Mi Primer Cuadro Comparativo

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

MI PRIMER CUADRO COMPARATIVOEn un cuadro comparativo describe las diferencias entre Accin, Jurisdiccin y Competencia. AccinJurisdiccinCompetencia

Concepto: Es aquella accin ejercitada por el Ministerio Pblico o por los particulares (segn la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del rgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.

La accin tiene por fin la aplicacin del derecho material por parte del juez.

El objeto es la aplicacin de una pretensin punitiva. Para interponer la accin penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no. El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho existi o no, y si existi corresponder establecer si es o no delito.Caracteres de la Accin PenalCaracteres de la Accin Penal: Autnoma Oficialidad Carcter pblico. Publicidad Irrevocabilidad Indiscrecionalidad Unicidad Principio de Oportunidad

Concepto: Es la atribucin o facultades que tienen los jueces o magistrados del Poder Judicial de administrar justicia y aplicar las leyes a nombre del Estado. Ningn otro poder tiene esta potestad a excepto la justicia Militar y los Tribunales Arbitrales de acuerdo a la constitucin, la funcin de administrar justicia la ejerce el rgano judicial al resolver los conflictos que son sometidos a su decisin lo que significa que las resoluciones emanadas por el Poder Judicial no pueden ser revisadas por ningn otro organismo, constituyndose en cosa juzgada. La jurisdiccin se considera como el poder genrico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberana del Estado. La jurisdiccin es el gnero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdiccin, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.Clases de Jurisdiccin: La Jurisdiccin militar como excepcin.- Se limita solo al personal militar y policial que hayan infringido la norma dentro del ejercicio dentro de sus funciones y se rige por su ley Orgnica y el Cdigo de justicia militar. Con excepcin de los casos de traicin a la patria que sean civiles o militares son juzgados por el fuero militar ley N25659.

La jurisdiccin arbitral.- No es propiamente una jurisdiccin, sino una forma de solucionar conflictos por comn acuerdo de las partes.

Concepto: Es el campo jurdico, es la atribucin que tiene cada magistrado del Poder Judicial de ejercer su jurisdiccin solo en determinados casos y no en otros, estos casos son conocidos en razn a la materia, la cuanta o el lugar. La competencia es el lmite de la jurisdiccin dentro del cual el Juez ejerce sus funciones de no ser as se puede interponer excepcin de competencia, as tenemos que un Juez Civil no puede ver casos de un Juez penal. La competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdiccin por circunstancia concreta de materia, cuanta, grado, turno, territorio imponindose por tanto una competencia, por necesidades de orden prctico.Clases: Competencia por materia.- Se toma en consideracin la naturaleza del derecho subjetivo naturaleza de la pretensin y las disposiciones legales que la regulan (artculo 9 del C.P.C), hecho valer en la demanda de acuerdo al cual ser competente un Juez Penal para casos penales, Juez Civil para casos civiles etc. As tenemos que para conocer sobre un delito de trfico de drogas ser competente el Juez Penal y para casos de Divorcio, alimentos un Juez Civil. Competencia por razones de territorio.1.- por el lugar donde se ejerce la funcin jurisdiccional Ejemplo: Juez del Juzgado de Piura, Cuzco; Lima etc. Conocern casos ocurridos en ese mbito territorial.2.- Por el lugar donde se encuentra al domicilio de las personas que ha cometido la infraccin a la ley.3.- Por el lugar donde se encuentra las cosas o bien materia del caso.4.- Por el lugar donde se ha producido el hecho.

Competencia por razones de cuanta.- Esta funcin al monte de la demanda o el valor econmico del petitorio se rige por el monto de la Unidad Impositiva Tributaria. Competencia Funcional o razn de grado.- Se determina de acuerdo a la jerarqua de los organismos jurisdiccionales de nuestro orden jurdico. As tenemos razn a los grados, los jueces de paz letrado, Jueces de primera instancia, jueces de Segunda Instancia o Corte Superior, Corte Suprema.

Derecho Constitucional del PerDerecho Procesal Penal I