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Globalizacion y Perspectivas
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GLOBALIZACION Y PERSPECTIVAS DEL MERCADO ENERGETICO
ANTECEDENTES
La prestacin del servicio de energa elctrica en Colombia se inici a finales del
Siglo XIX y su desarrollo fue el resultado de la iniciativa de inversionistas privados,
quienes constituyeron las primeras empresas que tenan como finalidad generar,
distribuir y comercializar electricidad. El esquema de propiedad privada se
mantuvo durante la primera mitad del Siglo XX, presentndose luego un cambio
gradual en la propiedad de las empresas existentes hasta su completa
estatizacin, fundamentado en el paradigma que relaciona electricidad y desarrollo
econmico.
Durante los aos ochenta, el Sector Elctrico Colombiano entr en crisis, al igual
que en la mayora de pases de Amrica Latina. Esta situacin se debi
especialmente al subsidio de tarifas y a la politizacin de las empresas estatales,
lo cul gener un deterioro en el desempeo de este sector. Al mismo tiempo, se
desarrollaron grandes proyectos de generacin, con sobrecostos y atrasos
considerables, lo que llev a que finalmente el sector se convirtiera en una gran
carga para el Estado.
Por otro lado, en todo el mundo comenz a ponerse en duda la eficacia de los
monopolios estatales para prestacin de los servicios pblicos, inicindose
grandes reformas en algunos pases tales como el Reino Unido, Noruega y Chile.
El cambio era radical:
Introducir competencia en el sector elctrico
Permitir la inversin privada, llegando al punto de privatizar las compaas
estatales
Eliminar la integracin vertical, separando los negocios de transmisin,
distribucin y generacin
Dejar al estado solamente el papel de ente regulador
A comienzos de la dcada de los 90s, un diagnstico efectuado sobre la gestin y
logros que haban alcanzado las empresas de electricidad en manos del Estado,
mostr resultados altamente desfavorables en trminos de la eficiencia
administrativa, operativa y financiera que registraban las empresas.
Con este panorama, el pas, a partir de la Constitucin de 1991, admiti como
principio clave para el logro de la eficiencia en los servicios pblicos la
competencia donde fuera posible y la libre entrada a todo agente que estuviera
interesado en prestarlos.
Ante los hechos anteriormente mencionados, ,a principios de los aos noventa se
vio la necesidad en Colombia de modernizar el sector elctrico, abrindolo a la
participacin privada, y siguiendo un esquema similar a los pases pioneros en
este desarrollo, , en especial el Reino Unido. Esta reestructuracin se realiz con
las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales definieron el marco regulatorio para
establecer las condiciones que permitieran que su desarrollo estuviese
determinado bajo la sana competencia. Estas leyes crearon el Mercado Mayorista
de Energa Elctrica. La reglamentacin de este mercado fue desarrollada por la
Comisin de Regulacin de Energa y Gas -CREG. Para este propsito, la
Comisin se asesor de consultores nacionales e internacionales y con apoyo de
las empresas del mismo sector, promulg las reglamentaciones bsicas y puso en
funcionamiento el nuevo esquema a partir del 20 de julio de 1995.
En 1992, como consecuencia del severo racionamiento de energa que sufri el
pas, el Gobierno expidi, haciendo uso del "estado de emergencia econmica"
previsto por la Constitucin, el Decreto 700. Este Decreto entre otras decisiones,
fij normas para la entrada de inversionistas privados en el negocio de la
generacin y facult al Gobierno para tomar decisiones sobre construccin de
nuevas plantas de generacin y el otorgamiento de las garantas respectivas.
A finales de 1992, el Gobierno expidi los denominados "Decretos de
Modernizacin del Estado", a travs de los cuales se daba inicio a un importante
proceso de transformacin institucional.
Uno de dichos decretos, el relacionado con la reestructuracin del Ministerio de
Minas y Energa, cre la Comisin de Regulacin Energtica - CRE y cerr otras
instituciones como la Junta Nacional de Tarifas y la Comisin Nacional de Energa,
existentes desde tiempo atrs y cuyas funciones respondan al enfoque de
planeacin centralizada.
As fue como en julio de 1994 el Congreso de la Repblica aprob dos leyes: la
Ley de Servicios Pblicos Domiciliarios - LSPD - y la Ley Elctrica - LE. Esta
ltima transform a la CRE en la CREG, entidad con ocho miembros integrada
por: el Ministro de Minas y Energa quien la preside, el Ministro de Hacienda y
Crdito Pblico, el Director de Planeacin Nacional y cinco expertos nombrados
por el Presidente de la Repblica por perodos fijos. Las decisiones en el seno de
esta entidad se toman por mayora, aunque se requiere el voto favorable de uno
de los miembros del Gobierno.
La primera Ley (LSPD) estableci un marco general para los servicios pblicos
domiciliarios, incluidos el gas natural por redes y el GLP (Gas Licuado del
Petrleo). La segunda (LE) reglament de manera especfica y complementaria el
servicio de electricidad.
La CREG, tomando como base los desarrollos regulatorios que haba efectuado la
CRE, dise, reglament e implement el nuevo marco institucional y regulatorio
del sector elctrico y de gas. En el caso elctrico, el modelo bsico adoptado es
similar al esquema ingls, no obstante, presenta importantes variantes con
relacin al mismo, en especial en lo relativo al negocio de comercializacin de
electricidad.
Ms tarde el sistema elctrico colombiano se interconect, y fue as como naci
ISA -Interconexin Elctrica S.A-, permitiendo el intercambio de energa entre los
sistemas regionales, con el fin de lograr el mejor aprovechamiento de la capacidad
energtica de todo el sistema. ISA se encargaba de la coordinacin del suministro
de electricidad, siguiendo procesos de optimizacin, en donde se minimizaban los
costos del sistema, del planeamiento de la expansin del sistema de generacin y
transmisin y, si era necesario, de la construccin y operacin de las nuevas
centrales de generacin.
Las primeras resoluciones expedidas por la CREG para el sector elctrico, datan
de finales de 1994 y desarrollan en general los siguientes temas:
Marco regulatorio aplicable a las actividades de Generacin, Transmisin,
Distribucin y Comercializacin. Las resoluciones reglamentan los aspectos
empresariales, comerciales, tcnicos y operativos de estos negocios.
ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
El esquema institucional adoptado involucra las siguientes entidades y/o
empresas:
CND: Centro Nacional de Despacho. Es la dependencia encargada de la
planeacin, supervisin y control de la operacin integrada de los recursos
de generacin, interconexin y transmisin del sistema interconectado
nacional. Est igualmente encargado de dar las instrucciones a los Centros
Regionales de Despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones
con el fin de tener una operacin segura, confiable y ceida al reglamento
de operacin y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operacin.
CNO: Consejo Nacional de Operacin. Organismo que tiene como funcin
principal acordar los aspectos tcnicos para garantizar que la operacin
integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y
econmica, y ser el rgano ejecutor del reglamento de operacin.
CRDs: Centros Regionales de Despacho. Son centros de supervisin y
control de la operacin de las redes, subestaciones y centrales de
generacin localizadas en una misma regin, cuya funcin es la de
coordinar la operacin y maniobras de esas instalaciones, con sujecin, en
lo pertinente, a las instrucciones impartidas por el Centro Nacional de
Despacho, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Reglamento de
Operacin, con en fin de asegurar una operacin segura y confiable del
sistema interconectado.
CREG: Comisin de Regulacin de Energa y Gas, organizada como
Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energa, e
integrada por: el Ministro de Minas y Energa, quien la preside; el Ministro
de Hacienda y Crdito Pblico; el Director del Departamento Nacional de
Planeacin; Cinco (5) expertos en asuntos energticos de dedicacin
exclusiva nombrados por el Presidente de la Repblica para perodos de
cuatro (4) aos y el Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios,
con voz pero sin voto.
DNP: Departamento Nacional de Planeacin. Miembro de la CREG con
voto.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Miembro de la CREG con
voto.
MME: Ministerio de Minas y Energa. Tiene entre sus funciones con relacin
a las empresas de servicios pblicos las siguientes: Establecer los
requisitos tcnicos que deben cumplir las empresas; elaborar mximo cada
cinco aos un plan de expansin de la cobertura del servicio pblico que
debe tutelar el ministerio; identificar el monto de los subsidios que debera
dar la Nacin para el respectivo servicio pblico; recoger informacin sobre
las nuevas tecnologas, y sistemas de administracin en el sector; impulsar
bajo la direccin del Presidente de la Repblica, y en coordinacin con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales
relacionadas con el servicio pblico pertinente; y desarrollar y mantener un
sistema adecuado de informacin sectorial, para el uso de las autoridades y
del pblico en general.
ASIC: Dependencia, encargada del registro de los contratos de energa a
largo plazo; de la liquidacin, facturacin, cobro y pago del valor de los
actos o contratos de energa en la bolsa por generadores y
comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de informacin y
programas de computacin requeridos; y del cumplimiento de las tareas
necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios
Comerciales (SIC).
SSPD: Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. Organismo de
carcter tcnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Econmico, con
personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonial. Desempea
funciones especficas de control y vigilancia con independencia de las
Comisiones de Servicios y con la inmediata colaboracin de los
Superintendentes delegados. El Superintendente y sus delegados son de
libre nombramiento y remocin del Presidente de la Repblica.
UPME: Unidad de Planeacin Minero - Energtica, organizada como
Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energa,
que tiene entre sus funciones establecer los requerimientos energticos de
la poblacin y los agentes econmicos del pas, con base en proyecciones
de demanda que tomen en cuenta la evolucin ms probable de las
variables demogrficas y econmicas y de precios de los recursos
energticos y elaborar el Plan Energtico Nacional y el Plan de Expansin
del sector elctrico en concordancia con el proyecto del Plan Nacional de
Desarrollo.