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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LOS FUNCIONARIOS DE MANEJO, SUPERVISORES E INTERVENTORES Luz Jimena Duque Botero

Memorias control fiscal_ii-4

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RESPONSABILIDAD

CONTRACTUAL DE LOS

FUNCIONARIOS DE

MANEJO, SUPERVISORES

E INTERVENTORES

Luz Jimena Duque Botero

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Responsabilidad en la

Contratación Estatal

Tipos:

-- Fiscal

--Disciplinaria

--Penal

--Patrimonial

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VIGILANCIA

• FISCAL A LA CONTRATACIÓN

• Control posterior…

• pero inmediato

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MARCO JURÍDICO

ART. 65 LEY 80 DE 1993

La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá en tresetapas:

1. Una vez agotados los trámites administrativos de legalización delos contratos.

2. Control posterior a las cuentas correspondientes a los pagosoriginados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron alas disposiciones legales.

3. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, lavigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y deresultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y lavaloración de los costos ambientales.

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SENTENCIA C-623 DE 1999

El control posterior tiene lugar en los siguientes momentos:

1. Una vez concluidos los trámites administrativos de legalizaciónde los contratos, es decir, cuando se ha perfeccionado el acuerdode voluntades, para vigilar la gestión fiscal de la administración y,en general, el cumplimiento de las normas y principios que rigen lacontratación estatal.

2. Igualmente, se deberá ejercer control posterior sobre las cuentas ypagos derivados del contrato, y

3. Una vez liquidados o terminados los contratos, para ejercer uncontrol financiero, de gestión y de resultados, fundado en laeficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costosambientales.

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD

FISCAL

CONDUCTA

A TITULO DE

CULPA GRAVE

O DOLO

DE UN

GESTOR FISCAL

DAÑO

NEXO

CAUSAL

Prudencia

Cuidado

previsión

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DEFINICIÓN DE GESTIÓN

FISCAL

Gestión Fiscal es la administración de

los recursos públicos con el objeto

de asegurar el cumplimiento de los

fines del Estado.

Page 8: Memorias control fiscal_ii-4

DEFINICIÓN LEGAL DE GESTIÓN FISCAL

8

Artículo 3°. Ley 610 de 2000:

Artículo 3°. Ley 610 de 2000:

Conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, (tráfico económico) que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejan o administran recursos o fondos públicos, (gestores fiscales)

Factor objetivo: Servidores públicos y las personas de

derecho privado que manejen o administren recursos o

fondos públicos.

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Gestor Fiscales

La realizan los servidores públicos y las

personas de derecho privado por vía funcional o

contractual que manejen o administren recursos o

fondos públicos.

Funcionarios del Nivel Directivo: Que con sus

decisiones determinan u orienten la gestión fiscal

de aquellos que ejercen la misma.

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RESPONSABILIDAD FISCAL POR ACTUACIONES “CON

OCASIÓN” DE LAGESTIÓN FISCAL O “POR

CONTRIBUCIÓN” A LA GESTIÓN FISCAL

De acuerdo a la Sentencia C-840 de 2001:

La responsabilidad fiscal no solo es aplicable frente a los gestores fiscales propiamente

dichos.

También es procedente predicarla

respecto de las actuaciones que se

realicen por funcionarios o

particulares que realicen actuaciones

“con ocasión de la gestión fiscal”

o por contribución con la gestión

fiscal bajo el entendido de que

“tales actos que la materialicen

comporten una relación de

conexidad próxima y necesaria

para con el desarrollo de la gestión

fiscal”.

Page 11: Memorias control fiscal_ii-4

Gestor Fiscales1. Los particulares también están comprometidos con

los fines esenciales del Estado cuando asumen el

manejo de fondos o bienes públicos y les asiste la

obligación de observar los mismos principios porque

contribuyen directa o indirectamente en la búsqueda de

dichos fines.

• Cámaras de comercio.

• Curadurías.

• Federación Nal de Cafeteros

Concepto CGR 80112-

EE25027 10 de mayo de

2005

11

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Circulo primario de la Gestión Fiscal:

Conductas de las persona

que tienen la titularidad jurídica para manejar

los fondos o bienes del

Estado materia del detrimento.

Circulo secundario de la Gestión Fiscal:

Las demás conductas de las persona que

no tienen la titularidad jurídica…

… para manejar los fondos o bienes del

Estado, pero realizan acciones con ocasión o por

contribución con la gestión fiscal

Page 13: Memorias control fiscal_ii-4

Circulo primario:

Ordenador del gasto,

Interventor, supervisor,

Pagador.

Como regla general responden solidariamente

Se pueden dar excepciones

El contratista y el interventor responden por obras deficientes o incompletas.

El pagador responde en forma exclusiva cuando omite sus deberes de cuidado

Page 14: Memorias control fiscal_ii-4

Circulo secundario de la

Gestión Fiscal:

Directores o jefes de planeación,

miembros de los comités de conciliación,

directores jurídicos, asesores,

almacenista, comités contratación

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Hechos relacionados con la contratación

que pueden generar responsabilidad fiscal

en los servidores públicos

15

1. Ausencia de estudios, planos, diseños

2. Realizar estudios de mercado, pliegos de condiciones,

evaluaciones deficientes y con su conducta omisiva o

negligente originar daño patrimonial del Estado

3. Presupuesto deficiente para culminar la obra

4. Imprecisa o ambigua descripción del objeto

5. Evaluaciones contrarias al deber de selección objetiva

6. Sobrecostos

7. Selección Objetiva

8. Bienes innecesarios

9. Mala calidad

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Casos en que los contratistas

asumen el rol de gestores fiscalesPREMISAS

Son colaboradores de la administración.

En algunos contratos la titularidad para la administración de los recursos públicos se traslada a los contratistas a través del contrato.

El contratista puede intervenir como gestor fiscal primario o secundario.

Contratos

•Contrato de concesión.

•Contrato de recaudación de rentas.

•Contrato de Administración

delegada

Situaciones irregulares de los contratistasRecibir pagos contractualmente pactados, sin haberse cumplido

las obligaciones.

Entregar bienes de calidad deficiente, desconociendo las

especificaciones técnicas convenidas por las partes.

Construir obras de mala calidad o con cantidades inferiores a las

acordadas.

Omitir el deber de vigilancia, seguimiento y control por parte del

interventor y recibir la cancelación por este concepto.

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Ejemplos de Gestores FiscalesEl Interventor: Dentro de un marco ceñido a lalegalidad el no es gestor fiscal, no obstante si esteincurre en omisiones o realiza actuaciones queconlleven perjuicio a la entidad estatal, o no seadvierte a la administración, para que se realicenlas actuaciones a que haya lugar tendientes aevitar el daño, podría imputarse responsabilidadfiscal por la indebida ejecución de susobligaciones.

Concepto CGR 80112-EE52223

del 20 de Diciembre de 2004

17

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El Almacenista: Si una persona que ejerce gestión fiscal

respecto de unos bienes o rentas estatales, causa daño a

ciertos haberes públicos que no se hallan a su cargo, el

proceso a seguirle no será el de responsabilidad fiscal, pues

como bien se sabe, para que dicho proceso pueda darse en

cabeza de un servidor público o de un particular, es

necesario la existencia de un vínculo jurídico entre alguno de

estos y unos bienes o fondos específicamente definidos.

Es decir la Gestión fiscal esta ligada siempre a unos bienes o

fondos estatales inequívocamente estipulados bajo la

titularidad administrativa o dispositiva de un servidor

público o de un particular, concretamente identificados

18 18

Concepto CGR 01650 2/06/05

18

Ejemplos de Gestores Fiscales

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DAÑO OCASIONADO POR QUIENES NO SON

GESTORES FISCALES

Existen situaciones en las cuales:

Interviene un servidor público,

se ocasiona un daño al patrimonio público, pero NO se

genera responsabilidad fiscal:

- Perdida de equipos de computación.

-Indebida apropiación de flujos de caja.

-Derribamiento culposo de un semáforo

Sentencia C-840 de 2001

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ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN. DEFINE LA

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL.

Las entidades públicas están obligadas a vigilar

permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a

través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico,

administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el

cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma

entidad estatal cuando no requieren conocimientos

especializados.

Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal

de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios

que sean requeridos.

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SE DEFINEN LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

CONTRACTUAL.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que

sobre el cumplimiento del contrato realice una persona

natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal,

cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento

especializado en la materia, o cuando la complejidad o la

extensión del mismo lo justifiquen.

No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre

justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal,

podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico,

financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la

interventoría.

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RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES.

Los consultores , asesores externos e interventores

responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente

tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del

contrato de consultoría, asesoría o interventoría, como por

los hechos u omisiones que les fueren imputables y que

causen daño o perjuicio a las entidades.

Page 23: Memorias control fiscal_ii-4

FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES.

Los interventores y supervisores están facultados para:

solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución

contractual,

serán responsables por:

mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que

puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan

poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se

presente.

Se modifica Ley 734 de 2000 , falta gravísima:

No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos

por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias,

o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.

Omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias

que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o

que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se

presente el incumplimiento.

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Se crea una nueva inhabilidad para contratar:

El interventor que incumpla el deber de entregar

información a la entidad contratante relacionada con:

El incumplimiento del contrato,

Con hechos o circunstancias que puedan constituir actos

de corrupción tipificados como conductas punibles,

o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento

del contrato.

Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5)

años, contados a partir de la ejecutoria del acto

administrativo que así lo declare, previa la actuación

administrativa correspondiente.

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SOLIDARIDAD:

a. El interventor que no haya informado oportunamente a la

Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o

principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo

del contratista, será solidariamente responsable con éste de

los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los

daños que le sean imputables al interventor.

b. Se crea una solidaridad con el ordenador del gasto:

Cuando el ordenador del gasto sea informado

oportunamente de los posibles incumplimientos de un

contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o

adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés

general y los recursos públicos involucrados, será responsable

solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.

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NUEVA PROHIBICIÓN PARA CELEBRAR

CONTRATO DE INTERVENTORIA

• Quien haya celebrado contrato estatal de:

• Obra pública.

• Concesión.

• Suministro de medicamentos y de alimentos.

Comprende al:

Cónyuge, compañero o compañera permanente,

pariente hasta el segundo grado de

consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil

o sus socios en sociedades distintas de las anónimas.

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REGLAS GENERALES• Pueden ser concurrentes en relación con un

mismo contrato, las funciones de supervisión e

interventoría. Sin embargo, la entidad puede

dividir la vigilancia del contrato principal, caso

en el cual en el contrato respectivo de

interventoría, se deberán indicar las actividades

técnicas a cargo del interventor y las demás

quedarán a cargo de la Entidad a través del

supervisor.

• El contrato de Interventoría será supervisado

directamente por la entidad estatal.

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El Interventor NO DEBE:

• Autorizar modificaciones de especificaciones.

• Autorizar modificaciones de condicionescontractuales.

• Autorizar prórrogas o mayores plazos.

• Autorizar adiciones.

• Autorizar suspensiones.

• Autorizar mayores cantidades de objeto contractual.

Razón: La mayoría de estas decisiones tienenincidencia presupuestal.

Page 29: Memorias control fiscal_ii-4

RESPONSABILIDAD

PENAL

PRINCIPALES DELITOS

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CELEBRACIÓN INDEBIDA DE

CONTRATOS

Ley 599 de 2000

- CONTRATOS SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES

-VIOLACIÓN AL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

-INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

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CONTRATOS SIN EL CUMPLIMIENTO

DE REQUISITOS LEGALES

Art. 410- El servidor público que por razón delejercicio de sus funciones tramite contrato sinobservancia de los requisitos legales esenciales o locelebre o liquide sin verificar el cumplimiento de losmismos, incurrirá en prisión de (…)

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SUJETO ACTIVO: SERVIDOR PÚBLICO en ejercicio de sus funciones.

OBJETO MATERIAL: CONTRATO (en el trámite, celebración o liquidación de un contrato)

SUJETO PASIVO: ESTADO

-Protege la legalidad de las actuaciones del Estado(situación de difícil aplicación pues por expresa disposición de la Ley 80/93, las normas de contratación comprenden disposiciones del código de cio y civil) y hoy en varios textos reglamentarios.

Debe tratarse de violación de requisitos legales esenciales. No cualquier tipo de falta. (aspecto subjetivo)

- No incluye la ejecución.

-Implica para el que controla recorrer la totalidad de normas e identificar aquellas esenciales, pues no existe un catálogo taxativo)

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-Debe tratarse de violación de requisitos legales esenciales. No cualquier tipo de falta. (aspecto subjetivo)

- Primer ejemplo sería comenzar por determinar los elementos de existencia y nulidad del contrato estatal. (Art. 1501 y 1502 cód civil y 44 Ley 80 de 1993)

1501: Elementos esenciales del contrato: Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente.

- 1502 Cód. civil. Requisitos de existencia: capacidad, consentimiento, causa, objeto lícito, solemnidades.)

Algunos ejemplos. (Objeto contrato: Recaudo de impuestos, expedición de decretos por

parte de particulares, contrato verbal- actio in renverso)

-44 Ley 80/93 Causales de nulidad absoluta. (personas incursas en inhabilidad, expresa prohibición constitucional o legal etc)

- No incluye la ejecución.

-Es un delito eminentemente doloso.

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- Segundo ejemplo. Analizar si en la conducta que generó el trámite, celebración o liquidación se aplicaron los principios generales de la contratación estatal. Ej.

Selección objetiva. Transparencia (Las exigencias fueron idénticas para todos, no se contrató un software por ciencia y tecnología cuando varias personas podían hacerlo. No se cumplió el requisito del registro presupuestal lo que hace inejecutable el contrato, pero éste se inició. OMITIÓ PEDIR PÓLIZAS EN UN CONTRATO DE OBRA Y EL CONTRATO SE SINIESTRÓ. Se declaró la urgencia manifiesta sin fundamento alguno, solo porque no se planeó con tiempo. El fraccionamiento de contratos). Se contrató sin respaldo presupuestal) No olvidemos que hay que probar el dolo, de lo contrario, la conducta será disciplinaria pero no penal)

Tercer ejemplo. Que se trate de normas imperativas. (Aquellas cuyos mandatos son improrrogables, innegociables, inderogable, vinculante)

Puede inferirse por varias expresiones del legislador. Ej. Es nulo, no se podrá, no tendrá valor, se tendrá por no escrito, deberá, será ineficaz de pleno derecho…

Page 35: Memorias control fiscal_ii-4

VIOLACIÓN AL RÉGIMEN

CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE

INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES

Art. 408- El servidor público que en ejercicio de susfunciones intervenga en la tramitación, aprobación ocelebración de un contrato con violación al régimenlegal o a lo dispuesto en normas constitucionales,sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurriráen prisión (…)

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Las inhabilidades e incompatibilidades constituyen una limitación a la capacidad para contratar.

SUJETO ACTIVO: SERVIDOR PÚBLICO en ejercicio de sus funciones.

OBJETO MATERIAL: CONTRATO (en el trámite, aprobación, celebración de un contrato). Actualmente, no existe un momento procesal de aprobación de un contrato, en tanto este momento resulta de difícil aplicación. Al parecer el legislador quiso referirse a la adjudicación)

SUJETO PASIVO: ESTADO

-Creencia errada. Que involucra solo a quien celebra el contrato.

-Es el más concreto de todos porque las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas y de interpretación restrictiva. (No aplican interpretaciones analógicas o extensivas)

- No incluye la liquidación.

-Desde la perspectiva de la culpabilidad, es un delito eminentemente doloso.

-Es un tipo penal en blanco que se complementa con el catálogo de inhabilidades e incompatibilidades.

Page 37: Memorias control fiscal_ii-4

Ley 190/95

Artículo 1. “Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:

“3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración”

Page 38: Memorias control fiscal_ii-4

INTERÉS INDEBIDO EN LA

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

Art. 409- El servidor público que se interese enprovecho propio o de un tercero, en cualquier clasede contrato u operación en que deba intervenir porrazón de su cargo o de sus funciones, incurrirá enprisión (…)

Page 39: Memorias control fiscal_ii-4

El Código Penal de 1980 determinaba: Seconfigura el delito cuando un empleado oficialdesborda, por razones personales, pasionales osubjetivas, los marcos del interés general en elproceso de formación del contrato, en sucelebración o durante la ejecución del mismo.

No sanciona el desconocimiento de determinadasnormas o exigencias, sino, la actuación desviada,subjetiva, amañada, contraria al orden público y alinterés general, aún cuando la decisión estéadecuada perfectamente a la legalidad.

-Implica necesariamente un DESVÍO DE PODER

Page 40: Memorias control fiscal_ii-4

Por lo general, el acto nace a la vida jurídica conapariencia de legalidad, no es objetable porincompetencia ni vicios de forma o procedimiento.

Es un delito doloso. Genera nulidad absoluta delcontrato. Es insaneable.

Cuando se lleva ante el juez debe tenerse lacerteza de que los motivos para expedir el acto ocelebrar el contrato no fueron los permitidos por laley, (cumplir un fin estatal, satisfacer el interésgeneral) sino aquellos de índole personal

Page 41: Memorias control fiscal_ii-4

SUJETO ACTIVO: SERVIDOR PÚBLICO en ejercicio de sus funciones.

OBJETO MATERIAL: CONTRATO (No dice en qué etapas, porque puede ser en cualquiera)

SUJETO PASIVO: ESTADO

-Es un delito eminentemente doloso.

-Aplica la teoría de la ESPECIALIDAD. Con el propósito de noviolar el non bis in idem en primer lugar se revisa si laconducta de un servidor pública viola el régimen deinhabilidades e incompatibilidades o celebró contrato sincumplimiento de requisitos legales esenciales y sólo si no esposible encuadrar la conducta dentro de los dos tiposanteriores, se tipifica en el de interés indebido en lacelebración de contratos (Alfonso Gómez Méndez, Delitoscontra la Adminsitración, cit, pp.212 y 213 y Jaime OrlandoSantofimio, Delitos de celebración indebida de contratos, pág.65)

Page 42: Memorias control fiscal_ii-4

RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA

Page 43: Memorias control fiscal_ii-4

De los 1103 alcaldes, durante los últimos 4 años, han

sido destituidos 316, en su gran mayoría por hechos

relacionados con la contratación pública.

De los 32 gobernadores del país, en los últimos 4 años

16 de ellos han sido destituidos por la misma causa.

Page 44: Memorias control fiscal_ii-4

FUNDAMENTO NORMATIVO

• Artículo 6 Constitución Política: Los

particulares sólo son responsables ante

las autoridades por infringir la Constitución

y las leyes. Los servidores públicos lo son

por la misma causa y por omisión o

extralimitación en el ejercicio de sus

funciones.

44

Page 45: Memorias control fiscal_ii-4

DEBER FUNCIONAL

DERECHO DISCIPLINARIO. Sanciona la

afectación a los deberes funcionales que le

son exigibles al sujeto disciplinable (ilicitud

sustancial).

45

Page 46: Memorias control fiscal_ii-4

POTESTAD Y ACCIÓN

DISCIPLINARIA

Art. 1. Titularidad de la potestad

disciplinaria.

Artículo 2. Titularidad de la

acción disciplinaria.

ESTADO

PGN

PERSONERÍAS

Oficinas Control

Interno

Disciplinario

LEY 734 DE 2002 – CÓDIGO

DISCIPLINARIO ÚNICO

46

Page 47: Memorias control fiscal_ii-4

FALTA DISCIPLINARIA

ART. 23 CDU. Falta disciplinaria.

El incumplimiento de deberes (Art. 34)

Extralimitación en el ejercicio de

derechos y funciones (Art. 33)

Incursión en prohibiciones (Art. 35)

Violación del régimen de inhabilidades

(Arts. 36-38) e incompatibilidades (Art.

39), impedimentos y conflictos de

intereses (Art. 40)

SIN ESTAR

AMPARADO

POR

CUALQUIERA

DE LAS

CAUSALES DE

EXCLUSIÓN DE

RESPONSABILI

DAD

ART. 28 CDU

47

Page 48: Memorias control fiscal_ii-4

SUJETOS DISCIPLINABLES1. LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Son servidores públicos los

miembros de las corporaciones públicas, los empleados y

trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas

territorialmente y por servicios (Art. 123 C.N).

2. PARTICULARES: contemplados en el artículo 53 CDU,

modificado por Ley 1474 de 2011:

• Particulares que cumplen labores de interventoría o

supervisión en contratos estatales.

• Particulares que ejercen funciones públicas, en lo que tienen

que ver con estas. Ley – acto admvo – convenio o contrato.

• Particulares que administren recursos públicos.

(Elimina: Presten servicios públicos a cargo del Estado)

48

Page 49: Memorias control fiscal_ii-4

SUJETOS DISCIPLINABLES

3.INDÍGENAS QUE ADMINISTREN

RECURSOS DEL ESTADO.

4.LOS GERENTES DE COOPERATIVAS,

FUNDACIONES, CORPORACIONES Y

ASOCIACIONES QUE SE CREEN Y

ORGANICEN POR EL ESTADO O CON

SU PARTICIPACIÓN MAYORITARIA.

49

Page 50: Memorias control fiscal_ii-4

ANTIJURIDICIDAD

ILICITUD SUSTANCIAL• La ilicitud sustancial es la afectación de la razón de ser

de los deberes funcionales que propenden por el correcto

desempeño de la administración pública en el Estado

Social de Derecho.

•«La sustancialidad de la ilicitud se determinará cuando se

compruebe que se ha prescindido de los deberes exigibles

del disciplinado y que ello implique el desconocimiento de

los principios que rigen la función pública, entendiéndose

por tal la antijuridicidad sustancial del comportamiento».

ORDOÑEZ MALDONADO, Alejandro. Justicia Disciplinaria

De la ilicitud sustancial a lo sustancial de la ilicitud

50

Page 51: Memorias control fiscal_ii-4

COMPORTAMIENTOS

MENORESARTÍCULO 51. PRESERVACIÓN DEL ORDEN

INTERNO. Cuando se trate de hechos que

contraríen en menor grado el orden administrativo

al interior de cada dependencia sin afectar

sustancialmente los deberes funcionales, el jefe

inmediato llamará la atención al autor del hecho

sin necesidad de acudir a formalismo procesal

alguno.

Este llamado no genera antecedente disciplinario

51

Page 52: Memorias control fiscal_ii-4

FALTAS RELACIONADAS CON LA

CONTRATACIÓN ESTATAL

ARTÍCULO 48 LEY 734 DE 2002:

1.Realizar objetivamente una descripción típica

consagrada en la ley como delito sancionable a título de

dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como

consecuencia de la función o cargo, o abusando del

mismo.

29. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo

objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o

administrativas que requieran dedicación de tiempo

completo e impliquen subordinación y ausencia de

autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones

legales.

52

Page 53: Memorias control fiscal_ii-4

FALTAS RELACIONADAS CON LA

CONTRATACIÓN ESTATAL

ARTÍCULO 48 LEY 734 DE 2002:

30. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o

ejecución de contrato estatal con persona que esté

incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad

prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de

los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos

requeridos para su ejecución o sin la previa obtención

de la correspondiente licencia ambiental.

31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad

contractual, en detrimento del patrimonio público, o

con desconocimiento de los principios que regulan

la contratación estatal y la función administrativa

contemplados en la Constitución y en la ley53

Page 54: Memorias control fiscal_ii-4

FALTAS RELACIONADAS CON LA

CONTRATACIÓN ESTATAL

ARTÍCULO 48 LEY 734 DE 2002:

32. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo

por terminado sin que se presenten las causales

previstas en la ley para ello 31. Participar en la etapa

precontractual o en la actividad contractual, en

detrimento del patrimonio público, o con

desconocimiento de los principios que regulan la

contratación estatal y la función administrativa

contemplados en la Constitución y en la ley.

33. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de

los contratos sin existir las causales previstas en la ley.

54

Page 55: Memorias control fiscal_ii-4

FALTAS RELACIONADAS CON LA

CONTRATACIÓN ESTATAL

ARTÍCULO 48 LEY 734 DE 2002:

34. No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de

los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o

en su defecto, los exigidos por las normas técnicas

obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción,

obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También

será falta gravísima omitir el deber de informar a la

entidad contratante los hechos o circunstancias que

puedan constituir actos de corrupción tipificados como

conductas punibles, o que puedan poner o pongan en

riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se

presente el incumplimiento. (Modificado por la Ley 1474

de 2011)

55

Page 56: Memorias control fiscal_ii-4

FALTAS RELACIONADAS CON LA

CONTRATACIÓN ESTATALARTÍCULO 48 LEY 734 DE 2002:

35. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo

positivo.

41. Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la

vinculación de recomendados a la administración o la

adjudicación de contratos a favor de determinadas personas,

con ocasión o por razón del trámite de un proyecto

legislativo de interés para el Estado o solicitar a los

congresistas, diputados o concejales tales prebendas

aprovechando su intervención en dicho trámite.

49. Las demás conductas que en la Constitución o en la ley

hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución,

o como causales de mala conducta.

56

Page 57: Memorias control fiscal_ii-4

CAUSALES DE MALA

CONDUCTA

Mala conducta por no verificación del pago

de aportes a seguridad social y parafiscales:

-Artículo 41 Ley 80 de 1993, mod. Art. 23

Ley 1150 de 2007.

-Artículo 50 Ley 789 de 2002.

57

Page 58: Memorias control fiscal_ii-4

CAUSALES DE MALA

CONDUCTA

Mala conducta por no remitir a Cámaras de

Comercio información mensual sobre

contratos, multas y sanciones

-Artículo 6.2 Ley 1150 de 2007.

-Artículo 6.1.3.5 Decreto 734 de 2012.

58

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CAUSALES DE MALA

CONDUCTA

Mala conducta por posesionar o contratar a

quienes aparezcan en el boletín de

responsables fiscales: Artículo 60 Ley 610

de 2000.

-La falta de publicación de la información en

el Secop constituye vulneración de los

deberes funcionales de los responsables.

Parágrafo 1) art. 2.2.5 Decreto 734 de 2012

59

Page 60: Memorias control fiscal_ii-4

MUCHAS GRACIAS

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