Metodología Para La Determinación Del Costo Total de Corto Plazo Que Se

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  • 7/26/2019 Metodologa Para La Determinacin Del Costo Total de Corto Plazo Que Se

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    10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 24 de septiembre de 2002

    Dcimo. Que con fecha 24 de abril del ao en curso fue recibido en esta Comisin el oficio nmero

    COFEME/02/460, emitido por la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, mediante el cual comunica el

    dictamen final sobre la manifestacin de impacto regulatorio correspondiente a la Metodologa.

    CONSIDERANDO

    Primero. Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 3 fraccin IV de la Ley de la Comisin

    Reguladora de Energa, corresponde a este rgano aprobar las metodologas para el clculo de las

    contraprestaciones por adquisicin de energa elctrica que se destine al servicio pblico;

    Segundo. Que la Metodologa considera que el Costo Total de Corto Plazo de la energa elctrica

    corresponde al costo unitario de la energa elctrica proveniente de una planta, determinado durante el

    periodo de que se trate, incluyendo el costo de los energticos utilizados, de acuerdo con lo establecido

    en el artculo 71 fraccin IV del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica;

    Tercero. Que la Metodologa cumple con los extremos establecidos en la seccin decimoquinta del

    Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, en virtud de que la energa elctrica

    que entreguen los permisionarios estar sujeta a las reglas de despacho y operacin del sistema

    elctrico nacional;

    Cuarto.Que la Metodologa resulta aplicable a Luz y Fuerza del Centro, en trminos de lo previsto por el

    artculo 11 del Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;

    Quinto. Que esta Comisin tom en cuenta los comentarios recibidos de la Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico, de la Comisin Federal de Electricidad, de Luz y Fuerza del Centro y de diversos titulares de

    los permisos a que se refiere el artculo 3 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, con relacin al

    proyecto de la Metodologa;

    Sexto. Que conforme al artculo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la

    emisin de disposiciones administrativas a que se refiere el artculo 4 de dicho ordenamiento, se requerir

    la presentacin de una manifestacin de impacto regulatorio, y

    Sptimo. Que el trmite a que se refiere el artculo 69-H de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, fue desahogado mediante los oficios a que se refieren los resultandos sptimo

    al dcimo anteriores.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artculos 36-BIS fracciones III y IV de la Ley del Servicio Pblico

    de Energa Elctrica; 2 fraccin III, 3 fracciones III y IV, y 4 de la Ley de la Comisin Reguladora de Energa;

    1, 2, 3, 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 71 fraccin IV, 76, 135, 139, 147 y 148 a

    153 del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, y 11 del Decreto por el cual se crea

    el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, esta Comisin Reguladora de Energa:

    RESUELVE

    Primero.Se aprueba la Metodologa para la determinacin del costo total de corto plazo que se utilizar

    para el pago de la energa elctrica que entreguen los permisionarios a la Comisin Federal de Electricidad

    o a Luz y Fuerza del Centro, misma que se anexa a la presente Resolucin como apndice, formando parte

    integrante del presente acto.

    Segundo.Publquense la presente Resolucin y su apndice en el Diario Oficial de la Federacin.

    Tercero.Notifquese esta Resolucin a la Comisin Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro,

    y hgase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su

    contra el recurso de reconsideracin que prev el artculo 11 de la Ley de la Comisin Reguladora de Energa

    y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisin

    Reguladora de Energa, ubicadas en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegacin Miguel Hidalgo, 11510,

    Mxico, D.F.

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    Martes 24 de septiembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    Cuarto.Inscrbase la presente Resolucin en el Registro a que hace referencia la fraccin XVI del artculo

    3 de la Ley de la Comisin Reguladora de Energa bajo el nmero RES/156/2002.

    Mxico, D.F., a 20 de agosto de 2002.- El Presidente de la Comisin Reguladora de Energa, Dionisio

    Prez-Jcome.- Rbrica.- Los Comisionados: Javier Estrada, Rubn Flores, Ral Monteforte, Ral

    Nocedal.- Rbricas.

    APENDICE

    METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DEL COSTO TOTAL

    DE CORTO PLAZO DE LA ENERGIA ELECTRICA

    1. Alcance y objeto

    El presente documento tiene por objeto establecer la Metodologa que debern observar la Comisin

    Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, el suministrador, para calcular el Costo Total de Corto

    Plazo que se utilizar para el pago de la energa elctrica que les entreguen los permisionarios

    de generacin elctrica.

    2. Objetivos

    La Comisin Reguladora de Energa ha aprobado esta Metodologa para cumplir con los

    objetivos siguientes:

    I. Mejorar la eficiencia global del Sistema Elctrico Nacional;

    II. Asegurar pagos a los permisionarios por la energa entregada al suministrador, de acuerdo con

    lo establecido por los ordenamientos jurdicos aplicables;

    III. Promover la participacin de los sectores social y privado en el desarrollo eficiente de los

    proyectos de generacin de energa elctrica, y

    IV. Disear un rgimen predecible, estable y transparente que ofrezca confianza y no impongacargas innecesarias a los participantes.

    3. Definiciones

    I. Costo Total de Corto Plazo de la energa elctrica, CTCP; corresponde al costo unitario de la

    energa elctrica proveniente de una planta, determinado durante el periodo de que se trate,

    incluyendo el costo de los energticos utilizados y todos los costos variables de operacin

    y mantenimiento en los que dicha planta incurra como resultado de las actividades de

    generacin y transmisin de la energa hasta el punto de interconexin del permisionario.

    II. Energa entregada; energa elctrica que un permisionario entrega al suministrador, medida en

    el punto de interconexin.

    III. Planta marginal; unidad generadora con mayor costo unitario variable de generacin y cuya

    energa elctrica puede ser sustituida por la planta del permisionario.

    IV. Punto de interconexin; punto en donde se conviene la entrega de energa elctrica de un

    permisionario al suministrador, en el cual se medir la potencia entregada.

    4. Clculo del Costo Total de Corto Plazo de la energa elctrica, en el punto de interconexin del

    permisionario

    El clculo del Costo Total de Corto Plazo de la energa elctrica (CTCPpi) en el punto de interconexin

    del permisionario deber incluir los costos siguientes:

    I. Costo unitario variable de generacin de la planta marginal que incluir el costo de los

    energticos utilizados tales como: carbn, combustleo, gas natural o diesel y su transporte,

    as como los costos de agua, productos qumicos, lubricantes, manejo de cenizas, en su caso,

    y materiales consumibles, Cvargen; en $/kWh

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    II. Costo unitario variable de transmisin, Cvartranses el incremento o decremento en el costo porlos efectos originados por la transmisin entre la planta marginal y el punto de interconexindel permisionario; en $/kWh

    por lo tanto:

    vartransvargenpi CCCTCP +=

    donde:

    CTCPpi= Valor del CTCPque deber ser utilizado para calcular el pago que se har al permisionario por

    la energa que entregue al suministrador y que ser aplicado como la variable CTCP1en las clusulas dcima

    quinta fracciones XV.1 incisos ii) y iii), XV.2 y XV.3 inciso i) del modelo de Contrato de Interconexin

    y vigsima primera incisos c) y d) del Convenio de Compraventa de Excedentes de Energa Elctrica

    (Energa Econmica) autorizados por la Comisin Reguladora de Energa.

    5.Reglas generales

    5.1. Para el clculo del CTCPpi, no se incluir la generacin mnima de despacho obligatorio por

    confiabilidad. Los niveles de esta generacin sern establecidos y justificados por el suministrador

    y presentados a la Comisin Reguladora de Energa en un plazo no mayor de 30 das a partir de lapublicacin de la presente Metodologa en el Diario Oficial de la Federacin. En enero de cada ao, el

    suministrador enviar a la Comisin Reguladora de Energa la actualizacin de los niveles de generacin a

    que se hace referencia en este inciso.

    5.2. Las plantas de los permisionarios podrn sustituir, previo acuerdo con el suministrador, a las plantas

    generadoras a que se hace mencin en el inciso 5.1. anterior para garantizar la seguridad del sistema

    elctrico. En este caso, el pago que recibirn consistir en el 90% del costo variable de generacin de la

    planta sustituida.

    5.3. El suministrador publicar a travs de medios electrnicos, a ms tardar durante los primeros 10 das

    calendario del siguiente mes, los valores de CTCPpipara cada hora del mes de que se trate. De la misma

    manera, el suministrador publicar los niveles de generacin a que se refiere la disposicin 5.1. Lo anterior

    sin perjuicio de cualquier otra informacin que la Comisin Reguladora de Energa requiera al suministrador

    que publique.

    1

    Equivalente a la variable CM en los modelos de Contrato de Interconexin aprobados por la CRE antes del 23 de diciembre de 1999.