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EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Aniza García Universidad Complutense Madrid 1. Notas para una aproximación a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) La razón por la que en origen se clasificaron los derechos en diferentes grupos, tiene que ver más con circunstancias históricas que con la naturaleza de los derechos que pertenecen a cada una de las supuestas categorías.  En principio, la Declaración Universal de Derechos Humanos, consagró todos los derechos en un único texto. Más aún, cuando la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, encargada de elaborar un instrumento que fuera legalmente vinculante para los Estados que la ratificaran, tuvo dificultades para alcanzar un consenso, la Asamblea General reiter ó la interdependencia entre los derechos e instó a la Comisión a adoptar un único convenio 1 . Desafortunadamente, la presión de las potencias occidentales que no estaban dispuestas a comprometerse con los derechos de contenido económico y social, logró finalmente invertir aquella decisión y obligó a la Comisión a desarrollar los derechos reconocidos por la Declaración en dos convenciones distintas: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). No obstante, en aquella oportunidad la Asamblea General aprobó igualmente una resolución donde reiteraba que los derechos estaban interr elacionados y que eran indivisibles 2 . Lo cierto es que, aunque diversos instrumentos internacionales posteriores consagraron de manera integrada unos y otros derechos 3 , a partir de entonces y a pesar de que NU ha seguido insistiendo en la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación del conjunto de los derechos humanos 4 , se 1 Asamblea General de NU, Resolución 421 (V), de 4 de diciembre de 1950.  2 Véase, Asamblea General de NU, Resolución 543 (VI), de 5 de febrero de 1952.  3 Es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que ha sido ratific ada aproximadamente por 190 Estados, y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial o la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que se refieren expresamente al derecho al igual disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos civiles y políticos.  4 Según la Declaración aprobada en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena, en junio de 1993: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber,

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EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL DERECHO A LAALIMENTACIÓN 

Aniza García 

Universidad Complutense Madrid 

1. Notas para una aproximación a los derechos económicos, sociales y culturales(DESC) 

La razón por la que en origen se clasificaron los derechos en diferentes grupos, tieneque ver más con circunstancias históricas que con la naturaleza de los derechos quepertenecen a cada una de las supuestas categorías. 

En principio, la Declaración Universal de Derechos Humanos, consagró todos losderechos en un único texto. Más aún, cuando la Comisión de Derechos Humanos deNaciones Unidas, encargada de elaborar un instrumento que fuera legalmentevinculante para los Estados que la ratificaran, tuvo dificultades para alcanzar unconsenso, la Asamblea General reiteró la interdependencia entre los derechos e instó a

la Comisión a adoptar un único convenio1.

Desafortunadamente, la presión de las potencias occidentales que no estabandispuestas a comprometerse con los derechos de contenido económico y social, logrófinalmente invertir aquella decisión y obligó a la Comisión a desarrollar los derechosreconocidos por la Declaración en dos convenciones distintas: el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (PIDESC). No obstante, en aquella oportunidad laAsamblea General aprobó igualmente una resolución donde reiteraba que los derechos

estaban interrelacionados y que eran indivisibles2.

Lo cierto es que, aunque diversos instrumentos internacionales posterioresconsagraron de manera integrada unos y otros derechos3, a partir de entonces y apesar de que NU ha seguido insistiendo en la universalidad, indivisibilidad,

interdependencia e interrelación del conjunto de los derechos humanos4

, se

1 Asamblea General de NU, Resolución 421 (V), de 4 de diciembre de 1950. 2 Véase, Asamblea General de NU, Resolución 543 (VI), de 5 de febrero de 1952. 3 Es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que ha sido ratificada

aproximadamente por 190 Estados, y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas lasFormas de Discriminación Racial o la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formasde Discriminación contra la Mujer, que se refieren expresamente al derecho al igual disfrute de losderechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos civiles y políticos. 4 Según la Declaración aprobada en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada enViena, en junio de 1993: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles einterdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos

humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos elmismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber,

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generalizó el equívoco de que se trata de derechos de distinta naturaleza. Por un lado,los derechos civiles y políticos que tienen un carácter absoluto e inmediato y que, por

tanto, pueden ser directamente reclamados ante los tribunales. Por otro, los derechoseconómicos sociales y culturales que, por su naturaleza programática, quedan sujetosa un posterior desarrollo legislativo y a su realización gradual5.

La conducta que unos y otros derechos demandan del Estado, sería el otro argumentopara considerar que se trata de distintas categorías. Mientras los derechos civiles ypolíticos imponen al Estado una obligación de mero comportamiento, consistente enabstenerse de interferir en la esfera de libertad de los individuos, los derechoseconómicos, sociales y culturales le imponen obligaciones de resultado, porquereclaman un Estado proveedor del bienestar individual.

Sin embargo, tampoco puede afirmarse que los derechos civiles conlleven sóloobligaciones estatales pasivas o de abstención, ni que los derechos económicos ysociales requieran siempre medidas positivas para su implementación. Muchos de losderechos sociales, económicos y culturales pueden también protegerse mediante laabstención de ciertos actos por parte del Estado (por ejemplo, mediante el respeto a lacultura de los pueblos indígenas). Al mismo tiempo, hay derechos complejos como elde la educación y los derechos relacionados con el trabajo, que exhiben una doblenaturaleza, pues se protegen mediante una combinación entre la actuación y laabstención por parte del Estado 6.

Además, difícilmente puede pensarse en el pleno disfrute de los derechos civiles ypolíticos si sólo se garantiza la igualdad formal de los individuos, pero se mantienenmarcadas desigualdades materiales. Si no se satisfacen las necesidades básicas,indirectamente se está limitando el ejercicio del resto de los derechos, porque lasatisfacción de las pretensiones materiales constituye la base para una sociedad másigualitaria y justa, que son dos de las finalidades esenciales que persigue el modernoEstado social y democrático de Derecho 7.

sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos losderechos humanos y las libertades fundamentales (Parte I, párrafo 5). Asimismo, en su OG 9, elComité de DESC insistió en que una clasificación rígida de los derechos económicos, sociales y culturales, 

que por definición los coloque más allá del alcance de los tribunales, resulta arbitraria e incompatiblecon el principio de que ambos grupos de derechos son indivisibles e interdependientes, y limitadrásticamente la facultad de los tribunales para proteger los derechos de los grupos más vulnerables dela sociedad. Véase, Observación General No. 9 sobre la aplicación del PIDESC en el ámbito interno delos Estados, párrafo 10. Documento E/C.12/1998/24, CESCR. 5 Cf. VIERDAG, E. W., The Legal Nature of the Rights Granted by the International Covenant onEconomic, Social and Cultural Rights , en Netherlands Yearbook of International Law, Vol. 9, 1978,pp. 69-103. 6 ELIZONDO BREEDY, Gonzalo y FERRARO CASTRO, Fernando, Efecto de los DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en la Formulación del Presupuesto Nacional , en Liber Amicorum.

 Héctor Fix- Zamudio, Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Unión Europea,Volumen I, San José, Costa Rica, 1998, p. 627. 7 HERNÁNDEZ VALLE, Rubén, La Tutela Jurisdiccional de los Derechos Prestacionales en el

Sistema Interamericano en Relación con las Legislaciones Nacionales , en  Liber Amicorum. Héctor Fix- Zamudio, Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Unión Europea, VolumenII, San José, Costa Rica, 1998, p. 865. 

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10. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL DERECHO A LAALIMENTACIÓN 

2. El caso del derecho al agua: de necesidad a derecho 

A pesar de la evidente importancia del acceso al agua para garantizar la subsistencia,nos encontramos aún ante un derecho relativamente novedoso y de incompleta

 juridificación. Probablemente, la íntima convivencia con este recurso haya provocadosu escasa relevancia para el mundo jurídico; sin embargo, si el Derecho quiere seguiraspirando a instrumento de ordenación pacífica de la convivencia, resultaráimprescindible que se ocupe del acceso al agua, y lo provea de un régimen jurídicocompleto en clave de derechos humanos. Porque la realidad demuestra que el actualnivel de consumo y destrucción de los recursos de agua resultará insostenible en unospocos años8; y que el pleno disfrute de derechos tales como la vida, la salud, lavivienda o el medio ambiente, resultará inviable en ausencia de la oportunadisponibilidad de agua. 

Todavía hoy, más de 1.400 millones de personas no tienen acceso al agua potable, ymás de 2.000 millones carecen de saneamiento; y lo cierto es que, en la actual crisisglobal del agua, el problema estriba más bien en la injusta distribución del recurso que

en su escasez9. La manifestación más evidente de ello es el surgimiento de los señores

del agua, sociedades transnacionales que aspiran al control privado y lucrativo de losrecursos hídricos, y que se extienden ya por las principales ciudades del mundo. Sóloel reconocimiento del derecho al agua como un derecho humano, podrá poner freno aestas amenazas e instaurar la lógica del acceso universal desmercantilizado. 

Pero el marco de la globalización resulta particularmente adverso al reconocimientodel derecho humano al agua. Hoy en día, a una posible gestión equitativa y sostenibledel agua, se superponen los intereses de los grandes capitales mundiales que haninfluido de forma determinante sobre los Estados y las organizaciones internacionales,

para conseguir una regulación que redunde en su beneficio. Sobre todo, el capital ha

contado con el respaldo de los organismos internacionales de crédito, cuyas políticashan desplazado el control público de los recursos hídricos al sector privado. Larenuncia por parte de los Estados a mantener el control de sus recursos hídricos ygarantizar a individuos y comunidades el acceso básico a los mismos ha supuesto el

8 Las prácticas agrícolas industriales generan pérdidas de hasta un 40% del agua que consumen y, porotra parte, un 50% del agua potable tratada, se pierde a través de las fugas de los sistemas dedistribución en mal estado. De hecho, se calcula que la agricultura y ganadería industrializadasconsumen en las regiones áridas de Europa entre el 70% y 80% del agua y que, además, representanuna importante fuente de contaminación de las aguas superficiales y los acuíferos. Las inversiones queestas prácticas exigen de los Estados industrializados, han sido enfrentadas mediante lamercantilización de la gestión del agua; bajo el nuevo carácter de estado-empresa los organismospúblicos están siendo privatizados. 9 Se dice que un país enfrenta una crisis hídrica cuando el agua disponible no llega a 1.000 metroscúbicos por persona al año, porque cualquier cifra inferior a ésta implica un grave menoscabo de lasalud y el desarrollo económico de una comunidad; así, cuando el volumen anual de agua disponible

por persona es inferior a 500 metros cúbicos, la vida del pueblo queda gravemente comprometida. Puesbien, aproximadamente, en América del Norte cada persona consume 1.280 metros cúbicos de agua alaño; en Europa, 694; en Asia, 535; en América del Sur, 311; y en África, 186.  

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10. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL DERECHO A LAALIMENTACIÓN 

sometimiento del agua a las leyes del mercado global, donde la distribución de losrecursos se determina exclusivamente a partir de la capacidad de pagar. 

En concreto, el Banco Mundial (BM) ha tenido un papel relevante en los procesos deprivatización del servicio de suministro de agua, especialmente en los países menosdesarrollados. En este caso, el BM actúa a través de dos vías principales: por un lado,mediante los llamados Programas de Ajuste Estructural, ya que entre las condicionespara conceder o renegociar los créditos, el Banco impone a los países del TercerMundo, entre otras medidas económicas, la apertura al mercado mundial de losservicios del agua; por otro, uno de los rubros a los que con más frecuencia hadestinado créditos el BM en las últimas décadas, es precisamente el de los recursoshídricos

10.

Además, desde que en 1992 se celebraron la Conferencia Internacional sobre el Aguay el Medio Ambiente, en Dublín, y la Conferencia de las Naciones Unidas sobreMedio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, surgió la idea de crear organismosmundiales que mediaran en el proceso hacia una gestión más sostenible de los

recursos hídricos. Finalmente, en 1996 el propio BM fundó el Consejo Mundial delAgua y la Asociación Mundial del Agua, y en 1998, la Comisión Mundial del Aguapara el siglo XXI. 

Aunque en principio estas instituciones tenían como finalidad facilitar el diálogo entre

las diversas partes implicadas, la realidad demuestra que han servido, sobre todo, a los

intereses privados orientados a la comercialización del agua. En alianza con lascorporaciones globales del agua y las propias instituciones financieras, estas agenciaspromueven la privatización del servicio de suministro de agua y la exportación de losrecursos hídricos. 

El Consejo Mundial del Agua está constituido por un grupo de expertos cuya tareaprincipal es proporcionar asistencia sobre los problemas globales del agua. Entre susgrupos se incluyen destacadas asociaciones profesionales, corporaciones globales delagua, organizaciones de las NU, ministerios del agua de los gobiernos, institucionesfinancieras, representantes de organizaciones gubernamentales, políticos, científicos ymedios de comunicación11.

La Asociación Mundial del Agua pretende constituir una red internacional abierta atodas las organizaciones involucradas en la gestión de los recursos hídricosinstituciones de gobierno, agencias de NU, bancos de desarrollo, asociacionesprofesionales, instituciones de investigación, ONG s y representantes del sector

10 De hecho, y a pesar del rechazo popular que las políticas privatizadoras del BM han generado enmuchos países, esta institución anunció recientemente que ha aumentado los fondos destinados a losproyectos de privatización de agua, ya que las empresas del agua están exigiendo una financiacióngarantizada para mantener sus márgenes de ganancia, aún cuando su presencia sea fuertemente resistidapor la sociedad. Cf. BARLOW, Maude y CLARKE, Tony, Privatización del agua: el último afáncomercial del Banco Mundial , en Tercer Mundo Económico, No. 178, marzo de 2004. Véase,

http://www.redtercermundo.org.uy/tm_economico/texto_completo.php?id=2430 11 Cf. BARLOW, Maude y CLARKE, Tony, Oro Azul, Las multinacionales y el robo organizado de

agua en el mundo, Paidós Controversias, Barcelona, 2004, p. 246. 

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privado , y tiene como finalidad traducir los principios principalmente elreconocimiento del agua como un bien económico en acciones concretas para

conseguir una gestión eficiente de los recursos hídricos en los diferentes países,principalmente mediante programas de reforma de los sistemas de suministro deagua

12.

El Consejo tiene como principal plataforma de divulgación los Foros Mundiales delAgua, que se celebran cada tres años con la idea de crear un espacio adecuado para ladiscusión entre todos los sectores involucrados en el tema del agua. El Primer ForoMundial del Agua tuvo lugar en Marrakech, Marruecos, en marzo de 1997, y ahí  se

planteó la necesidad de una nueva Visión Mundial del Agua encaminada a lograr unagestión coordinada y sostenible de los recursos hídricos.

El Segundo Foro Mundial del Agua se celebró en La Haya, Holanda, en marzo de2000; pero a pesar de que los diversos grupos ecologistas y movimientos socialesasistentes dieron una dura batalla, no consiguieron el reconocimiento del acceso alagua como derecho humano universal. Ello implicó la renuncia a la responsabilidadestatal de garantizar a individuos y comunidades el acceso básico a este recurso, conindependencia de que ello reportara o no un beneficio económico. De esta forma, losrepresentantes de los gobiernos se doblegaron a los intereses corporativos de lospatrocinadores del foro y al final, en la Declaración Ministerial de esta Conferencia,se estableció que el agua constituye simplemente una necesidad básica y queda así,sometida a las leyes de la oferta y la demanda del mercado global13.

El Tercer Foro Mundial del Agua, tuvo lugar en Kyoto, Japón, en marzo de 2003, yahí se establecieron compromisos concretos para atender los Objetivos del Milenio enmateria de agua14, y se alcanzaron acuerdos para la atención de las prioridadesnacionales. Lo cierto es que también este Tercer Foro concluyó sin unpronunciamiento sobre el acceso al agua como un derecho humano, y con unprograma de acción que estimula la privatización del sector

15.

Pues bien, a grandes rasgos, el BM recomienda que el precio del agua incorpore todos

los costes; es decir, considera que el incremento de las tarifas está justificado por lascostosas infraestructuras del ciclo del agua (embalses, trasvases, redes

potabilizadoras, redes de abastecimiento y saneamiento, etc.). Además, entiende quela subida de los precios y las reglas del mercado fomentarán el ahorro y la eficiencia. 

Efectivamente, quienes están a favor de la gestión privada de los recursos hídricos,argumentan que en gran medida el enorme despilfarro de agua se debe a que, hasta

12 Cf. Ibíd ., p. 245. 13 Cf. Ibíd ., pp. 134 y 135. 14 En el año 2000 la Asamblea General de NU (Resolución 55/2) aprobó la Declaración del Milenio queestablece las metas de desarrollo de la Organización para el nuevo milenio, entre ellas, reducir a la

mitad para el año 2015 el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y

a servicios básicos de saneamiento.15

El Cuarto Foro Mundial del Agua se celebrará en México, Distrito Federal, en marzo de 2006, y yalas organizaciones sociales se han movilizado para manifestar su disconformidad y exigir unaregulación desmercantilizada de los recursos de agua. 

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ahora, la mayoría de nuestras sociedades ha considerado este recurso como un biensocial más que como un producto básico, y esta situación ha mantenido artificialmente

bajo su precio, y ha fomentado un uso negligente, derrochador e ineficaz. Sugieren,por tanto, que aumentar el precio del agua hasta que realmente refleje su escasez, ysometer el manejo de este recurso vital a las leyes del mercado, disminuirá sudemanda y asegurará un uso eficiente, sostenible, controlado y más beneficioso.Adicionalmente, el sector privado garantizaría la eficiencia, la rentabilidad, latransparencia, la flexibilidad, la equidad, la capacidad de adaptación y la innovación,mientras que la administración estatal es siempre sinónimo de burocracia, ineficacia,rigidez y corporativismo16.

Sin embargo, la práctica demuestra que el sometimiento del precio del agua a lasreglas del mercado, y la consiguiente subida de las tarifas, sólo han reflejado sus

efectos en las ganancias de las multinacionales del agua. En cambio, no parece querealmente reflejen los costes ambientales que conlleva su explotación, quecontribuyan a la conservación de este recurso, ni que estén haciendo llegar agua demejor calidad a un mayor número de personas. En definitiva, la entrada del agua en elmercado mundial no ha mejorado las condiciones del servicio de suministro: ni hadisminuido la demanda, ni el control sobre la calidad del agua es más riguroso, ni lossistemas de abastecimiento son más eficientes; en cambio, las tarifas sí se handisparado agravando las situaciones de marginación, desigualdad y exclusión. 

Asimismo, al percibir la importancia estratégica del agua, algunos Estados handesarrollado sus propios planes de hegemonía nacional, regional o internacional através del control privativo del recurso17. La lucha por el agua ya ha dado lugar a lasllamadas guerras del agua y, según las previsiones de los órganos especializados deNU, el agua estará en el centro de un buen número de conflictos bélicos en el futuromás inmediato18.

Por ello, es indispensable que los conflictos de agua, que actualmente generansituaciones de superabundancia para unos y falta absoluta para otros, se aborden entérminos de Derecho y de derechos. Es decir, resulta fundamental el reconocimientouniversal del derecho humano al agua, como límite a los poderes privados y a los

propios Estados que pretenden hacer un uso ilegítimo del recurso. Por el contrario,

mientras al acceso básico al agua se niegue la condición de derecho fundamental y sele considere como una mera necesidad,  se condena a millones de seres humanos aponer en riesgo su seguridad biológica, económica y social. 

16 Véase, UNDP World Bank, Water and Sanitation Program, Annual Report, july 1994 - june 1995. 17 Destaca, entre otros, el conflicto entre Israel y Palestina, donde la escasez de agua agudiza lastensiones. Tanto la Corte Internacional de Justicia (Opinión Consultiva emitida durante el 10º períodoextraordinario de sesiones, julio de 2004) como el Relator Especial de NU sobre el derecho a laalimentación (informes E/CN.4/2003/54 y E/CN.4/2004/10/Add.2), coinciden en que las restricciones a

la circulación en los territorios palestinos ocupados entre las que se incluye la construcción del muro ,limitan el acceso de la población civil a las fuentes de alimentación y agua. 18 Véase, SHIVA, Vandana,   Las guerras del agua. Privatización, contaminación y lucro, trad. de

Susana Guardado, Siglo XXI editores, México, 2003, pp. 116-118. Otra versión de este mismo libro enSHIVA, Vandana,   Las guerras del agua, Contaminación, privatización y negocio, trad. de IsabelBermejo, Icaria, Antrazyt, Barcelona, 2004. 

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3. El reconocimiento del derecho al agua: derecho al agua y derecho a laalimentación.

Un repaso de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, medioambiente y agua, pone de relieve que la extendida convicción de que el derecho alagua no pasa de ser una aspiración moral, y no un derecho positivamente reconocido,es falsa. 

Hoy en día, diversos textos legales reconocen directamente el derecho humano alagua; otros, por conexión con otros derechos (vida, salud, vivienda o medioambiente), o bien integrándolo en derechos más amplios como el derecho a un nivel

de vida adecuado o el derecho a la alimentación. 

El propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de NU, hareconocido en su Observación General No. 15 sobre derecho al agua, que laobligación estatal de asegurar a todo individuo un nivel de vida adecuado implicanecesariamente garantizar el acceso básico al agua19.

En efecto, los Estados están obligados a adoptar las medidas oportunas para garantizar

a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado, que supone la satisfacción delas necesidades básicas de alimentación, vestido y vivienda. En este contexto,adquiere particular relevancia la relación entre el derecho al agua y el derecho a laalimentación. 

El derecho a la alimentación expresamente previsto en diversos instrumentosinternacionales , ha sido detalladamente desarrollado por el Comité de DESC en suOG 12, y por el Relator Especial de NU sobre el derecho a la alimentación en susinformes. Según se desprende de estos documentos, el derecho a la alimentacióncomprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes parasatisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, yaceptables para la cultura de que se trata. 

Pero además, la necesidad de asegurar el acceso de todas las personas en todomomento a los alimentos necesarios para una vida sana y activa, supone laaccesibilidad a los alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten elgoce de otros derechos. En efecto, según la FAO, la seguridad alimentaria exige el uso

19 Como parte de su labor de promoción y defensa de los derechos, el Comité de DESC órganoencargado de vigilar la aplicación del PIDESC , ha desarrollado las llamadas ObservacionesGenerales, donde determina el contenido, sentido y alcance de los derechos incluidos en el Pacto, conel fin de facilitar su aplicación al interior de los Estados. Es el caso de la Observación General No. 15,

 El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales), Cuestiones Sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,29º período de sesiones, Ginebra, 11 a 29 de noviembre de 2002 (E/C.12/2002/11). 

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10. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL DERECHO A LAALIMENTACIÓN 

sostenible de los recursos, de manera que se garantice su aprovechamiento no sólo alas generaciones presentes, sino también a las generaciones futuras. 

Concretamente en su informe de 2002, el Relator Especial sobre el derecho a laalimentación, Jean Ziegler, señaló que el hambre, las deficiencias nutricionales y elconsumo de agua contaminada, son la causa de millones de muertes cada año en elmundo, siendo los niños las principales víctimas. Por tanto, insistió en la necesidad de

garantizar el derecho de acceso regular, permanente y libre a una alimentacióncualitativa y cuantitativamente adecuada y suficiente. Igualmente, el Relator señalóque el agua potable es imprescindible para una nutrición sana, de modo que habráque considerarla un bien público. Tanto la calidad como la cantidad del aguadisponible son fundamentales. Es extremadamente importante fijar patrones decalidad del agua, como lo es garantizar un acceso equitativo a los recursos hídricos

para proteger la justicia social. Incluir el agua potable en el derecho a la alimentaciónes una manera importante de velar por esa responsabilidad y justiciabilidad 20.

Un año después, en su informe de 2003, al referirse a las directrices internacionalessobre el derecho a la alimentación , el Relator indicó que éstas deben tratar de laimportancia de la nutrición y el agua como elementos claves del derecho a laalimentación (...). Es imposible tratar de la nutrición y la seguridad alimentaria sinhacer referencia al agua potable. El agua potable es esencial para una nutriciónadecuada. Otro elemento del derecho a la alimentación es el agua utilizada para elriego, dado que ésta es esencial para la producción de alimentos y para garantizar ladisponibilidad de los mismos, en particular en los países donde los pobres dependenprincipalmente de su propia producción 21.

Por último, en su informe de 2004 el Relator se refiere a la incidencia de las reglas del

comercio internacional y de la actividad de las empresas transnacionales sobre laseguridad alimentaria mundial. Actualmente, el comercio de productos agrícolas distamucho de ser libre, y aún más de ser equitativo; muchos países desarrollados siguenprotegiendo y subvencionando la producción de alimentos básicos de primeranecesidad, y muchos países en desarrollo dependen ya de la importación de productosalimentarios y están sujetos a la competencia desleal de productos procedentes de lospaíses desarrollados que se venden a precios inferiores a los costos de producción22.

El concepto de soberanía alimentaria afirma que cada país debe tener derecho adeterminar su grado de autodependencia en cuanto a la producción nacional dealimentos básicos. Por tanto, se debe proteger la agricultura campesina en pequeñaescala orientada al mercado local y al consumidor nacional frente al modelo vigentede agricultura industrializada y orientada a la exportación , debido a su importancia

20 Cf. Informe a la Comisión de Derechos Humanos del Relator Especial de NU sobre el derecho a laalimentación E/CN.4/2002/58 de 10 de enero de 2002, párrafo 130. 21 Cf. Informe a la Comisión de Derechos Humanos del Relator Especial de NU sobre el derecho a la

alimentación E/CN.4/2003/54 de 10 de enero de 2003, párrafos 34 y 35. 22 Cf. Informe a la Comisión de Derechos Humanos del Relator Especial de NU sobre el derecho a laalimentación (E/CN.4/2004/10), de 9 de febrero de 2004, párrafos 15, 18 y 21. 

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10. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL DERECHO A LAALIMENTACIÓN 

para garantizar los objetivos en materia de seguridad alimentaria, empleo y medioambiente. 

Pero la soberanía alimentaria supone también modificar las actuales relaciones depoder y distribución, para que los pobres y especialmente las mujeres tengan unacceso equitativo a los recursos productivos (tierra, semillas, agua, créditos) y puedanalimentarse por sí mismos; porque la inseguridad alimentaria suele deberse más a laimposibilidad de acceder a estos recursos, que a la disponibilidad mundial dealimentos

23.

Según el Relator, si bien la participación de empresas privadas en los sectores de laalimentación, la agricultura y el abastecimiento de agua puede mejorar la eficiencia, la

concentración de poder monopolístico supone también el peligro de que no sebeneficien ni los pequeños productores ni los consumidores. Este sería el caso delaumento del poder de las empresas transnacionales sobre el abastecimiento de agua,impulsado por el hecho de que la participación del sector privado se ha convertido enuna condición previa para que el FMI y el BM concedan préstamos y subvenciones alos países en desarrollo. Es indispensable que los gobiernos establezcan y apliquenmarcos nacionales que aseguren que la desregulación en el marco de la política deliberalización, no deje lagunas en la protección de los derechos humanos, en particular

cuando se privaticen los servicios de abastecimiento de agua24.

En resumen, el derecho a la alimentación está indisolublemente ligado al acceso alagua, no sólo porque el agua es, en sí misma, un alimento esencial para los sereshumanos y la condición de aprovechamiento del resto de los alimentos, sino porqueen ausencia de un acceso adecuado al agua por parte de las comunidades, éstas nopodrán nunca alcanzar la soberanía alimentaria a la que debe aspirarse como garantíaprimaria del derecho a la alimentación25.

4. El contenido, sentido y alcance del derecho humano al agua

Desde la década de los noventa, se han multiplicado las conferencias y documentossobre medio ambiente en general, y sobre agua en particular, generando un ampliorepertorio de normas de diferente vinculatoriedad, que ha ido precisando loscontornos jurídicos de este derecho hasta dotarlo de un nivel de concreciónequivalente al de otros derechos tradicionales. 

23 Cf. E/CN.4/2004/10, párrafos 27, 28, 30 y 31. 24 Cf. E/CN.4/2004/10, párrafos 37-40, y E/CN.4/2003/54. 25 El agua es un factor que limita la producción de alimentos. Las devastadoras prácticas de laagricultura industrial el cambio de fertilizantes orgánicos a fertilizantes químicos, la sustitución decultivos que requieren poca agua por cultivos sedientos o los proyectos de riego intensivo en zonasáridas , están generando escasez de agua, desertificación, sequías, anegamientos y salinización. Poco a

poco, estos procesos están degradando la tierra cultivable. De hecho, actualmente más de la terceraparte del terreno irrigado del mundo está contaminado con sales. Cf. SHIVA, Vandana,  Las guerras del

agua, op. cit .

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10. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL DERECHO A LAALIMENTACIÓN 

En concreto, la mencionada Observación General No. 15 del Comité de DESC

constituye la plasmación más completa del consenso internacional en materia dederecho al agua. Según este documento, el derecho humano al agua es el derecho de

todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el

uso personal y doméstico.

Además, según se desprende de la propia OG 15 y de otros instrumentosinternacionales, puede hablarse de un núcleo esencial o contenido mínimo delderecho al agua, derivado de la propia necesidad que se pretende tutelar y que, portanto, es aplicable a todos los ordenamientos; aunque definitivamente, estos mínimosdeberán completarse en cada ordenamiento con las especificaciones del caso. 

La aproximación a este núcleo esencial ha evolucionado con rapidez en los últimosaños. Si inicialmente se trataba de hacerlo derivar del derecho a un nivel de vidaadecuado o del derecho a la alimentación, por considerar que estos derechos estabanmás firmemente asentados, recientemente se han propuesto concrecionesindependientes según las cuales el contenido mínimo del derecho al agua implica:

o  Garantizar el acceso a una cantidad mínima de agua, que sea suficiente y aptapara el uso personal y doméstico, y para prevenir enfermedades. 

o  Asegurar el acceso a instalaciones y servicios sobre una base nodiscriminatoria, en particular respecto de los grupos más vulnerables. 

o  Garantizar el acceso físico a las instalaciones; es decir, que los servicios deagua se encuentren a una distancia razonable del hogar26.

o  Garantizar un suministro suficiente y regular de agua salubre, con salidas deagua suficientes para evitar tiempos de espera prohibitivos. 

o  Evitar que se vea amenazada la seguridad personal, cuando las personasacudan a obtener el agua, en especial las mujeres y niñas. 

o  Adoptar una estrategia y un plan de acción nacional sobre agua, que incluyanindicadores para evaluar los progresos alcanzados, y que presten especial

atención a los grupos marginados. 

Buscando la máxima concreción, algunos instrumentos internacionales han otorgadoun contenido cuantitativo a la obligación de garantizar una cantidad mínima de agua,fijándola entre 20 y 50 litros de agua por persona y día. 

26 En muchos casos, conseguir el agua para satisfacer las necesidades básicas supone recorrer de 10 a15 km diarios para trasladar entre 15 y 20 litros de agua por viaje, y son principalmente las mujeres y

niñas las encargadas de esta tarea que les supone una serie de perjuicios que van, desde trastornosfísicos, hasta la imposibilidad de involucrarse en otras actividades como la educación, la generación deingresos, la política o el descanso y la recreación. 

8/4/2019 Memorias Del Agua2

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10. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL DERECHO A LAALIMENTACIÓN 

Ahora bien, un reconocimiento pleno del derecho al agua, comportaría para losEstados obligaciones tanto en el orden interno como en el ámbito internacional.  

En el orden interno tendría obligaciones genéricas de cumplimiento inmediato, que serefieren también al resto de los DESC, y que pasan por: 

o  No adoptar medidas deliberadamente regresivas. o  Adoptar medidas concretas para satisfacer los objetivos del PIDESC y del

resto de instrumentos internacionales. o  Adoptar tales medidas en un plazo razonable. o  Utilizar el máximo de los recursos humanos, naturales, tecnológicos,

informativos y financieros a su alcance, para la plena implementación de losderechos. 

o  Asegurar un ejercicio de los derechos libre de toda discriminación. o  Actuar dando prioridad a los grupos más vulnerables y garantizar, incluso en

situaciones de crisis, por lo menos el contenido mínimo del derecho. 

Podemos, además, desglosar una serie de obligaciones específicas:

o  La obligación de respetar o abstenerse de obstaculizar el ejercicio del derecho,que implica no sólo evitar toda actividad que limite el acceso al agua encondiciones de igualdad, sino abstenerse de intervenir arbitrariamente en lossistemas tradicionales de distribución, y de contaminar el agua.

o  La obligación de proteger o impedir que terceros afecten el disfrute delderecho; es decir, que los particulares (empresas) denieguen el acceso al aguaen condiciones de igualdad, y contaminen o sobreexploten los recursoshídricos. 

o  La obligación de cumplir implica, a su vez, facilitar el acceso al agua (adoptar

medidas que permitan el ejercicio del derecho); promoverlo (difundirinformación sobre el uso higiénico del agua y para reducir su desperdicio), ygarantizarlo (hacer efectivo el derecho al agua cuando los particulares ocomunidades no estén en condiciones de ejercerlo por sí mismos).  

o  La obligación de informar, que tiene tanto una dimensión personal comocolectiva. Si individualmente maximiza la autonomía personal permitiendorealizar opciones razonables, colectivamente sirve para el control activo porparte de la comunidad, en los procesos relativos a la gestión del agua.

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10. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL DERECHO A LAALIMENTACIÓN 

Pero dado tanto el carácter planetario del ciclo del agua, como la crecienteglobalización económica, el derecho al agua sólo podría considerarse garantizado si

los Estados asumieran también ciertas obligaciones internacionales. En particular: 

o  Respetar el disfrute del derecho en otros países e impedir que terceros loconculquen. 

o  Velar porque en los acuerdos internacionales se preste la debida atención aeste derecho, y se garantice que en ningún caso lo afectarán negativamente; enparticular, se debe evitar que los acuerdos de liberalización del comercio y delas instituciones financieras, menoscaben la capacidad de un país paragarantizar el derecho. 

o  Cooperar en la prestación de ayuda en casos de desastre y en situaciones deemergencia, dando prioridad a los grupos más vulnerables. 

o  Cooperar en el control de las enfermedades que tienen que ver con la escasez ola mala calidad del agua. 

o  Abstenerse de imponer embargos o medidas análogas, que restrinjan elsuministro de agua en otro Estado.