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Microcomercialización o Micro producción
Art. 298 del Código Penal
Alumno: Victor Delgado Bautista
Art. 298º C.P. - Primeros párrafos
• La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa cuando:
Art. 298º C.P. – Párrafo final
• La pena será privativa de libertad no menos de seis ni mayor de diez años y de trescientos sesenta a setecientos días – multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2,3,4,5 o 6 del artículo 297º del Código Penal.
• Bien jurídico protegido SALUD PÚBLICA
• Tipo objetivo
• Sujeto activo
Cualquiera que se dedique a producir o vender drogas hasta las cantidades señaladas por la ley, para que su conducta se considere atenuada.
• Sujeto pasivo
Es la colectividad. En los casos de distribución en exiguas cantidades, los sujetos pasivos serán aquellos consumidores individuales no manifiestamente inimputables.
• Objeto material del delito
Lo constituyen los insumos, materias primas y las drogas estupefacientes producidas y comercializadas en parvas cantidades.
Acción Típica
• PosesiónPoseer, es el tener en su poder las materias primas para su posterior comercialización. La posesión de materias primas en pequeñas cantidades es merecedora de atenuación.
• Fabricación
Fabricar, es producir los objetos en serie generalmente por medios mecánicos; en el caso de drogas implica que aquellos que lo hacen en reducidas cantidades tienen los medios adecuados para realizar estas acciones pero no para hacerlo en grandes proporciones
Acción Típica
• Extractar
Extractar, es obtener el extracto o sustancia de un vegetal mediante presión mecánica. Mediante la extracción se obtiene la PBC, la materia prima empleada para este objeto es la hoja de coca.
• Fabricación
Fabricar, es producir los objetos en serie generalmente por medios mecánicos; en el caso de drogas implica que aquellos que lo hacen en reducidas cantidades tienen los medios adecuados para realizar estas acciones pero no para hacerlo en grandes proporciones
Acción Típica
• PrepararPreparar, es hacer las operaciones necesarias para obtener un producto.
• Distribución
Distribuir es dividir una cosa entre varios, designando lo que a cada uno le corresponde, según voluntad, conveniencia o regla. Esta acción puede ser realizada por una o más personas con el fin de hacer al narcodependiente o consumidor la cantidad de droga que necesita para su consumo.
• Tipo subjetivo
La posesión, fabricación, extracción y preparación de las drogas en parvas cantidades debe ser realizado DOLOSAMENTE
En lo que respecta a la distribución, el legislador atenúa la pena merced a que el agente podría creer que los consumidores a quienes distribuye la droga son inimputables, por no serle manifiesto.
Prado Saldarriaga señala que:
No estamos ante un tipo penal autónomo, sino de circunstancias atenuantes dependientes de las conductas básicas del art. 296º del Código Penal.
Atenuante relacionada con el VOLUMEN de droga
• Siempre que el volumen droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no exceda de las cantidades tope fijadas por ley, la atenuante surtirá sus efectos.
• Las cantidades aludidas son las siguientes
• 50 gr. de pasta básica de cocaína y derivados• 25 gr. de clorhidrato de cocaína• 5 gr. de látex de opio• 1 gr. de derivados de látex de opio• 100 gr. de marihuana• 10 gr. de derivados de marihuana
Atenuante relacionada con la CANTIDAD de materias primas o insumos
• La atenuación de la pena para la comercialización de materias primas o insumos cuando el volumen concreto y especifico de tales especies no exceda el requerido para la fabricación de las cantidades de droga reguladas en el inciso 1º.
• Se cubre el vacio que existía, respecto del texto original de 1991 y que pudo superar la reforma con la Ley Nº 26320.
• Las modificaciones hechas al art 298º siguen siendo insuficientes, ya que corren el riesgo de encubrir y favorecer formas subrepticias de trafico de drogas.
Jurisprudencia 1
• Irrelevancia del consumo de drogas para la atribución de responsabilidad penal:
“Estando acreditada la responsabilidad penal de la acusada en la microcomercialización de droga así como su condición de consumidora de drogas, esta última circunstancia no libera de culpabilidad, salvo que la adicción le convierta en inimputable.”
(Ejecutoria Suprema del 04/03/98, Exp. Nº 177-98, La Libertad)
Jurisprudencia 2
• Atipicidad por falta de creación de riesgos prohibidos:
“Que, estando a la ínfima cantidad de droga incautada, así como el resultado de los análisis practicado a los encausados al ser intervenidos, es de concluirse que estos tienen la condición de consumidores ocasionales de droga, por lo que es el caso absolverlos.”
(Segunda Sala Penal, Exp. Nº 1150-90, Lima)
Jurisprudencia 3
• Descripción de los elementos típicos del tipo:
“El tipo penal de comercialización, previsto y sancionado en el artículo 298º del Código Penal, no penaliza la simple posesión de droga, sino que al ser un tipo derivado del tipo penal base, que viene a ser el delito de tráfico ilícito de drogas (art. 296º), requiere que la posesión de la pequeña cantidad de droga deba estar destinada a la comercialización o tráfico.”
(Exp. Nº 5090-1998, Lima)
Bibliografía• GARCÍA DEL RÍO Flavio, “Tráfico Ilícito de Drogas”, Editorial San Marcos, Diciembre
del 2005, Perú. Págs. 100 - 123.
• URQUIZO OLAECHEA José, “Código Penal Comentado - Tomo I”, Editorial IDEMSA, Primera Edición, 2010, Lima - Perú. Págs.892 - 896
• VILLA STEIN Javier, “Compendio de legislación penal y procesal penal”, Editorial Gaceta Jurídica, Primera Edición, Mayo 2010, Lima - Perú. Pág. 86
• VILLAVICENCIO TERREROS Felipe, “Diccionario Penal Jurisprudencial”, Gaceta Jurídica, Primera Edición, Noviembre 2009, Lima -Perú. Pág. 405
• Ejecutoria Suprema del 04/03/98, Exp. Nº 177-98, La Libertad
• Segunda Sala Penal, Exp. Nº 1150-90, Lima