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La reforma tributaria en Colombia y sus principales aspectos.

Memorias eventoreformatributaria

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Page 1: Memorias eventoreformatributaria

La reforma tributaria en Colombia

y sus principales aspectos.

Page 2: Memorias eventoreformatributaria

1. Introducción:

1.1. Objetivo del gobierno.

1.2. Resultado legal.

1.3. Temas resaltables.

1.4. Ver cambios.

1.5. Alternativas de solución

Page 3: Memorias eventoreformatributaria

1.1. Objetivo del gobierno:

Una reforma no estructural.

Formalización del empleo/reducción de la

informalidad.

Cerrar huecos fiscales.

No incrementar el recaudo.

Redistribuir el ingreso/equidad.

Page 4: Memorias eventoreformatributaria

1.2. Resultado legal:

Renta de personas naturales y jurídicas.

Nuevos impuestos: CREE y Consumo.

IVA.

Ganancias Ocasionales.

Normas anti evasión

Disposiciones financieras

Procedimiento tributario.

San Andrés y Providencia.

Page 5: Memorias eventoreformatributaria

Amnistía tributaria.

Impuesto de registro.

Artículo para que las autoridades tributarias

respeten los derechos del contribuyente.

Page 6: Memorias eventoreformatributaria

2. El Impuesto sobre la Renta

en personas naturales

Page 7: Memorias eventoreformatributaria

2. El impuesto sobre la renta de las personas naturales:

Residencia y tributación.

Fondos de Pensiones Voluntarios y cuentas AFC.

Clasificación de contribuyentes personas naturales.

Nuevos criterios de diferenciación.

Renta líquida – IMAN – IMAS.

Retención en la fuente.

Page 8: Memorias eventoreformatributaria

Residencia y tributación

183 días continuos o discontinuos en 365 días

calendario.

Núcleo familiar.

Fuente de los ingresos (50%).

Ubicación de los bienes (50%).

Acreditar ser contribuyente en otra jurisdicción.

Residencia en paraíso fiscal.

Dejar de ser contribuyente en Colombia – Acreditación.

Page 9: Memorias eventoreformatributaria

Residencia y Tributación

Tarifa:

Personas naturales residentes:

Intervalos hacia el 33% para ingresos mas

altos

Personas naturales NO residentes:

33% (*).

Page 10: Memorias eventoreformatributaria

Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias:

Aportes del empleador:

Deducibles hasta 3.800 UVTs al año por cada empleado.

A Fondos de Pensiones voluntarios o seguros privados de

pensiones.

Page 11: Memorias eventoreformatributaria

Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias:

Aportes del empleado, Requisitos para ser exentos:

Máximo: 30% del ingreso anual.$102 millones de pesos al año

(3.800 UVTs).

Permanencia mínima:10 años o antes para pensión o compra

de vivienda.

Traslados permitidos a AFC.

Incumplimiento de requisitos:

Ingreso gravable

Retención ContingenteIMAN

Page 12: Memorias eventoreformatributaria

Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias

Reducción retención en la fuente.

Aportes voluntarios a pensiones – IMAN.

Mayores beneficiarios:

Declarantes por renta ordinaria.

No declarantes.

Page 13: Memorias eventoreformatributaria

Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias

Aportes efectuados hasta 31 de dic. 2012.

Mantienen sus características:

Permanencia 5 años o pensión o compra de

vivienda.

Retiro con requisitos – Ingreso no gravado, No IMAN.

Retiro sin requisitos – Ingreso gravado, Si IMAN.

Page 14: Memorias eventoreformatributaria

Beneficio Depósitos Cuentas AFC:

Requisitos para ser exentos:

Máximo: 30% del ingreso laboral anual.$102 millones de pesos

al año (3.800 UVTs).

Permanencia mínima:10 años o compra de vivienda.

Traslados permitidos a FPV .

Incumplimiento de requisitos:

Ingreso gravable

Retención Contingente

No IMAN

Page 15: Memorias eventoreformatributaria

Beneficio depósitos en Cuentas AFC

Reducción retención en la fuente.

Depósitos en Cuentas AFC – IMAN.

Mayores beneficiarios:

Declarantes por renta ordinaria.

No declarantes.

Page 16: Memorias eventoreformatributaria

Beneficio depósitos en Cuentas AFC

Depósitos efectuados hasta 31 de dic. 2012.

Mantienen sus características:

Permanencia 5 años o compra de vivienda.

Retiro con requisitos – Ingreso no gravado, No IMAN.

Retiro sin requisitos – Ingreso gravado, No IMAN.

Page 17: Memorias eventoreformatributaria

Rentas laborales exentas

25% de los ingresos laborales son exentos.

Límite máximo 240 UVTs ($6.5 millones)

mensuales.

Reducción de la base de éste porcentaje:

Se debe restar: Ingresos no gravados,

deducciones y demás rentas exentas (APORTES

A FPV O AFC).

Page 18: Memorias eventoreformatributaria

Clasificación de contribuyentes personas naturales.Se crean dos grupos:

Empleados -80% ingresos- .(Renta Ordinaria - IMAN -

IMAS)

(*)Trabajadores por cuenta propia -80% ingresos-

máximo 25.000 UVTs (Renta Ordinaria - IMAS).

Los demás (Renta Ordinaria).

Criterios de diferenciación.

No aplica legislación laboral.

(*) Aplica “Por cuenta y riesgo“ y Listado descrito en la ley.

Page 19: Memorias eventoreformatributaria

Criterios de diferenciación

Empleado:

Personas con contrato laboral.

Personas con contrato de prestación de servicios.

Profesiones liberales.

Trabajador por cuenta propia:

15 actividades.

Listado taxativo.

Page 20: Memorias eventoreformatributaria

Aplicación del IMAN para empleados

Mínimo 80% ingresos por actividad como “empleado”

Declaración de renta tradicional.

Obligatoriamente IMAN.

Se debe tomar el impuesto mas alto.

Opcional aplicar el IMAS.

Page 21: Memorias eventoreformatributaria

Determinación del Impuesto sobre la Renta para

empleados

IMAN:

Es una renta presuntiva mínima obligatoria.

Totalidad de los ingresos.

Sólo se restan deducciones permitidas.

Resultado = Renta Gravable Alternativa.

Aplicación de la tabla.

Opción del IMAS (tabla más alta) si ganan hasta $10

mm.

Page 22: Memorias eventoreformatributaria

SISTEMA ORDINARIO IMAN

Total ingresos Total ingresos

(-) Ingresos no constitutivos de renta (-) Dividendos y participaciones no gravadas

(=) Renta bruta (-) Indemnizaciones daño emergente

(-) Deducciones por intereses de vivienda (-) Aportes obligatorios a seguridad social

(-) Deducciones por salud (prepagada) (-) Pagos catastróficos en salud (no POS)

(-) Deducción por dependientes (-) Pérdidas por desastres o calamidades públicas

(-) Deducción por aportes obligatorios a salud

(-) Aportes al sistema de seguridad social por empleado/a doméstico

(=) Renta líquida (-) Indemnizaciones por seguro de vida

(-) Renta exenta por aportes obligatorios a pensiones

(-) Retiros de fondos de cesantías

(-) Renta exenta por aportes FPV y AFC (=) Renta gravable alternativa IMAN

(-) Renta exenta del 25%

(=) Renta gravable

Page 23: Memorias eventoreformatributaria

Determinación del Impuesto sobre la Renta para

empleados

Nueva certificación:

Expedida por el empleador o contratante de servicios

personales.

Debe indicar fecha de ingreso o terminación de cada

relación laboral o legal o reglamentaria o prestación de

servicios.

Se entrega al empleado con copia a la DIAN.

Page 24: Memorias eventoreformatributaria

Determinación del Impuesto sobre la Renta para

trabajadores por cuenta propia

Determinan su impuesto por renta ordinaria.

Opción del IMAS:

Ingresos brutos

(Menos devoluciones, rebajas y descuentos).

(Menos deducciones del IMAN).

= Renta Gravable Alternativa.

(Aplicación tabla por actividad).

Page 25: Memorias eventoreformatributaria

Retención en la fuente

Se aplican los dos procedimientos tradicionales.

Deducciones de la base gravable:

Intereses y corrección monetaria de préstamos para

adquisición de vivienda.

Los pagos por salud hasta 16 UVTs mensuales,

Dependientes, hasta el 10% de ingresos brutos

máximo 32 UVTs mensuales.

Proporcionalidad de dependientes.

En el procedimiento 2 (promedio semestral) la tarifa se

determinará restando las deducciones mencionadas.

Page 26: Memorias eventoreformatributaria

Retención en la fuente

Tarifa mínima de retención.

Aplica a partir de abril de 2013.

Total ingresos mensuales o mensualizados.

Menos aportes al sistema de seguridad social del

empleado.

No se restan:

Ni Renta exenta.

Ni Aportes voluntarios.

Ni Deducciones.

Opción de mayor retención en la fuente.

Page 27: Memorias eventoreformatributaria

3. El Impuesto sobre la renta de

las personas jurídicas

Page 28: Memorias eventoreformatributaria

El impuesto sobre la renta de las personas

jurídicas:

Conceptos Nacionales y Extranjeras.

Tributación de Sucursales y Establecimientos

Permanentes.

Definición de Dividendos y Participaciones.

Tratamiento Prima en Colocación de Acciones.

Determinación de los dividendos o participaciones no

gravados. (Descuento por impuestos en el exterior)

Tarifas del Impuesto sobre la Renta.

Regulación para reorganizaciones empresariales.

Page 29: Memorias eventoreformatributaria

Conceptos Nacionales y Extranjeras

Nacional:

(*)Sede efectiva de administración en Colombia.

– Lugar toma de decisiones.

Domicilio principal en el país, o constituida bajo

las leyes del país.

(*)Filiales en el exterior de compañías colombianas–

Comité de Fiscalización DIAN.

Page 30: Memorias eventoreformatributaria

Conceptos Nacionales y Extranjeras

Extranjeras:

Aquellas que no sean nacionales.

Sucursales o Establecimientos Permanentes.

Tributan en Colombia sobre sus ingresos y

ganancias ocasionales de fuente nacional.

Tributan como sociedades nacionales.

Page 31: Memorias eventoreformatributaria

Tributación de Sucursales y Establecimientos

Permanentes

Concepto de Establecimiento Permanente:

Lugar fijo de negocios en Colombia.

De un extranjero persona jurídica, natural u otra

entidad.

Por el cual se realiza toda o una parte de su

actividad.

Exclusión de establecimiento permanente:

• Presunción de ser sociedad nacional.

• Agente independiente.

• Actividades auxiliares o preparatorias.

Page 32: Memorias eventoreformatributaria

Tributación de sucursales y establecimiento

permanentes

Nueva regla de determinación de la renta:

a. Funciones;

b. Activos;

b. Riesgos;

c. Personal.

La norma tributaria indica la forma de llevar la

contabilidad. (¿Ilegalidad?)

Page 33: Memorias eventoreformatributaria

Definición de dividendos y participaciones

Se adicionó un nuevo concepto de dividendo o

participación en utilidades.

Aplicable a utilidades obtenidas por establecimientos

permanentes o sucursales.

Este ingreso se entiende realizado al momento de la

transferencia de las utilidades al exterior.

Page 34: Memorias eventoreformatributaria

Prima en Colocación de Acciones

Sigue existiendo.

El aporte sigue siendo ingreso no gravado para la

sociedad que recibe el aporte.

Su capitalización no genera ingreso tributario, ni da

lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.

Integrara el costo fiscal para quien la aporta.

Será reembolsable según Código de Comercio.

Será base gravable del impuesto de registro.

Page 35: Memorias eventoreformatributaria

Determinación de los dividendos o participaciones no

gravados. (Descuento por impuestos en el exterior)

Renta líquida gravable más ganancias ocasionales

gravables.

Menos: Impuesto básico de renta e impuesto de ganancias

ocasionales.

(Menos descuentos tributarios por impuestos pagados en el

exterior por dividendos y participaciones, imporenta +

retención).

Más: Dividendos y participaciones no gravados (CAN).

Beneficios tributarios trasladables a accionistas.

(*) Utilidades obtenidas

a partir de 2013.

Page 36: Memorias eventoreformatributaria

Determinación de los dividendos o

participaciones no gravados. (Descuento por

impuestos en el exterior)

Para dividendos no gravados, no se resta el CREE.

Aumentarán los dividendos no gravados.

Exceso de utilidades comerciales no gravadas:

Se pueden llevar a futuro (5 años) o

Se pueden desgravar utilidades gravadas

(2 años anteriores)

Page 37: Memorias eventoreformatributaria

Particularidades del descuento por impuestos

pagados en el exterior

Se permite descontar el impuesto a la renta pagado en el

exterior de las rentas de fuente extranjera.

Si son dividendos:

Descuento = Dividendo por tarifa en el exterior.

Se crea un descuento para participaciones indirectas.

Se pueden descontar del impuesto a la renta o del CREE.

El exceso podrá descontarse dentro de los cuatro años

siguientes.

Page 38: Memorias eventoreformatributaria

Tarifas del Impuesto sobre la Renta

Nacionales: 25%

Extranjeras: 33%

La Retención en la fuente sobre dividendos

gravados :

No hay cambios, se mantienen las mismas tarifas de

retención en la fuente (Decreto 567 de 2007)

Extranjeros que obtienen recurrentemente ingresos

de fuente nacional colombiana.

Page 39: Memorias eventoreformatributaria

Regulación para Reorganizaciones

Empresariales

Aportes:

Regulados:

No generan ingreso gravado para la sociedad.

No son enajenación.

No generan ingreso o pérdida para el aportante.

No regulados:

Puede generar ingreso para la sociedad.

Constituye enajenación.

Pueden generar ingreso o pérdida para el aportante.

Page 40: Memorias eventoreformatributaria

Regulación para Reorganizaciones Empresariales

Reglas de los aportes:

Que se emitan acciones (no readquiridas).

Conservación del costo fiscal para la sociedad y para

el accionista.

Mantenimiento de la vida útil y base de

depreciación.

Constancia del cumplimiento de estos requisitos en

el documento del aporte.

Independencia de los efectos mercantiles y

contables.

Page 41: Memorias eventoreformatributaria

Regulación para Reorganizaciones Empresariales

Aportes de industria:

Son ingreso en especie para el accionista.

Son gasto deducible para la sociedad receptora.

Están sometidos a retención en la fuente y aportes

parafiscales.

El aporte de industria tiene IVA.

Aportes en especie a sociedades extranjeras:

Se consideran enajenación sometidas al impuesto

sobre la renta.

Page 42: Memorias eventoreformatributaria

Regulación para Reorganizaciones

Empresariales

Fusiones y escisiones

Clasificación:

Producen efectos tributarios.

No producen efectos tributarios:

Reorganizativas.

Adquisitivas.

(*) Pago del 10% por fuera del intercambio de acciones.

Acto sin cuantía para efectos del impuesto de registro.

Page 43: Memorias eventoreformatributaria

Regulación para Reorganizaciones Empresariales

Fusiones y escisiones.

Fusiones entre extranjeros se consideran enajenación.

Fusiones entre extranjeros y nacionales se consideran

enajenación.

Excepción:

Activos en Colombia menores al 20% del total.

Fusiones con extranjeros se considera enajenación.

Page 44: Memorias eventoreformatributaria

4. Impuesto a la renta para la

equidad CREE.

Page 45: Memorias eventoreformatributaria

Impuesto a la renta para

la equidad CREE

Características.

Sujetos pasivos.

Hecho generador.

Base gravable.

Tarifa.

Tratamiento de aportes al ICBF, al SENA y a la salud.

Cronograma de exoneración.

Page 46: Memorias eventoreformatributaria

Impuesto a la renta para la equidad CREE

Características del impuesto:

Nuevo impuesto.

Es un impuesto de período.

Primer año de vigencia es el 2013.

Recaudo y administración en cabeza de la DIAN.

Tarifa del 9%

A partir de 2016 8%

Page 47: Memorias eventoreformatributaria

Sujetos pasivos

Personas jurídicas declarantes de impuesto a la renta

(Nacionales y extranjeras).

Excepciones:

Las personas jurídicas del régimen especial

(entidades sin ánimo de lucro).

Operadores de zonas francas actuales o con

solicitud hasta dic. de 2012.

Usuarios de zonas francas.

Page 48: Memorias eventoreformatributaria

Hecho generador

Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el

patrimonio.

Base gravable:

Es diferente a la base gravable de renta.

Elimina todos los beneficios tributarios.

Hace referencia a ingresos no gravados y deducciones

derogadas.

Incrementa la tarifa efectiva.

Page 49: Memorias eventoreformatributaria

Base gravable

Depuración:

Ingresos brutos.

(Menos devoluciones rebajas o descuento).

(Menos artículos específicos del estatuto tanto para

ingresos no constitutivos de renta como para

deducciones).

(Menos costos).

Se aplican las rentas brutas especiales.

Se restan solo rentas exentas permitidas.

No grava la ganancia ocasional.

Redacción antitécnica de la base gravable.

Page 50: Memorias eventoreformatributaria

Base gravable

Renta presuntiva:

Se aplica la renta presuntiva (mismo régimen de

renta).

El exceso de renta presuntiva sobre renta líquida

se puede compensar (*).

Tarifa:

Tarifa es del 9%.

A partir del 2016 baja al 8%.

Page 51: Memorias eventoreformatributaria

Tratamiento de aportes al ICBF, al SENA y a la

salud

Eliminación de los mismos para hasta 10 salarios mínimos.

Beneficia a todos los empleadores, personas naturales

(salvo un solo empleado a cargo) y jurídicas.

Otras formas jurídicas que no sean declarantes y

contribuyentes de impuesto a la renta, continuarán

pagando estos aportes normalmente.

Consorcios estarían pagando aportes en el consorcio y

CREE sobre la utilidad trasladada a los consorciados.

Page 52: Memorias eventoreformatributaria

Cronograma de exoneración

Eliminación de aportes ICBF y SENA:

julio de 2013, o antes si se reglamenta la retención

del CREE.

Eliminación de aportes a salud a partir de enero de

2014.

Page 53: Memorias eventoreformatributaria

Cronograma de exoneración

Efecto en el año 2013:

Aportes a SENA e ICBF hasta que se reglamente la

retención, máximo 6 meses.

Todo el año se pagarán aportes de salud.

Impuesto CREE.

Necesidad de reglamentación para compensar los

aportes.

Page 54: Memorias eventoreformatributaria

Nuevas declaraciones:

Declaración anual de CREE.

Declaración de retención del CREE.

Necesidad de armonizar la retención en la fuente

por renta a través de sistema financiero con la

nueva retención en la fuente del CREE.

Page 55: Memorias eventoreformatributaria

5. Ganancias Ocasionales.

Page 56: Memorias eventoreformatributaria

5. Ganancias ocasionales

Nuevos hechos generadores.

Reglas para determinar su valor.

Tratamiento de la ganancia ocasional por la venta

de casa o apartamento.

Tarifa.

Page 57: Memorias eventoreformatributaria

Hechos generadores

No fueron modificados:

Enajenación de activos fijos.

Liquidación de sociedades.

Juegos de suerte y azar.

Si fueron modificados:

Herencias, legados, donaciones.

Cualquier acto jurídico a título gratuito.

Porción conyugal.

Page 58: Memorias eventoreformatributaria

Reglas para determinar el valor:

Regla general: Valor de los activos objeto de ganancia

ocasional a 31 de dic. del año anterior.

Reglas especiales:

Vehículos: Avalúo del Ministerio de Transporte.

Activos en dólares: Valor comercial a la tasa de cambio del

último día del año anterior.

Derechos fiduciarios: 80% del valor patrimonial líquido.

Rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos,

trust, FIP, en Colombia o en el Exterior: valor total del pago.

Usufructo temporal: 5% del valor del activo por cada año

(máximo 70%)

Usufructo Vitalicio: 70% del valor total de los bienes.

Page 59: Memorias eventoreformatributaria

Tratamiento de la ganancia ocasional por la venta de

casa o apartamento

Inmuebles hasta $402 millones de valor, permite que no

haya ganancia ocasional hasta 201 millones de pesos

siempre que se deposite el precio de venta en una cuenta

AFC o se destine al pago del crédito hipotecario.

Tarifa.

Sociedades nacionales y extranjeras 10%.

Personas naturales nacionales o extranjeras 10%.

Page 60: Memorias eventoreformatributaria

6. Disposiciones financieras.

Page 61: Memorias eventoreformatributaria

6. Disposiciones financieras

Retención en la fuente e Impuesto sobre la Renta de

las inversiones de portafolio.

Nuevo ingreso de fuente no nacional.

Modificaciones al régimen tributario de la Fiducia.

Retención en la fuente en carteras colectivas.

Modificaciones al GMF.

Page 62: Memorias eventoreformatributaria

Retención en la fuente e Impuesto sobre la Renta

de las inversiones de portafolio

Aplica para todos los vehículos o modalidades que se

utilicen para hacer este tipo de inversiones.

El inversionista se trata como contribuyente del

impuesto a la renta.

El Impuesto sobre la Renta se pagará en su totalidad

mediante retención en la fuente.

La retención por regla general la hará el administrador

del vehículo utilizado. (salvo dividendos gravados que

los retiene la sociedad pagadora del dividendo al 25%).

Page 63: Memorias eventoreformatributaria

Retención en la fuente e Impuesto sobre la

Renta de las inversiones de portafolio

La base de la retención será la utilidad de cada mes.

Para Derivados, Repos, Simultaneas y Ttvs. La

base de retención será el neto (positivos y

negativos) de los liquidados y pagados cada

mes.

Renta fija. La base es causación lineal y

utilidades realizadas.

Las valoraciones no son base de retención en la

fuente.

Page 64: Memorias eventoreformatributaria

Retención en la fuente e Impuesto sobre la Renta

de las inversiones de portafolio

Tarifa: 14%.

Inversionista en paraíso fiscal 25%.

No declaran renta, a menos de que se trate de la venta

de más del 10% de las acciones de una sociedad inscrita

en bolsa.

Las pérdidas de un mes se amortizan en los períodos

siguientes. Las retenciones en exceso se descuentan en

los 12 meses siguientes.

Las pérdidas acumuladas de estos fondos a 31 de

diciembre de 2012 son amortizables con las utilidades

de 2013.

Page 65: Memorias eventoreformatributaria

Modificaciones al régimen tributario de la Fiducia

Principio de transparencia.

Costo fiscal derechos fiduciarios = costo fiscal bienes

o derechos aportados a un patrimonio autónomo.

Tratamiento patrimonial derechos fiduciarios =

Tratamiento patrimonial bienes del patrimonio

autónomo.

Page 66: Memorias eventoreformatributaria

Modificaciones al régimen tributario de la Fiducia

Deducibilidad de pérdidas del patrimonio autónomo.

Se abre la posibilidad de tener un NIT individual para cada

patrimonio autónomo.

Los beneficios tributarios que se obtengan a través de un

patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de

capital, se trasladan al beneficiario, fideicomitente o

adherente.

La pérdida en venta de derechos fiduciarios no es

deducible si el activo fideicomitido no da ese derecho.

Principio de trasparencia.

Page 67: Memorias eventoreformatributaria

Retención en la fuente en carteras colectivas

Se cambia la regla de retención en la fuente para los

vehículos de ahorro colectivo (Fondos o carteras

colectivas).

A partir de julio de 2013, la retención en la fuente se

debe practicar únicamente sobre las sumas que se

paguen a los inversionistas.

Aplica el principio de transparencia. La inversión

tendrá la misma condición tributaria de los bienes o

derechos de la cartera colectiva.

Page 68: Memorias eventoreformatributaria

Modificaciones al GMF

Traslados exentos:

Se incluye la cuenta de ahorro programado y la cuenta

de ahorro contractual. Incluyó entidades vigiladas por

la Superintendencia de Economía Solidaria.

Entre las cuentas de los fondos mutuos y las cuentas de

los partícipes, siempre que todas las cuentas estén en

el mismo establecimiento de crédito.

Page 69: Memorias eventoreformatributaria

Modificaciones al GMF

Factoring:

Se amplió la exención a:

Carteras Colectivas.

Patrimonios autónomos,

Sociedades de sector real cuyo objeto principal sea

el factoring. (Vigiladas por supersociedades y

supersolidaria).

Pensionados, les permite un tope exento en su cuenta de

ahorro pensional hasta de 350 UVTs.

En la exención de negociación de deuda pública se incluyó al

sector de cooperativas.

Page 70: Memorias eventoreformatributaria

Modificaciones al GMF

Retiros exentos hasta 65 UVTs ($200.000):

Los retiros o disposición de recursos de depósitos

electrónicos

Retiros de cuenta de ahorro electrónicas.

Retiros de cuentas de ahorro de trámite simplificado.

Desembolsos de créditos:

Se amplia a Sociedades mercantiles vigiladas por

Superintendencia de Sociedades con objeto exclusivo la

originación de créditos.(seguros)

Page 71: Memorias eventoreformatributaria

Modificaciones al GMF

Devolución de GMF:

Se amplia la devolución de GMF en titularizaciones.

Antes era solo para titularizaciones de cartera

hipotecaria para vivienda, ahora se amplía a más

activos no hipotecarios.

Page 72: Memorias eventoreformatributaria

7. Impuesto sobre las Ventas.

Page 73: Memorias eventoreformatributaria

7. Impuesto sobre las ventas:

Bienes y servicios no gravados.

Bienes exentos.

Tarifa.

Devoluciones y Compensaciones.

Retención del IVA.

Base gravable en algunos servicios.

IVA descontable de impuesto a la renta.

Periodos gravables del IVA.

Devolución de los 2 puntos del IVA.

Page 74: Memorias eventoreformatributaria

Bienes y servicios no gravados

Se modifica la lista de bienes no gravados.

Entre otros: alimentos de consumo humano

donados a bancos de alimentos.

Adiciona a la lista de servicios no gravados:

Las operaciones cambiarias sobre compra y

venta de divisas y sobre instrumentos

derivados financieros.

Servicio de internet: estrato 3 solamente.

Page 75: Memorias eventoreformatributaria

Bienes y servicios no gravados

Otros servicios no gravados:

Establecimientos de comercio donde se venden

comidas y/o bebidas para consumo en el mismo.

Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para

consumo en bares, tabernas y discotecas.

El servicio de comidas institucionales sigue gravado con

IVA.

Page 76: Memorias eventoreformatributaria

Bienes y servicios exentos

Se modifica la lista de bienes exentos.

Se incluye entre otros: Los animales vivos de la especie

bovina.

Los productores de bienes exentos podrán solicitar

devolución del IVA pagado dos veces al año:

Primer semestre: después de julio de cada año.

Segundo semestre: al año siguiente después de

declarar renta de ese año.

Se establece una lista de bienes y servicios exentos con

derecho a devolución bimestral. (*) Restricción de

formalización de la cadena.

Page 77: Memorias eventoreformatributaria

Tarifas:

Dieciséis por ciento (16%). Tarifa general.

Cinco por ciento (5%).

Cero por ciento (0%).

Se elimina la limitación de descontables por

diferencias de tarifas.

Page 78: Memorias eventoreformatributaria

Devoluciones y compensaciones

Los productores de los bienes exentos podrán solicitar devolución delIVA pagado dos veces al año.

Responsable Derecho a devolución Compensación Devolución

Exportadores de bienes o servicios Bimestral Bimestral

Productores Bienes exentos 1 vez año / Renta 2 veces año / Renta

Bienes y servicios (tarifa 5%) 1 vez año / Renta 1 vez año / Renta

Aquellos objeto de retención Presentación declaración Presentada declaración

Page 79: Memorias eventoreformatributaria

Retención del IVA

Reducción de la tarifa de retención:

15% del valor del impuesto.

Posibilidad de ser disminuida por el gobierno para

responsables que en los últimos 6 periodos hayan arrojado

saldos a favor.

Page 80: Memorias eventoreformatributaria

Base gravable en algunos servicios

Se modifica la base gravable para los servicios de

aseo y cafetería, vigilancia, servicios temporales.

Tarifa del 16% sobre el AIU (no menor al 10%

del contrato).

Esta aplica para retención en la fuente de

renta y para impuestos territoriales.

Page 81: Memorias eventoreformatributaria

Proporcionalidad de descontables con derecho

a devolución

Responsables de gravados y exentos.

Limitan saldo a favor con derecho a devolución de

acuerdo con nueva fórmula de proporcionalidad.

El exceso de descontables por diferencia de tarifa

dejan de ir al costo y dan derecho a devolución y/o

compensación.

Page 82: Memorias eventoreformatributaria

IVA descontable de impuesto a la renta

Derecho a descontar una parte del IVA pagado en la

adquisición de bienes de capital.

Sujeto a reglamentación anual del gobierno.

La cual dependerá del incremento en el recaudo

(Cada 10 millones de UVTs por encima de meta de

recaudo da un punto de IVA descontable).

Este IVA se debe contabilizar como mayor costo de

adquisición y en caso de derecho a descuento se hará

el ajuste.

Page 83: Memorias eventoreformatributaria

Periodos gravables del IVA

Declaración y pago bimestral:

Grandes contribuyentes.

Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos =

ó > 92.000 UVT - 2.500 MM aprox.

Responsables del IVA productores de bienes exentos.

Responsables del IVA de bienes y servicios exentos

con derecho a devolución bimestral.

Page 84: Memorias eventoreformatributaria

Periodos gravables del IVA

Declaración y pago cuatrimestral:

Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos =

ó > 15.000 UVT 400 MM aprox. < a 92.000 UVT 2.500

MM aprox.

Declaración anual y pagos cuatrimestrales a modo de

anticipo:

Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos <

a 15.000 UVT 400 MM aprox.

Page 85: Memorias eventoreformatributaria

8. Impuesto Nacional al Consumo.

Page 86: Memorias eventoreformatributaria

8. Impuesto Nacional al consumo:

Generalidad.

Hecho generador.

Causación.

Base gravable.

Tarifa.

Responsables.

Periodo gravable.

Tratamiento tributario del impuesto al consumo.

Page 87: Memorias eventoreformatributaria

Generalidad

Subsiste con el IVA.

Bienes y servicios gravados con el impuesto al

consumo.

Prestación de servicios, venta o importación por el

consumidor final.

Page 88: Memorias eventoreformatributaria

Bienes y servicios gravados:

Servicio de telefonía móvil.

Venta bienes corporales muebles (vehículos, yates,

aviones).

Servicio de expendio de comidas y bebidas, preparadas en

restaurantes, cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías

y panaderías.

Servicio de alimentación bajo contrato.

Servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo

dentro de bares, tabernas y discotecas.

Hecho generador

Prestación de servicios o venta al consumidor final.

Importación por parte del consumidor final.

Page 89: Memorias eventoreformatributaria

Causación

Se causa al momento de:

Nacionalización del bien importado por el consumidor

final.

Entrega material del bien corporal mueble.

Prestación del servicio al consumidor final.

O la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de

registrador, factura o documento equivalente por el

responsable al consumidor final.

Page 90: Memorias eventoreformatributaria

Base gravable

Venta de vehículos o importación: valor total del bien

sin incluir IVA.

Venta de vehículos usados: diferencia entre el precio

de venta (sin IVA) y precio de compra.

El impuesto no aplica para usados de mas de 4 años.

Page 91: Memorias eventoreformatributaria

Base gravable

Servicio de telefonía móvil: valor total del servicio sin

incluir IVA.

Servicio de restaurante: valor total del consumo.

Se excluye la propina y los alimentos excluidos del

IVA que se vendan sin transformaciones adicionales.

Servicios de Bares, tabernas y discotecas: valor total

del consumo.

La propina no forma parte de la base del impuesto.

Page 92: Memorias eventoreformatributaria

Tarifas

Servicio de telefonía: 4%.

Servicio de restaurantes: 8%.

Servicio de bares, tabernas y discotecas: 8%.

Vehículos: 8% y 16% según las características del

vehículo (valor FOB).

Page 93: Memorias eventoreformatributaria

Responsables

El prestador del servicio.

El usuario final importador.

El vendedor.

El intermediario profesional (vehículos usados).

Page 94: Memorias eventoreformatributaria

Periodo gravable

Declaración y pago bimestralmente.

Nueva declaración de impuesto al consumo.

Page 95: Memorias eventoreformatributaria

Tratamiento tributario del impuesto al

consumo

Costo deducible del impuesto a la renta para el

comprador del bien o del servicio.

No da derecho a impuestos descontables en IVA.

Mismo régimen sancionatorio de IVA.

Se excluye:

Amazonas.

Archipiélago de San Andrés.

Providencia y Santa Catalina.

Page 96: Memorias eventoreformatributaria

9. Normas antievasión.

Page 97: Memorias eventoreformatributaria

9. Normas antievasión

Subcapitalización.

Crédito mercantil en adquisición de cuotas,

acciones o partes de interés.

Nuevas reglas para la definición de paraísos fiscales.

No limitación a costos y deducciones por aplicación

de precios de transferencia.

El abuso en materia tributaria.

Page 98: Memorias eventoreformatributaria

Subcapitalización

Deducibilidad de intereses.

No deducibles intereses de deudas que excedan 3

veces el patrimonio líquido del contribuyente.

No se computan deudas que no generen intereses.

No aplica para vigilados por la Superfinanciera.

Page 99: Memorias eventoreformatributaria

Crédito mercantil en adquisición de cuotas,

acciones o partes de interés

Demérito del crédito mercantil.

No podrá solicitarse por la sociedad resultante de la

fusión.

El crédito mercantil que no se amortice es costo de las

acciones.

Crédito mercantil al cual se le aplica la nueva regla es

el que se pague por operaciones que no se hayan

autorizado a 31 de dic de 2012.

Page 100: Memorias eventoreformatributaria

Nuevas reglas para la definición de paraísos

fiscales

Se exige reglamento por parte del gobierno.

Se fijan criterios para incluir un país como paraíso fiscal

dentro de este reglamento.

La lista será actualizable.

Las operaciones con paraísos fiscales siempre se

someterán a precios de transferencia.

Page 101: Memorias eventoreformatributaria

El abuso en materia tributaria

Operaciones que alteran o modifican los efectos

tributarios.

Conflicto para la aplicación, no esta claro el

procedimiento.

No hay abuso cuando el contribuyente se acoge a los

beneficios que le da la ley, sin mecanismos,

procedimientos, entidades o actos artificiosos.

Creación del Comité para su aplicación.

Limitación del derecho de defensa a 192.000

UVTs. o más.

Page 102: Memorias eventoreformatributaria

El abuso en materia tributaria

La sanción consiste en:

Desconocer los efectos de la conducta

Recaracterizar la operación.

Propondrá los impuestos correspondientes.

¿Que pasa cuando el abuso es de la autoridad

tributaria?

Page 103: Memorias eventoreformatributaria

10. Procedimiento y otras

normas.

Page 104: Memorias eventoreformatributaria

10. Procedimiento y otras normas.

Amnistía.

Presentación de declaraciones de retención en la fuente

ineficaces.

Conciliación Contencioso Administrativa y Terminación

por mutuo acuerdo de procedimiento administrativo.

Intereses moratorios.

Modificación deducción pagos en efectivo. Copropiedades

contribuyentes. Derecho de compensación.

Page 105: Memorias eventoreformatributaria

Amnistía

Declarar activos no declarados y eliminar pasivos

inexistentes.

Pago de impuesto de ganancia ocasional del 10%.

Declaración de renta de 2012 y 2013.

Plazo de 4 años a partir de presentada la

declaración para el pago.

No sanciones cambiarias.

Page 106: Memorias eventoreformatributaria

Declaraciones de retenciones ineficaces

Declaraciones de retención en la fuente de hasta 30 de

nov de 2012, ineficaces (Sin pago el mismo día de la

presentación).

Las presentadas sin pago, se pueden presentar con

pago, sin sanción ni intereses hasta 31 de julio de

2013.

Las presentadas con pago, pero ineficaces (pago

después de la fecha de vencimiento) se pueden

presentar sin sanción y habrá imputación

automática del pago.

Page 107: Memorias eventoreformatributaria

Conciliación Contencioso Administrativa y

Terminación por mutuo acuerdo de

procedimiento administrativo

Pago o acuerdo de pago del 100% del impuesto.

Hasta 31 de agosto de 2013.

Debe ser aprobado por el Comité de la DIAN.

Puede ser adoptado por entidades territoriales.

Page 108: Memorias eventoreformatributaria

Intereses moratorio

Reducción de intereses moratorios:

Pago de contado al 20% (9 meses siguientes vigencia

ley).

Acuerdo de pago al 50% (18 meses siguientes vigencia

ley).

Eliminación al pago de intereses sobre intereses.

Los intereses se calcularan diariamente.Tasa usura para créditos de consumo.

Page 109: Memorias eventoreformatributaria

Modificación deducción pagos en efectivo.

Copropiedades contribuyentes. Derecho de

compensación

Deducción pagos en efectivo:

Se modifica la aplicación de la deducibilidad de

pagos en efectivo para operadores de juego de

suerte y azar.

Copropiedades contribuyentes:

Si destinan zonas comunes a actividades comerciales

serán contribuyentes sujetas al régimen especial.

Derecho de compensación:

El contratista podrá compensar el pago de tributos

nacionales contra deudas ciertas de la Nación.

Page 110: Memorias eventoreformatributaria

La reforma tributaria en Colombia y

sus principales aspectos.

Las anteriores anotaciones sobre la Reforma Tributaria, son una interpretación personal y profesional

del Dr. Daniel Sarmiento Sánchez, abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en

Derecho Tributario y especialista en Legislación Financiera y no reflejan la posición del Grupo

Bancolombia al respecto ni comprometen su responsabilidad.