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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO METODO DE INTERPRETACION SISTEMICA O SISTEMATICA PRESENTADO POR: JESUS FERNANDO QUIROGA APAZA DIEGO CAPAQUIRA VELAZCO CURSO: DERECHO JUDICIAL DOCENTE: DR. MOISES QUISPE AUCCA TACNA – PERU 2015 1

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

METODO DE INTERPRETACION SISTEMICA O SISTEMATICA

PRESENTADO POR:JESUS FERNANDO QUIROGA APAZA

DIEGO CAPAQUIRA VELAZCO

CURSO: DERECHO JUDICIAL

DOCENTE: DR. MOISES QUISPE AUCCA

TACNA PERU

2015

dedicatoriaA Dios quien siempre me da poder y hace perfecto nuestro camino, a nuestros padres porque me dieron la confianza necesaria para encontrar el xito y no olvidar ni practicar lo que el fracaso me ha enseado.

INTRODUCCINLas normas jurdicas se expresan por medio del lenguaje, este lenguaje en ocasiones puede ser penumbroso u oscuro, a primera impresin puede prestarse para diferentes interpretaciones, puede ser muy ambiguo, no es exacto y no se puede definir con rapidez la voluntad del legislador en la sancin de la ley, o en ocasiones la norma puede ser una copia de una ley extranjera y esto podra evitar que se haga una fiel interpretacin de la misma, debido tambin a que se trata de un entorno diferente, una poca, unas condiciones etc.La utilizacin del lenguaje es por lo tanto fundamental para la elaboracin de la norma y debe estar lo mas apegado posible a la realidad, a los hechos que dan origen a la misma.Encontramos entonces que la norma jurdica para su interpretacin puede requerir un alto o bajo grado de utilizacin de mtodos hermenuticos, para desentraar el espritu de la ley e identificar hacia donde nos quiere guiar. Se trata de un trabajo conjunto de la ley y la habilidad del jurista.La importancia de estos mtodos de interpretacin de la norma, es que son una herramienta que nos facilita la comprensin y por lo tanto la aplicacin de esta, claro esta que aunque se trabaja constantemente en que la norma sea lo mas clara posible y no necesita mayor esfuerzo para su entendimiento, todava nos encontramos con normas que han sido expedidas hace muchos aos y es por eso que nos debemos valer de la hermenutica jurdica, especficamente de estos mtodos Savignyanos de los que he querido hablar, puesto que me parecen muy prcticos y de mucha aplicabilidad en la vida cotidiana.

LOS MTODOS DE INTERPRETACIN

Con el propsito de alcanzar la significacin y el mensaje de las normas, diversos mtodos han sido propuestos y desarrollados. Entre stos tenemos los mtodos clsicos a los cuales ya haca referencia Savigny y que son: el gramatical, el lgico, el sistemtico y el histrico. Se puede considerar entre stos tambin al mtodo teleolgico que muchos autores consideran dentro del mtodo lgico.

La Escuela de la Exgesis tena un procedimiento de interpretacin que durante su apogeo lleg a combinar los mtodos literal, lgico, sistemtico e histrico; tambin lo hizo el Mtodo propuesto por la Escuela Histrica; en clara muestra de que los mtodos no se aplican aisladamente por s solos, sino que se combinan en la tarea por alcanzar la misin de develar el contenido ms exacto posible de la norma.

El maestro argentino Mario A. Oderigo considera que los precitados mtodos se derivan de uno slo: el mtodo Lgico, y nos dice: "Los denominados mtodos analgico, sistemtico, teleolgico e histrico que frecuentemente han sido exhibidos como independientes del mtodo lgico no representan otra cosa que variantes o formas de manifestarse este ltimo; porque todos ellos se fundamentan en los enunciados principios de la lgica, y porque desprovisto de aqullos, el mtodo denominado lgico carece de todo contenido." (sic).

Existen tambin mtodos modernos que formaron teoras o doctrinas sobre la Interpretacin y que trataremos en el acpite IV conjuntamente con aquellas doctrinas y teoras surgidas de la aplicacin conjunta de los mtodos tradicionales.

Veamos ahora, pues, los mtodos a desarrollar en este acpite:

Mtodo Gramatical.

El Mtodo Gramatical, tambin conocido Literal, es el ms antiguo y es exclusivo de las pocas anteriores a la Revolucin Francesa en que exista alguna desconfianza en el trabajo de los jueces, razn por la cual stos se encontraban obligados a ceirse al sentido literal de la ley.

Consiste este Mtodo, dice Claude Du Pasquier, en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuacin, el sentido exacto del artculo de que se trata.

Alberto Trabucchi escribe que la Interpretacin literal se realiza de conformidad con el uso de las palabras y con la conexin de stas entre s. El referido autor critica este mtodo de interpretacin por cuanto considera que tambin el que acta en fraude de la ley observa su sentido literal y porque la obstruccin legal no es en el fondo ms que la aplicacin totalmente literal de las normas jurdicas.

Este mtodo tambin ha recibido otras crticas, como las del mexicano Jos Luis Hernndez Ramrez, quien expresa:

"el gramatical (el cual presenta rasgos no slo de confusin superlativa, sino errores crasos). Quienes hablan de este mtodo de interpretacin se olvidan de dos puntos fundamentales: el primero, que las palabras sueltas, aisladas, por s solas no tienen un sentido preciso e inequvocamente definido, pues ste empiezan a adquirirlo dentro del contexto de la frase; segundo, que ni siquiera la frase tiene una significacin determinada por s propia, ya que su genuina significacin la adquiere dentro del contexto real en que es emitida, dentro de los puntos de referencia del contorno o circunstancia, es decir, con referencia al motivo y adems tambin con referencia al propsito." (sic).

En sntesis, con las limitaciones que pudiera tener, el Mtodo Gramatical, o Literal, es aqul por el que, mediante su utilizacin, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a travs del estudio y anlisis de la letra de su propio texto.Mtodo Lgico.

El Mtodo Lgico es aqul que utiliza los razonamientos de la lgica para alcanzar el verdadero significado de la norma.

Para Mario Alzamora Valdez, este mtodo consiste en la descomposicin del pensamiento o las relaciones lgicas que unen sus diversas partes.

En la utilizacin del Mtodo Lgico, dice Luis Dez Picazo, se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento < a maiore ad minus > (el que puede lo ms puede lo menos); < a minore ad maius > (quien no puede lo menos tampoco puede lo ms); < a contrario > (la inclusin de un caso supone la exclusin de los dems); < a pari ratione > (la inclusin de un caso supone tambin la de un caso similar).

MTODO SISTEMTICO.

El Mtodo Sistemtico introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurdico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurdica podr ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema.Respecto al Mtodo Sistemtico, Alberto Trabucchi sostiene que en un cierto sentido el ordenamiento jurdico se compara a un complejo organismo viviente y coordinado en sus elementos; es un todo orgnico, un sistema completo y complejo que no admite contradicciones. Explica que as, una norma jurdica que en s misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se pone en relacin con las dems normas que constituyen el derecho vigente.

MTODO DE INTERPRETACIN JURDICA SISTEMTICOEsta interpretacin es la que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forma parte.

Un precepto o una clusula deben interpretarse no de manera aislada, sino en conjunto con los dems preceptos o clusulas que forman parte del ordenamiento o del negocio en cuestin.

La razn es que el sentido de una norma no slo est dado por los trminos que la expresan y su articulacin sintctica, sino por su relacin con las otras normas.

Antonio Piccato opina que las normas jurdicas no pueden ser com-prendidas fuera del contexto al que pertenecen; el sentido de un enunciado normativo muchas veces se ve completado por otros enunciados pertenecientes al mismo ordenamiento o a uno distinto, por lo que en rigor la interpretacin de las normas jurdicas no puede hacerse sobre la base del aislamiento de los enunciados. Para obtener una regla de derecho completa es preciso hacer una compleja travesa constructiva por muchos enunciados, es decir, por muchas normas.

La explicacin de esta vinculacin entre una norma y las dems del mismo ordenamiento o entre una clusula y el resto del contrato, se encuentra en que las primeras, que forman parte de un todo, no pueden tener un significado distinto de las dems y mucho menos contradictorio, pues el conjunto de preceptos o de estipulaciones no se concibe como una simple acumulacin o agregado de disposiciones, sino como un verdadero y propio sistema; por lo que la interpretacin sistemtica conduce a entender la norma particular en funcin del contexto general y de manera conforme a este ltimo.

El intrprete debe atribuir a una norma, cuyo significado sea dudoso, un sentido congruente con las prescripciones que establecen otras normas del sistema. Por lo tanto, al juez corresponde justificar el vnculo sistmico que existe entre la norma a la que atribuye significado y las del sistema que la circundan.El sistema jurdico tiene una lgica interna propia; en primer lugar, porque las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del diseo racional realizado por el legislador y de los principios que, como consecuencia de ser un producto racional, lo gobiernan; y, en segundo lugar, porque posee una coherencia intrnseca y objetiva que justifica acudir a unos preceptos para aclarar el significado de otros dudosos.En el caso del contrato, ste es un conjunto orgnico y no una simple suma de clusulas; es decir, cada estipulacin se vincula a la anterior V, a su vez, es derivacin y efecto de la misma y de la propia naturaleza del negocio jurdico que se celebra; por lo que existe una conexin lgica entre las distintas partes, que conduce a un anlisis conjunto.Esa interpretacin sistemtica en ocasiones nos lleva a la construccin del derecho, cuando en un sistema jurdico determinado, se encuentren enunciados particulares carentes de algn elemento que les otorgue la claridad suficiente para determinar su alcance dispositivo, en cuyo supuesto es necesario acudir a los dems enunciados para complementar el o los incompletos o confusos.Ms an, la interpretacin sistemtica se apoya no slo en la conexin material entre los preceptos y en las razones lgicas que apelana la unidad intima de conexin de los apartados de un artculo, sino tambin en ...las razones histricas o los antecedentes doctrinales.

Tarello sostiene que la interpretacin sistemtica es aquella que intenta dotar a un enunciado de comprensin dudosa, de un significado sugerido, o no impedido, por el sistema jurdico del que forma parte.La doctora Gisela Mara Prez Fuentes afirma que: El criterio sistemtico se concreta en: 1la Superacin de antinomias, 2 Determinacin de las disposiciones de carcter principal frente a las accesorias y, 3 La sistematicidad abarca no slo la armona de las clusulas sino de otros contratos relacionados cuando todos ellos se celebren para conseguir una finalidad econmica unitaria".La utilidad del mtodo sistemtico es que evita las contradicciones entre las diversas normas de un sistema jurdico y las entiende como partes de un todo normativo. Como dira Hegel, la concepcin del mtodo sistemtico supone que la verdad est en el todo y no en las partes.Una de las consecuencias importantes de caracterizar un ordenamiento jurdico como un sistema, es la de que no pueden coexistir en su seno normas incompatibles o contradictorias, es decir, no cabe la posibilidad de antinomias.Sin embargo, como lo anterior es una situacin ideal que en muchas ocasiones se ve negada por la realidad, en virtud de que en los hechos s surgen contradicciones de normas, entonces se hace necesario resolver la incompatibilidad o contradiccin existentes.Para restaurar la coherencia del sistema y la racionalidad del legislador, hay tres reglas clsicas para resolver las antinomias: el criterio jerrquico (la norma superior prevalece sobre la inferior); el criterio cronolgico (la norma posterior prima sobre la anterior); y el criterio de la especialidad (la ley especial deroga a la general).No siempre dichos criterios resuelven los casos de antinomia, pero como la incompatibilidad de normas no puede ser tolerada, hay que recurrir a otros argumentos que se enmarcan dentro de la interpretacin sistemtica, pues atienden a la coherencia del sistema, a la ubicacin de la norma en el ordenamiento y a las conexiones con las dems normas. Surgen as los argumentos a cohaerentia. a rbrica, sedes materiae y sistemtico en sentido estricto. De igual manera, los argumentos de jerarqua, plenitud y economa se agregan como instrumentos del mtodo sistemtico.Lo que se afirma realmente cuando se proclama el carcter sistemtico del derecho, comenta Benito de Castro Cid, es, de un lado, que no pueden subsistir contradicciones efectivas entre las normas y, de otro, que ha de darse inevitablemente una relacin mutua de complementariedad entre ellas, contribuyendo armnicamente todas las normas al logro de los objetivos sociales que intenta realizar cada Derecho.El argumento a cohaerentia es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, por lo que sirve tanto para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir directamente un significado a un enunciado, que lo haga lo ms coherente posible con el resto del ordenamiento.La visin sistemtica del orden jurdico impone la necesidad de resolver antinomias si las mismas se advierten, pues los elementos de un sistema no pueden estar en contradiccin y si alguno de ellos no cumple con tal postulado, se impone eliminar una de las soluciones o encontrar su armonizacin.

El argumento a rbrica consiste en atribuir a un enunciado un significado sugerido por el ttulo o rbrica que encabeza el grupo de artculos o clusulas en que aquel se encuentra.

El argumento sedes materiae es aquel que por la atribucin de signo a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localizacin topogrfica de una disposicin proporciona informacin sobre su contenido.El argumento sistemtico en sentido estricto es aquel que para la atribucin de significado a una disposicin, tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto.El orden jerrquico de las normas; la obligacin de los tribunales de resolver toda controversia an en ausencia de disposicin legal expresa sobre el caso; y la conveniencia de evitar duplicidades, redundancias o reiteraciones, tambin son argumentos que forman parte del mtodo sistemtico.Es precisamente el principio de la interpretacin sistemtica el que inspira la disposicin segn la cual, las clusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

BIBLIOGRAFIA

ANEXO

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