, está subdividida en cinco distritos electorales, esto es solamente para fines de la emisión del voto; también aquí los escaños se les distribuyen a los partidos en toda la nación según el criterio proporcional. Algo similar rige en Polonia, donde los escaños se distribuyen proporcionalmente en toda la nación y posteriormente se adjudican a los trece distritos regionales. De este modo, sólo en seis países, el territorio electoral se divide en circunscripciones plurinominales: Bélgica ( distritos), Francia (8), Reino Unido (12) e Irlanda (4) se dividen en distritos electorales plurinominales, en los cuales realmente se lleva a cabo la distribución de escaños. En particular en Bélgica (con Flandes, Valonia, la región de habla alemana y Bruselas), pero también en el Reino Unido (con Inglaterra: nueve distritos electorales, además de Escocia, Gales e Irlanda del Norte) se tuvo en cuenta la diferenciación regional en la distribución de los distritos electorales.

Con respecto a la candidatura y la emisión del voto, que tratamos aquí

de forma conjunta, llama la atención la frecuente utilización para las

5 El caso más claro es Irlanda, que prácticamente transfirió el sistema electoral para el nacional en

pequeña escala a las elecciones al Parlamento Europeo.

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elecciones al Parlamento Europeo de la lista semi-abierta. En doce países, los electores pueden votar de forma nominal y así cambiar el orden de los candidatos propuestos por los partidos. En dos países (Irlanda y Luxemburgo) y una región (Irlanda del Norte), las listas son abiertas. En Luxemburgo, los electores tienen tantos votos como escaños disponibles para repartir, y pueden utilizar el panachage [combinación, mezcla]. En Irlanda, Irlanda del Norte y en Malta, en el sistema de voto único transferible (single transferable vote), los electores indican en la papeleta, a través de una numeración, en qué orden quisieran ver electos a los candidatos.

Ahora, en lo que se refiere a los procedimientos de conversión de

votos en escaños, en la mayoría de los países de la Unión Europea los escaños se adjudican según el método d‟Hondt o una variante del mismo método. Cada vez más, poco a poco se ha ido extendido este procedimiento. Suecia también aplica un procedimiento de divisor: el de Sainte-Laguë modificado; Irlanda e Italia usan un procedimiento de cociente electoral (Irlanda, la cuota Droop según el voto único transferible, e Italia, el procedimiento Hare y el residuo mayor para el resto de los escaños). La República Federal de Alemania, finalmente, en su afán de usar el método que más se acerque a la proporcionalidad exacta, practica desde hace poco el método Sainte-Laguë/Schepers, en sustitución del procedimiento Hare-Niemeyer que, por su parte, sustituyó al método d‟Hondt: un ejemplo apropiado de una tendencia opuesta a la uniformidad o de la escasa consideración que dan los Estados miembro a la homogeneización de los detalles del sistema electoral para el Parlamento Europeo. En doce países existen cláusulas de exclusión o barreras legales, cuya magnitud en general es del 5%. Sólo en Austria, Italia y Suecia, la barrera legal se reduce a 4%.

A pesar de la gran variación en los detalles técnicos de los sistemas

electorales, se puede constatar que se aplican sistemas de representación proporcional que obtienen efectos bastante semejantes en el ámbito de la relación de los votos y los escaños. A este respecto, se pueden distinguir más bien los países con distritos electorales pequeños y medianos (como, por ejemplo, Irlanda y Malta) de los que tienen distritos electorales grandes (como, por ejemplo, Alemania y Francia). Pero, como se sabe, el distinto grado de proporcionalidad de los votos y escaños no permite sacar conclusiones respecto de la estructura del sistema de partidos.6 En ninguna parte se realizan las elecciones según un sistema puro de proporcionalidad, que suele identificarse en Alemania con la representación proporcional tal cual. Ya sea debido a la distribución de los distritos electorales o debido a la

6 Cf. Douglas W. Rae, The Political Consequences of Electoral Laws, Yale University Press, New

Haven 1967; Arend Lijphart, Electoral Systems and Party Systems, Oxford University Press, Oxford

1994; Dieter Nohlen, Sistemas electorales y partidos políticos, tercera ed., Fondo de Cultura

Económica, México, 2004.

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cláusula de exclusión, no puede haber una correspondencia exacta entre los votos y los escaños.

Consideraciones de evaluación del desarrollo del sistema electoral para el Parlamento Europeo Como se desprende de la evolución del sistema electoral comunitario, se ha vivido un proceso hacia la adaptación de las normas a las realidades. Se enterró el proyecto de un “procedimiento electoral uniforme”. El respeto a la singularidad de los elementos técnicos de los sistemas electorales proporcionales se ha mostrado más fuerte que la uniformidad formal que es, por lo demás, una uniformidad inducida por un observador. En cuanto a la legitimidad que procuran las elecciones, sigue debatiéndose, sobre todo en Alemania, la falta de representatividad democrática. Se cuestiona el “déficit democrático” de la Unión Europea en la opinión pública y, en particular entre los constitucionalistas del que hacen eco las sentencias del Tribunal Constitucional Federal sobre el desarrollo institucional de la Unión Europea. El “déficit democrático” sirve así para oponerse políticamente a la transferencia de competencias, hasta ahora nacionales, a la Unión Europea, en la medida en que no se mejora la legitimidad democrática del Parlamento Europeo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal no es muy consecuente en su argumentación, pues cuando fortalece la influencia del parlamento alemán en los acuerdos comunitarios, olvida que Alemania es un Estado Federal con un sistema bicameral, en el que el Bundesrat [la Cámara Alta de los Estados miembro de la Federación] juega un papel bastante fuerte, y el Bundesrat no tiene legitimidad democrática directa, sino que es la Cámara de los gobiernos de los Estados miembro. En efecto, el derecho al sufragio no es igualitario –¡y no puede serlo!- por razones pragmáticas y de sentido común. Por lo demás, no conviene pensar el sistema político comunitario en dimensiones del sistema político de un Estado nacional. ¿Quién aplica el modelo de la democracia de Atenas para evaluar la democracia representativa de hoy? Es necesario pensar la democracia comunitaria más allá del Estado Nacional. Respecto de las elecciones, se encontró una fórmula, mejor dicho, un concepto que parece adecuado: la proporcionalidad decreciente, una innovación en materia electoral.

Por tanto, no debería exagerarse demasiado la idea de un sistema electoral uniforme, ni proponerse lograrlo de manera fundamentalista teutónica. Tampoco aporta ningún beneficio orientar los análisis al aspecto del déficit. En su lugar, se debería verificar en la esfera pragmática cuánta uniformidad es suficiente, cuánta más uniformidad es alcanzable, y para qué sirve la actual falta de uniformidad. Para este rumbo, orientado por los recursos, es recomendable, por una parte, un procedimiento inductivo, que aprecie las experiencias positivas con diferentes sistemas electorales en Europa y permita que maduren otras posibles estandarizaciones en los detalles técnicos y, por la otra, un cambio de perspectiva en favor de los

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electores, en favor de sus preferencias, desarrolladas históricamente, en favor de reglamentos individuales que les vienen bien o que les permiten un mayor grado de participación.

La representación proporcional polimorfa como sistema electoral europeo Bajo estas perspectivas rectoras hay que constatar, en primer lugar, que existen distintas tradiciones de representación política en los países europeos, que están estrechamente relacionadas con el desarrollo de la democracia en cada caso concreto y que no se deberían interrumpir desde arriba en el proceso de integración europeo, sino aprovecharlas para la continuación de una Europa plural. En segundo lugar, es necesario dejar constancia en el sentido de que las estructuras sociales y políticas de los países europeos no necesariamente son receptivas a las estructuras institucionales uniformadas que se les imponen. Entre otras cosas, se debería anotar que no tendrían los mismos efectos en todas partes, sino serían positivos en un país y negativos en otro. Por tanto, se trata de encontrar la forma institucional adecuada necesaria para cada país, con base en principios generalmente compartidos. En tercer lugar, en todos los intentos por desarrollar un procedimiento uniforme ha quedado claro que las exigencias que se le hacen a un procedimiento de este tipo no se pueden unificar en un solo criterio, y que políticamente, en el ámbito del Consejo y por las buenas razones mencionadas, no logran un consenso, que es un bien de alto valor.

Por ello, ha llegado el momento de no ver ya un déficit democrático en la diversidad de los sistemas electorales nacionales para el Parlamento Europeo, sino un recurso para el fortalecimiento del acuerdo en las cuestiones fundamentales, manteniendo la diferencia en las cuestiones de forma. Para el sistema electoral europeo se puede decir que es válida la siguiente fórmula: tanta uniformidad como sea posible, y tanta diversidad como sea necesaria. En esta medida, los ciudadanos de la Unión Europea eligen al Parlamento Europeo por representación proporcional polimorfa: es decir, de acuerdo con una representación proporcional organizada de forma diferente según las naciones. Las características más importantes de este sistema electoral son uniformes, y otras se diseñan de formas distintas en el ámbito nacional.

Sobre todo es uniforme el principio de representación: se aplica la

representación proporcional. La representación política de los Estados individuales en el Parlamento Europeo debe reflejar a grandes rasgos las preferencias político-ideológicas del electorado. Hay muchas razones que hablan a favor de esto. También los países, cuyos parlamentos nacionales se eligen por representación de mayoría, introdujeron la representación proporcional para las elecciones europeas. Es especialmente notable que

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Gran Bretaña se haya apartado del sistema de mayoría relativa. Cuando Gran Bretaña todavía elegía por mayoría, quedó claro también hasta qué punto son disfuncionales los efectos mayoritarios de este sistema electoral para el Parlamento Europeo supranacional, donde no solamente se trata de representación en el parlamento, sino también de representación en los grupos políticos formados por los diputados de los partidos nacionales de la misma ideología o sea, de los partidos políticos europeos. En el sistema de mayoría relativa, el segundo partido nacional con mayor votación pierde un considerable contingente de influencia sobre la formación de voluntad en su grupo político del Parlamento Europeo y el tercer partido con mayor votación pierde toda la influencia porque ya no logra ningún escaño para diputados. Estos efectos de un sistema mayoritario no corresponden con el interés nacional ni con el europeo.

Por lo demás, es uniforme el distrito electoral plurinominal de distintos

tamaños. También, en los proyectos de reforma del Parlamento Europeo se propone este tipo de distrito electoral constantemente. La uniformidad radica en la delimitación frente a los distritos uninominales, pero no en las características de los distritos plurinominales, es decir, en su tamaño y la posibilidad de repartir el territorio electoral nacional en varios distritos electorales plurinominales.7 En el fondo, se trata de limitar el efecto proporcional del sistema electoral y, con ello, de evitar la atomización de los partidos, es decir, de cumplir de alguna manera con la función de concentración o gobernabilidad, que se espera de los sistemas electorales. Dado que las cláusulas de exclusión también sirven a este objetivo, estas barreras artificiales pueden sustituir a la subdivisión de un territorio electoral nacional en distritos electorales, en aquellos países en los cuales los mandatos se otorguen en un único distrito electoral en todo el país. A través de la equivalencia funcional se genera una mayor uniformidad de lo que revela una mirada a la organización institucional.8

Son diferentes las demás características técnicas. Con respecto a ellas,

existe libertad completa en su organización para los países, aunque en vista de la gran variedad de alternativas, la variación real se mantiene bastante

7 También puede pensarse en distritos electorales sólo para la candidatura, mientras que los mandatos

se otorgan proporcionalmente en el ámbito nacional, como en Italia y en Alemania.

8 Sin embargo, en España no se dividió el país en distritos electorales, ni se instituyó una cláusula de

exclusión. Los partidos en toda España temen que los partidos regionales, cuyo ímpetu nacionalista (y

parcialmente separatista) sigue intacto, abusen de los distritos electorales regionales en el PE para

representar sus “nacionalidades”. Pero en España igualmente son escasas las posibilidades de una

cláusula de exclusión, dado que, entonces, los partidos regionales no tendrían oportunidad alguna de

alcanzar un mandato. Aquí, el contexto presenta solamente un limitado espacio de adaptación a las

normativas europeas, las cuales, en los últimos tiempos, van en la dirección de corresponder a la

representación regional a través de la subdivisión de los territorios electorales nacionales en distritos

electorales plurinominales.

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limitada. Las medidas institucionales para la elección de los parlamentos nacionales son seguramente un elemento de referencia. Donde ya se les concedió a los electores mucha libertad de elección, no se podrá caer por debajo de ese margen ya alcanzado para las elecciones al Parlamento Europeo. Por tanto, es comprensible que Irlanda y Malta no quieran abandonar su sistema de voto único transferible. En otros países, donde existen listas cerradas y bloqueadas, se podría temer que una apertura para las elecciones al Parlamento Europeo ejerciera presión sobre el sistema electoral interno para los parlamentos nacionales: mientras existan distritos electorales del tamaño de todo el país, se podría preguntar si las listas semi-abiertas no conducen a la confusión de los electores y a muchos votos inválidos. Éstas y otras reflexiones indican que el sistema electoral polimorfo es adecuado para corresponder a los retos específicos por país que se le plantean al sistema electoral europeo, tal y como subrayó la resolución del propio Consejo de junio y septiembre de 2002. Además, no excluye procesos inductivos de una mayor aproximación del sistema electoral al Parlamento Europeo. Desde la apertura realizada en el Tratado de Ámsterdam, el sistema electoral polimorfo está de acuerdo con el Tratado Comunitario y ofrece una perspectiva realista de terminar con la controversia de la legitimación teórica sobre el procedimiento uniforme.

Cuadro 1: El sistema proporcional polimorfo para elegir el Parlamento Europeo

Cantidad de escaños *

Distritos Formas de lista

Fórmula de conversión

Umbral legal

Alemania 99 99 96

nacional Bloqueada, l. regionales y federales Hare/Niemeyer 5 %

Austria 18 17 18 nacional semi-abierta d‟Hondt 4 %

Bélgica 24 22 22 4 semi-abierta d‟Hondt ninguna

Bulgaria 18 17 18 nacional bloqueada sin información sin info.

Chipre 6 6 6 nacional bloqueada Droop/ y resto

mayor ninguna

Dinamarca 14 13 13 nacional semi-abierta

l d‟Hondt ninguna

España 54 50 54 nacional bloqueada d‟Hondt ninguna Estonia 6 6 6 nacional bloqueada d‟Hondt ninguna

Finlandia 14 13 13 nacional semi-abierta d‟Hondt ninguna

Francia 78 72 74 8 bloqueada Hare/d‟Hondt 5 %

Grecia 24 22 22 nacional bloqueada Droop/y resto

mayor 3 %

Hungria 24 22 22 nacional bloqueada d‟Hondt 5 %

Irlanda 13 12 12 4 abierta,/STV Droop/STV ninguna

Italia 78 72 78 5 semi-abierta Hare / y resto

mayor ninguna

Latvia 9 8 9 nacional semi-abierta St. Laguë ninguna

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Lituania 13 12 12 nacional semi-abierta St. Laguë 5 %

Luxemburgo 6 6 6 nacional Abierta d‟Hondt ninguna

Malta 5 5 5 nacional abierta,/STV Droop/STV ninguna

Países Bajos 27 25 27 nacional semi-abierta Hare+/d‟Hondt ninguna

Polonia 54 50 51 13 bloqueada d‟Hondt ninguna

Portugal 24 22 22 nacional bloqueada d‟Hondt ninguna

Reino Unido** 78 72 73

11 bloqueada d‟Hondt ninguna

Rep. Checa 24 22 22 nacional bloqueada d‟Hondt 5 %

Rumania 35 33 33 nacional bloqueada sin información sin info.

Suecia 19 18 20 nacional semi-abierta mod. St.Laguë 4 %

Slovakia 14 13 13 nacional semi-abierta Droop 5 %

Slovenia 7 7 8 nacional semi-abierta d‟Hondt Ninguna

Lecciones del caso europeo Como comenté, en procesos de integración en otras latitudes del mundo se mira a la Unión Europea en búsqueda de sugerencias y orientaciones. ¿Qué puede enseñar la experiencia europea? La primera lección es que la norma de legislar un procedimiento electoral uniforme resulta ser un objetivo demasiado exigente. Esta postura poco realista menosprecia la importancia y la inercia de las tradiciones nacionales. Conviene priorizar desde un principio ideas que son más viables. Por lo demás, el respeto a las tradiciones nacionales puede constituir un recurso para la legitimación del sistema electoral, pues los pueblos pueden sentirse a gusto con el respeto hacia sus tradiciones. Acorde con la norma de que el parlamento comunitario representaría a los pueblos de los Estados miembro, la segunda lección recomienda introducir la representación de los países en proporción a sus habitantes. Para facilitar el avance necesario en esta dirección, sería conveniente aplicar una fórmula pragmática de proporcionalidad como, por ejemplo, la fórmula de proporcionalidad decreciente. La tercera lección consiste en un cambio de perspectiva que permita equilibrar la idea de la uniformidad o unidad con la necesidad de la diversidad: la unidad en el principio básico y la diversidad en los elementos más específicos. Por múltiples razones, se recomienda el principio proporcional como principio de representación pues deja mucho margen para variar en sus elementos más específicos y así, para sustentar el respeto de las tradiciones nacionales. Otra razón es que el principio proporcional facilita la representación política pluralista de los países y así la formación de grupos políticos ideológicos de composición multinacional en el parlamento comunitario -efecto de mayor relieve en el desarrollo de un parlamento comunitario. Referencias espontáneas al caso andino Para terminar, quisiera centrar la atención en algunos factores de contexto que pueden resultar significativos para el desarrollo del régimen electoral

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para el Parlamento Andino. En primer lugar, debo decir que no soy especialista en materia de integración andina, de modo que mis referencias son más bien espontáneas y de función heurística. En segundo lugar, no cabe duda de que la elección directa de los parlamentarios comunitarios es un objetivo deseado y deseable. En el campo teórico y retórico, es posible vincular con él muchos efectos positivos sobre el proceso de integración. Y los proponentes de la elección directa incluso deducen, de las amplias expectativas vinculadas con ella, la absoluta necesidad de avanzar hacia su implementación. No se permiten cuestionar la pasión por su objetivo, por ejemplo a través de un análisis del efecto que la elección directa tiene en los países comunitarios que ya eligen sus mandatarios al Parlamento Andino de forma directa. Sin embargo, hay razones para ser más realista, utilizando cuidadosamente para estos efectos la comparación y considerando el contexto.

Como expliqué, en Europa, el desarrollo del sistema político de la Unión Europea está pensado en dimensiones de transferir la democracia representativa al campo comunitario. Este modelo interno de los países es el régimen parlamentario con una sola excepción, Francia, con su modelo semipresidencial pero que, en última instancia es, asimismo, un sistema parlamentario añadido por un correctivo presidencial. Se entiende que muchas expectativas van hacia un rol idéntico del Parlamento Europeo en el proceso de toma de decisiones comunitarias, y de allí el postulado de una representación democrática. En el ámbito andino encontramos regímenes presidenciales con fuertes poderes del Ejecutivo. Los parlamentos internos juegan un rol ciertamente secundario. De ahí que los Ejecutivos o los Estados van a seguir jugando un papel aún más determinante en el proceso de integración andina, anclada en la institucionalidad presidencialista de la región. Aunque se escuchan voces que claman por una autentica participación del habitante de la región en el proceso de integración, sería ingenuo pensar que, en el campo comunitario, podría ser la representación parlamentaria el canal a través del cual los habitantes de la región podrían ejercer esta participación y convertirse así en componente clave del proceso de la integración andina. Repito: hay que ser realista y no caer en expectativas desmesuradas que posteriormente desembocan en frustraciones, cuando ellas no se cumplan.

En el contexto del presidencialismo prevaleciente, siempre proclive a

discursos nacionalistas, la función del parlamento comunitario va seguir teniendo un perfil diferente al europeo, que presencia un lento ascenso desde hace dos decenios. De ahí también la menor importancia que alcanza su composición en el caso andino, que sólo puede aumentarse en la medida en que se supere el enfoque estatista en el desarrollo de la integración y se le sustituya por un enfoque más comunitario.

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La primera consecuencia de esta situación es que, en el contexto del presidencialismo prevaleciente, el Parlamento Andino no tendría la obligación de aportar la necesaria legitimidad a los acuerdos comunitarios en cuanto a políticas públicas vinculantes para todos y cada uno de los Estados. La responsabilidad se queda, como en otras dimensiones de la integración andina, en los Estados (véase Padilla Moreno 2008). La segunda consecuencia, hasta cierto punto resultante de la primera, es que su composición no tendría que afrontar criterios tan rígidos de representación igualitaria de los pueblos nacionales, como se expresan en el reproche de “déficit democrático”, dirigido al Parlamento Europeo.

Se añade otra consideración: en América Latina se utiliza actualmente

el término „democracia electoral‟ para enseñar los límites a donde ha llegado la democracia en la región, en comparación con una democracia más profunda, de mayor desarrollo en otras dimensiones, que sólo las político-institucionales. Sin embargo, esta noción tiene su raíz en la disyuntiva con la democracia directa de tendencia autoritaria, lo que se disimula hoy en día en el debate en América Latina por medio del término „democracia participativa‟. Cualquiera sea la denominación, se enfrentan actualmente dos conceptos de democracia en la región: la democracia representativa y la democracia directa, lo que, a mi modo de ver, atañe directamente a una institución, aunque sea de orden comunitario, de características representativas. En el concepto de democracia participativa se cuestiona la representación como mecanismo de participación -y, por supuesto, también toda institución constituida por medio de elecciones- por mecanismos de participación que actualiza el poder constituyente o decisorio del soberano, el “pueblo”, según posturas políticas de momento. Hacer compatibles los efectos originados por los diferentes modelos de democracia seguidos en los Estados miembro, en una representación política que se oriente a mayor intensidad comunitaria, parece difícil, sino imposible.

Conviene agregar que el desarrollo de la democracia participativa

hacia un autoritarismo plebiscitario, como demuestra claramente Bolivia (véase Lazarte 2009) y aún no tan claro Ecuador (aunque hay estudios que lo confirman: véase Torres 2009), hace difícil pensar que las elecciones podrían tener un significado más democrático en el ámbito comunitario. Debido a la importancia que tiene el presidente caudillista-autoritario en su formación a través de la extrema polarización de la lucha por el poder, se aleja aún más la idea de que los diputados del Parlamento Andino “representan a los pueblos de la Comunidad Andina”. En las condiciones actuales, sin o con elección directa, representan al Poder Ejecutivo en cada uno de los Estados de orientación participacionista.

Finalmente, se agudiza el problema de la justicia electoral. En varios

países de la región, el Poder Ejecutivo colonizó todas los demás instituciones del Estado, incluidos los Consejos o Cortes Electorales, los Tribunales

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Electorales y los Tribunales Constitucionales. ¿Cómo consentir con una representación comunitaria en la que unos diputados se diferencian de otros por la legitimidad de su elección, por el carácter competitivo o no-competitivo de las elecciones? Y, respecto a la contienda electoral, ¿quién protege al elector y a los partidos en competencia de la intromisión electoral del vecino andino? En el contexto político andino del momento, es difícil pensar que la elección directa de la representación andina en todos los Estados miembro pueda aportar mucho a la profundización del proceso de integración. Si no me equivoco, debido al desfase entre el objetivo deseado y las circunstancias políticas, en términos de Maquiavelo, al paso hacia más democracia en el ámbito del Parlamento Andino le falta fortuna. Bibliografía Lazarte, Jorge 2009: ¿En qué estamos de acuerdo los que no estamos de acuerdo? En torno a la crisis en Bolivia, en: José Reynoso Núñez y Herminio Sánchez de la Barquera y Arroyo (Coord.): La democracia en su contexto, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 451-466. Nohlen, Dieter 2009: Wahlrecht und Parteiensystem (Sistema electoral y sistema de partidos), sexta ed., Opladen: Verlag Barbara Budrich (UTB). Padilla Moreno, David 2008: La responsabilidad del Estado por la falta de efectividad del proceso de integración andina, en: FORO. Revista de Derecho, Universidad Andina Simón Bolívar, 9, 35-62. Torres, Luis Fernando 2009: Presidencialismo constituyente. La ruta del autoritarismo en el Ecuador, Quito: Cevallos.

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2. Juan Fernando Jaramillo El próximo 14 de marzo de 2010 se realizará por primera vez la elección directa de los cinco representantes por Colombia ante el Parlamento Andino. Con ello, Colombia se suma a Ecuador y Perú en la decisión de establecer la elección popular de sus representantes ante esa institución,9 en cumplimiento de distintos tratados que así lo exigen. La Ley 1157 de 2007 ordenó la elección directa de los representantes colombianos ante el Parlamento Andino. El propósito de este breve escrito es presentar el contenido de la Ley y de la sentencia de la Corte Constitucional –la sentencia C-502 de 2007- que declaró la constitucionalidad de la mayor parte del proyecto de ley.10 Luego se formularán algunas consideraciones finales acerca del significado de la Ley y de la elección popular de los parlamentarios andinos. El régimen electoral para la elección de los parlamentarios andinos por Colombia Lo primero que debe decirse con respecto a la Ley 1157 de 2007 es que ella dispone que los colombianos deben elegir en forma directa y a través del voto secreto y universal, a los cinco parlamentarios andinos que representarán a Colombia.11 Por otra parte, la Ley determina que el régimen electoral que prevé tendrá un carácter eminentemente transitorio, hasta que en la Comunidad Andina se establezca un régimen electoral uniforme para la elección de todos los representantes al Parlamento Andino por parte de los distintos países miembros. En su sentencia, la Corte Constitucional resaltó esta característica de la Ley. Por ello, decidió declarar la constitucionalidad condicionada de los artículos segundo y undécimo del proyecto, en el entendido de que, por decisión de la misma Ley, ésta dejará de ser aplicable en el momento en que

9 También Venezuela estableció la elección directa de sus parlamentarios andinos pero, como es

sabido, este país decidió retirarse de la Comunidad. De esta manera, solamente resta Bolivia para

contemplar la elección popular de sus representantes ante el Parlamento Andino.

10 El artículo 153 de la Constitución colombiana establece que todos los proyectos de ley estatutaria

se debe remitir a la Corte Constitucional para que ésta realice el control previo de su

constitucionalidad. Solamente después de que la Corte haya declarado la constitucionalidad del

proyecto de ley, éste pasa a sanción presidencial. Al respecto es importante mencionar que el Artículo

152 de la Constitución dispone que las funciones electorales se deben regular a través de leyes

estatutarias y que la Corte ha ampliado este concepto, de tal manera que, en principio, todo lo

relacionado con la materia electoral se debe tramitar como ley estatutaria. Véanse al respecto las

sentencias C-145 de 1994 y C-484 de 1996.

11 El artículo primero de la Ley establece: “Artículo 1º. Del objeto. En desarrollo de lo dispuesto en

el artículo 227 de la Constitución Política de Colombia, los ciudadanos elegirán en forma directa y

mediante sufragio universal y secreto a cinco (5) representantes de Colombia al Parlamento Andino”.

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entre en vigencia el régimen electoral uniforme que apruebe la Comunidad Andina. Manifestó la Corte al respecto:

“48. Del texto del artículo se deduce que el objetivo del proyecto es establecer un sistema de elección de los representantes por Colombia ante el Parlamento Andino, que regirá hasta tanto se apruebe un régimen electoral uniforme para el mismo efecto para todos los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Esto significa que la ley que resultará de este proyecto tiene un fin eminentemente transitorio, pues en el momento en que se apruebe el régimen electoral uniforme las elecciones de los representantes por Colombia ante el Parlamento Andino, así como todo lo relacionado con las calidades, los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de los parlamentarios, se gobernarán por ese régimen electoral de la Comunidad Andina de Naciones. “El régimen electoral que surge a partir de esta ley y el que habrá de resultar de la aprobación del régimen electoral uniforme para la Comunidad Andina de Naciones constituyen dos sistemas de elección separados y diferentes. El régimen uniforme para la Comunidad Andina sustituirá en su integridad al que se contempla en este proyecto de ley, salvo en lo que defiera expresamente a la normatividad interna colombiana. Esa sustitución no opera por causa de la prevalencia jurídica del régimen electoral uniforme, sino por la misma decisión del Congreso colombiano de que así sea, determinación que obra en el artículo segundo de este proyecto y que habrá de reiterar en el momento en que tenga que decidir sobre la aprobación del Protocolo sobre el régimen electoral uniforme que habrá de acordarse en el futuro. “La Corte considera necesario destacar la diferencia y la separación entre el régimen de elecciones que aquí se aprueba y el que habrá de resultar del acuerdo entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Ello implica que, por ejemplo, los dos regímenes no pueden mezclarse, ni puede pretender utilizarse uno de los dos para suplir los vacíos del otro, salvo que el régimen electoral uniforme defiera el tratamiento de algunos puntos a la legislación interna colombiana –caso en el cual no se estaría en presencia de un vacío, en sentido estricto. “Por lo anterior, se declarará la constitucionalidad del artículo segundo, en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en la presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que éste defiera expresamente a la normatividad interna colombiana. “El mismo condicionamiento se formulará en relación con el artículo 11 del proyecto, referido a la vigencia de la ley, tal como se explicará al tratar sobre

él”.12 12 Los textos de los artículos 2 y 11 de la Ley, luego de su estudio y condicionamiento por parte de la

Corte Constitucional son los siguientes:

“Artículo 2°. Del régimen electoral aplicable. Mientras se establece un régimen electoral uniforme,

el sistema de elección de los Representantes ante el Parlamento Andino se regirá de acuerdo con la

legislación electoral colombiana [en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en

la presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el

régimen electoral uniforme, salvo en lo que éste defiera expresamente a la normatividad interna

colombiana]”.

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Por tanto, un elemento distintivo de esta normativa electoral es su misma definición como régimen provisional, mientras se dicta el régimen uniforme para la Comunidad Andina.13 Por otra parte, la ley establece que la elección de los parlamentarios andinos por Colombia se regirá fundamentalmente por las normas establecidas para la elección de los senadores. De esta manera, las principales reglas que regulan la elección de los parlamentarios andinos por Colombia son las siguientes:

La elección se hará en una circunscripción nacional; Las listas de candidatos pueden ser cerradas y bloqueadas o

cerradas con voto preferente, de acuerdo con la decisión que tome el partido o movimiento político correspondiente;

El derecho de presentar candidatos no se restringe a los partidos y movimientos políticos, sino que también se extiende a las

“Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le

sean contrarias [en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en la presente ley

dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen

electoral uniforme, salvo en lo que éste defiera expresamente a la normatividad interna colombiana]”.

En la sentencia también se expresa que, si bien en la sentencia solamente se declara la

constitucionalidad condicionada de los artículos 2 y 11, debía entenderse que la condición de

transitoriedad de las reglas electorales se aplicaba a todas las disposiciones:

“La Corte limitará el mencionado condicionamiento a estos dos artículos, pero advierte que es claro

que él se proyecta sobre las demás normas de la ley. A manera de ejemplo, en el artículo cuarto se

establece que a los representantes por Colombia ante el Parlamento Andino les son aplicables las

normas sobre deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que gobiernan a los

senadores colombianos, además de las que establezcan tratados internacionales. En este caso, es claro

que el régimen electoral uniforme que se apruebe puede implicar la exclusión total de las normas

colombianas y de otros tratados sobre la materia.

“Igual ocurre con el artículo diez, que regula el tema de los vacíos. Si se parte de la base de que los

dos regímenes electorales son diferentes y separados, es obvio que no cabe llenar las lagunas de uno

de los regímenes con normas del otro, a no ser que en el caso del régimen electoral uniforme se

contemple expresamente que ello se puede hacer. Claro está que en este último caso no se trataría en

estricto sentido de un vacío, puesto que la remisión a la normatividad colombiana implica por sí

misma una forma de reglamentación del punto pertinente”.

13 En el escrito del Profesor Nohlen, que aparece también en este libro, se resalta que, hasta ahora,

han sido infructuosos los distintos intentos para dictar una ley electoral uniforme para la Comunidad

Europea. Esta situación también podría darse en la Comunidad Andina, si bien ésta cuenta con un

número reducido de Estados miembro y no presenta tantas diferencias en lo que se refiere a los

regímenes electorales de cada país. Por otra parte, es importante anotar que, en 1997, los Estados

Partes de la Comunidad Andina firmaron el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del

Parlamento Andino y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre

Elecciones Directas y Universales de sus Representantes. Estos instrumentos todavía no han sido

ratificados y, en consecuencia, no han entrado en vigor. Empero, el artículo 4º del segundo protocolo

adicional sigue estableciendo que hasta que no se dicte un régimen electoral uniforme cada país

determinará el procedimiento de elección de sus parlamentarios andinos. Reza así el artículo: “Art. 4.

En tanto se establezca un Régimen Electoral Uniforme, el Sistema de Elección de los Representantes

Titulares ante el Parlamento Andino, así como el de sus suplentes, se regirá de acuerdo con la

Legislación Interna de cada País Miembro”.

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organizaciones sociales y los movimientos significativos de ciudadanos14;

Los candidatos al cargo de parlamentarios andinos tienen que cumplir con las mismas exigencias que los candidatos al Senado y están sometidos a los mismos deberes, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades que los senadores colombianos15;

La conversión de los votos en escaños se hace a través del método de la cifra repartidora, una derivación del sistema d‟Hondt, y para ello opera una barrera electoral del 2% sobre el total de los votos válidos emitidos16;

La elección se realizará el mismo día que la elección de los Congresistas, para un período de cuatro años17;

El sistema de suplencias es el mismo contemplado para el Senado de la República, de tal manera que el cargo del parlamentario andino que deba ser sustituido será ocupado, bien sea por el candidato que lo seguía en el orden de la lista cerrada y bloqueada o bien por el candidato que lo seguía en el orden de obtención de votos preferentes, en el caso de las listas con voto preferente;

La elección será certificada por el Consejo Nacional Electoral18; y Todos los vacíos se llenarán acudiendo a las normas sobre elección

del Senado.19

14 El artículo 5 de la Ley dispone: “Artículo 5°. De la inscripción de candidaturas. El Registrador

Nacional del Estado Civil o los Registradores Departamentales, inscribirán los candidatos a solicitud

de los representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida en la

República de Colombia, o de los movimientos sociales o un grupo significativo de ciudadanos

colombianos”.

15 Los artículos 3 y 4 de la Ley establecen:

“Artículo 3°. De las calidades. Para ser elegido al Parlamento Andino en representación de Colombia

se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser elegido Senador de la República.

“Artículo 4°. De los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. A los

Representantes por Colombia al Parlamento Andino les serán aplicables las mismas normas sobre

Deberes, Prohibiciones, Inhabilidades e Incompatibilidades que rigen para los Senadores de la

República, además de las que establezcan Tratados Internacionales.

16 Dispone el artículo 7º: “Artículo 7°. Fórmula de conversión de votos y proceso de adjudicación de

curules. Para las elecciones de Parlamentarios Andinos se aplicará el sistema de cifra repartidora, de

acuerdo con la votación alcanzada entre las listas que superen el umbral del 2% del total de los votos

emitidos válidamente en las elecciones de Parlamento Andino”.

17 El artículo 8º de la Ley ordena: “Artículo 8°. Fecha de elecciones y período. Hasta tanto la

Comunidad Andina establezca un Régimen Electoral uniforme, las elecciones para los Representantes

por Colombia al Parlamento Andino se realizará el mismo día en que se efectúen las elecciones

generales de Congreso Colombiano. El período será institucional y será el mismo que para Senadores

y Representantes”.

18 El artículo 9 prescribe: “Artículo 9°. Declaratoria de elección de titulares. El Consejo Nacional

Electoral, como suprema autoridad electoral, declarará la elección de los Representantes titulares por

Colombia al Parlamento Andino y los acreditará ante este organismo”.

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Sin embargo, la regulación de las elecciones de los parlamentarios andinos se diferencia en dos puntos de la existente para la elección del Senado de la República. El primero tiene que ver con la reciente reforma constitucional a la política, aprobada mediante el Acto Legislativo 01 de 2009. En esta reforma se dispuso que, a partir de las elecciones de 2014, el umbral para la elección del Senado será el 3% de la votación. De esta manera, el cambio constitucional realizado en 2009 produjo una diferencia en el umbral exigido para cada una de las elecciones, pues mientras la barrera exigida para el Parlamento Andino continúa siendo del 2%, el umbral para la elección del Senado será del 3% a partir de 2014.20 La segunda diferencia tiene que ver con la financiación estatal de las campañas. En la Ley 1157 de 2007 se dispuso que solamente los cinco candidatos elegidos al Parlamento Andino tendrán derecho a la reposición de costos, de acuerdo con los votos obtenidos.21 Esto significa que los candidatos que no fueren elegidos no tendrán derecho a la reposición de votos, independientemente del porcentaje de votos que lograren en la elección.

Esta regulación de la reposición de votos es más restrictiva que la existente para el Senado de la República. Ciertamente, el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos (la Ley 130 de 1994) establece que tendrán derecho a la reposición de votos los candidatos al Senado de la República que obtuvieren una tercera parte de los votos depositados por el

19 El artículo 10 de la Ley dispone: “Artículo 10. Vacíos. Mientras los países andinos establecen un

régimen electoral uniforme, en caso de que se presenten vacíos, estos se interpretarán con las normas

que le son aplicables a la elección de Senadores de la República”.

20 El artículo 11 de la reforma constitucional de 2009, que modificó el art. 263 de la Constitución,

establece:

“ARTÍCULO 11. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así: “Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y

candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la

respectiva elección.

“Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos

significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el

sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no

podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta

por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo

establezcan la Constitución y la Ley.

“Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo

con el sistema de cifra repartidora.

“La Ley reglamentará los demás efectos de esta materia.

“Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que se eligen hasta dos (2) miembros

para la correspondiente Corporación, podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las

circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las

circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre

las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente.

“Parágrafo Transitorio: Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el

porcentaje a que se refiere el inciso segundo del presente artículo será del dos por ciento (2%)”.

21 Establece el artículo 6ª de la Ley: “Artículo 6°. Reposición de votos. Los candidatos elegidos al

Parlamento Andino tendrán derecho a la reposición estatal por los votos válidos obtenidos, en los

términos de esta ley”.

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último en acceder a un escaño en el Senado.22 Como se observa, el universo de los candidatos al Senado que pueden exigir el pago de esta forma de financiación estatal de las campañas es mucho mayor que el de los candidatos al Parlamento Andino.

Por otra parte, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, que rige

desde el año 1984, establece distintas reglas para la elección de los parlamentarios andinos. Pues bien, la regulación colombiana de la elección de los representantes del país ante el Parlamento Andino también se diferencia de la reglamentación que aprobó el sistema andino para la elección de los parlamentarios andinos en distintos aspectos, de los cuales es importante resaltar dos.23 El primero es que en el Tratado se establece que el período de los parlamentarios será de dos años, mientras que en la ley colombiana se dispuso que su tiempo de ejercicio sea de cuatro años. El segundo se refiere a que en el Tratado se decidió que en la elección los ciudadanos designarían tanto a los parlamentarios andinos principales como a sus suplentes. Este punto contrasta con la reglamentación colombiana. Tal como se manifestó anteriormente, la Ley 1157 de 2007 dispone que sus vacíos se suplirán con las normas que regulan la elección de los Senadores de la República. Ello supone que en la elección de los parlamentarios andinos solamente se elegirá a los titulares y que, en el caso de que alguno de ellos tenga que ser sustituido, lo será por el siguiente candidato en el orden de aparición en las listas cerradas y bloqueadas o por el que lo siga en votación en las listas cerradas y con voto preferente.

La sentencia de la Corte Constitucional En la sentencia C-502 de 1997 se declaró la constitucionalidad de la casi totalidad del proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República. En este sentido, en la sentencia se precisa que, como bien se señala en el Artículo 1º de la Ley 1157 de 2007, ella constituye un desarrollo de la misma Constitución, pues el Artículo 227 de la misma establece que el Estado colombiano promoverá la integración con los países de América

22 El inciso sexto del artículo 13 del Estatuto prescribe en relación con la reposición de votos a los

partidos y movimientos políticos en las elecciones para asambleas representativas: “No tendrá derecho

a la reposición de los gastos cuando su lista (sic) hubiere obtenido menos de la tercera parte de los

votos depositados por la lista que haya alcanzado curul con el menor residuo”.

23 En este punto es importante anotar que la Corte Constitucional ha establecido en distintas

sentencias que ni los tratados de integración ni el derecho comunitario forman parte del bloque de

constitucionalidad, lo cual significa que no constituyen un parámetro de juicio dentro de los procesos

de constitucionalidad sobre las leyes. Sin embargo, en relación con la Comunidad Andina es preciso

anotar que la Corte ha considerado que la Decisión 351 de 1993, referida al régimen común andino

sobre derechos de autor y conexos, sí hace parte del bloque, por cuanto regula los derechos morales de

autor, que son derechos fundamentales. Ver al respecto, entre otras, las sentencias C-1118 de 2005, C-

988 de 2004, C-1490 de 2000 y C-256 de 1998.

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Latina y del Caribe y que “la ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano”.24

Por otra parte, en la providencia se recalca que con el proyecto de ley Colombia daba cumplimiento a sus obligaciones internacionales. Al respecto se menciona que, en 1979, Colombia suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, el cual aprobó el Congreso de la República mediante la Ley 47 de 1983, y entró en vigor en 1984. En su Artículo 2º se dispuso que el Parlamento Andino lo conformarían representantes de los Estados Partes elegidos “por sufragio universal y directo, según procedimiento que los Estados miembro adoptarán mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional que acuerden las Partes”. A continuación, el Artículo 3º ordenó que, mientras se aprobaba el anunciado Protocolo, el Parlamento se conformaría con cinco representantes de cada país, elegidos de entre los miembros de los respectivos órganos legislativos nacionales, según el procedimiento que ellos mismos se fijaran.

Empero, en el año 1996, mediante la Ley 323, Colombia aprobó el

Protocolo de Trujillo, que modificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino o Acuerdo de Cartagena. En el Protocolo se acordó –en la disposición transitoria séptima– que “las elecciones por sufragio universal y directo de los representantes ante el Parlamento Andino deberán realizarse dentro de un plazo de hasta cinco años”. Dado que el Protocolo empezó a regir desde 1997, en 2002 venció el plazo para que Colombia realizara elecciones populares de los parlamentarios andinos. Es por eso que, en la sentencia, la Corte destacó que el proyecto de ley estatutaria procuraba “allanar el camino para que la elección directa, universal y secreta de los representantes por Colombia ante el Parlamento Andino se pueda realizar en el año 2010, con lo cual se estaría dando cumplimiento a una obligación internacional del Estado colombiano”.

Las razones anteriores, aunadas al principio democrático que informa

la Constitución colombiana, explican por qué se declaró inconstitucional la mayor parte del proyecto.25 Por eso, en realidad, los aportes

24 El contenido del artículo 227 de la Constitución es el siguiente:

“ARTICULO 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás

naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de

tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales,

inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer

elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano”.

25 En realidad, solamente se declaró la inconstitucionalidad de una norma que facultaba al Consejo

Nacional Electoral para establecer requisitos para garantizar la seriedad de las candidaturas, y otra en

la que el Congreso había incurrido en un error al indicar que la ley establecía los períodos de los

Congresistas –pues ese punto es regulado directamente por la Constitución. Por lo demás, es

importante recordar que la constitucionalidad del proyecto fue declarada en el entendido de que el

régimen electoral que establecía dejaría de regir en el momento en que entrara en vigor el régimen

electoral uniforme que apruebe la Comunidad Andina.

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jurisprudenciales de la sentencia se concentran más bien en dos aspectos relacionados con el procedimiento parlamentario.

El primero de ellos se refiere a la aplicación de la Ley 819 de 2003.26

En el artículo 7º de esta Ley se estableció que, con el objeto de garantizar el equilibrio de las finanzas públicas, el Congreso de la República debía garantizar que todo proyecto de ley que ordenara gastos fuera compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, que elabora el Gobierno Nacional y debate el Congreso de la República. Por eso, dispuso que en la exposición de motivos y en las distintas ponencias de los proyectos se debía mencionar con claridad el costo fiscal de la iniciativa y la fuente adicional de ingreso para cubrirlo.27 Dado que la Ley 819 de 2003 es una ley orgánica, el incumplimiento de sus mandatos constituía una transgresión de la Constitución, por violación de las normas del procedimiento parlamentario.

En la sentencia C-502 de 2007 se trajo a colación, en primer lugar,

que en 2004 se presentó también un proyecto de ley para reglamentar la elección popular de los representantes por Colombia ante el Parlamento Andino. El proyecto naufragó en el Congreso, luego de que el Ministerio de Hacienda interviniera en su trámite para indicar que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003, a pesar de que contemplaba gastos. Luego, la sentencia observó que el proyecto que analizaba también comportaba gastos y que en él tampoco se cumplía con todas las exigencias contenidas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. Sin embargo, la Corte declaró que las exigencias establecidas en el mencionado artículo no podían interpretarse como un obstáculo para que el Congreso ejerciera su función legislativa, máxime si se tenía en cuenta que los congresistas no siempre contaban con los conocimientos técnicos que exigía la aplicación de la disposición. Al respecto afirmó que admitir que las normas del artículo 7

26 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia

fiscal y se dictan otras disposiciones”.

27 El texto del artículo 7 es el siguiente:

“ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el

impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue

beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de

Mediano Plazo.

“Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias

de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para

el financiamiento de dicho costo.

“El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el

Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el

inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano

Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

“Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de

ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos

de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

“En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva

Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces”.

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constituye un requisito de trámite significaría, en la práctica, cercenar las facultades legislativas del Congreso y conceder al Ministerio de Hacienda una especie de poder de veto sobre los proyectos de ley, con lo cual se vulneraba el principio de la separación de los poderes.

Por eso, la Corte concluyó que los requisitos contemplados en el

artículo 7 constituían una importante herramienta para racionalizar la actividad legislativa, pero que ellos debían interpretarse fundamentalmente como exigencias dirigidas al Ministerio de Hacienda para que interviniera en el debate de los proyectos e ilustrar a los congresistas acerca de las consecuencias de los proyectos que tramitaban.28 En consecuencia, la Corte concluyó que la omisión parcial de los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 en el trámite del proyecto no implicaba su inconstitucionalidad, más aún si se tenía en cuenta que, en esa ocasión, el Ministerio de Hacienda no intervino en el curso del mismo a través del Congreso de la República.29 La sentencia también se refirió al tema de la iniciativa del Congreso para impulsar leyes que implican gasto público, sin contar con el aval del gobierno. El artículo 154 de la Constitución dispone que el Gobierno posee la iniciativa legal en materia de gasto público. Puesto que el proyecto de ley fue de iniciativa parlamentaria y no contó con el aval

28 La Corte concluyó al respecto:

“36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de

2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga

que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la

información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado

proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

“Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las

leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras

insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del

Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el

Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia

en materia económica. Por tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando

estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la

compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de

Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias

económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el

Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la

incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de

Hacienda.

“Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del

proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el

proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en

el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias

fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a

los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso

legislativo ni vicia la ley correspondiente”.

29 La decisión de la Corte ha sido reiterada en numerosas ocasiones en las que el Gobierno Nacional

ha objetado proyectos de ley por no ajustarse a las normas contenidas en el art. 7 de la Ley 819 de

2003.

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del gobierno, la Corte se preguntó si el proyecto vulneraba las normas constitucionales en materia de iniciativa legislativa.

En este sentido, la Corporación reiteró lo establecido en la Sentencia

C-307 de 2004, que versó sobre el proyecto de ley estatutaria sobre el voto electrónico. Al respecto, mencionó que en esa sentencia se dispuso que el Congreso podía iniciar y tramitar un proyecto de ley que comportara gasto público, cuando el proyecto estuviera destinado a asegurar el goce de un derecho político fundamental -con lo cual desarrollaba el principio constitucional de la democracia participativa- y siempre y cuando le concediera plazos razonables al Gobierno Nacional para programar el gasto o para impulsar una reforma de la ley.

Así, en la Sentencia C-502 de 2007, la Corte encontró que en el

proyecto de ley que analizaba se cumplían los requisitos establecidos en la Sentencia C-307 de 2004 para que el Congreso pudiera iniciar y tramitar una propuesta legal que comportara gasto público. Por eso, declaró que el proyecto no violó las normas constitucionales sobre la iniciativa gubernamental en materia de gasto público.30 Consideraciones finales En la sentencia C-502 de 2007, la Corte estableció que el proyecto de ley que establecía la elección directa de los parlamentarios andinos por Colombia constituía un desarrollo del principio democrático que informa la Constitución. Ciertamente, la elección popular de los parlamentarios andinos responde a ese principio, al igual que a las observaciones que se han hecho

30 Expuso la Corte al respecto:

“39. Pues bien, el presente proyecto de ley estatutaria se ajusta a los criterios establecidos en la

sentencia reseñada. El proyecto busca desarrollar una norma constitucional que persigue ampliar el

espacio de participación democrática de los colombianos, al determinar la realización de elecciones

directas y universales para los representantes por Colombia ante el Parlamento Andino. Por otro lado,

la regulación entraría a regir en el año 2010, cuando se realizan las próximas elecciones de Congreso

de la República. Eso indica que el Gobierno Nacional cuenta con un amplio plazo para programar el

gasto que ocasionarían las elecciones e incluso para presentar un proyecto de ley para reformar las

normas que considere inconvenientes.

“Por tanto, en esta ocasión, la Corte reitera lo indicado en la Sentencia C-307 de 2004 en el sentido de

que para los proyectos de ley estatutaria que promuevan el goce efectivo de derechos no pueden

oponerse como barrera las normas sobre iniciativa gubernamental en materia de gasto público. En lo

relacionado con el procedimiento de aprobación de las leyes estatutarias que atañen a los derechos no

son obstáculo las normas sobre iniciativa gubernamental para decretar gastos, puesto que dichas leyes

constituyen un desarrollo directo de los derechos fundamentales constitucionales, básicos para la

materialización del Estado Social Democrático de Derecho. De esta manera, los proyectos de ley

estatutaria pueden ser presentados por los congresistas directamente y ser aprobados por el Congreso

de la República, sin contar con el aval gubernamental. En estos casos, lo que se requiere es que la

ejecución de los gastos que comporten esos proyectos no sea inmediata, de tal forma que el Ejecutivo,

al igual que el Congreso al aprobar la ley de presupuesto, puedan programar los recursos necesarios

para cubrirlos o propiciar una reforma legislativa, bien sea para ampliar el plazo fijado, o bien para

reformar la ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República.”..

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en distintas latitudes acerca del déficit democrático de las instituciones surgidas de los procesos de integración. De esta manera, la elección popular de los parlamentarios andinos por Colombia tiene la virtud de dotar de mayor legitimidad al Parlamento, lo cual le permitirá asumir un papel más afirmado y activo dentro del proceso de integración andina. Ello le posibilitará cumplir de mejor manera las tareas que se le confían en el Tratado de Constitución de 1979 y en el Protocolo de Trujillo de 1986, además de contrarrestar la tendencia a la desintegración que actualmente se observa en la región.

Ahora bien, desde el mismo proceso de La Independencia, los latinoamericanos hablamos de integración, de hermandad y hasta de la construcción de una única nación latinoamericana. Sin embargo, lo cierto es que, hasta ahora, por lo regular, esas son palabras vacías. Y si bien no se pueden negar los grandes avances que se lograron en materia de integración económica en los últimos años en la Comunidad Andina –ahora amenazados por los acontecimientos políticos en la región– la idea de la integración no ha echado raíces y el desconocimiento y los prejuicios recíprocos entre nuestros pueblos son inmensos. A manera de ejemplo, pocos son los colombianos que conocen la historia, las instituciones y los problemas de los demás países andinos. Una vista rápida a los programas de estudio de las distintas universidades del país nos permitiría concluir cuán poco se ocupan nuestros centros de educación superior de los temas de la región y de los países vecinos. Más se conoce y estudia sobre lo que ocurre en los Estados Unidos de América o en distintos países europeos. Por eso, se puede concluir que si bien, por lo general, existe una simpatía recíproca entre los habitantes de los distintos países andinos, también reina el desconocimiento recíproco entre nuestros pueblos. En realidad, el tema de la integración ocupa solamente a los gobiernos y a algunos empresarios.

La elección popular de los parlamentarios andinos puede significar que

el tema de la integración pase a formar parte de las agendas de los partidos y movimientos políticos que presentan candidatos al Parlamento Andino. En la medida en que el tema se incorpore a las campañas políticas y a los programas de los partidos, la opinión pública y los ciudadanos pueden tomarlo como propio. Ello ofrece la oportunidad de que el proceso de integración reciba un fuerte impulso. Es decir, la elección popular de los parlamentarios andinos puede constituirse en un factor importante para hacer avanzar el proceso de integración andina.31 31 En este mismo sentido, en su columna de opinión titulada “Urge un debate. ¿Por qué votar por el

Parlamento Andino?”, publicada en el diario El Tiempo del 6 de febrero de 2009, Socorro Ramírez

expone varias de las acciones que podrían esperarse del Parlamento Andino: “El Parlamento Andino,

aunque no está en capacidad de cambiar los rumbos contrarios de los países miembros, si no queda

atrapado en la burocracia o en la confrontación ideológica, podría ayudarle a la CAN a redefinir

acuerdos e instituciones. Podría contribuir a la superación de prejuicios recíprocos entre colombianos,

ecuatorianos, peruanos y bolivianos, cuyo mutuo desconocimiento, sumado a las divergencias entre

sus gobiernos, los convierte en vecinos distantes y desconfiados. Le sería posible favorecer la

concreción de acuerdos entre sectores directamente implicados en los procesos de integración, como

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Claro que en este punto será muy importante la decisión de los partidos y movimientos políticos acerca de quiénes serán sus candidatos. Si presentan líderes connotados y con una clara visión de las oportunidades que brinda el proceso de integración, es posible esperar resultados importantes. Otra cosa ocurrirá si optan por considerar la representación en el Parlamento Andino como un puesto de consolación para líderes políticos que han perdido protagonismo en el país o si simplemente la conciben como la oportunidad de hacerse a cargos burocráticos que ofrecen muy buena remuneración y representan menos exigencias y responsabilidades.

Finalmente, es necesario destacar el papel que puede desempeñar el

Parlamento Andino en medio del ambiente de belicosidad que ha distinguido la relación entre gobernantes de la región en los últimos años -y digo, entre los gobernantes, porque a los ciudadanos del común nos parece imposible que se llegue al extremo de la guerra. En los últimos tiempos, la situación se ha vuelto verdaderamente preocupante y, desde esa perspectiva, es muy importante lograr que las fuerzas sociales de los distintos países de la región -partidos políticos, grupos de presión, iglesias- intervengan en favor de la paz y la armonía en la región. En este sentido, un Parlamento Andino compuesto por representantes elegidos popularmente puede convertirse en un organismo supranacional que contribuya a generar acuerdos entre los partidos y las organizaciones sociales de los distintos países, con el fin de mantener el espíritu de diálogo internacional y de evitar la exacerbación de los conflictos.

son las regiones fronterizas, y ayudar a conciliar legislaciones sociales, ambientales, educativas. De

hecho, el Parlamento Andino acordó la Carta Social y la conformación de asambleas legislativas

fronterizas. // Urge un debate sobre el Parlamento y la Comunidad Andina. Los candidatos

colombianos, aunque tachan al Parlamento de inocuo, prometen hacerlo más parecido a su par

europeo y darles carácter vinculante a sus decisiones, como si eso fuera posible cuando la integración

ha retrocedido. Pero nada dicen sobre la CAN, que aunque en crisis permite regular asuntos esenciales

entre vecinos y mantiene un vínculo oficial entre ellos en medio de unas relaciones tensas y frágiles.

Sería un despilfarro de recursos, esfuerzos y logros echar por la borda cuatro décadas de acuerdos

comunitarios. Y los procesos de integración suramericana no pueden reducirse a la disolución de la

CAN en el Mercosur”.

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3. Patricia Muñoz Las elecciones directas de los parlamentarios andinos en Colombia se constituyen en la consolidación de un espacio de participación a través del cual se elige de manera directa a los Parlamentarios Andinos en los países miembros de la Región. Es necesario no perder de vista que el Parlamento Andino es una institución orientada a un proceso de integración económica y política. Estos procesos de integración, como nos demuestra la historia de la Unión Europea, requieren, para avanzar, no sólo de tiempo sino, sobre todo, de voluntad política.

Como tal, la Comunidad Andina es joven. A esa juventud se suman una serie de problemas socioeconómicos y el hecho de que las voluntades políticas de sus países miembros no siempre se dirijan en la misma dirección, como lo demuestran los últimos acontecimientos en la región.

El domingo 14 de marzo de 2010 haremos realidad en Colombia la

experiencia vivida por parte de otros países (Venezuela –antes de su retiro de la CAN en 2006-, Ecuador y Perú) que ya tuvieron la oportunidad de adelantar procesos electorales con este propósito. La elección universal y directa tiene varias ventajas, entre ellas la mayor identificación del pueblo con los representantes elegidos, lo que redunda en una mayor exigencia de trabajo y en la implementación de mecanismos de control. A través de este proceso, los ciudadanos participan directamente en el proceso de integración, se vinculan con él, asumen responsabilidades y una identidad dentro del mismo pero, sobre todo, este tipo de elección dota de mayor legitimidad al Parlamento Andino para el ejercicio de sus funciones.

Con las elecciones directas se espera que los ciudadanos colombianos

aprovechen esta oportunidad para elegir en forma directa y mediante sufragio universal y secreto a cinco (5) representantes de Colombia ante el Parlamento Andino, destinados a trabajar por el fortalecimiento de los procesos de integración en la región. En este proceso de elección de los Parlamentarios Andinos deben involucrarse organizaciones y actores articulados a los procesos de participación política en el país. Papel fundamental cumplen los partidos y movimientos con personería jurídica reconocida y grupos significativos de ciudadanos que son los encargados de elaborar y presentar las listas a través de las cuales postulan y avalan listas de candidatos, con un máximo de cinco integrantes. Igualmente resulta de gran valor la vinculación de los medios de comunicación que deben contribuir con la difusión y pedagogía del procedimiento, dada la novedad de esta elección para el país. También resulta importante la participación de las autoridades electorales encargadas de la organización y del acompañamiento al proceso así como de las organizaciones no gubernamentales empeñadas en apoyar los procesos de transparencia y limpieza electoral. Finalmente, el papel de la ciudadanía es fundamental para respaldar con su voto a los

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candidatos que puedan contribuir desde su labor a estrechar lazos, a encontrar caminos de trabajo, a articular esfuerzos orientados a consolidar la paz en la región y a hacer realidad el espíritu integracionista en la región.

La elección directa fortalece los procesos de integración gracias a la

legitimidad que confiere el proceso al organismo electo, al vínculo directo de los partidos y movimientos políticos al promover a sus líderes y a la relación directa de los ciudadanos con los electos y el respaldo que ello representa para la labor futura de los parlamentarios.

Es importante recordar, tal como señala Gattas Abugattas, que el

Parlamento Andino es una institución creada con anticipación para que, en una primera etapa de su vida, quizá no tan relevante en el plano jurídico-político, se puedan detectar y corregir fallas estructurales o funcionales. De esta manera, cuando se requiera cubrir necesidades más trascendentes, los Estados tendrán un grado de confianza tal en la institución, que podrán encargarle la tarea de satisfacer aquellas necesidades sin mayores temores. “En suma, lo que se puede observar es que el Parlamento Andino funciona como un gran promotor del proceso de integración en todos los aspectos a los que este último se refiere. Además, tiene una labor de vigilante de dicho proceso de integración. Así, controla, coopera, orienta; defiende los valores, principios e intereses de la subregión y fomenta el desarrollo de la conciencia comunitaria, entre otras funciones”. (Abugattas 2006).

En la actualidad, el camino que recorre la Comunidad Andina de

Naciones se encuentra en un momento de transición y de adaptación a estos nuevos cambios para el Parlamento Andino y para el resto de órganos e instituciones que forman parte del Sistema Andino de Integración y que implican modificaciones y adecuaciones normativas y políticas. (Abugattas 2006), con el retiro de Venezuela, con la ratificación de tratados de libre comercio de manera separada de sus estados miembro, con las negociaciones con el MERCOSUR, con la meta ideal de una Comunidad Suramericana y con las posiciones difíciles que asumen algunos estados frente al proceso de integración. Sin embargo, una de las definiciones más precisas sobre los objetivos del Parlamento, la dio Carlos Canache Mata, de Venezuela, en uno de sus discursos: “La gran tarea de la integración latinoamericana no podía recaer en las solas manos de los gobiernos. Había que incorporar a ella las diversas fuerzas políticas y a los pueblos representados democráticamente en sus Parlamentos” (Londoño, 1989).

Cobran valor las palabras del entonces presidente colombiano Belisario

Betancur: “Corresponderá al Parlamento Andino sintetizar la voluntad integracionista de las ramas legislativas de los países miembros; la participación de los congresos no se limitará a la ratificación, a posterior de los tratados. La existencia de un Parlamento Supranacional y con competencias específicas en el desarrollo de los tratados marco que son la

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base jurídica de la integración, asegurará a los órganos legislativos nacionales intervención más activa en la toma de decisiones por medio de sus representantes electos” (Londoño, 1989). En este sentido, continúa el autor, la integración no se puede reducir a la búsqueda de grandes espacios económicos para el desarrollo, la liberación comercial, la unión aduanera y el ensanchamiento de los mercados, es algo más que eso, la integración reclama y necesita, para poder alcanzar plena efectividad, sustentarse sobre bases nacionales democráticas. Tiene que extender sus alcances hasta la dimensión política y la dimensión cultural. Tiene que llevar en su seno, como instrumento de su propia realización, un órgano como este Parlamento, conformado por representantes electos por la voluntad nacional (Londoño 1989).

De esta manera se cristaliza la aspiración de la que escribiera Andrés

Towsend Ezcurra, entonces Secretario General del Parlamento Latinoamericano: “Era preciso asociar al pueblo al proceso integrados de Latinoamérica. Convertirlo de objeto pasivo de la integración en un protagonista vivo, creador y dinámico. Como en las democracias el pueblo se encuentra representado a través de toda su rica variedad de partidos y tendencias, en los Parlamentos de cada país era natural y lógico asegurar su participación, movilizándolos y coordinándolos en un esfuerzo común. Y es que en realidad una integración sin democracia, sería una integración recortada, incompleta” Tomado de Carlos Canache Mata en “La democracia como fundamento de la integración” en el Seminario de elecciones directas en el marco del nuevo rol del Parlamento Andino, Lima 24-28 de noviembre de 1987, p. 17-18, (Londoño 1989).

Sobre los partidos políticos En todo proceso de elecciones directas, el principal elemento político son, necesariamente las fuerzas políticas organizadas a través de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los cuales presentan y promueven sus propuestas a través de los mecanismos de representación política. En el caso del Parlamento Europeo, los partidos políticos son los principales difusores de la idea integracionista presentada a través de plataformas electorales. Las elecciones directas obligan a los partidos a tomar posiciones y a desarrollar propuestas que, generalmente, se caracterizan por dos factores: la profundización de la integración y la democratización de todo proceso que la legitimidad electoral le otorga dentro de sus funciones institucionales, abarcando incluso la posibilidad del surgimiento de partidos contrarios a la integración, con fuerte contenido ideológico nacionalista (Londoño 1989).

Es por ello que los partidos políticos de la región andina tienen un importante papel que desempeñar en las elecciones directas, tal cómo ha ocurrido en otros casos de procesos de integración. Más aún, los partidos de

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los países andinos han acogido el tema de la integración andina como uno de sus objetivos de la política económica o política exterior que apoyan generalmente, por tanto, es de esperar que las elecciones directas presenten la oportunidad de refrendare este apoyo, más necesario aún en tiempos que soplan vientos de crisis o fijar posiciones concretas, a través de las campañas electorales. El resultado del debate público ha de significar, en la práctica, la difusión del mensaje de la comunidad andina y permitirá una participación que necesariamente significará una “democratización” de la integración regional (Londoño 1989).

Dada la estructuración del Parlamento Andino, es relevante la

participación nacional y su programación se basa en un sistema que minimiza los aspectos ideológicos y maximiza la representación de los intereses nacionales. Por tanto, en la práctica, si bien se ve incipiente la creación de grupos ideológicos andinos, como también la formulación programática conjunta frente a la integración subregional, es una aspiración a la cual contribuyen las elecciones directas así como el compromiso de los partidos políticos para involucrarse en el proceso. El camino apenas se inicia y las elecciones directas necesariamente abrirán la discusión sobre mantener una representación similar en el organismo, sin importar el tamaño de la población, producto de una fuerte tradición latinoamericana, o distribuir proporcionalmente los escaños según el número de ciudadanos, situación que obligará a considerar, a futuro, un mayor número de parlamentarios (Londoño 1989).

Es el momento pues de recoger, con la prudencia necesaria, las

lecciones de otros procesos de integración exitosos cuyas enseñanzas puedan contribuir a incorporar prácticas y mecanismos conducentes a fortalecer el proceso de integración andina. Enseñanzas del proceso de integración europeo producto del sinuoso curso seguido por la integración europea y recogidos por Andrés Malamud y Philippe Schmitter, son:

1. La integración regional es un proceso, no un producto. 2. La integración regional tiene que empezar en algún lugar y, lo mejor, en

las circunstancias contemporáneas, es que lo haga en un área funcional de visibilidad política relativamente escasa, que pueda manejarse por separado y generar beneficios significativos para todos los participantes.

3. La integración regional la impulsan la convergencia de intereses, no la creación de una identidad.

4. La integración regional puede ser pacífica y voluntaria, pero no es lineal ni está exenta de conflictos.

5. La integración regional debe comenzar con un pequeño número de países miembros y, a partir de allí, anunciar que está abierta a otras adhesiones.

6. La integración regional abarca, inevitablemente, naciones de muy diverso tamaño y poder.

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7. Sin embargo, la integración regional exige liderazgo o sea, la existencia de actores capaces de tomar iniciativas y dispuestos a pagar por ellas un precio desproporcionado.

8. La integración regional requiere una Secretaría con poderes limitados, pero que puedan llegar a ser supranacionales.

9. El proceso de integración exige que los países miembros sean democráticos.

10. La integración regional es posible aun cuando los países miembros tengan diferentes niveles de desarrollo y de riqueza per capita.

11. La integración regional es básicamente un proceso endógeno, pero puede volverse vulnerable a fuerzas exógenas, en especial en sus primeras etapas.

12. Hasta su consolidación, la integración regional es un consumidor de seguridad internacional, no un producto.

13. La integración regional puede ser objeto de institucionalización excesiva o al menos precoz o registrar un déficit institucional.

14. La integración regional exige establecer acuerdos formales e informales pero, a medida que progresa, los procedimientos normativos basados en principios defendibles públicamente deben prevalecer cada vez más sobre los acuerdos improvisados, basados en la distribución momentánea del poder.

15. Análogamente, todo movimiento de integración requiere una mezcla de recompensas materiales a determinados miembros y recompensas simbólicas a la región en su conjunto pero, una vez que se hacen rutinarias las transacciones (y, en lo posible, se incrementan), las primeras deben prevalecer sobre las segundas (Malamud y Schmitter, 2006).

A manera de recomendación Malamud y Schmitter proponen un conjunto de recomendaciones con el ánimo de contribuir a promover los procesos de integración: 1. Seleccionar una o dos tareas funcionales. Dichas tareas deben ser

separables, difíciles de realizar dentro de los límites de cualquiera de los países miembros y capaces de generar beneficios concretos para todos ellos en un plazo relativamente breve. Es mejor elegir dos tareas y no una sola, para negociar luego concesiones recíprocas entre ambas.

2. Seleccionar una zona central de países contiguos con líneas internas de comunicación e intercambio y, si es posible, con motivaciones convergentes para la integración.

3. Los organismos regionales deben estar distribuidos de manera tal que el grueso de ellos se localicen en los países menos privilegiados (léase los mas pequeños), aunque el personal de la Secretaria provenga de todos.

4. La integración avanzará aún más si la tarea o tareas iniciales y la delegación de autoridad, atraen la atención de intereses no

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gubernamentales y los incentivan a crear asociaciones transnacionales o movimientos sociales destinados a tener acceso a las deliberaciones de la Secretaría regional.

5. Conviene comenzar con proyectos de baja visibilidad política a fin de no granjearse la oposición de los Estados Unidos, que no tendrá, a partir de ahora, las "inclinaciones benevolentes" que manifestó en los casos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la CEE. Sin embargo, hay que tratar de persuadir a los Estados Unidos de que aun estos empeños "de poca monta" pueden contribuir, a la larga, a su objetivo más amplio de que impere el libre comercio en la región. No hay que politizar ningún problema de integración, ya sea en el orden nacional o internacional.

6. No debe permitirse que la "forma" prevalezca sobre la "función". Tal vez sea conveniente y hasta indispensable una coordinación monetaria, pero en la etapa actual no es necesario ni factible contar con una moneda única. Del mismo modo, la participación y representación de los intereses políticos y sociales puede ser positiva, pero la creación de un parlamento regional es una manera más de promover este objetivo en la presente etapa.

7. Cualesquiera sean las tareas y facultades de la organización funcional, la integración mejorará en la medida en que los actores nacionales y regionales: a. desarrollen relaciones de confianza mutua; b. gocen de mayor consideración dentro de sus respectivos gobiernos y en la comunidad internacional; c. extraigan de su propia cooperación enseñanzas sobre la manera de resolver los problemas; d. generen retribuciones materiales significativas, tanto para sus gobiernos como para sus conciudadanos; e. y, finalmente, todos los países miembros participen en el organismo funcional en un pie de igualdad formal -lo cual significa que los países menores o más débiles pueden tener mayor representación-; más importante aún, los beneficios derivados de la cooperación y de la mayor interdependencia se deben distribuir de modo informal y no adjudicar proporcionalmente a los países mayores o más fuertes -en otras palabras, el país o países hegemónicos deben estar dispuestos a subsidiar a los otros, aunque no sea en forma manifiesta.

8. El liderazgo no debe proclamarse sino ejercerse. Los líderes tienen que producir hechos, no sólo palabras. Los actores sociales deben reclamar a los gobernantes algo más que formular decisiones: su implementación. Sólo habrá efectos indirectos cuando se produzcan hechos y engranajes, no por obra de la retórica y la improvisación (Malamud y Schmitter, 2006).

Elecciones directas de parlamentarios andinos Es necesario reflexionar sobre la relevancia del proceso de participación en las elecciones del mes de marzo de2010. Resulta importante destacar la proyección de una idea de democracia supranacional que representa el

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Parlamento Andino como parte del entramado de la Comunidad Andina de Naciones. Y avanzar en la reflexión sobre la importancia de la participación de los ciudadanos en un organismo que, si bien, puede no superar una institución de naturaleza consultiva, está llamado a representar los intereses de los pueblos de los estados miembro.

Es posible, tal como lo hace Ana María Gómez, plantear la tesis en el sentido de que las elecciones directas brindarán mayor legitimidad y mayor poder al Parlamento Andino. Estudios de casos previos sobre el proceso adelantado en el Parlamento Europeo y el Parlamento Centroamericano muestran evidencia de cómo el voto universal y directo conlleva el traspaso legítimo de competencias del estado a los organismos supranacionales, ello porque la elección directa surge como complemento a la existencia de intereses superiores al nacional, vale decir de un interés supranacional que conlleva la necesidad de creación de entes voceros de dichos intereses, para lo cual se necesita la transferencia de poderes nacionales y esa transferencia se debe legitimar y el único que puede otorgar esa legitimación es el pueblo mismo. La condición de representatividad de los parlamentos subregionales se deriva del poder otorgado por el pueblo, de la capacidad que éste le otorga para tomar las decisiones a nombre de la colectividad, independientemente de si éstas representan o no el interés de dicha comunidad (Gómez, 2000).

El Parlamento Andino, desde su concepción, se erige como un órgano

deliberante, representante de las aspiraciones y de la voluntad de los pueblos andinos, cuyos representantes deben ser elegidos a través de procesos democráticos, por ello la participación ciudadana se constituye en una necesidad dentro del proceso de elección y conformación del Parlamento Andino. No en vano el artículo 2 de su tratado constitutivo, ratificado el 17 de enero de 1984 reza: “El Parlamento Andino estará constituido por representantes de los pueblos de cada una de las partes contratantes elegidos por sufragio universal directo, según procedimiento que los estados miembro adoptarán mediante protocolo adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional que acuerden las partes” (Gómez, 2000).

Existen diferencias entre el Parlamento Andino, el Parlamento Europeo

y el Parlamento Centroamericano, pues el primero actúa sobre todo a través de las relaciones de cooperación, ninguna de sus facultades genera obligatoriedad, aunque posee cierto grado de control, gracias a la atribución del examen de la marcha del proceso de integración y la emisión de sugerencias a los organismos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Es necesario destacar que, además, cuenta con un incipiente poder presupuestario por su facultad de formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto de los órganos del SAI y con un bajo poder legislativo a través de las sugerencias de los órganos del Sistema sobre los

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proyectos de normas en temas de interés común y la promoción de la armonización legislativa de los estados miembro. (Gómez, 2000).

Las elecciones directas van a permitir un compromiso real de los

electos para impulsar los procesos de integración y demandan del Parlamento Andino y de las organizaciones interesadas en contribuir al fortalecimiento de nuestra democracia, un proceso de promoción, difusión y pedagogía para que los ciudadanos conozcan el motivo de la elección, la naturaleza de la elección, las funciones de los organismos vinculados y sobre todo los objetivos de la misma. “En esencia, la implementación de la elección democrática de los representantes de un organismo supranacional, como es el Parlamento Andino, legitima no sólo al organismo sino al proceso de integración, ya que los ciudadanos andinos, al otorgar a través del voto universal y directo la potestad de tomar decisiones a nombre de la colectividad, apoyan y participan del proceso de integración” (Gómez, 2000).

Bibliografía Abugattas Giadalah, Gattas (2006) El Parlamento Andino dentro del actual Sistema Andino de Integración y la primera elección universal y directa de representantes peruanos, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 213 – 233. Gómez Martínez, Ana María (2000), Elecciones directas en el Parlamento Andino, Tesis de grado para optar al título de politóloga, Carrera de Ciencia Política, Bogotá DC Pontificia Universidad Javeriana. Londoño Sánchez, Jorge Octavio (1989), Las elecciones directas en los parlamentos regionales: el caso del Parlamento Andino, Buenos Aires. Integración Latinoamericana, Parlamento e integración en América Latina, Revista mensual del Instituto para la integración de América Latina INTAL, año 14, No. 146 – 147, p. 28 – 39. Malamud, Andrés y Schmitter, Philippe (2006), La experiencia de integración europea y el potencial de integración del Mercosur, Desarrollo económico, Vol. 46, No. 181, p. 3-31. Urrea Corres, Mariola (2009), Elecciones 2009: el fortalecimiento del Parlamento Europeo, Universidad de la Rioja Primavera No. 92, p. 92 – 95.

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Agradecimientos: La Secretaría General del Parlamento Andino, El Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo (IDL) y la Fundación Konrad Adenahuer en Colombia agradecen a los doctores Dieter Nholen, Juan Fernando Jaramillo y Patricia Muñoz por las destacadas ponencias presentadas ante este Seminario. De igual manera, se permiten agradecer al Señor Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, doctor Carlos Ariel Sánchez y al Honorable Magistrado Juan Pablo Cepero, quienes en su calidad de máximas autoridades electorales de la República de Colombia, participaron en este encuentro y brindaron importantes luces sobre la organización del proceso electoral del 14 de marzo. Por último, agradecen a todos los participantes, quienes con su presencia y aportes ayudaran a alcanzar el éxito de este encuentro académico.