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MESA REDONDA RIESGOS Y SEGUROS TÍTULO PONENCIA Problemas para implantación en España y posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistema. Ponente Gonzalo Iturmendi Morales Abogado. Director Bufete G. Iturmendi y Asociados. Mediador de Conflictos de la Oficina de Mediación de Conflictos del Servicio Murciano de Salud (SMS). Secretario General de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS) 1

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MESA REDONDA RIESGOS Y SEGUROS

TÍTULO PONENCIA

Problemas para implantación en España y posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistema.

Ponente

Gonzalo Iturmendi Morales

Abogado. Director Bufete G. Iturmendi y Asociados.

Mediador de Conflictos de la Oficina de Mediación de Conflictos del Servicio Murciano de Salud (SMS).

Secretario General de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS)

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Resumen de la ponencia.

El Servicio Murciano de Salud (SMS) inició a comienzos de esta década la revisión del papel de la tramitación de las reclamaciones en materia de responsabilidad civil/patrimonial, a fin de dotar a los procesos de reclamación de los particulares de la máxima calidad, transparencia y eficacia. Así, el día 21 de junio de 2011 presentamos en el seno del “XX Congreso Derecho y Salud” celebrado en Murcia una ponencia sobre “La reclamación como instrumento de calidad y prevención del riesgo sanitario.” Aquel Congreso sirvió para poner de manifiesto públicamente el decidido compromiso del SMS por la mejora de calidad en los procesos de reclamación para la resolución de los conflictos con los particulares. El SMS apostó entonces y lo viene haciendo hasta ahora por la mediación de conflictos, como sistema alternativo para solventar los conflictos de responsabilidad civil médica y la sociedad ha reconocido el valor del compromiso de la Oficina de Mediación Sanitaria de cara a la resolución amistosa de conflictos de responsabilidad civil/patrimonial derivados de los servicios médicos y sanitarios prestados, lo que ha supuesto un reconocimiento al esfuerzo realizado por el equipo de profesionales que día a día intentan resolver los conflictos por el procedimiento de mediación. La experiencia práctica vivida en los últimos años nos permite reflexionar hoy sobre los “problemas para implantación en España y posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistema”.

El éxito o el fracaso de la mediación de conflictos sanitarios depende en gran parte de la difusión de la cultura de mediación en la sociedad y en particular en el ámbito sanitario.

El objetivo final de la mediación sanitaria es alcanzar la paz para resolver los problemas que surgen en el ámbito de los conflictos generados en este sector. Impulsar y propiciar la cordialidad y la voluntad de entendimiento entre las partes que se enfrentan en estos conflictos, en los que confluyen la incomunicación, ignorancia, desestructuración, desequilibrio entre las partes, opacidad, dignidad vital y un largo etcétera de factores que están más pendientes del economicismo irreflexivo y deshumanizador, que del interés por la persona y que empujan a situaciones de desigualdad y carencias de justicia y paz.

Los métodos alternativos de solución de conflictos pueden ser una vía apropiada para superar los factores de riesgos, una respuesta eficaz e instrumento de calidad que contribuye decididamente a la sostenibilidad del sistema de salud, por su rapidez, economía, confidencialidad para atender la solución de conflictos, con beneficios para todos los agentes implicados, usuarios del sistema, reclamantes, profesionales, entes públicos de salud, organizaciones privadas, aseguradores, asegurados, mediadores de seguros y cualquier otro sujeto implicado en la controversia.

Al fin, este tipo de mediación de conflictos no solo busca alcanzar la mera resolución de disputas puntuales, sino que persigue una finalidad esencial aún más trascendente. La mediación de conflictos sanitarios quiere hacer realidad la justicia de calidad, basada en una fórmula de autocomposición, como instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Una llamada al diálogo y al entendimiento, ordenada a la paz jurídica, que concibe los tribunales de justicia como un último recurso al que acceder en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes enfrentadas porque no fueran capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.

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S U M A R I O

1.- ¿De qué hablamos?

2.- Calidad, seguridad, gestión de riesgos y mediación de conflictos sanitarios.

3.- ¿A qué conflictos nos referimos?

4.- Las partes del conflicto sanitario.

5.- Dificultades de los conflictos sanitarios.

6.- Posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistema.

6.1.- Soluciones.

6.2.- Retos.

1.- ¿De qué hablamos?

La mediación de conflictos sanitarios es un método estructurado de solución de controversias, en el que dos o más partes del conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de un mediador. La realidad española se ha potenciado tras la experiencia adquirida por la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y leyes de ámbito autonómico dictadas sobre la materia1.

1 La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha venido a establecer un régimen general de esta institución en España, con el propósito de favorecer su desarrollo como instrumento complementario de la Administración de Justicia. Esta norma configura un modelo que tiene en la figura del mediador una de sus piezas esenciales, en tanto que responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto. Por ello la norma legal de mediación en asuntos civiles y mercantiles hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador. La Ley ha querido dejar también un margen de intervención del Gobierno en aras a incrementar la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos y le habilita para desarrollar su contenido en cuatro aspectos esenciales: por un lado, en su disposición final octava, en lo que se refiere a la formación del mediador, su publicidad a través de un Registro dependiente en el Ministerio de Justicia y el aseguramiento de su responsabilidad. Y, por otro lado, la disposición final séptima, para la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Dentro del marco legal de la mediación se otorga una especial importancia a formación del mediador de conflictos que constituye un requisito fundamental del mismo, ligado a la eficacia con la que ha de desempeñar su labor y que, además de la Ley, ampara la Directiva 2008/52/CE, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta norma europea establece la obligación de los Estados miembros de fomentar «la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente». No obstante, dentro de esa concepción abierta de la formación sí parece necesario establecer algunas reglas básicas que preserven el objetivo de aquélla de dotar a los profesionales de la cualificación idónea para practicar la mediación. Una primera previsión sería la de sus contenidos generales. La segunda se refiere a la distribución de esa formación de carácter teórico o práctico, queriéndose destacar la importancia de las prácticas como parte

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Esta solución alternativa para la solución de conflictos forma parte de la tutela judicial efectiva, en tanto que ha de permitir una justicia de mayor calidad y, al mismo tiempo, menos gravosa para todos. Por ello ahora pretendemos contribuir a fomentar una “cultura de la mediación” que proporcione a los distintos protagonistas de los conflictos sanitarios a descubrir las nuevas herramientas para la resolución de estos conflictos.

Nos referimos a continuación a los principales problemas para implantación en España y posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistema, como pieza fundamental e insustituible que cierra el círculo de la gestión de riesgos cuando aparece el conflicto sanitario, en suma, al proceso de mediación de conflictos sanitarios como un elemento de la calidad y seguridad del propio sistema sanitario.

2.- Calidad, seguridad, gestión de riesgos y mediación de conflictos sanitarios.

El objeto de los conflictos sanitarios susceptibles de mediación es amplísimo y van desde situaciones donde se produce la frustración del paciente al no alcanzar el objetivo terapéutico deseado, hasta problemas de comunicación, insatisfacción por el trato a pacientes, malas prácticas, etc. Prácticamente casi todos ellos tienen que ver con la calidad de la prestación sanitaria, la seguridad y la gestión de las expectativas ante los riesgos propios de la actividad sanitaria.

Las organizaciones se enfrentan a una variedad de riesgos que pueden afectar a la consecución de sus objetivos, entre los que se encuentra la calidad asistencial y la seguridad del paciente. El régimen jurídico español garantiza el carácter universal de los accesos a los servicios sanitarios con criterios de equidad e igualdad territorial. El acceso público a las prestaciones sanitarias, como derivación del derecho constitucional a la protección de la salud, que proclama el artículo 43 de la Constitución Española (CE), debe realizarse en condiciones de igualdad efectiva2, con calidad y seguridad.

Los riesgos sanitarios nacen de la atención sanitaria en sentido amplio, comprenden tanto los servicios de profesionales de la atención sanitaria y de sus agentes que van

necesaria de la formación del mediador, que requerirá no sólo de la posesión de un conjunto de conocimientos, sino también del aprendizaje sobre la manera de conjugarlos. La tercera es la duración mínima de la formación. Y el cuarto condicionamiento consiste en la exigencia de formación continua que el mediador también debe procurarse. Con posterioridad se aprobó el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE 27 Diciembre 2013). Este real decreto tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles en relación con la formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores , así como la publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación, y el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Así pues, tanto la legislación estatal de mediación en asuntos civiles y mercantiles, dan pie al juego de esta institución que ya tiene un desarrollo normativo autonómico consolidado. Algunas Comunidades Autónomas como las del Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares o Canarias, han regulado esta institución desde un punto de vista familiar, otras como la Comunidad Autónoma de Cataluña y Cantabria, en una versión más integral, exceden del ámbito de la mediación familiar para dar cabida a la mediación en el ámbito del derecho privado en su conjunto. 2 Igualmente la Ley General de Sanidad (LGS) declara: «La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva» (art. 3.2).

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dirigidos a la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y lesiones, la vigilancia y el mantenimiento de la salud, el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones a fin de obtener la curación o, en su defecto, una mejora y un funcionamiento óptimos de calidad de vida. En suma, por un lado la atención prestada a las personas o las comunidades por parte de agentes de los servicios de salud o de las profesiones sanitarias con el propósito de promover, mantener, vigilar o restablecer la salud y por otro los servicios recibidos por las personas o las comunidades para promover, mantener, vigilar o restablecer la salud3.

La atención sanitaria organizada depende de sus objetivos, pasando desde las decisiones estratégicas hasta sus operaciones, procesos y proyectos y se reflejan en términos de los resultados en materia de prevención, seguridad, aspectos societarios, ambientales, tecnológicos, medidas de calidad, de gestión integral, de carácter jurídico, financiero y económico, así como en impacto social, cultural, político y reputacional.

Los servicios sanitarios integran recursos para el mejor cumplimiento de sus fines, prestando servicios y actuaciones que van desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la atención primaria integral de la salud, la asistencia sanitaria especializada, la rehabilitación., la prestación de los productos terapéuticos necesarios para la promoción, conservación y restablecimiento de la salud y la prevención de la enfermedad y cualquier otro servicio o actividad que esté relacionada con la salud.

Todas las actividades de una organización sanitaria implican riesgos que deben gestionarse. El proceso de la gestión de riesgos ayuda en la toma de decisiones teniendo en cuenta la incertidumbre y la posibilidad de eventos futuros o circunstancias (previstas o no) y sus efectos sobre los objetivos definidos.

La gestión del riesgo, de acuerdo con la doctrina internacional más avanzada y los estándares comúnmente aceptados4, incluye la aplicación de métodos lógicos y sistemáticos para ser comunicados y registrados por un lado, así como establecer –por otro- el contexto para identificar, analizar, evaluar, tratar el riesgo asociado a cualquier actividad, proceso, función o servicio sanitario.

El objetivo de todo el proceso es bien claro, aprender de las experiencias, con lo cual se contribuye a la mejora del clima de seguridad dentro del ámbito de trabajo.

La apreciación del riesgo es la parte de la gestión de riesgos que proporciona un proceso estructurado que identifica cómo los objetivos pueden verse afectados y analizan el riesgo en términos de las consecuencias y sus probabilidades antes de decidir si es necesario un tratamiento adicional.

3 Conceptual Framework for the International Classification for Patient Safety, Final Technical Report January 2009, pág. 119: “1. Services of health care professionals and their agents that are addressed at health promotion; prevention of illness and injury; monitoring of health; maintenance of health; and treatment of diseases, disorders, and injuries in order to obtain cure or, failing that, optimum comfort and function (quality of life). 2. Care provided to individuals or communities by agents of the health services or professions for the purpose of promoting, maintaining, monitoring, or restoring health. Health care is broader than, and not limited to, medical care, which implies therapeutic action by or under the upervision of a physician. 3. Services received by individuals or communities to promote, maintain, onitor or restore health”. 4 Véase UNE-ISO Guía 73 IN, Gestión del riesgo – Vocabulario, UNE-ISO 31000, Gestión del riesgo - Principios y directrices y la norma UNE ISO31010 sobre las técnicas de evaluación del riesgo.

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Podemos y debemos aprender de los eventos adversos en el ámbito de la asistencia sanitaria5, entendidos estos como las lesiones ocasionadas en dicha asistencia, más que con las complicaciones de la enfermedad del paciente, incluyendo todos los aspectos de la atención tales como diagnóstico y tratamiento así como los sistemas y equipamientos empleados.

Existen estudios que concluyen que en atención primaria en España, cabe esperar que seis de cada 10 pacientes, atendidos en consultas de medicina general o pediatría, sufran eventos adversos en el curso del tratamiento, en la mayoría de los casos relacionados con la medicación6.

La gestión del riesgo intenta responder a las preguntas fundamentales en torno a lo que puede ocurrir, sus causas, cuáles son sus consecuencias y la probabilidad de su ocurrencia, así como los factores que mitiguen la consecuencia del riesgo o que reduzcan su probabilidad y el nivel de riesgo tolerable o aceptable. Ahora bien, cuando aparece el conflicto sanitario, el propio sistema debe tener una opción que permita superarlo ahorrando tiempo y dinero, permitiendo que las partes del conflicto superen los problemas generados quedando satisfechas al ser ellas mismas las co-autoras de su acuerdos negociados de mediación, pactos sostenibles porque son los interesados quienes generan el acuerdo y su responsabilidad en la solución adoptada. Soluciones consensuadas que ayudan al mantenimiento de las relaciones

5 Existen sistemas de notificación y aprendizaje para facilitar el análisis de las causas que originan errores y prevenirlos, pero esta labor no está exenta de tensiones y conflictos. Los sistemas de notificación de incidentes relacionados con la seguridad del paciente son sistemas que permiten la comunicación y el registro de incidentes, eventos, circunstancias o errores que afectan a la seguridad de los pacientes. Su finalidad es mejorar la calidad y seguridad de la atención sanitaria. El proceso no debe tener orientación punitiva pues sería contradictorio y acabaría por malograrlo un sistema abierto a la penalización con el objetivo de aprendizaje que persigue la notificación y registro de eventos adversos. Por otro lado el proceso debe permitir el análisis de los expertos de forma independiente del sistema regulador, confidencial y con capacidad de respuesta ante los problemas planteados a tiempo a todos los grupos de interés, que motive la narración completa, aceptando informes de todas las partes. Todos los afectados por la asistencia sanitaria deben implicarse en el principio, convertirse en agentes activos que alimenten el sistema de notificaciones y registro de eventos adversos, conscientes de los beneficios que el sistema de notificación reporta a la gestión integral de los riesgos y en particular a la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria, para ello será necesario también una labor de divulgación e información que permita hacerse consciente de las ventajas que para todos supondrá este sistema. 6 Departamento de Salud Sant Joan-Alacant, Consellería Sanitat, Generalitat Valenciana, Alicante, España. Universidad Miguel Hernández, Elche, Alicante. Hospital General Universitario de Sant Joan, Alicante, España. Eventos adversos relacionados con la medicación informados por los pacientes en atención primaria. Revista Trauma, volumen 24, nº 1, enero-marzo 2013. Fundación Mapfre, pp 54-60. En este estudio observacional, “basado en entrevistas estructuradas a una muestra de pacientes de AP seleccionada aleatoriamente se encuestó a 1.952 pacientes, de 1.514 de consultas de medicina general y 438 de pediatría. En 612 casos se inició un nuevo tratamiento. Escogimos una muestra aleatoria definida para un error máximo del 4%, nivel de confianza del 95%. Resultados: En 38 (6,2%) casos se informó de EA; de estos, 25 (4,1%) sufrieron EA relacionados con la medicación. A mayor edad encontramos mayor frecuencia de EA. En 14 de estos 25 pacientes (56%) se solicitó una segunda consulta. La frecuencia de EA relacionado con la medicación se asoció a ineficacia del tratamiento. Quienes sufrieron EA relacionados con la medicación pero recibieron información sobre este episodio valoraron de forma positiva las atenciones sanitarias recibidas. Conclusión: Se precisan prácticas más seguras en AP y recurrir a los pacientes para conocer la frecuencia de EA tiene menor coste y aporta información relevante. Incluso en el caso de sufrir complicaciones derivadas del tratamiento indicado por el médico, la confianza en el profesional de AP se mantiene”. Disponible en: http://www.mapfre.com/fundacion/html/revistas/trauma/v24n1/docs/Articulo7.pdf

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futuras entre las partes y a que mejoran la comunicación y el entendimiento, evitando el rencor y el malestar provocado por la situación conflicto, todo un aprendizaje sobre cómo solucionar de cara al futuro los próximos conflictos en el mismo área.

La seguridad del paciente es uno de los objetivos de la gestión integral de los riesgos sanitarios y un componente esencial de la calidad asistencial. Pero la seguridad total no existe. Debemos aceptar que los conflictos aparecerán a diario, por ello contar con un sistema de mediación que permita abordarlos sin necesidad de acudir a los tribunales es clave para superarlos.

No faltan dificultades para implementar un proceso integral de gestión de riesgos que cuente con la mediación de conflictos. Así, en unos casos veremos, excepticismo, incredulidad, falta de formación o conocimiento sobre los principios de la mediación, en otros casos, la falta de conciencia de que un error ha ocurrido, incluso la falta de conocimiento de qué se debe documentar y porqué, la percepción de que el paciente puede ser indemne al error, la pérdida de autoestima profesional, la inexistencia o insuficiencia de una política y procedimientos que facilite el “feedback” cuando se produce una notificación, en suma, toda una serie de dificultades que deberán afrontarse por la mejora sustancial en todos los ámbitos antes mencionados que conllevará el sistema7.

3.- ¿A qué conflictos nos referimos?

Hemos de advertir que no todos los conflictos sanitarios son susceptibles de mediación, de ahí que sea desaconsejable un sistema basado en el acceso al procedimiento de forma automática. Las razones de esta afirmación se basan principalmente en el principio de voluntariedad de la mediación, que implica que todos cuantos intervengan en el proceso de mediación deben tener libertad absoluta para decidir si quieren ser o no partes de él, incluido el mediador y no solo para participar en la sesión informativa, sino también para iniciar la mediación, así como para permanecer o retirarse del proceso en cualquier momento de su desarrollo. Las partes son libres para optar por este procedimiento y acceder a él o desistir del mismo en cualquier momento, sin que pueda derivarse sanción alguna por esta circunstancia pues nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. La voluntariedad alcanza también a la persona mediadora, quien puede declinar su designación, negarse a comenzar el procedimiento de mediación, suspenderlo o darlo por finalizado una vez comenzado si apreciara que no se dan las circunstancias adecuadas para su desarrollo.

Por otro lado, en ocasiones la mediación sanitaria puede no estar indicada cuando no concurren las circunstancias objetivas mínimas para su viabilidad, siendo múltiples las causas que generan la imposibilidad práctica del procedimiento, tales como motivos éticos, el principio de legalidad, actuación de las partes con especial enconamiento,

7 Pero aún pueden resultar más alarmantes los temores en el ámbito legal, tales como el miedo a las acciones disciplinarias, denuncias administrativas, penales o acciones de responsabilidad civil entabladas por los pacientes afectados por el evento adverso, todo ello sin perjuicio del problema del conflicto de intereses entre la protección del secreto profesional (art. 199.2 del CP), los deberes de denuncia y de declarar en proceso penal impuesta a los profesionales sanitarios (arts. 262 y 410 y ss. de la LECrim.), así como los límites y alcance del deber de declarar, pese a la obligación del secreto profesional en la jurisdicción civil (art. 371 de la LEC).

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ausencia de otras partes fundamentales que serían esenciales para la ejecución de los posibles acuerdos, desigualdad manifiesta de una de las partes, etc.

Dicho esto podemos establecer un abanico de conflictos que desde el planteamiento teórico pueden ser objeto de mediación de los que destacamos los siguientes.

1.- Conflictos por defectuosa asistencia sanitaria de los servicios públicos y privados de salud. Nos referimos a las reclamaciones de responsabilidad civil/patrimonial de los Servicios Públicos de Salud, así como a las formuladas contra los prestadores de servicios privados de salud.

1.1. Reclamaciones indemnizatorias, en las que el perjudicado deduce una pretensión resarcitoria de los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del prestador.

1.2. Reclamaciones de alta frecuencia y escasa intensidad de carácter no indemnizatorio y quejas basadas en la disconformidad del paciente con el modo de prestación del servicio, pero que no implican solicitudes indemnizatorias, si bien podrían llevar aparejadas sanciones disciplinarias en el personal implicado en la queja.

1.3. Reclamaciones por daño moral objetivo generadas a raíz de la falta de consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona e infracción en su derecho fundamental a la integridad física y a la facultad de autodeterminación que legitima al paciente, en uso de su autonomía de la voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad.

2.- Conflictos que nacen de las agresiones a los profesionales del sistema sanitario.

3.- Conflictos penales contra profesionales del sistema de sanidad, en los que también se dilucidan responsabilidades civiles dentro del orden jurisdiccional penal por defectuosa asistencia sanitaria de los servicios públicos y privados de salud.

4.- Conflictos originados tras la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que afecte a los profesionales del sistema sanitario, en sus vertientes, civil, penal y de seguridad social.

5.- Conflictos de colectivos profesionales basados en las relaciones laborales.

6.- Conflictos de usuarios y pacientes sobre cuestiones diversas de carácter administrativo y burocrático, tales como listas de espera, oportunidad terapéutica, cobertura o no de prestaciones aseguradas, segunda opinión facultativa, coste e idoneidad de medicamentos, etc.

7.- Conflictos de entidades aseguradoras con:

7.1.- Sus asegurados, respecto de las coberturas y garantías aseguradas.

7.2.- Los terceros perjudicados (usuarios, pacientes, interesados o herederos) que ejercen la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

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7.3.- Otras entidades aseguradoras cuando exista concurrencia de seguros o bien en acciones de regreso del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

8.- Conflictos de los servicios públicos y privados de salud con los proveedores y contratistas.

9.- Conflictos de los servicios públicos y privados de salud con grupos de interés que afecten a la conciencia, libertad e independencia de la profesión médica y la autonomía de voluntad del paciente.

10.- Conflictos derivados de las contingencias y reclamaciones de Ensayos Clínicos.

11.- Conflictos de responsabilidad civil de productos farmacéuticos y medicamentos autorizados por el sistema de farmacovigilancia.

12.- Conflictos éticos y deontológicos.

13.- Conflictos por daños medioambientales.

14.- Conflictos derivados de la actuación pericial de los profesionales de la sanidad.

4.- Las partes del conflicto sanitario.

Las partes interesadas en la resolución del conflicto sanitario son fundamentalmente, los propios profesionales del sistema sanitario, médicos y otras profesiones sanitarias. También lo son aquellos afectados que entiendan que han sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la prestación del servicio, bien sean pacientes, usuarios, interesados, herederos y otros grupos de interés a los que se les atribuya legitimación. Partimos de un concepto amplio de persona afectada en el conflicto sanitario, por cualquier incidente o evento adverso y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Comprende a los afectados directos, pero también a los indirectos, como familiares o asimilados.

Además –naturalmente- la propia organización sanitaria, bien sea un servicio público de salud o un servicio privado y finalmente las entidades aseguradoras, bien porque estén cubriendo prestaciones sanitarias en base al seguro de salud o bien porque estén cubriendo las garantías objeto de aseguramiento mediante el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a terceros.

Adicionalmente pueden concurrir en los conflictos sanitarios otras partes en función de la tipología del conflicto en cada caso concreto (trabajadores, sindicatos, peritos, proveedores, accionistas, etc…)

5.- Dificultades de los conflictos sanitarios.

Existen dificultades intrínsecas derivadas de la configuración estructural del conflicto, a las que hay que sumar las propias de la dinámica de la mediación sanitaria y finalmente la falta de cultura de mediación de conflictos sanitarios y el escaso apoyo institucional a la mediación sanitaria dentro del sistema de salud.

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El proceso de mediación sanitaria se sustenta en la buena fe de las partes que deben llevar a cabo un ejercicio de autonomía de la voluntad decisiva en la mediación, si es que realmente aspiran a una mediación de calidad compatible con los objetivos de flexibilidad y variedad procedimental. Sin embargo la ausencia de buena fe, la falta de transparencia, el inmovilismo, los intereses económicos, la búsqueda de impunidad, la falta de madurez profesional y personal, el engaño, la ignorancia, el síndrome de eternidad, la mala gestión de las expectativas, la manipulación, el miedo a las represalias, la ignorancia, la avaricia, la comodidad y un largo etcétera de factores que surgen en las instituciones, organizaciones, colectivos de profesionales del sistema de salud, incluso en los propios afectados con motivo de los conflictos.

Si a pesar de estas dificultades se produce la oportunidad de celebrar el procedimiento de mediación, es casi seguro que en el mismo se manifiesten algunos de estos factores por estar integrados en la cultura de la confrontación y por tanto lejos de la cultura de l colaboración en la superación de los conflictos. De ahí que, si acontece la oportunidad de la mediación sanitaria en un entorno de indiferencia u oposición a la cultura de colaboración, el mediador sanitario debe garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente en relación con las partes, garantizando la intervención de las partes con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. Además, el mediador no podrá tener interés en el beneficio de una persona o parte sobre otra, absteniéndose de realizar o promover actuaciones que comprometan su necesaria imparcialidad.

Adicionalmente el proceso de mediación sanitaria persigue abordar el conflicto generado, por medio de medidas de protección que buscan el equilibrio entre las partes, la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante las sesiones del proceso de mediación y naturalmente la confidencialidad de todo cuanto acontezca en el proceso, alcanzando dicha confidencialidad a las partes y al propio mediador, salvo que las partes se otorguen permiso mutuo o los supuestos de requerimientos del orden jurisdiccional penal.

La desigualdad entre las partes como generadora de los conflictos sanitarios y las pretensiones más allá de las pretensiones económicas, complican la dinámica del proceso de mediación sanitaria –básicamente- porque en muchas ocasiones forman parte de la raíz del mismo8.

No es tarea fácil analizar los problemas de los conflictos sanitarios, revisar las posiciones de las partes, identificar sus auténticos intereses ocultos tras las posiciones, impulsar alternativas, dar respuestas creativas, desarrollar habilidades de autocontrol y actitudes de comprensión y empatía, encontrar soluciones basadas en el sentido común en las que todos ganen y que respondan suficientemente a los intereses individuales y comunes.

8 Véase al respecto Mora García, José María, Benítez Playa Chacón, González Fernández, Juan Luis, Monedero Martín, Francisco, Mora Rosa, María Esther, Naranjo Vela, María del Carmen, Polo Gila Óscar. Camino a la mediación sanitaria. Páginas 169 y siguientes, apartados 3.1 y 3.2. en los que analiza pormenorizadamente los factores mencionados (La desigualdad entre las partes como generadora de los conflictos sanitarios y las pretensiones más allá de las pretensiones económicas) Ed. Colex 2014

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Tampoco el entorno donde aparecen los conflictos sanitarios es del todo propicio, falta cultura de mediación y sobran posiciones inconfesables e intereses indeseables. Las dificultades naturales de la mediación sanitaria marcan tendencias de oposición, indiferencia y escepticismo ante este sistema de resolución de conflictos que solamente cambiará a partir del convencimiento de la bondad de este procedimiento de resolución de conflictos y la puesta en práctica del mismo.

La mediación sanitaria entraña difíciles tareas en sí mismas, pero auténticos desafíos si no existe concienciación entre las partes a las que afectan los conflictos, ni las instituciones públicas y privadas, así como los responsables políticos implicados en el sistema de salud, que deben no solo comprender y aceptar los principios de la mediación sanitaria, sino también proporcionar medios necesarios y apoyo de las instituciones para hacer realidad este sistema alternativo de solución de disputas.

6.- Posibles soluciones y retos de la mediación de conflictos sanitarios en el sistema.

6.1.- Soluciones.

Afirmábamos al comienzo que la solución alternativa de los conflictos sanitarios mediante el empleo de la mediación, se ha incorporado al ámbito de lo jurisdiccional, formando parte de la tutela judicial efectiva, en tanto que permite una justicia de mayor calidad y, al mismo tiempo, menos gravosa para todos.

Como decíamos, las partes en la mediación deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe, manteniendo su compromiso de respeto a las actuaciones promovidas por el mediador, mostrando una posición de colaboración y apoyo permanente a sus funciones. Con el proceso de mediación al fin se produce el encuentro deseado, el cara a cara soñado entre las partes que dialogan, escuchan, revisan el motivo del conflicto, necesariamente, desde la buena fe que es el pilar definitivo exigible a cada parte en la dialéctica del proceso, su ausencia producirá los efectos que le son propios en el ámbito de la libertad de los pactos, pues la mediación no puede ser utilizada para contravenir la legislación o evitar fraudulentamente su aplicación.

Los beneficios de la mediación sanitaria son palmarios, aparte de reducir la litigiosidad, también se reduce el tiempo para alcanzar una satisfacción, pues nos encontramos ante una vía más rápida y económica, por contraposición al proceso judicial que es caro, lento y sujeto a la decisión del juez, que no siempre satisface las pretensiones de las partes. En la mediación sanitaria las partes tendrán la oportunidad de ser atendidas, practicar la escucha activa, pedir perdón, obtener explicaciones y de manifestar sus emociones, con lo que se reduce el coste emocional ya que las partes pueden expresar sus emociones, evitando caer en bucles irracionales de imputación de culpas y segundas victimizaciones.

Dado que el poder de decisión, el control sobre el proceso y los resultados recaen en las partes, el mediador debe abstenerse de proponer acuerdos, siendo su obligación respetar los puntos de vista de las partes y preservar su igualdad en la negociación, su labor consistirá en conseguir que las partes alcancen por sí mismas soluciones al asunto sometido a mediación, lo que implica una garantía adicional respecto de la ejecución voluntaria de los acuerdos alcanzados.

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Esta forma de tutela judicial efectiva evita que el profesional sanitario la llamada “pena de banquillo” o sufra juicios paralelos en la opinión pública, dado el carácter de proceso privado de la mediación, en el que se mantiene en absoluta discreción tanto el caso como los implicados. La confidencialidad del procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo afecta a las partes y se extiende al mediador, de modo que ninguno de ellos podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. Este principio implica que todos ellos no están obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información derivada de un procedimiento de mediación, excepto cuando las partes de manera expresa dispensen de esta obligación y cuando, mediante resolución judicial motivada, sea ordenada por la jurisdicción penal.

La autocomposición satisfactoria de la resolución del conflicto sanitario aporta dos mejoras incuestionables al sistema de salud. Por un lado mejora el clima entre usuarios, pacientes, profesionales y organizaciones e instituciones del sistema de salud. Por otro permite la prevención de eventos adversos futuros en la medida que supone un aprendizaje sobre los errores cometidos de cara a las acciones correctivas necesarias para prevenir su repetición en el futuro.

6.2.- Retos.

La finalidad del proceso de mediación sanitaria es ofrecer desde el sistema de salud una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también terapéutica y social, a las personas y organizaciones afectadas en el conflicto sanitario, alternativa que no sólo es reparadora del daño, sino minimizadora de otros efectos traumáticos, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las personas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.

Los retos de la mediación de conflictos sanitarios están íntimamente relacionados con los de la gestión de riesgos del sistema sanitario, todos ellos están suficientemente definidos. También están configurados los paradigmas de calidad y seguridad deseados que requieren la apuesta decidida por los sistemas de notificación y registro de eventos adversos y la gestión eficaz de los conflictos, quejas y reclamaciones que cuente con centros de mediación sanitaria y mediadores de conflictos con formación muy cualificada en habilidades de negociación integradora y técnicas de mediación en conflictos.

Hemos de partir –como ya indicamos- del reconocimiento amplio de persona afectada, cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado, comprendiendo a los afectados directos, pero también a los indirectos, como familiares o asimilados.

Por otro lado, la protección y el apoyo a las personas afectadas por los eventos adversos no depende de su posición en un proceso contradictorio controlado por el órgano jurisdiccional, sino que cobra una dimensión extraprocesal en la que las partes del conflicto son protagonistas de su solución como consecuencia de un proceso que persigue una respuesta bilateral comprometida con el resultado del acuerdo que garantiza una alta probabilidad de cumplimiento, porque al no producirse la ruptura del diálogo entre las partes, éstas descubren soluciones creativas útiles para todos, con rapidez, menor coste económico, conservando la relación, con las menores consecuencias emocionales, conservando la confidencialidad, superando la hostilidad de

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cara a mantener la relación futura que se espera entre los profesionales de la sanidad y los destinatarios del sistema de salud en previsión de conflictos futuros.

Se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo, en aras a la salvaguarda integral de la persona afectada. Para ello, es fundamental ofrecer a las personas afectadas las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, con la minoración de trámites innecesarios que supongan la segunda victimización, otorgarle una información y orientación eficaz de los derechos y servicios que le corresponden, la derivación por la autoridad competente, un trato humano y la posibilidad de hacerse acompañar por la persona que designe en todos sus trámites.

Las actuaciones han de estar siempre orientadas a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de quienes planteen la solicitud de mediación sanitaria, sin perjuicio del trato especializado que exigen ciertos tipos de afectados.

Como ya se ha indicado, el reconocimiento, protección y apoyo a las personas afectadas en el conflicto sanitario no se limita a los aspectos materiales y a la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión humana. Ello implica un conjunto de derechos para todas las partes implicadas en los conflictos sanitarios cuya efectividad hace necesaria la máxima colaboración institucional e implica no sólo a las distintas Administraciones Públicas, al Poder Judicial y a colectivos de profesionales y afectados por los conflictos sanitarios, sino también a las personas concretas que, desde su puesto de trabajo, tienen contacto y se relacionan con los afectados y, en último término, al conjunto de la sociedad.

Por todo ello necesario dotar a las instituciones de protocolos de actuación, de directrices para la implementación de procesos de mediación sanitaria y de procedimientos de coordinación y colaboración para el fomento de oficinas especializadas, con suficiente formación técnica, inicial y continuada del personal, y de la sensibilización que el trato a los implicados en el conflicto sanitario comporta.

El cambio de mentalidad hacia una cultura de colaboración para superar los conflictos sanitarios es tarea de todos, afectados, profesionales, organizaciones, asociaciones y colectivos. Supone una llamada a toda la sociedad para que el diálogo y al entendimiento ordenado impongan paulatinamente la paz jurídica, que concibe los tribunales de justicia como un último recurso al que acceder en caso de que no sea posible componer la situación por la simple voluntad de las partes en conflicto.

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http://www.un.org/es/ombudsman/meddivision.shtml

PORTAL EUROPEO DE LA JUSTICIA:

https://e-justice.europa.eu/content_mediation-62-es.do

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion

MINISTERIO DE JUSTICIA

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/

RED JUDICIAL EUROPEA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL:

http://ec.europa.eu/civiljustice/index_es.htm

FORO EUROPEO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

http://www.euforumrj.org/

http://www.justiciarestaurativa.org/

ASOCIACION ESPAÑOLA DE GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS (AGERS)

http://www.agers.es

Comisión de Biomedicina y Seguro de AGERS

http://www.agers.es/blog/secciones/biomedicina0/

GEMME ESPAÑA (EUROPEAN ASSOCIATION OF JUZGES FOR MEDIATION)

http://www.gemme.eu/nation/espana

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EUROPEAN ASSOCIATION OF JUZGES FOR MEDIATION (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación)

http://www.gemme.eu/

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TITULO: Ejemplo Título

AUTOR: Ejemplo Autor

Problemas para implantación en España y posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el

sistema.

D. Gonzalo Iturmendi MoralesDirector Bufete G. Iturmendi y asociados

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• Problemas para implantación en España y posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistemaD. Gonzalo Iturmendi MoralesDirector Bufete G. Iturmendi y asociados

MESA REDONDA RIESGOS Y SEGUROS

PONENCIAProblemas para implantación en España y posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistema.

Ponente Gonzalo Iturmendi Morales

Abogado. Director Bufete G. Iturmendi y Asociados.Mediador de Conflictos de la Oficina de Mediación de Conflictos del Servicio Murciano de Salud (SMS).Secretario General de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).

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• Problemas para implantación en España y posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistemaD. Gonzalo Iturmendi MoralesDirector Bufete G. Iturmendi y asociados

S U M A R I O

1.- ¿De qué hablamos?

2.- Calidad, seguridad, gestión de riesgos y mediación de conflictos sanitarios.

3.- ¿A qué conflictos nos referimos?

4.- Las partes del conflicto sanitario.

5.- Dificultades de los conflictos sanitarios.

6.- Posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistema.

6.1.- Soluciones.

6.2.- Retos.

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H A B L A M O S D E . . .

La mediación de conflictos sanitarios es un método estructurado de soluciónde controversias, en el que dos o más partes del conflicto intentanvoluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactoriocon la intervención de un mediador. La realidad española se ha potenciadotras la experiencia adquirida por la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civilesy Mercantiles y leyes de ámbito autonómico dictadas sobre la materia.

Esta solución alternativa para la solución de conflictos forma parte de la tutelajudicial efectiva, en tanto que ha de permitir una justicia de mayor calidad y, almismo tiempo, menos gravosa para todos. Por ello ahora pretendemoscontribuir a fomentar una “cultura de la mediación” que proporcione a losdistintos protagonistas de los conflictos sanitarios a descubrir las nuevasherramientas para la resolución de estos conflictos.

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2.- Calidad, seguridad, gestión de riesgos y mediación de conflictossanitarios.

Cuando aparece el conflicto sanitario, el propio sistema debe tener unaopción que permita superarlo ahorrando tiempo y dinero, permitiendo que laspartes del conflicto superen los problemas generados quedando satisfechas alser ellas mismas las co-autoras de su acuerdos negociados de mediación,pactos sostenibles porque son los interesados quienes generan el acuerdo ysu responsabilidad en la solución adoptada.

Soluciones consensuadas que ayudan al mantenimiento de las relacionesfuturas entre las partes y a que mejoran la comunicación y el entendimiento,evitando el rencor y el malestar provocado por la situación conflicto, todo unaprendizaje sobre cómo solucionar de cara al futuro los próximos conflictos enel mismo área..

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3.- ¿A qué conflictos nos referimos?

1.- Conflictos por defectuosa asistencia sanitaria de los servicios públicos yprivados de salud.

1.1. Reclamaciones indemnizatorias, en las que el perjudicado deduce unapretensión resarcitoria de los daños y perjuicios causados por la acción uomisión del prestador.1.2. Reclamaciones de carácter no indemnizatorio de quejas basadas en ladisconformidad del paciente con el modo de prestación del servicio.1.3. Reclamaciones por daño moral objetivo generadas a raíz de la falta deconsentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona einfracción en su derecho fundamental a la integridad física y a la facultadde autodeterminación que legitima al paciente, en uso de su autonomía dela voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas ytratamientos que puedan afectar a su integridad.

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2.- Conflictos que nacen de las agresiones a los profesionales del sistemasanitario.3.- Conflictos penales contra profesionales del sistema de sanidad, en los quetambién se dilucidan responsabilidades civiles dentro del orden jurisdiccionalpenal por defectuosa asistencia sanitaria de los servicios públicos y privados desalud.4.- Conflictos originados tras la ocurrencia de un accidente de trabajo oenfermedad profesional que afecte a los profesionales del sistema sanitario, ensus vertientes, civil, penal y de seguridad social.5.- Conflictos de colectivos profesionales basados en las relaciones laborales.6.- Conflictos varios de usuarios y pacientes sobre cuestiones diversas decarácter administrativo y burocrático, tales como listas de espera, oportunidadterapéutica, cobertura o no de prestaciones aseguradas, segunda opiniónfacultativa, coste e idoneidad de medicamentos, etc.

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7.- Conflictos de entidades aseguradoras con:7.1.- Sus asegurados, respecto de las coberturas y garantías aseguradas.7.2.- Los terceros perjudicados (usuarios, pacientes, interesados oherederos) que ejercen la acción directa del a. 76 de la LCS.7.3.- Otras entidades aseguradoras cuando exista concurrencia de seguroso bien en acciones de regreso del a. 43 de la LCS.

8.- Conflictos con proveedores y contratistas.9.- Conflictos con grupos de interés que afecten a la conciencia, libertad eindependencia de la profesión médica y la autonomía de voluntad delpaciente.10.- Conflictos de Ensayos Clínicos.11.- Conflictos de RC de productos farmacéuticos y medicamentos autorizadospor el sistema de farmacovigilancia.12.- Conflictos éticos y deontológicos.13.- Conflictos por daños medioambientales.14.- Conflictos derivados de la actuación pericial de los profesionales de lasanidad.

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4.- Las partes del conflicto sanitario.

Las partes interesadas en la resolución del conflicto sanitario sonfundamentalmente, los propios profesionales del sistema sanitario, médicos yotras profesiones sanitarias. También lo son aquellos afectados que entiendanque han sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la prestación delservicio, bien sean pacientes, usuarios, interesados, herederos y otros gruposde interés a los que se les atribuya legitimación.Además la propia organización sanitaria, bien sea un servicio público de salud oun servicio privado y finalmente las entidades aseguradoras, bien porque esténcubriendo prestaciones sanitarias en base al seguro de salud o bien porqueestén cubriendo las garantías objeto de aseguramiento mediante el contrato deseguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a terceros.Adicionalmente pueden concurrir en los conflictos sanitarios otras partes enfunción de la tipología del conflicto en cada caso concreto (trabajadores,sindicatos, peritos, proveedores, accionistas, etc…)

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5.- Dificultades de los conflictos sanitarios.

5.1.- Dificultades intrínsecas derivadas de la configuración estructural delconflicto.

5.2.- Dificultades propias de la dinámica de la mediación sanitaria.

5.3.- Falta de cultura de mediación de conflictos sanitarios

5.4.- Escaso apoyo institucional a la mediación sanitaria dentro del sistemade salud.

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6.- Posibles soluciones y retos de la mediación de conflictos sanitarios en el sistema.

6.1.- Soluciones.

Las partes en la mediación deben actuar conforme a las exigencias de la buenafe, manteniendo su compromiso de respeto a las actuaciones promovidas por elmediador, mostrando una posición de colaboración y apoyo permanente a susfunciones. Con el proceso de mediación al fin se produce el encuentro deseado,el cara a cara soñado entre las partes que dialogan, escuchan, revisan el motivodel conflicto, necesariamente, desde la buena fe que es el pilar definitivoexigible a cada parte en la dialéctica del proceso, su ausencia producirá losefectos que le son propios en el ámbito de la libertad de los pactos, pues lamediación no puede ser utilizada para contravenir la legislación o evitarfraudulentamente su aplicación.

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Los beneficios de la mediación sanitaria son palmarios, aparte de reducir lalitigiosidad, también se reduce el tiempo para alcanzar una satisfacción, puesnos encontramos ante una vía más rápida y económica, por contraposición alproceso judicial que es caro, lento y sujeto a la decisión del juez, que nosiempre satisface las pretensiones de las partes. En la mediación sanitaria laspartes tendrán la oportunidad de ser atendidas, practicar la escucha activa,pedir perdón, obtener explicaciones y de manifestar sus emociones, con lo quese reduce el coste emocional ya que las partes pueden expresar sus emociones,evitando caer en bucles irracionales de imputación de culpas y segundasvictimizaciones.Dado que el poder de decisión, el control sobre el proceso y los resultadosrecaen en las partes, el mediador debe abstenerse de proponer acuerdos,siendo su obligación respetar los puntos de vista de las partes y preservar suigualdad en la negociación, su labor consistirá en conseguir que las partesalcancen por sí mismas soluciones al asunto sometido a mediación, lo queimplica seguridad jurídica en la ejecución voluntaria de los acuerdosalcanzados.

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Esta forma de tutela judicial efectiva evita que el profesional sanitario lallamada “pena de banquillo” o sufra juicios paralelos en la opinión pública,dado el carácter de proceso privado de la mediación, en el que se mantiene enabsoluta discreción tanto el caso como los implicados. La confidencialidad delprocedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo afecta alas partes y se extiende al mediador, de modo que ninguno de ellos podránrevelar la información que hubieran podido obtener derivada delprocedimiento.

La autocomposición satisfactoria de la resolución del conflicto sanitario aportados mejoras incuestionables al sistema de salud. Por un lado mejora el climaentre usuarios, pacientes, profesionales y organizaciones e instituciones delsistema de salud. Por otro permite la prevención de eventos adversos futurosen la medida que supone un aprendizaje sobre los errores cometidos de cara alas acciones correctivas necesarias para prevenir su repetición en el futuro.

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6.2.- Retos.

La finalidad del proceso de mediación sanitaria es ofrecer desde el sistema desalud una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino tambiénterapéutica y social, a las personas y organizaciones afectadas, alternativa queno sólo es reparadora del daño, sino minimizadora de otros efectostraumáticos, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las personas, ladefensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de lasociedad.

Los retos de la mediación de conflictos sanitarios están íntimamenterelacionados con los de la gestión de riesgos del sistema sanitario, todos ellosjunto con los paradigmas de calidad y seguridad, los sistemas de notificacióny registro de eventos adversos y la gestión eficaz de los conflictos, quejas yreclamaciones que cuente con centros de mediación sanitaria y mediadores deconflictos con formación muy cualificada en habilidades de negociaciónintegradora y técnicas de mediación en conflictos.

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• Problemas para implantación en España y posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistemaD. Gonzalo Iturmendi MoralesDirector Bufete G. Iturmendi y asociados

Hemos de partir –como ya indicamos- del reconocimiento amplio de personaafectada, cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o materialque se le haya irrogado, comprendiendo a los afectados directos, pero tambiéna los indirectos, como familiares o asimilados.

La protección y el apoyo a las personas afectadas por los eventos adversos nodepende de su posición en un proceso contradictorio controlado por el órganojurisdiccional, sino que cobra una dimensión extraprocesal en la que las partesdel conflicto son protagonistas de su solución como consecuencia de unproceso que persigue una respuesta bilateral comprometida con el resultadodel acuerdo que garantiza una alta probabilidad de cumplimiento, porque al noproducirse la ruptura del diálogo entre las partes, éstas descubren solucionescreativas útiles para todos, con rapidez, menor coste económico, conservandola relación, con las menores consecuencias emocionales, conservando laconfidencialidad, superando la hostilidad de cara a mantener la relación futuraque se espera entre los profesionales de la sanidad y los destinatarios delsistema de salud en previsión de conflictos futuros.

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• Problemas para implantación en España y posibles soluciones de la mediación de conflictos sanitarios en el sistemaD. Gonzalo Iturmendi MoralesDirector Bufete G. Iturmendi y asociados

Se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo, enaras a la salvaguarda integral de la persona afectada.

Para ello, es fundamental ofrecerlas las máximas facilidades para el ejercicio ytutela de sus derechos, con la minoración de trámites innecesarios quesupongan la segunda victimización, otorgarle una información y orientacióneficaz de los derechos y servicios que le corresponden, la derivación por laautoridad competente, un trato humano y la posibilidad de hacerseacompañar por la persona que designe en todos sus trámites.

Las actuaciones han de estar siempre orientadas a la persona, lo que exige unaevaluación y un trato individualizado de quienes planteen la solicitud demediación sanitaria, sin perjuicio del trato especializado que exigen ciertostipos de afectados.

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El reconocimiento, protección y apoyo a las personas afectadas en el conflictosanitario no se limita a los aspectos materiales y a la reparación económica,sino que también se extiende a su dimensión humana.

Ello implica un conjunto de derechos para todas las partes implicadas en losconflictos sanitarios cuya efectividad hace necesaria la máxima colaboracióninstitucional e implica no sólo a las distintas Administraciones Públicas, alPoder Judicial y a colectivos de profesionales y afectados por los conflictossanitarios, sino también a las personas concretas que, desde su puesto detrabajo, tienen contacto y se relacionan con los afectados y, en últimotérmino, al conjunto de la sociedad.

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El cambio de mentalidad hacia una cultura de colaboración para superarlos conflictos sanitarios es tarea de todos, afectados, profesionales,organizaciones, asociaciones y colectivos.

Supone una llamada a toda la sociedad para que el diálogo y alentendimiento ordenado impongan paulatinamente la paz jurídica, queconcibe los tribunales de justicia como un último recurso al que accederen caso de que no sea posible componer la situación por la simplevoluntad de las partes en conflicto.

Gonzalo Iturmendi Morales.

Bufete G. Iturmendi y AsociadosC/ O´Donnell nº26, 1º D28009-MadridTf: 91 574 39 32 - 91 574 74 29Fax: 91 574 61 90e-mail general: [email protected] particular: [email protected]