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2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EDUCACIONAL CARRERA: Historia Geografía y Educación Cívica CURSO: JORNADA ESCOLAR COMPLETA O Compromiso Social del Estado Aplicados a los colegios municipalizados de la florida (Maestra Elsa Santibáñez 1ro a 8to básico /Liceo benjamín Vicuña Mackenna, 1ro a 4to Medio Científico Humanista) Aplicado al colegio particular de la florida (Alcántara de la Cordillera / jardín infantil a 4to Enseñanza Media) Profesora:

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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EDUCACIONALCARRERA: Historia Geografía y Educación CívicaCURSO:

JORNADA ESCOLAR COMPLETAO

Compromiso Social del Estado

Aplicados a los colegios municipalizados de la florida (Maestra Elsa Santibáñez 1ro a 8to básico /Liceo benjamín Vicuña Mackenna, 1ro a 4to Medio Científico Humanista)Aplicado al colegio particular de la florida (Alcántara de la Cordillera / jardín infantil a 4to Enseñanza Media)

Profesora:Ana Henríquez Orrego

Autores de investigación:Robinsón Miranda

Oscar Hernández G.-Primer semestre 2009-

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Índice

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Introducción

Compromiso Social del Estado

El tema de nuestra investigación es referida a La Jornada Escolar Completa (JEC)

y, como esta es llevada a la realidad del aula, desde el punto de vista de lo que establece

la ley, y comparando a la realidad dentro de establecimientos Municipalizados, donde

se muestra una realidad muy diferente dentro de cada establecimiento educacionales,

debido a muchos factores que debieron haber estado resueltos con la ley N”15.532 del

año 1997 para ser aplicada a partir de marzo del año 2002, que de ella depende la

aplicación según las necesidades de cada establecimiento.

Nuestro objetivo es como se puede mejorar la JEC con recursos limitados, o mal

implementados, ya que no son distribuidos en forma real según la necesidad de docencia

que tenga cada nivel académico o establecimiento, (infraestructura, apoyo tecnológico o

material didáctico y esta pueda llegar a los alumnos), para lo cual la Gestión Curricular

es el pilar de los resultados que pueda tener el colegio, ya que por estos son medidos

para tener mejores y mayor cantidad de recursos económicos. Pero como se puede

aplicar una ley si desde su base esta mal implementada, debido a muchas cadenas

burocráticas que solo entorpecen la educación, en especial a la de los sectores con

menos recursos económicos que es la educación Municipal

Hipótesis

Verificar cuales son los objetivos por los cuales es medido el resultado escolar según el

establecimiento, y si está directamente relacionado con el PEI al cual esta enfocado el

establecimiento. Donde los recursos económicos son la base de muchos resultados,

debido a lo determina la ley N”19.9791 sobre Gestión escolar, que establece las

obligaciones de los Directores de establecimientos educacionales dándole autonomía y

atribuciones en la gestión curricular es solo papel rayado, debido a que los

establecimientos municipalizados NO son autónomos y dependen directamente de las

corporaciones municipales (Dpto. de educación), que los califica a estos por los

resultados en Pruebas SIMCE o PSU según el tipo de colegios.

La muestra se aplica en forma visual sin intervención, solo consultas después de

clases a alumnos de 1º año y 3º año de enseñanza media (clase historia) Liceo Benjamín 1 Modificación a la ley 19.532 del año 1997

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Vicuña Mackenna se consulta al azar a 5 alumnos si era buena o no la clase, si los

profesores les ayudaban con sus dudas, si les daban trabajos para la casa, si traían

colación o se las daba el colegio, cuantos recreos tienen, si hay baños amplios,

gimnasio, textos de estudio, biblioteca, lo que se compara visualmente para corroborar

la existencia de ello.

(Elementos que debe contemplar la introducción:- Tema, contextualización- Identificación de objeto de estudio- Objetivo- Hipótesis - Estructura: presentación de nombres de los capítulos y síntesis de contenidos que se abordan en cada uno de

ellos- Explicación del método usado: cómo recogió información- Delimitación de universo y muestra del objeto de estudio- Bibliografía principal)

. . Etapas para poder realizar este capítulo:

- identificar conceptos principales- buscar libros y artículos relacionados- leer y extractar las ideas y tesis de los autores- identificar con claridad el lugar de procedencia de la información: citar correctamente- si es textual: siempre el extracto debe ser entre comillas- si es solo a nivel de idea: sin comillas, pero de todos modos debe indicar procedencia (autor, libro, edición,

año, lugar, página)- una vez que tenga los extractos que usará podrá ordenarlos y aplicar la intervención de redacción)

Capitulo I Jornada Escolar Completa

Para comprender mejor la JEC es preciso conocer la promulgación de la ley por la cual

fue instaurada, y que dentro de sus objetivos básicos es igualar las condiciones

educacionales de la población chilena igualando las mismas oportunidades a toda clase

social.

Para abocarnos a este tema nos basamos en La Constitución política de Chile2 “Artículo

1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo

fundamental de la sociedad…” lo que nos lleva a conocer desde la raíz del concepto

educación, que es determinada por distintas leyes que se han ido modificando según las

2 Constitución política de 1980 articulo nº1

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necesidades de la educación chilena, y la ley que determina la JEC es la ley Nº 19.532

que fue modificada en el año 2004 por la ley Nº 19.979, que establece las regulaciones a

los directores y sostenedores de los establecimiento educacionales determinando su

gestión curricular en el proceso de mejora de la calidad educativa.

¿Su objetivo?

Aportar al mejoramiento de la calidad de la educación e igualar las oportunidades de

aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes de todo el país, al aumentar de manera

significativa los tiempos pedagógicos con el propósito de desarrollar mejor el nuevo

marco curricular.

¿Importancia de extender el tiempo de la Jornada Escolar?

Extender la jornada escolar es importante y necesario por dos motivos básicos:

1- Mejorar los aprendizajes: se reconoce el mayor tiempo como un factor que afecta

positivamente al aprendizaje, el trabajo técnico de los docentes y la gestión de cada

establecimiento.

2- Lograr mayor equidad en la educación: la JEC permite atender población de alto

riesgo social y educativo, y al mismo tiempo es una acción que iguala las oportunidades

de aprender al aumentar de manera significativa el tiempo de trabajo escolar a todos los

estudiantes de establecimientos subvencionados por el estado y no a un sector

minoritario como había sido hasta ahora

¿A quién beneficia la Jornada Escolar Completa?

La JEC esta destinada a beneficiar a los alumnos de los niveles de enseñanza de 3ro

a 8vo año de educación general básica y de 1ro a 4to año de Educación Media de todos

los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. No 2, de Educación, de 1998 y

del D.L. No 3.166 de 1988.

¿Qué otro tipo de establecimientos puede acogerse a la JEC?

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica

diferencial de 3ro a 8vo años o su equivalente correspondiente a las discapacidades de

deficiencia mental, deficiencia visual y auditiva, trastorno motor, trastornos graves de la

redacción y la comunicación.

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Los 1ro y 2do anos básicos de las escuelas rurales con cursos multigrados.

Los 1ro y 2do anos básicos de las escuelas que atiendan a alumnos de mayor

vulnerabilidad, de acuerdo a encuesta JUNAEB.

¿Cómo se financia la JEC?

El Ministerio de Educación otorga una subvención de escolaridad, correspondiente a

un monto que se determina de acuerdo a la asistencia de los estudiantes que estén en

régimen de Jornada Escolar Completa, esta subvención es aproximadamente un 30%

mayor que la subvención que se otorga por la asistencia de los alumnos que están en

régimen de doble jornada. Los valores unitarios mensuales por alumno, expresados en

unidades de subvención educacional, son los establecidos en los artículos 9° y 9° bis del

D.F.L. N°2, de Educación, de1998. (Mayor información en capitulo de Subvenciones)

Del mismo modo el Ministerio de Educación, otorga una subvención de

mantenimiento que también se calcula en función de la asistencia y que es mayor para

aquellos establecimientos que se encuentren en Jornada Escolar Completa, respecto de

aquellos que se encuentren en doble jornada.

¿Requisitos para que un establecimiento con JEC?

Los establecimientos que ingresan al régimen de Jornada Escolar Completa deberán

contar con:

1- La infraestructura y equipamiento necesarios para la atención de los alumnos,

personal docente y paradocente y padres y apoderados.

2- El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario para

atender las actividades de la JEC.

3- El numero suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la

Educación la realización del trabajo técnico-pedagógico en equipo, la atención de

padres y apoderados y para las actividades curriculares no lectivas.

4- Un Proyecto Pedagógico de Jornada Escolar Completa

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¿Qué requisitos son exigidos para el cambio al régimen de la JEC?

La aprobación del ingreso de un establecimiento educacional al régimen de Jornada

Escolar Completa estará supeditada a otros requisitos que la Ley y el Reglamento

correspondiente establecen. Estos requisitos son:

1- Tener el reconocimiento oficial del Estado.

2- Que sus cursos se ajusten a los mínimos y máximos de alumnos por curso

establecidos en el D.F.L No 2 de Educación de 1998 y su Reglamento.

3- Contar con cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que

proporcione.

4- Que cuente con un Reglamento Interno que rija las relaciones entre el

establecimiento educacional y los alumnos.

5- Que entre las exigencias de ingreso y permanencia no figuren cobros ni aportes

económicos directos, indirectos o de terceros, que excedan los derechos de escolaridad y

matricula autorizados por el D.F.L No 2 de Educación, de 1998.

6- Que se encuentren al día en los pagos por concepto de remuneraciones y de

cotizaciones provisionales respecto de su personal.

7- Que los sostenedores de establecimientos acogidos o que se acojan al sistema de

financiamiento compartido, establezcan un reglamento interno que exima total o

parcialmente del pago de valores que mensualmente deban efectuar, a los alumnos que

se determine, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N°2, de Educación, de 1998.

¿Un establecimiento puede gradualmente ingresar a la JEC?

Los establecimientos educacionales podrán ingresar al nuevo régimen de jornada

escolar por la totalidad de sus alumnos o por niveles, ciclos, subciclos o todos los cursos

de un mismo grado, siempre que ello no altere el normal desenvolvimiento de la

actividad educativa del resto de los estudiantes. Los establecimientos que ingresen de

esta forma deberán contar con un proyecto y financiamiento para tener la infraestructura

y equipamiento requeridos para el ingreso de la totalidad de los alumnos que

corresponda al régimen de jornada escolar completa, debiendo presentar un cronograma

para tal efecto.

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¿Qué debe contener el proyecto pedagógico de JEC?

1- La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en

el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.

2- La descripción del tiempo semanal y diario de permanencia de los alumnos en el

Establecimiento educacional, considerando las actividades lectivas, los recreos y el

tiempo de alimentación, de acuerdo a la normativa legal.

3- Los temas prioritarios y las estrategias metodologiítas para la realización de

actividades de trabajo-pedagógico en equipo de los profesionales de la educación que

desarrollen labores docentes.

4- El numero de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de

Jornada Escolar Completa.

¿Cómo participa la comunidad en la elaboración del proyecto de JEC?

Es importante propiciar la participación de la comunidad educativa en la

formulación del proyecto pedagógico y en el proceso anual de revisión del

funcionamiento de la jornada escolar, expresada a través de la cuenta publica que el

director debe entregar a la comunidad. El proyecto pedagógico de Jornada Escolar

Completa deberá dejar constancia también del resultado del proceso de consulta hecha

al Consejo de Profesores y a los Padres y Apoderados y de la manera como fue

informado al Centro de Alumnos del establecimiento en las diferentes etapas del diseño

del proyecto. Las instancias antes mencionadas deben dejar constancia con su firma en

el proyecto su participación e información.

Los Consejos Escolares, que deben constituirse en todos los establecimientos

educacionales subvencionados, son una instancia clara de participación donde estarán

representados los distintos estamentos de la escuela o liceo. Los consejos escolares son

de carácter informativo, consultivo y propósito, aportando de esta manera al logro de

mejores aprendizajes, una gestión más participativa y una mejor convivencia escolar.

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¿Cómo se distribuye el tiempo en la JEC?

1- La duración de la jornada semanal de trabajo escolar en el proyecto considerara un

mínimo de:

38 horas pedagógicas para Educación General Básica y

42 horas pedagógicas para Educación Media Científico Humanista y Técnico

Profesional. Las horas pedagógicas tendrán una duración mínima de 45 minutos.

2- El proyecto considerara el tiempo diario y semanal de permanencia de los alumnos

en el establecimiento, especificando la hora de inicio y término de la jornada, el número

de horas pedagógicas, el tiempo de interacción de los alumnos en los recreos y los

periodos de alimentación y el tiempo de trabajo en equipo de los docentes.

¿Cómo se resuelve el tema de la alimentación?

Sobre la alimentación de los alumnos, el establecimiento educacional definirá en el

proyecto la o las alternativas para resolver este tema, tal como aparecen en el formulario

de presentación del proyecto. Ello puede incluir alimentación en el establecimiento o en

la casa. En cuanto a las raciones distribuidas por la JUNAEB, los criterios de asignación

se mantendrán de acuerdo al Índice de Vulnerabilidad Escolar del respectivo

establecimiento.

¿Cómo se debe especificar en el proyecto el número de alumnos atendidos?

Los establecimientos educacionales que presenten un proyecto para incorporarse al

régimen de Jornada Escolar Completa deberán incluir a todos los alumnos por los que

deba funcionar en ese régimen. En todo caso, no podrán suprimir cursos, niveles o

modalidades de enseñanza por los que el sostenedor percibió subvención educacional al

30 de junio del ano anterior al de su postulación al nuevo régimen.

Se exceptúan de lo anterior los retiros voluntarios de alumnos y las reducciones

como consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de Jornada Escolar Completa,

que incluyan la solución de continuidad de estudios acordada con los padres o

apoderados de los alumnos y que pueda justificar la supresión de cursos o su fusión.

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¿Etapas y plazos del proceso de ingreso al régimen de JEC?Etapas Plazos1. Formulación de los proyectos pedagógicos de Jornada Completa. 90 días antes del

inicio del tercer trimestre o del segundo semestre, según régimen del establecimiento

educacional.

2. Presentación de los proyectos pedagógicos en el Departamento Provincial de

Educación correspondiente. 90 días antes del inicio del tercer trimestre o del segundo

semestre, según régimen del establecimiento educacional.

3. Evaluación, aprobación o rechazo de los proyectos por parte de la SECREDUC y de

los demás requisitos del establecimiento educacional para ingresar a Jornada Escolar

Completa. 90 días de presentado el proyecto.

4. Apelación del sostenedor cuyo proyecto ha sido rechazado. Dentro de los 5 días

hábiles siguientes a la notificación de su rechazo.

5. Revisión y decisión de apelación por parte de la SECREDUC. Dentro de los 10 días

hábiles siguientes a la apelación.

6. Resolución de cambio del régimen de Jornada Escolar Completa. 90 días desde la

presentación del proyecto.

¿Presentación del Proyecto Pedagógico de JEC?

El proyecto deberá ser presentado por el sostenedor o un representante

debidamente acreditado, ante la SECREDUC correspondiente al domicilio del

establecimiento. En el Formulario de Proyecto Pedagógico de Jornada Escolar

Completa entregado por el Ministerio de Educación, en tres ejemplares, escrito a

maquina, computador o en forma manuscrita legible y acompañado de los documentos

que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ingresar a dicho régimen. Una de

las copias será para el sostenedor.3

La SECREDUC, previa revisión del cumplimiento de los requisitos formales del

proyecto, certificara la fecha de recepción a través de un Acta de Recepción. Una copia

de dicha acta quedara en poder del sostenedor del establecimiento educacional. Si el

establecimiento educacional se propone ingresar a contar de marzo al régimen de JEC.,

Es recomendable que el proyecto lo presente a mediados de octubre considerando que

parte de enero y febrero no hay personal directivo o docente en el establecimiento.

3 http://www.mineduc.cl/jec/jec/jec.htm

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¿Quién es responsable de la evaluación de los proyectos?

La organización del proceso de evaluación de los proyectos, así como los actos

Administrativos que involucra este proceso, es de responsabilidad de las Secretarias

Regionales Ministeriales de Educación.

¿Plazos establecidos para que los establecimientos ingresen a la JEC?

- La reforma de la ley Nº 19.532 considera nuevos plazos de ingreso a JEC:

Para los establecimientos del sector municipal (municipalidades y corporaciones),

establecimientos regidos por el D.L. N° 3.166, de 1980, y los establecimientos

particulares subvencionados vulnerables, a contar del inicio del ano escolar 2007.

- Para los demás establecimientos particulares subvencionados, a contar del inicio del

año escolar 2010

Capitulo IIMétodo de Información

El método por el cual llevamos a cabo nuestra información fue recopilada en forma directa en los establecimientos anteriormente mencionados, siendo apoyados por los jefes de UTP (Unidad Técnica Pedagógica), Psicopedagogos y profesores que nos permitieron estar presente en el aula.

Además se contó con el apoyo de los centros de padre quienes nos ayudaron a enfocar nuestra mirada o una realidad distintas a la que teníamos pre-concebida

En la primera parte del capítulo debe explicar rigurosamente el método utilizado para obtener la información. Referirse a las características de los instrumentos, sus potencialidades e idoneidad.

En la segunda parte debe exponer el proceso de aplicación del método de recogida de información. En la tercera parte debe exponer los resultados obtenidos. Gráficos, tabulaciones, síntesis de información

recopilada. Debe contemplar análisis y comentarios de la información.

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Capitulo III

PROPUESTA SOBRE JEC

El cambio del régimen de funcionamiento del establecimiento al extender la jornada

escolar constituye una ocasión privilegiada para pensar en cambios y reordenamientos

que pueden realizarse al contar con un mayor tiempo escolar. Estos cambios pueden

referirse a:

- Reorganizar el tiempo diario y semanal de los estudiantes (actividades de aula y

terreno, recreos mas extensos, etc.)

- Establecer que las horas de libre disposición correspondientes a la extensión de la

jornada escolar completa (JEC), se realicen tanto en el establecimiento educacional al

cual pertenecen como centros de educación complementaria(convenios institucionales)a

fin de que los estudiantes participen de una educación integral e inclusiva en lo cultural,

académica, social, valórica y deportiva.

- Reforzar algunos sectores o subsectores para responder mejor a los requerimientos,

derivados de la aplicación de los nuevos Planes y Programas de Estudio tanto en Básica

como en Media. Los Contenidos Mínimos Obligatorios y los Objetivos Fundamentales

muestren una marcada tendencia al desarrollo de habilidades intelectuales y logros

académicos reflejados en los resultados de mediocres estandarizadas, descuidando el

crecimiento personal y la orientación de intereses y aptitudes de los estudiantes. debido

que existe un alarmante porcentaje de estudiantes que al concluir sus estudios

secundarios manifiestan indecisión respecto al camino que desea emprender en la

educación superior, e incluso en la vida laboral, se deben proveer más instancias de

intervención en la educación superior, e incluso en la vida laboral, se deben proveer más

instancias de intervención dotadas de información, que oriente la toma de decisiones

para lograr un adecuado desarrollo de competencias, capacidades y valores

- Definir actividades de apoyo a los estudiantes (estudio dirigido, la realización de

tareas y ejercicios, grupos diferenciales, el trabajo en laboratorios, talleres y salidas a

terreno). El uso de los nuevos espacios para el trabajo escolar o el rediseño de sus

espacios habituales; El aprovechamiento de los recursos educativos con que cuenta el

establecimiento educacional (biblioteca, informática educativa, materiales didácticos,

etc.)

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- Que el marco legal vigente propone al alumno egresado de enseñanza media como

individuo capaz de desarrollarse intelectualmente, afectivamente y físicamente,

poniendo en práctica valores espirituales, éticos y cívicos que le permitan dar una

dirección respetable a su vida, que le permite la capacidad de pensar libre y

reflexivamente y juzgar, decidir y emprender actividades por sí mismo.

- Que los establecimientos adscritos a la JEC que se rigen según la modalidad

Científico-Humanista y Técnico-Profesional, para los niveles 1º y 2º año de enseñanza

media disponen de 9 y 11 horas de libre disposición, respectivamente<, y en 3º y 4º

medio, de 6 horas en la modalidad Científico-Humanista.

- Según un estudio realizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile en 2005

revelo que cerca del 30% de los establecimientos educacionales, utilizan el tiempo libre

para la preparación de la Prueba de Selección Universitaria (PSU), privilegiándose las

asignaturas de Lenguaje, castellano, comunicación y Matemáticas. La designación de

tiempo de libre disposición a la formación diferenciada es reducir, siendo un 6.3% de

los establecimientos que destinan algo de este tiempo a estas clases, y en un 5% de ellos

hay presencia de actividades deportivas, de acuerdo al análisis estadístico del mismo

informe.

- El propósito del régimen de la JEC es afectar la organización de los horarios, en

especial, de los tiempos estipulados para las asignaturas que abarcan otros planos

concernientes al desarrollo de las aptitudes personales, más que al crecimiento

intelectual, es conocer y apreciar el legado histórico – cultural y conocer la realidad

nacional y proseguir los estudios o desarrollar actividades de acuerdo con sus aptitudes

y expectativas.

Nuestra propuesta basada en todo lo leído y analizado durante el proceso de

investigación es conformar una estructura que pueda ser aplicada en los

establecimientos educacionales tanto subvencionados y municipalizados que les

permita gestionar dentro del proyecto ley N” 19.979, que les permita a los directores o

sostenedores como un mínimo de exigencia contemplar la siguiente propuesta para

poder mejorar nuestra educación:

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1 - Todo establecimiento educacional adscrito a la JEC a nivel de enseñanza media, ya

sea en modalidad Científico-Humanista, Técnico-Profesional o Artístico; deberá

implementar la totalidad de horas de libre disposición correspondientes según los planes

de estudios establecidos, en actividades que potencien las formación en áreas de interés

y habilidades personales de los alumnos.

2- Liceos y colegios deben presentar una oferta curricular que se adecue a sus recursos

e infraestructura para llevar a cabo la implementación de dichas horas en algún centro o

entidad acreditada por el Estado y que posea las condiciones aptas para impartir dichas

prácticas escolares.

3- La acreditación de entidades encargadas de distribuir los conocimientos y prácticas,

sean privadas o estatales será responsabilidad de un organismo gubernamental que

evaluara de acuerdo a criterios de un estándar óptimo, por periodos renovables para

certificar la calidad de las condiciones técnicas profesionales y de infraestructura de la

institución que presta el servicio.

4- El estado destinara los recursos correspondientes al “aporte suplementario por costo

de capital adicional” a la institución a la que asiste el alumno a rendir sus horas de libre

disposición y no al establecimiento educacional en particular, salvo que estas se realicen

al interior del resiento.

5- Se entregara una bonificación a aquellas instituciones que promueven la

incorporación a jóvenes de los primeros 2 quintiles de la población en su programa.

6- El desempeño de los asistentes a estas clases no se calificará mediante una nota, sin

embargo, se medirá el progreso adquirido y la evolución en los aprendizajes, de tal

forma que se permite avanzar en los niveles de exigencia a los alumnos. Con el fin de

que la aprobación de estas clases certifique un grado curricular

7- Se apunta a que la certificación o no certificación de estas clases no afecta su

formación en el curso de educación general sin embargo se exige que se cumplan las

horas de libre disposición para la promoción la educación general.

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8- Cada comuna tendrá una red de centros de extensión educacional complementaria

que ofrezcan al menos el 30% de los requerimientos de sus estudiantes.

9- Cada comuna deberá generar lazos entre colegios de educación municipal y privada,

para promover un mayor intercambio social y cultural que potencie la inclusión social y

la equidad

10- Los profesores también deben ser considerados, por cuenta su capacitación

profesional debe estar orientada al desarrollo de habilidades y competencias que le

permiten insertarse positivamente realidades multiculturales para una óptima

conducción de los procesos de enseñanza aprendizaje.

11- De acuerdo a los artículos anteriores, cada una de las instituciones encargadas de

formar a las nuevas generaciones, deberán guiar su planificación hacia los objetivos

fundamentales transversales y a los derechos garantizados en la constitución general de

la república, los acuerdos internaciones firmados por Chile, y la consolidación del

sentido étnico, el bien común y las buenas costumbres.

12- Si la subvención dada del alumno a la institución de formación complementaria no

cubre el costo que exige la institución, el alumno puede inyectar dinero propio para

cubrir el costo.

13- Toda persona natural o judírica puede presentar un proyecto de institución que

presente una respuesta curricular para la formación complementaria del estudiante en la

JEC. Siempre y cuando se adapte a las exigencias del consejo general de acreditación

académica.

14- El seguro escolar deberá cubrir toda la jornada escolar del alumno, desde que este

sale de su domicilio, hasta el plazo de una hora después de que realiza sus horas de libre

disposición

15- Será responsabilidad del alumno y su familia, tomar una óptima decisión acerca del

área que desea desarrollar en sus horas de libre disposición, optando así por velar para

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una formación integra del educando. Los establecimientos de educación

complementaria ya mencionados y otros, deberán participar de una licitación para

acreditarse como tal, a cargo de una entidad gubernamental.

16- Todo centro de educación complementaria, entendidos como centros acreditados en

las áreas de formación cultural y deportiva, universidades, liceos de enseñanza media

públicos, subvencionados y privados, centros de formación técnica-profesional y

escuelas matrices, podrán entregar a los alumnos de enseñanza media, partiendo del

actual séptima básico hasta el fin del ciclo de enseñanza secundaria. Una oferta acorde

con la especialización de cada centro según las siguientes áreas de la educación:

Formación cultural, artística, cívica, formación deportiva y académica. Todo esto a

llevarse acabo en las horas de libre disposición que tendrán los estudiantes en la JEC.

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Conclusión

(Aquí deben colocar las ideas principales de cada capítulo de la investigación)

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Biografía

TEXTOS DE INVESTIGACION

- Revista de Educación. Ministerio de Educación SIN 0716-0534 edición N” 322

tiraje 12.000 ejemplares. Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1381 ,2*piso

- Diario la Tercera. Edición 27 de noviembre de 2006. Santiago. Chile

- Diario el Sur. Edición lunes 8 agosto 2005 Concepción. Chile

- http://www. Mineduc.cl.Ling JEC

- http://www.mineduc.cl/jec/jec/jec.htm

- http://www.diario official.cl/home.html

- http://www.atinachile.cl/node/13116

- http://www.vi-e.cl/internas/reflex_educ/reflex_edu/exito-fracaso-html

- http://www.icarito.cl/medio/articulo/0,038035857_165317001-0116333,00.html

- http://www.mineduc.cl/index0/ phpid_portal=21