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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP MI SEGUNDO CUADRO COMPARATIVO En un cuadro comparativo describe las diferencias entre Identificación y Roles de los Sujetos del Proceso Penal. SON SUJETOS PROCESALES INDISPENSABLES EL IMPUTADO EL FISCAL EL JUEZ Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y más específicamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolución firme. Roles 1. A la libre comunicación con su Es la persona física encargada de la persecución de los delitos, se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública. Roles 1. El Ejercicio de la acción penal que se traduce en el acto de acusación fiscal y culmina con la sentencia. 2. El Fiscal corre con la carga de la prueba y debe de velar por el cumplimiento de los términos procesales. 3. El Fiscal debe de garantizar el derecho a la defensa y demás derechos del detenido desde la etapa policial. 4. El Fiscal debe garantizar al imputado que se Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal. Roles 1. El artículo 49 del Código de Procedimientos Penales, establece que el juez es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la organización y desarrollo de la misma. Derecho Constitucional del Perú Derecho Procesal Penal I

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

MI SEGUNDO CUADRO COMPARATIVOEn un cuadro comparativo describe las diferencias entre Identificacin y Roles de los Sujetos del Proceso Penal.SON SUJETOS PROCESALES INDISPENSABLES

EL IMPUTADOEL FISCALEL JUEZ

Es la persona contra quien se dirige la pretensin punitiva del Estado y el objeto de la actuacin procesal. Es la persona sealada como participe en la comisin de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y ms especficamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolucin firme.

Roles1. A la libre comunicacin con su defensor en forma directa.2. A recibir correspondencia y visitas de parientes y amigos.3. A expresarse libremente sin coercin.4. A ocupar ambientes sanos y convenientes.5. A tratar de reunir todos los medios probatorios que demuestren su inocencia.6. A la visita de su abogado defensor cuantas veces sea necesaria.

El Abogado DefensorEs el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administracin de justicia.La Defensora De OficioLo constituyen los Abogados rentados por el Estado para asumir la defensa de los reos en crcel y detenidos que no tengan recursos. Asimismo desempear su funcin en los juzgados penales, de paz letrado, en las salas penales, fiscalas penales, en las fiscalas del nio y del adolescente y en los juzgados de familia.

Es la persona fsica encargada de la persecucin de los delitos, se le conoce tambin como acusador pblico pues tiene a su cargo la denuncia y la acusacin de los delitos de la accin pblica.

Roles1. El Ejercicio de la accin penal que se traduce en el acto de acusacin fiscal y culmina con la sentencia.2. El Fiscal corre con la carga de la prueba y debe de velar por el cumplimiento de los trminos procesales.3. El Fiscal debe de garantizar el derecho a la defensa y dems derechos del detenido desde la etapa policial.4. El Fiscal debe garantizar al imputado que se cumplan todas las garantas que sealan la constitucin y las leyes.5. Debe de velar por el respeto de la persona desde la investigacin policial y que cuente con un abogado de oficio.6. Denunciar ante el fiscal superior a los jueces que incurran en parcialidad manifiesta o culpa inexcusable.7. Solicitar al Juez que dicte resoluciones de coercin real como embargos, incautaciones8. Pedir el reconocimiento mdico del imputado.9. Pedir el sobreseimiento de la causa cuando se han desvanecido los medios incriminatorios.10. Ordenar el levantamiento del cadver y su autopsia cuando se sospecha que la muerte fue por causa del delito.

Es la persona que ejerce la jurisdiccin penal. Tambin podemos decir que es el que representa al rgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instruccin y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Tambin se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal.

Roles1. El artculo 49 del Cdigo de Procedimientos Penales, establece que el juez es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la organizacin y desarrollo de la misma. 2. El juez tiene el impulso procesal de oficio, igualmente la instruccin solo puede iniciarse de oficio o por denuncia del fiscal.3. Si se abre instruccin el juez puede impartir las siguientes imposiciones de carcter jurisdiccional la que da inicio al proceso penal dictando el auto apertorio de instruccin, disponer la detencin o comparecencia del imputado, fijar la caucin y conceder la libertad provisional, disponer la realizacin y actuacin de medios de prueba, dictar otras medidas cautelares de carcter personal y real como embargo, incautacin, etc. Emitir informe al concluir la instruccin si se trata de proceso ordinario, y sentencia si se trata de proceso sumario.

SON SUJETOS PROCESALES DISPENSABLES

EL AGRAVIADO O PARTE CIVILPARTE CIVIL (ACTOR CIVIL)

Lo constituye la persona agraviada o vctima de la comisin de un delito. Su intervencin en un proceso est dirigida a obtener la aplicacin de la ley mediante una sancin penal, y la otra accin est dirigida a obtener el resarcimiento por el dao causado.

1. La parte civil de conformidad con el artculo 54 y 55 del Cdigo de Procedimientos Penales se constituye mediante solicitud o recurso presentado al Juez Penal en la que debe de fundamentarse su calidad de vctima o en su defecto de ser ascendiente o descendiente o de tener parentesco colateral con el agraviado, si es menor de edad, etc.2. La parte civil puede presentar recusaciones, puede promover cuestiones de competencia, exigir notificacin de constitucin o apersonamiento al Ministerio Pblico o a los otros sujetos procesales. Tiene la facultad de solicitar que se le cite al tercero civilmente responsable como por ejemplo: el propietario del vehculo del que caus el accidente de trnsito. Nombrar apoderado y abogado defensor. Tambin tiene derecho a que se le proporcione informe del proceso, copias certificadas de las piezas procesales que sean de su inters. Tiene derecho a presentar pruebas y testigos, as como a solicitar pericias, inspeccin ocular, debate pericial, etc. Puede presentar informes y conclusiones y alegatos escritos. Puede impugnar las resoluciones que considera que le perjudican o que no existan de acuerdo a ley.3. Cuando se trata de delitos en agravio del estado como terrorismo, contrabando, etc., interviene el procurador general de la repblica del sector correspondiente, en representacin del estado y para ejercer su defensa.Es la persona natural o jurdica que sin haber participado en el hecho delictivo tiene que pagar sus consecuencias econmicas. Su responsabilidad nace de la ley civil. As por ejemplo tenemos a los padres, tutores, curadores que tienen que responder por los daos causados por los menores o mayores que por deficiencias causan un dao o cuando se trata de sus subordinados que causan dao.

1. En caso el corresponsable civil no sea incorporado al proceso penal, el perjudicado por el delito, o quien lo represente, podr exigirle, en la va civil, la indemnizacin por daos y perjuicios; de ese modo, el artculo 99 del CP establece que, procede la accin civil contra los terceros cuando la sentencia dictada en la jurisdiccin penal no alcanza a stos. 2. Finalmente, en ejecucin de la sentencia condenatoria, el cumplimiento de la reparacin civil puede ser exigible a persona distinta de la que particip en el proceso penal, como imputado o tercero civil; en ese sentido, el artculo 96 del CP seala que, la obligacin de la reparacin civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparacin civil se transfiere a los herederos del agraviado.

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