Memoris Ruth

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  • 7/23/2019 Memoris Ruth

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    - De los artculos 233 de la Constitucin de la Repblica, entre otros, y44 de la Ley Orgnica de er!icio "blico se in#ere$ pues a su !e%&or'an, ta'bi(n, el ob)eto y 'bito de aplicacin de la ley ut supra*ue todo ser!idor 'unicipal *ue no est( regulado por el Cdigo del

    +raba)o, o disposiciones especiales del COO+D, en cuanto a las

    causas de responsabilidad$ es responsable ad'inistrati!a'ente porsus actuaciones y o'isiones en el e)ercicio del cargo$

    - l ser responsable ad'inistrati!a'ente, esta responsabilidad slopuede constituirse co'o conclusin de un procedi'iento reglado$ as,el artculo . de la Constitucin de la Repblica, co'o nor'a de

    )erar*ua superior y obser!ancia obligatoria, establece las directricesde garanta, y reglas 'ni'as de cual*uier procedi'iento en el *ue,co'o dice el te/to constitucional, [] se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden [];

    - 0ntre tantas directrices y reglas se pueden obser!ar1 la garanta derespeto de nor'as y procedi'ientos$ la garanta de presuncin deinocencia$ la garanta del principio de tipicidad$ la de obtencin yactuacin debida de prueba$ la del in dubio pro in&ractor;proporcionalidad de la sancin$ y, las reglas *ue co'prenden lagaranta de de&ensa1 de&ensa en todo 'o'ento y etapa, dereco aser escucado, garanta del )ue% i'parcial$ garanta de 'oti!acin$ y,principio del doble con&or'e$

    - e sigue, lgica'ente, del contenido del artculo . de la

    Constitucin de la Repblica, su nu'eral y, particular'ente, su letra' *ue si todos los procedi'iento deben seguir las garantas y reglasdel debido proceso, y una de ellas es el principio del doble con&or'a,entonces, en todo procedi'iento debe darse, cuando 'enos, unainstancia de re!isin o apelacin del &allo o resolucin$

    - 0l procedi'iento de su'ario ad'inistrati!o deter'ina laresponsabilidad, derecos y obligaciones de los ser!idores pblicossobre la base de la adecuacin de sus actuaciones y o'isiones conlas causas, derecos y proibiciones deter'inadas en la Ley a !ista

    del principio de tipicidad$ luego, este procedi'iento debe poderrecurrirse en al%ada apelarse ante una autoridad distinta y)err*uica'ente superior de a*uella *ue resol!i el su'ario$

    5ale no perder de la !ista el artculo 63 de la Constitucin7 di&erencia de una sentencia, *ue es una actuacin estricta'ente

    )udicial, la resolucin de un su'ario ad'inistrati!o es, co'o cual*uierotro, un acto ad'inistrati!o$ y co'o tal, puede ser i'pugnados tantoen !a ad'inistrati!o co'o ante un rgano )udicial7 (Serainteresante, aunque complicado, pensar si en el caso especial de los

    servidores municipales, al ser la resolucin del sumario un acto

    administrativo, es ob!eto tambi"n de los recursos de reposicin,

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    revisin y apelacin prescritos en el #$$%&' )s una idea para

    anali*ar, nada m+s

    - in per)uicio de lo dispuesto en el artculo 4. de la Ley Orgnica deer!icio "blico, esto es, la &acultad legal'ente con&erida al

    su'ariado a #n de *ue i'pugne la resolucin en !a )udicial$ ay *uedistinguir algunos estados de cosas1 la sede )udicial de la sedead'inistrati!a$ por un lado, y la i'pugnacin del acto en sede )udicialy la garanta de recurrir el &allo o doble con&or'e, por otro$

    - La i'pugnacin en sede )udicial, se re#ere al dereco o &acultad paraaccionar ante el rgano )udicial y e/igir de (l la aplicacin de unaconsecuencia )urdica pre!ista en un supuesto de eco de la nor'a*ue se in!o*ue co'o aplicable al caso, en relacin con los&unda'entos de la i'pugnacin7 0s decir, el acto i'pugnado setraslada de sede, si as lo decide el ad'inistrado la i'pugnacin o esen la 'is'a sede ad'inistrati!a o se traslada a sede )udicial7 Larecurrencia, re!isin o apelacin, no7 8sta no i'plica, para ', unca'bio de sede ad'inistrati!a a sede )udicial7 La recurrencia se da enla 'is'a sede pero por otro rgano o ser!idora de 'ayor )erar*ua yde *uien se supone 'e)or criterio y 'e)ores capacidades yconoci'ientos para su resolucin7 0)e'plo, la apelacin de los actosad'inistrati!os dados por las direcciones 'unicipales, son apelablesante la '/i'a autoridad ad'inistrati!a7 Otro e)e'plo, la apelacin orecurrencia de una sentencia de )ue% a *uo de instancia se apelaante el )ue% superior, sala de la corte pro!incial7

    - Luego, de la descripcin de las proposiciones nor'ati!as *ue &or'anla Ley Orgnica de er!icio "blico y su regla'ento de aplicacin$ yde las prescripciones *ue contienen y co'o se di)o, sin per)uicio deartculo 4. ut supra no se encuentran ninguna proposicin oenunciado )urdico *ue e/prese una regla, y por lo 'is'o, una nor'a,*ue deter'ine el rgano o el procedi'iento -ni si*uiera la &acultad-de apelacin o re!isin del &allo en la 'is'a sede ad'inistrati!aaun*ue los actos ad'inistrati!os no deban causar estado7 0sto,para ', contra!iene la garanta de doble con&or'e contenida en el

    artculo . nu'eral literal ' de la Constitucin de la Repblica7