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24 HORAS Junio 7, 14, 21, 28 y 5 de julio de 2017 Mg. Leonel Quintero González

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24 HORAS

Junio 7, 14, 21, 28 y 5 de julio de 2017

Mg. Leonel Quintero González

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Leonel Quintero González

• Abogado especializado en Derecho Administrativo y Magister en la

misma disciplina jurídica; se ha desempeñado en varias ocasiones

como servidor público ocupando los cargos de Auditor Nivel Ejecutivo

de la Contraloría General de la Republica, Secretario General de la

Asamblea Departamental de Risaralda, Abogado del Instituto para la

Reforma Agraria INCORA- Concejal del municipio de Pereira,

Secretario Jurídico y de Hacienda Departamental de Risaralda,

Gerente del Instituto Financiero de Risaralda- INFIDER-

• Gobernador encargado del departamento de Risaralda, Registrador

Principal de Instrumentos Públicos y Secretario General de la

Universidad Libre Seccional de Pereira en la que además fue docente,

por más de dos décadas, de la Facultad de Derecho en el área de

Derecho Público.

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• Coautor de varias obras de Derecho entre las que se

encuentran: “La pérdida de la Investidura de los miembros de

las corporaciones públicas” “El Empleo en la Función Pública”

“El Manual del Diputado” “La Propedéutica Administrativa” y

“El Personero Municipal”.

• Próximo a llevar a la imprenta “Didáctica del Concejal” y “El

Estado que somos…”.

• En la actualidad se desempeña como abogado litigante

consultor en asuntos de derecho público y como docente de

la Escuela de Administración Pública-ESAP- y asesor de

Organismos No Gubernamentales - ONG.

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EL ESTADO

Resultante de la organización Político-jurídica de la comunidad en torno a un

territorio, el reconocimiento de un gobierno y el ejercicio soberano de la

voluntad popular.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO COLOMBIANO

FINES ESENCIALES DEL ESTADO

Servir a la Comunidad.

Promover la prosperidad general y garantizar la Efectividad de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Promover la participación en la vida Económica, política, administrativa y

cultural de la Nación.

Defender la independencia nacional y mantener la integridad del territorio

nacional.

Asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo

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DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES

Derechos fundamentales

Derechos Económicos, sociales y culturales

Derechos colectivos y del ambiente

Garantías

Acciones

De Tutela (Art. 86 C.P de C) Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992, de

cumplimiento (Art. 87 C.P de C) Ley 393 de 1997, populares y de grupo (Art.

88 C.P de C), Ley 472 de 1998 y los medio de control consagrados en la Ley

1437 de 2011 (CPACA): de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho,

reparación directa, electoral, contractual y de cartas de naturaleza. .

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DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES

DEBERES DE LAS PERSONAS Y LOS CIUDADANOS

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad

nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio

de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica

responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes (Arts. 40 y 95

Constitución Política).

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

EL Estado colombiano en procura del logro de sus fines constitucionales a

consagrado como parte de su organización político jurídica los mecanismos

de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, tales mecanismos se

relacionan así:

el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la

iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; los partidos y movimientos

políticos; reglamentados en las leyes 136 de 1994, 131 de 1994, 130 de 1994,

la 1475 de 2011 y 1757 de 2015.

Además el Estado contribuye a la organización, promoción y capacitación de

las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,

benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su

autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de

representación en las diferentes instancias de participación, concertación,

control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan (Arts. 103 a 112

Constitución Política).

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ESTRUCTURA DEL ESTADO

EL PODER PÚBLICO Constitución política Art. 3, 113 y ss.

RAMAS

ORG.

AUTONOMOS

Rama Legislativa

Rama Ejecutiva

Rama Judicial

Órganos de Control y Vigilancia

Organización Electoral

Entes Autónomos e Independientes

FUNCIÓN PÚBLICA.

Servidores

Públicos

Algunas Entidades

privadas

FINES DEL ESTADO

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LA FUNCIÓN PÚBLICA

Servidores Públicos

• Es la actividad permanente del poder público desarrollada por intermedio

de los servidores públicos y algunas entidades de derecho privado.

• Miembros de las corporaciones públicas

• Funcionarios públicos

• Empleados públicos

• Trabajadores oficiales

• Contratistas Estatales

• Auxiliares de la Administración

• Particulares que desarrollan una función pública

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CONGRESO DE LA

REPUBLICA

SENADO DE LA

REPUBLICAS

CAMARA DE

REPRESENTANTES

FUNCIÓN PÚBLICA

FINES DEL ESTADO

RAMA LEGISLATIVA

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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Nivel Nacional Const. Política-Ley 489/1998

Nivel Departamental Const. Política-Decreto 1222/1986

Nivel Municipal y/o Distrital Const. Política-Ley 136/1994, Mod.

Ley 1551/2012

Sector Central

Sector

Descentralizado

Sector

Descentralizado

Sector Central

Sector Central

Sector

Descentralizado

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FUNCIÓN PÚBLICA JUDICIAL RAMA JUDICIAL

Jurisdic

cio

nes

Corte Suprema de Justicia Tribunales Superiores de Distrito Judicial Penales Jueces de la Republica Laborales Civiles Promiscuos

Consejo de Estado

Tribunal Contencioso Administrativo

Jueces Administrativos

Jueces de Paz.

Jurisdicción Especial de Paz (para atender el

posconflicto).

Corte Constitucional

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FUNCIÓN PÚBLICA JUDICIAL RAMA JUDICIAL

Fiscal General de la Nación

Fiscales Delegados

Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial. Comisión Nacional de Disciplina (asume las

funciones de la Sala Disciplinaria)

Fiscal. Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia

Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito

Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito

Especializados

Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito

Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y

Promiscuos

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ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Consejo Nacional Electoral

(Artículos 264 y 265 Const. Nacional)

Registrador Nacional del Estado Civil

(Art. 266 Const. Nacional)

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Contraloría General de la Republica

Contralorías departamentales

Contralorías Municipales (o Auditorías departamentales)

Procuraduría General de la Nación

Procuradores delegados

Defensor del Pueblo

Defensores Regionales

Personeros Municipales

ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

Función Contralora o de control

Ministerio Público

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Quiere la expresión significar que los ciudadanos en Colombia además de ser

titulares del derecho a participar en la gestión publica y control del poder

político debe cumplir con el deber constitucional para lograr la misma finalidad.

QUE SE ENTIENDE POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

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Es el derecho político de los ciudadanos cuyo ejercicio pueda presentarse de

manera individual o en grupo y que le permite la interacción con las instancias

de la administración del Estado, es decir, ante las autoridades pertenecientes a

las ramas del poder publico y los organismos autónomos que también hacen

parte de aquel.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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“ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la

participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la

independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la

convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y

demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los

deberes sociales del Estado y de los particulares”. (Constitución Política

de Colombia)

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL

ESTADO COLOMBIANO

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Constitución Política de Colombia

Titulo IV

Capítulo I

De las formas de participación democrática.

Capítulo II

De los partidos y de los Movimientos políticos.

Capítulo III

Del Estatuto de oposición.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

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EL Voto

El Referendo

El plebiscito

La Consulta popular

La Iniciativa popular

La Revocatoria del Mandato

El Cabildo abierto

MECANISMOS DEMOCRÁTICOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Iniciativa popular El Cabildo abierto Revocatoria del Mandato Referendo Consulta

Plebiscito

Referendo

Consulta

POPULAR

AUTORIDAD PÚBLICA

ORIGEN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y LAS ELECCIONES

El sufragio Derecho Deber

Art. 40 C.P. Art. 95 C.P.

Voto Voto

Directo Indirecto

Voto Programático

Artículos 107, 108, 109, 110, 111, Constitución Política de Colombia

258, 259, 260, 261 a 266.

Estatuto de Oposición 112 Constitución Política de Colombia

EL VOTO

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Derogatoria Art. 4°. Ley 134 de 1994 Aprobatoria Art. 5°.

Es la Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un

proyecto de Norma Jurídica o derogue o no una Norma ya vigente.

Puede ser de cobertura Nacional, regional, departamental, distrital,

municipal o local.

Proyecto de Ley de iniciativa popular.

EL REFERENDO

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Consiste en el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de

la República, respecto al apoyo o no de una determinada decisión del

Ejecutivo (gobierno).

EL PLEBISCITO

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Consiste en una pregunta de carácter general sobre un asunto de

trascendencia, Nacional, departamental, municipal, distrital, o local, hecha

o formulada por el Presidente de la República, Gobernador del

Departamento, Alcalde Municipal o Distrital.

El resultado de la Consulta es de carácter obligatorio y si se trata de

convocar al Constituyente primario (ANC) el texto de las preguntas,

mediante Ley será sometido a consideración del Congreso de la

República.

CONSULTA POPULAR

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Congreso de la República Asamblea Departamental

Legislativa Art. 155 CP. de Colombia

Normativa Art. 155 CP. de Colombia

INICIATIVA POPULAR ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS

ARC

Ley

Ordenanzas

Acuerdos

Resoluciones

Concejo Municipal/ Distrital

JAL’S

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T O D O S M E N O S E S T O S

Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, los Gobernadores

y/o los Alcaldes (154, 300, 313, 315, 336 Const. Política de Colombia).

Presupuestales, fiscales o tributarias.

Relaciones Internacionales.

Concesión de amnistías o indultos.

Preservación y restablecimiento del Orden público.

CUALES SON LOS ASUNTOS PROPIOS

DE LA INICIATIVA POPULAR

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Derecho Político en cuyo ejercicio los ciudadanos dan por terminado el

Mandato que le han conferido al Gobernador, y/o Alcalde.

Su desarrollo Legal ha sido consagrado en la Ley 134 de 1994.

REVOCATORIA DEL MANDATO

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Reunión pública celebrada por las Asambleas departamentales, los

Concejos municipales y Distritales no las juntas administradoras en

atención al requerimiento de un número no interferir del 5% de los

ciudadanos inscritos en el censo electoral respectivo, con la asistencia

obligada del Gobernador y/o Alcalde.

EL CABILDO ABIERTO

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Las acciones de Institucionalidad o control de Constitucionalidad artículos

4, y 241 de la Constitución.

Sentencia C-122 de 2011 - Corte Constitucional.

Decreto 2067 de 1991.

OTROS MEDIOS O MECANISMOS DEMOCRÁTICOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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ACCION DE TUTELA

Decreto 2591 de 1991

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Ley 393 de 1997 - articulo 85 Const. Política de Colombia.

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

Ley 472 de 1998 - articulo 88 Const. Política de Colombia.

LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

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ACCION DE NULIDAD

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ACCIÓN ELECTORAL

ACCIONES CONTRACTUAL

ACCIÓN POR CARTAS DE NATURALEZA

LOS MEDIOS DE CONTROL CONSAGRADOS

EN LA LEY 1437 DE 2011 (CPACA)

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Artículo 6° nral 16, 39 Ley 1551 de 2012.

Artículo 6°. El artículo 3° de la Ley 136 de 1994 quedará así:

“16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política,

los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las

autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás

organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo

conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y

distritos, acorde con sus planes de desarrollo”.

Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal. Los Municipios podrán celebrar

convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones

para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo

establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° de la presente ley.

Parágrafo. Los convenios que se celebren en desarrollo de este artículo estarán

sujetos a las formalidades o requisitos previstos en la ley.

LOS CONVENIOS SOLIDARIOS

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Constitución Política de Colombia.

Leyes 130 de 1994 - 617 de 2000

Resolución CNE. No. 4150 de 2003.

Decreto Nacional 2207 de 2003.

Ley 1475 de 2011

LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

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LEY 1437 DE 2011 CPACA

Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad.

Artículo 136. Control inmediato de legalidad.

Artículo 137. Nulidad.

Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho.

Artículo 139. Nulidad electoral.

Artículo 140. Reparación directa.

Artículo 141. Controversias contractuales.

MEDIOS DE CONTROL

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LEY 1437 DE 2011 CPACA

Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 142. Repetición.

Artículo 143. Pérdida de Investidura.

Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos.

Artículo 145. Reparación de los perjuicios causados a un grupo.

Artículo 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos

administrativos.

Artículo 147. Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización

de inscripción.

Artículo 148. Control por vía de excepción.

MEDIOS DE CONTROL

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Artículos 38 y inc. 2° del artículo 103 de la Constitución Política.

Decretos 2150 de 1995 y su Decreto Reglamentario 427 de 1996.

Decreto 019 de 2012.

Ley 743 de 2002 – Decreto 2350 de 2003.

LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

-(O. N. G.)-

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Ley 1757 de 2015.

Artículos 101 y siguientes,

• Incentivos simbólicos a la participación ciudadana.

• Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana.

• Responsabilidades de los ciudadanos.

• Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales

y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana

formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado.

LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

-(O. N. G.)-

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Constitución Política de Colombia

Artículos 103 a 112. Concordantes

artículos 2 y 38 ídem.

Leyes 130, 131, y 134 de 1994.

Ley 134 de 1994.

Ley 136 de 1994.

Ley 393 de 1997.

Ley 489 de 1998.

Ley 472 de 1998.

Ley 617 de 2000.

Ley 743 de 2002.

Ley 1437 de 2011.

Ley 1475 de 2011.

Ley 1551 de 2012 y;

Ley 1757 de 2015.

Decreto 1222 de 1986.

Decreto 2067 de 1991.

Decreto 2591 de 1991 .

Decreto 306 de 1992.

Decreto 2207 de 2003.

Decreto 019 de 2012.

Ordenanza S. Ext. Ordinaria 006 de

1988.

Sentencia C-122 de 2011 Corte

Constitucional.

Resolución CNE N°. 4150/2003

BIBLIOGRAFÍA

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