22

Memorias Evento UGPP Bogotá 29 de Julio

  • Upload
    gabriel

  • View
    14

  • Download
    1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

UGPP

Citation preview

UGPP: Funciones, facultades

y protocolos de actuación

UGPP Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 (L. 1151/07)

Ley 1429 de 2010

Ley 1607 de 2012

“El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones

económicas a cargo de las administradoras exclusivas de

servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación

Definida del orden nacional y de las entidades públicas del orden

nacional que se encuentren en proceso de liquidación”

“Tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la

adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las

contribuciones parafiscales de la Protección Social.”

Decreto 169 de 2008

Funciones

Acciones

sancionatorias y de

determinación de

las Contribuciones

Parafiscales de la

Protección Social

Facultades • Notificación del Requerimiento de

Información o del pliego de

cargos.

• Dentro de los 5 años siguientes

contados a partir de la fecha en

que el aportante debió declarar y

no declaró, declaró por valores

inferiores a los legalmente

establecidos o se configuró el

hecho sancionable.

Protocolos

de

actuación

Requerimiento de información

2 meses y medio

Requerimiento para corregir o

pliego de cargos

30 días para responder

Liquidación oficial o

resolución de sanción

10 días Recurso de

reconsideración 6 meses

Resolución Jurisdicción Contencioso Administrativa

Requerimiento de información

- Información contable (balances, aux. de cuentas)

- Nóminas mensuales

- Aprendices, pensionados, extranjeros

- Convenciones, pactos, acuerdo de desalarización

- E.S.T.

Requerimiento para corregir y/o declarar

- Vacaciones compensadas en dinero - Aplicación de Ley 1393 de 2010

- Naturaleza salarial o no de los pagos

- Herramientas de trabajo

SA

NC

ION

ES

5UVT por cada día de retraso

1.5% al 16% no afiliación o vinculación

No requerimiento 5%

1er requerimiento 20%

Requerimiento para corregir 35%

Liquidación oficial 60%

El cálculo del Ingreso

Base de Cotización

Entorno Normativo para 2014

1 Art 15 Ley 50 de 1990 (art. 128 CST): Pagos que no constituyen salario

Cálculo del Ingreso Base de Cotización

Entorno Normativo

2 Art 17 ley 344/1996: Confirma la exclusión de los pagos no salariales de las

bases de aportes.

3 Art 30 Ley 1393/2010: Tope del 40% en pagos no salariales para efectos de

excluirlos de las bases de aportes a seguridad social.

Entorno Normativo para 2014

Cálculo del Ingreso Base de Cotización

Entorno Normativo

Art 127 CST – Elementos Integrantes del Salario: Constituye salario no sólo la remuneración

ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como

contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como

primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras,

valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Art 128 – Pagos que no constituyen Salario: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y

por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones

ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que

recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para

desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos

de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los

beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en

forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen

salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales,

de vacaciones, de servicios o de navidad.

Entorno Normativo para 2014

Cálculo del Ingreso Base de Cotización

Entorno Normativo

Art 127 CST – Elementos Integrantes del Salario: Constituye salario no sólo la remuneración

ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como

contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como

primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras,

valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

“…la retribución directa del servicio es la que tiene su causa próxima o inmediata en lo que haga o deje de hacer el trabajador, en virtud del contrato de trabajo o de la relación legal y reglamentaria. Esto es, la actividad desarrollada por el trabajador es la razón de ser de la contraprestación económica, ya en dinero ora en especie.” Sentencia CSJ No. 32657 27 de mayo de 2009

Texto Original:

Art 127 CST – Elementos Integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino

todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea

cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones

habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso

obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades.

Entorno Normativo para 2014

Cálculo del Ingreso Base de Cotización

Entorno Normativo

Art 128 – Pagos que no constituyen Salario: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y

por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones

ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que

recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para

desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos

de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los

beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en

forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen

salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales,

de vacaciones, de servicios o de navidad.

Entorno Normativo para 2014

Cálculo del Ingreso Base de Cotización

Entorno Normativo

Art 128 – Pagos que no constituyen Salario:

1. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del

empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,

excedentes de las empresas de economía solidaria

2. y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino

para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte,

elementos de trabajo y otros semejantes.

3. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX,

4. ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u

otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente

que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario,

las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

Beneficios

- Auxilios

- Med. Prepagada

- Gimnasio

- P. Extralegales

Días descanso

Horario Flexible

Home Office

Coaching Ejecutivo

P. Extralegales Sal.

Flexibilización

Auxilios Monetarios

Vales Alimentación

Aportes Voluntarios

Medicina Prepagada

Vales Gasolina

Renting

Capacitación

Seguro vida

Donaciones

G. Representación

Remuneración Variable

Bonificaciones

Bono anual

Comisiones

Horas Extras

Recargos

Dominicales

Gastos Operacionales

Capacitación

Tarj. Corporativa

Seguro de Vida

Asig. Vehículo

Club

Gastos de viaje

Otros Pagos

Vacac. Compensadas

Prima

Cesantías

Intereses Cesantías

Bonificaciones x Retiro

Indemnizaciones

Salario

Viáticos Perm.

Pag

os

NO

Sal

aria

les

No

Rem

un

erat

ori

os

Pag

os

Sal

aria

les

Beneficios Extralegales para Altos Ejecutivos

Clasificación de los pagos

Datos en rojo: Ingresos gravados.

Datos en negro: Pagos con alivios tributarios o no considerados ingreso.

Datos fondo verde: Gastos operacionales (no constituyen ingreso para el empleado).

IBC

N

O IB

C

IBC

– e

xce

so d

el 4

0%

Cálculo del Ingreso Base de Cotización

Categorización de los pagos

Entorno Normativo para 2014

Cálculo del Ingreso Base de Cotización

Apreciaciones de la UGPP

Los aportes a fondos de pensión voluntaria realizados por la compañía en cabeza del

trabajador constituyen salario

Argumento: Enriquecen el patrimonio del trabajador

La base de cotización para los salarios integrales es el 70% pero no debe ser inferior a

10 SMMLV.

Argumento: art. 18 ley 50 /90 (10 smmlv + factor prestacional)

8.008.000*70% = 5.605.600

8.008.000/1.3 = 6.160.000

Entorno Normativo para 2014

Cálculo del Ingreso Base de Cotización

Apreciaciones de la UGPP

Las bonificaciones habituales constituyen salario aunque medie un acuerdo de

exclusión salarial entre las partes

Argumento: Articulo 128 CST

La base de cotización al momento del disfrute de vacaciones debe ser la del mes

inmediatamente anterior

Argumento: Decreto 806 de 1998

Aspectos Críticos y

Recomendaciones

Aspectos Críticos y Recomendaciones

Coherencia

Aportes Parafiscales

Aportes a la seguridad

social

Pago de Prestaciones

Sociales

Retención en la fuente

Deducibilidad

Administración de Personal

Contabilidad

Nómina

Aspectos Críticos y Recomendaciones

Consideraciones

Realice un pre diagnóstico de la situación actual de los pagos para detectar con

anticipación sus riesgos.

Ajuste lo que considere viable para robustecer los anexos probatorios sin incurrir en

situaciones gravosas o complejas.

Antes de pagar, verifique, sustente y “dé la pelea”.

Detalle al máximo nivel los requerimientos pero dentro del contexto de lo que se

pregunta.