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  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    RECURSO DE CASACIN

    HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CMARA CIVIL

    GREGORIA TEPET PATZAN DE RAXON, de sesenta yocho aos de edad, guatemalteca, casada, de oficiosdomsticos, de este domicilio; con todo respeto,

    E X P O N G O:

    -I- Representacin

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    Comparezco en mi calidad deAdministradora de los bienes de la mortualdel causante CORNELIO TEPET PATZAN,con autorizacin para gestionar lo que

    proceda en favor de los intereseshereditarios, ya sea se trate de intentardemandas o que tengan por objetorecobrar bienes o hacer efectivos derechospertenecientes a la mortual, calidad que

    acredito con la certificacin extendida por laInfrascrita Secretara del Juzgado Primerode Primera Instancia del Ramo Civil, defecha trece de noviembre de dos mil dos,que acompao.

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    -II- Auxilio profesional y lugar para recibir

    notificaciones

    Acto bajo la Direccin y Procuracin delAbogado *******, y sealo como lugarpara recibir notificaciones, su bufetesituado en la sptima avenida seis guin

    cincuenta y tres, de la zona cuatro, quincenivel, oficina ciento cincuenta y tres (153),del Edificio El Tringulo, de esta ciudadcapital.

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    -III- Razn de mi gestin

    Comparezco ante esa Honorable Corte

    Suprema de Justicia, Cmara Civil, ainterponer Recurso de Casacin pormotivos de forma, en contra de laSentencia, de fecha trece de agosto dedos mil dos, dictada por la Honorable SalaPrimera de la Corte de Apelaciones, en elexpediente identificado con el nmerodoscientos cincuenta y seis guin dos mildos (EXP. 256-2002) Oficial cuarto (4).

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    IV REQUISITOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO

    -1- Designacin del juicio y de las partes

    a Designacin del juicio

    La sentencia recurrida en casacin, se dict a raz delJuicio Ordinario de Nulidad absoluta del negocio jurdico

    de compraventa, promovido ante el Juzgado Primero dePrimera Instancia del Ramo Civil, el que se identific conel nmero C dos guin noventa y nueve guin cinco

    mil setecientos once (C2-99-5711), a cargo del oficialcuarto

    (4); Juzgado este que dict la sentencia deprimera instancia de fecha uno de agosto de dos mil uno.

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    El juicio se registro en la SalaPrimera de la Corte de Apelacionescomo Expediente nmerodoscientos cincuenta y seis guindos mi dos (256-2002), Oficialcuarto (4).

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    b Partes que intervinieron en el juicio

    En el juicio intervinieron: Como parte actora: GREGORIA TEPET PATZAN DE RAXON, en

    mi calidad de Administradora de los bienes de la mortual delCausante Cornelio Tepet Patn.

    Como parte demandada los seores: MARIO TEPET GARCA,FAUSTINO TEPET GARCA, FABIO TEPET GARCA, BENILDOEUSEBIO TEPEP GARCA, GERNIMO TEPET GARCA,ELEUTERIO TEPET GARCA y CESAR ROLANDO TEPET COC.Los demandados pueden ser notificados del presente recurso decasacin en su residencia situada en el Casero Joya de lasFlores, Aldea Cruz Blanca, municipio de San Juan

    Sacatepquez, Departamento de Guatemala, librndose parael efecto el despacho correspondiente al Juez de Paz del Municipiode San Juan Sacatepquez, Departamento de Guatemala.

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    Es oportuno informar, que losdemandados unificaron su personeraen el seor Mario Tepet Garca.

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    -2- Fecha y naturaleza de la resolucin

    recurrida

    Sentencia definitiva de la Sala Primerade la Corte de Apelaciones, que puso final Juicio Ordinario de Nulidad absoluta deNegocio Jurdico, identificado en elapartado I.1 anterior. Dicha sentencia fuedictada por la Sala Primera de la Corte deApelaciones el da trece de agosto de dosmil dos.

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    -3- Fecha de la notificacin a la recurrente y de la ltima notificacin

    a Notificacin de la sentencia a la recurrente

    La sentencia recurrida le fue notificada a la recurrente el da treinta deseptiembre de dos mil dos, a las diez horas con cincuenta minutos.

    b Notificacin de la sentencia a los demandados

    La sentencia recurrida le fue notificada a los demandados, a travs delseor Mario Tepet Garca en quien unificaron su personera, el da treinta deseptiembre de dos mil dos a las nueve horas con ocho minutos.

    c ltima notificacin de la sentencia

    La ltima notificacin de la sentencia recurrida, le fue hecha a mi persona,en mi calidad de Administradora de la Mortual del seor Cornelio TepetPatzn, el da treinta de septiembre de dos mil dos a las diez horas concincuenta minutos.

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    -4- Casos de procedencia e indicacin de los

    artculos e incisos que los contienen El presente Recurso de Casacin, se interpone por

    Motivos de Forma con base en el subcaso deprocedencia contenido en el inciso cuarto (4) delartculo seiscientos veintids (622) del CdigoProcesal Civil y Mercantil, Decreto Ley ciento siete(Dto. Ley 107), por haberse denegado la diligencia deuna prueba admisible, por influir ello en la decisin.

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    -5- Artculos e incisos que se estiman infringidos

    Con relacin al subcaso de haberse denegado ladiligencia de una prueba admisible, que influye en la

    decisin, contenido en el inciso cuarto (4) del artculoseiscientos veintids (622) del Cdigo Procesal Civil yMercantil, Decreto Ley ciento siete (Dto. Ley 107), seestiman violados los artculos siguientes:

    Doce (12) y veintiocho (28) de la Constitucin Poltica

    de la Repblica de Guatemala; y, ciento cuarenta yuno (141) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil,Decreto Ley ciento siete (Dto. Ley 107).

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    V CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

    En el apartado anterior (romano IV), se hacumplido con hacer el sealamiento de losrequisitos de interposicin del Recurso deCasacin, por lo que es procedente pasara expresar los fundamentos y razones en

    las que se apoya el recurso de conformidadcon los siguientes:

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    H E C H O S: 1

    Antecedentes Ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del

    Ramo Civil, en mi calidad de administradora de lamortual del causante Cornelio Tepet Patzn, y con lasdebidas facultades, promov juicio ordinario denulidad absoluta del negocio jurdico de compraventa,en contra de los seores Mario Tepet Garca,Faustino Tepet Garca, Fabio Tepet Garca,Benildo Eusebio Tepet Garca, Gernimo TepetGarca, Eleuterio Tepet Garca y Cesar RolandoTepet Coc. Los demandados unificaron su personeraen el seor Mario Tepet Garca.

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    El Juzgado Primero de Primera Instancia del RamoCivil, dict sentencia de primera instancia enresolucin de fecha uno de agosto de dos mil uno,

    que declar: I. CON LUGAR la demanda en la vaordinaria de nulidad absoluta del negocio jurdico de

    compraventa contenido en las escrituras pblicasnmeros setecientos sesenta y uno, setecientossesenta y dos, setecientos setenta y cuatro,setecientos setenta y cinco, autorizadas por el NotarioRafael Tellez Garca, en esta ciudad el dos de octubrede mil novecientos noventa y ocho, la primera y la

    segunda de las escrituras detalladas con anterioridady con fecha cuatro de ese mismo mes y ao la terceray cuarta, de las escrituras relacionadas, por la noconcurrencia de los requisitos esenciales para suexistencia y validez, -------------------------------------------

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    promovida por GREGORIA TEPET PATZAN EN SUCALIDAD DE ADMINISTRADORA DE LA HERENCIA DELA MORTUAL DE CORNELIO TEPET PATZAN contraMARIO TEPET GARCIA , FAUSTINO TEPET GARCIA,FABIO TEPET GARCIA, BENILDO EUSEBIO TEPETGARCIA, GERONIMO TEPET GARCIA, ELEUTERIOTEPET GARCIA, Y CESAR ROLANDO TEPET COC; II.Como consecuencia, se declara la nulidad absoluta delnegocio jurdico contenido en cada una de lasescrituras pblicas anteriormente identificadas y se

    ordena la cancelacin de las inscripciones registralesnmeros tres y cuatro, de la finca nmero ------------------------------------------------

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    diecinueve mil cuarenta y cinco, foliodoscientos dieciocho, libro dos mil setenta ytres de Guatemala, y nmero dos sobre lafinca setenta y seis mil quinientos catorce,

    folio ciento ochenta y cuatro, libro milciento cuarenta y cinco de Guatemala,originada de los instrumentos pblicosdeclarados nulos en el presente fallo,librndose para el efecto despacho al

    Registro General de la Propiedad; III. Encuanto a lo solicitado en el punto tercero dela peticin de sentencia, que se agote la valegal establecida para el efecto y -----------------

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    IV. Se condena a la parte demandada al pago de lascostas del presente juicio a favor de la partedemandante. NOTIFIQUESE.

    Por apelacin, la Sala Primera de la Corte de

    Apelaciones, dict la sentencia definitiva de segundainstancia, en resolucin de fecha tres de agosto dedos mil dos, que declar: I) SIN LUGAR lademanda ordinaria de Nulidad Absoluta de negocioJurdico de Compraventa contenido en cada una de lasescrituras identificadas en los considerandos de este

    fallo, promovido por GREGORIA TEPET PATZAN,contra ------

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    MARIO, FAUSTINO, FABIO, BENILDOEUSEBIO, GERNIMO, ELEUTERIOtodos de apellidos TEPET GARCA YCESAR ROLANDO TEPET COC; y II)No se hace especial condena encostas. NOTIFIQUESE; y con

    certificacin de lo resuelto,devulvanse los antecedentes altribunal de origen..

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    2 Razones y fundamentos de la casacin

    Con relacin al subcaso de haberse denegado ladiligencia de una prueba admisible, que influye en la

    decisin, contenido en el inciso cuarto (4) del artculoseiscientos veintids (622) del Cdigo Procesal Civil yMercantil, Decreto Ley ciento siete (Dto. Ley 107), seindic que se consideran violados los artculos: doce(12) y veintiocho (28) de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala; y, ciento cuarenta y uno(141) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, DecretoLey ciento siete (Dto. Ley 107), por las siguientesrazones:

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    TESIS Se viola el debido proceso, y con ello el

    derecho de defensa y de peticin,

    cuando una vez pedida, se deniega laratificacin del escrito presentado porla parte demandada al hacer uso delrecurso de apelacin, si dicho

    memorial contiene confesiones queperjudican a los demandados cuandotodo ello tiene influencia en la decisinfinal.

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    El artculo 141 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil,Decreto Ley ciento siete (Dto. Ley 107), establece:

    Cuando la confesin no se haga al absolverposiciones, sino en la demanda o en otro estado

    del proceso, la parte interesada podr pedir ydeber decretarse la ratificacin. Hecha sta, la confesin queda perfecta. La citacin se har bajo apercibimiento de que si

    se dejare de asistir a la diligencia sin justa

    causa, se tendr por consumada laratificacin

    .

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    De la lectura de la norma citada, podemos advertir:1. Que se trata de una confesin en donde no se han

    absuelto posiciones;2. Que dicha confesin puede hacerse en cualquier

    estado del proceso;3. Que la parte interesada podr pedir y deberdecretarse la ratificacin;

    4. Que para el efecto se har la citacin bajoapercibimiento de que si se dejare de asistir a la

    diligencia sin justa causa, se tendr por consumada laratificacin;5. Que hecha la ratificacin, la confesin queda perfecta.

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    Confesiones que se hacen En el presente caso, consta en los folios del

    seis al nueve (6 al 9) de la pieza de

    segunda instancia, el escrito de fechaveintiocho de junio de dos mil dos,presentado por el demandado Mario TepetGarca, en quien unificaron su personeralos dems demandados. En dicho escrito,

    se hace uso del recurso de apelacin, y enel mismo se hacen confesiones detrascendencia para el juicio y para losintereses de la parte demandante.

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    En efecto, en el escrito que se present haciendo uso delrecurso de apelacin, constan las siguientes confesiones:

    En el reverso de la primera hoja, de la lnea diecisiete (17)en adelante, se confiesa lo siguiente:

    a. Seores honorables magistrados, el motivo por el

    cual el seor Cornelio Tepet Patzn, no firm lasescrituras de compra venta fue por padecerquebrantos de salud, y tal como se puede apreciar enla Certificacin de la Partida de Defuncin del seorTepet Patzn, all consta que l falleci de DIARREA,enfermedad que de por si, debilita al paciente, y l loestaba tanto que fue lo que origino su muerte, razn

    por la cual el Notario autorizante de dichosinstrumentos pblicos opt por que el comparecientevendedor, imprimiera su huella digital..

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    b. En la pgina dos del escrito haciendo uso del recursode apelacin, de la lnea veintiuno (21) en adelantese confiesa lo siguiente:

    ...Seores Magistrados como ustedes pueden

    darse cuenta existen ocho aos de diferenciaentre la primera escritura y las siguientes,tiempo suficiente en el cual cualquier personapuede quedar inhabilitado en cualquiera de sussentidos y en el presente caso, el seor TeptPatzn, como vuelvo a repetir, sufra

    quebrantos de salud en el momento desuscribir las escrituras de compraventa y nopudo firmar las mismas..

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    Conocimiento de la confesin sin posiciones El da nueve de julio de dos mil dos, me fueron

    notificadas dos resoluciones dictadas por la SalaSentenciadora. La primera de fecha uno de julio dedos mil dos, en donde entre otros puntos en su

    numeral romano tres (III.) se tiene por evacuada laaudiencia conferida a MARIO TEPET GARCA, en quiense unific la personera, para hacer uso del recurso deapelacin interpuesto, acompandose para el efectoel memorial respectivo en donde se hacen lasconfesiones descritas; y la segunda de fecha dos de

    julio de dos mil dos, en la que se seal para el daVEINTITRS DE JULIO DEL AO EN CURSO A LASDIEZ HORAS, LA VISTA DE LA SENTENCIA APELADA.

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    Denegacin de la diligencia El da diecisiete de julio de dos mil dos,

    present a la Honorable Sala Primera de laCorte de Apelaciones, un escrito solicitando

    que se sealar da y hora para que elseor MARIO TEPET GARCA (en quien sehaba unificado la personera de los otrosdemandados), compareciera a ratificar elcontenido de su memorial de fecha

    veintiocho de junio del ao dos mil dos, conel apercibimiento que de no asistir a ladiligencia, se tendra por consumada laratificacin.

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    Cual sera mi sorpresa: el mismo da quese notific la sentencia; es decir el datreinta de septiembre de dos mil dos, seme notific tambin la resolucin de fechadieciocho de julio del ao dos mil dos, en laque en su numeral romanos dos (II.-), sedeneg el diligenciamiento de la ratificacinde la confesin solicitada, por considerarlo

    la Sala Primera de la Corte de ApelacionesIMPROCEDENTE, sin dar mayoresexplicaciones.

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    Ante lo anterior, me vi imposibilitada de pedir elreclamo de la subsanacin de la falta, pues esta, aparte de haberse cometido en la Segunda Instancia,fue materialmente imposible pedirla[1], debido a quela denegatoria, me fue notificada juntamente con lasentencia.

    [1] El artculo 625 del Cdigo Procesal Civil yMercantil, establece en su ltimo prrafo, que no sernecesario haber reclamado la subsanacin de la falta

    cuando sta hubiese sido cometida en la SegundaInstancia, y hubo imposibilidad de pedirla.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    Quebrantamiento substancial del procedimiento En conformidad con el artculo 141 del Cdigo

    Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley ciento siete(Dto. Ley 107), la confesin sin posiciones, puedehacerse en la demanda o en otro estado del

    proceso. El debido proceso establecido para el juicio ordinario,

    especficamente en la Segunda Instancia cuando seconoce por apelacin de una sentencia, enconformidad con el artculo 606 del Cdigo ProcesalCivil y Mercantil, El Tribunal de Segunda Instancia

    sealar el trmino de seis das, si se tratare desentencia, para que el apelante haga uso del recurso.Transcurrido este plazo, se sealar da y hora para lavista.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    Podemos advertir que antes del dade la vista para dictarse sentencia deSegunda Instancia, existe la etapa delproceso en la que se hace uso delrecurso de apelacin. Para evacuar laaudiencia haciendo uso del recurso de

    apelacin, debe presentarse unescrito. Posteriormente a ello, seseala da y hora para la vista.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    En ese estado del proceso; es decir, alhacerse uso del recurso de apelacinmediante la presentacin del escritorespectivo, el apelante puede que est

    confesando hechos que le perjudiquen. Deesa cuenta que, si se pide por parte delinteresado su ratificacin estadeber[2]decretarse.

    [2] El artculo 141 del Cdigo Procesal Civily Mercantil, utiliza la palabra DEBER,como una forma imperativa ineludible.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    En el presente caso, y tal como consta en elexpediente que contiene el juicio (folios 14 y 15 de lapieza de Segunda Instancia), en uso del derecho depeticin, se solicit a la Sala Recurrida, antes del da yhora sealado para la vista, el diligenciamiento de laratificacin del escrito de fecha veintiocho de junio dedos mil dos, presentado por la parte demandada, porcontener confesiones que le perjudican. La salasentenciadora, en acopio a lo que establece el artculo141 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, debi por

    ordenarlo as la norma, decretar la ratificacin dedicho escrito, sealando da y hora para su ratificacincon los apercibimientos del caso ------------------------------------

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    Por ningn motivo debi haber declaradoimprocedente la ratificacin que se lesolicit, porque con ello no solo quebrantel procedimiento, sino que a la vez conculcel derecho de defensa al que se tienederecho en juicio, as como el derecho depeticin al no cumplir con su obligacin detramitar lo solicitado y de resolverlo

    conforme la ley, es decir conforme loestablece en forma imperativa el artculo141 del Decreto Ley 107.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    Como puede verse, se ha quebrantado enforma substancial el procedimiento, y conello tambin se ha violado el derecho dedefensa y de peticin que se tienen

    conforme los artculos doce y veintiochoConstitucionales, pues la Sala Recurrida nodebi denegar el diligenciamiento de laratificacin del escrito en donde se hacenconfesiones que perjudican a la parte

    demandada, y cuya ratificacin debedecretarse conforme el debido proceso, porser imperativo el artculo 141 del CdigoProcesal Civil y Mercantil, una vez pedida laratificacin.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    Influencia que tiene en la decisin final la ratificacindel escrito en donde se hacen las confesiones sin

    posiciones El objeto de la demanda que se plante, es que se declare

    la nulidad de los negocios jurdicos contenidos en lasescrituras pblicas cuestionadas, debido a que el vendedor(mi hermano quien no dej descendencia ni tieneascendientes), no dio su consentimiento en los negocios decompraventa de todos sus bienes, al no haber firmado losinstrumentos pblicos, por padecer quebrantos de saludque le imposibilitaban viajar a esta ciudad (el resida en SanJuan Sacatepquez, Departamento de Guatemala), amende que, por su estado de salud adoleca de capacidad paradeclarar su voluntad.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    Consta que Mario Tepet Garca, en quien unificaronpersonera todos los demandados, confes en elescrito de fecha veintiocho de junio de dos mil dos, endonde hace uso del recurso de apelacin que:

    a. El causante Cornelio Tepet Patzn, no firm las

    escrituras de compraventa por padecer quebrantos desalud;b. Que el seor Tept Patzn falleci de DIARREA,

    enfermedad que de por si debilita al paciente.c. Que cualquier persona puede quedar inhabilitado en

    cualquiera de sus sentidos y que en el presente caso,

    el seor Tepet Patzn sufra quebrantos de salud en elmomento de suscribir las escrituras de compraventa yno pudo firmar las mismas.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    Con dichas confesiones en concatenacin con ladems prueba existente en el juicio, es fcil advertirque:

    1. Si el causante resida en la Aldea Cruz Blanca,

    municipio de San Juan Sacatepquez, Departamentode Guatemala, al padecer quebrantos de salud,especialmente DIARREA, le era imposible viajar a estaciudad, en donde aparentemente se firmaron lasescrituras pblicas objeto de la nulidad absoluta.

    2. Si el causante estaba inhabilitado en cualquiera de sus

    sentidos por sufrir quebrantos de salud en elmomento de suscribir las escrituras pblicas decompraventa y no pudo firmar las mismas, es porqueno estaba en el goce de sus facultades mentales.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    Como podr advertirse, la confesin que se hace enel escrito de fecha veintiocho de junio de dos mil dos,en donde la parte demandada hace uso del recurso deapelacin, hubiera influido en la decisin final de nohaberse denegado su ratificacin, pues es ms queobvio que el causante Cornelio Tept Patzn, no diosu consentimiento para la realizacin de los negociosimpugnados, al no poder viajar a esta ciudad, a partede que, estaba inhabilitado en cualquiera de sussentidos que le imposibilitaban firmar, lo que en otras

    palabra quiere decir que no se encontraba en el gocede sus facultades mentales para disponer de todossus bienes y morir en extrema pobreza.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    Procede en consecuencia seoresMagistrados, casar el falloimpugnado, anulando lo actuado

    desde que se cometi la falta, esto esdesde que se solicit la ratificacin yest no se decret, remitiendo los

    autos a donde corresponda para quese sustancien y resuelva con arregloa la ley.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    FUNDAMENTO DE DERECHO: El artculo 619 del Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil, Decreto Ley 107, establece que:Los directa y principalmente interesados

    en un proceso, o sus representanteslegales, tienen derecho de interponerrecurso de casacin ante la Corte Supremade Justicia. El escrito puede entregarse altribunal que dict la resolucin recurrida o

    a la Corte Suprema; y debe conteneradems de los requisitos de toda primerasolicitud: 1. Designacin del juicio y delas otras partes que en l intervienen; ----------------

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    2. Fecha y naturaleza de la resolucin recurrida;3. Fecha de la notificacin al recurrente y de laltima, si fueren varias las partes en el juicio; 4. Elcaso de procedencia, indicando el artculo e inciso quelo contenga; 5. Artculos e incisos de la ley que seestimen infringidos y doctrinas legales en su caso, deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 627; y 6. Siel recurso se funda en error de derecho o de hecho enla apreciacin de las pruebas, debe indicarse en queconsiste el error alegado, a juicio del recurrente, e

    identificar en el caso de error de hecho, sin lugar adudas el documento o acto autntico que demuestrela equivocacin del Juzgador.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    En estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artculocitado, la interponente del presente recurso decasacin, cumple con lo manifestado en dicha norma.

    Asimismo, el artculo 620 del citado Cdigo Procesal

    Civil y Mercantil, establece que: El recurso decasacin slo procede contra sentencias o autosdefinitivos de Segunda Instancia no consentidosexpresamente por las partes, que terminen los juiciosordinarios de mayor cuanta. La resolucin recurridaes una sentencia no consentida, y la misma termina el

    juicio ordinario promovido por la recurrente enrepresentacin de la mortual del seor Cornelio TepetPatzn.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    El artculo 628 Ibdem, establece que recibido por elTribunal el escrito en que se interpone el recurso,pedir los autos originales, y si hallare el recursoarreglado a la ley, sealar da y hora para la vista.En caso contrario, lo rechazar de plano sin mstrmite.

    En cuanto a sus efectos, el artculo 631 del DecretoLey 107, nos informa que si el recurso se interponepor quebrantamiento substancial del procedimiento,declarada la infraccin por el Tribunal, casar la

    resolucin y anular lo actuado desde que se cometila falta y remitir los autos a donde corresponda, paraque se sustancien y resuelvan con arreglo a la ley...

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    Por todo lo expuesto y en especialpor los razonamientos y motivacionesdel caso de procedencia de la

    casacin que se interpone, y la citade las disposiciones violadas,imponen la procedencia de este

    recurso, y en tal virtud a esaHONORABLE CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, CMARA CIVIL, contodo respeto,

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    S O L I C I T O:1. Con el presente escrito, se inicie la

    formacin del expediente respectivo.2. Se confiera la Direccin y Procuracin del

    presente Recurso de Casacin, alprofesional del Derecho propuesto, y setome nota del lugar que sealo para recibirnotificaciones.

    3. Se reconozca la personera con la queacto, con base en la certificacin adjunta.

    4. Se pidan los autos originales a laHonorable Sala Primera de la Corte deApelaciones, o en su caso al Juzgado

    Primero de Primera Instancia del RamoCivil.

  • 7/30/2019 Memorial Forma

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    5. Que estando arreglado a la ley, se admitapara su tramite el presente Recurso deCasacin por motivos de Forma, que se

    interpone en contra de la sentencia defecha trece de agosto de dos mil dos,dictada por la Sala Primera de la Corte deApelaciones, en el expediente identificado

    con el nmero doscientos cincuenta y seisguin dos mil dos (Exp. 256-2002), Oficialcuarto (4).

    6. Se seale da y hora para la vista.

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    7. Se notifique a los seores MARIO TEPETGARCA, FAUSTINO TEPET GARCA,FABIO TEPET GARCA, BENILDOEUSEBIO TEPET GARCA, GERNIMO

    TEPET GARCA, ELEUTERIO TEPETGARCA y CESAR TEPET COC, delpresente recurso de casacin en suresidencia situada en el Casero Joya delas Flores, Aldea Cruz Blanca,

    municipio de San Juan Sacatepquez,Departamento de Guatemala, librndosepara el efecto el despacho correspondienteal Juez de Paz de dicho Municipio.

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    8. En su oportunidad se resuelva elpresente Recurso de Casacindeclarandolo con lugar, y como

    consecuencia:a. Se case la resolucin impugnada;b. Se anule lo actuado desde que se

    cometi la falta;

    c. Se remitan los autos a la Sala Primerade la Corte de Apelaciones, para que sesustancien y resuelvan con arreglo a laley

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    CITA DE LEYES Adems de los artculos citados los

    siguientes: 12 y 27 de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala; 2,27, 29, 44, 47, 50, 51, 56, 61, 62, 63, 64,66, 67, 68, 69, 70, 71, 79, 123, 124, 127,128, 129, 141, 619, 620, 621, 624, 626,627, 628, y 630 del Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil; 141, 149, 154, 171, 172, 178de la Ley del Organismo Judicial. ACOMPAO NUEVE COPIAS DEL PRESENTE

    MEMORIAL Y DEL DOCUMENTO ADJUNTO

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    Guatemala, 7 de junio de 2005. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN

    NO SABE FIRMAR, PERO QUE HADEJADO LA IMPRESIN DE SU DEDOPULGAR DERECHO Y EN SU AUXILIO: