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GLOBALIZACION Y PERSPECTIVAS DEL MERCADO ENERGETICO ANTECEDENTES La prestación del servicio de energía eléctrica en Colombia se inició a finales del Siglo XIX y su desarrollo fue el resultado de la iniciativa de inversionistas privados, quienes constituyeron las primeras empresas que tenían como finalidad generar, distribuir y comercializar electricidad. El esquema de propiedad privada se mantuvo durante la primera mitad del Siglo XX, presentándose luego un cambio gradual en la propiedad de las empresas existentes hasta su completa estatización, fundamentado en el paradigma que relaciona electricidad y desarrollo económico. Durante los años ochenta, el Sector Eléctrico Colombiano entró en crisis, al igual que en la mayoría de países de América Latina. Esta situación se debió especialmente al subsidio de tarifas y a la politización de las empresas estatales, lo cuál generó un deterioro en el desempeño de este sector. Al mismo tiempo, se desarrollaron grandes proyectos de generación, con sobrecostos y atrasos considerables, lo que llevó a que finalmente el sector se convirtiera en una gran carga para el Estado. Por otro lado, en todo el mundo comenzó a ponerse en duda la eficacia de los monopolios estatales para prestación de los servicios públicos, iniciándose grandes reformas en algunos países tales como el Reino Unido, Noruega y Chile. El cambio era radical: Introducir competencia en el sector eléctrico Permitir la inversión privada, llegando al punto de privatizar las compañías estatales Eliminar la integración vertical, separando los negocios de transmisión, distribución y generación

Mercado Energetico

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Globalizacion y Perspectivas

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  • GLOBALIZACION Y PERSPECTIVAS DEL MERCADO ENERGETICO

    ANTECEDENTES

    La prestacin del servicio de energa elctrica en Colombia se inici a finales del

    Siglo XIX y su desarrollo fue el resultado de la iniciativa de inversionistas privados,

    quienes constituyeron las primeras empresas que tenan como finalidad generar,

    distribuir y comercializar electricidad. El esquema de propiedad privada se

    mantuvo durante la primera mitad del Siglo XX, presentndose luego un cambio

    gradual en la propiedad de las empresas existentes hasta su completa

    estatizacin, fundamentado en el paradigma que relaciona electricidad y desarrollo

    econmico.

    Durante los aos ochenta, el Sector Elctrico Colombiano entr en crisis, al igual

    que en la mayora de pases de Amrica Latina. Esta situacin se debi

    especialmente al subsidio de tarifas y a la politizacin de las empresas estatales,

    lo cul gener un deterioro en el desempeo de este sector. Al mismo tiempo, se

    desarrollaron grandes proyectos de generacin, con sobrecostos y atrasos

    considerables, lo que llev a que finalmente el sector se convirtiera en una gran

    carga para el Estado.

    Por otro lado, en todo el mundo comenz a ponerse en duda la eficacia de los

    monopolios estatales para prestacin de los servicios pblicos, inicindose

    grandes reformas en algunos pases tales como el Reino Unido, Noruega y Chile.

    El cambio era radical:

    Introducir competencia en el sector elctrico

    Permitir la inversin privada, llegando al punto de privatizar las compaas

    estatales

    Eliminar la integracin vertical, separando los negocios de transmisin,

    distribucin y generacin

  • Dejar al estado solamente el papel de ente regulador

    A comienzos de la dcada de los 90s, un diagnstico efectuado sobre la gestin y

    logros que haban alcanzado las empresas de electricidad en manos del Estado,

    mostr resultados altamente desfavorables en trminos de la eficiencia

    administrativa, operativa y financiera que registraban las empresas.

    Con este panorama, el pas, a partir de la Constitucin de 1991, admiti como

    principio clave para el logro de la eficiencia en los servicios pblicos la

    competencia donde fuera posible y la libre entrada a todo agente que estuviera

    interesado en prestarlos.

    Ante los hechos anteriormente mencionados, ,a principios de los aos noventa se

    vio la necesidad en Colombia de modernizar el sector elctrico, abrindolo a la

    participacin privada, y siguiendo un esquema similar a los pases pioneros en

    este desarrollo, , en especial el Reino Unido. Esta reestructuracin se realiz con

    las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales definieron el marco regulatorio para

    establecer las condiciones que permitieran que su desarrollo estuviese

    determinado bajo la sana competencia. Estas leyes crearon el Mercado Mayorista

    de Energa Elctrica. La reglamentacin de este mercado fue desarrollada por la

    Comisin de Regulacin de Energa y Gas -CREG. Para este propsito, la

    Comisin se asesor de consultores nacionales e internacionales y con apoyo de

    las empresas del mismo sector, promulg las reglamentaciones bsicas y puso en

    funcionamiento el nuevo esquema a partir del 20 de julio de 1995.

    En 1992, como consecuencia del severo racionamiento de energa que sufri el

    pas, el Gobierno expidi, haciendo uso del "estado de emergencia econmica"

    previsto por la Constitucin, el Decreto 700. Este Decreto entre otras decisiones,

    fij normas para la entrada de inversionistas privados en el negocio de la

  • generacin y facult al Gobierno para tomar decisiones sobre construccin de

    nuevas plantas de generacin y el otorgamiento de las garantas respectivas.

    A finales de 1992, el Gobierno expidi los denominados "Decretos de

    Modernizacin del Estado", a travs de los cuales se daba inicio a un importante

    proceso de transformacin institucional.

    Uno de dichos decretos, el relacionado con la reestructuracin del Ministerio de

    Minas y Energa, cre la Comisin de Regulacin Energtica - CRE y cerr otras

    instituciones como la Junta Nacional de Tarifas y la Comisin Nacional de Energa,

    existentes desde tiempo atrs y cuyas funciones respondan al enfoque de

    planeacin centralizada.

    As fue como en julio de 1994 el Congreso de la Repblica aprob dos leyes: la

    Ley de Servicios Pblicos Domiciliarios - LSPD - y la Ley Elctrica - LE. Esta

    ltima transform a la CRE en la CREG, entidad con ocho miembros integrada

    por: el Ministro de Minas y Energa quien la preside, el Ministro de Hacienda y

    Crdito Pblico, el Director de Planeacin Nacional y cinco expertos nombrados

    por el Presidente de la Repblica por perodos fijos. Las decisiones en el seno de

    esta entidad se toman por mayora, aunque se requiere el voto favorable de uno

    de los miembros del Gobierno.

    La primera Ley (LSPD) estableci un marco general para los servicios pblicos

    domiciliarios, incluidos el gas natural por redes y el GLP (Gas Licuado del

    Petrleo). La segunda (LE) reglament de manera especfica y complementaria el

    servicio de electricidad.

    La CREG, tomando como base los desarrollos regulatorios que haba efectuado la

    CRE, dise, reglament e implement el nuevo marco institucional y regulatorio

    del sector elctrico y de gas. En el caso elctrico, el modelo bsico adoptado es

    similar al esquema ingls, no obstante, presenta importantes variantes con

  • relacin al mismo, en especial en lo relativo al negocio de comercializacin de

    electricidad.

    Ms tarde el sistema elctrico colombiano se interconect, y fue as como naci

    ISA -Interconexin Elctrica S.A-, permitiendo el intercambio de energa entre los

    sistemas regionales, con el fin de lograr el mejor aprovechamiento de la capacidad

    energtica de todo el sistema. ISA se encargaba de la coordinacin del suministro

    de electricidad, siguiendo procesos de optimizacin, en donde se minimizaban los

    costos del sistema, del planeamiento de la expansin del sistema de generacin y

    transmisin y, si era necesario, de la construccin y operacin de las nuevas

    centrales de generacin.

    Las primeras resoluciones expedidas por la CREG para el sector elctrico, datan

    de finales de 1994 y desarrollan en general los siguientes temas:

    Marco regulatorio aplicable a las actividades de Generacin, Transmisin,

    Distribucin y Comercializacin. Las resoluciones reglamentan los aspectos

    empresariales, comerciales, tcnicos y operativos de estos negocios.

    ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

    El esquema institucional adoptado involucra las siguientes entidades y/o

    empresas:

    CND: Centro Nacional de Despacho. Es la dependencia encargada de la

    planeacin, supervisin y control de la operacin integrada de los recursos

    de generacin, interconexin y transmisin del sistema interconectado

    nacional. Est igualmente encargado de dar las instrucciones a los Centros

    Regionales de Despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones

    con el fin de tener una operacin segura, confiable y ceida al reglamento

    de operacin y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operacin.

  • CNO: Consejo Nacional de Operacin. Organismo que tiene como funcin

    principal acordar los aspectos tcnicos para garantizar que la operacin

    integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y

    econmica, y ser el rgano ejecutor del reglamento de operacin.

    CRDs: Centros Regionales de Despacho. Son centros de supervisin y

    control de la operacin de las redes, subestaciones y centrales de

    generacin localizadas en una misma regin, cuya funcin es la de

    coordinar la operacin y maniobras de esas instalaciones, con sujecin, en

    lo pertinente, a las instrucciones impartidas por el Centro Nacional de

    Despacho, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Reglamento de

    Operacin, con en fin de asegurar una operacin segura y confiable del

    sistema interconectado.

    CREG: Comisin de Regulacin de Energa y Gas, organizada como

    Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energa, e

    integrada por: el Ministro de Minas y Energa, quien la preside; el Ministro

    de Hacienda y Crdito Pblico; el Director del Departamento Nacional de

    Planeacin; Cinco (5) expertos en asuntos energticos de dedicacin

    exclusiva nombrados por el Presidente de la Repblica para perodos de

    cuatro (4) aos y el Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios,

    con voz pero sin voto.

    DNP: Departamento Nacional de Planeacin. Miembro de la CREG con

    voto.

    MHCP: Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Miembro de la CREG con

    voto.

    MME: Ministerio de Minas y Energa. Tiene entre sus funciones con relacin

    a las empresas de servicios pblicos las siguientes: Establecer los

    requisitos tcnicos que deben cumplir las empresas; elaborar mximo cada

    cinco aos un plan de expansin de la cobertura del servicio pblico que

    debe tutelar el ministerio; identificar el monto de los subsidios que debera

  • dar la Nacin para el respectivo servicio pblico; recoger informacin sobre

    las nuevas tecnologas, y sistemas de administracin en el sector; impulsar

    bajo la direccin del Presidente de la Repblica, y en coordinacin con el

    Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales

    relacionadas con el servicio pblico pertinente; y desarrollar y mantener un

    sistema adecuado de informacin sectorial, para el uso de las autoridades y

    del pblico en general.

    ASIC: Dependencia, encargada del registro de los contratos de energa a

    largo plazo; de la liquidacin, facturacin, cobro y pago del valor de los

    actos o contratos de energa en la bolsa por generadores y

    comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de informacin y

    programas de computacin requeridos; y del cumplimiento de las tareas

    necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios

    Comerciales (SIC).

    SSPD: Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. Organismo de

    carcter tcnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Econmico, con

    personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonial. Desempea

    funciones especficas de control y vigilancia con independencia de las

    Comisiones de Servicios y con la inmediata colaboracin de los

    Superintendentes delegados. El Superintendente y sus delegados son de

    libre nombramiento y remocin del Presidente de la Repblica.

    UPME: Unidad de Planeacin Minero - Energtica, organizada como

    Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energa,

    que tiene entre sus funciones establecer los requerimientos energticos de

    la poblacin y los agentes econmicos del pas, con base en proyecciones

    de demanda que tomen en cuenta la evolucin ms probable de las

    variables demogrficas y econmicas y de precios de los recursos

    energticos y elaborar el Plan Energtico Nacional y el Plan de Expansin

    del sector elctrico en concordancia con el proyecto del Plan Nacional de

    Desarrollo.