METODOLOGIA

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LOS PODERES DEL ESTADO PERUANOLos Poderes del estado peruano es el orden en que estn distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitucin reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o normas que regirn el desenvolvimiento de la nacin. El Poder Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social.EL PODER LEGISLATIVO Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitucin. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin. Ejercer el derecho de amnista. Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo.EL PODER EJECUTIVO Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Repblica: Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los tratados y leyes. Representar al Estado dentro y fuera de la Repblica. Dirigir la poltica general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica. Regular las tarifas arancelarias. Conceder indultos y conmutar penas, etc.EL PODER JUDICIAL Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Poltica General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo. Fijar el nmero de Vocales Supremos Titulares. Determinar el nmero de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el nmero de Salas Transitorias de la Corte Suprema. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente. Velar por el respeto de las atribuciones y garantas del Poder Judicial. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDADLos contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando asi lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, asi como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.LOS CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL EL CONTRATO POR INICIO O LANZAMIENTO DE UNA NUEVA ACTIVIDADSon originados por el inicio de una nueva actividad empresarial, su duracin mxima es de tres aos. EL CONTRATO POR NECESIDAD DE MERCADOSe da con el objeto de atender incrementos coyunturales de la produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente, este puede ser renovado sucesivamente. EL CONTRATO POR RECONVERSION EMPRESARIALEs el celebrado en virtud a la sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa y en general toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones y medios de produccin, su duracin mxima es de dos aos.LOS CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL EL CONTRATO OCASIONALSe celebra para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual deltro del trabajo, su duracin mxima es de seis meses. EL CONTRATO DE SUPLENCIASe celebra con el objeto de que este sustituye a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislacin vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo, su duracin ser la que resulte necesaria segn las circunstancias. EL CONTRATO DE EMERGENCIAEs aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duracin con la de la emergencia.CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO EL CONTRATO ESPECIFICOSe dan con objeto previamente establecido y de duracin determinada, su duracin ser la que resulte necesaria. EL CONTRATO INTERMITENTESe dan para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. EL CONTRATO TEMPORALSe da con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas pocas del ao y que estn sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en funcin a la naturaleza de la actividad productiva.