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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero 1 FORMA A-55 Mexicali, Baja California, siete de septiembre de dos mil quince. VISTOS para resolver en sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, los autos del expediente 48/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura previo que promovió Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó se le declare en estado de concurso mercantil con plan de reestructura previo (fojas 2 a la 1143). SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo a Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos 339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, conforme al artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles, se abrió en etapa de conciliación y se tuvo como conciliador por designación de la propia comerciante a Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus funciones, en términos del artículo 147 de la Ley de Concursos, lo cual se hizo del conocimiento del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para que efectuara la inspección y supervisión de las funciones del especialista en comento (fojas 2183 a 2219).

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

1

FORMA A-55

Mexicali, Baja California, siete de septiembre de dos mil

quince.

VISTOS para resolver en sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos, los autos del expediente

48/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura

previo que promovió Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad

Anónima de Capital Variable, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de

diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este

Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad

controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable, la comerciante Constructora

Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable

solicitó se le declare en estado de concurso mercantil con plan de

reestructura previo (fojas 2 a la 1143).

SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil

quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró

fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura

previo a Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de

Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos

339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Asimismo, conforme al artículo 20 de la Ley de Concursos

Mercantiles, se abrió en etapa de conciliación y se tuvo como

conciliador por designación de la propia comerciante a Federico

Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus funciones,

en términos del artículo 147 de la Ley de Concursos, lo cual se hizo

del conocimiento del Instituto Federal de Especialistas de Concursos

Mercantiles, para que efectuara la inspección y supervisión de las

funciones del especialista en comento (fojas 2183 a 2219).

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TERCERO. Por comparecencia de veintiséis de enero de dos

mil quince se tuvo a Federico Gabriel Lucio Decanini aceptando y

protestando el cargo que se le confirió —conciliador—; asimismo,

señaló domicilio en esta ciudad en cumplimiento a la resolución de

veintiuno de enero del año en curso.

Posteriormente por acuerdo de veintisiete de enero de dos

mil quince se tuvo como domicilio del conciliador el que indicó, e

iniciando gestiones para el reconocimiento de créditos, en términos

de los artículos 121, 123 y 128 de la Ley de Concursos Mercantiles

(fojas 2230 y 2233)

CUARTO. El veinte de abril de dos mil quince, el conciliador

presentó la lista provisional de créditos, considerando aquéllos

que le fueron solicitados para su reconocimiento en términos del

artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como con la

contabilidad del comerciante, los demás documentos que le

permitieron determinar su pasivo, la información que el propio

comerciante y su personal están obligados están obligados a

proporcionarle, de conformidad con el diverso numeral 121 de la ley

en comento; misma que se hizo del conocimiento de los acreedores

y de la concursada el cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de

que, en su caso, plantearan las objeciones que estimaran

pertinentes, como lo establece el numeral 129 de la ley en mención

(fojas 3642 a la 3645, 3660).

QUINTO. En relación a la lista provisional de créditos se

plantearon objeciones por parte de los acreedores de las cuales

únicamente se tuvieron por recibidas aquellas que reunieron los

requisitos de ley, correspondientes a Procuraduría Federal del

Consumidor; Comisión Federal de Electricidad; The Capita

Corporation de México, Sociedad Anónima de Capital Variable,

Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; The

Bank of New York Mellon; Ashmore SICAV in respect of Ashmore

SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund; Ashmore Invesment

Management Limited como agente en nombre y representación de

Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust;

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el

fideicomiso identificado con el número F/303623; HSBC México,

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

Hsbc, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso

identificado con el número F/262757; Grupo Catraar México

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Plus

Digital, Sociedad Anónima de Capital Variable; Cemex Concretos,

Sociedad Anónima de Capital Variable; Cemex México, Sociedad

Anónima de Capital Variable; Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de

Capital Variable; Ace Fianzas Monterrey Sociedad Anónima; así

como de la comerciante Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad

Anónima de Capital Variable, las que se pusieron a disposición del

Conciliador, en unión a los anexos que cada uno exhibió, a fin de

considerarlas al formular la lista definitiva de créditos, como lo

establecen los artículos 129 y 130 de la indicada ley.

SEXTO. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil

quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de

créditos (foja 4312).

El Conciliador, motu proprio, el veintitrés de junio de dos mil

quince, presentó un escrito y anexos, con los que informó a esté

Juzgador diversas aclaraciones a la lista definitiva de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, respecto la cual,

por auto de quince de julio de dos mil quince se formuló prevención

en la que se hicieron diversos requerimientos, y por escrito de tres

de agosto de dos mil quince, el Conciliador dio contestación al

mismo.

Asimismo, por auto de uno de septiembre de dos mil quince,

se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en términos del

artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, procede dictar la

correspondiente sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos.

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C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, es

competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 53 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, 4° y 17 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

SEGUNDO. Para la resolución del presente asunto se

consideraran, exclusivamente, la lista definitiva de reconocimiento de

créditos que presentó el Conciliador, aunado a ello las objeciones

planteadas a la misma, así como los documentos que se anexaron a

las solicitudes de reconocimiento de crédito, y los que presentó el

Conciliador, de acuerdo con el contenido de los artículos del 121,

122, 123, 125, 128 al 132 y 177 de la Ley de Concursos Mercantiles,

por lo que tales elementos constituyen el objeto de estudio de la

presente sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos.

Es así, pues en la lista definitiva se incluyó, entre otros datos,

el nombre y domicilio de cada acreedor, la cuantía del crédito en

UDIs como ordena el numeral 89 de la Ley de Concursos

Mercantiles, garantías, condiciones, términos, características, así

como el grado y prelación se estimó corresponde a cada uno de

esos créditos, lo que ajustó en función de las objeciones planteadas

y solicitudes de reconocimiento de crédito presentadas con

posterioridad a la lista provisional.

Asimismo, conforme al numeral 123 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el Conciliador incluyó en la lista provisional, la que

posteriormente se constituyó como la lista definitiva, aquéllos

créditos que pudo determinar con base en la contabilidad

electrónica y documentación que expresó ser disponible y

encontrarse en el domicilio de la concursada, así como con la

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Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

información que se obtuvo de las solicitudes de reconocimiento de

crédito que se presentaron.

Por ello, la presente sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos, de conformidad con el numeral 130 de la Ley

de Concursos Mercantiles, tendrá como base la lista definitiva que

presentó el conciliador, y con relación a la lista que presentó el

conciliador en veintitrés de junio de dos mil quince, no se

considerarán aquellas modificaciones que vayan más allá de alguna

aclaración de los montos de los créditos ya reconocidos en ésta, es

decir, que implique un cambio a la lista definitiva que se exhibió el

diecisiete de junio de dos mil quince, (propuesta de diversos

presuntos acreedores, cambio de grados al ya propuesto o

eliminación de presuntos acreedores ya considerados).

No obstante ello, se dejan a salvo los derechos de los

presuntos acreedores propuestos y no propuestos en dicha relación

para hacerlos valer en tiempo y forma, como lo establece el numeral

122 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que los

acreedores pueden solicitar por primera vez el reconocimiento de

sus créditos y adjuntar las pruebas correspondientes, hasta después

de dictada la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos, durante el plazo para apelar dicha sentencia, aun cuando

no lo hubiesen hecho antes, al estar el tribunal de alzada obligado a

admitir la solicitud y las pruebas correspondientes y a desahogarlas

en apelación, ello de conformidad con los artículos 135 al 142 de la

indicada ley.

Sirve de apoyo la tesis 1a. LXVII/2012 (10a.), sustentada por la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en la página 861 del Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, de la Décima

Época, con el rubro siguiente: “CONCURSOS MERCANTILES. EL

TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR LA SOLICITUD DE

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y A RECIBIR Y DESAHOGAR LAS

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PRUEBAS QUE LE PRESENTEN LOS ACREEDORES DEL COMERCIANTE

DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, EN EL RECURSO DE

APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE

RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS,

AUNQUE NO LO HUBIESEN HECHO ANTES”.

Se exceptúan de lo anterior, aquellos acreedores que se hayan

agregado con motivo de alguna transferencia de créditos y de las

cuales exista documentación respectiva en los expedientes de

concurso mercantil con plan de reestructura previo.

TERCERO. El valor que debe asignarse a las Unidades de

Inversión, de acuerdo con el artículo 89, fracciones I y II, de la Ley

de Concursos Mercantiles, será a la fecha en que se dictó la

sentencia de declaración de concurso mercantil.

Así como, el capital y los accesorios de los créditos en moneda

nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se

convertirán a Unidades de Inversión, utilizando al efecto la

equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de

México.

Mientras que, el capital y los accesorios de los créditos en

moneda extranjera, sin garantía real, dejarán de causar intereses y

se convertirán a moneda nacional, según se explicó en el párrafo

precedente. Dicho importe se convertirá, a su vez, a Unidades de

Inversión en términos de lo previsto en la anunciada fracción I.

El numeral a que se hace referencia, es del siguiente texto:

“Artículo 89. A la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil:

“I. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIs utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Los créditos que hubieren sido denominados originalmente en UDIs dejarán de causar intereses;

“II. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Dicho

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Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

importe se convertirá, a su vez, a UDIs en términos de lo previsto en la fracción anterior, y

“III. Los créditos con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan.

“Para los efectos de determinar la participación de los acreedores con garantía real en las decisiones que les corresponda tomar conforme a esta Ley, el monto de sus créditos a la fecha de declaración del concurso, se convertirá a UDIs en términos de lo establecido para los créditos sin garantía real en las fracciones I y II de este artículo. Los acreedores con garantía real participarán como tales por este monto, independientemente del valor de sus garantías, salvo que decidan ejercer la opción prevista en el párrafo siguiente.

“Cuando un acreedor con garantía real considere que el valor de su garantía es inferior al monto del adeudo por capital y accesorios a la fecha de declaración del concurso mercantil, podrá solicitar al juez que se le considere como acreedor con garantía real por el valor que el propio acreedor le atribuya a su garantía, y como acreedor común por el remanente. El valor que el acreedor le atribuya a su garantía se convertirá en UDIs al valor de la fecha de declaración del concurso mercantil. En este caso, el acreedor deberá renunciar expresamente, en favor de la Masa, a cualquier excedente entre el precio que se obtenga al ejecutar la garantía y el valor que le atribuyó, considerando el valor de las UDIs de la fecha en que tenga lugar la ejecución”.

En congruencia con la anterior disposición, se advierte que en

el presente concurso mercantil el valor de la Unidad de Inversión

debe ser el que estableció el Banco de México para el veintiuno de

enero de dos mil quince; fecha en la que se dictó la sentencia que

declaró a Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima

de Capital Variable, en estado concursal, siendo así, que el valor

asignado a dicha Unidad de Inversión, en esa fecha, fue de

5.288124, según el sitio oficial de Internet del Banco de México:

http://www.banxico.org.mx.

De igual forma, se establece que en el presente concurso

mercantil el tipo de cambio de moneda extranjera a moneda nacional

debe ser de igual forma al veintiuno de enero de dos mil quince,

siendo éste en esa fecha, de 14.6484 pesos, según el sitio oficial de

Internet del Banco de México http://www.banxico.org.mx.

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CUARTO. En el presente asunto, las objeciones formuladas

por los acreedores se hicieron consistir en:

La Procuraduría Federal del Consumidor, objetó la lista

provisional en el sentido de que se les reconozca el carácter de

acreedores a los consumidores Susana Velázquez García, Raúl

Garrido López, Gerardo Saucedo Bañuelos, Antonio Maturano

Huerta, Juan José García Chávez, Francisco Alejandro Murillo

Escoto, Esther García Sánchez, así como el grado inmediato

inferior a los créditos de trabajadores y el pago de la cantidad total

de $1,006,171.60 pesos, en razón a dicha objeción, se establece:

En primer lugar, a fin de resolver la objeción, se tienen a la

vista los autos del concurso mercantil 35/2014, conforme a la

contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena

Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO

TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO

ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS

RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.

a. En relación a Susana Velázquez García, se estima

correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no

reconocerle el carácter de acreedora en el presente concurso

mercantil, en razón a que de las constancias que obran en el

expediente que al efecto remitió la Procuraduría Federal del

Consumidor, se advierte, por una parte, que dicho expediente

motivo de queja y el cual da legitimación para promover en su

nombre, se mandó al archivo general por acuerdo de catorce

de noviembre de dos mil catorce, al tener por desistida a la

parte consumidora de su reclamo, relativo a -problemas de

humedad en la pared; por lo que si dicha consumidora funge

como propietaria y poseedora del inmueble sito en Galicia

Número 8, Residencial Urbi Balboa, Ciudad de Cuautitlán Izcalli,

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Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

Estado de México, en todo caso, de estimar que existen vicios

ocultos en la entrega del mismo, y por ello pretender hacer

válida la póliza de garantía de dicho inmueble; ello no conforma

un adeudo que deba ser reconocido mediante el presente

procedimiento, en razón de que se trata a lo sumo del

incumplimiento de un contrato, razón por la que es materia de

una acción diversa.

Ello es de esa manera, pues la naturaleza del concurso

mercantil es esencialmente económica y con repercusiones

sociales, cuando un comerciante o, cuya situación de iliquidez o

insolvencia, lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de

sus obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento

de su empresa, por lo que el incumplimiento generalizado de

sus obligaciones de pago afecta directamente la viabilidad de la

propia empresa en crisis, al verse privada de los elementos que

requiere para subsistir como ente productivo y que

necesariamente provienen de sus acreedores. Asimismo, al

afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también a

los acreedores con los que mantiene una relación de negocios,

no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el

cese de la relación comercial.

Máxime que los documentos que al efecto exhibió la

Procuraduría Federal el Consumidor, no tienen el alcance de

probar el adeudo que se reclama, al no existir resolución alguna

que establezca una condena en cantidad líquida y exigible,

aunado a que no se advierte que la póliza de garantía que obra

agregada en autos, contenga un valor nominal ante el

incumplimiento del contrato.

b. En relación a Raúl Garrido López, se estima correcta la

propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle el

carácter de acreedor en el presente concurso mercantil, en

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razón a que de las constancias que obran en el expediente que

al efecto remitió la Procuraduría Federal del Consumidor, dicho

consumidor funge como propietario y poseedor del

inmueble sito en Robledo 88, Fraccionamiento Villa del Rey 1

Huehuetoca, en Huehuetoca, Estado de México; siendo que

reclama que se le debe respetar una promoción —entrega

completa de un piso en cuanto al terminado y detallado (lozeta)

en los dos niveles— ante la compra de un inmueble, por lo que

pretende hacer válido el cumplimiento del contrato, lo que sin

lugar a dudas, no conforma un adeudo que deba ser reconocido

mediante el presente procedimiento, en razón a que se trata,

como se expone, del incumplimiento de un contrato, razón por la

que es materia de una acción diversa, como ya se dijo, dada la

naturaleza del concurso mercantil.

c. En relación a Gerardo Saucedo Bañuelos, se estima

correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no

reconocerle el carácter de acreedor en el presente concurso,

en razón a que de las constancias que obran en el expediente

que al efecto remitió la Procuraduría Federal del Consumidor en

copia certificada, se advierte que dicho consumidor el

diecinueve de noviembre de dos mil trece recibió de

conformidad el inmueble sito en Segovia 30, Fraccionamiento

Urbi Hacienda Balboa, en Cuautitlán Izcalli, Estado de México,

firmando de conformidad el consumidor de referencia, así

como la proveedora Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad

Anónima de Capital Variable.

Asimismo, en dicho expediente administrativo obra acuerdo

de veintiocho de noviembre de dos mil trece por el cual se turna

el expediente al archivo general en razón a que se da por

agotada la fase conciliatoria al considerar que la materia de

queja —no entrega del inmueble al consumidor— a la fecha fue

solucionado, por ello se establece que no existe por parte de la

aquí concursada adeudo alguno a favor del consumidor.

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Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

d. En relación a Antonio Maturano Huerta, se estima

correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no

reconocerle el carácter de acreedor en el presente concurso

mercantil, en razón a que de las constancias que obran en el

expediente PFC.TLA.B.3/003482-2014 que al efecto remitió la

Procuraduría Federal del Consumidor, dicho consumidor

funge como propietario y poseedor del inmueble sito en en

Calle Robledo número 47, Fraccionamiento Urbi Villa del Rey,

unidad 00A, lote 006, manzana 85, ubicación 085-006-00A,

Huehuetoca, Estado de México; siendo que reclama que se le

debe respetar una promoción —pago de protecciones y piso—

ante la compra del inmueble, por lo que pretende hacer válido el

cumplimiento del contrato, lo que no conforma un adeudo que

deba ser reconocido mediante el presente procedimiento, en

razón a que se trata, como se expone, del incumplimiento de un

contrato, razón por la que es materia de una acción diversa,

como ya se dijo, dada la naturaleza del concurso mercantil.

e. En relación a Juan José García Chávez, se estima

correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no

reconocerle el carácter de acreedor en el presente concurso

mercantil, en razón a que de las constancias que obran en el

expediente que al efecto remitió la Procuraduría Federal del

Consumidor el consumidor funge como poseedor del

inmueble sito en Tarragoya 2 número 52, Fraccionamiento Villa

del Rey 1 Huehuetoca, unidad 00C, lote 004, manzana 031,

Huehuetoca, Estado de México, siendo que reclama que se le

debe respetar una promoción —entrega de piso— ante la

compra del inmueble, por lo que pretende hacer válido el

cumplimiento del contrato, lo que sin lugar a dudas, no conforma

un adeudo que deba ser reconocido mediante el presente

procedimiento, en razón a que se trata, como se expone, del

incumplimiento de un contrato, razón por la que es materia de

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una acción diversa, como ya se dijo, dada la naturaleza del

concurso mercantil.

f. En relación a Francisco Alejandro Murillo Escoto, se

estima correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no

reconocerle el carácter de acreedor en el presente concurso

mercantil, en razón a que de las constancias que obran en el

expediente PFC.ECA.B.3/001549-2014 que al efecto remitió la

Procuraduría Federal del Consumidor el consumidor funge

como propietario del inmueble sito del inmueble sito en calle

Lago Leman, número 219, de la Unidad J2, Edificio AC, Nivel 1,

colonia Valle San Pedro Urbi Villa del Campo Fase II-B,

ubicado en el municipio de Tecámac, perteneciente al Distrito

de Otumba, Estado de México, según escritura pública 11,751,

volumen CDXCI, ante la fe del Notario Público 78 en México,

Distrito Federal, al reclamar que a la fecha no se le ha

entregado la vivienda en comento, lo que sin lugar a dudas no

conforma un adeudo que deba ser reconocido mediante el

presente procedimiento, en razón de que se trata, como se

expone, del incumplimiento de un contrato, razón por la que es

materia de una acción diversa y no del presente concurso

mercantil, como se dijo, dada la naturaleza del mismo.

Sirve de apoyo la tesis de Jurisprudencia I.3o.C. J/12

(10a.), que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia

Civil del Primer Circuito, localizable en la Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de 2015, Tomo II,

Materia(s): Civil, Página: 1586, de rubro: “COMPRAVENTA.

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE

RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

RELATIVO [OBLIGACIONES SUCESIVAS Y NO

SIMULTÁNEAS (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO

EN LA JURISPRUDENCIA I.3o.C. J/59)]”; así como la tesis

IV.3o.C.6 C (10a.) que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Cuarto Circuito, localizable en el Semanario

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIV, Noviembre de

2012, Tomo 3, Materia(s): Civil, Página: 1821, de rubro:

“ACCIÓN SEPARATORIA EN EL CONCURSO MERCANTIL.

SUS EFECTOS EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO”.

g. Finalmente, en relación a Esther García Sánchez, se

estima correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no

reconocerle el carácter de acreedor en el presente concurso

mercantil, en razón a que de las constancias que obran en el

expediente que al efecto remitió la Procuraduría Federal del

Consumidor, la consumidora funge como poseedora del

inmueble identificado como Lote 014, manzana 107, Unidad

00A, del Fraccionamiento HUE- URBI VILLA DEL REY E3,

Cuatitlán Izcalli, Estado de México, siendo que reclama que se

le debe respetar una promoción —instalación de piso y entrega

de una pantalla de plasma— ante la compra del inmueble, por

lo que pretende hacer válido el cumplimiento del contrato, lo

que sin lugar a dudas, no conforma un adeudo que deba ser

reconocido mediante el presente procedimiento, en razón a que

se trata, como se expone, del incumplimiento de un contrato,

razón por la que es materia de una acción diversa, como ya se

dijo, dada la naturaleza del concurso mercantil.

Respecto a la objeción que planteó la Comisión Federal

de Electricidad, en el sentido de que se le reconozca un crédito

existente a su favor por la cantidad de $3,615,129.00 pesos,

equivalentes a 683,631.66 Udis, derivado de adeudos por concepto

de consumo del servicio de energía eléctrica, toda vez que el

Conciliador en la lista definitiva propuso reconocerle dicha cantidad,

dicha objeción se desestima.

Máxime que el conciliador reconoce dicho adeudo en atención

a la contabilidad electrónica del Comerciante y a la información

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que el propio Comerciante y su personal están obligados a

proporcionar, conforme lo establece el numeral 121 de la Ley de

Concursos Mercantiles.

Además de que el diverso artículo 131 de la ley en comento,

establece que el conciliador no será responsable por los errores u

omisiones que aparezcan en la lista definitiva de

reconocimiento de créditos, que tengan como origen la falta de

registro del crédito o cualquier otro error en la contabilidad del

Comerciante, y que pudieran haberse evitado con la solicitud de

reconocimiento de crédito o con la formulación de objeciones a la

lista provisional.

Lo anterior, no obstante que de la copia certificada por el Jefe

de Departamento de Facturación y Cobranza de la División Valle de

México Norte de la Comisión Federal de Electricidad, de siete de

mayo de dos mil quince, relativas a la impresión de pantalla del

módulo de atención en ventanilla de diversos números de servicio

constantes de doscientas veintiuna fojas útiles, mismos que se

encuentran descritos en su escrito de objeción, se advierte que dicho

adeudo por concepto de suministro de energía eléctrica no aparece

como usuario del mismo la concursada Constructora Metropolitana

Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, pues de la descripción

de los contratos que aduce realizó Comisión Federal de Electricidad

con la aquí concursada, se obtiene que los usuarios a quienes les

otorgó dicho servicio fueron diversas empresas, como son: “CASA

CONST METROPOLITANA; CASA CONSTRUCTORA METROPO;

CASA NO VENDIDA URBI; CONST MET URBI SA DE CV; CONST

METROPOL URBI; CONST METROPOL URBI SA DE CV; CONST

METROPOLITANA URBI; CONSTR METROPOL URBI;

CONSTRUC METROPO URB; CONSTRUCTORA;

CONSTRUCTORA METROP URBI; CONSTRUCTORA METROPO;

CONSTUC METROP URBI SA DE; CYD DESARROLLOS

URBANOS SA DE CV; DESARROLLADORA METROPOLITANA S;

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

MESA DIREC PRIV CACE; PROMOCIÓN Y DESARROLLOS URBI

S., lo anterior ya que la empresa concursada reconoce el adeudo.

Respecto a la objeción que planteó The Capita

Corporation de México, Sociedad Anónima de Capital Variable,

Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada,

en el sentido de que el monto que realmente se le adeuda asciende

a $14,467.93 dólares, equivalentes a $211,932.03 pesos, derivado

de rentas vencidas en un contrato de arrendamiento financiero a

partir del primero de febrero de dos mil trece, más accesorios

generados.

Lo que se corroboró con las documentales que al efecto anexó

a su objeción en cumplimiento al artículo 129 de la Ley de

Concursos Mercantiles, entre otros: 1) contrato de arrendamiento

financiero número F011021 que celebran por primera parte The

Capita Corporation de México, Sociedad Anónima de Capital

Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No

Regulada, por segunda parte Constructora Metropolitana Urbi,

Sociedad Anónima de Capital Variable y por tercera parte Urbi

Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable,

ante la fe del Corredor Público Número Treinta y Dos del Distrito

Federal, licenciado Elio Chávez Martínez; así como el escrito

constante de siete fojas útiles con firma autógrafa que signa el

Contador Público General de The Capita Corporation de México,

Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM ENR de veinte de

febrero de dos mil quince, a los cuales se les otorga pleno valor

probatorio con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de

Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos

Mercantiles, en virtud de que no fueron objetadas por la parte

contraria y de las cuales se aprecia el monto de las rentas

devengadas no pagadas del uno de febrero al tres de agosto de dos

mil trece —$9,554.78 dólares—, el impuesto al valor agregado

correspondiente de dichas rentas devengadas no pagadas —

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$1,536.76 dólares—, los intereses moratorios —$2,910.68 dólares—

y el impuesto al valor agregado de tales intereses —$465.71

dólares—.

El Conciliador en la lista definitiva reconoció la cantidad de

$211,932.03 pesos equivalentes a 40,076.98 Udis, como obligada

principal de un adeudo en la cual Urbi Desarrollos Urbanos,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, funge como

obligada solidaria, en atención a la contabilidad electrónica del

Comerciante y a la información que el propio Comerciante y su

personal que están obligados a proporcionar, conforme el numeral

121 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo que se desestima

dicha objeción.

The Bank of New York Mellon, objetó la lista

provisional en el sentido de que el nombre con el que se le

reconoció en la lista provisional es impreciso dado que la solicitud

se realizó como The Bank Of New York Mellon en su carácter de

representante común de los tenedores de bonos de la emisión,

y no así como The Bank Of New York Mellon representante

común de los tenedores no firmantes de la presente solicitud.

Atento a lo expuesto, se considera que el pago a los

acreedores reconocidos como beneficiarios de los bonos que

establece el acta de emisión a una tasa de interés de 8.50%,

conforme al contrato de diecinueve de abril de dos mil seis,

celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias garantes parte de

dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como

fideicomisario sucesor de JP Morgan Chase Bank N. A.; el acta de

emisión de bono a una tasa de interés de 9.50% conforme al

contrato de emisión de diecinueve de enero de dos mil diez

celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias garantes parte de

dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como

fideicomisario; así como el acta de emisión de bono a una tasa de

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

interés de 9.750% pagaderos el tres de febrero de dos mil

veintidós, conforme al contrato de emisión de tres de febrero

de dos mil doce celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias

partes de dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como

fideicomisario y The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A.,

como Agente Pagador de Luxemburgo y Agente de

Transferencias, deberá realizarse a través de The Bank of New

York Mellon en su calidad de fideicomisario, con sustento en lo

siguiente.

Las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta de emisión de

bono a una tasa de interés de 8.50% con vencimiento en

diecinueve de abril de dos mil dieciséis, conforme al contrato de

emisión de diecinueve de abril de dos mil seis, celebrado

entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, las subsidiarias garantes parte de dicho

instrumento y The Bank of New York Mellon como fideicomisario

sucesor de JP Morgan Chase Bank N. A., establecen:

“Sección 1.1 Definiciones. “Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la

oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 4 New York Plaza, 15th Floor, New York, NY 10004, Fax: 212-623-6207 o 6214, en atención a: Worldwide Securites Services-Latin America Administration, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).

“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.

(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y mientras los Pagarés sean admitidos para cotización en la Lista Oficial del Luxembourg Stock Exchange y para ser negociados en el Euro MTF, y las reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia

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o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional.

(b)

[…]

(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del

Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.

“3.1 Pago de Pagarés. (a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e

intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal en EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Gante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

Fideicomisario e el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.

[…] “3.2 Conservación de Oficina o Agencia. (a) La Compañía deberá mantener cada oficina o

agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.

[…] “6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de

Reclamo, etc. (a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si

el principal de los Pagarés es entonces vencido): (1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás

documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y

(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión”.

De igual forma, las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del

acta de emisión de bono a una tasa de interés de 9.50% con

vencimiento en veintiuno de enero de dos mil veinte, conforme al

contrato de emisión de diecinueve de enero de dos mil diez

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celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias garantes parte de

dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como

fideicomisario, establecen:

“Sección 1.1 Definiciones. “Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la

oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 101 Barclay Street, Floor 4E, New York, NY 10286, Fax: 212-815-5603, En atención a: International Corporate Trust, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).

“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.

(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y mientras los Pagarés sean admitidos para cotización en la Lista Oficial del Luxembourg Stock Exchange y para ser negociados en el Euro MTF, y las reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional.

(b)

[…]

(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del

Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.

“3.1 Pago de Pagarés. (a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e

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FORMA A-55

intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal de EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Garante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario o el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.

[…] “3.2 Conservación de Oficina o Agencia. (a) La Compañía deberá mantener cada oficina o

agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas,

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notificaciones y demandas. […] “6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de

Reclamo, etc. (a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si

el principal de los Pagarés es entonces vencido): (1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás

documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y

(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión”.

Asimismo, las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta de

emisión de bono a una tasa de interés de 9.750% pagaderos el

tres de febrero de dos mil veintidós, conforme al contrato de

emisión de tres de febrero de dos mil doce celebrado entre

Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital

Variable, las subsidiarias partes de dicho instrumento y The Bank

of New York Mellon como fideicomisario y The Bank of New York

Mellon (Luxembourg) S.A., como Agente Pagador de Luxemburgo

y Agente de Transferencias, establecen:

“Sección 1.1 Definiciones. “Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la

oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 101 Barclay Street, Floor 4E, New York, NY 10286, Fax: 212-815-5603, En atención a: International Corporate Trust, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).

“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.

(a) La compañía deberá mantener una oficina o

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión (salvo por el tipo que se contempla en la Sección 11.08). En tanto que los Pagarés sean admitidos para su cotización en la Lista Oficial del Luxemboug Stock Exchange y para su negociación en el Euro MTF, y las Reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, la Compañía deberá mantener un Agente Pagador de Luxemburgo. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional incluyendo el Agente Pagador de Luxemburgo.

(b)

[…]

(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del

Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.

“3.1 Pago de Pagarés. (a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e

intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal de EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Garante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de

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Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario o el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.

[…] “3.2 Conservación de Oficina o Agencia. (a) La Compañía deberá mantener cada oficina o

agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.

[…] “6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de

Reclamo, etc. (a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si

el principal de los Pagarés es entonces vencido): (1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás

documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y

(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad

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pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión.

De lo anterior se observa que la compañía deberá mantener

una Oficina o Agencia de Registro y uno o más Agentes

Pagadores, donde los pagarés podrán ser presentados o

entregados para registro de transferencia o canje (el

“Registrador”), donde podrán ser presentados para pago (el

“Agente Pagador”), así como para la notificación y demandas

contra la Compañía en relación con los pagarés y el contrato de

emisión y que para tal efecto se designó la Oficina del Fideicomiso

Corporativo (fideicomisario).

Por otra parte, se observa que el Fideicomisario podrá

presentar pruebas de reclamo y demás documentos o papeles

que puedan ser necesarios o aconsejables con el fin de que los

reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con

el contrato de emisión y los pagarés admitidos en cualquier

procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro

procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier

Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus

respectivos acreedores o propiedades; así como cobrar y recibir

cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en

relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de

conformidad con el contrato de Emisión.

De esta forma, The Bank of New York Mellon, actúa como

Fideicomisario en los contratos de emisión de bonos que se

relacionan, se le otorgó calidad de Registrador y Agente Pagador,

por ello tiene facultades para cobrar y recibir cualquier dinero u

otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier

reclamo y distribuirlos de conformidad con el contrato de Emisión,

por lo que se estima que el pago a los acreedores reconocidos

como beneficiarios de los bonos deberá realizarse por conducto

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de dicho Fideicomisario.

Sin que deban afectarse los derechos de los tenedores a

recibir pago, pues conforme a la Sección 6.07, el derecho de

cualquier tenedor de recibir pago de principal de o interés sobre

los pagarés que dicho tenedor tenga, en o después de las

respectivas fechas de vencimiento, fechas de amortización o

fecha de readquisición expresada en el acta de emisión o en los

pagarés, o iniciar juicio para la imposición de cualquier pago

de este tipo en o después de dichas fechas respectivas, no

deberá verse menoscabado sin el consentimiento de dicho

tenedor.

Por lo que se estima que es fundada dicha objeción, por ello

se resuelve que los acreedores tenedores de bonos tienen el

derecho de solicitar y convenir respecto a sus intereses en el

presente concurso, con la salvedad de que al ser reconocidos en la

presente sentencia serán pagados por conducto del The Bank of

New York Mellon.

Asimismo, respecto a la objeción que realizó Ashmore

SICAV, en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets

Corporate Debt Fund, en el sentido de que el monto del adeudo

asciende a $37,522,000.00 dólares más intereses ordinarios y

moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2022 y

$22,199,000.00 dólares más intereses ordinarios y moratorios

relativos a los bonos con vencimiento al 2020, con el argumento

de que en diciembre de dos mil catorce adquirió de:

Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 12,685,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022.

Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD

Denominated Fund la titularidad de 1,585,000 bonos conforme a la

emisión de bonos con vencimiento al 2022

BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension

Scheme la titularidad de 1,500,000 bonos conforme a la emisión de

bonos con vencimiento al 2022

Nomura Multi Managers Fund-Global High Yield Bond la titularidad de

2,100,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al

2022; y,

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

27

FORMA A-55

Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging

Market Bonds AKL la titularidad de 400,000 bonos conforme a la

emisión de bonos con vencimiento al 2022

Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp

la titularidad de 5,544,137 bonos conforme a la emisión de bonos

con vencimiento al 2020.

Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD

Denominated Fund la titularidad de 359,589 bonos conforme a la

emisión de bonos con vencimiento al 2020

BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension

Scheme la titularidad de 615,559 bonos conforme a la emisión de

bonos con vencimiento al 2020

Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging

Market Bonds AKL la titularidad de 166,714 bonos conforme a la

emisión de bonos con vencimiento al 2020.

No obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio

respuesta a dicha objeción, reconoció la cantidad de

$662’777,075.61 pesos relativos a los bonos con vencimiento al

2022 equivalente a 125’333,119.20 UDIs y $391’468,237.07 pesos

relativos a los bonos con vencimiento al 2020 equivalente a

74’027,809.69 UDIs, cantidades que convertidas a dólares con el

tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita,

lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de

derechos de créditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil

quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144 de la Ley

de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la

Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, además de que

el propio Conciliador argumentó que confirmó su existencia en los

registros contables electrónicos y documentación disponible

que se encuentra en el domicilio de la comerciante.

De igual forma, respecto a la objeción en el sentido de que se

reconozca la cantidad de $810,000.00 dólares más intereses

ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al

2016, si bien el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio

respuesta a dicha objeción, sí reconoció la cantidad de

$14’315,709.75 pesos y su equivalente a 2’707,143.36 UDIs,

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28

cantidad que convertida a dólares con el tipo de cambio de 14.6484

pesos, son superiores a las que solicita, bajo el argumento de que

confirmó su existencia en los registros contables electrónicos y

documentación disponible que se encuentra en el domicilio de

la comerciante; en el presente caso, fungiendo como obligada

solidaria de una deuda que contrajo Urbi Desarrollos Urbanos,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable como deudora

principal.

En razón a lo anterior, se desestima la objeción que realiza el

acreedor Ashmore SICAV, en representación de Ashmore SICAV

Emerging Markets Corporate Debt Fund.

Respecto a la objeción que planteó Ashmore Invesment

Management Limited como agente en nombre y representación de

Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust,

en el sentido de que el adeudo ascendía a $5,572,000.00 dólares

más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con

vencimiento al 2016 y $4,728,000.00 dólares más intereses

ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al

2020, con el argumento de que en diciembre de dos mil catorce

adquirió de:

Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 2,572,000 bonos con vencimiento al 2016.

Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund la titularidad de 100,000 Bonos 2016.

BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 100,000 bonos 2016.

Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 3,920,533 bonos con vencimiento al 2020.

Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund la titularidad de 254,283 bonos con vencimiento al 2020.

BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 435,292 bonos con vencimiento al 2020.

Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL la titularidad de 117,892 bonos con vencimiento al 2020.

No obstante que el Conciliador al exhibir las listas definitivas no

dio respuesta a la objeción descrita, reconoció la cantidad de

$98’477,944.11 pesos relativos a los bonos con vencimiento al 2016

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

29

FORMA A-55

equivalente a 18’622,472.57 UDIs; y $83’375,909.95 pesos

corresponden a los bonos con vencimiento al 2020 equivalente a

15’766,632.92 UDIs, cantidades que convertidas a dólares con el

tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita,

lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de

derechos de créditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil

quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144 de la Ley

de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la

Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, además de que

el propio Conciliador argumentó que confirmó su existencia en los

registros contables electrónicos y documentación disponible

que se encuentra en el domicilio de la comerciante; en el

presente caso, fungiendo como obligada solidaria de una deuda

que contrajo Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil

de Capital Variable como deudora principal.

En razón a lo anterior, se desestima la objeción que realiza el

acreedor Ashmore Invesment Management Limited como agente

en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de

Aria Alternative Assets Trust.

Respecto a la objeción que planteó HSBC México,

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el

fideicomiso 303623, en el sentido de que se le reconozca la

cantidad de $6,884,545.00 pesos (seis millones ochocientos

ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100

moneda nacional), así como el carácter de solidario de dicho

adeudo, se establece lo siguiente:

Que de las documentales que al efecto exhibió en copia

simple a su solicitud de crédito y las cuales obran en copia

certificada en el concurso mercantil 35/2014, entre ellas, 1) copia

certificada del convenio de transacción judicial que celebran por

una parte HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca

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30

Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como

fiduciaria en el fideicomiso 303623, y por otra Urbi Desarrollos

Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, así

como de los anexos correspondientes, por el Titular de la Notaría

Pública 233 del Distrito Federal, licenciado Ángel Gilberto Adame

López veintiséis de febrero de dos mil quince, la cual consta de

ochenta y seis fojas; 2) original del pagaré valioso por la

cantidad de $6’000,000.00 pesos de veinte de febrero de dos mil

trece, suscrito por Agustín Ernesto Garay Cuarenta,

representante de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable; 3) copia certificada por el

Titular de la Notaría Pública 233 del Distrito Federal, licenciado

Ángel Gilberto Adame López el veintiséis de febrero de dos mil

quince del acta 58794, volumen 954 expedida por el Notario

Público Número Ocho licenciado Víctor Ibáñez Bracamontes en

Mexicali, Baja California, la cual consta de tres fojas; y 4) copia

fotostática simple de diversas constancias en diecisiete tomos.

A tales documentos se les otorga pleno valor probatorio con

fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en

virtud de que no fueron objetados por la parte contraria.

Así, se obtiene el adeudo a la acreedora HSBC México,

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el

fideicomiso 303623, así como la naturaleza del mismo deriva de

un “convenio de colaboración, alianza estratégica y bien común”

con Vertice, (convenio para que de forma común se trabajara en

la originación de créditos hipotecarios para la adquisición de

viviendas nuevas desarrolladas por urbi) obligándose entre otras

cosas, Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable y subsidiarias, a realizar el pago a Vértice de los

saldos de créditos otorgados por ésta y relacionados con las

viviendas de urbi, desde enero de 2009, y ante el incumplimiento

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

31

FORMA A-55

a dicho convenio éste demandó a Urbi Desarrollos Urbanos,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y subsidiarias en la

vía ordinaria mercantil, juicio del que conoció Juzgado

Septuagésimo Segundo de lo Civil con expediente 1355/2011;

posteriormente Vertice (fideicomitente y fideicomisaria en segundo

lugar) Sociedad Hipotecaria Federal (fideicomisaria en primer

lugar) y HSBC, celebran un contrato de fideicomiso irrevocable de

Administración, pago y garantía número F/303623 (modificado el

31 mayo 2012).

Posteriormente Vertice —cedente— y el fiduciario F/303623

(HSBC) —cesionario—, celebran un contrato de cesión de

derechos litigiosos, por el que se ceden los derechos litigiosos a

favor de F/303623 respecto del juicio ordinario mercantil; así, el

veinte de febrero dos mil trece Urbi Desarrollos Urbanos,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y subsidiarias,

HSBC como fiduciario de F/303623, Vertice y otros celebraron un

convenio de transacción judicial por el cual las partes se otorgaron

reciprocas concesiones para dar por terminado el juicio ordinario

mercantil —en términos del inciso b) de la cláusula segunda—

obligándose Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable y subsidiarias a pagar al fideicomiso

F/303623 el diecinueve de julio de dos mil trece, $6,000,000.00

pesos, a efecto de dar por terminado el juicio ordinario mercantil, y

a fin de garantizar el convenio el veinte de febrero de dos mil

trece, Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil

de Capital Variable firmó un pagaré por tal cantidad con

vencimiento al diecinueve julio de dos mil trece y con interés

moratorio para el caso de incumplimiento en el pago por parte de

Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital

Variable y subsidiarias.

Título de crédito que se exhibió como sustento de la

objeción y petición de reconocimiento, es una prueba

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32

preconstituida de la existencia del crédito documentado, esto en

términos de los artículos 5°, 170 y 171 de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito.

Sin embargo, de dichas documentales en específico del

pagaré de referencia, quien resuelve advierte que únicamente se

suscribió por la empresa Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable, así como que del convenio y

juicio ordinario a que se hace referencia se advierte que

ciertamente se habla de diversas subsidiarias, empero no se

mencionan éstas, por lo que no se puede asumir objetivamente

que se trate de la aquí concursada, esto es, no se tiene certeza

jurídica a qué subsidiarias se refiere.

Aunado a lo anterior, la obligación de pago se hace

depender del pagaré, del cual no se advierte que la aquí

concursada se hubiere obligado.

Por lo expuesto, es por lo que se estima infundada la

objeción que plantea y contrario a lo propuesto por el Conciliador

en la lista definitiva, no se reconoce a HSBC México, Sociedad

Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso

303623, la cantidad de $6’884,545.02 pesos, moneda nacional,

con el carácter de obligado solidario, por lo que se refiere al

presente concurso mercantil.

Respecto a la diversa objeción que planteó HSBC México,

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el f/262757, en el

sentido de que se le reconozca la cantidad de $136,978,587.57

pesos (ciento treinta y seis millones novecientos setenta y ocho mil

quinientos ochenta y siete pesos 57/100 moneda nacional), si bien

es cierto en la lista provisional no se advierte crédito alguno a su

favor, ante la objeción y reconocimiento de crédito que presentó,

exhibió documentos en copia simple a su solicitud de crédito, los

cuales obran en copia certificada en el concurso mercantil 35/2014, y

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

33

FORMA A-55

los cuales se tienen a la vista para la presente resolución, conforme

a la contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena

Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO

TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO

ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS

RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”, entre ellos, las relativas al

convenio transaccional de ejecución de hipotecas que celebraron el

treinta de diciembre de dos mil trece, por una parte Urbi Desarrollos

Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable;

Constructora Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable;

CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Urbi Construcciones del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de

Capital Variable e Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital

Variable, y por otra HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como

fiduciaria en el fideicomiso 262757, así como Sociedad Hipotecaria

Federal S.N.C., por su propio derecho como fiduciaria en el Fondo

de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, así como de

los anexos correspondientes, por el Titular de la Notaría Pública 233

del Distrito Federal, licenciado Ángel Gilberto Adame López

veintiséis de febrero de dos mil quince, constates de mil doscientas

once fojas; documentos a los que se les otorga pleno valor

probatorio con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de

Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos

Mercantiles, en virtud de que no fueron objetados por la parte

contraria.

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34

De las cuales se aprecia el adeudo a la acreedora HSBC

México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el

fideicomiso 262757, así como la naturaleza del mismo y en el cual

se inserta en la cláusula octava, el reconocimiento por parte de la

deudora hipotecaria Constructora Metropolitana, Sociedad Anónima

de Capital Variable y otras, del adeudo restante a favor de HSBC

México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el

fideicomiso 262757, por la cantidad de $136,978,587.57 pesos.

Así, no obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva

no dio respuesta a la objeción descrita, argumentó en el sentido de

que al confirmar su existencia en los registros contables

electrónicos y documentación disponible que se encuentra en

el domicilio de la comerciante, reconoció la cantidad de

25’903,058.92 UDIs, equivalente a $136’978,587.57 pesos moneda

nacional.

En atención a lo anterior, y dado que de los documentos que

obran en autos se aprecia la existencia del adeudo, y siendo que el

Conciliador reconoció a HSBC México, Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División

Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 262757, la cantidad de

25’903,058.92 UDIs, equivalente a $136’978,587.57 pesos moneda

nacional, en el presente caso, fungiendo la concursada como

deudora principal, se desestima la objeción planteada.

Asimismo, respecto a las objeciones que plantea la

concursada Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de

Capital Variable, consistentes en:

a. Que los montos reconocidos en la lista provisional no están

actualizados al veintiuno de enero de dos mil quince.

b. Que al monto que se propone reconocer al fiduciario The Bank

of New York Mellon, respecto de la emisión de bonos con

vencimiento en 2016 —$180’991,828.10 dólares más

intereses— debe descontársele la suma de los bonos que se

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

proponen reconocer a los tenedores de bonos que se

propusieron de manera individual.

c. Que al monto que se propone reconocer al fiduciario The Bank

of New York Mellon, respecto de la emisión de bonos con

vencimiento en 2020 —$361,169,223.93 dólares más

intereses— debe descontársele la suma de los bonos que se

proponen reconocer a los tenedores de bonos que se

propusieron de manera individual.

d. Que al monto que se propone reconocer al fiduciario The Bank

of New York Mellon, respecto de la emisión de bonos con

vencimiento en 2016 —$602,936,361.40 dólares más

intereses— debe descontársele la suma de los bonos que se

proponen reconocer a los tenedores de bonos que se

propusieron de manera individual.

e. Que en la lista provisional en especifico en los folios 14.758,

14.759, 14.726, 1.75, 1.276, 1.277 se reconocen créditos

relativos a provisión de contingencias, provisión de

garantías, provisión de devoluciones (clientes concursada),

otras liquidaciones por pagar, otros aguinaldos por pagar,

sin que aparezca nombre alguno de acreedor, concepto o algún

otro dato que lo identifique, ni se trata de una cantidad liquida,

vencida y exigible a la concursada.

f. Que en la lista aparecen mal nombre de diversos acreedores no

laborales y laborales.

g. Que en la lista provisional en específico en los folios 1.292 y

1.293 se reconocen créditos relativos a conceptos de prima

vacacional y PTU por pagar, sin que aparezca nombre alguno

que los identifique.

h. Que se reconocen los siguientes acreedores Isaac Catalan

Memije; Cavala Construcciones, Sociedad Anónima de

Capital Variable; Deutsche Bank Ag London; Deutsche Bank

Trust Company Americas como agente de pagos de

Dutsche Bank Ag London Branch, en representación de los

inversionistas no firmantes de la presente solicitud; HBK

Master Fund; Ge Servicios Financieros, Sociedad Anónima

de Capital Variable, SOFOM ENR; Hewlett-Packard México,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable;

Nacional Financiera, SNC., Institución de Banca de

Desarrollo; Pacific Invesment Management Company Llc en

su calidad de gerente de Inversiones De Global Investors

Series Plc, Emerging Local Bond Fund; Pacific Invesment

Management Company Llc en su calidad de gerente de

Inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging

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36

Markets Currency Fund; Pacific Invesment Management

Company Llc en su calidad de gerente de Inversiones de

Pimco Emerging Markets Local Bond Fund; Pacific

Invesment Management Company Llc en su calidad de

gerente de Inversiones de Pimco Funds: Global Investors

Series Plc, Diversified Income Fund; Pacific Invesment

Management Company Llc en su calidad de gerente de

Inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc,

Emerging Markets Bond Fund; Pacific Invesment

Management Company Llc en su calidad de gerente de

Inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income

Fund; Pacific Invesment Management Company Llc en su

calidad de gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco

Emerging Markets Bond Fund; Pacific Invesment

Management Company Llc en su calidad de gerente de

Inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund;

Pine River Master Fund Ltd; The Bank of New York Mellon,

representante común de los tenedores (no firmantes de la

presente solicitud), con grado real hipotecario, cuando lo

correcto es en grado común.

No obstante que el Conciliador no emitió respuesta alguna a

las mismas, este Juzgador las desestima, por las siguientes

razones:

o Realizada una revisión minuciosa a las listas definitivas, así

como al listado que en alcance remitió el Conciliador, se

obtiene que éste realizó las actualizaciones

correspondientes con base en los registros contables

electrónicos y documentación disponible que se

encuentra en el domicilio de la comerciante, esto es, los

montos que se proponen reconocer se encuentran

actualizados al veintiuno de enero de dos mil quince.

o Respecto a los montos que se proponen reconocer al

fiduciario The Bank of New York Mellon Sociedad Anónima,

ya se emitió pronunciamiento como se advierte en párrafos

que anteceden.

o Que efectivamente en la lista definitiva no se propuso

reconocer crédito alguno a nombre de provisión de

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Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

contingencias, provisión de garantías, provisión de

devoluciones (clientes concursada), otras liquidaciones

por pagar, otros aguinaldos por pagar, prima vacacional

y PTU por pagar, así como que los nombres de diversos

acreedores laborales y no laborales, fueron corregidos por

el Conciliador.

o Se reconocen en grado común los créditos de los

acreedores que señaló la concursada, con excepción de Ge

Servicios Financieros, Sociedad Anónima de Capital

Variable, SOFOM ENR y Nacional Financiera, SNC.,

Institución de Banca de Desarrollo, los cuales el Conciliador

no reconoce en la lista definitiva.

Respecto a las objeciones que planteó Grupo Catraar

México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, en el sentido de que en la lista provisional se reconoce un

adeudo menor del que se tiene con la empresa acreedora.

Sin embargo el Conciliador al exhibir la lista definitiva

argumentó que al confirmar su existencia en los registros contables

electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el

domicilio de la comerciante, propuso reconocer dicha cantidad

objetada, esto es, $36,657.19 UDIs, equivalentes a $193,847.77

pesos moneda nacional.

Lo que se acreditó con las documentales que al efecto anexó a

su objeción en cumplimiento al artículo 129 de la Ley de Concursos

Mercantiles, copias de facturas con folio 1946, 1947, 1948, de

solicitud del contrato CMU/CAN/UVR/2011/177, del contrato

CMU/CAN/UVR/2011/177/3284, de las facturas con folio 2248, 2249,

2250, 2494, 2495, 2496, nota de remisión 2494, de solicitud del

contrato CMU/CAN/UVR/2011/199, del contrato

CMU/CAN/UVR/2011/199/4190, de las facturas con folio 2643, 2644,

caratula de estimación uno, de las facturas con folio 2668, 2669,

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38

caratula de estimación tres, de las facturas con folio 2677, 2678,

solicitud del contrato CMU/QRO/UVR/2012/184, caratula de

estimación uno, de la factura con folio 2731, cesión de derechos de

diecinueve de septiembre de dos mil once, solicitud del contrato

CMU/CAN/UVR/2011/173, del contrato

CMU/CAN/UVR/2011/173/3289, de la factura con folio 2732,

convenio modificatorio al contrato CMU/CAN/UVR/2011/178/5291,

cesión de derechos de diecinueve de septiembre de dos mil once,

solicitud del contrato CMU/CAN/UVR/2011/178, del contrato

CMU/CAN/UVR/2011/178/3285, de las facturas con folio 2740,

devolución de venta con folio 2741, estimación de edificación con

folio 2041, las cuales al exhibirse en copia fotostática simple carecen

de valor probatorio pleno, por lo que quien resuelve les otorga valor

de indicio al generar simple presunción de la existencia de tales

documentos que se reproducen —conforme al numeral 127 del

Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a

la Ley de Concursos Mercantiles—, al adminicularse con lo

argumentado por el propio Conciliador al establecer en sus razones

y causas que proponía reconocer dichas cantidades ante su

confirmación de existencia en los registros contables

electrónicos y documentación disponible que se encuentra en

el domicilio de la comerciante.

Sirve de apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 126/2012 (10a.),

sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en la página 622 del Libro XVII, Febrero de 2013

Tomo I del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Décima Época, Materia Civil, cuyo rubro y texto son los siguientes:

“DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALOR PROBATORIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES. En el artículo 1296 del Código de Comercio, de contenido idéntico al numeral 1241 del mismo ordenamiento, el legislador estableció que si los documentos privados presentados en original en los juicios mercantiles -en términos del artículo 1205 del Código invocado-, no son objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si se hubieran reconocido expresamente. Al respecto,

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

39

FORMA A-55

este último numeral establece, después de un listado enunciativo en el que contempla a los documentos privados, que también será admisible como prueba "en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad", entre los cuales están las copias simples. Ahora bien, los documentos originales y las copias fotostáticas no son lo mismo, pues éstas son simples reproducciones de documentos originales que pueden alterarse o modificarse en el proceso de reproducción, de modo que no correspondan al documento que supuestamente reproducen y, por ello, constituyen elementos de convicción distintos regidos por diferentes normas y con diferente valor probatorio; de ahí que conforme al indicado artículo 1296, las copias simples no pueden tenerse por reconocidas ante la falta de objeción, como sucede con los documentos privados exhibidos en original. Así, para determinar el valor probatorio de las copias fotostáticas simples en un procedimiento mercantil, ante la falta de disposición expresa en el Código de Comercio, debe aplicarse supletoriamente el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual ha sido interpretado por este alto tribunal en el sentido de que las copias fotostáticas simples deben ser valoradas como indicios y adminicularse con los demás elementos probatorios que obren en autos, según el prudente arbitrio judicial.

En atención a lo anterior, dado que el Conciliador reconoció

como acreedor a Grupo Catraar México, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por el monto de

36,657.19 UDIs, equivalentes a $193,847.77 pesos moneda

nacional, se desestima la objeción en cuestión.

Respecto a las objeciones que planteó Plus Digital,

Sociedad Anónima de Capital Variable, en el sentido de que la

cantidad por la que fue reconocida en la lista provisional varia

considerablemente de la que realmente se le adeuda, y dado que el

Conciliador al exhibir la lista definitiva argumentó que al confirmar la

existencia del adeudo en los registros contables electrónicos y

documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la

comerciante, reconoció la cantidad señalada por el acreedor, esto

es, 45,626.77 Udis, equivalentes a $241,280.00 pesos moneda

nacional.

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40

Lo que se acreditó con las documentales que al efecto anexó a

su objeción en cumplimiento al artículo 129 de la Ley de Concursos

Mercantiles, entre otros, copias de las facturas con números de folio

5410, 5418, 5834, 5839, 5917, 5976, 6549, 6556, 6930, 6935, 7386,

7387, 7643, 7713, 7806, 7824, 8177, 8198, 8537, 8585, 1158, 1169,

125, 1664, 1672, 2031, 2039, 2457, 2466, 2858, 2862, 48, 535, 545,

857, 874, PD-1153, PD-1165, PD-1534, PD-1555, PD-2003, PD-

2009, PD-2173, PD-2226, PD-2516, PD-2529, PD-2834, PD-2898,

PD-397, PD-513, PD-720, PD-767, las cuales al exhibirse en copia

fotostática simple carecen de valor probatorio pleno, por lo que quien

resuelve les otorga valor de indicio al generar simple presunción de

la existencia de tales documentos que se reproducen —conforme al

numeral 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles—, al

adminicularse con lo argumentado por el propio Conciliador al

establecer en sus razones y causas que proponía reconocer dichas

cantidades ante su confirmación de existencia en los registros

contables electrónicos y documentación disponible que se

encuentra en el domicilio de la comerciante.

En atención a lo anterior, dado que el Conciliador reconoció

como acreedor a Plus Digital, Sociedad Anónima de Capital

Variable, por el monto de 45,626.77 UDIs, equivalentes a

$241,280.00 pesos moneda nacional, se desestima la objeción de

mérito.

Respecto de la objeción que efectúa Respecto a las

objeciones que planteó Cemex Concretos, Sociedad Anónima de

Capital Variable; Cemex México, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital

Variable, en el sentido de que se les reconoce menor cantidad a la

adeudada, así como en un grado distinto al de acreedor con garantía

real.

En cumplimiento al numeral 129 de la Ley de Concursos

Mercantiles, exhibió copia certificadas del Juicio ordinario mercantil

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

41

FORMA A-55

316/2014 que se tramita ante el Juzgado Segundo de lo Civil de esta

ciudad; así como copia certificada de dos incidentes de providencias

precautorias relativos al juicio ordinario mercantil 316/2014,

documentales que obran en los autos del concurso mercantil

36/2014 y que se trae a la vista para resolver la presente sentencia

en términos a la contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007,

sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, visible en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común,

Novena Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE

COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL

PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS

CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”; y de las cuales se

advierte que Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable y

Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó

en la vía ordinaria mercantil a Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad

Anónima de Capital Variable; Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima

de Capital Variable; CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

de Capital Variable; Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad

Anónima de Capital Variable; Constructora Metropolitana Urbi,

Sociedad Anónima de Capital Variable; y, Urbi Construcciones del

Pacifico, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cumplimiento

del quinto reconocimiento de adeudo y plan de pago de

veintiocho de diciembre de dos mil doce ante Notario Público

por las demandadas y el pago de la cantidad adeudada de

$58,965,915.93 pesos.

Reconocimiento de adeudo que se desglosa de la siguiente

manera Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable

una cantidad de $51’821,490.37 pesos; Cemex México, Sociedad

Anónima de Capital Variable, una cantidad de $6‘435,577.84 pesos y

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a Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, una

cantidad de $708,847.72 pesos.

Respecto a la cual se obligaron con relación al punto número

uno descrito en el quinto reconocimiento de adeudo y plan de pagos

Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable; CYD

Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de

Capital Variable y, Urbi Construcciones del Pacifico, Sociedad

Anónima de Capital Variable.

Por lo expuesto y atendiendo al numeral 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, se estima fundada la objeción que se

plantea y se le reconoce el carácter de acreedor a Cemex

Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable por una cantidad

de $51’821,490.37 pesos equivalente a 9’799,598.19 Udis; Cemex

México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por una cantidad de

$6‘435,577.84 pesos equivalentes a 1’216,986.94 Udis y a Cemex

Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, por una cantidad

de $708,847.72 pesos equivalentes a 134,045.22 Udis, en el grado y

prelación que se precisarán mas adelante.

Asimismo, respecto a la diversa objeción en el sentido de que

se le reconozca con un grado preferente, esto es con garantía real,

en razón a que el diez de octubre de dos mil catorce en los autos del

incidente de providencias precautorias relativas al juicio ordinario

316/2014, se trabó formal embargo hasta por la cantidad de

$58,965,915.93 pesos, mismo que se encuentra inscrito con número

17603119/2014 en el Registro en Monterrey, sobre los derechos

fideicomisarios que Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de

Capital Variable, tiene sobre contrato de fideicomiso irrevocable de

administración de inmuebles para desarrollo inmobiliario en su

calidad de fideicomisario en primer lugar del 16.66667% de dichos

derechos respecto a los inmuebles y el 15% respecto a lo que le

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

corresponde de los derechos fideicomisarios del fideicomiso y que el

trece de agosto de dos mil catorce no se admitió a trámite el

incidente de providencias precautorias consistente en el embargo

sobre bienes de Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima

de Capital Variable y otras.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria.

No es de considerarse al acreedor en cuestión con el privilegio

a que se refiere el artículo 217, fracción II de la Ley de Concursos

Mercantiles, dado que la propia ley es clara en destacar que para los

efectos del concurso son acreedores con garantía real, las relativas

a las hipotecas y las prendas debidamente constituidas, sin que los

embargos trabados contra la concursada puedan constituir tal

privilegio, en tanto que su naturaleza es la de una medida cautelar,

de carácter procesal.

En razón a lo expuesto y atendiendo al numeral 217 de la Ley

de Concursos Mercantiles, es que se estima infundada la objeción

planteada.

En lo que concierne a las objeciones que presentó ACE

Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima, para el efecto de que se

le reconozca como acreedor de la concursada, en tanto sustenta

que ésta tienen el deber de responder por una obligación de garantía

con motivo de las pólizas de fianza 961908, Inclusión 0; 1040618,

Inclusión 0; 829762, Inclusión 0; 1260681, Inclusión 0;

28000001998, Inclusión 520022; 28000001998, Inclusión 520033;

28000001998, Inclusión 520031; 28000001998, Inclusión 520011;

1310421, Inclusión 0; 1341233, Inclusión 0; 765723, Inclusión 0;

1121056, Inclusión 0; 766147, Inclusión 0; 28000001998, Inclusión

520028; 1264619, Inclusión 0; 1237056, Inclusión 0; 1320009,

Inclusión 0; 1332752, Inclusión 0; 1343036, Inclusión 0; 1412293,

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44

Inclusión 0; 28000001998, Inclusión 520029; 1183815, Inclusión 0;

1183818, Inclusión 0; 1266910, Inclusión 0; 1183824, Inclusión 0;

1230834, Inclusión 0; 1279392, Inclusión 0; 1230821, Inclusión 0;

1384928, Inclusión 0; 1343029, Inclusión 0; 1219863, Inclusión 0;

1183826, Inclusión 0; 1343025, Inclusión 0; 1343032, Inclusión 0;

1343034, Inclusión 0; 1230835, Inclusión 0; 1350731, Inclusión 0;

1219855, Inclusión 0; 1330160, Inclusión 0; 1330174, Inclusión 0;

1350745, Inclusión 0; 1330167, Inclusión 0; 1266163, Inclusión 0;

1266165, Inclusión 0; 1350753, Inclusión 0; 1345987, Inclusión 0;

1345989, Inclusión 0; 1409925, Inclusión 0; 1348308, Inclusión 0;

1193220, Inclusión 0; 1348305, Inclusión 0; 1348312, Inclusión 0;

1421727, Inclusión 0; 1266188, Inclusión 0; 1266194, Inclusión 0;

1345985, Inclusión 0; 1348314, Inclusión 0; 1230828, Inclusión 0;

1219745, Inclusión 0; 1219839, Inclusión 0; 1409919, Inclusión 0;

1193223, Inclusión 0; 1330164, Inclusión 0; 1424724, Inclusión 0;

1377579, Inclusión 0; 1193227, Inclusión 0; 1204481, Inclusión 0;

1266175, Inclusión 0; 1193231, Inclusión 0; 1266182, Inclusión 0;

1193235, Inclusión 0; 1193237, Inclusión 0; 1204487, Inclusión 0;

1204491, Inclusión 0; 902687, Inclusión 0; 1193246, Inclusión 0;

1418640, Inclusión 0; 1266187, Inclusión 0; 1266201, Inclusión 0;

1221670, Inclusión 0; 1266207, Inclusión 0; 1354523, Inclusión 0;

902673, Inclusión 0; 1230833, Inclusión 0; 1221676, Inclusión 0;

1221678, Inclusión 0; 1266213, Inclusión 0; 1221674, Inclusión 0;

1193239, Inclusión 0; 1336231, Inclusión 0; 1337216, Inclusión 0;

1337220, Inclusión 0; 1223134, Inclusión 0; 1345535, Inclusión 0;

1325737, Inclusión 0; 1377351, Inclusión 0; 956457, Inclusión 0;

1190304, Inclusión 0; 1190305, Inclusión 0; 1148037, Inclusión 0;

1152900, Inclusión 0; 1152916, Inclusión 0; 1251355, Inclusión 0;

818569, Inclusión 0; 1150576, Inclusión 0; 1340414, Inclusión 0;

1302340, Inclusión 0; 1196203, Inclusión 0; 1340411, Inclusión 0;

1259251, Inclusión 0; 1259250, Inclusión 0; 1144139, Inclusión 0;

1323224, Inclusión 0; 1171827, Inclusión 0; 1171823, Inclusión 0;

1171821, Inclusión 0; 1150214, Inclusión 0; 1171825, Inclusión 0;

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

1302339, Inclusión 0; 1276519, Inclusión 0; 1318822, Inclusión 0;

1143227, Inclusión 0; 1143226, Inclusión 0; 1024292, Inclusión 0;

1289792, Inclusión 0; 1292331, Inclusión 0; 1219973, Inclusión 0;

1304832, Inclusión 0; 1370796, Inclusión 0; 1249310, Inclusión 0;

1374384, Inclusión 0; 1301136, Inclusión 0; 1180579, Inclusión 0;

28000001998, Inclusión 520030; 1153090, Inclusión 0; 1190307,

Inclusión 0; 1361002, Inclusión 0, 1153092, Inclusión 0; 1209897,

Inclusión 0; 1296067, Inclusión 0; 1361005, Inclusión 0; 1153091,

Inclusión 0; 28000001998, Inclusión 520017; 1341299, Inclusión 0;

1257553, Inclusión 0; 1257557, Inclusión 0; 1278681, Inclusión 0;

1296062, Inclusión 0; 1333478, Inclusión 0; 1363311, Inclusión 0;

1242623, Inclusión 0; 1379277, Inclusión 0; 1184641, Inclusión 0;

1197813, Inclusión 0; 1282606, Inclusión 0; 1392215, Inclusión 0;

1175706, Inclusión 0; 1237857, Inclusión 0; 1289060, Inclusión 0;

1237842, Inclusión 0; 1195542, Inclusión 0; 1354869, Inclusión 0;

1358350, Inclusión 0; 1095946, Inclusión 0; 1237867, Inclusión 0;

1297522, Inclusión 0; 1297258, Inclusión 0; 1343234, Inclusión 0;

1339834, Inclusión 0; 1339843, Inclusión 0; 1257555, Inclusión 0;

1318754, Inclusión 0; 1306669, Inclusión 0; 1088025, Inclusión 0;

1318748, Inclusión 0; 1318757, Inclusión 0; 1296626, Inclusión 0;

1318762, Inclusión 0; 1318751, Inclusión 0; 1374509, Inclusión 0;

1332787, Inclusión 0; 1386205, Inclusión 0; 1356684, Inclusión 0;

1374510, Inclusión 0; 1077408, Inclusión 0; 1304831, Inclusión 0;

1245018, Inclusión 0, 1150215, Inclusión 0 y 1354137, cuyo monto

total asciende a la cantidad de $2,955,989,828.69 MN (Dos mil

novecientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve

mil ochocientos veintiocho pesos 69/100 Moneda Nacional), se

establece lo siguiente.

Como antecedente conviene destacar que ACE Fianzas

Monterrey, Sociedad Anónima, demandó en la vía ordinaria

mercantil con providencia precautoria de embargo, a la concursada

con motivo de la expedición de la póliza de fianza 1354137, por la

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46

cantidad de $1,237’017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y siete

millones diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100

Moneda Nacional) para garantizar ante la Tesorería de la Federación

el interés fiscal derivado del crédito fiscal C-569424, por concepto de

impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de dos mil diez.

Demanda que se radicó con el número 257/2013 del índice del

Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el

Estado de Nuevo León.

Posteriormente, la afianzadora promovió en dicho juicio

ampliación de demanda por la expedición de pólizas que se

mencionan en la objeción que aquí se atiende por la cantidad de

$1,718’967,669.29 MN (Un mil setecientos dieciocho millones

seiscientos sesenta y nueve pesos 29/100 Moneda Nacional) por la

suma total de cada una de las pólizas; en adición a la cantidad de

$1,237’017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y siete millones

diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100 Moneda

Nacional) que se expidió en la póliza de fianza 1354137, por lo que

solicitó se ampliara la demanda para garantizar bienes suficientes

por la cantidad de $2,955,989,828.69 MN (Dos mil novecientos

cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil

ochocientos veintiocho pesos 69/100 Moneda Nacional).

En dieciséis de octubre de dos mil catorce, se exhibió

convenio judicial celebrado en los autos del Juicio Ordinario

Mercantil 257/2013, en el que se pactó el acuerdo de voluntades de

la concursada con ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima,

mismo que se ratificó y se elevó a categoría de cosa juzgada en diez

de noviembre de dos mil catorce.

En la cláusula quinta del convenio se estableció en lo que aquí

interesa lo siguiente:

“…Con relación al embargo precautorio trabado, “LAS PARTES” conviene en que el mismo subsistirá únicamente hasta por la cantidad de $1,237’017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y siete millones diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100 Moneda Nacional), como medida de aseguramiento que, con forme al artículo 103 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, “LAS

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

47

FORMA A-55

DEMANDADAS” constituyen a favor de “LA AFIANZADORA”, en garantía de las responsabilidades que les resulten con motivo de la póliza de fianza descrita en el inciso 4) del capítulo de declaraciones, sin perjuicio de las responsabilidades quirografarias conforme al artículo 264 del Código Civil Federal, hipotecarias y solidarias que subsisten a cargo de “LAS DEMANDADAS”, pactando “LAS PARTES” que los efectos de dichos embargos surtirán, con relación a “LAS DEMANDADAS” y a cualquier otro tercero, conforme a la prelación que le corresponda, atendiendo a la inscripción que de los mismos se hubiere hecho en los Registros Públicos competentes… […] En consecuencia de ello, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que una vez aprobado el presente convenio, se reduzca el embargo precautorio trabado por la cantidad de $1,718’967,669.29 MN (Un mil setecientos dieciocho millones seiscientos sesenta y nueve pesos 29/100 Moneda Nacional) con relación a las pólizas de fianza indicadas en el inciso 5) del capitulo de declaraciones, quedando vigente como embargo definitivo, el descrito en el párrafo anterior […]

Ahora, el promovente argumenta que tiene un crédito líquido y

exigible a la concursada, consistente en su obligación de garantizar

con todo su patrimonio la responsabilidad que no hubiere quedado

garantizada con los embargos precautorios y definitivos e hipotecas

por las pólizas a que se hizo referencia, por tanto, -refiere- que es

acreedor de esa obligación de garantizar y la concursada es deudora

de dicha obligación, al estar sujeta al cumplimiento pactado en el

convenio judicial celebrado, ratificado y aprobado ante el Juzgado

Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el Estado de

Nuevo León, en los autos del juicio 257/2013 y los instrumentos

notariales volumen 3862, número 147,069; volumen 3893, número

148,104; volumen 3929, número 140,279 y volumen 4071, escritura

154,086, y resultar dicho constreñimiento de la actualización de los

supuestos previstos en el artículo 97 de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas.

Señala el promovente que como el artículo 20, fracción III, de

la Ley de Concursos Mercantiles, establece una obligación de

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informar las garantías que haya otorgado la comerciante, ello implica

que dichas garantías generan en favor de sus acreedores

hipotecarios, derechos y créditos susceptibles de ser reconocidos.

Aduce el promovente que del artículo 43, fracción XIV, de la

Ley de Concursos Mercantiles, resulta evidente que el legislador no

ha distinguido algún tipo de acreedor para limitar el reconocimiento

de créditos a algún tipo de crédito en particular, por lo que no puede

decirse que se hubiere privilegiado sólo el reconocimiento de

créditos cuyo objeto de pago sea en numerario o que la exigibilidad y

liquidez sólo es con relación a este tipo de créditos, sino que dentro

de este precepto se incluyen, como género, a los acreedores, por

cualquiera de los objetos posibles de las obligaciones.

Refiere el promovente que conforme al artículo 86 de la Ley de

Concursos Mercantiles, al existir la obligación de garantizar a cargo

de la concursada, tiene un crédito para exigir dicha garantía.

Finalmente, argumenta el promovente que en términos del

artículo 88, fracciones VI y VII, de la Ley de Concursos Mercantiles,

la obligación de garantizar a cargo de la concursada, también puede

ser materia de reconocimiento de concurso mercantil, ya que,

conforme al precepto en cita, en adición a las obligaciones de pago

de cantidades ciertas, son también materia de reconocimiento, los

créditos que resulten de obligaciones que, siendo de un objeto

diverso al pago de numerario, resulten a cargo del comerciante y

respecto de las cuales el acreedor pueda hacer una valoración en

dinero o sean susceptibles de ser valoradas en dinero.

A juicio de quien resuelve, se estima que son infundadas las

objeciones que plantea la afianzadora promovente.

A fin de sustentar lo anterior, conviene observar lo que

establece el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Fianzas:

“Artículo 97. Las instituciones de fianzas tendrán

acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado

solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que

garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las

cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

la institución, con motivo de su fianza, en los siguientes

casos.

“a).- Cuando se les haya requerido judicial o

extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud

de fianza otorgada.

“b).- Cuando la obligación garantizada se haya hecho

exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere

el inciso anterior.

“c).- Cuando cualquiera de los obligados sufra

menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo

de quedar insolvente.

“d).- Cuando alguno de los obligados haya proporcionado

datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio.

“e).- Cuando la institución de fianzas compruebe que

alguno de los obligados a que se refiere este artículo

incumpla obligaciones de terceros de modo que la

institución corra el riesgo de perder sus garantías de

recuperación; y

“f).- En los demás casos previstos en la legislación mercantil.”

Del numeral en cita se aprecia que, como lo establece la

promovente de las objeciones, ciertamente las instituciones de

fianzas tienen una acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y

obligado solidario, antes incluso de haber pagado el monto

contenido, para exigir que se le garantice por medio de prenda,

hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda

tener responsabilidad la institución, con motivo de su fianza.

Lo anterior ocurre en los supuestos siguientes, cuando se les

haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna

cantidad en virtud de fianza otorgada; cuando la obligación

garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el

requerimiento a que se refiere el inciso anterior; cuando cualquiera

de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se

halle en riesgo de quedar insolvente; cuando alguno de los obligados

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haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su

domicilio; cuando la institución de fianzas compruebe que alguno de

los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de

terceros de modo que la institución corra el riesgo de perder sus

garantías de recuperación; y en los demás casos previstos en la

legislación mercantil.

Asimismo, los artículos 98 y 118 Bis, de la Federal de

Instituciones de Fianzas, establecen:

“Artículo 98.- Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo anterior. “La acción a que se refiere este artículo podrá ser ejercitada por las instituciones de fianzas, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En el primero de los casos señalados, las instituciones de fianzas deberán entablar la demanda en la forma y plazos prescritos por el Código de Comercio. “Cuando durante la substanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la afianzadora haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la institución fiadora podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta Ley o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimiento señalado en el siguiente párrafo. “La afianzadora informará al juez sobre el pago efectuado y sin mayores formalidades, demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados y embargados en su caso, acompañando las copias necesarias para traslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 96 de esta Ley y solicitará que se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagado y sus accesorios. “Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente”.

“Artículo 118 Bis. Cuando las instituciones de fianzas

reciban la reclamación de sus pólizas por parte del

beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su

caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores,

haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los

procedimientos convencionales celebrados con los

beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la

reclamación.

“Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y

contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la

afianzadora oportunamente todos los elementos y

documentación que sean necesarios para determinar la

procedencia y, en su caso, la cuantificación de la

reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este

caso las excepciones relacionadas con la obligación

principal que la afianzadora pueda oponer al beneficiario de

la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la

reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la

obligación de proveer a la institución de fianzas, las

cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo

que se reconozca al beneficiario.

“En caso de que la afianzadora no reciba los elementos y

la documentación o los pagos parciales a que se refiere el

párrafo anterior, podrá decidir libremente el pago de la

reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso,

el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores,

estarán obligados a reembolsar a la institución de fianzas lo

que a ésta le corresponda en los términos del contrato

respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la

institución fiadora, las excepciones que el fiado tuviera

frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido,

por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos

2832 y 2833 del Código Civil para el Distrito Federal y los

correlativos de los Estados de la República.

“No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el fiado

conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a

su acreedor para demandar la improcedencia del pago

hecho por la afianzadora y de los daños y perjuicios que

con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que

hubieren hecho el pago a la afianzadora fueren el

solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores,

podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra

del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que

como beneficiario de la fianza la hizo efectiva.

“Independientemente de lo establecido en los párrafos

precedentes, las instituciones de fianzas, al ser requeridas

o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito

al deudor principal para que éste rinda las pruebas que

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crea convenientes. En caso de que no salga al juicio para

el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se

pronuncie contra la institución de fianzas. Lo anterior

también será aplicable en el procedimiento conciliatorio y

juicio arbitral a que se refiere esta Ley así como en los

procedimientos convencionales que se establezcan

conforme al artículo 103 bis de la misma.

“El texto de este artículo se hará saber de manera

inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los

obligados solidarios o contrafiadores y deberá transcribirse

íntegramente en el contrato solicitud respectivo.

“La institución de fianzas en todo momento tendrá derecho

a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste

deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere

renunciado previa y expresamente a ella.”

Del primer artículo trascrito ineludiblemente se obtiene que el

derecho a la acción de reembolso para la afianzadora surge al

momento en que realice el pago de la reclamación al beneficiario

y consecuente obligación de pago a cargo del fiado o a los obligados

solidarios.

Asimismo, el artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones

de Fianzas, dispone que cuando las afianzadoras reciban una

reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, deben hacerlo

del conocimiento del fiado o en su caso, de los demás obligados

mencionados, y el momento en que se vence el plazo establecido en

la ley o en la póliza de fianza según lo pactado, para resolver o

inconformarse en contra de la reclamación.

Estos aspectos resultan relevantes en el presente concurso,

porque así se permite que los obligados en la fianza puedan

proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y

documentación que sean necesarios para determinar la procedencia

y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su

improcedencia, a fin de que decida sobre el pago reclamado, pues

de no hacerlo, por disposición de ley se encontrarán obligados a

reembolsar a la afianzadora lo que le corresponda conforme a lo

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Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

pactado o la ley, sin que puedan oponerse a la afianzadora las

excepciones que tuvieren frente a su acreedor, incluyendo la del

pago de lo indebido.

Sobre esa base, resulta imprescindible que ese conocimiento

que haga la afianzadora al obligado sobre la reclamación de pago de

la fianza, sea oportuno y se precise en qué fecha se vence el plazo

establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los

procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios,

para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.

Lo dispuesto en el artículo 118 bis de la propia ley, relativo a

que se haga del conocimiento al obligado respectivo sobre la

reclamación efectuada por el beneficiario de la fianza, para que esté

en condiciones de hacer valer su derecho sobre la procedencia o

improcedencia del pago, es un presupuesto para que la afianzadora,

antes de realizar el pago, pueda determinar la procedencia de la

reclamación que le formula el beneficiario; con la sanción para el

fiado, que si después de notificado no ejerce su derecho perderá la

oportunidad de hacer valer excepciones ante la afianzadora, cuando

ésta después de haber pagado al beneficiario repita en su contra.

De todo esto, puede distinguirse que en relación con las pólizas

de fianzas, según el supuesto que corresponda, surgen para la

afianzadora dos acciones, la primera consistente la obligación de

garantizar, con lo que se asegura un derecho de cobro en el futuro;

en cambio, mediante la segunda, una obligación de pago, con la

que se genera el derecho de reembolso a cargo del fiado con motivo

del pago hecho al beneficiario por la afianzadora.

Conforme al marco normativo anterior, se tiene claro que el

reconocimiento de crédito que solicita ACE Fianzas Monterrey,

Sociedad Anónima de Capital Variable, deriva de la obligación de

garantizar la cantidad por la que pueda tener responsabilidad

dicha afianzadora, con motivo de la fianza que expidió a la

concursada y no con motivo del pagó de la reclamación al

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beneficiario, puesto que aún no se ha pagado; es decir, respecto

de la acción que contempla el artículo 97 de la Ley de Instituciones

de Fianzas.

En esa medida, debe decirse que la obligación a que hace

referencia la afianzadora es aquella de garantizar, la que tiene la

naturaleza de una medida precautoria que tiende a asegurar a

favor de la afianzadora el derecho de cobro que puede establecer

contra el fiado, obligado solidario, contrafiador o solicitante; esto es,

tiende a asegurar la realización efectiva de un derecho en el futuro

mientras no prescriba la acción de repetir correspondiente, y no

exige que exista la intención de pago por la aseguradora frente a un

reclamo determinado sino la necesidad de resguardar su patrimonio

para respaldar sus obligaciones presentes o futuras, que deriven de

una póliza.

Aplica el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Primer Circuito, que aparece publicado en la página

2368, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Materia Civil, del Semanario

Judicial de la Federación, Décima Época, que dice:

“MEDIDA PRECAUTORIA ANTE

REQUERIMIENTO DE PAGO DE FIANZA. LAS

INSTITUCIONES DE FIANZAS ESTÁN FACULTADAS

PARA EXIGIR QUE SE LES GARANTICE POR MEDIO

DE PRENDA, HIPOTECA O FIDEICOMISO, LA

CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LAS

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA FIANZA

OTORGADA. Las instituciones de fianzas tienen acción

contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario,

antes de haber ellas pagado, para efecto de poder exigir

que garanticen por medio de prenda, hipoteca o

fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener

responsabilidad la institución, con motivo de la fianza

otorgada, aun cuando el requerimiento de pago por el

beneficiario de la fianza fuere impugnado por algún medio

de defensa, porque así deriva de lo dispuesto en el artículo

97 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que no

condiciona su procedencia a la ausencia de impugnación”.

Así como la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado

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Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Novena Época,

Agosto de 2008, página 1049, con rubro y texto siguientes:

“ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS). De la lectura del artículo 97 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se desprende que las instituciones de fianzas tienen acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber pagado la fianza respectiva, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, ya sea que se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada; cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento; cuando cualquiera de los obligados sufra un menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio; o bien, la institución de fianzas compruebe que alguno de los obligados citados incumpla obligaciones de terceros de modo que la institución corra riesgo de perder sus garantías de recuperación y en los demás casos previstos en la legislación mercantil. El ejercicio de la citada acción para constituir la garantía a cargo de los obligados tiene como presupuesto que se actualice alguna de las hipótesis citadas y se trata de una medida precautoria que tiende a asegurar a favor de la afianzadora el derecho de cobro que puede establecer contra el fiado, obligado solidario, contrafiador o solicitante, y la realización efectiva de un derecho en el futuro mientras no prescriba la acción de repetir correspondiente, sin que exija que exista la intención de pago por la afianzadora frente a un reclamo determinado sino la necesidad de resguardar su patrimonio para respaldar sus obligaciones presentes o futuras, que deriven de una póliza. El artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que cuando las afianzadoras reciban una reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, deben hacerlo del conocimiento del fiado o en su caso de los demás obligados y el momento en que se vence el plazo establecido por la ley o en la póliza de fianza según lo pactado, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación; esto último resulta un dato relevante porque así permite a los obligados en la fianza proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, a fin de que decida sobre el pago reclamado, pues de no hacerlo, por disposición de la ley se encontrarán obligados a reembolsar a la afianzadora lo que le corresponda conforme a lo

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pactado o a la ley, sin que puedan oponerse a la afianzadora las excepciones que tuvieren frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido. Por ello, también se dispone que el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la afianzadora y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado; y las afianzadoras al ser requeridas o demandadas por el acreedor podrán denunciar el pleito al deudor principal para que rinda las pruebas correspondientes, lo cual será aplicable al procedimiento conciliatorio y al juicio arbitral así como a los procedimientos convencionales que se establezcan con arreglo al artículo 103 Bis de la ley en cita; por lo anterior, es que resulta necesario ese acto de comunicación, esto es, que el obligado en cualquiera de las modalidades señaladas, pueda intervenir oportunamente para defender su derecho, porque de no hacerlo precluirá. Sin embargo, el conocimiento de esa reclamación no es un elemento de la acción prevista en el artículo 97 de la ley en mención sobre constitución de garantías por las cantidades que pueda tener responsabilidad la afianzadora, ni es condición de preferencia, ya que lo dispuesto en el artículo 118 bis de la propia ley es un presupuesto para que la afianzadora, antes de realizar el pago, pueda determinar la procedencia de la reclamación que le formula el beneficiario, con la sanción para el fiado, que si después de notificado no ejerce su derecho perderá la oportunidad de hacer valer las excepciones ante la afianzadora, cuando ésta después de haber pagado al beneficiario repita en su contra. De modo que lo regulado en el artículo 118 bis de la ley en cita, en cuanto el conocimiento al fiado del requerimiento de pago, tiene una finalidad y una consecuencia específica, que es independiente de los requisitos o elementos de la acción precautoria que regula el artículo 97, porque aquél es para que no pueda excepcionarse ante la afianzadora, si no coopera durante la fase de reclamación, pero no es un requisito previo a la acción de constitución de la garantía ante la sola reclamación de pago que reciba de la afianzadora”.

No obstante, si bien es cierto que en el caso en examen se

aprecia una obligación de garantizar por parte de la concursada, se

estima que en el particular no es susceptible de reconocimiento

en el presente procedimiento especial, toda vez que no se

demuestra que le empresa objeto a concurso ha incurrido en el

incumplimiento de tal obligación, de conformidad con el

contenido del artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles;

puesto que la misma se encuentra garantizada.

Esto es, el artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles

establece:

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

“Artículo 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

Como se aprecia, basta considerar que el numeral en cuestión

determina que un comerciante podrá solicitar ser declarado en

concurso mercantil, cuando considere que ha incurrido en el

incumplimiento generalizado de sus obligaciones.

Lo que no se demuestra en la especie, porque es cierto que la

comerciante Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima

de Capital Variable, sí tiene una obligación de garantía con la

promovente, pero no se advierte que esté incumplida, porque hay

garantías en los autos del juicio 257/2013, radicado ante el Juzgado

Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el Estado de

Nuevo León, en el que se ratificó y aprobó convenio judicial para

garantizar con los embargos precautorios y definitivos e hipotecas

por las pólizas a que se hizo referencia.

Por lo que no se aprecia, como lo pide la afianzadora

promovente, que se esté en la hipótesis de reconocerle el

incumplimiento de la obligación de garantizar por parte de la

concursada Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima

de Capital Variable.

Aunado a que, en términos del artículo 88, fracción II, de la Ley

de Concursos Mercantiles, para el efecto de determinar la cuantía de

los créditos a cargo del Comerciante, aun tratándose de los que no

sean pecuniarios se debe partir de la fecha en que se dicte la

sentencia de declaración de concurso mercantil, y respecto de los

créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la

condición no se hubiere realizado.

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Sin que se inadvierta que la promovente establezca que existen

bienes de la concursada que son materia de embargos precautorios

y definitivos e hipotecas con motivo de las pólizas de fianza

garantizadas a que se hizo referencia, empero, esa sola

circunstancia no da pauta para reconocer, como lo pretende la

promovente, el incumplimiento de una obligación de garantizar por

parte de la concursada.

Máxime que la Ley de Concursos Mercantiles tiene como

propósito regular un fenómeno complejo, esencialmente de

naturaleza económica y con repercusiones sociales, como lo es la

crisis económica o financiera de un comerciante, cuya situación de

iliquidez o insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento

generalizado de sus obligaciones de pago, con el grave riesgo de

perecimiento de su empresa; suceso que trasciende socialmente, en

forma primordial, porque el incumplimiento generalizado de

obligaciones de pago de un comerciante, afecta directamente la

viabilidad de la propia empresa en crisis, al verse privada de los

elementos que requiere para subsistir como ente productivo y que

necesariamente provienen de sus acreedores, como lo disponen los

artículos 1°, 2° y 10°, de la Ley de la materia.

Por otro lado, al afectarse la viabilidad de las empresas, se

impacta también a los acreedores con los que mantiene una relación

de negocios, no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino

también por el cese de la relación comercial.

Por otra parte, la desaparición de la empresa constituye una

afectación clara para sus propios trabajadores ante la pérdida de la

fuente de empleo, y para la sociedad en general, por el impacto que

sufre la economía ante la salida del mercado de un prestador de

bienes o servicios.

Por ello, la Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un

objetivo de interés público la conservación de las empresas,

evitando que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de

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Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

pago ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las

que mantenga una relación de negocios; y, en caso de que ello no

sea posible, dicho interés público se centra en lograr otro objetivo:

preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra,

mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y

equitativo, que permita maximizar su valía, en aras de causar la

menor afectación posible a los acreedores y al propio comerciante.

Para lograr la consecución de esos objetivos de interés

público, la ley de la materia establece un proceso judicial que

consta de una etapa preliminar y dos fases propias al concurso

mercantil.

La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se

hace referencia, se denomina en la ley como procedimiento para la

declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el Título

Primero, Capítulos III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos

Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y

sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la

demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación

de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia

que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de

apelación contra esa sentencia.

El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe

exclusivamente a obtener la decisión judicial sobre la

procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso

mercantil a la comerciante de que se trate.

Por tanto, la materia del proceso en esta fase, se centra en la

demostración de la situación económica y financiera que guarde la

empresa de la comerciante al momento en que se presenta la

solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones

de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan

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o no los supuestos legales para ser declarada en concurso

mercantil.

De emitirse sentencia en sentido positivo en este

procedimiento preliminar, es decir, declarando en concurso

mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose la

primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo

establece el artículo 2° de la ley de la materia, es la conciliación,

etapa que corresponde al presente asunto.

Por ello debe reiterarse que en esta etapa, la finalidad esencial

y relevante es lograr la conservación de su empresa, mediante la

celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, y solo

de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa

mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los

acreedores en los términos que la ley establece, etapa en la que sin

lugar a dudas, a quien corresponda la obligación a que se refiere el

artículo 177 de la Ley de Concursos Mercantiles, le correspondería

analizar la situación de los bienes de la empresa y al Juzgado decidir

sobre los mismos.

De ahí que no se actualiza el supuesto de incumplimiento

generalizado de la obligación de garantizar mediante el

convenio ante autoridad juridicial que celebró la comerciante

con ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital

Variable y al encontrarse dicha comerciante en la primera etapa del

procedimiento de concurso mercantil relativa a la conciliación, no se

reúnen las condiciones para considerar dicha obligación dentro del

reconocimiento de créditos en el presente expediente.

Aunado a lo anterior, en relación a la póliza de fianza 1354137,

cuyo monto total asciende a la cantidad de $1,237,017,159.40

pesos, se tienen a la vista los autos del concurso mercantil

51/2014, conforme a la contradicción de tesis 4/2007, 2a/J.

103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, visible en la página 285 del Tomo XXV, Junio

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

61

FORMA A-55

de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA

QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON

ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES

NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN

CERTIFICARSE”.

De lo anterior se obtiene que el Servicio de Administración

Tributaria, con motivo de la solicitud de reconocimiento de crédito

que presentó en el concurso mercantil 51/2014, exhibió copias

certificadas del expediente del crédito fiscal a cargo de CYD

Desarrollos Urbanos Sociedad Anónima de Capital Variable, de las

que se advierte que en diecisiete de abril de dos mil doce se

determinó el crédito fiscal C-569424 a cargo de la comerciante

memorada; asimismo, que mediante oficio 400-13-00-00-00-2013-

10426, de once de junio de dos mil trece, se emitió mandamiento de

ejecución en contra de la comerciante, por el importe actualizado de

$976,781,477.83 pesos; mismo que, en veintinueve de julio de dos

mil trece se requirió de pago al apoderado jurídico de Fianzas

Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable al encontrarse

garantizado mediante la póliza de fianza número 1354137 que dicha

afianzadora expidió el tres de julio de dos mil doce, por un importe

de $1,237,017,159.40 pesos.

Documentales a los que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetados por la parte contraria.

No obstante, la concursada presentó objeción en relación al

concepto denominado partidas fiscales en la lista provisional, en

virtud de la existencia de un procedimiento llevado en contra del

Servicio de Administración Tributaria, donde se dictó sentencia en la

que se decretó la nulidad del crédito fiscal reclamado por la

autoridad y exhibió copia simple de la resolución de once de

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noviembre de dos mil catorce dictada por la Segunda Sección de la

Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

dentro del expediente 19033/13-7-06-10/AC2/1165/14-S2-09-04.

Documentos que al ser copia simple sólo se les otorga valor

probatorio de indicio al generar simple presunción de la

existencia de tales documentos que se reproducen —conforme al

numeral 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles—.

Documentales de las que se advierte que se declaró la nulidad

lisa y llana del crédito fiscal C-569424 y de las resoluciones

contenidas en los oficios 400-13-00-00-00-2013-10426 de once de

junio de dos mil trece, así como de los oficios 400-02-2013-191 y

400-02-2013-265 de veintinueve de julio y nueve de octubre de

dos mil trece, emitidos por el Administrador Local de Recaudación

de Mexicali y Administrador Central de Cobro Persuasivo y

Garantías de la Administración General de Recaudación,

respectivamente.

Mismas que a juicio de este Juzgador son suficientes para

generar la presunción de la nulidad del crédito, en razón de que ni la

acreedora Servicio de Administración Tributaria, ni la aquí sedicente

acreedora ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital

Variable, exhibieron documento alguno que conlleve a una

convicción diversa.

Sirve de apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 126/2012 (10a.),

sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en la página 622 del Libro XVII, Febrero de 2013

Tomo I del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Décima Época, Materia Civil, cuyo rubro y texto son los siguientes:

“DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALOR PROBATORIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES. En el artículo 1296 del Código de Comercio, de contenido idéntico al numeral 1241 del mismo ordenamiento, el legislador estableció que si los documentos privados presentados en original en los juicios mercantiles -en términos del artículo 1205 del Código invocado-, no son objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si se hubieran reconocido

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

expresamente. Al respecto, este último numeral establece, después de un listado enunciativo en el que contempla a los documentos privados, que también será admisible como prueba "en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad", entre los cuales están las copias simples. Ahora bien, los documentos originales y las copias fotostáticas no son lo mismo, pues éstas son simples reproducciones de documentos originales que pueden alterarse o modificarse en el proceso de reproducción, de modo que no correspondan al documento que supuestamente reproducen y, por ello, constituyen elementos de convicción distintos regidos por diferentes normas y con diferente valor probatorio; de ahí que conforme al indicado artículo 1296, las copias simples no pueden tenerse por reconocidas ante la falta de objeción, como sucede con los documentos privados exhibidos en original. Así, para determinar el valor probatorio de las copias fotostáticas simples en un procedimiento mercantil, ante la falta de disposición expresa en el Código de Comercio, debe aplicarse supletoriamente el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual ha sido interpretado por este alto tribunal en el sentido de que las copias fotostáticas simples deben ser valoradas como indicios y adminicularse con los demás elementos probatorios que obren en autos, según el prudente arbitrio judicial.

Sin que se inadvierta que tal resolución pudiera encontrarse

subjudice por haberse recurrido por alguna de las partes, sin

embargo, en términos del artículo 88 de la Ley de Concursos

Mercantiles la presente resolución debe partir del veintiuno de enero

de dos mil quince, fecha en la que se declaró a la empresa en

concurso mercantil; por lo que no existe elemento alguno con el que

se pueda considerar que la resolución en comento (nulidad) haya

quedado superada.

En razón de lo anterior, no se reconoce como acreedor a

ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima dentro del presente

concurso mercantil.

QUINTO. Del analisis a la lista definitiva propuesta por el

Conciliador, respecto a acreedores reconocidos con base a las

solicitudes de reconocimiento de crédito que se exhibieron ante él,

se obtienen las siguientes aclaraciones y precisiones:

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Respecto al acreedor Ace Fianzas Monterrey, Sociedad

Anónima de Capital Variable, debe decirse que presentó ante el

Conciliador solicitud de reconocimiento de crédito y los documentos

que la avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la Ley de

Concursos Mercantiles, en la cual estableció que la aquí concursada

le adeuda cantidad total de $4,915,595.33 pesos moneda nacional,

misma que no fue atendida por el Conciliador.

Ante tal omisión, se procede estudiar lo relativo a dicho

reconocimiento, en cumplimiento al numeral 125, penúltimo párrafo,

de la Ley de Concursos Mercantiles.

Ante la manifestación hecha por el acreedor en el sentido de

que los documentos que sustentan su crédito se ofrecieron con la

diversa solicitud de reconocimiento de crédito que se exhibió en el

concurso mercantil con plan de reestructura previo 35/2014;

ténganse los autos del memorado expediente a la vista para

resolver lo conducente, conforme a la contradicción de tesis

4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del

Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO

NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA

CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES

NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN

CERTIFICARSE”.

Así, entre los documentos descritos se encuentran copia

certificada del juicio ordinario mercantil 127/2014 del índice del

Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el

Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, del que se advierte

la existencia de la solicitud del contrato corporativo de fianzas para

la expedición de Pólizas, en los que fungen como solicitantes, Urbi

Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital

Variable, Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital

Variable, CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

Anónima de Capital Variable, Constructora Metropolitana Urbi,

Sociedad Anónima de Capital Variable, Urbi Construcciones del

Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tec Diseño e

Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, Financiera,

Financiera Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM,

E.N.R. y Propulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad

Anónima de Capital Variable, así como los anexos para incorporar

personas a la solicitud de contrato corporativo de fianzas para la

expedición múltiple de pólizas de trece de mayo de dos mil nueve,

que el uno de febrero de dos mil doce, firmaron como solicitantes las

diversas comerciantes Lufro Desarrolladora del Bajío, Sociedad

Anónima de Capital Variable, Constructora y Desarrolladora del

Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable,

Desarrolladora Mex-Centro, Sociedad Anónima de Capital

Variable, Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de

Capital Variable, Inmobiliaria Constructora Pac-Mex, Sociedad

Anónima de Capital Variable y Desarrolladora Armmed Norte,

Sociedad Anónima de Capital Variable.

Asimismo, de las documentales que anexó el acreedor a su

solicitud de reconocimiento de crédito que presentó ante el

conciliador el veinticuatro de febrero de dos mil quince en el

presente concurso mercantil con plan de reestructura previo, en

específico de la certificación de adeudo que realizó el contador

público Raúl Cuapio Bañuelos, de veinte de febrero del año en

curso, respecto que de las pólizas de fianza: 1) 1370796 para

garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de

Capital Variable ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores; 2) 28000001998 inclusión 520031 para

garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, ante el Gobierno del Estado de México; 3) 1374384

para garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima

de Capital Variable, ante Tesorería Municipal de Irapuato,

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Guanajuato; 4) 28000001998 inclusión 520030 para garantizar por

Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital

Variable, ante Gobierno del Estado de México; 5) 1377579 para

garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores; 6) 1379277 para garantizar por Promoción y

Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable ante

Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato; 7) 1384928 para

garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, ante H. Ayuntamiento de Tecamac, Estado de

México; 8) 1392215 para garantizar por Promoción y Desarrollos

Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable ante Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado de León; 9) 28000001998 inclusión 520033

para garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, ante Gobierno del Estado de México; 10) 2800000

inclusión 520011 para garantizar por CYD Desarrollos Urbanos,

Sociedad Anónima de Capital Variable, ante Gobierno del Estado de

México; se advierte se generaron diversos recibos por conceptos de

primas, derechos, gastos e impuestos al valor agregado, así como

complemento del cinco por ciento del impuesto al valor agregado,

mismos que aún no se pagan, y los que ascienden a la cantidad de

$4,915,595.33 pesos.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria.

Por lo expuesto, y atendiendo al numeral 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, así como a los documentos que al efecto

exhibió Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital

Variable, se le reconoce el carácter de acreedor en el presente

concurso mercantil por la cantidad de $4,915,595.33 pesos moneda

nacional equivalentes a 929,553.72 Udis, en el grado y prelación

que se apreciarán a continuación.

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

Respecto a Esteban Alberto Gaxiola Lomelí, el

Conciliador no atendió a la solicitud de reconocimiento de crédito

que dicho acreedor le presentó en unión a sus anexos que aduce

avalan su crédito, misma que se recibió el veinticinco de febrero de

dos mil quince, según se advierte en dicha solicitud.

Ante tal omisión, quien resuelve procede estudiar lo relativo a

dicho reconocimiento, así en cumplimiento al numeral 125, penúltimo

párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles, el acreedor en comento

anexó a su solicitud de reconocimiento de crédito los documentos en

los cuales se advierten trabajos realizados y fondos de garantía

exhibidos a la concursada Constructora Metropolitana Urbi,

Sociedad Anónima de Capital Variable, pendientes de liquidación al

veintiuno de enero de dos mil quince, como son trabajos extras

pendientes de pago a contrato original; facturas pendientes de pago;

regularización administrativa de obra adicional para terminación de

vivienda en el condominio “MAYORGA” LPQR002; obra excedente

no considerada en contrato original; regularización administrativa de

obra adicional para terminación de vivienda en el condominio

“CASTILLA” LPQR018, LPQR019, LPQE020, regularización

administrativa apoyo en mano de obra “SOLDEVILLA” apoyo

condominio “SOLDEVILLA” y “SAGREGA”, apoyo material

“CASTILLA” y “NOGHISA”; ejecución de garantías para reparación

de vivienda CMU/QRO/UVR/2012/0118; y, fondos de garantía,

ascendiendo dicho adeudo a una cantidad de $2’736,405.27 pesos.

Por lo expuesto, y atendiendo al numeral 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, así como a los documentos que al efecto

exhibió Esteban Alberto Gaxiola Lomelí, con los cuales se acredita

el adeudo existente por la concursada, se le reconoce el carácter

de acreedor en el presente concurso mercantil por la cantidad

$2’736,405.27 pesos moneda nacional equivalentes a 517,462.40

Udis, en el grado y prelación que se apreciarán a continuación.

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68

Por otra parte, respecto al acreedor Dimacon del Norte,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, debe

decirse que presentó ante el Conciliador cuatro solicitudes de

reconocimiento de crédito y los documentos que las avalan, en

cumplimiento al artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, en

las cuales estableció que su adeudo total con la aquí concursada

ascendía a la cantidad de $5’438,813.79 pesos moneda nacional,

esto es, la primera solicitud por la cantidad de $884,183.13 pesos; la

segunda por la cantidad de $1’064,474.89 pesos; la tercera por la

cantidad de $2’372,495.85 pesos y, la cuarta por la cantidad de

$1’117,659.92 pesos.

En la lista definitiva, aparecen únicamente reconocidos dos

créditos, —por las cantidades de $212,785.31 pesos y

$1’761,748.66 pesos, respectivamente—, para lo cual el Conciliador

en la hoja de “razones y causas de la propuesta de reconocimiento

definitivo de créditos. Justificación de diferencias con lo registrado

por el comerciante o lo solicitado por el acreedor. Descripción y

consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a las listas

definitivas, respecto a la primera solicitud y a las tres restantes,

respectivamente, estableció: “…14.298…se propone reconocer el

presente crédito por la cantidad total de $212,785.31 a favor del acreedor

señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y

documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de

crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información

proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada

adeuda la cantidad señalada…” y “…14.299…se propone reconocer el

presente crédito por la cantidad total de $1,761,748.66 a favor del

acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la

información y documentación agregada por él a su solicitud de

reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la

contabilidad y la información proporcionada por la concursada, es que se

concluye que la concursada adeuda la cantidad señalada…”.

Sin embargo, el Conciliador, no especificó a que confrontación

se refirió, esto es, no justifica el porqué no debe reconocerse la

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

69

FORMA A-55

totalidad del adeudo que se pide, pues no adujo al respecto si

existían anticipos o pagos parciales al adeudo contraído con la

empresa en cita, y cuales serían dichas transacciones que dieran

lugar a la reducción del adeudo que se solicita—$1,974,533.97

pesos, moneda nacional—, y por otra parte, la empresa en comento

presentó ante dicho Conciliador con sus cuatro solicitudes de

reconocimiento de crédito por las distintas cantidades los

documentos que avalan su crédito.

Por ello, al no justificar la cantidad que propone reconocerle el

Conciliador a la empresa acreedora en cita y atendiendo al numeral

217 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como a los

documentos que al efecto exhibió la empresa Dimacon del

Norte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, con los cuales se acredita el adeudo existente por la

concursada, se reconoce la cantidad $5’438,813.79 pesos moneda

nacional equivalentes a 1’028,495.88 Udis, en el grado y prelación

que se apreciará a continuación.

Respecto a la diversa empresa Teu Construcciones,

Sociedad Anónima de Capital Variable, debe decirse que presentó

ante el Conciliador dos solicitudes de reconocimiento de crédito y

los documentos que las avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la

Ley de Concursos Mercantiles, los cuales exhibió en copia

fotostática simple, además de que argumentó que solicitó al

Conciliador la Compulsa con la contabilidad de la concursada; y en

las cuales estableció que su adeudo con la aquí concursada

ascendía a la cantidad total de $1’481,444.00 pesos moneda

nacional; esto es, la primera solicitud por la cantidad de $825,548.12

pesos y la segunda por la cantidad de $655,895.88 pesos.

Documentos a los que se les otorga valor de indicio al generar

simple presunción de la existencia de tal documento que se

reproduce —conforme al numeral 127 del Código Federal de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de

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Concursos Mercantiles—, así como al adminicularse con lo

argumentado por el propio Conciliador en el sentido de que confirmó

la existencia de un adeudo en los registros contables electrónicos y

documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la

comerciante.

Sirve de apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 126/2012 (10a.),

sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en la página 622 del Libro XVII, Febrero de 2013

Tomo I del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Décima Época, Materia Civil, cuyo rubro y texto son los siguientes:

“DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALOR PROBATORIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES. En el artículo 1296 del Código de Comercio, de contenido idéntico al numeral 1241 del mismo ordenamiento, el legislador estableció que si los documentos privados presentados en original en los juicios mercantiles -en términos del artículo 1205 del Código invocado-, no son objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si se hubieran reconocido expresamente. Al respecto, este último numeral establece, después de un listado enunciativo en el que contempla a los documentos privados, que también será admisible como prueba "en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad", entre los cuales están las copias simples. Ahora bien, los documentos originales y las copias fotostáticas no son lo mismo, pues éstas son simples reproducciones de documentos originales que pueden alterarse o modificarse en el proceso de reproducción, de modo que no correspondan al documento que supuestamente reproducen y, por ello, constituyen elementos de convicción distintos regidos por diferentes normas y con diferente valor probatorio; de ahí que conforme al indicado artículo 1296, las copias simples no pueden tenerse por reconocidas ante la falta de objeción, como sucede con los documentos privados exhibidos en original. Así, para determinar el valor probatorio de las copias fotostáticas simples en un procedimiento mercantil, ante la falta de disposición expresa en el Código de Comercio, debe aplicarse supletoriamente el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual ha sido interpretado por este alto tribunal en el sentido de que las copias fotostáticas simples deben ser valoradas como indicios y adminicularse con los demás elementos probatorios que obren en autos, según el prudente arbitrio judicial.

En la lista definitiva, aparecen reconocidos dos créditos, —por

las cantidades de $32,859.96 pesos y $245,836.06 pesos,

respectivamente—, para lo cual el Conciliador en la hoja de “razones

y causas de la propuesta de reconocimiento definitivo de créditos.

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

Justificación de diferencias con lo registrado por el comerciante o lo

solicitado por el acreedor. Descripción y consideraciones de las

objeciones recibidas”, anexa a las listas definitivas, respecto de

ambas solicitudes estableció: “…14.858…se propone reconocer el

presente crédito por la cantidad total de $32,859.96 a favor del acreedor

señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y

documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de

crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información

proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada

adeuda la cantidad señalada…” y “…14.859…se propone reconocer el

presente crédito por la cantidad total de $245,836.06 a favor del acreedor

señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y

documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de

crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información

proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada

adeuda la cantidad señalada…”.

No obstante que el Conciliador, no especificó a que

confrontación se refirió, esto es, no justifica el porqué no debe

reconocerse la totalidad del adeudo que se pide, pues no adujo al

respecto si existían anticipos o pagos parciales al adeudo contraído

con la empresa en cita, y cuales serían dichas transacciones que

dieran lugar a la reducción del adeudo que se solicita —$278,696.03

pesos, moneda nacional—, también lo es que en términos del

artículo 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, argumentó que

confirmó la existencia del adeudo, con base a la confrontación de los

registros contables electrónicos con los documentos que exhibió el

acreedor a su solicitud, por lo que quien resuelve no tiene datos

ciertos y objetivos para reconocer la totalidad del adeudo que se

solicita, pues como se dijo, el Conciliador estableció que el adeudo

se obtuvo de la contabilidad de la comerciante, sin que los

documentos que presentó la solicitante del reconocimiento, sirvan de

base objetiva para reconocer el mismo, esto es, de considerar la

acreedora tener mayor adeudo que el reconocido por la aquí

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concursada, debió presentar los documentos que avalaran dicho

adeudo.

Po ello, al no quedar acreditado la cantidad que solicita la

acreedora como la adeudada y atendiendo al numeral 217 de la Ley

de Concursos Mercantiles, se estima correcta la cantidad que

reconoció el Conciliador a la acreedora en comento, esto es la

cantidad de $1’481,444.00 pesos moneda nacional equivalentes a

280,145.47 Udis, en el grado de acreedor común.

Respecto a la diversa empresa Alestra, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, debe decirse que

presentó ante el Conciliador solicitud de reconocimiento de crédito,

así como los documentos que los avalan, en cumplimiento al artículo

125 de la Ley de Concursos Mercantiles, consistentes en impresión

de facturas FAA9717046 de dos de noviembre de dos mil catorce,

por un saldo de $831,132.39 pesos; FAA9890150, de dos de enero

de dos mil quince, por un saldo de $818,472.81 pesos y

FAA9977045 de dos de febrero de dos mil quince, por un saldo de

$1,065,456.23, todas con cadena digital y copia fotostática simple de

contrato de prestación de servicios que celebraron por una parte la

empresa en cita y la hoy concursada, así como de las descripciones

detalladas de los servicios contratados; solicitud en la cual estableció

que su adeudo con la aquí concursada ascendía a la cantidad total

de $2’259,584.06 pesos moneda nacional.

Facturas a las que se les otorga pleno valor probatorio con

fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de

que no fueron objetadas por la parte contraria; respecto al contrato

en comento que se exhibió en copia fotostática simple quien

resuelve le otorga valor de indicio al generar simple presunción de la

existencia de tal documento que se reproduce —conforme al

numeral 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles—, así como

al adminicularse con lo argumentado por el propio Conciliador

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

73

FORMA A-55

en el sentido de que confirmó la existencia de un adeudo en los

registros contables electrónicos y documentación disponible que se

encuentra en el domicilio de la comerciante.

Sirve de apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 126/2012 (10a.),

sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en la página 622 del Libro XVII, Febrero de 2013

Tomo I del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Décima Época, Materia Civil, cuyo rubro y texto son los siguientes:

“DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALOR PROBATORIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES. En el artículo 1296 del Código de Comercio, de contenido idéntico al numeral 1241 del mismo ordenamiento, el legislador estableció que si los documentos privados presentados en original en los juicios mercantiles -en términos del artículo 1205 del Código invocado-, no son objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si se hubieran reconocido expresamente. Al respecto, este último numeral establece, después de un listado enunciativo en el que contempla a los documentos privados, que también será admisible como prueba "en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad", entre los cuales están las copias simples. Ahora bien, los documentos originales y las copias fotostáticas no son lo mismo, pues éstas son simples reproducciones de documentos originales que pueden alterarse o modificarse en el proceso de reproducción, de modo que no correspondan al documento que supuestamente reproducen y, por ello, constituyen elementos de convicción distintos regidos por diferentes normas y con diferente valor probatorio; de ahí que conforme al indicado artículo 1296, las copias simples no pueden tenerse por reconocidas ante la falta de objeción, como sucede con los documentos privados exhibidos en original. Así, para determinar el valor probatorio de las copias fotostáticas simples en un procedimiento mercantil, ante la falta de disposición expresa en el Código de Comercio, debe aplicarse supletoriamente el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual ha sido interpretado por este alto tribunal en el sentido de que las copias fotostáticas simples deben ser valoradas como indicios y adminicularse con los demás elementos probatorios que obren en autos, según el prudente arbitrio judicial.

Así como las diversas tesis que a continuación se describen:

“DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los

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contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella. [Contradicción de tesis 261/2007-SS, Novena Época, Registro: 170349, Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2008, Página: 530]

“INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR

EL TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTRA LA DESPOSESIÓN DE SUS BIENES MUEBLES. LA CONSTANCIA IMPRESA O COPIA SIMPLE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A SU NOMBRE QUE IDENTIFICA AQUÉLLOS Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL SELLO DIGITAL, ES APTA PARA ACREDITARLO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que para valorar la constancia impresa o copia simple de la información obtenida a través de los medios electrónicos, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos,

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

75

FORMA A-55

sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta; asimismo, que el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad fiscal, permite autenticar su contenido. Luego, si la factura electrónica es el equivalente digital y evolución de la factura tradicional, toda vez que, a diferencia de ésta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de uno físico, como lo es el papel, debe valorarse como una prueba derivada de medios electrónicos; de manera que la constancia impresa o copia simple de ese tipo de factura expedida a nombre del quejoso, que identifica los bienes y contiene, entre otros elementos, el sello digital que permite presumir que su contenido es genuino, salvo prueba en contrario, es apta para acreditar el interés jurídico del tercero extraño que en el juicio de amparo reclama la desposesión de sus bienes muebles en un juicio ejecutivo mercantil. [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, Época: Décima Época Registro: 2007258, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: (V Región)2o.4 C (10a.), Página: 1820].

Sin embargo, de las documentales descritas quien resuelve

advierte que el adeudo de la aquí concursada con dicho acreedor —

contrario a lo solicitado y a lo propuesto por el Conciliador—,

asciende a la cantidad de $818,472.81 pesos, según factura

FAA9890150, en términos del numeral 88 de la Ley de Concursos

Mercantiles, sin que se consideren aquellas posteriores al veintiuno

de enero de dos mil quince.

Sin que se esté en aptitud de reconocer como lo solicita el

acreedor, el pago por penalización conforme al contrato de

prestación de servicios que celebraron por una parte la empresa en

cita y la hoy concursada, púes basta observar en el contenido del

mismo, en específico en las clausulas 12.4 y 12.5, que se refieren al

caso en que el cliente decida dar por terminado dicho contrato de

prestación de servicios, lo que en la especie no se actualiza, sino en

todo caso a los intereses que se generen por falta de pago oportuno

que se aprecian en las cláusulas 5.2 y 5.3 de dicho contrato.

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76

Entonces, contrario a lo argumentado por el Conciliador en el

sentido de que propone reconocer la cantidad de $277,887.04

pesos, en virtud de que del estudio y análisis de la información y

documentación agregada por él a su solicitud de crédito presentada

en confrontación con la contabilidad e información proporcionada

con la concursada, al aducir que el acreedor pretende se le paguen

mensualidades de rentas por los servicios prestados con

posterioridad al veintiuno de enero de dos mil quince y lo solicitado

por el acreedor, quien resuelve reconoce la cantidad $818,272.81

pesos moneda nacional equivalentes a 154,775.65 Udis, en el grado

y prelación que se precisaran más adelante.

Respecto a la diversa empresa Cuprum, Sociedad

Anónima de Capital Variable, debe decirse que presentó ante el

Conciliador solicitud de reconocimiento de crédito, así como los

documentos que los avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la

Ley de Concursos Mercantiles, consistentes en facturas D026604,

D036193, BO004446, D036192, BO004445, D043842, todas con

cadena digital; solicitud en la cual estableció que su adeudo con la

aquí concursada ascendía a la cantidad total de $318,275.88 pesos

moneda nacional.

Facturas a las que se les otorga pleno valor probatorio con

fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de

que no fueron objetadas por la parte contraria.

Sirve de apoyo las tesis que a continuación se describen:

“DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella. [Contradicción de tesis 261/2007-SS, Novena Época, Registro: 170349, Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2008, Página: 530]

“INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL

TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTRA LA DESPOSESIÓN DE SUS BIENES MUEBLES. LA CONSTANCIA IMPRESA O COPIA SIMPLE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A SU NOMBRE QUE IDENTIFICA AQUÉLLOS Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL SELLO DIGITAL, ES APTA PARA ACREDITARLO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que para valorar la constancia impresa o copia simple de la información obtenida a través de los medios electrónicos, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta; asimismo, que el sello digital, consistente en la cadena

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de caracteres generada por la autoridad fiscal, permite autenticar su contenido. Luego, si la factura electrónica es el equivalente digital y evolución de la factura tradicional, toda vez que, a diferencia de ésta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de uno físico, como lo es el papel, debe valorarse como una prueba derivada de medios electrónicos; de manera que la constancia impresa o copia simple de ese tipo de factura expedida a nombre del quejoso, que identifica los bienes y contiene, entre otros elementos, el sello digital que permite presumir que su contenido es genuino, salvo prueba en contrario, es apta para acreditar el interés jurídico del tercero extraño que en el juicio de amparo reclama la desposesión de sus bienes muebles en un juicio ejecutivo mercantil. [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, Época: Décima Época Registro: 2007258, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: (V Región)2o.4 C (10a.), Página: 1820].

Sin embargo, de las documentales descritas quien resuelve

advierte que el adeudo de la aquí concursada con dicho acreedor —

contrario a lo propuesto por el Conciliador, en el sentido de que

reconoce la cantidad de $71,060.08 pesos, en virtud de que del

estudio y análisis de la información y documentación agregada por él

a su solicitud de crédito presentada en confrontación con la

contabilidad e información proporcionada con la concursada—,

asciende a la cantidad de $318,275.88 pesos.

Ello es así, pues el Conciliador, no especificó a que

confrontación se refirió, esto es, no justifica el por qué no debe

reconocerse la totalidad del adeudo que se pide, pues no adujo al

respecto si existían anticipos o pagos parciales al adeudo contraído

con la empresa en cita, y cuales serían dichas transacciones que

dieran lugar a la reducción del adeudo que se solicita, y que se

aprecia de los documentos que anexó a su solicitud, por ello es que

se reconoce la cantidad de $318,275.88 pesos moneda nacional

equivalentes a 60,186.92 Udis, en el grado y prelación que se

precisaran más adelante.

Respecto a la empresa Mex Top, Sociedad Anónima de

Capital Variable, debe decirse que presentó ante el Conciliador

solicitud de reconocimiento de crédito, así como los documentos que

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

79

FORMA A-55

lo avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la Ley de Concursos

Mercantiles, consistentes en copia certificada de facturas 4553,

4738, 4737, 2787; solicitud en la cual estableció que su adeudo con

la aquí concursada ascendía a la cantidad total de $82,851.02 pesos

moneda nacional.

El Conciliador en la hoja de “razones y causas de la propuesta

de reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias

con lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.

Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a

las listas definitivas, estableció: “…14.602…se propone reconocer el

presente crédito por la cantidad total de $49,400.33 a favor del acreedor

señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y

documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de

crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información

proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada

adeuda la cantidad señalada…”.

Sin embargo, el Conciliador, no especificó a que confrontación

se refirió, esto es, no justifica el porqué no debe reconocerse la

totalidad del adeudo que se pide, pues no adujo al respecto si

existían anticipos o pagos parciales al adeudo contraído con la

empresa en cita, y cuales serían dichas transacciones que dieran

lugar a la reducción del adeudo que se solicita, por lo que al no

quedar acreditado de forma alguna la cantidad que propone

reconocerle el Conciliador a la empresa acreedora en cita, así como

que de las documentales que exhibió la empresa en cita, únicamente

se avala un adeudo por la cantidad de $68,058.70 pesos y no así de

$82,851.02 pesos, conforme al numeral 217 de la Ley de Concursos

Mercantiles, así como a los documentos que al efecto exhibió la

empresa en cita con los cuales se acredita el adeudo existente por la

concursada, se reconoce la cantidad $68,058.70 pesos moneda

nacional equivalentes a 12,870.10, en el grado y prelación que se

apreciará a continuación.

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Respecto a la empresa General Paint, Sociedad Anónima

de Capital Variable, debe decirse que presentó ante el Conciliador

solicitud de reconocimiento de crédito, así como los documentos que

lo avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la Ley de Concursos

Mercantiles, consistentes en facturas C113, C209, C291, C320,

C182, C183, C307, C321, GPSA4567 y C343, con cadena digital;

solicitud en la cual estableció que su adeudo con la aquí concursada

ascendía a la cantidad de $647,152.84 pesos moneda nacional.

Facturas a las que se les otorga pleno valor probatorio con

fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de

que no fueron objetadas por la parte contraria.

Sirve de apoyo las tesis que a continuación se describen:

“DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella. [Contradicción de tesis 261/2007-SS, Novena Época, Registro: 170349, Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2008, Página: 530]

“INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTRA LA DESPOSESIÓN DE SUS BIENES MUEBLES. LA CONSTANCIA IMPRESA O COPIA SIMPLE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A SU NOMBRE QUE IDENTIFICA AQUÉLLOS Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL SELLO DIGITAL, ES APTA PARA ACREDITARLO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que para valorar la constancia impresa o copia simple de la información obtenida a través de los medios electrónicos, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta; asimismo, que el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad fiscal, permite autenticar su contenido. Luego, si la factura electrónica es el equivalente digital y evolución de la factura tradicional, toda vez que, a diferencia de ésta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de uno físico, como lo es el papel, debe valorarse como una prueba derivada de medios electrónicos; de manera que la constancia impresa o copia simple de ese tipo de factura expedida a nombre del quejoso, que identifica los bienes y contiene, entre otros elementos, el sello digital que permite presumir que su contenido es genuino, salvo prueba en contrario, es apta para acreditar el interés jurídico del tercero extraño que en el juicio de amparo reclama la desposesión de sus bienes muebles en un juicio ejecutivo mercantil. [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, Época: Décima Época Registro: 2007258, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: (V Región)2o.4 C (10a.), Página: 1820].

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El Conciliador en la hoja de “razones y causas de la propuesta

de reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias

con lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.

Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a

las listas definitivas, estableció: “…14.397…se propone reconocer el

presente crédito por la cantidad total de $376,399.65 a favor del acreedor

señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y

documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de

crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información

proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada

adeuda la cantidad señalada…”.

Sin embargo, el Conciliador, no especificó a que confrontación

se refirió, esto es, no justifica el porqué no debe reconocerse la

totalidad del adeudo que se pide, pues no adujo al respecto si

existían anticipos o pagos parciales al adeudo contraído con la

empresa en cita, y cuales serían dichas transacciones que dieran

lugar a la reducción del adeudo que se solicita, por lo que al no

quedar acreditado de forma alguna la cantidad que propone

reconocerle el Conciliador a la empresa acreedora en cita, así como

a los documentos que al efecto exhibió la empresa en cita con los

cuales se acredita el adeudo existente por la concursada, se

reconoce la cantidad de $647,152.84 pesos moneda nacional

equivalentes a 122,378.52 Udis, en el grado y prelación que se

precisan a continuación.

Respecto a Martha Isabel Mendoza Quintanar, debe

decirse que presentó ante el Conciliador solicitud de reconocimiento

de crédito, así como los documentos que lo avalan, en cumplimiento

al artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles; solicitud en la

cual estableció que su adeudo con la aquí concursada ascendía a la

cantidad de $240,783.00 pesos moneda nacional.

El Conciliador en la hoja de “razones y causas de la propuesta

de reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias

con lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.

Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

83

FORMA A-55

las listas definitivas, estableció: “…14.593…se propone reconocer el

presente crédito por la cantidad total de $269,774.13 a favor del acreedor

señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y

documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de

crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información

proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada

adeuda la cantidad señalada…”.

Sin embargo, el Conciliador, no especificó a que confrontación

se refirió, esto es, no justifica el porqué no debe reconocerse

solamente la cantidad del adeudo que se pide, pues no adujo en

específico el por qué la cantidad debía ser mayor a la solicitada,

como así lo establece el numeral 128, segundo párrafo de la Ley de

Concursos Mercantiles; por lo que al no quedar acreditado de forma

alguna la cantidad que reconoció el Conciliador a la empresa

acreedora en cita y atendiendo al numeral 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, se reconoce la cantidad solicitada por la

acreedora Martha Isabel Mendoza Quintanar, esto es, la cantidad

de $240,783.00 pesos moneda nacional equivalentes a 45,532.78

Udis, en el grado y prelación que más adelante se precisa.

Respecto a la empresa Centro de Distribución

Thermotek Michoacán, Sociedad Anónima de Capital Variable, el

Conciliador no atendió a la solicitud de reconocimiento de crédito

que dicho acreedor le presentó en unión a sus anexos que lo avalan,

misma que se recibió el doce de mayo de dos mil quince, según se

advierte en dicha solicitud.

Ante tal omisión, quien resuelve procede estudiar lo relativo a

dicho reconocimiento solicitado, así en cumplimiento al numeral 125,

penúltimo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles, el acreedor

en comento anexó a su solicitud de reconocimiento de crédito, los

documentos consistentes en originales de los contratos de obra a

precio alzado CMU HUE 138/08; CMU HUE 139/08; CMU HUE

140/08; CMU HUE 138/08; CMU HUE 141/08;— CMU HUE 142/08;

CMU HUE 143/08; CMU HUE 145/08; CMU HUE 147/08; CMU HUE

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178/08 y anexos en los que se desglosan los adeudos, contratos de

los cuales se advierte que son por cantidades superiores a la

solicitada, asimismo de dichas constancias se advierte una nota

ejecutiva de ocho de julio de dos mil ocho, por el cual se da a

conocer dos adeudos, uno por Constructora Metropolitana, Sociedad

Anónima de Capital Variable por la cantidad de $509,594.12 pesos

moneda nacional y, otro por CyD Desarrollos Urbanos, Sociedad

anónima de Capital Variable, por la cantidad de $73,954.58 pesos

moneda nacional; documentales a las que se les otorga pleno valor

probatorio con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de

Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos

Mercantiles, en virtud de que no fueron objetadas por la parte

contraria.

Por lo expuesto, y atendiendo al numeral 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, así como a los documentos que al efecto

exhibió Centro de Distribución Thermotek Michoacán, Sociedad

Anónima de Capital Variable, con los cuales se acredita el adeudo

solicitado, se le reconoce el carácter de acreedor en el presente

concurso mercantil por la cantidad $509,594.12 pesos moneda

nacional equivalentes a 96,365.77 Udis, en el grado y prelación que

se apreciarán a continuación.

Respecto a la empresa Mm Obra Civil Integral,

Sociedad Anónima de Capital Variable, debe decirse que presentó

ante el Conciliador solicitud de reconocimiento de crédito y los

documentos que lo avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la Ley

de Concursos Mercantiles, consistentes en originales de los

contratos de obra a precio alzado CMU HUE 301/09; CMU HUE

257/09; CMU HUE 229/08; CMU HUE 223/08; CMU HUE 221/08;—

CMU HUE 219/08; CMU HUE 218/08; CMU HUE 217/08; CMU HUE

216/08; CMU HUE 215/08; CMU HUE 214/08; CMU HUE 213/08;

CMU HUE 212/08 y anexos en los que se desglosan los adeudos,

contratos de los cuales se advierte que son por cantidades

superiores a la solicitada; solicitud en la cual estableció que su

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

85

FORMA A-55

adeudo ascendía a la cantidad de $1’356,751.12 pesos moneda

nacional.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria.

El Conciliador en la hoja de “razones y causas de la propuesta

de reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias

con lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.

Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a

las listas definitivas, estableció: “…14.606…se propone reconocer el

presente crédito por la cantidad total de $136,674 a favor del acreedor

señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y

documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de

crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información

proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada

adeuda la cantidad señalada…”.

Ahora bien, dado que de las documentales que al efecto

exhibió la acreedora, se advierte que los contratos de referencia

avalan cantidades superiores a la solicitada, en razón a ser

cantidades totales por el monto de la obra a realizar objeto de cada

contrato, sin que se advierta de forma individual facturas que avalen

el monto solicitado —$1’356,751.12 pesos—.

Por lo anterior y ante el argumento del Conciliador, en el

sentido de que la contabilidad electrónica refleja sólo un adeudo por

la cantidad que propone, conforme al numeral 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, se reconoce a la empresa en cita, la

cantidad $136,674.00 pesos moneda nacional equivalentes a

25,845.46 Udis, en el grado y prelación que más adelante se

establece.

Se estima necesario, dejar claro que el especialista será

responsable por los errores y omisiones en los que haya incurrido,

salvo lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Concursos

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86

Mercantiles, el cual establece que el conciliador no será responsable

por los errores u omisiones que aparezcan en la lista definitiva de

reconocimiento de créditos, que tengan como origen la falta de

registro del crédito o cualquier otro error en la contabilidad del

Comerciante, y que pudieran haberse evitado con la solicitud de

reconocimiento de crédito o con la formulación de objeciones a la

lista provisional.

Respecto a la diversa empresa Monex Casa de Bolsa,

Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex Grupo Financiero

(representante común de tenedores de CEBURES), debe decirse

que presentó ante el Conciliador solicitud de reconocimiento de

crédito y los documentos que lo avalan, en términos del numeral 125

de la Ley de Concursos Mercantiles, entre ellos, cálculo realizado

por el representante común, respecto del importe principal, intereses

devengados y no pagados e intereses moratorios al veintiuno de

enero de dos mil quince, copia simple del título suscrito por la

comerciante como emisora que amparo $6’000,000.00 de

certificados bursátiles al portador con valor nominal de cien pesos

cada uno, bajo el argumento de que este último se encuentra en

original ante la administración S.D. Indeval Institución para el

Depósito de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, cable

de pizarra “URBI11”; solicitud en la que estableció que su adeudo

ascendía a la cantidad de $691’911,500.00 pesos moneda nacional.

El Conciliador en la hoja de “razones y causas de la propuesta

de reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias

con lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.

Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a

la listas definitiva, estableció: “…14.608…EL SUSCRITO CONCILIADOR

PROPONE EL RECONOCIMIENTO DEL PRESENTE CRÉDITO POR HABER

CONFIRMADO SU EXISTENCIA EN LOS REGISTROS CONTABLES

ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS CONTABLES DISPONIBLES EN EL

DOMICILIO DE LA COMERCIANTE, ASÍ COMO POR LOS DOCUMENTOS

EXHIBIDOS POR EL ACREEDOR EN SU SOLICITUD DE

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO…se propone reconocer el presente

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

87

FORMA A-55

crédito por la cantidad total de $668’638,883.71 a favor del acreedor

señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y

documentación proporcionada por la concursada, así como de la

información y documentación agregada a la solicitud de reconocimiento

de crédito presentada ante el suscrito, se concluye la procedencia de la

propuesta en los términos señalados …”.

Sin embargo, el Conciliador, no justifica el porqué no debe

reconocerse la cantidad del adeudo que se pide, pues no adujo en

específico el por qué la cantidad debía ser menor a la solicitada,

como así lo establece el numeral 128, segundo párrafo de la Ley de

Concursos Mercantiles, y si por el contrario corrobora la existencia

de un adeudo; por lo que al no quedar acreditado de forma alguna la

cantidad que reconoció el Conciliador a la empresa acreedora en

cita y atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos

Mercantiles, se reconoce la cantidad solicitada por la acreedora en

comento por la cantidad de $691’911,500.00 pesos moneda nacional

equivalentes a 130’842,525.63 Udis, en el grado y prelación que

más adelante se precisa.

Respecto a Azul Concretos y Premezclados, Sociedad

Anónima de Capital Variable, debe decirse que presentó ante el

Conciliador solicitud de reconocimiento de crédito y los documentos

que lo avalan, en términos del numeral 125 de la Ley de Concursos

Mercantiles, consistentes en contrato de suministro de concreto

premezclado e instalación de una planta de concreto en obra que

celebraron la empresa en comento y Constructora Metropolitana

Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable y CyD Desarrollos

Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, CA-URBI/CAN y

CA-URBI/HH de nueve y trece de mayo de dos mil once

respectivamente; contrato de suministro de concreto premezclado

celebrado entre las mismas partes contratantes en cita el siete de

septiembre de dos mil once, así como los diversos anexos a dichos

contratos, todos con firmas en original; solicitud en la que estableció

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que su adeudo ascendía a la cantidad de $13’407,512.17 pesos

moneda nacional.

El Conciliador en la hoja de “razones y causas de la propuesta

de reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias

con lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.

Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a

las listas definitivas, estableció: “…14.103…se propone reconocer el

presente crédito por la cantidad total de $19’189,773.37 MN a favor del

acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la

información y documentación agregada por él a su solicitud de

reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la

contabilidad y la información proporcionada por la concursada, es que se

concluye que la concursada adeuda la cantidad señalada… LA OBJECIÓN

PRESENTADA POR EL ACREEDOR ES PROCENTE EN VIRTUD DE

HABER CONFIRMADO SU EXISTENCIA EN LOS REGISTROS CONTABLES

ELECTRONICOS DE LA COMERCIANTE, ASÍ COMO DEL ESTUDIO DE

LOS DOCUMENTOS QUE EXHIBIÓ COMO ANEXOS A DICHA OBJECIÓN

POR LO QUE ÉSTOS HAN SIDO CONSIDERADOS POR EL SUSCRITO EN

LA ELABORACIÓN DE LA PRESENTE LISTA DEFINITIVA DE

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS…”,

Sin embargo, el Conciliador, no especificó a que confrontación

se refirió, esto es, no justifica el porqué no debe reconocerse sólo la

cantidad del adeudo que se pide, pues no adujo en específico el

porqué la cantidad debía ser mayor a la solicitada, como así lo

establece el numeral 128, segundo párrafo de la Ley de Concursos

Mercantiles; por lo que al no quedar acreditado de forma alguna la

cantidad que reconoció el Conciliador a la empresa acreedora en

cita y atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos

Mercantiles, se reconoce a la acreedora Azul Concretos y

Premezclados, Sociedad Anónima de Capital Variable, la

cantidad de $13’407,512.17 pesos moneda nacional equivalentes a

2’535,400.48 Udis, en el grado y prelación que más adelante se

precisa.

Respecto a HSBC México, Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, el

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

89

FORMA A-55

Conciliador no atendió a la solicitud de reconocimiento de crédito

que dicho acreedor le presentó en unión a sus anexos que lo avalan,

misma que se recibió el veinticinco de febrero de dos mil quince,

solicitud en la que solicita se le reconozca la cantidad de

$31’129,914.14 pesos, moneda nacional, así como en el grado con

garantía real hipotecaria.

Ante tal omisión, quien resuelve procede estudiar lo relativo a

dicho reconocimiento solicitado, así en cumplimiento al numeral 125,

penúltimo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles, el acreedor

en comento anexó a su solicitud de reconocimiento de crédito, las

documentales en copia fotostática simple —originales que se

exhibieron en el concurso mercantil 36/2014—, entre ellas, pagaré

valioso por la cantidad de $17’703,774.72 pesos moneda nacional

suscrito por Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de

Capital Variable, y como aval Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable, con fecha de vencimiento el

veintiséis de abril de dos mil trece, del que se obtiene que se

pactaron intereses ordinarios sobre saldos insoluto a razón e aplicar

la tasa ordinaria que resulte de sumar siete puntos a la tasa de

interés interbancaria de equilibrio (TIIE); pagaré valioso por la

cantidad de $4’702,085.19 pesos moneda nacional suscrito por

Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital

Variable, y como aval Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable, con fecha de vencimiento el veintiséis

de abril de dos mil trece, del que se obtiene que se pactaron

intereses ordinarios sobre saldos insoluto a razón e aplicar la tasa

ordinaria que resulte de sumar siete puntos a la tasa de interés

interbancaria de equilibrio (TIIE); resolución definitiva del juicio

ejecutivo mercantil 349/2014 promovido por la acreedora en contra

de la aquí concursada y otra, de la que se desprende que procedió

la vía ejecutiva mercantil propuesta, que se condenó a Constructora

Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable y Urbi

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Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable,

al pago de la suerte principal y de intereses ordinarios.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria y de las que se

advierte que el adeudo que se solicita se reconozca deriva de un

pagaré, así como de un juicio ejecutivo mercantil del que existe

sentencia definitiva, y no así de algún contrato diverso del que se

hubiere garantízado con hipoteca, o bien un diverso juicio

hipotecario con el cual deba reconocerse que existe una garantía

real hipotecaria.

Por ello y atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos

Mercantiles, así como a los documentos que al efecto exhibió HSBC

México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero HSBC, con los cuales se acredita el adeudo

existente por la concursada, se reconoce el carácter de acreedor en

el presente concurso mercantil por la cantidad $31’129,914.14 pesos

moneda nacional equivalentes a 5’886,759.49 Udis, en su carácter

de obligada principal, de un adeudo que contrajo Urbi Desarrollos

Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable como

obligada solidaria, en el grado y prelación que se apreciarán a

continuación.

Respecto al acreedor Instituto Mexicano del Seguro

Social, el Conciliador no atendió a la solicitud de reconocimiento de

crédito que dicho acreedor le presentó en unión a sus anexos que

aduce lo avalan, que recibió el veinticinco de febrero de dos mil

quince, según se advierte en dicha solicitud.

Ante tal omisión, quien resuelve procede estudiar lo relativo a

dicho reconocimiento solicitado, así en cumplimiento al numeral 125,

penúltimo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles, el acreedor

en comento anexó a su solicitud de reconocimiento de crédito, copia

certificada de los documentos en los cuales se advierte que la

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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FORMA A-55

concursada Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima

de Capital Variable, en su carácter de patrón se encuentra

registrada en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones del

Instituto Mexicano del Seguro Social, con los registros patronales

A016726610, B474181810, C361141610, C461395910,

E238075710, E464705110, E493264310, E533165210,

E602233410, E644004510, L015231310, M492092310,

N921072210, R134692610, Y373136010, Y731371710,

Z062208210, A804816010, F302398710, A834405510,

A052956410, Z321620110, 4085053510, las cuotas obrero

patronales omitidas, así como la cantidad a la que asciende el

adeudo de la concursada con dicho instituto, siendo la cantidad de

$38’224,385.5 pesos

Por lo expuesto, y atendiendo a los numerales 287, 288 y 289

de la Ley de Seguro Social, 221 de la Ley de Concursos Mercantiles,

así como a los documentos que al efecto exhibió el Instituto

Mexicano del Seguro Social, a fin de acreditar el adeudo existente

por la concursada, se reconoce el carácter de acreedor, por la

cantidad $38’224,385.5 pesos moneda nacional equivalentes a

$7’228,345.15 Udis, en el grado y prelación que a continuación se

precisa.

Finalmente, respecto al acreedor Servicios Integrales de

(sic), no se reconoce en razón a que no se tiene él nombre correcto

de la misma, y por ello se esta en imposibilidad de reconocerle un

crédito a una persona moral inexistente.

Respecto del acreedor Banco Monex, Sociedad Anónima

Institución de Banca Múltiple Monex Grupo Financiero se hace

la aclaración que al tenerse conocimiento de la transmisión de

derechos de créditos con Admimonex, Sociedad Anónima de

Capital Variable, la cual por auto de treinta y uno de agosto de dos

mil quince se tuvo por exhibida, conforme el numeral 144 de la Ley

de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la

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Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, es que se

reconoce en la presente sentencia de reconocimiento de crédito a

Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable.

En relación a la transferencia que presentó el conciliador

el tres de agosto de dos mil quince en el expediente 35/2014, así

como los documentos que anexó a la misma, en este acto se

tienen a la vista para resolver lo conducente, conforme a la

contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena

Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO

TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO

ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS

RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.

Se acredita que Deutsche Bank AG, London Branch, por

conducto de Deutsche Bank Trust Company Americas como

Agente de Pagos, realizó la transmisión de derechos de crédito a

favor de Banco Pichincha Panamá S. A. por un crédito parcial de

$27’901,715.68 pesos moneda nacional (1,904,762.00 dólares

moneda de Estados Unidos de Norteamérica); así como el crédito

parcial de $30’691,884.32 pesos moneda nacional (2,095,238.00

dólares moneda de Estados Unidos de Norteamérica).

Así como, se acredita el acuerdo de cesión y aceptación para

ceder parcialmente de Banco Pichincha Panamá S. A. a favor de

Banco Pichincha C.A, por las cantidades mencionadas en el

párrafo supra, lo que da una cantidad de sus derechos de cobro

como prestamista por un crédito por la cantidad total del interés

cedido de $58’593,600 pesos moneda nacional ($4’000,000 dólares

moneda de Estados Unidos de Norteamérica) equivalentes a

11’080,224.28 Udis, y atendiendo a lo manifestado por el conciliador

en cuanto a lo relativo a los intereses al veintiuno de enero de dos

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

93

FORMA A-55

mil quince suma la cantidad de 14’107,455.37 Udis, la cual por auto

de treinta y uno de agosto de dos mil quince se tuvo por exhibida.

Lo que se advierte de las documentales que anexó el

conciliador a su solicitud de publicidad de la transferencia que

presentó el tres de agosto de dos mil quince en el presente concurso

mercantil con plan de reestructura previo, en especifico del 1)

testimonio número sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis,

libro mil seiscientos cuarenta y cuatro, de siete de julio de dos mil

quince, expedido por el notario público cuarenta y siete de México,

Distrito Federal, en el que se protocoliza la segunda enmienda y

modificación del contrato de crédito de fecha diecinueve de febrero

de dos mil trece celebrado entre “Urbi, Desarrollos Urbanos,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las partes garantes,

“Deutsche Bank AG, London Branch” y Deutsche Bank Trust

Company Americas“; el acuerdo de cesión y aceptación de fecha

cinco de junio de dos mil trece celebrado por “Deutsche Bank AG,

London Branch” y “Banco Pichincha Panamá S.A.”; el acuerdo de

cesión y aceptación de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce

celebrado por “Banco Pichincha Panamá S.A.” y “Banco Pichincha

C.A.”.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria.

Por lo que se reconoce a Deutsche Bank Trust Company

Americas como Agente de Pagos de Deutsche Bank AG,

London Branch la cantidad de 72’387,075.82 Udis y en atención a

la transferencia antedicha se reconoce a Banco Pichincha C.A. la

cantidad de 14’107,455.37 Udis en el grado y prelación que se

apreciarán a continuación.

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SEXTO. Del análisis a la lista definitiva propuesta por el

Conciliador, respecto a acreedores no reconocidos, se obtiene lo

siguiente:

Respecto al acreedor Centro de Distribución

Thermotek, Sociedad Anónima de Capital Variable, no se está en

posibilidad de entrar al estudio de dicha propuesta de no

reconocimiento de crédito, en razón a que no existe en autos

documento alguno para contraponer a las razones que adujo el

Conciliador para concluir en no reconocer dicho adeudo.

Esto es, el Conciliador en la hoja de “razones y causas por las

que se propone no reconocer créditos. Descripción y

consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a las listas

definitivas, estableció: “…4…Razones: se propone no reconocer el

presente crédito por la cuantía total de $986.93 (sic) a favor del acreedor

señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la contabilidad y de la

información proporcionada por la concursada, así como la información y

documentación agregada a la solicitud de reconocimiento de crédito

presentada ante el suscrito. Causas: EL ACREEDOR NO ACREDITO NI

JUSTIFICO DE FORMA IDONEA Y FEHACIENTE LA RELACIÓN

COMERCIAL QUE DICE HABER CELEBRADO CON LA CONCURSADA,

RAZÓN POR LA QUE NO ES PROCEDENTE RECONOCER EL CREDITO

QUE SOLICITA, SIN PERJUICIO DE QUE TIENE EXPEDITOS SUS

DERECHOS PARA HACERLKOS VALER EN LA VIA Y FORMA QUE LA

LEY ESTABLECE”.

Asimismo, no se exhibió por parte del Conciliador solicitud de

reconocimiento crédito de dicho acreedor, además de que no obra

en autos objeción a dicho no reconocimiento.

Máxime que el Conciliador dijo que no presentó documento

idóneo con su solicitud; sin embargo, de la revisión a los

documentos que fueron exhibidos por el propio Conciliador no se

advierte su existencia, por lo que no existen documentos para

verificar aquellos documentos a que se refiere el Conciliador.

SÉPTIMO. Una vez analizadas y resueltas las objeciones

precedentes, así como la lista definitiva relativa a acreedores

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

95

FORMA A-55

reconocidos y no reconocidos que al efecto exhibió el conciliador,

además del examen de las solicitudes de crédito en el presente

concurso, se reconocen los créditos, en el orden de grado y

prelación, que a continuación se describen:

ACREEDORES CONTRA LA MASA —LABORALES— No. Nombre del Acreedor Udis

1 Aaron Ricardo Saucedo Aguirre 481.89

2 Abel Romero Jimenez 4,659.50

3 Abrego Alejandro Brenda Alicia 1,543.59

4 Abrego Alejandro Sandra Cristina 2,427.10

5 Abundio Vargas Holguin 704.47

6 Acedo Douriet Salvador 16,434.84

7 Acevez Lopez Jose Abel 1,714.54

8 Acosta Bernal Jose Heladio 2,871.38

9 Acosta González Julio César 3,367.57

10 Acosta Ruiz Jesús Ernesto 83.39

11 Ada Rocio Sanchez Valdez 2,361.15

12 Adrian Alfonso Hernandez Torres 1,931.04

13 Adrian Fierro Moreno 1,474.43

14 Adrian Ramirez Rivera 424.49

15 Adriana Gonzalez Gonzalez 1,193.35

16 Adriana Jimenez Rodriguez 2,619.41

17 Agripina Martinez Cervantes 923.68

18 Aguilar Curiel Sonia Virginia 3,190.48

19 Aguirre Delgado Maria Icela 771.34

20 Aguirre Guzmán Alejandro 571.24

21 Aispuro Camacho Ana Ofelia 3,308.88

22 Alanís Molina Juan 748.94

23 Alanis Perez Brenda Janeth 2,354.31

24 Alanis Resendez Emerita 2,241.87

25 Alarcón Vázquez Amauri De Jesús 31.38

26 Alarcon Velazquez Alejandro 8,793.00

27 Alatorre Mendez Eduardo Maximiliano 24,556.26

28 Alba Ortiz Rosa Ninfa 2,791.68

29 Alba Ramírez Ixchel 2,704.78

30 Albores Rosas Georgina 1,745.45

31 Alcantara Quintero Soledad 513.90

32 Alcántara Ríos Christian Iván 725.31

33 Alcaraz Sánchez Gloria 597.51

34 Aldaco Segoviano Fabiola 25,218.70

35 Aldrin Alexis Tecomulapa Portillo 1,027.72

36 Alejandro Bacopulos Castañeda 20,580.81

37 Alejandro Israel Castro Bernal 14,632.51

38 Alejandro Marin Arce 4,208.91

39 Alejandro Ochoa Maldonado 395.32

40 Aleman Tirado Elizabeth 3,806.54

41 Alexanderson Mendoza Zarina Esthela 5,705.59

42 Alfaro Morales Jose David 1,548.76

43 Alfonso Ramirez Ruiz 559.04

Page 96: Mexicali, Baja California, siete de septiembre de dos mil quince. … · 2016-06-21 · FORMA A concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014 Sentencia de reconocimiento,

96

44 Alfredo Gerardo Acosta Villegas 7,220.41

45 Alfredo Misael Aguilar Valladolid 1,097.35

46 Alfredo Vicente Castro Audelo 1,236.81

47 Alma Angelina Diaz Madrigal 5,956.60

48 Alma Concepcion Ponton Calderon 447.00

49 Alma Nora Bernal Castro 2,093.98

50 Alma Rosa Avila Garcia 390.18

51 Alonso Guerra Krotsh Diana Abril 229.70

52 Altuzar Ramos Marco Antonio 890.46

53 Alvarado Salas José Juan 164.59

54 Alvarez Bojorquez Jose Ramiro 230.71

55 Álvarez Quintana Felipe De Jesús 4,148.69

56 Alvarez Rivera Jorge 3,780.21

57 Álvarez Tapia José 735.82

58 Alvarez Valenzuela Saul 1,983.18

59 Alvarez Vazquez Juan Manuel 4,834.34

60 Alvores Jimenez José Luiz 1,000.13

61 Amaya Carrasco Andrea 1,340.57

62 Ana Carina Meza Diaz 1,968.11

63 Ana Mayra Sandoval Armentia 681.09

64 Ana Paula Gaxiola Nuñez 6,388.56

65 Anastacio Batista Ibarra 1,541.15

66 Anaya Blas Cándido 2,162.12

67 Ancona Domingo Guillermo Fermín 280.37

68 Andrea Migdelina Garcia Escalante 1,195.27

69 Andres Cabrera Hernandez 1,776.08

70 Andres Martinez Saldaña 9,730.09

71 Angel Domingo Espinoza Martinez 8,672.59

72 Angelica Soto Diaz 1,211.91

73 Angulo Molinares Julio Cesar 6,630.24

74 Anselmo Fierro Espinoza 871.47

75 Antillon Bencomo Orlando 10,936.13

76 Antonio Cuevas Pichardo 4,882.18

77 Antonio Roman Preciado 1,870.38

78 Apolinar Morales Duron 827.57

79 Araceli Flores Estrada 296.33

80 Araceli Hernandez Delgado 3,472.26

81 Aracely Flores Oyervides 815.75

82 Araiza Garcia Laura Patricia 918.78

83 Araiza Moreno Claudia 364.74

84 Arce Gonzalez Felix 5,345.94

85 Argandoña Ruiz Gabriel 2,773.37

86 Argenis Omar Garcia Vega 1,985.41

87 Argueta Rodríguez Susana 403.88

88 Ariel Rene Bojorquez Lugo 5,673.09

89 Armando Ibarra Avendaño 2,215.47

90 Armando Magaña Zurita 2,340.75

91 Armando Niebla Gonzalez 4,873.44

92 Armenta Gomez Julio Cesar 2,618.39

93 Arreola Tovar Elizabeth 1,577.91

94 Arteaga Sandoval José Luis 2,279.86

95 Arturo Ignacio Garza Muñoz 15,409.62

96 Arturo Merchant Casiano 2,663.42

97 Arturo Moreno Saavedra 6,823.33

Page 97: Mexicali, Baja California, siete de septiembre de dos mil quince. … · 2016-06-21 · FORMA A concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014 Sentencia de reconocimiento,

concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

97

FORMA A-55

98 Arturo Tellez Alvarez 780.16

99 Arzate Zepeda Jesús Abraham 2,722.54

100 Audelo Ibarra Miguel Angel 2,915.30

101 Austria Sosa Adrián 3,852.02

102 Avendaño Reveles Everardo 3,878.76

103 Ayala Rodriguez Cuauhtemoc 1,295.22

104 Ayala Rodríguez German 5,850.45

105 Ayala Sauceda Maria Del Carmen 2,724.28

106 Badillo Fabian Rubiquel 806.16

107 Badillo Flores Nicolás 1,318.99

108 Bajo Orduño Guadalupe 2,007.77

109 Balcázar Cruz Bertha 1,805.47

110 Balderas Regalado Lilia Patricia 1,715.45

111 Balzamo Villalobos Laura Yadhira 473.17

112 Bania Ivonne Politron Davila 435.11

113 Barajas Rodriguez Cesar Patricio 2,596.39

114 Barraza Sariñana Mauro Alonso 3,544.56

115 Barrios Velázquez Gabriela 867.31

116 Barrón Estrella Fanny Selene 1,954.27

117 Bastida Ayala José Luis 1,663.30

118 Bautista González Rosendo 341.93

119 Bayliss Vega Jaime Guadalupe 9,981.90

120 Bayliss Vega Moisés Armando 36,340.69

121 Baylon Rodriguez Edgar 1,550.47

122 Bazán Valadez Adriana Aida 717.05

123 Beas Ceceña Laura Verónica 133.87

124 Beatriz Elena Rodríguez Sánchez 4,756.00

125 Beatriz Eugenia Romo Valdez 2,896.31

126 Becerra Reyes Juan Manuel 2,764.10

127 Becerril Figueroa Jose Roberto 935.16

128 Beltrán Alarcón Víctor Manuel 304.64

129 Beltrán Luna Víctor Alfonzo 394.78

130 Bernal Bucio Gloria Yudit 1,329.57

131 Bernal Leon Carlos Fernando 1,812.73

132 Bernal Robles Miriam Mireya 358.29

133 Bertha Alicia Pulido Arzabe 477.65

134 Blanca Cecilia Oseguera Higareda 2,159.96

135 Blanca Jorvany Lopez Heredia 2,309.12

136 Blanca Lucila Valdez Martinez 276.08

137 Bojorquez Lopez Jose De Jesus 2,777.48

138 Bravo Rangel Hilda 3,168.83

139 Briones Higuera Christian Orlando 2,309.12

140 Buen Abad Pereyra Maria Azucena 1,508.82

141 Buitimea Gutiérrez Julio César 480.58

142 Burgueño Polanco Eduardo Enrique 5,701.69

143 Caballero Bravo Sergio 434.68

144 Camacho Chinchillas Rita Nydia 884.75

145 Camacho Mena Teresita De Jesús 4,985.52

146 Camacho Rodríguez Sandra Luz 395.89

147 Camacho Salazar Fabiola 51,185.62

148 Camas Rendón Fernando 6,307.68

149 Campa Ramos Alejandra Karina 2,220.96

Page 98: Mexicali, Baja California, siete de septiembre de dos mil quince. … · 2016-06-21 · FORMA A concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014 Sentencia de reconocimiento,

98

150 Campoa Quiroz Felix 15,748.17

151 Campos Mata Gabriel 3,134.25

152 Campos Miranda Braulio 964.18

153 Campos Reyes María Concepción 803.99

154 Campos Reyes Raquel 929.28

155 Cantú Verduzco Claudia Elena 438.92

156 Cantú Aguilera Anna Delia 2,535.35

157 Cantu Lozano Cesar Alonso 3,859.34

158 Capetillo Rodriguez Daniela Denisse 1,304.18

159 Cárdenas Arvizu Francisco 8,678.17

160 Cardenas Becerra Luis Antonio 560.93

161 Cárdenas Rico Norma Teresa 1,370.36

162 Cardona Zamora Roman Ignacio 1,732.19

163 Carlos Alberto Roque Sanchez 5,405.67

164 Carlos Favela Lopez 1,714.43

165 Carlota Treviño Lopez 4,975.32

166 Carmen Gabriela Dena Gomez 1,484.41

167 Carmen Millan Diaz 4,112.16

168 Carmona González Juan 456.11

169 Carolina Colin Garcia 1,580.34

170 Carranza Martinez Juan 1,847.07

171 Carrasco Lujan Francisco 426.40

172 Carrasco Nevarez Cesar 2,924.38

173 Carreon Matus Nancy Del Rosario 5,134.58

174 Carrillo Ceniceros Lidia Guadalupe 745.61

175 Carrillo Rodríguez José Martin 2,932.21

176 Casas Carrillo Luis Armando 283.60

177 Casasola Cortes María Aurora 5,433.13

178 Casillas De La Rosa Miguel 1,548.50

179 Casillas Romero Jesus Alberto 871.47

180 Castañeda Galvan Ramon 703.44

181 Castelo Rabago Rosario Elena 2,968.94

182 Castellon Bojorquez Janelly Estibaliz 6,156.89

183 Castillo Cruz Guillermo 1,426.94

184 Castillo Gomez Jose Adrian 428.81

185 Castro Carbajal Norberto Antonio 955.11

186 Castro Medina Rosario Alberto 3,830.68

187 Castro Valdez Jose Felipe 4,702.53

188 Ceceña Millan Silvia Alicia 643.65

189 Cecilia Diaz Manriquez 1,709.16

190 Cecilia Guadalupe Murillo Paredes 456.62

191 Cecilia Majalca Martinez 11,086.26

192 Cedeño Pérez María Esperanza 243.39

193 Celia Eloisa Saldivar Castillo 5,651.38

194 Cepeda Fuentes Olga Lydia 2,063.70

195 Cervantes Juan Antonio 448.51

196 Cervantes Reyes Scottye Emir 865.58

197 Cesar Efren Lopez Espejo 1,272.12

198 Cesar Oscar Varela Rubio 1,194.13

199 Cienfuegos Pérez Norma Alicia 445.57

200 Cinthia Alejandra Hernández Sánchez 391.30

201 Claudia García Olivares 3,895.75

202 Claudia Hernández Lopez 38,878.41

203 Claudia Natalia Mireles Hernández 3,073.02

Page 99: Mexicali, Baja California, siete de septiembre de dos mil quince. … · 2016-06-21 · FORMA A concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014 Sentencia de reconocimiento,

concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

99

FORMA A-55

204 Claudia Patricia Escarcega Castillo 25,426.04

205 Claudia Torres Meraz 7,087.10

206 Claudia Veronica Castro Lepure 9,656.20

207 Colunga Ceniceros Jose Carlos 365.90

208 Coll Morales Jesús 919.10

209 Concepcion Garcia Castañeda 870.12

210 Consepcion Cazares Garcia 23,642.61

211 Contreras Leyva Roberto 5,766.19

212 Contreras Peña Brisa Shadhidt 1,027.22

213 Coronel Leon Yessica De La Cruz 1,923.78

214 Corral Moreno Luis Enrique 4,346.63

215 Corral Ruiz Manuela 3,103.47

216 Cortes Mendoza Sebastian 828.05

217 Cortes Olivares José Luis 6,047.34

218 Cortez Lopez Juan Jose 646.07

219 Cota Camacho Lorena 269.16

220 Cota Cervantes Reyna Isabel 1,290.54

221 Cota Guerrero Eduardo 11,094.94

222 Cota Jones Arnulfo 237.19

223 Cota Valenzuela Reynaldo 227.38

224 Croda Lagunes Gabriel 14,748.22

225 Cruz Eguia Paloma Sarai 2,006.51

226 Cruz Gonzalez Luis Antonio 245.44

227 Cruz Mendoza Ramos 6,910.10

228 Cruz Santiago Natividad 1,062.07

229 Curiel Benitez Gonzálo 1,887.78

230 Curiel Rincon Edgar 2,746.18

231 Cynthia Fabiola Ortiz Navarro 441.23

232 Cynthia Patricia Sanchez Chavez 6,560.14

233 Chan Canche María Maribel 4,923.35

234 Chávez Polanco José Humberto 866.07

235 Chávez Rodríguez Pablo 1,992.55

236 Chinchillas Ornelas Julio Cesar 1,830.12

237 Christian Alejandro Falcon Yañez 1,840.60

238 Christian De Jesús García Trujillo 4,837.70

239 Dahan Antonio Pérez García 2,429.90

240 Daniel Alejandro González Ramos 2,524.90

241 David Varela Rubio 3,046.61

242 De Alba Vargas Alfonso 6,128.61

243 De Gante Mendoza Mayra Elizabeth 280.37

244 De La Cruz Martínez Eulalia 978.44

245 De La Cruz Méndez Gimmel De Jesús 2,923.61

246 De La Torre Valenzuela Carlos 605.41

247 De La Torre Valenzuela Tito Raul 9,424.12

248 De Lucio Gallegos Ignacio Cesareo 477.00

249 Decanini Tijerina Gino Dante 11,778.88

250 Delgado Amaya José Luis 14,671.79

251 Delgado Salgado César 4,546.59

252 Demetrio Hernandez Nevarez 2,029.47

253 Diana Lilia Mejia Cisneros 451.04

254 Diana Yadira Estrada Salazar 1,706.44

255 Diaz Cantu Martina 865.42

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100

256 Diaz Cardona Francisco Javier 3,022.00

257 Diaz Dorame Herwin Isaac 1,579.41

258 Díaz Martínez Erika 2,635.02

259 Diaz Sicairos Lourdes 1,119.17

260 Diego Armando Hinojosa Lopez 1,782.09

261 Diosdado Cruz Maria 775.93

262 Domingo Javier Moreno Gamez 667,746.02

263 Dominguez Leyva Isela 1,688.13

264 Domínguez Nuñez Luis Benjamin 1,134.62

265 Dora Estrada Cruz 408.36

266 Dora Irma Rangel Acosta 1,799.43

267 Dorina Siañez 887.78

268 Duarte González Enrique 3,072.88

269 Duarte López Dalto 12,508.94

270 Dulce Paulina Frias Ortega 490.23

271 Duran Unzueta Fausto 2,070.64

272 Duran Vega Georgina Evelia 1,547.55

273 Duron Bracamontes Maria De Jesus 489.67

274 Echavarri Rosales Eduardo Arturo 354.14

275 Edith Angelica Orantes Ramirez 805.00

276 Eduardo Hernandez Dominguez 10,601.95

277 Eduardo Jaime Loria 3,286.12

278 Elba Rosa Rodriguez Quihuis 65,270.50

279 Eliced Margarita Vizcarra Solis 392.36

280 Elizondo Lomeli Lorena 123,998.90

281 Elvira Garcia De Leon 465.55

282 Enrique Mendoza Quintero Marmol 11,004.98

283 Eolo Mercado Malpica 1,551.24

284 Eremita Rodriguez Shimada 873.52

285 Ericka Marcela Flores Aguirre 2,526.81

286 Ericka Patricia Salgado Berzuna 1,296.87

287 Escobar Martínez Oscar Álvaro 453.36

288 Esmeralda Lizbeth Lopez Urias 1,083.06

289 Esmeralda Rivera Jimenez 1,539.40

290 Esperanza Valenciana Morales 1,651.06

291 Espinoza Erunes Mayra Luz 2,573.86

292 Espinoza Godoy Norma Beatriz 673.06

293 Espinoza Robles Oscar Antonio 5,130.60

294 Esqueda Fernandez Ruben Oscar 3,841.19

295 Estrada Guzman Miguel 18,668.17

296 Estrada Miranda Luz Marina 1,567.05

297 Estrella Hernandez Olan 2,227.35

298 Evangelista Ortiz Gabriel Ivan 417.65

299 Evelio Alvarez Ruiz 8,448.79

300 Fabre Maldonado Claudia 1,718.93

301 Felix Lopez Gabriela 1,639.33

302 Felix Meneses Gisela 2,166.20

303 Felix Saguchi Rodolfo Alberto 21,716.30

304 Fernandez Duarte Luis Ignacio 6,079.16

305 Fernandez Fonseca Melchor 791.23

306 Fernandez Maldonado Martha Elbia 7,504.18

307 Fernandez Ocampo Araceli 593.09

308 Fernandez Ocampo Juana 708.68

309 Fernando Gonzalez Perez 1,177.15

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

101

FORMA A-55

310 Ferreira Esquivel Jesus 2,842.04

311 Fierro Santiago Maria Del Carmen 294.15

312 Figueroa Suarez Hilda Guadalupe 3,100.37

313 Flavio Enrique Luque Balderrama 1,286.32

314 Flavio Perez Ordoñez 902.62

315 Flor De Lourdes Martinez Ramirez 1,423.04

316 Flor De Maria Inzunza Arenas 759.93

317 Flores Carrasco Francisco 703.31

318 Flores Felix Daniel Martin 3,425.89

319 Flores Figueroa Blanca Olivia 12,033.99

320 Flores Olivo María Ángela 612.85

321 Flores Rojas Jesús Ignacio 46,690.81

322 Flores Romero Mónica Cecilia 2,476.24

323 Fonseca Duarte Juan Manuel 473.68

324 Francis Yesenia Velázquez 2,054.15

325 Francisco Javier González Pérez 2,918.28

326 Francisco Javier Hernández Cervantes 2,640.05

327 Francisco José Navarrete Audeves 6,405.07

328 Francisco Lopez Esparza 4,156.19

329 Francisco Ramon Gaxiola Quijada 736.07

330 Francisco Tadeo Olivarria Parra 2,328.59

331 Franco Usarraga Rosalino 3,974.71

332 Fuentes Hernández Héctor 3,013.27

333 Gabriel Roberto Amezcua Dominguez 1,131.16

334 Gabriela Elizabeth Martinez Pinto 258.28

335 Gabriela Leon Villegas 2,309.00

336 Gabriela Ortega Manzano 2,425.84

337 Galaviz Cardenas Petra Guadalupe 220.67

338 Galaz Navarro Luz Gabriela 1,635.14

339 Galindo Barajas Jaqueline 4,472.28

340 Galindo Mendoza Javier 3,941.45

341 Gamboa Angeles Jacinto 1,125.84

342 Gamez Duran Jose Gilberto 2,469.95

343 Gámez Solis Gonzálo 2,911.81

344 García Castañeda Wendy Araceli 190.83

345 Garcia Trujillo Maria Guadalupe 464.88

346 García Acevedo Sandra Alicia 393.89

347 Garcia Buenrostro Julio Fernando 1,018.71

348 García Camara Ana María 2,051.73

349 García Castañeda María Fabiola 194.62

350 García Feregrino Oscar 316.36

351 García González Héctor 15,959.83

352 García Guillén Saúl 5,924.89

353 Garcia Lara Jose Humberto 4,580.01

354 García Pérez Edgar Osiel 4,156.25

355 García Torrijo Carolina 2,581.70

356 García Torrijos Susana Felisa 1,538.83

357 Garcia Valdivia Hipolito 1,022.13

358 Gardea Tonche Martha Velia 778.46

359 Garduño Martinez Maria Trinidad 253.33

360 Garrido González Antonio 4,969.99

361 Garrido Reyes Luis Rodolfo 4,541.19

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102

362 Garza Garza Maricela 2,519.80

363 Garzon Lizarraga Jose Luis 5,735.43

364 Gasca Amezcua Maria Luisa 390.92

365 Gastelum Lopez Ismene 5,288.55

366 Gaxiola Becerra Gilda 4,078.61

367 Genaro Trejo Duran 1,510.61

368 Gerardo Martínez Montañez 3,114.29

369 Gerardo Ruiz Rodriguez 2,065.05

370 Gisela Quezada Beltran 19,732.01

371 Godínez Ortiz María De La Cruz 11,967.80

372 Gómez Castro Jesus Efren 428.66

373 Gomez Magno Jose Manuel 476.08

374 Gómez Vargas Jesús Adrian 2,013.95

375 Gonzalez Beltran Raymundo 361.57

376 Gonzalez Cuevas Guadalupe 763.86

377 Gonzalez Flores Jesus Isabel 4,694.75

378 Gonzalez Peña Jorge Alberto 4,177.57

379 González Rodríguez Sara 552.77

380 González Santa María 4,351.34

381 Gonzalez Santamaria Javier 6,391.64

382 Gonzalez Teran Ricardo 45,843.42

383 Gonzalez Vargas Víctor Manuel 3,477.33

384 Gonzalez Villegas Jose Antonio 2,220.34

385 González Zagal Jórge 5,325.58

386 Gonzalo Hernandez Aguilar 1,143.35

387 Granados Corona Carlos 3,370.88

388 Granados Mancilla Octávio 14,300.25

389 Guadalupe Ceballos Nieblas 6,059.06

390 Guadalupe Perez Enriquez 2,192.10

391 Guadalupe Trujillo Flores 1,990.04

392 Guerrero Olaez Carlos Enrique 9,215.88

393 Guevara Marquez Sergio Armando 228,413.34

394 Guillermo Agustin Tellez Nuñez 11,340.78

395 Guillermo Antonio Sánchez Sánchez 3,483.82

396 Guillermo Rivas Soltero 1,461.05

397 Gurrola Ramos Jesus 1,724.46

398 Gutiérrez Labra María Del Rosario 8,589.58

399 Gutiérrez Cejudo Ma Del Pilar 3,789.47

400 Gutiérrez Hernández Rosa 461.03

401 Gutiérrez Portillo María Isabel 8,826.14

402 Gutiérrez Rojas Perla De La Luz 1,618.78

403 Gutiérrez Torres Baldemar 454.73

404 Gutiérrez Vázquez Julio Cesar 57.49

405 Haydee Ruiz Reyes 9,095.86

406 Hector Isabel Acedo Monge 9,203.04

407 Hector Legaspi Souverbielle 22,099.82

408 Hector Ortega Sanchez 559.04

409 Heras Sánchez Juan Javier 871.47

410 Heredia López Joel 11,201.41

411 Heriberto Jesús Rodríguez Chávez 791.04

412 Hermoso Lopez Miguel 715.43

413 Hernández Ávila Omar 1,822.29

414 Hernández Carriola Gabriela 135,625.84

415 Hernández Cruz Mariano Alfonso 383.90

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

103

FORMA A-55

416 Hernández Cuevas Martha Beatriz 723.11

417 Hernández Díaz Jacquelin 11,346.18

418 Hernández Domínguez Eduardo 8,490.62

419 Hernández Flores Daniel 809.82

420 Hernández López Claudia 4,689.75

421 Hernandez Manzanarez Jonas Onesimo 1,326.32

422 Hernández Marin Daniel Pastor 1,041.43

423 Hernández Mayorga Gerardo 5,127.56

424 Hernandez Medrano Humberto 2,132.82

425 Hernández Orta José De Jesús 6,122.01

426 Hernández Quijada Luis Miguel 1,825.00

427 Hernández Ramos Miriam 1,580.15

428 Hernandez Robles Pedro 440.20

429 Hernández Salinas Soledad 674.36

430 Hernandez Sanchez Ma De La Luz 466.34

431 Hernandez Santiago Natalio 432.68

432 Hernández Santos Angel 209.62

433 Hernandez Villarreal Jose Antonio 421.33

434 Hernández Zapata Jorge 441.72

435 Herrera Álvarez Edith Berenice 212.83

436 Herrera Carvajal Luis Roberto 2,180.25

437 Herrera Félix Gabriela Guadalupe 8,870.98

438 Herrera Gómez Maria Guadalupe 296.89

439 Hidalgo Armenta Jorge Abraham 40.64

440 Hidalgo Fuentes Marta Rosa 430.24

441 Hugo Moreno Aragon 5,791.04

442 Humberto Perez Martinez 2,563.37

443 Hurtado Felix Lizeth 8,284.92

444 Hurtado Pérez Jesús Jaime 26,996.91

445 Ibarra Ocampo Acacia Marcela 366.39

446 Ibarra Rico Jeronimo 1,189.75

447 Ignacio Ysunza Ayala 2,926.29

448 Ildefonso Soto Sandoval 6,200.96

449 Insunza Rojas Octavio 11,346.18

450 Iñigo Perez Julia 7,893.28

451 Irineo Roque Rosario 1,302.21

452 Isabel Lopez Bojorquez 873.42

453 Islas Duron Carlos Rene 6,377.89

454 Ivan Orlando Soto Bojorquez 833.32

455 Ivan Roberto Romero Madrid 2,321.76

456 J Santos Geronimo Jasso Ramos 1,499.42

457 J. Marcos Vega Martinez 882.84

458 Jacome Estrada Gylmar Guillermo 1,744.02

459 Jaime Alfredo Maciel Avila 7,639.64

460 Jaime Emiliano Zayas Perez 449.35

461 Jaime Esau Ledesma Robles 5,371.98

462 Jaime Martin Aguilar Parra 6,971.24

463 Jaime Ugarte Samuel 3,218.02

464 Janina Betzabe Renteria Conde 266.43

465 Jara González Juan José 4,364.95

466 Jaramillo Gonzalez Maria Concepcion 236.82

467 Jarquin Zarate Juan 312.50

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104

468 Javier Lechuga Acosta 16,245.25

469 Javier Vera Delgado 21,179.53

470 Jeronimo Reyna Tomas Antonio 1,045.71

471 Jesus Evelisario Torres Palomino 736.56

472 Jesus Jaime Hurtado Perez 13,498.45

473 Jesus Jose Perez Guillen 399.71

474 Jesus Maria Dorado Grado 27,498.14

475 Jesus Medina Fuerte 33,118.97

476 Jesus Rodolfo Perez Rojas 429.58

477 Jiménez Camacho Seciath Karina 4,584.70

478 Jimenez Morales Maria De Jesus 3,375.21

479 Jiménez Naranjo Doris 940.40

480 Jiménez Romero Maria Alicia 1,263.22

481 Jiménez Trejo Gerardo 21.58

482 Jorge Olivares Rodríguez 10,082.12

483 Jose Alfredo Iñiguez Melindres 3,431.54

484 Jose Alfredo Urbalejo Muñoz 559.04

485 Jose Antonio Sanchez Martinez 1,073.76

486 Jose Arnoldo Olea Benitez 12,376.44

487 Jose Bentura Rodriguez Lopez 1,634.38

488 Jose De Jesus Salazar Sotomayor 250.44

489 Jose Francisco Lopez Aceves 10,687.52

490 Jose Francisco Sandez Salas 5,340.37

491 Jose Guillermo Robles Delgadillo 4,402.92

492 Jose Ignacio Romero Martinez 1,643.97

493 Jose Rigoberto Ruiz Sandoval 876.20

494 Jose Trinidad Lopez Olivares 1,365.08

495 Josefina Ortiz Quiroz 490.95

496 Juan Gabriel Orduño Vázquez 3,956.41

497 Juan José Montalvo Lara 1,485.43

498 Juan José Pérez Solorio 3,280.78

499 Juan Manuel Cabello Gaytan 18,982.06

500 Juan Martinez Martinez 998.95

501 Juan Rios Romero 3,212.30

502 Juana Maria Soledad Niembro Muñiz 6,371.51

503 Julia Ramirez Espinoza 3,755.15

504 Julio Cesar Gastelum Hernandez 5,487.38

505 Julio Guillermo Treviño Aguirre 801.93

506 Karen Postlethwaite Montijo 18,495.42

507 Karina Maria Del Socorro Perez Hernandez 3,295.50

508 Karla Judith Munguia Icedo 1,933.17

509 Krauss Corona Zoila 3,753.55

510 Landeros García Ismael 735.23

511 Lara Campos Luis Alberto 2,470.25

512 Lauro Tello Perez 587.40

513 Leon Miranda Rafael Alejandro 4,202.96

514 Leonor Zavala Gonzalez 4,592.03

515 Leyva León José Orsoqui 631.50

516 Leyva Martínez Judith 5,459.97

517 Lilia Dolores Rochin Millan 13,524.62

518 Liliana Del Carmen Ríos Álvarez 2,066.61

519 Limón Saquedo Elia Erika 1,678.99

520 Lino Quiroz Canuto 1,269.78

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

105

FORMA A-55

521 López Gamboa Luis Alonso 2,412.47

522 López Avila Arturo 6,432.96

523 Lopez Barragán Ruben 3,886.80

524 López Bojórquez Isabel 561.40

525 Lopez Cebreros María Delfina 1,119.82

526 Lopez Espejo Ricardo 1,365.08

527 López Flores Patricia 30.01

528 Lopez Gutierrez Roberto 4,665.98

529 López José Merced 832.16

530 López López Norberto 5,476.59

531 López Lugo Josefa 243.78

532 Lopez Ramirez Natividad 1,728.65

533 López Rico Jorge 5,286.52

534 López Roblero María Concepción 795.80

535 Lopez Sainz Yadhira 2,610.16

536 Lopez Vega Martin 266.43

537 Lorena Villalaz Gonzalez 3,893.61

538 Lorenzo Valle Cervantes 871.63

539 Lucio Valenzuela Monge 704.78

540 Luis Alberto Galaz Cibrian 13,188.26

541 Luis Alberto Peña Urrea 24,337.46

542 Luis Alberto Portillo Avila 3,463.86

543 Luis Alejandro Mendoza Verduzco 4,510.18

544 Luis Alfonso Reyes Medel 1,779.51

545 Luis Alonso Santamaria Machado 1,238.23

546 Luis Angel Medina Perez 429.49

547 Luis Enrique Inzunza Calderon 25,704.89

548 Luis Fernando Figueroa Cañez 39,212.38

549 Luis Mario Rodriguez De La Cruz 809.46

550 Luna Aguilar Evaristo 818.80

551 Llamas Astorga Kenia Lissy 246.84

552 Macias Avila Alejandro 804.84

553 Magdaleno Solis Francisco 2,528.60

554 Mancillas Bastidas Efrain 4,771.14

555 Manuel De Jesus Murillo Paredes 21,579.73

556 Manuel Enrique Moreno Gutierrez 5,404.90

557 Manuel Escaname Vazquez 11,064.65

558 Manuel Medina Sauceda 1,026.10

559 Manzanares Solis Yadira 775.19

560 Marcela Padilla Gutierrez 940.07

561 Margarita Montañez Limas 3,504.61

562 Maria Angelina Sandoval Hernandez 6,721.94

563 Maria Antonia Vargas Velazquez 442.50

564 Maria Antonieta Acosta Espinoza 13,737.33

565 Maria Araceli Garduño Enriquez 453.16

566 Maria Carolina Baez Velazquez 7,822.97

567 Maria Cristina Soria Ortiz 425.03

568 Maria De Lourdes Trujillo Garcia 1,594.10

569 Maria Deida Villaseñor Corona 451.93

570 Maria Del Carmen Mendoza Muñiz 14,325.33

571 Maria Del Carmen Muñoz Fuentes 479.76

572 Maria Del Carmen Valenzuela Guerrero 10,061.54

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106

573 Maria Del Rosario Marquez Hurtado 2,905.12

574 Maria Del Rosario Patron Angulo 471.41

575 Maria Dolores Jauregui Chavez 11,346.18

576 Maria Elena Perez Chavarria 1,137.60

577 Maria Elena Serna Aguirre 700.86

578 Maria Elsa Peñuelas Salazar 1,980.18

579 Maria Esthela Peña Garcia 1,295.91

580 Maria Guadalupe Castellanos Juarez 2,173.18

581 Maria Irma Ochoa Vega 831.98

582 Maria Isabel Neri Baeza 14,467.77

583 Maria Laura Reyes Solano 924.87

584 Maria Patrocinio Trueba Rosales 2,561.05

585 Maria Valentina Rodriguez Abrigo 347.80

586 Mariana Velazquez Flores 1,753.04

587 Marina Estivaliz Barbosa Olguin 4,096.69

588 Mario Cayetano Chavez Maldonado 11,405.35

589 Mariscal Ramona Elvira 390.92

590 Marisela Valles Gaytan 11,946.96

591 Marisol Martinez Nuñez 2,336.99

592 Marquez Aire Su Lin 3,225.49

593 Marquez Correa Berenice 269.01

594 Martha Angelica Martinez Piñera 3,210.49

595 Martha Denisse Martinez Murillo 775.41

596 Martha Deyanira Martinez Diaz 1,454.21

597 Martha Elena Portillo Rivera 711.06

598 Martin Gerardo Sañudo Ortega 3,999.57

599 Martin Partida Morales 23,601.96

600 Martina Catalina Ruiz Rodriguez 1,702.45

601 Martines Leyva Victor Jesus 1,164.23

602 Martínez Alcaraz José Raúl 543.66

603 Martínez Campoy Heliodoro 399.71

604 Martínez Cota Janeth 2,080.37

605 Martínez Cruz Abel 721.69

606 Martínez Díaz José Jesús 33,093.02

607 Martínez Fong Oscar Alejandro 12,420.13

608 Martínez Jimenez Herminio 4,078.57

609 Martinez Lopez Monica 2,406.19

610 Martinez Lopez Rocio 1,038.19

611 Martínez Martínez Jesús 366.39

612 Martínez Meza José 313.64

613 Martínez Rios Verónica Guadalupe 1,910.11

614 Martinez Rivera Porfiria 560.05

615 Martínez Rodríguez Ana Karina 3,497.06

616 Mauricio Gonzalez Martinez 10,965.45

617 Mayorga Ortiz Héctor Javier 3,550.15

618 Mayra Lyset Ponce Bojorquez 18,068.53

619 Mayra Rosario Valdez Douglas 606.99

620 Medina Camacho Juan Carlos 364.34

621 Medina Leal Jesús María 1,035.48

622 Medina Vázquez Bernardina 900.30

623 Mejía Romero Adriana 366.39

624 Meléndez Salomon Raul Genaro 4,336.42

625 Méndez Camacho Armando 12,859.00

626 Mendez Franco Verónica 2,795.04

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

107

FORMA A-55

627 Mendoza Rios Miguel 1,034.10

628 Mendoza Vergara Pablo 970.60

629 Meraz Meraz Heidy Jazmín 770.08

630 Miguel Alberto Pinedo Jacobo 1,130.11

631 Miguel Angel Mora Batres 4,381.22

632 Miguel Angel Urias Cota 12,930.70

633 Millan Sánchez Azucena 1,333.64

634 Miranda Duarte Gustavo Antonio 657.87

635 Miranda More María Fernanda 3,617.58

636 Miranda Rivera Hector Alejandro 8,944.81

637 Mireya Munguia Rodriguez 1,929.24

638 Miss Chan Jair Haroldo 280.37

639 Molina Contreras Rosa 469.31

640 Monica Aide Morales Enriquez 1,442.53

641 Monica Fabiola Zavala Larriva 2,653.79

642 Mora King Jesús Guillermo 2,120.65

643 Morales Antonio Victor Hugo 6,075.05

644 Morales Galaviz Josue Ismael 120.91

645 Morales Palma Ramón 17,032.70

646 Moreno Arroyo Ivan 15,794.79

647 Moreno Nevarez Victor Manuel 26,484.53

648 Moreno Olvera Juan 1,467.61

649 Moreno Ramírez Carlos Eduardo 382.86

650 Moreno Ramírez Marco Antonio 6,562.61

651 Moreno Ruiz Veronica 9,840.80

652 Moreno Salomon Victoria Gabriela 644.24

653 Morones Ríos Eduardo 178.79

654 Monrreal Molina Patricia 20,524.43

655 Nancy Ariana De Santiago Rodríguez 2,939.62

656 Nancy Guadalupe Díaz Monroy 12,590.56

657 Narcizo Rios Ramirez 482.36

658 Navarro Campa José Francisco 6,797.25

659 Neri Nallely Velázquez Resendiz 1,822.02

660 Neri Saavedra Jorge Humberto 442.80

661 Nielsen Bernal Juan Carlos 5,572.90

662 Noah Alejandra Villarreal Zazueta 2,951.35

663 Noe Villalobos Aguirre 1,072.97

664 Noelia Valdes Escalante 10,822.95

665 Norma Sosa Morales 428.76

666 Nuñez Granillo Zeila Esmeralda 452.22

667 Ocampo Rivero Jonathan 2,403.16

668 Ocampo Torres Alberto 10,419.64

669 Ochoa Quintero Salvador 3,575.13

670 Olmos Vázquez Claudia Elena 1,745.15

671 Olvera Juárez Rocio Yazmin 2,500.21

672 Omar Guillermo Zamora Trillo 2,962.27

673 Onderika De Jesus Garcia Noriega 2,063.96

674 Ordaz Lagunas Brayan Alberto 1,338.37

675 Ordaz Rios Guty Efrain 8,945.66

676 Ortega Medina Jesús Pastor 3,054.95

677 Ortiz Jasso Rosa María 1,269.07

678 Ortiz Romo Luz Adriana 7,761.33

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108

679 Osuna Valdivia Raul 39,356.01

680 Osvaldo Salvador Torres 1,348.82

681 Pablo Carlon Ornelas 103,620.34

682 Pacheco Calleja Ana Jazmin 2,047.22

683 Padilla Fuentes Juan Cristobal 950.08

684 Paredes Garcia Pedro Rene 1,768.26

685 Paredes Torres Norma 1,469.15

686 Patron Osuna José Rafael 4,640.79

687 Pavon Molina Lizet Verónica 73,247.81

688 Pedro Mauricio Arcadio Fernandez Yañez 1,910.94

689 Pedro Zuñiga Medina 1,148.45

690 Pérez Flores Servando 1,405.68

691 Pérez González José Roylan 103.06

692 Pérez Guillén Jesús José 452.60

693 Pérez Soria Sergio 920.28

694 Pérez Vázquez Roberto Gabriel 3,545.19

695 Pilar Petrona Ocaña Matuz 410.77

696 Pimienta Castro Claudia Rebeca 3,667.74

697 Quevedo Herrera Eduardo 4,007.35

698 Quintana Fong Gabriel Abraham 218.37

699 Quintero Rivera Rogelio 3,404.75

700 Ramirez Cervantes Ramón Enrique 1,024.91

701 Ramírez Francisco Mario 5,759.12

702 Ramírez Gallardo Jesús Alfonso 3,809.56

703 Ramírez Guzman María De Los Angeles 463.88

704 Ramon De Jesus Valenzuela Lopez 723.60

705 Ramon Rodriguez 1,365.08

706 Ramos Pérez Luz María 17,771.77

707 Raquel Vargas Diaz 8,617.63

708 Raul Constantino Suarez Casarin 16,795.44

709 Raul Ochoa Rodriguez 23,660.78

710 Raul Rodriguez Delgado 479.43

711 Raul Ruiz Guerrero 7,741.08

712 Rejon Luna César Augusto 1,920.26

713 Rendon Cota Victor Manuel 499.84

714 Reyes Marquez Ivan Rodolfo 894.93

715 Reyes Terrazas Sergio 16,269.06

716 Reyes Velez Anabell 1,976.91

717 Ricardo Rodarte Leos 2,862.61

718 Ricardo Torres Cobian 1,135.00

719 Rios Castro Silvia Haydee 1,669.26

720 Ríos Ramírez Narcizo 285.24

721 Ríos Romero Juan 95.97

722 Rios Socorro 1,044.55

723 Rivera González Zoila Perla 2,588.04

724 Rivero Sánchez Oscar 941.92

725 Roberto Soto Miranda 2,554.93

726 Robles Ortiz Jesús Armando 365.56

727 Rocha Nungaray Javier 165.81

728 Rodríguez Cárdenas Elizabeth 228.97

729 Rodríguez Delgado Patricia 1,468.07

730 Rodríguez Jiménez Rosario 901.19

731 Rodríguez Pérez José Oscar 4,216.33

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

109

FORMA A-55

732 Rodríguez Pérez Martha 238.87

733 Rodríguez Robles Janette 7,396.84

734 Rodríguez Rosas Javier Lauro 4,971.62

735 Rodriguez Torres Zendel Lizeth 2,206.50

736 Rojas Moreno Diego Alejandro 2,135.65

737 Rojas Ramos Dulce Esmeralda 330.29

738 Roman Hernández Rosa María 840.40

739 Romero Rascon José Ángel 11,919.01

740 Romero Torres Emma Yolanda 316.36

741 Rosalba Lopez Rodriguez 15,208.68

742 Rosalina Salazar Quiroz 1,718.52

743 Rosendo Ramirez Astudillo 5,646.99

744 Rosillo Valero Ana Luisa 716.42

745 Ruben Soto Anaya 2,014.92

746 Rubino Andrio Misael Vladimir 12,277.82

747 Rueda Betancourt Marcela 618.33

748 Ruiz García Jesús Rafael 3,500.92

749 Ruiz Jacobo Ramón 1,050.61

750 Ruiz Ramírez Luz Del Carmen 3,475.05

751 Sainz Nuñez Hector Eduardo 247.52

752 Salas Flores Verónica Mayela 9.41

753 Salazar Lizarraga Manuel 5,044.70

754 Salcido Vega Luis Roberto 2,368.28

755 Salinas Mujica Fabiola 5,599.95

756 Salvador Juarez Santacruz 303,434.46

757 Salvador Zavala Guzman 1,992.69

758 Samaniego Santamaria Sonia 13,710.13

759 Sanabria Sánchez Juan Enrique 837.30

760 Sanchez Cabrera Vianey Guadalupe 830.04

761 Sánchez Camacho Juan Carlos 4,738.04

762 Sánchez Crespo Ricardo 468.91

763 Sánchez González Oscar Armando 1,786.27

764 Sánchez González Rosa 3,244.43

765 Sánchez Jiménez Rosa Isela 1,415.99

766 Sánchez Juárez Juan Carlos 49.16

767 Sánchez Martínez Susana 1,949.41

768 Sánchez Nieto Ulises German 22.80

769 Sánchez Sánchez Clara 1,410.58

770 Sánchez Tepichin Magaly 6,353.83

771 Sánchez Zuñiga Dulce Esperanza 4,472.92

772 Sandoval Cruz Martín Alfonso 6,064.62

773 Sandoval Jiménez Miguel 6,536.94

774 Sandra Sánchez Muñoz 1,019.81

775 Sandra Micaela Zavala Nieto 1,851.81

776 Santana Muñiz Esmirna Dalet 311.26

777 Santana Sánchez Pedro 3,064.33

778 Santiago Israel Zamora Douglas 3,726.99

779 Sarabia Reyes Ricardo 11,397.85

780 Sato Torres Takeshi Alfredo 3,576.15

781 Segovia Guerrero Gustavo 345.78

782 Serna Olivo Ramoncita 247.87

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110

783 Serrano Anaya María Isabel 2,690.98

784 Servín Domínguez José Alfredo 995.93

785 Sesma Silva Gabriel 817.11

786 Soberanes Urias Pedro Antonio 320.57

787 Sofia Irene Zuno Sanchez 672.16

788 Solis Merchan Edgar Omed 6,145.85

789 Sosa Domínguez Delia 688.83

790 Sosa Muñoz Daniel Oswaldo 136.78

791 Soto Villa Manuel Humberto 105.69

792 Tapia Pérez Maria Del Socorro 815.09

793 Torija Maldonado Joanna María 1,881.55

794 Torres Aguilar Juan Carlos 8,307.04

795 Torres Reyes María Fernanda 2,198.32

796 Trueba García María De Lourdes 962.55

797 Uribe Aguilera José De Jesús 7,804.93

798 Uvalle Toledo Xavier Francisco 13,667.34

799 Valdez Martínez Miguel Ángel 3,875.57

800 Valladares Márquez Oscar Omar 30,790.11

801 Valles Paredes Clarissa 2,113.34

802 Vargas Olguin Coen 4,532.21

803 Vásquez Nolasco Dennis 2,697.74

804 Vazquez Arredondo Victor Manuel 228.35

805 Vázquez Castro Braulio Arturo 4,922.31

806 Vázquez Juárez Marco Antonio 3,910.57

807 Vázquez Pineda Ricardo 2,012.77

808 Vega López Jorge Luis 2,704.53

809 Vega Rodríguez Monica Mara 1,545.68

810 Velázquez Fragoso Iris Ivette 3,895.68

811 Vera Guerra Estefania 157.87

812 Verdin Najera Cecilia 1,334.11

813 Verdugo Correa Teresita De Jesús 3,830.38

814 Veronica Guadalupe Martinez Rios 12,761.10

815 Victor Manuel Beltran Alarcon 170.51

816 Viera Rosas Victor Manuel 11,131.26

817 Villa Cornejo Gabriel 383.02

818 Villanueva Godoy Rodolfo 202.69

819 Vizzuett Resendiz Carmen 1,778.43

820 Wilson Guadalupe Tiburcio Herrera 4,335.86

821 Zamora Rubio Fernando 24,813.01

822 Zamudio Olivas Santana 891.68

823 Zaragoza Pérez Carla 2,010.60

824 Zárate Hernández Heriberto 999.87

825 Zaria Libertad Hernández Romero 3,866.39

826 Zavala González Leonor 3,346.23

827 Zazueta Sandoval Elizabeth 778.41

828 Zea Morales Pedro 4,371.91

829 Zenaida Lopez Parra 1,770.70

830 Zepeda Llamas Jairo Alonso 2,854.56

831 Zepeda Ramírez Erika Araceli 2,049.68

Prelación de créditos contra la masa de origen laboral,

relativo a salarios e indemnizaciones. Cobra a prorrata con los

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

111

FORMA A-55

demás de igual clasificación, antes que todos los demás créditos. En

primer término se hace efectivo con el producto de bienes no afectos

a garantías reales y si es insuficiente, se distribuye a prorrata entre

los acreedores de este grado y el remanente insoluto se paga con el

producto de garantías reales, antes que los acreedores de dichas

garantías. Artículos 223, 224, primer párrafo y fracción I, 225 a 227

de la Ley de Concursos Mercantiles.

FISCAL A FAVOR DEL IMSS

No. Nombre acreedor Udis

1 Instituto Mexicano del Seguro Social 7,228,345.15

Prelación de créditos fiscales. Cobra después de cubiertos los

créditos laborales contra la Masa y antes de todos los demás

créditos, con el producto de bienes que constituyen garantía común

y si éste no es suficiente, con el de los bienes afectos a garantía real

o privilegio especial.Artículos 287 al 289 de la Ley del Seguro Social.

ACREEDORES CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA

No. Nombre acreedor Udis Obligación

1 Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte

247,867.18 Aval

Bien objeto de garantía hipotecaria: Los inmuebles que integran el Fraccionamiento denominado “Villa del Roble”, Ensenada, Baja California, como lo son: lotes del diez al veinte de la Manzana cincuenta y nueve; lotes del uno al veintidós de la Manzana sesenta; lotes del uno al doce de la Manzana sesenta y uno; Unidades de la quince guión uno J a la quince guión cuatro J; del condominio constituido sobre el lote diez de la Manzana quince denominado San Benito guión dos; Unidades de la quince guión uno I a la quince guión cuatro I del condominio constituido sobre el lote nueve de la Manzana quince denominado San Benito guión tres; Unidad cincuenta y ocho guión dos H constituido sobre el lote ocho de la Manzana cincuenta y ocho , denominado Ángel de la Guarda guión ocho; dichas ubicaciones y lotes con las superficies, medidas y linderos quedaron especificados en los documentos que integran la escritura pública 35,348, libro 838, del siete de diciembre de 2011 ante la Fe del Notario Público 218 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

2 Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte

10,255,241.04 Solidaria-avalista

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados como lotes de terreno que integran el Fraccionamiento “Urbi Villa del Real 2º Sector” Municipio de Benito Juárez, Estado de Nuevo León, descritos en el antecedente cuarto, de la escritura pública 35214, libro 834, del diecisiete de noviembre de 2011 ante la Fe del Notario Público 218 de la

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112

Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

3 Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte

11,113,215.95 Aval

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados como lotes y viviendas que se ubican en el Fraccionamiento “Urbi Villa del Real” en la ciudad de Ramos Arizpe, Estado de Coahuila, con superficie, linderos y medidas descritas en el antecedente primero romano inciso letra Q, de la escritura pública 74,376, libro 1990, del treinta de noviembre de 2011 ante la Fe del Notario Público 135 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

4 Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte

16,907,724.55 Solidario-

Aval

Bien objeto de garantía hipotecaria: Manzana catorce (lotes del uno al cuarenta y dos); Manzana dieciséis (lotes del uno al treinta y nueve); Manzana dieciocho (lotes del uno al catorce, dieciséis y diecisiete), todos del Conjunto Urbano de tipo habitacional interés social denominado “Valle San Pedro” Sección Urbi Villa del Campo Fase III, ubicado en el Municipio de Tecamác, perteneciente al Distrito de Otumba, Estado de México, descritos individualmente en la escritura pública 74,379, libro 1990, del uno de diciembre de 2011 ante la Fe del Notario Público 106 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

Prelación de créditos con garantía real —hipotecaria o

prendaria—, se pagan sólo con el producto de los bienes afectos a

dicha garantía. Cobran con sujeción al orden que se determine con

arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de

registro, agrupándolos en función del bien garantizado con cuyo

producto se pagarán, después de cubiertos en su totalidad los

remanentes de créditos contra la Masa de origen laboral, de los

fiscales en términos de la Ley del Seguro Social, de los derivados de

gastos de litigio, de refacción, conservación y enajenación que

afectan el activo con que serán pagados y de créditos con privilegio

especial de todo tipo, excluyéndose los demás acreedores.

En caso de que el importe del bien garantizado fuese

insuficiente para cubrirlos, el remanente insoluto del crédito se

pagará como común. En caso de que el importe del bien garantizado

exceda el valor del crédito con garantía real, el excedente se

aplicará al pago en primer término, del remanente insoluto de los

créditos descritos en el artículo 221 de la Ley de Concursos

Mercantiles y en caso de que haya excedente o no exista ese tipo de

crédito engrosará la Masa común.

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

113

FORMA A-55

Asimismo, en caso de que concurran varios acreedores sobre la

misma garantía, el pago se hará entre ellos con sujeción al orden

que corresponde según las disposiciones aplicables respecto de la

fecha de registro. Artículos 217 al 227 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL

No. Nombre del acreedor Udis

1 Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali 324.88

2 Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda del Trabajador (Infonavit) 502,131.09

3 Servicio de Administración Tributaria órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 269.47

4 Servicio de Administración Tributaria órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 306.35

5 Servicio de Administración Tributaria órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 1,289,541.81

Prelación de créditos sin garantía real, cobran a prorrata los

créditos fiscales más los laborales, descritos ambos en el artículo

221 párrafo primero de la Ley de Concursos Mercantiles, antes de

pagar los créditos con privilegio especial y los comunes, pero

después de cubiertos todos los demás créditos.

Cobran inicialmente con el producto de la garantía común y, de

ser ésta insuficiente, la parte pendiente de pago se hará efectiva con

el sobrante del producto de las garantías reales una vez pagado este

último tipo de crédito y, en caso de aún haber remanente, cobrará

con el producto de los bienes afectos a privilegio especial —de

existir—. Artículos 217 al 227 de la Ley de Concursos Mercantiles.

ACREEDORES COMUNES No. Nombre del Acreedor Udis Obligación

1 Aach Martínez Jorge Enrique 945.51

2 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable 929,553.72

3 Acevedo Delgado Neguibi Concepción 17,622.52

4 Acosta Ramírez Claudia María 945.51

5 Administración Plaza Toluca A.C. 3,948.47

6 Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable

20’379,171.39

Solidario

7 Administradora Kafaly, Sociedad Anónima de Capital Variable 5,218.86

8 Administradores de Proyectos, S.C. 29,404.75

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114

9 Agencia Especializada en Seguridad, Sociedad Anónima de Capital Variable 590.00

10 Aguilar Almonasi Leticia 945.51

11 Aguilar Cedillo María Teresa 3,923.62

12 Aguilar Cruz Francisco Javier 23,927.83

13 Aguilar Chávez Gustavo 189.10

14 Aguilar Hernández Emmanuel 4,330.28

15 Aguilar Hernández José Joaquín 945.51

16 Aguilar Morales Elizabet 945.51

17 Aguilar Ortega Fernando 43,267.33

18 Alarcón Mercado Juan Carlos 701.95

19 Albarran Espinal Guillermo Alonso 945.51

20 Alcocer Ortiz Andos 945.51

21 Aldana Velázquez Olga 812,179.36

22 Ale Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable 2,306.75

23 Alemán Soto Manuel de Jesús 81,348.05

24 Alestra, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 154,775.65

25 Alfaro de la Rosa Yolanda 945.51

26 Alfaro Honorato Martha 945.51

27 Alinea Consultores, Sociedad Anónima de Capital Variable 5,841.42

28 Almaguer Vega Juan Carlos 945.51

29 Alto Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable 6,804.53

30 Alva Cid Víctor Gabriel 945.51

31 Álvarez Cortes María Eugenia 945.51

32 Álvarez Curiel Juan Carlos 945.51

33 Álvarez Dueñas Roberto 61,717.58

34 Álvarez Dueñas Roberto 229,327.32

35 Álvarez Mora Gilberto 21,496.54

36 Álvarez Prieto Juan Manuel 945.51

37 Álvarez Silvan Salvador 1,455.71

38 Alvear Negrete Mauricio 208.01

39 Amador Rodríguez Nicolás 945.51

40 Ameco Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 42,546.89

41 Anaya Martínez Gabriel 945.51

42 Andrade Marín Miguel Ángel 40,513.16

43 André Ledesma Ileana Edith 945.51

44 Anguiano Martínez Karla Reyna 945.51

45 Aplica Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,191.35

46 Aplicación Especializada en Construcción 44,067.56

47 Arce Martínez Adriana Edith 2,836.54

48 Arceo Cano Luis 661.86

49 Arenas Morales Irma 945.51

50 Arquidyc, Sociedad Anónima de Capital Variable 5,250.55

51 Arquidyc, Sociedad Anónima de Capital Variable 8,578.72

52 Arredondo Torres Oscar 945.51

53 Arrendadora de Maquinaria del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable 614.21

54

Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 6,797,174.70 Solidario

55

Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 6,882,995.67

Solidario

56

Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 9,694,304.55

57 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad

Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R.,

Grupo Financiero Banorte 10,297,094.67

Solidario

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

115

FORMA A-55

58 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad

Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R.,

Grupo Financiero Banorte 28,226,774.43

Solidario

59 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 33,323,159.34

Solidario

60 Arsof Campos Velika Darizka 1,160.77

61 Artes Gráficas en Periódico 2,170.82

62 Artigas Sánchez Julio Cesar 377.83

63

Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 1,597,548.80

Solidario

64

Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 21,308,964.54

Solidario

65

Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 37,457,640.81

Solidario

66

Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 7,836,242.67

Solidario

67

Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 11,891,669.41

Solidario

68

Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 872,301.75

Solidario

69

Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 10,721,177.00

Solidario

70

Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 24,834,810.01

Solidario

71

Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 3,395,626.73

Solidario

72

Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 40,813,836.78

Solidario

73

Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 83,950,676.53

Solidario

74

Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 1,000,420.87

Solidario

75

Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 2,672,205.52

Solidario

76

Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 1,029,382.91

Solidario

77

Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 12,963,537.01

Solidario

78

Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 52,298,668.38

Solidario

79

Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 2,000,841.74

Solidario

80

Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 2,672,205.52

Solidario

81

Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 15,766,632.92

Solidario

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116

82

Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 18,622,472.57

Solidario

83

Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 411,084.73

Solidario

84

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 2,707,143.36

Solidario

85

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 74,027,809.69

Solidario

86

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 125,333,119.20

Solidario

87

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 728,589.20

Solidario 88 Ashmore Sicav en representación de Ashmore

Sicav Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2022 15,912,983.85

Solidario 89 Ashmore Sicav en representación de Ashmore

Sicav Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 16,793,731.68

Solidario

90

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 334,215.23

Solidario

91

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 3,668,209.86

Solidario

92

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 8,183,629.39

Solidario

93

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 2,000,841.74

Solidario

94

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 5,344,411.03

Solidario

95

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High Yield Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 5,402,272.70

Solidario

96 Assa Abloy México, Sociedad Anónima de Capital Variable. 10,554.48

97

Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Portfolio, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 3,884,718.77

Solidario 98 Aussenac Carbajal Julio Alejandro 945.51

99 Ávila García Sandra Tatiana 680.17

100 Axomulco Torres Edmundo 283.65

101 Ayala Bravo Sandra María 945.51

102 Azul Concretos y Premezclados, Sociedad Anónima de Capital Variable 2’535,400.48

103 Azurdia Gómez Néstor Giovanni 959.48

104 Baca Olguín Javier 6,352.65

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

117

FORMA A-55

105 Badena Martínez Marco Antonio 1,316.16

106 Baja Óptica, Sociedad Anónima de Capital Variable 238.88

107 Bajo Sánchez Gerardo Efraín 741.38

108 Ballesteros Muñoz Ignacio Miguel 921.31

109 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84

Solidario

110 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 71,140,372.76

Solidario

111 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 87,320,337.08

Solidario

112 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 97,361,832.74

Solidario

113

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima., I.B.M., Grupo Financiero Banorte, como causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima. 5,290,777.70

Solidario

114

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima., I.B.M., Grupo Financiero Banorte, como causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima. 8,684,799.10

Solidario

115

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima., I.B.M., Grupo Financiero Banorte, como causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima. 9,527,342.67

116

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima., I.B.M., Grupo Financiero Banorte, como causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima. 9,742,939.13

Solidario

117

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima., I.B.M., Grupo Financiero Banorte, como causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima. 26,183,316.75

Solidario

118

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima., I.B.M., Grupo Financiero Banorte, como causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima. 29,602,265.94

Solidario

119

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, Fiduciario del Fideicomiso Maestro F/00365 65,111,092.34

Solidario

120

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, Fiduciario del Fideicomiso Maestro F/355 130,214,608.12

Solidario

121

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, Fiduciario del Fideicomiso Maestro F/356 150,118,240.36

Solidario

122

Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 5,596,313.72

123 Banda Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 56,694.16

124 Barba Islas Mario Rubén 10,083.71

125 Barnone del Caribe, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 4,953.07

126 Baro Peruyero Alfonso 12,154.84

127 Barrón Martínez Martín Gregorio 567.31

128 Bartos Grupo Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable 62,808.21

129 Bautista Luna Arturo 945.51

130 BBL Consulting, S.C. 6,321.72

131 Becerril Noguez Rogelio 945.51

132 Bello Gallardo Crispín 945.51

133 Benítez Mayen Mario 945.51

134 Bernal López Marco Antonio 945.51

135 Blancas Garay Marcelo 945.51

136 Banco Pichincha A.C. 14,107,455.37

Solidario

137

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en representación de su Sub-Fondo Global High Yield, como tenedor de bonos de 1,336,102.76

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118

9.75% con vencimiento al 2022 Solidario

138

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38

Solidario

139

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 28,726,222.65

Solidario

140

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 33,435,988.22

Solidario

141

Bluebay Asset Management Llp como agente En nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 2,171,166.98

Solidario

142

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 12,993,606.00

Solidario

143

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima, como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 39,615,466.81

Solidario

144

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company, Sociedad Anónima, como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 19,607,317.99

Solidario

145

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 1,670,128.45

Solidario

146

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 3,674,285.92

Solidario

147

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 20,659,498.91

Solidario

148

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 40,176,629.97

Solidario

149

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 901,869.36

Solidario

150

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 501,322.84

Solidario

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

119

FORMA A-55

151

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 1,867,452.29

Solidario

152

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 12,492,567.47

Solidario

153

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 6,146,076.03

Solidario

154

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38

Solidario

155

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 751,557.80

Solidario

156

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 935,271.93

Solidario

157

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38

Solidario

158

Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 21,527,965.71

Solidario

159

Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 835,064.22

Solidario

160

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 334,686,886.62

Solidario

161

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 81,235,087.76

Solidario

162

Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 2,872,620.93

Solidario 163 Bolaños Cacho Ricardo 945.51

164 Bolaños Carreño Christian Israel 945.51

165 Borrego Reza Arnoldo 2,683.10

166 Butrón Romano Gerardo 945.51

167 Cabrera Martínez Ángel Alberto 945.51

168 Cabrera Oran Héctor Miguel 14,277.27

169 Cabrera Quiroz Juventino 138.05

170 Calidad en Obras Fuentes, Sociedad Anónima de Capital Variable 44,562.61

171 Camacho Caballero María Candelaria 945.51

172 Camara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda 72,910.54

173 Camarena Aguirre Juan Luis 85,527.43

174 Campos Villarreal Jorge Abel 945.51

175 Canchola Arias Cesar Román 991.94

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120

176 Canthe Gaspar Francisco 759.76

177 Canthe Gaspar Francisco 17,978.26

178 Canto Marmol & Asociados, S.C. 403.02

179 Cárdenas Gómez Oscar 945.51

180 Cárdenas Larios Arnoldo 22,214.66

181 Carmona Lemans Carlos 15,660.37

182 Carrera Blanc José Luis 18,023.71

183 Carrillo Alvarado Francisco 945.51

184 Casasola Reyes José Pascual 633.95

185 Casco Ronquillo Abed Armando 945.51

186 Castañeda Huerta Julio Cesar 945.51

187 Castañeda Huerta Marco Polo 945.51

188 Castillo Lagunes Gustavo 567.31

189 Castillo López Alejandro 945.51

190 Castillo Rodríguez Jesús 945.51

191 Castillo Rodríguez María Concepción 1,308.59

192 Castro Morales Víctor Gonzalo 567.31

193 Castro Soto Ali Ivette 945.51

194 Castro Vizcaíno Luis Enrique 567.31

195 Catalán Memije Isaac 945.51

196 Cavala Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 11,354.89

197 Cavaro Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 2,796.59

198 Cazares Martínez Alejandro 945.51

199 Cebada Rocha Elizabeth 945.51

200 Cedillo Pinedo Tania Violeta 472.76

201 Celdo Revilla Ariel 77,821.99

202 Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable 9’799,598.19

Solidaria

203 Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable 1’216,986.94

Solidaria

204 Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable 134,045.22

Solidaria

205 Centeno Pérez Araceli 24,110.63

206 Central de Alarmas y Servicios 3,861.48

207 Central Diseño y Publicidad, Sociedad Anónima de Capital Variable 13,000.35

208 Centro de Distribución Thermotek Michoacán, Sociedad Anónima de Capital Variable 96,365.77

209 Centurión Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable 38,263.53

210 Centurión Valenzuela Miguel Ángel 945.51

211 Cervantes Mayorga Lourdes Benigna 1,502.44

212 Cervantes Zambrano María Esther 1,891.03

213 Coci-Art, Sociedad Anónima de Capital Variable. 759.42

214 Cocinas y Soluciones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable. 5,625.81

215 Colín Galabiz Diana 94.55

216 Comercial de Herrajes y Cerraduras, Sociedad Anónima de Capital Variable 5,257.46

217 Comercializadora Alciii, Sociedad Anónima de Capital Variable 10,967.97

218 Comercializadora Alciii, Sociedad Anónima de Capital Variable 10,967.97

219 Comercializadora Digital de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable 122,144.29

220 Comisión Federal de Electricidad 683,631.66

221 Comunicaciones Nextel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable 124,662.65

222 Conapliser Constructora de Aplicaciones y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable 2,127.35

223 Construcción y Fabricación Lama 3,924.30

224 Construcción y Urbanizaciones Mae, Sociedad Anónima de Capital Variable 74,206.35

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

121

FORMA A-55

225 Construcciones Copracuza, Sociedad Anónima de Capital Variable 4,294.87

226 Construcciones Copracuza, Sociedad Anónima de Capital Variable 27,905.78

227 Construcciones Humyc, Sociedad Anónima de Capital Variable 666,974.71

228 Construcciones Netzeli, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,300.96

229 Construcciones Nuñez Martínez, Sociedad Anónima de Capital Variable 5,596.88

230 Construcciones Tax, Sociedad Anónima de Capital Variable 456,192.23

231 Construcciones y Acabados Plm, Sociedad Anónima de Capital Variable 57,785.31

232 Construcciones y Edificaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 10,397.02

233 Construcciones y Materiales Express, Sociedad Anónima de Capital Variable 622.95

234 Constructora Av09, Sociedad Anónima de Capital Variable 29,012.02

235 Constructora Calinfra, Sociedad Anónima de Capital Variable 9,587.38

236 Constructora Columbus, Sociedad Anónima de Capital Variable 27,812.07

237 Constructora de Vivienda Gya, Sociedad Anónima de Capital Variable 7,930.37

238 Constructora Esca de BC, Sociedad Anónima de Capital Variable 104,838.56

239 Constructora Esca de BC, Sociedad Anónima de Capital Variable 139,487.38

240 Constructora Flores Hermanos, Sociedad Anónima de Capital Variable. 24,498.30

241 Constructora Focal, Sociedad Anónima de Capital Variable. 854.89

242 Constructora Isla Mágica, Sociedad Anónima de Capital Variable 51,091.32

243 Constructora Isse, Sociedad Anónima de Capital Variable. 6,864.30

244 Constructora Rosalia, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4,680.97

245 Constructora Sedi, Sociedad Anónima de Capital Variable 4,603.15

246 Construsistem, Sociedad Anónima de Capital Variable 310,324.62

247 Contacto Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 14,202.48

248 Contreras Larrañaga José De Jesús 945.51

249 Control de Calidad y Geotecnia, Sociedad Anónima de Capital Variable 130.58

250 Control Orden y Prevención, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,820.26

251 Copiadoras Occidentales y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable 30,663.27

252 Corona Mejía Enrique 567.31

253 Corona Vázquez Alejandro 585.69

254 Corporativo Myg de Protección Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable 11,548.38

255 Creandos Juntos Publicidad, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,509.78

256 Credit Suisse International 31,772,281.00

257 Cruz Ángeles Pedro 945.51

258 Cruz Montiel Israel 945.51

259 Cudi Grupo Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable 62,660.92

260 Cuevas Martínez Mariana 945.51

261 Cuprum, Sociedad Anónima de Capital Variable 60,186.92

262 Chan Chan Edie Lorenzo 6,931.48

263 Chávez Díaz Sandra Edith 945.51

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122

264 Chávez García Ingenieros, Sociedad Anónima de Capital Variable 157.29

265 Chávez Rojas Luis 945.51

266 Chávez Villagrán Nurivan Karina 945.51

267 Dabdoub Gómez Enrique 25,552.98

268 Dávila Cruz Raquel 1,001.00

269 De la Mora Mendoza Román Antonio 945.51

270 De la Vega Juárez Denderah Misraim 1,024.86

271 De León Tamez José Ramón 2,683.77

272 Delta Solar, Sociedad Anónima de Capital Variable 141,380.08

273 Deprovim México, A.C. 12,102.59

274 Deutsche Bank Ag London Branch 107,094,631.03

275

Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, I.B.M., División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/580) 58,035,672.58

Solidario

276

Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, I.B.M., División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/673) 24,306,313.54

Solidario

277

Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, I.B.M., División Fiduciaria (como fiduciario del fideicomiso F/015) 77,773,407.51

Solidario

278

Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, I.B.M., División Fiduciaria (como fiduciario del fideicomiso F/015) 5,717,838.41

279

Deutsche Bank Trust Company Américas como agente de pagos de Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los Inversionistas no firmantes de la Presente Solicitud 72,387,075.82

Solidario 280 Díaz Besoy Luis Joaquín 945.51

281 Díaz Enciso Beatriz Elena 5,876.46

282 Díaz Gómez Uriel 962.16

283 Díaz Meneses José Luis 945.51

284 Díaz Núñez Salvador 581.44

285 Dictaminadores y Consultores, S.C. 19,742.35

286 Dimacon del Norte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 1’028,495.88

287 Dircio Morales Beatriz 132.37

288 Distribuidora Tamex, Sociedad Anónima de Capital Variable 12,269.70

289 Domínguez Fernández Nohemí 945.51

290 Domínguez Martínez Julio 12,324.54

291 Domínguez Salinas Francisco Javier 945.51

292 Domínguez Trejo Andrés 28,711.33

293 Domus Arquia, Sociedad Anónima de Capital Variable 38,959.84

294 Doormans Servicios de Limpieza y Mantenimiento Integral S.C. 8,262.61

295 Dorado Publicidad, Sociedad Anónima de Capital Variable 2,412.95

296 Dorantes Loera Alberto 945.51

297 Duran Cruz Azaira Violeta 945.51

298 Durman Esquivel, Sociedad Anónima de Capital Variable 299,723.94

299 Eco Haus, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 21,969.83

300 Edicon, Sociedad Anónima de Capital Variable 851.78

301 Edificación y Mantenimiento, Sociedad Anónima de Capital Variable 566.36

302 Edificaciones Dotre, Sociedad Anónima de Capital Variable 66,702.59

303 Edificaciones Dotre, Sociedad Anónima de Capital Variable 181,575.85

304 Edificadora Gospa, Sociedad Anónima de Capital Variable 207,888.70

305 Editora la Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable 5,483.99

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

123

FORMA A-55

306 El Surtidor de Plomería y Electricidad, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,825.97

307 El Universal Compañía Periodística Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable 11,681.10

308 Electropura, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 682.85

309 Elektra del Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable 12,887.56

310 Elola Flores Roberto Fernando 945.51

311 Empresas Valpex, Sociedad Anónima de Capital Variable 4,716.23

312 Encinas Martínez Humberto 945.51

313 Enríquez Franco Nieves María Del Carmen 945.51

314 Enríquez Rodríguez Enrique 945.51

315 Equipos Eléctricos De Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,315.78

316 Erika Oviedo Gómez 68.08

317 Escalona Cortes Felipe Jesús 1,254.00

318 Escamilla Maldonado Pedro Del Carmen 684.68

319 Escamilla Maldonado Pedro Del Carmen 10,190.97

320 Escamilla Palomino Héctor 20,834.45

321 Escamilla Villa Gilda Evelyn 945.51

322 Escobedo Arias Ana María 945.51

323 Escobedo Obregón Vicente 945.51

324 Especialistas en Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable 89,085.17

325 Espinos León Silvia Socorro 635.06

326 Espinosa Reyes Manuel Alejandro 472.76

327 Espinosa Salas Leticia 4,431.06

328 Espinoza Mendoza Luis Alejandro 945.51

329 Espinoza Mote Gabriela 945.51

330 Estrada Hidalgo Fernando José 945.51

331 Estrada Ibarra José Luis 945.51

332 Estrada Maya Alfonso Radames 945.51

333 Estrada Méndez Cayetano Cruz 945.51

334 Estructuras Diseño e Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable 517.90

335 Excelencia en Avalúos Arquitectura y Diseño S.C. 21,642.62

336 Fajardo Solano Octavio 388,098.65

337 Farmacias Benavides, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. 8,724.87

338 Feria Montesdeoca Verónica Patricia 945.51

339 Fernández y Fernández Consultores 281,032.42

340 Fernández y Salgado, S.C. 1,767.73

341 Figueroa Torres Claudia Michelle 945.51

342 Floran Garduño Benjamín 945.51

343 Flores Castillo Ismael 6,916.66

344 Flores Frías Alberto 142.58

345 Flores Solís Laura Leticia 945.51

346 Flores Tena Jacqueline 945.51

347 Flores Vázquez Aidé 1,434.61

348 Flores Velarde Martha Laura 945.51

349 Fragoso Castro Carlos Alberto 9,145.98

350 Franklin Libien Kaui 653,854.40

351 Fuentes Buendía Víctor Hugo 945.51

352 Futura Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable 18,613.17

353 Gabinete Corporativo, S.C. 7,896.94

354 Gámez Ramos María Del Carmen 82.48

355 García Aguilera Cindy 6,931.33

356 García Bueno Inés 945.51

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124

357 García Capistran Francisco Javier 4,606.55

358 García Carranza Jorge Alberto 567.31

359 García Contreras Iván Guadalupe 945.51

360 García González Héctor 31,919.66

361 García Martínez Francisco Javier 945.51

362 García Mercado Iván 945.51

363 García Pérez Adolfo Exael 945.51

364 García Pérez Carlos Manuel 567.31

365 García Pérez Luis Ángel 4,025.82

366 García Serratos Filiberto Francisco 1,477,399.47

367 García Zámora María Monsserrat 22,433.89

368 García Zendejas Esperanza 945.51

369 Garduño Maya RocÍo Del Pilar 472.76

370 Gasca Rubio Antonio 945.51

371 Gasca Sosa Martha Mayanin 945.51

372 Gaxiola Lomelí Esteban Alberto 517,462.40

373 GBS Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable 6,129.88

374 GC Construcción y Montaje Eléctrico, Sociedad Anónima de Capital Variable 14,373.52

375

GE Capital Factoring, Sociedad Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar del Crédito GE Capital Grupo Financiero 1,570,856.85

376 Gempsa Herramientas Plomería y Similares, Sociedad Anónima de Capital Variable. 11,210.09

377 General Paint, Sociedad Anónima de Capital Variable 122,378.52

378 Generando Ventas, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 2,017.10

379 German Sandoval Eduardo Cutberto 53,894.35

380 Gloria Elizabeth Portillo Flores 945.51

381 Gobierno del Estado De México 254.53

382 Godínez Hernández María Magdalena 945.51

383 Gómez Garduño Jesús 945.51

384 Gómez Martínez Oscar Gustavo 945.51

385 Gómez Mora Geovane 945.51

386 Gómez Sánchez Rafael 189.10

387 Gómez Sandoval Sofía 945.51

388 Gómez Vargas Oscar Armando 945.51

389 González Álvarez Eduardo 945.51

390 González Bolaños Humberto Hugo 189.10

391 González Calvillo Blanca Guadalupe 189.10

392 González Castro Alfredo 945.51

393 González Coubert Teresa 945.51

394 González Cruz Luis Artemio 189.10

395 González Gaona Arturo 11,531.95

396 González González Teodoro 53,264.81

397 González Jiménez Arturo 1,512.82

398 González López Manuel 945.51

399 González Reyes Sonia Ivonne 945.51

400 González Ruiz Alicia 945.51

401 Gorrochotegi Salas Erluick Leopoldo 567.31

402 Gorrochotegui Salas Erluick Leopold 945.51

403 Granados Rodríguez Elizabeth 945.51

404 Granados Villagómez Irais 230.33

405 Granillo Bojorges Cuauhtémoc 638,456.85

406 Grupo Catraar México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 36,657.19

407 Grupo Constructor And-Gus, Sociedad Anónima de Capital Variable. 6,767.20

408 Grupo Constructor Bamex, Sociedad Anónima de Capital Variable. 203.85

409 Grupo Constructor de Deurca, Sociedad Anónima de Capital Variable 763.36

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

125

FORMA A-55

410 Grupo FJ Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable. 18,322.65

411 Grupo Inarq, Sociedad Anónima de Capital Variable. 224.12

412 Grupo Inarq, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,149.32

413 Grupo Inset, Sociedad Anónima de Capital Variable. 25,361.13

414 Grupo Integral de Arquitectura, Sociedad Anónima de Capital Variable. 11,950.98

415 Grupo Lazcano México, Sociedad Anónima de Capital Variable. 5,396.24

416 Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil. 121,239.91

417 Grupo Ripett, Sociedad Anónima de Capital Variable 55,647.96

418 Grupo Utecp, Sociedad Anónima de Capital Variable. 2,088.30

419 Grupo Yein, Sociedad Anónima de Capital Variable 31,162.02

420 Guendulain Méndez Ingenieros S.C. 24,685.26

421 Guevara Ávila Rosa Marlene 945.51

422 Gutiérrez Ayala Enrique 945.51

423 Gutiérrez Flores Elizabeth 945.51

424 Gutiérrez Guerra Manuel De Jesús 945.51

425 Gutiérrez Jacinto Miguel Antonio 945.51

426 Gutiérrez Rodea Alberto 945.51

427 Gutiérrez Varela Sergio Raymundo 945.51

428 Gutiérrez Velázquez José Manuel 945.51

429 Guzmán Ramírez Alejandra 945.51

430 Halcón Obras Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable. 12,489.72

431 HBK Master Fund L.P. 108,857,035.72 Solidario

432 Hercoma Abogados S.C. 114,581.61

433 Hernández Aguilar Norma Luminosa 945.51

434 Hernández Barba Arturo 14,608.07

435 Hernández Barba Arturo 62,631.37

436 Hernández Barragán Isaura 945.51

437 Hernández de la Parra Ramiro Alejandro 2,836.54

438 Hernández González Silvia 945.51

439 Hernández González Víctor 945.51

440 Hernández Hinojosa Liliana 94.55

441 Hernández Luevano Emmanuel 945.51

442 Hernández Martínez Maclovio 230,188.03

443 Hernández Martínez María Elena 945.51

444 Hernández Morales Julio 945.51

445 Hernández Salinas Uriel Omar 189.10

446 Hernández Sandoval Norma Yessica 945.51

447 Herrera Estrada Guadalupe 945.51

448 Herrera Mérida Lucia 945.51

449 Hewlett-Packard Operations México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 1’803,881.59

450

Hewlett-Packard Operations México, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 16’676,804.23

451 High Engine, Sociedad Anónima de Capital Variable. 49,737.48

452 Higuera Morales Maritza 276.09

453

HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso identificado con el número F/262757 25,903,058.92

454 HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC 23,491,045.28

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126

455 HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC 5,886,759.49

456 Human Capital Industries, Sociedad Anónima de Capital Variable 192.68

457 Ibarra Gil Carolina Isabel 945.51

458 Ibarra Sandoval Israel 178,908.39

459 Ibarra Uribe Gloria Ericka 945.51

460 Iijima Matsuda Ana Kazumi 22,056.97

461 Imperial Security México, Sociedad Anónima de Capital Variable 497.83

462 Impulsor Comunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 329.55

463 Impulsora Eléctrica Del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable. 3,522.66

464 Impulsora Promobien, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,404.18

465 Inmobiliaria Marizi, Sociedad Anónima 26,683.49

466 Inmuebles Online S.A.P.I. de Capital Variable. 37,694.84

467 Innovaciones Tecnológicas de Publicidad, Sociedad Anónima de Capital Variable. 250,361.14

468 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (por el programa 70-50) 3,640.05

469

Integración y Construcción de Infraestructuras, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 19,507.03

470

Integración y Construcción de Infraestructuras, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 24,672.76

471 Intellicenter de México, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4,207.27

472 International Finance Corporation 122,697,518.42 Solidario

473 Interpage, Sociedad Anónima de Capital Variable. 367,590.75

474 Invergisa Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable. 55,567.86

475 Inzunza Pérez Mario 36,244.80

476 Isaac Partido Reséndiz 62,872.21

477 Jaime Rene Angulo 4,935.59

478 Jiménez Badillo Elizabeth 1,891.03

479 Jiménez Efraín Alberto Sánchez 945.51

480 Jiménez Noguez Araceli 945.51

481 Jiménez Santiz José 5,031.24

482 Juárez Aguilar David 945.51

483 Juárez Lavalle Mario 3,948.47

484 Juárez Mendoza Enrique De Jesús 945.51

485 Juárez Pérez Rosa Isela 5,673.09

486 Juárez Piña Edmundo 31,303.37

487 Juárez Villagómez Juan Jorge 567.31

488 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 Solidario

489 Kl Construelec, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,009.46

490 Kl Construelec, Sociedad Anónima de Capital Variable. 13,823.16

491 Kuri Lato Gabriel 945.51

492 Laguna Cardiel María Rocío 945.51

493 Lamfi Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,217.27

494 Lamfi Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable. 388,277.77

495 Lara Ibarra Alejandra Lucia 945.51

496 Lara Marquina Jorge Luis 189.97

497 Lara Pérez José Manuel 2,106.99

498 Larraguibel Velasco Alejandra 945.51

499 Lava Tap, Sociedad Anónima de Capital Variable. 7,121.00

500 LBA Integral Services, Sociedad Anónima de Capital Variable. 2,843.56

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

127

FORMA A-55

501 Leasing Operations De México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 1,448,123.83

502 Lechuga López Ana Karina 945.51

503 Legorreta Guido Adriana 1,683.02

504 Lena Adcon, Sociedad Anónima de Capital Variable. 23,283.86

505 León García Antonia 173,304.15

506 Lezama Osornio Hugo Cesar 945.51

507 Limón Nava Francisco 945.51

508 Limpieza Especializada en Inmuebles, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,251.08

509 Litebuilt México, Sociedad Anónima de Capital Variable. 57,183.56

510 Litebuilt Veracruz S.A.P. I. de Capital Variable 772.14

511 Loga Asociados Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable. 139.49

512 López Colín Kenia 1,891.03

513 López Corral Adriana Edith 945.51

514 López De La Cerda Jacquez Alfonso 945.51

515 López Estrada José Luis 945.51

516 López García Gerardo 945.51

517 López Higuera Sergio Armando 6,955.58

518 López Maya y Alaniz, S.C. 26,323.13

519 López Morales José Fidel 1,134.62

520 López Ocaña Manuel 945.51

521 López Vázquez Rogelio 55,816.01

522 Luna Nueva Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4,820.86

523 Luna Reséndiz Andrés 945.51

524 Macías Villarroel Francisco Javier 945.51

525 Machuca Rentería Marta Elena 747.90

526 Machuca Rentería Marta Elena 44,277.49

527 Madrigal Moctezuma Prudencia 567.31

528 Mallavit, Sociedad Anónima de Capital Variable. 8,738.37

529 Mancilla Bernal María De Lourdes 945.51

530 Mancilla Mendoza María del Socorro 945.51

531 Manríquez Solano Wendy 260.03

532 María Aidee Cristina Del Rio 945.51

533 Martínez Alva Francisco Javier 48,976.50

534 Martínez Álvarez David Eduardo 945.51

535 Martínez Castro Enrique Javier 945.51

536 Martínez Chávez María Del Carmen 1,891.03

537 Martínez Díaz José de Jesús 86,904.88

538 Martínez Fuentes Mario Alberto 493.56

539 Martínez Jiménez José 2,289.24

540 Martínez Ortega Francisco Javier 4,146.99

541 Martínez Rodríguez Ambrocio 1,878.48

542 Martínez Torres Guillermo 945.51

543 Martínez Villamour Lizbeth 945.51

544 Masonite México, Sociedad Anónima de Capital Variable. 51,383.11

545 Materiales Arquitectura y Servicios 21,159.16

546 Matías García Joana Gabriela 945.51

547 Mayoral Tapia Daniel 945.51

548 Medellín Repetto Roberto 2,801.67

549 Medina Matos Oscar 945.51

550 Medina Reyes María De Lourdes 945.51

551 Mejía López Rubén 945.51

552 Mejía Mejía Armando 945.51

553 Mejía Montes Cynthia 945.51

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128

554 Mejía Rueda Salvador 567.31

555 Mejía Torres Ignacio Enrique 945.51

556 Melchor García Alfredo 567.31

557 Méndez Bautista Edgar Joaquín 4,727.57

558 Méndez Martínez Fernando Gregorio 945.51

559 Méndez Vieyra Ramón 945.51

560 Mendoza Anzures Rodrigo 945.51

561 Mendoza Quintanar Martha Isabel 22,470.15

562 Mendoza Quintanar Martha Isabel 45,532.78

563 Mendoza Rodríguez Erick 945.51

564 Mendoza Rodríguez Rubén 10,400.66

565 Mendoza Torres & Asociados, S.C. 147,178.85

566 Mendoza Torres Mario 945.51

567 Mercado Im, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,875.52

568 Mercado Villaseñor Carlos Cesar 4,417.39

569 Merlín Tolentino María Esther 567.31

570 Metro Studio, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,817.44

571 Mex Top, Sociedad Anónima de Capital Variable. 12,870.10

572 Miguel Ángel Jiménez Lira 945.51

573 Miranda Barrientos Carlos Ricardo 945.51

574 Miranda Muñoz Gonzalo 945.51

575 Mm Obra Civil Integral, Sociedad Anónima de Capital Variable. 25,845.46

576 Moepsa Sociedad Anónima. 53,939.61

577

Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex Grupo Financiero, representante común de tenedores de Ceburesde certificados bursátiles al portador con clave de pizarra URBI 11 130’842,525.63

Solidario

578 Monroy Cruz Graciela 567.31

579 Montejano Escamilla Luis Armando 2,031.20

580 Montero Trejo Isaac Omar 945.51

581 Montes Ortiz Alberto 1,891.03

582 Mora Vázquez Claudia Eloísa 945.51

583 Morales Estrella Leonardo 29,540.71

584 Morales Jiménez José Luis 945.51

585 Morales López Efrén 3,050.04

586 Morales Martínez Alberto 945.51

587 Morales Martínez Mariano 945.51

588 Morales Mezquita Mercedes Maribel 8,998.92

589 Morfin Estrada Silvia Fabiola 472.76

590 Morteros y Premezclados Fermix, Sociedad Anónima de Capital Variable.. 6,201.94

591 Moysen Fernandez Holger 945.51

592 Muebles Para Baño, Sociedad Anónima de Capital Variable. 30,745.44

593 Multiservicios Gsp, Sociedad Anónima de Capital Variable. 102,333.83

594 Munguía Gheno Patricia 263.23

595 Muñiz Werge Eduardo José 10,866.82

596 Nava Benítez Anabel 945.51

597 Navarrete Aguilar Julio Cesar 378.21

598 Navarrete Bastida Urbano 68,223.58

599 Neptuno de Baja, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,811.80

600 Neri Gómez Marco Antonio 945.51

601 Nogisa Construcciones Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable. 87,558.25

602 Norbak Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable. 22,361.05

603 Notaria Publica 30 S.C. 1,205.14

604 Núñez Arratia y Asociados S.C. 7,502.09

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

129

FORMA A-55

605 Obras y Desarrollos Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable. 2,189.31

606 Ocampo Moreno Gloria Patricia 567.31

607 Ochoa Manríquez Georgina 8,131.43

608 Ochoa Miranda Arturo 945.51

609 Ochoa Vidales Juan Manuel 945.51

610 Odapas Tecamac 3,365.69

611 Odriozola Sánchez Luis Javier 945.51

612 Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable. 2,893.68

613 Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable. 5,098.03

614 Ojeda Inés Jorge 228,139.54

615 Ojeda León María Gloria 945.51

616 Olmos Nova Manuel 2,040.80

617 Olvera Izaguirre José Eduardo 945.51

618 One Way, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.39

619 Ontiveros Castellanos Eugenio 945.51

620 Ordoñez Escobar GerardoEmanuel 945.51

621 Orduño Yáñez Noé 945.51

622 Orozco Carrillo Sadot 945.51

623 Ortega Robles Fabiola 4,145.89

624 Ortiz Camiro y Asociados, S.C. 147,964.97

625 Ortiz Rodríguez Omar 80,439.73

626 Ortuño Albarrán Carlos 945.51

627 Osorio Ortega Luis Alberto 945.51

628 Oterra Urbanizaciones 18,330.79

629 Outinord Saint Amand, Sociedad Anónima. 8,272.97

630 Oxtankah Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable. 923.58

631

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging Local Bond Fund. 839,195.66

Solidario

632

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging Markets Currency Fund. 141,278.73

Solidario

633

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M), como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 3,334,736.24

Solidario

634

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M), como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 333,473.62

Solidario

635

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 16,701,291.15

Solidario

636

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Emerging Markets Currency Fund. 1,104,799.67

Solidario

637

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Emerging Markets Local Bond Fund. 2,153,087.85

Solidario

638

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund, como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 1,667,368.12

Solidario

639

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging 9,170,524.65

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130

Markets Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020

Solidario

640

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund, como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 4,335,157.11

Solidario

641

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund, como tenedor de bonos de 8.5% con vencimiento al 2016 6,015,874.12

Solidario

642

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 16,340,207.55

Solidario

643

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund, como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 4,668,630.73

Solidario

644

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund, como tenedor de bonos de 8.5% con vencimiento al 2016 9,692,241.64

Solidario

645

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 24,677,048.14

Solidario

646

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund, como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 2,000,841.74

Solidario

647

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 32,346,941.48

Solidario

648

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund, como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 1,667,368.12

Solidario

649

Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio, como tenedor de bonos de 9.5% con vencimiento al 2020 333,873.62

Solidario

650 Pacheco Alvarado José German 945.51 651 Padilla Kotsubo Kiyoshi 945.51

652 Palacios Arciniega y Cia, S.C. 12,615.28

653 Palomino Caballero Ludiviana Janett 1,125.54

654 Paniagua Sabines Juan Humberto 2,185.04

655 Paramo Caracosa Enrique 945.51

656 Pedroza Vallejo Sergio 554.57

657 Pellón Téllez Omar Antonio 945.51

658 Peña Cedeño David 945.51

659 Pérez Gómez Alfonso 945.51

660 Pérez Hernández Abel 945.51

661 Pérez Hernández y Cia S.C. 61,499.62

662 Pérez Hernández y Cia, S.C. 161,978.78

663 Pérez Montero Salvador 6,121.23

664 Pérez Samperio Jorge Alberto 945.51

665 Pérez Villagómez Carmen Eduardo 945.51

666 Perfiles y Ensamblados del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable. 5,037.60

667 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. 52’902,967.58 Solidario

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

131

FORMA A-55

668 Pine River Master Fund Ltd. 17’634,322.20 Solidario

669 Placido Castro José Juan 5,149.05

670 Plascencia Porras José 945.51

671 Plobaños Del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable. 49,539.07

672 Plus Digital, Sociedad Anónima de Capital Variable. 45,626.77

673 Portillo Rodríguez Araddi Celene 945.51

674 Preciado Olvera Abril Penelope 945.51

675 Prefabricados y Acabados, Sociedad Anónima de Capital Variable. 33,297.36

676 Prein, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,148.79

677 Profesionales de Viajes, Sociedad Anónima de Capital Variable. 2,608.30

678 Promoción At, Sociedad Anónima de Capital Variable. 6,626.85

679 Promovivienda S.C. 3,290.39

680 Proquim Life, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,098.86

681 Protección Y Servicios Continental, Sociedad Anónima de Capital Variable. 73,699.54

682 Publicidad Visual Vima, Sociedad Anónima de Capital Variable. 48,478.44

683 Publicidad Y Promoción Quintana Roo, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,574.28

684 Quattro Marketing Group S.C. 5,037.70

685 Quiles Rebolloso Claudia Irma 945.51

686 Quinn Ponce Cesar Omar 945.51

687 Quintero Díaz Pablo 22,318.89

688 Quiñones Urías Rita Joselin 945.51

689 Ramírez Arreguin Sergio 945.51

690 Ramírez Campos Ricardo 945.51

691 Ramírez Chávez Ricardo 4,262.16

692 Ramírez Chávez Ricardo 57,639.47

693 Ramírez Guzmán Roberto Aarón 945.51

694 Ramírez López Martín 12,933.86

695 Ramírez López Martín 121,183.96

696 Ramírez Luna Juan Ignacio 945.51

697 Ramírez Navarro Gloria Angélica 1,880.89

698 Ramírez Pacheco Eder Adael 945.51

699 Ramírez Piña Paola Rocío 31,932.22

700 Ramírez Romero María Guadalupe 945.51

701 Ramírez Sandoval Margarita 32,135.94

702 Ramos Pérez Rubén 1,241.00

703 Ramos Rodríguez Clara María Antonie 945.51

704 Redpack, Sociedad Anónima de Capital Variable. 72.78

705 Regalado Chávez América 945.51

706 Rendón Arredondo Gamaliel 945.51

707 Reyes Zumaya Gilberto 10,304.66

708 Reynoso Espinoza Rolando Omar 945.51

709 Rico Arizmendi Víctor Hugo 25,116.77

710 Rico Arizmendi Víctor Hugo 50,964.01

711 Rico Contreras Ricardo 945.51

712 Rico Martínez Rosendo 945.51

713 Rico Ramos Carlos 403.92

714 Riovalle Morales Eduardo 109,868.83

715 Rivas Mancilla Ma. Guadalupe Rosario 1,243.93

716 Rivera Ríos Raúl 3,378.14

717 Rivero Magdaleno Arturo 33,134.28

718 Roberto Iberri, Vargas y Asociados S.C. 4,727.57

719 Robles García Enrique 945.51

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132

720 Robles Valdez José 41,267.79

721 Rocha Guzmán Rubén 945.51

722 Rocha Jiménez Horacio 1,891.03

723 Rocha Morales José Jesús 3,268.58

724 Rodríguez Balbuena Verónica 5,540.72

725 Rodríguez Bermúdez Francisco Santia 403.83

726 Rodríguez Carrillo Saúl 945.51

727 Rodríguez Castillo Patricia 622.43

728 Rodríguez Elizalde Juan Carlos 945.51

729 Rodríguez Fernández Martha 945.51

730 Rodríguez García Antonio 8,037.33

731 Rodríguez Jardines Ricardo 71,223.67

732 Rodríguez López Gabriela 945.51

733 Rodríguez Puebla Alejandro Enrique 945.51

734 Rodríguez Ramírez Eric 945.51

735 Romero Flores María Araceli 945.51

736 Romero Torres Juan Antonio 945.51

737 Rótulos y Offset de Cancún, Sociedad Anónima de Capital Variable. 769.51

738 Rovel Servicios de Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable. 8,351.28

739 Rubio Sánchez Julio Cesar 1,299.92

740 Ruiz López Gabriela Susana 945.51

741 Ruiz Luna Jesús Adrián 945.51

742 Ruiz Pérez Carlomagno 945.51

743 Ruiz Urbina Ramiro Rufino 945.51

744 Saavedra Fuentes Marco Antonio 567.31

745 Saavedra Serna Marco Vinicio 945.51

746 Saavedra Soria Olivia 945.51

747 Salas Arenas Francisco Javier 2,239.66

748 Saldivar Guzmán Jorge Román 945.51

749 Salinas González Said Emanuel 189.10

750 Samaniego Teoyotl Martha 945.51

751 Samano Lechuga Héctor Javier 945.51

752 Sánchez Aldrete Mario Alberto 945.51

753 Sánchez Bernal Víctor Hugo 945.51

754 Sánchez Cortés Pedro 2,836.54

755 Sánchez Flores María del Socorro 1,891.03

756 Sánchez García Cynthia Adriana 945.51

757 Sánchez Juárez Liliana 1,796.48

758 Sánchez López José Arturo 945.51

759 Sánchez Mendoza Julio Cesar 945.51

760 Sánchez Rodríguez Juan Andrés 945.51

761 Sánchez Salcedo Fernando 945.51

762 Sandoval Medina Rosario Guadalupe 689.85

763 Sandoval Noguez Adriana 945.51

764 Sanitarios Azulejos y Recubrimiento 566.68

765 Santana Rivas Eduardo 945.51

766 Santarrosa López Marco Adrián 1,853.21

767 Seapsa Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable. 6,053.57

768 Seapsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. 29,589.54

769 Seapsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. 300,399.15

770 Serrano Arce Guillermo Alfonso 5,673.09

771 Serrano Heredia Claudia Gabriela 31,871.38

772 Serv. Ing. en Inst. y Mtto. Elec., Sociedad Anónima de Capital Variable. 20,178.30

773 Serv. Pan Americano de Prot., Sociedad Anónima de Capital Variable. 7,399.59

774 Servicio Panamericano de Protección, Sociedad Anónima de Capital Variable (Cta. Puente) 2,158.23

775 Servicios Alternativos de Protección, Sociedad Anónima de Capital Variable. 2,632.31

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

133

FORMA A-55

776

Servicios Constructivos y Planeación Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable. 28,515.58

777

Servicios Especializados en la Limpieza Institucional y Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable. 40,968.78

778 Servicios Industriales Sim, Sociedad Anónima de Capital Variable. 88,519.22

779 Servicios Profesionales Diac, Sociedad Anónima de Capital Variable.. 2,533.02

780 Servicios y Comercializadora de Cua, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,849.57

781 Servín Alcantara Gabriel Jerónimo 945.51

782 Servín Rodríguez Alexis 945.51

783 Sierra Córdova Mario Alberto 945.51

784 Siete Eléctrica, Sociedad Anónima de Capital Variable. 13,492.44

785 Silver Point Luxembourg Platform, S.Á.R.L. 17,266,794.81 Solidario

786 Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte 1,076.81

787 Sindicato Nacional de Trabajadores 3,903.41

788 Sin-Mo Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable. 10,470.71

789 Sistemas de Duplicación, Sociedad Anónima de Capital Variable. 519.88

790 Sociedad de Construcción en Acero, Sociedad Anónima de Capital Variable. 607,221.96

791 Sociedad Mexicana de Calzado y Vestido, Sociedad Anónima de Capital Variable. 24,104.92

792 Sodexo Motivation Solutions México, Sociedad Anónima de Capital Variable. 172,101.94

793

Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 112,960,861.73

Solidario

794

Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 4,267,197.72

795 Solís Cruz Mauricio 36,405.62

796 Soluciones Integrales Fortuna, Sociedad Anónima de Capital Variable. 9,225.53

797 Solution Bro-Wor, Sociedad Anónima de Capital Variable. 2,193.59

798 Soriano Alonso Columba 945.51

799 Sosa Díaz Jorge 13,397.98

800 Sosa Mota Armando 945.51

801 Sotelo Gastelum Juan Pablo 920.30

802 Soto Plascencia Juan Antonio 7,296.65

803 Sotres Quezada Mario Manuel 181.73

804 Sotres Torres Rogelio Alejandro 730.48

805 Spheritrade, Sociedad Anónima de Capital Variable. 6,142.06

806 Suárez Morales José Luis 945.51

807 Sustaita Ballinas Alfonso 945.51

808 Tagle Torres José Carlos 945.51

809 Tapia Zamudio Juan Carlos 945.51

810 Tarango Sánchez José Eduardo 945.51

811 Tarin Badillo José Félix 1,008.55

812 Tecne, Sociedad Anónima de Capital Variable. 9,896.70

813 Tecopsa Terracería Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable. 174.82

814 Teléfonos De México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. 6,775.55

815 Teléfonos De México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. 1,663.74

816 Téllez Villa José Manuel 945.51

817 Terrones Casanova Luis Alberto 625.95

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134

818 Teu Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable. 280,145.47

819

The Bank Of New York Mellon representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedores de bonos del 8.5% con vencimiento en 2016 455’415,039.78

Solidario

820

The Bank Of New York Mellon representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedores de bonos del 9.5% con vencimiento en 2020 602’326,728.28

Solidario

821

The Bank Of New York Mellon representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedores de bonos del 9.75% con vencimiento en 2022 640’708,042.64

Solidario

822

The Bank Of New York Mellon (honorarios) como tenedores de bonos del 8.5% con vencimiento en 2016 34,668.91

Solidario

823

The Bank Of New York Mellon (honorarios) como tenedores de bonos del 9.5% con vencimiento en 2020 38,131.48

Solidario

824

The Bank Of New York Mellon (honorarios) como tenedores de bonos del 9.75% con vencimiento en 2022 39,082.17

Solidario

825 The Capita Corporation de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sofom, E.N.R. 40,076.98

826 Ti & Procesos De Negocio, Sociedad Anónima de Capital Variable. 6,372.39

827 Tolentino Cisneros Gustavo 875.79

828 Tondopo Hernández Luis Humberto 1,162.82

829 Torales Caballero Juan Francisco 945.51

830 Torres Elizalde Ana Belem 945.51

831 Torres León Katia Vianey 945.51

832 Treatcom, Sociedad Anónima de Capital Variable. 5,380.05

833 Trejo González Constantino 378.21

834 Ugalde Delgadillo Marco Antonio 945.51

835 Urbanizaciones y Remodelaciones Log, Sociedad Anónima de Capital Variable. 757.41

836 Urbina Juárez Roberto 12,737.07

837 Valcec Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,982.11

838 Valdez Rodríguez Carlos Alberto 9,288.70

839 Valencia Baeza Israel 11,490.16

840 Valencia Tapia Martín Javier 395,717.14

841 Valsa Panel, Sociedad Anónima de Capital Variable 24,676.34

842 Valle Valle Carlos Jesús 945.51

843 Vargas Castillo Pascacio Gumersindo 945.51

844 Vargas Leyva Gonzalo 945.51

845 Vázquez García Héctor 1,261.32

846 Vázquez González Adrián 14,408.19

847 Vázquez Herrera Miguel Alejandro 945.51

848 Vega Alvarado María del Socorro 3,141.74

849 Velazco Lezama Rodolfo 567.31

850 Velázquez Díaz Rafael 378.21

851 Velázquez López María Esperanza 2,271.23

852 Vélez Huerta Claudia Lizet Margarita 22,388.37

853 Ventanas De Aluminio, Sociedad Anónima de Capital Variable. 45,202.31

854 Vera López Edith del Socorro 974.51

855 Vera Marinero Jonas 945.51

856 Vera Perales Julio 4,058.15

857 Verde Vázquez Gilberto Andrés 130.22

858 Viajes Internacionales Monarca, Sociedad Anónima de Capital Variable. 3,350.34

859 Víctor Ibáñez Bracamontes 4,567.78

860 Viguetec, Sociedad Anónima de Capital Variable. 19.58

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

135

FORMA A-55

861 Viguetec, Sociedad Anónima de Capital Variable. 8,183.92

862 Villafaña Bizarro Armando 945.51

863 Villanueva Veloz Fernando 567.31

864 Villareal De La Cruz Luis Miguel 945.51

865 Villaseñor Reyes Miguel Ángel 945.51

866 Vivar Vázquez María Del Rocío 945.51

867 Whirlpool México, Sociedad Anónima de Capital Variable. 81,689.59

868 WKBTL, Sociedad Anónima de Capital Variable. 12,722.85

869 Yáñez Jacome Julio Cesar 945.51

870 Yáñez Piña Juan Manuel 11,669.15

871 Yáñez Rodríguez Guillermo 2,851.67

872 Zambrano Manrique María Del Carmen 1,040.07

873 Zavala Guillen Gabriela Mónica 945.51

874 Zenil Del Ángel Raúl David 945.51

Prelación: Cobran exclusivamente con el producto de la Masa

común, a prorrata con los demás del mismo grado, sin distinción de

fechas, después de cubiertos en su totalidad los demás créditos pero

antes de los subordinados. Artículos 217, fracción IV, 222 y 223 de

la Ley de Concursos Mercantiles.

ACREEDORES SUBORDINADOS

No. Nombre del Acreedor Udis

1 Fideicomiso Aaa Urbi 9,001,483.04

2 Financiera Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 441,411,677.46.83

Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable 56,778,939.83

3 Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de Capital Variable

139,875.09

4 Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 67,829,752.14

5 Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 51,633,030.59

6 Tec Diseño e Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable 103,744,428.23

7 Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable

641,191,849.57

Prelación: Cobran exclusivamente con el producto de la Masa

común, a prorrata con los demás del mismo grado, sin distinción de

fechas, después de cubiertos en su totalidad los demás créditos.

Artículos 217, fracción V, 222 bis y 223 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

Resulta pertinente aclarar respecto a de la figura jurídica de

solidaridad, que se contempla en los artículos 1987, 1989, 1990 y

1999 del Código Civil Federal de aplicación supletoria, que el pago

realizado parcial o total por cualquiera de los obligados beneficiará a

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136

los demás obligados. Similar consideración aplica en los casos en

los que la comerciante se constituyera en fiador, aval o codeudor.

Lo anterior es así, pues cuando existe solidaridad pasiva, el

acreedor está facultado para pedir de todos o de cualquiera de los

obligados (individualmente), el cumplimiento total de la obligación

debida, en términos del artículo 1987 del Código Civil Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles.

No constituye impedimento jurídico para ello, que la deuda se

reconozca como crédito a cargo de una o varias de las obligadas

(también sometidas a concurso mercantil) ya que tal acto sólo

entraña la declaración de que existe un deber de pago a cargo de

éstas y abre la mera posibilidad de que esa deuda pueda ser

pagada, y mientras esas obligaciones no sean pagadas, no puede

estimarse extinguida la obligación.

El artículo 1989 del Código Civil Federal, establece:

"Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad."

El anterior precepto se refiere a la hipótesis en que existe

pluralidad de acreedores y deudores solidarios. En principio,

establece la posibilidad de que los primeros reclamen, en forma

conjunta o individual, la totalidad del adeudo; adeudo que puede ser

exigido de todos o de algunos de los deudores, por virtud de su

solidaridad pasiva.

Aun cuando dicha norma no regula específicamente la

hipótesis que ocurre en la especie (pues en este caso no existe

pluralidad de acreedores), lo relevante es que prevé el supuesto de

que alguno de los deudores solidarios resulte insolvente; caso en el

que –ordena la norma- la deuda puede ser reclamada a los demás

deudores o a alguno de ellos.

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

137

FORMA A-55

Con ello se corrobora que, el solo hecho de que exista el

reconocimiento del crédito a cargo de uno de los deudores, no

entraña, de suyo, que no pueda hacerse lo propio respecto de otro,

pues si uno de ellos resulta insolvente, la deuda puede ser exigida

de los demás.

De modo que, hasta en tanto alguno de los deudores pague los

respectivos adeudos, la deuda puede ser exigida a los restantes, en

este caso, a través del reconocimiento del crédito concursal.

Se estima necesario, dejar claro que el conciliador confirmó

los pasivos a cargo de la comerciante apoyado en la registros

contables electrónicos y demás documentos de la concursada

que el conciliador expreso estar en el domicilio de la

concursada, por lo que, como se dijo, el especialista será

responsable por los errores y omisiones en los que haya

incurrido, salvo lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de

Concursos Mercantiles.

OCTAVO. De acuerdo a lo expuesto, se reconocen los créditos

descritos en sus términos, por la cuantía que en cada caso se señala

en UDIs, así como en la moneda o unidad de origen, conforme a lo

ordenado por el artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Por lo que se refiere al grado y prelación, debe atenderse a las

reglas establecidas en el Capítulo II del Título Séptimo de la ley en

cita; por tanto, en términos de la clasificación efectuada en la lista

definitiva de créditos, se está en presencia de acreedores cuyos

créditos se clasifican en la forma descrita en los considerandos de

esta sentencia.

NOVENO. Esta sentencia deberá notificarse por lista al

comerciante, a los acreedores reconocidos y al Conciliador como se

ordena en el artículo 133 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Asimismo, a fin de agilizar la consulta de la presente resolución

por los interesados y a que no se cuenta con la infraestructura en

este órgano jurisdiccional, para albergar a la totalidad de personas

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138

que tienen interés en verificar el contenido de la misma de forma

presencial, gírese atento oficio al Instituto Federal de

Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su

conducto publique a través de su página oficial la presente

determinación judicial.

Sin que ello implique modificación alguna a los plazos que

prevé la Ley de Concursos Mercantiles, para impugnar el contenido

de esta sentencia.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, es

competente para resolver la presente sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos, en los términos del considerando

primero de la presente resolución.

SEGUNDO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

declara no reconocidos en el procedimiento de concurso mercantil

del concursado Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad

Anónima de Capital Variable, los créditos descritos en los términos

y por las razones establecidas en los considerandos del presente

fallo.

TERCERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

declara reconocidos en el procedimiento de concurso mercantil

del concursado Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad

Anónima de Capital Variable, los créditos de los acreedores, con el

grado y la prelación descritos.

CUARTO. De acuerdo con lo ordenado en el numeral 223 de la

Ley de Concursos Mercantiles, no se hará pago a los acreedores de

un grado sin que queden saldados los del anterior, según la

prelación que se estableció para ellos.

QUINTO. Gírese atento oficio al Instituto Federal de

Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014

Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez

Proyectista lic. Judith Hernández Romero

139

FORMA A-55

conducto publique a través de su página oficial la presente

determinación judicial.

Notifíquese por lista a la comerciante, acreedores

reconocidos, acreedores no reconocidos y al Conciliador.

Así lo resolvió y firma Jorge Alberto Garza Chávez, Juez

Quinto de Distrito en el Estado, ante Judith Hernández Romero,

Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.

La Secretaria hace constar que las presentes firmas corresponden a la sentencia de siete de septiembre de dos mil quince que se dictó en el concurso mercantil con plan de reestructura previo 48/2014; asimismo, se hace constar que en esta misma fecha se giró el oficio correspondiente en términos de la minuta que se anexa. Conste.