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Mi iniciativa de Consejo Ciudadano

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Con la objetivo primordial de que la población jalisciense cuente con mayor acceso a la información generada a través de todas las instancias relacionadas con la seguridad pública en la entidad, presenté al Congreso del Estado una iniciativa para modificar tanto la Ley de Seguridad Pública como la Ley de Transparencia e Información Pública en Jalisco.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE

El que suscribe, DIP. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ, integrante de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 28 fracción I de la Constitución Política y de conformidad a lo que establecen los artículos 22 fracción I y 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Ley que reforma los artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII y se adiciona la fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el artículo 62, de la Ley de Seguridad Pública; así como los artículos 13, primer párrafo; 15 fracción VI; 17 fracción VIII y el 46 fracción XIII, de la Ley de Transparencia e Información Pública, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Que es facultad de los ciudadanos diputados presentar iniciativas de leyes y decretos conforme lo indica la Constitución Política del Estado, en su artículo 28 Fracción I; la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 22 Fracción I; y el numeral 1º del artículo 149 de la misma ley.

II. En algunas ciudades del país, en los últimos años, la población ha atestiguado el incremento de hechos violentos relacionados con la delincuencia organizada. En el peor de los casos, esta situación ha sido acompañada del acrecentamiento de la delincuencia común, suscitando un clima de inseguridad que obliga a las personas a modificar su conducta y sus formas de interacción con el entorno urbano.

III. En estos escenarios, se ha generado la percepción de que los alteradores del orden público, en cualquier momento, tendrían la capacidad de asumir el control de las calles y sitios públicos, sin que las autoridades de cualquier orden pudieran impedirlo.

IV. Esta circunstancia, sumada a la desconfianza que los ciudadanos tienen hacia sus autoridades y que ha sido demostrada a través de diversos estudios,1 motiva a la sociedad a buscar fuentes no

1 Por ejemplo, la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; la Encuesta Mundial de Valores (World Values Survey) realizada por la organización no lucrativa del mismo nombre, con sede en Estocolmo, Suecia, el estudio “Barómetro de las Américas” realizado por la Universidad de Vanderbilt a través del Proyecto de Opinión Pública para América Latina, y los informes de la Corporación Latinbarómetro, con sede en Santiago de Chile.

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oficiales o con participación ciudadana, en las que puedan obtener información oportuna, asequible y confiable sobre la incidencia delictiva, la ocurrencia de hechos violentos y sobre los sitios, zonas o espacios urbanos que deben evitarse, en un momento determinado, para no padecer los estragos o afectaciones de la perturbación del orden y la paz pública.

V. Sin embargo, cuando los actos de violencia alcanzan un nivel capaz de alterar de manera grave y repentina el desarrollo habitual de las actividades de toda la comunidad, como ocurre, por ejemplo, cuando los grupos criminales bloquean simultáneamente dos o más accesos carreteros, cuando la persecución de los alteradores del orden se extiende sobre las principales arterias de la ciudad, cuando se cometen atentados a sitios de concentración masiva o cuando en un solo evento se priva de la vida a un número significativo de personas, el número de mensajes de alerta, la proliferación de llamados de auxilio y en general, el flujo de información sobre los acontecimientos se torna errático, confuso, profuso e incluso excesivo.

VI. En estos casos, la información, lejos de servir como herramienta para favorecer el buen resguardo y la seguridad de la población, se convierte en un elemento de ansiedad y perturbación para muchas personas, al grado de ocasionar histeria colectiva.

VII. De ahí la necesidad de que los ciudadanos cuenten con un sistema de información oportuna y confiable en casos de alteración grave del orden público, a través de una institución confiable y por medios accesibles a la población.

VIII. El INEGI a partir del año 2008 estableció como una de sus áreas prioritarias la producción de información sobre seguridad pública y justicia. Con este objetivo creó el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, de manera similar a como ya se tiene en materia demográfica, social, económica y geográfica.

IX. Con la creación de este subsistema, los tres órganos de gobierno y el poder judicial, están trabajando de manera conjunta como nunca antes para poner al día la información en estos temas.

X. En este año el INEGI llevará a cabo encuestas (censos) sobre procuración e impartición de justicia a nivel Federal y Estatal, sumándose a las realizadas y publicadas el año pasado sobre “Percepción de la Seguridad Pública” con periodicidad mensual. Las estadísticas judiciales en materia penal también se publicaran mensualmente, ya que con anterioridad se publicaban anualmente, con ello se busca dar a esta información la oportunidad que debió haber tenido desde hace mucho tiempo.

XI. Como se puede observar, una institución pública de gran relevancia como lo es el INEGI, esta realizando esfuerzos para recavar, sistematizar y publicar la información relacionada con

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seguridad pública, por ello es de vital importancia que el estado de Jalisco no se quede atrás, que con las propias instituciones con las que contamos, se puedan llevar a cabo los trabajos y esfuerzos que otras instituciones a nivel federal están haciendo, para con ello sumarnos al gran esfuerzo que se hace para combatir el crimen en nuestro país.

XII. A través de esta iniciativa se propone facultar al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado, para que asuma una función de orientación e información pública en casos como los antes descritos.

XIII. La presente iniciativa pretende mejorar el actuar de las instituciones dedicadas a atender diversos temas en materia de seguridad pública y partiendo de que actualmente ya contamos con las estructuras orgánicas lo que se pretende es que se atienda de manera oportuna cada una de las manifestaciones delictivas que reconoce la realidad jalisciense y de está manera contar con un registro y un responsable que de cuenta de los distintos aspectos de prevención, readaptación y preservación del orden público.

Es por ello que considero conveniente facultar y obligar al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social para que en el ámbito de su competencia y derivado de la información a que tiene acceso realice de manera oportuna y confiable el acopio, procesamiento, sistematización y publicación de información en materia de incidencia delictiva de la entidad, para lo que realizo las siguientes:.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco en su Título Quinto Capítulo único artículo 29 establece que: “Son órganos consultivos del Gobierno del Estado en materia de seguridad pública, los siguientes:

I. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social;

II. Los consejos consultivos regionales de protección ciudadana; y

III.El Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.SEGUNDO. Que de conformidad con está Ley el artículo 32 establece las atribuciones del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; y en su fracción VII señala que: “Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre sistemas de protección ciudadana, tendiente a formar conciencia de sus implicaciones, mediante la

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exposición de los objetivos y programas de los cuerpos de seguridad pública, en centros escolares o de readaptación y demás lugares estratégicos;

TERCERO. Por su parte el artículo 55 de la misma Ley establece lo siguiente:

“Art. 55 El Reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos que permitan analizar la incidencia criminológica, y en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos del Estado y sus Municipios, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reordenación, en su caso, de las políticas de seguridad pública”.

CUARTO. Que se hace necesario modificar la legislación actual, para establecer la obligación del acopio de la información estadística en materia de seguridad pública, por un ente que tenga participación ciudadana como lo es el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, con la finalidad de otorgarle credibilidad a la información que de ella emane.QUINTO. Que para la mejor comprensión de las modificaciones que se pretenden realizar, se muestra una comparación entre la legislación actual y las modificaciones que se proponen:

Legislación actual PropuestaLey de Seguridad Pública para el Estado de JaliscoArtículo 11.- La Secretaría organizará el Registro Policial Estatal, que contendrá todos los datos de identificación de los elementos de los cuerpos de seguridad pública y que entre otros, como mínimo, serán los siguientes:

I a XI

Quedarán……

Asimismo, serán objeto……

El Estado y los Municipios, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios a que se refiere este Título.

Artículo 11.- La Secretaría…

I a XI…

Quedarán…

Asimismo, serán objeto…

El Estado y los Municipios, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a

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La consulta…….

Las órdenes……

El Reglamento……

los usuarios a que se refiere este Título. La información de acceso a los ciudadanos deberá ser remitida al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, o a los Consejos Consultivos Regionales de Protección Ciudadana, según corresponda, con la periodicidad que al efecto determine esta Ley y los ordenamientos aplicables.

La consulta…

Las órdenes…

El Reglamento…

Artículo 32.- El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y los Consejos Regionales de Protección Ciudadana tendrán las atribuciones siguientes:

I a VI...

VII. Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre sistemas de protección ciudadana, tendiente a formar conciencia de sus implicaciones, mediante la exposición de los objetivos y programas de los cuerpos de seguridad pública, en centros escolares o de readaptación y demás lugares estratégicos;

VIII a XVII…

XVII. Las demás que les otorguen este y otros ordenamientos.

Artículo 32.- El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y los Consejos Regionales de Protección Ciudadana tendrán las atribuciones siguientes:

I a VI…

VII. Orientar a la población sobre situaciones de emergencia en materia de seguridad pública, así como preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre sistemas de protección ciudadana, tendiente a formar conciencia de sus implicaciones, mediante la exposición de los objetivos y programas de los cuerpos de seguridad pública, en centros escolares o de readaptación y demás lugares estratégicos;

VIII a XVII …

XVIII. Concentrar y publicar la información sobre seguridad pública correspondiente a su

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demarcación territorial, que sea accesible a los ciudadanos, en los términos previstos por los Capítulos Quinto y Séptimo del Título Noveno del presente ordenamiento, y

XIX. Las demás que les otorguen este y otros ordenamientos.

Artículo 55.- El Reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos que permitan analizar la incidencia criminológica, y en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos del Estado y sus Municipios, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reordenación, en su caso, de las políticas de seguridad pública.

Artículo 55.- El Reglamento señalará los instrumentos de acopio, procesamiento y publicación de datos sobre la incidencia criminológica, y en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos del Estado y sus Municipios, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reordenación, en su caso, de las políticas de seguridad pública.

Artículo 56.- Las normas generales para la recepción de la información serán establecidas de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 56.- Las normas generales para la recepción y publicación de la información serán establecidas de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social será el responsable del acopio, sistematización y publicación de la información sobre seguridad pública accesible a los ciudadanos, con la periodicidad que señalen los ordenamientos aplicables y a través de los medios de difusión que establece el artículo 21 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Los Consejos Consultivos Regionales de Protección

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Ciudadana remitirán al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social la información sobre seguridad pública que corresponda a su demarcación territorial, para los fines previstos en el párrafo anterior.

Artículo 61.- Para el acceso a la información sobre seguridad pública, podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de:

I. La policía preventiva;

II. La Policía Investigadora;

III.El Ministerio Público;

IV. Las autoridades judiciales;

V. Las autoridades administrativas de readaptación social; y

VI. Otras autoridades relacionadas con la materia.

El Reglamento de esta Ley señalará el nivel en la clasificación que corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener carácter público.

Artículo 61.- Para el acceso a la información sobre seguridad pública, podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de:

I. La policía preventiva;

II. La Policía Investigadora;

III.El Ministerio Público;

IV.Las autoridades judiciales;

V. Las autoridades administrativas de readaptación social; y

VI. Los ciudadanos, y

VII. Otras autoridades relacionadas con la materia.

El Reglamento de esta Ley señalará el nivel en la clasificación que corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener carácter público.

Artículo 62.- La información será manejada bajo los principios de confidencialidad y reserva. No se proporcionará al público la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra el honor de las personas. El incumplimiento de esta obligación se equiparará al delito de revelación de secretos, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza

Artículo 62.- La información será manejada bajo los principios de máxima revelación. No se proporcionará al público la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra el honor de las personas. El incumplimiento de esta obligación se equiparará al delito de revelación de secretos, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza en las que incurran.

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en las que incurran.

Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de JaliscoArtículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:

I a XXVII…

Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla de manera mensual, o con la periodicidad que establezcan los ordenamientos aplicables a la materia que se trate, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:

I a XXVII…

Artículo 15.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer:

I a V…

VI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia; y

VII. Los datos estadísticos relativos al desempeño de las Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.

Artículo 15.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer:

I a V…

VI. Las estadísticas e indicadores relativos a la seguridad pública y procuración de justicia; y

VIII…

Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer:

Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer:

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I a VII…

VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y

IX. El Reglamento orgánico y demás disposiciones reglamentarias.

I a VII…

VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a la seguridad pública, así como a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y

IX…Artículo 46.- El Instituto a través del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I a XII…

XIII. Establecer los lineamientos generales sobre la forma, proceso y actualización de la información fundamental;

XIV a XXVIII

Artículo 46.- El Instituto a través del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I a XII…

XIII. Establecer los lineamientos generales sobre la forma, proceso y actualización mensual de la información fundamental;

XIV a XXVIII

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los preceptos legales arriba mencionados y de acuerdo a las consideraciones vertidas, someto a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa, el siguiente:

DECRETO

Que reforma los artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII y se adiciona la fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el artículo 62 de la Ley de Seguridad Pública; así como los artículos 13, primer párrafo; 15 fracción VI; 17 fracción VIII; y el 46 fracción XIII, de la Ley de Transparencia e Información Pública, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.

PRIMERO. Se reforman los artículos 11, cuarto párrafo; 32, fracción VII, XVII y se adiciona la fracción XIX; 55; 56 primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero; 61 fracción VI y se adiciona la fracción VII y el artículo 62 de la Ley de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 11.- La Secretaría…

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I a XI…

Quedarán…

Asimismo, serán objeto…

El Estado y los Municipios, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios a que se refiere este Título. La información de acceso a los ciudadanos deberá ser remitida al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, o a los Consejos Consultivos Regionales de Protección Ciudadana, según corresponda, con la periodicidad que al efecto determine esta Ley y los ordenamientos aplicables.

La consulta…

Las órdenes…

El Reglamento…

Artículo 32.- El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y los Consejos Regionales de Protección Ciudadana tendrán las atribuciones siguientes:

I a VI…

VII. Orientar a la población sobre situaciones de emergencia en materia de seguridad pública, así como preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre sistemas de protección ciudadana, tendiente a formar conciencia de sus implicaciones, mediante la exposición de los objetivos y programas de los cuerpos de seguridad pública, en centros escolares o de readaptación y demás lugares estratégicos;

VIII a XVII …

XVIII. Concentrar y publicar la información sobre seguridad pública correspondiente a su demarcación territorial, que sea accesible a los ciudadanos, en los términos previstos por los Capítulos Quinto y Séptimo del Título Noveno del presente ordenamiento, y

XIX. Las demás que les otorguen este y otros ordenamientos.

Artículo 55.- El Reglamento señalará los instrumentos de acopio, procesamiento y publicación de datos que permitan analizar sobre la incidencia criminológica, y en general, la problemática de seguridad pública

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en los ámbitos del Estado y sus Municipios, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reordenación, en su caso, de las políticas de seguridad pública.

Artículo 56.- Las normas generales para la recepción y publicación de la información serán establecidas de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social será el responsable del acopio, sistematización y publicación de la información sobre seguridad pública accesible a los ciudadanos, con la periodicidad que señalen los ordenamientos aplicables y a través de los medios de difusión que establece el artículo 21 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Los Consejos Consultivos Regionales de Protección Ciudadana remitirán al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social la información sobre seguridad pública que corresponda a su demarcación territorial, para los fines previstos en el párrafo anterior.

Artículo 61.- Para el acceso a la información sobre seguridad pública, podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de:

I. La policía preventiva;

II. La Policía Investigadora;

III. El Ministerio Público;

IV. Las autoridades judiciales;

V. Las autoridades administrativas de readaptación social; y

VI. Los ciudadanos, y

VII. Otras autoridades relacionadas con la materia.

El Reglamento de esta Ley señalará el nivel en la clasificación que corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener carácter público.

Artículo 62.- La información será manejada bajo los principios de confidencialidad y reserva máxima revelación. No se proporcionará al público la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra el

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honor de las personas. El incumplimiento de esta obligación se equiparará al delito de revelación de secretos, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza en las que incurran.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 13, primer párrafo; 15 fracción VI; 17 fracción VIII; y el 46 fracción XIII, de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera de manera mensual, o con la periodicidad que establezcan los ordenamientos aplicables a la materia que se trate, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:

I a XXVII…

Artículo 15.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer:

I a V…

VI. Las estadísticas e indicadores relativos a la seguridad pública y procuración de justicia; y

VIII…

Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer:

I a VII…

VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a la seguridad pública, así como a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y

IX…

Artículo 46.- El Instituto a través del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

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I a XII…

XIII. Establecer los lineamientos generales sobre la forma, proceso y actualización mensual de la información fundamental;

XIV a XXVIII…

TRANSITORIO

UNICO: El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco, a los 17 días del mes de marzo de dos mil once.

A T E N T A M E N T E.“Sufragio Efectivo, No Reelección”

“2011, Año de los Juegos Panamericanos y Para panamericanos en Jalisco ”

C. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ DIPUTADO POR EL V DISTRITO DEL ESTADO DE JALSICO.

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