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Módulo 1: La concepción sociológica del Derecho 1.- Noción y concepto de Sociología Jurídica. La sociología jurídica consiste por un lado en analizar la existencia y reconocimientos positivo o negativo de las normas jurídicas en la experiencia y pautas de razonamiento de los individuos concretos, preguntando de qué modo pensó normativamente su accionar, para descubrir qué relevancia da el acto social a la ley, dentro del conjunto de sistemas normativos que guían la interacción de los operadores jurídicos; y por otra parte, detectar aquellos "permisos", producto del imaginario jurídico, que representan una verdadera desviación respecto a lo ético, a lo moral, e incluso a lo jurídicamente institucionalizado, para alertar sobre el origen de nuevos patrones normativos que puedan provocar verdaderos cambios sociales. La sociología jurídica surge de la conjunción entre la sociología (enfoque cognoscitivo) y el derecho (enfoque prescriptivo y técnico), lo cual permite comprender la estructura total de la sociedad, dando lugar a esta rama de la sociología que intenta explicar las causas y los efectos del derecho. La sociología del derecho o sociología jurídica puede ser definida como una disciplina que estudia los problemas, las implicaciones y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. Tiene como método de investigación los métodos de las ciencias sociales y de la estadística para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos y los destinatarios de las normas. Felipe Fucito expresa que, considerando que la sociología es una ciencia que procura describir, explicar y predecir los fenómenos sociales con la mayor objetividad posible, y que el orden jurídico es un conjunto de normas sancionadas por el Estado de acuerdo con procedimientos predeterminados que se consideran válidas en un territorio, la sociología del derecho puede definirse como una rama de la sociología que trata de describir, explicar y predecir los modos en que las personas interactúan tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurídicas. El principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es la eficacia del derecho, es decir, los efectos de las normas, la aplicación de su contenido y el cumplimiento de éstas. También pueden señalarse como temas típicos de la misma: 1

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Mdulo 1: La concepcin sociolgica del Derecho

Mdulo 1: La concepcin sociolgica del Derecho1.- Nocin y concepto de Sociologa Jurdica. La sociologa jurdica consiste por un lado en analizar la existencia y reconocimientos positivo o negativo de las normas jurdicas en la experiencia y pautas de razonamiento de los individuos concretos, preguntando de qu modo pens normativamente su accionar, para descubrir qu relevancia da el acto social a la ley, dentro del conjunto de sistemas normativos que guan la interaccin de los operadores jurdicos; y por otra parte, detectar aquellos "permisos", producto del imaginario jurdico, que representan una verdadera desviacin respecto a lo tico, a lo moral, e incluso a lo jurdicamente institucionalizado, para alertar sobre el origen de nuevos patrones normativos que puedan provocar verdaderos cambios sociales.

La sociologa jurdica surge de la conjuncin entre la sociologa (enfoque cognoscitivo) y el derecho (enfoque prescriptivo y tcnico), lo cual permite comprender la estructura total de la sociedad, dando lugar a esta rama de la sociologa que intenta explicar las causas y los efectos del derecho.

La sociologa del derecho o sociologa jurdica puede ser definida como una disciplina que estudia los problemas, las implicaciones y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. Tiene como mtodo de investigacin los mtodos de las ciencias sociales y de la estadstica para conocer el comportamiento de los operadores jurdicos y los destinatarios de las normas.

Felipe Fucito expresa que, considerando que la sociologa es una ciencia que procura describir, explicar y predecir los fenmenos sociales con la mayor objetividad posible, y que el orden jurdico es un conjunto de normas sancionadas por el Estado de acuerdo con procedimientos predeterminados que se consideran vlidas en un territorio, la sociologa del derecho puede definirse como una rama de la sociologa que trata de describir, explicar y predecir los modos en que las personas interactan tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurdicas.El principal problema u objeto de estudio de la sociologa jurdica es la eficacia del derecho, es decir, los efectos de las normas, la aplicacin de su contenido y el cumplimiento de stas. Tambin pueden sealarse como temas tpicos de la misma:

* Profesiones jurdicas: cmo se establecen vinculaciones entre los profesionales del derecho con el propio sistema jurdico y con los clientes.

* Aspectos sociolgicos del sistema judicial: en base a qu los jueces deciden cuestiones de conflicto en funcin de la ley; cul es el origen sociolgico y las creencias fundamentales de los que imparten justicia.

* Culturas jurdicas: mundo anglosajn, culturas codificadas, mundo jurdico de las sociedades tradicionales, orden socialista.

* Derecho y globalizacin: influencia de normas de orden global, internacional.

* Multiculturalismo: sociedades multitnicas, minoras tnicas por movimientos migratorios.

* Funciones sociales del derecho.

* Derecho y cambio social.

* Estratificacin social y derecho (particularmente el tema de acceso a la justicia).Metodologa de investigacin: mtodos de las ciencias sociales y de la estadstica para conocer el comportamiento de los operadores jurdicos y los destinatarios de las normas.

SurgimientoEn 1789 con la Revolucin Francesa, la sociedad se coloca como objeto de anlisis y como problema. Surgen nuevos fundamentos del orden poltico y la autoridad. Como orden econmico aparece el capitalismo industrial. Se diferencia el Estado y la sociedad civil.La pugna entre el tradicionalismo jurdico y el positivismo genera la necesidad de:

Encontrar pautas metodolgicas aplicables a los problemas prcticos, una va empirista de apoyo a la dogmtica mediante la investigacin de los hechos jurdicos.

La necesidad de una nueva disciplina, la sociologa del derecho, para sustituir la jurisprudencia tradicional por una verdadera ciencia del derecho.

Fundadores: Eugen Ehrlich, Max Weber, Teodor Geiger.

Ehrlich:

la clave de la evolucin del derecho, tanto en nuestro tiempo como en todas las pocas, no est en la legislacin, ni en la jurisprudencia (entendida como dogmtica jurdica o ciencia tradicional de los juristas), ni en las decisiones judiciales, sino en la sociedad misma. Es posible que en esta fase se encuentre el sentido de toda la fundamentacin de una sociologa del derecho.

Defiende la pluralidad de los ordenamientos sociales y jurdicos, por lo que el derecho al ser expresin del grupo social, no puede identificarse con el derecho estatal, cuyas formas bsicas son las normas de la decisin y el derecho administrativo.

El derecho positivo es, aunque importante, tan slo un ordenamiento jurdico ms. El derecho, sociolgicamente, no puede identificarse con el derecho estatal.Max Weber: Incorpora los elementos subjetivos al anlisis.

Sociologa es una ciencia que pretende comprender interpretativamente el actuar social, y de esta manera explicarlo por sus causas en su transcurrir y en sus efectos. Esto es el actuar social o la accin social (no simplemente hechos sociales como Durkheim o Ehrlich).

El concepto de accin social est vinculado al de sentido, que es una proyeccin de la mente de los participantes en la accin. Por eso sostiene que la sociologa es una sociologa comprensiva.

Su objetivo es:

Comprender la accin social, entender el sentido de sta. Esto slo es posible mediante la interpretacin que es una operacin intelectual consistente en desentraar el sentido de lo interpretativo.

Explicar el transcurrir de la accin en s mismo, as como los efectos en el contenido que lo rodea.

La sociologa del derecho estudiar las creencias que son el soporte de la legitimidad, las acciones y relaciones sociales que adquieren su sentido vinculndolas al orden que se considera legtimo (mediante la interpretacin y explicacin de las causas y las relaciones sociales). La interpretacin o idea psicolgica que los individuos tienen del orden legtimo.

Perspectivas tericas de la sociologa jurdica: Positivismo Jurdico: pretensin de anlisis del derecho objetivo sin referencia a los valores que inspiran las normas. Slo los hechos.

Tradicionalismo: el derecho como expresin de la cultura del pueblo.

Sociologa comprensiva (Weber): las reglas deben ser entendidas en su aspecto interno, el significado subjetivo de la regla para el individuo. Sociologa crtica (Marx): las normas y sus instituciones son instrumentos de dominacin de los grupos que tienen el control y propiedad de los medios de produccin de una sociedad.

Tradicionalismo.

Savigny (anterior al nacimiento de la sociologa del derecho):

Derecho: expresin del espritu del pueblo (universo cultural)

El derecho escrito es expresin esttica de los que es un proceso permanente.

La evolucin jurdica de la costumbre no escrita a la escrita como regla se debi a la complejidad de las reglas de la divisin de funciones y de clases, y a la aparicin del poder poltico especializado.

William Summer:

Cada uno aprovecha la experiencia de otros, lo conveniente para todos (usos y costumbres) como forma de resolver problemas.

No son creaciones conscientes, sino que se aprenden por tradicin, imitacin y autoridad (con el tiempo son uniformes e imperativos)

Los usos y costumbres cambian gradualmente y no se pueden cambiar mediante actos conscientes de legislacin

Los derechos no son naturales sino reglas de la competitividad vital.

La moralidad (tabes y prescripciones) es histrica, institucional y emprica.

Los folkways y mores no tienen origen racional y expresan intereses aleatorios. Si se pretende mediante el derecho alejarse de los mores, perder su base social y autoridad.

Mores: usos sociales en sentido estricto.

Folkways: usos con los cuales se vive cotidianamente, maneras de vivir locales o del pas.

Maine:

Perspectiva evolucionista del derecho y cambio social.

En Ancient Law explica el desarrollo del derecho. Las tres fases de este desarrollo vienen definidas, respectivamente, por el modo de crear la ley, la justificacin de la autoridad, y la resolucin de conflictos:

1. Patriarcalismo, autocracia: no hay reglas codificadas, ni tribunales, ni siquiera costumbres consolidadas, es aplicada por consejos tribales segn cada caso concreto (derecho divino).

2. Autoridad compartida dentro del grupo de poder, se gobierna sobre la base de la memoria colectiva consuetudinaria, tradicin oral, aparece la ley.

3. Con la invencin de la escritura, la codificacin, el registro de las decisiones y la nocin de cambio como acto que depende de la voluntad humana, no del azar o de la tradicin, surge al posibilidad de formar un sistema ordenado y jerarquizado.

Relacin entre el sistema jurdico y los restantes sistemas normativos (lo jurdico y lo social no jurdico).

La sociologa jurdica considera al derecho como un fenmeno social, y slo puede ser entendido en el contexto normativo al que una cultura en concreto atribuye significados, tratando de determinar las funciones que cumple.

Busca superar las limitaciones de las perspectivas positivistas, que identifican al derecho slo como un conjunto de normas escritas, impuestas y existentes como fenmeno social autnomo. Las normas jurdicas adquieren importancia social cuando son reconocidas e incorporadas a la experiencia subjetiva de los actores sociales. Debe tenerse en cuenta que dichas normas no son las nicas que guan la conducta humana, lo que hace necesario indagar sobre la consideracin entre ellas y otros sistemas de expectativas sociales normadas (religin, costumbre).

La sociologa del derecho pretende relacionar el sistema de normas jurdicas con los restantes sistemas normativos que los condicionan o a los cuales condicionan como modelo de accin para los agentes sociales.

Se debe tener en cuenta que todo contenido normativo (incluso el derecho) est en la mente de las personas, de modo que tales modelos guen su conducta. La conducta es una expresin de tales contenidos normativos; pero el derecho no es slo conducta. Como las normas, consideradas como modelos de conducta, definen todo tipo de accin social, la sociologa del derecho puede estudiar la influencia de las leyes y de otros sistemas normativos sobre las conductas en los ms variados campos sociales: tipos de estratificacin social, relaciones entre estratos, sistema poltico real, sistemas de socializacin y de educacin, estructuras parciales y subsistemas (organizaciones formales, familias).

2.- Determinacin de los aspectos sociolgicamente relevantes del Derecho. Felipe Fucito expresa que desde un punto de vista sistmico, para conocer los aspectos sociolgicamente relevantes del derecho, se debe especificar el objeto de estudio de la sociologa, considerando que la misma estudia la forma en la cual en cada sistema social se combinan los sistemas de expectativas jurdicas con los otros sistemas de expectativas sociales. Segn cmo las personas combinen estos sistemas, surge la conducta social que slo es discernible para la ciencia reconstruyendo conceptualmente las normas que la guan.

Teniendo en cuenta que la Sociologa se ocupa de investigar los hechos sociales que acontecen en la realidad, se puede entender que la perspectiva sociolgica del Derecho implica contemplar el derecho como un fenmeno social o como un modelo de conducta, que impregna todas las esferas de la vida social. De este modo, lo que se pretende es comprender al derecho conforme al significado y las funciones que culturalmente la sociedad le ha atribuido.

Es decir que, considerando que el Derecho es un aspecto ms de la vida social, tal como lo son la poltica, la economa, la cultura, y teniendo en cuenta las relaciones que estos factores establecen en el sistema social, el Derecho se modifica junto con las transformaciones sociales, y tambin en algunos casos y bajo ciertas condiciones puede llegar a modificar la realidad social. Por un lado, interesa cmo influye el sistema normativo en la vida social, y por otro lado de qu modo la sociedad propicia la creacin de nuevas normas e instituciones jurdicas.Interesa de qu modo el operador concreto ha pensado normativamente su accionar y qu relevancia le dio al derecho en ese plexo normativo, ms all de que toda conducta pueda idealmente ser regida por normas jurdicas o religiosas o pensada en trminos de esos sistemas normativos.Los aspectos sociolgicamente relevantes del derecho quedan configurados por el conjunto de roles y status posedos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurdicas, pero no slo en cuanto status jurdicos (derechos y obligaciones) sino en tanto status sociolgicos: posiciones sociales regidas por todo tipo de normas, con tal de que el operador tambin se encuentre, formal y especficamente, alcanzado por normas jurdicas.

Esto excluye conductas que nada tienen que ver con el derecho: las plegarias de un creyente si el sistema no se ocupa de l (distinto sera si se realiza dentro del marco estatal de la libertad de cultos, o violando una prohibicin legal de practicarlo); las costumbres de una familia (simpre y cuando no se violen normas jurdicas, como violencia).

Ejemplos de aspectos sociolgicamente relevantes del derecho: el accionar de un locador se encuentra en la rbita jurdica, pero las expectativas (derechos y obligaciones) que genera dicho accionar no se limitan a este tipo de normas. Un locador puede pretender, de acuerdo con las costumbres de su medio, la carencia de viviendas, la indefensin econmica o educativa de su locatario, explotarlo al mximo.3.- Sociologa del Derecho y control social: el derecho como medio de control. El orden social es un requisito imprescindible de toda sociedad, ya que la existencia del mismo permite la supervivencia de la sociedad misma, la convivencia pacfica, y la previsibilidad (que las conductas individuales y colectivas sigan un cauce natural, evitando imprevistos).

El orden social debe entenderse como pautas institucionalizadas de comportamiento, de una u otra forma aceptadas por sus miembros.

Para asegurar el orden social, la legitimidad, esto es, ese grado de aceptacin por parte de sus miembros, se desarrollan procesos de socializacin y conformidad:

* Control interno: la conformidad de la conducta individual al orden social se alcanza mediante la socializacin: "proceso a travs del cual el individuo interioriza las pautas compartidas de conducta".

* Control externo: la socializacin no siempre es suficiente para asegurar la adaptacin del comportamiento de los individuos y grupos que configuran la comunidad social. En tal caso, la falta de conformidad puede implicar dos formas alternativas de conducta: 1) aquellos que pretenden la modificacin de las partes de conducta (innovacin); 2) aquellos que pretenden la propia gratificacin, que el grupo social rechaza, y que hallan respuestas que van desde la simple reprobacin hasta la persecucin.

La sociedad, a travs de sus instituciones, propone un orden ideal de relaciones sociales, y como el resultado obtenido nunca es perfecto, interviene el control social.

Existen diversas formas de control social. El control social puede ser cualquier orden normativo: religioso, tico, jurdico (penitenciario, judicial, policial), moral, costumbrista, difuso (opinin pblica).

Todo sistema normativo supone un sistema coactivo y de prescripciones.

Que una sociedad sea, a partir de los intereses que se imponen y de las normas dictadas en su consecuencia, ms o menos represora, excluyente o autoritaria, no significa en modo alguno que se pueda pensar en una sociedad sin control social, en sentido sociolgico. El sistema de control puede ser represor o constituirse democrticamente, a partir de un consenso. Pero no puede faltar como sistema de modelos de conducta para sus miembros.

Los mecanismos de control aparecen como una necesidad de todo sistema. El sistema social, con cualquier alcance y lmites que se proponga, lo requiere para su funcionamiento, como concepto, ms all de los tipos muy variables que pueden constituirlo.

Los modelos de "no-control", no asociados a un sistema que haya existido, son simplemente utpicos, y no es posible imaginar el funcionamiento real de una sociedad que carezca de tales regulaciones.El derecho como tcnica de control se caracteriza esencialmente por la institucionalizacin de la respuesta social frente a ciertos comportamientos desviados.

Se justifica la intervencin policial, judicial, y penitenciaria.

Las leyes penales son un mecanismo de defensa del sistema social contra las agresiones que lo ponen en peligro.

La hegemona del derecho permite a sus instituciones el poder de definir la desviacin (juzgar) y de decidir el tratamiento.Foucault.

Considera que se han desarrollado nuevas formas de control en la vida moderna.

Todas las sociedades tienen un modelo de conducta que intentan imponer a travs de mecanismos de socializacin y de control. Si falla la socializacin entra en juego el control.

Vigilar y castigar: La modernidad signific el desarrollo de nuevas formas de poder y vigilancia.

El poder est en todas partes y se ejerce a travs de discursos (ideologas y lenguajes)

Ejemplo: la criminologa. Discurso que inventa o produce sus propias ideas y terminologa (con el respaldo de las instituciones como las crceles y los tribunales).

En la sociedad moderna se ha aprendido a confeccionar historiales, a establecer anotaciones y clasificaciones, a hacer la contabilidad integral de estos datos individuales. El rasgo caracterstico de la modernidad es una sociedad disciplinaria, cuyo objetivo central es formar cuerpos dciles.

El poder hace uso del discurso para determinar la visin que la sociedad tiene del delito, al mismo tiempo que el conocimiento funciona como un mecanismo (de control) para mantener a las personas bajo control.

Es lo que hoy en da se denomina sociedad vigilante (por ejemplo, tecnolgicamente puede controlarse la vida a travs de cmaras, saber qu se compra, con quin se relaciona, etc.). Muchos ojos institucionales vigilan el comportamiento con fines de control social. El tema es quin custodia al custodio

Conclusiones:

Control social, lo establece tanto a travs de instituciones como a travs de mecanismos difusos (ejerce presin cultural, psicolgica moral, no formalizado)Desde el punto de vista institucional: El sistema de control social est constituido por todas aquellas medidas que se toman para prevenir, evitar o castigar el delito.

Instituciones: polica, tribunales, correccionales, crceles.

Otros: sistema de vigilancia electrnica, asistentes sociales y psiquiatra, guardias privados.

En conjunto configuran las instituciones propias de la sociedad vigilante.Si los controles fallan deben ser castigados.

Funcin de las condenas:

Desquite: sufrimiento proporcional al delito cometido. Disuasin: desincentivar el crimen por el castigo. Rehabilitacin: resocializar al delincuente. Proteccin de la sociedad: evitar el peligro de accionar del delincuente.Las costumbres constituyen el principal medio de control no jurdico. Se trata de un modelo normativo no escrito, que condiciona conductas con un sentimiento de obligatoriedad asociado a ellas y con una sancin informalmente aplicada por agentes indeterminados de la comunidad en caso de incumplimiento (marginacin, rechazo, reprobacin). Las costumbres se infieren, como normas, de las conductas practicadas. No son inmodificables sino que, como todo sistema normativo, varan aun en las sociedades aparentemente ms conservadoras, y se diferencian de los usos sociales en la mayor variabilidad de stos, propia de las sociedades de mayor individualizacin.Para mile Durkheim el orden social es un orden supraindividual, eminentemente coactivo, que tiene incluso vida propia, de tal modo que la conciencia colectiva se activa cada vez que algunas normas son desobedecidas.

Ese orden social basado en un consenso de valores se manifiesta a travs de reglas de comportamiento, que constituyen el derecho.Tesis principal: las sociedades son entidades esencial y necesariamente morales. Su cohesin se fundamenta en el compromiso de sus miembros por mantener una serie de valores colectivos. El derecho es la expresin bsica de esos valores.

Durkheim manifiesta que el derecho es un "hecho social" es decir, una forma de pensar, de hacer y de sentir comn al trmino medio de la sociedad y que rene las caractersticas de ser externo al individuo y que ejerce sobre l cierta presin.

Es decir, el derecho consiste en reglas de accin que se reconocen a partir de ciertos caracteres distintivos: debe ser posible observarlos, describirlos y clasificarlos, as como buscar las leyes cientficas que los expliquen (hechos sociales). Del orden jurdico no interesa su fin trascendente, sino su condicin de histrico, su desarrollo con el imperio de causas de este tipo, su funcin en la vida temporal. Si es de tal manera en determinado momento, se debe a que las condiciones en las que viven en ese momento los hombres no permiten que sea de otra manera. Cambia el derecho cuando cambian las condiciones: el derecho se forma, se transforma y se mantiene por razones de tipo experimental.Para Durkheim el orden jurdico es un sistema de hechos realizados, ligado al sistema total del mundo. sta es una consideracin subsistmica de ese ordenamiento respecto del sistema social total: una concepcin de las normas jurdicas como variable dependiente de la sociedad. Como es un hecho social no puede ser fcilmente alterado, ni siquiera cuando el cambio sea deseable; como es solidario con otros hechos, no puede ser modificado sin que aqullos sean alcanzados. A menudo es muy difcil calcular por adelantado el resultado final de esta serie de repercusiones. Por ltimo, no puede durar a menos que sirva para algo y responda a alguna necesidad.

Plantea la constitucin de la sociedad de acuerdo a dos tipos bsicos de solidaridad: la solidaridad mecnica (formada por la escasa diferenciacin de los hombres entre s, sociedades primitivas), y la solidaridad orgnica (individuos diferenciados). En las sociedades que poseen solidaridad orgnica existe una divisin del trabajo y una multiplicacin de actividades, la conciencia colectiva se debilita en comparacin con las sociedades en que impera la solidaridad mecnica. Tambin se debilitan las prohibiciones compartidas por todos, y existe mayor interpretacin individual por parte de los miembros de la sociedad. Es la sociedad la que determina el modo de comportamiento de las personas: la totalidad prevalece sobre las partes, el hecho social es objetivo y coactivo para las personas.Temticas desarrolladas:

Distincin entre lo normal y lo patolgico. Llama normales a los hechos que presentan las formas ms generales, y a los otros morbosos o patolgicos. Si el tipo medio es el que rene los caracteres ms frecuentes de la especie, el tipo normal se confunde con el tipo medio y toda desviacin de este modelo de salud es un fenmeno morboso. Los hechos sociales, as definidos, slo pueden ser calificados de patolgicos en relacin con una especie dada. Lo que es normal para un tipo de sociedad no debe serlo necesariamente para otra.

Considera la normalidad del crimen, y que las condiciones con las que se relaciona son indispensables para la evolucin de la moral y del derecho. Para Durkheim el crimen puede ser un agente del cambio social, ya que en algunos casos puede anticipar la futura moral. No obstante se aclara la posible anormalidad de algunos delincuentes.

Idea de que la pena no puede considerarse un remedio, ya que el delito no es una enfermedad. Todo ello remite a que el castigo es funcin de la conciencia colectiva de cada sociedad, y slo en la medida de la afectacin de sta se reprimen jurdicamente las conductas.

Suicidio. Define el suicidio como todo caso de muerte que resulte directa o indirectamente de un acto positivo o negativo, ejecutado por la propia vctima, a sabiendas de que habra de producir ese resultado. Tesis subyacente: todo suicidio es condicionado normativamente. Suicidio egosta: siendo el egosmo el producto de la individualizacin desmesurada. Suicidio altruista se da en tres circunstancias: 1) individuos llegados al umbral de la vejez o atacados por enfermedades graves; 2) mujeres a la muerte de sus esposo; 3) clientes o servidores a la muerte de sus jefes. Suicidio anmico: surge de la observacin del aumento de la tasa de suicidio en pocas de miseria, y tambin de prosperidad.

Durkheim cree que cierta tasa de suicidios, as como de delitos, es un fenmeno normal, pero advierte un aumento de unos y de otros en la sociedad industrial contempornea, lo que sealara su carcter patolgico. Ms all de las deficiencias en cuanto a las estadsticas que emple, el trabajo puede considerarse como un anticipado modelo de elaboracin y de investigacin sociolgica.

Karl Marx:

Se entronca en la vertiente filosfica que pretende encontrar en el conflicto, no en la cooperacin, el motor de la historia.

En la concepcin de Marx existen dos temas diversos y conectados:

* El primero es que la especulacin pura sobre el derecho en general lleva a construir grandes categoras jurdicas abstradas de las relaciones sociales determinadas.

* El segundo punto es que las categoras jurdicas construidas reproducen una estructura social especfica, constituida por relaciones sociales de intercambio.

Es decir que para Marx, la norma jurdica no est exclusivamente caracterizada por la imperatividad o la coercitividad que la constituye en una tcnica de organizacin social aplicable a cualquier sociedad; no interesan las caractersticas comunes a todas las normas, sino que la caracterstica diferencial de la norma jurdica se conecta con un modo de produccin. Slo interesa el rasgo histrico, diferencial, que atae a la funcin del derecho, y no el comn, ideal, de coercin.

A partir de la existencia y condiciones de vida material se determina el derecho.

Las normas jurdicas forman parte de la superestructura de la sociedad y constituyen pautas que tienden a reafirmar la dominacin de una clase social por otra.

Se visualiza al derecho como un instrumento ms de dominacin de clases sociales y formando parte de la superestructura de la sociedad, como un instrumento de dominacin de la clase opresora por sobre la clase dominada, lo que se corresponde a la denominada ley de la "lucha de clases". Y as como el Estado es instrumento de dominacin, lo es tambin el derecho que trasunta en mandatos normativos la decisin de los que mandan.4.- Derecho y cambio social. Cambio significa modificacin de estructuras sociales (econmicas, polticas, legales). Implica redistribucin de poder. Cambian las reglas del juego.

CAMBIO SOCIAL: consiste en la modificacin de las estructuras sociales (relaciones de poder poltico, econmico, social), y de las reglas del juego: pautas de relaciones, normas y roles de los actores sociales, sean estos individuos, grupos o instituciones.Efectos segn su magnitud y finalidad:

Pautas individuales de conducta

Pautas y normas grupales

Valores bsicos de la sociedad

El positivismo considera que el cambio social por el derecho es posible.Es posible que el derecho pueda producir cambio social, bajo ciertas condiciones. Algunos autores consideran que esto no es posible, sino que el derecho refleja cambios que ya se produjeron en la sociedad.Si las leyes parecen ser, en general, pasivas frente a otras normas, pueden existir condiciones en las que adquieran potencia para promover el cambio.

El derecho por s slo no produce ningn cambio si no hay una voluntad poltica que lo sostenga.William Evan seala varios factores que favorecen el proceso de influencia del derecho en la sociedad, a saber:

1) Que la ley est dotada de autoridad y prestigio. La creencia en que su sancin generar una situacin mejor respecto de la existente, no del temor que puede inspirar.2) Que las nuevas normas sean compatibles y coherentes con los principios culturales y jurdicos establecidos. En general, cuando los cambios establecidos en la ley son aceptados, es porque existe un sentimiento de necesidad en la poblacin, respecto de las modificaciones, que exceden las ficciones y los acuerdos parlamentarios de base.3) Que puedan especificarse o clarificar los fundamentos que tiene la reforma para la comunidad. En este caso, debe existir inters para clarificar, y por otro lado, que la ciudadana pueda entender lo que se le explica y lo que se le oculta.4) Que se utilice racionalmente el factor tiempo, evitando una dilacin excesiva en la transicin. Obviamente que si se pretende una reforma total de la legislacin civil o comercial, no puede hacerse sin un perodo de tiempo relativamente extenso para su anlisis y comprensin.5) Que los organismos ejecutivos se comprometan en la conducta perseguida por el precepto y en los valores implcitos en l.

6) Que existan sanciones positivas, adems de las negativas. El cambio se produce no slo por medio de castigos, sino por compensaciones positivas para favorecerlo (persuasin, excensiones fiscales, subvenciones).7) Debe existir una proteccin efectiva para los derechos de los que pueden ser perjudicados como consecuencia de la violacin de la norma, que deben ser incentivados a usar los mecanismos que ella provee, en su propia defensa. La ley debe establecer mecanismos para su ejercicio, pero estos deben estar facilitados institucionalmente.A los puntos sealados por Evan pueden agregarse:

8) Debe existir una proteccin efectiva para los derechos de los que consideren que la nueva legislacin los perjudica, o que su cumplimiento los lesiona. Se trata del perjuicio que ocasiona la nueva legislacin, y no su violacin.9) Que aquellos que dominan socialmente acepten el resultado adverso de los procesos judiciales que los involucran.Cuanto mayor sea el nmero de factores enumerados que se encuentren presentes en un caso determinado, mayores sern las posibilidades de inducir cambio social y de efectividad de las nuevas normas jurdicas.

Estrategias legislativas para promover el cambio social: Yehezkel Dror

El modo de hacer efectivo el derecho es una cuestin tan importante como su contenido. La naturaleza de las organizaciones ejecutivas, el grado de compromiso de los agentes de ejecucin, su moral, la cantidad de recursos disponibles para asegurar el cumplimiento, la estrategia de coercin o persuasin empleada, todo ello constituyen elementos de gran importancia.

Yehezkel Dror public un artculo en el que establece que el derecho puede ser utilizado de modo directo o indirecto para provocar cambios.

En cuanto al uso directo del derecho, consiste en la imposicin de deberes jurdicos sobre el individuo, lo que permite reestructurar las relaciones sociales (por ejemplo, derecho antidiscriminatorio o contra el consumo de drogas, uso del casco). Al respecto, Dror afirma la problematicidad de un intento directo de cambiar conductas, y quizs tambin actitudes, mediante la imposicin de deberes que implican ese cambio, a sujetos jurdicos individuales.

Sin embargo, sostiene que el derecho puede jugar y juega de hecho un importante papel indirecto en la promocin del cambio de varias maneras, a saber:

1) Sirve de estructura a instituciones sociales que, ellas s, influyen directamente sobre la cantidad o naturaleza del cambio social (por ejemplo, los preceptos que establecen un sistema educativo compulsivo condicionan la finalidad y carcter de las instituciones educativas que, a su vez, pueden influir directamente sobre el cambio social).

2) El derecho proporciona la estructura a organizaciones instituidas especficamente para promover cambios en la sociedad (por ejemplo, el establecimiento legislativo de comits, mesas de negociacin u otras organizaciones encargadas de mocionar fines polticos determinados).

3) Creacin de deberes jurdicos en situaciones que favorecen el cambio (por ejemplo, los impuestos especficos locales por prestacin de distintos servicios pblicos).Lmites de una accin legal efectiva: Roscoe Pound

Algunos autores han mantenido el punto de vista de que la capacidad del derecho para moldear la sociedad tiene limitaciones.

Al respecto, Roscoe Pound elabor un artculo titulado "Los lmites de una accin legal efectiva", en virtud del cual se intenta deducir ciertos principios generales:

1) El derecho se relaciona solamente con lo exterior de la conducta, a diferencia de la moral, que penetra en reas de la vida y las creencias en que el derecho no se arriesga a entrar por muchas razones, tales como problemas de prueba.

2) Existen intereses y pretensiones que podra ser deseable que el derecho reconociera, pero que por su naturaleza no pueden serlo.

3) El derecho como instrumento de gobierno depende de organizaciones externas que pongan en movimiento su maquinaria; los preceptos legales no se cumplen por s mismos; un derecho que no pueda ser exigido, o invocado por los ciudadanos, difcilmente puede influir la conducta.

El ensayo de Pound cita otras limitaciones, provenientes de la dificultad de reconocimiento jurdico de algunos deberes y derechos moralmente importantes (ejemplo: intimidad en el mbito familiar).

En sus ltimos escritos menciona otra limitacin especialmente significativa, manifestando que el derecho depende de las partes interesadas, no profesionales, para poner en marcha su maquinaria. Ello implica que las personas estn motivadas para hacerlo, para invocar las reglas y procedimientos legales y apoyar as sus intereses.Mdulo 2: Sociologa Jurdica Argentina Sociologa Jurdica argentina. Antecedentes. El historicismo jurdico. El evolucionismo de Ernesto Quesada. La Sociologa Jurdica argentina entre 1950-1990. Enrique Aftalin. * Realiz una vasta obra en derecho penal y filosofa jurdica.

* Acept las dimensiones temporal y espacial del derecho.

* Tesis: un sentido slo existe, en la realidad, por la vivencia psicolgica de alguien.

* Sentido: relacin entre un objeto (derecho) y un sujeto que no slo aprehende un dato, sino que adopta una posicin.

* Los cambios en la jurisprudencia son cambios del derecho. Es el sentido viviente del texto legal que es repensado por otros y lo hace sobrevivir a los cambios de poca.

* Los sentidos jurdicos de las leyes slo existen en la medida que son vivenciados por los rganos estatales y por los particulares.

* Puente entre la historia del derecho y sociologa del derecho.

Julio Csar Cueto Ra. * Fue su experiencia en Estados Unidos que le dio una apertura al common law, el derecho basado en la costumbre y la jurisprudencia del caso concreto, lo que enriqueci su perspectiva en la filosofa del derecho y el derecho comparado.

* Esta base le dio particular agudeza en la percepcin de la relacin de los principios con la vida diaria, con la realidad social, que demanda regulacin para una convivencia pacfica.

* Realiz un anlisis del derecho anglosajn como una creacin judicial dinmica, reajustable y modificable con sentencias que aplican normas generales eliminando hechos irrelevantes y categorizando los relevantes.

* El derecho se adapta a la realidad social y se desenvuelve ms all de las rigideces propias de la codificacin.

* La norma no puede separarse de la actividad judicial en la que es explicitada y aplicada.

* Existe una filosofa emprica y pragmtica: se debe hacer lo que estas circunstancias, este momento histrico requiere para satisfacer el mayor nmero de anhelos e intereses individuales, con el menor nmero posible de rechazos.

* Experiencia jurdica: se integra de tres momentos, lo normativo, lo emprico y lo axiolgico.

* La costumbre ha sido minimizada en su significado por el positivismo normativo.

* La ideologa profesional de los jueces, juristas y profesores lleva a considerar el derecho un juego formal donde la verdad material no es lo ms importante.

* Rechaza el "ahistoricismo" en la enseanza del derecho por su desconexin vital con la realidad actual y por su reduccionismo al mero formalismo.

* Considera que la jurisprudencia no debe limitarse a la funcin interpretativa sino creativa del derecho.Tanto Enrique Aftalin como Julio Csar Cueto Ra sostienen la existencia de un estrecho vnculo entre el derecho y la realidad social.

Por un lado, Enrique Aftalin parte de una concepcin interaccionista, la cual sostiene que la realidad social no es abarcable, no es accesible, y que es una yuxtaposicin de distintas significaciones que elaboran los individuos en la interaccin cotidiana; esto es, una perspectiva subjetivista de la realidad social. Sobre esta base, incorpora en el anlisis del derecho y su relacin con la sociedad, la dimensin temporal y espacial. Considera que hay una apropiacin de los sujetos respecto del sentido que tiene el derecho, y por lo tanto hay numerosas interpretaciones de la ley. El juez debe tener en cuenta el sentido viviente del texto legal. La concepcin de Aftalin es de un derecho con sustrato emprico (tmporo-espacial), con su sentido espiritual especfico. Hace mrito de la concepcin de Croce, para quien toda historia es historia contempornea, porque el inters del presente es lo que mueve a indagar el pasado. Esta idea tiende un puente entre la historia del derecho y la sociologa del derecho.

Por su parte, Julio Csar Cueto Ra a travs de sus exposiciones, pretende conocer el sistema de derecho judicial a la luz de una teora jurdica que toma la realidad como parmetro. Partiendo del estudio del derecho anglosajn, considera que el derecho se adapta a la situacin social y se desenvuelve sin tener que soportar los inconvenientes que resultan de la rigidez conceptual de un cdigo.

En cuanto a su relacin con el cambio social, los autores consideran que el derecho se adapta a la situacin social. La realidad social es el marco referencial que se debe tener en cuenta,la propia realidad social le da sentido ltimo al derecho.

Critican enseanza del derecho en las universidades, presentado como pura tcnica jurdica completamente ahistrica, desconectado de la realidad actual. Fomentan la necesidad de cambiar los planes de estudio y centrar la importancia en la experiencia y en la prctica.

El trialismo jurdico y su vertiente sociolgica. El punto de vista del control social jurdico. El aporte desde la Ciencia del Derecho.Mdulo 3: Teoras sociolgicas en materia de criminalidad y desviacin La criminologa general y la sociologa criminal.En toda sociedad siempre ha de mantenerse un orden. Si no hubiera orden, el caos hara imposible la convivencia.

Cuando se establecen normas legales, morales, etc. se dibuja un modelo de sociedad, un modelo de conductas que se espera que los individuos cumplan. Esto se logra a travs de la socializacin (familia, escuela, medios de comunicacin, grupo de pares).

No obstante ello, las conductas no siempre se desarrollan conforme a las normas establecidas (de hacerlo sera una utopa), sino que se producen desviaciones. Cuando esa desviacin contradice una norma legal, escrita, positiva, implica la comisin de un delito.

Una conducta desviada no siempre implica una conducta delictiva, aunque existe relacin entre ambas.

Felipe Fucito explica claramente que una conducta puede ser desviada y no delictiva por no estar sancionada en el Cdigo Penal. Y viceversa, una conducta puede ser delictiva y no desviada.

La conducta desviada puede definirse como "lo que el pblico entiende o define como tal a la vista de que alguien est violando o transgrediendo una norma cultural".

Hacer referencia a la conducta desviada implica suponer, dentro de un esquema funcional, que existe un conjunto de modelos de conducta, o actividades debidas, permitidas o toleradas, y otras que son desviadas de ese conjunto homogneo y convencionalmente aceptado. Dicha desviacin merece una condena social por parte de ciertos grupos con poder (sea penal o no).

La conducta delictiva corresponde a la definicin que da la ciencia penal: los tipos penales especficos.

Una conducta puede considerarse comnmente desviada pero no delictiva (por ejemplo, dcadas atrs la homosexualidad, aunque no fuera reprimida por el Cdigo Penal). Y de la misma manera, una conducta delictiva puede no ser considerada desviada (por ejemplo, librar cheques sin fondos).

Mientras que la conducta desviada tiene carcter sociolgico, la conducta delictiva tiene carcter jurdico.

Cuando se producen desviaciones se ponen en ejercicio una serie de controles sociales que tienden a buscar una adecuacin de esa conducta a la norma imperante. As, el control social es una forma de presin social informal y difusa, ejercida por los individuos de una sociedad, que tiene como objetivo evitar la conducta desviada.La sociologa criminal: tiene por objeto el estudio el delito en cuanto fenmeno social, as como el de los factores sociolgicos que intervienen en su produccin.

(diferencia con sociologa del derecho, porque sta incluye otros fenmenos relacionados con la desviacin, que no implican el incumplimiento de la ley).

Delito se diferencia claramente de la desviacin. El delito implica una toma de posicin ideolgica.

Las teoras sociolgicas en materia de criminalidad y desviacin:

1. La criminologa: intento positivista de explicar al criminal y al crimen, pero puede discutirse su carcter de ciencia autnoma, ya que por su carcter interdisciplinario no goza de un mtodo que le sea propio, sino que toma el que corresponde a cada disciplina. Tambin se critica su objetivo porque prevalece la perspectiva ideolgica (liberal o marxista). Su objeto est fuera de discusin: el crimen (=patologa social)

2. La sociologa criminal: se ocupa de la conducta desviada lo que supone un modelo de conducta socialmente desviada. Pero la definicin de su objeto genera una toma de posicin y de controversia: los crticos toman una posicin crtica de la sociedad capitalista, por entender que las diferencias de clase y explotacin social son las que generan las desviaciones y slo sobre estos presupuestos pueden ser entendidas tales conductas.

As las normas crean a los delincuentes lo que implica una definicin de poder.

Positivismo biolgico y sociolgico.El positivismo biolgico se basa en la afirmacin del determinismo cientfico, y la ausencia de libertad en la conducta humana, tanto en la ajustada a la sociedad como en la desviada.

La sociobiologa ha sido refutada por la mayor parte de los socilogos. Stephen J. Gould afirma que la corriente sociobiolgica es una nueva expresin del determinismo biolgico; la seleccin natural explica la evolucin biolgica, pero no es extrapolable para comprender la historia, la cultura y la sociedad.

Para el positivismo biolgico el centro del anlisis no es el delito sino el criminal.

La Revolucin Francesa resulta emblemtica en materia penal. Beccaria (1764) escribi una obra entorno a la pena (en esas pocas totalmente irracionales): "De los delitos y de las penas". Beccaria sostiene que la sociedad se funda sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden. Los delitos aparecen como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena).

Estableci un segundo principio: ningn hombre puede disponer de la vida de otro.

Fue un principio de racionalizacin de las condenas. Un intento de accin restitutiva del delincuente a la sociedad.

Los principales exponentes del positivismo biolgico son Ferri y Lombroso. Explican la inconducta a travs de ciertas deficiencias biolgicas.

Ferri sostiene que la sociologa criminal es una ciencia de observacin positiva que, fundndose en la antropologa, la psicologa y la estadstica criminal, as como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sinttica de los delitos y las penas.

Las razones por las cuales un hombre es delincuente son ajenas a su voluntad (es un enfermo), el delito no existe, existen enfermedades que bien ha heredado o las adquiri en el transcurso de su vida.

Lombroso fue un mdico penitenciario y criminlogo italiano representante del positivismo criminolgico. Sostiene la existencia del "delincuente nato", con su concepcin antropolgico-criminal, fundada en el estudio orgnico y psicolgico del delincuente.

Estudi los tipos humano, segn rasgos faciales, formas del crneo, contextura fsica, estereotipo que encaja en un criminal nato. Entenda que el delincuente era equivalente a un desarrollo embrionario incompleto, un estadio inferior al del ser humano.

Desarrolla el concepto de Atavismo: caractersticas fsicas correspondientes a estadios primitivos de la evolucin. Se transmite hereditariamente. En las sociedades primitivas el deseo de matar es un rasgo adaptativo (excelentes cazadores); en la civilizacin urbana, el atavismo es causa del comportamiento criminal (biologismo determinista).

Se centra tambin en el estudio de las caractersticas psicolgicas, que crea eran las responsables del desarrollo de la criminalidad en el individuo: el habla, la escritura, los smbolos secretos, el arte y la literatura, as como la insensibilidad moral y la "falta de repugnancia a la idea y ejecucin de la ofensa, previo a su comisin, y la ausencia de remordimiento despus de cometerla".

Tanto para Ferri como para Lombroso la dimensin sociolgica es muy secundaria a la hora de explicar la desviacin y el delito. En ambos casos se rechazan las explicaciones sociales o ambientales como incentivo o desincentivo de conductas no deseables, delictivas o desviadas.

Como el ambiente es tambin una dimensin desarrollada por la sociologa positivista, y se presta a cuantificacin en variables especficas, parte de la teora se volc hacia estas alternativas.

De all surgen las primeras sociologas criminales strictu sensu. Trataron de relacionar el crimen con la edad, sexo, profesin y educacin, condiciones econmicas, clima y raza, a partir de las regularidades estadsticas.

Todo ello dio lugar al desarrollo de una explicacin que termina imponindose en la sociologa: las teoras sociolgicas positivistas. Autores clave son Tarde y Durkheim.

Las corrientes tericas de la teora sociolgica y la desviacin son:

* Funcionalismo: la conducta considerada desviada, vara segn cules son las normas sociales de la sociedad en la que se vive.

* Interaccionismo: slo cuando los dems la definen as, la conducta de uno es una conducta desviada.

* Crtica o conflictualista: la capacidad de elaborar reglas, as como de quebrantarlas no est igualmente distribuida entre la poblacin.

Primeras teoras sociales del delito. Los aportes de Tarde y Durkheim.Gabriel Tarde (1843-1904) fue un socilogo, criminlogo y psiclogo francs.

Como juez y jefe del Departamento de Estadsticas del Ministerio de Justicia de Francia, realiz estudios cuantitativos sobre hechos sociales y emiti una teora general sobre la causacin social, fundada en la imitacin.

Si bien no rechaza totalmente los aspectos biolgicos, introduce elementos sociolgicos y psicolgicos y, probablemente, fue el primero que observa con criterio sociolgico al delito como hecho social.

A travs de sus estudios anticipa muchos puntos de vista posteriores:

* considera que no slo la carrera criminal sino muchas otras pueden tener un fsico caracterstico.

* sostiene que entre los individuos de clase elevada los instintos criminales pueden ser atenuados por el medio, y disimularse bajo formas veladas que evitan el Cdigo Penal.

* trata de fundar el delito en la imitacin; la copia de otros delincuentes, la educacin, remite a la idea de subcultura, muy utilizada dcadas despus.

* la diversidad psicolgica del individuo como instancia bsica de las agregaciones colectivas.

Tarde concibe la sociologa como basada en pequeas interacciones psicolgicas entre individuos, siendo las fuerzas fundamentales la imitacin y la innovacin:

* La realidad social no es una construccin homognea, que se impone al individuo, sino el resultado de los "lazos sociales" dinmicos (invencin, imitacin, resistencia y adaptacin), de las interacciones entre los propios individuos.

* La realidad social es una construccin evolutiva de los individuos, basada en procesos de imitacin en las conductas personales.

El fenmeno criminal es un proceso de imitacin reprobado por un grupo social como negativo. Existe en el delincuente una inadaptacin social, una predisposicin psquica y biolgica hacia el crimen, que puede manifestarse en el grupo social como un medio negativo de imitacin.

Los fundamentos de la responsabilidad del delincuente se hallan en la concurrencia de dos elementos: la identidad personal y la similitud social.

* La identidad personal: existe una correspondencia entre voluntad y el acto delictivo realizado. Si no se presenta esa identidad, habr una disociacin y el sujeto sera un anormal y, por ende, irresponsable.

* La similitud social se presenta cuando el individuo est adaptado a su grupo social, si carece de esa adaptacin o similitud, su responsabilidad no existe o es limitada.

Si el delincuente es un ser inadaptado, es porque no tiene similitud social o le falta identidad personal y consecuentemente no se le debe castigar, sino aplicar medidas de seguridad, que le permitan lograr una imitacin positiva y la similitud al grupo social.

A diferencia de Ferri o de Lombroso no basa sus estudios en aspectos biolgicos, sino que considera que es el medio social el que va moldeando a los individuos.

Tarde considera que la autonoma del individuo es limitada, habla de una libertad individual limitada.

Emile Durkheim (1858-1917) fue un socilogo francs.

En su anlisis pionero sobre la desviacin, afirma que no hay nada anormal en ella. Dir que no es el resultado de la bondad o maldad innata de los individuos, sino la consecuencia natural de la vida en sociedad. Piensa tambin que la reaccin social a la desviacin contribuye a afirmar los valores y las normas de la sociedad, a establecer con mayor nitidez dnde estn los lmites entre lo lcito y lo ilcito, lo que fomenta la unidad social y estimula el cambio social.

Sostiene la normalidad del crimen y rechaza la idea de delito como enfermedad y la pena como remedio.

En cuanto a que la herencia determina el delito, seala que es imposible aislar los factores educacionales de los biolgicos como para sacar tales conclusiones. Marca una clara distancia entre herencia gentica y conducta desviada.

Durkheim entiende que la desviacin es normal en la vida de una sociedad, y que la misma puede ser medida, estableciendo lo que es normal para cada sociedad en particular.

Una desviacin desproporcionada es un sntoma de las conductas patolgicas (por ejemplo: una tasa de criminalidad del 10%0 en una sociedad puede ser normal, pero en otra puede ser un porcentaje atroz).

Segn l siempre va a haber grados de desviacin en una sociedad, es un hecho inevitable. La desviacin cumple funciones sociales, a saber:

1.- Contribuye a consolidar los valores y las normas culturales (cuando hay una reaccin social ante una conducta desviada fuera de los parmetros contribuye a ello)

2.- Las respuestas a la desviacin contribuyen a clarificar las barreras morales

3.- La respuesta a la desviacin fomenta la unidad social

4.- La desviacin fomenta el cambio social (ante determinados hechos, los grupos reaccionan negativamente. Al pasar los aos el rechazo va bajando. Hay un cambio de valores. El derecho se va adecuando a la nueva situacin moral). Las derivaciones de la Ecologa Social. La asociacin y la organizacin diferenciales. Los delitos de cuello blanco.La Ecologa Social parte de conceptos originalmente derivados de la vida animal y vegetal, aplicndolos a la convivencia humana a partir de un presupuesto biolgico. De esta manera se logra una explicacin del espacio geogrfico de la ciudad (en el cual la competencia y la lucha por el mbito se encuentran vinculadas a factores econmicos, como el valor de la tierra), que puede llevar a explicar las desviaciones que se suponen originadas en esas alteraciones, especialmente cuando el equilibrio bitico se rompe o no puede ser construido en determinada rea urbana.

El tema central de la Ecologa Social, basado en estudios empricos sobre las condiciones sociales de la ciudad de Chicago, es la vinculacin estrecha entre delito y ciertas fronteras naturales identificadas como vecindarios urbanos creados a partir de la inmigracin.

La delincuencia es explicada a partir del desequilibrio bitico. El aislamiento de la ciudad y las condiciones de vida de los grupos no integrados generan delincuencia como resultado de un proceso desordenado de dura competencia y lucha por el espacio. Hay un determinismo ambiental, impera la ley del ms fuerte.

As como el ms fuerte socialmente est fuera del sistema marginal, dentro del grupo marginal impera la misma ley. La Escuela Ecolgica no considera a la conducta desviada como una patologa individual sino como una patologa social. Esta patologa se expresa en la ausencia de normas que se produce en las reas desorganizadas, y es la ausencia de normas la que impide la conducta normal. La falta de normas genera ausencia de control social.* Teora del etiquetaje: Ms que concentrarse en la accin misma, esta teora enfatiza la importancia de la reaccin de otras personas en la definicin de una conducta desviada, delictual o criminal. No es importante el hecho en s, sino cul es la reaccin que provoca. Que el acto sea desviado depende de cmo reaccionan las personas frente al mismo.

Sirve para entender conductas desviadas o delictuales, pero slo para determinado nivel (lo subjetivo no sirve mucho en caso de un crimen aberrante), esa es la principal crtica que se le hace a la teora.

Segn Becker, una prueba de que la desviacin es problema de reaccin lo demuestran los casos estudiados de las reglas que se sancionan ms para unos grupos o categoras que para otros (blancos y negros, madres y padres solteros), si tienen escndalo pblico o no lo tienen. A partir de esta idea se crea la distincin entre comportamiento transgresor (dado por la infraccin a la regla) y comportamiento desviado (el que ha sido calificado as por otros). De todo transgresor no puede saberse si es desviado hasta que los dems lo rotulen como tal.

Al rotular a alguien como homosexual, drogadicto, ladrn, estafador, etc. se permite y facilita que el rotulado asuma la posicin que se le atribuye, como una profeca de autocumplimiento, ya que la rotulacin equivale a sindicar a alguien como habitualmente realizador de esas acciones, y del que cabe esperar que se comporte en esa forma y en otras formas negativas o denigrantes asociadas. El desprecio o la sospecha que genera produce una modificacin en la personalidad, formada interactivamente. Adems libera al rotulado de las ataduras con la "sociedad normal" puesto que, descubierto, ha cambiado su identidad pblica: se lo empuja en ese sentido y se le cierran las puertas de la sociedad honorable.

Desde luego, se hace hincapi en la aceptacin de la rotulacin. El rotulado puede rechazar esta identidad y afirmar una "normal"; pero si alguien es sorprendido pblicamente en un hecho ilcito o inmoral puede sufrir alteraciones de su identidad personal y llegar a considerarse un desviado para siempre: loco, drogadicto o ladrn; y si llegara a regenerarse ser un ex-loco, ex-drogadicto, ex-presidiario, de personalidad dudosa y de bajo crdito.

* Teora de la asociacin diferencial: Sutherland (1883-1950) y los delitos de cuello blanco.

Hay un aprendizaje de las conductas desviadas o conformistas, segn el grado de involucramiento de los individuos, con qu grupos se relaciona, qu valores y formas de conducta internaliza.

La tendencia de un individuo hacia la conformidad o hacia la desviacin depende de la frecuencia con la que ese individuo entra en contacto con grupos de personas que fomentan un tipo de comportamiento u otro.

Para Edwin Sutherland ("Principios de criminologa", 1939 y "Criminalidad de cuello blanco" en 1940), el individuo lejos de nacer delincuente, o heredar o imitar comportamientos socialmente reprochables, aprende a ser criminal. El ambiente lo va configurando, incorpora valores y normas propias del grupo social en que se desarrolla.

En toda sociedad existen diversas "asociaciones" estructuradas en torno a distintos intereses y metas. El vnculo o nexo de unin que integra a los individuos en tales grupos constituye el sustrato psicolgico real de los mismos al compartir intereses y proyectos que se comunican libremente de unos miembros a otros y de generacin en generacin. Debido a la diversidad de subculturas existentes en la sociedad, muchos grupos suscriben y respaldan modelos de conducta delictivos, otros adoptan una posicin neutral, y la mayora (si no, no sera posible la sociedad) se enfrentan a los valores criminales y profesan los valores mayoritarios de acatamiento a las normas.

La teora de la asociacin diferencial llega a una serie de conclusiones que permiten comprender al delito como una andadura, como un aprendizaje. Los individuos que pertenecen a grupos sociales donde las normas se cumplen estrictamente, aprenden el buen comportamiento. Pone importancia en los subgrupos, en el medio social donde el individuo se desarrolla.

Delitos de cuello blanco: Sutherlad intent ver porqu se producan desviaciones en grupos sociales que lo tienen todo, y porqu la sociedad no reacciona ante ello. Denomina "delitos de cuello blanco" a los delitos de los poderosos. Considera que no slo los pobres cometan delitos, sino que los ricos tambin eran propensos a cometerlos.

Sostiene que estos tipos de delito de alta escuela se aprenden como los otros, y como cualquier conducta criminal o no criminal, en asociacin con los que practican estas conductas. Aquellos que llegan a la estafa sofisticada, al delito empresarial, comienzan sus "carreras" en buenos barrios, se gradan en buenos colegios, muchas veces son alumnos destacados de buenas universidades, y con poco esfuerzo llegan a participar en medios empresariales en los cuales el delito econmico es practicado como rutina, de modo que son inducidos a l como pudieron serlo en cualquier otra prctica.

La delincuencia de cuello blanco difiere de la delincuencia de clase baja en la implementacin de la ley penal, que de hecho la distingue y tambin, aunque Sutherland lo exprese elpticamente, en la actitud de los poderes polticos frente a esta conducta.

Sutherland abandona las explicaciones biolgicas y las ecolgicas, dando origen a una amplia variedad de concepciones culturales o subculturales del delito. Por ello su aporte a la sociologa fue fundamental. Teoras Funcionalistas de Durkheim y Merton. Las Subculturas delictivas. Funcionalismo: para este paradigma la conducta considerada desviada vara segn cules son las normas sociales de la sociedad en la que se vive. Desde las instituciones se imponen normas que expresan los valores que configuran principios elementales de convivencia. Esas normas son resultado del consenso social. Es la sociedad, a travs de las instituciones, la que impone lo que es desviado y lo que es correcto.

El funcionalismo tiene como principales representantes a Emile Durkheim y Gabriel Tarde.

Los funcionalistas coinciden en que la sociedad se basa en un consenso fundamental de valores expresados en reglas de comportamiento, fundamentalmente el orden jurdico (referencia esencial) aunque hay otros rdenes (moral, religin, etc.).

La desviacin es inevitable y cumple funciones sociales.

Se trata de una visin macroestructural. Se sostiene la idea de una autonoma personal limitada.La desviacin y la respuesta social que provoca contribuyen a consolidar el sustrato moral de la sociedad. La desviacin puede tambin conducir al cambio social.

Robert Merton

En cuanto al delito y la desviacin propone la teora de la anomia. Para Merton la anomia, como estado de falta relativa de normas en una sociedad o grupo, es una consecuencia de dos conceptos con los que puede definirse el ambiente de las personas: la estructura cultural (cuerpo organizado de valores normativos que gobiernan la conducta de la mayora de las personas de la sociedad o grupo), y la estructura social (cuerpo organizado de relaciones sociales que mantienen entre s las personas). La anomia se produce cuando la cultura prescribe determinadas conductas que la ubicacin social de las personas impide, en virtud de la jerarqua y el poder definidos por la estratificacin. En esa ruptura Merton encuentra las causas de la conducta desviada.

Frente a esta situacin las personas se adaptan, de acuerdo a la posicin que ocupan en la estructura social, y de acuerdo a cmo pueden incorporar las normas culturales a que son sometidas. Adaptarse implica ajustarse de algn modo a la situacin de anomia, sea por conductas debidas o por conductas desviadas o divergentes.

Segn Merton, son modos de adaptacin a la anomia:

* Conformidad: los individuos aceptan los objetivos culturales y los mecanismos institucionalizados (los medios).

* Innovacin: se aceptan los objetivos culturales, pero mediante el uso de medios proscritos por la cultura, aunque eficaces. Por ejemplo los grupos mafiosos.

* Ritualismo: convierten a las normas en un ritual. Aquellos conscientes de que nunca alcanzarn el xito, son ritualistas, aceptan cumplir las normas en funcin de evitar problemas. Los medios se convierten en fines.

* Retraimiento: se trata de un rechazo tanto a los objetivos culturales como a los modos legtimos de alcanzarlos. Son las llamadas culturas del abandono: drogadiccin, alcohol, juego.

* Rebelin: en esta adaptacin, las personas rechazan las metas impuestas por la cultura y los medios para lograrlas como arbitrarias, y tratan de poner en vigencia una nueva estructura que altere ambos datos culturales. Por ejemplo, la revolucin cubana (los revolucionarios proponan un nuevo modo de entender el xito, estableciendo nuevos medios para alcanzarlo).Ohlin y Cloward

Combinan la ecologa social, la asociacin diferencial y la teora de la anomia.

Discpulos de Merton, entendan que la desviacin no siempre se produce porque existe escases de oportunidades lcitas, sino tambin porque hay abundancia de oportunidades ilcitas. Ello implica la existencia de subculturas de la desviacin.

El punto central es distinguir el acceso diferencial, no slo a las metas-xito, tal como supone Merton, sino tambin a la actividad ilcita (los medios ilegtimos). En el mundo del delito se elige, se triunfa o se fracasa, y eso tambin es cuestin de oportunidad.

Cualquier medio ilegtimo no est libremente disponible, debe ser aprendido, y debe tener oportunidad para ser ejercido.

Las subculturas delictivas surgen cuando hay un impedimento de acceso a los medios legtimos y fuerte internalizacin de los fines-xito sociales.

Se establecen tres modelos de subculturas delictivas:

* Subculturas delictivas (aprendizaje)

* Subculturas del conflicto (violencia)

* Subculturas del retraimiento (abandono)

Las culturas de la desviacin presentan como rasgos la rutina del conflicto, dureza, sagacidad, emocin, preocupacin por el destino, autonoma.

Cohen

Rene la teora de la anomia con la interaccin y la subcultura. Sostiene que la conducta de los miembros de pandillas de delincuentes juveniles se origina en los problemas de status, necesidades y frustraciones de las clases bajas en un mundo de valores predominantes de clase media. Segn Cohen, los muchachos de las clases bajas rechazan esos valores porque no forman parte de su sistema cultural, y rechazan tambin a la clase media porque los representantes de sta los rechazan a su vez y les otorgan un status inferior por la no aceptacin de esos valores.

A Cohen se le ha criticado centrarse en la oposicin de las culturas de clase baja y media sin advertir que la cultura de los jvenes de clase baja tiene relacin con la cultura de los adultos de esa misma clase, de la cual podra considerrsela una acentuacin: la cultura de las clases bajas no es necesariamente reactiva de la de clases medias, sino afirmativa por s misma. Teoras criminolgicas de la interaccin. La rotulacin y la reaccin social. Becker. Goffman y el estigma. La idea de desviacin primaria y secundaria de Edwin Lemert. La teora del control de Hirschi. Interaccionismo simblico: Slo cuando los dems la definen as, la conducta de uno es una conducta desviada.

El interaccionismo tiene una visin microsociolgica y fuertemente subjetivista. Intenta construir el sentido de la realidad que construyen los grupos, los individuos entre s en su comunicacin cotidiana. La realidad tiene mltiples perspectivas.

A diferencia del funcionalismo, los interaccionistas consideran que desviacin y delito no son conceptos determinados objetivamente, sino que los grupos definen una accin como desviada o no.

Se desarrollan tres grandes aportes tericos, no contradictorios entre s, sino complementarios:

* Teoras de la reaccin social o "llabelling approach" (etiquetaje, estigma)

* Teoras del aprendizaje social (teora de la asociacin diferencial)

* Teoras del control social o del arraigo social

En conjunto, las teoras interaccionistas tienen una visin eminentemente subjetiva y relativista de la desviacin. Nada est dado sino que depende de cmo los grupos evalen y califiquen esa actitud a favor de la desviacin o de la conformidad. Se trata de un planteo muy dinmico y flexible que resulta complicado al evaluar la culpabilidad de las personas.

El interaccionismo trata de entender las acciones sociales desde la mirada de los propios actores, individuos, grupos, siempre en interaccin, como construccin colectiva.

Nunca se habla en trminos de sociedad como en el funcionalismo o en el conflictualismo. Los hechos sociales son mirados como una yuxtaposicin de posturas sobre la realidad. Habla de diversidad de realidades en una sociedad. No hay una perspectiva global. Un mismo hecho puede ser considerado desviado o no, depende de quien lo ejecute. El mismo hecho tiene una diversidad de miradas.

El interaccionismo no admite que existan conductas inherentemente desviadas (el hecho en s mismo no es desviado, depende de cmo se mira). La realidad no est dada, sino que se construye por interaccin entre los individuos.

La particularidad del grupo que califica un hecho como desviado, lleva a que en ciertos casos se etiquete a ciertos grupos como desviados y en otros no. La desviacin es un proceso de interaccin entre grupos.

Los interaccionistas apuntan a entender que nadie nace delincuente, sino que el medio social en el que se desarrolla influye en el accionar delictivo del individuo en su vida adulta. No se hace referencia a estructuras sociales, conflictos de clases ni a sistemas sociales, sino al medio inmediato en que se desarrolla.

Comparten la idea de que la nocin de desviacin y delito es relativa a la mirada de los otros. Son los grupos los que determinan si una conducta es desviada o no.

Hay un etiquetaje que se hace sobre la accin y sobre la persona que la provoca. La conducta se va adecuando a esa etiqueta.Becker

Becker (1928), autor de "Outsiders: hacia la sociologa de la desviacin", considera que la desviacin y la conformidad se definen no tanto por las acciones de las personas como por la respuesta del entorno social a esas acciones.

Para Becker el fenmeno de la desviacin es relativo. No todos consideran desviadas a las mismas conductas, aunque cabe coincidir en que se trata de la no observancia de las reglas grupales.

El hecho fundamental del que debe partirse es que la desviacin es creada por la sociedad. Los grupos sociales crean la desviacin al hacer las reglas, cuya infraccin constituye la desviacin, y al aplicar dichas reglas a personas en particular.

La desviacin no es una cualidad del acto cometido por la persona. La conducta desviada es la conducta as llamada por la gente.

Que el acto sea desviado depende de cmo reaccionan las otras personas frente al mismo.

Becker distingue entre comportamiento transgresor (dado por la infraccin a la regla) y comportamiento desviado (el que ha sido calificado as por otros). De todo transgresor no puede saberse si es desviado hasta que los dems lo rotulen como tal.

Para su teora de la rotulacin, Becker toma dos clasificaciones:

* status principal y auxiliar

* status principal y subordinado

La calificacin de una persona como criminal tiene el carcter de una profeca de autocumplimiento. Pone en marcha mecanismos para que la persona se ajuste a la imagen que los dems tienen de ella:

1.- El aislamiento de grupos convencionales, aunque la desviacin por s misma no hubiera dado lugar a ella.

2.- El desviado descubierto es marginado y tratado represivamente, lo que produce el aumento de la desviacin.

3.- La exigencia en el cumplimiento de las reglas.Lemert

Diferencia desviaciones primarias y secundarias, sobre todo en la delincuencia juvenil. Las desviaciones primarias son episodios de transgresin que apenas provocan reaccin por parte de los terceros. Son aquellos quebrantamientos de las normas sociales cometidos por los individuos sin que se considere que han hecho algo incorrecto o delictual.

Las desviaciones secundarias son cuando la calificacin de una desviacin se la aplica a una persona y sta acta en consonancia con esa marca social. Se trata de una violacin repetida y continua del sistema normativo, en donde el individuo que comete la accin delictual es consciente de su conducta desviada.

Lemert se centra en la desviacin secundaria; las causas originales de la desviacin retroceden y dejan lugar a las reacciones de desdn, reprobacin y rotulacin de la sociedad.

Goffman

Goffman (1922-1982) habla de estigma (marca social), entendiendo como tales "connotaciones negativas de las personas se sirven para definir a una persona". Andadura delictiva o transgresora: la persona luego de ser etiquetada puede crerselo.

Estigma es un atributo profundamente desacreditador, pero entendido no como un elemento deshonroso en s mismo, sino en la relacin de interaccin con ciertas categoras de personas.

Estos estigmas pueden ser de tres tipos: fsicos, de carcter o tribales. En todos los casos el atributo estigmatizante pasa a primer plano de modo que los restantes rasgos de la persona se anulan, resultando definido exclusivamente por el estigma. Muchas veces la marca o estigma configura, limita el accionar futuro de esa persona. La persona acomoda su conducta a esa marca que se le ha impuesto.

Hay instituciones que se encargan de etiquetar a los individuos, teniendo autoridad para hacerlo (polica, justicia, tribunales, psiquitricos).

Intenta mostrar que las identidades desviadas se producen a travs del etiquetaje y no mediante motivaciones o comportamientos desviados.

Travis Hirschi

Travis Hirschi (1935), socilogo y criminlogo estadounidense. Plante la teora del control social o del arraigo social.

Se distinguen dos momentos:

1.- Su primera versin de la teora de control fue presentada como "Causas de la delincuencia" (1969) por la que intent explicar las causas de la delincuencia desde la perspectiva de la desorganizacin social.

2.- Posteriormente present una teora mucho ms amplia "Teora general del delito" (1990) conjuntamente con Michael Gottfredson. Pone nfasis en el autocontrol.

Hace hincapi en la educacin de los padres, ya que sta es la fuente de socializacin que infunde autocontrol en un nio, aunque otros (agentes de socializacin: escuela, medios de comunicacin) desempean un papel integral en el proceso de socializacin adecuado o inadecuado.

Parte de un supuesto metodolgico (visin antropolgica): Conducta "lgico-racional", tratando de buscar la mayor ventaja material sobre el riesgo (las personas anticipan las consecuencias de sus acciones, analizan la relacin costo-beneficio).

Este supuesto es vlido tanto para explicar las conductas desviadas como las conductas de conformidad.

Explica que si el individuo rompe con los nexos sociales que lo unen a determinados grupos en los que est implicado, significar una sensible prdida para esa persona.

El control social es eficaz porque la gente anticipa las consecuencias que les puede ocasionar la comisin de una transgresin o delito. Deja de lado cualquier motivacin pasional o emocional, centrndose slo en lo racional.

Las personas que carecen de vnculos sociales estarn ms predispuestas a delinquir que aquellas que tienen fuertes vnculos con la sociedad.

Fuentes de control: distingue el control ejercido desde fuentes externas (control social) al individuo y el control ejercido por el propio individuo (autocontrol).

Dimensiones (para conformidad o desviacin):

* Attachment (afecto): es un vnculo de carcter afectivo, desarrollado mediante una interaccin (o relacin) ntima y continuada (continuing intimacy of interaction). Meramente afectivo, propio del acostumbramiento.

* Commitment (compromiso): es el vnculo de carcter utilitario que puede ser definido como el grado segn el cual los propios intereses individuales han sido invertidos en un conjunto de actividades fijas o establecidas. Es el componente racional de la conformidad, entendido como la manera racional de calcular el potencial de ganancias y prdidas que los individuos contemplan al realizar una conducta desviada. Es especulativo, hay una relacin propia de la accin racional, me conviene o no me conviene conformar este grupo, lo acepto o no.

* Involvement (participacin): como factor de control social, la participacin, definida en trminos de cantidad de tiempo y energa consagrados a realizar asiduamente algn tipo de actividad, representa un importante factor de control social.

* Belief (creencia): representa un vnculo de carcter ideolgico que no equivale a profundas convicciones morales, sino que sugiere ms bien el sentimiento de que ciertos valores y normas cuentan con el respaldo de aprobacin social. Opina que las creencias personales no son interiorizadas profundamente, sino que estn necesitadas de un refuerzo social constante. (nivel ms abstracto)

Para Hirschi son dos los sistemas convencionales de control social que pueden desarrollar adecuadamente sus vnculos con la sociedad: la familia y la escuela.

Segunda parte de la teora de Hirschi y Gottfredson: teora del autocontrol.

Mediante la teora del self-control desarrollaron una explicacin general de la conducta criminal, desviada e imprudente basados en dos postulados bsicos de la teora del control:

* Su validez para todos los comportamientos o conductas en las que el autor busca obtener placeres inmediatos o beneficios a corto plazo, tendiendo a evitar costes a largo plazo.

* El cometer un tipo u otro de delito, no viene motivado por causa alguna, sino nicamente por la eleccin del individuo.

Conclusiones sobre Hirschi:

Los rasgos o caracteres bsicos de los comportamientos criminales, desviados e imprudentes, se muestran consistentes con:

* Las investigaciones que demuestran la importancia de la familia como causa de la delincuencia.

* Las investigaciones que demuestran la importancia de la oportunidad en la comisin de actos criminales.

* Las investigaciones que demuestran un marcado declinar, por la edad, en todas las clases de comportamientos criminales.

Esta conceptualizacin de rasgos bsicos es inconsistente con:

* La idea de una carrera criminal

* La idea del crimen organizado (no es que no exista, sino que no est vinculado con la causa sino con el resultado esperado)

* La idea de que las causas de la delincuencia juvenil son diferentes de las causas de los delitos adultos

* La idea de que los crmenes de cuello blanco son diferentes de los crmenes ordinarios

* La idea de que el crimen se aprende, que es necesario que se adquiera de otra gente La conducta desviada desde la teora del conflicto. El paradigma de Taylor, Walton y Young. El surgimiento del realismo de Izquierda. Sociologa del conflicto: La capacidad de elaborar reglas, as como de quebrantarlas no est igualmente distribuida en la poblacin.

Los conflictualistas critican la falta de anlisis de las estructuras sociales a los interaccionistas. Basan sus ideas en la distribucin asimtrica de la riqueza y el poder.

La teora del conflicto interpreta a la desviacin como el reflejo de las desigualdades sociales y de poder. Hacen referencia a factores macroestructurales como desigualdad de poder o riqueza.

Toman como referente terico a Marx. Ponen nfasis en que las desviaciones son producto de una sociedad desigual, que genera resentimientos, sensacin de carencia de poder, y hace que la desviacin sea un resultado natural del capitalismo.

En la sociedad comunista el derecho desaparecera, por ser una herramienta al servicio de los poderosos.

Entre los principales aportes de la criminologa crtica se destacan:

* Reaccin contra las metodologas de investigacin de la criminologa positivista.

* Surgimiento de una criminologa feminista.

* Reaccin contra las estructuras y las ideologas dominantes en materia de control jurdico penal.

* Proponen un reexamen de algunas prcticas y conceptos: el concepto mismo de delito, el principio de legalidad, esencia del castigo, el control, la finalidad y efecto de los tratamientos resocializadores y las instituciones totales (crceles y psiquitricos).

Propuestas para una poltica criminal alternativa:

* Reforma del derecho penal e instituciones de control (derecho penal mnimo).

* Modelos extrapenales que sustituyan las sanciones estigmatizantes.

* Control social descentralizado del Estado a favor de agencias comunitarias.

Las principales crticas que se hacen al paradigma conflictualista se refieren a que simplifican demasiado el carcter de las normas jurdicas.Taylor, Young, Walton

Estos autores forman parte de la denominada criminologa crtica o realismo de izquierda. Ponen nfasis en caractersticas represivas del sistema capitalista. Estudian la discriminacin de gnero, minoras, etnias.

Entienden al delito como una expresin de la lucha de clases, de los individuos contra las condiciones imperantes del sistema. El delito es funcional para el sistema capitalista, el cual levanta una maquinaria represiva y de control en torno a la "guerra contra el delito". La lucha contra el delito se convierte en la construccin de nuevas formas de vigilancia y control sobre la sociedad y determinados grupos potencialmente peligrosos contra la propiedad y la estabilidad del sistema capitalista.

Los realistas de izquierda pusieron nota en el carcter desigual con que se aplica la justicia y los criterios con que se etiquetan o definen las acciones de los individuos en la sociedad capitalista. Entre sus aportes, surge un conjunto de corrientes de investigacin dentro de la sociologa crtica estudiando la sociologa de gnero (mujeres y su relacin con el delito).

Spitzer

En cuanto a Spitzer, este autor considera que factores macroestructurales como la desigualdad de poder o riqueza posibilitan un etiquetamiento o una calificacin negativa. Aplicando la teora del etiquetaje al conflictualismo, entiende que se etiquetan o califican negativamente:

* A los que amenazan u obstaculizan la propiedad privada

* A los que no son productivos para el capitalismo

* A los que no respetan debidamente a la autoridad

* A los que ponen en entredicho el status quo del sistema

Mdulo 4: Problemtica actual en sociologa jurdica Profesin jurdica.La profesin jurdica se encuentra en proceso de marcadas transformaciones, atendiendo en primer lugar a la expansin del nmero de abogados y la mayor variedad de origen social de los mismos. Asimismo, diversos procesos vinculados a la internacionalizacin de la economa (como la modernizacin de las administraciones de justicia, impulsadas por la reforma judicial, y la expansin de empresas jurdicas), diversifican las formas de trabajo de los abogados y estimulan la segmentacin de la profesin, agudizando su estratificacin.

Teniendo en cuenta lo mencionado, se observa que la desigualdad provoca consecuencias en el ejercicio de la profesin, entre las cuales pueden mencionarse:

* Estmulo de la litigiosidad y mala fe procesal.

* Disminucin de la calidad tcnica y cultural de muchos de los profesionales.

* Deterioro de la relacin entre jueces y abogados, al considerar los primeros que los letrados hacen todo lo posible para demorar las causas e impedirle a los magistrados conocer la verdad de los hechos.

* Desigualdad de ingresos entre los diversos segmentos de la profesin, como consecuencia de la creciente salarizacin de los abogados.

* Mejora en el acceso a la justicia. Dado que el nmero de abogados aumenta ms rpidamente que la poblacin y se produce una diversificacin de sus orgenes sociales, es de esperar que personas de distintos sectores sociales tengan mayor facilidad para contactar a un abogado. No obstante, esta perspectiva esperanzadora puede resultar viciada por la desigual calidad de la educacin jurdica del profesional (abogados menos preparados y con mayores dificultades para acceder al mercado laboral asistirn a clientes socialmente ms vulnerables).

Superar estos obstculos implica apelar a una educacin jurdica que no se limite a cumplir una mera funcin reproductiva, que acorte la brecha entre lo jurdicamente pensable y lo impensable, de tal modo que pueda preparar a los juristas para hacer frente creativamente al desafo de una prctica jurdica comprometida, capaz de renovar el entusiasmo por la legalidad democrtica en el contexto de sociedades desiguales y excluyentes.La obra "Demasiados Abogados" de Piero Calamandrei (1921) pretende llamar la atencin sobre la crisis de los estudios jurdicos y la baja motivacin acadmica de estudiantes y profesores de derecho, y movilizar hacia una revalorizacin de la abogaca. Si bien se trata de una obra que refiere a problemas para Italia de los aos 20, los mismos son absolutamente vigentes e incluso se han agravado.

En tres captulos, el autor invita al lector a mirar, serenamente pero con rigurosa severidad, el estado de la abogaca y la enseanza del Derecho. El captulo primero est destinado a determinar la naturaleza ltima de la profesin y su rol desde el punto de vista de la justicia, a detectar la causa ltima de su mal venido estado, desarrollando en ltimo trmino las consecuencias de tan indeseable situacin. El captulo segundo se refiere a las mltiples causas que han llevado a aumentar innecesaria y descomunalmente el nmero de abogados. Y el tercer captulo propone algunas soluciones, dejando claro que superar la dificultad requiere necesariamente una renovacin moral de la profesin.

El aumento del nmero de abogados con respecto de las causas que requieren tratamiento judicial, trajo aparejada la disminucin de la calidad tcnica y cultural de la mayora de los profesionales.

Una de las consecuencias ms repudiables que el exceso manifiesto de abogados ha provocado es el decaimiento moral de la profesin, lo que ha llevado a la transformacin de la abogaca en un peligroso estmulo de la litigiosidad y mala fe procesal. Este fenmeno hace aumentar el nmero de los miembros del proletariado forense que vive de crear litigios para beneficiarse de sus magros resultados. Lleva a muchos a mentir descaradamente y a incurrir en innumerables prcticas reidas con la tica, movidos por el afn de ganar unos pesos.

Asimismo, observa con agudeza el deterioro de la relacin entre jueces y abogados. Relaciona valores de clase media y presin hacia la universidad, donde miles de jvenes no buscan la ciencia sino el boleto de ingreso a empleos y profesiones.

Si bien la obra de Calamandrei es una dura crtica a abogados y estudiantes, parte de la necesidad funcional del conocimiento especializado de la tcnica jurdica. El autor pretende crear conciencia sobre la importancia de la seriedad y honestidad profesional, para cumplir acabadamente con los objetivos sociales de la profesin.El artculo "Transformaciones en la profesin jurdica: Diferenciacin y desigualdad entre los abogados" analiza la profesin jurdica desde una perspectiva sociolgica, revisando cambios recientes en su organizacin social en nuestro pas, que influyen hacia una mayor desigualdad entre los abogados.

La expansin del poder judicial asociada a la democratizacin y el desarrollo de grandes empresas jurdicas acentan la diversidad en las inserciones ocupacionales de estos profesionales. Todo ello implica una tendencia a la salarizacin, convirtiendo en menos frecuente el ejercicio independiente de la profesin.

En Argentina la expansin de la educacin superior en las ltimas dcadas ha ampliado los contingentes de jvenes que se acercan a las aulas universitarias. Consecuentemente el nmero de graduados ha aumentado a un ritmo superior al del crecimiento general de la poblacin, y ha provocado cambios en la composicin interna de los profesionales en trminos geogrficos y de gnero, e incluso de diversos sectores sociales.

La expansin de la matrcula universitaria ha estado acompaada de una persistente cada de la calidad de la enseanza en algunas instituciones, deterioro que vicia la democratizacin de la educacin. Ello indica que la expansin de la enseanza jurdica es un fenmeno difcil de evaluar, en tanto llega ms gente a la universidad para recibir una educacin de peor calidad.

Todo ello ha tenido adems otra consecuencia notoria, que implica que el ttulo de abogado ya no es suficiente para garantizar el acceso a las elites, principalmente polticas, y las cuestiones referidas con la insercin ocupacional resultan crecientemente significativas.

En cuanto a los cambios en la insercin ocupacional de los abogados, las estadsticas muestran que la proporcin de graduados que trabajan en el mbito del Estado prcticamente se triplic en ocho aos, y la proporcin de quienes trabajan por cuenta propia se redujo casi a la mitad en ese mismo perodo. La mitad de los abogados revista como asalariado, tendencia acentuada por la gran disponibilidad de graduados jvenes. En sntesis puede decirse que la expansin del poder judicial ocurrida a partir de la dcada de los noventa ha aumentado las oportunidades de trabajo en el campo pblico; y debido a la tendencia a la organizacin empresarial de los estudios jurdicos, ha aumentado tambin el nmero de abogados que revistan como asalariados.

En consecuencia, puede decirse que:

* El grupo de profesionales independientes se ha reducido notoriamente.

* Las dificultades econmicas que afectan al pas, implican una cada general de los ingresos, aumentando el contraste entre quienes trabajan en el sector pblico y el sector privado, entre quienes tienen como clientes personas comunes y quienes tienen empresas multinacionales, entre quienes viven en Capital Federal y quienes viven en el interior.

* El carcter asimtrico de la globalizacin acenta en la profesin legal las tendencias a la heterogeneidad social, tal como ha ocurrido en la sociedad en su conjunto.

Acceso a la justicia. Los derechos humanos tambin significan, en un sentido ms llano, "derechos de los pobres" y representan una idea de justicia diversa de la instrumentada en las sociedades capitalistas ligadas a un futuro mejor, para la que tambin se realiza como instrumento poltico un uso alternativo del derecho.

El uso alternativo puede significar una aplicacin del derecho en contra de las estructuras sociojurdicas, como tambin el empleo del derecho por parte de los que no pueden utilizarlo por marginacin social. Este ltimo uso del derecho hace referencia con el acceso a la justicia.

El tema del acceso a la justicia, desde el punto de vista sociolgico, deriva de la confrontacin entre las expectativas que surgen de la ley y las condiciones reales de tal acceso y de la supuesta defensa.

Hablar de acceso a la justicia sirve para enfocar dos propsitos bsicos del sistema jurdico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas bajo los auspicios generales del Estado. En primer trmino, el sistema debe ser igualmente accesible para todos. En segundo trmino, debe dar resultados individual y socialmente justos.

As, en la cuestin del acceso a la justicia se observa una tensin entre los polos igualdad formal e igualdad real. Las posibilidades desiguales para litigar constituyen un tema que interesa a toda la sociologa jurdica, en cuanto muestra una ruptura entre la declaracin formal de un derecho y su alcance real.

As, es posible mencionar distintos tipos de barreras q