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Mercado laboral: productividad y
salarios; un balance legislativo
Por David Fonseca
México, Distrito Federal a 9 de octubre de 2014
El debate actual
• El tema de la recuperación del poder del salario mínimo se ha convertido en un tema central para la opinión publica.
• México llega tarde a ese debate internacional.
• Aunque existe consenso sobre la recuperación de los salarios, no existe coherencia en su instrumentación.
• Sin embargo, el tema de salarios y productividad se trato en la última reforma laboral.
Reforma laboral
En el artículo Artículo 153-I de la LFT establece que:
“Se entiende por productividad el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.”
En materia de ingreso y
productividad
“Artículo 153-J. Para elevar la
productividad en las empresas, incluidas
las micro y pequeñas empresas, se
elaborarán programas que tendrán por
objeto: IX. Implementar sistemas que permitan determinar en
forma y monto apropiados los incentivos, bonos o
comisiones derivados de la contribución de los
trabajadores a la elevación de la productividad que se
acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y … ”
Salarios mínimos
DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL DE 1917
• El salario mínimo es un indicador de bienestar establecido en la fracción IV del 123 Constitucional, debe garantizar al trabajador “… Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos…”
Contexto actual
Sin embargo:
• El Salario no cumple con los principios constitucionales.
• El salario mínimo es utilizado como medida de referencia para multas, prerrogativas, otros,
• Es implícitamente una ancla antiinflacionaria por parte del Banco de México.
Evidencia empírica
• El salario mínimo general en México ha perdido 75% de su poder adquisitivo en los últimos 35 años, actualmente 6.8 millones de mexicanos captan al día un salario mínimo.
• 64% de los trabajadores ganan entre 1 y 3 salarios mínimos.
Datos relevantes
a) Población ocupada que gana hasta 1 salario mínimo al día, por sector de ocupación: Agropecuario 25.94%, Construcción 3.45%, Industria 11.73%, Comercio 23.49% y Servicios 34.67%.
b) 50.4% de la población vive en pobreza salarial alimentaria registrada en el primer trimestre de 2014. Entre 48.7 y 50.2% fue en 2013.
Saldo de la reforma laboral
• La productividad crece más que el salario
mínimo.
• Durante el periodo de 2006 a 2013 el índice
global de productividad por horas trabajadas
tuvo un crecimiento promedio de 3.1% mientras
que el salario mínimo real cayó 0.6%.
• El promedio de ingreso por hora trabajada fue
de 31.3 pesos, es decir aproximadamente un
ingreso de 6,000 pesos al mes.
Balance de la Reforma laboral
• La reforma laboral legitimo relaciones de trabajo contraria a los derechos de la clase trabajadora.
• Déficit estructural en el mercado laboral.
• El empleo generado es de bajo ingreso.
• Se mantienen las válvulas tradicionales de escape: Economía informal, migración y reconcentración familiar.
• A pesar del incremento de la productividad se mantiene una precarización del salario mínimo general.
Tabla 4. Comportamiento del Mercado Laboral Mexicano 2001-2014
AñoEmpleos que se deberían
de generar
Empleos registrados en
el IMSS
Incremento Anual de
empleos registrados en el
IMSS
Incremento Porcentual de
empleos registrados en el IMSS
Déficit del Mercado
Laboral
2001 1,200,000 12,420,884 - - -
2002 1,200,000 12,441,736 20,852 0.17% -1,179,148
2003 1,200,000 12,328,563 -113,173 -0.91% -1,313,173
2004 1,200,000 12,315,622 -12,941 -0.10% -1,212,941
2005 1,200,000 12,559,455 243,833 1.98% -956,167
2006 1,200,000 12,965,789 406,334 3.24% -793,666
Total Periodo 7,200,000 75,032,048 544,905 0.87% -6,655,095
2007 1,100,000 13,573,676 607,887 4.69% -492,113
2008 1,100,000 14,144,576 570,900 4.21% -529,100
2009 1,100,000 13,994,127 -150,448 -1.06% -1,250,448
2010 1,100,000 14,524,448 530,321 3.79% -569,679
2011 1,100,000 15,153,643 629,195 4.33% -470,805
2012 1,100,000 15,856,137 702,494 4.64% -397,506
Total Periodo 6,600,000 87,246,607 2,890,348 3.43% -3,709,652
2014-II 550,000 16,775,344 496,232 3.05% -53,768
Total Periodo 1,650,000 33,184,646 1,049,397 3.27% -600,603
Vic
en
te F
ox
Qu
esa
da
Feli
pe C
ald
eró
n H
ino
josa
2013 1,100,000 16,409,302 553,165 3.49% -546,835
EP
N
Fuente. Elaboración propia con datos obtenidos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, 2007-2012; Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, INEGI.
Nota: El dato de 2014-II corresponde al promedio de los empleos registrados hasta junio de 2014.
Empleo en México 2010-2014
Indicadores 2010 2011 2012 2013 2014*
Población Total 114,818,957 116,202,202 117,564,064 118,564,077 119,550,176
PEA 48,716,332 51,138,169 51,584,355 52,309,335 52,084,225
Población ocupada 46,143,555 48,663,554 49,076,626 49,576,734 49,545,156
Población subocupada 3,501,349 4,341,893 3,922,617 4,210,326 4,040,683
Población desocupada 2,572,777 2,474,615 2,507,729 2,732,601 2,539,069
Sector formal 33,712,999 34,581,498 35,399,626 35,630,277 36,019,328
Informalidad laboral 27,441,366 29,174,215 29,365,546 29,600,000 28,637,100
Sector informal 12,430,556 14,082,056 13,677,000 13,946,457 13,525,828
Jóvenes que ingresan al
mercado laboral anualmente 11,100,000 1,100,000 1,100,000 1,100,000 1,100,000
Estructura en Términos Porcentuales
Indicadores 2010 2011 2012 2013 2014*
PEA 100% 100% 100% 100% 100%
Población ocupada 94.7% 95.2% 95.1% 94.8% 95.1%
Población subocupada 7.2% 8.5% 7.6% 8.0% 7.8%
Población desocupada 5.3% 4.8% 4.9% 5.2% 4.9%
Sector formal 69.2% 67.6% 68.6% 68.1% 69.2%
Informalidad laboral 59.5% 60.0% 59.8% 59.7% 57.8%
Sector Informal 26.9% 28.9% 27.9% 28.1% 27.3%
Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
Nota: Datos al cuarto trimestre de cada año hasta 2013, el año 2014 corresponde al segundo trimestre.
Nota: A partir de 2010 se incorporan los datos de informalidad debido a un cambio metodológico de INEGI.
1. Datos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Índice Global de Productividad Laboral y Salario Mínimo Real 2006-2013 (Incremento porcentual respecto a 2005 en términos reales)
Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI
Nota: Salario mínimo deflactado respecto al INPC 2010=100
México: Índice de Salario Mínimo Real Anual
y de la Productividad Laboral. 1991-2013 (1991=100)
Fuente: Elaboraciones propias con datos de OCDE
Productividad laboral y Salarios Mínimos en América Latina, 2010
Incremento Porcentual del Salario Mínimo Real
Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI y CONAMI
Nota: Deflactado con el INPC 2010=100
Salario mínimo real anual, 2013. Países de la OCDE Dólares poder de
paridad adquisitivo
Fuente: OCDE, 2014
Agenda Legislativa
Tabla 1 Iniciativas relacionadas con el Salario Mínimo
Presentado
r
Grupo
Parlamentari
o
Reforma
Constitucional Contenido
Alejandra
Barrales Presentada
PRD
16 de julio de 2014 COMISIONES
UNIDAS DE
PUNTOS
CONSTITUCIONAL
ES Y DE
ESTUDIOS
LEGISLATIVOS,
SEGUNDA DE LA
CÁMARA DE
SENADORES.
Las reformas a la Constitución Política son para que en la actualización de los salarios mínimos se deba buscar la
recuperación real y progresiva de su poder adquisitivo, atendiendo a las fluctuaciones de los precios y al costo de la
vida. Asimismo, señala que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos contará con autonomía y patrimonio propio
integrada por siete comisionados elegidos por la Cámara de Senadores. Pretende facultar al Congreso de la Unión a determinar cada año el monto líquido de la Unidad de Valor
Impositivo, conforme al que se determinarán las imposiciones, multas y demás sanciones pecuniarias. Atribuye a la Cámara de Diputados aprobar a más tardar el 15 de diciembre de cada año el monto líquido de la
Unidad de Valor Impositivo, que regirá durante el siguiente ejercicio fiscal. Dicha medida tiene por objeto estandarizar la base para calcular y determinar el monto de impuestos, contribuciones,
multas y demás sanciones pecuniarias, así como su actualización de manera anual. Para tal efecto, el Presidente de la República en la misma fecha que presente la propuesta de Ley de Ingresos
someterá a consideración de la Cámara de Diputados el monto de la Unidad de Valor Impositivo, considerando entre
otros elementos, las variaciones en el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el índice de inflación registrado
durante ese ejercicio. La determinación se incluirá en la Ley de Ingresos de la Federación y, además deberá hacerse del conocimiento
general mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. También fijará anualmente los salarios mínimos nacionales, que comenzarán a regir el primero de enero del año
correspondiente, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo son para homologarla en relación a que en la actualización de los
salarios mínimos se deba buscar la recuperación real y progresiva de su poder adquisitivo, atendiendo a las
fluctuaciones de los precios y al costo de la vida. Para integrar la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Cámara de Senadores emitirá previamente una
convocatoria pública y abierta a organizaciones, académicos, coaliciones o sindicatos de trabajadores y patrones, y a
todos los sectores representativos de la sociedad, la designación de los comisionados se hará por comparecencia y con
la aprobación del voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara.
Fuente: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=49071
Tabla 2 Iniciativas relacionadas con el Salario Mínimo
Presentador
Grupo
Parlamentario
Reforma
Constitucional Contenido Turno
Sen. Héctor Larios
Córdova (PAN) PAN
Que adiciona un
cuarto párrafo a
la fracción VI del
apartado A del
artículo 123 de la
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos. 26 de agosto de
2014
La iniciativa tiene por objeto crear una unidad de base distinta al salario
mínimo para el establecimiento de multas y sanciones. Para ello
propone: 1) Establece el Índice de Sustitución a los Salarios Mínimos para Multas
y otros Efectos que no sean Remuneraciones, el cual será equivalente al
valor del SMVDF y deberá actualizarse anualmente por el BANXICO;
y, 2) Los salarios mínimos tampoco podrán ser utilizados para establecer
montos y límites relativos a: i) cualquier tipo de créditos de vivienda; ii) prerrogativas y gastos de campaña de los partidos políticos; iii) cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; iv) indemnizaciones y obligaciones administrativas; y, v) todas aquellas que no correspondan a las remuneraciones
establecidas en la CPEUM.
COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES, DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, SEGUNDA DE LA
CÁMARA DE SENADORES.
Fuente: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/08/asun_3134733_20140826_1409067669.pdf
Tabla 3 Iniciativas relacionadas con el Salario Mínimo
Presentador
Nueva Ley Contenido Turno
Sen.
Isaías
González
Cuevas
PRI.
Ley de la
Unidad para el
Pago de
Obligaciones 3 DE
SEPTIEMBR
E DE 2014
El objetivo de la presente iniciativa, es crear las Unidades para el Pago de Obligaciones
(UPO), que será una unidad de cuenta exclusivamente para actos jurídicos, cuya finalidad es
indexar o actualizar el monto de las obligaciones jurídicas de pago en moneda nacional al
ritmo de la inflación. Esta unidad de cuenta expresará los valores o montos en dinero, de diversas obligaciones y
límites mínimos y máximos para el pago de las mismas, determinados en las leyes federales,
así como en los reglamentos de las mismas; por tanto, será una unidad de cuenta y no una
unidad monetaria. Su función es desligar al salario mínimo de una función que no le corresponde y permitir que
los criterios establecidos en la legislación laboral para su determinación sean los que
prevalezcan.
COMISIONES UNIDAS DE
HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
Modificacione
s a la Ley
Federal del
Trabajo 9 de
septiembre
Homologar los salarios mínimos en el territorio nacional. Para ello propone: 1) precisar que
los salarios mínimos serán generales para el área geográfica que comprende el territorio
nacional; 2) determinar que los salarios mínimos regirán para todos los trabajadores; 3)
enfatizar que será la CONASAMI quien determine el salario mínimo general y profesional que
deberá regir en el área referida; 4) señalar que las resolución en la que se determine o
modifiquen los salarios mínimos deberán ser publicadas en el DOF; y, 5) establecer que la
Dirección Técnica deberá realizar los estudios necesarios para determinar la evolución de las
condiciones de empleo, la productividad laboral, los precios de los bienes y servicios de
consumo, así como la situación en las diferentes ramas de la actividad económica en el
territorio nacional.
PRIMERO.-DESINDEXAR: Evitar efectos inflacionarios. Se propone desindexar el
salario mínimo de montos de cobros, cuotas, prerrogativas, gastos, avalúos,
indemnizaciones, multas, sanciones o cualquier otra obligación o supuesto legal,
reglamentario o, en general, normativo.
Unidad de
Cuenta del
Estado
Mexicano:
Sustituye al Salario Mínimo.
Es la Unidad de referencia para determinar montos de cobros,
cuotas, prerrogativas, gastos, avalúos, indemnizaciones, multas,
sanciones o cualquier otra obligación o supuesto legal,
reglamentario o, en general, normativo.
Cálculo: El INEGI lo calculará diario, mensual y anualmente, en función
de la inflación registrada.
SEGUNDO.- ELEVAR EL PODER ADQUISTIVO: Se establecen el criterio para
calcular y establecer el Salario Mínimo como un indicador de bienestar mínimo.
Ingreso Mínimo:
El Salario Mínimo General es la cantidad menor que debe percibir
en efectivo toda persona por el trabajo que desempeñe en una
jornada laboral y deberá ser suficiente para satisfacer las
necesidades reales de bienestar propio y de su familia, así como
proveer a la educación de los hijos.
Ingreso
Máximo:
No hay límite.
Meta:
Se establece un plazo de 6 años para elevar el salario mínimo de
67.29 a 171 pesos en 2021 (ajustado a la inflación que se
registre).
Progresividad: Aumentos por etapas y de manera progresiva.
Zonas: Se establece una sola zona salarial.
El 10 de septiembre de 2014,
el GPPRD presento una
iniciativa de Ley del Salario
Mínimo General,
Reglamentaria del Artículo
123 de la Constitución
Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
• México se ubica en el último lugar de 26 países de la OCDE, en poder de compra de salarios mínimos.
• México se ubica en el último lugar de la OCDE y de América Latina en poder adquisitivo de su salario mínimo, con un valor de $112, similar al de Nicaragua y Bolivia, pero inferior al de Brasil, Chile, Uruguay, Ecuador, Perú, Colombia y Costa Rica.
• La pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo es la causa principal de la pobreza y la pérdida de dinamismo del mercado interno de los últimos 20 años.
• El salario mínimo está supeditado a la política monetaria como un ancla antiinflacionaria desde hace 27 años.
• Los incrementos del salario mínimo no están vinculados con el crecimiento de la productividad ni con el costo de la canasta alimentaria.
• El salario mínimo está subordinado como unidad de cuenta a cientos de leyes administrativas.
• Incrementar el salario mínimo es una medida complementaria para reactivar la demanda agregada en México.