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II SEMINARIO DE CONTROL FISCAL “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, FINANZAS PÚBLICAS, ALMACÉN, INVENTARIO, TALENTO HUMANO Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL” YOPAL CASANARE, NOVIEMBRE DE 2012

Memorias control fiscal_ii-7

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II SEMINARIO DE CONTROL FISCAL

“FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, FINANZAS

PÚBLICAS, ALMACÉN, INVENTARIO, TALENTO HUMANO

Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”

YOPAL – CASANARE, NOVIEMBRE DE 2012

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PRESUPUESTO, CONTABILIDAD

PÚBLICA Y AUSTERIDAD DEL

GASTO

CONFERENCISTA:

JAIME ENRIQUE ARREGOCÉS MONTERO

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Contenido

I. Presupuesto en el contexto de los fines del EstadoII. Presupuesto y PlanificaciónIII. Cobertura de la Normatividad presupuestalIV. Principios del sistema PresupuestalV. Clasificadores presupuestalesVI. Proceso presupuestalVII. Controles al presupuestoVIII. Auditoria al presupuestoIX. Aspectos generales de la contabilidad públicaX. Principales diferencias entre el presupuesto y la

contabilidad Financiera

PRESUPUESTO, CONTABILIDAD PÚBLICA Y

AUSTERIDAD DEL GASTO

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FINES DEL ESTADO

ARTICULO 2o.

“Son fines esenciales del Estado: Servir a lacomunidad, promover la prosperidad general ygarantizar la efectividad de los principios,derechos y deberes consagrados en laConstitución; facilitar la participación de todosen las decisiones que los afectan y en la vidaeconómica, política, administrativa y cultural dela Nación….”

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Fines del Estado

ARTICULO 366“El bienestar general y el mejoramiento de lacalidad de vida de la población son finalidadessociales del Estado. Será objetivo fundamental desu actividad la solución de las necesidadesinsatisfechas de salud, de educación, desaneamiento ambiental y de agua potable.Para tales efectos, en los planes y presupuestos dela Nación y de las entidades territoriales, el gastopúblico social tendrá prioridad sobre cualquier otraasignación”.

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RECURSOS

SOCIEDADACCIÓN

PRESUPUESTARIA

GASTO

PUBLICO

ASIGNACIÓN

DISTRIBUCIÓN

ESTABILIZACIÓN

ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional-MHCP

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PLANIFICACIÓN

Proceso estratégico de la gestión pública

que atañe a todos los niveles de gobierno

con el respaldo de la ciudadanía

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COMPONENTES DE LA PLANIFICACIÓNDEPARTAMENTAL

Políticas y orientación de acciones

Carácter operativo con acciones a corto y

mediano plazo

PLAN DE DESARROLLO

Marco Fiscal de Mediano Plazo-MFMP, Plan Operativo

Anual de Inversiones-POAI, Plan Financiero, Marco de Gastos de Mediano Plazo-

MGMP, Presupuesto Anual, PAC

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PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

PARTE ESTRATÉGICA

PLAN DE INVERSIÓN A MEDIANO Y

CORTO PLAZO

PLAN DE DESARROLLO

DEPARTAMENTAL

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MFMP

Referencia del PD para su viabilidad financiera.

Proyección de recursos

Estrategias financieras

POAI

Vínculo entre el PD y el Sistema Presupuestal

Programa de Gastos de Inversión Anual

Metas a contribuir con el PD

PLAN

PLAN FINANCIERO

Instrumento de Planificación y gestión

financiera

Previsiones de ingresos, gastos y

déficit y su financiamiento

PRESUPUESTO ANUAL

Proyección de ingresos y autorización

gastos para la vigencia.

Ejecución anual PD

INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN ESTATAL DE CARÁCTER OPERATIVO EN COLOMBIA

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ALGUNOS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA

PAC

Programación micro de los montos máximos disponibles según flujos de ingresos.

PLAN INDICATIVO

Precisa las metas de la administración a 4 años de acuerdo con el Plan

de Desarrollo

Recursos para su financiación

PLAN DE ACCIÓN

Programación de las actividades por

dependencia de la administración, según

sus estrategias para ejecutar el presupuesto.

MGMP

Proceso estratégico de proyección y priorización

de gasto, a través del cual las decisiones

presupuestales anuales son conducidas por

prioridades de política y disciplinadas por una

restricción de recursos.

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PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PRESUPUESTO GENERAL DEL

SECTOR PÚBLICO

PRESUPUESTO GENERAL DE LA

NACIÓN

FONDOS PÚBLICOS MANEJADOS POR

PARTICULARES

PRESUPUESTO ENTIDADES

TERRITORIALES

PRESUPUESTO ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS

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LOP(Decreto 111/96)

Ley 38/89

Ley 617/00

Ley 225/95

Ley 819/2003

Ley 179/94

Ley Orgánica del PGN

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Asamblea Departamental, Contraloría Departamental, Despacho del

Gobernador, Secretarias y Departamentos Administrativos

Presupuesto de los Establecimientos Públicos del

orden Departamental

PRESUPUESTO GENERAL DEPARTAMENTAL

PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEPARTAMENTALES

PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

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Previsiones anuales de ingresos y gastos de las ET,

con el fin de cumplir los objetivos encomendados por

el Estado.

Herramienta utilizada por la ET, que le permite cumplir

con la producción de bienes y servicios para satisfacer

NBI de la población.

Instrumento de carácter financiero y económico mediante el cual, las

entidades descentralizadas territorialmente, planean y

programan los ingresos y gastos para un período de tiempo

determinado

Herramienta fundamental para la ejecución de la política económica y

fiscal de las ET, a través de su función como financiador y/o

proveedor de bienes y servicios en nombre del Estado dentro de su

jurisdicción.

PRESUPUESTO

TERRITORIAL

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COMPOSICIÓN PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL

PRESUPUESTO

TERRITORIAL

INGRESOS GASTOSDISPOSICIONES

GENERALES

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PROCESO PRESUPUESTAL TERRITORIAL

Programación Presentación del proyecto

Estudio y aprobación

LiquidaciónEjecuciónSeguimiento y evaluación

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Proceso de afectación de gastos

APROPIACIÓN

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD-CDP

REGISTRO PRESUPUESTAL

REGISTRO OBLIGACIÓN

PAGOS

PAC

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Vigencias expiradas

Se originan porobligaciones de vigenciasanteriores cuyo pago noha sido efectuado y por lamecánica contable-presupuestal, los recursosque las amparaban ya hansido aprovechados.

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Modificaciones Presupuestales

AdicionesTraslados

(créditos y contracréditos)

Reducciones y aplazamientos

Decreto de suspensión por

equilibrio

Modificaciones Presupuestales

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Libros e informes de ejecución presupuestal

Libro Apropiaciones, compromisos, obligaciones y pagos

Libro de registro de vigencias futuras

Libro de registro de cuentas por pagar;

Libro de registro de reservas presupuestales;

Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos –

apropiaciones de la vigencia;

Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos

– reservas presupuestales,

Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos

– cuentas por pagar

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Vigencias Futuras

Instrumento de planificación presupuestal y financiero, que consiste en autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores.

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V.F y principios presupuestales

• Presupuesto anual

• Proyectos PlurianualesAnualidad

• Programar funcionamiento e inversión

• Hasta la etapa de puesta en marcha

Programación integral

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Vigencias Futuras entidades territoriales

• Requieren apropiación en la vigencia de aprobación

• Ley 819 de 2003

• Autorizadas por CEP

Ordinarias

• No requieren apropiación en la vigencia de aprobación

• Ley 1483 de 2011

• Para ciertos proyectos

Excepcionales

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Seguimiento y Evaluación del Presupuesto

Seguimiento y Evaluación de gastos

Seguimiento y Evaluación de Ingresos

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Reservas presupuestales y Cuentas por Pagar

Apropiaciones -

Compromisos -

Obligaciones -

Pagos

149,8 133,8 129,3 120,9

Pérdidas de

ApropiaciónReservas

+

Cuentas por

Pagar

Presupuestales

16,00 4,5 8,4

Rezago Constituido

en 201012,9

-

Rezago Pagado de

2009 en 20109,7

Deuda Flotante de

20103,2

Rezago Presupuestal y deuda flotanteBillones de pesos

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Controles al Presupuesto

Controles al Presupuesto

Político

Disciplinario

InternoCiudadano

Fiscal

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Control Político del Presupuesto

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Control Político al Presupuesto

Acto Legislativo 01 de 2007

Artículo 3°. ”…… En cada departamento habráuna corporación político-administrativa deelección popular que se denominará asambleadepartamental, …….. y podrá ejercer controlpolítico sobre la administración departamental.

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Control Político al Presupuesto

Ley 330 de 1996, artículo 9

Atribuciones de los contralores departamentales:

“9. Presentar anualmente a la AsambleaDepartamental y a los Concejos Municipales, uninforme sobre el estado de las finanzas de lasentidades del departamento a nivel central ydescentralizado, que comprenda el resultado de laevaluación y su concepto sobre la gestión fiscal dela administración en el manejo dado a los fondos ybienes públicos”.

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Control Disciplinario al Presupuesto

Ley 734 de 2002 CDU

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Control Disciplinario al Presupuesto

El Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

En materia presupuestal considera falta gravísimalos siguientes aspectos:

“20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, outilizar indebidamente rentas que tienendestinación específica en la Constitución o en la ley.

21. Autorizar o pagar gastos por fuera de losestablecidos en el artículo 346 de la ConstituciónPolítica”.

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Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48

“22. Asumir compromisos sobre apropiacionespresupuestales inexistentes o en exceso del saldodisponible de apropiación o que afectenvigencias futuras, sin contar con lasautorizaciones pertinentes.

23. Ordenar o efectuar el pago de obligacionesen exceso del saldo disponible en el ProgramaAnual Mensualizado de Caja (PAC).

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Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48

“24. No incluir en el presupuesto las apropiacionesnecesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, paracubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atenderdebidamente el pago de sentencias, créditosjudicialmente reconocidos, laudosarbitrales, conciliaciones y servicios públicosdomiciliarios.

25. No adoptar las acciones establecidas en el “estatutoorgánico del presupuesto”, cuando las apropiaciones degasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos”.

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Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48

“26. No llevar en debida forma los libros deregistro de la ejecución presupuestal de ingresosy gastos, ni los de contabilidad financiera.

27. Efectuar inversión de recursos públicos encondiciones que no garanticen, necesariamentey en orden de precedencia, liquidez, seguridad yrentabilidad del mercado.”

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Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48“28. No efectuar oportunamente e injustificadamente,salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, losdescuentos o no realizar puntualmente los pagos porconcepto de aportes patronales o del servidor públicopara los sistemas de pensiones, salud y riesgosprofesionales del sistema integrado de seguridad social,o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legalseñalado y en el orden estricto en que se hubierenradicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestarni efectuar oportunamente el pago por concepto deaportes patronales correspondiente al 3% de las nóminasde los servidores públicos al ICBF”.

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Control Interno al Presupuesto

Ley 87 de 1994 - MECI

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Control interno al presupuesto

Control técnico-jurídico.

Lo ejercen las ET, a través de las Secretaría u Oficinas de Planeación, en coordinación con la Oficina Jurídica. Consiste en la comprobación que se hace de las operaciones presupuestales, con el fin de establecer que se realicen o hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables

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Control interno al presupuesto

Control Económico-administrativo.

Le corresponde a la Secretaría de Hacienda del ET, y debe realizarlo en forma previa, perceptiva y posterior.

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Control Ciudadano

Ley 134 de 2004Artículo 270 de la C.P

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Control ciudadano

Control ciudadanoLa Constitución Política de 1991, artículo 270: “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

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Control ciudadano

Ley 134 de 1994

Contempla en su Capítulo I, la “Democratización, delcontrol y de la fiscalización de la administración pública”

En el artículo 99, establece lo relacionado con “laparticipación administrativa como derecho de laspersonas. La participación en la gestión administrativa seejercerá por los particulares y por las organizacionesciviles en los términos de la Constitución…”

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Control ciudadano

Artículo 167 de la Ley 136 de 1994 Participación Comunitaria en los Organismos de Control

“Los organismos de control fiscal vincularán a la comunidaden la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de losplanes, programas y actividades que realice la entidadfiscalizada, para que ella a través de los ciudadanos y de losorganismos de participación comunitaria, pueda garantizarque la función del Estado esté orientada a buscar beneficiosde interés común, que ayuden a valorar que suscontribuciones estén siendo dirigidas en búsqueda debeneficio social”.

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Control ciudadano al PresupuestoVeedurías ciudadanas

Inciso 3º. Del artículo 1º. De la Ley 850 de 2003

“…Los representantes legales de las entidades públicas oprivadas encargadas de la ejecución de un programa,proyecto, contrato o de la prestación de un serviciopúblico deberán por iniciativa propia, u obligatoriamentea solicitud de un ciudadano o de una organización civilinformar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles através de un medio de amplia difusión en el respectivonivel territorial, para que ejerza la vigilanciacorrespondiente…”

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Control ciudadano al PresupuestoFunciones, Medios y Recurso de acción de la veedurías

Artículo 15 de la Ley 850 de 2003b) “Vigilar que en la asignación de los presupuestos seprevean prioritariamente la solución de necesidades básicasinsatisfechas según criterios de celeridad, equidad, yeficacia;”.d) “Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de lasobras, programas e inversiones en el correspondiente nivelterritorial”.f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas,ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridadesconcernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas ydemás documentos que permitan conocer el cumplimiento delos respectivos programas, contratos o proyectos;

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Control ciudadano

Literal a) del Artículo 17 Ley 850 de 2003 – Derecho de las

veedurías

“Conocer laspolíticas, proyectos, programas, contratos, recursospresupuestalesasignados, metas físicas yfinancieras, procedimientostécnicos y administrativos ylos cronogramas deejecución previstos para losmismos desde el momentode su iniciación”.

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Control Fiscal al Presupuesto Territorial

Control Fiscal Micro

Control Fiscal Macro

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Control Fiscal al Presupuesto Territorial

Artículo 31, Decreto Ley 267 de 2000 –”NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal”.

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Control Fiscal al Presupuesto Territorial

ARTICULO 32, Decreto-Ley 267 de 2000. NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal, la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.

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Actuaciones irregulares más frecuentes en materia presupuestal

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INCONSISTENCIAS MÁS FRECUENTES EN LA ELABORACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUEST0

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Decreto 111, año 1996,Art. 35. El cómputo de lasrentas que deban incluirse enel proyecto de presupuesto,tendrá como base el recaudode cada renglón rentístico, deacuerdo con la metodologíaque establezca la Secretaría deHacienda, sin tomar enconsideración los costos de surecaudo.

Inconsistencias metodológicas legales y/o de cálculo

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Constitución Nacional, Art. 346. Sólopueden incluirse partidas para atendercréditos judicialmente reconocidos,gastos decretados conforme a leyanterior, el funcionamiento de laadministración y el cumplimiento delPlan de Desarrollo.

Constitución Nacional, Art. 355. Esprohibido decretar auxilios odonaciones en favor de personasnaturales o jurídicas de derecho

privado.

Inclusión de gastos no autorizados

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Inclusión de gastos no autorizados

Decreto Ley 1222 de1986, artículo 262: “Nopodrá hacerse ningún gastopúblico que no haya sidodecretado por elCongreso, por lasAsambleasDepartamentales o lasMunicipalidades nitransferirse ningún créditoa un objeto no previsto enel respectivo presupuesto”.

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Incluir ingresos que no estén debidamente soportados en disposiciones legales vigentes – Principio de Legalidad

Todo ingreso que seincorpore al presupuestodebe estar soportado en unanorma prexistente. Valerecordar que el presupuestono crea ingresos, esta es unacompetencia que laConstitución Política entiempo de paz se la atribuyeal Congreso, Asamblea yConcejo.

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Incluir ingresos que no estén debidamente soportados en disposiciones legales vigentes

Constitución Política, artículo338. “En tiempo de paz,solamente el Congreso, lasasambleas departamentales ylos concejos distritales ymunicipales podrán imponercontribuciones fiscales oparafiscales. La ley, lasordenanzas y los acuerdosdeben fijar, directamente, lossujetos activos y pasivos, loshechos y las bases gravables, ylas tarifas de los impuestos. …”

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No clasificar debidamente un ingreso

Decreto 111 de1996, Artículo 27. Losingresos corrientes seclasificarán en tributarios yno tributarios. Los ingresostributarios se subclasificaránen impuestos directos eindirectos, y los ingresos notributarios comprenderánlas tasas y las multas (Ley38/89, artículo 20. Ley179/94, artículo 55, inciso10 y artículos 67 y 71).

Page 59: Memorias control fiscal_ii-7

.Decreto 111 de 1996, Art. 19, 44, 45, 46Ley 734 de 2002, Art. 48, numeral 24.

Constituye falta gravísima. No incluir enel presupuesto las apropiaciones necesariasy suficientes, cuando exista la posibilidad,para cubrir el déficit fiscal, servir la deudapública y atender debidamente el pago desentencias, créditos judicialmentereconocidos, laudos arbitrales, conciliacionesy servicios públicos domiciliarios.

No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos

domiciliarios

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No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y

servicios públicos domiciliarios

Decreto 111 de 1996, Artículo 19:“INEMBARGABILIDAD. … Noobstante la anteriorinembargabilidad, losfuncionarios competentesdeberán adoptar las medidasconducentes al pago de lassentencias en contra de losórganos respectivos, dentro delos plazos establecidos para ello, yrespetarán en su integridad losderechos reconocidos a tercerosen estas sentencias”.

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.Decreto 111 de 1996, Art. 19.Adoptar medidas conducentes al pago desentencias.

Art. 45. Cada sección debe presupuestarsus créditos judicialmente reconocidos,laudos arbitrales y conciliaciones.

Art. 46. Incluir forzosamente la partidanecesaria para saldar el déficit fiscal quehaya resultado del ejercicio anterior.

No inclusión de apropiaciones para pago desentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda yservicios públicos domiciliarios

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. Decreto 111 de 1996

Art. 44. Incluir partidas necesarias paraatender el servicio de la deuda pública y losservicios públicos domiciliarios y el girooportuno para atender tales gastos.

El incumplimiento de esta disposición dalugar al inicio de juicio de responsabilidadfiscal por parte de la CGR e imposición de lasmultas que sean necesarias.

No inclusión de apropiaciones para pago desentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda yservicios públicos domiciliarios

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Ley 19, año 1991, Art. 2.Fondo de Fomento yDesarrollo del Deporte. Losalcaldes municipales fijarán lasuma o porcentaje dentro delpresupuesto para elfuncionamiento del Fondo.

.

No inclusión de apropiaciones para gastos decretados legalmente

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No inclusión de apropiaciones para gastos decretados legalmente

ARTÍCULO 50 de la Ley 1448 de 2011.ASISTENCIA FUNERARIA. ”….. lasentidades territoriales, enconcordancia con lasdisposiciones legales ….pagaráncon cargo a sus presupuestos ysin intermediarios, a lasvíctimas a que se refiere lapresente ley, los gastosfunerarios de lasmismas, siempre y cuando nocuenten con recursos parasufragarlos”.

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No solicitar apropiaciones presupuestales para compromisos adquiridos mediante vigencias

futuras

Ley 819 de 2003, artículo10º Vigencias FuturasOrdinarias. La Secretaríade Hacienda incluirá enlos proyectos depresupuesto lasasignaciones necesariaspara darle cumplimiento alo dispuesto en esteartículo.

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Incluir programas o proyectos no previstos en el plan de desarrollo, ni inscritos en el Banco de Programas y

Proyectos de Inversión-BPIN.

Constitución Política, artículo346. En concordancia, elGobierno de la ET, formularáanualmente el Presupuesto deRentas y Ordenanza o Acuerdo deApropiaciones que deberácorresponder al Plan deDesarrollo y lo presentará a laCEP, en la fecha que establezcanlos reglamentos.

En el Acuerdo de Apropiacionesno podrá incluirse partida algunaque no corresponda….. odestinado a dar cumplimiento alPlan de Desarrollo.

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No tener en cuenta la correspondencia entre las fuentes de financiamiento y el uso que se le puede

dar a cada una.

Decreto 4730 de 2005: “Artículo2. Objetivos y Conformación delSistema Presupuestal. Sonobjetivos del SistemaPresupuestal: el equilibrio entrelos ingresos y los gastos públicosque permita la sostenibilidad delas finanzas públicas en elmediano plazo; la asignación delos recursos de acuerdo con lasdisponibilidades de ingresos y lasprioridades de gasto; y lautilización eficiente de losrecursos en un contexto detransparencia”.

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IRREGULARES MÁS FRECUENTES EN LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN

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Decreto Ley 1333 de 1986, Art. 266.Alcaldes de Municipios de categoríastercera a sexta presentan proyecto depresupuesto al Concejo el primer díade sesiones de noviembre.

Ley 136, año 94, Art. 23, Literal c.Alcaldes de Municipios de categoríaespecial, primera y segunda, presentanproyecto de presupuesto al Concejo elprimer día de sesiones de octubre.

Incumplimiento de términos

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Ley 136, año 1994

Art. 76. Concejo remite acuerdo depresupuesto al Alcalde para sanción,dentro de los siguientes cinco (5) díashábiles siguientes.

Art. 78. Alcalde dispone máximo de 5,10 o 20 días hábiles, para devolver conobjeciones el acuerdo de presupuesto alConcejo, si contiene hasta 20, 50 o másartículos, respectivamente.

Incumplimiento de términos

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Ley 177 de 1994. Art. 4. Alcaldedispone de ocho (8) días para sancionaracuerdo de Presupuesto, en caso queobjeciones por inconveniencia fuerenrechazadas por el Concejo.

Art. 81. La publicación del acuerdo depresupuesto debe hacerse dentro delos diez (10) días siguientes a susanción.

INCUMPPLIMIENTO DE TÉRMINOS

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INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS

Ley 136 de 1994, Art. 82º.-Revisión por parte delGobernador. Dentro de loscinco (5) días siguientes a lasanción, el alcalde enviarácopia del acuerdo algobernador del departamentopara que cumpla con laatribución del numeral diez (10)del artículo 305 de laConstitución.

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Decreto 111 de 1996, Art. 109.

Alcalde dispone de cinco (5)días para remitir al TribunalAdministrativo el acuerdo depresupuesto objetado por sercontrario a la Constitución ola Ley. Así mismo, el Tribunaldispone de veinte (20) díashábiles para pronunciarse.

INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS

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.Constitución Nacional, Art. 349. El Concejo sólo puede aumentarlos cómputos de rentas, de recursos del crédito y del balance delTesoro, con concepto previo y favorable del Secretario de Hacienda.

Art. 351. El Concejo sólo puede aumentar las partidas de gastos oincluir una nueva con la aceptación escrita del Secretario deHacienda. Tampoco puede eliminar o reducir partidas de gastosdestinadas al servicio de la deuda demás obligaciones contractuales,a la atención de los gastos ordinarios de la Administración y al Plande Inversión

Alterar el contenido del proyecto de

presupuesto en forma irregular

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.

Constitución Política, Art. 313,Numeral 5. Corresponde al Concejoexpedir anualmente el Presupuestode Rentas y Gastos.

Constitución Política, Art. 50.Corresponde al Congresoestablecer las rentas nacionales Yfijar los gastos de laadministración

Expedir el presupuesto sin tener facultad legal

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IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTESEN LA EJECUCIÓN DE INGRESOS

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Artículo 82 Decreto 111 de 1996. La disponibilidad de los ingresos de la Naciónpara abrir los créditos adicionales alpresupuesto será certificada por el ContadorGeneral. En el caso de los ingresos de losestablecimientos públicos la disponibilidadserá certificada por elJefe de Presupuesto o quien haga sus veces.

La disponibilidad de las apropiaciones paraefectuar los traslados presupuestales serácertificada por el Jefe de Presupuesto delórgano respectivo.

Disponer de recursos no incorporados al Presupuesto

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Constitución Nacional, Art.6. Los servidores públicosson responsables ante lasautoridades por omisiónen el ejercicio de susfunciones.

Negligencia en el recaudo

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Cambiar la destinación de los recursos

ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACIÓNOFICIAL DIFERENTE. El servidor público que dé alos bienes del Estado o de empresas oinstituciones en que éste tenga parte, cuyaadministración, tenencia o custodia se le hayaconfiado por razón o con ocasión de susfunciones, aplicación oficial diferente de aquella aque están destinados, o comprometa sumassuperiores a las fijadas en el presupuesto, o lasinvierta o utilice en forma no prevista en éste, enperjuicio de la inversión social o de los salarios oprestaciones sociales de los servidores, incurriráen …”

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Omitir cuentas corrientes separadas para el manejo de

fondos con destinación específicaLEY 715 DE 2001

Artículo 57. Fondos de Salud. Las entidades territoriales, para la administración y manejode los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursosdestinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital omunicipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de supresupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de cajaal interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente yexclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos decada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad decaja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos desalud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría Generalde la Nación.

Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otrorecurso.

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Apropiarse de dineros públicos

ARTICULO 397. PECULADO PORAPROPIACIÓN. El servidor público quese apropie en provecho suyo o de untercero de bienes del Estado o deempresas o instituciones en que éstetenga parte o de bienes o fondosparafiscales, o de bienes de particularescuya administración, tenencia o custodiase le haya confiado por razón o conocasión de sus funciones, incurrirá en…”

CÓDIGO PENAL

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Decreto 410, de 1971, Art.714.(C.C). El librador de un chequedebe tener provisión de fondosdisponibles en el banco librado.

Art. 731. El librador de un chequepresentado en tiempo y nopagado por su culpa abonará altenedor, como sanción, el 20% delimporte del cheque.

Expedir cheques sin fondos

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IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN DE GASTOS

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Decreto 111, año 1996, Art. 71.Ninguna autoridad puede contraerobligaciones en exceso del saldodisponible de apropiación.

Ley 136, año 1994, Art. 91, párrafo.El Alcalde que en ejercicio de lafunción de ordenador del gastoexceda el presupuesto, incurrirá en

causal de mala conducta.

Exceder la apropiación disponible

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Afectar rubros que no corresponden

Decreto 111 de 1996, Art. 18.

Principio deEspecialización - Las apropiaciones deben ejecutarse conforme al fin para el cual fueron

programadas.

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Decreto 111, año 1996,Art. 71. Ningunaautoridad puede contraerobligaciones sobreapropiacionesinexistentes.

Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto

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a) Los ordenadores de gasto ycualquier otro funcionario quecontraiga a nombre de los órganosoficiales obligaciones no autorizadasen la ley, o que expidan giros parapagos de las mismas;

b) Los funcionarios de los órganos quecontabilicen obligaciones contraídascontra expresa prohibición o emitangiros para el pago de las mismas;

ARTICULO 112 DECRETO 111 DE 1996: Además de laresponsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmenteresponsables:

Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto

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c) El Ordenador de gastos que solicite la constituciónde reservas para el pago de obligaciones contraídas contraexpresa prohibición legal.

d) Los Pagadores y el Auditor Fiscal que efectúen yautoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptosconsagrados en el presente Estatuto y en las demásnormas que regulan la materia.

Parágrafo. Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionariosresponsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisosdemoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de malaconducta.

Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto

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ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURASORDINARIAS PARA ENTIDADES

TERRITORIALES. En las entidadesterritoriales, las autorizacionespara comprometer vigenciasfuturas serán impartidas por laasamblea o concejo respectivo, ainiciativa del gobierno local,previa aprobación por el Confisterritorial o el órgano que hagasus veces.

Comprometer vigencias futuras sin autorización legal

LEY 819 DE 2003

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Articulo 10. La autorización por partedel Confis para comprometerpresupuesto con cargo a vigenciasfuturas no podrá superar el respectivoperíodo de gobierno. Se exceptúan losproyectos de gastos de inversión enaquellos casos en que el Conpespreviamente los declare deimportancia estratégica.

Comprometer vigencias futuras sin autorización legal

Ley 819 de 2003

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Afectar vigencias futuras excepcionales para proyectos que no corresponden

Ley 1483 de 2011. LasVigencias Futurasexcepcionales solo podrán serautorizadas para proyectosdeinfraestructura, energía, comunicaciones, y en gastopúblico social en los sectoresde educación, salud, aguapotable y saneamientobásico, que se encuentrendebidamente inscritos yviabilizados en los respectivosbancos de proyectos.

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Omitir o expedir irregularmente el certificado de

disponibilidad

Decreto 111, año 1996, Art. 71.Los actos administrativos queafecten las apropiacionespresupuestales deben contar concertificados de disponibilidadpresupuestal previos quegaranticen la existencia deapropiación suficiente paraatender estos gastos.

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Decreto 111, año 1996, Art. 14.

Principio de Anualidad - Despuésdel 31 de diciembre no podránasumirse compromisos con cargoa las apropiaciones del año fiscalque se cierra en esta fecha y lossaldos de apropiación noafectados por compromisoscaducan sin excepción.

Prolongar la vigencia fiscal

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Las apropiaciones sonautorizaciones máximas degasto que expiran a 31 dediciembre; enconsecuencia, después deesta fecha no podránadicionarse, ni transferirse,ni contracreditarse nicomprometerse.

Art. 89 Decreto 111 de 1996

Prolongar la vigencia fiscal

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Ordenar o efectuar pagos sin el lleno de los requisitos legales

Decreto 111, año 1996, Art. 113. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales.

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No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos

Numeral 26, artículo 48 Ley 734 de 2002

CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO

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No adoptar las accionesestablecidas en elestatuto orgánico delpresupuesto cuando lasapropiaciones para gastosean superiores alrecaudo efectivo delos ingresos

Numeral 25, Artículo 48 LEY 734 DE 2002

No tomar medidas para evitar déficit

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Realizar transacciones que se tipifiquen como hechos cumplidos

Ley 1260 de 2008

Artículo 13o. Prohíbese tramitar actos

administrativos u obligaciones que afecten

el presupuesto de gastos cuando no

reúnan los requisitos legales o se

configuren como hechos cumplidos. El

representante legal y ordenador del gasto

o en quienes estos hayan delegado,

responderán disciplinaria, fiscal y

penalmente por incumplir lo establecido en

esta norma.

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IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN RESERVAS

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Al cierre de la vigencia fiscal cadaórgano constituirá las reservaspresupuestales con los compromisosque al 31 de diciembre no se hayancumplido, siempre y cuando esténlegalmente contraídos y desarrollen elobjeto de la apropiación. Las reservaspresupuestales solo podrán utilizarsepara cancelar los compromisos que lesdieron origen.

Omitir la constitución de reservas

Artículo 80 Decreto 111 de 1996

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Igualmente, cada órganoconstituirá al 31 de diciembre delaño cuentas por pagar con lasobligaciones correspondientes alos anticipos pactados en loscontratos y a la entrega de bienesy servicios.

Omitir la constitución de reservas

Artículo 80 Decreto 111 de 1996

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IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

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Ignorar la expedición de certificado de disponibilidad

Art. 82 Decreto 111 de 1996. Ladisponibilidad de los ingresos paraabrir créditos adicionales serácertificada por el contador general.

La disponibilidad en caso de trasladopresupuestal será certificada por eljefe de presupuesto

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Efectuar modificaciones sin tener competencia o facultades para hacerlo

Atribuciones de laAsamblea Departamental.Aprobar normas depresupuesto y expediranualmente el presupuestode rentas y gastos…”

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AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO

• CONCEPTO GENERAL DEL GASTO PÚBLICO

• IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO EN A ECONOMÍA

• EL GASTO PÚBLICO EN LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS

• PROBLEMAS DE EFICIENCIA Y EFICACIA DEL GASTOPÚBLICO

• IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LA GESTIÓNPRESUPUESTAL DEL GASTO PÚBLICO

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA AL PRESUPUESTO PÚBLICO DEPARTAMENTAL

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Auditoria al Presupuesto

Procedimientos de auditoria al presupuesto territorial

OBJETIVO

Verificar el comportamiento del presupuesto, tantode ingresos como de gastos, incluidas lasadiciones, reducciones, pagos, constitución yejecución de reservas presupuestales y cuentas porpagar, durante la vigencia analizada, enconcordancia con las diferentes etapas del procesopresupuestal, y el cumplimiento de las normas queregulan la materia.

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Auditoria al Presupuesto

4.1 PRESUPUESTO DE INGRESOS

Corresponde a la fuente de recursos aprobados para la vigencia presupuestal y con las cuales se financiaran los diferentes gastos para la misma.

4.1.1 AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE INGRESOS

Corresponde al monto de las rentas y recursos de capital aprobados para la ET por la CEP para la correspondiente vigencia.

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Auditoria al Presupuesto

Procedimiento de auditoría:

Verifique el monto del presupuesto de ingresos para lavigencia y compruebe que el monto registrado en losaplicativos informáticos y en los libros de la contabilidadpresupuestal correspondan al aprobado medianteOrdenanza o Acuerdo por la CEP, para la vigenciacorrespondiente.

Compruebe la información contenida en los libros deregistro presupuestal, en los cuales deben estar contenidosla fecha, el concepto, tipo y documento soporte de laoperación, el tercero responsable del pago y el valorrecaudado.

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Auditoria al Presupuesto

Recuerde que en casos excepcionales el presupuestopuede ser aprobado por Decreto del mandatarioterritorial (dictadura fiscal). En este caso, determinelas razones por las cuales la CEP no aprobó elpresupuesto de la ET, con el fin de contar conelementos evaluativos del proceso presupuestal de lavigencia.

Constate la concordancia de lo presupuestado comoingresos con lo aprobado para gastos, con el fin deestablecer la financiación de las apropiaciones. Deencontrarse desequilibrado verifique las causas orazones de tal situación.

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Auditoria al Presupuesto

• Compruebe que los rubros presupuestales paraingresos estén debidamente discriminados y guardenconcordancia con el acto aprobatorio y decreto oresolución de distribución.

• Compruebe en caso de que el presupuesto se hayaaprobado desequilibrado (los gastos mayores que losingresos), se encuentre en trámite de aprobación elproyecto de obtención de recursos que financian ladiferencia, pues en caso de que este no sea aprobado,verifique se efectúe el ajuste correspondiente con el finde dejar equilibrado ingresos frente a gastos.

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Auditoria al Presupuesto

4.1.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOSSon actuaciones basadas en norma legal expedida por loscompetentes, que autorizan incrementar o disminuir elmonto de los ingresos inicialmente aprobados, porcircunstancias que las mismas autorizaciones expresan.

– Compruebe que en el caso de las adiciones presupuestalesse haya expedido la correspondiente certificación deexistencia y disponibilidad de recurso que sirvió paraincrementar el presupuesto.

– Constate que se haya expedido la correspondiente normaautorizando incorporar los nuevos ingresos al presupuesto.

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Auditoria al Presupuesto

– Verifique que los ingresos que se utilizaron paraadicionar el presupuesto obedecen a recursoscreados por una norma pre existente, pues el soloacto de adición presupuestal no legaliza laexistencia y disponibilidad de un recurso.

– Compruebe que la adición de ingresos, bajo elconcepto de fuente, se haya realizado parafinanciar usos o gastos por igual monto, de talmanera que no se haya afectado el equilibriopresupuestal.

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Auditoria al Presupuesto

– Establezca la razonabilidad de las adicionespresupuestales, pues la sola existencia de nuevos omayores ingresos no son causa justificable deincremento presupuestal, ya que dentro de un punto devista económico es recomendable la generación deahorro, acorde con las circunstancias de tipo fiscal de laentidad territorial.

– Determine la existencia de normas y procedimientos decontrol interno que regulan las modificacionespresupuestales, con el fin de establecer casos comomontos y fechas límites para producir tales operacionesy demás regulaciones sobre la materia.

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Auditoria al Presupuesto

– Compruebe que en el proceso de modificaciónpresupuestal de ingresos no se efectúen traslados ocréditos y contracréditos, pues en este caso no secontempla este tipo de operación, ya que estoimplicaría un cambio de naturaleza del ingreso. Noobstante, es factible la realización de reclasificacioneso un cambio de fuente de financiación, para lo cual serequiere la autorización legal (*)correspondiente.

(*)La autorización legal no implica el acatamiento taxativo a unaLey, sino a una norma expedida por autoridad competente.

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Auditoria al Presupuesto

4.1.3 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOSDEFINITIVOResulta de sumar al presupuesto inicial las adiciones ydeducirle las reducciones presupuestales.

Procedimiento de auditoría:Verifique que las adiciones al presupuesto de ingreso

estén amparadas en la correspondiente norma expedida para el efecto. Recuerde que el presupuesto en su monto debe ser modificado por otra norma de igual o superior jerarquía.

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Auditoria al Presupuesto

– Compruebe que las autorizaciones expedidas enmateria presupuestal para la modificación de losingresos hayan sido expedidos por las personas uorganismos competentes y corresponda a norma demayor o igual jerarquía.

– Compruebe que el monto del presupuesto definitivosea igual al del presupuesto inicial más las adicionesmenos las reducciones. En caso de encontrardiferencias averigüe las causas de las mismas y solicitesi es el caso las modificaciones o ajustespertinentes, de lo contrario consígnelo dentro del plande mejoramiento que suscriba con la ET

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Auditoria al Presupuesto

4.1.4 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOSDEFINITIVOEs el proceso a través del cual las ET recaudan los ingresos presupuestados para la vigencia correspondiente. Procedimiento de auditoría:

– Compruebe que todo ingreso recaudado corresponda a losaprobados en el presupuesto inicial o incorporadomediante adición.

– Verifique que los ingresos recaudados hayan sidoconsignados oportunamente en las respectivas cuentascorrientes y de ahorro abiertas para tales efectos.

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Auditoria al Presupuesto

– Compare el presupuesto definitivo con la ejecucióna fin de establecer el porcentaje de ejecución delpresupuesto de la vigencia. Recuerde que en estecaso la ejecución puede llegar ser superior que lopresupuestado, caso en el cual determine a queobedeció la situación superavitaria.

– Compruebe el registro de los ingresos en los librosde registro presupuestal o en los aplicativosdispuestos para tal fin.

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Auditoria al Presupuesto

– En la evaluación de la gestión, tenga en cuenta que lasoperaciones de gestión presupuestal de ingresos incluyelas operaciones establecidas en la respectiva Ordenanzao Acuerdo que conlleven a: el reconocimiento dederechos por cobrar, la anulación o compensación de losderechos por cobrar, el recaudo y las devoluciones.

– Compruebe que la información consignada en los librosde registro presupuestal de ingresos se lleven acordecon las pautas señaladas por la Contraloría General de laRepública-CGR en el Manual para el registro de laContabilidad Presupuestal.

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Auditoria al Presupuesto

4.2 PRESUPUESTO DE GASTOS

Contiene las apropiaciones incluidas en el presupuestode la ET, con el fin de atender los gastospresupuestados para la vigencia fiscal correspondiente.

AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE GASTOSEl presupuesto inicial de gastos contiene lasapropiaciones aprobadas para la vigencia fiscalcorrespondiente mediante Ordenanza o Acuerdo o encasos excepcionales mediante Decreto del mandatarioterritorial.

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Auditoria al Presupuesto

Procedimiento de auditoría:

• Verifique el monto del presupuesto de la ET aprobado para larespectiva vigencia y compruebe que el monto de laapropiación inicial del presupuesto registrado en losaplicativos informáticos o en los libros de registropresupuestal, corresponda al aprobado mediante Ordenanzao Acuerdo.

• Compruebe la concordancia del presupuesto de gastos con elde ingresos, con el fin de establecer la financiación de laserogaciones. De encontrase desequilibrado verifique lascausas o razones de tal situación.

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Auditoria al Presupuesto

• Cerciórese en caso de que el presupuesto hayasido aprobado desequilibrado (los gastos superana los ingresos), que se encuentre en trámite elproyecto de aprobación de los recursos faltantes.

• Verifique que en el presupuesto de la respectivavigencia se hayan incluido las apropiacionespresupuestales para atender los proyectosplurianuales amparados con vigencias futurasaprobadas.

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Auditoria al Presupuesto

• Compruebe en caso del mayor valor presupuestal degastos sobre ingresos que el gobierno territorial hayadictado el respectivo decreto de suspensión de losgastos a financiar con los nuevos ingresos.

• Constate que en caso de que la Asamblea o Concejo nohaya aprobado el proyecto para la obtención de losrecursos que se pretendían para financiar el mayorgasto, el gobierno territorial haya efectuado los ajustescorrespondientes tendientes a dejar equilibrado losconceptos de fuentes y usos presupuestales.

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Auditoria al Presupuesto

4.2.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONESPRESUPUESTALES DE GASTOSLas modificaciones presupuestales de gastos de lasET incluyen las adiciones, reducciones, traslados ocréditos y contracréditos yaplazamientos, básicamente.Como característica especial recuerde que en elcaso de traslados presupuestales no se altera elmonto total del presupuesto, ya que consistebásicamente en sacar de una apropiación ytrasladarla a otra en igual monto.

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Auditoria al Presupuesto

Procedimientos de auditoría:

– Compruebe en caso de adiciones al presupuesto degastos, se haya expedido la correspondientedisposición y se haya contado simultáneamentecon la fuente de financiación.

– Constate que previa la adición presupuestal se hayatramitado la certificación de la existencia delrecurso disponible para financiar los gastos que seadicionan por parte del funcionario autorizado.

• Aunque algunas normas conceden esta atribución al jefe de presupuesto, resulta más factible dejarla a cargo del tesorero ojefe de contabilidad, ya que se trata de certificar la existencia de un recurso que aún no hace parte del presupuesto.

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Auditoria al Presupuesto

– Verifique, si es del caso, selectivamente, la expediciónde los certificados de disponibilidad expedidos por eljefe de presupuesto o quien haga sus veces paraproceder a realizar traslados presupuestales.

– En este caso anterior, compruebe, además, elcomportamiento de las apropiacionescontracreditadas, ya que en algunos casos sondesprovistas sin una verdadera planeación,requiriendo posteriormente provisionarlas, lo cualgenera un comportamiento inadecuado en lasapropiaciones en relación con los objetivosinstitucionales.

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Auditoria al Presupuesto

– Realice una evaluación de los créditos y contracréditos(traslados presupuestales) realizados durante cadavigencia con el fin de evaluar la gestión presupuestalen relación con la programación y estimaciónpresupuestal.

– Compruebe en caso de traslados de inversión afuncionamiento que exista, además del certificado dedisponibilidad y libre afectación de la apropiación lacorrespondiente autorización por parte de laSecretaria de Planeación respecto a la viabilidad deltraslado realizado.

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Auditoria al Presupuesto

4.2.3 AUDITORIA A LAS APROPIACIONES DEFINITIVAS

Es el presupuesto inicial de la ET más lasadiciones, menos las reducciones presupuestales.

Procedimientos de auditoría:

• Verifique que las apropiaciones y valores adicionadosal presupuesto estén amparados en la correspondientenorma expedida para el efecto.

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Auditoria al Presupuesto

• Compruebe que las disposiciones expedidas enmateria presupuestal para su modificación hayansido expedidos por las personas u organismoscompetentes y corresponda a norma de mayor oigual jerarquía.

• Compruebe que el monto de la apropiacióndefinitiva sea igual al monto de la apropiacióninicial más las adiciones menos las reducciones.En caso de encontrar diferencias averigüe lascausas de las mismas.

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Auditoria al Presupuesto

4.2.4 AUDITORIA A LA EJECUCIÓN DELPRESUPUESTO DE GASTOSEs la afectación de los rubros de gastos con base enlos registros presupuestales (RP) derivado de uncompromiso debidamente perfeccionado.Procedimientos de auditoría:• Compruebe que en la adquisición de todo

compromiso se haya expedido y registradopreviamente el correspondiente Certificado deDisponibilidad Presupuestal (CDP), por parte delJefe de Presupuesto o quien haga sus veces.

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Auditoria al Presupuesto

• Verifique la expedición de loscorrespondientes registros presupuestales(RP).

• Compruebe que los CDP hayan sido aprobadospara un periodo determinado, durante el cualdebe haberse adquirido el compromiso.

• Compruebe que los CDP noutilizados, después de determinada fechasean anulados y habilitada la correspondienteapropiación.

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Auditoria al Presupuesto

• Verifique que todo pago se haya tramitado cumpliendo losrequisitos previos en materia presupuestal, de lo contrariohaga las observaciones correspondientes, pues estoconstituye un hecho cumplido.

• Constate los pagos realizados bajo la figura de hechoscumplidos con el fin de dejar consignada la observacióncorrespondiente, lo mismo que las razones aducidas por laadministración del ente territorial.

• Compruebe que los compromisos registrados no seansuperiores a los CDP expedidos. Esto denotaría la adquisiciónde compromisos sin el lleno de este requisito previo o sinconsultar la disponibilidad presupuestal, lo cual puedegenerar también, un hecho cumplido.

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Auditoria al Presupuesto

• Compruebe que la ejecución presupuestal vía pagos no seasuperior a las obligaciones, pues indicaría la realización depagos en exceso o por fuera de la disponibilidadpresupuestal, lo cual merece un análisis de su parte y elrequerimiento a la administración del en territorial.

• Compruebe que los pagos realizados estén acordes con laprogramación del PAC.

• Verifique que después de 31 de diciembre de cada vigenciala entidad no continuó utilizando las apropiacionespresupuestales y por tanto los saldos de apropiaciones nocomprometidas no fueron utilizados a otro fin.

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Auditoria al Presupuesto

• Constate el cumplimiento de los pagos de compromisosoportunamente, relacionados con el servicio de la deuda,sentencias y conciliaciones, servicios públicos domiciliarios,aportes parafiscales, entre otros, y advierta si es posible ala administración territorial respecto a las consecuencias eimplicaciones de tipo fiscal y disciplinario que talesomisiones originan.

• Compruebe la apertura o existencia de cuentas corrientesseparadas para el manejo de recursos con destinaciónespecífica, como es el caso del Sistema General deParticipaciones-SGP y Sistema General de Regalía –SGR, detal manera que le permita constatar que con tales recursosno se realiza unidad de caja.

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Auditoria al Presupuesto

• Constate que las apropiaciones presupuestales seejecutan conformen al fin para el cual fueroncreadas.

• Verifique que la ejecución presupuestal de gastosse realice de manera concordante con la MarcoFiscal de Gastos aprobado por la ET.

• Compruebe que en el PAC aprobado se incluya laprogramación de pagos de la vigencia y los de lavigencia anterior (rezago presupuestal).

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Auditoria al Presupuesto

• Realice un análisis a la ejecución presupuestal degastos a partir del porcentaje ejecutado, con elfin de evaluar la gestión y el cumplimiento de losobjetivos propuestos.

• Constate que cuando se aprueben vigenciasfuturas ordinarias estas hayan contado comomínimo con el 15% de apropiación en la vigenciaque se inicia la ejecución del proyecto con ellasfinanciado.

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Auditoria al Presupuesto

4.2.5 AUDITORIA A LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR (Rezago Presupuestal)Comprende la constitución y pago de reservas presupuestalesy cuentas por pagar constituidas al cierre de cada vigenciafiscal, representativas de compromisos y obligaciones quequedaron pendientes de recibo del bien o el servicio o depago de la obligación, respectivamente, a 31 de diciembre.

4.2.5.1 Reservas PresupuestalesSon los compromisos constituidos al cierre de lavigencia, amparados con apropiación presupuestal, sobre loscuales aún no se han recibido los bienes y servicios.

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Auditoria al Presupuesto

Procedimientos de auditoría:

• Verifique que en la constitución de las Reservas Presupuestalesse hayan expedidos los CDP y RP correspondientes.

• Compruebe que las Reservas Presupuestales se hayan constituidopara amparar la adquisición de bienes y servicios debidamentesoportados, sobre los cuales al cierre de la vigencia no alcanzarona ser recibidos.

• Compruebe que cuando los compromisos que dieron lugar a laconstitución de reservas presupuestales sean anulados, seefectúen las cancelaciones correspondientes de las reservasconstituidas.

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Auditoria al Presupuesto

• Compruebe que las reservas presupuestalesconstituidas al cierre de la vigencia anterior yno se haya recibido el bien o servicio que lasoriginó, sean canceladas.

• Verifique que las reservas presupuestaleshayan sido registradas en la contabilidadfinanciera en Cuentas de Orden Acreedoras ycruce esta información con la de presupuesto.

Page 141: Memorias control fiscal_ii-7

Auditoria al Presupuesto Municipal

4.2.5.2 Cuentas por pagarSon las obligaciones constituidas al cierre de lavigencia, por concepto de bienes y serviciosrecibidos sobre los cuales no fue posible realizar lospagos antes del 31 de diciembre, por tanto debe serrealizado en la vigencia siguiente.Procedimientos de auditoría:• Verifique que los hechos que dieron lugar a la

constitución de cuentas por pagar, esténamparados en los correspondientes CDP y RPcorrespondientes.

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Auditoria al Presupuesto

• Compruebe que la constitución de cuentas porpagar corresponda a transacciones para laadquisición de bienes y servicios efectivamenterecibidos y debidamente soportados.

• Verifique que las cuentas por pagar no lleven másde una vigencia constituidas.

• Verifique que las cuentas por pagar constituidasal cierre de la vigencia anterior y que hayan sidopagadas sean canceladas

Page 143: Memorias control fiscal_ii-7

Auditoria al Presupuesto

• Compruebe que el monto de ejecución de lascuentas por pagar no sea superior al montoconstituido inicialmente.

• Es de recordar que estas, una vez aprobadasno se pueden adicionar ni trasladar, pero si,cancelar o anular.

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FINALIZACIÓN DEL TEMA

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ASPECTOS GENERALES DE CONTABILIDAD PÚBLICA

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“RAMA ESPECIALIZADA DE LA CONTABILIDAD

QUE PERMITE DESARROLLAR LOS DIVERSOS

PROCESOS DE MEDICIÓN, INFORMACIÓN Y

CONTROL EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA”

CONTABILIDAD PÚBLICA

CONCEPTO

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1923

LA CGR ENCARGADANORMAS Y LLEVAR

LA CONTABILIDAD DE LA NACIÓN

1991

CONTADORGENERAL DE LA

NACIÓN

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“Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionariode la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidadgeneral de la nación y consolidará ésta con la de susentidades descentralizadas territorialmente o porservicios, cualquiera que sea el orden al quepertenezcan, excepto la referente a la ejecución delpresupuesto, cuya competencia se atribuye a laContraloría”.

CONSTITUCIÒN POLÌTICA

Page 149: Memorias control fiscal_ii-7

“Corresponden al Contador General las funciones deuniformar, centralizar y consolidar la contabilidadpública, elaborar el balance general y determinar lasnormas contables que deben regir en el país, conformea la ley.

Parágrafo. Seis meses después de concluido el añofiscal, el gobierno nacional enviará al Congreso elbalance de la Hacienda, auditado por la ContraloríaGeneral de la República, para su conocimiento yanálisis”.

CONSTITUCIÒN POLÌTICA

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LEY 298 DE 1996

Por la cual se desarrolla el artículo 354 de laConstitución Política, se crea la Contaduría Generalde la Nación como una Unidad AdministrativaEspecial adscrita al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, y se dictan otras disposiciones sobre la

materia.

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REGIMEN DE CONTABILIDAD

PUBLICA

PLAN GENERAL DECONTABILIDAD

PUBLICA

MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

DOCTRINA CONTABLE PUBLICA

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PLAN GENERAL DECONTABILIDAD

PUBLICA

MARCO CONCEPTUAL

ESTRUCTURA YDESCRIPCION DE CLASES

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MARCO CONCEPTUAL

Constituye el referente teórico que define y delimita el ámbito del SNCP, así como la estructura y los elementos intangibles del mismo, contenidos en el PGCP.

Page 154: Memorias control fiscal_ii-7

MARCO CONCEPTUAL

ESTABLECER CONCEPTOS METODOLOGICOS DEL SNCP

SERVIR DE GUIA EN LA REGULACION CONTABLE PARA EVALUAR SU DESARROLLO

APOYAR A LOS USUARIOS EN LA INTERPRETACION Y APLICACION DE NORMAS

APOYAR EL PROCESO DE CONTRUCCION DE LA INFORMACION CONTABLE

APOYAR A LOS EVALUADORES DE LA INFORMACION CONTABLE

SERVIR DE BASE PARA EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA CONTABLE

OBJETIVOS

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OBJETIVOSINFORMACIÓN

CONTABLEPÚBLICA

DE CULTURA CIUDADANA

DE GESTIÓN

DE CONTROLPÚBLICO

DE ANÁLISIS Y DIVULGACIÓN

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CARACTERISTICASDE LA

INFORMACIONCONTABLE

CONFIABLE

COMPRENSIBLE

RELEVANTE

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REQUISITOS DE CONFIABILIDAD

OPORTUNIDAD

UNIVERSALIDAD

RAZONABILIDAD

OBJETIVIDAD

VERIFICABILIDAD

MATERIALIDADREQUISITOS DE RELEVANCIA

CONSISTENCIA

RACIONALIDADREQUISITOS DE COMPRENSION

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PRINCIPIOSDE

CONTABILIDADPÚBLICA

GESTION CONTINUADA

REGISTRO

DEVENGADO O CAUSACION

ASOCIACION

MEDICION (CUANTITATIVA Y CUALITATIVA)

PRUDENCIA

PERIODO CONTABLE

REVELACION

NO COMPENSACION

HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

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MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

CATALOGO GENERAL DE CUENTAS

Complementa y desarrolla la estructura, descripción y

dinámicas de la clasificación conceptual.

PROCEDIMIENTOS CONTABLES

Desarrollan los procesos de reconocimiento y

revelación por temasparticulares

INSTRUCTIVOS CONTABLES

Son la aplicación de los procedimientos a través de

casos específicos

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PROPÓSITOS DELSISTEMA NACIONALDE CONTABILIDAD

PÚBLICA

CONTROL

RENDICION DECUENTAS

GESTION EFICIENTEY TRANSPARENTE

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Comprenden el conjunto de parámetros ycriterios que precisan y delimitan el procesocontable, las cuales permiten instrumentalizar laestrategia teórica con el Manual deprocedimientos a través del Catálogo General deCuentas–CGC., los procedimientos e instructivoscontables.

Las normas técnicas

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NORMAS TECNICAS

RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO Y REVELACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS, FINANCIEROS, SOCIALES Y AMBIENTALES

RELATIVAS A LOS ACTIVOS

RELATIVAS A LOS PASIVOS

RELATIVAS AL PATRIMONIO PUBLICO

RELATIVAS A LAS CUENTAS DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y SOCIAL

RELATIVAS A LAS CUENTAS DE PLANEACION Y TESORERIA

RELATIVAS A LOS ESTADOS CONTABLES

RELATIVAS A LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS DE LOS ENTES PUBLICOS

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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

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ES LA ORGANIZACIÓN SISTEMÁTICA METÓDICA DE LAS DISTINTAS OPERACIONES O TRANSACCIONES ECONÓMICAS REALIZADAS POR UNA ENTIDAD O EMPRESA DETERMINADA.

SU FINALIDAD ES LA DE LOGRAR LA UNIFORMIDAD EN EL REGISTRO DE DICHAS OPERACIONES, PERMITIENDO ORDENAR, CLASIFICAR PRESENTAR LA INFORMACIÓN CONTABLE EN FORMA CLARA PRECISA Y COMPRENSIBLE, CON EL FIN DE FACILITAR SU MANEJO, TANTO PARA LOS ENTES QUE LO MANEJAN COMO PARA LOS ORGANOS DE CONTROL.

PLAN DE CUENTAS

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El plan de cuentas se compone de dos partes:

1. Un catálogo de cuenta

• Uniforma• Características particulares entes• Procesamiento electrónico• Propicia consolidación

2. La descripción y dinámica

• Facilita y orienta el registro• Facilita el entendimiento

transacciones

PLAN DE CUENTAS

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CLASE GRUPO CUENTA SUBCUENTA AUXILIAR

X

X

XX

XX

XXX.......

ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS

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El Catálogo General de Cuentas está integrado por las diez clases siguientes:

1. Activo2. Pasivo3. Patrimonio4. Ingresos5. Gastos6. Costo de ventas y de operación7. Costos de producción8. Cuentas de orden deudoras9. Cuentas de orden acreedoras0. Cuentas de planeación y tesorería

Cuentas del Balance

Cuentas de Actividad

Cuentas de Orden

Clases

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Cuentas representativas de los bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles, del ente público, los cuales espera contribuyan al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal.

ACTIVO

Las cuentas que conforman esta clase son de naturaleza débito, excepto las relativas a las provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que serán deducidas y presentadas de manera separada de las correspondientes cuentas, así como sus ajustes por inflación, cuando sea pertinente, de

acuerdo con las normas vigentes.

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En esta denominación se incluyen losgrupos que representan las obligacionesciertas o estimadas de la entidad contablepública, como consecuencia de hechospasados, de las cuales se prevé querepresentarán para la entidad un flujo desalida de recursos que incorporan unpotencial de servicios o beneficioseconómicos, en desarrollo de funciones decometido estatal. Las cuentas que integranesta clase son de naturaleza crédito.

PASIVO

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Comprende los grupos que representanbienes y derechos, deducidas lasobligaciones, para cumplir las funcionesde cometido estatal. Esta diferencia seencuentra representada en los recursosasignados o aportados a la entidadcontable pública para su creación ydesarrollo, en las diferentes modalidadesde superávit y en los factores queimplican su disminución. Las cuentas queintegran esta clase son de naturalezacrédito.

PATRIMONIO

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En esta denominación se incluyen los grupos que representan flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y extraordinaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.

INGRESOS

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Se incluyen en esta clase, los grupos que representan los flujos de salida de recursos de la entidad contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa. son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluye los originados por situaciones de carácter extraordinario. Las cuentas

que integran esta clase son de naturaleza débito.

GASTOS

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Incluye los grupos que representan las erogaciones y cargos asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios vendidos por la entidad contable pública durante el periodo contable.

Los costos operativos constituyen los valores reconocidos como resultado del desarrollo de la operación básica o principal de la entidad contable pública. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.

COSTO DE VENTAS Y OPERACIÓN

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En esta denominación se incluyen los grupos que representan las erogaciones y cargos directamente relacionados con la producción de bienes y la prestación de los servicios individualizables que surgen del desarrollo de funciones de cometido estatal de la entidad contable pública, con independencia de su suministro gratuito o su venta a precioseconómicamente no significativos o a precios de mercado. También incluye el costo de los bienes producidos para el uso o consumo interno.

COSTOS DE PRODUCCIÓN

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COSTOS DE PRODUCCIÓN

Están asociados principalmente con la obtención de los ingresos o parte de ellos, por la venta de bienes o la prestación de servicios individualizables. Las cuentas que integran esta clase son denaturaleza débito.

Cuando se trate de la producción de bienes que serán consumidos o utilizados directamente por la entidad contable pública, una vez concluido el proceso productivo, debenreclasificarse a las cuentas de gastos, cargos diferidos, propiedades, planta y equipo o al activo correspondiente.

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Bajo esta denominación se incluyen los grupos que representan los hechos o circunstancias de las cuales pueden generarse derechos que afecten la estructura financiera de la entidad.Incluye cuentas de control para las operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no inciden en la situación financiera de la entidad contable pública, las utilizadas para control interno de activos, de futuros hechos económicos y con propósito de revelación, así como las necesarias para conciliar las diferencias entre los registros contables de los activos, costos y gastos, y la información tributaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

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En esta denominación se incluyen los grupos que representan los hechos o circunstancias, compromisos o contratos, que se relacionan con posibles obligaciones y que por lo tanto pueden llegar a afectar la estructura financiera de la entidad contable pública. Se incluyen las cuentas de registro utilizadas para efectos de control de pasivos y patrimonio, de futuros hechos económicos y con propósitos de revelación, así como las cuentas que permiten conciliar las diferencias entre los registros contables de los pasivos, patrimonio e ingresos, y la información tributaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza

crédito.

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

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Las Clases están compuestas por Grupos así:

Clase 1 Activo

Grupos11 Efectivo12 Inversiones13 Rentas por cobrar14 Deudores15 Inventarios16 Propiedades, planta y equipo17 Bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales18 Recursos naturales y del ambiente19 Otros activos

Grupos

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Clase 2 Pasivo

Grupos21 Operaciones de banca central, entidades financieras y entidades

descentralizadas de fomento y desarrollo regional

22 Operaciones de crédito público23 Obligaciones financieras24 Cuentas por pagar25 Obligaciones laborales y de seguridad social integral26 Otros bonos y títulos emitidos27 Pasivos estimados29 Otros pasivos

Grupos

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Clase 3 PatrimonioGrupos31 Hacienda pública

32 Patrimonio institucional

Clase 4 IngresosGrupos41 Ingresos fiscales

42 Venta de bienes43 Venta de servicios44 Transferencias45 Recursos de los fondos de las

entidades administradoras depensiones

47 Operaciones interinstitucionales48 Otros ingresos

Grupos

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Grupos

Clase 5 Gastos

Grupos51 Administración52 De operación53 Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones54 Transferencias55 Gasto público social56 Gasto de inversión social57 Operaciones interinstitucionales58 Otros gastos59 Cierre de ingresos, gastos y costos

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Grupos

Clase 6 Costo de ventas y operaciónGrupos62 Costo de ventas de bienes

63 Costo de ventas de servicios64 Costos de operación de servicios

Clase 7 Costos de producciónGrupos71 Producción de bienes

72 Servicios educativos73 Servicios de salud74 Servicio de transporte75 Servicios públicos76 Servicios hoteleros y de promoción

turística79 Otros servicios

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Grupos

Clase 8 Cuentas de orden deudoras

Grupos81 Derechos contingentes82 Deudoras fiscales83 Deudoras de control89 Deudoras por contra (Cr)

Clase 9 Cuentas de orden acreedorasGrupos91 Responsabilidades contingentes

92 Acreedoras fiscales93 Acreedoras de control99 Acreedoras por contra (Db)

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SISTEMAS DECONTROL FISCAL

CONTROL FINANCIERO

CONTROL DE LEGALIDAD

CONTROL DE GESTIÓN

CONTROL DE RESULTADOS

REVISIÓN DE CUENTAS

EVALUACIÓN DEL CONTROLINTERNO

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CONTROL FINANCIERO

El control financiero es el examen que se realiza, con base en lasnormas de auditoría de aceptación general, para establecer silos estados financieros de una entidad reflejan razonablementeel resultado de sus operaciones y los cambios en su situaciónfinanciera, comprobando que en la elaboración de los mismos yen las transacciones y operaciones que los originaron, seobservaron y cumplieron las normas prescritas por lasautoridades competentes y los principios de contabilidaduniversalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

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DIFERENCIAS ENTRE LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y EL PRESUPUESTO

CONTABILIDAD FINANCIERA PRESUPUESTO

REGISTRA TODO TIPO DE INGRESOO GASTO

SOLO TREGISTRA LOS INGRESOSY GASTOS PFRESUPUESTADOS

SE AFECTA CON LA INCORPORACIONDE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

LOS INGRESOS Y GASTOSTIENEN EFECTOS PATRIMONIALES

TODOS LOS USOS SON LLEVADOSCOMO GASTO

NO SE AFECTA CON ESTE TIPODE OPERACIONES

REGISTRA TODO TIPO DE CONTINGENCIAS LOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTADOSOBEDECEN A NORMAS PREEXISTENTES

ES HISTORICA (ARRASTRA SALDOS) REGIDA POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD

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!MUCHAS GRACIAS!